LA GACETA N° 54 DEL 21 DE
MARZO DEL 2024
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
DE COLORADO DE
ABANGARES
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° 0136-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N03530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso
d) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento
de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que, el artículo
16 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República
dispone que las personas que sean aprobadas
en los concursos
de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios
y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente
incorporados a la carrera, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que, el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior como parte sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría,
de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe
respectivo al Ministro para la elaboración
de Acuerdo Ejecutivo correspondiente,
IV.—Que, con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas
de fecha 21 de agosto del
2015, el día 16 de marzo
del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso
de oposición N° 1-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento
del artículo 4 del Reglamento
del Concurso de Oposición y el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que, mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión AdHoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VI.—Que, según Acuerdo Ejecutivo
N° 040-2022 RH-RE de fecha 04 de marzo del 2022, el señor Diego Jiménez Soto, cédula 1-1514-0988, inició su periodo
de prueba el día 01 de mayo
del 2022.
VII.—Que, de acuerdo con el oficio N° CCSE-97-2023 de fecha 23 de junio 2023, suscrito por el
señor Jorge Valerio Hernández, presidente
de la Comisión Calificadora
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el señor Diego Jiménez Soto, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año
de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del
Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente
incorporado a la Carrera Diplomática,
en la categoría de
Agregado, a el funcionario
Diego Jiménez Soto, cédula 1-1514-0988 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba
para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de mayo del 2023.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de
junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dr.
Arnoldo André Tinoco,
Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto.—1 vez.—O.C. N°
4600086829.—Solicitud N° 63-2024.—( IN2024849287 ).
N° MTSS-DMT-AUGR-55-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos
3), 18) y 20) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento
en los artículos
25 inciso 1) y artículo 28, párrafo
2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de
1978, en concordancia con
las disposiciones de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Que conforme al artículo 5 de la Ley N°
14, Ley General de Pensiones, se nombra
a las señoras: Francinie Cubero de la Vega, portadora de la cédula
de identidad N° 1-1389-0149, en
el cargo de miembro titular
y Cinthya Vanessa Castro Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-1016-0910, en el cargo de miembro suplente, ante la Junta
Nacional de Pensiones, en representación de la Procuraduría
General de la República.
Artículo 2°—Rige a partir del 1°
de setiembre de 2023.
Dado en San José, a los 28 días del mes de agosto del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 4600086608.—Solicitud
N° 001-2024.—( IN2024848470 ).
Nº AMJP-0166-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con
el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N°
196 de
9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Gilbert Arturo de Jesús Corrales Vílchez,
cédula de identidad número
9-0058-0060, como representante
del Poder Ejecutivo en la
Fundación Bomberos Master de Costa Rica, cédula jurídica
Nº 3-006-878372, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 4600076534.—Solicitud N° 495866.—( IN2024848743 ).
Nº AMJP-0167-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Andrea María Miranda Hurtado, cédula de identidad número 1-1517-0875, como representante del Poder Ejecutivo en la fundación natsuua conservación, cédula jurídica Nº
3-006-817415, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600076534.—Solicitud Nº 495881.—( IN2024848744 ).
Nº AMJP-0169-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
ÚNICO: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance
N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
número 089-JP de fecha 5 de
junio del 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 162 de fecha
25 de agosto del 2014, con el
que se nombró a la señorita Avellina Tellini Mora, cédula de identidad
número 1-1354-0710, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Leamos,
cédula jurídica Nº 3-006-671409, por
renuncia.
Artículo 2º—Nombrar a la señora María José Bermúdez Arce, cédula de identidad número 1-1733-0755, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Leamos, cédula jurídica Nº
3-006671409, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495886.—( IN2024848787
).
Nº AMJP-0173-10-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando
Único:
Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Roberto Navarro Padilla, pasaporte
de la República de El Salvador B02613336, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Thinca,
cédula jurídica Nº 3-006-881792, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día treinta de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 495888.—( IN2024848789 ).
N° AMJP-0176-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1° del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Marvin Alexander Quirós Palma, cédula identidad número
3-0237-0617, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación
Legado de Mefiboset, cédula jurídica
N° 3-006-881117, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día treinta de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495890.—( IN2024848791 ).
Nº AMJP-0182-11-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023 y reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Emily Cordero Elizondo, cédula identidad
número 60456-0541, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación un Puerto Limpio, cédula jurídica
Nº 3-006-869402, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día ocho de noviembre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Gerald
Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C.
N° 4600076534.—Solicitud N° 495893.—( IN2024848749 ).
Nº AMJP-0183-11-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con
el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N°
196 de
9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Katiana Bolaños Calderón, cédula de identidad número 4-0214-0856, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Inclúyeme, cédula jurídica Nº
3-006-881208, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día nueve de noviembre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 4600076534.—Solicitud N° 495897.—( IN2024848746 ).
Nº AMJP-0184-11-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando
Único: Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023 y reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Víctor Gerardo Calderón Zárate, cédula de identidad número 7-0188-0054, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación MJV Misión Trojas, cédula jurídica Nº 3-006-872312, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día nueve de noviembre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495898.—( IN2024848745 ).
N° AMJP-0186-11-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha
23 de enero del 2023, publicado
en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N°
196 de
9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora
Martha Iris Zúñiga Jiménez, cédula de identidad número 5-0339-0344, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Cuenca Buena Vista, cédula jurídica N°
3-006-840923, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día catorce de noviembre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495899.—( IN2024848734
).
Nº AMJP-0190-11-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
UNICO: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en la Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
número 062-JP de fecha 7 de
marzo del 2014, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2014, con el que se nombró al señor Edgar
Guzmán Castro,
cédula de identidad número
5-0077-0700, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Clínica Del Dolor Y Cuidados Paliativos De Cariari, cédula jurídica Nº 3-006-235552, por fallecimiento.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Xinia María Arias Aguilar, cédula de identidad número 7-0117-0242, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro-Clínica Del Dolor Y Cuidados Paliativos De Cariari, cédula jurídica
Nº 3-006-235552, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente De La República.—El Ministro De Justicia Y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495905.—( IN2024848738 ).
N° AMJP-0191-11-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de
9 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el artículo 1°
del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
José Antonio Miranda Núñez, cédula de identidad número 1-1511-0247, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Lead With
Arts Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-881178,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintinueve de
noviembre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495901.—( IN2024848736 ).
Nº AMJP-0192-11-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023 y reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Adriana de los Ángeles
Castillo Cortés, cédula de identidad número 1-1207-0897, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación For The
City Costa Rica por el
Desarrollo Integral, cédula jurídica Nº
3-006-846668, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 178 de fecha 28 de setiembre del 2023, mediante acuerdo N° AMJP-0119-08-2023, en razón de que la misma no se presentó para su juramentación.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Gerald Campos Valverde, Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495906.—( IN2024848740 ).
N° 0001-2024 COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que Adriana
María López Marín, cédula de identidad número 1-0971-0960, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la empresa 3-102-866255 Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-866255, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley Nº7 210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-50-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
3-102866255 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-866255.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
2.1 |
DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA |
|
2.1.1 |
Nombre de la empresa: |
3-102-866255 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA |
2.1.2 |
Número de cédula jurídica: |
3-102-866255 |
2.2 |
UBICACIÓN DE LA EMPRESA |
|
2.2.1 |
Dentro de parque: Sí |
Nombre del parque:
LIBERIA ZONA FRANCA L.Z.F. SOCIEDAD ANÓNIMA |
Dirección exacta: No aplica |
||
2.2.2 |
Provincia: |
Guanacaste |
2.2.3 |
Cantón: |
Liberia |
2.2.4 |
Distrito: |
Liberia |
2.2.5 |
Ubicación regional: |
Fuera de G.A.M. |
2.3 |
ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN |
|||
2.3.1 Clasificación
según artículo 17 Ley Nº
7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación
CAECR |
Detalle del bien o servicio |
|
SERVICIOS |
6201 |
Actividades de programación
informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.). |
|
Puntuación IEES: |
101 |
|||
2.3.2 |
Se autoriza a la
empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca: |
No |
||
2.3.2.1 |
Bienes a internar (maquinaria, equipo, materias primas y mercancías): No |
|||
2.4 |
INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS |
|||
2.4.1 |
Fecha: 30 enero 2024 |
|||
2.5 |
INVERSIÓN NUEVA INICIAL |
|||
2.5.1 |
Monto de inversiones
en activos fijos: US$ 100.000,00 |
|||
2.5.2 |
Fecha de cumplimiento:
16 junio 2026 |
|||
2.6 |
INVERSIÓN TOTAL |
|||
2.6.1 |
Monto: US$ 100.000,00 |
|||
2.6.2 |
Fecha de cumplimiento:
16 junio 2026 |
|||
2.7 |
EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO |
|||
2.7.1 |
Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 10 |
|||
2.7.2 |
Fechas de cumplimiento
del nivel de empleo: 16 junio 2026 |
|||
2.8 |
INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
|||
Categoría según artículo 17 de la Ley Nº 7210 |
Ubicación regional |
Fundamento Legal de la Ley Nº 7210 |
Periodos |
|
c) Servicios |
Fuera de GAM |
Artículo 20 inciso g) |
12 años exoneración 100% |
6 años exoneración 50% |
3º—De la actividad autorizada
al amparo del régimen: Es
la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas
del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo.
Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa
beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado
local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo
22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos
de inversión, empleo y van:
La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo
del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el
uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones:
La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1 Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2 Dirección
General de Tributación. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3 Caja Costarricense de
Seguro Social. La empresa beneficiaria
deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen y mantenerse
al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4 Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Empresas
de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como
estratégicas de conformidad
con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus Reformas,
cuya puntuación en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
sea igual o superior a 101 y que cumplan
con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024848769
).
N° 0017-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que Jaime Rene
Morales Leiva, cédula de identidad número 3-0403-0622, en su condición de apoderado especial de la empresa Servicios Corporativos Grupo TLA
CR SEL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-876886, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-48-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Servicios Corporativos Grupo TLA CR SEL Sociedad Anonima,
cédula jurídica número
3-101-876886.
2°—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
2.1 |
DATOS DE LA
EMPRESA BENEFICIARIA |
|||||||||
2.1.1 |
Nombre de la empresa: |
SERVICIOS CORPORATIVOS GRUPO TLA CR SEL SOCIEDAD ANONIMA |
||||||||
2.1.2 |
Número de cédula
jurídica: |
3-101-876886 |
||||||||
2.2 |
UBICACIÓN DE LA EMPRESA |
|||||||||
2.2.1 |
Dentro de parque: Sí Dirección
exacta: No aplica |
Nombre del parque: LATAM LOGISTIC CR
ZONA FRANCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
||||||||
|
|
|
|
|||||||
2.2.2 |
Provincia: |
San José |
||||||||
2.2.3 |
Cantón: |
Alajuelita |
||||||||
2.2.4 |
Distrito: |
San Felipe |
||||||||
2.2.5 |
Ubicación
regional: |
Dentro del
G.A.M. |
||||||||
2.3 |
ACTIVIDAD
AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN |
|||||||||
2.3.1 Clasificación según
artículo 17 Ley Nº 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle del bien o servicio |
|||||||
SERVICIOS |
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte |
Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución |
|||||||
SERVICIOS |
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte |
Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte,
administración y distribución
de inventarios (materias primas y productos) |
|||||||
SERVICIOS |
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte |
Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza. |
|||||||
2.3.1 Clasificación según
artículo 17 Ley Nº 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle del bien o servicio |
|||||||
SERVICIOS |
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte |
Procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro. |
|||||||
SERVICIOS |
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte |
Manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva
finalidad de protegerlas durante el tránsito,
desembalaje, muestreo y pesaje de la carga |
|||||||
Puntuación IEES: |
101 |
|||||||||
2.3.2 |
Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca: |
No |
||||||||
2.3.2.1 |
Bienes a internar
(maquinaria, equipo, materias primas y mercancías): No |
|||||||||
2.4 |
INICIO DE
OPERACIONES PRODUCTIVAS |
|||||||||
2.4.1 |
Fecha: 01 de marzo
de 2024 |
|||||||||
2.5 |
INVERSIÓN
NUEVA INICIAL |
|||||||||
2.5.1 |
Monto de inversiones en activos fijos: US$150.000,00 |
|||||||||
2.5.2 |
Fecha de cumplimiento:
13 de noviembre de 2026 |
|||||||||
2.6 |
INVERSIÓN
TOTAL |
|||||||||
2.6.1 |
Monto:
US$150.000,00 |
|||||||||
2.6.2 |
Fecha de cumplimiento:
13 de noviembre de 2026 |
|||||||||
2.7 |
EMPLEADOS
CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO |
|||||||||
2.7.1 |
Cantidad de empleados
directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 18 |
|||||||||
2.7.2 |
Fechas de cumplimiento
del nivel de empleo: 15
de noviembre de 2026 |
|||||||||
2.8 |
INCENTIVO DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
|||||||||
Categoría según artículo 17 de la Ley Nº 7210 |
Ubicación regional |
Fundamento Legal de la Ley N° 7210 |
Periodos |
|||||||
c) Servicios |
Dentro de GAM |
Artículo 20 inciso g) |
8 años Exoneración 100% |
4 años exoneración 50% |
||||||
3°—De la Actividad
Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4°—De las Actividades Excluidas
del Régimen: Al amparo
del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al awmparo de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5°—De la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6°—De los Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N°10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7°—De las Ventas al Mercado Local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional
sin que les sea aplicable lo establecido
en el artículo
22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8°—De los Compromisos de Inversión, Empleo
y VAN: La empresa beneficiaria
se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9°—Del Inicio de Operaciones Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1.—Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito
de garantía y suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
10.2.—Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3.—Pago del
Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el
siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4.—Plazo para la Remisión del
Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias
clasificadas bajo las categorías
de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
deberán remitir a PROCOMER,
durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el
informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en
la información consignada en dicho informe
PROCOMER realizará la gestión
de cobro a la empresa para
que proceda con el pago correspondiente.
10.5.—Directrices:
Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6.—Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7.—Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
11.—De las Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración
Pública:
11.1.—Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2.—Dirección General de Tributación.
La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3.—Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen
y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4.—Ministerio de Ambiente y Energía,
Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del Uso Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—Empresas de Servicios e Índice de Elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas
compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial
para la Definición de Sectores
Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el
Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior
a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
Comuníquese
y Publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES,
Presidente de la República.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024848999
).
N° 0045-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0253-2023 de fecha
21 de agosto del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 166 del 11 de setiembre del 2023, a la empresa Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-879289, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 17, 19 y 25
de enero del 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-879289, solicitó la ampliación de actividad y el aumento del nivel de empleo.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
de la empresa Sentinelone
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879289, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 38-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre
de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N°
185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 0253-2023 de fecha
21 de agosto del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 166 del 11 de setiembre del 2023, para que en el futuro las
11Clausulas 2.3.1 y 2.7.1 se lean de la siguiente
manera:
“2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle
del bien o servicio |
|
Servicios 8211 8220 |
6201 |
Actividades de programación
informática Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones;
así como sus derivaciones en gestión de riesgos |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.) |
|
|
||||
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Auditoría interna de procesos,
mejora continua de procesos,
y seguimiento a reportes |
|
||
Análisis de negocios,
control de cumplimiento y prevención
de fraude |
|
|||
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|
|||
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación |
|
|||
Administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas |
|
|||
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación,
soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
|
||
Puntuación IEES: |
102” |
|||
“2.7.1 |
Cantidad de empleados directos contratadas a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 30” |
|||
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
253-2023 de fecha 21 de agosto
del 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 166 del 11 de setiembre
del 2023.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días
del mes de febrero de dos
mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio
Exterior a.í.,
Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024849126 ).
N° 066-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 160-2023 de fecha 26 de mayo de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número 157 del 29 de agosto
de 2023; modificado por el Informe
número 311-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, emitido por PROCOMER; a la empresa HITACHI
SOLUTIONS AMERICA LTD., cédula jurídica número 3-012-873815, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23
de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 07 de diciembre de 2023,
25 de enero y 06 de febrero
de 2024, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa HITACHI
SOLUTIONS AMERICA LTD., cédula jurídica número 3-012-873815, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa HITACHI
SOLUTIONS AMERICA LTD., cédula jurídica número 3-012-873815, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 36-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha
09 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el
señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 160-2023
de fecha 26 de mayo del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número 157 del 29 de agosto
de 2023 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula 2.3.1 se lea de la siguiente
manera:
“2.3.1
Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación
CAECR |
Detalle del servicio |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.) |
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas |
Actividades de procesamiento
de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministro de registro de datos. |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
planificación |
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. |
|||
Puntuación IEES: |
102” |
2°—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 160-2023 de fecha 26 de
mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 157 del 29 de agosto
de 2023 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días
del mes de febrero del dos
mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2024848596 ).
N° 0073-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°0029-2016 de fecha
19 de abril del 2016, publicado
en el Alcance
N°225 al Diario Oficial La
Gaceta N°201 del 20 de octubre
del 2016, a la empresa Concentrix
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545222, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que el señor
Alonso Vargas Araya, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad
1-0816-0243, vecino de San José, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Concentrix
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545222, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Concentrix Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545222, se comprometió a mantener una inversión
de al menos US$10.883.773,11 (diez
millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos setenta y tres dólares con once centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en
un 498,58% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 3.500.000,00 (tres millones
quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
que representa un aumento
de un 192,49% respecto del compromiso de inversión al que se
comprometió la empresa en el indicado
Acuerdo Ejecutivo
N°0029-2016. Adicionalmente,
la empresa manifiesta que asumirá un empleo adicional de 500 trabajadores, según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Concentrix
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545222, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N°06-2024, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley
N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie
resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto
de inversión real que actualmente
reporta la empresa y asume una inversión
adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N°7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
VI.—Que de conformidad con el
Acuerdo N°116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N°181-P del 23 de enero
de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el Acuerdo
N°351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N°196 a La Gaceta N°185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por Tanto.
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Concentrix Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-545222 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina” con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación,
y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; y CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas” con
el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los
call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de la clasificación CAECR |
Detalle
de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Concentrix Free Trade Zone
S.A., ubicado en el distrito Pavas, del cantón San José, de la provincia
de San José.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°7210 del 23
de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En
particular, queda establecido
que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°7210 del 23 de noviembre
de 1990, que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 5.556 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 6.056 trabajadores, a partir del 31 de diciembre del 2031. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 10.883.773,11 (diez
millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos setenta y tres dólares con once centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al
menos US$ 3.500.000,00 (tres
millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 19 de setiembre del 2031, de los cuales un total de US$
1.000.000,00 (un millón de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el
19 de setiembre del 2026. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
14.383.773,11 (catorce millones
trescientos ochenta y tres mil setecientos setenta y tres dólares con once centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley
N°7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones.
En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N°0029-2016 de fecha 19 de abril del 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días
del mes de febrero de dos
mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio
Exterior a. í, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—(
IN2024848545 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio
Los Ángeles e Invu de Cartago, código de registro: 1282. Por
medio de su representante:
Ligia María Villalobos Umaña, cédula N°302090501, ha hecho
solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 19:
Para que en adelante se
lea: La Junta Directiva es el
órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Estará integrada por siete
miembros: Un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales que serán nombrados en el
seno de la asamblea general
en votación secreta,
individual y por mayoría de
votos. Durarán dos años en funciones
y podrán ser reelectos por cinco periodos
consecutivos, igualmente los suplentes. La propuesta es integrar tres suplentes.
Dicha reforma es visible en folios
252 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el 30 de junio del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las catorce horas del diecisiete
de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024848952 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Modificación de Decreto
denominado: “Reglamento
para la aplicación de las exenciones
por aportes al régimen voluntario de pensiones complementarias y para
la devolución de los beneficios fiscales por retiro anticipado.”
Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: notificaciones-DSC @hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html”
de la Dirección General de Tributación.
San José, a las quince treinta minutos horas del veintinueve de febrero de dos mil
veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C.
N° 4600084201.—Solicitud N°
496307.—( IN2024848964 ). 2 v. 1.
N° MH-DGT-MAG-RES-0003-2024.—Ministerio
de Agricultura y Ganadería y la Dirección
General de Tributación.—San José, de las once horas
con diecisiete minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 29 de abril
de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso
3 puntos a, c y d del artículo 11 de la Ley 6826 Ley
del Impuesto al Valor Agregado en
adelante (IVA) , las ventas,
así como las importaciones o internaciones, de
los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica, incluyendo las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios
e insumos necesarios, en toda la cadena
de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final; la importación
o compra local de sorgo, y de trigo, frijol de soya, fruta y almendra de palma aceitera, y maíz, así como
sus derivados para producir
alimento para animales; así como los
productos veterinarios y los insumos agropecuarios
y de pesca, a excepción de los de pesca deportiva,
que definan de común acuerdo, el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Hacienda; gozarán de una tarifa del 1% del (IVA).
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 43693-H-MEIC-S de fecha
14 de setiembre de 2022, denominado
“Reglamento a la ley de definición
de la canasta básica tributaría
por el bienestar
integral de las familias (CBTBIF)”, se reglamentó la Ley definición de
la canasta básica por el bienestar integral de las familias”, N° 9914 de 19 de noviembre
de 2020, para determinar los
bienes de mayor consumo en el grupo
poblacional correspondiente
al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar,
de conformidad con datos
del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
IV.—Que por su parte, mediante
Decreto Ejecutivo Nº
43790-H-MEIC-S de 9 de noviembre de 2022 y sus reformas se regula la lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF), de conformidad
con lo establecido en el inciso 3) del artículo 11 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, gozarán de una
tarifa reducida del 1% del impuesto; así como
el derecho de los productores agropecuarios de
CBTBIF a adquirir los bienes y servicios a la tarifa reducida del 1% del impuesto al valor agregado (IVA),
siempre y cuando, el servicio contratado,
esté directamente relacionado con el bien incluido en la CBTBIF vigente, o con un insumo de ésta y se encuentren inscritos, ya sea, en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería como
un productor agropecuario o en
el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura como pescador comercial,
asimismo, todos los inscritos ante el Ministerio de Hacienda, en el Registro
de Comercializadores, Distribuidores
y Productores de Canasta Básica
Tributaria, así como los contribuyentes
inscritos en el Régimen Especial Agropecuario.
V.—Que el artículo 3 del Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios, Decreto Ejecutivo Nº 41824-H-MAG
de fecha 25 de junio de
2019 y sus reformas, establece
que únicamente las personas físicas
o jurídicas que se encuentren
inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como productor agropecuario y sean contribuyentes del IVA ante la Administración
Tributaria, tendrán derecho
a adquirir los bienes y servicios contenidos en los
anexos 1 y 2 del citado reglamento, a la tarifa reducida del 1% del IVA. Dispone, además,
que el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), mediante
resolución conjunta de carácter general, establecerán el procedimiento y los requisitos de inscripción.
VI.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37911-MAG, “Sistema de Registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, para Certificar
la condición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA), se crea el Sistema
de Registro del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, para certificar
en forma gratuita la condición de Pequeño y Mediano
Productor Agropecuario (PYMPA) y conforme
el cual se define actividad agropecuaria de producción primaria agrícola o pecuaria, en el desarrollo
de una operación económica que permite la obtención de productos vegetales o animales, incluidas las áreas dedicadas al barbecho y zonas de protección de ríos y quebradas.
VII.—Que el artículo 65 del Decreto Ejecutivo N° 41779 Reglamento de
la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado de 7 de junio
de 2019 y sus reformas, dispone que la Administración Tributaria conformará un registro de productores, distribuidores y comercializadores de artículos contemplados en el Decreto de la Canasta Básica Tributaria, el cual estará
disponible en el sitio web
del Ministerio de Hacienda, con el
fin de ser consultado por todos los proveedores
que realicen operaciones
con estos contribuyentes, asimismo los contribuyentes
citados, podrán ingresar a este registro siempre que al menos el 75% de sus operaciones correspondan a la venta de bienes incluidos en el
Decreto de la Canasta Básica
Tributaria o de alguna de
sus materias primas
indispensables para la producción de dichos bienes, porcentaje que se estimará con
base en las operaciones correspondientes al año natural. Aquellos contribuyentes que no alcancen el 75%, de igual manera podrán
incluirse en este registro en
los casos en que el impuesto
soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones, supere el débito
del período durante tres períodos consecutivos,
debiendo justificarlo ante
la Administración Tributaria,
esto en cumplimiento
de lo dispuesto en el párrafo tercero
del artículo 26 de la Ley. La inscripción
en este registro
deberá realizarse a solicitud del interesado, para lo
cual debe presentar ante la Administración Tributaria el formulario
que se defina para tal efecto, mediante resolución general.
Todos los contribuyentes que se encuentren incluidos en dicho
registro, podrán adquirir todos los bienes y servicios
vinculados directa y exclusivamente a sus operaciones
de Canasta Básica Tributaria
con una tarifa reducida del 1%, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 26 de
la Ley, siempre que cuenten
para ello con la autorización
otorgada por la Dirección General de Hacienda, para lo cual
deberán estarse a lo dispuesto en el
procedimiento establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.
VIII.—Que mediante
resolución conjunta de carácter general entre el MAG y
la Dirección General de Tributación
N° MAG-DGT-R-52-2019 de las ocho y cinco horas del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se estableció un Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro
de productos agropecuarios
y pescadores, en el cual, se creó
un Registro Único de Productores Agropecuarios ante el MAG y se regularon los requisitos de ingreso y actualización de datos que deben cumplir los productores
agropecuarios para mantenerse
en dicho registro. No obstante, se omitió incluir la actividad acuicultura marina en el artículo 4 dentro
de la lista taxativa de actividades económicas, creando una discriminación
que la ley no contempla.
IX.—Que al ser
la acuicultura marina una actividad que se encuentra circunscrita dentro de la actividad económica general de “Acuicultura”, es menester modificar el artículo
4 de la Resolución N° MAG-DGT-R-52-2019, a fin de realizar
la inclusión respectiva.
X.—En acatamiento
del artículo 174 del Código Tributario,
el proyecto de reforma se publicó en el sitio web
www.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que
las entidades representativas
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo
de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial
La Gaceta. Los avisos fueron
publicados en La Gaceta N°
13 del 24 de enero de 2024 y N° 14 del 25 de enero de 2024, respectivamente.
Por lo que a la fecha de emisión
de esta resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.
XI.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012 denominado “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”; se procedió a llenar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado
negativo, por no contener trámites, requisitos ni procedimientos
nuevos que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, se determinó que no se requería
proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por Tanto,
RESUELVEN:
““Modifíquese el artículo 4 de la resolución del Ministerio de Agricultura y Ganadería
y la Dirección General de Tributación
N° MAG-DGT-R-52-2019 de las ocho y cinco horas del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro
de productores agropecuarios
y pescadores”
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 de la resolución conjunta de carácter general del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y la Dirección
General de Tributación N° MAG-DGT-R-52-2019 de las ocho y cinco horas del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, denominada “Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productos agropecuarios y pescadores”, para que, en adelante, se lea de la manera siguiente:
“Artículo 4.- Registro
de productores. Los productores
agropecuarios se registrarán de acuerdo
con la lista incluida en la Clasificación de actividades económicas de Costa
Rica (CAECR-2011): de la sección A (Agricultura y Ganadería, Silvicultura y Pesca) la división 01
(Agricultura, Ganadería, Caza y actividades
de servicios Conexos) el grupo 011 (Cultivo
de plantas no perennes), el grupo 012 (Cultivo
de plantas perennes), el grupo 013 (propagación
de plantas), el grupo 014 (ganadería), el grupo 015 (Explotación
mixta); de la división 02 (Silvicultura y extracción de madera), el grupo
021 (Silvicultura y otras actividades forestales); y de la división 03 (pesca y acuicultura), del grupo 032 (acuicultura), las clases 0321 (acuicultura marina) y 0322 (acuicultura
en agua dulce)”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Víctor Julio Carvajal Porras,
Ministro de Agricultura y Ganadería y Mario Ramos
Martínez, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 4600084201.—Solicitud
N° 496587.—( IN2024849258 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-234-2024.—El(La) señor(a) Juan Antoniodelatrinid Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Zoetis
Costa Rica S.R.L., con domicilio en
edificio Escazú Corporate Center, 5to piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: TSV-3, fabricado
por Zoetis Inc. / Lincoln, Nebraska, de Estados Unidos, con los agentes biológicos: virus de la rinotraqueitis bovina 105.5 TCID50/2 ml, virus
de la parainfluenza bovina, 105.5 TCID50/2 ml, virus sincitial respiratorio bovino 104.8 TCID50/2 ml y las indicaciones terapéuticas: para
la prevención de rinotraqueitis
infecciosa bovina, parainfluenza 3 y virus sincitial respiratorio bovino, causadas por BRSV, IBR y Pl3. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 7 de marzo
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024848725 ).
DMV-RGI-R-235-2024.—El(La) señor(a) Carlos
Artavia Murillo, documento de identidad
número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts.
sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Hydra Groomers Moisturizing Conditioner, fabricado por CEQ Especialidades Químicas Ltda, de Brasil, con los siguientes ingredientes: agua 81.3%, cloruro de cetrimonio 5%, alcohol cetearílico
2.55% y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 7 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024848905 ).
DMV-RGI-R-224-2024.—La señora Claudia Fiorella
Anfossi Morales, documento
de identidad número
1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía Nutrifert. Nutrientes Fertilizantes S. A.,
con domicilio en San
Antonio del Tejar, de la gasolinera
Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha,
Local Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Crema de Ordeño, fabricado por Over (Organización Veterinaria
Regional, S.R.L.), de Argentina, con los principios activos: vitamina A palmitato 0.07 g/100
g, benzalconio cloruro 1
g/100 g, lidocaína clorhidrato
2 g/100 g y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento y profilaxis de erosiones, grietas, heridas y escoriaciones en la piel y la ubre. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
A las 8 horas del día 06 de marzo del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024849616).
DMV-RGI-R-223-2024.—El(La) señor(a)
Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento
de identidad número
1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía NUTRIFERT. Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio
en San Antonio del Tejar,
de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local Nº 1,
Alajuela, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Vetoryl 120 mg, fabricado por Dales Pharmaceuticals Limited, de Inglaterra,
con los principios activos: trilostano 120 mg/350 mg
y las indicaciones terapéuticas:
Tratamiento del hiperadrenocorticismo
en el perro.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
A las 8 horas del día 6 de marzo del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024849618 ).
DMV-RGI-R-222-2024.—El(La) señor(a)
Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento
de identidad número
1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía NUTRIFERT. Nutrientes Fertilizantes S.A., con domicilio
en San Antonio del Tejar,
de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Vetoryl 5 mg, fabricado por Dales
Pharmaceuticals Limited, de Inglaterra, con los principios activos: trilostano 5 mg/cápsula y las indicaciones terapéuticas: tratamiento del hiperadrenocorticismo en el perro. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
“La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 6 de marzo
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024849628 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 034-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con dos minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por
la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa
(SJO-SAP y/o JFK y viceversa), efectiva
a partir del 30 de enero al
2 de junio de 2024, y San José, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América y viceversa
(SJO-GUA y/o ORD y viceversa), efectiva
a partir del 01 de febrero
al 01 de junio de 2024.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de
2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos
regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo,
con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas:
1. San
José-San Salvador y viceversa SJO-SAL y viceversa).
2. San
José-Guatemala y viceversa (SJO-GUA y viceversa).
3. San
José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa (SJO-GUA-LAX y
viceversa).
4. San
José-San Salvador-Toronto y viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa).
5. San
José-Lima y viceversa (SJO-LIM-SCL y v.v.).
6. San
José-Bogotá y viceversa.
7. San José,
Costa Rica-México-San José y viceversa.
8. San
José-Miami-San José.
9. San José-El
Salvador y/o Nueva York y viceversa.
10. San José-El
Salvador y/o Los Ángeles y viceversa.
11. San José-El
Salvador y/o Cancún y viceversa.
12. San
José-Guatemala-Miami y viceversa.
13. San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
14. San
José-Medellín-San José.
15. San
José-Cartagena-San José.
16. San José,
Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados
Unidos de América y viceversa.
17. San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de
América y viceversa.
18. Ruta: San
José, Costa Rica-Quito, Ecuador-Buenos Aires, Argentina y viceversa.
19. San Jose,
Costa Rica-Guatemala y/o Cancún, México y viceversa.
20. San José, Costa
Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América
y viceversa.
21. San José, Costa
Rica-San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa.
22. San José Costa Rica-Caracas, Venezuela y viceversa. (Esta ruta se encuentra operando bajo la figura
de un permiso provisional por
tres meses a partir del 15
de diciembre 2023).
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0013-2024 del 8
de enero de 2024, la señora
Marianela Rodríguez Parra, en calidad
de apoderada generalísima
de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la suspensión de la ruta San José, Costa
Rica-San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa
(SJO-SAP y/o JFK y viceversa), efectiva
a partir del 30 de enero al
2 de junio de 2024.
3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0014-2024 del 8 de enero
de 2024, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América y viceversa
(SJO-GUA y/o ORD y viceversa), efectiva
a partir del 01 de febrero
al 01 de junio de 2024.
4º—Que mediante constancia de no saldo número 035-2023 del 10 de enero
de 2024, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
5º—Que en consulta realizada el 16 de enero de 2024, al sistema de la Caja Costarricense
del Seguro Social, se constató que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
6º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-022-2023 del 24 de enero de 2024, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó
lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a solicitud expresa de la Compañía y previa coordinación con el aeropuerto respectivo, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:
1. Autorizar a la compañía Avianca
Costa Rica S. A., la suspensión temporal de las rutas San José, Costa Rica-Guatemala
y/o Chicago, Estados Unidos de América y regreso (SJO-GUA y/o ORD y vv.) a partir
del 01 de febrero al 01 de junio
del presente año y San José, Costa
Rica-San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América y regreso
(SJO-SAP y/o JFK y vv.), a partir del 30 de enero al 02 de junio del 2024.”
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual
consiste, en la suspensión
de los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-San Pedro de Sula,
Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados
Unidos de América y viceversa (SJO-SAP y/o JFK y viceversa), efectiva a partir del 30 de enero al 2 de junio de 2024, y San José, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América y viceversa
(SJO-GUA y/o ORD y viceversa), efectiva
a partir del 01 de febrero
al 01 de junio de 2024.
Las rutas en cuestión se encuentran autorizada en el certificado
de explotación de la compañía,
según resolución número 128-2020 del 6 de julio de
2020, emitida por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
El marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio
número DGAC-DSO-TA-OF-022-2024 del 24 de enero de 2024, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar a
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión temporal
de la rutas San José, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América y regreso
(SJO-GUA y/o ORD y viceversa), efectiva
a partir del 01 de febrero
al 01 de junio de 2024, y San José, Costa Rica-San Pedro de Sula,
Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados
Unidos de América y regreso (SJO-SAP y/o JFK y viceversa), efectiva a partir del 30 de enero al 2 de junio de 2024.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 035-2023 del 10 de enero
de 2024, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo,
en consulta realizada el 16 de enero de 2024, al sistema de la Caja Costarricense
del Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el
artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-022-2024 del 24 de enero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, la suspensión de las rutas:
Ø San José, Costa Rica-San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva
York, Estados Unidos de América y viceversa
(SJO-SAP y/o JFK y viceversa), efectiva
a partir del 30 de enero al
2 de junio de 2024.
Ø San José, Costa Rica-Guatemala
y/o Chicago, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o ORD y viceversa),
efectiva a partir del 01 de
febrero al 01 de junio de
2024.
2º—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada
generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico: marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades
de Transporte Aéreo y Asesoría
Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria
N° 07-2024, celebrada
el día 30 de enero de
2024.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis
Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud
N° 29-2024.—( IN2024848169 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
El Consejo
Nacional de Vialidad informa
el ACA-01-2024-0110 (477) de la sesión
ordinaria de fecha 07 de marzo de 2024. Acta 15-2024.
Nos permitimos hacer de su conocimiento
que el Consejo de Administración,
según consta en la Sesión citada
en la referencia, acordó:
Delegación de la aprobación de la decisión inicial de licitaciones mayores de obra pública.
Acuerdo 4. Conforme a lo expuesto en el oficio
N° PRO-01-2024-0058 emitido por la Dirección de Proveeduría Institucional, se amplía el acuerdo 7 consignado
en la Sesión Ordinaria del 08 de mayo de 2023, Acta N° 27-2023,
y se delega la aprobación
de la decisión inicial de
las licitaciones mayores de
obra pública en el Director Ejecutivo y la Directora de
Contratación de Vías y Puentes, quienes
pueden actuar por separado.
Acuerdo firme.
Publíquese, solicitado
por: Irán Barquero Mena,
Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud N°
496452.—( IN2024848928 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Informa: Que mediante el Acuerdo
Firme J076-2024 de la Sesión N° 07-2024, celebrada de manera ordinaria el 4 de marzo del 2024, la Junta Administrativa
del Registro Nacional aprueba
la tarifa del servicio conforme al siguiente detalle:
Servicio |
Tarifa Registro Nacional 1/ |
Timbre fiscal ¢12,50 timbre Archivo Nacional
¢5,00 |
Tarifa final usuario colones |
Servicio Portal Web y Convenios: |
|
|
|
Salida del País Digital |
¢8 572,50 |
¢17,50 |
¢8 590,00 |
1/ La Tarifa Registro
Nacional incluye el
Timbre del Registro Nacional (¢300), conforme a lo establecido en la Ley Nº 4564, Ley de Aranceles
del Registro Nacional, artículo
2.- Cálculo del arancel, inciso f. |
|||
La tarifa rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. |
Georgina Paniagua Ramírez, Directora Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud
N° 496263.—( IN2024849034
).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2023-0010996.—Walter Antonio Hernández González, soltero, cédula de identidad N°
603540961, con domicilio en
Miramar, Montes de Oro, Barrio Mar Azul, casa N° 104, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Antideslizantes
para el calzado, ropa para automovilistas, calzado, sandalias de baño,, zapatillas de baño, pantuflas de baño, medias, medias absorbentes
del sudor, refuerzos de talón
para medias, boinas, batas (guardapolvos),
guardapolvos (batas), boas (bufandas),
gorras, prendas de calcetería, prendas de mediería, botas, botas de media caña,
punteras de calzado, sobaqueras, tirantes, tiradores (prendas de vestir), borceguís, botas con cordones, cuellos, cubre cuellos, cubrecorsés, calzoncillos bóxer, solideos, camisolas, ropa interior, lencería, capuchas, armaduras de sombreros, viseras
para gorras, cinturones (prendas de vestir), chales batas (saltos de cama), batines, saltos de cama, suéteres, casullas, calcetines, soquetes (calcetines), ligas para calcetines, ligas (ropa interior), ligueros, portaligas, cañas de botas, plantillas, camisas, pecheras de
camisa, camisas de manga corta, prendas
de vestir, vestuario, vestimenta, sombreros, herrajes
para el calzado, pieles (prendas de vestir), cuellos postizos, pantis, trajes de esquí acuático, conjuntos de vestir, ropa interior absorbente del
sudor, corseletes, trajes, ropa de confección, bragas para bebés, blúmers para bebés bombachas para
bebés, calzones para bebés,
pantaletas para bebés, orejeras (prendas de vestir), corbatas, palas de calzado, empeines de calzado, polainas, pantalones bombachos, pantalones, ropa para ciclistas, ropa exterior, guantes (prendas de vestir), forros confeccionados (partes de prendas de vestir), fulares, bufandas, fajas (bandas), bandas, prendas de punto, canesúes de
camisa, alpargatas, estolas
(pieles), botas de fútbol, botines de fútbol, sombreros de copa, gabardinas (prendas de vestir), corsés (ropa interior) fajas (ropa interior), galochas, chanclos, chalecos, trabillas de pie para pantalones,
tocas (prendas de vestir), zapatillas de gimnasia, abrigos, tapados, prendas de vestir impermeables, impermeables, calentadores de piernas, jerseys (prendas de vestir), faldas, polleras, ajuares
de bebé (prendas de vestir), blúmers, bombachas, camisetas de deporte sin mangas, valenki (botas de fieltro),
albas, botines, calcetines absorbentes del sudor, capas de peluquería, uniformes de karate, uniformes de judo, leotardos,
kimonos, baberos con mangas
que no sean de papel, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir bordadas, protectores de tacón para zapatos, artículos de sombrerería, manoplas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847934 ).
Solicitud Nº 2024-0001910.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Exportadora PMT S. A., cédula jurídica
N° 3101074093, con domicilio
en Santa Ana, Brasil De
Santa Ana, contiguo a la Granja la Margarita, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales; comercialización y venta de todo tipo de alimentos
y bebidas; organización de
ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales; servicios
de venta relacionados con alimentos y bebidas. Reservas: se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024847944 ).
Solicitud N° 2024-0001169.—José Pablo Boade González, soltero,
cédula de identidad N° 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FIVEMAES, como marca
de comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847973 ).
Solicitud N° 2024-0001599.—Johanna Galit Akerman Sánchez, cédula de identidad N° 117110392, en calidad
de apoderada generalísima
de Johanna Galit Akerman Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 117110392 e Ivonne Beatriz Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
116810751, con domicilio en
Condominio Haciendas de La Ribera, casa 93-2, La
Ribera, Belén de Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica y San Pablo De
Heredia, cuatrocientos metros este
y cien norte de la
Municipalidad de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: filtro biotecnológico para el tratamiento de agua. Reservas: sí, se hace reserva de la paleta de colores: turquesa opaco oscuro: color San Juan turquesa ligeramente oscuro: color Navagio BayColor gris pizarra oscuro. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2024847974 ).
Solicitud N° 2024-0000722.—Shirley Chavarría Quesada, soltera, cédula de identidad N°
109210372, con domicilio en
Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa
144A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29; 30 y 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: jaleas, mermeladas compotas, conservas y encurtidos; en clase 30: salsa picante; en clase 33: vino. Reservas: se reservan los colores: borgoña,
turquesa, anaranjado, amarillo, café borgoña, turquesa, anaranjado, amarillo, café claro. Fecha: 31
de enero de 2024. Presentada
el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024847990 ).
Solicitud N° 2024-0001247.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de
Hazel Paola Rojas Portuguez, casada en primeras nupcias,
psicóloga, cédula de identidad
402090777 con domicilio en
Heredia, Barreal Condominio Quarzo
casa 89, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor de: pomada no medicinal humectante para las patas, nariz y codos para perros; productos para el cuidado dental de perros; collares y correas para perros y gatos; medicinas para perros (desparasitantes); pañales para perros; alfombras para educación higiénica de perros y gatos; bolsos de transporte de perros y gatos; asientos de seguridad de perros para vehículos, ropa para perros; camas para perros; comederos para perros; cuencos de beber para perros; alfombras de alimentación lenta para perros, peines para perros; recogedores para eliminar residuos de perros y gatos; juguetes interactivos para perros y gatos; alimentos para perros; helados para perros. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024847994 ).
Solicitud N° 2023-0009579.—Juan León Campos, en calidad
de Apoderado Especial de Hugo Antonio Quesada Navarro/mayor/soltero/comerciante, cédula jurídica 115040988
con domicilio en 1500
metros sur del cruce entrada Santa Elena y Quizarra, San José, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de
Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas(condimentos);
especias; hielo. Ubicado en San José, Pérez
Zeledón, El General, La Hermosa, frente a la plaza de
deportes, contiguo a Rancho
Manrro, San José, Pérez Zeledón, El General,
Miraflores, un kilómetro al sur de la plaza deportes Miraflores y San José, Pérez Zeledón, El General,
Miraflores, Frente a la plaza deportes
Miraflores, costado norte escuela Miraflores. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024847997 ).
Solicitud N°
2023-0011536.—Laura Zumbado Loria, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de Híbrida, Soluciones de potencial humano S.R.L., cédula jurídica 3102877950 con domicilio
en San José, Guadalupe, San Antonio, de la entrada de
la farmacia de la Clínica
Católica, cincuenta metros al sur, Clínica Surá, casa con verjas blancas, número ochenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases 35 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios en el proceso
de selección y reclutamiento
de talento humano; confección de manuales de puestos de trabajo; confección de pruebas especializadas de selección profesional; asesoramiento para el establecimiento de políticas de dirección, organización y gestión de empresas; administración, asistencia, asesoramiento y preparación de nóminas;
outsourcing, sea la subcontratación de trabajadores temporales; consultoría, externalización o tercerización en la contratación de personal y de servicios;
en clase 41: capacitaciones de empleo y formación profesional. Reservas: De los colores azul oscuro,
morado y violeta. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024848016 ).
Solicitud N° 2024-0001967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad
113780918 con domicilio en
San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre
ciento dos, piso cuatro,
Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado infantil; zapatos para niños; zapatos para bebés; prendas de vestir; el calzado
y los artículos de sombrerería para niños y bebés. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024848054 ).
Solicitud N°
2024-0001680.—Alfonso Villegas Corrales, cédula de identidad 203950907, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arquimagen
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101159751 con domicilio
en cantón 09 Santa Ana, Urbanización Quintas Don Lalo contiguo al comercial Roble
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura e ingeniería construcción diseño interno, paisajismo decoración venta de construcción y bienes raíces. Ubicado en San José, Cantón Mora,
Distrito Ciudad Colon frente a Condominio
Altavista. Fecha: 27 de febrero
de 2024. Presentada el: 20
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848057 ).
Solicitud N° 2024-0001497.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad 114070766,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural
PETCO Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101894666 con domicilio en
Caldera, sobre ruta veintitrés, del puente de Río
Barranca un kilómetro al sur en
el parque empresarial del Pacífico,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas: semillas, plantas y flores naturales: alimentos
para animales; malta. Reservas: De los colores: Verde Oscuro y Verde Claro. Fecha:
26 de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024848071 ).
Solicitud N° 2024-0001498.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad 114070766, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Natural PETCO Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101894666 con domicilio
en Caldera, sobre ruta 23, del puente de Río
Barranca un kilómetro al sur en
el parque empresarial del Pacífico,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos: frutas y legumbres frescas: semillas, plantas y flores naturales: alimentos
para animales; malta. Reservas: De los colores: gris y verde. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848072 ).
Solicitud N° 2024-0001477.—Daniela Fernández Garrido, soltera, cédula de identidad
112200895 con domicilio en
Alajuela, La Guácima Condominio
Los Príncipes, apartamento
104A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Alimentación. Reservas:
Del color verde. Fecha: 20
de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848079 ).
Solicitud N° 2024-0001949.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez,
cédula de identidad 105220490, en
calidad de Apoderado
General de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Cédula jurídica
3007042036 con domicilio en
Barrio Tournón, avenida 15,
calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Una vida
activa no tiene sustitutos como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar azúcar y subproductos del azúcar. En relación con los registros 152795, 102091, 122004, 140221, 126978 y 213460. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024848082 ).
Solicitud N° 2024-0001095.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Atlántida S.A. con domicilio en PI K7K Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 36: Servicios
financieros; servicios monetarios; servicios bancarios. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024848088 ).
Solicitud N° 2024-0001353.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Refrigerios
a base de fruta; en clase 30: Productos de confitería, Azúcar candi, Confitería congelada. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Philljps Guardado, Registrador(a).—(
IN2024848089 ).
Solicitud N°
2024-0001290.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios,
lo mencionado anteriormente
por medio de aplicación. Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024848090 ).
Solicitud N°
2024-0001450.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción
de: H2 LYTE como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico
de uso humano. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848091 ).
Solicitud N°
2024-0001616.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios cédula jurídica 3102833187 con domicilio
en San Rafael, Escazú, Edificio
Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KIMAKOL como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848092 ).
Solicitud N° 2024-0001451.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima con domicilio
en KM. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala solicita la inscripción de: EUROFARMA GEMINI como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024848107 ).
Solicitud N° 2023-0010473.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CEBACTAM como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico
para tratar el carcinoma hepatocelular avanzado. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024848108 ).
Solicitud N° 2024-0001090.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CICAGRANEX como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024848109 ).
Solicitud N°
2024-0000769.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Grupo Centra S. A. de C. V., con domicilio en Calle El Progreso, Col. Flor
Blanca N° 2619, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: UPS (sistema de alimentación ininterrumpida), reguladores, protectores. supresores de voltaje, baterías. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848110 ).
Solicitud N°
2023-0012439.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N°
901260560, en calidad de apoderado especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cédula de identidad N° 118920127, con domicilio
en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial
Boulevard Lindora, Local Número 9, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: PUFFY POPS como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
30: Productos alimenticios
y bocadillo fritos a base de maíz,
harina de maíz y derivados
de maíz; sorbetos;
galletas; barquillos; palomitas
de maíz; bocadillos de plátano,
yuca, cerdo, todos los mencionados productos a base de maíz. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024848111 ).
Solicitud N°
2024-0000884.—María de la Cruz Villanea
Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio
en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS ATREON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024848112 ).
Solicitud N°
2024-0001662.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en Km.16.5
Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: ZENPY como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: producto farmacéutico de
uso humano. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848114 ).
Solicitud N°
2024-0001755.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Ricoh Company Ltd., con domicilio en 3-6, Nakamagome 1-Chome, Ohta-Ku, Tokyo 143-8555, Japan, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9
y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos descargables y
grabados; Programas informáticos descargables y grabados para colaborar con Impresoras multifuncionales
[MFP], impresoras, aparatos
de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Programas
informáticos descargables y
grabados para personalizar
groupware; Aplicaciones informáticas
descargables y grabadas, Aplicaciones informáticas descargables y grabadas para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras,
aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con
groupware; Aplicaciones informáticas
descargables y grabadas
para personalizar groupware; servidores
informáticos; impresoras de
ordenador; aparatos de escáner de imágenes; Impresoras multifunción de documentos para impresión, copia, fax y escaneado; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Trajes de buceo, Máscaras de buceo, Tapones para los oídos para buceo, Pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, Guantes de buceo, Aparatos de respiración para la natación subacuática; Aparatos de extinción de incendios.; en clase 42: Desarrollo y suministro de programas informáticos; Desarrollo y suministro
de programas informáticos
para colaborar con Impresoras
multifuncionales [MFP], impresoras,
aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con
groupware; Desarrollo y suministro de programas informáticos para personalizar groupware; desarrollo
y suministro de software de aplicación;
desarrollo y suministro de
software de aplicación para colaborar
con Impresoras multifuncionales
[MFP], impresoras, aparatos
de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Desarrollo y suministro de software de aplicación
para personalizar groupware; alquiler
de espacio de memoria en servidores a terceros para el almacenamiento electrónico de contenidos digitales, imágenes, fotos y vídeos a través de la computación en nube; suministro de software de aplicación en línea
(SaaS); Software como servicio
[SaaS], que incluye software de colaboración
con Impresoras multifuncionales
[MFP], impresoras, aparatos
de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; software como
servicio (SaaS), que ofrece
programas informáticos para
personalizar groupware; Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industriales, investigación industrial y diseño
industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y
de software. Fecha: 23 de febrero
de 2024. Presentada el: 21
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848115 ).
Solicitud N°
2024-0001840.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Yiwu Ok
Electric Appliance Co. Ltd., con domicilio en Shop N°17476, Market 2, Yiwu International Trade City, Futian Street, Yiwu City, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7;
8; 9; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras; Molinos [máquinas]; Picadoras de carne [máquinas]; Mezcladoras [máquinas]; Máquinas para cortar pan; Amasadoras mecánicas; Máquinas eléctricas de uso doméstico para elaborar pasta; Máquinas para hacer salchichas; Máquinas para elaborar azúcar; Máquinas mondadoras; Máquinas para rallar hortalizas; Máquinas de cocina eléctricas; Exprimidores eléctricos; Lavaplatos [máquinas]; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Batidores eléctricos para uso doméstico; Rebanadores de verduras y hortalizas, eléctricos; Robots de cocina eléctricos; Trituradoras eléctricas para uso doméstico; Secadoras centrífugas; Aparatos de lavado; Lavadoras con tambor de secado integrado; Peladores eléctricos de verduras y hortalizas; Máquinas para cortar verduras; Herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente; Destornilladores eléctricos; Tijeras eléctricas; Taladradoras de mano eléctricas; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Aparatos de limpieza a vapor; Instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; Aspiradoras; Mopas eléctricas a vapor; Molinillos eléctricos
de café; Aparatos electromecánicos
para preparar alimentos; Envasadoras eléctricas al vacío para uso doméstico; Cortadoras de queso eléctricas; Aspiradoras robotizadas; Máquinas eléctricas para hacer pastas alimenticias; en clase 8: Maquinillas para cortar la barba; Rizadores; Alicates para cutículas; Pinzas de depilar; Estuches de pedicura; Tenacillas para encañonar; Aparatos de mano para rizar el cabello; Hojas de afeitar; Limas de uñas; Maquinillas de afeitar; Limas de uñas [eléctricas]; Pulidores de uñas [eléctricos o no]; Maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; Cortaúñas
eléctricos o no; Estuches
de manicura; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Rizadores de pestañas; Trenzadores eléctricos para el cabello; Aparatos
de depilación láser, excepto para uso médico; Tijeras; Cortadores de verduras y hortalizas accionados manualmente; Cuchillos; Abrelatas no eléctricos; Esquiladoras [instrumentos de mano]; Cortadores
de queso no eléctricos; Peladores
de verduras y hortalizas accionados manualmente; Procesadores de alimentos accionados manualmente; Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; Cucharas y cucharones [herramientas de mano]; Picos para hielo
[piolets]; Planchas eléctricas;
Planchas para alisar el cabello; Cuchillos
para fruta; Espátulas [herramientas de mano]; Herramientas
de mano accionadas manualmente;
Cortapelos eléctricos para nariz; en clase
9: Televisores; Balanzas; Básculas con calculadora de masa
corporal; Grabadoras de cinta
magnética; Cámaras de vídeo; Cascos auriculares; Pantallas
de vídeo; Reproductores
multimedia portátiles; Marcos para fotos digitales; Altavoces inteligentes; Calculadoras; Indicadores de cantidad; Medidores; Letreros luminosos; Estuches para teléfonos inteligentes; Cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; Cargadores de pilas y baterías; en clase 11: Refrigeradores;
Aparatos y máquinas para purificar el aire;
Ventiladores eléctricos
para uso personal; Secadoras
de ropa eléctricas; Aparatos vaporizadores para planchar tejidos; Saturadores; Congeladores;
Aparatos y máquinas de hielo; Máquinas para hacer helados cremosos;
Utensilios de cocción eléctricos; Cocinas [aparatos]; Tostadores de frutos; Mecheros de gas;
Parrillas [utensilios de cocción];
Aparatos de torrefacción;
Ollas a presión eléctricas;
Freidoras eléctricas; Hervidores eléctricos; Hornos de microondas [aparatos de cocina]; Tostadores de pan; Ollas eléctricas
multifuncionales; Vaporeras
eléctricas; Prensas eléctricas para tortillas; Fuentes de chocolate eléctricas; Cocinas eléctricas; Freidoras de aire caliente; Máquinas de café eléctricas; Hornos de cocción [para uso doméstico]; Secadores de pelo; Calentadores de bolsillo; Calientaplatos eléctricos; Placas de cocción eléctricas; Cocinas de inducción; Sandwicheras eléctricas; Yogurteras eléctricas; Olla arrocera eléctrica; Máquinas automáticas de uso doméstico para hacer pan; Aparatos para filtrar el agua potable; Hueveras eléctricas para uso doméstico; Lámparas de manicura; Aparatos de aire acondicionado; Vaporizadores faciales [saunas]; Aparatos de iluminación; Enfriadores de aire portátiles por evaporación; Instalaciones de aire acondicionado; en clase 21: Boles; Botellas; Vinajeras; Utensilios para uso doméstico; Recipientes para uso doméstico o culinario; Servicios de mesa [vajilla];
Tazas; Vajilla; Platos; Recipientes de cocina; Tapas de silicona reutilizables para alimentos; Recipientes desechables de aluminio para uso doméstico; Ollas; Cacerolas; Tapas de olla; Palas para uso
doméstico; Tablas de cortar para la cocina; Sartenes (no eléctricas);
Parrillas [utensilios de cocina];
Trituradoras no eléctricas
para uso culinario; Ollas a
presión no eléctricas; Batidoras no eléctricas; Hervidores no eléctricos; Utensilios de cocina; Utensilios de cocción no eléctricos; Frascos de vidrio [recipientes]; Artículos de cerámica para uso doméstico; Recipientes térmicos para alimentos; Cafeteras no eléctricas;
Recipientes para palomitas
de maíz para uso en hornos de microondas;
Ollas para palomitas de maíz;
Dispositivos quitapelusas eléctricos o no; Cepillos de dientes eléctricos; Peines; Peines eléctricos; Cubos de basura para uso doméstico; Difusores de aceites aromáticos, que no sean con varillas, eléctricos y no eléctricos; Utensilios cosméticos; Instrumentos de limpieza accionados manualmente; Difusores de enchufe repelentes de mosquitos; Trituradoras
de hielo no eléctricas. Reservas: no aplica. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024848116 ).
Solicitud N°
2023-0011474.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N°
303440873, con domicilio en
Residencial Olinas de Montealegre, El Carao, Casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 24. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Textiles. Reservas:
Reserva los colores negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre
de 2023. Presentada el
16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024848155 ).
Solicitud N°
2023-0011475.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N°
303440873, con domicilio en
Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, Casa Número
4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Reservas: Reserva los colores
negro, gris y blanco. Fecha:
20 de diciembre de 2023. Presentada
el: 16 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024848156 ).
Solicitud N°
2023-0011476.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873,
con domicilio en
Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Bordados.
Reservas: reserva los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848157 ).
Solicitud N°
2023-0011477.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873,
con domicilio en
Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
refrescantes. Reservas: de los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024848158 ).
Solicitud N°
2023-0011478.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N°
303440873, con domicilio en
Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número
4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848159 ).
Solicitud N° 2023-0011479.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas
de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión,
Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase:
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares
para animales. Reservas: colores: negro, gris y blanco.
Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024848160 ).
Solicitud N° 2023-0011480.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas
de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión,
Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceites. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024848161 ).
Solicitud N°
2023-0011481.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873,
con domicilio en
Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales.
Reservas: colores: negro,
gris y blanco. Fecha: 20 de
diciembre de 2023. Presentada
el: 16 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848162 ).
Solicitud N° 2024-0000854.—Teresita Jacqueline Poliak, estado civil soltera,
otra identificación
103200279706, con domicilio en
100 mts norte del Bar La Roca, portón
turquesa, La Casita del Sueño,
Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste,
Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024848207 ).
Solicitud Nº 2024-0000809.—Teresita Jacqueline Poliak, estado civil soltera,
otra identificación
103200279706, con domicilio en:
100 metros norte del Bar La Roca, porton
turquesa, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Cuesta Grande, Nicoya, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024848208 ).
Solicitud Nº 2024-0000934.—Álvaro José Palma Rojas, cédula de identidad
108510061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alianzescrow Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3102892813, con domicilio
en, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una empresa que ofrece la constitución de depósitos de
dinero con la finalidad de garantizar
el cumplimiento de diferentes negociaciones. Ubicado en San José, Tibás, 150
metros al norte del Gimnasio
Multi Spa local comercial de dos pisos
a mano izquierda color blanco.
Fecha: 21 de febrero de
2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848230 ).
Solicitud Nº 2024-0000779.—David Blanco Gonzales, casado una vez, cédula de identidad 113430158, con domicilio
en: Moravia, San Vicente, del Scotiabank 75 metros al
este, entrada servidumbre,
75 sur, casa planta alta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos y producción de productos alimenticios, ubicado en San José, Moravia, Los
Colegios, de la esquina suroeste
de Colegio Sión, 200 oeste
y 25 sur, casa dos plantas. Reservas:
se reserva el color verde. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024848238 ).
Solicitud Nº 2024-0001607.—Brayan Alberto Alpízar Valverde,
cédula de identidad 114600511, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Juriside
Investment Group Limitada, cédula jurídica
3102884654, con domicilio en:
provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco,
Tejar, Residencial Las Catalinas, casa uno-T.,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: • Plataforma virtual que permite
a consumidores encontrar profesionales en derecho, contactar y agendar citas de acuerdo a sus necesidades legales, en forma de directorio profesional. • Desarrollo e implementación
de diversos software para el
ejercicio de los profesionales en Derecho.• Brindar herramientas tecnológicas y digitales para el sector jurídico, como blog, noticias, artículos informativos, controles de agenda
profesional. • Plataforma tecnológica
de conexión de consumidores
con profesionales en
derecho de manera inmediata
y en tiempo real. • Proporcionar motores de búsqueda (digitales), para obtener información relacionada con material de investigación
jurídica e información
legal, comercial y de noticias
generales dirigida a la comunidad jurídica.• Sistemas digitales
(sitio web, bases de datos, apps móviles),
de contratos, modelos notariales, escritos judiciales, que faciliten la implementación profesional del
gremio de Abogados y Notarios.
Reservas: no se hace reserva de colones y tipografía. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024848240 ).
Solicitud Nº 2024-0000778.—Hugo Alexánder
Lázcarez
Juárez, soltero, cédula de identidad 110540306, con domicilio
en: Guadalupe, Goicoechea, 100 metros norte de la entrada principal del templo
católico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
43 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios alimentación comidas rápidas. Reservas: de los colores: blanco y fucsia. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024848242 ).
Solicitud Nº 2024-0001869.—Karina Simón Dada, soltera, cédula de identidad 118240282, con domicilio
en: Mata Redonda, Sabana Oeste, Metropolitan Tower, apartamento 152, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación, venta y comercialización de artículos de joyería como pulseras,
collares, aretes, brazaletes,
anillos, dijes, argollas, en metales
preciosos o comunes, con piedras naturales o artificiales.
Un establecimiento comercial
ubicado en San José Mata
Redonda, Sabana oeste, Metropolitan Tower, apartamento 152. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024848275 ).
Solicitud Nº 2024-0001772.—Mónica Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 207660029, en calidad de Apoderado
Especial de Merardo Rojas Campos, casado
una vez, cédula de identidad 202720660, con domicilio
en: Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, del Ministerio de Salud, 225 metros al norte,
casa con local de portón café y fachada
forrada en fachaleta de imitación de piedra, a mano derecha sobre carretera principal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: una pulpería dedicada a la venta de abarrotes, frutas, verduras, café, maní y especies. Reservas: de los colores negro, verde oscuro, café oscuro, café claro, blanco, verde claro, rojo, anaranjado,
rosado y café mostaza. Fecha:
4 de marzo de 2024. Presentada
el: 21 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024848301 ).
Solicitud Nº 2024-0001842.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Vargas Carvajal, mayor, soltera., cédula de identidad 116390472 con domicilio en Alajuela, Atenas
San Isidro, Morazán, 100 este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Estuches para llevar documentos, estuches para artículos de tocador, estuches de belleza [vacíos], estuches organizadores de
maletas, estuches de viaje
de cuero, estuches de documentos de cuero, estuches de compresión diseñados para artículos de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para artículos de
viaje, maletas, maletas con ruedas,
maletas motorizadas, maletines
para documentos, mochilas, mochilas escolares, morrales, paraguas, sombrillas, monederos, bolsos, billeteras, portafolios, artículos de marroquinería.; en clase 35: Servicios
de comercialización de artículos
de marroquinería, maletas, equipaje,
estuches, organizadores de
maletas, estuches de viaje
de cuero, estuches de documentos de cuero, estuches de compresión diseñados para artículos de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para artículos de
viaje, maletas, maletas con ruedas,
maletas motorizadas, maletines
para documentos, mochilas,
mochilas escolares, morrales,
paraguas, sombrillas, monederos, bolsos, billeteras y portafolios. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024848309 ).
Solicitud Nº 2024-0001120.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia N°
103200279706, con domicilio en
100 mts. norte del Bar La Roca, portón
turquesa, la casita del sueño,
cuesta grande, Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de artesanías, joyería, ropa, souvenirs y artículos de
playa. Fecha: 04 de marzo
de 2024. Presentada el 05
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848316 ).
Solicitud Nº 2023-0011498.—Nicolás Carranza Garzón, soltero, cédula
de identidad 801290566, con domicilio
en Costa Rica, San José, Central, Catedral, calle 23, avenida 10 bis y 12
casa número 1079, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024848348 ).
Solicitud Nº 2024-0001900.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC con domicilio en Calle Aquilino De La
Guardia Nº 8, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Colores, barnices, lacas;
materias tintóreas,
pinturas y materiales para pintores;
colorantes, diluyentes, solventes, adelgazadores,
thinners a base de dichas resinas, rellenos, masillas, aceites para lustrar y/o proteger superficies.
Fecha: 28 de febrero de
2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2024848351 ).
Solicitud Nº 2024-0001894.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino De
La Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotográfica, así como para la agricultura, la horticultura y la
servicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar materiales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: rojo, mostaza y gris. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024848356 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0010902.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Business Centers of The Americas S. A. con domicilio en 2DA calle, 10-59 zona 14,
ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: C3NTRO como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases
de fitness; -clases de acondicionamiento
físico; -servicio de gimnasio; -organización de competiciones deportivas; -conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales servicios de entrenador físico personal. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024847488 ).
Solicitud Nº 2024-0001898.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De
La Guardia, N° 8, Panamá, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación de productos tales como lavatorios, pilas y piscinas. Ubicado en avenida 39, calle 36, 300 m., al sur de la antigua
Yamaha, contiguo al cementerio
de la localidad. La Uruca,
San José, Costa Rica. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024848363 ).
Solicitud Nº 2024-0001130.—Yanan Andrés Rojas Barboza, soltero, cédula de identidad N° 206000569, con domicilio
en 150 metros sur de La Escuela La Unión Calle
Vargas, Zaragoza, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mystique Nature Tours como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización
de paquetes turísticos. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024848367 ).
Solicitud Nº 2024-0001677.—Carlos Enrique Mora Alfaro, cédula de identidad 206480124, en calidad de apoderado especial de Sanyki Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101849021 con domicilio en
Guanacaste-Santa Cruz Distrito Tempate, Playa
Potrero, Villaggio Claudia, Villa Veintiséis AB,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 6; 7; 8; 9; 11; 12; 17; 35; 37; 38 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; Materiales de construcción y edificación metálicos; Construcciones transportables metálicas; Cables e hilos metálicos no eléctricos; Pequeños artículos de ferretería metálicos; Recipientes metálicos de almacenamiento y transporte;
Cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; Instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; Incubadoras de
huevos; Distribuidores automáticos;
en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; Armas blancas; Maquinillas de afeitar; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; Mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; Trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; Extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos; Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; Materiales
para calafatear, estopar y aislar; Tubos flexibles no metálicos; en clase
35: Publicidad; Gestión de negocios
comerciales; Administración
comercial; Trabajos de oficina; en clase
37: Servicios de seguros; Operaciones financieras; Operaciones monetarias; Negocios inmobiliarios; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; en clase 44: Servicios médicos; Servicios veterinarios; Tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales;
Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Colores blanco y celeste. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024848370 ).
Solicitud Nº 2024-0000757.—Melissa Fabiola Chaves Jiménez c.c. Fátima Chavji,
divorciada una vez, cédula de identidad
114720679, con domicilio en
Central, Merced, de Torre Mercedes 200 n, 125 oe, de
Tica Bus 350 noroeste, portón
negro mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: hummus, falafel, yogurt griego (labne); en clase
30: condimentos, pan. Reservas:
del color: dorado. Fecha: 29 de enero
de 2024. Presentada el: 25
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848390 ).
Solicitud Nº 2024-0001697.—Nancy Bonilla Gutiérrez, cédula de identidad 701000806, en calidad de apoderado general de Creanza SRL, Cédula jurídica
3102801495 con domicilio en
Lomas Ayarco Sur, Colegio Iribo
200 mts sur y 125 mts este, segunda
casa a mano derecha, color beige con portón café Sánchez, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes para bebé. Reservas: De los colores: morado, naranja, verde, turquesa, gris. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024848392 ).
Solicitud N°
2024-0001962.—Maricela Arrieta Mora, cédula de identidad N° 206540726, en calidad de apoderada especial de Ticolorcr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102885783, con domicilio en
San José, Goicoechea, Ipís, Condominio Takai, apartamento número dieciocho, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
publicidad callejera, publicidad exterior, anuncios y publicidad, servicios de publicidad, publicidad en banners, publicidad en revistas, servicios
de publicidad gráfica, publicidad en vallas
electrónicas, publicidad en exteriores, publicidad mediante tiras publicitarias, servicios de publicidad y promoción, publicidad en ascensores, asesoramiento
comercial sobre publicidad, divulgación de publicidad para terceros, preparación de publicaciones de publicidad, promoción de negocios comerciales, servicios de publicidad,
marketing y promoción Reservas:
no se hace reservan colores. Fecha: 1°
de marzo de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024848402 ).
Solicitud N°
2024-0001838.—Roy Sánchez Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad N° 401560023, en
calidad de apoderado generalísimo, Marco Vinicio Sánchez Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
401650914, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659741, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, trescientos
metros al norte y doscientos
metros al oeste del Colegio Bilingüe
Nueva Generación, mano izquierda,
casa de dos plantas, color salmón,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
y lubricantes para motores
de todo tipo. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha:
27 de febrero de 2024. Presentada
el: 23 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024848403 ).
Solicitud Nº 2024-0001896.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una
vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de International TEK Brands Inc, con domicilio en Calle Aquilino de la
Guardia, N°8, Panamá, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas. Reservas: de los colores: mostaza, rojo y verde. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024848417 ).
Solicitud N°
2023-0011050.—Romualdo Téllez Rosas, en calidad de apoderado
generalísimo, Jonatan López Arias, en calidad de apoderado
especial de Corporación
Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación: CIS000417511, con domicilio
en Calle Mirasoles 405,
Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, México, San Josè, México, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: se solicita proteger producto en marca
de comercio en clase 33: el cual
a proteger: licor 100 % de
agave. Reservas: no tiene. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024848419 ).
Solicitud Nº 2024-0002101.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Himalaya Global Holdings LTD, con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, PO Box 1162, Grand
Cayman, KY1-1102, Cayman Islands, solicita la inscripción de: RecoverSmart,
como marca de fábrica en clases:
5 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparados farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024848420 ).
Solicitud N° 2024-0001110.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de
Ningbo Aux Electric Co., LTD., con domicilio en No.1166 Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District,
Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos de depuración de gases; filtros para aire acondicionado; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos e instalaciones de cocción; frigoríficos; secadores de pelo; calentadores de agua; instalaciones de calentamiento de
agua caliente; aparatos faciales de vapor [saunas]; instalaciones
de purificación de agua; radiadores eléctricos. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848424 ).
Solicitud N°
2024-0001897.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580405, en
calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc., con domicilio
en Ciudad De Panamá, exactamente
en Calle Aquilino de la Guardia, N°
8, Panamá, solicita la inscripción
de: NIT INTENSA SAFE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alcohol en gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadoras de olores. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848429 ).
Solicitud N°
2024-0001745.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad: 105440293, en calidad de apoderado generalísimo de Academía Legaltech
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101880990, con domicilio en provincia
01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta
y cinco, Escalera A oficina,
oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 32 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos
de instrumentos de control electrónicos;
- unidades de control electrónicas
de tren de potencia para motores; - productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas
para cine en casa; - grabadoras
de vídeo; - lectores de
discos compactos; - reproductores
portátiles de discos compactos; - lectores de DVD; - reproductores
de MP3; - aparatos para leer música
digital; - lectores de casetes;
- reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; - altavoces;
- auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad
virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz; - aparatos
de navegación; - asistentes personales digitales (PDA); - ordenadores; - tabletas electrónicas;
- procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches
especiales para ordenadores;
- ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; -
máquinas de dictar; - agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; - escáneres;
- impresoras; - fotocopiadoras;
- aparatos de fax; - teléfonos;
- contestadores telefónicos;
- teléfonos móviles; -
fundas para teléfonos móviles;
- teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos;
- dispositivos para el
uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares
de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio
de dinero; - cajeros automáticos;
- cámaras de vídeo; -
videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; -
proyectores; - películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches
accesorios para cámaras; -
baterías; - máquinas de karaoke y programas
para karaoke; - discos de videojuegos; -
almohadillas de mando para juegos manuales
o activados por voz y controladores de juegos; - cascos de realidad
virtual; - software de juegos informáticos
pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores;
- soportes magnéticos,
numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes;
- video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos,
DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas
dimensiones, CD ROM, todos los
antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); -
hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores
de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria
(vírgenes o pregrabados); -
tarjetas con microchip; - tarjetas
de crédito magnéticas o con
microchip; - tarjetas telefónicas
magnéticas o con microchip; - tarjetas
magnéticas o con microchip para cajeros
automáticos o para máquinas
de cambio de dinero; - tarjetas
magnéticas o con microchip prepagado
para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con
microchip para viajes y entretención;
- tarjetas magnéticas o con
microchip de débito o de garantía
de cheques; - tarjetas de crédito
de plástico no magnéticas;
- pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores
de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden
convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades
de disco; - pilas o baterías
recargables; - cascos deportivos
de protección; - pulseras
de identificación codificadas
magnéticas; - boletos
(tickets) electrónicos, codificados;
- boletos (tickets) en
forma de tarjetas magnéticas;
- cascos de realidad
virtual, programas informáticos
descargables para permitir
a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas
de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes
y accesorios para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
- videojuegos, programas de
ordenador; - programas de videojuegos; - Quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de instrumentos
de control electrónicos; - unidades
de control electrónicas de tren
de potencia para motores; -
productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas
para cine en casa; - grabadoras
de vídeo; - lectores de
discos compactos; - reproductores
portátiles de discos compactos;
- lectores de DVD; - reproductores
de MP3; - aparatos para leer música
digital; - lectores de casetes;
- reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas
dimensiones; - altavoces;
- auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad
virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz; - aparatos
de navegación; - asistentes
personales digitales (PDA);
- ordenadores; - tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; -
estuches especiales para ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; - máquinas
de dictar; - agendas y cuadernos electrónicos
[notebooks]; - escáneres; - impresoras;
- fotocopiadoras; - aparatos
de fax; - teléfonos; - contestadores
telefónicos; - teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos;
- dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares
de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio
de dinero; - cajeros automáticos;
- cámaras de vídeo; -
videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; -
proyectores; - películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches
accesorios para cámaras; -
baterías; - máquinas de karaoke y programas
para karaoke; - discos de videojuegos;
- almohadillas de mando
para juegos manuales o activados por voz
y controladores de juegos;
- cascos de realidad virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores;
- soportes magnéticos, numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes;
- video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos,
DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas
dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen
o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); -
hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores
de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria
(vírgenes o pregrabados); -
tarjetas con microchip; - tarjetas
de crédito magnéticas o con
microchip; - tarjetas telefónicas
magnéticas o con microchip; - tarjetas
magnéticas o con microchip para cajeros
automáticos o para máquinas
de cambio de dinero; - tarjetas
magnéticas o con microchip prepagado
para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con
microchip para viajes y entretención;
- tarjetas magnéticas o con
microchip de débito o de garantía
de cheques; - tarjetas de crédito
de plástico no magnéticas;
- pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores
de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden
convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades
de disco; - pilas o baterías
recargables; - cascos deportivos
de protección; - pulseras
de identificación codificadas
magnéticas; - boletos
(tickets) electrónicos, codificados;
- boletos (tickets) en
forma de tarjetas magnéticas;
- cascos de realidad virtual, programas
informáticos descargables
para permitir a consumidores
y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas
de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la
vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
- videojuegos, programas de
ordenador; - programas de videojuegos; - quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de instrumentos
de control electrónicos; - unidades
de control electrónicas de tren
de potencia para motores; -
productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio
de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores;
- pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas para cine en casa; - grabadoras de vídeo; - lectores de discos compactos; - reproductores portátiles de
discos compactos; - lectores
de DVD; - reproductores de MP3; - aparatos
para leer música digital; - lectores
de casetes; - reproductores
de disco magneto-óptico de
pequeñas dimensiones; -
altavoces; - auriculares de casco; - auriculares de
casco de realidad virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz;
- aparatos de navegación; -
asistentes personales digitales (PDA); - ordenadores; -
tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches especiales para ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; - máquinas de dictar; -
agendas y cuadernos electrónicos
[notebooks]; - escáneres; - impresoras;
- fotocopiadoras; - aparatos
de fax; - teléfonos; - contestadores
telefónicos; - teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos
inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos;
- dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares
de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas
de crédito; - máquinas para cambio
de dinero; - cajeros automáticos; - cámaras de vídeo; -
videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; - proyectores;
- películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches
accesorios para cámaras; -
baterías; - máquinas de karaoke y programas
para karaoke; - discos de videojuegos;
- almohadillas de mando
para juegos manuales o activados por voz
y controladores de juegos;
- cascos de realidad virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores;
- soportes magnéticos, numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes;
- video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos,
DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas
dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen
o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); -
hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores
de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria
(vírgenes o pregrabados); -
tarjetas con microchip; - tarjetas
de crédito magnéticas o con
microchip; - tarjetas telefónicas
magnéticas o con microchip; - tarjetas
magnéticas o con microchip para cajeros
automáticos o para máquinas
de cambio de dinero; - tarjetas
magnéticas o con microchip prepagado
para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con
microchip para viajes y entretención;
- tarjetas magnéticas o con
microchip de débito o de garantía
de cheques; - tarjetas de crédito
de plástico no magnéticas;
- pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores
de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden
convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades
de disco; - pilas o baterías
recargables; - cascos deportivos
de protección; - pulseras
de identificación codificadas
magnéticas; - boletos
(tickets) electrónicos, codificados;
- boletos (tickets) en
forma de tarjetas magnéticas;
- cascos de realidad virtual, programas
informáticos descargables
para permitir a consumidores
y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas
de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes
y accesorios para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
- videojuegos, programas de
ordenador; - programas de videojuegos; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados;
concentrados, jarabes
y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias;
cervezas ale; cerveza tipo ale muy
oscura (stouts); cerveza de bajo contenido
alcohólico; cerveza sin alcohol; en
clase 35: servicios de publicidad; - gestión de negocios comerciales; - administración comercial; - oficinas de empleo; - selección de personal; - promoción
de ventas de derechos de medios;
- servicios de publicidad a
través del patrocinio; - servicios publicitarios y promocionales; - promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; - agencias de publicidad; - servicios de publicidad a través de patrocinio; - publicidad en línea; - servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet;
- servicios de publicidad y
promoción; - difusión de
material publicitario y promocional;
- puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario;
- publicación de material y textos
publicitarios; - alquiler
de tiempo publicitario en los créditos
de películas; - servicios
de publicidad por radio y por televisión; - servicios de publicidad en forma de animación; - promoción de eventos deportivos en el
área del fútbol; - promoción de productos y servicios de terceros; - búsqueda
de negocios patrocinadores en relación con competencias
de fútbol; - compilación
de anuncios publicitarios
para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; - suministro de espacio de venta en sitios web a través de la internet para publicitar
productos y servicios; - suministro de un mercado (espacio
de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; - prestación de servicios de subastas en línea; - compilación
de directorios para publicar
en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; -
marketing promocional; - servicios
de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; - servicios de estudios de mercados; - búsqueda de mercados; - servicios
de sondeos de opinión pública; - organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; - organización de publicidad para exhibiciones comerciales; - gestión de bases
de datos; - recopilación de
estadísticas; - servicios en el ámbito
de la colección de datos,
de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; - consultoría en organización y dirección de negocios; - consultoría en materia de negocios;
- organización de competencias
promocionales; - suministro
de información comercial; -
servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; - servicios minoristas, a saber, servicios de
venta minorista en línea relacionado
con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres,
instrumentos musicales, productos
de papel y de cartón,
material impreso y artículos
de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles,
aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles
diésel, gases combustibles, gases inflamables,
biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de
asientos, cubiertas de automóviles,
patatas fritas, patatas fritas
a la francesa, leche, productos
de leche, bebidas elaboradas
con yogur, batidos de leche, productos
lácteos, quesos, leche de
soya [sucedáneo de la leche], bebidas
no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas,
cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas
[crackers], dulces, helados
cremosos, productos de confitería, caramelos de
chocolate, chocolate, fritos
de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos],
hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches],
sándwiches rellenos con pescado,
con carne o con vegetales, perritos
calientes [sándwiches], permitiendo
a los clientes ver y comprar estos
productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; - servicios de venta minorista de almacén en esta
clase, a saber, la venta al
detalle de productos alimenticios y bebibles; - servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; - servicios de venta al por menor
de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen
[heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de
galletas], cantinas corporativas; - servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en linea
en relación con
combustibles, gases combustibles, queroseno, bio
combustible, aceites y grasas
para motor, lubricantes y grasas,
aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; - servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en
la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de
club de servicios a clientes
con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos
deportivos; servicios de venta al por menor
de productos virtuales, a
saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas de deporte,
mochilas, equipos de deporte,
arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en
línea; servicios de venta al por menor
en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra
y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales
en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software
de realidad virtual realidad
aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido
de realidad virtual y medios
digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales
y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en
el ámbito de la venta y el reparto
de comidas para llevar de restaurantes. Reservas: color turquesa, color azul. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848447 ).
Solicitud N° 2024-0000978.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Alto De La Huesera SLU, con domicilio
en Calle Mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la inscripción de: Landua,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 1°
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848486 ).
Solicitud N° 2024-0001567.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Alto de la Huesera SLU, con domicilio
en Calle Mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la inscripción de: AIURRI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas excepto
cervezas. Fecha: 29 de febrero
de 2024. Presentada el: 15
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848487 ).
Solicitud Nº 2024-0001899.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Calle Aquilino de la
Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De los colores: mostaza, rojo y azul. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024848488 ).
Solicitud Nº 2023-0011453.—Edsson Armando Rodríguez Araya, cédula de identidad 113310722, en calidad de apoderado
especial de Sequini Zambrano Inversiones
Limitada, Cédula jurídica
3102889811 con domicilio en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco,
Plaza Luperón, segunda
planta, local B5, Carrillo, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas exclusivas al deporte de PADEL. Reservas: Si,
de los colores negro y verde Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024848489 ).
Solicitud Nº 2024-0000855.—Édgar Solórzano Vega, cédula de identidad
203760860, en calidad de apoderado especial de Jorge Arturo Araya Chacón, cédula de identidad 203270560, con domicilio
en: provincia Alajuela, cantón Naranjo, distrito
Palmitos, en Caserío Concepción 300 metros al este del templo católico, casa a mano izquierda,
color beige, de solo una planta, de cemento, y sin ningún número de identificación, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Flor Blanca, como marca
de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848495 ).
Solicitud Nº 2024-0001268.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Morning Electronics Co., Ltd.
con domicilio en: N° 238,
Wei 11TH Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City,
Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: bombillas; luces de hadas
para decoración festiva; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción; lámparas; calentadores de bolsillo; alfombras calentadas eléctricamente; panificadoras; aparatos de aire acondicionado; aparatos de depuración de gases; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas para depurar agua; hornos microondas
[aparatos de cocina]; hervidores eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de riego automáticas; cojines calentadores, eléctricos, no para uso médico; mantas, eléctricas, no
para uso médico. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848504 ).
Solicitud Nº 2024-0000781.—Hugo Alexánder
Láscarez
Juárez, soltero, cédula de identidad 110540306, con domicilio
en: Guadalupe, Goicoechea, 100 metros norte de la entrada principal del Templo Católico, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas callejera, ubicado a cien metros norte de la entrada principal de la Iglesia Católica de
Guadalupe, San José segundo local de esquina hacia el
norte. Reservas: los colores: blanco
y fucsia. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024848506 ).
Solicitud Nº 2024-0001277.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de
Beijing Funch Autoparts Co. Ltd., con domicilio en: Room 8A02, 7TH
Floor, Building 11, Dongshuijing Hutong, Dongcheng District, Beijing, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: culatas
para motores; cigüeñales; árboles de levas
para motores de vehículos; cilindros para motores y motores; radiadores [refrigeración] para motores y motores; bielas para máquinas, motores y motores; bombas de agua para vehículos terrestres; bombas de agua para motores y motores; taqués para motores; balancines para motores; alternadores; alternadores para vehículos terrestres; carburadores; cojinetes [partes de máquinas]; cojinetes para árboles de transmisión; cojinetes para motores; cojinetes y casquillos [partes de máquinas];
juntas universales [juntas cardán];
bombas de aceite para vehículos terrestres; piezas de motores de automóviles y vehículos, a saber,
tornillos de culata. Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024848507 ).
Solicitud Nº 2024-0001913.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N° 503820197,
en calidad de apoderado especial de Tania María Cerdas Sandoval,
mayor, casada dos veces, empresaria, cédula de identidad N° 701750837,
con domicilio en: Limón, Siquirres, Germania 2, 50 metros oeste,
diagonal al salón comunal, Siquirres, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 14; 21 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros
elaborados de coco; en clase 21: Fabricación de utensilios de coco como tazones de coco; copas de coco;
bases para los tazones y copas; coco pulido; pajillas de bambú para tomar agua de pipa directamente del coco y en clase 32: Agua de pipa. Fecha: 01
de marzo de 2024. Presentada
el 26 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848508 ).
Solicitud Nº 2024-0001618.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de
Polestar Enterprises LLC., con domicilio en: 5966 South Dixie Highway, Suite 300 S. Miami, FL
33143., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: impartición
de clases de fitness (acondicionamiento
físico); - servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los ámbitos
de la rehabilitación física,
la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates
y el bienestar; - servicios educativos, a saber, impartir seminarios web no descargables en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates
y el bienestar; - revistas de vídeo en línea, a saber, blogs con vídeos
no descargables en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates
y el bienestar; - servicios de entrenamiento físico personal; - servicios de gimnasios, a saber, enseñanza de ejercicios en grupo,
equipos e instalaciones; - entrenamiento físico de personas
y grupos; - suministro de información sobre ejercicio y fitness a través de
un sitio web; - suministro de vídeos
no descargables en el ámbito de la rehabilitación
física, la educación física, el ejercicio,
la salud, el pilates y el bienestar
a través de un sitio web; - prestación
de servicios de formación
virtual en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio,
la salud, el pilates y el bienestar;
- servicios de formación en el ámbito
de la rehabilitación física,
la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates
y el bienestar. Prioridad: Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848512 ).
Solicitud Nº 2024-0001268.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Morning Electronics Co.,
Ltd., con domicilio en: N° 238,
Wei 11TH Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City,
Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas; luces de hadas
para decoración festiva; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción; lámparas; calentadores de bolsillo; alfombras calentadas eléctricamente; panificadoras; aparatos de aire acondicionado; aparatos de depuración de gases; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas para depurar agua; hornos
microondas [aparatos de cocina]; hervidores eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de riego automáticas; cojines calentadores, eléctricos, no para
uso médico; mantas, eléctricas, no para uso médico. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024848521 ).
Solicitud Nº 2024-0002094.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de BA Sports Nutrition, LLC con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone, New
York, United States Of América, 11357, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FLASHLYTE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024848532 ).
Solicitud Nº 2024-0001410.—Kimberly Valeria Fernández Arias, cédula de identidad 118990051, en calidad de
Apoderado
Especial de You Soo (nombre) Suk (apellido),
de nacionalidad koreana, número de pasaporte M76312792 con
domicilio en San José-San
José Mata Redonda, Sabana Sur Calle Morenas de la iglesia católica de Nuestra Señora Perpetuo Socorro 50 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparadores
de tocador no medicinales,
las preparaciones de higiene
en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas faciales, cremas faciales, protector solar,
hidratantes, gel facial, limpiador
facial, exfoliantes, crema limpiadora.
Reservas: Negro y blanco. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024848537 ).
Solicitud Nº 2024-0001112.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de
Ningbo Aux Electric CO., LTD. con domicilio en NO.1166 Mingguang North Road,
Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo CITY, Zhejiang Province, China., solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de aire acondicionado; Instalaciones de aire acondicionado; Ventiladores (aire acondicionado); Aparatos de depuración de gases; Filtros para aire acondicionado; Aparatos e instalaciones de cocción; Frigoríficos; Secadores de pelo; Calentadores de agua; Aparatos faciales de vapor
(saunas); Instalaciones de depuración
de agua; Radiadores eléctricos; Aparatos e instalaciones de alumbrado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848554 ).
Solicitud Nº 2024-0000712.—Jessica María Oviedo González, cédula
de identidad 112310497, en calidad de
apoderada especial de Laura María Sánchez Rodríguez, casada
una vez, cédula de identidad 108990530, con domicilio
en San José, Pavas, Condominio
Paradisus, Apartamento seis, piso cuarto,
Torre B, número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: arreglos florales; alquiler de arreglos florales; servicios de diseño de arreglos florales; jardinería paisajística con arreglos florales para el interior de los edificios. Reservas: no se hace reserva de las palabras
Floral Design. Fecha: 31 de enero
de 2024. Presentada el: 24
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024848556 ).
Solicitud Nº 2024-0001642.—Leonardo Ulate Paniagua, cédula de identidad 110590283, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Verus Living Limitada, cédula jurídica 3102897286
con
domicilio en La Ribera De Belén, Diagonal Al Kinder Gixi
Kids, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VERUS LIVING como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de asesoría en materia de compra
y venta de bienes raíces, desarrollos inmobiliarios y actividades conexas a éstas. Ubicado en Heredia, La Ribera de
Belén, diagonal al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848557 ).
Solicitud Nº 2023-0008779.—Luis Alberto Arguedas Barboza, casada
dos veces, cédula de identidad
303750447, con domicilio en
Desamparados Calle La Empacadora, frente
a la entrada Calle Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase: 28.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Caja de pesca, nasas, cajas para señuelos, señuelos, aparajos de pesca, anzuelos, plomos, bolsas de pesca. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848565 ).
Solicitud Nº 2024-0002052.—Angélica María Villa Abaunza, casada una vez,
cédula de identidad 801100065 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa siete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024848601 ).
Solicitud N° 2024-0002054.—Angelica María Villa Abaunza, casada una vez,
cédula de identidad N° 801100065, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa 7, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul
rey y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024848602 ).
Solicitud N°
2024-0002089.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad N° 112160414, en calidad
de apoderado especial de Datalitica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405368, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo de
Sabanilla, seiscientos metros sur, y doscientos metros este, Condominio Rialto, casa seis-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización
de software, almacenamiento electrónico
de datos, análisis de sistemas informáticos, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, creación y mantenimiento
de sitios web para terceros, diseño
de sistemas informáticos, externalización de servicios de tecnologías de la información / tercerización deservicios de tecnologías de la información, servicios informáticos en la nube / servicios
de computación en la nube, diseño de software y programas informáticos. Reservas: No hay. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024848623 ).
Solicitud N° 2024-0001362.—Mónica Ulate Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 204730830, en calidad de apoderado generalísimo de Popular Valores Puesto de Bolsa S.A., cédula jurídica N° 3101253526, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre
Mercedes, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de intermediación bursátil que ofrece Popular Valores Puesto de Bolsa S.A. Fecha: 14 de
febrero de 2024. Presentada
el: 09 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024848630 ).
Solicitud N° 2024-0001523.—Iliana Corrales Umaña, mayor, casada una vez, licenciada
en derecho, cédula de identidad
115530030, en calidad de apoderada especial de David Ricardo Zúñiga Moya, mayor, soltero, ingeniero en computación, cédula de identidad 304930525, con domicilio
en Cartago, Cartago, Occidental, 50 norte Ministerio de Hacienda, El
Molino, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de juguetes, juegos de mesa, pines, llaveros y
stickers (calcomanías). Fecha:
05 de marzo de 2024. Presentada
el: 15 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024848659 ).
Solicitud N°
2024-0000904.—Hanna María Villalobos Rodríguez,
cédula de identidad 116410152, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Cariflex, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101526282 con domicilio en
Heredia, Heredia, Mercedes Sur, del costado norte de la iglesia católica, cien metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de etiquetado; en clase 40: Servicios de impresión; Servicios de Flexografía. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024848664 ).
Solicitud N° 2024-0000677.—Sharleen Patrisha Williams Nugent, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
701510999, con domicilio en
Tres Ríos, La Unión, Condominio Vista de Monserrat,
51 AA, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al comercio por internet de ropa, sandalias, cosas para el hogar, accesorios,
los verde en línea o por
WhatsApp. Ubicado en La
Unión de Tres Ríos, Cartago, Condominio vista,
Monserrat 51-1A Fecha: 26 de enero
de 2024. Presentada el 24
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024848673 ).
Solicitud N° 2024-0001500.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad
110650213, en calidad de Apoderado Especial de Ke (nombre)
Dai (apellido), casado una vez, cédula de residencia
115600987929 con domicilio en
San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana
Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INTEXCO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; válvulas reguladoras para gas. Fecha: 4 de
marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024848680 ).
Solicitud N° 2024-0001494.—Arnoldo José Parini Guevara, Cédula de
identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de
Ke Dai, casado una vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio
Vista del Parque, 2 piso, oficina
201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMELY como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; así como tintes;
champus (shampoo); rinse (acondicionador);
crema corporal; gel de baño; artículos
de cuidado personal Reservas:
El titular se reserva el uso exclusivo de la marca y la misma podrá ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848681 ).
Solicitud N° 2024-0000110.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Bocadeli S. A. de C.V. con domicilio
en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena
2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos
a base de harina de para con sabor a queso; en clase 30: Pan a base de papa
con sabor a queso; harina pastelera
con papa con sabor a queso; productos
comestibles a base de cereales incluyendo
chips a base de papa, barras de papa, hojuelas de
papa secos con sabor a
queso; galletas incluyendo galletas saladas con papa, galletas saladas
y galletas de mantequilla con sabor
a queso; productos para sazonar
con sabor a papa y queso, pasta alimenticias
y fideos a base de papa son sabor
queso. Fecha: 05 de marzo
de 2024. Presentada el 09
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848691 ).
Solicitud N° 2024-0001457.—José Alberto Argüello Hines, cédula de identidad 113090971, en calidad de Apoderado
Generalísimo, Dinorah Martínez Navarro,
cédula de identidad 304370646, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Soy Mi Libro Personalizado
SRL, cédula jurídica 3102894817 con domicilio
en Cartago, Paraíso, Paraíso, Comunidad
La Castilla, diagonal 86 de la Finca del ANDE 200 noreste
100 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros
personalizados de cuentos e
historias para niños y niñas con fines educativos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848696 ).
Solicitud N°
2023-0012468.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Nutrigo S. A. de C.V. con domicilio
en Matamoros N° 295 Colonia La Joya, Tepepan, Ciudad de México 14000, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos de plástico y papel; platos de mesa desechable, recipientes de papel de aluminio desechables para uso doméstico o
la cocina; recipientes
térmicos para alimentos; bandejas biodegradables para uso doméstico; boles (bowls) compostables; platos
de mesa biodegradables. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848713 ).
Solicitud N° 2024-0001318.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado
especial de Biochem Zusatzstoffe
Handels-Undproduktionsgesellschaft MBH con domicilio en Küstermeyerstrabe
16, 49393 Lohne, Alemania, solicita la inscripción de: BronchoVest como marca de fábrica y comercio en clase
5 y 31. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos
medicinales para alimentos
de animales; complementos alimenticios medicinales para uso veterinario; alimentos medicinales para animales; piensos dietéticos para animales para uso veterinario; aditivos medicinales para piensos para aves, bovinos, porcinos y equinos; en clase
31: Alimentos para animales; alimentos
para aves, bovinos, porcinos y equipos; aditivos alimentarios (rellenos)
no medicinales para animales.
Fecha: 26 de febrero de
2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024848714 ).
Solicitud N°
2024-0001317.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Agro Industrias Alimenticias de Veraguas S.A., con domicilio
en Santiago, Provincia de
Veraguas, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias elaboradas con sémolas en cualquier
tipo de presentación; café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales; pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre,
salsas (con excepción de salsas para ensaladas); especias; hielo. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848718 ).
Solicitud N° 2024-0000552.—Diana Carolina Pasos Sevilla, soltera,
cédula de identidad 116600173 con domicilio
en Goicoechea, Mata de Plátano,
de la Farmacia LEISA, 150 metros este,
600 norte y 25 este, casa
N° 2T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Collares isabelinos para uso veterinario para gatos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024848723 ).
Solicitud Nº 2024-0002082.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Esteban Fabricio Alvarado Segura, mayor, soltero,
cocinero, costarricense, cédula de identidad 1-1816-0576 con domicilio en provincia de San José, cantón: Pérez Zeledón, Distrito: Rivas, primera
casa a mano izquierda después
deL Puente de San Francisco de Rivas, Pérez Zeledón,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: hielo; hielo para enfriar; hielo natural o artificial; cubitos
de hielo; hielo en forma de bloque Reservas: No se reserva el uso ni
se reclama derecho exclusivo de la palabra ICE (hielo) Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024848732 ).
Solicitud Nº 2024-0001886.—Diana Loren Novoa García, casada una vez,
cédula de identidad 701430682 con domicilio en
Residencial Monte Azul, San Sebastián, 50 metros este
100 metros sur de la rotonda de La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas picantes, chileros,
mayonesa, mostaza; aderezos para ensaladas; ketchup (salsa), vinagre, encurtidos, salsas de vegetales (condimentos); salsa
(de tomate); salsa de soja; condimentos;
especias. Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024848756 ).
Solicitud Nº 2024-000091.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de
Mouser Electronics, Inc. con domicilio en 1000N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of
Delaware, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
35; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro
de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de venta; suministro de información sobre productos de consume en el campo de la electrónica y componentes electrónicos con
fines publicitarios y de ventas;
servicios de tiendas mayoristas
y minoristas en línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercancías
generales en la red de telecomunicaciones global o local; servicios
de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo;
servicios de tiendas mayoristas
y minoristas de componentes
electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo;
servicios en conjunto y en beneficio de otros sobre de una variedad de productos, a saber, componentes electrónicos, excluyendo el servicios de transporte, que permiten a los clientes ver
y comprar esos productos desde un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde un catálogo
de mercancías generales por pedido, por
correo, por teléfono y por fax; suministro de información comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de comunicación
públicos; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción
de productos y servicios de
terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red informática mundial; Promocionar los bienes y servicios
de terceros; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario,
de marketing y promoción; distribución
de muestras con fines publicitarios;
distribución de material promocional;
distribución de folletos promociónales; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes electrónicos; en clase 41: Suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure); manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo
blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica ’ e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a
saber, realización de concursos;
servicios de esparcimiento,
a saber, producción de podcasts, suministro
de podcasts en el ámbito de los componentes
electrónicos, ingeniería de
diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico, la innovación. electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios Web no descargables, podcasts, videos en
línea no descargables y tutoriales en video en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación. electrónica e innovación tecnológica; servicios de entretenimiento, a
saber, programas multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento,
a saber, un programa continuo sobre componentes
electrónicos, ingeniería de
diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por radio, televisión, satélite, audio,
video y redes informáticas; servicios
educativos y de entretenimiento
en forma de concursos en los campos de la educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa
continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento del tipo de competiciones en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024848771 ).
Solicitud Nº 2024-0001326.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation Con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global Plaza, 6TO piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: ATOR-BEMPEZET como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848772 ).
Solicitud Nº 2024-0001327.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle
50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ROSU-BEMPEZET, como marca de fábrica en
clase: 5 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024848773 ).
Solicitud Nº 2024-0001329.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles,
galletas, confitería y helados.
Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024848774 ).
Solicitud Nº 2024-0001328.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N°1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: preparaciones hechas a
base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: de los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024848775 ).
Solicitud Nº 2023-0001890.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en: Prolongación
Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pan, productos
de pastelería. Reservas: de
los colores: blanco, amarillo, rojo y café. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024848776 ).
Solicitud Nº 2023-0012265.—Distribuidora Alternativa, cédula jurídica 3101406541, en calidad de Apoderado Especial de Mediproducts Sociedad Anónima,
con domicilio en: 2 avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos,
San Miguel Petapa, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
y suplementos alimenticios.
Reservas: del color: celeste. Fecha:
26 de enero de 2024. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024848784 ).
Solicitud Nº 2023-0012279.—Karim Alejandro Faraj Farach, pasaporte G770218, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Mediproducts
Sociedad Anónima, con domicilio
en: 2 Avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos,
San Miguel Petapa, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos y suplementos
alimenticios. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre
de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024848785 ).
Solicitud Nº 2023-0012485.—Distribuidora
Alternativa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-406561, en calidad de apoderado
especial de Mediproducts Sociedad Anónima,
con domicilio en: 2 Avenida
5-92 Zona 6 Los Álamos San Miguel, Petapa, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: del
color: celeste. Fecha: 30 de enero
de 2024. Presentada el 12
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024848786 ).
Solicitud N°
2024-0001965.—Mauricio Batista Montes de Oca, casado una vez,
cédula de identidad 111790516 con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Residencial Bosques de Catalán, casa 21-A-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; en clase
41: Servicios fotográficos.
Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Rojo. Fecha:
4 de marzo de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024848788 ).
Solicitud N° 2024-0001953.—Marco Antonio Roberto Odio,
cédula de identidad 106370410, en
calidad de Apoderado Generalísimo de IMC Interamericana
Medios de Comunicación S.
A., cédula jurídica
3101371132 con domicilio en
Potrerillo de San Rafael, de la Panasonic, ochocientos metros al sur y trescientos
metros al oeste, entrada de productos
de concreto Holcim, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Construcción, reparación, servicios de instalación de vallas publicitarias limitada a medio de comunicación.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024848792 ).
Solicitud N°
2024-0001954.—Marco Antonio Roberto Odio, cédula de identidad
106370410, en calidad de Apoderado Generalísimo
de IMC Interamericana Medios
de Comunicación S. A., cédula jurídica
3101371132 con domicilio en
Potrerillo de San Rafael, de la Panasonic, ochocientos metros al sur y trescientos
metros al oeste, entrada de productos
de concreto HOLCIM, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y venta de vallas publicitarias y anuncios en general en mobiliario
urbano y centros comerciales, todo relacionado a medios de comunicación. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024848796 ).
Solicitud N°
2024-0001750.—Sira Trinidad Encarnación, casada una vez,
cédula de identidad N°801280462, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Trinidad DFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°310285582, con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización La Urba Calle Tencio Última Casa., Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron palo viejo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848814 ).
Solicitud N° 2024-0002003.—Roberto Guerrero Guardia, cédula de identidad N° 114070841, en calidad
de apoderado generalísimo
de 3-102-884256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102884256, con domicilio en La Uruca, Oficinas Administrativas de Amigo Rent A
Car, un kilómetro al norte
de la Fábrica Pozuelo y 150 metros al oeste del Garage 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte terrestre de
turismo. Alquiler de vehículos
de transporte y la contratación
de sus operaciones, por ejemplo: el transporte
con chófer y el pilotaje. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024848819 ).
Solicitud N° 2023-0012574.—Minor Eduardo Arrieta Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad N°
204200482, en calidad de apoderado generalísimo de Innovación Empresarial Grupo
Arrieta Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892012, con domicilio en Flores San Joaquín, Condominio
Hacienda Flores Casa Número 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: “Servicios
veterinarios; cuidados e higiene y belleza para animales”. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024848823 ).
Solicitud N° 2023-0009658.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de
Vox Populi S.A., cédula
jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio de
Belén, Oficentro Paseo Belén, Local N°
12, 2do. piso., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de carga aérea y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales para la
comercialización de productos
de consumo masivo, importación y exportación de materias primas y productos industriales; exportación de materias primas y productos industriales; suministro de información comercial a través de sitios web; administración
de programas de carga frecuente
y de fidelización de empresas.
Fecha: 21 de diciembre de
2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848824 ).
Solicitud N°
2023-0012907.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia
N° 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Zukimoto Corp. Of
Japan Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3102669798, con domicilio
en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros norte, 200
metros oeste y 75 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: V-RICH como marca
de fábrica y comercio en
clase 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Llantas y repuestos para vehículos automotores y motocicletas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848841 ).
Solicitud N°
2024-0001001.—Jiefeng
(Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia N° 115600107709, en calidad de apoderado
generalísimo de Fujikura Healthcare Of Japan Limitada, cédula jurídica
N° 3102896083, con domicilio en Tibás, Colima, Parque
Industrial Plywood Park, Oficina Uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SAKURA como marca
de fábrica y comercio en
clases 5 y 16. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias, protectores sanitarios, pañales desechables.; en clase 16: Servilletas de papel, papel higiénico.
Fecha: 06 de febrero de
2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848853 ).
Solicitud N°
2024-0001622.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia
N° 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Stedi Capital
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos
900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FUCHS como
marca de fábrica en clase(s): 9; 11
y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
eléctricas para automóviles
y motocicletas.; en
clase 11: Bombillos y lámparas de automóviles y motocicletas.; en clase 12: Repuestos para automóviles y motocicletas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024848860 ).
Solicitud N°
2024-0001388.—Jeffrey Gómez Oviedo, unión libre, psicólogo, cédula de identidad N° 113480116, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, La
Dalia, Casa C9, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa exterior, camisetas, camisas manga corta,
camisas manga larga, camisas de botones,
chalecos, blusas, pantalones largos, pantalones cortos, enaguas, faldas, gorras, sombreros, pañuelos, pijamas, pines, accesorios. Reservas: No. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024848881 ).
Solicitud N°
2024-0002071.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad
N° 114170589, en calidad de apoderado especial de
Lidia Flor Gamboa Valverde, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad
N° 106190843, con domicilio en
Costa Rica, San José, Curridabat, Cipreses,
Urbanización Guayabos, del
Fresh Market de Guayabos, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa
a mano izquierda., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; café tostado. Reservas: El logo consiste de las
palabras “La Florcita” en letras
estilizada de color verde oscuro sobre fondo
blanco. La letra “o” de la
palabra “florcita” simula
un grano de café en color rojo. También
consta de la palabra
“Estate Coffee” en letra estilizada de menor tamaño de color verde oscuro sobre fondo
blanco. Ambas palabras se encuentran
acompañadas de una figura que simula un sobre de carta abierto sobre el cual
se plasma una flor de café en color blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848897 ).
Solicitud N° 2024-0001545.—Rita Giselle Calderón Arce,
soltera, cédula de identidad
N° 110550747, con domicilio en
San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua 1,5 km al este de Ferretería Paleco, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación:
Clase de Matemáticas. Fecha:
19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024848901 ).
Solicitud N°
2023-0010516.—Wilbert Jiménez Araya, cédula de identidad
N° 401400664, en calidad
de apoderado generalísimo
de Constructora Jiménez y Jiménez CJJ S. A., cédula jurídica N° 3101548136, con domicilio en Pococí, Guápiles,
un kilómetro al oeste de la
Estación de Servicio Total,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 12 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Partes para motor y transmisión
refecciones, trenes de rodamiento, herramientas, vehículos especiales para la construcción de obras civiles; en clase
12: Vehículos y aparatos de
locomoción terrestre, motores, transmisiones neumáticos y arugas; en clase 37: Mantenimiento
y reparación de equipos de construcción de carreteras y movimientos de tierra. Fecha: 08
de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024848907 ).
Solicitud N°
2024-0002085.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos veces, cédula de identidad N° 603570148, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101898216, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza
200 metros norte y 100 metros al este,
último Edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de concursos de belleza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2024848917 ).
Solicitud N°
2024-0001934.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad
114470918 con domicilio en
La Unión, Concepción, residencial naturaleza
del este casa 41A, CARTAGO, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de ventas, artículos personalizados en sublimación y grabado laser como: llaveros, botellas, vasos, tazas, gorras, jarras, cerámicas, acrílicos, viniles, imanes, stikers, alcancias. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024848918 ).
Solicitud N°
2024-0001932.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad
114470918 con domicilio en
La Unión, Concepción, residencial naturaleza
del este casa 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, transporte, tour guiado. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024848919 ).
Solicitud Nº 2024-0001933.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero,
cédula de identidad 114470918 con domicilio
en La Unión, Concepción, Residencial Naturaleza Del Este 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante, cafetería y hospedaje
temporal. Fecha:
29 de febrero de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024848921 ).
Solicitud Nº 2024-0001731.—Kendal David Ruiz Jiménez, en calidad de Apoderado
Especial de Restaurante El Cafetal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102880930, con domicilio
en: Cartago, Cartago, El Carmento,
800 metros este del puente
bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a servicios de restauración
(alimentación). Reservas: NA. Fecha:
7 de marzo de 2024. Presentada
el: 21 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024848932 ).
Solicitud Nº 2024-0001134.—Raquel Quirós Solano, soltera, cédula de
identidad 113350579 con domicilio
en Escazú, Bello Horizonte, Del Bar Los Reyes, 50 M oeste, 75 m sur, Apartamentos 6, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Galletas, pasteles,
cupcakes, donas, pizzas, salchichas,
helados, alimentos deshidratados, tamales, todo para
perros y gatos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024848933 ).
Solicitud Nº 2024-0002204.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad
105440293, en calidad de Apoderado Especial de Academia Legaltech,
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101880990 con domicilio
en
Provincia 01 San José, Cantón 15, Montes De Oca, San Pedro, Los
Yoses, Avenida Ocho, calle treinta y cinco, escalera a oficina,
Oficina Dos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y
abogados asesores, a personas, grupos
de personas, organizaciones o empresas;
servicios de investigación
y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; administración
jurídica de licencias; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de
software [servicios jurídicos];
consultoría sobre propiedad intelectual; gestión de derechos de autor; servicios jurídicos relacionados con la negociación
de contratos para terceros;
servicios jurídicos relacionados con la protección de
datos, comercio electrónico, derechos del consumidor,
ciberseguridad; servicios
de preparación de documentos
jurídicos; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento
jurídico; servicios de vigilancia jurídica. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024848939 ).
Solicitud Nº 2024-0001872.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces,
cédula de identidad 401490562, en
calidad de Apoderado Generalísimo de BD Finance, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101804384 con domicilio
en
San Rafael De Escazú, Centro De Negocios Avenida Escazú, Edificio
202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a ofrecer servicios financieros. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio
202, tercer piso oficina 306. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024848940 ).
Solicitud Nº 2024-0001871.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad
401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de BD
Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101804384 con domicilio en San Rafael De Escazú, Centro De Negocios
Avenida Escazú, Edificio 202, tercer
piso oficina 306, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Un software, una aplicación
digital. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2024848941 ).
Solicitud Nº 2023-0010952.—Sonia Lucrecia Carvajal Gonzalez, cédula
de identidad 502520351, en calidad de
apoderada generalísima de Hollyfood
Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101864226 con domicilio en Heredia, San Francisco, de La Escuela Pública,
150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: Se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024848948 ).
Solicitud Nº 2024-0000889.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Farmfront,
S.P.A. con domicilio en Vía
Alessandro Manzoni 38, 20121, Milano, Italia, Italia, solicita
la inscripción de: FARMFRONT como marca de fábrica
y servicios en clases 11 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Instalaciones [automáticas] de riego para uso agrícola; Aparatos [automáticos] de riego para uso en jardinería;
Aparatos [automáticos] de riego para uso agrícola; Dispositivos [automáticos] de riego, que no sean máquinas; Fuentes decorativas, sistemas de riego y aspersión; Máquinas de riego para uso agrícola; Sistemas
de riego por goteo; Aspersores de riego; Toberas de riego; Válvulas que forman parte de sistemas de riego; Emisores de riego por goteo
[accesorios de riego]; Dispositivos de riego [automático]; Instalaciones de riego automático para uso en jardinería;
Instalaciones de riego automático para uso en agricultura; Equipo de riego; Aparatos para el suministro de agua; Dispositivos de riego; Partes y accesorios para sistemas de riego; tanques de presión de agua, accesorios y componentes de seguridad y regulación para instalaciones de distribución de agua; equipos para la recuperación de agua, y plantas de equipos para ablandar agua, aparatos o sistemas para la descarga de agua, equipos de filtración de agua, máquinas y aparatos para la purificación de agua, plantas para la desalinización de agua, sistemas de refrigeración de agua, esterilizador de agua; plantas de tratamiento de agua, plantas y sistemas de distribución de agua, filtros para el agua, plantas para el tratamiento de aguas residuales, aparatos e instalaciones para ablandar el agua;
máquinas de riego para la agricultura; accesorios para el control y la seguridad de los dispositivos de agua; aparatos para filtrar el agua;
instalaciones para el suministro de agua; dispositivos para el suministro de agua; sistemas de conducción de agua; dispositivos para filtrar el agua, grifos
mezcladores para conducciones
de agua; instalaciones de riego y distribución de agua para jardines; instalaciones de riego y distribución de agua para la agricultura; aparatos automáticos de distribución de agua; equipos e instalaciones de alumbrado, calefacción, refrigeración, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua y sistemas sanitarios.; en clase 37: Ingeniería
civil relacionada con el riego; Instalación y mantenimiento de sistemas de riego; Riego de tierras; Desratización
[que no sea para la agricultura, la silvicultura o la horticultura]; Servicios de control de plagas,
que no sean para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
Mantenimiento y reparación
de maquinaria agrícola; Ingeniería civil relacionada con
tierras agrícolas; Suministro
de información relativa a
la reparación o mantenimiento
de maquinaria y aperos agrícolas; Alquiler de plataformas elevadoras autopropulsadas; Servicios de alquiler de maquinaria de ingeniería civil; Instalación de sistemas de ingeniería medioambiental; Alquiler de equipos de movimiento de tierras
y excavadoras. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
302023000150165 de fecha 16/10/2023 de Italia. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 30 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024848972 ).
Solicitud N° 2024-0002036.—Claudio Salas Muñoz, cédula de identidad
202600686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Centro De Cultura Social, cédula jurídica 3002051114 con domicilio
en San Ramón frente al correo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Sabadito
Alegre del Adulto Mayor como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848976 ).
Solicitud No. 2023-0010995.—Sephanie Xiomara Jiménez Pereira, soltera, cédula de identidad N° 304880640, con domicilio en Lepanto, El Golfo, 100 m sur de Mueblería
Crismar, casa a mano derecha con portones
negros, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir y calzado.
Reservas: Se hace reserva de los colore negro y rojo. Fecha: 20 de
diciembre de 2023. Presentada
el 03 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024848977 ).
Solicitud N° 2023-0011300.—Carmen Gómez Brenes, soltera, socióloga,
con domicilio en 450 norte del Liceo José Figueres
Ferrer, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, café
sin tostar, café molido,
café en forma molida, capsulas de café llenas, bebidas de café preparadas, café helados, helados. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848988 ).
Solicitud N°
2024-0002150.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad
de apoderada especial de Profármaco
S. A., otra identificación:
NIFA59168203, con domicilio en
CL Numancia Número 187,
P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PIRISUL como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1°
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848989 ).
Solicitud N°
2023-0008621.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
N° 1-0617-0586, en calidad
de apoderado especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio
en San José Santa Ana, Radial Santa Ana, Lindora,
Centro Comercial Cityplace, primer edificio, mano derecha, piso uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería, incluyendo camisas, prendas de
punto y lino, pulóvers, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo
trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza,
chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024848990 ).
Solicitud N° 2023-0010800.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado,
cédula de identidad: 9072247, en
calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101568679, con domicilio
en San Francisco, Residencial Arias, 100 oeste de la Ferretería Vallejos,
casa N° 137, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTOR LABIAL BESAME, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: protector labial. Fecha:
3 de noviembre de 2023. Presentada
el: 31 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024848998 ).
Solicitud N°
2024-0002154.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N°112920641, en
calidad de apoderada
especial de Profármaco S.A., otra
identificación: NIFA59168203, con domicilio
en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: VADATRIN, como marca de fábrica
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849001 ).
Solicitud N°
2024-0000744.—Ramin Sharifpoureinsheikh
Rezapoureinsheikh, mayor, soltero,
cédula de identidad: 8-0155-0156, con domicilio en provincia
de San José, San Francisco De Dos Ríos, Condominio
Morano, casa número veintiocho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos
a base de harina elaborados
en forma artesanal; alimentos a base de masa elaborados
artesanalmente; alimentos elaborados con cereales elaborados artesanalmente; alimentos hechos de azúcar para endulzar postres elaborados artesanalmente; azúcar elaborada artesanalmente; barras
de cereales elaboradas artesanalmente, avena o golosina de origen artesanal; bebidas a base de
café, leche, cacao o chocolate elaboradas artesanalmente; bombones artesanales;
productos a base de cacao artesanal;
café artesanal; té artesanal; caramelos artesanales; golosinas artesanales; chocolate artesanal; dulces artesanales; productos de panadería artesanales; masa para productos
de pastelería y repostería elaborada artesanalmente; helados artesanales; galletas artesanales; postres de
chocolate, de fruta, de chocolate elaborados
artesanalmente. Fecha: 6 de
marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024849005 ).
Solicitud N°
2024-0001338.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de
identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de
Grupo Ecoquintas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101539521, con domicilio en San Ramón,
Chachagua, frente al Servicentro
Chachagua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración
de una empresa industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción; en clase
43: servicios de suministro
de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Reservas:
de los colores: blanco, gris y negro. Fecha:
26 de febrero de 2024. Presentada
el: 9 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024849006 ).
Solicitud N°
2024-0002139.—Víctor Hugo Fernández
Mora, cédula de identidad
N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Inversiones Montero Rojas Moral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101897414, con
domicilio en Pavas, contiguo a la estación de
Bomberos, casa color blanco, al costado
oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a la importación y venta de artículos nuevos y de segunda mano, ubicado en San José, Pavas, contiguo a la
Estación de Bomberos, casa color blanco,
al costado oeste. Reservas: los colores:
azul, rojo y blanco. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1° de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024849008 ).
Solicitud N°
2024-0001851.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de UA3 LTD, otra identificación:
14507554, con domicilio en
35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
PUNKAPE, como marca
de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos
de realidad virtual; software informático
descargable; software de juegos
descargable; software de artes
gráficas descargable;
software de realidad aumentada
descargable; software de juegos
de realidad aumentada descargable; software de realidad
virtual descargable; software de juegos de realidad virtual descargable; software informático
descargable para tecnología
blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables
digitales; software informático
descargable para crear,
acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes
virtuales descargables, a
saber, archivos de imagen, obras
de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no
fungibles [NFT] utilizados con tecnología
blockchain; bienes virtuales
descargables, a saber, archivos
de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido
digital descargable y coleccionables
digitales, a saber, archivos
de imagen, archivos de vídeo,
obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos
de computadora descargable
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; aplicaciones
de software de computadora para su
uso en la tercera generación de Internet
[Web3]. Fecha: 27 de febrero
de 2024. Presentada el 23
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849009 ).
Solicitud N°
2024-0001889.—Andrea Hutt Fernández,
mayor, divorciada una vez, cédula de identidad:
1-0929-0600, en calidad de apoderada generalísima de House
of Movement Hom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-895482, con domicilio en San José, San José, Santa Ana, 200 metros al norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso
8, Oficina 82, Land & Business Attorneys, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa para hacer ejercicios de barré; en clase
41: instrucción de barré; clases de ejercicios físicos. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024849013 ).
Solicitud N°
2024-0002140.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de
identidad: 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de
Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679, con domicilio en Santa María De Dota,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1; 30; 31 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin
procesar; composiciones de extinción y prevención de incendios; preparaciones para
templar y soldar; sustancias
para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia; en clase 30: café, té, cacao y café
artificial.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar;
cereales y semillas crudos
y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; en clase
35: servicios relacionados
con la gestión empresarial,
la explotación, la organización
y la administración de una empresa industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción.
Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024849022 ).
Solicitud N°
2023-0012338.—Mario Eduardo Recio Recio, abogado, soltero, cédula
de identidad N° 701080604, en
calidad de apoderado
especial de Rosaura Prado Prado, casada
una vez, cédula de identidad N° 602860001, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Barrio San Pedro, junto a la pulpería San Pedro,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y alimentación, ubicado
en Guanacaste Nicoya, Nosara,
Playa Guiones, diagonal al Banco Popular, contiguo a Hot Tamale. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849026 ).
Solicitud N°
2023-0012342.—Mario Eduardo Recio Recio, cédula de identidad N°
701080654, en calidad de apoderado especial de Rosaura Prado Prado,
casada una vez, cédula de identidad:
6-0286-0001, con domicilio en
Nicoya, Nosara, Barrio San Pedro, junto a la Pulpería San Pedro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial para proteger servicios de alimentación comida restaurante,
ubicado en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Guiones,
diagonal al Banco Popular, contiguo a Hot Tamale. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849032 ).
Solicitud N° 2024-0001951.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio
Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 Km oeste del peaje de la Autopista Próspero
Fernández, Edificio Raven Productos
Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMMY como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo 0 interno, Productos y/o servicios Productos, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores,
alternativos analgésico, anodinos,
antiácidos, antihelmínticos,
antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos anticolinérgicos,
agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos; agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos,
astringentes, bactericidas,
Estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos. suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales,
diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales,
agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes,
agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores,
preparaciones vitamínicas. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024849048 ).
Solicitud N°
2024-0001948.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la Autopista Próspero
Fernández. Edificio Raven productos
farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELLE
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésico,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes
antipelágricos, antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos,
antiescabiosos, antiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos,
antisifilíticos, astringentes,
bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores
para gargantas, estomáquicos,
tónicos, agentes tranquilizadores, agentes ricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores,
preparaciones vitamínicas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024849049 ).
Solicitud Nº 2024-0001042.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Consultores Socioempresariales
Sostenibles M&C Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101876392, con domicilio en San José, Tibás, Colima. Apartamentos Valvanera, casa A-208125, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 9 y 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la gestión de una tienda en línea; en
clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, artículos de cuidado personal, maquillaje, perfumes, accesorios como bolsos y cinturones
así como bisutería y joyería importados desde Panamá y América
del Sur. Reservas: No se hacen
reservas Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024849054 ).
Solicitud Nº 2024-0001045.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero,
abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado
especial de Cesia Andrea Ruiz Corella, mayor, casada tres veces, educadora.,
cédula de identidad 110810523 con domicilio
en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 800 metros este del estadio municipal, casa a mano derecha
color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería y bisutería. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024849056 ).
Solicitud Nº 2024-0000593.—Josling Marcela
Alpízar Robles, en calidad
de apoderado especial de N° 3-101-811610, Sociedad Anónima con domicilio en San José, Mora, Tabarcia del
Cruce de Tabarcia cincuenta
metros al sur, casa color terracota, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción
de edificios, construcción, construcción residencial, construcción de compartimientos,
construcción de suelos, construcción de hospitales, construcción de autopistas, demolición de ingeniería civil, cimentación de estructuras
de ingeniería civil, montaje
de encofrados para construcción
de ingeniería civil, supervisión
de construcciones in situ de obras
de ingeniería; en clase 42: ingeniería civil, diseño arquitectónico, diseño de edificios, consultoría sobre diseño, estilo diseño servicios de dibujo de ingeniería civil, diseño técnico, diseño de oficinas, servicios de planificación de ingeniería civil, diseño de
tiendas diseño de restaurantes.
Reservas: De los colores: blanco, negro y azul. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024849057 ).
Solicitud N°
2022-0000108.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado
especial de Kelly Foods Corporation, con domicilio en 10313 Old Ocean City Boulevard, Berlín Maryland 21811, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SMART JACS como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas, golosinas comestibles
para mascotas. Fecha: 01 de
marzo de 2024. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849065 ).
Solicitud N°
2024-0001016.—Ana Patricia Loría Porras, cédula de identidad N° 205050447, en calidad de apoderado
generalísimo de Farmacias Säule
SRL, cédula jurídica N° 3102894849,
con domicilio en distrito primero, Barrio Monserrat, del Ebais
75 metros al oeste casa a mano derecha,
portones eléctricos color
café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir: Establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de productos farmacéuticos, equipo médico. Ubicado en Alajuela, distrito primero,
Barrio Monserrat, del Ebais 75 metros al oeste casa a mano derecha, portones eléctricos color café. Reservas: Se reserva los colores: verde,
azul y naranja. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024849066 ).
Solicitud N°
2024-0001301.—Sandra Lorena Miranda Salazar, cédula
de identidad N° 604060286, en calidad de apoderado
especial de Backwash Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843973,
con domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito Hospital, de la Universal de Sabana Sur, doscientos metros sur, cien
metros este, y cincuenta
metros sur, propiedad a mano izquierda
paredes blancas, rejas negras, unidad
número
uno, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración. Reservas:
Se hace reserva de los colores: blanco
y negro. Fecha: 5 de marzo
de 2024. Presentada el: 8
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024849074 ).
Solicitud N°
2024-0000556.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado
especial de Bambi Bali Limitada, con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
del Incae Business School, trescientos
metros oeste, Residencial Los Viveros, casa 10 /
Costa Rica, San José, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clases: 18 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: billeteras; carteras; bolsos; bultos; sombrillas. Clase 25: zapatos de cuero; calzado, tacones; botas de cuero; sandalias; zapatos de tacón; zapatillas deportivas; fajas; pañuelos de cuello; pañuelos de bolsillo; blusas, camisas; sacos, abrigos; chaquetas; pantalones; gabardinas; botas de combate; faldas; vestidos; botas
de mezclilla; gorras y
sombreros. Reservas: La solicitante
se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, tipos o formas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849079 ).
Solicitud N°
2024-0001875.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269,
en calidad de apoderado especial de Jeremías Ernesto Peña Ramírez, mayor,
soltero, empresario, cédula de identidad N° 112690258,
con domicilio en San José,
Vázquez de Coronado, San Rafael, 175 metros este y
175 metros norte, calle Las
Praderas, casa Quinta Estrellas,
muro color gris, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante especializado
en pupusas y otras comidas típicas salvadoreñas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849080 ).
Solicitud N° 2024-0002152.—Olman Vinicio Mora Valverde,
cédula de identidad N° 114870976, en calidad de apoderado
generalísimo de MV Bee SRL, cédula jurídica N° 3102893888, con domicilio en Aserrí,
Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica Mercedes Chacón Porras, 50 m sur y 150 m oeste, casa muro de piedra, Costa Rica, Aserrí, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clases 3; 21; 25; 28; 30; 31; 35; 36; 37; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Clase 21: Tazas. Clase 25: Ropa. Clase 28: Peluches.
Clase 30: Miel; galletas. Clase 31: Plantas; abejas. Clase 35: Administración
de recursos humanos. Clase 36: Administración de propiedades inmobiliarias. Clase
37: Mantenimiento de propiedades;
mantenimiento y reparación
de edificios; servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Clase
41: Capacitación. Clase 42: Servicios
de ingeniería; monitorización
de sistemas informáticos.
Clase 45: Servicios de monitorización
de alarma. Reservas: color:
azul oscuro, negro, blanco y amarillo. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849087 ).
Solicitud N°
2024-0002025.—Carolina Andrea Palencia Caballero, soltera, cédula de identidad N° 801100162,
con domicilio en Florencia
de Tibás, Parques del Norte
casa 13F, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
billeteras, carteras de cuero. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849088 ).
Solicitud Nº 2023-0012575.—Roy Hernán Montero Quirós, mayor, casado una vez,
Agricultor, cédula de identidad N° 303280460,
con domicilio en San José, Tarrazú, San
Marcos, La Sabana, doscientos metros este y cincuenta metros al sur de
la plaza de deportes casa color crema, San Marcos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024849090 ).
Solicitud Nº 2024-0002062.—Cindy Rojas Bogantes, casada una vez, cédula de identidad 110070073 con domicilio
en Poas, Cabuyal, de la plaza de deportes
de San Juan norte 3.5 km al noreste
Condominio Mirapol, Lote
11, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Hospedaje Temporal. Reservas: De los colores: Turquesa y Dorado. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849107 ).
Solicitud Nº 2024-0001574.—Melania Hidalgo Gamboa, soltera, cédula
de identidad 114250562 con domicilio
en 1 kilometro al sur de La
Escuela De Moctezuma de la Amistad Pérez Zeledón., Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, miel de abejas, harinas, especias, sagú, te. Fecha:
28 de febrero de 2024. Presentada
el: 16 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024849108 ).
Solicitud Nº 2024-0001423.—Joselyn Yarina García Chaverri, cédula de identidad
115620435, en calidad de Apoderado Especial de María Pía
Gutiérrez Lizano, casada una
vez, cédula de identidad
114000787 con domicilio en
San José, Sabana Sur, del Tenis Club, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, cien metros norte y cincuenta metros oeste,
Apartamento Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Asesoramiento
sobre dietética y nutrición Reservas: negro, amarillo, verde, rosado, anaranjado, rojo, blanco Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849110 ).
Solicitud Nº 2024-0001405.—Edgar Trejos Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad
700560302, en calidad de apoderado especial de Cognitio
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102783660, con domicilio
en cantón Curridabat, distrito Granadilla
Norte, Urbanización El Hogar, frente
a la rotonda del parque, casa número
20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Ofrecer servicios de educación continua comunitaria y corporativa; diseño y facilitación de acciones formativas, investigación y asesorías en comunicación y lingüística. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024849113 ).
Solicitud Nº 2024-0001076.—Wilfredo Huamán Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y
cinco metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 35 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La venta de rotulación y sublimación sobre láminas plásticas
acrílicas.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas:
De los colores: Verde y
Negro. Fecha: 1 de marzo de
2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849129 ).
Solicitud Nº 2024-0001077.—Wilfredo Huamán Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y
cinco metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de techo termoacústico UPVC.; en clase 37: Colocación y mantenimiento de techo termoacústico UPVC en construcciones. Reservas: Los colores: verde y azul Fecha:
1 de marzo de 2024. Presentada
el: 5 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024849130 ).
Solicitud Nº 2024-0001111.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad 206030380, con domicilio
en: San Rafael, un kilómetro
carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos
de higiene y belleza para
personas. Fecha: 6 de marzo
de 2024. Presentada el: 6
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849131 ).
Solicitud Nº 2024-0001743.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Pelagic Ventures LLC, con domicilio en: 2436 Federal Highway, Suite 408, Lighthouse Point,
Florida 33064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PELAGIC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos
de óptica, gafas de sol y estuches para las mismas, comprendidos en la clase 9. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849133 ).
Solicitud Nº 2024-0002112.—Juan Diego Garro Arias, soltero, cédula
de identidad 118620496, con domicilio
en: Pérez Zeledón, San Isidro, San
Rafael Norte, 150 metros norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, el calzado y los artículos
de sombrerería. Reservas: los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849135 ).
Solicitud Nº 2024-0002113.—Juan Diego Garro Arias, soltero, cédula
de identidad 118620496, con domicilio
en: San José, Pérez Zeledón, San
Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte de la
plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: confección de camisetas ubicado en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte
de la plaza de deportes. Reservas:
se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849136 ).
Solicitud Nº 2024-0001848.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de HMD Global OY, con domicilio en: Bertel Jungin Aukio 9, 02600
Espoo, Finlandia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras
tipo tableta y hardware
para computadoras tipo tableta, y sus partes y accesorios;
aparatos telefónicos: dispositivos periféricos para aparatos telefónicos y computadoras tipo tableta; baterías; cargadores; cubiertas para teléfonos y otros equipos informáticos portátiles; altavoces;
auriculares; micrófonos; aparatos
de televisión y multimedia; kits de manos libres para teléfonos y otros equipos informáticos
portátiles; archivos de
audio, vídeo e imagen descargables;
bolígrafos electrónicos [unidades de visualización]; cámaras; pantallas para dispositivos electrónicos, pantallas para dispositivos de telecomunicación, pantallas para computadoras y teléfonos móviles; software y aplicaciones
para dispositivos móviles;
software de aplicación; programas
informáticos; aparatos de gestión de redes; software de gestión
de redes; plataformas de software de gestión de colaboración; software
de aplicación para cámaras;
cámaras para dispositivos móviles; software informático
para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software informático para
acceder a redes informáticas; software informático para utilizar en el control de acceso a computadoras y teléfonos móviles; software descargable para acceder y controlar
remotamente una computadora o un dispositivo móvil; software para acceder y controlar
a distancia dispositivos móviles; plataformas de software informático para servicios de seguridad, gestión y aplicación para dispositivos móviles; aparatos y software del sistema de posicionamiento
global [GPS]; tarjetas SIM; tarjetas
chip electrónicas codificadas;
tarjetas de expansión de memoria; monederos electrónicos descargables, monederos de hardware de criptomonedas;
aparatos de conmutación telefónica digital; software de gestión
de contenidos empresariales
[ECM]; software de gestión de movilidad empresarial [EMM];
software y dispositivos de consola
electrónica relacionados
para la gestión y supervisión
seguras de hardware informático.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018916898 de fecha
23/08/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024849137 ).
Solicitud Nº 2024-0001966.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de La Leche League International Inc., con domicilio
en: 110 Horizon Drive, Suite 210, Raleigh, North
Carolina 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 16 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y boletines informativos en los ámbitos de la lactancia materna, la crianza de los hijos y el embarazo
y en clase 44: asesoramiento y consulta a madres
en el ámbito
de su salud y la de sus hijos en relación
con la lactancia materna; suministro de información a madres en el
ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024849138 ).
Solicitud Nº 2024-0001968.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de La Leche League International Inc., con domicilio
en: 110 Horizon Drive, Suite 210, Raleigh, North
Carolina 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA
LECHE LEAGUE, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros,
revistas y boletines informativos en los ámbitos de la lactancia materna, la crianza de los hijos y el embarazo
y en clase 44: asesoramiento y consulta a madres
en el ámbito
de su salud y la de sus hijos en relación
con la lactancia materna; suministro de información a madres en el
ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849139 ).
Solicitud N° 2023-0007497.—Francisco Ulibarri Pernus, casado
una vez, cédula de identidad 104730115, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Kintsugi S.A., cédula de identidad
3101881476 con domicilio en
Belén, San Antonio, de Acuamanía, trescientos
metros al norte, cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024849140 ).
Solicitud N°
2024-0002068.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Consilium Marine & Safety AB con domicilio
en Box 8763 402 76 Göteborg,
Suecia, solicita la inscripción de: CONSILIUM como
marca de fábrica y servicios en clases
9; 37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos náuticos, ópticos, de medida, control (vigilancia), señalización y salvamento; aparatos de alarma, incluidos los de incendios y los de gas; sistemas de rociadores para la protección contra incendios; en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos; en clase 40: Fabricación
de aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos para terceros; en clase
42: Servicios tecnológicos
y servicios de investigación
y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis industrial; servicios
de diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño o desarrollo de
hardware y programas informáticos.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849141 ).
Solicitud N° 2024-0001363.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de L’OREAL con domicilio
en 14, Rue Royale, 75008 PARIS, Francia, solicita la inscripción de: PARADIGME
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes; aguas de
colonia; aguas de tocador; aguas de perfume; jabones perfumados; desodorantes corporales; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites esenciales Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024849142 ).
Solicitud N°
2024-0001580.—Stefan Chaves Boulanger, soltero, cédula de identidad
111190490, en calidad de Apoderado Especial de World Brands U.S. LLC con domicilio en 13479 NW 19 TH Lane
Miami, FL 33182, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024849158 ).
Solicitud N° 2024-0001235.—Silvia Elena Salazar Gooding,
casada una vez, cédula de identidad
109440724, con domicilio en
Concepción de San Isidro de Heredia, Calle Chilillal,
de la iglesia católica un kilómetro punto siete metros norte, portón verde
a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave (y carne de
caza) extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congelados, secos y
cocidos. Fecha: 29 de febrero
de 2024. Presentada el: 07
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849161 ).
Solicitud N° 2024-0001690.—Iliana Navarrete Álvarez, mayor, divorciada,
empresaria, cédula de identidad 701030826, en calidad de apoderado especial de
Ana Cecilia Álvarez Quirós (titular del 51% de la marca),
mayor, divorciada, empresaria,
cédula de identidad
108310943 y Fabiola Bolaños Miranda (titular del 49% de la marca), mayor, divorciada, empresaria, cédula de identidad 111150769 con domicilio
en Ciudad Colón, Mora, San José, 25 este del Gimnasio Municipal de
Ciudad Colón, San José, Costa Rica y Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, 300
este del Hotel Bouganvillea,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La clase 35 comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de
una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción.
A fines de clasificación, la
venta de productos no se considera un servicio. Subcategoría; - 350020 consultoría
sobre gestión empresarial Subcategoría; 350019 consultoría sobre gestión de personal Asesoramos a empresas para la gestión de la Inclusión desde varias dimensiones de la Diversidad como discapacidad, género, identidad de género y orientación sexual, nacionalidad
y origen, estilo de pensamiento, edad, entre otros. Servicios; formación y sensibilización; - Diseño e implementación de programas e iniciativas; - Experiencias de integración de equipos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849172 ).
Solicitud Nº 2024-0000566.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula
de identidad 113880367, en calidad de Apoderado Especial, Gravin Alexis Páez Ovares, cédula de identidad
106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación
Cultural Colegio Los Ángeles,
cédula jurídica 300222434, con domicilio
en: San José, Sabana Norte, distrito
Mata Redonda, detrás del ICE en
Colegio Los Ángeles, San José, Sabana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS ANGELES SCHOOL, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a educación enfocado en los niveles
de prescolar, escolar y secundaria,
su objetivo fundamental es apoyar el aprendizaje
y el desarrollo integral de
los estudiantes. Ubicado en: San José, Sabana, Mata
Redonda, detrás del ICE, propiamente
en el Colegio Los Ángeles School. Fecha:
5 de marzo de 2024. Presentada
el: 19 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024849185 ).
Solicitud Nº 2024-0001929.—Braulio Alvarado Salazar, mayor, soltero,
abogado, cédula de identidad 113780478, en calidad de Apoderado
Especial de Alicia Isabel Badilla Cascante, mayor, casada
una vez, cédula de identidad 109550607, con domicilio
en: Costa Rica / Cartago, La Unión, Concepción,
Residencial Vista del Este, casa número 11 F.,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; sombrerería; calzado de playa; sandalias; sandalias de baño; sombreros; tacones. Reservas: color negro y
rosado. Fecha: 1 de marzo
de 2024. Presentada el: 26
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849189 ).
Solicitud Nº 2024-0000665.—Mauricio Arturo Bolaños Alan, soltero,
cédula de identidad 117320668, con domicilio en: San Sebastián, Barrio
Paso Ancho, del INA Educación Vial cien metros sur y setenta y cinco metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de fotografía para empresas de bienes raíces y empresas turísticas. Reservas: se reservan los colores rojo, negro y gris. Fecha:
5 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024849190 ).
Solicitud Nº 2024-0002167.—José Antonio Araya Arias, casado una vez, cédula de identidad 302320040, con domicilio
en: 200 sur rotonda y griega,
carretera a Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024849191 ).
Solicitud Nº 2024-0001480.—Cinthya Gómez Castro, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad 111540615, con domicilio en: del Centro Comercial Plaza Los Colegios 250m al norte,
casa de portón de cuadros
gris, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 18 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: bolsos; bananas; carteras; loncheras; portaobjetos (entendidos como bolsos multiusos,
loncheras, mochilas/bultos
para niños, bolsos playeros, bolsos cosméticos, bolsos de cuerpo cruzados, bolsos de mano, bolsos para bicicleta correspondientes a artículos usados para portar y trasladar objetos) y en clase 25: chaquetas
impermeables; chaquetas cortavientos; pantalones largos y
cortos de tela impermeables; gorras; prendas de vestir para exteriores. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024849196 ).
Solicitud Nº 2023-0012543.—Natalia Herrera Campos, cédula de identidad
N° 304770765, en calidad de
apoderado especial de Joucam
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102857715, con domicilio en: Guanacaste,
Liberia, distrito Liberia, Centro Comercial
El Bambú,
local número
3-A, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a vaporizadores; cigarrillos electrónicos; líquidos con nicotina para vaporizadores; arreglo de dispositivos de vaporizadores. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024849205 ).
Solicitud Nº 2024-0000879.—Mauren Quesada Corrales, casada una vez, cédula de identidad
107990778, con domicilio en:
San Pedro de Poás 50 mts norte
del cementerio municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café molido. Reservas: los colores: blanco,
rojo y negro. Fecha: 29 de febrero
de 2024. Presentada el: 30
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024849223 ).
Solicitud Nº 2024-0001766.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101120165 con domicilio
en San José, Santa Ana, del Automercado
500 metros norte Centro Comercial
Vía Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024849229 ).
Solicitud Nº 2024-0000627.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, Vecina de
Escazú, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado
especial de Interblock D.O.O. con domicilio
en 6900 S Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas,
Nevada 89118, estados unidos.,
las vegas, nevada, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: REEL ROULETTE como marca de fábrica
y servicios en clase 28 y 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas
de juego que incluyen mesas
de juego, dados y videojuegos
electrónicos de tipo
arcade; máquinas de juego
de casino reconfigurables, a saber, videojuegos de mesa informatizados
para casinos vendidos como una unidad; mesas de juego electrónicas con salida de vídeo que incluyen interfaces de apuestas
de múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas comunal y piezas estructurales para las mismas. en clase
41: Servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar en
persona juegos de azar electrónicos
de mesa; proporcionar instalaciones
para juegos de azar en la naturaleza de casinos y salas de juego
que proporcionan el entorno para juegos de azar en línea y apuestas
en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98099001 de fecha
24/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849242 ).
Solicitud Nº 2024-0001974.—Giovanni Soto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 111610538 con domicilio
en Centro, Guayabal del puente 25 metros norte, casa a
mano derecha contiguo a lote baldío de 2 plantas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024849256 ).
Solicitud Nº 2024-0001151.—Eida Cascante Vásquez, cédula de identidad 106380960, en calidad de Apoderado
General de Imporlanca S. A.,
Cédula jurídica 3-101-320702 con domicilio
en San Nicolás, Taras De Viceso
350 AL este local 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores
de agua instantáneos y eléctricos. Reservas: De los colores: negro, azul y gris. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024849261 ).
Solicitud Nº 2024-0001152.—Eida Cascante Vásquez, cédula de identidad 106380960, en calidad de Apoderado General de Imporlanca S. A.,
cédula jurídica 3-101-320702 con domicilio en San Nicolás, Taras
de Vicesa 350 al este,
local 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores
Eléctricos, Calentadores a
gas, Calentadores Solares y duchas para baño. Reservas: de los colores negro, azul, naranja y rojo. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024849269 ).
Solicitud Nº 2024-0001984.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez
con domicilio en Alajuelita Centro, Urb Chorotega bloque
20 casa 8. del INA 150 sur, 125 este. cortina metálica gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para abejas Reservas: Nombre, colores amarillo y negro Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024849275 ).
Solicitud Nº 2024-0001504.—Densis Armando Chacón, casado una vez,
cédula de identidad 114320211, en
calidad de apoderado
especial de Franklin James Mclaren, casado una vez,
cédula de identidad N° 7004200699, con domicilio en Limón, Cahuita, del redondel cien metros al oeste y doscientos metros al
sur., Costa Rica, solicita la inscripción
de: RANCHO CARBON HORSE FARM como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adiestramiento y cuido de caballos. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 15 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849278 ).
Solicitud N° 2024-0002039.—Luis Eduardo Chacón Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 108310355,
con domicilio en Moravia, Platanares, San Jerónimo, 500 mts este
Iglesia Barrio San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849284 ).
Solicitud N° 2024-0001846.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez,
cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado
especial de Evelyn Tatiana Duarte Galarza, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 115050773, con domicilio en San José, San Juan
de Dios de Desamparados, de la plaza de deportes 200
metros sur y 100 metros este, calle
sin salida, frente al Salón
Sweet Kika Nails, casa de dos pisos color verde musgo portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clases: 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Clases privadas o grupales de la disciplina Pilates de manera presencial en estudio
y virtual mediante programas
y asesorías. Clase 44: Terapia
física y masajes enfocado a los alumnos de la disciplina pilates. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849292 ).
Solicitud N° 2024-0001782.—Olman Vinicio Mora Valverde, casado, ingeniero
industrial, vecino de Aserrí,
/ MV Bee SRL., cédula de identidad N° 114870976,
en calidad de apoderado generalísimo de MV Bee
SRL, cédula jurídica N° 3102893888, con domicilio en San José, Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de
Jesús, de la Clínica Mercedes Chacón Porras, 50 m sur
y 150 m oeste, casa muro de
piedra, / Costa Rica, Aserrí,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reclutamiento y selección de
personal; - creación de perfiles
de puestos vacantes; - aplicación de pruebas psicométricas; - prueba DISC; -
test de inteligencia; - prueba
de valores; - prueba de capacidad de ventas; - test de inglés; - test de competencias; -
test de inteligencia emocional;
- prueba de nivel de liderazgo; - prueba de propósito de vida; - prueba de competencias digitales; - prueba de video entrevista; - test para ingenieros
de sistemas; - creación de manuales de puestos; - evaluación de clima organizacional; - evaluaciones 360° y 180°; - administración
de planillas; - administración
y control de expedientes; - cálculo y generación de archivo de pago de nómina y capacitaciones orientadas a talento humano; -
mantenimiento de piscinas; - mantenimiento
de aires acondicionados residenciales; - mantenimiento de
áreas verdes y jardines; - mantenimiento de construcciones residenciales y comerciales; - limpieza de interiores y exteriores; - lavado de vehículos; - administración de propiedades; - mantenimiento eléctrico
y atención de intrusiones;
- instalación de cableado estructurado; - diseño e instalación de redes domésticas;
- instalación de seguridad
de redes domésticas; - instalación
de sistemas de intrusión; -
instalación de sistemas
IoT; -instalación de domótica;
- instalación de sistemas
de video vigilancia; - instalación
de cercas eléctricas; - mantenimiento de sistemas de cámaras e intrusión; - enlaces
punto a punto; - mantenimiento de computadoras
y equipo de cómputo; - sistemas de control de acceso; - instalación y mantenimiento de sistemas de paneles solares. venta de insumos de los servicios indicados; peluches; camisas; gorras;
sombreros; productos derivados
de las abejas procesados y
sin procesar; tazas; cajas de colmenas; colmenas; galletas gourmet; plantas
y árboles. Reservas: colores: amarillo, azul oscuro y blanco.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024849296 ).
Solicitud N° 2024-0001854.—Carlos Arturo López Hernández,
soltero, cédula de identidad N° 114720868,
con domicilio en Carrillo,
Paso Tempisque, del Ebais
125 N, 75 E, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a el entrenamiento funcional personalizado. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Paso Tempisque,
de Ebais 125 N, 75 E, casa-local a mano izquierda. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024849303 ).
Solicitud N° 2024-0001502.—Beatriz Arguedas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N°203390013,
con domicilio en Atenas
Centro, costado suroeste
del Cementerio, Urb. Don Ricardo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros.
Clase 41: Edición de libros.
Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha:
19 de febrero de 2024. Presentada
el: 15 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849305 ).
Solicitud N° 2024-0001269.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Jempar Administação
E Particaçãoes Ltda., con domicilio
en Rua Professor Pedro Viriato Parigot
De Souza, N° 1501, SL. 181, Conjunto Juarez Machado ED, Mossungue,
Brasil, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36; 37; 38; 41;
42 y 45 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones, descargables; Hardware informático;
plataformas de software informático,
grabados o descargables;
software informático descargable;
software informático, grabado;
software operativo informático,
grabado; publicaciones electrónicas, descargables; publicaciones en CD-ROM; Publicaciones almacenadas en soporte magnético;
software informático, grabado.
Clase 35: Contratación de personal; servicios de gestión empresarial relacionados con franquicias; administración de asuntos empresariales; recopilación de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas. Clase 36: Análisis
y gestión de créditos; asesoría, consultoría y administración de inversiones de terceros; constitución y administración de fondos de inversión [servicios financieros]; préstamos [financiamiento]; fondos de inversión; servicios de agencias de crédito; servicios de financiamiento; transferencia electrónica de fondos prestados mediante tecnología blockchain.
Clase 37: Asistencia técnica
y mantenimiento de ordenadores
[hardware]; reparación y mantenimiento
de aparatos audiovisuales electrónicos; consultoría en tecnología de la información relacionada con la instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
instalación, mantenimiento
y arreglo de ordenadores
[hardware]; instalación, mantenimiento
y reparación de ordenadores.
Clase 38: BBS [servicios de telecomunicaciones];
comunicación por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; correo [transmisión de mensajes]; suministro de mecanismos de búsqueda para la obtención, mantenimiento y distribución de datos de una base de datos situada en una
red informática mundial [proporcionar acceso a un sitio
web]; arrendamiento de espacio
en internet; provisión de acceso [telecomunicaciones]; provisión de
información de telecomunicaciones; provisión de acceso a bases de datos; provisión de acceso a tiendas electrónicas [telecomunicaciones]; provisión de
acceso a la red informática
mundial; provisión de salas
de charla; servicios de
carga, compartir y publicación
de fotos, audio y video [transmisión];
servicios de comunicación
para la transmisión de una transacción electrónica de un establecimiento a un centro de procesamiento [telecomunicaciones];
servicios de correo de voz; servicios de radiodifusión inalámbrica [telecomunicaciones]; servicios de
llamadas
telefónicas [radio, teléfono
u otros medios de comunicación electrónica]; servicios de telefonía; servicios de videoconferencia; transmisión (streaming) [distribución
de datos]; transmisión [emisión] de señal de telecomunicación por satélite; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo electrónico; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes y de imágenes por medio de ordenador; transmisión por internet
(podcasts); transmisión de telegramas;
transmisión de video a la carta; transmisión
por satélite. Clase 41: Capacitación [formación]; cursos gratuitos [enseñanza]; cursos por correspondencia; filmación en video; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a la carta; suministro
de programas de televisión,
no descargables, a través
de servicios de video a la carta; fotografía;
guías electrónicas, revistas, periódicos y boletines ofrecidos al consumidor en línea
[sólo para acceso, sin posibilidad de descarga]; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos;
organización de programas
de intercambio cultural y educativo;
organización y presentación
de coloquios; organización y presentación de conferencias;
organización y presentación
de congresos; organización
y presentación de talleres
[formación]; organización y
presentación de seminarios;
organización y presentación
de simposios; organización
y conducción de foros educativos presenciales; organización y realización de eventos de entretenimiento; orientación [formación]; producción de transmisiones por internet (podcasts); producción
de programas de radio y televisión;
promoción de eventos [sea artístico/cultural]; suministro
de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; suministro de
videos en línea, no descargables; suministro de un
sitio web que ofrece fotos,
audio y video, no descargables [servicio
de entretenimiento]; publicación
en línea de libros y revistas electrónicas; recualificación profesional [formación]; servicios de entretenimiento; servicios educativos; formación práctica [demostración]. Clase 42: Alquiler
de software informático; alquiler
de tiempo de acceso a bases
de datos; análisis de sistemas [informática]; análisis y procesamiento de datos [servicio de informática]; asistencia técnica en software; actualización de software informático;
consultoría en diseño de sitios web; consultoría
en tecnología informática; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
desarrollo de plataformas ; desarrollo de
software en el ámbito de la publicación de
software; diseño de aplicaciones
multimedia; diseño de páginas
de inicio;
elaboración [concepción] de
software informático; suministro
de mecanismos de búsqueda
para internet; suministro de mecanismos
de búsqueda para la obtención,
mantenimiento y distribución
de datos a partir de una base de datos situada en una
red informática mundial [desarrollo de un software/página web
para terceros; suministro
de mecanismos de búsqueda
para la obtención, mantenimiento
y distribución de datos a partir de una base de datos situada en
una red informática mundial [si se trata de un motor de búsqueda]; implantación de un sistema [informático]; instalación de
software informático; mantenimiento
de software informático; investigación en el campo de las tecnologías de telecomunicación; plataforma informática como servicio [paas]; diseño de sistemas informáticos; servicios de soporte de tecnologías de la información
[TI] [solución de problemas
de software]; Software como servicio
[saas]. Clase 45: Franquicias
relacionadas con la concesión
de licencias de marcas y patentes; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el
ámbito de la publicación de
software; concesión de licencias
de programas informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad intelectual; monitoreo y seguimiento de vehículos y carga [servicios de seguridad]; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; seguridad de instalaciones por medio de sistemas de monitoreo remoto; servicios de guardia [vigilancia, seguridad]; servicios de
redes sociales en línea. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849307 ).
Solicitud N° 2024-0002306.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FABULOSO SENSACIONES como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores
para uso doméstico. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849309 ).
Solicitud Nº 2024-0001276.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderado especial de Ingrid Quevedo Castro,
mayor, casada en segundas nupcias., cédula de identidad
111000885 con domicilio en Condominio Latitud Diez Nº204, San Rafael, Escazú, San José, Costa
Rica. solicita la inscripción
de: Soul Surgery Legacy como Marca de Servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Curso educativo sobre el manejo
de duelo y pérdidas; servicios educativos, talleres, charlas, seminarios, conferencias, relacionados a la salud mental y el manejo de duelo
y pérdidas; servicios de
coaching sobre salud mental
y manejo de duelo y pérdidas, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles
[podcast] relacionados a salud
mental y al manejo de duelo
y pérdidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024849331 ).
Solicitud Nº 2024-0001946.—Ester Badilla Meléndez, cédula de identidad 106200265, en calidad de apoderado especial de Healing Horses
Equine Gestalt Experiences Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101895599, con domicilio
en de La Iglesia de Santa Cecilia, cincuenta metros al este y un kilómetro al norte, casa con portón de madera y columnas de piedra, Concepción,
San Isidro, Heredia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: experiencias vivenciales por medio de
caballos, para ayudar y fomentar
las habilidades en las
personas y mejorar su salud mental. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024849370 ).
Solicitud Nº 2024-0002196.—Ana Carolina Jiménez Acuña, casado dos veces,
cédula de identidad 302740196, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Cuculmeca Corner
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102882469 con domicilio
en Provincia 7 Limón, Cantón 4 Talamanca, Distrito 4 Cahuita, Puerto Viejo, 50
sur del Hotel Puerto Viejo, local esquinero lado izquierdo, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa tal como
vestidos, camisas, camisetas,
pantalones cortos y largos,
medias, sombreros, artesanías y pinturas en óleo y acuarela.
Ubicado en Limón,
Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, 50 sur del Hotel Puerto Viejo, local esquinero, lado izquierdo. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024849388 ).
Solicitud Nº 2024-0000834.—Andrey Fabricio Oviedo Rivera, soltero,
cédula de identidad 304660430 con domicilio
en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo Playa Negra, 800
metros oeste del Hotel Banana Azul, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
ópticos. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849389 ).
Solicitud Nº 2024-0001180.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 106960103,
en calidad de apoderado generalísimo de Purdy
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005741,
con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio
Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Baterías para
vehículos. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849390 ).
Solicitud Nº 2024-0001678.—Alfonso Villegas Corrales, soltero,
cédula de identidad 203950907 con domicilio
en Ciudad Colón frente a Condominio Altavista, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Hospedaje Temporal, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Calle Diagonal 301 del
Hotel Casa Luna 200 metros este. Reservas:
De los colores verde claro, marrón y naranja. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024849391 ).
Solicitud Nº 2023-0012041.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad
8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Asociacion Club Activo
Veinte Treinta Internacional de San Jose, cédula jurídica 3-002-071570 con domicilio
en San José San José de la Junta de Protección Social de San José cincuenta metros al
oeste, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 25; 35; 36; 41 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas,
camisas, chalecos, gorras,
sombreros, abrigos, blusas,
conjuntos de vestir, chaquetas
y bufandas; en clase 35: Publicidad de proyectos
de bienestar social, así como la gestión y organización de Clubes dedicados al servicio altruista en beneficio
de la niñez y la comunidad.;
en clase 36: Negocios financieros y monetarios, realizados por medio de proyectos o actividades de bienestar social
con el fin de recaudar fondos de beneficencia; en clase 41: Servicios
de educación así como servicios de formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales, dirigidas a la niñez y la comunidad, con el fin de coadyuvar a mitigar o solucionar sus necesidades físicas, psicológicas, educativas y sociales. Además educación, formación y capacitación de líderes para el servicio de la comunidad, por medio de seminarios, convenciones, asambleas, talleres y proyectos de bienestar social.; en clase 45: Servicios
sociales prestador por terceros para difundir los principios
e ideales de Activo 20-30
Internacional, mediante sus proyectos
de bienestar social y toma
de conciencia en la juventud, en cuanto
a las necesidades de mejoramiento
de la calidad de vida de la
niñez y la comunidad. Reservas: No se reclama exclusividad
sobre el término San José, Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024849410 ).
Solicitud Nº 2023-0005526.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586,
en calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo
Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica
N° 3-002-071570, con domicilio en San José, San José,
de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 36; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
de negocios, publicidad y mercadeo de actividades de bien
social; en clase 36: Servicios financieros de recolección de actividades de
bien social; en clase 38: Programas de televisión en especiales de recolección de actividades de
bien social; en clase 41: Actividades de entretenimiento Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024849412 ).
Solicitud Nº 2024-0001655.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad
1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de NC Print Latinoamericana
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-777965 con domicilio
en provincia de San José, cantón San José, distrito primero
Carmen, exactamente avenida
central, calles veintisiete
y veintinueve, número veintisiete treinta y siete, casa con muro rojo y verjas negras, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Anaqueles para clasificadores;
anaqueles de muebles; aparadores [muebles]; casilleros [muebles]; mostradores para exposición; aparadores; estanterías de madera; expositores con una finalidad de presentación; expositores con una finalidad promocional; expositores de venta de mercancías; expositores, estands y letreros no metálicos; expositores metálicos; expositores móviles; expositores [muebles] de puntos de venta; expositores multiuso; expositores para carteles; expositores para mercancías; expositores para presentar productos con una finalidad de exhibición o de venta; expositores portátiles para puntos de venta; expositores [vitrinas] Fecha: 4
de marzo de 2024. Presentada
el: 28 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024849417 ).
Solicitud Nº 2024-0000370.—José Guillermo Zúñiga Saborío, en calidad de apoderado especial de
María Fernanda Fuentes Soto, soltera, cédula de identidad 504210932 con domicilio
en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia,
cien metros al norte y setenta y cinco metros al este del puente de la antigua feria del agricultor,
casa esquinera color blanco,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio al cliente de venta minorista de joyería. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024849422 ).
Solicitud N°
2024-0002021.—Adrián Alberto Álvarez
Garro, casado una vez, cédula de identidad N°
113370507, en calidad de apoderado generalísimo de Plantia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101878199, con domicilio en
Centro, Centro Comercial Sady Maria, sobre Avenida Primera, Locales 9 y 10, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 27 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 27: Pretende
proteger productos relacionados con revestimiento de
suelos y paredes no de carácter textil.
Reservas: Del color: verde,
Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024849424 ).
Solicitud N°
2024-0001679.—Alfonso Villegas Corrales, soltero, cédula de identidad N°
203950907, con domicilio en
Ciudad Colón frente a Condominio
Altavista, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
Temporal o no Tradicional. Fecha:
8 de marzo de 2024. Presentada
el: 20 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849425 ).
Solicitud N° 2023-0012015.—Frederick Daniel Vega Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad N°
115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado
Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024849428 ).
Solicitud N°
2024-0002234.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en Avenida 18 Plaza
González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “PodalCare Casa Médica del Pie y
La Uña PyU” Centro Médico especializado en Pies y Uñas Enfermas como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir Un establecimiento comercial para un centro médico podológico especializado en pies, uñas enfermas, pedicure profiláctico, clínico y medicado. Ubicado en San José, Avenida 18 Plaza González Víquez
de la esquina suroeste 150
metros sur. Fecha: 7 de marzo
de 2024. Presentada el: 5
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024849432 ).
Solicitud N° 2024-0001395.—Jonathan Gerardo Mora Sánchez, soltero, cédula de
identidad N° 111160859 con domicilio
en La Trinidad de Moravia, Urbanización
Villa Margarita, Avenida Jazmines, casa 24 E, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.; en clase 41: Servicios
de educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Anaranjado,
Verde y Negro. Fecha: 4 de marzo
de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024849434 ).
Solicitud N° 2024-0001499.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad
de apoderado especial de Ke Dai, casado
una vez, cédula de residencia N° 115600987929,
con domicilio en San José,
San José, Distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio
Vista del Parque, 2 piso, oficina
201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO como
marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; herramientas de construcción de
mano que funcionan manualmente
como llanetas. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849436 ).
Solicitud N° 2024-0002200.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Belcorp
S. A., con domicilio en Rue
de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra.,
Suiza, solicita la inscripción
de: URBAN WAY CYZONE como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y
de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024849452 ).
Solicitud N°
2024-0001982.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Bernd Braune, soltero con domicilio en Bürgermeister-Prenn-Str. 16, 82008 Unterhaching,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 30;
35 y 43 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Bebidas de café con leche; Café artificial; saborizantes de café; Café sin tostar;
Bebidas a base de café; Extractos
de café.; en clase 35:
Venta al por mayor y al por
menor de café, bebidas de
café con leche, saborizantes de café, café sin tostar, bebidas de café, extractos de café; Venta al por
mayor y al por menor en línea de café, bebidas de café con leche, saborizantes
de café, café sin tostar, bebidas
de café, extractos de café; Explotación
de una tienda en línea en Internet con café, bebidas de café con leche, saborizantes
de café, café sin tostar, bebidas
a base de café, extractos de café.; en clase 43: Servicios
de cafés; Servicios de cafeterías.
Fecha: 11 de marzo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849455 ).
Solicitud N° 2024-0001547.—Ronnel (Nombre) Abad Vicencio (Apellidos),
cédula de residencia N° 160800010615, en calidad
de apoderado generalísimo
de Abad Kotoy Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102858697, con
domicilio en Urbanización La Trinidad 250 metros oeste
del Pricesmart, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta
de comida japonesa y asiática.
Ubicado en Alajuela, Urbanización La Trinidad 250 metros oeste
del Pricesmart. Reservas:
De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024849461 ).
Solicitud N°
2024-0001980.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Bernd Braune, soltero con domicilio
en Bürgermeister-Prenn-Str. 16, 82008 Unterhaching,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 30;
35 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas de té; Panecillos de cebada; Bollería; Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; Café; Galletas de mantequilla;
Azúcar; Galletas; Café con leche; Achicoria
[sucedáneo del café]; Sucedáneos
del café; Aromatizantes de café; Café sin tostar; Bizcochos; Bebidas a base de café; Extracto de café; Productos de pastelería; Productos de confitería; Helados; Bebidas a base de
chocolate; Chocolate; Azúcar candi.;
en clase 35: Venta al por mayor y al por menor de preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, café,
galletas de mantequilla, azúcar,
galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneos
del café, aromatizantes de café, café sin tostar, bizcochos y pasteles, bebidas de café, extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería, helados, bebidas a base de chocolate; - chocolate, azúcar candi; - venta al por mayor y al por menor en
línea de preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, café,
galletas de mantequilla, azúcar,
galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneos
del café, aromatizantes de café, café sin tostar, bizcochos y pasteles, bebidas de café, extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería, helados, bebidas a base de chocolate; chocolate, azúcar
candi; explotación de una tienda en línea
en Internet con sucedáneos
del café a base de plantas, café, galletas de mantequilla, azúcar, galletas,
café con leche, achicoria (sucedáneo
del café), sucedáneo del café, aromatizantes
de café, café sin tostar, galletas, bebidas de café, extracto de
café, productos de pastelería,
productos de confitería, helados, bebidas a base de
chocolate, chocolate, caramelos.; en
clase 43: Servicios de
cafés; Servicios de cafeterías;
Servicios de heladería; Provisión de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024849465 ).
Solicitud N°
2023-0010080.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Ayush Gupta, con domicilio en
H-252, Ashok Vihar, Phase-1, Delhi, 110052, India, solicita
la inscripción de: Maxmillian como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros; narguiles; tabaco; rapé [tabaco en polvo]; cajas
de rapé; puros. Fecha: 12
de octubre de 2023. Presentada
el: 10 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024849467 ).
Solicitud N° 2024-0001058.—Baida (Nombre) Lyu (Apellido), casado una vez, cédula de residencia N°
115600871308, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-102-855541 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855541, con
domicilio en San Carlos, Pital, La Leguan, 800 metros al norte de la Escuela La Legua, casa de cemento
color azul con anaranjado,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3; 5; 7; 11;
20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agentes
para eliminar manchas, agentes para la eliminación de la
cero con fines de limpieza, agua
de colonia, aguan de perfume, champú
acondicionador champú en espuma para bebes, champú para bebes, champú para vehículos, champú, champú para el cabello, champús para el cabello humano,
champús para el cuerpo, acondicionadores para el cabello del bebe, acondicionadores para el cabello de bebés, acondicionadores
para el cabello, acondicionadores para la piel, aceite de trementina (producto desengrasante, aceita para cuidado de la piel, aceite de wintergreen, aceite fijador japonés para el cabello (bintsuke-abura), aceite fijador para el cabello, aceite
para cutículas, aceite para
el cabello, aceite para uso cosmético, aceite aromáticos, aceites aromáticos para el baño, aceites aromáticos
usados
para producir aromas al calentarse,
aceites bronceadores (cosméticos) aceites bronceadores, aceites corporales y faciales, aceites cosméticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites
cosméticos para el baño, cosméticos y maquillaje base, crema corporal. crema base, crema de
manos, crema de noche. crema de ducha,
aceites cosméticos para la
epidermis, aceites de aromaterapia
para uso cosmético, aceite de baño, cosméticos y productos cosméticos; productos de limpieza, productos de limpieza para uso doméstico, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para vehículos, productos de limpieza para uso del acné (cosméticos), productos de limpieza para uso de inodoros, jabón de baño jabones
líquidos de baño, pastas de
dientes, suavizantes para
textiles, suavizantes para el
cabello, suavizantes para
la ropa. Detergentes, detergentes domésticos, jabones detergentes, detergentes para automóviles, detergentes para lavandería, detergentes para lavar los platos, detergentes
líquidos para lavavajillas.;
en clase 5: Desinfectantes, paños desinfectantes, desinfectantes antivirales, incienso antimosquitos, insectos (incienso repelente para), incienso repelente para insectos, incienso repelente de
mosquitos.; en clase 7: Licuadoras eléctricas, accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes.; en clase 11: Aparatos desinfectantes, ollas eléctricas,
ollas electicas multifuncionales,
olas a presión eléctricas,
ollas a presión domesticas
(electicas), ollas eléctricas
de cocción lenta, ollas electicas (para uso doméstico), ollas eléctricas para
cocina al vapor, ollas de cocina
eléctrica para uso
industrial, cafeteras eléctricas,
hornos microondas, homos microondas para uso doméstico, aire acondicionado, máquinas de café expreso, máquinas de café expreso electicas, sartenes eléctricas, arroceras, olla arrocera eléctricas.; en clase 20: Abanicos, abanicos de mano, abanicos para uso personal.; en clase 21: Ollas, Ollas a Presión,
tapas de ollas (cierres para), ollas y sartenes (no eléctricos) artículos de limpieza. ollas de
vapor (artículos para cocinar),
ollas de cocción lenta(no eléctrica),
ollas térmicas para cocinar
al vacio, sartenes. Tapas
para sartenes, sartenes
para sofreír, ollas arroceras
no eléctricas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024849491 ).
Solicitud Nº 2024-0001128.—Marco Vinicio Mora Mora, cédula de identidad 112810121, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colchones y Espumas Sleep Well Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102879666, con domicilio en:
La Unión, Concepción, sobre ruta
221, Parque Condominio La Floresta, casa número 67 B, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchones, espumas, almohadas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024849508 ).
Solicitud Nº 2024-0002078.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio
en: Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa
Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NEWPIRIDE, como marca
de fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neurolépticos perteneciente al grupo de benzamidas, de baja potencia antipsicótica. Antagoniza de forma específica los
receptores dopaminérgicos D2 y D3. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024849515 ).
Solicitud Nº 2024-0000543.—Laura Castro Coto, casada una
vez, cédula de identidad
900250731, con domicilio en:
San Francisco, 25 oeste de la Bomba Casaque, CCR, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Mialcronic, como
marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
para uso de dolores corporales, especifícamente al control del dolor crónico; propio de la fibromialgia (dolor
y sensibilidad muscular generalizado)
en el organismo
humano. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849517 ).
Solicitud Nº 2024-0000905.—Hanna María Villalobos Rodríguez, cédula de identidad
116410152, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cariflex
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101526282, con domicilio en:
Heredia, Heredia, Mercedes Sur, del costado norte de la Iglesia Católica, cien
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios
especializados en impresión y flexografía, así como en
servicios de etiquetado,
que incluyen la producción
de etiquetas adhesivas, se ofrecen equipos de codificación y etiquetado. Ubicado en San José, Tibás, Colima, 50 metros es de la subestación
del ICE de Colima de Tibás. Fecha:
4 de marzo de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024849539 ).
Solicitud Nº 2024-0002191.—Adriana Elizabeth Barahona Oliva, soltera, cédula de identidad 402160279, con domicilio
en: Mercedes Norte, Calle Los Terreros, Urbanización Genetzaret, apartamentos esquineros de dos plantas color naranja con portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 14; 24; 25 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería; en clase
24: telas; en clase 25: ropa de colección- prendas de vestir y en clase
40: confección de ropa, trabajos de costura y confección de ropa. Reservas: de los colores: blanco, negro, café y
dorado. Fecha: 7 de marzo
de 2024. Presentada el: 4
de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024849553 ).
Solicitud Nº 2024-0001516.—Gassan Nasralah
Martínez, casado, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Oridama
S.A., con domicilio en:
Desamparados, 900 metros al sur del EBAIS El Llano antigua
fábrica de embutidos, Calle Sabanillas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MUCOBIOTIC, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024849558 ).
Solicitud Nº 2024-0001251.—Josselinne
Carolina Cordero Leitón, casada
una vez, Abogada Cordero y Asociados,
cédula de identidad N° 402320225, en
calidad de apoderado
especial de Andrés Felipe Arias Bravo, casado en primeras nupcias,
comerciante, Kayak Rentals CRAJ, cédula de identidad 116210042, con domicilio
en: Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes, de la caseta
del guarda, 25 metros a mano derecha,
Costa Rica, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de transporte de personas y animales,
de un lugar a otro por agua
y los servicios necesariamente relacionados con dicho transporte. Servicios de alquiler relacionados con el transporte y los viajes, alquiler de barcos o kayaks. Reservas: reserva de colores: azul, celeste, turquesa, naranja, amarillo, azul marino, negro y blanco. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 05 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024849568 ).
Solicitud Nº 2023-0011462.—Greyvin Antonio Bolivar Barrantes, soltero, cédula de identidad N°
603720686, con domicilio en
La Palma de Abangares, Barrio Las Brisas,
frente al parque, casa de
dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos Alimenticios para animales. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024849578 ).
Solicitud Nº 2024-0000032.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Interpace Diagnostics, LLC con domicilio
en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46,
Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: INTERPACE BIOSCIENCES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de laboratorio científico
para el desarrollo farmacéutico; Servicios de laboratorio para desarrollo farmacéutico e investigación médica y pruebas moleculares que asisten en el diagnóstico
y resolución de enfermedades
Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849579 ).
Solicitud Nº 2024-0000041.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Interpace Diagnostics, LLC con domicilio en Waterview Plaza,
Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados
Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERPACE
DIAGNOSTICS como Marca de Servicios
en clases 35; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo,
promoción y publicidad de pruebas de diagnóstico molecular
de terceros; en clase 42: Investigaciones médicas para desarrollar pruebas de diagnóstico molecular
que asistan en el diagnóstico y resolución de enfermedades; en clase 44: Servicios
de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular
para asistir en el diagnóstico y la resolución de enfermedades Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849586 ).
Solicitud N° 2024-0000049.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad: 115130376, en calidad de apoderada especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio
en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46,
Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MARKERS THAT MATTER, como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de pruebas de diagnóstico
molecular para detectar la presencia
de afecciones médicas que afectan la tiroides. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849588 ).
Solicitud N° 2024-0000044.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de apoderada
especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en Waterview Plaza,
Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados
Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THYGENEXT,
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular biomédico humano para asistir en el
diagnóstico y la resolución
de cáncer de tiroides. Fecha: 1° de febrero
de 2024. Presentada el: 8
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849591 ).
Solicitud N° 2024-0000047.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado
especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en Waterview Plaza,
Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados
Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THYRAMIR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular biomédico humano para asistir en el
diagnóstico y la resolución
de cáncer de tiroides. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849594 ).
Solicitud N° 2024-0001167.—José Pablo Boade González, soltero, cédula de identidad N° 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 6; 18 y 28 internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metálicos
y plaquitas, placas de identificación de las mascotas, sean perros y / o gatos; en clase
18: cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales; en clase 28: juegos
y juguetes para perro. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849596 ).
Solicitud N° 2024-0001168.—José Pablo Boade González, soltero,
cédula de identidad: 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D’Abascal,
como marca de comercio en clase(s):
29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849597 ).
Solicitud Nº 2024-0001659.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
Volkswagen Aktiengesellschaft, con domicilio en Berliner Ring 2.
38440 Wolfsburg, Alemania, solicita la inscripción de: Therion, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos,
partes y accesorios de vehículos
excepto máquinas, vehículos de dos ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores para automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024849598 ).
Solicitud N° 2024-0001985.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DIACQUA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico de uso humano; suplementos alimenticios. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024849599 ).
Solicitud N° 2024-0002216.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de apoderada especial de Aerorepublica
S.A., con domicilio en Av
El Dorado No. 103 - 08 Entrada 1 Terminal Aéreo Simón Bolívar -
Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; transporte aéreo de pasajeros; servicio de flete y carga; servicios prestados transportando personas o mercancías
de un lugar a otro por avión, carretera,
agua y aire y los servicios necesariamente
relacionados con esos transportes de personas y carga; prestación
de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reservas de viajes de terceros, servicios de reserva de transporte aéreo de terceros, organización de viajes; visitas turísticas; organización de transporte para vacaciones; organización de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones; organización de excursiones como parte de paquetes de vacaciones; organización de visitas turísticas como parte de paquetes
de vacaciones. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2024849600 ).
Solicitud N° 2024-0002307.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad
de apoderada especial de Chestnut Hill Farms LLC, con
domicilio en 806 South
Douglas Road Suite 580 Coral Gables, FL 33134 United States, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CARIBBEAN SWEET, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: fruta fresca. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849601 ).
Solicitud N°
2024-0001844.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad
N° 115840460, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa
Agrícola
Industrial y Servicios Múltiples de Sarapiquí (COOPESARAPIQUI), cédula jurídica N° 3004084499, con domicilio en 25 sur de la sucursal del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de yuquitas tostadas y platanitos
tostados. Fecha: 08 de marzo
de 2024. Presentada el 23
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024849609 ).
Solicitud N°
2023-0011576.—María Dalila Porras Solís, soltera, cédula de identidad N° 117530048,
con domicilio en 150 mts.
sur del parque, Calle Higueronal,
Santa María de Dota, San José, Costa Rica, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos; jabones; crema cosméticas; serum uso cosmético; tónicos faciales; mascarillas cosméticas. Reservas: no hago. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849626 ).
Solicitud N° 2024-0002151.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad:
112920641, en calidad de apoderada especial
de Profármaco S. A., otra identificación: NIFA59168203, con domicilio
en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: EUPECTAL, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1°
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849645 ).
Solicitud N°
2024-0002037.—Marilyn Araya Arguedas, soltera, cédula de identidad:
207830578, con domicilio en
San Ramón, 300 metros al norte de los
bomberos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849659 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0001266.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de
Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad N° 110740783, con domicilio en San José, San José,
Mata Redonda, del Rostipollos de Sabana Norte, cien metros al norte y cien metros al este, edificio Grupo Nuevo, piso 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATL Legal como marca
de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones
sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen reserva del término “Legal”. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847575 ).
Solicitud N° 2024-0001140.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de
Eco Caraigres Agrícola
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101310202 con domicilio en provincia
de San Jose-Aserrí
Tarbaca de Aserrí diagonal
a las instalaciones Delice frente
al vivero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y comercialización
de productos orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas; ubicado en la Provincia
de San José; Aserrí, Tarbaca,
costado norte de la estación del ICE Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—(
2024847618 ).
Solicitud N° 2024-0001129.—Esteban de Jesús Víquez Rescia, soltero, cédula de identidad N° 402150197, en calidad de apoderado
especial de Tropical Lands Developers Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310881735, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, edificio Sky Garden Nunciatura, apartamento mil cuatrocientos siete, San José,
Costa Rica, Solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente Servicios de construcción, remodelación, transformación, conservación y mejora de inmuebles. Reservas: De los colores, azul,
rey, azul claro, gris,
claro, y gris oscuro negro. Fecha:
14 de febrero de 2024. Presentada
el 06 de febrero del 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849047 ).
Solicitud Nº 2024-0002294.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una
vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de
Diana Carolina Molina Chaves, soltera, turismo,
Cédula de identidad 206930777 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 300 metros antes de la
Plaza De Agua Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’BALÚ como
Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante,
coctelería y cafetería Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849173 ).
Solicitud N°
2024-0001873.—Óscar Francisco López Aguayo, casado una vez,
pasaporte N° PAE526307, en calidad
de representante legal de Drasanvi
S.L., otra identificación N° NIF09727021E, con domicilio
en León, calle uno, parcela noventa y nueve, Villa Dangos de Paramo,
España, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar la fabricación
de los productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, y promocionar los servicios de venta al por mayor y al por menor de productos
dietéticos, cosméticos y de
alimentación, relacionada a
la marca Drasanvi registro 264278. Reservas: de los colores: verde
y negro. Fecha: 28 de febrero
de 2024. Presentada el: 26
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024849675 ).
Solicitud N°
2023-0000447.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N°
108970615, en calidad de apoderado especial de ZHEJIANG CFMOTO POWER CO., LTD., con domicilio en N° 116, Wuzhou Road,
Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024849681 ).
Solicitud N° 2024-0002315.—Maria Fernanda Chaves Coto, mayor, soltera,
asistente legal, cédula de identidad
304540970, en calidad de Apoderado Especial de Roy Hernández Montero, mayor, de nacionalidad mexicana, divorciado una vez, gerente general con domicilio en México, Nuevo León,
C. Diego Rivera 2400 E1 D102, COL. Valle Oriente CP 66269, San Pedro Garza
García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para limpieza
de calzado; eliminadores de
olor para calzado; repelente de agua y polvo para calzado; champu para calzado; preparaciones para limpieza de tenis; preparaciones para limpiar nubuck (gamuza); cremas nutritivas para calzado; betún abrillantador para calzado; crema para calzado;
pasta para calzado; cera liquida
para pulir calzado; pulimiento para calzado; cera de zapatero; cera para el cuero; conservadores para el cuero (betunes).
reservas: no se realizan reservas. fecha: 8 de marzo de 2024. presentada el: 6 de marzo de 2024. San José:
se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. a efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la ley 7978. esta solicitud
se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849690 ).
Solicitud N°
2024-0002077.—Marco Esteban Zamora Barahona, soltero, cédula de identidad
111900738 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, de la escuela
Roosevelt, cien metros al este
y cien metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante de comida italiana, producción de pastas y
pizzas, condimentos, aceites,
salsas, bebidas. Ubicado en San José, distrito Carmen,
Barrio Escalante, 200 metros al este del Freshmarket de la localidad, casa
esquinera blanca a mano izquierda. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024849702 ).
Solicitud N°
2024-0002143.—Katherine Aguilar Loría,
casada una vez, cédula de identidad N° 107650968,
en calidad de apoderado especial de Legov Logistics Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101849920, con domicilio en Ulloa, Condominio Horizontal Comercial Ofibodega Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transporte, almacenamiento, empaque y distribución. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 01 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849732 ).
Solicitud Nº 2024-0002192.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez,
cédula de identidad 107650968, con domicilio en: Tres Ríos, cantón de La Unión, Residencial Veredas
del Este, casa 128-E, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: artículos de joyería y bisutería. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024849733 ).
Solicitud Nº 2024-0002291.—William Esteban Campos Cerdas, cedula de identidad
1012770908, en calidad de Apoderado Generalísimo, Tatiana
Michell Barboza Solórzano, cédula de identidad 402100849, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Barsol & Cam Soluciones Sociedad Anónima De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102886561 con domicilio en San Joaquín De
Flores, Del Banco Nacional 350 MTS sur, casa a mano derecha,
color beige con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024849737 ).
Solicitud N° 2023-0011398.—Diego Fonseca Villalobos, soltero,
cédula de identidad N° 701160852, en
calidad de apoderado generalísimo de DF Mantis Griega
S. A., cédula jurídica
N° 3101378918, con domicilio
en Grecia Centro, frente a Ekono, Centro Comercial San
Antonio, Segunda Planta, Local 7 y 8, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
Médicos, de Terapia Física. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024849755 ).
Solicitud N° 2024-0001711.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Agrícola Industrial y Servicios
Múltiples de Sarapiquí
(COOPESARAPIQUÍ), cédula jurídica N° 3004084499,
con domicilio en 25 sur de
la sucursal del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de yuquitas tostadas y platanitos
tostados Fecha: 08 de marzo
de 2024. Presentada el 20
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849778 ).
Cambio de Nombre Nº 165492
Que Marco Antonio
López Volio, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado
Especial de ATC TRS V LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de ATC IP LLC por el de ATC TRS V LLC, presentada el día 26 de febrero del 2024
bajo expediente 165492. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 235119 Tipo: Figurativa,
Nº 309267 DIGITAL COMMUNITIES, Nº 309288 COMUNIDADES DIGITALES. Publicar en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024849881 ).
Cambio de Nombre Nº 165245
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Safilo-Società Azionaria
Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.p.A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Safilo S.P.A. por
el de Safilo-Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali
S.p.A., presentada el día
16 de Febrero del 2024 bajo expediente
165245. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
234002 POLAROID. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2024850100 ).
Cambio de Nombre Nº 165783
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Safilo Societa Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.P.A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Safilo S.P.A. por
el de Safilo Societa Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione OcchialI S.P.A., presentada
el día 11 de Marzo del 2024 bajo expediente
165783. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
105663 OXYDO. Publicar en
la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024850106 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-718926, denominación: Asociación Valientes por Siempre. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024. Asiento: 132851.—Registro
Nacional, 06 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024849316 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-530907, denominación: Asociación Costarricense De Audiología Acoa.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 113822.—Registro
Nacional, 08 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024849317 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-558126, denominación:
Asociación Iskcon Movimiento Hare Krishna de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 171626.—Registro
Nacional, 11 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024849320 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-373119, denominación: Asociacion para
la Promoción de la Buena Nueva. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 167733.—Registro
Nacional, 12 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024849321 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-420850, denominación: Asociación Cristiana Luz Para Las Naciones.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 176401.—Registro
Nacional, 12 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024849322 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Neurocrine Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR MUSCARÍNICO 4 Y
MÉTODOS DE USO. La presente invención
se refiere a compuestos de Fórmula (Ia), sales farmacéuticamente aceptables de compuestos de Fórmula (Ia), y composiciones farmacéuticas de las mismas que modulan la actividad del receptor
muscarínico de acetilcolina
M4. Los compuestos, sales farmacéuticas
de compuestos y composiciones
farmacéuticas de la presente
invención están dirigidos a métodos útiles en el
tratamiento o profilaxis de
una enfermedad, trastorno o síntoma neurológico, y condiciones relacionadas con los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K
31/506, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/30, C07D 403/12, C07D
403/14 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Harriott, Nicole (US); Pagano, Nicholas (US) y LEY, Corinne Rose (US). Prioridad: N° 63/227,467 del 30/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/010078. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0039, y fue presentada
a las 10:50:02 del 26 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 5 de febrero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024847698 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad
de Apoderado Especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
TRICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE KRAS. Se describen compuestos de la Fórmula
I, métodos de uso de los compuestos para inhibir la actividad de KRAS y
composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos. Los compuestos son
útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con
la actividad de KRAS, tal como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/444, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); HE, Chunhong (US); Wang, Xiaozhao
(US); Zhao, Le (US); Gan, Pei (US); LI, Yong (US);
Yang, Jeffrey (US) y Law, Chunyin,
Marshall (US). Prioridad: N° 63/219,274 del
07/07/2021 (US), N° 63/292,774 del 22/12/2021 (US) y N° 63/310,811 del 16/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/283213. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000059, y fue presentada a las 14:31:08 del 6 de febrero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional San José, 13 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024847700 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Fedora Pharmaceuticals INC.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE LACTIVICINA, SU PREPARACIÓN Y
USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. Se proporcionan
compuestos de lactivicina
de fórmula (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de los compuestos de fórmula (I), en donde los
compuestos comprenden antibióticos adecuados para su uso solos o en combinación con inhibidores de ß-lactamasa y/u otros antibióticos (incluidos antibióticos ß-lactámicos y no ß-lactámicos) en el tratamiento
o prevención de infecciones
bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/04, A61K 31/424, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/43, A61K 31/431,
A61K 31/433, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K 31/454, A61K 31/4985, A61K 31/69,
C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/18, C07D 487/04, C07D 499/86,
C07D 503/18 yC07F 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Maiti, Samarendra N. (CA); Jankowska, Renata (CA) y Salama, Sameeh M. (CA). Prioridad: N° 63/168,406 del 31/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022208356. La solicitud correspondiente lleva el número
2023- 0000510, y fue presentada
a las 12:30:54 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José,
19 de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024847838 ).
El(la) señor(a)(ita)
María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Dice Molecules SV Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INTEGRINA ALPHA V BETA 6 Y
ALPHA V BETA 1 Y SUS USOS. Aquí se proporcionan inhibidores de integrinas alfa V beta 6 y alfa V beta 1, métodos para producir dichos inhibidores de integrinas alfa V beta 6 y alfa V beta 1, composiciones farmacéuticas de inhibidores de integrinas alfa V
beta 6 y alfa V beta 1, y métodos de tratamiento y/o prevenir diversos trastornos médicos en un sujeto
mediante la administración
al sujeto que lo necesita inhibidores de integrina alfa V
beta 6 y alfa V beta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 11/00, A61P 13/12,
A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 491/18 yC07D 495/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sharma, Lalit Kumar (US); Fatheree, Paul Ross (US) y
Jacobsen, John R. (US). Prioridad: N° 63/159,063 del
10/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/192545. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000472, y fue presentada a las 10:59:57 del 5 de octubre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024848049 ).
PUBLICACIÓN DE SEGNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Tisento
Therapeutics INC., solicita la Patente
PCT denominada ESTIMULADORES DE GUANILIL CICLASA SOLUBLE (sGC). Estimuladores de
la guanilil ciclasa soluble
(sGC), sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos y formulaciones farmacéuticas que los comprenden y sus usos, solos o en combinación con uno o más agentes adicionales,
para el tratamiento de diversas enfermedades, en las cuales es deseable un aumento en la concentración del óxido nítrico (NO) y/o un aumento en la concentración
del monofosfato de guanosina
cíclico (cGMP), o ambas cosas,
o un aumento de la expresión
de la ruta del NO. En algunas
formas de realización, los compuestos son los de la Tabla I o una sal farmacéuticamente
aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61P 9/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Jia, Lei (US); Mermerian, Ara (US); Jung, Joon (US); Iyer, Karthik
(US); Barden, Timothy, Claude (US); Lee, Thomas, Wai-Ho (US); Rennie, Glen,
Robert (US); Iyengar, Rajesh, R. (US) y Renhowe,
Paul, Allan (US). Prioridad: N° 63/177,020 del
20/04/2021 (US) y N° 63/229,248 del 04/08/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022225903. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000532, y fue presentada a las 11:28:16 del
13 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2024.—( IN2024848452 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD., solicita el Diseño
Industrial denominado CARRO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un modelo Industrial de
Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es: GAO, Xinhua
(CN). Prioridad: N° 2023304832115 del 31/07/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000047, y fue presentada a las 13:10:24 del
31 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024848453 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN NEMATICIDA
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Proporcionar una composición
nematicida que presente una excelente actividad
nematicida. Una composición
nematicida que comprende como principio activo un compuesto representado por la fórmula (I) o su sal: en
donde los símbolos son como se define en la memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 43/56,
A01N 43/653, A01P 5/00, C07D 231/12 y C07D 249/08; cuyos
inventores son Kiriyama Kazuhisa (JP); Kubota
Yasuhiro (JP); Ito Tomoya (JP); Shimizu Manabu (JP); Sasami Takahiro (JP) y
Nakagawa Tomomi (JP). Prioridad: N° 2021-113233 del
08/07/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2023/282110. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000052, y fue presentada a las 16:29:34 del
1 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024848468 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mighty Fire Breaker LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA LA INHIBICIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS AMBIENTALMENTE LIMPIAS A BASE DE AGUA, Y MÉTODOS Y APARATOS PARA
APLICARLAS. Composiciones para la inhibición y extinción de incendios ambientalmente limpias a base de agua, y métodos y aparatos para aplicarlas. Las composiciones bioquímicas inhibidoras de base acuosa ambientalmente limpias y los concentrados
en fase líquida
se pueden atomizar y pulverizar, en un rango amplio de temperatura de trabajo ambiente, como un rocío fino sobre
las superficies del suelo, el
combustible del suelo nativo,
las plantas vivas, los árboles y arbustos,
y cuando se secan forman recubrimientos protectores contra incendios duraderos que tienen una mejor cobertura
de superficie, y son un inhibidor
de incendios forestales proactivos eficaces. Estas composiciones bioquímicas inhibidoras de incendios de base acuosa ambientalmente limpias también se pueden aplicar a productos de madera y edificios con marco de madera o de madera en masa, plataformas y cualquier artículo de naturaleza inflamable, para proporcionar protección proactiva contra incendios forestales sin comprometer la resistencia de la fibra de madera o producir componentes orgánicos volátiles (VOC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A62C 3/02, A62D 1/00 y
C09K 21/02; cuyo inventor es Conboy, Stephen (US). Prioridad: N° 17/167,084 del 04/02/2021 (US), N° 17/176,670
del 16/02/2021 (US) y N° 17/233,461 del 17/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/169917. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000428, y fue presentada a las 12:35:08 del 1 de septiembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024848622 ).
El señor González Lucas, Pablo Daniel, cédula de residencia N° 103200106926,
solicita la patente nacional denominada ALMACENADOR
DE ENERGÍA TÉRMICA SOLAR. Dispositivo para el
almacenamiento de energía térmica electromagnética solar,
que comprende un tubo de vacío tubular con pared externa de vidrio
transparente (1) cuya pared
interna de vidrio posee un recubrimiento de metal pulverizado
para aumentar la captura de
la radiación solar en el espacio entre tubos (2); este calor se transfiere por conducción a un segundo tubo interior donde se coloca arena o grava (3) que funciona como un capacitador que almacena la energía por largos periodos de tiempo, además modula los picos
y caídas de energía solar.
El recorrido de la energía
es siempre hacia adentro del dispositivo para impedir que la energía se escape.
Dentro del a
arena o grava (3) se coloca
una tubería de cobre de recirculación en forma de U (5), que se encarga
de sacar la energía de
forma controlada o bien un tubo
termosifón bifásico (TTB)
circular con un fluido de transferencia
para su aprovechamiento y controlar la energía capturada. Sobre los dos tubos de vacío se coloca un sello térmico circular (4) para impedir que la energía capturada se salga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F24S 10/40; cuyos inventores son: González
Lucas, Pablo Daniel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000375, y fue presentada a las 14:53:56 del
3 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024848658 ).
El(la) señor(a)(ita) Valerio Zamora
Tannia, en calidad de apoderado generalísimo de She
Safe Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-885323, solicita la Diseño Industrial denominada CHALECO DE SEGURIDAD PARA MUJER.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La invención consiste en un chaleco de seguridad para mujer, con bolsas en la parte
inferior y superior del frente, con cerradura de zipper, tanto en el propio chaleco
como en algunas
de las bolsas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Valerio Zamora, Tannia (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000580, y fue presentada a las 14:06:55 del
12 de diciembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024848779 ).
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, en calidad
de Apoderada Especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS QUE CONTIENEN UN
SISTEMA DE ANILLOS CONDENSADOS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de la Fórmula (I) en donde las variables son como se
define en las reivindicaciones
y en la descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o de las composiciones
correspondientes para controlar
la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar dichos compuestos de malonamida o las composiciones correspondientes.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/36, A01N 43/12,
A01N 43/30, A01N 43/38, A01N 43/76, A01N 43/78, A01P 13/00, C07C 235/16, C07C
235/74, C07D 209/08, C07D 263/56, C07D 277/64, C07D 307/82, C07D 317/46, C07D
317/66, C07D 333/66 y C07D 333/72; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser,
Tobias (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE) y Newton, Trevor William
(DE). Prioridad: N°21193999.6 del 31/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023031200. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000110, y fue presentada
a las 11:12:03 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024848816 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de GO ELECTRIC, INC., solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE MICRORRED. Los dispositivos, sistemas y métodos para microrredes de plataforma pueden incluir una plataforma
deslizante para el montaje de equipos del sistema de microrredes y un sistema de operaciones de microrredes. La plataforma deslizante comprende de manera ilustrativa un contenedor intermodal que alberga
un dispositivo de almacenamiento
de energía en comunicación para proporcionar energía al sistema de suministro de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G05B 15/02, G06F 1/26
yH02B 7/06; cuyos inventores
son: Soverns, Robert A. (US) y Creviston, Alex S. (US). Prioridad:
N° 63/194,964 del 29/05/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/256261. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000556, y fue presentada a las 10:45:41 del 29 de noviembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024848817 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Neodyne
Biosciences Inc., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMAS DE INFUSIÓN TENSADOS CON
CENTROS EXTRAÍBLES. Los dispositivos, kits y métodos descritos en este documento
se utilizan en el sitio de inyección crónica o junto con un catéter o cánula permanente. Para aplicar un apósito a un sujeto, se puede utilizar un empaque, un aplicador y/o un dispositivo
tensor en forma de libro
con una abertura e indicios opcionales para alinear el catéter
o la cánula con la abertura.
El empaque, el aplicador y/o el dispositivo tensor pueden aplicar y/o mantener una tensión en
un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 13/02, A61M 39/02
y A61M 39/14; cuyo(s) inventores)
es(son) Jackson, Jasper (US); Zepeda, John A. (US); Lasrado, Reuben E. (US);
Lipman, Kelley J. (US) y Wadlow, Philip J. (OS). Prioridad:
N° 17/838,027 del 10/06/2022 (US) y N° 63/211,359 del 16/06/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/266053. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000018, y fue presentada
a las 13:28:48 del 11 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024849016 ).
La señora
María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderad especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada USO
FUNGICIDA. La presente invención proporciona
un método
para tratar un cultivo específico (A)
o su locus contra una infección por patógenos fúngicos (I), que comprende aplicar una cantidad
de un fungicida de ftalimida
al cultivo o locus para tratar
de aquel modo el cultivo o locus contra la infección por patógenos fúngicos. La presente invención también proporciona métodos seguros para los cultivos, y composiciones para tratar la infección por patógenos fúngicos en
cultivos (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 47/04 y A01P 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Cernuschi,
Matteo (IT). Prioridad: N° 63/219,703 del 08/07/2021
(US). Publicación
Internacional: WO/2023/281467. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000053, y fue presentada
a las 08:36:32 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024849017 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada REGÍMENES
DE DOSIFICACIÓN EXPANDIDOS PARA INHIBIDORES DE INTEGRINA. La invención se refiere
a formas de dosificación
para la administración diaria
de compuestos de fórmula
(A) y fórmula (l): (A) (l) o una
sal de estos, donde RI, R2, R10, R11, R12, R13, R14, R15, R16, q y p son tal como se describen
en la presente. Los compuestos de fórmula (A), fórmula (l) y composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de integrina avP6 que
son útiles para el tratamiento de fibrosis, tal como la fibrosis pulmonar idiopática (IFF) y la neumonía intersticial inespecífica (NSIP).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K
9/20, A61P 9/00 y C07D 401/12; cuyos inventores son: Turner, Scott (US); Lefebvre, Eric (US) y Decaris, Martin (US). Prioridad:
N° 63/182,757 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/232838. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000553, y fue presentada a las 14:06:05 del 28 de noviembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024849018 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
IFM DUE, INC., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES PARA TRATAR AFECCIONES ASOCIADAS A LA ACTIVIDAD DE LA STING. La presente
divulgación presenta entidades químicas (por ejemplo, un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable, y/o un hidrato, y/o un
cocristal, y/o una combinación farmacológica del compuesto) que inhiben (por ejemplo, antagonizan)
el Estimulador de Genes del
Interferón (STING). Dichas entidades químicas son útiles, por ejemplo,
para tratar una afección, una enfermedad
o un trastorno en el que el aumento
(por ejemplo, excesivo) de la activación de la
STING (por ejemplo, señalización de la STING) contribuye
a la patología y/o a los síntomas y/o a la progresión de
la afección, la enfermedad
o el trastorno (por ejemplo, cáncer)
en un sujeto (por ejemplo, un ser humano). La presente divulgación también presenta composiciones que contienen las mismas, así como métodos
de uso y fabricación de las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/404, A61P 35/00, C07D 209/40, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D
403/12, C07D 407/12, C07D 417/12, C07D 451/02 yC07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Venkatraman, Shankar (US); KATZ, Jason (US); Seidel, Hans
Martin (US) y ROUSH, William R. (US). Prioridad: N°
63/231,672 del 10/08/2021 (US), N° 63/298,889 del 12/01/2022 (US) y N°
63/369,343 del 25/07/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023018781. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000108, y fue presentada a las 10:09:46 del
28 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024849339 ).
El señor Álvaro Enrique Dengo
Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de Apoderado
Especial de BTL MEdical Development A.S., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
Y MÉTODO DE ABLACIÓN DE CAMPO PULSADO. Un dispositivo
de ablación y método para
la ablación de campo pulsado,
el dispositivo comprende un catéter que incluye una cesta expandible, un
conjunto de electrodos formados
en la cesta expandible y un generador
de pulsos adecuado para generar pulsos eléctricos en el
que el generador de impulsos está en
conexión eléctrica con el conjunto de electrodos. La
cesta expandible está formada
por una malla
trenzada de filamentos, en la que los filamentos
están hechos de material no
conductor, en donde al menos parte de los filamentos comprende un lumen, o se hace por moldeo, en
donde los filamentos incluyen además electrodos y cables conductores. Los cables conductores
conducen al menos parcialmente dentro del lumen de los filamentos, o están sobremoldeados y están conectados eléctricamente a los electrodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61B 18/12 y A61B 18/14; cuyos inventores son: Nedvěd, Vojtěch (CZ); Dašek, Jiří (CZ); Hanuliak,
Martin (CZ) y Hijazi, Ahmad (CZ). Prioridad: N°
PCT/IB2022/000189 del 06/04/2022 (EP), N° 63/218,563 del 06/07/2021 (US) y N°
63/249,965 del 29/09/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/280822. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000010, y fue presentada a las 14:14:56 del
08 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024949439 ).
El señor María del Milagro Chaves Desanti, en
calidad de apoderada
especial de Acceleron Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS ACTRII Y USOS DE LAS MISMAS. En
algunos aspectos, la divulgación se refiere a composiciones y métodos que comprenden polipéptidos de ActRII para tratar, prevenir o reducir la tasa de progresión y/o la gravedad de la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar (p. ej., la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la enfermedad pulmonar intersticial (EPI) o la combinación
de fibrosis pulmonar y enfisema
(CFPE)), en particular para tratar,
prevenir o reducir la tasa de progresión y/o la gravedad de una o más complicaciones asociadas con hipertensiones pulmonares asociadas con la enfermedad pulmonar (p. ej., la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la enfermedad pulmonar intersticial (EPI) o la combinación
de fibrosis pulmonar y enfisema
(CFPE)). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61P 11/00,
A61P 9/00 y C07K 14/475; cuyos inventores
son: Li, Gang (US); Andre, Patrick (US) y Kumar, Ravindra (US). Prioridad: N° 63/209,871 del 11/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022261436. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000013, y fue presentada
a las 14:20:15 del 09 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024849460 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de BFP Management LLC, solicita la Patente PCT denominada NANOPARTÍCULAS
DE IONES MÚLTIPLES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS. La divulgación se extiende a nanopartículas de iones múltiples para el suministro de productos agrícolas y iones. Una composición incluye una partícula estructural
5 y una pluralidad de iones dispuestos alrededor de la partícula estructural. La pluralidad de iones forma una pluralidad de capas de iones que rodean la partícula estructural. La pluralidad de iones comprende una pluralidad
de un primer ion que tiene una
carga positiva y una pluralidad de un segundo ion que tiene una carga negativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01C 21/00, A61K 9/51 yC05G 5/27; cuyos inventores son: Bunderson, Landon (US) y Hendrickson,
Christopher (US). Prioridad: N° 63/134,891 del
07/01/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/150652. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000377, y fue presentada a las 08:16:04 del 04 de agosto
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849753 ).
El(la) señor(a)(ita) Joel Guerrero
Charlton, Cédula de identidad 109570627, solicita la Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA TELÉFONO CELULAR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Soporte para teléfono
celular denominado Relax
Cell mantiene el teléfono en posición
vertical sostenido por 2 sostenes, (uno en cada lado de la lámina vertical) y 2 cabitos debajo del teléfono el cual lo mantiene
suspendido en el aire; y le da facilidad al usuario de poder cargar el
teléfono ya que los 2 cabitos que lo sostiene permiten que el orificio quede
libre para que se conecte con el
cable del cargador. Hay tamaño grande,
mediano y pequeño. El soporte para celular Relax Cell
es portátil, se adapta a cualquier parte y fácil de usar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Joel Guerrero Charlton (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000521, y fue presentada a las 14:02:52 del
7 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024849758 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref.: 30/2024/1569.—Por resolución de las 13:24 horas del 23 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la patente denominado(a): NUEVOS COMPUESTOS SULFONIMIDOILPURINONA 7-SUSTITUIDOS, a favor de la compañía: F. Hoffmann-La
Roche AG, cuyos inventores
son: Yun, Hongying (CN); Zheng, Xiufang (CN); Gao, Lu
(CN); Liang, Chungen (CN); Wang, Jianping (CN); Miao,
Kun (CN) y Zhang, Bo (CN). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4588 y estará
vigente hasta el 28 de agosto de 2037. La clasificación
Internacional de Patentes versión
2022.01 es: A61K 31/522, A61P 31/00 y C07D 473/24. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, Téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—23
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2024849019 ).
Anotación de traspaso N° 1020
Que Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Tisento Therapeutics INC. solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de CYCLERION THERAPEUTICS INC., compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada Estimuladores de SGC, a favor de Tisento
Therapeutics INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados
el 26/02/2024. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 1 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2024849740 ).
Anotación de renuncia N° 1010
Que Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de ODC Lizenz
AG solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a PRODUCTOS DE CHOCOLATE O SIMILARES A
CHOCOLATE, KIT DE CONSTRUCCIÓN DE CHOCOLATE Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DEL
MISMO, inscrita mediante
resolución de las 13:48:19 horas del 30/11/2023, en la cual se le otorgó el número
de registro 4546, cuyo
titular es ODC Lizenz AG, con domicilio
en Alter Postplatz 2 6370
Stans, Suiza. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2024849754 ).
Inscripción N° 4565
Ref: 30/2024/387.—Por resolución de las 15:54 horas del 22 de enero
de 2024, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE QUINASA a favor de la compañía
Glaxosmithkline Intellectual Property Development
Limited, cuyos inventores
son: Daugan, Alain Claude-Marie (FR); Faucher,
Nicolas Eric (FR); Donche, Frederic G. (FR); George,
Nicolas S. (FR); Anderson, Niall Andrew (GB); White, Gemma Victoria (GB);
Bandyopadhyay, Deepak (US); Harris, Philip Anthony (US); Sehon, Clark A. (OS);
Jeong, Jae U. (US); Edam, Patrick M. (US); King, Bryan W. (US) y WISNOSKI,
David Duff (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4565 y estará vigente hasta
el 19 de mayo de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/4155, A61P 25/00, A61P 31/04, A61P 35/00, C07D 231/06, C07D
401/04, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D 405/06, C07D
405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14 yC07D 487/04. Publicar
en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22
de enero de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1
vez.—( IN2024848461 ).
Inscripción N° 4595
Ref:
30/2024/1958.—Por resolución de las 09:50 horas del 5
de marzo de 2024, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES DE ALFACINAMIDA
COMO INHIBIDORES DE HDAC8 a favor de la compañía
Forma Therapeutics, Inc., cuyos inventores
son: NG, Pui Yee (US); Bair, Kenneth W.; (US);
Barczak, Nicholas; (US); Han, Bingsong; (US); Lancia,
David R., Jr.; (US); LUI, Cuixian; (US); Martin,
Matthew W.; (US); Rudnitskaya, Aleksandra; (US);
Thomason, Jennifer R.; (US); Zablocki, Mary-Margaret; (US) y Zheng, Xiaozhang; (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4595 y estará vigente hasta el 11 de marzo de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2021.01 es: A61P 35/00, C07C 259/06, C07C 275/30, C07D 213/75, C07D 213/81,
C07D 215/12, C07D 231/14, C07D 231/182, C07D 233/36, C07D 233/38, C07D 233/68,
C07D 317/68, C07D 333/70, C07D 401/04 y C07D 401/14. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—5 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024848938 ).
Inscripción N° 4573
Ref: 30/2024/779.—Por resolución de las 09:34
horas del 2 de febrero de 2024, fue
inscrita la Patente denominada ELEMENTO DE CUBIERTA Y PLACA DE CUBIERTA PARA EL
MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES a favor de la compañía Bticino S.p.A., cuyos inventores son: Brogioli, Marco
(IT) y Rocereto, Prieto (IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4573 y estará
vigente hasta el 28 de junio de 2038. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: H02G 3/14. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—2 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024848957 ).
Inscripción N° 4581
Ref.: 30/2024/1222.—Por resolución de las 15:50 horas del 14 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la patente denominado(a): COMPOSICIÓN VAGINAL QUE COMPRENDE UNA
COMBINACIÓN DE ESTRÓGENO Y VITAMINA D,
a favor de la compañía: Chemo Research S.L., cuyos inventores son: Colli,
Enrico; (IT) y Archer, David F.; (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4581 y estará vigente hasta el 20 de julio de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/565, A61K
31/59, A61K 31/593, A61K 9/00 y A61P 15/02. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el articulo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—14
de febrero de 2024.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2024849020 ).
Inscripción N° 4579
Ref:
30/2024/1164.—Por resolución de las 15:16 horas del
12 de febrero de 2024, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS
DE BIPIRAZOL COMO INHIBIDORES JAK (DIVISIONAL EXP. 2015-0633) a
favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: Zhuo, Jincong (US); Qian, Ding-Quan (US); Li, Qun (US); Li,
Yun-Long (US); Mei, Song (US); Jia, Zhongjiang (US);
Cao, Ganfeng (US) y Pan, Yongchun
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4579 y estará vigente hasta el 16 de mayo de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 413/10 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024849741 ).
Inscripción N° 4580
Ref: 30/2024/1192.—Por resolución de las 09:40 horas del 14 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ESTRUCTURA
Y MÉTODO PARA UTILIZAR LA SUPERFICIE ACTIVA DE UN SENSOR a favor de la compañía Illumina, INC., cuyos inventores son: Cai, Xiuyu (US);
Tran, Hai (US); Feng, Wenyi (US) y LU, Donglai (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4580 y estará vigente hasta el 29 de enero de 2039. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: G01N 21/17 y H01L 27/146. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—14 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2024849742 ).
Inscripción N°. 4576
Ref: 30/2024/1001.—Por resolución de las 16:27
horas del 7 de febrero de 2024, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMBINACIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE
TRIAFAMONA E INDAZIFLAM a favor de la compañía Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Oeser, Jörg (DE); Fulgencio, Ramisis (DE); Rosinger, Christopher, Hugh (DE) y Echle,
Juergen (DE). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4576
y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2023.01 es: A01N 43/66, A01N 43/68 y A01P
13/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2024849744 ).
Inscripción N° 4591
Ref:
30/2024/1775.—Por resolución de las 08:53 horas del
29 de febrero de 2024, fue inscrito la Patente denominada MOLÉCULAS
DE UNIÓN A LA LAG-3 a favor de la compañía
MACROGENICS INC., cuyos inventores son: Shah,
Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); La Motte-Mohs, Ross
(US); Koenig, Scott (US); Smith, Douglas, H. (US); Johnson, Lesile, S. (US) y
Moore, Paul, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4591 y estará vigente hasta
el 07 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2022.01 es: A61K 39/395, A61P 31/00, A61P
35/00 y C07K 16/28. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024849748 ).
Inscripción N° 4583
Ref.: 30/2024/1283.—Por resolución de las 14:23
horas del 15 de febrero de
2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) APLICACIÓN
DE SOLVENTES EN LAVADO DE BOTELLA MEDIANTE EL USO DE FÓRMULAS A BASE DE AMIDINA
a favor de la compañía Ecolab USA INC., cuyos inventores son: Chen,
Michael (US) y Hunt, Clinton, Jr. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4583 y estará vigente hasta el 16 de febrero de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: B08B 3/08, B08B 3/10, B08B 9/08, B29C 63/00, B32B 43/00, C11D 1/22,
C11D 1/46, C11D 1/52, C11D 11/00, C11D 3/18, C11D 3/28, C11D 3/32, C11D 3/34 y
C11D 3/43. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2024849752 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Hortensia Sevilla
Álvarez, cédula de identidad N° 1-0205-0188, en su condición
de apoderada generalísima
de Ramaleo S. A., cédula jurídica N° 3-101-048598,
solicita la inscripción de cesión de derechos patrimoniales donde Ramaleo S. A., cédula jurídica N° 3-101-048598, en calidad de cedente,
traspasa los derechos patrimoniales de la obra COLECCIÓN
DE ILUSTRACIONES CIENTÍFICAS DE RAFAEL LUCAS RODRÍGUEZ CABALLERO, registrada al tomo 03 del Libro
de Obras Literarias folio
59, asiento 483, por todo el plazo que la obra está protegida
y para todo el territorio nacional, a favor de
Rafael Lucas Rodríguez Sevilla, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0755-0566. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
N° 11962.—Curridabat, 23 de febrero
de 2024.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—1 vez.—( IN2024848863 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
NOTARIOS
PÚBLICOS SUSPENDIDOS:
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio
de la función notarial.
La suspensión
es por el plazo de SEIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
1-) ROLANDO PADILLA BERMÚDEZ, cédula de identidad número:
1-1068-0838, carné 23059, expediente
administrativo: 185002, mediante
Resolución Número 327237 de las 14:54 horas del 09 de
noviembre de 2023.
La suspensión es por
el plazo de DIECIOCHO DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
2-) YURIBETH
MÉNDEZ CASTRO, cédula de identidad número: 2-0508-0777, carné 11960,
expediente administrativo:
187339, mediante Resolución Número
329633 de las 14:38 horas del 05 de diciembre de
2023.
La suspensión es por
el plazo de SESENTA Y NUEVE
DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
3-) RODRIGO
SANDOVAL VILLALOBOS, cédula de identidad número: 5-0290-0100, carné 14315,
expediente administrativo:
187342, mediante Resolución Número
329183 de las 15:11 horas del 29 de noviembre de
2023.
La suspensión es por
el plazo de OCHENTA Y
CUATRO DÍAS NATURALES por
no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
4-) BERNAL IVAN
SHEDDEN CERNA, cédula de identidad número: 6-0134-0017, carné 23453,
expediente administrativo:
182129, mediante Resolución Número
326835 de las 18:41 horas del 06 de noviembre de
2023.
5-) JAZMÍN SÁNCHEZ
SALAS, cédula de identidad número:
1-0979-0190, carné 12550, expediente
administrativo: 187207, mediante
Resolución Número 330094 de las 12:24 horas del 08 de
diciembre de 2023.
La suspensión es por
el plazo de NOVENTA Y OCHO
DÍAS NATURALES por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
6-) EDUARDO
JIMÉNEZ GARCÍA, cédula de identidad número: 5-0136-1149, carné 15923,
expediente administrativo:
187393, mediante Resolución Número
329190 de las 15:22 horas del 29 de noviembre de
2023.
La suspensión es por
el plazo de CIENTO DOCE
DÍAS NATURALES por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
7-) MARIO ANTONIO
GUZMÁN GARCÍA, cédula de identidad número: 6-0085-0832, carné 2537, expediente administrativo:
188901, mediante Resolución Número
336637 de las 10:09 horas del 21 de febrero de 2024.
La suspensión es por
el plazo de SEIS MESES por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección
Nacional de Notariado, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
8-) MARCO VINICIO
JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad número: 1-0752-0332, carné 17550,
expediente administrativo:
181000, mediante Resolución Número
327406 de las 19:08 horas del 10 de noviembre de
2023.
San José, 13 de marzo de 2024.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez,
Jefe. Funcionario autorizado
para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. N° 1222.—Solicitud N°
497137.—( IN2024849708 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE LISETH
UREÑA CORELLA, con cédula de identidad N°115860055,
carné N°31933. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 15 de marzo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°193327.—1 vez.—(
IN2024850400 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSELINE UGARTE GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°5-0413-0979, carné
N°31310. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°194330.—1 vez.—( IN2024850447 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ORLANDO
FRANCISCO BARBOZA CAMPOS, con
cédula de identidad N° 112540660, carné
N° 31956. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 19 de marzo de
2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma.
Gabriela de Franco Castro. Abogada- Proceso N° 195378.—1 vez.—( IN2024850631 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KIMBERLY
GODINEZ VALVERDE, con cédula de identidad
N°113730272, carné N°31643. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 19 de marzo del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°195390.—1 vez.—( IN2024850717 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
EDICTO
ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL
La señora Meryll Arias Quirós, mayor, casada,
Licenciada en Manejo Forestal, vecina de
Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro - cero
uno nueve un-cero cero ochenta
y uno. En su condición de Directora a. í. del Área de Conservación Central (ACC) comunica
que, en cumplimiento de las
disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición de terrenos dentro de las Áreas Silvestre Protegidas publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril
del 2009 y que realizados los
estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites
del Parque Nacional Volcán Poás, existen terrenos baldíos, lo que originó
que el ACC procediera
a realizar el barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar
los planos para su respectiva inscripción. Así se inscribió en
el Catastro Nacional, el Plano N° 2-53265-2023, con un área de 746 ha
4486 m2 (setecientos cuarenta y seis hectáreas con cuatro mil cuatrocientos
ochenta y seis metros cuadrados),
que corresponde a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN Poás, escala 1: 50 000, entre las coordenadas
CRTM05 1127326 y 1131371 Norte-475909 y 478721 Este, sita
en el distrito
Sarapiquí; cantón Alajuela;
provincia Alajuela. Presenta los
siguientes colindantes: al
Norte con Banco Improsa Sociedad Anónima
e Isla Bonita Sociedad Anónima al Oeste con El
Estado, al Sur con El Estado; al Este con El Estado e Isla Bonita Sociedad Anónima. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para imponer el reclamo
u oposición correspondiente
presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación con sede en San Miguel de Santo Domingo de Heredia del Restaurante doña Lela 3 Km al este por la carretera
Braulio Carrillo diagonal a Dekra, sobre Ruta N°32. Una vez transcurrido el plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Central, procederá en vía
administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el Plano N° 2-53265-2023, al
Patrimonio Natural del Estado. Es todo.—Heredia, 10 de noviembre de
2023.—Licda. Meryll Arias Quirós.—1
vez.—O. C. N° 4600085755.—Solicitud
N° 495431.—( IN2024848846 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0267-2024.—Exp.
N° 25062.—Desarrollos Sol y Mar de Bahía Ballena
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.31 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples de Uvita R L, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico.
Coordenadas: 127.226 / 568.371, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024849942 ).
ED-UHSAN-0031-2024.—Exp.
14739P.—Ganadera La Tabla
S. A., solicita concesión
de 1,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-83 en finca de el mismo en Santa Rita, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 266.559 / 509.451 hoja RIO cuarto.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024849959 ).
ED-0271-2024.—Exp. 14338P.—Familia Vásquez Vásquez de
Palmares V.V S. A., solicita concesión
de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-382 en finca de Familia Vásquez Vásquez de Palmares V.V S. A. en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
224.200 / 486.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849964 ).
ED-0209-2024.—Expediente N° 25030-A.—Ales
Bursa solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Cacao
Ridge Coporation S. A., San José, Pérez Zeledón, Barú, para uso consumo humano. Coordenadas 142.233 / 554.398 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024849979 ).
ED-0213-2024.—Expediente N° 25027.—CR Bodegas S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.206
/ 541.538 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024849980 ).
ED-0214-2024.—Expediente N° 25028.—CR Bodegas S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento
Sin Nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.206
/ 541.538 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2024849981 ).
ED-0215-2024.—Exp.
N° 25031.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 148.067 / 542.220, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024849982 ).
ED-0210-2024.—Expediente N° 25032-A.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Aguirre,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.067
/ 542.220 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
María Blanco Ortiz.—( IN2024849983 ).
ED-0238-2024.—Expediente N° 25041.—CR Bodegas S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento
Sin Nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.066
/ 542.219 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2024849984 ).
ED-1276-2023.—Expediente N° 24820.—ULACIT Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 224.627 / 537.353 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vivian
Barrientos Araya.—( IN2024850023 ).
ED-0284-2024.—Exp.
25075.—Monte Lindo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Los
Gómez, efectuando la captación
en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.619 / 495.268 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024850061 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0272-2024.—Exp.
N° 8906P.—Granja Avícola
Los Once S. A., solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo RG-470, en
finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela,
para uso agropecuario - granja. Coordenadas: 220.150
/ 496.650, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024850118 ).
ED-0279-2024.—Exp. N° 25071.—Bernardo Araya Abarca, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del Río Lajitas, efectuando
la captación
en finca del Instituto de Desarrollo Rural, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano
doméstico,
agropecuario aplicaciones agroquímicas y riego. Coordenadas: 219.449 / 568.840, hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024850188 ).
ED-0223-2024.—Exp.
7540.—Ganadería Jeyser
Ltda., solicita concesión
de: (1) 101 litros por segundo del Rio Palo Seco, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 169.275 / 505.694 hoja Parrita..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024850209 ).
ED-0273-2024.—Exp.
N° 10995.—Barosa S.A., solicita concesión de: (1) 6.75 litros por segundo
del Río Vigía, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - ornamentales. Coordenadas: 232.500 / 503.250, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024850250 ).
ED-0285-2024.—Exp. 25079-A.—Luis Ángel Cascante Loría, solicita
concesión de: (1) 0.04 litros
por segundo del Nacimiento
Arias, efectuando la captación
en finca N° 141776, en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.592 /
476.331, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024850299 ).
ED-0290-2024.—Exp. 25078.—Silvanos Land
Company S.R.L., solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 126.905 / 568.607, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024850353 ).
ED-0292-2024.—Exp. 23854P.—Manzanillo School Limitada, solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-435, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano centro educativo.
Coordenadas: 189.127 / 407.099, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024850379 ).
ED-0255-2024.—Expediente N° 25054.—The
Beautiful Estero Azul SRL,
solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de
2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024850389 ).
ED-0256-2024.—Exp. 25055.—The Beautiful Estero Azul
SRL, solicita concesión de:
(1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa
Fe en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024850390 ).
ED-0268-2024. Expediente 25063.—The Beautiful Estero Azul SRL, solicita concesión de:
(1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca Agroindustrial Santa Fe de Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 123.615
/ 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024850394 ).
ED-UHTPSOZ-0017-2024.—Expediente N°
21015.—Zagala
de Osa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (2) 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla, en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico-piscina.
Coordenadas 125.286/569.799, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de
2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica
Térraba.—( IN2024850395 ).
ED-0293-2024.—Exp. N° 25082.—Ligia Elena Jiménez Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo,
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 157.388 / 568.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024850396
).
ED-UHSAN-0040-2024.—Exp. 4591.—Juan Carlos, Villegas
Salazar solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Paniagua
Campos Miguel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - café, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - CAFE. Coordenadas 239.600
/ 489.600 hoja Naranjo.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024850408 ).
ED-UHSAN-0041-2024.—Exp. 7965.—Agropecuaria La Miriam Sociedad Anónima, solicita
un aumento de fuentes de la
concesión
de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Barrientos Sancho en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y agropecuario - riego. Coordenadas 253.925 / 493.047 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024850445 ).
ED-0773-2020.—Exp
20589PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María Cristina, Arrieta
Fonseca solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.35 litros por segundo
en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 254.600 / 348.700 hoja Diría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024850473 ).
N° 1958-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 073-2024
Diligencias de cancelación de credenciales de
dos regidurías propietarias
del Concejo Municipal de León Cortés Castro.
Resultando
1º—En oficios números
CMLC-025-2024 y CMLC-026-2026 del 22 de febrero de
2024, recibidos en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Tarrazú ese día, la señora Siliany Fernández Ortiz, secretaria
del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano, en la sesión N° 197 del 6 de febrero del año en curso, conoció
de las renuncias de la señora
Yorleny Quesada Valverde y del señor Dagoberto
González Quesada, regidurías propietarias.
Junto con esas comunicaciones,
se recibieron copias de las
cartas de dimisión de las citadas
personas funcionarias, respaldadas
con la firma digital de la señora
secretaria (folios 2 a 7).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el
Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Yorleny Quesada Valverde y el señor
Dagoberto González Quesada fueron designados
regidora y regidor propietarios
de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia
San José (resolución N° 8014-M-2023 de las 14:00
horas del 4 de octubre de 2023, folios 19 a 26); b)
que la señora Quesada Valverde y el
señor González Quesada fueron
propuestos, en su momento, por
el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que la señora Quesada Valverde y el señor González Quesada renunciaron
a sus cargos de regidurías propietarias
del referido gobierno local
(folios 6 y 7); d) que, en la sesión ordinaria N° 197 del 6 de febrero de 2024, el Concejo Municipal de León Cortés Castro conoció
de la dimisión de la señora
Quesada Valverde y del señor González Quesada (folios
2 y 4); e) que las listas de candidaturas a las regidurías propietarias y suplentes del cantón León Cortés Castro, propuestas
por el PLN, se agotaron (folios 8 y 27); f) que, para los cargos en el
Concejo Municipal de León Cortés Castro, el partido Frente
Amplio (PFA) fue la única agrupación política que, además del PLN, superó la barrera
de subcociente (folio 13 vuelto);
g) que las candidaturas a las regidurías propietarias del citado cantón, propuestas por el PFA, que no resultaron electas ni han
sido designadas por este Tribunal para desempeñar el cargo, son el señor Randall Iván Mora Mena,
cédula de identidad N° 304100130, y la señora Marjorie Tatiana Ramírez Madrigal, cédula de identidad N° 304150240 (folios 8, 27, 29 y 31); y, h)
que el señor Mora Mena y la
señora Ramírez Madrigal son las únicas
candidaturas de las listas
de candidaturas a las regidurías
titulares y suplentes del cantón León Cortés Castro, presentadas
por el PFA, que no han sido llamadas
a ejercer como ediles (folios 8 y 27).
II.—Sobre las renuncias presentadas. El artículo 171
de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por una persona regidora, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Yorleny
Quesada Valverde y el señor
Dagoberto González Quesada, en su
condición de regidurías propietarias de la Municipalidad de León Cortés Castro, renunciaron a sus cargos y que su
dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de ese cantón,
lo procedente es cancelar
sus credenciales y suplir
las vacantes conforme corresponda.
III.—Consideraciones adicionales
del Magistrado Ponente. El Instructor, además de
lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:
a) Binomio entre obligatoriedad
y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional,
en la breve Constitución
Política de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En
ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba
para el concejil la necesidad de causa legal para poder
excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde
1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara:
al no existir remuneración,
no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente
de 1949 (Acta n.º 99) evidencia
la preocupación y consideración
del Constituyente al respecto;
por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón
Jinesta, junto a otros constituyentes,
mocionó para que se eliminasen
ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades
era la falta de remuneración.
Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría
ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante
ley n.º 2214 del 6 de junio
de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago
de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución,
se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el
desempeño de ese cargo, dejando
la mención de obligatoriedad
en los términos
que aún conserva la redacción del citado numeral 171
y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos
como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión
que no ponderó lo correspondiente
a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el
desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión
de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el
Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su
posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue clara
en señalar que no era justo ni conveniente
que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal
de 1970 se receta a nivel
legal la remuneración del cargo, tornándose
obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el
generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos
e institucionales denotan
que la reforma constitucional
de 1958 al artículo 171 también
debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos
antecedentes, así como a una interpretación
que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando
II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad,
como valor constitucional
de que gozan todas las
personas y en tanto constituye
un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración
pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor
como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional
con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad
de asociación, prerrogativa ciudadana
cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar – unilateralmente y
sin justificación alguna–
un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal
antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no
solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional
dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio
constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio
de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona
la cancelación de credencial
de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo
(y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir
la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los
que excepcionalmente se podría
admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
c) Pragmatismo
judicial. Finalmente, el
Magistrado Ponente coincide con la tesis
expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria
induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo,
deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también
de relevancia, perjudicándose
la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo
concejo. Con la renuncia,
la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya al funcionario
dimitente se torna en inmediata, designándose
al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte
de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones, en
su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme
a la doctrina anglosajona
del “Living Constitution”, a fin de permitir
la evolución de las normas
y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales
de la ciudadanía y la imposibilidad
de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada
de Derecho.
En consecuencia, la renuncia
de las regidorías municipales es constitucionalmente
válida y, por ende, debe aceptarse
la dimisión de Yorleny Quesada Valverde y Dagoberto
González Quesada.
IV.—Sobre las sustituciones
de las vacantes producidas.
Al cancelarse las credenciales de la señora Yorleny
Quesada Valverde y del señor Dagoberto González
Quesada se producen dos vacantes
entre las regidurías propietarias
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputaciones,
regidurías o concejalías de
distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de estos para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia,
esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones,
con las candidaturas de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político de las personas funcionarias cesantes, que no hayan resultado electas ni hayan
sido designadas para desempeñar el cargo.
Sin embargo, se ha tenido
por probado que las listas del PLN, para competir por cargos propietarios y suplentes en el
concejo municipal de repetida
cita, se han agotado. Por ello, deben tenerse las plazas que dejan la señora Quesada Valverde
y el señor González Quesada
como puestos por adjudicar.
De acuerdo con lo que prescribe el
numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electas, en el orden
de su colocación en la papeleta, tantas candidaturas como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección
del partido que mayor número
de votos obtuvo en el circuito
electoral correspondiente, continuándola
en el orden
decreciente de estos, de
forma que si quedaren
plazas sin llenar por el sistema de cociente,
su distribución se hará a favor de los partidos en el
orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación
total fuera la cifra
residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior
hasta adjudicarlas en su totalidad.
Según lo anterior, al no existir más candidaturas
del PLN, corresponde readjudicar
las regidurías propietarias
(que tenía esa agrupación a su haber en cantón
León Cortés Castro) al PFA, pues es la única agrupación que superó la cifra subcociente.
Así las cosas,
al haberse tenido por probado que las candidaturas que siguen en la nómina de la referida agrupación, que no resultaron electas ni han sido
designadas por este Tribunal para desempeñar los cargos, son Randall Iván Mora Mena, cédula de identidad N° 304100130, y Marjorie Tatiana Ramírez
Madrigal, cédula de identidad N° 304150240, se le
llama a ejercer como regidurías propietarias de León Cortés Castro.
V.—Sobre las regidurías suplentes vacantes que corresponderían al PFA. Al haberse
readjudicado al PFA dos regidurías
propietarias (las que ahora
ocupan el señor Mora Mena y la señora
Ramírez Madrigal), correspondería designar
a las candidaturas que siguen
en la nómina de la referida agrupación, para desempeñarse en las respectivas regidurías suplentes; no obstante, al haberse
acreditado que no existen más personas postulantes en las nóminas propuestas por el PFA para las regidurías (propietarias y suplentes) de León
Cortés Castro, esos puestos
no pueden ser suplidos, por lo que quedarán vacantes (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia n.º
1499-M-2019).
VI.—Consideración adicional.
De la revisión de la base de datos
“Nuestros Gobernantes” (como parte de las diligencias
previas para la resolución de este
tipo de asuntos), se identifique que hay errores en la conformación del Concejo Municipal de León Cortés Castro que debe corregir el
Servicio de Jurisprudencia
y Normativa adscrito al
Instituto de Formación y Estudios
en Democracia (IFED).
Este Pleno, en la resolución N° 0008-M-2024
(folios 34 a 41), designó a la señora
Kelly Vanessa Torres Solano como regidora
propietaria del cantón de repetida cita, plaza que se le adjudicó como representante
del PFA y no como parte de
la fracción del PLN (como equivocadamente se consigna en “Nuestros Gobernantes”)
(folios 27 y 39 vuelto).
En ese mismo pronunciamiento, además, se
le asignó la correlativa
plaza suplente al señor
Juan Miguel Blanco Garro (también en
representación del PFA); no obstante, en la tabla “Regidurías
cantón: León Cortés Castro / provincia:
San José” del referido espacio
de consulta web, tal designación
no consta (folios 27 y 40 vuelto).
Por tanto;
Se cancela la credencial
de regidurías propietarias
de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia
San José, que ostentan la señora
Yorleny Quesada Valverde y el señor
Dagoberto González Quesada. En sus lugares, se designa al señor Randall Iván
Mora Mena, cédula de identidad N° 304100130, y a la señora Marjorie Tatiana Ramírez Madrigal, cédula de identidad N° 304150240. Las anteriores
designaciones rigen desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a las señoras Quesada
Valverde y Ramírez Madrigal, a los señores González Quesada y Mora Mena y al Concejo Municipal de León Cortés Castro. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal
solo autoriza a cancelar la
credencial de una regiduría que renuncia a su cargo cuando tal dimisión se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan a
la persona interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo concejo
municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo
171), con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
El caso de la señora Quesada
Valverde y del señor González Quesada se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que sus renuncias
lo son, según ellos lo
indican, porque tienen problemas de salud que les impiden desempeñar los cargos de representación que ostentan (folios 6 y 7). Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.
Zetty María
Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024848561 ).
N° 2157-E11-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas con diez
minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro.
Declaratoria
de elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades
de los cantones de la provincia de Cartago, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro
y el treinta de abril de dos mil veintiocho.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 13-2023, publicado en La Gaceta N°
185 del nueve de octubre de
dos mil veintitrés, este
Tribunal convocó a todas
las personas ciudadanas inscritas
como electoras en el Departamento
Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental
al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas
juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro,
a fin de que procedieran a elegir
alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los
lugares que corresponda, así como intendencias
y viceintendencias de este último órgano, en los términos
establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para la elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades
de los cantones de la provincia de Cartago, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro
Electoral sus respectivas candidaturas.
3º—Que la respectiva
votación se celebró el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, fecha en la cual
las personas electoras sufragaron
ante las respectivas juntas receptoras
de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio
definitivo de los votos emitidos.
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos
para elegir alcaldías y vicealcaldías de los cantones de la provincia de
Cartago, se derivan los siguientes resultados:
II.—El artículo 202 del Código Electoral establece
que las alcaldías y vicealcaldías
municipales se elegirán por el sistema
de mayoría relativa en su cantón,
entendiéndose esa mayoría como simple.
III.—De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenidos por los referidos
partidos políticos, corresponde declarar electas en los
cargos de elección popular a las personas ciudadanas que se dirá. Por
tanto,
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento
en las disposiciones de orden constitucional y legal de
que se ha hecho mérito, se declaran electas las alcaldías y vicealcaldías primeras y segundas de las municipalidades de los cantones de la provincia de
Cartago, para el período comprendido entre el primero de
mayo de dos mil veinticuatro y el
treinta de abril de dos mil
veintiocho, según el siguiente detalle:
CARTAGO
ALCALDE
105890526 MARIO
REDONDO POVEDA PAY
VICEALCALDESA PRIMERA PAY
304140901 SILVIA
MARIA NAVARRO GOMEZ
VICEALCALDE SEGUNDO PAY
115140867 MARCO
ANDRES BRENES TINOCO
PARAÍSO
ALCALDE UP
304010882 MICHAELL
ALVAREZ QUIROS
VICEALCALDESA PRIMERA UP
109300850 MERLYN
ROJAS MORA
VICEALCALDE SEGUNDO UP
302610574 ROGER
RICARDO ZUÑIGA VEGA
LA UNIÓN
ALCALDE PLN
108940053 CRISTIAN
TORRES GARITA
VICEALCALDESA PRIMERA PLN
108080583 MARIBELL
ALVAREZ MORA
VICEALCALDESA SEGUNDA PLN
115950770 KRYSTIA
CRUZ ALFARO PLN
JIMÉNEZ
ALCALDESA
303200221 ANA
ISABEL AZOFEIFA PEREIRA PLN
VICEALCALDE PRIMERO PLN
302410681 HECTOR
RICARDO AGUILAR SOLANO
VICEALCALDE SEGUNDO PLN
304290076 DOUGLAS
BRENES CORDERO
TURRIALBA
ALCALDE PNG
303850715 CARLOS
EDUARDO HIDALGO FLORES
VICEALCALDESA PRIMERA PNG
302490876 IVETH
CERDAS SALAS
VICEALCALDE SEGUNDO PNG
106120997 LUIS
FERNANDO ALLEN FORBES
ALVARADO
ALCALDESA UP
112580479 KAROL
FABIOLA GRANADOS MARTINEZ
VICEALCALDE PRIMERO UP
303990986 LUIS
DANIEL CORDERO BRENES
VICEALCALDESA SEGUNDA UP
302730981 MARIA
CRISTINA GUILLEN GARITA
OREAMUNO
ALCALDE UP
304270110 ERICK
MAURICIO JIMENEZ VALVERDE
VICEALCALDESA PRIMERA UP
304280933 KAREN
DE LOS ANGELES GAMBOA LORIA
VICEALCALDE SEGUNDO UP
302430510 JUAN
MIGUEL MORA MASIS
EL GUARCO
ALCALDE PLN
302900949 VICTOR
HUGO MONESTEL TENCIO
VICEALCALDESA PRIMERA PLN
304810806 BETZABE
DE LOS ANGELES SANCHEZ PIEDRA
VICEALCALDE SEGUNDO PLN
304800822 CARLOS
JOSUE HERNANDEZ NAVARRO PLN
En atención a lo dispuesto por el inciso
h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos
y electas por medio de la correspondiente secretaría
municipal, así como a los Poderes de la República, a la
Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio
Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el
Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Eugenia María
Zamora Chavarría
Presidenta
Max Alberto Esquivel Faerron Zetty María
Bou Valverde
Vicepresidente Magistrada
Luis Diego Brenes Villalobos Mary Anne
Mannix Arnold
Magistrado Magistrada
Luis Guillermo
Chinchilla Mora
Secretario General
1 vez.—Exonerado.—( IN2024848875 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Stephani Barbero García,
dominicana, cédula de residencia N° 121400100510,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1907-2024.—Alajuela,
al ser las 08:45 del 14 de marzo de 2024.—Jorge
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024849798 ).
Kathia Irene Sánchez
Gómez, Nicaragua, cédula de residencia N°155819038429,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°1499-2024.—San
José, al ser las 2:18 del 11 de marzo de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024849818 ).
María de los Ángeles Pastrana Loaisiga, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155818730823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1717-2024.—Heredia, al ser las 08:46:06 del 14 de marzo
de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849828 ).
José Ignacio Gutiérrez Molina, mexicano,
cédula de residencia N°
148400050424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1470-2024.—San José, al ser las 1:18 del 12 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024849853 ).
Elva Verónica
Miranda Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815433127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1882-2024.—San
José, al ser las 9:52 O3/p3 del 13 de marzo de
2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2024849864 ).
Gabriel Arcángel Sevilla Flores, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155814124601, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1883.—San
José, al ser las 10:10 del 13 de marzo de 2024.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2024849870 ).
Andy José Soza Martínez, nicaragüense, cédula
de residencia N°
155827216613, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1912-2024.—San
José, al ser las 10:44 del 14 de marzo de 2024.—Edwin
Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2024849878 ).
José Esteban Castellón
Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°DI155822601130, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°1919-2024.—San
José, al ser las 12:41 del 14 de marzo de
2024.—Miguel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2024849880 ).
Jenniffer Isamar Roa Alvarado, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155822397603, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1914-2024.—San José, al ser las 10:47 del 14 de marzo de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024849893 ).
Urania del Socorro Arauz Mendieta, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821516521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1920-2024.—San Ramón, al ser las 12:40 horas del 14 de marzo de 2024.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024849905 ).
Danny Eleazar
Tenorio Chow, nicaragüense, cédula de residencia N°155823128928,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°1735-2024.—San
José, al ser las 8:38 del 14 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849907 ).
Zenelia del Carmen Aragón Moraga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821628212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1736-2024.—Heredia, al ser las 13:57:23 del 08 de marzo
de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024849910 ).
Miguel Alejandro González
Carvajal, venezolano, cédula
de residencia N° DI186201469424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1594-2024.—Heredia, al ser las 09:33:34 del 14 de marzo
de 2024.—Karen Víquez
Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849924 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La aprobación del “Reglamento de
Carrera Profesional de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 6-8-2024 de la Sesión Ordinaria N° 8-2024, Artículo
6, celebrada el jueves 29 de febrero de 2024.
La aprobación del “Reglamento contra
el Hostigamiento o Acoso Sexual de la Universidad Técnica Nacional”, mediante
Acuerdo N°
7-8-2024 de la Sesión Ordinaria N° 8-2024, Artículo 7, celebrada el jueves 29 de febrero de 2024.
Los reglamentos anteriores
rigen a partir de su publicación.
Tanto el Reglamento de Carrera Profesional
como el Reglamento
contra el Hostigamiento o Acoso Sexual de la Universidad Técnica Nacional en su versión
completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico
de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Luis Enrique
Restrepo Gutiérrez, Rector a.í.—1 vez.—( IN2024849202 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Concejo
Municipal
El honorable Concejo
Municipal de Tarrazú, mediante
el acuerdo #11, tomado en la sesión
ordinaria 194-2024, celebrada
el 18 de enero del 2024,
que acuerda:
Con dispensa de trámite de comisión y en vista de que salió publicado en La Gaceta N° 227 del 07 de diciembre
del 2023 el Reglamento de
Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tarrazú y no haciendo objeción
al respecto, es que se aprueba
dicho reglamento en definitivo, siendo aplicable en el momento
en que salga la segunda publicación.
El reglamento de Caja Chica del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú queda de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA
CHICA DEL COMITÉ DE DEPORTES DE TARRAZÚ MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ.
Artículo 1º—El objeto. Este reglamento
tiene como objeto regular el funcionamiento del fondo de caja chica del comité cantonal de deportes y recreación de Tarrazú.
Artículo 2º—Marco Conceptual:
Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y efectivo contenidos en el fondo
de caja chica, correspondan el monto autorizado.
Fondo de caja chica: Es el monto efectivo
autorizado para el funcionamiento de la caja, y
disponible para la compra de bienes
y servicios, y pago de viáticos conforme establece este reglamento.
Encargado de caja chica:
Es la persona que mediante acuerdo
es designada por la Junta Directiva del Comité; que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su custodia y administración, la
Caja Chica.
Vale de caja chica: Documento
que respalda el adelanto de dinero dado para adquirir
bienes y/o servicios, debidamente autorizados.
Reintegro: Es el reembolso
al fondo de Caja Chica de los
dineros erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos, amparados en comprobantes.
Liquidación de vale de caja chica:
Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los
dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos.
Artículo 3º—Fondo de Caja chica: El fondo de caja chica
del comité cantonal para atender
gastos menores de bienes y servicios, viáticos será de doscientos veinticinco mil colones. (¢225.000,00).
Artículo 4º—Compras por Caja chica: Las compras por caja
chica de bienes, servicios y viáticos no podrán exceder el equivalente en colones del 30% del fondo de caja chica.
En casos especiales y a criterio del presidente, se autorizará la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no excedan del 50% del fondo de caja chica.
Artículo 5º—Uso de los recursos
de caja chica. La caja chica mantendrá
dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios institucionales,
así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización de éstos que este reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, y en apego a lo establecido
en el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo 6º—Responsable del manejo de la caja chica. La junta directiva designara al Tesorero como la
persona encargada de la administración
del fondo fijo de caja chica, y será
responsable del uso de estos recursos y se hará acreedor a las sanciones que las leyes nacionales establezcan para los malos manejos
de fondos públicos. Compete
al Tesorero de la Junta Directiva, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle
seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia
y el buen uso de los recursos.
Tal disposición la desarrollará
con fundamento en el presente Reglamento
y la Ley General de Control Interno.
Artículo 7º—Sustitución de la
persona encargada de la caja
chica. Cuando por razón justificada
sea necesario trasladar la
custodia y manejo de este fondo a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se realizará estando presente el presidente
y el funcionario a designar. Se efectuará un arqueo interno, del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los tres
funcionarios mencionados.
Artículo 8º—Vale de caja chica. Los montos para compras por caja chica
se solicitarán ante el encargado de la caja chica con base en el documento denominado
“vale de caja Chica en el cual se detallará
la fecha, el área solicitante, detalle del bien o servicio por adquirir, justificación,
nombre del funcionario solicitante, firma del tesorero.
Artículo 9º—Valores de la caja chica: La caja chica contendrá siempre el
total del monto asignado, el cual, según
el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas y vales provisionales
en trámite de reintegro.
Artículo 10.—Prohibiciones:
a. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo
inicial de una compra tramitada con el fondo de caja
chica.
b. El fondo
de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, o de terceros, ni usarse para fines distintos para los que fue creado, ni
disponerse para actuaciones
distintas a las autorizadas
por la ley o este reglamento.
c. La persona funcionaria encargada de la caja chica, no podrá guardar documentos,
efectivo o cheques de su propiedad particular en
los lugares destinados para la caja chica.
d. Ninguna
persona funcionaria del CCDR, con la excepción de quien tenga en su
custodia los fondos de la caja chica, podrá
mantener en su poder fondos
de la caja chica por más de tres
días hábiles.
Artículo 11.—Condiciones y requisitos de trámite del vale de caja chica. El vale de caja chica se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. El vale de caja chica debe de emitirse
en original y copia, y en el formulario debidamente numerado en forma consecutiva que será suministrado por la persona funcionaria responsable del fondo.
b. Se presente
debidamente lleno, indicando el monto
exacto y los artículos o servicios por adquirir, que por este reglamento
se autorizan y con la correspondiente
justificación, el cual
no debe contener borrones ni tachaduras.
c. Venga
acompañado de la firma y el nombre de la persona funcionaria que hará el retiro del efectivo.
Constará de un vale por
persona, esa persona NO tendrá
acceso a un segundo vale,
hasta que no liquide el
primer vale.
e. Deberá
adjuntar un mínimo de tres cotizaciones, a excepción de que el bien o servicio que se necesita adquirir solamente lo ofrezca una persona o empresa.
Artículo 12.—Plazo para la liquidación de los vales. Los vales de caja chica deben
ser liquidados dentro de los tres días hábiles
siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde
por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo
caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso
en forma debidamente documentada, y con oficio de autorización de la Junta Directiva.
Artículo 13.—Requisitos de las facturas o recibos
a liquidar. Las facturas, recibos
o comprobantes de las adquisiciones
que se hagan con fondos de caja chica, que son el sustento del egreso, deben cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Factura electrónica
o documentos originales, estar timbrados, membretados, o dispensados del mismo por la Dirección
General de la Tributación del Ministerio
de Hacienda y estar emitidos
a favor del “Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tarrazú”.
b. Especificar
claramente la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.
c. Indicar
claramente y con detalle la
compra o servicio recibido, lo cual debe coincidir con lo estipulado en el
vale.
d. Traer impreso
el sello de cancelado de la casa proveedora o
tiquete de caja.
e. No contener,
por ningún motivo, tachaduras ni borrones.
f. El monto
de lo gastado no podrá exceder el monto
autorizado en el
vale de caja chica. Artículo 14. Recepción del
bien o servicio y liquidación
de vale de caja chica. Será responsabilidad de quien reciba el
bien o servicio, constatar el ingreso de los
mismos y firmar el vale como señal
de conformidad. La liquidación
del vale queda formalizada cuando la persona responsable de
la caja chica revisa el cumplimiento
de todos los requisitos y estampa su sello de recibido
conforme.
Artículo 15.—Liquidación de vale de caja chica pendiente. No se entregarán recursos de caja chica ni
un nuevo vale, a la persona funcionaria que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Artículo 16.—Recursos no utilizados. Cuando por algún
motivo la compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el
reintegro inmediato del
dinero entregado para esos efectos.
Artículo 17.—Reintegro de fondos. Sin excepción, la caja chica recibirá devoluciones únicamente de dinero
en efectivo. Ante el uso de los
fondos de caja chica, la persona encargada de ésta tramitará el correspondiente reintegro de fondos, solicitud que deberá preparar en original y copia. Ese reaprovisionamiento deberá tramitarse antes de que el dinero utilizado alcance el setenta
por ciento (70%) del fondo, según el
uso y tiempo requerido para que se reintegre el fondo. La persona encargada de girar los fondos deberá
darle prioridad a este pago.
Artículo 18.—Arqueos.
Es responsabilidad del vicepresidente, realizar
arqueos del fondo de caja chica cada
vez que sea necesario, del cual quedará constancia por escrito, la que se archivará en un consecutivo de control, con la firma
del encargado del fondo de caja chica(tesorero),
del vicepresidente que practicó
el arqueo y del presidente.
Estos arqueos
deberán practicarse en forma sorpresiva y al menos una vez
cada tres meses.
Artículo 19.—Producto
del Arqueo. Si producto del
arqueo resultare una diferencia, esta deberá justificarla el encargado del fondo y deberá depositar el sobrante
en las cuentas del comité cantonal de deportes y recreación de Tarrazú y el faltante de forma inmediata a la caja chica.
Artículo 20.—Sistema
digital unificado. Las compras
a través de Caja Chica deberán
quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación puede ser conocida por cualquier
interesado.
Artículo 21.—Sanciones.
Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica
tiene por obligación conocer el presente reglamento.
Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Concejo Municipal de Tarrazú.—Daniela
Fallas Porras. 2 publicación.—1 vez.—( IN2024849199 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Pérez Zeledón comunica que, mediante
acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 214-2024, acuerdo 10), celebrada el 06 de febrero del 2024, se acordó aprobar el siguiente Reglamento:
RAM-02-22
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO
MUNICIPAL EN EL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Artículo 1°—Objetivo.
El presente reglamento se emite para normalizar el proceso
de emisión del visado
municipal que tramita la Actividad
de Control Catastral en el Cantón de Pérez Zeledón y para
establecer los requisitos que prevé la normativa urbanística en la gestión de ese acto administrativo.
Artículo 2°—Para
los fines del presente Reglamento se utilizarán las definiciones que establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las siguientes:
a) Derechos indivisos:
Derecho sobre un bien inmueble
que pertenece a dos o más
personas físicas o jurídicas
sin individualización registral de la parte que corresponde a cada una de ellas.
b) Croquis:
Plano general firmado por
el ingeniero autorizado por el Colegio Profesional correspondiente, en su calidad
de responsable de los trabajos topográficos del fraccionamiento que indique: la distribución de los lotes georreferenciados, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta el replanteo de cada uno de los lotes.
c) Polígono
Digital: Archivo en formato digital que se incorpora
a la base de datos catastral
con el correspondiente polígono de localización del área del proyecto y que contiene: (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, folio real, provincia,
cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física
o jurídica).
Artículo 3°—Del visado
municipal. Entiéndase por visado el acto emitido
de manera digital por la Actividad de Control Catastral
que garantiza la conformidad
jurídica del plano de un inmueble,
con las condiciones establecidas
en las normas urbanísticas para su otorgamiento, el cual se extenderá de forma gratuita en un plazo no mayor de 10 días hábiles
para los trámites nuevos y no mayor a 5 días para los
reingresos.
Artículo 4°—Obligatoriedad del visado. El visado de planos será obligatorio para garantizar la conformidad de su diseño con el ordenamiento
urbanístico cantonal y para autorizar
la división o fraccionamiento
de cualquier predio, con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, los predios resultantes,
incluyendo particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones
de derechos indivisos y meras
segregaciones en cabeza del
mismo dueño.
Artículo 5°—Requisitos para el visado
de planos. Para solicitar el visado
municipal el interesado deberá proporcionar los siguientes requisitos:
a) Fórmula de solicitud debidamente llena que incorpore un correo electrónico para notificaciones, el formulario estará disponible en la oficina del Catastro Municipal o bien por
medio de la página web institucional.
b) Plano de agrimensura (en formato digital .shape o .dxf) o catastrado en formato digital pdf (anverso) sobre el cual se requiere
el visado.
c) Contar con declaración de bienes inmuebles vigente en los inmuebles relacionados con el plano objeto de visado.
d) Carta de disponibilidad de agua del Acueducto que abastece la zona con la respectiva fecha de otorgamiento, vigencia y firma del funcionario
que expide la disponibilidad.
e) Carta de disponibilidad eléctrica que abastece a la propiedad con la respectiva fecha de otorgamiento, vigencia y firma del funcionario que expide la disponibilidad.
f) Estar
al día en el pago de impuestos y servicios municipales.
g) Copia
de la minuta de calificación
del Catastro Nacional (para gestiones
ante el catastro nacional).
h) En caso
de fraccionamientos de finca inscrita
con más de siete derechos,
se debe aportar firma de aceptación de los copropietarios.
i) En
segregaciones múltiples de una finca debe presentar un sólo juego
de requisitos con la información
debidamente ordenada.
j) Para el
caso de urbanizaciones aportar el visto bueno del INVU.
k) En casos
de fraccionamiento simple que se encuentre
en terrenos con un proceso de Información Posesoria, deberán presentar la resolución judicial respectiva.
l) A criterio
del Coordinador de Catastro
Municipal, podrá solicitarse
adjuntar el alineamiento fluvial del INVU para fincas afectadas con cuerpos de agua.
Todo trámite debe cumplir
con los requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 6°—De las
condiciones alternativas. El análisis al trámite
de visado municipal observará
todos los requisitos en su
conjunto y observará las siguientes
reglas para su aprobación:
Caso de Carta de disponibilidad
de agua con resultado negativo: Podrá concederse
el visado municipal aún en esta
circunstancia, cuando exista una declaración
jurada autenticada en la cual se haga
constar que, en ese predio a segregar, existe un pozo artesanal cuya agua es apta para el consumo humano
y se utiliza de manera exclusiva en ese inmueble.
Carta de disponibilidad eléctrica con resultado negativo: Podrá concederse
el visado municipal aún en esta
circunstancia, cuando exista una declaración
jurada autenticada, en la cual, su
propietario garantice que todas las construcciones que se edifiquen en ese inmueble, serán provistas de energías limpias alternativas, las cuales, garantizarán la sostenibilidad de las necesidades
básicas de consumo humano, dicha condición
será necesaria de garantizar cuando se tramite el respectivo
permiso de construcción.
Equiparación de requisito: Podrá concederse el visado municipal mediante equiparación
de las certificaciones de disponibilidad
de agua y eléctrica, cuando en sustitución
de estos requisitos, se presente un Acta Notarial que de fe
de la existencia del servicio
de agua y/o electricidad, en cuyo caso
deberá consignarse en esa misma
acta, el número de plano a visar o presentación al catastro nacional y los datos de los
medidores y números de NIS
y/o NISE que abastecen el inmueble que requiere el visado municipal.
Artículo 7°—De las aprobaciones. Para el otorgamiento
del visado municipal los inmuebles a segregar deberán poseer las siguientes condiciones:
• Cumplir las condiciones establecidas en el artículo
14 o 19, según sea
el caso, del Reglamento de Fraccionamiento
y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
• Ajustarse
a las condiciones que establece
la normativa urbanística
cantonal vigente.
• Para el
caso de parcelas en fraccionamientos con fines agrícolas, pecuarios forestales o mixto, la revisión deberá ajustarse en su
medida a lo dispuesto en la normativa urbanística cantonal vigente.
Artículo 8°—Del visado frente a calle pública. De conformidad con el párrafo segundo al artículo 2 de la Ley
N° 9329 y los artículos 5 inciso n) y 18 de su reglamento, la Municipalidad garantizará
el inventario municipal de caminos en el
mapa digital de vías cantonales que tiene a su cargo el Proceso
de Gestión Vial, por tal motivo, el
Coordinador de Control Catastral
consignará el visado frente a calle pública cuando
de la georreferenciación del plano a visar, se entienda que posee frente de calle pública conforme
al mapa digital de caminos,
caso contrario, rechazará el trámite.
Transitorio I: El Proceso de Gestión Vial Cantonal, deberá actualizar
el inventario de la red
vial cantonal y la correspondiente presentación de los expedientes ante la Secretaría
Técnica de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en un plazo máximo
de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Además; se debe garantizar el cumplimiento del artículo 5 inciso n) del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias atención plena y exclusiva de la
Red Vial Cantonal. (N° 40137)
Artículo 9°—Rige a partir de su publicación.
San Isidro de El General, 09 de febrero de
2024.—Adriana Herrera
Quirós, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2024849156 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
Concejo
Municipal
N° 10-195-2024
El Concejo Municipal de Cañas acuerda aprobar Reglamento de reconocimiento pago por recargo de funciones para los trabajadores de la Municipalidad de Cañas. Y Publicarlo en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime definitivamente aprobado con cinco votos de los regidores
(as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Vargas Rodríguez, Ledezma
Vargas, se dispensa de trámite
de comisión.
Artículo 1º—Fundamento.
Jurídicamente se fundamenta en el
ejercicio de la potestad concedida al Concejo Municipal, a
través de los artículos N° 13, inciso c) y artículo N° 43 del Código Municipal.
Artículo 2º—Finalidad.
Su finalidad es determinar las situaciones en las que procede el recargo
de funciones al trabajador
(a) de la Municipalidad de Cañas y si dicho recargo amerita
la autorización para el pago por el
recargo.
Artículo 3º—Definición.
Se entenderá por recargo
de funciones el desempeño temporal y completo de
las tareas de un puesto sea
de categoría superior, inferior o igual
al que realiza el servidor (a), siempre a realizarle el recargo
de manera simultáneamente
con las labores propias de su puesto de trabajo
que el servidor (a) ocupa en propiedad,
debido a ausencia
temporal del titular del puesto en
recargo.
Artículo 4º—Reconocimiento
salarial.
Al trabajador (a) que se le recarguen
las funciones según lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento, se le reconocerá salarialmente dicho recargo, pagándose un veinte por ciento sobre
el salario bruto mejor pagado
entre los dos funcionarios
sea uno el del puesto en recargo y el
puesto del trabajador que ejercerá el recargo.
Este reconocimiento se dará
únicamente, por el período temporal que exista la ausencia del trabajador suplido.
Artículo 5º—No procede
el recargo de funciones.
El recargo y pago de salario con recargo de funciones, no procede en los siguientes
casos:
1. Cuando las funciones del trabajador (a) suplido, sea asignado parcialmente a varios trabajadores.
2. Cuando
el recargo de funciones sea realizado, por un trabajador (a) que tenga un rango superior al rango del trabajador (a) suplido en línea
directa, es decir que el trabajador en
recargo sea el superior inmediato del trabajador ausente.
Artículo 6º—Ausencias
temporales.
En los casos que se presenten ausencias temporales, el recargo de funciones se determinará de la siguiente manera:
1. Cuando se trate de suplir a la secretaria (o) del Concejo el Concejo Municipal será el encargado
de determinar cuál será el trabajador
(a) al que se le recargarán las funciones
temporalmente, siempre y cuando este trabajador
cumpla con los requisitos académicos o técnicos requeridos para el puesto en
suplencia.
2. Cuando
se trate de suplir al
auditor (a) y subauditor (a) internos,
se aplicarán los lineamientos establecidos en la directriz R-CO-91-2006 emitida por la Contraloría General de la República, del 17 de noviembre de 2006, punto 3.7 “Ausencia
temporal del auditor y del subauditor”, o bien la normativa emitida por la Contraloría General de la
República vigente al momento
de la suplencia.
3. En los
demás casos en los que proceda
el recargo de funciones, será el Alcalde o Alcaldesa quien designe el
trabajador (a) al que le recargarán
las funciones, siempre que cumpla con los requisitos del puesto y se cumpla con lo establecido en el artículo
3 del presente reglamento.
Artículo 7º—Cuando
procede el recargo de funciones.
El recargo de funciones a un trabajador procederá en los siguientes
casos:
1. Existe una ausencia temporal del trabajador a suplir sea al igual o mayor a cinco días hábiles y bajo lo regulado dentro del artículo 3 del presente reglamento.
2. Existe
un acto formal de recargo
de funciones, emanado por el Concejo
Municipal o el Alcalde, según
corresponda y de acuerdo
con lo indicado en el artículo 6° del presente reglamento.
Artículo 8º—Aplicación
del presente reglamento.
En los casos que, al momento de aplicación del presente reglamento, exista una normativa
de rango superior y de fecha
posterior a la creación y aprobación
del presente reglamento, se
deberá proceder con la aplicación de la norma de rango
superior de forma automática y así
debidamente justificado dentro del presente reglamento, esto con el fin de evitar dudas y conflictos de interés al momento de la aplicación.
Artículo 9º—Vigencia.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal de Cañas.—Nayla Galagarza Calero, Secretaría.—1
vez.—( IN2024849348 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Concejo
Municipal
SMP-283-2024.—Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión 14 Ordinaria
del 29-02-2024, Artículo III, Acuerdo
número 317, Aprobación del Reglamento Interno de
Contratación Pública de la Municipalidad de Pococí quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. La actividad de contratación
pública (compra, venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras y otros) que realice la Municipalidad de Pococí,
estará regulada por la Ley General de Contratación Pública,
su Reglamento y las demás disposiciones, que resulten aplicables.
Artículo 2°—Gestor del proceso de contratación. Toda contratación que realice
la Municipalidad de Pococí (compra,
venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras, entre otros) deberá tramitarse por medio de la Unidad de Compras
Públicas.
Artículo 3°—Responsabilidad de la unidad usuaria. Será responsabilidad
exclusiva de cada jefatura de la unidad usuaria establecer los mecanismos de control necesarios a efecto
de que, en cada procedimiento de contratación desde el inicio
de la tramitación hasta la culminación
de la ejecución contractual, se observen
los principios de contratación pública y en general todo los dispuesto en
la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
Artículo 4°—Competencia para resolver. La Unidad de Compras Públicas, según lo previsto en el
presente reglamento como órgano especializado en contratación pública, tendrá plena competencia para
resolver, emitir los actos administrativos y tramitar los diferentes
asuntos conforme a la Ley
General de Contratación Pública y su
reglamento, salvo que la competencia
o función sea asignada por norma expresa a otra instancia.
Artículo 5°—Regulaciones de caja chica. Las compras reguladas
por caja chica se rigen por lo establecido en el reglamento
municipal para el manejo de
la caja chica. Dichas disposiciones deberán observar lo que al respecto establece la Ley General
de Contratación Pública y su
reglamento. La Tesorería
Municipal, será responsable
de la tramitación en el sistema digital unificado de las compras realizadas al amparo de esta excepción.
CAPÍTULO II
Competencia, organización, funciones
y
responsabilidad de la Unidad de Compras Públicas.
Artículo 6°—Competencia. La Unidad de Compras Públicas será la competente para conducir los procedimientos
de contratación pública de
la Municipalidad de Pococí, y su
funcionamiento está sujeto a las disposiciones de la
Ley General de Contratación Pública y su reglamento, el presente cuerpo
normativo y demás legislación aplicable.
Artículo 7°—Responsables. La Unidad de Compras
Públicas estará conformada de acuerdo con el organigrama institucional.
Artículo 8°—Estructura organizativa. La Unidad de Compras Públicas tendrá como mínimo
una estructura organizativa básica que le permita cumplir con lo establecido la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
La estructura y funciones
se encuentran establecidas en el respectivo
manual de puestos de Municipalidad de Pococí.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de contratación
Artículo 9°—Requerimiento del procedimiento
de contratación. La unidad usuaria presentará la solicitud de contratación mediante el Sistema Digital Unificado de compras (SICOP) o por el medio que la Unidad de Compras Públicas comunique.
En dicha solicitud la unidad usuaria, en coordinación
con las respectivas unidades
técnica, legal y financiera,
según corresponda, acreditará el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley General de
Contratación Pública, y su reglamento.
La unidad usuaria informará a la Unidad de Compras Públicas la necesidad de incorporar o no, una cláusula que contemple el requisito
para el adjudicatario de suscribir las pólizas (Responsabilidad Civil, Todo Riesgo de Construcción,
Fidelidad, etc.) que sean necesarias según el riesgo inherente
del objeto contractual, en el texto de los
proyectos de cartel o especificaciones
técnicas.
Dentro de la información a
aportar por la unidad usuaria, se deberá contar con el aval del plan de compras emitido por el
Área Administrativa Financiera, o en su defecto autorización
de la Alcaldía para dar inicio al procedimiento
contractual.
La unidad usuaria deberá señalar dentro de su solicitud de compra, el plazo
-en días hábiles- para la recepción de ofertas. Dicho plazo debe
ser fundamentado para lo cual
deberá tomarse en consideración la complejidad del objeto
contractual y el tiempo suficiente para que los participantes presenten sus ofertas.
La unidad usuaria deberá definir desde la solicitud, los aspectos técnicos que serán subsanables y los que serán sustanciales
al objeto contractual, de conformidad
con la Ley Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
De igual forma, indicará los roles y responsabilidades
del personal que asignan para realizar
la verificación de lo señalado.
La unidad usuaria acreditará:
a) Decisión inicial de contratar, suscrita por la jefatura de la unidad usuaria o por el
titular subordinado competente,
de conformidad con las disposiciones
internas, observando lo dispuesto por la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento.
b) Justificación de procedencia de
la contratación, con indicación expresa
de la necesidad a satisfacer,
considerando planes de largo y mediano
plazo, el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto
y el Programa de Adquisiciones, según corresponda.
c) Descripción
del objeto, especificaciones
y características de
los bienes, obras o servicios que se requieren, acreditar las razones de escogencia de una determinada solución (en el
caso de existir diferentes opciones técnicas), e indicación de la posibilidad o no de adjudicar de forma parcial el objeto si
la naturaleza así lo permite.
d) La unidad
usuaria, deberá establecer únicamente los requisitos que resulten estrictamente necesarios y objetivos que permitan la participación y la amplia competencia entre los oferentes; por lo que deberá justificar la necesidad de solicitar cada uno de los requisitos técnicos, lo cual deberá documentarse en la solicitud de contratación. La determinación
del objeto contractual y de los
requisitos técnicos, será realizada en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda.
e) Cuando
corresponda por la naturaleza del objeto, deberá indicarse los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de
la obra, suministro o servicio.
f) Estimación
actualizada del objeto.
g) Existencia
de estudios donde se demuestre que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con eficiencia (costo beneficio) y seguridad razonable (una vez considerados
los riesgos asociados a la contratación y éstos sean analizados
y evaluados para adoptar
las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno).
h) Los recursos
humanos y materiales de que
dispone o llegará a disponer
para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.
i) El administrador
general del contrato, para su
adecuada ejecución.
j) Identificación
y constancia de contenido suficiente en la partida de presupuesto.
k) De igual
forma, deberá señalar si se admite que un mismo subcontratista se proponga para más de una oferta, acreditando
las razones por las cuales se faculta tal condición.
Artículo 10.—Solicitud
de contratación de obra pública. La unidad
usuaria, además de observar los aspectos
pertinentes del artículo
anterior, en su solicitud de contratación deberá:
a) Aportar constancia que acredite la necesidad y que se dispone o se han
tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados, y de los permisos, estudios
y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que fueren necesarias y pertinentes; también, de acuerdo con la complejidad de la obra pública, disponer del detalle de los diseños gráficos de sus proyectos y especificaciones técnicas.
b) Indicar
el plan de comunicación que
se utilizará para la unidad
receptora del proyecto, el cual abarcará
objeto, plazo de inicio y finalización estimada, tipo de actividades o servicios de evaluación de la conformidad,
norma técnica aplicable, condiciones básicas, así como la identificación
del ente acreditado y su número de acreditación,
costo del proyecto, parámetros de calidad, contratista a cargo y Subcontratistas,
encargados de la inspección
de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la
Municipalidad de Pococí.
c) Indicar
los parámetros de control
de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos
identificados, debiendo procurarse que los riesgos administrados, controlados y mitigados deberán ser acordes a los beneficios que se obtendrán con la elección de la modalidad de cotización y tipo de contrato.
d) Elaborar,
solicitar, aprobar y validar los estudios
de impacto ambiental de los proyectos de obra pública, los
cuales estarán bajo la responsabilidad de la unidad técnica. La guía o procedimiento que contenga los roles y responsabilidades
deberá mantenerse actualizada.
e) Indicar
y justificar la elección de
la modalidad y tipo de contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento. En procesos de licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad solicitante y por la Alcaldía.
Artículo 11.—Compras
públicas sustentables.
De conformidad con la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento, así como la normativa
o directrices internas, y cualquier
otra que se emita al efecto, las unidades usuarias deberán contemplar como parte de sus requerimientos de adquisición de bienes y servicios, criterios de compras públicas sustentables o sostenibles, de tal forma que se garantice la relación de la calidad y precio con base al ciclo de vida, en términos
de generar beneficios a la organización, a la sociedad, a la
economía y contribuir a disminuir el daño
al ambiente con la reducción
de los residuos, disminución del consumo de energía, la producción con materia prima alternativa, con materiales reciclados o que provengan de recursos renovables gestionados de forma sostenible, entre otros.
La Unidad de Compras
Públicas verificará que en todos los
procesos de contratación se
contemple esta cláusula en el
pliego de condiciones para
que, como requisito técnico, el oferente
aporte declaración jurada de conocer, aceptar y comprometerse a cumplir el alcance
de la normativa o directrices internas
dispuestas al efecto.
Artículo 12.—Trámite
previo al inicio del procedimiento de contratación.
La Unidad de Compras Públicas
procederá, posterior a la solicitud
de la unidad usuaria donde concurran todos los elementos
de información necesarios,
a tramitar la contratación conforme los procedimientos
correspondientes.
De igual manera, procurará agrupar por afinidad
las necesidades de todas
las unidades, de forma que se tramiten
conjuntamente, para lograr mejores condiciones económicas y evitar la fragmentación en las contrataciones.
Artículo 13.—Inicio
del procedimiento de contratación.
Una vez valorada la solicitud de la unidad usuaria y acreditado el cumplimiento de todos los prerrequisitos
por dicha unidad, la Unidad de Compras Públicas dará inicio
con el procedimiento de contratación de conformidad con
lo dispuesto Ley General de Contratación Pública y su reglamento,
para lo cual deberá:
a) Verificar la existencia y suficiencia del contenido presupuestario con
que se dispone para hacerle frente
a la contratación.
b) Verificar
el tipo de procedimiento de contratación conforme lo establece la ley.
c) Mantener
el control necesario para cumplir cronograma estándar de tareas y plazos máximos según lo regula la ley.
d) Comunicar
al personal responsable los
plazos y las tareas que deberán desempeñar según el cronograma.
e) Elaborar
el pliego de condiciones con la participación
de la unidad usuaria, técnica, legal y financiera.
f) Mantener
actualizado el expediente electrónico, así como atender
las consultas que sean formuladas sobre el estado del procedimiento.
Artículo 14.—Plazo
de recepción de ofertas.
Se considerarán los plazos que establece la Ley General de Contratación Pública, según el tipo de procedimiento
a realizar.
Cuando se requiera por
parte de la unidad usuaria realizar modificaciones a la fecha de recepción de ofertas o al pliego de condiciones, deberá emitir justificación
técnica a la Unidad de Compras
Públicas de la decisión que
motiva realizar la prórroga y/o las modificaciones
al pliego, observando lo normado en la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento.
Artículo 15.—Análisis
de las ofertas. La unidad
usuaria es la responsable
de establecer los roles y responsabilidades para realizar el estudio
técnico de las ofertas,
para tal efecto deberá asignar al personal que cuente con la idoneidad técnica para dicha valoración, y que tenga acreditado el conocimiento
del proceso de abastecimiento
de bienes y servicios.
Los aspectos de
forma serán analizados por la Unidad de Compras Públicas, dentro de los cuales están:
a) Verificar en los procedimientos
de contratación, que los oferentes y subcontratistas hayan rendido la declaración jurada en el sistema
digital unificado en la que
declaran no tener ninguna prohibición para contratar con la Administración Pública.
b) Verificar
que los oferentes y subcontratistas manifiesten expresamente en las ofertas que la información contenida en la declaración jurada rendida conforme a la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento, presentada en el
Registro de Proveedores que
al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública
en el sistema
digital unificado, se mantiene
invariable.
c) Verificar
que no se encuentre inhabilitado
o con una sanción que le impida contratar con la Administración Pública.
d) Verificar
que se cumpla con la vigencia
de las ofertas y se prevenga
la corrección.
e) Verificar
que las ofertas, base y alternativas,
cumplan con lo estipulado en el pliego
de condiciones.
f) Verificar la condición tributaria de los oferentes y adjudicatarios en cada proceso de contratación, a saber:
apertura, adjudicación y formalización.
g) Verificar
que el oferente aportó la Declaración Jurada relacionada a normativa o
directrices internas sobre sostenibilidad.
h) Cualquier
otra verificación que se requiera en materia
formal de la colaboración
de otras dependencias institucionales.
Artículo 16.—Recomendación. Una vez
que la unidad usuaria -de manera directa o por medio del departamento técnico competente según el objeto
contractual- haya emitido el informe técnico
sobre las ofertas, donde valoró el
cumplimiento de las especificaciones
técnicas del pliego de condiciones, y la Unidad de Compras
Públicas haya verificado los requisitos de forma descritos en el artículo
anterior, será esta última Unidad la responsable de realizar la recomendación para
que el órgano competente adjudique.
Artículo 17.—Límites
para la emisión del acto
final. El órgano competente
para emitir el acto final, cuando se resuelva una adjudicación,
lo determina el monto total de adjudicaciones recomendadas, según se detalla:
a) Concejo Municipal: licitación mayor, licitación menor, contrataciones de cuantía inestimada, subasta inversa electrónica.
b) Alcaldía:
licitación reducida, contrataciones urgentes.
Artículo 18.—Revocatoria de acto no firme. Cuando por razones de oportunidad o legalidad deba revocarse un acto de adjudicación no firme, en los
términos señalados por la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento, el órgano competente
será el mismo
que dictó el acto de adjudicación.
Artículo 19.—Adjudicación
compra o venta de un inmueble. Para que un órgano
inferior al Concejo Municipal adjudique
la compra o venta de un inmueble de cualquier monto, es necesario que esa instancia lo instruya expresamente y haya fijado previamente
en cada caso
las condiciones de la negociación
y que la competencia no sea indelegable.
CAPÍTULO IV
De la gestión del régimen
recursivo
Artículo 20.—Competencia para la atención
de recursos. Corresponderá
a la Unidad de Compras Públicas
la tramitación de los recursos de objeción, revocatoria y apelación (este último cuando la Contraloría General de la República solicite
información u otorgue
audiencia para referirse al recurso),
solicitando de ser necesario
el criterio técnico, legal o financiero a las
unidades competentes.
Las unidades usuarias deberán rendir su informe
en el plazo
establecido por la Unidad
de Compras púbicas.
Artículo 21.—Límites para
resolver los recursos. Los recursos de objeción
que corresponda atender a
la Municipalidad de Pococí, los
resolverá a la Unidad de Compras
Públicas.
El órgano competente para resolver los recursos de revocatoria que procedan
contra los actos finales será el mismo que lo emitió.
Con la resolución
del recurso de revocatoria,
se dará por agotada la vía administrativa, sin perjuicio de
la avocación de competencia
de los órganos superiores hacia los inferiores
CAPÍTULO V
De las multas, cláusulas
penales y ejecución
de garantías
Artículo 22.—Aplicación de multas o cláusulas penales. La Unidad de Compras Públicas
conducirá y resolverá los procedimientos para la aplicación de multas (incluyendo las relativas a los recursos temerarios)
o cláusulas penales, observando lo regulado por la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento en cuanto a trámite
y plazos.
Corresponderá a la unidad usuaria
requerir la aplicación de multas (incluyendo las relativas a los recursos temerarios) o cláusulas penales; aportando toda la información correspondiente para realizar dicha gestión, incluyendo la consignación de los porcentajes de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública y su reglamento
con el debido fundamento. La unidad usuaria deberá atender la solicitud de información o criterio técnico adicional que solicite la Unidad de Compras Públicas, dentro del plazo conferido por esta.
El acto motivado en el
cual se disponga la multa (incluyendo las relativas a los recursos temerarios) o cláusula penal, tendrá recurso de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante Unidad de Compras
Públicas. El recurso de revocatoria será resuelto por la Unidad de Compras Públicas y el recurso de apelación
por la Alcaldía.
Artículo 23.—Ejecución
de garantías. La Unidad de Compras
Públicas conducirá los procedimientos para la ejecución de garantías, observando lo regulado por la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento.
Corresponderá
a la unidad usuaria solicitar a la Unidad de Compras Públicas el inicio del procedimiento
de ejecución de garantías;
aportando toda la información correspondiente para realizar dicha gestión. La unidad
usuaria deberá atender la solicitud de información o criterio técnico que solicite la Unidad de
Compras Públicas dentro del plazo conferido por esta.
La resolución
final de la ejecución de la garantía
de cumplimiento tendrá recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá ser presentado ante Unidad de Compras
Públicas. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Unidad de Compras Públicas
y la apelación por su superior jerárquico.
CAPÍTULO VI
Del refrendo
Artículo 24.—Procedimiento.
Una vez suscrita la formalización
contractual, la Unidad de Compras Públicas
dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a refrendo, según corresponda, conforme a la normativa vigente.
En los casos en que proceda
el refrendo interno, conforme a la normativa vigente, la Unidad de Compras Públicas, lo remitirá a la Dirección Jurídica por medio del sistema unificado de Compras Públicas para que resuelva la solicitud.
CAPÍTULO VII
De la modificación de contratos
Artículo 25.—Modificaciones. Los contratos
de bienes, servicios y obra pública podrán
aumentarse o disminuirse, a
solicitud de la unidad usuaria que corresponda; para ello se requiere esa unidad cumpla
con todo lo estipulado y los requisitos establecidos en la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento, y aporte toda la documentación pertinente con la que sustente la
solicitud.
Con la solicitud completa, la Unidad de Compras Públicas, determinará si el requerimiento
se ajusta a la normativa citada, así como
los aspectos procedimentales aplicables.
Si la Unidad de Compras
Públicas considera viable
la modificación, hará de una vez los
cálculos de todos los costos de las modificaciones al contrato, el cual podrá
modificarse hasta un máximo
del veinte por ciento (20 %), en cuanto monto y plazo del contrato original. Excepcionalmente se podrá modificar el contrato
hasta un máximo del 50 % siempre
y cuando se cumpla con lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento.
De previo a realizar la solicitud a la Unidad
de Compras Públicas, la unidad usuaria acreditará técnicamente ante la Alcaldía las circunstancias excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito, que no hayan podido prever
al momento de iniciar el procedimiento y justificará la modificación que solicita con la aportación de la prueba pertinente, dicha autoridad será la competente para autorizar previamente la modificación propuesta, para que continue el trámite
ante la Unidad de Compras Públicas.
Para tramitar la modificación respectiva, excepto contratos de obra pública, se requerirá el aval de la Alcaldía, cuando la modificación corresponda o implique un aumento del monto o precio adjudicado y aumento de la vigencia
contractual.
Artículo 26.—Aprobación
de modificación. El órgano
competente para modificar
un contrato es la Unidad de Compras
Públicas, salvo las siguientes
excepciones:
Las contrataciones
adjudicadas por el Concejo Municipal podrán ser modificadas por la Alcaldía, en los siguientes
casos:
a) Cuando el aumento no supere
el 20 % del monto del contrato original.
b) Cuando
la ampliación del plazo del
contrato original sea hasta un máximo
del 50 %.
c) Cuando
la modificación sea una disminución del monto y/o plazo de hasta un máximo del 50 % del contrato
original.
En cuanto a las modificaciones contractuales de las contrataciones
que hayan sido adjudicadas por el Concejo Municipal, que superen el 20 % y hasta el 50 % del monto del contrato original, únicamente podrán ser aprobadas por ese mismo órgano
colegiado.
CAPÍTULO VIII
Competencia para aprobar rescisiones,
cesiones,
prórrogas, suspensiones contractuales,
reajustes
de precios y reclamos
administrativos.
Artículo 27.—Competencia. La Unidad de Compras
Públicas, en coordinación con la unidad usuaria serán los
competentes, como órgano especializado en contratación pública, para tramitar y resolver
las gestiones de rescisión,
cesión, prórrogas y suspensión contractual. Para ello
se requiere que la unidad usuaria a cargo de la fiscalización
y ejecución contractual realice
o aporte los estudios que lo justifique, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento.
Los estudios de
la unidad usuaria serán remitidos la Unidad de Compras Públicas, con la respectiva solicitud y justificación pertinente. Con
base en las pruebas sometidas a su consideración y de frente a lo normado por la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento, la Unidad de Compras Públicas determinará si se dan las causales que señala la normativa y los aspectos procedimentales
a cumplir y procederá a emitir la resolución
correspondiente.
Corresponderá
a las unidades usuarias la atención de los reclamos administrativos y reajustes de precios solicitados por los contratistas. De requerir el criterio
técnico, legal o financiero,
la Unidad de Compras Públicas
o dependencia asignada, lo solicitará a las unidades institucionales competentes, quienes deberán aportarlo en el plazo
previsto en la solicitud.
Los reajustes de precio y reclamos administrativos de los contratos de obra pública serán atendidos
por la unidad usuaria a cargo del proyecto; pudiendo requerir para su resolución el
criterio legal o financiero
a las unidades municipales competentes, quienes deberán aportarlo en el plazo
indicado en la solicitud.
CAPÍTULO IX
De la ejecución contractual
Artículo 28.—Obligación de informar
y control de vigencia contractual. Todas las unidades usuarias están en la obligación de informar a la Unidad de Compras Públicas, tanto la fecha de inicio como la de finalización de los contratos por servicios
que estén bajo su control.
También deberá llevar el estricto control, para evitar que, ante el vencimiento contractual, y de requerirse
un servicio; no se den interrupciones
producto de la no tramitación
oportuna del nuevo proceso
contractual.
Artículo 29.—De la ejecución
de las contrataciones de obra
pública. La ejecución
de toda obra pública o parte de ella deberá realizarse
de acuerdo con lo que establecen
las “Normas de control interno para el Sector Público”, o cualquier otra disposición emitida por los
órganos competentes y que sean de acatamiento obligatorio de la Administración Pública, relativas al control de obras públicas.
La ejecución será fiscalizada por la unidad técnica
quien deberá disponer de los registros, roles y responsabilidades para el cumplimiento de lo ejecutado, en apego a lo dispuesto
en la normativa vigente y aplicable.
Artículo 30.—Fiscalización
de la ejecución. La unidad
usuaria será la responsable de la verificación y fiscalización del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas en cada
contrato, por lo que deberá designar al personal que tendrá a cargo la actuación administrativa y que disponga del
conocimiento técnico y la pericia del caso, así como establecer
los roles, responsabilidades y demás medidas necesarias para garantizar el cumplimiento.
Lo anterior, contempla
verificar que el contratista cumpla con lo ofrecido en la oferta, así como
las manifestaciones formales
que hayan presentado en el curso
del procedimiento o formalización
del contrato.
A la unidad usuaria, como fiscalizadora
del contrato, le corresponderá
verificar que los nuevos subcontratistas, producto de la sustitución que realice el contratista
en la etapa de ejecución, no están afectos al régimen de prohibiciones previsto en la Ley, y que el porcentaje de subcontratación del
contratista no supere el 50 %, así como
que se haya rendido la declaración que señala la Ley
General de Contratación Pública y su
reglamento.
Durante la ejecución
de los contratos, la unidad usuaria velará porque los
adjudicatarios mantengan vigentes las pólizas de seguros requeridas y realicen oportunamente el pago de las cuotas patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), impuestos de la Hacienda Pública y del Seguro Obligatorio
de Riesgos del Trabajo y cualquier otra responsabilidad que deban cumplir, solicitando para ello los comprobantes
respectivos.
En caso de incumplimiento del requisito
anterior, por parte del adjudicatario, deberá comunicarle por escrito, con copia a la Unidad de
Compras Públicas su obligación de cumplir con los requisitos indicados en el párrafo
anterior. Si el incumplimiento
persiste le corresponderá también solicitar a la Unidad de Compras Públicas gestionar la resolución del contrato.
De igual manera, de previo a la renovación contractual, deberá realizar el estudio
de razonabilidad de precio,
para sustentar la decisión
de continuar o no con la ejecución
contractual, la cual deberá
contar con la aprobación de
la Alcaldía, cumpliendo con
la obligación de informar a
la Unidad de Compras Públicas.
Toda la documentación
que se genere durante la fase de ejecución contractual deberá incorporarse inmediatamente por parte de la unidad usuaria al expediente electrónico de la contratación en la plataforma SICOP. De presentarse alguna circunstancia que le impida a la unidad usuaria la incorporación, deberá remitirla en formato
electrónico (PDF) dentro
del término máximo de un
día hábil posterior a su emisión o recepción, a la Unidad
de Compras Públicas para
que sea incorporada al expediente que se tramita en el sistema
digital unificado, así como verificar que dicha información quede disponible en el expediente.
Artículo 31.—Del pago. Para gestionar los pagos
las unidades usuarias deberán solicitarlo a la Unidad de Tesorería
Municipal, indicando la recepción
a satisfacción del bien y/o servicio
de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones, señalar si existe o no imputación de multas e indicar si el
contratista se encuentra al
día con sus responsabilidades tributarias
(pago impuesto), pago del impuesto a las personas jurídicas, Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), y la póliza
de Riesgos del Trabajo.
Los pagos de los contratos continuos
podrán ser gestionados directamente por la unidad usuaria, quienes deberán observar lo descrito en el párrafo
anterior, así como documentar en el
sistema digital unificado conforme lo indicado en el artículo
“Competencia” del presente reglamento.
De previo a realizar el pago,
el contratista debe haber presentado
la factura conforme a derecho al correo
indicado por la Tesorería Municipal, con copia a
la unidad usuaria.
Artículo 32.—Garantía de cumplimiento y otras garantías. La garantía
de cumplimiento y otras garantías que hayan sido requeridas en las contrataciones deberán ser rendidas electrónicamente a través del
Sistema Digital Unificado.
El administrador
del contrato en se encargará mantener vigente las garantías, tramitar la ejecución, devolución de estas cuando corresponda en coordinación con la Unidad de Tesorería Municipal, todo en apego a la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento.
Artículo 33.—Atención
de gestiones del contratista.
La Unidad de Compras Públicas
en coordinación con la unidad usuaria resolverá las peticiones que el contratista presente. Las peticiones serán atendidas dentro de los plazos
previstos por la Ley
General de Contratación Pública y su
reglamento.
CAPÍTULO X
Recepción del bien, el servicio
u obra pública
Artículo 34.—Recepción del bien, servicio
u obra pública. La unidad usuaria deberá disponer de una guía o procedimiento que contemple roles y responsabilidades
para llevar a cabo la recepción provisional o definitiva
del bien, servicio u obra pública. La cual como mínimo dispondrá
de los siguientes aspectos:
a) Roles y responsabilidades para contar con
la correspondiente asesoría técnica.
(encargados de ejecutar la etapa de recepción provisional o definitiva).
b) Requisitos
fijados por la Ley General
de Contratación Pública y su
reglamento, según corresponda.
c) Criterio
técnico por el cual se recibe
el bien, servicio u obra pública de forma provisional
o definitiva.
d) Proceso que se realiza posterior
a la revisión de lo recibido.
e) Pruebas
y análisis que se realizan.
Artículo 35.—Recepción de bienes.
Toda recepción de bienes deberá realizarla unidad usuaria, salvo que dicho departamento haya autorizado expresamente la recepción por parte de otra
unidad o dependencia. Esta condición deberá consignarse en los pliegos de condiciones respectivos.
Artículo 36.—Unidad responsable
de la recepción. En toda
recepción de bienes, la unidad a cargo de la recepción deberá efectuar los análisis correspondientes
(contar, medir o pesar los bienes
recibidos y constatar sus cualidades organolépticas: forma,
color, olor, homogeneidad, integridad, textura, adherencia, dimensión, etc.) utilizando la información del pliego de condiciones, oferta, orden de compra y muestras -cuando así proceda-.
La unidad usuaria, deberá confeccionar las actas de recepción provisional y definitiva,
conforme lo preceptuado en la Ley General de Contratación Pública,
y su reglamento, indicando entre otros aspectos los bienes
y las cantidades recibidas,
los daños y defectos o cualquier otra información relevante sobre los artículos recibidos
y deberá incorporarla de
forma inmediata al expediente
electrónico.
Artículo 37.—Finiquito
del contrato. La unidad
usuaria que será la administradora del contrato una vez confeccionada
el acta definitiva del bien
o servicio deberá confeccionar el finiquito de la contratación, tal y como lo establece
la Ley General de Contratación Pública (artículo 111) y su reglamento (artículo 190).
Artículo 38.—Del Equipo
especializado. Se entiende
como activo especializado, los vehículos, equipo para extinción de incendios, equipo médico-hospitalario, equipo de computación, equipo para impresión y demás equipo que presente características especiales.
Artículo 39.—Recepción
del equipo especializado.
La unidad usuaria deberá recibir el equipo en
las condiciones que lo entrega
el contratista y garantizar su conservación
hasta tanto la unidad usuaria
no realice las pruebas técnicas de funcionamiento, así como la verificación
de que el equipo se ajusta a las condiciones del pliego de condiciones respectivo.
Por su parte, cuando por
razones técnicas o por especificaciones propias del contrato, los activos sean
entregados directamente en sitio, de previo la unidad usuaria, deberá solicitar de la parte técnica especializada
la asesoría; además el encargado de bodega deberá realizar el ingreso en
el sistema de control de activos y el plaqueo
correspondiente.
Artículo 40.—Comprobación de especificaciones técnicas y calidad
del equipo especializado. Es responsabilidad de las unidades usuarias realizar la comprobación de que el equipo recibido se ajusta a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones respectivo, así como realizar
las pruebas de calidad sobre el funcionamiento
del equipo.
Artículo 41.—Informe de aprobación
o rechazo del equipo especializado. La unidad usuaria deberá rendir informe escrito de aprobación o rechazo del equipo o activo recibido, el que estará dirigido
a la Unidad de Compras Públicas,
con copia al encargado de
Bodega, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del activo. Este plazo podrá ser ampliado mediante solicitud razonada de la unidad usuaria a la Unidad de Compras Públicas, cuando medien razones técnicas o de excesiva complejidad.
Artículo 42.—Incongruencia
con las especificaciones del equipo
especializado. Cuando hubiere incongruencia entre las especificaciones del pliego de condiciones y las del equipo o activo recibido, así como deficiencias
de funcionamiento de éste,
la unidad usuaria deberá especificarlos en forma clara y detallada en el
informe a la Unidad de Compras
Públicas a efecto de iniciar las acciones que procedan.
La Unidad de Compras
Públicas tan pronto reciba el informe, determinará
la mejor estrategia de actuación de modo que los intereses de la Municipalidad de Pococí
sean pronta y eficazmente defendidos. Corresponderá a la unidad usuaria juntamente con la Bodega
Municipal suscribir el acta
de recepción provisional y/o definitiva,
según lo preceptuado en la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento e incorporarla inmediatamente en el expediente
electrónico.
CAPÍTULO XI
Contrataciones de urgencia
Artículo 43.—Contrataciones
de urgencia. La contratación de bienes,
servicios u obras, cuando la Municipalidad de Pococí
enfrente una situación urgente, podrán realizarse mediante este procedimiento
especial, siempre y cuando
se ajuste a lo dispuesto en Ley General de Contratación Pública
y su reglamento.
Artículo 44.—Alcance.
Las adquisiciones reguladas
en este Capítulo
responden a las compras de urgencia según lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública, y su reglamento.
Artículo 45.—Necesidades
urgentes. Cada necesidad urgente de contratación deberá ser solicitada y justificada por la unidad usuaria
que corresponda ante la Unidad de Compras
Públicas.
La unidad usuaria si lo considera necesario, puede solicitar la rendición de una garantía de cumplimiento.
En las compras de urgencia deberá constar el acto motivado
suscrito por la Jefatura o subjefatura de la unidad usuaria a la Unidad de Compras Públicas, para el uso del procedimiento
de urgencia, el cual deberá contener
la justificación técnica de
las razones por las cuales se prescinde del procedimiento ordinario. Lo
anterior, salvo aquellos casos
gestionados por dependencias diferentes a la
Unidad de Compras Públicas,
según lo habilitado en el presente
reglamento.
Artículo 46.—Emisión
del acto final. El acto
final de las contrataciones de urgencia
será emitido según el siguiente
detalle:
a) Hasta el monto máximo establecido
para una licitación reducida: Alcaldía.
b) Hasta el
monto máximo establecido para una licitación menor: Concejo Municipal.
c) A partir
del monto de licitación
mayor, así como procesos de cuantía inestimable: Concejo Municipal.
Artículo 47.—Procedimiento
para contrataciones urgentes que amenacen
la continuidad del servicio
(Articulo 66 de la Ley
General de Compas públicas). En casos de urgencia
que amenacen la continuidad
del servicio que brinda la
Municipalidad de Pococí, se podrá
realizar la contratación de
forma previa fuera del sistema
digital unificado y, posteriormente
registrarla en dicho sistema.
Antes de realizar
la contratación, la unidad usuaria justificará la razón y aportará las pruebas pertinentes, ante la Alcaldía o a quien esta delegue, quien
será la competente para autorizar, de forma motivada la tramitación de la contratación
previa y designa la dependencia
encargada de gestionarla.
En los casos relacionados con urgencias que amenacen la vida o la integridad física de los ciudadanos
del Cantón de Pococí, será la Alcaldía, la competente para autorizar, de
forma motivada la tramitación
de la contratación previa y debiendo
informar a más tardar al día hábil siguiente al Concejo Municipal sobre lo actuado.
En todos los casos, la instancia
que tramite la contratación
deberá incorporar a más tardar al día siguiente hábil, toda la información que sustenta lo actuado en el módulo
dispuesto para tal fin en el Sistema Digital Unificado, así como notificar y trasladar la documentación de respaldo a la Unidad de Compras Públicas, en el
plazo antes señalado.
Artículo 48.—Actualización
de inventario. La unidad
usuaria en coordinación con la Bodega municipal se encuentra
en la obligación de contemplar todas las compras urgentes en su gestión
de inventarios, a fin de tomar
las previsiones o medidas congruentes con el interés público.
Capítulo XII
De los procedimientos
de resolución contractual,
sancionatorios contra los particulares
y la nulidad absoluta
Artículo 49.—Procedimiento
de resolución contractual. Este procedimiento será
realizado por la Unidad de Compras Públicas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento, a solicitud de la unidad usuaria correspondiente, para lo cual con la solicitud deberá realizar un informe en el
cual queden claros los incumplimientos contractuales y la prueba con la
que los acredita, la cual deberá ser adjuntada con la solicitud pertinente.
Además, deberá estimar
los daños y perjuicios y aportar la prueba con los que los acredite, la liquidación económica, la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, según
corresponda.
El acto final debidamente motivado será emitido por
la Unidad de Compras Públicas.
La resolución
final tendrá recurso de revocatoria y apelación. La revocatoria será conocida por la Unidad de Compras Públicas y la apelación por el
superior jerárquico.
Artículo 50.—Competente para tramitar los procedimientos sancionatorios contra los
particulares. Los procedimientos sancionatorios
contra los particulares serán tramitados por la Unidad de Compras Públicas en compañía,
si así lo disponen, de un funcionario del área técnica relacionada
con el objeto de contratación y un funcionario del
área legal, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley
General de Contratación Pública, y su reglamento.
De igual manera, serán tramitados
por dicha dependencia los que además del procedimiento sancionatorio soliciten la resolución contractual y/o el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
El acto final debidamente motivado será emitido por
Unidad de Compras Públicas.
Contra el acto final los particulares podrán interponer recurso de revocatoria y apelación. La revocatoria será conocida por la Unidad de Compras Públicas y la apelación por la Alcaldía.
Artículo 51.—Solicitud de procedimiento sancionatorio contra los particulares. El procedimiento sancionatorio
será realizado por la Unidad de Compras Públicas en aquellos
casos en los cuales el
contrato no haya iniciado la ejecución.
Si el contrato se encuentra en ejecución, le corresponderá a la unidad usuaria realizar la solicitud de procedimiento a la
Unidad de Compras Públicas.
Con la solicitud respectiva deberán aportar toda la prueba pertinente, y la indicación de la causal de sanción
que solicitan imponer, en los términos
establecidos en la Ley
General de Contratación Pública y su
reglamento.
Si solicitan de manera conjunta el resarcimiento de daños y perjuicios la dependencia solicitante deberá indicar el hecho que los
motiva, la estimación y la cuantificación de éstos, así como aportar
toda la prueba con la que los logren acreditar.
De igual forma, deberá indicar si hay garantía de cumplimiento rendida y el monto.
Igualmente, en los casos en que soliciten
de forma conjunta la resolución
contractual, la unidad usuaria
que corresponda, hará un informe en el
cual queden claros los incumplimientos contractuales y la prueba con la
que los acredita, la cual deberá ser adjuntada con la solicitud pertinente.
Artículo 52.—Registro de sanciones. Todas las sanciones impuestas a los particulares, dentro del día hábil siguiente a su firmeza, le serán comunicadas a la Dirección de Contratación Pública
del Ministerio de Hacienda por
parte de la Unidad de Compras
Públicas, incluyendo en el módulo
correspondiente de sanciones
en el sistema
digital unificado, en este mismo plazo
la información correspondiente,
por el plazo
de la sanción.
Artículo 53.—Nulidad
Absoluta evidente y manifiesta. Cuando se den los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento, se tramitará el procedimiento
administrativo ordinario conforme al régimen de nulidades de la Ley General de la Administración
Pública.
El órgano
director del procedimiento será
nombrado por la Alcaldía, quien ostenta el cargo de órgano decisor. Contra la resolución final se podrá interponer recurso de revocatoria y apelación, los cuales serán
conocidos por la Alcaldía.
CAPÍTULO XIII
Evaluación de los riesgos
de la actividad contractual
y resguardo de la información
electrónica
Artículo 54.—Evaluaciones
de riesgo de la actividad contractual. La unidad usuaria deberá realizar las evaluaciones de los niveles
de riesgo de la actividad
contractual en todo su ciclo de vida,
desde su planificación hasta el control y seguimiento.
Dicho estudio, será realizado de forma anual, el resultado lo remitirán a la alcaldía quien lo someterá a conocimiento del Concejo
municipal.
Las disposiciones
y recomendaciones que emita
la alcaldía y el Concejo Municipal producto de los estudios de la unidad usuaria deberán ser atendidas dentro de los plazos
que sean establecidos por cada instancia.
Artículo 55.—Resguardo
de información en medios electrónicos. La unidad de Tecnologías de información de la Municipalidad de Pococí
deberá disponer del protocolo
de seguridad, con roles y responsabilidades
que permitan proteger los registros electrónicos
de los procesos contractuales electrónicos, con el fin de que ningún registro se extravíe o sea sustraído.
CAPÍTULO XVI
Regulaciones finales
Artículo 56.—Sanciones.
El incumplimiento de lo establecido
en este reglamento
por parte del personal de la Municipalidad de Pococí dará lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en la normativa vigente, independientemente de las responsabilidades
civiles, penales o de otra índole que se le pudieran imputar como consecuencia de su accionar.
Artículo 57.—Vigencia.
Este reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, dejando
sin efecto el Reglamento Interno de la Proveeduría Municipal publicado en La Gaceta número 5 del 8 de enero de 2019.
De manera adicional, en la página web institucional y sistema digital unificado.
Por Unanimidad Se Acuerda: Se Aprueba el Reglamento
interno de Contratación Pública
de la Municipalidad de Pococí. Este reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, dejando
sin efecto el Reglamento Interno de la Proveeduría Municipal publicado en La Gaceta número 5 del 8 de enero
de 2019. Que se publique la primera
vez como consulta pública no vinculante, pasados los 10 días, se autoriza la segunda publicación sin necesidad de presentarlo nuevamente ante el Concejo Municipal. Se Dispensa
del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2024848795 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
15 de diciembre de 2023
SGF-3278-2023
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
• Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)
• Público en general
Asunto: Envío en consulta de la modificación a la Resolución
SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales
al Reglamento para la prevención
del riesgo de Legitimación
de Capitales, Financiamiento
del Terrorismo y Financiamiento
de la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva, aplicable a los sujetos obligados
por los artículos
15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
La Superintendencia
General de Entidades Financieras
Considerando que:
1) Se elaboró la propuesta de modificación a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre
de 2019, Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva,
aplicable a los sujetos obligados por los artículos
15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
2) El
inciso 2) del artículo 361
Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, establece
que se concederá a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
afectados por la disposición, la oportunidad de exponer su parecer.
dispone:
Remitir en
consulta, la propuesta de modificación
a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de
2019, Lineamientos generales
al Reglamento para la prevención
del riesgo de Legitimación
de Capitales, Financiamiento
del Terrorismo y Financiamiento
de la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva, aplicable a los sujetos obligados
por los artículos
15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19,
de conformidad con el texto que se incluye a continuación y en el entendido que, en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en La Gaceta, deberán adicionar sus comentarios y observaciones en el formulario que está disponible en el apartado Formularios
para remitir observaciones
de normativa en consulta, ubicado en la dirección
electrónica de la página oficial de la SUGEF.
Sin detrimento de lo anterior, las entidades
consultadas pueden presentar de
manera consolidada sus observaciones y comentarios a través
de los gremios y cámaras
que les representan. Asimismo, el correo electrónico
normativaenconsulta@sugef.fi.cr será utilizado únicamente como mecanismo de notificación sobre la completitud de dicho formulario, respecto del texto que a continuación se transcribe:
“Resolución
12 de diciembre de 2023
Dirigida a:
• Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)
• Público en general
Asunto: Modificación a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales
al Reglamento para la prevención
del riesgo de Legitimación
de Capitales, Financiamiento
del Terrorismo y Financiamiento
de la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva, aplicable a los sujetos obligados
por los artículos
15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
La Superintendencia
General de Entidades Financieras
Considerando que:
I. De conformidad con el inciso b), artículo
131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente
tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
II. El CONASSIF mediante el artículo
7 del acta de la sesión 1542-2019, del 4 de noviembre de 2019, aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva,
aplicable a los sujetos obligados por los artículos
15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
III. Mediante resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre
de 2019 la Superintendencia aprobó
los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la
Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva, aplicable a los sujetos obligados
por los artículos
15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, los cuales forman
parte integral del mismo Reglamento. Dicha resolución fue modificada mediante resoluciones SGF-2136-2020 del 23 de junio
de 2020 y SGF-4004-2020 del 19 de noviembre de 2020.
IV. La Superintendencia
habilitará el Sistema de Auditorías Externas (SAES) con el objetivo de facilitar al sujeto obligado una herramienta
tecnológica para la atención
de lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 13-19 y sus lineamientos generales, en relación con el Informe de Auditores Externos referido en los
artículos 30 “Auditoría
externa sobre prevención y
control de LC/FT/FPADM” y 31 “Alcance e informe de auditoría externa” del
precitado reglamento. Resulta necesario ajustar los lineamientos
para aclarar aspectos generales sobre la implementación y uso del SAES,
tales como: i)
aclarar qué tipo de informe debe realizar el
auditor externo, ii) aclarar
que el SAES orientará al
auditor externo en el proceso de la elaboración del informe, iii) ampliar el plazo
de remisión del informe de auditoría externa a la Superintendencia,
para que sea congruente con
el plazo de remisión que tienen los demás supervisados,
iv) establecer el plazo de estudio de la auditoría externa, con el objetivo de brindar seguridad jurídica al supervisado v) motivar al sujeto obligado a verificar que el personal de la auditoría
externa posea la preparación
adecuada en materia de LC/FT/FPADM, con el
fin de asegurarse que el informe del auditor externo genere valor en la gestión de los riesgos de LC/FT/FPADM.
V. El uso
del SAES es obligatorio para los
sujetos obligados y auditores externos por lo que la Superintendencia publicará, previo que se habilite el sistema,
el Manual de uso y cualquier otra comunicación pertinente.
VI. La disposición
final primera del Acuerdo
SUGEF 13-19 establece que le corresponde
al Superintendente emitir o
modificar los lineamientos generales necesarios para la aplicación de dicho Reglamento, es necesario establecer un plazo máximo para la designación y comunicación a la Superintendencia del Auditor Externo
en el SAES, por lo que se incorporará en estos lineamientos
un plazo de comunicación según la naturaleza de estos sujetos obligados.
VII. La regulación con un enfoque
basado en riesgos debe alejarse
de las formas prescriptivas
y basarse en principios que provean orientación respecto de las expectativas del supervisor, por
lo que se modifica el
numeral 31.2 relativo al alcance
del Informe de Auditorías Externas,
con el objetivo de ajustarse al concepto señalado anteriormente.
VIII. Los sujetos
obligados remiten información periódica según se establece en el Modelo
de clasificación por tipo de sujeto obligado de este Lineamiento, resulta necesario incorporar la periodicidad que tiene la Superintendencia para revisar el modelo.
IX. La Evaluación Costo-Beneficio
de la regulación se realiza
de conformidad con lo establecido
en los artículos
1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley
8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045- MP-MEIC. Dicha
regulación indica que la Administración
Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación
costo-beneficio antes de emitir
cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración.
De dicho análisis se determinó que la
regulación no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo
que no se realiza este
control previo.
Dispuso:
Modificar la Resolución SGF-3419-2019
del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos
generales al Reglamento
para la prevención del riesgo
de Legitimación de Capitales,
Financiamiento del Terrorismo
y Financiamiento de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva,
aplicable a los sujetos obligados por los artículos
15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, según se describe a continuación:
1) Modificar el numeral 30. Auditoría
externa sobre prevención y
control de LC/FT/FPADM del apartado Auditoría interna y externa sobre
prevención y control de la LC/FT/FPADM, para que se
lea como se indica a continuación:
“30. Auditoría externa sobre prevención y control de
LC/FT/FPADM
30.1 Los sujetos
obligados que se someterán
a la auditoría externa serán
aquellos catalogados por la Superintendencia como tipo 1.
30.2 El sujeto
obligado se someterá a una auditoría externa al menos cada dos años, con corte al 31 de diciembre
del año correspondiente. El
informe será presentado por parte del sujeto obligado a la Superintendencia, a
más tardar el último día hábil
de abril del año posterior
al corte.
30.3 El
sujeto obligado se someterá a la primera auditoría externa,
con corte al 31 de diciembre del año
siguiente de la fecha de notificación del tipo de sujeto inscrito asignado por la SUGEF.
30.4 El período
de estudio de la Auditoría
Externa debe ser de los últimos 12 meses, con fecha corte
a diciembre.
30.5 El sujeto
obligado verificará que el personal de la auditoría
externa que realice los estudios de los riesgos de LC/FT/FPADM posea los conocimientos y experiencia demostrables en estos riesgos.
30.6 La Superintendencia
habilitará el Sistema de Auditorías Externas (SAES) medio por el cual
el sujeto obligado suministrará el Informe de Auditores Externos
de LC/FT/FPADM.
30.7 El sujeto
obligado comunicará por medio del SAES el nombre de la firma de auditoría externa o auditor externo
independiente que realizará
el informe, a más tardar el
31 de agosto del año de
corte de la información.”
2) Modificar el numeral 31. Alcance
e informe de auditoría
externa del apartado Auditoría
interna y externa sobre prevención
y control de la LC/FT/FPADM, para que se lea como se
indica a continuación:
“31. Alcance e
informe de auditoría
externa
31.1 El
auditor externo emitirá los resultados de la revisión mediante un
“Informe de atestiguamiento o aseguramiento
(Encargos de aseguramiento,
distintos de la auditoría o
revisiones de información financiera histórica), conforme los lineamientos
definidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, con base en
la NIEA 3000 “Encargos de Aseguramiento,
distintos de la auditoría o
revisiones de información financiera histórica”, atestiguando con una certeza razonable con la opinión del
auditor para cada área o aspecto evaluado, respecto a la eficacia y efectividad del proceso de identificación de los riesgos de LC/FT/FPADM, así como la eficacia y efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos
y cumplimiento de la Ley 7786, sus reformas y normativa conexa; junto con un informe complementario que debe contener al menos: i) periodo de revisión, ii) objetivo del estudio, iii) alcance, iv) pruebas aplicadas, y sus resultados, v) seguimientos de informes de periodos anteriores, vi) revisión de planes de acción correctivos implementados por el sujeto
en estudio para revisiones anteriores.
31.2 Los resultados
del trabajo de la auditoría
externa serán comunicados mediante un informe, con alcance, resultados y recomendaciones correspondientes, y será conocido por
los siguientes órganos, cuando existan dentro de la estructura organizativa, del sujeto obligado:
a) Autoridad
máxima.
b) Gerencia
general u órgano homólogo.
c) Oficial
de cumplimiento.
El informe y las comunicaciones
del auditor externo, tales como la carta de gerencia, deben ser conocidos, discutidos, valorados y aprobados por la autoridad máxima, quien debe velar porque estos informes
contribuyan al fortalecimiento
de la gestión del riesgo de
LC/FT/FPADM.
31.3 El alcance
del informe de auditoría
externa será conforme las disposiciones de la Ley 7786, sus reformas
y normativa conexa relacionada con el cumplimiento de las medidas para prevenir los riesgos
de LC/FT/FPADM. La auditoría externa incluirá pruebas específicas con un enfoque basado en riesgos,
sobre la eficacia y efectividad de las políticas, procedimientos y controles para prevenir los riesgos
de LC/FT/FPADM.
31.4 El SAES orientará al auditor externo durante el proceso
de ejecución y preparación
del informe, asimismo,
el sistema solicitará toda la información general del estudio y
los diferentes tipos de resultados y calificaciones que puede consignar el auditor.
31.5 Para la preparación y elaboración de este informe, los
auditores externos no pueden tener acceso
a la identidad de los clientes de los casos que se investiguen, o que hayan sido reportados
a las autoridades como operaciones sospechosas. Esto no impide que los auditores externos realicen evaluaciones al proceso implementado por el sujeto
obligado para la identificación
de operaciones inusuales y sospechosas. Cuando el auditor externo detecte operaciones que a su criterio constituyen
operaciones inusuales, el auditor informará al Oficial de cumplimiento, quien las evaluará y decidirá si deben
ser reportadas a la UIF.
31.6 El sujeto
obligado establecerá un
plan de acción para la atención
de las debilidades identificadas,
producto de la auditoría
externa realizada. Dicho
plan de acción será aprobado por la autoridad máxima, a más tardar 30 días hábiles posteriores a la presentación
del informe.
31.7 La autoridad
máxima del sujeto obligado dará seguimiento
al cumplimiento del plan de acción,
que atiende las debilidades
identificadas en la auditoría externa.
3) Modificar el texto del punto 3. Determinación
de la clasificación por tipo de sujeto obligado del Anexo, para
que se lea como se indica a continuación:
“Anexo
Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado
[...]
3. Determinación de la clasificación
por tipo de sujeto obligado
[...]
En el caso de los
sujetos inscritos que realicen más de una actividad de los artículos 15 y 15 bis de la
Ley 7786, prevalecerá la categoría
con mayor calificación.
La determinación de la clasificación
del sujeto obligado podrá
ser modificada por la Superintendencia cuando en el proceso
de supervisión se detecten debilidades en la gestión y prevención del riesgo de LC/FT/FPADM del sujeto obligado.
El Superintendente podrá
modificar, mediante resolución razonada, el Modelo
de clasificación por tipo de sujeto obligado en cualquier
momento o producto de la revisión al modelo que se llevará a cabo cada cuatro años. En caso de que el modelo sea modificado se comunicará a los sujetos obligados, a través de los medios
que considere convenientes.”
Estas modificaciones
rigen a partir de su publicación en La Gaceta.”
José Armando
Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N°
4200004698.—Solicitud N° 493954.—(
IN2024849024 ).
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL NOVIEMBRE-2023
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación
se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo
19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/12/2023.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros
individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
José Armando
Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N°
4200004698.—Solicitud N° 494133.—(
IN2024849035 ).
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento
de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al
15/01/2024.
2. En el
sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados
financieros individuales de
los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—O.C.
N° 4200004698.—Solicitud N° 494138.—1 vez.—( IN2024849037 ).
DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de los Certificados de Participación Fiduciarios número: Cinco-ciento treinta y dos-noventa y siete y seis-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop R.L., ambos a nombre de Alejandro Páez Campos, portador de la cédula número tres-doscientos siete-doscientos cincuenta
y tres, en calidad de propietario
de dichos certificados, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024848199 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de certificado de participación fiduciario número: ochenta y tres-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Edgar
Zamora Alvarado, portador de la cédula cuatro-ochenta-seiscientos treinta y ocho, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024848559 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-917-2024,
López Hidalgo Alina, céd.
111310643 solicitó reposición
del título de Bachillerato en Biología. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024847827 ).
ORI-427-2023.—Cambronero Artavia María del Pilar, R-389-2023, Cédula de identidad:
1-1167-0570, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster de Artes, Letras, Lenguas opción Lenguas, Literaturas y Civilizaciones Extranjeras y Regionales, Nantes Université, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—(
IN2024848056 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-848-2024.—Saborío Villafuerte Andrea, cédula N° 113750691, solicitó reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía.
La persona interesada en aportar información de la persona
solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024848985 ).
ORI-834-2024.—López Silva Sharon Stepfanie, céd. N° 603920410, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024849209 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
José Andrés Cartín Rojas, costarricense, número de identificación
1-1087-0772, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación
del diploma Doctorado en Proyectos, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana,
de México.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 05 de marzo, 2024.—Programa de Reconocimientos.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024848119
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Eduardo Olivares Pérez, mexicano, número de identificación G24886069, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctorado
en Planeación Estratégica y Dirección de Tecnología, obtenido en la Universidad Popular Autónoma
del Estado de Puebla, de México.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Programa de Reconocimientos
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mercedes de Montes de Oca, 07 de marzo
del 2024.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024849450
).
Reposición de Título Edicto
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato
Universitario en Ingeniería
en Procesos y Calidad a nombre de Jonathan Ramírez Paniagua, cédula de identidad número 110560968.
Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el Tomo
2B, Folio 310, Asiento 6527, con fecha del 29 de noviembre del año dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío
del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Alajuela, a los veintiocho días del mes de febrero del 2024.
Luis Restrepo
Gutiérrez, Rector a. í.—( IN2024848325 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
Por este medio se les invita
a las empresas del mercado nacional a participar en la actividad “Transferencias Tecnológicas
de Equipos Industriales”,
con el objetivo de conocer nuevas tecnologías, modelos e información técnica relacionada a equipos
industriales. La actividad tendrá una frecuencia
mensual y se realizará en modalidad presencial.
El espacio que se
le brindará a cada empresa será de 2 horas para realizar la presentación de los equipos.
A continuación, se detalla el cronograma:
Mes |
Equipo
Industrial |
Abril |
Grupos electrógenos e interruptores de
transferencia automáticos. |
Mayo |
Aires acondicionados de tipo paquete. |
Junio |
Extractores e inyectores de aire. |
Julio |
Aires acondicionados tipo
volumen variable de refrigerante. |
Agosto |
Torres de enfriamiento. |
Setiembre |
Calentadores de agua industriales. |
Octubre |
Compresores industriales. |
Noviembre |
Sistemas de abastecimiento de agua potable. |
Diciembre |
Máquinas lavaplatos industriales. |
En caso de mostrar interés en formar
parte de dichas actividades enviar correo electrónico a las siguientes direcciones:
vbermudezf@ccss.sa.cr; rscordero@ccss.sa.cr, indicando
el o los meses en que desean participar.
La fecha, hora y lugar específico de participación se
les estaría indicando mediante correo electrónico.
Área Mantenimiento Infraestructura y Equipos Industriales.—
Ing. Rony Ruiz Jimenez, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2024849471 ).
N°2024-0069
Asunto Modificación al Reglamento Interno para la Contratación Pública del AyA.
Sesión N°10-2024
Extraordinaria.—Fecha de Realización
12/Mar/2024.—Artículo 4- Artículo
4. Modificación al Reglamento
Interno para la Contratación Pública
del AyA. Memorando
GG-2024-00748.—Referencia N°.—Atención
Dirección Proveeduría, Gerencia General, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 13/Mar/2024.
Considerandos:
I.—Que el Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública N°9986, Decreto
Ejecutivo N°43808-H, regula
en el artículo
140 el plazo para dictar el acto
final y caducidad del procedimiento,
estableciendo en lo conducente:
“…Únicamente en casos
excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito
por el superior jerárquico o a quien éste delegue para dictar el acto
final e incorporado en el sistema digital unificado”.
II.—Que el Reglamento Interno
de Contratación Pública del AyA,
en el Título
VII, Competencias establece
en el artículo
64 lo siguiente: “Se podrá
prorrogar el plazo para dictar el acto final hasta por un plazo igual
al de recibir ofertas, acto que será suscrito
por quien tenga la competencia para dictar el acto
final.”
III.—Que el Reglamento Interno de
Contratación Pública del AyA,
en el Título
VII, Competencias establece
en el artículo
53 en cuales casos el acto
final debe ser adoptado por la Junta Directiva.
IV.—Que en aras de los principios
de eficacia y eficiencia
que rigen la Contratación Pública
es necesario agilizar el trámite administrativo
de gestionar las prórrogas
para tomar el acto final, por lo que es necesario modificar la reglamentación interna.
V.—Que conforme a
lo analizado en la sesión de Junta Directiva N°10-2024,
se acuerda modificar lo indicado en el
considerando anterior. Por tanto,
De conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente
reconocidas por el artículo 11, inciso i) de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, N°2726, la Junta Directiva acuerda lo siguiente:
1°—Adicionar al artículo 54 del Reglamento Interno de
Contratación Pública del AyA
que señala que actos le corresponde a la Gerencia
General, un inciso que establezca
lo siguiente:
p) Suscribir
las prórrogas para dictar el acto final de todos los procesos
de contratación cuyo acto final tenga que ser adoptado por la Junta Directiva del AyA.
2°—Modificar el artículo 64 del Reglamento Interno de
Contratación Pública del AyA
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 64.—Se
podrá prorrogar el plazo para dictar
el acto final hasta por un plazo igual
al de recibir ofertas, acto que deberá ser suscrito por la Gerencia General o por la Dirección de Proveeduría según corresponda.
Todos los demás artículos
se mantendrán incólumes conforme lo establecido en el reglamento
vigente. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese,
comuníquese.
Acuerdo firme.
Karen Naranjo
Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N°100609.—Solicitud N°497202.—( IN2024849603 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las dieciséis
horas del ocho de marzo del
dos mil veintitrés. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento
al Otorgamiento de Concesiones
en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
se concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Agner Jesús Chinchilla Salazar, mayor, casado, cédula de identidad
109840294, Uso: Agropecuario, Plano: P-17404-2023, Área: 8 h 1669 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Valle Hermoso.
2. Martín
Picado Sandí, mayor, casado,
cédula de identidad 104610288, Uso: Agropecuario, Plano:
P8918-2022, Área: 7512 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
3. José Arturo Calderón Anchía, mayor, divorciado, cédula
de identidad 503160605, Uso: Mixto,
Plano: P-27072-2022, Área: 6059 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
4. Carlos
María Mora Quintero, mayor, casado, cédula de identidad 602320435, Uso: Agropecuario, Plano: P-47658-2022, Área:
2 h 5909 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Bruja.
5. Nidia
Diney
López
Solís, mayor, soltera,
cédula de identidad 603810180, Uso: Habitacional,
Plano: P43094-2022, Área: 287 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
6. José
Luis Araya Umaña, mayor, casado, cédula de identidad
104910811, Uso: Agropecuario, Plano:
P- 37733-2022, Área: 7 h 6417 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
7. Mailyn Ovares Prendas,
mayor, casada, cédula de identidad
603260619, Uso: Habitacional, Plano: P31340-2022, Área: 228 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
8. Jessica Patricia Castillo
López, mayor, casada, cédula de identidad
603220147, Uso: Agropecuario, Plano: P-43274-2022, Área: 2 h 5225 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, San Antonio.
9. Pablo Andrés Ortiz Roses,
mayor, casado, cédula de identidad
302280838, Uso: Agropecuario, Plano: P- 70486-2022, Área;
8.418 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
10. William Herrera Salas,
mayor, separado, cédula de identidad
203080561, Uso: Habitacional, Plano: P-16021-2022, Área: 297 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Fila Trapiche.
11. Denny
Guadamuz Sandí, mayor, casado,
cédula de identidad 603630069, Uso: Comercial, Plano:
P22354-2022, Área: 1008 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
12. Miguel Murillo Chaves,
mayor, viudo, cédula de identidad
203370451, Uso: Agropecuario, Plano: P2271091-2021, Área: 4 h 3153 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
13. Adis María Romero Rivera,
mayor, casada, cédula de identidad
106870861, Uso: Habitacional, Plano: P-2311604-2021, Área: 383 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
14. Marcelo Adrián Pérez Rizo,
mayor, soltero, cédula de identidad
603610580, Uso: Agropecuario, Plano: P-2279474-2021, Área: 2 h 584 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
15. Christian David Soto
Rodriguez, mayor, soltero, cédula de identidad 702620748, Uso: Habitacional,
Plano: P-2318463-2021, Área: 318 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
16. Rosibel Vega Vargas,
mayor, soltera, cédula de identidad
602660076, Uso: Habitacional, Plano: P2278713-2021, Área: 786 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Cañas Gordas.
17. Cupertino Vindas Meza,
mayor, casado, cédula de identidad 104940391, Uso: Agropecuario, Plano: P-2265624-2021,
Área: 5846 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
18. Stefany Barrantes Morales,
mayor, divorciada, cédula de identidad
113540380, Uso: Agropecuario, Plano: P-2209464-2020, Área: 2 h 9527, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
19. Jesús Dimas Miranda
Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad 900530206, Uso: Comercial,
Plano: P-2233923-2020, Área: 542 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.
20. Gerardo del Carmen Blanco
Montenegro, mayor, casado, cédula de identidad 602780949, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2244796-2020, Área: 2 h 4919 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Unión.
21. José Alejandro García
Fallas, mayor, casado, cédula de identidad
115510998, Uso: Mixto, Plano: P2150899-2019, Área: 1 h 4408 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Pilares.
22. Maikol Antonio Zúñiga
Bustos, mayor, soltero, cédula de identidad
604450478, Uso: Habitacional, Plano: P-2147928-2019, Área: 400 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Valle Azul.
23. Emma Cecilia Tencio
Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 601520653, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2120115-2019, Área: 5 h 6509 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Pilares.
24. Dayana Traña Marín, mayor,
casada, cédula de identidad
603810468, Uso: Agropecuario, Plano: P2167186-2019, Área: 4.398 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Trinidad.
25. Gerardo Jesús del Socorro
Hernández Flor, mayor, casado, cédula de identidad
501381439, Uso: Agropecuario, Plano:
P-2089302-2018, Área: 3360 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
26. Edwin Rigoberto Gerardo
Zúñiga Fallas, mayor, casado, cédula de identidad 106810988, Uso: Agropecuario,
Plano: P-1989937-2017, Área: 10 h 6858 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
27. Álvaro de la Trinidad Mejías Salas, mayor, casado,
cédula de identidad 501620452, Uso: Habitacional, Plano: P-1972604-2017, Área:
423 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Unión Arriba.
28. Ana Yancy Hernández
Chavarría, mayor, casada, cédula de identidad 603570367, Uso: Habitacional,
Plano: P-1550117-2012, Área:543 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
29. Nohr Alexander Samuels
Salazar, mayor, divorciado, cédula de identidad 109450239, Uso: Agropecuario,
Plano: P-1499762-2011, Área: 8 h 3233 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.
30. Cristina Felicia
Villalobos Aguirre, mayor, soltera, cédula identidad 604130006, uso: habitacional, plano: P-12084-2023, área
505 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
31. Ana
Yerdley
Sánchez
Chaves, mayor, soltera, cédula identidad 502940886, uso: habitacional,
plano: P-1775416-2014, área 886 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
32. Gleiser
Johanna Román Salazar, mayor, casada, cédula identidad
603280852, uso: agropecuario,
plano: P-1041002-2005, área
2039.87 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
33. Sarita del Carmen Campos
Murillo, mayor, soltera, cédula identidad 109920541, uso: habitacional, plano:
P-964905-2004, área
1486.54 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
34. María Lourdes Alvarado
Zumbado, mayor, casada, cédula identidad 203020534, uso: mixto,
plano: P-1532798-2011, área 595.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
35. María Giselle Álvarez
Barrantes, mayor, soltera, cédula identidad
601340884, uso: habitacional,
plano: P-966838-2004, área
277.53.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
36. Yesenia de los Ángeles Espinoza Parajeles, mayor, casada,
cédula identidad 109660119, uso:
habitacional, plano: P-62974-2022, área 1071.00 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
37. Karol Yamilca
Espinoza Mendoza, mayor, soltera, cédula identidad
603260611, uso: habitacional,
plano: P-2010043-2017, área 191.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.
38. Sandra
María Chavarría Badilla, mayor, casada, cédula identidad
204690978, uso: agropecuario,
plano: P-1041002-2005,
área 2039.87 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
39. Elidia Víquez
Morales, mayor, soltera, cédula identidad 602180033, uso: habitacional, plano:
P726659-2001, área 263.35 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
40. Astruchi
Isidro Fernandez Ramírez, mayor, soltero, cédula identidad 604110283, uso: comercial, plano: P-1116718-2006,
área 1813.50 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
41. Rafaela Mayela Castro
Ortiz, mayor, soltera, cédula identidad
601520216, uso: mixto,
plano: P2050792-2018, área
6080.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
42. Nelly Rebeca Duarte
Santamaria, mayor, casada, cédula identidad
109430051, uso: comercial,
plano: P-1908-2024, área
1531 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
43. Laura Patricia Vargas
Zamora, mayor, casada, cédula identidad
112060305, uso: habitacional,
plano: P- 2220746-2020, área 275 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
44. Bernardita de los Ángeles
Ramírez Alvarado, mayor, soltera, cédula identidad 114360825, uso: habitacional, plano: P-41510-2022, área
502 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos.—1 vez.—( IN2024849353 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor: Anderson Montiel Rivillas,
mayor, nacionalidad, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y dos minutos del cuatro de marzo del
dos mil veinticuatro, se inició
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor
de edad: V.N.M.M., por plazo de un mes, rige del cuatro de marzo al
cuatro de abril del dos mil veinticuatro.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una
audiencia oral y privada, el
día veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro, a las ocho
horas, en la Oficina Local
de Quepos. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente:
OLHS-00080-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 495889.—(
IN2024848258 ).
Al señor María Mercedes Prado Brenes, mayor de
edad,
costarricense, portador de
la cédula de identidad número
1-156000803, actualmente
de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
Y.M.U.P., se le comunica las resoluciones
de nueve horas del dos de febrero
de dos mil veinticuatro, resolución
de Inicio del proceso
especial de protección, cautelar
de modificación de guarda crianza y educación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente
OLBA-00237-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia
Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C.
Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495769.—( IN2024848276 ).
Al señor Diego Alberto Gómez Ramírez, costarricense número de identificación 207330859. Se le comunica
la resolución de las 9 horas 40 minutos
del 09 de febrero del 2024, mediante
la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de
la persona menor de edad
K.S.G.C. Se le comunica además
la resolución de las 14 horas 20 minutos
del 26 de febrero del 2024, mediante
la cual se resuelve la resolución que
ordena mantener cuido provisional de la persona menor
de edad K.S.G.C. Se
le confiere audiencia al señor
Diego Alberto Gómez Ramírez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00367-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495770.—( IN2024848277 ).
A Yenny Chaves Zamora, cédula 89746291, se le comunica la resolución de diez
horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro,
ratificada a las once horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.C.Z., mediante la cual se les suspende el cuido
y/o guarda de la persona menor
de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00018-2024.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495772.—( IN2024848281 ).
A Dora Elena
Flores Iglesias, Manuel Salvador Somoza Velásquez y AASM madre
adolescente de la menor
AJSF, se les comunica la resolución
de las dieciséis horas cero minutos
del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLSM-00232-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495781.—( IN2024848283 ).
Al señor Justo César Cortés Marín, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos,
se comunica la resolución
de las 13:00 horas del primero de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
Y.E.C.M. con fecha de nacimiento
doce de mayo del dos mil siete.
Se le confiere audiencia al señor
Justo César Cortés, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador
Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente
OLLC-00038-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495776.—( IN2024848288 ).
A Dora Elena
Flores Iglesias y Manuel Salvador Somoza Velásquez, persona menor
de edad AASM, se les comunica
la resolución de las quince horas cincuenta
y un minutos del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: archivo final
del proceso especial de protección
en sede administrativa.
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLSA-00300-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495792.—( IN2024848300 ).
A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.E.N.G., y que mediante
la resolución de las catorce
horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se
dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las quince
horas del veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro
de la persona menor de edad
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro en
lo no modificado por la presente resolución, hasta tanto
no medie nuevo recurso valorado idóneo. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
recurso del señor Luis
Enrique Ramírez Calvo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro
y con fecha de vencimiento veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Margiam Antonio
Navarrete, Cinthia Escarleth Gaitan Calero asi como al señor Luis Enrique
Ramírez Calvo que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V- Se le ordena a Cinthia Escarleth Gaitan Calero asi como al señor
Luis Enrique Ramírez Calvo, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores registrales -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de forma supervisada un día a la semana
en común acuerdo con la persona cuidadora.
Igualmente, y en forma adicional a lo indicado anteriormente, la progenitora podrá tener interrelación
un día por semana por videollamada sin silenciamiento, y en común acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores. En caso de que la respectiva persona
cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor
de edad con sus progenitores
registrales. VII.- Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. Se aclara que
el derecho de interrelación,
es independiente de los
derechos de alimentos, por
lo que no se podrá impedir
la interrelación familiar de la progenitora
respecto de la persona menor
de edad. VIII.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Se le apercibe a la progenitora y al señor Luis
Enrique Ramírez Calvo, no exponer a la persona menor de edad a conflictos y situaciones de riesgo. Igualmente se le apercibe al señor Luis Enrique
Ramírez Calvo, que no podrá variar
el sitio de ubicación de la
persona menor de edad, sin
que previamente lo haya informado al PANI y que el PANI, disponga lo pertinente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, debiendo estar siempre disponible para la intervención institucional, debiendo presentar a la persona menor de edad en
todas las intervenciones y citaciones, que se le hagan, debiendo por ende
mantener activo su correo electrónico
y teléfonos
de contacto. X.- Medida de
INAMU: se ordena a la progenitora
- insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes.
XI.- Medida de Instituto Wem: se ordena
al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el Instituto Wem y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.-Se ordena
al señor Luis Enrique Ramírez Calvo y a la señora Cinthia Escarleth Gaitán Calero, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. XIII.- Se ordena a los progenitores, presentar en el
plazo de ocho días hábiles, recursos familiares o comunales para su valoración, indicando sus nombres y apellidos, números de teléfono de contacto, correo electrónico y dirección. XIV.- Se ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo y a la señora
Cinthia Escarleth Gaitán Calero, mantener comunicación
asertiva y respetuosa que redunden en beneficio
de la persona menor
de edad y no generar prácticas alienatorias parentales. Se le ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, no impedir u obstaculizar la interrelación familiar de la persona menor
de edad con su progenitora. Y se le ordena que en interrelación familiar por videollamada, no silenciar la comunicación entre
la persona menor de edad y su progenitora. Se le ordena a la progenitora, no generar conflictiva en los espacios
de interrelación. XV.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Maria Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que se le indicarán: -18 de abril del 2024
a las 9:00 a.m. -20 de junio del 2024 a las 11:00
a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00078-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495794.—(
IN2024848303 ).
A la señora Felipa de La Cruz Sequeira. Se le comunica la resolución de las
seis horas y veinticinco minutos
del cinco de marzo del dos
mil veinticuatro en la que
se declara el cuido provisional de la pme
D.G.S. dentro del consecutivo
administrativo número
RDURAIHN-00214-2024. Se le confiere audiencia al señor Felipa de La Cruz Sequeira por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal a.í.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495797.—( IN2024848313 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Marabeli Elena Alvarado
Vega con cédula de identidad 205960994, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLHS-00036-2015, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las quince horas cuarenta y
cuatro minutos del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe de seguimiento del Área de psicología, de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Dayana Bolaños Ledezma, en
el que indica que se observó
que las personas menores de edad
D I R A, L M R A y su progenitor mantienen
una fuerte vinculación afectiva y el mismo cubre
las necesidades de sus hijas,
quedando D y L bajo la autoridad
parental de su progenitor. De igual
forma, recomienda el archivo con respecto a la persona
menor de edad M A V toda vez que se desconoce su paradero,
persona menor de edad se encuentra desaparecida con denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial OIJ. Se resuelve: archivar
el presente proceso especial de protección en sede administrativa
con respecto a las personas menores
de edad D I R A, L M R y M A
V A, posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y en concordancia con el criterio técnico
vertido por la Licda. Dayana Bolaños Ledezma, psicóloga,
en el informe
de seguimiento de fecha 31
de enero del dos mil veinticuatro.
Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495798.—( IN2024848317 ).
A Karen Gadea
López y Melvin Esteban Mesén Cerdas, en calidad de progenitores de los menores de BJMG, DNMG y
EAZG., se les comunica la resolución
de las nueve horas seis minutos
del veintinueve de febrero
del dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de las medidas de
protección de cuido y modificación de guarda. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00146-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495801.—( IN2024848320 ).
Al señor: Maykel Zamir Dávila Jarquín, se le comunica la resolución de las
cero horas con diez minutos
del veintidós
de febrero dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad N.D.M. Notifíquese: la anterior resolución a
la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLT-00018-2024.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495748.—( IN2024848335 ).
Al señor: Noel Salome Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las
cero horas con diez minutos
del veintidós
de febrero dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: U.T.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLT-00018-2024.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495749.—( IN2024848338 ).
A Jorge Esteban
Vega Vega, cédula: 114990703, se les comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de C.V.A. y N.C.S.A. y que mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
el Departamento de Atención Inmediata de Cartago resuelve: dar inicio
al proceso especial de protección
con cuido provisional cautelar
de la persona menor de edad:
C.V.A., en el hogar de la señora Patricia
Alejandra Navarro Montero, y con guarda provisional cautelar de N.C.S.A., con el señor Tayron David Samuels Jiménez, ambas medidas por el
término de un mes. Se
dispone interrelación familiar supervisada
de la progenitora, y se traslada
el expediente a la Oficina Local de La Unión. Se confiere
audiencia por cinco días hábiles a las partes. Recursos:
se le hace saber a las partes que contra dicha resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva,
el cual deberá
interponerse en el plazo de cuarenta
y ocho horas. Igualmente se
le comunica que mediante la
resolución de las dieciséis horas del veintinueve
de febrero del dos mil veinticuatro,
se resuelve: Primero: se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores: Jorge
Esteban Vega Vega, Dayhana
de los Ángeles Aguilar Navarro y Tayron David Samuels
Jiménez, el informe realizado por la profesional de intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Segundo: se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 6 de marzo del 2024, a las
13:00 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le
informa a las partes que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. EXPEDIENTE OLLU-00094-2024.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 495730.—(
IN2024848339 ).
Al señor: Walter Chacón Picado, se le comunica
que previo a dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad DCCP, se le concede audiencia a las partes por el plazo
de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro y el informe de investigación
preliminar de fecha veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, extendido por el
Master en psicología Sergio
Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495745.—(
IN2024848340 ).
A: Apolonio José Obregón
Centeno, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en favor de D.N.O.C. y N.L.O.C., y que mediante
la resolución de las once horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el Cuido Provisional ordenado
en la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: D.N.O.C. y
N.L.O.C, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro, en
lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
recurso familiar de la señora
Estrella Marina Senteno López. II.- La presente medida
de protección de Cuido Provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro
y con fecha de vencimiento veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Apolonio
José Obregón
Centeno y Eliana Yuvelking Centeno López, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena
a Eliana Yuvelking Centeno López la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.- Medida de Interrelación
familiar supervisada de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y siempre y cuando no se presenten bajos los efectos
de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente,
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos de
las personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con su progenitora. VII.- Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
oficina local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores
de edad, en las fechas que se le indicarán: 23 de
abril del 2024, a las 10:00 a.m. -2 de julio del 2024, a las 10:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLG-00128-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495751.—( IN2024848341 ).
Darío Alpízar Garbanzo,
cédula de identidad: 114390473, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:02 horas del 01/03/2024, donde se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad D.G.A.V. Se le confiere
audiencia al señor Darío Alpizar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00263-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495753.—( IN2024848343 ).
Al señor: Cristopher Alexander Treminio Reyes, mayor, albañil, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le notifica la resolución
de las quince horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro
que finaliza proceso
especial de protección tramitado
en favor de la persona menor
de edad: M.T.T.D. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber además
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495755.—( IN2024848344
).
Al señor: Pedro Agustín Fernández Martínez, se comunica que por resolución de las trece horas con
veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veinticuatro, se dictó medida de inclusión en programas oficiales
o comunitarios de auxilio
que impliquen orientación y
tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos, en beneficio de la persona menor de edad A.J.F.B. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°OLSAR-00373-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495757.—( IN2024848346 ).
A los señores Elyin Antonio Rojas, nicaragüense,
Identificación desconocida, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad: Y.D.R.B., se le comunica la resolución de las
quince horas con cincuenta minutos
del veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro, dictada
por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre
inicio del proceso especial
de protección y dictado de medida de cuido provisional de la
persona menor de edad:
Y.D.R.B. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al Informe de fecha 20 de febrero
del 2024, realizado por la Licenciada Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora
Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00065-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495759.—( IN2024848349
).
Al señor: Byron Steff Montero Cascante, costarricense,
identificación N° 1-1714-0788, vecino
de Limón, se desconocen más
datos, se le comunica la resolución de las diez horas del
cuatro de marzo del dos mil veinticuatro,
en donde se dictó resolución de archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
las personas menores de edad
Y.M.T.M, Y.D.T.M, A.P.M.M, bajo expediente administrativo N° OLLU-00224-2022. Se le previene al señor: Byron Steff
Montero Cascante que debe señalar
un medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, el
cual será elevado a Presidencia Ejecutiva
de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00224-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495773.—( IN2024848352 ).
A la señora Lorena Moraga Acosta, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 13:00 horas del primero de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
Y.E.C.M., con fecha de nacimiento
doce de mayo del dos mil siete.
Se le confiere audiencia a la señora
Lorena Moraga Acosta, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente
OLLC-00038-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495774.—( IN2024848355 ).
Al señor Pablo Javier Obando Barahona, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí: siete horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro,
que ordenó nueva ubicación de la persona menor de edad L.N.O.L. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente:
OLSAR-00407-2016.—Oficina Local Sarapiquí.—Licda. Pamela
Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº
495778.—( IN2024848359 ).
A la señora Karina Tatiana Arguedas Fonseca, cédula
de identidad número 6-0475-0525, sin más datos
de localización se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 10:30 del 26/01/2024, en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa a
favor de las personas menores de edad
S.A.F, de conformidad con la normativa
supra-citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
ciento trece del Código de
Familia, toda vez que se ha
constatado que la adopción en cuestión conviene
a su interés superior. Se
le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00175-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495802.—( IN2024848361 ).
A Antonio Salazar Pérez, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho
horas del cinco de marzo
del año en curso, en la se I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena
a la señora, Rosibel Murillo Chacón, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos
Salazar Murillo, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora,
Rosibel Murillo Chacón, en su
calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de su hija. IV- Le ordena a la señora, Rosibel
Murillo Chacón, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora, Rosibel Murillo Chacón en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad YYSM llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través
de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Rosibel Murillo Chacón dada la difícil
situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en
mención; quien reside en la zona de Grecia, San Luis, Calle Murillo, 400 metros
al fondo antepenúltima casa
color verde. Teléfono
6246-7324 / 6042-4466 Estefany Paola (Hija mayor de edad).
VII- Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 05 de julio del año
2024. IX- Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00149-2014.—Grecia, 05 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495803.—( IN2024848365 ).
Al señor Víctor Manuel Salguero Esquivel, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de
Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las diez horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro se
inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad J.S.P. Y.S.P. y
M.S.P. Asimismo, se le comunica
que mediante la resolución ya citada también
se tiene por se ha ordenado convocatoria a audiencia
oral y privada para que se presente
a las nueve horas del día doce
de marzo del dos mil veinticuatro
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLVCM-00276-2021.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.C.
Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495875.—( IN2024848368 ).
Notificar al señor(a)
Anielca Alicia Zapata Siles, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de marzo dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, R.F.S.Z. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00086-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495883.—( IN2024848371 ).
Al señor, Allan Rodrigo Meneses Chaves, se le comunica el señalamiento
de las doce horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro a favor de la persona menor
de edad A.M.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia emitido por el profesional
a cargo del Proceso en la Oficina Local de Paraíso en trabajo Social Lic. Carlos
Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00084-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495887.—( IN2024848373 ).
A Ana Lucía Flores Soto, cédula
402210401, Didier Mejía Rojas, cédula
402280721, se le comunica la resolución
de catorce horas cinco minutos del veintisiete de febrero mediante la cual se dio inicio
a proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
E.M.F., mediante la cual se
les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLSP-00401-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495896.—( IN2024848376 ).
Al señor, Álvaro Mauricio Rojas Barrantes, costarricense,
cédula de identidad número
603430611, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas
del veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro, mediante
el cual se dicta Proceso Especial de Protección a
favor de las personas menores de edad
S.R.L y L.R.L. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente. OLPU-00090-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495909.—( IN2024848379 ).
Al Sr. Codey Michael Smith, estadounidense,
titular del pasaporte de los Estados Unidos de América número:
P-674568933, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución:
de las 17:30 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hija M.L.S.V.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo
OLGA-00106-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano
Director del Procedimiento
a. í.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495910.—( IN2024848381 ).
A la Sra. Sara
Adilia Vallejos Rivera, nicaragüense, titular del documento de residente de los Estados Unidos de América N°:
155818719933, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución:
de las 17:30 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hijo:
M.L.S.V. Se le previene además
si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLGA-00106-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495911.—( IN2024848383
).
Al señor Robert Ionut Neacsu, no indica, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 16:30 horas del 23/02/2024, en la cual se ordena la Medida Cautelar de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad: I.Z.N.C. y N.J.N.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00063-2023.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496156.—( IN2024848568
).
A la señora: Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro,
se dictó egreso de alternativa de Protección Posada
Belén y el ingreso a Programa Casa de Paz, a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C.,
para que permanezcan hasta la fecha
establecida para la repatriación.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente: OLQ-00119-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 496157.—( IN2024848570 ).
A: Estefanie Vanessa Ramírez Argüello,
cédula N° 304530378, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.F.D.R. y A.J.D.R. y que mediante
la resolución de las diez
horas veinte minutos del
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.- Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de marzo del dos
mil veinticuatro y con fecha
de vencimiento el seis de setiembre del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.-Proceda
la profesional institucional,
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Enzo Fernando
Durán Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Enzo Fernando Duran
Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Debiendo
continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que el ciclo de talleres de academia de crianza o escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia
en la Oficina Local de la
Unión, se están impartiendo
en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres
Ríos. Los progenitores podrán
incorporarse a esa modalidad. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras
instituciones, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. Al proceso de
academia de crianza podrá incorporarse
la madrastra de las personas menores
de edad, ya que como persona que ejerce cuido de las personas menores de edad, podrá adquirir herramientas
que coadyuven al bienestar
de las mismas. VI.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Medida de atención psicológica y/o psiquiatría a la persona menor de edad C.F.D.R.: se ordena a los progenitores,
insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que
al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, y abordaje de patrones conductuales y pueda recibir conforme
al criterio técnico médico la atención que se requiera, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. VIII.-Se ordena
al progenitor-, que proceda a
aportar al personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social copia del documento
antes indicado de la docente
del MEP, para que sirva de insumo
para la valoración y eventual tratamiento
de la persona menor de edad
C. Debiendo procurar informarse de las recomendaciones
del personal de la Caja en cuanto
al manejo de la persona menor
de edad en relación al comportamiento conductual de la misma y sus eventuales crisis conductuales.
IX.-Se le ordena a los progenitores presentar la documentación que acredite que han solicitado la atención del equipo interdisciplinario del centro educativo del MEP al que asiste
la persona menor de edad
C., se revisen las eventuales
adecuaciones curriculares si es que se requieren -conforme a las recomendaciones
que brinde el personal de
la Caja Costarricense de Seguro Social-, además que se le brinde con ayuda de la Dirección Regional
del Ministerio de Educación
Pública e incluso del área de Vida Estudiantil, el apoyo que requiere
en cuanto a la asignación del personal docente especializado en relación a la condición de la
persona menor de edad C.
X.-Se le ordena a los progenitores que deberán informarse con el personal médico, de las técnicas de implementación de límites dada la
situación de C., a fin de que contando
con el criterio técnico médico y la orientación profesional e incluso el eventual apoyo medicamentoso, puedan direccionar y apoyar de una mejor
manera a su hija y de paso ejercer su rol parental de forma adecuada. XI.- Se le informa que
la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya.
Igualmente se le informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y las personas menores
de edad, en las siguientes fechas:- Miércoles 15 de mayo del 2024 a las 8:00 a.m.- Martes 16 de
julio del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLVCM-00174-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 496158.—( IN2024848579 ).
A la señora: Jaimee Karina Hernández Zúñiga, costarricense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés,
mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en
favor de las personas menor de edad
GYFH, BFH, EIFH, LSH. Se le confiere audiencia a la señora por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00412-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496160.—( IN2024848580
).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es
Jose Enrique Alvarado Mena, con cédula de identidad N°207000782, vecino de desconocido. Se le hace saber que
en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente
N°OLAO-00025-2020, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho
horas y cincuenta minutos
del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: único: que el 09 de febrero ingresa recepción digital por “presunto caso de que PMES viven con abuela materna e indica
que PME está en consumo de drogas, alcohol y
tabaco. Considerando: de conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación Ordena: a. Puesta
en Conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo
social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 496161.—(
IN2024848582 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Gilbert Rafael Mora Naranjo, con cédula de identidad N° 204190435, vecino de
desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00025-2020, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: único: que el 09 de febrero ingresa recepción digital por “presunto caso de que PMES viven con abuela materna e indica
que PME está en consumo de drogas, alcohol y
tabaco. Considerando: de conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 496162.—(
IN2024848586 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Melvin Arias Vargas, con cédula de identidad N° 112940988, vecino de
desconocido. Se le hace
saber que en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00484-2021, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las ocho horas y cuarenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: único que ingresa incidente N° 2024-02-17-00439, el
domingo 17 de febrero del
2024, al ser las 05: 37 hrs, “por
aparente violencia doméstica, PMES como testigos. Según los hechos denunciados,
la pareja sentimental de la progenitora llegó a la vivienda en horas de la madrugada en estado
de ebriedad agresivo, golpeando cosas, incluso rompió una puerta de vidrio,
hiriendo levemente con los vidrios a una
de las personas menores de edad
Ashly Vanessa de quince años en
el brazo, posteriormente el sujeto se llevó sus cosas del domicilio y se retiró antes que llegara la Fuerza Pública. Considerando: de conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación ordena: A) Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. B) Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. C) Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología
para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 496163.—(
IN2024848588 ).
A la señora: Maritza Parajeles Bustamante, se
le comunica la resolución de las siete
horas con treinta minutos
del primero de marzo dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: D.C.P. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLT-00190-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González. Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 496164.—( IN2024848590 ).
A la señora: Mirna Angelina Dormes Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte:
C01715937, se le notifica la resolución
de las 08:30 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta medida de protección
provisional a favor de las personas menores: JJDC,
AFDC, GNDC Y JDC. Se le confiere audiencia a las
08:00 del 18 de marzo del 2024, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00069-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496165.—( IN2024848591
).
A Fredis Alberto
Ruiz Toruño, en calidad de
progenitor de las menores de edad
GCRM, se le comunican las resoluciones
de las dieciocho horas con cinco
minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: Medida de Cuido Provisionalísima.
y resolución de las ocho
horas cincuenta y un minutos
del seis de marzo del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: arrogarse el conocimiento
y se señala hora y fecha
para llevar a cabo la
audiencia oral y privada. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00100-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495914.—( IN2024848603 ).
A Eddy Alberto Rodríguez
Estrada, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho
horas del seis de marzo del año
en curso, en la se resuelve: I- Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena
a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos Rodríguez Bermúdez, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le Ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad
de progenitora, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor
de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hija. Se le ordena no agredirla, verbal y psicológicamente. IV- Se le Ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence
el día 06 de julio del año 2024. VII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00103-2018.—Oficina Local de Grecia, 06 de marzo
del 2024.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 496155.—( IN2024848605 ).
Al señor Alfredo Manuel Núñez Mora, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 603080119, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las catorce horas cuarenta y nueve
minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de cierre y archivo dictada a favor de la
persona menor de edad
D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte
que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496820.—(
IN2024849239 ).
A Jorge Luis
Corella Corella, se le comunica
que por resolución de las veinte horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro,
se dio inicio al Proceso Especial de Protección y
se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y mediante resolución de las quince
horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos
mil veinticuatro, se convocó
audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos
Corella Guzmán. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00234-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496821.—( IN2024849241 ).
Al señor Luis Cuero Rentería, de nacionalidad
colombiana, con pasaporte CC6179801, se le notifica la resolución de las
11:00 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro
en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de las personas menores
JGCQ y MJCQ. Se le confiere audiencia a las 07:30 del
18 de marzo del 2024, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLD-00085-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496799.—( IN2024849245 ).
Al Sr. Rafael
Montero Hernández, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
17:00 horas del 06 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hija K,
J.M.R. Se le previene, además
si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, «expediente administrativo
OLOR-00179-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano
Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496805.—( IN2024849246
).
Al señor José Ángel López Rivera, cédula 701730821 y Edith Garro Fernández,
cédula: 303920973, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
A. de los A.L.G. y que mediante
resolución de las nueve
horas del siete de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
-Se resuelve ARCHIVAR en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago respecto de la persona menor
de edad. OLLU-00410-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496831.—( IN2024849247 ).
Al señor: Mariano Umaña Chaves, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 604050772, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las once horas del
primero de marzo de dos mil veinticuatro.
Medida de Cuido provisional dictada
a favor de la persona menor de edad
L.B.U.S. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLCA-00178-2017.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496808.—( IN2024849248 ).
A la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad
115860715, se le notifica la resolución
de las 14:30 del 06 de marzo
del dos mil veinticuatro en
la cual se dicta Medida de Protección
Provisional a favor de la persona menor VDLAUV. Se le
confiere audiencia a las 09:30 del 18 de marzo del 2024, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496802.—(
IN2024849249 ).
Al señor Marlon Enrique Grillo Umaña, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:50 horas del 04/03/2024, a favor de las personas menores
de edad G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere
audiencia al señor, Marlon Enrique Grillo Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la iglesia católica de San Rafael, expediente
OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael de
Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496835.—( IN2024849252
).
Al señor Walter Manuel Zapata Meneses, se comunica
que, por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad C.M.Z.M. Se le confiere audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00220-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496839.—( IN2024849253 ).
A la Sra.
Madeline Dayana Picado Cedeño, titular de la cédula número:
604200888, soltera, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las
11:00 horas del 07 de marzo de 2024, que dicta inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, dictado de Medida Provisional de Cuido a favor de PME y Suspensión Guarda, Crianza y Educación
a los progenitores a favor
de sus hijos: L.P.C. y M.P.C. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-OLGA-00075-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496838.—( IN2024849254
).
A los señores: Juan David Madrigal
Picado, portador de la cédula de identidad:
112670092 y Luis Misael Barrantes Marchena, portador
de la cédula de identidad: 402000248, se les notifica la resolución de las
09:30 del 06 de marzo del 2024, en
la cual se dicta Archivo de
Proceso de Protección, a Favor de las Personas Menores de Edad BAMA, ASMA, KAMA
e IJMA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLHS-00181-2020.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496797.—(
IN2024849255 ).
Al señor Yader Antonio Martínez, se comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J. A. M. M. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°. OLSAR-00220-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496849.—( IN2024849265 ).
Al señor: Denis Francisco Ruiz Guevara, mayor de edad, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las veinte horas treinta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece se prórroga medida cautelar ante situación emergente
presentada y se modifica alternativa de protección, en protección de la persona menor de
edad N.M.R.S. (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion. Expediente:
OLSCA-00117-2017.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496849.—( IN2024849266 ).
A John Alexander
Gutiérrez Gutiérrez,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.CH.G.C., y que mediante
la resolución de las once horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I. Dar
inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores John
Alexander Gutiérrez Gutiérrez
y Ana Yancy Cerdas Bonilla el informe,
suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho
Álvarez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III. Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo
temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente
recurso de ubicación, así: Abrigo temporal de la persona menor
de edad G.CH.G.C. en
Albergue Institucional del PANI, mientras
se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme
al perfil de la persona menor
de edad, u otro recurso de ubicación. IV. La presente medida rige por un mes
contado a partir del siete de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores y de la
abuela Analive Bonilla Fallas: -: Siendo
la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
y de la abuela señora Analive
Bonilla Fallas de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas -de conformidad con los lineamientos institucionales-, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral
de la persona menor de edad
y que los progenitores y
abuela, no realicen conflicto
mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
En virtud de lo anterior, deberán
los progenitores y abuela, coordinar con la profesional de seguimiento, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez
coordine lo pertinente con el personal de albergues. VI. Medida cautelar de atención psicológica
y/o psiquiátrica
a la persona menor de edad:
se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los
hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos,
control de la ira, expresión
de emociones sin recurrir a
la violencia o cyberbulling,
comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento
de su medicación, a fin de
que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, orientación en situaciones de riesgo en temas de sexualidad
a fin de garantizar su
derecho de integridad y su
derecho de salud. VII. Medida
cautelar: -Se le apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su
escogencia, a fin de adquirir
control de impulsos, estabilidad
emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de IAFA de la persona menor
de edad: Se ordena insertar a la persona menor de edad en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA. X. Se ordena a la profesional de seguimiento, informar de cupo disponible XI-Medida cautelar de IAFA a progenitora:
Se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XII. Medida
cautelar educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues
coordinar con el centro educativo de la persona menor de edad para garantizar su derecho de educación. XIII. Medida cautelar: -Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su
caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XIV. -Medida cautelar: -Se ordena a la progenitora, proceder a entregar toda
la documentación pertinente
respecto a citas médicas pendientes de la persona menor de edad. XV. -Medida cautelar: -Se ordena al personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense
de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento
psicológico y/o psiquiátrico
de la misma. XVI.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-XVII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 13 de marzo del 2024, a las 14:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. -Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00143-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 496851.—( IN2024849270 ).
Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 503970012, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las diez horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro.
Resolución de previo dictada
a favor de la persona menor de edad:
J.K.V.D. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496862.—( IN2024849277 ).
A Karla Guiselle
Romero Ortiz, cédula 113360144. Se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad R.M.D.R. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLLU-00103-2015.—Oficina
Local del PANI Tibás.—Roxana Hernández
Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº496906.—( IN2024849326
).
Al señor Óscar Antonio Cerdas Cordero, costarricense,
cédula de identidad número
114400237, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las diez horas treinta y dos minutos del cuatro
de enero de dos mil veinticuatro,
mediante el cual se mantiene medida de protección a favor de
la persona menor de edad
T.A.C.D. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente OLPU-00152-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496907.—( IN2024849330 ).
Al señor, Bernabes Contreras Cuellos, se le comunica el Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad R.I.T.C., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe de Valoración de Primera Instancia
emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol
Chaves Molina. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496914.—( IN2024849337 ).
A la señora, Daneisy Sileydi Dávila
Chavarría, nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia 155840569400, sin más datos
conocidos, se le comunica resolución
de las nueve horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual
se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad B.S.B.D. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente
en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta
oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros
norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así
mismo, se le hace
saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que
contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLPU-00011-2024.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496909.—( IN2024849343 ).
Al señor, Julio César Vásquez Betancourt, nacionalidad
nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del primero de marzo
de dos mil veinticuatro, mediante
el cual se mantiene medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad B.S.B.D. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496911.—( IN2024849345 ).
A la señora Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro.
medida de cuido provisional
dictada a favor de la persona menor
de edad A.L.B.R. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00023-2024.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496944.—( IN2024849349 ).
Comunica al señor
Gerardo Francisco Madrigal Calvo, la Resolución Administrativa
de las seis horas del doce de enero
del dos mil veinticuatro, dictada
por el Departamento
de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución
administrativa de las diez
horas del ocho de marzo del
dos mil veinticuatro, dictada
por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad RDMA. Recurso: se
le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese,
expediente administrativo
OLC-00820-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496945.—( IN2024849350 ).
Comunica al señor
Daniel Jiménez Rodríguez la resolución administrativa
de las trece horas doce minutos del cuatro de enero del
dos mil veinticuatro dictada
por el Departamento
de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución
administrativa de las nueve
horas del ocho de marzo del
dos mil veinticuatro dictada
por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad LSJG. Recurso: se
le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo sin asignar.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496947.—( IN2024849354 ).
Comunica a la señora Eiker María Leiva Salas la resolución administrativa de las veintidós
horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro dictada por el Departamento
de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución
administrativa de las nueve
horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad SSSL. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo sin asignar.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496953.—( IN2024849356 ).
A los señores Maykel Zamir Dávila Jarquín, Noel
Salome Vargas Tellez y Andrea Paola Martínez Lara, se les comunica la resolución de las catorce horas del ocho de marzo dos mil veinticuatro, que
se ordenó; en beneficio de las personas menores
de edad N.D.M. y M.M.L y U.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, Expediente administrativo, Expediente
OLT-00018-2024.—Oficina Local de Tibás.—Ivania Patricia Sojo
González.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
496954.—( IN2024849361 ).
Comunica a la señora
Kiara Fernanda Brenes Alvarado, la resolución administrativa de las seis horas del doce
de enero del dos mil veinticuatro,
dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago, y la resolución
administrativa de las diez
horas del ocho de marzo del
dos mil veinticuatro, dictada
por la Oficina Local de
Cartago, en favor de la persona menor
de edad RDMA. Recurso. Se
le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00820-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496959.—( IN2024849362 ).
Al Sr. Diego
Isaac Mendoza García, titular de la cédula número:
603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta
Oficina Local, se le notifica
la resolución: de las 11:00 horas del 08 de marzo de 2024, que dicta modificación
del recurso familiar a favor de PME. Su hija H.T.M.R. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLOR-00129-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496965.—( IN2024849368
).
Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 24/10/2023, a favor de la persona menor
de edad J.D.G.M. Se le confiere
audiencia al señor, Walter José Gutiérrez Olivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLHN-00344-2015.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496968.—( IN2024849369 ).
Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica
que, por resolución de las
once de febrero del año dos
mil veinticuatro, se dicta medida
de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496970.—( IN2024849375 ).
A Diego Alonso
Vega Montoya, se le comunica las siguientes
resoluciones: de las siete
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro, dictada
por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Chorotega, que ordena medida
cautelar de cuido
provisional en recurso
familiar en beneficio de la
persona menor de edad LIVQ,
en el hogar
de la señora Fátima del Carmen Rivera Flores. Y la resolución de las doce horas del
primero de marzo del dos mil veinticuatro,
dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena
señalamiento de audiencia oral y privada,
se convoca a las partes a las catorce
horas del diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00040-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496973.—( IN2024849376 ).
Al señor Alejandro Josué Narváez Ruiz, se le comunica
la resolución de las 08 horas del 05 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la Resolución de Orientación Apoyo
y Seguimiento a la Familia, en
favor de la persona menor de edad
S.N.P. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Josué Narváez Ruiz por
5 días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00523-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496983.—( IN2024849386 ).
A la señora Delgiomara Eleika Patterson Martínez, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 702540531, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veinticuatro y Resolución de las catorce
horas veintidós minutos del
veintiséis de febrero. Medida de Cuido y Abrigo Provisional dictada
a favor de la persona menor de edad
T.F.G.P./ B.S.P.M / R.N.P.M Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el Recurso Ordinario de Apelación,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLAL-00193-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497120.—(
IN2024849505 ).
A la señora Brenda Lisseth Guerrero Rodríguez. Se le comunica la resolución de las 10
horas 48 minutos del 11 de marzo
del 2024, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad K.Y.J.G. Se le confiere audiencia a la señora
Brenda Lisseth Guerrero Rodríguez por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00059-2024.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497154.—( IN2024849507 ).
A Ester Jeanina Cortez López, con de
la cédula de identidad 120510013, se le notifica las resoluciones de las
12:57 del 29 de enero del dos mil veinticuatro
en la cual se dicta medida de abrigo cautelar a favor de la persona menor
JSCL y la resolución de las 10:00 del 28 de febrero del 2024 en la cual se mantiene la medida de abrigo dictada a favor de la persona menor
de edad JSCL. Se le confiere
audiencia a las 08:00 del 20 de marzo del 2024, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00020-2024.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497152.—( IN2024849510 ).
Al señor Byron Steff Montero Cascante, costarricense,
identificación 1-1714-0788, vecino
de Limón, se desconocen más
datos, se le comunica la
Resolución de las diez horas cuarenta
y cinco minutos del once de
marzo del año en curso, donde
se dicta la resolución de elevación
de recurso de apelación, a
favor de las personas menores de edad
Y.M.T.M, Y.D.T.M, A.P.M.M. Se eleva el expediente OLLU-00224-2022 a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución
en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad
con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, artículo
349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en
derecho corresponda con respecto
a las personas menores de edad,
se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en
San José, Barrio Luján, en
horas hábiles. Se advierte
al señor Byron Steff Montero Cascante, que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones
en alzada, de lo contrario las resoluciones
posteriores que se dicten, se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo,
sino únicamente devolutivo. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLLU-00224-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 497159.—( IN2024849519 ).
A los señores Mariela de Los
Ángeles Torres Gómez, cédula de identidad número 2-0724-0432 y Johnny Antonio Álvarez Rodríguez, cédula de residencia número 155833345911, vecinos de
Alajuela, Central, Sabanilla, San Luis, ante diligencias negativas
de notificación se les comunica la resolución
administrativa de dictada
las 10:14 del 04/01/2024, en la cual
se dispone la apertura del Proceso Especial de Protección, con medida de Cuido
Provisional otorgando el
Cuido Provisional a la abuela materna, proceso iniciado a favor de la
persona menor de edad
E.T.G. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497164.—( IN2024849520 ).
Al Sr. José Antonio
Tapia Tapia, titular de la cédula número:
603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
12:30 horas del 11 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de sus hijos N.M.T.G. y E. A. T.G. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, «expediente
administrativo OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a .í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
497167.—( IN2024849521 ).
Al señor Antoliano Rafael Osorno Barrantes, identificación número: 109300202, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de marzo del
año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menor de
edad ESPM, EJPM, IPM, ROP. Se le confiere
audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, expediente N°
OLPV-00202-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497175.—( IN2024849525
).
A Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez,
se le comunica las siguientes
resoluciones: de las siete
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veinticuatro, dictada
por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediada
Chorotega, que ordena medida
cautelar de cuido
provisional en recurso
familiar en beneficio de
las personas menores de edad
AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona Parra Parra.
Y la resolución de las trece
horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que
ordena señalamiento de
audiencia oral y privada, se convoca
a las partes a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 497177.—( IN2024849529 ).
A Yan Carlos
Alemán Medrano, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro,
dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Chorotega, que ordena Medida
Cautelar de cuido
provisional en recurso
familiar en beneficio de
las personas menores de edad
AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona Parra Parra.
Y la resolución de las trece
horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que
ordena señalamiento de
audiencia oral y privada, se convoca
a las partes a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 497179.—( IN2024849530 ).
Al señor, Bernabes Contreras Cuellos, se le comunica el inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad R.I.T.C., se le concede Audiencia a la parte para que se refiera al informe de valoración de primera instancia emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol
Chaves Molina. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 497187.—( IN2024849535 ).
A la Sra. Irene
Yarima Armas, nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua número:
CO2868242, niñera, demás calidades desconocidas por esta oficina
local, se le notifícala resolución
de las 15:00 horas del 11 de marzo de 2024, la cual dicta resolución administrativa depósito administrativo
en recurso familiar a
persona menores de edad, a
favor de su hija G. A. V. A.. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además, que
contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLGA-00080-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497188.—( IN2024849543
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Francisco José Fernández Huertas, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 112220250, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:03 horas del 06/03/2024, a favor de la
persona menor de edad
A.F.G. Se le confiere audiencia al señor,
Francisco José Fernández Huertas por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael,
600 metros oeste y 150 metros norte
de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N°
OLSRA-00038-2024.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496898.—( IN2024849298 ).
A: Jorge Esteban
Vega Vega, cédula: 114990703, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de C.V.A. y N.C.S. A. y que mediante la resolución de las Dieciséis
Horas del Siete de Marzo del Dos Mil Veinticuatro, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene
Medida de Guarda Crianza Provisional y de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad, dispuestos mediante la resolución de las Catorce Horas Quince Minutos del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro,
y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las Catorce Horas
Quince Minutos del Veintiséis de Febrero
del Dos Mil Veinticuatro, por
el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-Guarda provisional de la persona menor
de edad N.C.S. A., en el hogar de su
progenitor Tayron David Samuels Jiménez. La medida de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad,
es en el hogar de su progenitor señor Tayron David Samuels Jiménez, Por lo que al señor Tayron David Samuels Jiménez, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha
persona menor de edad, a
fin que la persona menor de edad
citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés
superior de dicha persona menor
de edad. b- Cuido provisional de la persona menor de edad C.V.A., en el hogar
de la señora Patricia Alejandra Navarro Montero. II.-
La presente medida de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad
en el hogar
de su progenitor rige a partir del veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro, y con fecha
de vencimiento del Veintiséis de Agosto del Dos Mil Veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional de la persona menor
de edad. c.-Tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro,
y con fecha de vencimiento
del Veintiséis de Agosto del Dos Mil Veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a
dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le Ordena a Jorge Esteban Vega Vega, Dayhana De Los Ángeles
Aguilar Navarro y Tayron David Samuels Jiménez, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ORDENA a Dayhana De Los Ángeles Aguilar Navarro en
calidad de progenitora, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.- Interrelación familiar: -Medida
de suspensión
de la interrelacion familiar de la progenitora respecto de C.: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y Adolescencia,
se suspende la interrelación
familiar de la progenitora respecto
de su hijo C., hasta tanto
no se cuente con las condiciones
adecuadas para una revinculación. En virtud de lo
anterior, se le ordena a la profesional
de seguimiento, que proceda
a abordar a la persona menor
de edad C. durante las citas de seguimiento, y determine
si es o no recomendable la vinculación de la persona menor
de edad, aborde la reacción de la persona menor de edad -si existe
un cambio de opinión en la persona menor de edad-, y en su
caso, determine las condiciones
de una eventual interrelación,
y a partir de qué momento. -Medida de interrelación familiar supervisada
de la progenitora respecto
a N.: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora respecto a N., en Forma Supervisada Una vez por Semana y en Común Acuerdo con el Guardador -ya
sea el día lunes o martes después
de las ocho de la mañana,
que es el horario en que tiene disponibilidad
el progenitor de N.-, y siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona guardadora, lo pertinente al mismo y quien como
persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad,
deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. En tal interrelación deberá primar el debido
respeto. Igualmente se deberá velar que se respete los horarios de trabajo de la persona guardadora,
así como los horarios
laborales de la progenitora,
a fin de no impedir la interrelación;
y que no se genere inestabilidad
emocional en la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar
las visitas a su hija en el
hogar de la persona guardadora,
deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad. Medida de interrelación familiar supervisada
del progenitor Jorge Esteban Vega Vega respecto de su hijo C.: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor del progenitor respecto a C., en Forma Supervisada una vez por
Semana y en Común Acuerdo con la Persona Cuidadora los días Lunes en la Tarde-, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberá coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. En tal interrelación
deberá primar el debido respeto.
Igualmente se deberá velar
que se respete los horarios de trabajo de la persona
cuidadora, así como los horarios laborales
del progenitor, a fin de no impedir la interrelación; y que no se genere
inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe al progenitor que en el momento de realizar
las visitas a su hijo en el
hogar de la persona cuidadora,
deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad. VII.-Se le apercibe
a los progenitores de las
personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Se le apercibe
a los progenitores Jorge
Esteban Vega Vega y Dayhana
De Los Ángeles Aguilar Navarro que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora provisional y guardadora,
en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de la respectiva
persona menor de edad que está ubicada en
el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. De incumplir con lo anterior, se les podrá
abrir proceso judicial de pensión alimentaria. IX.-Medida
de atención psicológica a
la persona menor de edad
C.: Se ordena a la persona cuidadora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la persona menor de edad C. a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas, y pueda tener re vinculación positiva con su progenitora, y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente
podrán incorporarse las
personas menores de edad en atención psicológica
de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Medida
de atención psicológica a
la progenitora: Se ordena a
la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o alguna otra institución
de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva y generar vinculación positiva con sus hijos, implementación de límites sin uso del castigo físico, previsión de riesgo y abordaje de situaciones de vida y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.- Medida
de IAFA a la progenitora: Se ordena
a la progenitora insertarse
en valoración y eventual tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.- Se le informa
a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología
Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: - Miércoles 17 de abril del 2024 a
las 9:00 a.m. - Jueves 8 de agosto del 2024 a las
9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00094-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496901.—( IN2024849300 ).
Al señor Marcelino Antonio Castillo, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve revocatoria de Medida de Abrigo y Cuido Provisional, a favor de la PME
V.C.B. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio Castillo, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente:
OLCH-00260-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496903.—(
IN2024849310 ).
A la señora: Alba Luz Bonilla, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve revocatoria de medida de abrigo y cuido provisional a favor de la PME V.C.B. Se le confiere audiencia a la señora
Alba Luz Bonilla por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente:
OLCH-00260-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496904.—( IN2024849312 ).
Al señor: Wilson Gerardo Arias Solís, se le comunica
que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veinticuatro,
la oficina local del PANI dictó
medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: J.M.A.L. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00016-2022.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496900.—( IN2024849314 ).
A los señores Adriana Mercedes
Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, se les comunica
la resolución de las 19:05 horas del 19 de febrero del año 2024, dictada por Departamento
de Atención Inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
dicta medida de abrigo
temporal en favor de las personas menores
de edad: D. K. Q. S.. Se le confiere audiencia a los señores Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero
Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00028-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 497215.—( IN2024849554 ).
A Mabis de Los
Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco, se les comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
a las ocho horas del doce
de marzo del año en curso, en
la Se Resuelve: I.- Dar inicio
a proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a la persona menor
de edad de apellidos Blanco
Quirós, bajo el Cuido Provisional de la señora María Fernanda Murillo Quirós, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un
Plan de intervención con su
respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.-Régimen de Interrelación Familiar: Por no conocerse
el domicilio de los progenitores, no hay
pronunciamiento al respecto por
el momento. V.- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.- La presente
medida vence el día 12 de abril del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00709-2015.—Grecia, 12 de marzo del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497216.—(
IN2024849557 ).
A Nallive Sharlot Alvarado Hernández, persona menor de edad: O.V.A., se le comunica la resolución de las diez horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, donde Se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la
persona menor de edad con
progenitor, por un plazo de
un mes. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00024-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497220.—(
IN2024849559 ).
A la señora Jasciri Madrigal Calvo,
con cédula de identidad: 603480183, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:30 horas del 22/02/2024, en la cual
se ordena la medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
P. Y. M. M. Notifiquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el diario oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00166-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 497223.—( IN2024849561 ).
A: Erasmo José
Barrera Galeano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, a las once horas del doce de marzo del año en curso,
en la se Ordena: A- Pasar el
proceso a Segunda Instancia,
a fin de que profundice en
la investigación, mediante
Fase Diagnostica. B- Se le otorga
al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para
que elabore un Plan de Intervención
y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-
Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: -Acceso
al expediente admirativo.
-A presentar alegatos y pruebas de su interés.
-A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores
al de la notificación de este
acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00075-2016.—Grecia, 12 de marzo del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497228.—( IN2024849562
).
A Wilson Eduardo Acuña Solís, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas diez minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, en la que se ordena inicio de proceso especial de protección en Fase Diagnóstica a favor de las personas menores
de edad S. A. H., S. A. H., E. A. H., S. H. M.: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente N°
OLSA-00174-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 497229.—( IN2024849563 ).
A Wilson Eduardo
Acuña Solís, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se ordena inicio de proceso especial de protección en Fase Diagnóstica a favor de
las personas menores de edad
S. A. H., S. A. H., E. A. H., S. H. M.: Se advierte a
los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente N°
OLSA-00174-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 497230.—( IN2024849564 ).
A quien interese, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las
16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de su hija G. I. A.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la Oficina Local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLGA-00134-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a.í.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497253.—( IN2024849604 ).
A la Sra. María
José Alaniz Moraga, calidades
y domicilio desconocidos por
esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de su hija B. P. M.
A. y G. I. A. Se le previene, además
si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00134-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a.í.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497272.—( IN2024849635 ).
Al Sr. Miguel Alberto Moreno González, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de su hija B.P.M.A.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
OLGA-00134-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a.í.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497273.—( IN2024849636 ).
A la Sra. María
José Monge Granda, titular de la cédula número: 112710980, soltera, ama de casa, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Josué Leonardo Díaz
Berrocal, titular de la cedula número: 113230094, soltero,
instructor de surf, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local; se les notifica la resolución:
de las 08:00 horas del 13 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de su hija V.R.D.M.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
OLSP-00467-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a.í.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497275.—( IN2024849644 ).
Al señor Bernardo Romero Castro, cédula de identidad
N° 105690145. Se le comunica la resolución
de las 14 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que
ordena mantener Medidas de Protección y Ampliación de la misma,
en favor de las personas menores
de edad D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia
al señor Bernardo Romero Castro por 5 días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00142-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497281.—( IN2024849646 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alexander Mendoza Arrieta, con cédula de identidad 108330464, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLSR-00099-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las nueve horas y diez
minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro. Resultando: único: que el 26 de febrero del 2024 ingresa recepción digital a través del sistema 9-1-1 números de incidentes
2024-02-24-01507 y 2024-02-24-01473 presunto caso de que persona menor de edad está desaparecida,
al parecer la progenitora
la agrede a puño cerrado. Referencia del MEP ingresa por la misma situación de agresión y porque progenitora al parecer no la dejo hacer
convocatoria. Considerando:
de conformidad con lo establecido
en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
Representación Ordena: a. Puesta
en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, e otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica:
se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo
social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 día hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictad de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. d. Recursos:
se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
e. Medio para notificaciones: se insta a las
partes el establecimiento
de un medio para recibir notificaciones.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licenciado Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497283.—( IN2024849647 ).
A la Sra.
Stephanie de los Ángeles Carmona Calvo,
titular de la cédula número:
113270639, soltera, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
11:00 horas del 13 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hija S.A.C.C.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, «expediente administrativo
OLGA-00087-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano
Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497299.—( IN2024849666
).
Al señor Pedro Ramiro Castellón
Sánchez, nicaragüense, indocumentado,
vecino de Heredia, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
10:29 del 12 de marzo de 2024 en
la cual se revoca medida de abrigo temporal y en su lugar
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad N.C.M. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 497298.—( IN2024849667 ).
Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme
S.A.M.S, dentro del expediente
administrativo número
OLU-00043-2017. Se le confiere audiencia al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr —Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497300.—( IN2024849668 ).
Al señor Juan Luis Vargas Acuña, cédula de identidad
número 3-0369-0974 se le notifica
la resolución de las 19:30 horas del día 26 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Vargas Bonilla. Notifíquese,
OLC-00070-2017.—Oficina
Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto,
Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497311.—( IN2024849674 ).
Al señor Óscar Eduardo Pacheco Granados, cédula de identidad número 3-0367-0211, se
le notifica la resolución
de las 19:30 horas del día 26 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta inicio de proceso especial de protección, a
favor de las PME Pacheco Bonilla. Notifíquese, expediente
OLC- 00070-2017.—Oficina
Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto,
Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497377.—( IN2024849723 ).
A Édgar Ernesto Zúñiga Arias,
cédula 303880381, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en
favor de B.L.Z.A. y que mediante la resolución
de las trece horas treinta
minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Édgar Ernesto Zúñiga Arias y Olga Magaly
Arrieta Matarrita, el informe,
suscrito por la Licda. Ana María Brenes Céspedes y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante
en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso comunal de la señora Yendry Isabel Calderón Castillo. IV.—La presente
medida rige por un mes contado
a partir del trece de marzo del dos mil veinticuatro, y
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores-: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VI.—Medida cautelar: -Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores
y a la persona cuidadora nombrada
-de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez-, no permitir
el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.—Se
le informa a la progenitora
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
X.—Se señala conforme a
agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 20 de marzo
del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase 2:00 de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00130-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497389.—( IN2024849739
).
A Sergio Humberto
Salguero Pérez, cédula 304150131 y Raquel De Los Ángeles Arroyo Hernández,
cédula 113060131, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de S.D.S.A. y V.D.S.A. y que mediante la resolución de las doce horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve:
Primero: Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133
del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Sergio
Humberto Salguero Pérez y Raquel De Los Ángeles Arroyo Hernández, el informe, suscrito
por la Profesional, y de
las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 20 de marzo del 2024, a las 8:30 horas en
la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan
el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Quinto: - Las presentes medidas rigen por
un mes contado a partir del doce de marzo del dos
mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas
menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Se le informa a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán:- Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia
a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00111-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 497402.—( IN2024849761 ).
Al señor David Ugalde Araya, se le comunica
que por resolución de las diez horas cinco minutos del día quince de febrero
del año dos mil veinticuatro,
la Oficina Local del PANI mantuvo
medida de cuido provisional
en beneficio de la persona menor de edad A.U.C y A.D.U.C. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00060-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497417.—( IN2024849764 ).
Al señor Bilid Abraham Guido Arce. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas con treinta minutos
del seis de marzo de dos mil veinticuatro
en la que se declara el cuido provisional de la pme K.L.G.R., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00070-2024. Se le confiere audiencia al señor Bilid
Abraham Guido Arce por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, Upala, del Hospital de Upala 300 metros al este.—Oficina Local de Upala/Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano
Director.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 497416.—( IN2024849765 ).
Estados Financieros al 31 de diciembre
2023
El Consejo Directivo de CONAPE, reunido en sesión 07-2024 del 07 de marzo de 2024 conoció los Estados Financieros
al 31 de diciembre de 2023.
Se tomó el siguiente
acuerdo:
Dan por recibidos los
Estados Financieros de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación, a diciembre
de 2023.
El Estado de Situación Financiera, el Estado de Rendimiento Financiero, el Estado de Cambios en el
Patrimonio, el Estado de Flujo
de Efectivo y las Notas aclaratorias a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2023, se encuentran publicados en la página web https://www.conape.go.cr/estados-financieros/
Publica Gabriela
Solano, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—O.C. N°32019.—Solicitud N°497165.—( IN2024849750 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo
Nº 22, tomado en la sesión ordinaria 199-2024, celebrada el 22 de febrero del 2024, acuerda:
“Acuerdo Nº 22: Con dispensa del trámite de comisión y en vista de las celebraciones y feriados por Semana Santa, es que
el honorable Concejo
Municipal de Tarrazú traslada
la sesión ordinaria del jueves 28 de marzo del 2024 para el lunes 25 de marzo del 2024, a
las 9:00 horas en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Tarrazú. Acuerdo
Definitivamente aprobado.
Daniela Fallas
Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024849200
).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Palmares somete
a consulta pública no vinculante
por el plazo
de 10 días hábiles que comenzarán
a regir tras su publicación en La Gaceta conforme al artículo 43 del Código Municipal, el
Proyecto de Reglamento para la solicitud
de permisos de construcción
y licencias municipales
para infraestructura de Telecomunicaciones,
que fue aprobado mediante acuerdo ACM-03-187-2024,
de la Sesión Ordinaria
N°187, Cap. IV, Art.5, celebrada el
día 12 de febrero del 2024. Para consultas
u observaciones se dispone la página
www.munipalmares.go.cr y el correo
electrónico ehidalgo@munipalmares.go.cr.—Eithel
Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202400070.—Solicitud N° 496631.—( IN2024849571 ).
CONCEJO MUNICIPAL
AVISA:
La Suscrita Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión
Ordinaria N° 201-2024 celebrada
el día 05 de marzo de 2024,
tomó el siguiente
acuerdo: Se acuerda: ACUERDO
N° 2545-03-2024. El Concejo Municipal de Poás, basado en
lo expuesto por el Presidente Municipal Marco Vinicio Valverde Solís, para cambio de Sesión Ordinaria por cierre
institucional de Semana Santa. Se Acuerda: Cambiar la fecha de la Sesión Ordinaria a celebrarse el martes 26 de marzo de 2024 a
las 6:00 p.m. para que, en su
lugar, se lleve a cabo el lunes 25 de marzo de 2024 a las 11:00 a.m. en
la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, esto por
motivo por cierre institucional de Semana
Santa. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Votan a favor los
regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E.
Madrigal Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez, y Marvin Rojas
Campos. Con dispensa de Trámite
de Comisión. Acuerdo Unánime y definitivamente Aprobado.
Poás, 11 de marzo de
2024.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202411190.—Solicitud N° 496485.—( IN2024849363 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica
que la persona física Neftalí Varela Varela ,cédula número
5-0167-0283, agricultor, mayor casado
una vez, vecino de Marbella Santa Cruz, provincia
de Guanacaste; con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo
N.º 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo
N.º 1037-2003, ubicada en
la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Cóncavas, distrito
06º Cuajiniquil, del cantón
3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide mil ciento mil setenta y seis metros cuadrados
(1176 m²), según plano catastrado
Nº G-36015-2023; que es terreno para Uso Residencial,
según Plan Regulador vigente de Playa Pitahaya-cóncavas.
Linderos: Norte, Municipalidad de Santa Cruz; Sur,
Municipalidad de Santa Cruz; Este, Calle Pública y al
Oeste: Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro
del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino
hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos en la Ley Nº6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, el viernes 08 de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Giancarlo Hernández
Cabalceta, Jefe a.í.—1
vez.—(
IN2024849100 ).
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica
que la persona jurídica Llama Roja S.A., cédula jurídica número
3-101-227174,Inscrita ante el Registro
Público, Folio 072 Tomo 1116, Asiento 1817, domicilio representante legal en representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es la señora Sul Kandice
Jiwon, cédula de residencia 184001945503 de Santa Cruz, provincia
de Guanacaste; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo
Nº 1313-2004, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Brasilito, distrito
08º Cabo Velas, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide quinientos cuatro metros cuadrados
(504 m²), según plano catastrado
Nº G-28767-2023; que es terreno para uso residencial-recreativa, según Plan Regulador vigente de Playa Brasilito. Linderos: norte, Municipalidad de
santa Cruz; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, camino público
y al oeste: Zona Pública según
mojón 497-495. Con fundamento
en el artículo
38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro
del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación No otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino
hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Publíquese.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, el viernes
08 de marzo del año dos mil
veinticuatro.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe a
.í.—1 vez.—( IN2024849472 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que el señor: Roger Faubrizzio Contreras Gutiérrez, con cédula de identidad N° 6-0263-0856, casado,
comerciante y vecino de
Playas del Coco de Sardinal de Carrillo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
un lote de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de: un mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados.
Es terreno para darle un uso comercial turístico,
por ubicarse en la zona Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN 3), que indica el
plan regulador vigente para
la Zona de Playa Matapalo, con los
siguientes Linderos: Norte:
zona restringida; Sur: zona restringida;
Este: zona de protección; Oeste: calle
pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras
personas por lo que se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta municipalidad, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 12 de marzo del 2024.—Jorge Díaz Loría,
Jefa del Departamento.—1 vez.—( IN2024849288 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en sesión ordinaria
Nº 10-2023, capitulo VIII, artículo
3º; celebrada el día cuatro
de marzo del año 2024, Acuerdo en firme y por unanimidad.
Lo siguiente: “Trasladar la
sesión ordinaria del día
lunes 25 de marzo del año
2024, para el día miércoles
20 de marzo del año en curso a las 6: 00 p.m. la cual se llevará a cabo en la sala de sesiones del Concejo Municipal de
Distrito de Colorado.”
Concejo Municipal.—Ernestina
García Molina, Secretaria a.í.— 1 vez.—( IN2024849193 ).
CM-014-2024-Certifico:
De acuerdo a lo establecido
en el artículo
53, inciso c) del Código Municipal, certifico el acuerdo
AC-21-014-2024: donde aprueba
que la sesión solemne del
01 de mayo del 2024 se llevará a cabo
en el Parque La Julieta del
cantón
de Parrita, al ser las 12:00 md.
Parrita, 05 de marzo del 2024.—Licda. Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaría Municipal.—(
IN2024849201 ). 2 v. 1.
Cédula jurídica: 3-007-339600
Se comunica lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Distrito en la Sesión
Extraordinaria Nº 316-2024, (P-2020-2024), celebrada el 01 de marzo del 2024, artículo 3, que
dice:
Acuerdo Municipal N° 4: -En conocimiento de lo anterior se acuerda:
Comunicar al Público en
General que las Oficinas Municipales
del Concejo Municipal de Distrito de Paquera permanecerán cerradas durante los días de Semana Santa a partir
del 25 de marzo 2024 hasta el
29 de marzo del 2024, inclusive, regresando
de nuevo a labores el día
01 de abril del 2024 en horario normal. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal—1 vez.—( IN2024849214 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica, mediante acuerdo N° 22 de la Sesión Ordinaria N°
913 celebrada el 24 de febrero de 2024, acordó convocar la Asamblea General Ordinaria N° 70, a desarrollarse
con el siguiente orden del día:
Asamblea General Ordinaria N°
70
Sábado 27 de abril
de 2024
Orden del
día
Apertura de la Asamblea General
Ordinaria N° 70 a celebrarse
en el Hotel Radisson, San José, el sábado 27 de abril a las 8:00 horas.
En caso de no reunirse el quórum requerido,
se sesionará en segunda convocatoria al ser las
9:00 horas, en el mismo lugar y con el número de colegiados
presentes, de acuerdo con los artículos del 9 al 15, 17 y
21 inciso a) de la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Bibliotecología N° 9148 y con el Capítulo V del Reglamento de dicha Ley.
Autorización de la asamblea para que
ingrese al recinto personal de apoyo.
Lectura del orden del día.
Entonación del Himno Nacional de
Costa Rica.
Minuto de silencio por los colegiados
fallecidos.
Aprobación del Reglamento de Debates.
Presentación ejecutiva de informes
presidencia, tesorería y fiscalía.
Aprobación del Presupuesto: abril
2024 - marzo 2025.
Entrega del
Premio Nacional de Bibliotecología 2024.
Elección de los cargos de la junta
directiva correspondiente al periodo del 2024 al 2026: presidencia,
prosecretaria, fiscalía, I vocalía, III vocalía; elección del sustituto de la
secretaría por resto del periodo 2023-2025; 5 miembros del Tribunal Electoral y
4 miembros del Tribunal de Honor.
Clausura.
Notas:
Se recuerda a los colegiados que solo
podrá conformar la asamblea aquellos agremiados que se encuentren en condición
de activos.
Para recibir el dispositivo
electrónico de votación y conteo es indispensable entregar la cédula de
identidad a los edecanes.
Se brindará el almuerzo a los
colegiados presentes en la asamblea.
M.T.E Cristian Arguedas Vargas, Presidente.—( IN2024850627 ). 2 v. 1.
DOÑA TELELA LIMITADA
Por medio de la presente Rubén Araya Campbell e Isidor Asch Steele, el primero como Gerente de la compañía Doña Telela Limitada con cédula de
persona jurídica número:
3-102-099640 y el segundo en su condición
de abogado de la compañía, se convoca
a los cuotistas de la compañía para celebrar Asamblea General de Cuotistas a celebrarse de manera virtual el día 09 de abril de dos mil veinticuatro, a las 18:00 horas en
primera convocatoria y a
las 19:00 en segunda convocatoria, el enlace para ingresar a la reunión y la agenda
del día con los temas que
se someterán a votación serán enviados al correo electrónico registrado por la empresa a cada Cuotista. Es todo.—Heredia, Belén, 11 de marzo de
dos mil veinticuatro.—Isidor Asch Steele, Abogado.—1 vez.—( IN2024849378 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
El Fiscal del
Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 52 inciso k) de la Ley N°. 7221, convoca
a los miembros del Colegio
a la Asamblea General Extra Ordinaria
N°178, que se realizará en nuestra sede central el sábado 20 de abril del 2024, a las 9:00 a.m. En caso
de no haber quórum a la
hora indicada, la Asamblea
General se reunirá una hora
después (10:00 a.m.) con un mínimo
de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Conocimiento
de correspondencia urgente
(determinado así por el Fiscal) y que no ha podido ser recibida a falta de quórum de la Junta Directiva.
3. Nombramiento
de Tribunal de Elecciones Ad-Hoc.
4. Elección
de Vocal III de Junta Directiva, nombramiento
hasta enero 2025.
5. Elección de cualquier otro puesto vacante
de Junta Directiva.
6. Juramentación
e instalación de nuevos miembros de Junta Directiva.
Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr
a partir del viernes 5 de abril de 2024. En cumplimiento de
los acuerdos N° 6 de la Asamblea 136 del 31 de enero del
2009, no se imprimirán
los documentos y según el acuerdo
N° 5 de la Asamblea Extraordinaria
N° 159 del 28 de setiembre de 2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación
del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico,
web, y redes sociales. Que se exhiba
en pizarras el presupuesto en físico, el
mismo día de la Asamblea.”.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas Fiscal Colegio de Ingenieros Agrónomos.—1 vez.—( IN2024850377 ).
AUTOTRANSPORTES EL GUARCO S.A.
Autotransportes El Guarco
S.A., céd.3-101-069418; convoca a asamblea
general ordinaria de socios
a celebrarse el viernes 19 de abril de 2024, a
las 13:30 horas en I convocatoria,
en Cartago, Hotel del Guarco,
del Restaurante Quijongo 50
metros al norte. De no contarse
con el quórum de Ley, se sesionará en II Convocatoria, 1 hora después, en el mismo
lugar, para lo cual hará quórum cualquier
número de miembros presentes. Agenda: I Discusión,
aprobación o improbación
del Informe de gestión económica
del período 2023, que incluye:
a) Informe de la Presidencia. b) Informe de Tesorería
sobre los Estados Financieros 2023, c)
Informe de la Fiscalía, d) Acciones
a tomar en relación con los informes rendidos. 2) Distribución de Utilidades. II.
Cierre de Sesión.—18 de marzo de 2024.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2024850381 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA VIDA ETERNA
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA
El vicepresidente y la secretaria
de la Junta Directiva de la Asociación Cristiana Vida Eterna de San Rafael de Heredia,
cédula jurídica N° 3-002-467819, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Asociaciones, artículos 7°,
10, 12, del Reglamento a la Ley de Asociaciones, y los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 20, y 21 de los Estatutos, convoca a sus asociados a la asamblea general extraordinaria y
ordinaria, que se celebrará
en el domicilio
social de la Asociación ubicado
en San Rafael de Heredia, contiguo
al Supermercado Palí, el día 04 de mayo del 2024.
La primera convocatoria
iniciará a las 1:00 p.m.
Se considerará constituida
en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados.
De no presentarse
el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria
a las 2:00 p.m. (una hora después)
con los asociados presentes en pleno goce de sus derechos, que en ningún caso serán
inferiores al número de miembros que conforman los órganos de la Junta Directiva y Fiscalía. Por disposición de Ley, la asamblea es exclusiva para asociados y los invitados requeridos para el desarrollo de la asamblea.
ORDEN DEL DÍA:
1. Oración.
2. Apertura de
la asamblea general de asociados.
3. Comprobación del quórum de la asamblea.
4. Lectura y aprobación de la agenda y orden
del día.
ASUNTOS
EXTRAORDINARIOS
1. Aprobación para afiliación de nuevos miembros de la asociación.
2. Desafiliaciones de asociados por renuncia o fallecimiento.
3. Reforma de estatutos artículos 9°, 14, 17, 20.
4. Elección de puestos vacantes de la Junta Directiva.
Las postulaciones podrán presentarse a más tardar el día 04 de mayo del
2024, al momento de la elección.
5. Elección de puestos vacantes de la Fiscalía. Las postulaciones podrán presentarse a más tardar el día 04 de mayo del
2024, al momento de la elección.
6. Juramentación de los nuevos puestos electos.
7. Aprobación de la asamblea general
para la integración de la Junta Directiva
en disparidad de género.
ASUNTOS ORDINARIOS
1. Presentación del informe de labores de la
Presidencia. Discusión y votación
para aprobación del mismo.
2. Presentación
del Plan de Trabajo Anual. Discusión y votación para aprobación del mismo.
3. Presentación
del informe de Tesorería. Discusión y votación para aprobación del mismo.
4. Presentación
del informe del Fiscal. Discusión
y votación para aprobación
del mismo.
5. Asuntos varios.
6. Autorización para el
presidente, la secretaria y
la notaria Alejandra Rodríguez Soto, para la inscripción en lo conducente en el
Registro de Asociaciones de
la presente acta.
7. Clausura de
la asamblea.
Guido Ramírez Sancho, Vicepresidente.—Hanay Serrano Moya, Secretaria.—Responsable: Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024850540 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LAS CALAS ROJAS DEL COCO S. A.
La sociedad Las Calas Rojas del Coco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa mil novecientos sesenta, hace del conocimiento público que, por motivo de que el título se encuentra
dañado, la señora Deborah
Ann (nombres) Gilbert (apellido)
de un solo apellido debido
a su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada, retirada, cédula de
residencia número 112400366509, vecina
de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco y
Garry William (nombres) Gilbert (apellido),
de un solo apellido debido
a su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado, retirado, residencia número 112400366402, vecino de
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, han solicitado la reposición de la acción de propiedad, relacionada a Las
Calas Rojas del Coco S.A, Acción número
8, Serie B, emplaza a cualquier
interesado que, al término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: Las Calas Rojas del Coco S.A, domiciliada en.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, urbanización Las Palmas, Condominio Las Calas Rojas.—Oficina
de Administración.—Armando Padilla Bonilla, Licenciado en Derecho. Carné 32358.—( IN2024847937 ).
3-102-593513 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En esta notaría, mediante escritura N° 24-6,
de las 8 horas y 10 minutos del día 3 de marzo del año 2024, visible al
folio 31 vuelto del protocolo
seis, de la suscrita notaria, la señora
María José Sereno Plaza, mayor, de nacionalidad portuguesa, divorciada, retirada, vecina 10 Azores
Crescent, Cambridge, Ontario N1R 7Z4, en su condición de Gerente 02 de la empresa
3-102-593513 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-593513, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Registro
de Cuotistas y Reuniones de
Cuotistas. Lo anterior por extravío. Se da a los interesados el plazo de tres días hábiles para lo que a bien estimen
manifestar en mi notaria ubicada en Pérez Zeledón frente al costado norte de la catedral contiguo al Banco Nacional o al teléfono:
2770 5565.—Pérez Zeledón, día 5 de marzo del año
2024.—Melissa María Muñoz Solís, Notaria 19739.—( IN2024848051
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 9529 y según el Acuerdo Nº 145, de la Sesión Ordinaria Nº 2912-2024, celebrada el 17 de febrero del 2024, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere
estar incorporado al CCECR;
así como recibir los beneficios
de plus salarial que otorgan
las Instituciones del Estado, como
la “Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
|
|
|
|
CUOTAS |
LINEA |
CARNE |
NOMBRE |
CÉDULA |
PENDIENTES |
1 |
54472 |
ACUÑA
SANCHEZ AMILCAR JAVIER |
207840747 |
11 |
2 |
48973 |
AGUERO
ALVARADO SAMUEL ESTEBAN |
112880818 |
11 |
3 |
56923 |
AGUILAR
ORTEGA LAURA |
111030987 |
10 |
4 |
43853 |
AGUILAR
RODRIGUEZ LAURA VANESSA |
111630243 |
10 |
5 |
38969 |
ALPIZAR
JUAREZ KARLA STEPHANNIE |
603820700 |
11 |
6 |
8390 |
ALVARADO
CORDERO RONALD GERARDO |
108500771 |
11 |
7 |
58069 |
ALVAREZ
LOPEZ BRIGITTE ALEJANDRA |
603950838 |
12 |
8 |
39844 |
ARAGONEZ
VARGAS MARIA GABRIELA |
206810636 |
11 |
9 |
42563 |
ARAYA
CHAVARRIA KATHERINE JOHANNA |
114100016 |
10 |
10 |
57607 |
ARAYA
VILLARREAL ANDREY |
504330281 |
10 |
11 |
43566 |
ARCE
ALVARADO CARLOS EDUARDO |
112210793 |
11 |
12 |
56424 |
ARCE
RODRIGUEZ ILEANA PATRICIA |
116660723 |
11 |
13 |
53059 |
ARGUEDAS
GONZALEZ CAROL |
205600962 |
11 |
14 |
36437 |
ARGUEDAS
SERRANO FIORELLA |
114330481 |
12 |
15 |
50552 |
ARIAS
TIJERINO JULIO CESAR |
702370051 |
11 |
16 |
23338 |
ARTAVIA
CHACON NANCY |
603680212 |
11 |
17 |
15754 |
AVILA
VALVERDE HECTOR MAURICIO |
107750296 |
11 |
18 |
53371 |
BLANCO
ESPINOZA MICHAEL DANIEL |
116080444 |
10 |
19 |
50332 |
BLANCO
GOMEZ JUAN CARLOS |
114630232 |
12 |
20 |
46964 |
BLANDON
AGUIRRE IVETH DEL CARMEN |
206210515 |
10 |
21 |
41683 |
BOGANTES
HIDALGO JEFFREY ANTONIO |
113020362 |
10 |
22 |
31563 |
BOLAÑOS
CRUZ ALEJANDRO JOSE |
114330667 |
10 |
23 |
35972 |
BONILLA
CASTILLO NATALIA MARIA |
111470110 |
10 |
24 |
8934 |
BONILLA
CASTILLO ROBERTO |
106920040 |
10 |
25 |
58145 |
BRACAMONTES
OROZCO HANZEL |
206880083 |
11 |
26 |
58569 |
BRAVO
URTECHO MARIA PAULA |
117090759 |
10 |
27 |
36593 |
BRENES
SOLANO SHIRLEY MARGARITA |
701130698 |
12 |
28 |
29231 |
BRICEÑO
RIVAS ROGER |
701010734 |
10 |
29 |
23135 |
CALDERON
ANGULO MARY CRISS |
503580436 |
10 |
30 |
39081 |
CALDERON
GARCIA JESUS ESTEBAN |
206500025 |
12 |
31 |
29749 |
CALVO
FALLAS SEBASTIAN |
112870371 |
10 |
32 |
35723 |
CAMPOS
ALFARO MILENA |
206480678 |
11 |
33 |
37334 |
CAMPOS
CERDAS KATHIA DE LOS ANGELES |
503000962 |
10 |
34 |
54680 |
CARVAJAL
AVILA FABIAN FELIPE |
114600931 |
10 |
35 |
58554 |
CASCANTE
MONTERO PAMELA |
114080067 |
10 |
36 |
38019 |
CASTILLO
CHAVES JENNY |
701300537 |
11 |
37 |
30060 |
CASTILLO
QUESADA ANA BEATRIZ |
107330591 |
10 |
38 |
53469 |
CASTRO
GOMEZ LUIS CARLOS |
304510206 |
11 |
39 |
51016 |
CASTRO
GUTIERREZ TANIA MELISSA |
701450805 |
10 |
40 |
54059 |
CASTRO
UREÑA LAURA MARIA |
114570178 |
11 |
41 |
54447 |
CHACON
VALVERDE MICHAEL ESTEBAN |
303830847 |
11 |
42 |
53375 |
CHAVES
RAMIREZ MARIA FERNANDA |
113710730 |
10 |
43 |
38338 |
CHEVEZ
QUESADA CEILYN |
503550665 |
10 |
44 |
38918 |
CORTES
HERNANDEZ MARCIA REBECA |
112110439 |
11 |
45 |
58028 |
CORTINEZ
MARIN ESTEBAN ALBERTO |
110350987 |
11 |
46 |
56706 |
COTO
QUIROS IVAN VINICIO |
304540171 |
10 |
47 |
46968 |
CUADRA
MARIN MARIA LOURDES |
112930387 |
10 |
48 |
50295 |
CUBILLO
MURRAY MARCO ANTONIO |
106110924 |
10 |
49 |
54781 |
DIAZ
ESQUIVEL ISABEL |
111540266 |
10 |
so |
53312 |
DUARTE
MENDEZ DEILY |
112340756 |
10 |
51 |
58099 |
ELIZONDO
ARIAS ROGER GERARDO |
114330588 |
11 |
52 |
55006 |
ELIZONDO
GAMBOA RANDALL |
114640167 |
11 |
53 |
51425 |
ELIZONDO
ZAMORA MARIA ALEJANDRA |
114320075 |
11 |
54 |
28755 |
ESPINOZA
LEITON MICHAEL JOSE |
503270337 |
10 |
55 |
45096 |
ESQUIVEL
BALTODANO JERRY |
503840955 |
10 |
56 |
8229 |
ESTRADA
ACUÑA HARRY ELEAZAR |
800730722 |
10 |
57 |
38974 |
FALLAS
CERRATO AARON PATRICK |
603940995 |
10 |
58 |
50754 |
FALLAS
PEÑARANDA TATIANA |
115400812 |
10 |
59 |
43931 |
FALLAS
QUESADA BLANCA LEILA |
106040192 |
10 |
60 |
12380 |
FALLAS
QUIROS ANA CECILIA |
106530730 |
11 |
61 |
42516 |
FERNANDEZ
LOPEZ OSCAR MARIO |
604220408 |
10 |
62 |
53556 |
FIGUEROA
NUÑEZ JOSE PABLO |
110130330 |
11 |
63 |
56493 |
FONSECA
AGUILAR KAREN ANEIKA |
304890482 |
10 |
64 |
54247 |
FONSECA
JIMENEZ ORVILLE JOSUE |
604050561 |
10 |
65 |
32819 |
GAMBOA
CASTRO CARMEN ELENA |
107430432 |
11 |
66 |
56661 |
GARCIA
BALTODANO PABLO CESAR |
701800270 |
10 |
67 |
33839 |
GONZALEZ
BOLAÑOS ALEJANDRO |
205360285 |
10 |
68 |
53350 |
GONZALEZ
DELGADO BRILLITH ANDREA |
402190140 |
11 |
69 |
51764 |
GONZALEZ
MORALES MILENA |
304980784 |
10 |
70 |
16557 |
GONZALEZ
NAVARRO JOSE PABLO |
205590367 |
11 |
71 |
36384 |
GONZALEZ
PORRAS ZAINAS ITZEL |
115070982 |
11 |
72 |
21626 |
GONZALEZ
RAMIREZ ELBERT ALBERTO |
502110820 |
11 |
73 |
55410 |
GONZALEZ
RODRIGUEZ TEODORO GERARDO |
207620035 |
10 |
74 |
22551 |
GONZALEZ
VALENCIANO DENNIS BERNAL |
109040529 |
|
75 |
51516 |
GRANADOS
HERNANDEZ JUAN CARLOS |
114470008 |
12 |
76 |
51490 |
HERNANDEZ
CHAVES REBECA |
108690328 |
12 |
77 |
27312 |
HERNANDEZ
MADRIGAL DANIEL |
401900448 |
10 |
78 |
50844 |
HUERTAS
AGUILAR HECTOR GIOVANNI |
112430230 |
10 |
79 |
36777 |
HURTADO
GOMEZ MARYURI ANTONIA |
801400104 |
12 |
80 |
53432 |
JARA
OBREGON PATRICIA |
205560584 |
12 |
81 |
49188 |
JIMENEZ
CAMPOS KENNETH EDUARDO |
402120573 |
11 |
82 |
51254 |
JIMENEZ
MENA ERICKA VANESSA |
114310314 |
11 |
83 |
43945 |
JIMENEZ
MENA JOSE MIGUEL |
302160682 |
10 |
84 |
58543 |
JIMENEZ
MORALES MARIA DEL CARMEN |
114870454 |
10 |
85 |
57173 |
LARA
LUNA ANDREY |
504040519 |
10 |
86 |
54666 |
LEITON
JIMENEZ SHIRLEY JOHAN |
115010950 |
11 |
87 |
23380 |
LEON
MENA JENNYFER ADRIANA |
304010425 |
11 |
88 |
4174 |
LIZANO
GARCIA ADOLFO JOSE |
106490140 |
12 |
89 |
49732 |
LOAICIGA
CORDERO JOSUE DANIEL |
701770643 |
12 |
90 |
54362 |
LOPEZ
ARROYO ADRIAN |
401830417 |
11 |
91 |
40193 |
LOPEZ
CARTIN KEVIN RICARDO |
114540256 |
11 |
92 |
50123 |
MADRIZ
COTO ANGELICA PAMELA |
304520891 |
12 |
93 |
41081 |
MARIN
FIGUEROA WENDY TATIANA |
303970665 |
12 |
94 |
40470 |
MARIN
GOMEZ SOFIA MARCELA |
112940080 |
12 |
95 |
46913 |
MARTINEZ
YULEYSI JISBELL |
155818081720 |
11 |
96 |
12202 |
MARTINEZ
GONZALEZ HECTOR |
701210472 |
10 |
97 |
55602 |
MATA
GARBANZO JONATAN EDUARDO |
304040100 |
10 |
98 |
53006 |
MATARRITA
SOTO DIXIANA |
602460747 |
11 |
99 |
58450 |
MENA
ABARCA AYNITT PAOLA |
304650617 |
10 |
100 |
45438 |
MENA
SALAZAR ESTRELLA |
603970100 |
10 |
101 |
28929 |
MOLINA
SOLANO MELANIA |
303800204 |
11 |
102 |
43879 |
MONGE
PANIAGUA MAUREN CRISTINA |
206600245 |
11 |
103 |
41331 |
MONGE
VARGAS MANUEL ANTONIO |
113290526 |
10 |
104 |
54148 |
MORA
MONGE VERONICA MARIELA |
113480185 |
10 |
105 |
40104 |
MORA
MORALES DIXIE DILEIDA |
701830466 |
11 |
106 |
34728 |
MORALES
BARQUERO FELIX |
501870481 |
11 |
107 |
48263 |
MORALES
RAMOS MARICELA |
503100687 |
10 |
108 |
31586 |
MOREIRA
MORA MARIA GABRIELA |
603370650 |
11 |
109 |
58347 |
MORERA
BONILLA OSCAR JOSE |
113710589 |
10 |
110 |
57501 |
MORERA
ESQUIVEL NALLERITH |
205390975 |
11 |
111 |
48231 |
MORERA
RAMIREZ RANDAL |
205260653 |
10 |
112 |
40678 |
MOYA
ASTORGA DIEGO JOSE |
304370113 |
10 |
113 |
51441 |
MUÑOZ
MATA ROGER |
900710752 |
10 |
114 |
55157 |
MURILLO
GARCIA GEORGINA |
503840566 |
10 |
115 |
56187 |
MURILLO
ZELEDON ANGI FRANCINA |
604420753 |
12 |
116 |
49965 |
NAVARRO
ALPIZAR ANA GABRIELA |
113940578 |
10 |
117 |
44513 |
NAVARRO
BRENES DAVID ELIAS |
303570606 |
11 |
118 |
58620 |
ORTIZ
GUTIERREZ FABIOLA MARIANA |
115560200 |
10 |
119 |
50976 |
PALMA
MIRANDA MARJORIE CRISTINA |
502710151 |
10 |
120 |
31432 |
PARRALES
PIZARRO PAULINA ALEJANDRA |
206030249 |
11 |
121 |
39961 |
PEREZ
MARCHENA ALEXANDRA |
114660548 |
11 |
122 |
52928 |
QUESADA
CASTRO RICARDO DAVID |
113630194 |
10 |
123 |
45812 |
QUESADA
PEREIRA IVONNE PRISCILLA |
304730764 |
12 |
124 |
56268 |
QUESADA
PICADO ANA YENSY |
701530534 |
1 |
125 |
24173 |
QUESADA
RAMIREZ ANA YENORY |
111230690 |
10 |
126 |
57847 |
RAMIREZ
PERAZA NICOL DE LOS ANGELES |
116820612 |
11 |
127 |
36229 |
RAMIREZ
RUIZ DYLANA MARIA |
401950622 |
11 |
128 |
53097 |
RETTES
VALENCIANO MARIA MERCEDES |
207780014 |
12 |
129 |
57240 |
RINCON
SOTO IDANA BEROSCA |
186202147433 |
11 |
130 |
36888 |
RIVERA
CONEJO LUIS GERARDO |
303970188 |
12 |
131 |
36521 |
RIVERA
GONZALEZ PABLO JAVIER |
110930153 |
11 |
132 |
36488 |
RIVERA
ROJAS DANIEL ALBERTO |
111220320 |
11 |
133 |
25842 |
RODRIGUEZ
CAMPOS WISMERG DE JESUS |
502120358 |
10 |
134 |
49869 |
RODRIGUEZ
CERDAS YESSICA DE LOS ANGELES |
604100254 |
12 |
135 |
50931 |
RODRIGUEZ
ELIZONDO MARIA DANIELA |
207580392 |
12 |
136 |
57199 |
RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ INGRID PATRICIA |
111530022 |
10 |
137 |
50027 |
RODRIGUEZ
ROJAS CRISTINA DEL CARMEN |
206640264 |
11 |
138 |
40572 |
ROJAS
BRENES VIVIAN ELENA |
304200905 |
12 |
139 |
26436 |
ROJAS
JARA DENNIS FELIPE |
303800518 |
10 |
140 |
55465 |
ROJAS
SOLORZANO CARLOS ALBERTO |
401820761 |
12 |
141 |
55204 |
ROJAS
VALVERDE JAVIER ALEJANDRO |
114310001 |
10 |
142 |
50427 |
ROMERO
ROSALES GERALD JORDAN |
702560847 |
11 |
143 |
50306 |
ROMERO
VALVERDE JULISSA ELENA |
111180476 |
12 |
144 |
54518 |
ROSALES
MARCHENA CHRISTIAN EDUARDO |
502940016 |
12 |
145 |
54580 |
RUIZ
MANAY REYNA VALESKA LUCIA |
160400338906 |
10 |
146 |
55625 |
SALAS
PORRAS ANA ISABEL |
105690578 |
11 |
147 |
32915 |
SANCHEZ
CALDERON JACQUELINE |
113620145 |
10 |
148 |
37098 |
SANCHEZ
CHAVARRIA BERNY |
502810936 |
10 |
149 |
57811 |
SANCHEZ
HERNANDEZ DEBORA MARIA |
402050161 |
10 |
150 |
38621 |
SANCHEZ
MONTERO CARLOS FRANCISCO |
105390556 |
12 |
151 |
48039 |
SANCHEZ
PORTOBANCO ISAAC ALBERTO |
116380870 |
10 |
152 |
50130 |
SANCHEZ
VARGAS MARIA ROCIO |
702100834 |
10 |
153 |
24364 |
SEGURA
JIMENEZ EDUARDO |
204420748 |
10 |
154 |
47091 |
SERAVALLI
BLANCO JEAN CARLO |
113900060 |
10 |
155 |
57445 |
SILVA
PEREZ JESSICA MARIA |
603640063 |
10 |
156 |
21989 |
SOLANO
RODRIGUEZ JORGE ISAAC |
401590358 |
10 |
157 |
58558 |
SOLIS
CASTRO IRENE STEPHANNIE |
207450425 |
10 |
158 |
14474 |
SOLIS
RODRIGUEZ JHONNY |
108510717 |
10 |
159 |
55617 |
SOLORZANO
MURILLO JONATHAN ALBERTO |
155824966316 |
11 |
160 |
5348 |
SOTO
CAMPOS FERNANDO |
203810948 |
11 |
161 |
58538 |
SOTO
MONTOYA ANDRES |
206310441 |
10 |
162 |
36819 |
SUAREZ
CASTRO ALONSO |
603550382 |
11 |
163 |
49803 |
SURGEON
ZUMBADO GENDRY CRISTINA |
701490737 |
12 |
164 |
52946 |
ULATE
ROJAS VALERIA |
111620219 |
12 |
165 |
48272 |
ULLOA
ZUÑIGA ERICA |
115780801 |
10 |
166 |
28168 |
UMAÑA
MORALES KIMBERLY MARIA |
113400142 |
11 |
167 |
35738 |
VALVERDE
CORRALES MIGUEL JESUS |
111000085 |
10 |
168 |
48069 |
VARGAS
GONDREZ LEONEL EDUARDO |
108090717 |
11 |
169 |
42245 |
VARGAS
IBARRA KARLA REBECA |
109620613 |
10 |
170 |
54642 |
VARGAS
RAMIREZ LUIS ALFREDO |
115130834 |
11 |
171 |
48725 |
VEGA
MIRANDA ANDREINA |
206610930 |
12 |
172 |
37276 |
VENEGAS
CHACON JOHNNY ALBERTO |
111170689 |
12 |
173 |
35783 |
VILLALOBOS
BRICEÑO TATIANA VANESSA |
113400609 |
10 |
174 |
54555 |
VILLALTA
MARTELL VICTOR MANUEL |
900770744 |
12 |
175 |
41497 |
VIQUEZ
GONZALEZ GIOVANNI RODRIGO |
401390112 |
11 |
176 |
53016 |
VIQUEZ
SAENZ VICTOR |
107860893 |
10 |
177 |
47105 |
WILLIS
HALL ELISA MARIA |
701820761 |
11 |
178 |
39686 |
YEE
URBINA NORA MARIA |
701200213 |
10 |
179 |
50308 |
ZUÑIGA
CALDERON LIBIA NATALIA |
115250456 |
11 |
180 |
53919 |
ZUÑIGA
FERNANDEZ SHIRLENY MARIA |
206410189 |
10 |
181 |
42971 |
ZUÑIGA
SANCHEZ YORLENNY MARIA |
115120935 |
10 |
Doctor Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—O. C. N° 6085.—Solicitud
N° 6085.—( IN2024848005 ).
Dicea
Sociedad Anónima
La suscrita notaria protocoliza acta
de las nueve horas del cuatro de marzo
de dos mil veinticuatro, en
la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Dicea
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco
cero uno uno, notificaciones:
julimirandabc@gmail.com.—San José, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—(
IN2024848140 ).
ATS AUTOMATIC TRANSMISSION SERVICE S. A.
Por escritura Número 11-13 de las
09:00 del 1 de diciembre del año
2023, se solicita la reposición
de los libros legales de la sociedad ATS
Automatic Transmission Service S. A. Esto en virtud de extravío del libro número uno del libro de Actas, Actas de Junta Directiva, y registro de socios.—San José, 7 de marzo del año 2024.—Licda. Reina Mairena
Castillo, Notaria, Teléfono: 2281-1136.—( IN2024848421 ).
Casona Verde
Sociedad Anónima
Ante esta notaría, se gestiona la reposición de acciones de la compañía Casona
Verde Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, comunica que ha sido extraviado el siguiente certificado
de acciones: Certificado de
acciones número uno que ampara por veinte
acciones comunes y nominativas, a nombre del socio
Albert Santos de la Trinidad Soto Otárola. Por lo anterior, se ha solicitado
la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el plazo
de un mes ante la notaría
del suscrito notario, en Puntarenas, Esparza, La Riviera, doscientos
metros sur y cincuenta metros oeste
de la iglesia católica.—Esparza, a las quince horas y quince minutos
del día seis del mes de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Franklin Estevanovich
Castro, Notario Público.—( IN2024848499 ).
Servicentro
Bufalo Sociedad Anónima
Yo, William Pugh Mc Donald, cédula de
identidad N° 7-00610441, representante legal y apoderado generalísimo de Servicentro
Bufalo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-701477, solicito la reposición de los cupones de intereses por extravío de la inversión la inversión
400-01-001-022585-4 emitida por
el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
de Limón, a nombre de Servicentro
Bufalo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-701477. A continuación los cupones de intereses extraviados:
• Cupón N° 1 por ¢375.857.93 vencimiento
23-11-2019
• Cupón
N° 2 por ¢375.857.93 vencimiento
23-11-2020
• Cupón
N° 3 por ¢375.857.93 vencimiento
23-11-2021
• Cupón
N° 4 por ¢375.857.93 vencimiento
23-11-2022
• Cupón
N° 5 por ¢375.857.93 vencimiento
23-11-2023
Se publica este aviso por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.—(
IN2024848538 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se informa al público
en general que mediante escritura pública número 121-3, otorgada ante los Notarios Públicos
Karina Arce Quesada, Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch a las
ocho horas treinta minutos del 8 de marzo del 2024,
se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual
Diego Martin Pathenay, portador
de la cédula de residencia número 103200151615, vendió la totalidad de los activos que componen su establecimiento
mercantil denominado Dr.
Ding a la compañía DD Woodstreet
Holdings S.R.L. cédula jurídica número 3-102-894968. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que, de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra el vendedor deberá notificarse en las oficinas de Invicta Legal Ltda., ubicadas
en San José, Escazú, Centro Corporativo
EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, Atención:
Alberto Sáenz Roesch y Cristina López Garnier. Transcurrido
el plazo legal, la compañía compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, 08 de marzo del
2024.—Alberto Sáenz Roesch.—( IN2024848720 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FSV
Consultorías S.A.
El señor Fernando Sibaja Villegas, cédula N° 5-356-129, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 1, por la cantidad de 9 acciones y el señor
Aurelio Sibaja Murillo, cédula de identidad N°
5-190-0027, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones
N° 2, por la cantidad
de 1 acción, ambos de FSV Consultorías
S.A., a sus nombres por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Gabriela
Pérez Salas, Abogada y Notaria.—( IN2024849085 ).
TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL
Se cita a los acreedores
y terceros interesados para
que se presenten, dentro
del término de 15 días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Santa Rita
Centro Educativo, número de
registro 151976, expediente
2004-6311. Lo anterior conforme lo estipula el Art. 479 del Código
de Comercio.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—(
IN2024849220 ).
Condominios
Dorados de Tamarindo S.A.
El señor Jorge Ross Araya, cédula de identidad
número 1-537-517 en representación de la sociedad Inversiones Ross y Asociados
S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-055837, solicita la reposición
de las 100 acciones que componen
el 100% del capital social de la sociedad
Condominios Dorados de Tamarindo S.A., cédula
3-101-305838, por habérseles
extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Notario Público de San José, Enrique Carranza
Echeverría, sita en San
José, Barrio Los Yoses, entre avenidas
10 y 12, calle 37, recepción
del edificio Central Law a más
tardar dentro de 1 mes contado a partir
del día de la última publicación.—San José, 04 de
marzo del 2024.—Jorge Ross Araya, Presidente. El Condominios Dorados de Tamarindo S.A.—(
IN2024849335 ).
SERVICIOS MÉDICOS MARESOL S.A.
El suscrito, Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos, portador de la cédula 1-0846-0170, como
presidente de la entidad Servicios Médicos Maresol S.A. cédula jurídica
3-101-773161, da publicidad de que se procederá con la reposición, por extravío, de las acciones que representan el cien por
ciento del capital de su representada. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, computados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante
esta Notaría, situada en
San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, CLS Business Center, piso 9, Bufete Arias.—San
José a las 16 horas del 11 de marzo del año 2024.—Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos.—(
IN2024849438 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con Io estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Adalid Álvarez Carballo, cédula N° 600600181, ha presentado
ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 160 301
803301823379 por ¢ 525.386,18 y con fecha de vencimiento del
04-01-2024.—Alajuela, 11 de marzo de 2024.—Yeison
Ugalde Arguedas, Gerente del Centro de Negocios Parque Juan-Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda.—( IN2024849463 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez, vecino
de San José, cédula de identidad número 9-0043-0061 ha solicitado a Casa Italia S. A., la reposición de la acción numero
1399 a su nombre por haber sido
extraviada.—San
Jose, 12 de marzo de 2024.—Luigi Sansonetti Tinoco,
cédula 9-0043-0061.—( IN2024849490 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación
Especial, de la estudiante Sibaja Vargas Karen, cédula
de identidad número
603450197, sufrió un daño irreparable, por
lo cual la Universidad está tramitando
la reposición del mismo.
Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí,
Rector.—( IN2024849555 ).
7-Eleven
International, LLC.
Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el
titular 7-Eleven, Inc., una sociedad
debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América traspasa
a favor de 7-Eleven International, LLC., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados
Unidos de América, incluyendo el
traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 145965 y
145966, la cesión de los
derechos marcarios. Se cita
a los acreedores, e interesados, para que se presenten
dentro del término de 15
días hábiles a partir de la
primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks
& Patents. Publíquese tres
veces consecutivas. Firma Responsable: María de la
Cruz Villanea Villegas, portadora de la cedula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición
de Apoderada Especial de 7-Eleven International, LLC.—San Jose 30 de enero del
2023.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—(
IN2024849589 ).
MELCO S.A.
Se pone en conocimiento la cesión y transferencia del establecimiento y nombre comercial “Melco S.A.” inscrito
bajo el expediente número 1900-6387000, registro numero 063870 del Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional de Costa Rica. Se cita
a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de 15
días a partir de la primera
publicación del presente
aviso con tal de hacer valer sus derechos.—Marcela Segura
Monge, Liquidadora MELCO, S.A. (3-101-022029).—(
IN2024849627 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El suscrito, Carlos Antonio Paniagua Jacob, en mi condición de Albacea Propietario
de quien en vida fue Rosa Marta Jacob Habit, también conocida como Rosa Marta Jacob Jabit, procedo a solicitar la reposición de los siguientes certificados de acciones a nombre de la causante y de la sociedad Holcim
(Costa Rica S.A.) con cédula 3-101-006846, en virtud de que los mismos se extraviaron al momento de fallecimiento de la causante. Los títulos a reponer son los siguientes, para lo cual se detalla el consecutivo
de los mismos: a.) 2580A,
con 6,241 acciones; b.) 573A, con 20,805 acciones;
c.) 4455A, con 5,765 acciones; d.) 948B, con 2,705 acciones; e.) 2550B, con 577 acciones;
f.) 1897C, con 2,873 acciones; g.) 1892D, con 7,793 acciones; h.) 1847E, con 28,875 acciones;
i.) 1800F, con 18,152 acciones; y j.) 1706G, con
19,751 acciones. Por lo tanto, si
alguien tuviera alguna oposición, deberá comunicarse a la siguiente dirección:
fschiebel@uniquelb.com. —San José, once de marzo del
dos mil veinticuatro.—Carlos Antonio Paniagua Jacob.—( IN2024849637 ).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la
Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 344, asiento
5641 con fecha de 07 de junio
del 2013, a nombre de Segura Rodríguez Nelson, identificación número: nueve cero cero setenta y ocho cero doscientos cincuenta y seis, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de marzo
de 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos.—(
IN2024849678 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
Comunica:
Que en la Asamblea
General Ordinaria celebrada
el viernes 27 de octubre del 2023,
se conoció y aprobó el proceso electoral 2023, ratificando la elección de los nuevos integrantes
de la Junta de Gobierno; correspondientes
al período 2024-2026, quedando
integrada de la siguiente
forma:
Dra. Flory Morera González Vicepresidenta
Dr. Walter Rodríguez Araya Fiscal
Dr. Manrique Sandí Arias Vocal I
Así mismo,
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
se encuentra integrada para
el período del 01 de febrero del 2023 al 31 de enero
del 2025 de la siguiente manera:
Dra. Margarita Marchena Picado Presidenta
Dr. Mario Enrique Arias Murillo Tesorero
Dr. Francisco Muñoz Villalobos Secretario
Dra. María Catalina Saint-Hilaire Arce Vocal II
Por lo tanto, la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica se encuentra
integrada actualmente por:
Dra. Margarita Marchena Picado Presidenta
Dra. Flory Morera González Vicepresidenta
Dr. Mario Enrique Arias Murillo Tesorero
Dr. Francisco Muñoz Villalobos Secretario
Dr. Manrique Sandí Arias Vocal I
Dra. María Catalina Saint-Hilaire Arce Vocal II
Dr. Walter Rodríguez Araya Fiscal
Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—Dr. Francisco Muñoz Villalobos, Secretario.—1 vez.—( IN2024848949
).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión
En la página web www.contador.co.cr se encuentra
la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5 y 7 inciso c)
de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José,
07 de marzo de 2024.—CPI Kevin Chavarría Obando,
Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1
vez.—( IN2024849171 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica
por primera vez en Diario
Oficial La Gaceta que, según
nuestros registros al 4 de marzo del 2024, se encuentran con
seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso
de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente.—
1 vez.—( IN2024849203 ).
ASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORES
SAN ANTONIO DE PADUA
El presupuesto para el año 2024 de la Asociación de Adultos Mayores San Antonio de
Padua, con la cédula jurídica N° 3002274892, brindado por la Junta Protección Social de San José es de ¢23.810.800,00 millones (Veintitrés millones ochocientos diez mil ochocientos).—José Fernando Navarro Azofeifa, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024849464 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-23, acuerdo 2023-42-056, le impuso al
licenciado Alejandro Chaverri Fernández, carné 12993, siete años de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Expediente administrativo
093-20 (2).—Rige a partir de 12 de mayo de 2030.—Lic.
Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3555.—Solicitud N° 496506.—( IN2024849493 ).
EL Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 33-23 y
42-23, acuerdos 2023-33-051 y 2023-42-047, le impuso al licenciado Leonardo
Díaz Rivel, carné 12461, tres
años y cinco meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
N° 282-21 (1)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 3559.—Solicitud
Nº 496513.—( IN2024849497 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión E-10-23, acuerdo 2023-E-10-036, le impuso
al licenciado José Alberto Brenes León, carné 2338, tres años y un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
370-20 (5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3560.—Solicitud
N° 496518.—( IN2024849499 ).
Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesiones
17-23 y 42-23, acuerdos 2023-17-047 y 2023-42-050, le
impuso al licenciado Glen
Salazar Wells, carné 8937, siete
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 412-20
(1)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 3562.—Solicitud
N° 496524.—( IN2024849501 ).
EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-23, acuerdo
2023-37-048, le impuso al Lic.
Carlos Cartín Solís, carné
16203, tres meses de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N°
692-21 (1)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 3564.—Solicitud
Nº 496529.—( IN2024849513 ).
EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 29-23, acuerdo
2023-29-073, le impuso al licenciado
Carlos Andrés Frutos Quirós, carné 27073, tres años de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 680-21
(5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3563.—Solicitud
N° 496528.—( IN2024849514 ).
Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión
37-23, acuerdo 2023-37-038, le impuso
a la licenciada Gaudy Gabriela Mora Retana, carné 13078, dieciséis meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
401-18 (5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°3561.—Solicitud
N°496521.—( IN2024849516 ).
FANTASIA AMPEL S. A.
Fantasia Ampel S.
A., cédula jurídica N° 3-101-589417, informa a quien interese, por motivo
de extravío que el único accionista ha iniciado el trámite
de la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración, Tomos Uno, respectivamente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio
social, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Rolando Luis
Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849657 ).
TRANSPORTES TACARES S. A.
Por escritura pública N° 179-5, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 11 de marzo
de 2024, se solicitó
la reposición por extravío del libro de Junta Directiva N° 1 de la sociedad Transportes Tacares S. A., cédula
jurídica N° 3-101-012170. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
San José, Escazú, Edificio Terraforte,
piso 4, Lexcounsel, dentro del término de 8 días
naturales a partir de la publicación
de este aviso. Publíquese una vez para efectos
de llevar a cabo las
diligencias para la reposición de libros.
Es todo.—San
José, 19:30 horas del 14 de marzo de
2024.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024849954 ).
THERUS CAPITAL PUESTO DE BOLSA
DE COMERCIO S. A.
Hago constar que, ante esta Notaría, que el Representante legal de la sociedad
Therus Capital Puesto de
Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica
3-101-870373, ha solicitado la reposición
por extravío del tomo uno del libro de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 15 de marzo del 2024.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante.—1
vez.—( IN2024849988 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número ciento uno, otorgada a las 08:00
horas del 29 de febrero de dos mil veinticuatro, en el tomo cuatro del protocolo del conotario Kerry
Orlando Ramírez, acuerda cambiar
la cláusula de administración
de la sociedad denominada
ADME y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos siete.—Grecia,
cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—(
IN2024847983 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita notaria, protocoliza
acta de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se reforma el pacto constitutivo
de la Corporación King Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno-cero dos cinco dos ocho seis, notificaciones,
bsulaw@gmail.com., notificaciones, julimirandabc@gmail.com.—San
José, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—(
IN2024848146 ).
Mediante escritura número 105, otorgada a las 06:40 del 06 de marzo
del 2024, en el tomo 05 del protocolo del suscrito Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo
de la sociedad denominada Ofirolca S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-697164.—Grecia, 06 de marzo del 2024.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas.—( IN2024848287 ).
Mediante escritura número 104 otorgada a las 06:30 del 06 de marzo
del 2024, en el tomo 5 del protocolo del suscrito Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma Pacto Constitutivo
de la sociedad denominada Inversiones R C B Rolca Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-288592.—Grecia, 6 de marzo del 2024.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas.—( IN2024848290 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa denominada
Inversiones Dohc
Dorado, Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta:
del capital social. Ante el Notario Roberto Enrique
Romero Mora. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.—
Roberto Enrique Romero Mora.—( IN2024848312 ).
Por escritura número setenta y siete, visible a folio cuarenta vuelto vuelto del tomo veintiséis del Protocolo de la
Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las diecisiete horas del seis de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de Ratum
Fabuerit S. A.. jurídica
3-101-485131 donde se nombran
miembros de junta directiva.—Palmera San
Carlos a las dieciocho horas veinte
minutos del seis de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Grace
Morales Vargas.—( IN2024848533 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 33-1,
visible del folio 30 vuelto al folio 31 vuelto, del tomo 1, a las 7:30
horas, del 05/03/2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Maka S.
A., con la cédula de persona jurídica N° 3-101-55328,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de reformar
la representación y en sus
cargos. En San José, Moravia, La Trinidad, Residencial La Torre Seis-A, a las
07:15 horas, del 08/marzo/2024.—Licda. Vanessa Ramírez Delgado, Notaria Pública.—( IN2024848757 ).
El notario público Allan García
Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma
la cláusula segunda y junta
directiva de la sociedad
Baula Lima Twenty Four de Playa Grande Sociedad Anónima, con fecha
del trece de setiembre del
dos mil veintitrés.—( IN2024848865 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, visible al folio treinta y seis frente, del tomo once, a las ocho y treinta minutos, del once de marzo del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de PJGS Ocular Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica
número tres–ciento uno–setecientos dieciséis mil novecientos cincuenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de modificar
la razón social.—Ciudad de San José, a las once horas
y treinta minutos del día
once del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, Notario Público.—(
IN2024849002 ).
Yo, Alejandro Salom Hernández,
Notario Público con oficina en
la ciudad de San José, hago constar
que el día ocho de marzo de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la compañía Green
Planet Costa Rica S.A., en el
cual se modifica la cláusula de administración.—San
José, doce de marzo de dos
mil veinticuatro.—( IN2024849195 ).
Ante esta notaría el
dieciséis de febrero del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de la sociedad: Pachorwhe Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disminuir el capital social de la
misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—(
IN2024849237 ).
El señor Jorge Ross Araya, cédula de identidad
número 1-537-517 en representación de la sociedad Inversiones Ross y Asociados S.
A., cédula de persona jurídica número
3-101-055837 solicita la reposición
de las 100 acciones que componen
el 100% del capital social de la sociedad
Inversiones Imboden S. A., cédula 3-101-181546, por habérseles extraviado. Se publica este aviso
para efectos del artículo
689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Notario Público de San José, Enrique Carranza
Echeverría, sita en San
José, Barrio Los Yoses, entre avenidas
10 y 12, calle 37, recepción
del edificio Central Law a más
tardar dentro de 1 mes contado a partir
del día de la última publicación.—San José, 04 de
marzo del 2024.—Jorge Ross Araya. Presidente.—(
IN2024849336 ).
Mediante escritura número setenta y nueve-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 12:00 horas del 12 de marzo
del año 2024, se acordó reformar la cláusula del domicilio, disminuir y reformar el capital social de los estatutos de la sociedad Grupo ACI S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-325207.—San
José, 12 de marzo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2024849381 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Tres – Ciento Dos – Ochocientos
Setenta y Dos Mil Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres – ciento dos – ochocientos setenta y dos mil treinta y dos, donde se reformó la cláusula del domicilio social y la cláusula de
administración.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—(
IN2024849504 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura número 136, visible a
folio 108 vuelto del tomo
primero del notario Luis, reformó
la cláusula quinta del estatuto social de Finca San Rafael La Aquilea Sociedad Anónima.—11 de marzo de 2024.—Luis Miguel
Sánchez Solís, Notario. Carné N° 22980.—1 vez.—(
IN2024848956 ).
En
mi notaría
protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres- Ciento
Uno- Seis Uno Siete Cero Cero Seis, cédula jurídica tres- ciento uno- seis uno siete cero cero seis, que otorga poderes a todos los miembros de la Junta Directiva.—Esparza 7 de marzo
2024.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849011 ).
Oh Diciembre Alegre S.A., cédula jurídica N°3-101-650532, informa
para los efectos de art.
216. b) del Código de Comercio, que el estado final de liquidación, así como los papeles y libros
de la sociedad, están a disposición de los
accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El
balance tiene un patrimonio
negativo y no contempla cuota de liquidación.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Ana Rosa Porras
Rodríguez, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2024849197 ).
Bello Amanecer
de Rosita S.A., cédula jurídica 3-101-700218, informa
para los efectos de art.
216. b del Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como los
papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Ana Rosa Porras
Rodríguez, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2024849198 ).
Por medio de la escritura número 62, otorgada a las 13:30 del día 13 de marzo
del 2024, ante esta Notaría
se protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada SONYDEN S.R.L, por
la cual se modifica cláusula del domicilio, administración y se realizan nombramientos.—Giordano
Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2024849638 ).
Por escritura número ciento treinta y dos de las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil veinticuatro se
protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas, de
las ocho horas del cinco de
marzo del dos mil veinticuatro,
de la mercantil Shooting Stars In The Night Sky
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil diecinueve, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licdo. Sergio José Guido
Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849913 ).
Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada a las ocho horas del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, en el tomo uno del protocolo de la notaria pública Natalia Quirós Mora, acuerda cambiar la cláusula de cambio de representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos doce mil trescientos cincuenta y nueve.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Quirós Mora.—1
vez.—( IN2024849914 ).
Yo, protocolicé
acuerdos de la sociedad Inversiones Asia Wong Tsang S. A., se acuerda modificar la cláusula del nombre para que en adelante sea The Flame
Brothers RW Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, catorce de marzo de
dos mil veinticuatro.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2024849915 ).
Ante esta notaria pública, se solicita la inscripción de
la sociedad con el nombre Seguridad Privada Enmamnuel SPE Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en “S. A”. Segunda. Del domicilio. El domicilio social será en la provincia de San José, Curridabat, Urbanización
San Francisco, casa once C.—San José, Sabanilla, a las once
horas del día primero de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2024849917 ).
Ante la notaria
Esther Moya Jiménez, mediante escritura
otorgada a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2024, se constituyó sociedad civil FRD Raptor Veinticuatro,
con capital social de cien mil colones.—San José, catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Esther Moya Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849920 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cinco-cuatro, visible al folio nueve
vuelto del tomo cuatro, a
las ocho horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número cuatro de la sociedad Attewell
Properties LLC Limitada, con la cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco, mediante
la cual se acordó reformar la siguiente cláusula del pacto social, cláusula quinta, aumentando el capital social en la suma de setenta
y nueve millones novecientos mil colones, para que
en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera: “Cláusula quinta: Del capital
social: El capital social de la sociedad es la suma de ochenta millones de colones, representado por ochenta cuotas de un millón de colones cada una,
totalmente suscritas y pagadas por los
cuotistas”.—Playa Flamingo, a las catorce
horas con cuarenta minutos
del catorce de marzo del
dos mil veinticuatro.—Lic.
José Andrés Cubillo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849921 ).
Por escritura número: doscientos cincuenta y cinco-tres, se constituye la empresa individual
de responsabilidad limitada
denominada: Centro de Aire Fresco Latino Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, otorgada a
las catorce horas del catorce
de marzo del dos mil veinticuatro.—Jesús Alberto
Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024849922
).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante este notario, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta uno de reunión de cuotistas de la sociedad: Séptimo Sponsor Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, donde los cuotistas
acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San José, catorce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024849923 ).
Ante esta notaria mediante escritura número 43, otorgada a las 16 horas de 04 de marzo
del 2024, visible al folio 32 frente y vuelto y al folio 33 frente del tomo seis del protocolo de la notaría pública Grace Murillo Sánchez, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de AR Rojalfa
S. A., cédula jurídica
número:3-101-251207, donde se modifica
la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto a las acciones, y se agregar la cláusula decima segunda bis la celebración de sesiones virtuales.—Licda. Grace Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2024849927 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía León
JR Sociedad Anónima, domiciliado
en Alajuela–San Carlos, Cerro Cortes de Aguas Zarcas, diagonal a la Iglesia, con cédula jurídica número tres–ciento uno–cinco ocho dos ocho uno cinco, dentro del cual el señor Juan Rafael Rojas Jiménez, mayor,
divorciado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, La Tesalia, del súper La Pista, cien metros norte, portador de la cédula de identidad
número dos–trescientos veintisiete–trescientos ochenta y dos, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de liquidación, donde consta que no hay bienes que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
Cerro Cortes, de Tico Frut ochocientos metros al oeste, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortes, de Tico Frut ochocientos
metros al oeste, a las quince horas y treinta y cinco minutos del catorce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carolina Campos Solís,
Notario Público.—1 vez. —( IN2024849934 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria a las doce horas del siete
de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizo acta de asamblea
de socios de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Nueve Nueve
Cuatro Ocho S. A., cédula tres-uno cero uno-cinco nueve nueve
nueve cuatro ocho, en la que se disuelve la sociedad.—San
José, siete de marzo del
dos mil veinticuatro.—Karen Rokbrand
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024849936 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Flores
y Arboles Altamira Sociedad Anónima,
domiciliado en Alajuela–San
Carlos Altamira de Aguas Zarcas, un kilómetro al sur del Ebais, con
cédula jurídica número tres–uno cero uno
cuatro ocho nueve cinco ocho tres,
dentro del cual el señor Olivier Brenes Pérez,
mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cedula de identidad
numero dos cero dos nueve
seis cero nueve uno seis, vecino
de Cerro Cortes de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
del Súper Alvarado trescientos
metros este, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de liquidación, donde consta que no hay bienes que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
Cerro Cortes, de Tico Frut ochocientos metros al oeste, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortes, de Tico Frut ochocientos
metros al oeste, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del catorce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Publicar una vez.—Lic.
Carolina Campos Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849938 ).
Hoy Protocolicé Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraodinaria,
de la compañía de este domicilio Agrícola Ganadera Marillal Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda y sétima del pacto social y nombrando nueva Junta Directiva.—San
José, 11 de marzo del año
2024.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(
IN2024849941 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento ochenta y tres, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad
Anónima número: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciséis
Mil Cero Cuarenta y Seis. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, trece de marzo del
dos mil veinticuatro.—Grace Calderón Garita,
Notaria.—1 vez.—( IN2024849944 ).
Por escritura número 158-9, otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del día 14 de marzo del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Desarrollos Inmobiliarios
Avance Nunciatura Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula séptima del pacto social.—San
José, 14 de marzo del 2024.—Lic.
Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2024849946 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once del primero de marzo
de dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de Ageman S. A. en la que se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—San
José, 14 de marzo 2024.—Licda
Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—( IN2024849948 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y cinco, visible al
folio número treinta y siete vuelto, del tomo uno, a las once horas, del trece
de marzo del año dos mil veinticuatro; la señora Hortensia
Amador Quesada, quien fungía
como Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Luisamariana
de Moravia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos veintiuno, con domicilio en provincia
de San José, cantón Moravia, San Vicente, en Residencial Alta Moravia, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis
horas y treinta minutos del
trece del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo
Herrera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849951 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de socios de Luciente
Corporación, cédula jurídica N° 3-101-213255, en la cual
se acuerda disolver la sociedad. Escritura 24-2, de las
8 horas 8 de marzo del año
2024.—San José, 14 de marzo del año
2024.—Lic. Juan Pablo Ruiz
Imbert, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849953 ).
Mediante escritura N° 176 otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 07 de marzo de 2024,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kairemma, Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo de 2024.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1
vez.—( IN2024849960 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo dieciocho de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez se protocoliza acta de asamblea de socios donde se reforma clausula tercera del objeto de Asesores y Servicios de Protección S. A. cédula jurídica 3101737923.—San José, 14
de marzo de 2024.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Cód. 5841.—1 vez.—( IN2024849961 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enjoy Hotels & Resorts, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía, relativa
al capital social.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo Jose
Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2024849962 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a ocho horas treinta minutos del seis de marzo de dos
mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Zahav
Wonderful Properties Sociedad Anónima, donde se acuerda transformar la sociedad en una sociedad
de responsabilidad limitada,
así como reformar el nombre
a Inversiones Maralva
Limitada y el domicilio social.—Guanacaste,
Liberia, catorce de marzo
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—(
IN2024849963 ).
Por escritura número 9-100 otorgada ante mí a las 07 horas
30 minutos del día 14 de marzo
del año 2024, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la Sociedad de esta
plaza denominada “Jamuvi
Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica número: 3-101-245461, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos, las cláusulas “segunda” del domicilio social y “sétima” de la
administración, eliminar la
cláusula “novena” del agente
residente y cambiar al secretario y tesorero de la junta
directiva de la sociedad y
al fiscal.—San José, 14 de marzo del año 2024.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2024849969 ).
Ante esta notaría, mediante escritura cuarenta y uno, visible al folio treinta
y tres frente, del tomo cuatro, de las 8 horas del 20 de febrero
de 2024, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Socios
de Project for Business SRL cédula de persona jurídica
número 3-102-816034 SRL mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número 3 del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—Alajuela,
a las ocho horas del 8 de marzo
de 2024.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2024849970 ).
La sociedad, Inversiones
Love Me D Y G Sociales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y uno, nombra como presidenta
a Glorianna Pereira Agüero, cedula de identidad uno-mil quinientos noventa y siete-setecientos sesenta y
cuatro y tesorera a Mónica Agüero
Villalta , cedula de identidad uno-novecientos noventa y dos-seiscientos cincuenta y siete , ambas con Facultades de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma
actuando en forma conjunta . Escritura otorgada a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro. Ante la Notaria: Damaris Villalta Soto - carné 5204.—1 vez.—(
IN2024849975 ).
La sociedad “Casa Colonial de Ensueño de Coronado Limitada”, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta y seis mil treinta y tres “nombra Gerente
uno a Glorianna Pereira Agüero, cedula de identidad
uno-mil quinientos noventa
y siete-setecientos sesenta
y cuatro y Gerente dos a Mónica Agüero
Villalta, cédula de identidad uno-novecientos
noventa y dos-seiscientos cincuenta y siete, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando en
forma conjunta . Escritura otorgada
a las ocho horas del catorce
de marzo del dos mil veinticuatro.
Ante la Notaria: Damaris Villalta Soto-carné 5204.—1 vez.—( IN2024849976 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 22,
visible al folio 20, frente, del tomo
11, a las 16 horas del 14 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de One Point Eigth
S.R.L, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo que su nuevo nombre es Gigafex CR
LTDA.—San José, a las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Gianna
Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(
IN2024849985 ).
Por escritura Nº 225-6, otorgada ante
este Notaria a las ocho
horas del catorce de marzo
de dos mil veinticuatro, se modifican
los estatutos de Transporta Quirós Figueroa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil
novecientos dos, en cuanto al nombre, domicilio, objeto y junta directiva. Apoderada generalísima Rita Catalina Quirós Figueroa.—Cartago
14de marzo de 2024.—Lic.
Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—(
IN2024849989 ).
En mi notaría mediante número ciento sesenta,
visible al folio ochenta y uno vuelto,
del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Henry Ricardo Arroyo Villegas, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Costa Ride
Rental Adventure Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio
social en Alajuela, El Llano, Callejón
Lotes Guardia cincuenta metros, a mano derecha, casa color blanco, portón y verjas negras, misma que será administrada por gerente uno y gerente dos, El capital social es la suma
de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas
con un valor de diez mil colones
cada una.—Quepos a los quince días del mes de marzo el año
dos mil veinticuatro.—Licda.
Mariel María González Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849991 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento ochenta y uno, se protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Anónima número: tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa mil cero cincuenta
y uno. Donde se acuerda la liquidación
de la Compañía.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Grace
Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2024849992 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número ciento veintitrés, protocolizo acta de Asamblea número cuatro de la sociedad Just
Be Happy Smile Sociedad De Responsabilidad Limitada, en acuerdo de socios se reforma la primero: Cambio de razón
social. Aporto para notificaciones
de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es Todo.—Jacó
15 Marzo del 2024, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024849998 ).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y cuatro-sesenta y uno, visible al folio ciento
treinta y siete vuelto y ciento treinta y ocho frente del protocolo sesenta y uno de la suscrita notario, de las diez horas del
once de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizo acta de la sociedad
Inversiones Playa Bandera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos ochenta y ocho, en donde
se modifica la cláusula
Setima del pacto social constitutive.—Parrita, once
de marzo del dos mil veinticuatro.—Esther
Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024850000 ).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y seis-sesenta y uno, visible al folio ciento
treinta y ocho vuelto y ciento treinta y nueve frente del protocolo sesenta y uno de la suscrita notario, de las once horas del once de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizo
acta de la sociedad Vista Pacific Paradise
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
nueve mil setecientos cincuenta y ocho, en donde se modifica
la cláusula sexta del pacto social constitutive.—Parrita, once de marzo del dos mil veinticuatro.—Esther
Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024850001 ).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y cinco-sesenta y uno, visible al folio ciento
treinta y ocho frente y vuelto del protocolo sesenta y uno de la suscrita notario de las diez horas treinta minutes del
once de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizo acta de la sociedad
Cabinas Playa Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos setenta y cuatro, en donde se modifica
la cláusula setima del pacto social constitutive.—Parrita, once de marzo del dos mil veinticuatro.—Esther
Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024850002 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento ochenta y tres, se protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Anónima número: tres-ciento
uno-quinientos dieciséis
mil cero cuarenta y seis. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San
José, trece de marzo del
dos mil veinticuatro.—Grace Calderón Garita,
Notaria.—1 vez.—( IN2024850004 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 horas del 08 de marzo
del 2024, se disolvió la Sociedad Clan Ferza S. A.—Turrialba, 08 de marzo
del 2024.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024850005 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento ochenta y uno, se protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Anónima número: tres-ciento uno-quinientos
treinta y seis mil doscientos
cincuenta y uno,
donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Grace
Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2024850009 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diez, visible al folio siete frente del tomo veintidós, a las ocho horas del
cuatro de diciembre dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad denominada FXZIO Tools Sociedad Anónima.—Ciudad de San José, a las ocho
horas del quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario
Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850011 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima con nombre de oficio que asignará el Registro Nacional. Plazo social: 99 años. Objeto
social: el comercio en general. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social: San José, Santa Ana.—San José, 12 de marzo del
2024.—María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2024850012 ).
Con fecha 15 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaplas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo de
2024.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850013 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Surf
Eat Chill Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos veintiséis, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850014 ).
Mediante escritura pública N° 103-19,
otorgada a las 13 horas del 6 de marzo
de 2024, ante esta notaría,
se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-895908
Limitada, con cédula jurídica
del mismo número.—San José, 15 de marzo de
2024.—Carmen Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850017 ).
Por escritura número 286, de las 17
horas del 14 de marzo del 2024, visible al folio 149 frente del tomo 4 de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general de Bracacha
SRL, con cédula jurídica número
3-102-867404, donde solicitan
la disolución de esta. Notaría de la Licda. María José
Alvarado Núñez.—1 vez.—(
IN2024850018 ).
Mediante escritura pública N° 105-19,
otorgada a las 13 horas con 30 minutos
del 6 de marzo de 2024, ante esta
notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-895866 Limitada,
con cédula jurídica del mismo
número.—San
José, 15 de marzo de 2024.—Carmen Castro Kahle,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024850019 ).
Ante esta notaria pública,
se solicita la inscripción
de la empresa individual de responsabilidad
limitada Efimera Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, que es nombre
de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras en “E.I.R.L.” Del domicilio. El domicilio social será provincia: Upala Alajuela, distrito
Delicias, caserío Quebradón, del cementerio trescientos cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, casa con portón de metal eléctrico.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz. Teléfono: 2470-2272.—1 vez.—(
IN2024850020 ).
Ante esta notaria se reformó la cláusula de la administración de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Noventa y
Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y cinco.—San José, quince de marzo del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Walter Solís Amen, carné N° 13749, Notario Público. Teléfono: 8714-8420.—1 vez.—( IN2024850021 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día quince de marzo
de dos mil veinticuatro, donde
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Jaragua Valley Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda reformar el capital y domicilio social de
la compañía.—San José, quince de marzo de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2024850030 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día quince de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Kondo Internacional Limitada,
donde se acuerda reformar la cláusula de la administración, reformar el capital y el domicilio social de la compañía.—San José, quince
de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024850031 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día quince de marzo
de dos mil veinticuatro, donde
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada La
Wilson Sociedad Anónima, donde
se acuerda reformar el domicilio social de la compañía.—San
José, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024850032 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del
día quince de marzo de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Orange Lake Investments Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar el capital y el domicilio social de la compañía.—San
José, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024850033 ).
Ante esta notaría, bajo escritura N° 184, del tomo 6 de las 09 horas del 15 de marzo
de 2024, se reforma la cláusula decimonovena
del pacto constitutivo de
la sociedad Fondo de Desarrollo FONDESA S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-586712,
que en adelante se dirá: El
fiscal actuará
de conformidad como lo establece el Código de
Comercio de Costa Rica en la sección sétima del capítulo sétimo del libro
primero. El fiscal será
nombrado por un plazo de dos años en el
mes de enero del año que corresponda su nombramiento, pudiendo ser reelecto por periodos
iguales; quien ocupe el cargo, podrá ser
socio o no. El fiscal se encargará de la inspección, fiscalización de los negocios
de la compañía
y sus atribuciones son: comprobar,
en cualquier tiempo los libros,
cajas de valores, y cartera de la sociedad, velar por la marcha de las operaciones en un todo de acuerdo al pacto constitutivo y resoluciones de la junta directiva
y de la asamblea de accionista,
hacer arqueos y comprobaciones en la caja, revisar los
balances y estados mensuales;
cuidar de la buena inversión de los fondos sociales;
asistir a las juntas generales
de accionistas en sus reuniones ordinarias cuando fuere citado
para ellos, presentando informes necesarios y haciendo las observaciones que creyese oportunas.—San José, 15 de marzo de 2024.—Lic. Víctor Manuel
Ruiz Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2024850035 ).
Que mediante asamblea general de socios de la sociedad Huepaje Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil
doscientos ochenta y cinco, celebrada en su domicilio
social en San José, distrito
primero El Carmen, calle dos, avenida
tres y cinco, setenta y cinco metros al norte de las oficinas del Correo
Central, Panadería
Samuelito, se acordó
modificar la cláusula cuarta
del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, catorce de marzo
del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné N° 8836.—1 vez.—(
IN2024850036 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas
del día 15 de marzo del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Alimentos Heinz de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula de la representación del
pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850037 ).
Por escritura número ciento noventa
y ocho, otorgada a las diecisiete horas quince minutos
del catorce de marzo del
dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada Ventanería El Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y dos. Se acuerda:
Primero: Se revocar el nombramiento del Gerente uno.
Segundo. Se realiza el
nuevo nombramiento del Gerente
uno. Se aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es todo.—San
José, 15 de marzo del 2024.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez.—1 vez.—(
IN2024850038 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Grupo Logístico RS Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta
y siete mil cuatrocientos nueve, en la cual
se revocó el nombramiento de vicepresidente y tesorero, y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 15 de marzo de 2024.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1
vez.—( IN2024850039 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del 04 de marzo del 2024, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Agrícola Pecuaria
Rocemar S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-050025, que
reforma cláusula tercera de los estatutos de la sociedad del plazo social y se nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, 15
de marzo del 2024.—Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—( IN2024850040 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de
Grupo Comercial MRK S.A., cédula jurídica N° 3-101-756339, en la cual se aprobó disolución de la misma.—Heredia, 14 de marzo del
2024.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850044 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de Gent The Luxe S.A., cédula jurídica N° 3-101-640433, en la cual se ha modificado representación
legal de la misma.—Heredia, 14 de marzo del
2024.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2024850045 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de Gis de Transportes, cédula jurídica
N° 3-102-219639, en la cual
se ha modificado representación legal de la misma.—Heredia,
14 de marzo del 2024.—Juan Bautista Moya Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024850047 ).
Ante esta notaría, la sociedad Mecannova Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802587, se encuentra realizando cambio en el
acta constitutiva de la sociedad
relacionados con el domicilio social de la misma. Es todo.—15
de marzo de 2024.—Lic.
German Salazar Santamaría.—1 vez.—(
IN2024850049 ).
Bajo escritura setenta y tres-veinte, del notario Rodrigo
Meza Vallejos, se apertura expediente
de liquidación 001-2024 de la Sociedad Administradora Jucate DAS S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ciento noventa y tres, nombrándose como liquidador al señor Juan Carlos
Tenorio Sánchez, cédula de identidad número
siete-cero ciento veintiuno-cero cuatrocientos setenta y seis; se convoca a interesados.—San José, veinticuatro
de febrero del dos mil veinticuatro.—Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2024850340 ).
El día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad
Inversiones Aragucan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil novecientos treinta y cinco, en donde
se acordó la modificación
de estatutos.—Palmares de Alajuela, dieciocho
de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Guido Mora Camacho.—1 vez.—( IN2024850341 ).
Por escritura N° 119 de las 17 horas del
día 23 de febrero de 2024, se protocolizó
acta de asamblea de Que Tacos Güey
S.A., cédula jurídica número
3101745574; se realiza rectificación
del nombre en la cláusula de la siguiente forma:
“Primera. Del nombre. La sociedad
se denominará 3-101-745574 S.A.—Siquirres, 18 de marzo de 2024.—Licda. Feidel
Kimaura Carr Carr, Notaria.—1 vez.—( IN2024850343 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinticuatro,
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Noventa y
Ocho Mil Ochocientos Noventa
y Cuatro Limitada, reforma
la cláusula primera denominándose la sociedad Landmark
Sands CRC Limitada.—San José, 18 de marzo de 2024.—Lic. Manfred Fischel Robles, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024850344 ).
Por encontrarse la sociedad Romarcar del Higuerón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro cuatro uno tres seis; en proceso
de liquidación, conforme al
artículo
doscientos dieciséis del
Código de Comercio, se publica un extracto del estado final: “(...) el activo y patrimonio que constituye el haber
social, son las fincas de Heredia bajo las matrículas: i) Dos dos uno cinco uno siete-cero cero cero; y ii) Uno
cuatro dos seis uno nueve-cero cero cero; así como las fincas de Puntarenas
bajo las matrículas: iii) Ocho ocho
cero cuatro nueve-cero cero dos y iv) Ocho ocho cero cuatro nueve-cero cero
cuatro, el cual corresponde a la socia”. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad, quedará a disposición de la accionista, a quienes se emplaza para que en el plazo de quince días hábiles presenten sus reclamaciones al liquidador ante esta notaría, ubicada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, cien
metros al sur y doscientos setenta
y cinco metros al este,
casa número tres mil trescientos treinta y cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—( IN2024850345 ).
Por encontrarse la sociedad
Productos Herla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno dos dos
cuatro seis cero cinco; en proceso de liquidación, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código
de Comercio, se publica un extracto del estado final: “(…) el activo y patrimonio que constituye el haber
social son las fincas de Heredia bajo las matrículas: i) Uno cinco cuatro seis cinco uno cero cero cero; ii) Uno cinco cuatro seis cinco dos-cero
cero cero; y iii) Uno cinco
siete ocho uno cero cero cero (...) el cual corresponde
a la socia”. Dicho estado, así como
los documentos y libros de la sociedad, quedará a disposición de la accionista, a quienes se emplaza para que en el plazo de quince días hábiles presenten sus reclamaciones al liquidador ante esta notaría ubicada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, cien
metros al sur y doscientos setenta
y cinco metros al este,
casa número tres mil trescientos treinta y cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—( IN2024850346 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de asamblea general de socios
de C Squared Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda modificar la representación quedando en dos Gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince horas del catorce
de febrero de dos mil veinticuatro.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850349 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Costa Rica Natural Extrema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil doscientos noventa y dos. Se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Carlos
Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850052 ).
Mediante escritura número ciento doscientos cuarenta y nueve, del tomo veinte de mi protocolo, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Centro de Entrenamiento
Aeronáutico Aeroformación
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero
cuatro ocho ocho siete.—San
José, 15 de marzo de 2024.—Siumin
Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024850053 ).
Ante esta notaría, y por acuerdo unánime
de socios, al ser las 15:00 horas del día 01 de marzo del año 2024, se acordó la disolución de la sociedad denominada Finca Agroecoturística
El Delfín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro dos cinco
cuatro ocho. Es todo.—San Isidro de El General, primero de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Patricia Mora Robles, carné
N° 27516, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2024850054 ).
Se hace de conocimiento la solicitud de cese de disolución de la sociedad Inversiones Pelícano
Blanco Doce L Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-406581.—Liberia, 15 de marzo de 2024.—Lic. Gerardo Andrés Camacho
Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2024850055 ).
En esta notaría, en
la escritura sesenta y cinco, del tomo cuarenta y dos, la sociedad Siete
Siete Uno Cuatro Cinco Dos S.A., cédula jurídica N° 3-101-625919, solicita protocolización de acta en la que modifica administración y capital social. En fe
de lo anterior, firmo en la
ciudad de Heredia, el quince de marzo
del dos mil veinticuatro.—Ana Gabriela Moya Salas, Notaria, carné N° 4894.—1 vez.—( IN2024850056 ).
Se hace de conocimiento la solicitud de cese de disolución de la sociedad Descanso
de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-298526.—Liberia, 15 de marzo de 2024.—Lic. Gerardo Andrés Camacho
Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850059 ).
Por escritura noventa y tres, tomo cinco,
otorgada en Heredia, a las nueve horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, ante el suscrito notario
público, Lic. Carlo Magno
Burgos Vargas, y por solicitud
del señor Andrés Gerardo Funes Mata, autorizado de la sociedad Inversiones Globales C
L S.A., se procede a realizar
la publicación respectiva sobre la reforma de la cláusula referente al capital
social. Es todo.—Heredia, quince de marzo del dos
mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024850064 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Cásmont C.M. S.R.L. Domicilio:
San José. Gerente, con facultades de apoderado
generalísimo
sin limitación
de suma. En San José, a las nueve horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024850066 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Ademp
A.E. S.R.L. Domicilio:
Cartago. Gerente, con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las
once horas del doce de marzo
del dos mil veinticuatro.—Roxana Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2024850067 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
22-2119.—RES-ODP-JER-002-2023.—Citación
a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve
horas del dieciocho de diciembre
del dos mil veintitrés.
De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173
del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código
Civil, Decreto número
34574-H denominado Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
dictámenes C-0842009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante
Acuerdo número
MH-DM-ACDO-0091-2023 del 17 de octubre de 2023, suscrito por el
señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunto responsable pecuniario, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario,
al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número 4-01210988, quien estuvo destacado en el Departamento
Normativo de la Dirección
General de Aduanas, a una comparecencia oral y privada que
se celebrará ante este Órgano Director en fecha 17 de abril del 2024 y los días
que se requieran posteriores a esa
fecha, hasta concluir con
la recepción de la prueba
documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el
tercer piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose
acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el
mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar
si procede la aplicación de una sanción civil al señor Jorge
Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4-0121-0988, respecto a la presunta deuda por el
monto total de ¢2.066.608,48 (dos millones
sesenta y seis mil seiscientos
ocho colones con cuarenta y ocho céntimos), de 37 días de no rebajo
de incapacidad del período
que comprende del 01 al 30 de mayo del 2022 y 01 al
07 de junio del 2022.
1) Que mediante oficio sin número de fecha 30 de mayo de 2022, el señor Jorge Esquivel Rodríguez, presentó
al Departamento de Gestión
de Potencial Humano, su renuncia por pensión
al puesto que venía desempeñando a partir del 01 de julio del 2022. (Visible en expediente digital número
22-2119).
2) Que mediante oficio número DAF-AL-0289-2022 de
fecha 01 de junio del 2022,
la Asesoría Legal de la Dirección
Administrativa y Financiera,
solicitó a la Unidad de Gestión
de la Compensación, señalar
si el señor
Esquivel Rodríguez, tenía alguna
deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en expediente digital número 22-2119).
3) Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-OF-0341-2022
de fecha 05 de agosto del
2022, la Unidad de Gestión de la Compensación
indicó que el señor Esquivel Rodríguez, adeuda
al Ministerio un monto de
¢2.066.608,48 (dos millones sesenta
y seis mil seiscientos ocho
colones con cuarenta y ocho céntimos), y que dicho monto se generó en virtud
que el Departamento de Gestión de Potencial Humano aplicó una incapacidad
en el Sistema Integra a
favor del señor Esquivel Rodríguez, a partir del 20 de marzo del 2022
al 23 de mayo 2022, de acuerdo a la boleta número A00210122008313, por un total de 59 días, quedando
pendientes de rebajar del período correspondiente al 01 al
30 de mayo del 2022, I y II quincena del mes de mayo del 2022 y del 01 al 07 de junio
del 2022, correspondiente a la I quincena
del mes de junio del 2022,
que es el equivalente a un
total de 37 días, debido a que el
Sistema Integra no realizó la aplicación
por el resto, en atención al hackeo del cual fue afectado los
sistemas informáticos de pagos, quedando pendiente lo adeudado por 30 días del mes de mayo del
2022, 7 días del mes de junio
del 2022. (Visible en expediente
digital número 22-2119)
4) Que mediante oficio número DAF-AL-407-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, la Dirección Administrativa y Financiera, comunicó al señor Jorge Esquivel Rodríguez, la formalización
de su renuncia. (Visible en expediente digital número 22-2119).
5) Que mediante oficio número DAF-AL-408-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, la Dirección Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica, la documentación respectiva para que
se procediera al cobro por concepto de salarios percibidos correspondientes a 37 días que no se le aplicó
el rebajo por incapacidad entre los meses de mayo a junio de 2022
al señor Esquivel Rodríguez. (Visible en expediente digital número 22-2119).
6) Que mediante oficio MH-DJ-OF-1527-2023 de fecha
05 de setiembre del 2023, remitido
vía correo electrónico de fecha 08 de setiembre del 2023 al señor
Esquivel Rodríguez se le envió invitación
de pago al citado señor, siendo que no dio respuesta a la misma. (Visible en expediente digital número
22-2119).
7) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0091-
2023 de fecha 17 de octubre
de 2023, notificado mediante
correo electrónico en fecha 19 de octubre de 2023, se designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, portador de la cédula de identidad
número 1-1413-0400, como Órgano Director de Procedimiento
y a la licenciada Jacqueline Mena Angulo, portadora de la cédula de identidad
número 3-0409-0325, como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Jorge Esquivel Rodríguez, por
el monto total de
¢2.066.608,48 (dos millones sesenta
y seis mil seiscientos ocho
colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido,
correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por
incapacidad del 30 días del mes
mayo y 07 días del mes junio
del 2022. (Visible en expediente
digital número 22-2119).
8) Que mediante oficio número ODP-JER-OF-001-2023
de fecha 24 de octubre de
2023, notificado el día 25
del mismo mes y año al correo electrónico,
y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó al investigado a efectuar el
pago correspondiente, quien no indicó nada al momento de su notificación.
(Visible en expediente
digital número 22-2119).
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
HECHOS
INTIMADOS
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex
funcionario Jorge Esquivel Rodríguez, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:
➢ Presunta
deuda con el Estado, por la suma total de
¢2.066.608,48 (dos millones sesenta
y seis mil seiscientos ocho
colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido,
correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por
incapacidad de 30 días del mes
mayo del 2022 y 07 días del mes de junio de 2022.
IMPUTACIÓN DE CARGOS
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número
4-0121-0988, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢2.066.608,48 (dos millones
sesenta y seis mil seiscientos
ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario
percibido, correspondiente
a 37 días que no se aplicó rebajo
por incapacidad de 30 días
del mes mayo del 2022 y 07 días del mes de junio de 2022.
Si se logran demostrar los hechos señalados,
al señor Esquivel Rodríguez, en
su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804
y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y
C-0932015, ambos de la Procuraduría General de la
República.
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo, el cual consta de un total de 20
folios útiles, al momento
de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge Manuel
Rivera Gutiérrez, y contiene los
siguientes documentos:
1. Correo de incapacidad
de fecha 17 de agosto del
2022. (folio 1)
2. Oficio
sin número de fecha 30 de
mayo del 2022. (folio 2)
3. Oficio
de fecha 27 de mayo del 2022 de la Caja Costarricense del Seguro Social. (folio 2 vuelto)
4. Certificación
de Personería Jurídica emitida por el
Registro Nacional de Costa Rica, número
RNPDIGITAL-882207-2022 de las doce horas cero minutos y cincuenta y seis segundos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós. (folio 3)
5. Oficio
número DAF-AL-289-2022 de fecha
01 de junio del 2022. (folio 3 vuelto)
6. Oficio
número OM-DAF-DGPH-UGC-341-2022 de fecha 05 de agosto del 2022
(folio 4)
7. Certificación
del reporte que contempla
la información fiel consignada el sistema
de pagos del Sistema Integra. (folio 4 vuelto, 5 y 6)
8. Correo de incapacidad de fecha 24 de marzo del 2022. (folio 7)
9. Oficio
número DAF-AL-407-2022 de fecha
11 de agosto del 2022. (folio 8)
10. Oficio
número DAF-AL-408-2022 de fecha
11 de agosto del 2022. (folio 9)
11. Oficio
número MH-DJ-OF-1527-2023 de fecha
05 de setiembre del 2023 (folio 10)
12. Correo electrónico
de fecha 08 de setiembre
del 2023. (folio 11)
13. Acuerdo
número MH-DM-ACDO-0091-2023 de fecha
17 de octubre del 2023 (folios 12 y 13)
14. Correo electrónico
de fecha 19 de octubre del
2023. (folio 14)
15. Oficio
número ODP-JER-OF-001-2023 de fecha
24 de octubre del 2023 (folio 15)
16. Correo electrónico
de fecha 25 de octubre del
2023. (folios 16 y 17)
17. Correo electrónico
de fecha 07 y 09 de noviembre
del 2023 (folios 18 y 19) 18. Constancia de Validación
de firmas (Folio 20)
PREVENCIONES
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar
al momento de la comparecencia
señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte
que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe de señalar lugar o medio
para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en
el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de
las partes de conformidad con el
artículo 243 inciso 1 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en
el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por
este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido
del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo digital queda
a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo
electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda
a su disposición en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso
en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento,
conformado por el licenciado Jorge Manuel Rivera
Gutiérrez, funcionario destacada
en la Dirección Jurídica. Notifíquese personalmente al señor Jorge
Esquivel Rodríguez.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600085143 —Solicitud N° 493185.—(
IN2024846251 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lugar
de Notificación: _______________________________
Fecha: _______________________ Hora: _____________
Nombre
y Firma del notificador:
_______________________
Nombre,
firma y número de cédula de
quien recibe: ________
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
C/
LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES
Resolución N° 1388-2024.—El Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número
DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fechas 9 y 13 de febrero del 2024 -y la documentación
a este adjunta-,
se remite denuncia contra
la persona servidora Luis Enrique Martínez Flores,
cédula 7-0093-0356, quien se desempeña
como Oficial de Seguridad interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación
de Limón, visible a folios 01 al 27 del expediente número 0050-2024.
II.—Mediante resolución
número 0836-2024 de las catorce
horas cinco minutos del 14
de febrero del 2024, se designa
a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento seguido
contra Luis Enrique Martínez Flores, con el fin de otorgar el debido
proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la
persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio
de sus funciones, visible a folio 29 frente y vuelto.
III.—Lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento
disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada,
a saber, Luis Enrique Martínez Flores, cédula 7-0093-0356, quien
se desempeña como Oficial de Seguridad Interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Limón, respecto
a los presuntos hechos que a continuación se detallan en su
condición supra citada:
Que Luis Enrique
Martínez Flores, portador de la 7-0093-0356, quien se desempeña como Oficial de Seguridad interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación
de Limón, supuestamente, no se presentó
a laborar durante los días 2, 5, 6, y 7 de febrero
del 2024, sin dar aviso oportuno
ni presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido, visible a
folios del 01 al 27 del expediente
N°0050-2024.
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público, 57 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 25 y 26 del Decreto Nº
37439-MEP Reglamento de Servicio
para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todo en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad
patronal.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo
supra indicado, podrá interponer
las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso
g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la
misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas
(de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.
2. Presentar
e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad
del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 inciso j) de la
Ley Marco de Empleo Público en concordancia
con el artículo 346.1 de la
Ley General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 24
horas siguientes a la notificación
de este acto.
Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano
Director Unipersonal.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N°
496540.—( IN2024849462 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/63648.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-160703 de 21/08/2023.—Expediente:
1996- 0001117.—Registro N° 97699 HELPIN Tipo: Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 24 de agosto de 2023.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María de La
Cruz Villanea Villegas, en calidad
de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima,
contra el signo distintivo HELPIN, Registro No.
97699, el cual protege y
distingue: Productos farmacéuticos.
en clase 5 internacional, propiedad de
Berlin-Chemie AG. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2024847961 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/97221.—María Margarita Murillo Higuera. Documento:
Cancelación por falta de uso pcastro@castroip.com. N° y fecha: Anotación/2-162723 de 20/11/2023. Expediente: N° 154649 HEALTHICA
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:13:53 del 18 de diciembre de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Paola Castro Montealegre, en
representación de María Margarita Murillo
Higuera contra el signo distintivo HEALTHICA, Registro N°
154649, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial
y sus subsidiarias, dedicado
a tiendas de conveniencia con farmacia;
en los cuales
se comercializan productos
para el cuidado de la salud corporal, mental, del medio ambiente;
además de la satisfacción
de múltiples necesidades personales. Ubicado en: San José, del Hospital Blanco Cervantes 150 metros al oeste sobre avenida
ocho., propiedad de Inmobiliaria Bertero Inc., S.A., Cédula jurídica
3-101-317735. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2024848388 ).
REGISTRO de
Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Freddy Hernán Chaves Soro, cédula
de identidad 1-0851-0224, presidente
de Asociación
Moto Club, cédula jurídica 3-002-051818; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura
a una gestión administrativa de fiscalización promovida por la señora Stephanie Quirós Piedra, cédula de identidad 1-1274-0057, en su condición de asociada y quien es representada por el señor Luis Eduardo Peraza
Murillo, en su condición de apoderado especial administrativo. Por lo que se le confiere
audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos
pertinentes. Se le previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-074-2023), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
08 de marzo de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2024849544 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
EDICTO
Conoce esta
Dirección
gestión administrativa interpuesta por el licenciado Marco Vinicio Calvo
Montero, cédula de identidad número 1-1244-0721, manifestando en lo que nos interesa que: I).—Que el viernes
24 de febrero fui contactado por Jean Carlo Arias
Mora, cédula 2-0665-0346, para que realizara el traspaso del vehículo placa 298537. Para ello me presentó un poder especial, que en apariencia Io facultaba a traspaso el vehículo a su
mismo o a un tercero. El
Poder fue otorgado en el tomo
4, asiento 55 frente del protocolo
de Edgar Prendas Matarrita. II).—Que la escritura para el traspaso fue otorgada
a las 12 horas del 24 de febrero de 2023 en el protocolo
del suscrito y fue presentada el 2 de marzo del 2023 a las 8:23 horas anotada
bajo el Tomo 2023, asiento
155554. III).—El día 2 de marzo
en horas de la tarde recibí la llamada de quien dijo ser Carlos Iván Calero, propietario registral del vehículo,
mediante la cual me informó que el nunca otorgó el
Poder Especial que Arias Mora me presentó para el
traspaso. Me indicó además que el vehículo
fue decomisado el sábado a
Arias Mora por medio del Organismo
de Investigación Judicial y la Fuerza
Pública. Por Io anterior revise el
Poder Especial y detecte que existe
un error de redacción que hace
ineficaz el Poder y por Io tanto el traspaso y es que en el engrose constan
tres firmas ilegibles cuando únicamente debería constar la de Calero. IV).—Que en virtud de Io anterior, interpuse formal Denuncia ante Fiscalía Adjunta de Fraudes, por Falsedad
Ideológica, expediente
23-000099-1220-PE. Previo a resolver por el fondo
la presente diligencia administrativa,
en garantía del principio
de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registral, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo
Placas 298537. Observando el debido proceso
y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su
derecho, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la fecha de notificación
de la presente resolución
a: I).—Carlos Iván Calero, cédula de residencia 155800709207, propietario
registral, II).—Jena Carlos Arias Mora, cédula de identidad 2-0665-0346 Apoderado
Especial para la venta y III).—Marco Vinicio Calvo
Montero, cédula de identidad número 1-1244-0721, Notario cartulante del traspaso. Se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar la
dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con Io anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifiquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora
Jurídica.—1
vez.—( IN2024849592 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a remitidos a Amazon Holding Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-
3-101-509633, en la figura
de su representante Jerome
Fait Monge, cédula 1-1077-0287 como titular de la
finca de Heredia 215053, que en este
Registro se ventila
Diligencias Administrativas bajo expediente
2023-0929-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las diez horas del quince de febrero
del dos mil veinticuatro, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-0929-RIM).—Curridabat, 15 de febrero de
2023.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1
vez.—( IN2024848950 ).
“Se hace saber a remitidos a Max
Echandi González, cédula 1-0393-0705 representante de Hacienda
Murciélago
M. E. G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-426194, que en
este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2023-01236-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las diez horas del quince de febrero
del dos mil veinticuatro, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N°8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-01236-RIM).—Curridabat, 15 de febrero de
2023.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C.
N°OC-24-0001.—Solicitud N°494895.—( IN2024848953 ).
Se hace saber a las personas indicadas,
posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada: 1) Virna Larissa Berty Vílchez,
cédula: 7-0126-0055, en su
de propietaria de la finca: 7-28333, por reportar Correos
de Costa Rica como dirección
insuficiente en el acuse de recibo
N° RR502185345CR (v.f. 74), 2) Norma Fonseca Torres,
cédula de identidad: 9-0054-0362, en
su condición de propietaria de la finca 7-98453, por
reportar Correos de Costa
Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo
N° RR502185371CR (v.f.76), 3) Kimberly Claudina Steele Villareal, cédula de identidad: 7-0185-0214, en su condición de propietaria del derecho 001 en la
finca 7-98453, por reportar
Correos de Costa Rica como dirección insuficiente en el acuse
de recibo N° RR502185368CR (v.f.78), 4) Janise
Patricia Washington Farguharson, cédula de identidad:
1-0862-0681, en su condición de propietaria del
derecho 002 en la finca: 7-98455, por
reportar Correos de Costa
Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo
N° RR502185354CR (v.f.80), que en este
Registro se inició
diligencias administrativas de oficio,
iniciadas según oficio DRI-CTE-05-0268-2022, de fecha
09 de mayo de 2023, suscrito por
la funcionaria María Sánchez Matarrita, del Departamento Técnico Catastral,
Sub Proceso Cartografía Catastral, quien en lo que interesa para el presente expediente
señala ¨(…) al mejorar la georreferenciación del 7-0309823-1978, relacionado
a la finca: 0028333, se genera una sobreposición total entre este
plano catastrado y los planos catastrados L-035712-1996,
relacionado a la finca: 0098453, L-0325647-1996 relacionado a la finca: 0098454 y L-0325713-1996 relacionado a la finca 0098455 (…)¨. Mediante resolución de las 11:17 horas del 24 de mayo del 2023, se dispuso: I.- Autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite y cumplir con el debido proceso administrativo. II.- Consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Limón, matrículas:
28333, 98453, 98454 y 98455 y sus planos
L-309823-1978, L-325712-1996, L-325647-1996, L-325713-1996, respectivamente,
mediante resolución de las
11:00 del 11 de junio del 2023, se concedió audiencia a las partes implicadas.
Mediante resolución de las 07:47 horas del 06 de marzo del 2024, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (referencia Expediente N° 2023-466-RIM).—Curridabat, 6 de marzo de 2024.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud
N° 495545.—( IN2024848961 ).
Se hace saber a: Inversiones el Alce Ramonense J M A Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento veintiséis, en la figura de su representante:
Miriam Murillo Flores, cédula: 2-0447-0737, como acreedor en el
documento anotado al margen del asiento de la finca de Alajuela: 401812, con citas de presentación:
2023-313456, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente:
2023-0738-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las ocho horas del seis de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirle
audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2023-0738-RIM).—Curridabat, 7 de marzo del 2023.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud
N° 496053.—( IN2024849043 ).
“Se hace saber a María Antonieta Fonseca Segura, cédula de identidad 1-0363-0642, propietario
registral del derecho 002 de la finca del Partido de San José matrícula 353492, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2023-1051-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirle
audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-1051-RIM).—Curridabat, 27 de febrero de
2023.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud
N° 496358.—( IN2024849234 ).
Se hace saber a los Señores José García Miranda cédula de identidad
N° 5-0152-0519, señora Felipa Peña Sánchez, cédula de
identidad N° 5-0207-0857, en
su condición de deudores del crédito hipotecario constituido sobre la finca de Puntarenas matrícula
10014, y a la sociedad 3-102-57153 S. R. L., representada por la señora Roxana Soto Rivera, cédula de identidad
N° 4-0129-0580, en su condición de compradora de la
finca de Puntarenas matrícula 100014 en la escritura 2016-470670, por ser partes interesadas en la indagación que se realiza con respecto a la cancelación de Limitaciones del
INDER en dicha finca, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar dicha situación. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 08:00 horas 26 de julio de 2016, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las 10:40 horas
del 25 de enero de 2017, cumpliendo
el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se le previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2016-867-RIM).—Curridabat, 12 de marzo de 2024.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC24-0001.—Solicitud
N° 496762.—( IN2024849919 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Víctor Manuel Marín Flores, número de afiliado:
0-00106700088-999-001, la Subárea de Servicios Diversos, notifica traslado de cargos del caso N° 1237-2024-00149, por eventuales omisiones de los ingresos, por
un monto de ¢1.164.613,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, Centro, avenida 2, calle 5, Edificio Laureano Echandi, piso
11. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de marzo del 2024.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00700.—Solicitud N° 495555.—( IN2024849128 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Edgar Gerardo Murillo Barboza, Nº asegurado
0-0114130201-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2024-00150 por
eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢856.759.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, Edificio Laureano Echandi de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ubicado en
avenida 2, calle 3, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de marzo
2024.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
DI-OC-00700.—Solicitud Nº 496159.—( IN2024849132 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, al no poder notificarse el traslado de cargos en el centro de trabajo
ni en la casa de habitación de la trabajadora independiente Natacha Corina Zambrano Valenzuela, número de afiliado
7-2860103171-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos caso N°
1237-2024-00209, referente Factura Adicional de Trabajador
Independiente, por un monto
en cuotas de ¢855.062,00.
Consulta expediente en San
José C.5 Av. 2 Edif. Laureano Echandi, piso 11. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de marzo de 2024.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00700.—Solicitud
N° 497156.—( IN2024849724 ).
SUCURSAL DE LA UNIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Wooden Furniture Sociedad Anónima,
número patronal 2-3101841172-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social en La Unión, ha dictado
el Traslado de Cargos, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢104,125,00 en cuotas obreras
patronales. Consulta expediente:
en las oficinas de inspección de la Sucursal de La
Unión, sita Ciudad de Cartago, La Unión, Tres Ríos, costado norte del cementerio de la localidad se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para notificaciones dentro
del perímetro administrativo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de marzo de 2024.—Sucursal de La Unión.—Lic. Johnny
Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2024849622 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Danny David Luna Chavarría número
patronal 0-00303680233-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2023-01004, por inscripción
patronal, por un monto
total de salarios de ¢379,167.00, por
concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte
¢92,289.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto
de ¢21,803.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas,
07 de febrero de 2024.—Licda.
Ana Geraldine Muñoz Vargas.—1 vez.—(
IN2024849634 ).
SUCURSAL SAN RAMÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por desconocerse domicilio actual del patrono
Chirstian Gerardo Garro Pérez, número patronal
0-00205080015-001-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de Cargos con el número de caso
1313-2022-01976, por presuntas
omisiones en el reporte de los
salarios del señor, Miguel
Gerardo Blanco Torres, cédula de identidad 1-837-008,
durante el periodo de noviembre 2020 hasta setiembre 2021, por un monto en cuotas
de la Caja Costarricense de Seguro Social de
¢854.242,00. Consulta expediente en
la Sucursal CCSS, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San Ramón, 07 de marzo de 2024.—Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2024849955 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Departamento
de Cobros, Licencias
y Patentes
Se realiza Notificación Administrativa al señor Ernesto
Quesada Quesada
finca N°130520,
predio N°01186,
localización municipal N°012600500012, por las faltas al aseo y ornato tales como: vegetación alta en el interior de la propiedad, acumulación de gran cantidad de basura, se le otorga un plazo de 15 días para reparar las faltas notificadas, de no atender la notificación realizada, se procederá a la inclusión de la multa como lo establece
el Código Municipal en el artículo 84 y 85.
“Contra el presente acto caben
los recursos de revocatoria y apelación.”
Departamento de Cobros,
Licencias y Patentes.—Glenda Llantén Soto, Jefa.—1 vez.—( IN2024849210 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Cobro Administrativo
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los
saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
el servicio de agua potable, el servicio de recolección de basura y el Impuesto
sobre Construcción, de los contribuyentes que a continuación se indican:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(*) Devenga intereses
y recargos de ley. Se concede un plazo
de quince días hábiles a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso
será trasladado a Cobro Judicial.—Santa Bárbara de
Heredia, 06 de marzo de 2024.—Lic.
Mario Rodríguez Murillo, Coordinador Tributario.—1
vez.—( IN2024849039 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernándezw, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
003-2024 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N°
063-2024 y DAM GDUS N° 066-2024 se le notifica a Fátima del
Rosario Bucardo Dávila, cédula residencia N° 155826587013, que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro
P-2157222-2019 matrícula 238391-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal inciso a), en un plazo de 08 días hábiles e inciso b), en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso
se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—(
IN2024847957 ).