LA GACETA 54 DEL 21 DE MARZO DEL 2024

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Y CULTO

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AVISOS

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EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

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ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Y CULTO

N° 0136-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N03530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que, el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que, el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente,

IV.—Que, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° 1-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

 V.—Que, mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión AdHoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que, según Acuerdo Ejecutivo N° 040-2022 RH-RE de fecha 04 de marzo del 2022, el señor Diego Jiménez Soto, cédula 1-1514-0988, inició su periodo de prueba el día 01 de mayo del 2022.

VII.—Que, de acuerdo con el oficio N° CCSE-97-2023 de fecha 23 de junio 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Diego Jiménez Soto, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a el funcionario Diego Jiménez Soto, cédula 1-1514-0988 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 02 de mayo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil veintitrés.

 RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600086829.—Solicitud N° 63-2024.—( IN2024849287 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-DMT-AUGR-55-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en los artículos 25 inciso 1) y artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Que conforme al artículo 5 de la Ley N° 14, Ley General de Pensiones, se nombra a las señoras: Francinie Cubero de la Vega, portadora de la cédula de identidad N° 1-1389-0149, en el cargo de miembro titular y Cinthya Vanessa Castro Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-1016-0910, en el cargo de miembro suplente, ante la Junta Nacional de Pensiones, en representación de la Procuraduría General de la República.

Artículo 2°—Rige a partir del 1° de setiembre de 2023.

Dado en San José, a los 28 días del mes de agosto del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 4600086608.—Solicitud N° 001-2024.—( IN2024848470 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0166-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Gilbert Arturo de Jesús Corrales Vílchez, cédula de identidad número 9-0058-0060, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bomberos Master de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-878372, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495866.—( IN2024848743 ).

Nº AMJP-0167-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Andrea María Miranda Hurtado, cédula de identidad número 1-1517-0875, como representante del Poder Ejecutivo en la fundación natsuua conservación, cédula jurídica Nº 3-006-817415, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600076534.—Solicitud Nº 495881.—( IN2024848744 ).

Nº AMJP-0169-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

ÚNICO: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 089-JP de fecha 5 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 de fecha 25 de agosto del 2014, con el que se nombró a la señorita Avellina Tellini Mora, cédula de identidad número 1-1354-0710, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Leamos, cédula jurídica Nº 3-006-671409, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar a la señora María José Bermúdez Arce, cédula de identidad número 1-1733-0755, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Leamos, cédula jurídica Nº 3-006671409, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles,  Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495886.—( IN2024848787 ).

Nº AMJP-0173-10-2023

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

 En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

 ACUERDAN:

 Artículo 1ºNombrar al señor José Roberto Navarro Padilla, pasaporte de la República de El Salvador B02613336, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Thinca, cédula jurídica Nº 3-006-881792, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

 Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495888.—( IN2024848789 ).

N° AMJP-0176-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1° del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Marvin Alexander Quirós Palma, cédula identidad número 3-0237-0617, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Legado de Mefiboset, cédula jurídica N° 3-006-881117, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495890.—( IN2024848791 ).

Nº AMJP-0182-11-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN: 

Artículo 1ºNombrar a la señora Emily Cordero Elizondo, cédula identidad número 60456-0541, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación un Puerto Limpio, cédula jurídica Nº 3-006-869402, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

 Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

 Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

 Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho de noviembre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495893.—( IN2024848749 ).

Nº AMJP-0183-11-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Katiana Bolaños Calderón, cédula de identidad número 4-0214-0856, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Inclúyeme, cédula jurídica Nº 3-006-881208, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve de noviembre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495897.—( IN2024848746 ).

Nº AMJP-0184-11-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN: 

Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Gerardo Calderón Zárate, cédula de identidad número 7-0188-0054, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación MJV Misión Trojas, cédula jurídica Nº 3-006-872312, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve de noviembre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495898.—( IN2024848745 ).

N° AMJP-0186-11-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Martha Iris Zúñiga Jiménez, cédula de identidad número 5-0339-0344, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cuenca Buena Vista, cédula jurídica N° 3-006-840923, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de noviembre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495899.—( IN2024848734 ).

Nº AMJP-0190-11-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

UNICO: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en la Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 062-JP de fecha 7 de marzo del 2014, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2014, con el que se nombró al señor Edgar Guzmán Castro, cédula de identidad número 5-0077-0700, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Clínica Del Dolor Y Cuidados Paliativos De Cariari, cédula jurídica Nº 3-006-235552, por fallecimiento.

Artículo 2ºNombrar a la señora Xinia María Arias Aguilar, cédula de identidad número 7-0117-0242, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro-Clínica Del Dolor Y Cuidados Paliativos De Cariari, cédula jurídica Nº 3-006-235552, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente De La República.—El Ministro De Justicia Y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495905.—( IN2024848738 ).

N° AMJP-0191-11-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1° del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor José Antonio Miranda Núñez, cédula de identidad número 1-1511-0247, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lead With Arts Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-881178, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495901.—( IN2024848736 ).

Nº AMJP-0192-11-2023

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ 

 En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el nombramiento de la señora Adriana de los Ángeles Castillo Cortés, cédula de identidad número 1-1207-0897, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación For The City Costa Rica por el Desarrollo Integral, cédula jurídica Nº 3-006-846668, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 de fecha 28 de setiembre del 2023, mediante acuerdo N° AMJP-0119-08-2023, en razón de que la misma no se presentó para su juramentación.

 Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

 Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

 Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.

 Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 495906.—( IN2024848740 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0001-2024 COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Adriana María López Marín, cédula de identidad número 1-0971-0960, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa 3-102-866255 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-866255, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº7 210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-50-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa 3-102866255 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-866255.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

2.1

DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA

2.1.1

Nombre de la empresa:

3-102-866255 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.1.2

Número de cédula jurídica:

3-102-866255

2.2

UBICACIÓN DE LA EMPRESA

2.2.1

Dentro de parque:

Nombre del parque: LIBERIA ZONA FRANCA L.Z.F. SOCIEDAD ANÓNIMA

Dirección exacta: No aplica

2.2.2

Provincia:

Guanacaste

2.2.3

Cantón:

Liberia

2.2.4

Distrito:

Liberia

2.2.5

Ubicación regional:

Fuera de G.A.M.

 

 

2.3

ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN

2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley Nº 7210

Código CAECR

Detalle clasificación CAECR

Detalle del bien o servicio

SERVICIOS

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.).

Puntuación IEES:

101

2.3.2

Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca:

No

2.3.2.1

Bienes a internar (maquinaria, equipo, materias primas y mercancías): No

2.4

INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS

2.4.1

Fecha: 30 enero 2024

2.5

INVERSIÓN NUEVA INICIAL

2.5.1

Monto de inversiones en activos fijos: US$ 100.000,00

2.5.2

Fecha de cumplimiento: 16 junio 2026

2.6

INVERSIÓN TOTAL

2.6.1

Monto: US$ 100.000,00

2.6.2

Fecha de cumplimiento: 16 junio 2026

2.7

EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO

2.7.1

Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 10

2.7.2

Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: 16 junio 2026

2.8

INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Categoría según artículo 17 de la Ley Nº 7210

Ubicación regional

Fundamento Legal de la Ley Nº 7210

Periodos

c) Servicios

Fuera de GAM

Artículo 20 inciso g)

12 años exoneración 100%

6 años exoneración 50%

 

3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1   Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2   Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3   Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4   Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024848769 ).

N° 0017-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Jaime Rene Morales Leiva, cédula de identidad número 3-0403-0622, en su condición de apoderado especial de la empresa Servicios Corporativos Grupo TLA CR SEL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-876886, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-48-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Servicios Corporativos Grupo TLA CR SEL Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-876886.

2°—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

2.1

DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA

2.1.1

Nombre de la empresa:

SERVICIOS CORPORATIVOS GRUPO TLA CR SEL SOCIEDAD ANONIMA

2.1.2

Número de cédula jurídica:

3-101-876886

2.2

UBICACIÓN DE LA EMPRESA

2.2.1

Dentro de parque:

Dirección exacta: No aplica

Nombre del parque: LATAM LOGISTIC CR ZONA FRANCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 

 

 

 

2.2.2

Provincia:

San José

2.2.3

Cantón:

Alajuelita

2.2.4

Distrito:

San Felipe

2.2.5

Ubicación regional:

Dentro del G.A.M.

2.3

ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN

2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley Nº 7210

Código CAECR

Detalle clasificación CAECR

Detalle del bien o servicio

SERVICIOS

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución

SERVICIOS

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos)

SERVICIOS

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza.

2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley Nº 7210

Código CAECR

Detalle clasificación CAECR

Detalle del bien o servicio

SERVICIOS

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro.

SERVICIOS

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga

Puntuación IEES:

101

2.3.2

Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca:

No

2.3.2.1

Bienes a internar (maquinaria, equipo, materias primas y mercancías): No

2.4

INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS

2.4.1

Fecha: 01 de marzo de 2024

2.5

INVERSIÓN NUEVA INICIAL

2.5.1

Monto de inversiones en activos fijos: US$150.000,00

2.5.2

Fecha de cumplimiento: 13 de noviembre de 2026

2.6

INVERSIÓN TOTAL

2.6.1

Monto: US$150.000,00

2.6.2

Fecha de cumplimiento: 13 de noviembre de 2026

2.7

EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO

2.7.1

Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 18

2.7.2

Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: 15 de noviembre de 2026

2.8

INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Categoría según

artículo 17 de la

Ley Nº 7210

Ubicación

regional

Fundamento Legal de la

Ley N° 7210

Periodos

c) Servicios

Dentro de GAM

Artículo 20

inciso g)

8 años

Exoneración

100%

4 años

exoneración

50%

 

3°—De la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4°—De las Actividades Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al awmparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5°—De la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6°—De los Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N°10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7°—De las Ventas al Mercado Local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8°—De los Compromisos de Inversión, Empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9°—Del Inicio de Operaciones Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1.—Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

10.2.—Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3.—Pago del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4.—Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5.—Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6.—Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7.—Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración Pública:

11.1.—Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.—Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.—Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.—Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del Uso Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de Servicios e Índice de Elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024848999 ).

N° 0045-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0253-2023 de fecha 21 de agosto del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 11 de setiembre del 2023, a la empresa Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879289, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17, 19 y 25 de enero del 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879289, solicitó la ampliación de actividad y el aumento del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879289, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 38-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0253-2023 de fecha 21 de agosto del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 11 de setiembre del 2023, para que en el futuro las

11Clausulas 2.3.1 y 2.7.1 se lean de la siguiente manera:

“2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210

Código CAECR

Detalle clasificación CAECR

Detalle del bien o servicio

Servicios

8211

8220

6201

Actividades de programación informática

Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

 

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes

 

Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude

 

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

 

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

 

Administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas

 

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Puntuación IEES:

102”

“2.7.1

Cantidad de empleados directos contratadas a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 30”

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 253-2023 de fecha 21 de agosto del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 11 de setiembre del 2023.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024849126 ).

N° 066-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 160-2023 de fecha 26 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 157 del 29 de agosto de 2023; modificado por el Informe número 311-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, emitido por PROCOMER; a la empresa HITACHI SOLUTIONS AMERICA LTD., cédula jurídica número 3-012-873815, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07 de diciembre de 2023, 25 de enero y 06 de febrero de 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa HITACHI SOLUTIONS AMERICA LTD., cédula jurídica número 3-012-873815, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HITACHI SOLUTIONS AMERICA LTD., cédula jurídica número 3-012-873815, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 36-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 160-2023 de fecha 26 de mayo del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 157 del 29 de agosto de 2023 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula 2.3.1 se lea de la siguiente manera:

“2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210

Código

CAECR

Detalle clasificación CAECR

Detalle del servicio

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministro de registro de datos.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización planificación

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

Puntuación IEES:

102”

 

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 160-2023 de fecha 26 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 157 del 29 de agosto de 2023 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024848596 ).

N° 0073-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°0029-2016 de fecha 19 de abril del 2016, publicado en el Alcance N°225 al Diario Oficial La Gaceta N°201 del 20 de octubre del 2016, a la empresa Concentrix Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545222, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Alonso Vargas Araya, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0816-0243, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Concentrix Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545222, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Concentrix Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545222, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$10.883.773,11 (diez millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos setenta y tres dólares con once centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en un 498,58% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento de un 192,49% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo N°0029-2016.  Adicionalmente, la empresa manifiesta que asumirá un empleo adicional de 500 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Concentrix Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545222, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°06-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que de conformidad con el Acuerdo N°116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N°181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N°351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N°196 a La Gaceta N°185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto.

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Concentrix Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545222 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

 

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Concentrix Free Trade Zone S.A., ubicado en el distrito Pavas, del cantón San José, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 5.556 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 6.056 trabajadores, a partir del 31 de diciembre del 2031.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 10.883.773,11 (diez millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos setenta y tres dólares con once centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),  a más tardar el 19 de setiembre del 2031, de los cuales un total de US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 19 de setiembre del 2026.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 14.383.773,11 (catorce millones trescientos ochenta y tres mil setecientos setenta y tres dólares con once centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N°0029-2016 de fecha 19 de abril del 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024848545 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Ángeles e Invu de Cartago, código de registro: 1282. Por medio de su representante: Ligia María Villalobos Umaña, cédula N°302090501, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 19: Para que en adelante se lea: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Estará integrada por siete miembros: Un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en funciones y podrán ser reelectos por cinco periodos consecutivos, igualmente los suplentes. La propuesta es integrar tres suplentes.

Dicha reforma es visible en folios 252 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el 30 de junio del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024848952 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Modificación de Decreto denominado: “Reglamento para la aplicación de las exenciones por aportes al régimen voluntario de pensiones complementarias y para la devolución de los beneficios fiscales por retiro anticipado.” Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: notificaciones-DSC @hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html” de la Dirección General de Tributación.

San José, a las quince treinta minutos horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600084201.—Solicitud N° 496307.—( IN2024848964 ).        2 v. 1.

N° MH-DGT-MAG-RES-0003-2024.—Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Tributación.—San José, de las once horas con diecisiete minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso 3 puntos a, c y d del artículo 11 de la Ley 6826 Ley del Impuesto al Valor Agregado en adelante (IVA) , las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica, incluyendo las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final; la importación o compra local de sorgo, y de trigo, frijol de soya, fruta y almendra de palma aceitera, y maíz, así como sus derivados para producir alimento para animales; así como los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, a excepción de los de pesca deportiva, que definan de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Hacienda; gozarán de una tarifa del 1% del (IVA).

III.—Que mediante  Decreto Ejecutivo Nº 43693-H-MEIC-S de fecha 14 de setiembre de 2022, denominadoReglamento a la ley de definición de la canasta básica tributaría por el bienestar integral de las familias (CBTBIF)”, se reglamentó la Ley definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias”, N° 9914 de 19 de noviembre de 2020, para determinar los bienes de mayor consumo en el grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar, de conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

IV.—Que por su parte, mediante Decreto Ejecutivo Nº 43790-H-MEIC-S de 9 de noviembre de 2022 y sus reformas se regula la lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF), de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, gozarán de una tarifa reducida del 1% del impuesto; así como el derecho de los productores agropecuarios de CBTBIF a adquirir los bienes y servicios a la tarifa reducida del 1% del impuesto al valor agregado (IVA), siempre y cuando, el servicio contratado, esté directamente relacionado con el bien incluido en la CBTBIF vigente, o con un insumo de ésta y se encuentren inscritos, ya sea, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como un productor agropecuario o en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura como pescador comercial, asimismo, todos los inscritos ante el Ministerio de Hacienda, en el Registro de Comercializadores, Distribuidores y Productores de Canasta Básica Tributaria, así como los contribuyentes inscritos en el Régimen Especial Agropecuario.

V.—Que el artículo 3 del Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios, Decreto Ejecutivo Nº 41824-H-MAG de fecha 25 de junio de 2019 y sus reformas, establece que únicamente las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como productor agropecuario y sean contribuyentes del IVA ante la Administración Tributaria, tendrán derecho a adquirir los bienes y servicios contenidos en los anexos 1 y 2 del citado reglamento, a la tarifa reducida del 1% del IVA. Dispone, además, que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante resolución conjunta de carácter general, establecerán el procedimiento y los requisitos de inscripción.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37911-MAG, “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), se crea el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar en forma gratuita la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA) y conforme el cual se define actividad agropecuaria de producción primaria agrícola o pecuaria, en el desarrollo de una operación económica que permite la obtención de productos vegetales o animales, incluidas las áreas dedicadas al barbecho y zonas de protección de ríos y quebradas.

VII.—Que el artículo 65 del Decreto Ejecutivo N° 41779 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado de 7 de junio de 2019 y sus reformas, dispone que la Administración Tributaria conformará un registro de productores, distribuidores y comercializadores de artículos contemplados en el Decreto de la Canasta Básica Tributaria, el cual estará disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda, con el fin de ser consultado por todos los proveedores que realicen operaciones con estos contribuyentes, asimismo los contribuyentes citados, podrán ingresar a este registro siempre que al menos el 75% de sus operaciones correspondan a la venta de bienes incluidos en el Decreto de la Canasta Básica Tributaria o de alguna de sus materias primas indispensables para la producción de dichos bienes, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes al año natural. Aquellos contribuyentes que no alcancen el 75%, de igual manera podrán incluirse en este registro en los casos en que el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones, supere el débito del período durante tres períodos consecutivos, debiendo justificarlo ante la Administración Tributaria, esto en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley. La inscripción en este registro deberá realizarse a solicitud del interesado, para lo cual debe presentar ante la Administración Tributaria el formulario que se defina para tal efecto, mediante resolución general.

Todos los contribuyentes que se encuentren incluidos en dicho registro, podrán adquirir todos los bienes y servicios vinculados directa y exclusivamente a sus operaciones de Canasta Básica Tributaria con una tarifa reducida del 1%, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley, siempre que cuenten para ello con la autorización otorgada por la Dirección General de Hacienda, para lo cual deberán estarse a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.

VIII.—Que mediante resolución conjunta de carácter general entre el MAG y la Dirección General de Tributación N° MAG-DGT-R-52-2019 de las ocho y cinco horas del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se estableció un Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productos agropecuarios y pescadores, en el cual, se creó un Registro Único de Productores Agropecuarios ante el MAG y se regularon los requisitos de ingreso y actualización de datos que deben cumplir los productores agropecuarios para mantenerse en dicho registro. No obstante, se omitió incluir la actividad acuicultura marina en el artículo 4 dentro de la lista taxativa de actividades económicas, creando una discriminación que la ley no contempla.

IX.—Que al ser la acuicultura marina una actividad que se encuentra circunscrita dentro de la actividad económica general de “Acuicultura”, es menester modificar el artículo 4 de la Resolución N° MAG-DGT-R-52-2019, a fin de realizar la inclusión respectiva.

X.—En acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de reforma se publicó en el sitio web www.hacienda.go.cr, en la secciónPropuestas en consulta pública”, subsecciónProyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 13 del 24 de enero de 2024 y N° 14 del 25 de enero de 2024, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

XI.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012 denominadoReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”; se procedió a llenar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo, por no contener trámites, requisitos ni procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por Tanto,

RESUELVEN:

““Modifíquese el artículo 4 de la resolución del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Tributación N° MAG-DGT-R-52-2019 de las ocho y cinco horas del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores

Artículo 1ºModifíquese el artículo 4 de la resolución conjunta de carácter general del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Tributación N° MAG-DGT-R-52-2019 de las ocho y cinco horas del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, denominadaProcedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productos agropecuarios y pescadores”, para que, en adelante, se lea de la manera siguiente:

Artículo 4.- Registro de productores. Los productores agropecuarios se registrarán de acuerdo con la lista incluida en la Clasificación de actividades económicas de Costa Rica (CAECR-2011): de la sección A (Agricultura y Ganadería, Silvicultura y Pesca) la división 01 (Agricultura, Ganadería, Caza y actividades de servicios Conexos) el grupo 011 (Cultivo de plantas no perennes), el grupo 012 (Cultivo de plantas perennes), el grupo 013 (propagación de plantas), el grupo 014 (ganadería), el grupo 015 (Explotación mixta); de la división 02 (Silvicultura y extracción de madera), el grupo 021 (Silvicultura y otras actividades forestales); y de la división 03 (pesca y acuicultura), del grupo 032 (acuicultura), las clases 0321 (acuicultura marina) y 0322 (acuicultura en agua dulce)”.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería y Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 4600084201.—Solicitud N° 496587.—( IN2024849258 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-234-2024.—El(La) señor(a) Juan Antoniodelatrinid Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en edificio Escazú Corporate Center, 5to piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: TSV-3, fabricado por Zoetis Inc. / Lincoln, Nebraska, de Estados Unidos, con los agentes biológicos: virus de la rinotraqueitis bovina 105.5 TCID50/2 ml, virus de la parainfluenza bovina, 105.5 TCID50/2 ml, virus sincitial respiratorio bovino 104.8 TCID50/2 ml y las indicaciones terapéuticas: para la prevención de rinotraqueitis infecciosa bovina, parainfluenza 3 y virus sincitial respiratorio bovino, causadas por BRSV, IBR y Pl3. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 7 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024848725 ).

DMV-RGI-R-235-2024.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Hydra Groomers Moisturizing Conditioner, fabricado por CEQ Especialidades Químicas Ltda, de Brasil, con los siguientes ingredientes: agua 81.3%, cloruro de cetrimonio 5%, alcohol cetearílico 2.55% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 7 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024848905 ).

DMV-RGI-R-224-2024.—La señora Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía Nutrifert. Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Crema de Ordeño, fabricado por Over (Organización Veterinaria Regional, S.R.L.), de Argentina, con los principios activos: vitamina A palmitato 0.07 g/100 g, benzalconio cloruro 1 g/100 g, lidocaína clorhidrato 2 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y profilaxis de erosiones, grietas, heridas y escoriaciones en la piel y la ubre. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, A las 8 horas del día 06 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024849616).

DMV-RGI-R-223-2024.—El(La) señor(a) Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía NUTRIFERT. Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetoryl 120 mg, fabricado por Dales Pharmaceuticals Limited, de Inglaterra, con los principios activos: trilostano 120 mg/350 mg y las indicaciones terapéuticas: Tratamiento del hiperadrenocorticismo en el perro. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, A las 8 horas del día 6 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024849618 ).

DMV-RGI-R-222-2024.—El(La) señor(a) Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía NUTRIFERT. Nutrientes Fertilizantes S.A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetoryl 5 mg, fabricado por Dales Pharmaceuticals Limited, de Inglaterra, con los principios activos: trilostano 5 mg/cápsula y las indicaciones terapéuticas: tratamiento del hiperadrenocorticismo en el perro. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 6 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024849628 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 034-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con dos minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-SAP y/o JFK y viceversa), efectiva a partir del 30 de enero al 2 de junio de 2024, y San José, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o ORD y viceversa), efectiva a partir del 01 de febrero al 01 de junio de 2024.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas:

1.     San José-San Salvador y viceversa SJO-SAL y viceversa).

2.     San José-Guatemala y viceversa (SJO-GUA y viceversa).

3.     San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa (SJO-GUA-LAX y viceversa).

4.     San José-San Salvador-Toronto y viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa).

5.     San José-Lima y viceversa (SJO-LIM-SCL y v.v.).

6.     San José-Bogotá y viceversa.

7.     San José, Costa Rica-México-San José y viceversa.

8.     San José-Miami-San José.

9.     San José-El Salvador y/o Nueva York y viceversa.

10.  San José-El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa.

11.  San José-El Salvador y/o Cancún y viceversa.

12.  San José-Guatemala-Miami y viceversa.

13.  San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

14.  San José-Medellín-San José.

15.  San José-Cartagena-San José.

16.  San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados Unidos de América y viceversa.

17.  San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y viceversa.

18.  Ruta: San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-Buenos Aires, Argentina y viceversa.

19.  San Jose, Costa Rica-Guatemala y/o Cancún, México y viceversa.

20.  San José, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América y viceversa.

21.  San José, Costa Rica-San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa.

22.  San José Costa Rica-Caracas, Venezuela y viceversa. (Esta ruta se encuentra operando bajo la figura de un permiso provisional por tres meses a partir del 15 de diciembre 2023).

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0013-2024 del 8 de enero de 2024, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-SAP y/o JFK y viceversa), efectiva a partir del 30 de enero al 2 de junio de 2024.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0014-2024 del 8 de enero de 2024, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o ORD y viceversa), efectiva a partir del 01 de febrero al 01 de junio de 2024.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 035-2023 del 10 de enero de 2024, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en consulta realizada el 16 de enero de 2024, al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-022-2023 del 24 de enero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a solicitud expresa de la Compañía y previa coordinación con el aeropuerto respectivo, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

1. Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de las rutas San José, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América y regreso (SJO-GUA y/o ORD y vv.) a partir del 01 de febrero al 01 de junio del presente año y San José, Costa Rica-San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América y regreso (SJO-SAP y/o JFK y vv.), a partir del 30 de enero al 02 de junio del 2024.”

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste, en la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-SAP y/o JFK y viceversa), efectiva a partir del 30 de enero al 2 de junio de 2024, y San José, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o ORD y viceversa), efectiva a partir del 01 de febrero al 01 de junio de 2024.

Las rutas en cuestión se encuentran autorizada en el certificado de explotación de la compañía, según resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-022-2024 del 24 de enero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión temporal de la rutas San José, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América y regreso (SJO-GUA y/o ORD y viceversa), efectiva a partir del 01 de febrero al 01 de junio de 2024, y San José, Costa Rica-San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América y regreso (SJO-SAP y/o JFK y viceversa), efectiva a partir del 30 de enero al 2 de junio de 2024.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 035-2023 del 10 de enero de 2024, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada el 16 de enero de 2024, al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-022-2024 del 24 de enero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las rutas:

Ø  San José, Costa Rica-San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-SAP y/o JFK y viceversa), efectiva a partir del 30 de enero al 2 de junio de 2024.

Ø  San José, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o ORD y viceversa), efectiva a partir del 01 de febrero al 01 de junio de 2024.

2ºNotificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico: marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria N° 07-2024, celebrada el día 30 de enero de 2024.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 29-2024.—( IN2024848169 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

El Consejo Nacional de Vialidad informa el ACA-01-2024-0110 (477) de la sesión ordinaria de fecha 07 de marzo de 2024. Acta 15-2024.

Nos permitimos hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración, según consta en la Sesión citada en la referencia, acordó:

Delegación de la aprobación de la decisión inicial de licitaciones mayores de obra pública.

Acuerdo 4. Conforme a lo expuesto en el oficio N° PRO-01-2024-0058 emitido por la Dirección de Proveeduría Institucional, se amplía el acuerdo 7 consignado en la Sesión Ordinaria del 08 de mayo de 2023, Acta N° 27-2023, y se delega la aprobación de la decisión inicial de las licitaciones mayores de obra pública en el Director Ejecutivo y la Directora de Contratación de Vías y Puentes, quienes pueden actuar por separado.

Acuerdo firme.

Publíquese, solicitado por: Irán Barquero Mena, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud N° 496452.—( IN2024848928 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Informa: Que mediante el Acuerdo Firme J076-2024 de la Sesión N° 07-2024, celebrada de manera ordinaria el 4 de marzo del 2024, la Junta Administrativa del Registro Nacional aprueba la tarifa del servicio conforme al siguiente detalle:

Servicio

Tarifa Registro Nacional 1/

Timbre fiscal ¢12,50 timbre Archivo Nacional ¢5,00

Tarifa final usuario colones

Servicio Portal Web y Convenios:

 

 

 

Salida del País Digital

¢8 572,50

¢17,50

¢8 590,00

1/ La Tarifa Registro Nacional incluye el Timbre del Registro Nacional (¢300), conforme a lo establecido en la Ley Nº 4564, Ley de Aranceles del Registro Nacional, artículo 2.- Cálculo del arancel, inciso f.

La tarifa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Georgina Paniagua Ramírez, Directora Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 496263.—( IN2024849034 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0010996.—Walter Antonio Hernández González, soltero, cédula de identidad N° 603540961, con domicilio en Miramar, Montes de Oro, Barrio Mar Azul, casa N° 104, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antideslizantes para el calzado, ropa para automovilistas, calzado, sandalias de baño,, zapatillas de baño, pantuflas de baño, medias, medias absorbentes del sudor, refuerzos de talón para medias, boinas, batas (guardapolvos), guardapolvos (batas), boas (bufandas), gorras, prendas de calcetería, prendas de mediería, botas, botas de media caña, punteras de calzado, sobaqueras, tirantes, tiradores (prendas de vestir), borceguís, botas con cordones, cuellos, cubre cuellos, cubrecorsés, calzoncillos bóxer, solideos, camisolas, ropa interior, lencería, capuchas, armaduras de sombreros, viseras para gorras, cinturones (prendas de vestir), chales batas (saltos de cama), batines, saltos de cama, suéteres, casullas, calcetines, soquetes (calcetines), ligas para calcetines, ligas (ropa interior), ligueros, portaligas, cañas de botas, plantillas, camisas, pecheras de camisa, camisas de manga corta, prendas de vestir, vestuario, vestimenta, sombreros, herrajes para el calzado, pieles (prendas de vestir), cuellos postizos, pantis, trajes de esquí acuático, conjuntos de vestir, ropa interior absorbente del sudor, corseletes, trajes, ropa de confección, bragas para bebés, blúmers para bebés bombachas para bebés, calzones para bebés, pantaletas para bebés, orejeras (prendas de vestir), corbatas, palas de calzado, empeines de calzado, polainas, pantalones bombachos, pantalones, ropa para ciclistas, ropa exterior, guantes (prendas de vestir), forros confeccionados (partes de prendas de vestir), fulares, bufandas, fajas (bandas), bandas, prendas de punto, canesúes de camisa, alpargatas, estolas (pieles), botas de fútbol, botines de fútbol, sombreros de copa, gabardinas (prendas de vestir), corsés (ropa interior) fajas (ropa interior), galochas, chanclos, chalecos, trabillas de pie para pantalones, tocas (prendas de vestir), zapatillas de gimnasia, abrigos, tapados, prendas de vestir impermeables, impermeables, calentadores de piernas, jerseys (prendas de vestir), faldas, polleras, ajuares de bebé (prendas de vestir), blúmers, bombachas, camisetas de deporte sin mangas, valenki (botas de fieltro), albas, botines, calcetines absorbentes del sudor, capas de peluquería, uniformes de karate, uniformes de judo, leotardos, kimonos, baberos con mangas que no sean de papel, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir bordadas, protectores de tacón para zapatos, artículos de sombrerería, manoplas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847934 ).

Solicitud Nº 2024-0001910.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Exportadora PMT S. A., cédula jurídica N° 3101074093, con domicilio en Santa Ana, Brasil De Santa Ana, contiguo a la Granja la Margarita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales; comercialización y venta de todo tipo de alimentos y bebidas; organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales; servicios de venta relacionados con alimentos y bebidas. Reservas: se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847944 ).

Solicitud N° 2024-0001169.—José Pablo Boade González, soltero, cédula de identidad N° 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIVEMAES, como marca de comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847973 ).

Solicitud N° 2024-0001599.—Johanna Galit Akerman Sánchez, cédula de identidad N° 117110392, en calidad de apoderada generalísima de Johanna Galit Akerman Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 117110392 e Ivonne Beatriz Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 116810751, con domicilio en Condominio Haciendas de La Ribera, casa 93-2, La Ribera, Belén de Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica y San Pablo De Heredia, cuatrocientos metros este y cien norte de la Municipalidad de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: filtro biotecnológico para el tratamiento de agua. Reservas: , se hace reserva de la paleta de colores: turquesa opaco oscuro: color San Juan turquesa ligeramente oscuro: color Navagio BayColor gris pizarra oscuro. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024847974 ).

Solicitud N° 2024-0000722.—Shirley Chavarría Quesada, soltera, cédula de identidad N° 109210372, con domicilio en Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 144A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, mermeladas compotas, conservas y encurtidos; en clase 30: salsa picante; en clase 33: vino. Reservas: se reservan los colores: borgoña, turquesa, anaranjado, amarillo, café borgoña, turquesa, anaranjado, amarillo, café claro. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847990 ).

Solicitud N° 2024-0001247.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Hazel Paola Rojas Portuguez, casada en primeras nupcias, psicóloga, cédula de identidad 402090777 con domicilio en Heredia, Barreal Condominio Quarzo casa 89, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor de: pomada no medicinal humectante para las patas, nariz y codos para perros; productos para el cuidado dental de perros; collares y correas para perros y gatos; medicinas para perros (desparasitantes); pañales para perros; alfombras para educación higiénica de perros y gatos; bolsos de transporte de perros y gatos; asientos de seguridad de perros para vehículos, ropa para perros; camas para perros; comederos para perros; cuencos de beber para perros; alfombras de alimentación lenta para perros, peines para perros; recogedores para eliminar residuos de perros y gatos; juguetes interactivos para perros y gatos; alimentos para perros; helados para perros. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024847994 ).

Solicitud N° 2023-0009579.—Juan León Campos, en calidad de Apoderado Especial de Hugo Antonio Quesada Navarro/mayor/soltero/comerciante, cédula jurídica 115040988 con domicilio en 1500 metros sur del cruce entrada Santa Elena y Quizarra, San José, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas(condimentos); especias; hielo. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, El General, La Hermosa, frente a la plaza de deportes, contiguo a Rancho Manrro, San José, Pérez Zeledón, El General, Miraflores, un kilómetro al sur de la plaza deportes Miraflores y San José, Pérez Zeledón, El General, Miraflores, Frente a la plaza deportes Miraflores, costado norte escuela Miraflores. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024847997 ).

  Solicitud N° 2023-0011536.—Laura Zumbado Loria, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de Híbrida, Soluciones de potencial humano S.R.L., cédula jurídica 3102877950 con domicilio en San José, Guadalupe, San Antonio, de la entrada de la farmacia de la Clínica Católica, cincuenta metros al sur, Clínica Surá, casa con verjas blancas, número ochenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios en el proceso de selección y reclutamiento de talento humano; confección de manuales de puestos de trabajo; confección de pruebas especializadas de selección profesional; asesoramiento para el establecimiento de políticas de dirección, organización y gestión de empresas; administración, asistencia, asesoramiento y preparación de nóminas; outsourcing, sea la subcontratación de trabajadores temporales; consultoría, externalización o tercerización en la contratación de personal y de servicios; en clase 41: capacitaciones de empleo y formación profesional. Reservas: De los colores azul oscuro, morado y violeta. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024848016 ).

Solicitud N° 2024-0001967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113780918 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre ciento dos, piso cuatro, Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado infantil; zapatos para niños; zapatos para bebés; prendas de vestir; el calzado y los artículos de sombrerería para niños y bebés. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848054 ).

Solicitud N° 2024-0001680.—Alfonso Villegas Corrales, cédula de identidad 203950907, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arquimagen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159751 con domicilio en cantón 09 Santa Ana, Urbanización Quintas Don Lalo contiguo al comercial Roble Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura e ingeniería construcción diseño interno, paisajismo decoración venta de construcción y bienes raíces. Ubicado en San José, Cantón Mora, Distrito Ciudad Colon frente a Condominio Altavista. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848057 ).

Solicitud N° 2024-0001497.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad 114070766, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural PETCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101894666 con domicilio en Caldera, sobre ruta veintitrés, del puente de Río Barranca un kilómetro al sur en el parque empresarial del Pacífico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas: semillas, plantas y flores naturales: alimentos para animales; malta. Reservas: De los colores: Verde Oscuro y Verde Claro. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848071 ).

Solicitud N° 2024-0001498.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad 114070766, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural PETCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101894666 con domicilio en Caldera, sobre ruta 23, del puente de Río Barranca un kilómetro al sur en el parque empresarial del Pacífico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos: frutas y legumbres frescas: semillas, plantas y flores naturales: alimentos para animales; malta. Reservas: De los colores: gris y verde. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848072 ).

Solicitud N° 2024-0001477.—Daniela Fernández Garrido, soltera, cédula de identidad 112200895 con domicilio en Alajuela, La Guácima Condominio Los Príncipes, apartamento 104A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Alimentación. Reservas: Del color verde. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848079 ).

Solicitud N° 2024-0001949.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Cédula jurídica 3007042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Una vida activa no tiene sustitutos como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar azúcar y subproductos del azúcar. En relación con los registros 152795, 102091, 122004, 140221, 126978 y 213460. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024848082 ).

Solicitud N° 2024-0001095.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en PI K7K Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848088 ).

Solicitud N° 2024-0001353.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Refrigerios a base de fruta; en clase 30: Productos de confitería, Azúcar candi, Confitería congelada. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Philljps Guardado, Registrador(a).—( IN2024848089 ).

Solicitud N° 2024-0001290.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios, lo mencionado anteriormente por medio de aplicación. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848090 ).

Solicitud N° 2024-0001450.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: H2 LYTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848091 ).

Solicitud N° 2024-0001616.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios cédula jurídica 3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIMAKOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848092 ).

Solicitud N° 2024-0001451.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala solicita la inscripción de: EUROFARMA GEMINI como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024848107 ).

Solicitud N° 2023-0010473.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CEBACTAM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para tratar el carcinoma hepatocelular avanzado. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024848108 ).

Solicitud N° 2024-0001090.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CICAGRANEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024848109 ).

Solicitud N° 2024-0000769.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo Centra S. A. de C. V., con domicilio en Calle El Progreso, Col. Flor Blanca N° 2619, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: UPS (sistema de alimentación ininterrumpida), reguladores, protectores. supresores de voltaje, baterías. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848110 ).

Solicitud N° 2023-0012439.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cédula de identidad N° 118920127, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local Número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUFFY POPS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30: Productos alimenticios y bocadillo fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo, todos los mencionados productos a base de maíz. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848111 ).

Solicitud N° 2024-0000884.—María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS ATREON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848112 ).

Solicitud N° 2024-0001662.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZENPY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848114 ).

Solicitud N° 2024-0001755.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Ricoh Company Ltd., con domicilio en 3-6, Nakamagome 1-Chome, Ohta-Ku, Tokyo 143-8555, Japan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables y grabados; Programas informáticos descargables y grabados para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Programas informáticos descargables y grabados para personalizar groupware; Aplicaciones informáticas descargables y grabadas, Aplicaciones informáticas descargables y grabadas para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Aplicaciones informáticas descargables y grabadas para personalizar groupware; servidores informáticos; impresoras de ordenador; aparatos de escáner de imágenes; Impresoras multifunción de documentos para impresión, copia, fax y escaneado; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Trajes de buceo, Máscaras de buceo, Tapones para los oídos para buceo, Pinzas nasales para submarinistas y nadadores, Guantes de buceo, Aparatos de respiración para la natación subacuática; Aparatos de extinción de incendios.; en clase 42: Desarrollo y suministro de programas informáticos; Desarrollo y suministro de programas informáticos para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Desarrollo y suministro de programas informáticos para personalizar groupware; desarrollo y suministro de software de aplicación; desarrollo y suministro de software de aplicación para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Desarrollo y suministro de software de aplicación para personalizar groupware; alquiler de espacio de memoria en servidores a terceros para el almacenamiento electrónico de contenidos digitales, imágenes, fotos y vídeos a través de la computación en nube; suministro de software de aplicación en línea (SaaS); Software como servicio [SaaS], que incluye software de colaboración con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; software como servicio (SaaS), que ofrece programas informáticos para personalizar groupware; Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industriales, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y de software. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848115 ).

Solicitud N° 2024-0001840.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Yiwu Ok Electric Appliance Co. Ltd., con domicilio en Shop N°17476, Market 2, Yiwu International Trade City, Futian Street, Yiwu City, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 9; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras; Molinos [máquinas]; Picadoras de carne [máquinas]; Mezcladoras [máquinas]; Máquinas para cortar pan; Amasadoras mecánicas; Máquinas eléctricas de uso doméstico para elaborar pasta; Máquinas para hacer salchichas; Máquinas para elaborar azúcar; Máquinas mondadoras; Máquinas para rallar hortalizas; Máquinas de cocina eléctricas; Exprimidores eléctricos; Lavaplatos [máquinas]; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Batidores eléctricos para uso doméstico; Rebanadores de verduras y hortalizas, eléctricos; Robots de cocina eléctricos; Trituradoras eléctricas para uso doméstico; Secadoras centrífugas; Aparatos de lavado; Lavadoras con tambor de secado integrado; Peladores eléctricos de verduras y hortalizas; Máquinas para cortar verduras; Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Destornilladores eléctricos; Tijeras eléctricas; Taladradoras de mano eléctricas; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Aparatos de limpieza a vapor; Instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; Aspiradoras; Mopas eléctricas a vapor; Molinillos eléctricos de café; Aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Envasadoras eléctricas al vacío para uso doméstico; Cortadoras de queso eléctricas; Aspiradoras robotizadas; Máquinas eléctricas para hacer pastas alimenticias; en clase 8: Maquinillas para cortar la barba; Rizadores; Alicates para cutículas; Pinzas de depilar; Estuches de pedicura; Tenacillas para encañonar; Aparatos de mano para rizar el cabello; Hojas de afeitar; Limas de uñas; Maquinillas de afeitar; Limas de uñas [eléctricas]; Pulidores de uñas [eléctricos o no]; Maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; Cortaúñas eléctricos o no; Estuches de manicura; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Rizadores de pestañas; Trenzadores eléctricos para el cabello; Aparatos de depilación láser, excepto para uso médico; Tijeras; Cortadores de verduras y hortalizas accionados manualmente; Cuchillos; Abrelatas no eléctricos; Esquiladoras [instrumentos de mano]; Cortadores de queso no eléctricos; Peladores de verduras y hortalizas accionados manualmente; Procesadores de alimentos accionados manualmente; Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; Cucharas y cucharones [herramientas de mano]; Picos para hielo [piolets]; Planchas eléctricas; Planchas para alisar el cabello; Cuchillos para fruta; Espátulas [herramientas de mano]; Herramientas de mano accionadas manualmente; Cortapelos eléctricos para nariz; en clase 9: Televisores; Balanzas; Básculas con calculadora de masa corporal; Grabadoras de cinta magnética; Cámaras de vídeo; Cascos auriculares; Pantallas de vídeo; Reproductores multimedia portátiles; Marcos para fotos digitales; Altavoces inteligentes; Calculadoras; Indicadores de cantidad; Medidores; Letreros luminosos; Estuches para teléfonos inteligentes; Cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; Cargadores de pilas y baterías; en clase 11: Refrigeradores; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Ventiladores eléctricos para uso personal; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos vaporizadores para planchar tejidos; Saturadores; Congeladores; Aparatos y máquinas de hielo; Máquinas para hacer helados cremosos; Utensilios de cocción eléctricos; Cocinas [aparatos]; Tostadores de frutos; Mecheros de gas; Parrillas [utensilios de cocción]; Aparatos de torrefacción; Ollas a presión eléctricas; Freidoras eléctricas; Hervidores eléctricos; Hornos de microondas [aparatos de cocina]; Tostadores de pan; Ollas eléctricas multifuncionales; Vaporeras eléctricas; Prensas eléctricas para tortillas; Fuentes de chocolate eléctricas; Cocinas eléctricas; Freidoras de aire caliente; Máquinas de café eléctricas; Hornos de cocción [para uso doméstico]; Secadores de pelo; Calentadores de bolsillo; Calientaplatos eléctricos; Placas de cocción eléctricas; Cocinas de inducción; Sandwicheras eléctricas; Yogurteras eléctricas; Olla arrocera eléctrica; Máquinas automáticas de uso doméstico para hacer pan; Aparatos para filtrar el agua potable; Hueveras eléctricas para uso doméstico; Lámparas de manicura; Aparatos de aire acondicionado; Vaporizadores faciales [saunas]; Aparatos de iluminación; Enfriadores de aire portátiles por evaporación; Instalaciones de aire acondicionado; en clase 21: Boles; Botellas; Vinajeras; Utensilios para uso doméstico; Recipientes para uso doméstico o culinario; Servicios de mesa [vajilla]; Tazas; Vajilla; Platos; Recipientes de cocina; Tapas de silicona reutilizables para alimentos; Recipientes desechables de aluminio para uso doméstico; Ollas; Cacerolas; Tapas de olla; Palas para uso doméstico; Tablas de cortar para la cocina; Sartenes (no eléctricas); Parrillas [utensilios de cocina]; Trituradoras no eléctricas para uso culinario; Ollas a presión no eléctricas; Batidoras no eléctricas; Hervidores no eléctricos; Utensilios de cocina; Utensilios de cocción no eléctricos; Frascos de vidrio [recipientes]; Artículos de cerámica para uso doméstico; Recipientes térmicos para alimentos; Cafeteras no eléctricas; Recipientes para palomitas de maíz para uso en hornos de microondas; Ollas para palomitas de maíz; Dispositivos quitapelusas eléctricos o no; Cepillos de dientes eléctricos; Peines; Peines eléctricos; Cubos de basura para uso doméstico; Difusores de aceites aromáticos, que no sean con varillas, eléctricos y no eléctricos; Utensilios cosméticos; Instrumentos de limpieza accionados manualmente; Difusores de enchufe repelentes de mosquitos; Trituradoras de hielo no eléctricas. Reservas: no aplica. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848116 ).

Solicitud N° 2023-0011474.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Olinas de Montealegre, El Carao, Casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Textiles. Reservas: Reserva los colores negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848155 ).

Solicitud N° 2023-0011475.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, Casa Número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: Reserva los colores negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848156 ).

Solicitud N° 2023-0011476.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Bordados. Reservas: reserva los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848157 ).

Solicitud N° 2023-0011477.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas refrescantes. Reservas: de los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024848158 ).

Solicitud N° 2023-0011478.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848159 ).

Solicitud N° 2023-0011479.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares para animales. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848160 ).

Solicitud N° 2023-0011480.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848161 ).

Solicitud N° 2023-0011481.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848162 ).

Solicitud N° 2024-0000854.—Teresita Jacqueline Poliak, estado civil soltera, otra identificación 103200279706, con domicilio en 100 mts norte del Bar La Roca, portón turquesa, La Casita del Sueño, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848207 ).

Solicitud Nº 2024-0000809.—Teresita Jacqueline Poliak, estado civil soltera, otra identificación 103200279706, con domicilio en: 100 metros norte del Bar La Roca, porton turquesa, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Cuesta Grande, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848208 ).

Solicitud Nº 2024-0000934.—Álvaro José Palma Rojas, cédula de identidad 108510061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alianzescrow Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102892813, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una empresa que ofrece la constitución de depósitos de dinero con la finalidad de garantizar el cumplimiento de diferentes negociaciones. Ubicado en San José, Tibás, 150 metros al norte del Gimnasio Multi Spa local comercial de dos pisos a mano izquierda color blanco. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848230 ).

Solicitud Nº 2024-0000779.—David Blanco Gonzales, casado una vez, cédula de identidad 113430158, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del Scotiabank 75 metros al este, entrada servidumbre, 75 sur, casa planta alta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos y producción de productos alimenticios, ubicado en San José, Moravia, Los Colegios, de la esquina suroeste de Colegio Sión, 200 oeste y 25 sur, casa dos plantas. Reservas: se reserva el color verde. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848238 ).

Solicitud Nº 2024-0001607.—Brayan Alberto Alpízar Valverde, cédula de identidad 114600511, en calidad de Apoderado Generalísimo de Juriside Investment Group Limitada, cédula jurídica 3102884654, con domicilio en: provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa uno-T., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: • Plataforma virtual que permite a consumidores encontrar profesionales en derecho, contactar y agendar citas de acuerdo a sus necesidades legales, en forma de directorio profesional. • Desarrollo e implementación de diversos software para el ejercicio de los profesionales en Derecho.• Brindar herramientas tecnológicas y digitales para el sector jurídico, como blog, noticias, artículos informativos, controles de agenda profesional. • Plataforma tecnológica de conexión de consumidores con profesionales en derecho de manera inmediata y en tiempo real. • Proporcionar motores de búsqueda (digitales), para obtener información relacionada con material de investigación jurídica e información legal, comercial y de noticias generales dirigida a la comunidad jurídica.• Sistemas digitales (sitio web, bases de datos, apps móviles), de contratos, modelos notariales, escritos judiciales, que faciliten la implementación profesional del gremio de Abogados y Notarios. Reservas: no se hace reserva de colones y tipografía. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024848240 ).

Solicitud Nº 2024-0000778.—Hugo Alexánder Lázcarez Juárez, soltero, cédula de identidad 110540306, con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea, 100 metros norte de la entrada principal del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios alimentación comidas rápidas. Reservas: de los colores: blanco y fucsia. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848242 ).

Solicitud Nº 2024-0001869.—Karina Simón Dada, soltera, cédula de identidad 118240282, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Oeste, Metropolitan Tower, apartamento 152, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación, venta y comercialización de artículos de joyería como pulseras, collares, aretes, brazaletes, anillos, dijes, argollas, en metales preciosos o comunes, con piedras naturales o artificiales. Un establecimiento comercial ubicado en San José Mata Redonda, Sabana oeste, Metropolitan Tower, apartamento 152. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024848275 ).

Solicitud Nº 2024-0001772.—Mónica Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 207660029, en calidad de Apoderado Especial de Merardo Rojas Campos, casado una vez, cédula de identidad 202720660, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, del Ministerio de Salud, 225 metros al norte, casa con local de portón café y fachada forrada en fachaleta de imitación de piedra, a mano derecha sobre carretera principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: una pulpería dedicada a la venta de abarrotes, frutas, verduras, café, maní y especies. Reservas: de los colores negro, verde oscuro, café oscuro, café claro, blanco, verde claro, rojo, anaranjado, rosado y café mostaza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024848301 ).

Solicitud Nº 2024-0001842.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Vargas Carvajal, mayor, soltera., cédula de identidad 116390472 con domicilio en Alajuela, Atenas San Isidro, Morazán, 100 este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Estuches para llevar documentos, estuches para artículos de tocador, estuches de belleza [vacíos], estuches organizadores de maletas, estuches de viaje de cuero, estuches de documentos de cuero, estuches de compresión diseñados para artículos de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para artículos de viaje, maletas, maletas con ruedas, maletas motorizadas, maletines para documentos, mochilas, mochilas escolares, morrales, paraguas, sombrillas, monederos, bolsos, billeteras, portafolios, artículos de marroquinería.; en clase 35: Servicios de comercialización de artículos de marroquinería, maletas, equipaje, estuches, organizadores de maletas, estuches de viaje de cuero, estuches de documentos de cuero, estuches de compresión diseñados para artículos de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para artículos de viaje, maletas, maletas con ruedas, maletas motorizadas, maletines para documentos, mochilas, mochilas escolares, morrales, paraguas, sombrillas, monederos, bolsos, billeteras y portafolios. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024848309 ).

Solicitud Nº 2024-0001120.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia N° 103200279706, con domicilio en 100 mts. norte del Bar La Roca, portón turquesa, la casita del sueño, cuesta grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de artesanías, joyería, ropa, souvenirs y artículos de playa. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848316 ).

Solicitud Nº 2023-0011498.—Nicolás Carranza Garzón, soltero, cédula de identidad 801290566, con domicilio en Costa Rica, San José, Central, Catedral, calle 23, avenida 10 bis y 12 casa número 1079, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848348 ).

Solicitud Nº 2024-0001900.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia Nº 8, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colores, barnices, lacas; materias tintóreas, pinturas y materiales para pintores; colorantes, diluyentes, solventes, adelgazadores, thinners a base de dichas resinas, rellenos, masillas, aceites para lustrar y/o proteger superficies. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024848351 ).

Solicitud Nº 2024-0001894.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotográfica, así como para la agricultura, la horticultura y la servicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar materiales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: rojo, mostaza y gris. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848356 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0010902.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Business Centers of The Americas S. A. con domicilio en 2DA calle, 10-59 zona 14, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: C3NTRO como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de fitness; -clases de acondicionamiento físico; -servicio de gimnasio; -organización de competiciones deportivas; -conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales servicios de entrenador físico personal. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024847488 ).

Solicitud Nº 2024-0001898.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos tales como lavatorios, pilas y piscinas. Ubicado en avenida 39, calle 36, 300 m., al sur de la antigua Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad. La Uruca, San José, Costa Rica. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848363 ).

Solicitud Nº 2024-0001130.—Yanan Andrés Rojas Barboza, soltero, cédula de identidad N° 206000569, con domicilio en 150 metros sur de La Escuela La Unión Calle Vargas, Zaragoza, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mystique Nature Tours como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de paquetes turísticos. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848367 ).

Solicitud Nº 2024-0001677.—Carlos Enrique Mora Alfaro, cédula de identidad 206480124, en calidad de apoderado especial de Sanyki Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101849021 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz Distrito Tempate, Playa Potrero, Villaggio Claudia, Villa Veintiséis AB, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 6; 7; 8; 9; 11; 12; 17; 35; 37; 38 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; Materiales de construcción y edificación metálicos; Construcciones transportables metálicas; Cables e hilos metálicos no eléctricos; Pequeños artículos de ferretería metálicos; Recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; Cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; Instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; Incubadoras de huevos; Distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; Armas blancas; Maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; Mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; Trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; Extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; Materiales para calafatear, estopar y aislar; Tubos flexibles no metálicos; en clase 35: Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de seguros; Operaciones financieras; Operaciones monetarias; Negocios inmobiliarios; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 44: Servicios médicos; Servicios veterinarios; Tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Colores blanco y celeste. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024848370 ).

Solicitud Nº 2024-0000757.—Melissa Fabiola Chaves Jiménez c.c. Fátima Chavji, divorciada una vez, cédula de identidad 114720679, con domicilio en Central, Merced, de Torre Mercedes 200 n, 125 oe, de Tica Bus 350 noroeste, portón negro mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hummus, falafel, yogurt griego (labne); en clase 30: condimentos, pan. Reservas: del color: dorado. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848390 ).

Solicitud Nº 2024-0001697.—Nancy Bonilla Gutiérrez, cédula de identidad 701000806, en calidad de apoderado general de Creanza SRL, Cédula jurídica 3102801495 con domicilio en Lomas Ayarco Sur, Colegio Iribo 200 mts sur y 125 mts este, segunda casa a mano derecha, color beige con portón café Sánchez, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes para bebé. Reservas: De los colores: morado, naranja, verde, turquesa, gris. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848392 ).

Solicitud N° 2024-0001962.—Maricela Arrieta Mora, cédula de identidad N° 206540726, en calidad de apoderada especial de Ticolorcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102885783, con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís, Condominio Takai, apartamento número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, publicidad callejera, publicidad exterior, anuncios y publicidad, servicios de publicidad, publicidad en banners, publicidad en revistas, servicios de publicidad gráfica, publicidad en vallas electrónicas, publicidad en exteriores, publicidad mediante tiras publicitarias, servicios de publicidad y promoción, publicidad en ascensores, asesoramiento comercial sobre publicidad, divulgación de publicidad para terceros, preparación de publicaciones de publicidad, promoción de negocios comerciales, servicios de publicidad, marketing y promoción Reservas: no se hace reservan colores. Fecha: 1° de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848402 ).

Solicitud N° 2024-0001838.—Roy Sánchez Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 401560023, en calidad de apoderado generalísimo, Marco Vinicio Sánchez Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401650914, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659741, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, trescientos metros al norte y doscientos metros al oeste del Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa de dos plantas, color salmón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y lubricantes para motores de todo tipo. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024848403 ).

Solicitud Nº 2024-0001896.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International TEK Brands Inc, con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N°8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas. Reservas: de los colores: mostaza, rojo y verde. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024848417 ).

Solicitud N° 2023-0011050.—Romualdo Téllez Rosas, en calidad de apoderado generalísimo, Jonatan López Arias, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación: CIS000417511, con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, México, San Josè, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: se solicita proteger producto en marca de comercio en clase 33: el cual a proteger: licor 100 % de agave. Reservas: no tiene. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848419 ).

Solicitud Nº 2024-0002101.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global Holdings LTD, con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, PO Box 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Cayman Islands, solicita la inscripción de: RecoverSmart, como marca de fábrica en clases: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848420 ).

Solicitud N° 2024-0001110.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Ningbo Aux Electric Co., LTD., con domicilio en No.1166 Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos de depuración de gases; filtros para aire acondicionado; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos e instalaciones de cocción; frigoríficos; secadores de pelo; calentadores de agua; instalaciones de calentamiento de agua caliente; aparatos faciales de vapor [saunas]; instalaciones de purificación de agua; radiadores eléctricos. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848424 ).

Solicitud N° 2024-0001897.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT INTENSA SAFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alcohol en gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadoras de olores. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848429 ).

Solicitud N° 2024-0001745.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad: 105440293, en calidad de apoderado generalísimo de Academía Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880990, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, Escalera A oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 32 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de instrumentos de control electrónicos; - unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; - productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas para cine en casa; - grabadoras de vídeo; - lectores de discos compactos; - reproductores portátiles de discos compactos; - lectores de DVD; - reproductores de MP3; - aparatos para leer música digital; - lectores de casetes; - reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; - altavoces; - auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz; - aparatos de navegación; - asistentes personales digitales (PDA); - ordenadores; - tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches especiales para ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; - máquinas de dictar; - agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; - escáneres; - impresoras; - fotocopiadoras; - aparatos de fax; - teléfonos; - contestadores telefónicos; - teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos; - dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio de dinero; - cajeros automáticos; - cámaras de vídeo; - videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; - proyectores; - películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; - baterías; - máquinas de karaoke y programas para karaoke; - discos de videojuegos; - almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; - cascos de realidad virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores; - soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; - video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); - hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); - tarjetas con microchip; - tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; - tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; - tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; - tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; - tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; - tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; - pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades de disco; - pilas o baterías recargables; - cascos deportivos de protección; - pulseras de identificación codificadas magnéticas; - boletos (tickets) electrónicos, codificados; - boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; - cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; - videojuegos, programas de ordenador; - programas de videojuegos; - Quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de instrumentos de control electrónicos; - unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; - productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas para cine en casa; - grabadoras de vídeo; - lectores de discos compactos; - reproductores portátiles de discos compactos; - lectores de DVD; - reproductores de MP3; - aparatos para leer música digital; - lectores de casetes; - reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; - altavoces; - auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz; - aparatos de navegación; - asistentes personales digitales (PDA); - ordenadores; - tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches especiales para ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; - máquinas de dictar; - agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; - escáneres; - impresoras; - fotocopiadoras; - aparatos de fax; - teléfonos; - contestadores telefónicos; - teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos; - dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio de dinero; - cajeros automáticos; - cámaras de vídeo; - videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; - proyectores; - películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; - baterías; - máquinas de karaoke y programas para karaoke; - discos de videojuegos; - almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; - cascos de realidad virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores; - soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; - video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); - hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); - tarjetas con microchip; - tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; - tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; - tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; - tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; - tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; - tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; - pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades de disco; - pilas o baterías recargables; - cascos deportivos de protección; - pulseras de identificación codificadas magnéticas; - boletos (tickets) electrónicos, codificados; - boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; - cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; - videojuegos, programas de ordenador; - programas de videojuegos; - quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de instrumentos de control electrónicos; - unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; - productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas para cine en casa; - grabadoras de vídeo; - lectores de discos compactos; - reproductores portátiles de discos compactos; - lectores de DVD; - reproductores de MP3; - aparatos para leer música digital; - lectores de casetes; - reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; - altavoces; - auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz; - aparatos de navegación; - asistentes personales digitales (PDA); - ordenadores; - tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches especiales para ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; - máquinas de dictar; - agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; - escáneres; - impresoras; - fotocopiadoras; - aparatos de fax; - teléfonos; - contestadores telefónicos; - teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos; - dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio de dinero; - cajeros automáticos; - cámaras de vídeo; - videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; - proyectores; - películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; - baterías; - máquinas de karaoke y programas para karaoke; - discos de videojuegos; - almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; - cascos de realidad virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores; - soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; - video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); - hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); - tarjetas con microchip; - tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; - tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; - tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; - tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; - tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; - tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; - pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades de disco; - pilas o baterías recargables; - cascos deportivos de protección; - pulseras de identificación codificadas magnéticas; - boletos (tickets) electrónicos, codificados; - boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; - cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; - videojuegos, programas de ordenador; - programas de videojuegos; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo ale muy oscura (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de publicidad; - gestión de negocios comerciales; - administración comercial; - oficinas de empleo; - selección de personal; - promoción de ventas de derechos de medios; - servicios de publicidad a través del patrocinio; - servicios publicitarios y promocionales; - promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; - agencias de publicidad; - servicios de publicidad a través de patrocinio; - publicidad en línea; - servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; - servicios de publicidad y promoción; - difusión de material publicitario y promocional; - puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; - publicación de material y textos publicitarios; - alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; - servicios de publicidad por radio y por televisión; - servicios de publicidad en forma de animación; - promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; - promoción de productos y servicios de terceros; - búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; - compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; - suministro de espacio de venta en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; - suministro de un mercado (espacio de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; - prestación de servicios de subastas en línea; - compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; - marketing promocional; - servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; - servicios de estudios de mercados; - búsqueda de mercados; - servicios de sondeos de opinión pública; - organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; - organización de publicidad para exhibiciones comerciales; - gestión de bases de datos; - recopilación de estadísticas; - servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; - consultoría en organización y dirección de negocios; - consultoría en materia de negocios; - organización de competencias promocionales; - suministro de información comercial; - servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; - servicios minoristas, a saber, servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, , cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; - servicios de venta minorista de almacén en esta clase, a saber, la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; - servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; - servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; - servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en linea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; - servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes. Reservas: color turquesa, color azul. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848447 ).

Solicitud N° 2024-0000978.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Alto De La Huesera SLU, con domicilio en Calle Mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la inscripción de: Landua, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 1° de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848486 ).

Solicitud N° 2024-0001567.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Alto de la Huesera SLU, con domicilio en Calle Mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la inscripción de: AIURRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848487 ).

Solicitud Nº 2024-0001899.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De los colores: mostaza, rojo y azul. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024848488 ).

Solicitud Nº 2023-0011453.—Edsson Armando Rodríguez Araya, cédula de identidad 113310722, en calidad de apoderado especial de Sequini Zambrano Inversiones Limitada, Cédula jurídica 3102889811 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Plaza Luperón, segunda planta, local B5, Carrillo, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas exclusivas al deporte de PADEL. Reservas: Si, de los colores negro y verde Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848489 ).

Solicitud Nº 2024-0000855.—Édgar Solórzano Vega, cédula de identidad 203760860, en calidad de apoderado especial de Jorge Arturo Araya Chacón, cédula de identidad 203270560, con domicilio en: provincia Alajuela, cantón Naranjo, distrito Palmitos, en Caserío Concepción 300 metros al este del templo católico, casa a mano izquierda, color beige, de solo una planta, de cemento, y sin ningún número de identificación, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Flor Blanca, como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848495 ).

Solicitud Nº 2024-0001268.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Morning Electronics Co., Ltd. con domicilio en: N° 238, Wei 11TH Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas; luces de hadas para decoración festiva; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción; lámparas; calentadores de bolsillo; alfombras calentadas eléctricamente; panificadoras; aparatos de aire acondicionado; aparatos de depuración de gases; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas para depurar agua; hornos microondas [aparatos de cocina]; hervidores eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de riego automáticas; cojines calentadores, eléctricos, no para uso médico; mantas, eléctricas, no para uso médico. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848504 ).

Solicitud Nº 2024-0000781.—Hugo Alexánder Láscarez Juárez, soltero, cédula de identidad 110540306, con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea, 100 metros norte de la entrada principal del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas callejera, ubicado a cien metros norte de la entrada principal de la Iglesia Católica de Guadalupe, San José segundo local de esquina hacia el norte. Reservas: los colores: blanco y fucsia. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848506 ).

Solicitud Nº 2024-0001277.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Funch Autoparts Co. Ltd., con domicilio en: Room 8A02, 7TH Floor, Building 11, Dongshuijing Hutong, Dongcheng District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: culatas para motores; cigüeñales; árboles de levas para motores de vehículos; cilindros para motores y motores; radiadores [refrigeración] para motores y motores; bielas para máquinas, motores y motores; bombas de agua para vehículos terrestres; bombas de agua para motores y motores; taqués para motores; balancines para motores; alternadores; alternadores para vehículos terrestres; carburadores; cojinetes [partes de máquinas]; cojinetes para árboles de transmisión; cojinetes para motores; cojinetes y casquillos [partes de máquinas]; juntas universales [juntas cardán]; bombas de aceite para vehículos terrestres; piezas de motores de automóviles y vehículos, a saber, tornillos de culata. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848507 ).

Solicitud Nº 2024-0001913.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado especial de Tania María Cerdas Sandoval, mayor, casada dos veces, empresaria, cédula de identidad N° 701750837, con domicilio en: Limón, Siquirres, Germania 2, 50 metros oeste, diagonal al salón comunal, Siquirres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14; 21 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros elaborados de coco; en clase 21: Fabricación de utensilios de coco como tazones de coco; copas de coco; bases para los tazones y copas; coco pulido; pajillas de bambú para tomar agua de pipa directamente del coco y en clase 32: Agua de pipa. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848508 ).

Solicitud Nº 2024-0001618.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Polestar Enterprises LLC., con domicilio en: 5966 South Dixie Highway, Suite 300 S. Miami, FL 33143., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: impartición de clases de fitness (acondicionamiento físico); - servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los ámbitos de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar; - servicios educativos, a saber, impartir seminarios web no descargables en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar; - revistas de vídeo en línea, a saber, blogs con vídeos no descargables en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar; - servicios de entrenamiento físico personal; - servicios de gimnasios, a saber, enseñanza de ejercicios en grupo, equipos e instalaciones; - entrenamiento físico de personas y grupos; - suministro de información sobre ejercicio y fitness a través de un sitio web; - suministro de vídeos no descargables en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar a través de un sitio web; - prestación de servicios de formación virtual en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar; - servicios de formación en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar. Prioridad: Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848512 ).

Solicitud Nº 2024-0001268.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Morning Electronics Co., Ltd., con domicilio en: N° 238, Wei 11TH Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas; luces de hadas para decoración festiva; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción; lámparas; calentadores de bolsillo; alfombras calentadas eléctricamente; panificadoras; aparatos de aire acondicionado; aparatos de depuración de gases; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas para depurar agua; hornos microondas [aparatos de cocina]; hervidores eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de riego automáticas; cojines calentadores, eléctricos, no para uso médico; mantas, eléctricas, no para uso médico. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848521 ).

Solicitud Nº 2024-0002094.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BA Sports Nutrition, LLC con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone, New York, United States Of América, 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLASHLYTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848532 ).

Solicitud Nº 2024-0001410.—Kimberly Valeria Fernández Arias, cédula de identidad 118990051, en calidad de Apoderado Especial de You Soo (nombre) Suk (apellido), de nacionalidad koreana, número de pasaporte M76312792 con domicilio en San José-San José Mata Redonda, Sabana Sur Calle Morenas de la iglesia católica de Nuestra Señora Perpetuo Socorro 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparadores de tocador no medicinales, las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas faciales, cremas faciales, protector solar, hidratantes, gel facial, limpiador facial, exfoliantes, crema limpiadora. Reservas: Negro y blanco. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848537 ).

Solicitud Nº 2024-0001112.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo Aux Electric CO., LTD. con domicilio en NO.1166 Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo CITY, Zhejiang Province, China., solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado; Instalaciones de aire acondicionado; Ventiladores (aire acondicionado); Aparatos de depuración de gases; Filtros para aire acondicionado; Aparatos e instalaciones de cocción; Frigoríficos; Secadores de pelo; Calentadores de agua; Aparatos faciales de vapor (saunas); Instalaciones de depuración de agua; Radiadores eléctricos; Aparatos e instalaciones de alumbrado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848554 ).

Solicitud Nº 2024-0000712.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderada especial de Laura María Sánchez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 108990530, con domicilio en San José, Pavas, Condominio Paradisus, Apartamento seis, piso cuarto, Torre B, número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: arreglos florales; alquiler de arreglos florales; servicios de diseño de arreglos florales; jardinería paisajística con arreglos florales para el interior de los edificios. Reservas: no se hace reserva de las palabras Floral Design. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848556 ).

Solicitud Nº 2024-0001642.—Leonardo Ulate Paniagua, cédula de identidad 110590283, en calidad de Apoderado Generalísimo de Verus Living Limitada, cédula jurídica 3102897286 con domicilio en La Ribera De Belén, Diagonal Al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERUS LIVING como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de asesoría en materia de compra y venta de bienes raíces, desarrollos inmobiliarios y actividades conexas a éstas. Ubicado en Heredia, La Ribera de Belén, diagonal al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848557 ).

Solicitud Nº 2023-0008779.—Luis Alberto Arguedas Barboza, casada dos veces, cédula de identidad 303750447, con domicilio en Desamparados Calle La Empacadora, frente a la entrada Calle Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Caja de pesca, nasas, cajas para señuelos, señuelos, aparajos de pesca, anzuelos, plomos, bolsas de pesca. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848565 ).

Solicitud Nº 2024-0002052.—Angélica María Villa Abaunza, casada una vez, cédula de identidad 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848601 ).

Solicitud N° 2024-0002054.—Angelica María Villa Abaunza, casada una vez, cédula de identidad N° 801100065, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul rey y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848602 ).

Solicitud N° 2024-0002089.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad N° 112160414, en calidad de apoderado especial de Datalitica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405368, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla, seiscientos metros sur, y doscientos metros este, Condominio Rialto, casa seis-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, análisis de sistemas informáticos, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, diseño de sistemas informáticos, externalización de servicios de tecnologías de la información / tercerización deservicios de tecnologías de la información, servicios informáticos en la nube / servicios de computación en la nube, diseño de software y programas informáticos. Reservas: No hay. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024848623 ).

Solicitud N° 2024-0001362.—Mónica Ulate Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 204730830, en calidad de apoderado generalísimo de Popular Valores Puesto de Bolsa S.A., cédula jurídica N° 3101253526, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de intermediación bursátil que ofrece Popular Valores Puesto de Bolsa S.A. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848630 ).

Solicitud N° 2024-0001523.—Iliana Corrales Umaña, mayor, casada una vez, licenciada en derecho, cédula de identidad 115530030, en calidad de apoderada especial de David Ricardo Zúñiga Moya, mayor, soltero, ingeniero en computación, cédula de identidad 304930525, con domicilio en Cartago, Cartago, Occidental, 50 norte Ministerio de Hacienda, El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de juguetes, juegos de mesa, pines, llaveros y stickers (calcomanías). Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848659 ).

Solicitud N° 2024-0000904.—Hanna María Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 116410152, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cariflex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526282 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Sur, del costado norte de la iglesia católica, cien metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de etiquetado; en clase 40: Servicios de impresión; Servicios de Flexografía. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848664 ).

Solicitud N° 2024-0000677.—Sharleen Patrisha Williams Nugent, divorciada una vez, cédula de identidad N° 701510999, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Condominio Vista de Monserrat, 51 AA, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al comercio por internet de ropa, sandalias, cosas para el hogar, accesorios, los verde en línea o por WhatsApp. Ubicado en La Unión de Tres Ríos, Cartago, Condominio vista, Monserrat 51-1A Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848673 ).

Solicitud N° 2024-0001500.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de Ke (nombre) Dai (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; válvulas reguladoras para gas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848680 ).

Solicitud N° 2024-0001494.—Arnoldo José Parini Guevara, Cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de Ke Dai, casado una vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMELY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; así como tintes; champus (shampoo); rinse (acondicionador); crema corporal; gel de baño; artículos de cuidado personal Reservas: El titular se reserva el uso exclusivo de la marca y la misma podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848681 ).

Solicitud N° 2024-0000110.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de harina de para con sabor a queso; en clase 30: Pan a base de papa con sabor a queso; harina pastelera con papa con sabor a queso; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de papa, barras de papa, hojuelas de papa secos con sabor a queso; galletas incluyendo galletas saladas con papa, galletas saladas y galletas de mantequilla con sabor a queso; productos para sazonar con sabor a papa y queso, pasta alimenticias y fideos a base de papa son sabor queso. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848691 ).

Solicitud N° 2024-0001457.—José Alberto Argüello Hines, cédula de identidad 113090971, en calidad de Apoderado Generalísimo, Dinorah Martínez Navarro, cédula de identidad 304370646, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soy Mi Libro Personalizado SRL, cédula jurídica 3102894817 con domicilio en Cartago, Paraíso, Paraíso, Comunidad La Castilla, diagonal 86 de la Finca del ANDE 200 noreste 100 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros personalizados de cuentos e historias para niños y niñas con fines educativos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848696 ).

Solicitud N° 2023-0012468.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Nutrigo S. A. de C.V. con domicilio en Matamoros N° 295 Colonia La Joya, Tepepan, Ciudad de México 14000, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos de plástico y papel; platos de mesa desechable, recipientes de papel de aluminio desechables para uso doméstico o la cocina; recipientes térmicos para alimentos; bandejas biodegradables para uso doméstico; boles (bowls) compostables; platos de mesa biodegradables. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848713 ).

Solicitud N° 2024-0001318.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Biochem Zusatzstoffe Handels-Undproduktionsgesellschaft MBH con domicilio en Küstermeyerstrabe 16, 49393 Lohne, Alemania, solicita la inscripción de: BronchoVest como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos medicinales para alimentos de animales; complementos alimenticios medicinales para uso veterinario; alimentos medicinales para animales; piensos dietéticos para animales para uso veterinario; aditivos medicinales para piensos para aves, bovinos, porcinos y equinos; en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para aves, bovinos, porcinos y equipos; aditivos alimentarios (rellenos) no medicinales para animales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848714 ).

Solicitud N° 2024-0001317.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Agro Industrias Alimenticias de Veraguas S.A., con domicilio en Santiago, Provincia de Veraguas, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias elaboradas con sémolas en cualquier tipo de presentación; café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas); especias; hielo. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848718 ).

Solicitud N° 2024-0000552.—Diana Carolina Pasos Sevilla, soltera, cédula de identidad 116600173 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de la Farmacia LEISA, 150 metros este, 600 norte y 25 este, casa N° 2T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Collares isabelinos para uso veterinario para gatos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848723 ).

Solicitud Nº 2024-0002082.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Fabricio Alvarado Segura, mayor, soltero, cocinero, costarricense, cédula de identidad 1-1816-0576 con domicilio en provincia de San José, cantón: Pérez Zeledón, Distrito: Rivas, primera casa a mano izquierda después deL Puente de San Francisco de Rivas, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo; hielo para enfriar; hielo natural o artificial; cubitos de hielo; hielo en forma de bloque Reservas: No se reserva el uso ni se reclama derecho exclusivo de la palabra ICE (hielo) Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848732 ).

Solicitud Nº 2024-0001886.—Diana Loren Novoa García, casada una vez, cédula de identidad 701430682 con domicilio en Residencial Monte Azul, San Sebastián, 50 metros este 100 metros sur de la rotonda de La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes, chileros, mayonesa, mostaza; aderezos para ensaladas; ketchup (salsa), vinagre, encurtidos, salsas de vegetales (condimentos); salsa (de tomate); salsa de soja; condimentos; especias. Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024848756 ).

Solicitud Nº 2024-000091.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics, Inc. con domicilio en 1000N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of Delaware, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; suministro de información sobre productos de consume en el campo de la electrónica y componentes electrónicos con fines publicitarios y de ventas; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios en conjunto y en beneficio de otros sobre de una variedad de productos, a saber, componentes electrónicos, excluyendo el servicios de transporte, que permiten a los clientes ver y comprar esos productos desde un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local, y desde un catálogo de mercancías generales por pedido, por correo, por teléfono y por fax; suministro de información comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red informática mundial; Promocionar los bienes y servicios de terceros; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario, de marketing y promoción; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de material promocional; distribución de folletos promociónales; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes electrónicos; en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure); manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica ’ e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, realización de concursos; servicios de esparcimiento, a saber, producción de podcasts, suministro de podcasts en el ámbito de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico, la innovación. electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios Web no descargables, podcasts, videos en línea no descargables y tutoriales en video en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación. electrónica e innovación tecnológica; servicios de entretenimiento, a saber, programas multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, video y redes informáticas; servicios educativos y de entretenimiento en forma de concursos en los campos de la educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento del tipo de competiciones en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848771 ).

Solicitud Nº 2024-0001326.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation Con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: ATOR-BEMPEZET como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848772 ).

Solicitud Nº 2024-0001327.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ROSU-BEMPEZET, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848773 ).

Solicitud Nº 2024-0001329.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, confitería y helados. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848774 ).

Solicitud Nº 2024-0001328.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N°1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: de los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848775 ).

Solicitud Nº 2023-0001890.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo y café. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024848776 ).

Solicitud Nº 2023-0012265.—Distribuidora Alternativa, cédula jurídica 3101406541, en calidad de Apoderado Especial de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en: 2 avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: del color: celeste. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024848784 ).

Solicitud Nº 2023-0012279.—Karim Alejandro Faraj Farach, pasaporte G770218, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en: 2 Avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848785 ).

Solicitud Nº 2023-0012485.—Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406561, en calidad de apoderado especial de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en: 2 Avenida 5-92 Zona 6 Los Álamos San Miguel, Petapa, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: del color: celeste. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848786 ).

Solicitud N° 2024-0001965.—Mauricio Batista Montes de Oca, casado una vez, cédula de identidad 111790516 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Catalán, casa 21-A-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 41: Servicios fotográficos. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Rojo. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024848788 ).

Solicitud N° 2024-0001953.—Marco Antonio Roberto Odio, cédula de identidad 106370410, en calidad de Apoderado Generalísimo de IMC Interamericana Medios de Comunicación S. A., cédula jurídica 3101371132 con domicilio en Potrerillo de San Rafael, de la Panasonic, ochocientos metros al sur y trescientos metros al oeste, entrada de productos de concreto Holcim, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción, reparación, servicios de instalación de vallas publicitarias limitada a medio de comunicación. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024848792 ).

Solicitud N° 2024-0001954.—Marco Antonio Roberto Odio, cédula de identidad 106370410, en calidad de Apoderado Generalísimo de IMC Interamericana Medios de Comunicación S. A., cédula jurídica 3101371132 con domicilio en Potrerillo de San Rafael, de la Panasonic, ochocientos metros al sur y trescientos metros al oeste, entrada de productos de concreto HOLCIM, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y venta de vallas publicitarias y anuncios en general en mobiliario urbano y centros comerciales, todo relacionado a medios de comunicación. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848796 ).

Solicitud N° 2024-0001750.—Sira Trinidad Encarnación, casada una vez, cédula de identidad N°801280462, en calidad de apoderado especial de Inversiones Trinidad DFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°310285582, con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización La Urba Calle Tencio Última Casa., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron palo viejo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848814 ).

Solicitud N° 2024-0002003.—Roberto Guerrero Guardia, cédula de identidad N° 114070841, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-884256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102884256, con domicilio en La Uruca, Oficinas Administrativas de Amigo Rent A Car, un kilómetro al norte de la Fábrica Pozuelo y 150 metros al oeste del Garage 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte terrestre de turismo. Alquiler de vehículos de transporte y la contratación de sus operaciones, por ejemplo: el transporte con chófer y el pilotaje. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848819 ).

Solicitud N° 2023-0012574.—Minor Eduardo Arrieta Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204200482, en calidad de apoderado generalísimo de Innovación Empresarial Grupo Arrieta Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892012, con domicilio en Flores San Joaquín, Condominio Hacienda Flores Casa Número 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: “Servicios veterinarios; cuidados e higiene y belleza para animales”. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848823 ).

Solicitud N° 2023-0009658.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi S.A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Oficentro Paseo Belén, Local N° 12, 2do. piso., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de carga aérea y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales para la comercialización de productos de consumo masivo, importación y exportación de materias primas y productos industriales; exportación de materias primas y productos industriales; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de carga frecuente y de fidelización de empresas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848824 ).

Solicitud N° 2023-0012907.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia N° 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Zukimoto Corp. Of Japan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102669798, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros norte, 200 metros oeste y 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V-RICH como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y repuestos para vehículos automotores y motocicletas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848841 ).

Solicitud N° 2024-0001001.—Jiefeng (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia N° 115600107709, en calidad de apoderado generalísimo de Fujikura Healthcare Of Japan Limitada, cédula jurídica N° 3102896083, con domicilio en Tibás, Colima, Parque Industrial Plywood Park, Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAKURA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias, protectores sanitarios, pañales desechables.; en clase 16: Servilletas de papel, papel higiénico. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848853 ).

Solicitud N° 2024-0001622.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia N° 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUCHS como marca de fábrica en clase(s): 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas para automóviles y motocicletas.; en clase 11: Bombillos y lámparas de automóviles y motocicletas.; en clase 12: Repuestos para automóviles y motocicletas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024848860 ).

Solicitud N° 2024-0001388.—Jeffrey Gómez Oviedo, unión libre, psicólogo, cédula de identidad N° 113480116, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, La Dalia, Casa C9, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa exterior, camisetas, camisas manga corta, camisas manga larga, camisas de botones, chalecos, blusas, pantalones largos, pantalones cortos, enaguas, faldas, gorras, sombreros, pañuelos, pijamas, pines, accesorios. Reservas: No. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848881 ).

Solicitud N° 2024-0002071.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Lidia Flor Gamboa Valverde, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 106190843, con domicilio en Costa Rica, San José, Curridabat, Cipreses, Urbanización Guayabos, del Fresh Market de Guayabos, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano izquierda., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; café tostado. Reservas: El logo consiste de las palabras “La Florcita” en letras estilizada de color verde oscuro sobre fondo blanco. La letra “o” de la palabra “florcitasimula un grano de café en color rojo. También consta de la palabra “Estate Coffee” en letra estilizada de menor tamaño de color verde oscuro sobre fondo blanco. Ambas palabras se encuentran acompañadas de una figura que simula un sobre de carta abierto sobre el cual se plasma una flor de café en color blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848897 ).

Solicitud N° 2024-0001545.—Rita Giselle Calderón Arce, soltera, cédula de identidad N° 110550747, con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua 1,5 km al este de Ferretería Paleco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación: Clase de Matemáticas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848901 ).

Solicitud N° 2023-0010516.—Wilbert Jiménez Araya, cédula de identidad N° 401400664, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Jiménez y Jiménez CJJ S. A., cédula jurídica N° 3101548136, con domicilio en Pococí, Guápiles, un kilómetro al oeste de la Estación de Servicio Total, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes para motor y transmisión refecciones, trenes de rodamiento, herramientas, vehículos especiales para la construcción de obras civiles; en clase 12: Vehículos y aparatos de locomoción terrestre, motores, transmisiones neumáticos y arugas; en clase 37: Mantenimiento y reparación de equipos de construcción de carreteras y movimientos de tierra. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848907 ).

Solicitud N° 2024-0002085.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos veces, cédula de identidad N° 603570148, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101898216, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros al este, último Edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de concursos de belleza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024848917 ).

Solicitud N° 2024-0001934.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión, Concepción, residencial naturaleza del este casa 41A, CARTAGO, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas, artículos personalizados en sublimación y grabado laser como: llaveros, botellas, vasos, tazas, gorras, jarras, cerámicas, acrílicos, viniles, imanes, stikers, alcancias. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848918 ).

Solicitud N° 2024-0001932.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión, Concepción, residencial naturaleza del este casa 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, transporte, tour guiado. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024848919 ).

Solicitud Nº 2024-0001933.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Naturaleza Del Este 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante, cafetería y hospedaje temporal. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024848921 ).

Solicitud Nº 2024-0001731.—Kendal David Ruiz Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de Restaurante El Cafetal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102880930, con domicilio en: Cartago, Cartago, El Carmento, 800 metros este del puente bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación). Reservas: NA. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024848932 ).

Solicitud Nº 2024-0001134.—Raquel Quirós Solano, soltera, cédula de identidad 113350579 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Del Bar Los Reyes, 50 M oeste, 75 m sur, Apartamentos 6, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Galletas, pasteles, cupcakes, donas, pizzas, salchichas, helados, alimentos deshidratados, tamales, todo para perros y gatos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848933 ).

Solicitud Nº 2024-0002204.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Especial de Academia Legaltech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 15, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida Ocho, calle treinta y cinco, escalera a oficina, Oficina Dos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; administración jurídica de licencias; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; consultoría sobre propiedad intelectual; gestión de derechos de autor; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos relacionados con la protección de datos, comercio electrónico, derechos del consumidor, ciberseguridad; servicios de preparación de documentos jurídicos; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024848939 ).

Solicitud Nº 2024-0001872.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de BD Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804384 con domicilio en San Rafael De Escazú, Centro De Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios financieros. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848940 ).

Solicitud Nº 2024-0001871.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de BD Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804384 con domicilio en San Rafael De Escazú, Centro De Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software, una aplicación digital. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024848941 ).

Solicitud Nº 2023-0010952.—Sonia Lucrecia Carvajal Gonzalez, cédula de identidad 502520351, en calidad de apoderada generalísima de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864226 con domicilio en Heredia, San Francisco, de La Escuela Pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: Se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024848948 ).

Solicitud Nº 2024-0000889.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Farmfront, S.P.A. con domicilio en Vía Alessandro Manzoni 38, 20121, Milano, Italia, Italia, solicita la inscripción de: FARMFRONT como marca de fábrica y servicios en clases 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones [automáticas] de riego para uso agrícola; Aparatos [automáticos] de riego para uso en jardinería; Aparatos [automáticos] de riego para uso agrícola; Dispositivos [automáticos] de riego, que no sean máquinas; Fuentes decorativas, sistemas de riego y aspersión; Máquinas de riego para uso agrícola; Sistemas de riego por goteo; Aspersores de riego; Toberas de riego; Válvulas que forman parte de sistemas de riego; Emisores de riego por goteo [accesorios de riego]; Dispositivos de riego [automático]; Instalaciones de riego automático para uso en jardinería; Instalaciones de riego automático para uso en agricultura; Equipo de riego; Aparatos para el suministro de agua; Dispositivos de riego; Partes y accesorios para sistemas de riego; tanques de presión de agua, accesorios y componentes de seguridad y regulación para instalaciones de distribución de agua; equipos para la recuperación de agua, y plantas de equipos para ablandar agua, aparatos o sistemas para la descarga de agua, equipos de filtración de agua, máquinas y aparatos para la purificación de agua, plantas para la desalinización de agua, sistemas de refrigeración de agua, esterilizador de agua; plantas de tratamiento de agua, plantas y sistemas de distribución de agua, filtros para el agua, plantas para el tratamiento de aguas residuales, aparatos e instalaciones para ablandar el agua; máquinas de riego para la agricultura; accesorios para el control y la seguridad de los dispositivos de agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones para el suministro de agua; dispositivos para el suministro de agua; sistemas de conducción de agua; dispositivos para filtrar el agua, grifos mezcladores para conducciones de agua; instalaciones de riego y distribución de agua para jardines; instalaciones de riego y distribución de agua para la agricultura; aparatos automáticos de distribución de agua; equipos e instalaciones de alumbrado, calefacción, refrigeración, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua y sistemas sanitarios.; en clase 37: Ingeniería civil relacionada con el riego; Instalación y mantenimiento de sistemas de riego; Riego de tierras; Desratización [que no sea para la agricultura, la silvicultura o la horticultura]; Servicios de control de plagas, que no sean para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Mantenimiento y reparación de maquinaria agrícola; Ingeniería civil relacionada con tierras agrícolas; Suministro de información relativa a la reparación o mantenimiento de maquinaria y aperos agrícolas; Alquiler de plataformas elevadoras autopropulsadas; Servicios de alquiler de maquinaria de ingeniería civil; Instalación de sistemas de ingeniería medioambiental; Alquiler de equipos de movimiento de tierras y excavadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000150165 de fecha 16/10/2023 de Italia. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848972 ).

Solicitud N° 2024-0002036.—Claudio Salas Muñoz, cédula de identidad 202600686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Centro De Cultura Social, cédula jurídica 3002051114 con domicilio en San Ramón frente al correo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Sabadito Alegre del Adulto Mayor como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848976 ).

Solicitud No. 2023-0010995.—Sephanie Xiomara Jiménez Pereira, soltera, cédula de identidad N° 304880640, con domicilio en Lepanto, El Golfo, 100 m sur de Mueblería Crismar, casa a mano derecha con portones negros, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado. Reservas: Se hace reserva de los colore negro y rojo. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024848977 ).

Solicitud N° 2023-0011300.—Carmen Gómez Brenes, soltera, socióloga, con domicilio en 450 norte del Liceo José Figueres Ferrer, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, café sin tostar, café molido, café en forma molida, capsulas de café llenas, bebidas de café preparadas, café helados, helados. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848988 ).

Solicitud N° 2024-0002150.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación: NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PIRISUL como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1° de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848989 ).

Solicitud N° 2023-0008621.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en San José Santa Ana, Radial Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Cityplace, primer edificio, mano derecha, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóvers, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024848990 ).

Solicitud N° 2023-0010800.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado, cédula de identidad: 9072247, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101568679, con domicilio en San Francisco, Residencial Arias, 100 oeste de la Ferretería Vallejos, casa N° 137, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTOR LABIAL BESAME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: protector labial. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024848998 ).

Solicitud N° 2024-0002154.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S.A., otra identificación: NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: VADATRIN, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849001 ).

Solicitud N° 2024-0000744.—Ramin Sharifpoureinsheikh Rezapoureinsheikh, mayor, soltero, cédula de identidad: 8-0155-0156, con domicilio en provincia de San José, San Francisco De Dos Ríos, Condominio Morano, casa número veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos a base de harina elaborados en forma artesanal; alimentos a base de masa elaborados artesanalmente; alimentos elaborados con cereales elaborados artesanalmente; alimentos hechos de azúcar para endulzar postres elaborados artesanalmente; azúcar elaborada artesanalmente; barras de cereales elaboradas artesanalmente, avena o golosina de origen artesanal; bebidas a base de café, leche, cacao o chocolate elaboradas artesanalmente; bombones artesanales; productos a base de cacao artesanal; café artesanal; artesanal; caramelos artesanales; golosinas artesanales; chocolate artesanal; dulces artesanales; productos de panadería artesanales; masa para productos de pastelería y repostería elaborada artesanalmente; helados artesanales; galletas artesanales; postres de chocolate, de fruta, de chocolate elaborados artesanalmente. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024849005 ).

Solicitud N° 2024-0001338.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Grupo Ecoquintas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101539521, con domicilio en San Ramón, Chachagua, frente al Servicentro Chachagua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración de una empresa industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Reservas: de los colores: blanco, gris y negro. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849006 ).

Solicitud N° 2024-0002139.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Inversiones Montero Rojas Moral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101897414, con domicilio en Pavas, contiguo a la estación de Bomberos, casa color blanco, al costado oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de artículos nuevos y de segunda mano, ubicado en San José, Pavas, contiguo a la Estación de Bomberos, casa color blanco, al costado oeste. Reservas: los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1° de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849008 ).

Solicitud N° 2024-0001851.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de UA3 LTD, otra identificación: 14507554, con domicilio en 35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de: PUNKAPE, como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software informático descargable; software de juegos descargable; software de artes gráficas descargable; software de realidad aumentada descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de realidad virtual descargable; software de juegos de realidad virtual descargable; software informático descargable para tecnología blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables digitales; software informático descargable para crear, acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT] utilizados con tecnología blockchain; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido digital descargable y coleccionables digitales, a saber, archivos de imagen, archivos de vídeo, obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos de computadora descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones de software de computadora para su uso en la tercera generación de Internet [Web3]. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849009 ).

Solicitud N° 2024-0001889.—Andrea Hutt Fernández, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad: 1-0929-0600, en calidad de apoderada generalísima de House of Movement Hom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-895482, con domicilio en San José, San José, Santa Ana, 200 metros al norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficina 82, Land & Business Attorneys, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hacer ejercicios de barré; en clase 41: instrucción de barré; clases de ejercicios físicos. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849013 ).

Solicitud N° 2024-0002140.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad: 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679, con domicilio en Santa María De Dota, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 30; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones de extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 30: café, , cacao y café artificial.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; cereales y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; en clase 35: servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración de una empresa industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849022 ).

Solicitud N° 2023-0012338.—Mario Eduardo Recio Recio, abogado, soltero, cédula de identidad N° 701080604, en calidad de apoderado especial de Rosaura Prado Prado, casada una vez, cédula de identidad N° 602860001, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Barrio San Pedro, junto a la pulpería San Pedro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y alimentación, ubicado en Guanacaste Nicoya, Nosara, Playa Guiones, diagonal al Banco Popular, contiguo a Hot Tamale. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849026 ).

Solicitud N° 2023-0012342.—Mario Eduardo Recio Recio, cédula de identidad N° 701080654, en calidad de apoderado especial de Rosaura Prado Prado, casada una vez, cédula de identidad: 6-0286-0001, con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio San Pedro, junto a la Pulpería San Pedro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial para proteger servicios de alimentación comida restaurante, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Guiones, diagonal al Banco Popular, contiguo a Hot Tamale. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849032 ).

Solicitud N° 2024-0001951.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 Km oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMMY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo 0 interno, Productos y/o servicios Productos, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos analgésico, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos; agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, Estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos. suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024849048 ).

Solicitud N° 2024-0001948.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández. Edificio Raven productos farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELLE como marca de fábrica y comercio en clase 5.  Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésico, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes ricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024849049 ).

Solicitud Nº 2024-0001042.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Consultores Socioempresariales Sostenibles M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876392, con domicilio en San José, Tibás, Colima. Apartamentos Valvanera, casa A-208125, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 9 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la gestión de una tienda en línea; en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, artículos de cuidado personal, maquillaje, perfumes, accesorios como bolsos y cinturones así como bisutería y joyería importados desde Panamá y América del Sur. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849054 ).

Solicitud Nº 2024-0001045.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Cesia Andrea Ruiz Corella, mayor, casada tres veces, educadora., cédula de identidad 110810523 con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 800 metros este del estadio municipal, casa a mano derecha color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y bisutería. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849056 ).

Solicitud Nº 2024-0000593.—Josling Marcela Alpízar Robles, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-811610, Sociedad Anónima con domicilio en San José, Mora, Tabarcia del Cruce de Tabarcia cincuenta metros al sur, casa color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción de edificios, construcción, construcción residencial, construcción de compartimientos, construcción de suelos, construcción de hospitales, construcción de autopistas, demolición de ingeniería civil, cimentación de estructuras de ingeniería civil, montaje de encofrados para construcción de ingeniería civil, supervisión de construcciones in situ de obras de ingeniería; en clase 42: ingeniería civil, diseño arquitectónico, diseño de edificios, consultoría sobre diseño, estilo diseño servicios de dibujo de ingeniería civil, diseño técnico, diseño de oficinas, servicios de planificación de ingeniería civil, diseño de tiendas diseño de restaurantes. Reservas: De los colores: blanco, negro y azul. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849057 ).

Solicitud N° 2022-0000108.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Kelly Foods Corporation, con domicilio en 10313 Old Ocean City Boulevard, Berlín Maryland 21811, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART JACS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas, golosinas comestibles para mascotas. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849065 ).

Solicitud N° 2024-0001016.—Ana Patricia Loría Porras, cédula de identidad N° 205050447, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacias Säule SRL, cédula jurídica N° 3102894849, con domicilio en distrito primero, Barrio Monserrat, del Ebais 75 metros al oeste casa a mano derecha, portones eléctricos color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir: Establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de productos farmacéuticos, equipo médico. Ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Monserrat, del Ebais 75 metros al oeste casa a mano derecha, portones eléctricos color café. Reservas: Se reserva los colores: verde, azul y naranja. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849066 ).

Solicitud N° 2024-0001301.—Sandra Lorena Miranda Salazar, cédula de identidad N° 604060286, en calidad de apoderado especial de Backwash Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843973, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito Hospital, de la Universal de Sabana Sur, doscientos metros sur, cien metros este, y cincuenta metros sur, propiedad a mano izquierda paredes blancas, rejas negras, unidad número uno, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: Se hace reserva de los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024849074 ).

Solicitud N° 2024-0000556.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Bambi Bali Limitada, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del Incae Business School, trescientos metros oeste, Residencial Los Viveros, casa 10 / Costa Rica, San José, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: billeteras; carteras; bolsos; bultos; sombrillas. Clase 25: zapatos de cuero; calzado, tacones; botas de cuero; sandalias; zapatos de tacón; zapatillas deportivas; fajas; pañuelos de cuello; pañuelos de bolsillo; blusas, camisas; sacos, abrigos; chaquetas; pantalones; gabardinas; botas de combate; faldas; vestidos; botas de mezclilla; gorras y sombreros. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, tipos o formas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849079 ).

Solicitud N° 2024-0001875.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Jeremías Ernesto Peña Ramírez, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad N° 112690258, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, 175 metros este y 175 metros norte, calle Las Praderas, casa Quinta Estrellas, muro color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante especializado en pupusas y otras comidas picas salvadoreñas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849080 ).

Solicitud N° 2024-0002152.—Olman Vinicio Mora Valverde, cédula de identidad N° 114870976, en calidad de apoderado generalísimo de MV Bee SRL, cédula jurídica N° 3102893888, con domicilio en Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica Mercedes Chacón Porras, 50 m sur y 150 m oeste, casa muro de piedra, Costa Rica, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 21; 25; 28; 30; 31; 35; 36; 37; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Clase 21: Tazas. Clase 25: Ropa. Clase 28: Peluches. Clase 30: Miel; galletas. Clase 31: Plantas; abejas. Clase 35: Administración de recursos humanos. Clase 36: Administración de propiedades inmobiliarias. Clase 37: Mantenimiento de propiedades; mantenimiento y reparación de edificios; servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Clase 41: Capacitación. Clase 42: Servicios de ingeniería; monitorización de sistemas informáticos. Clase 45: Servicios de monitorización de alarma. Reservas: color: azul oscuro, negro, blanco y amarillo. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849087 ).

Solicitud N° 2024-0002025.—Carolina Andrea Palencia Caballero, soltera, cédula de identidad N° 801100162, con domicilio en Florencia de Tibás, Parques del Norte casa 13F, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, billeteras, carteras de cuero. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849088 ).

Solicitud Nº 2023-0012575.—Roy Hernán Montero Quirós, mayor, casado una vez, Agricultor, cédula de identidad N° 303280460, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, La Sabana, doscientos metros este y cincuenta metros al sur de la plaza de deportes casa color crema, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849090 ).

Solicitud Nº 2024-0002062.—Cindy Rojas Bogantes, casada una vez, cédula de identidad 110070073 con domicilio en Poas, Cabuyal, de la plaza de deportes de San Juan norte 3.5 km al noreste Condominio Mirapol, Lote 11, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje Temporal. Reservas: De los colores: Turquesa y Dorado. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849107 ).

Solicitud Nº 2024-0001574.—Melania Hidalgo Gamboa, soltera, cédula de identidad 114250562 con domicilio en 1 kilometro al sur de La Escuela De Moctezuma de la Amistad Pérez Zeledón., Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, miel de abejas, harinas, especias, sagú, te. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849108 ).

Solicitud Nº 2024-0001423.—Joselyn Yarina García Chaverri, cédula de identidad 115620435, en calidad de Apoderado Especial de María Pía Gutiérrez Lizano, casada una vez, cédula de identidad 114000787 con domicilio en San José, Sabana Sur, del Tenis Club, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, cien metros norte y cincuenta metros oeste, Apartamento Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento sobre dietética y nutrición Reservas: negro, amarillo, verde, rosado, anaranjado, rojo, blanco Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849110 ).

Solicitud Nº 2024-0001405.—Edgar Trejos Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 700560302, en calidad de apoderado especial de Cognitio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783660, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Granadilla Norte, Urbanización El Hogar, frente a la rotonda del parque, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ofrecer servicios de educación continua comunitaria y corporativa; diseño y facilitación de acciones formativas, investigación y asesorías en comunicación y lingüística. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849113 ).

Solicitud Nº 2024-0001076.—Wilfredo Huamán Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: De los colores: Verde y Negro. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849129 ).

Solicitud Nº 2024-0001077.—Wilfredo Huamán Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de techo termoacústico UPVC.; en clase 37: Colocación y mantenimiento de techo termoacústico UPVC en construcciones. Reservas: Los colores: verde y azul Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849130 ).

Solicitud Nº 2024-0001111.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad 206030380, con domicilio en: San Rafael, un kilómetro carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849131 ).

Solicitud Nº 2024-0001743.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Pelagic Ventures LLC, con domicilio en: 2436 Federal Highway, Suite 408, Lighthouse Point, Florida 33064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PELAGIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de óptica, gafas de sol y estuches para las mismas, comprendidos en la clase 9. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849133 ).

Solicitud Nº 2024-0002112.—Juan Diego Garro Arias, soltero, cédula de identidad 118620496, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería. Reservas: los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849135 ).

Solicitud Nº 2024-0002113.—Juan Diego Garro Arias, soltero, cédula de identidad 118620496, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: confección de camisetas ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte de la plaza de deportes. Reservas: se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849136 ).

Solicitud Nº 2024-0001848.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de HMD Global OY, con domicilio en: Bertel Jungin Aukio 9, 02600 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras tipo tableta y hardware para computadoras tipo tableta, y sus partes y accesorios; aparatos telefónicos: dispositivos periféricos para aparatos telefónicos y computadoras tipo tableta; baterías; cargadores; cubiertas para teléfonos y otros equipos informáticos portátiles; altavoces; auriculares; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; kits de manos libres para teléfonos y otros equipos informáticos portátiles; archivos de audio, vídeo e imagen descargables; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización]; cámaras; pantallas para dispositivos electrónicos, pantallas para dispositivos de telecomunicación, pantallas para computadoras y teléfonos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicación; programas informáticos; aparatos de gestión de redes; software de gestión de redes; plataformas de software de gestión de colaboración; software de aplicación para cámaras; cámaras para dispositivos móviles; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software informático para acceder a redes informáticas; software informático para utilizar en el control de acceso a computadoras y teléfonos móviles; software descargable para acceder y controlar remotamente una computadora o un dispositivo móvil; software para acceder y controlar a distancia dispositivos móviles; plataformas de software informático para servicios de seguridad, gestión y aplicación para dispositivos móviles; aparatos y software del sistema de posicionamiento global [GPS]; tarjetas SIM; tarjetas chip electrónicas codificadas; tarjetas de expansión de memoria; monederos electrónicos descargables, monederos de hardware de criptomonedas; aparatos de conmutación telefónica digital; software de gestión de contenidos empresariales [ECM]; software de gestión de movilidad empresarial [EMM]; software y dispositivos de consola electrónica relacionados para la gestión y supervisión seguras de hardware informático. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018916898 de fecha 23/08/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024849137 ).

Solicitud Nº 2024-0001966.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de La Leche League International Inc., con domicilio en: 110 Horizon Drive, Suite 210, Raleigh, North Carolina 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y boletines informativos en los ámbitos de la lactancia materna, la crianza de los hijos y el embarazo y en clase 44: asesoramiento y consulta a madres en el ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna; suministro de información a madres en el ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849138 ).

Solicitud Nº 2024-0001968.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de La Leche League International Inc., con domicilio en: 110 Horizon Drive, Suite 210, Raleigh, North Carolina 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA LECHE LEAGUE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y boletines informativos en los ámbitos de la lactancia materna, la crianza de los hijos y el embarazo y en clase 44: asesoramiento y consulta a madres en el ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna; suministro de información a madres en el ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849139 ).

Solicitud N° 2023-0007497.—Francisco Ulibarri Pernus, casado una vez, cédula de identidad 104730115, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Kintsugi S.A., cédula de identidad 3101881476 con domicilio en Belén, San Antonio, de Acuamanía, trescientos metros al norte, cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024849140 ).

Solicitud N° 2024-0002068.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Consilium Marine & Safety AB con domicilio en Box 8763 402 76 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: CONSILIUM como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos náuticos, ópticos, de medida, control (vigilancia), señalización y salvamento; aparatos de alarma, incluidos los de incendios y los de gas; sistemas de rociadores para la protección contra incendios; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos; en clase 40: Fabricación de aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos para terceros; en clase 42: Servicios tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial; servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño o desarrollo de hardware y programas informáticos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849141 ).

Solicitud N° 2024-0001363.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de L’OREAL con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 PARIS, Francia, solicita la inscripción de: PARADIGME como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes; aguas de colonia; aguas de tocador; aguas de perfume; jabones perfumados; desodorantes corporales; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites esenciales Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849142 ).

Solicitud N° 2024-0001580.—Stefan Chaves Boulanger, soltero, cédula de identidad 111190490, en calidad de Apoderado Especial de World Brands U.S. LLC con domicilio en 13479 NW 19 TH Lane Miami, FL 33182, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024849158 ).

Solicitud N° 2024-0001235.—Silvia Elena Salazar Gooding, casada una vez, cédula de identidad 109440724, con domicilio en Concepción de San Isidro de Heredia, Calle Chilillal, de la iglesia católica un kilómetro punto siete metros norte, portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave (y carne de caza) extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secos y cocidos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849161 ).

Solicitud N° 2024-0001690.—Iliana Navarrete Álvarez, mayor, divorciada, empresaria,  cédula de identidad 701030826, en calidad de apoderado especial de Ana Cecilia Álvarez Quirós (titular del 51% de la marca), mayor, divorciada, empresaria, cédula de identidad  108310943 y Fabiola Bolaños Miranda (titular del 49% de la marca), mayor, divorciada, empresaria, cédula de identidad  111150769 con domicilio en Ciudad Colón, Mora, San José, 25 este del Gimnasio Municipal de Ciudad Colón, San José, Costa Rica y Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, 300 este del Hotel Bouganvillea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   La clase 35 comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio. Subcategoría; - 350020 consultoría sobre gestión empresarial Subcategoría; 350019 consultoría sobre gestión de personal Asesoramos a empresas para la gestión de la Inclusión desde varias dimensiones de la Diversidad como discapacidad, género, identidad de género y orientación sexual, nacionalidad y origen, estilo de pensamiento, edad, entre otros. Servicios; formación y sensibilización; - Diseño e implementación de programas e iniciativas; - Experiencias de integración de equipos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849172 ).

Solicitud Nº 2024-0000566.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula de identidad 113880367, en calidad de Apoderado Especial, Gravin Alexis Páez Ovares, cédula de identidad 106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 300222434, con domicilio en: San José, Sabana Norte, distrito Mata Redonda, detrás del ICE en Colegio Los Ángeles, San José, Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ANGELES SCHOOL, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a educación enfocado en los niveles de prescolar, escolar y secundaria, su objetivo fundamental es apoyar el aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes. Ubicado en: San José, Sabana, Mata Redonda, detrás del ICE, propiamente en el Colegio Los Ángeles School. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024849185 ).

Solicitud Nº 2024-0001929.—Braulio Alvarado Salazar, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 113780478, en calidad de Apoderado Especial de Alicia Isabel Badilla Cascante, mayor, casada una vez, cédula de identidad 109550607, con domicilio en: Costa Rica / Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Vista del Este, casa número 11 F., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; sombrerería; calzado de playa; sandalias; sandalias de baño; sombreros; tacones. Reservas: color negro y rosado. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849189 ).

Solicitud Nº 2024-0000665.—Mauricio Arturo Bolaños Alan, soltero, cédula de identidad 117320668, con domicilio en: San Sebastián, Barrio Paso Ancho, del INA Educación Vial cien metros sur y setenta y cinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografía para empresas de bienes raíces y empresas turísticas. Reservas: se reservan los colores rojo, negro y gris. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849190 ).

Solicitud Nº 2024-0002167.—José Antonio Araya Arias, casado una vez, cédula de identidad 302320040, con domicilio en: 200 sur rotonda y griega, carretera a Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849191 ).

Solicitud Nº 2024-0001480.—Cinthya Gómez Castro, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 111540615, con domicilio en: del Centro Comercial Plaza Los Colegios 250m al norte, casa de portón de cuadros gris, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos; bananas; carteras; loncheras; portaobjetos (entendidos como bolsos multiusos, loncheras, mochilas/bultos para niños, bolsos playeros, bolsos cosméticos, bolsos de cuerpo cruzados, bolsos de mano, bolsos para bicicleta correspondientes a artículos usados para portar y trasladar objetos) y en clase 25: chaquetas impermeables; chaquetas cortavientos; pantalones largos y cortos de tela impermeables; gorras; prendas de vestir para exteriores. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024849196 ).

Solicitud Nº 2023-0012543.—Natalia Herrera Campos, cédula de identidad N° 304770765, en calidad de apoderado especial de Joucam LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102857715, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, distrito Liberia, Centro Comercial El Bambú, local número 3-A, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a vaporizadores; cigarrillos electrónicos; líquidos con nicotina para vaporizadores; arreglo de dispositivos de vaporizadores. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849205 ).

Solicitud Nº 2024-0000879.—Mauren Quesada Corrales, casada una vez, cédula de identidad 107990778, con domicilio en: San Pedro de Poás 50 mts norte del cementerio municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido. Reservas: los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849223 ).

Solicitud Nº 2024-0001766.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101120165 con domicilio en San José, Santa Ana, del Automercado 500 metros norte Centro Comercial Vía Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849229 ).

Solicitud Nº 2024-0000627.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, Vecina de Escazú, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Interblock D.O.O. con domicilio en 6900 S Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, estados unidos., las vegas, nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REEL ROULETTE como marca de fábrica y servicios en clase 28 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego que incluyen mesas de juego, dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de juego de casino reconfigurables, a saber, videojuegos de mesa informatizados para casinos vendidos como una unidad; mesas de juego electrónicas con salida de vídeo que incluyen interfaces de apuestas de múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas comunal y piezas estructurales para las mismas. en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar en persona juegos de azar electrónicos de mesa; proporcionar instalaciones para juegos de azar en la naturaleza de casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para juegos de azar en línea y apuestas en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98099001 de fecha 24/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849242 ).

Solicitud Nº 2024-0001974.—Giovanni Soto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 111610538 con domicilio en Centro, Guayabal del puente 25 metros norte, casa a mano derecha contiguo a lote baldío de 2 plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849256 ).

Solicitud Nº 2024-0001151.—Eida Cascante Vásquez, cédula de identidad 106380960, en calidad de Apoderado General de Imporlanca S. A., Cédula jurídica 3-101-320702 con domicilio en San Nicolás, Taras De Viceso 350 AL este local 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores de agua instantáneos y eléctricos. Reservas: De los colores: negro, azul y gris. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849261 ).

Solicitud Nº 2024-0001152.—Eida Cascante Vásquez, cédula de identidad 106380960, en calidad de Apoderado General de Imporlanca S. A., cédula jurídica 3-101-320702 con domicilio en San Nicolás, Taras de Vicesa 350 al este, local 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores Eléctricos, Calentadores a gas, Calentadores Solares y duchas para baño. Reservas: de los colores negro, azul, naranja y rojo. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849269 ).

Solicitud Nº 2024-0001984.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez con domicilio en Alajuelita Centro, Urb Chorotega bloque 20 casa 8. del INA 150 sur, 125 este. cortina metálica gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para abejas Reservas: Nombre, colores amarillo y negro Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849275 ).

Solicitud Nº 2024-0001504.—Densis Armando Chacón, casado una vez, cédula de identidad 114320211, en calidad de apoderado especial de Franklin James Mclaren, casado una vez, cédula de identidad N° 7004200699, con domicilio en Limón, Cahuita, del redondel cien metros al oeste y doscientos metros al sur., Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO CARBON HORSE FARM como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adiestramiento y cuido de caballos. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849278 ).

Solicitud N° 2024-0002039.—Luis Eduardo Chacón Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 108310355, con domicilio en Moravia, Platanares, San Jerónimo, 500 mts este Iglesia Barrio San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849284 ).

Solicitud N° 2024-0001846.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado especial de Evelyn Tatiana Duarte Galarza, mayor, soltera, cédula de identidad N° 115050773, con domicilio en San José, San Juan de Dios de Desamparados, de la plaza de deportes 200 metros sur y 100 metros este, calle sin salida, frente al Salón Sweet Kika Nails, casa de dos pisos color verde musgo portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases privadas o grupales de la disciplina Pilates de manera presencial en estudio y virtual mediante programas y asesorías. Clase 44: Terapia física y masajes enfocado a los alumnos de la disciplina pilates. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849292 ).

Solicitud N° 2024-0001782.—Olman Vinicio Mora Valverde, casado, ingeniero industrial, vecino de Aserrí, / MV Bee SRL., cédula de identidad N° 114870976, en calidad de apoderado generalísimo de MV Bee SRL, cédula jurídica N° 3102893888, con domicilio en San José, Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica Mercedes Chacón Porras, 50 m sur y 150 m oeste, casa muro de piedra, / Costa Rica, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reclutamiento y selección de personal; - creación de perfiles de puestos vacantes; - aplicación de pruebas psicométricas; - prueba DISC; - test de inteligencia; - prueba de valores; - prueba de capacidad de ventas; - test de inglés; - test de competencias; - test de inteligencia emocional; - prueba de nivel de liderazgo; - prueba de propósito de vida; - prueba de competencias digitales; - prueba de video entrevista; - test para ingenieros de sistemas; - creación de manuales de puestos; - evaluación de clima organizacional; - evaluaciones 360° y 180°; - administración de planillas; - administración y control de expedientes; - cálculo y generación de archivo de pago de nómina y capacitaciones orientadas a talento humano; - mantenimiento de piscinas; - mantenimiento de aires acondicionados residenciales; - mantenimiento de áreas verdes y jardines; - mantenimiento de construcciones residenciales y comerciales; - limpieza de interiores y exteriores; - lavado de vehículos; - administración de propiedades; - mantenimiento eléctrico y atención de intrusiones; - instalación de cableado estructurado; - diseño e instalación de redes domésticas; - instalación de seguridad de redes domésticas; - instalación de sistemas de intrusión; - instalación de sistemas IoT; -instalación de domótica; - instalación de sistemas de video vigilancia; - instalación de cercas eléctricas; - mantenimiento de sistemas de cámaras e intrusión; - enlaces punto a punto; - mantenimiento de computadoras y equipo de cómputo; - sistemas de control de acceso; - instalación y mantenimiento de sistemas de paneles solares. venta de insumos de los servicios indicados; peluches; camisas; gorras; sombreros; productos derivados de las abejas procesados y sin procesar; tazas; cajas de colmenas; colmenas; galletas gourmet; plantas y árboles. Reservas: colores: amarillo, azul oscuro y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024849296 ).

Solicitud N° 2024-0001854.—Carlos Arturo López Hernández, soltero, cédula de identidad N° 114720868, con domicilio en Carrillo, Paso Tempisque, del Ebais 125 N, 75 E, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el entrenamiento funcional personalizado. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Paso Tempisque, de Ebais 125 N, 75 E, casa-local a mano izquierda. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024849303 ).

Solicitud N° 2024-0001502.—Beatriz Arguedas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N°203390013, con domicilio en Atenas Centro, costado suroeste del Cementerio, Urb. Don Ricardo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros. Clase 41: Edición de libros. Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849305 ).

Solicitud N° 2024-0001269.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Jempar Administação E Particaçãoes Ltda., con domicilio en Rua Professor Pedro Viriato Parigot De Souza, N° 1501, SL. 181, Conjunto Juarez Machado ED, Mossungue, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36; 37; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones, descargables; Hardware informático; plataformas de software informático, grabados o descargables; software informático descargable; software informático, grabado; software operativo informático, grabado; publicaciones electrónicas, descargables; publicaciones en CD-ROM; Publicaciones almacenadas en soporte magnético; software informático, grabado. Clase 35: Contratación de personal; servicios de gestión empresarial relacionados con franquicias; administración de asuntos empresariales; recopilación de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas. Clase 36: Análisis y gestión de créditos; asesoría, consultoría y administración de inversiones de terceros; constitución y administración de fondos de inversión [servicios financieros]; préstamos [financiamiento]; fondos de inversión; servicios de agencias de crédito; servicios de financiamiento; transferencia electrónica de fondos prestados mediante tecnología blockchain. Clase 37: Asistencia técnica y mantenimiento de ordenadores [hardware]; reparación y mantenimiento de aparatos audiovisuales electrónicos; consultoría en tecnología de la información relacionada con la instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación, mantenimiento y arreglo de ordenadores [hardware]; instalación, mantenimiento y reparación de ordenadores. Clase 38: BBS [servicios de telecomunicaciones]; comunicación por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; correo [transmisión de mensajes]; suministro de mecanismos de búsqueda para la obtención, mantenimiento y distribución de datos de una base de datos situada en una red informática mundial [proporcionar acceso a un sitio web]; arrendamiento de espacio en internet; provisión de acceso [telecomunicaciones]; provisión de información de telecomunicaciones; provisión de acceso a bases de datos; provisión de acceso a tiendas electrónicas [telecomunicaciones]; provisión de acceso a la red informática mundial; provisión de salas de charla; servicios de carga, compartir y publicación de fotos, audio y video [transmisión]; servicios de comunicación para la transmisión de una transacción electrónica de un establecimiento a un centro de procesamiento [telecomunicaciones]; servicios de correo de voz; servicios de radiodifusión inalámbrica [telecomunicaciones]; servicios de llamadas telefónicas [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; servicios de telefonía; servicios de videoconferencia; transmisión (streaming) [distribución de datos]; transmisión [emisión] de señal de telecomunicación por satélite; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo electrónico; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes y de imágenes por medio de ordenador; transmisión por internet (podcasts); transmisión de telegramas; transmisión de video a la carta; transmisión por satélite. Clase 41: Capacitación [formación]; cursos gratuitos [enseñanza]; cursos por correspondencia; filmación en video; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video a la carta; fotografía; guías electrónicas, revistas, periódicos y boletines ofrecidos al consumidor en línea [sólo para acceso, sin posibilidad de descarga]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de programas de intercambio cultural y educativo; organización y presentación de coloquios; organización y presentación de conferencias; organización y presentación de congresos; organización y presentación de talleres [formación]; organización y presentación de seminarios; organización y presentación de simposios; organización y conducción de foros educativos presenciales; organización y realización de eventos de entretenimiento; orientación [formación]; producción de transmisiones por internet (podcasts); producción de programas de radio y televisión; promoción de eventos [sea artístico/cultural]; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de publicaciones electrónicas en nea no descargables; suministro de videos en línea, no descargables; suministro de un sitio web que ofrece fotos, audio y video, no descargables [servicio de entretenimiento]; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; recualificación profesional [formación]; servicios de entretenimiento; servicios educativos; formación práctica [demostración]. Clase 42: Alquiler de software informático; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos; análisis de sistemas [informática]; análisis y procesamiento de datos [servicio de informática]; asistencia técnica en software; actualización de software informático; consultoría en diseño de sitios web; consultoría en tecnología informática; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de plataformas   ; desarrollo de software en el ámbito de la publicación de software; diseño de aplicaciones multimedia; diseño de páginas de inicio; elaboración [concepción] de software informático; suministro de mecanismos de búsqueda para internet; suministro de mecanismos de búsqueda para la obtención, mantenimiento y distribución de datos a partir de una base de datos situada en una red informática mundial [desarrollo de un software/página web para terceros; suministro de mecanismos de búsqueda para la obtención, mantenimiento y distribución de datos a partir de una base de datos situada en una red informática mundial [si se trata de un motor de búsqueda]; implantación de un sistema [informático]; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; investigación en el campo de las tecnologías de telecomunicación; plataforma informática como servicio [paas]; diseño de sistemas informáticos; servicios de soporte de tecnologías de la información [TI] [solución de problemas de software]; Software como servicio [saas]. Clase 45: Franquicias relacionadas con la concesión de licencias de marcas y patentes; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el ámbito de la publicación de software; concesión de licencias de programas informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad intelectual; monitoreo y seguimiento de vehículos y carga [servicios de seguridad]; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; seguridad de instalaciones por medio de sistemas de monitoreo remoto; servicios de guardia [vigilancia, seguridad]; servicios de redes sociales en línea. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849307 ).

Solicitud N° 2024-0002306.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABULOSO SENSACIONES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para uso doméstico. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849309 ).

Solicitud Nº 2024-0001276.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Ingrid Quevedo Castro, mayor, casada en segundas nupcias., cédula de identidad 111000885 con domicilio en Condominio Latitud Diez Nº204, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica. solicita la inscripción de: Soul Surgery Legacy como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Curso educativo sobre el manejo de duelo y pérdidas; servicios educativos, talleres, charlas, seminarios, conferencias, relacionados a la salud mental y el manejo de duelo y pérdidas; servicios de coaching sobre salud mental y manejo de duelo y pérdidas, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast] relacionados a salud mental y al manejo de duelo y pérdidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849331 ).

Solicitud Nº 2024-0001946.—Ester Badilla Meléndez, cédula de identidad 106200265, en calidad de apoderado especial de Healing Horses Equine Gestalt Experiences Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101895599, con domicilio en de La Iglesia de Santa Cecilia, cincuenta metros al este y un kilómetro al norte, casa con portón de madera y columnas de piedra, Concepción, San Isidro, Heredia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: experiencias vivenciales por medio de caballos, para ayudar y fomentar las habilidades en las personas y mejorar su salud mental. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849370 ).

Solicitud Nº 2024-0002196.—Ana Carolina Jiménez Acuña, casado dos veces, cédula de identidad 302740196, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cuculmeca Corner Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102882469 con domicilio en Provincia 7 Limón, Cantón 4 Talamanca, Distrito 4 Cahuita, Puerto Viejo, 50 sur del Hotel Puerto Viejo, local esquinero lado izquierdo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa tal como vestidos, camisas, camisetas, pantalones cortos y largos, medias, sombreros, artesanías y pinturas en óleo y acuarela. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, 50 sur del Hotel Puerto Viejo, local esquinero, lado izquierdo. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849388 ).

Solicitud Nº 2024-0000834.—Andrey Fabricio Oviedo Rivera, soltero, cédula de identidad 304660430 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo Playa Negra, 800 metros oeste del Hotel Banana Azul, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios ópticos. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849389 ).

Solicitud Nº 2024-0001180.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005741, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849390 ).

Solicitud Nº 2024-0001678.—Alfonso Villegas Corrales, soltero, cédula de identidad 203950907 con domicilio en Ciudad Colón frente a Condominio Altavista, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hospedaje Temporal, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Calle Diagonal 301 del Hotel Casa Luna 200 metros este. Reservas: De los colores verde claro, marrón y naranja. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849391 ).

Solicitud Nº 2023-0012041.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Asociacion Club Activo Veinte Treinta Internacional de San Jose, cédula jurídica 3-002-071570 con domicilio en San José  San José de la Junta de Protección Social de San José  cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 35; 36; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, camisas, chalecos, gorras, sombreros, abrigos, blusas, conjuntos de vestir, chaquetas y bufandas; en clase 35: Publicidad de proyectos de bienestar social, así como la gestión y organización de Clubes dedicados al servicio altruista en beneficio de la niñez y la comunidad.; en clase 36: Negocios financieros y monetarios, realizados por medio de proyectos o actividades de bienestar social con el fin de recaudar fondos de beneficencia; en clase 41: Servicios de educación así como servicios de formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales, dirigidas a la niñez y la comunidad, con el fin de coadyuvar a mitigar o solucionar sus necesidades físicas, psicológicas, educativas y sociales. Además educación, formación y capacitación de líderes para el servicio de la comunidad, por medio de seminarios, convenciones, asambleas, talleres y proyectos de bienestar social.; en clase 45: Servicios sociales prestador por terceros para difundir los principios e ideales de Activo 20-30 Internacional, mediante sus proyectos de bienestar social y toma de conciencia en la juventud, en cuanto a las necesidades de mejoramiento de la calidad de vida de la niñez y la comunidad. Reservas: No se reclama exclusividad sobre el término San José, Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849410 ).

Solicitud Nº 2023-0005526.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica N° 3-002-071570, con domicilio en San José, San José, de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios, publicidad y mercadeo de actividades de bien social; en clase 36: Servicios financieros de recolección de actividades de bien social; en clase 38: Programas de televisión en especiales de recolección de actividades de bien social; en clase 41: Actividades de entretenimiento Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849412 ).

Solicitud Nº 2024-0001655.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de NC Print Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-777965 con domicilio en provincia de San José, cantón San José, distrito primero Carmen, exactamente avenida central, calles veintisiete y veintinueve, número veintisiete treinta y siete, casa con muro rojo y verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Anaqueles para clasificadores; anaqueles de muebles; aparadores [muebles]; casilleros [muebles]; mostradores para exposición; aparadores; estanterías de madera; expositores con una finalidad de presentación; expositores con una finalidad promocional; expositores de venta de mercancías; expositores, estands y letreros no metálicos; expositores metálicos; expositores móviles; expositores [muebles] de puntos de venta; expositores multiuso; expositores para carteles; expositores para mercancías; expositores para presentar productos con una finalidad de exhibición o de venta; expositores portátiles para puntos de venta; expositores [vitrinas] Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024849417 ).

Solicitud Nº 2024-0000370.—José Guillermo Zúñiga Saborío, en calidad de apoderado especial de María Fernanda Fuentes Soto, soltera, cédula de identidad 504210932 con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este del puente de la antigua feria del agricultor, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio al cliente de venta minorista de joyería. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849422 ).

Solicitud N° 2024-0002021.—Adrián Alberto Álvarez Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 113370507, en calidad de apoderado generalísimo de Plantia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878199, con domicilio en Centro, Centro Comercial Sady Maria, sobre Avenida Primera, Locales 9 y 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 27 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 27: Pretende proteger productos relacionados con revestimiento de suelos y paredes no de carácter textil. Reservas: Del color: verde, Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849424 ).

Solicitud N° 2024-0001679.—Alfonso Villegas Corrales, soltero, cédula de identidad N° 203950907, con domicilio en Ciudad Colón frente a Condominio Altavista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje Temporal o no Tradicional. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849425 ).

Solicitud N° 2023-0012015.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849428 ).

Solicitud N° 2024-0002234.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en Avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PodalCare Casa Médica del Pie y La Uña PyU” Centro Médico especializado en Pies y Uñas Enfermas como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir Un establecimiento comercial para un centro médico podológico especializado en pies, uñas enfermas, pedicure profiláctico, clínico y medicado. Ubicado en San José, Avenida 18 Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849432 ).

Solicitud N° 2024-0001395.—Jonathan Gerardo Mora Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 111160859 con domicilio en La Trinidad de Moravia, Urbanización Villa Margarita, Avenida Jazmines, casa 24 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Anaranjado, Verde y Negro. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024849434 ).

Solicitud N° 2024-0001499.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai, casado una vez, cédula de residencia N° 115600987929, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; herramientas de construcción de mano que funcionan manualmente como llanetas. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849436 ).

Solicitud N° 2024-0002200.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra., Suiza, solicita la inscripción de: URBAN WAY CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024849452 ).

Solicitud N° 2024-0001982.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bernd Braune, soltero con domicilio en Bürgermeister-Prenn-Str. 16, 82008 Unterhaching, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Bebidas de café con leche; Café artificial; saborizantes de café; Café sin tostar; Bebidas a base de café; Extractos de café.; en clase 35: Venta al por mayor y al por menor de café, bebidas de café con leche, saborizantes de café, café sin tostar, bebidas de café, extractos de café; Venta al por mayor y al por menor en línea de café, bebidas de café con leche, saborizantes de café, café sin tostar, bebidas de café, extractos de café; Explotación de una tienda en línea en Internet con café, bebidas de café con leche, saborizantes de café, café sin tostar, bebidas a base de café, extractos de café.; en clase 43: Servicios de cafés; Servicios de cafeterías. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849455 ).

Solicitud N° 2024-0001547.—Ronnel (Nombre) Abad Vicencio (Apellidos), cédula de residencia N° 160800010615, en calidad de apoderado generalísimo de Abad Kotoy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102858697, con domicilio en Urbanización La Trinidad 250 metros oeste del Pricesmart, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida japonesa y asiática. Ubicado en Alajuela, Urbanización La Trinidad 250 metros oeste del Pricesmart. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024849461 ).

Solicitud N° 2024-0001980.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bernd Braune, soltero con domicilio en Bürgermeister-Prenn-Str. 16, 82008 Unterhaching, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas de ; Panecillos de cebada; Bollería; Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; Café; Galletas de mantequilla; Azúcar; Galletas; Café con leche; Achicoria [sucedáneo del café]; Sucedáneos del café; Aromatizantes de café; Café sin tostar; Bizcochos; Bebidas a base de café; Extracto de café; Productos de pastelería; Productos de confitería; Helados; Bebidas a base de chocolate; Chocolate; Azúcar candi.; en clase 35: Venta al por mayor y al por menor de preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, café, galletas de mantequilla, azúcar, galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneos del café, aromatizantes de café, café sin tostar, bizcochos y pasteles, bebidas de café, extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería, helados, bebidas a base de chocolate; - chocolate, azúcar candi; - venta al por mayor y al por menor en línea de preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, café, galletas de mantequilla, azúcar, galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneos del café, aromatizantes de café, café sin tostar, bizcochos y pasteles, bebidas de café, extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería, helados, bebidas a base de chocolate; chocolate, azúcar candi; explotación de una tienda en línea en Internet con sucedáneos del café a base de plantas, café, galletas de mantequilla, azúcar, galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneo del café, aromatizantes de café, café sin tostar, galletas, bebidas de café, extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería, helados, bebidas a base de chocolate, chocolate, caramelos.; en clase 43: Servicios de cafés; Servicios de cafeterías; Servicios de heladería; Provisión de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849465 ).

Solicitud N° 2023-0010080.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Ayush Gupta, con domicilio en H-252, Ashok Vihar, Phase-1, Delhi, 110052, India, solicita la inscripción de: Maxmillian como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros; narguiles; tabaco; rapé [tabaco en polvo]; cajas de rapé; puros. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849467 ).

Solicitud N° 2024-0001058.—Baida (Nombre) Lyu (Apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600871308, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-855541 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855541, con domicilio en San Carlos, Pital, La Leguan, 800 metros al norte de la Escuela La Legua, casa de cemento color azul con anaranjado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3; 5; 7; 11; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agentes para eliminar manchas, agentes para la eliminación de la cero con fines de limpieza, agua de colonia, aguan de perfume, champú acondicionador champú en espuma para bebes, champú para bebes, champú para vehículos, champú, champú para el cabello, champús para el cabello humano, champús para el cuerpo, acondicionadores para el cabello del bebe, acondicionadores para el cabello de bebés, acondicionadores para el cabello, acondicionadores para la piel, aceite de trementina (producto desengrasante, aceita para cuidado de la piel, aceite de wintergreen, aceite fijador japonés para el cabello (bintsuke-abura), aceite fijador para el cabello, aceite para cutículas, aceite para el cabello, aceite para uso cosmético, aceite aromáticos, aceites aromáticos para el baño, aceites aromáticos usados para producir aromas al calentarse, aceites bronceadores (cosméticos) aceites bronceadores, aceites corporales y faciales, aceites cosméticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites cosméticos para el baño, cosméticos y maquillaje base, crema corporal. crema base, crema de manos, crema de noche. crema de ducha, aceites cosméticos para la epidermis, aceites de aromaterapia para uso cosmético, aceite de baño, cosméticos y productos cosméticos; productos de limpieza, productos de limpieza para uso doméstico, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para vehículos, productos de limpieza para uso del acné (cosméticos), productos de limpieza para uso de inodoros, jabón de baño jabones líquidos de baño, pastas de dientes, suavizantes para textiles, suavizantes para el cabello, suavizantes para la ropa. Detergentes, detergentes domésticos, jabones detergentes, detergentes para automóviles, detergentes para lavandería, detergentes para lavar los platos, detergentes líquidos para lavavajillas.; en clase 5: Desinfectantes, paños desinfectantes, desinfectantes antivirales, incienso antimosquitos, insectos (incienso repelente para), incienso repelente para insectos, incienso repelente de mosquitos.; en clase 7: Licuadoras eléctricas, accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes.; en clase 11: Aparatos desinfectantes, ollas eléctricas, ollas electicas multifuncionales, olas a presión eléctricas, ollas a presión domesticas (electicas), ollas eléctricas de cocción lenta, ollas electicas (para uso doméstico), ollas eléctricas para cocina al vapor, ollas de cocina eléctrica para uso industrial, cafeteras eléctricas, hornos microondas, homos microondas para uso doméstico, aire acondicionado, máquinas de café expreso, máquinas de café expreso electicas, sartenes eléctricas, arroceras, olla arrocera eléctricas.; en clase 20: Abanicos, abanicos de mano, abanicos para uso personal.; en clase 21: Ollas, Ollas a Presión, tapas de ollas (cierres para), ollas y sartenes (no eléctricos) artículos de limpieza. ollas de vapor (artículos para cocinar), ollas de cocción lenta(no eléctrica), ollas térmicas para cocinar al vacio, sartenes. Tapas para sartenes, sartenes para sofreír, ollas arroceras no eléctricas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849491 ).

Solicitud Nº 2024-0001128.—Marco Vinicio Mora Mora, cédula de identidad 112810121, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colchones y Espumas Sleep Well Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879666, con domicilio en: La Unión, Concepción, sobre ruta 221, Parque Condominio La Floresta, casa número 67 B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchones, espumas, almohadas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849508 ).

Solicitud Nº 2024-0002078.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEWPIRIDE, como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neurolépticos perteneciente al grupo de benzamidas, de baja potencia antipsicótica. Antagoniza de forma específica los receptores dopaminérgicos D2 y D3. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849515 ).

Solicitud Nº 2024-0000543.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, con domicilio en: San Francisco, 25 oeste de la Bomba Casaque, CCR, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mialcronic, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto para uso de dolores corporales, especifícamente al control del dolor crónico; propio de la fibromialgia (dolor y sensibilidad muscular generalizado) en el organismo humano. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849517 ).

Solicitud Nº 2024-0000905.—Hanna María Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 116410152, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cariflex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526282, con domicilio en: Heredia, Heredia, Mercedes Sur, del costado norte de la Iglesia Católica, cien metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios especializados en impresión y flexografía, así como en servicios de etiquetado, que incluyen la producción de etiquetas adhesivas, se ofrecen equipos de codificación y etiquetado. Ubicado en San José, Tibás, Colima, 50 metros es de la subestación del ICE de Colima de Tibás. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024849539 ).

Solicitud Nº 2024-0002191.—Adriana Elizabeth Barahona Oliva, soltera, cédula de identidad 402160279, con domicilio en: Mercedes Norte, Calle Los Terreros, Urbanización Genetzaret, apartamentos esquineros de dos plantas color naranja con portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 24; 25 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería; en clase 24: telas; en clase 25: ropa de colección- prendas de vestir y en clase 40: confección de ropa, trabajos de costura y confección de ropa. Reservas: de los colores: blanco, negro, café y dorado. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849553 ).

Solicitud Nº 2024-0001516.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S.A., con domicilio en: Desamparados, 900 metros al sur del EBAIS El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCOBIOTIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849558 ).

Solicitud Nº 2024-0001251.—Josselinne Carolina Cordero Leitón, casada una vez, Abogada Cordero y Asociados, cédula de identidad N° 402320225, en calidad de apoderado especial de Andrés Felipe Arias Bravo, casado en primeras nupcias, comerciante, Kayak Rentals CRAJ, cédula de identidad 116210042, con domicilio en: Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes, de la caseta del guarda, 25 metros a mano derecha, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de personas y animales, de un lugar a otro por agua y los servicios necesariamente relacionados con dicho transporte. Servicios de alquiler relacionados con el transporte y los viajes, alquiler de barcos o kayaks. Reservas: reserva de colores: azul, celeste, turquesa, naranja, amarillo, azul marino, negro y blanco. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 05 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849568 ).

Solicitud Nº 2023-0011462.—Greyvin Antonio Bolivar Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 603720686, con domicilio en La Palma de Abangares, Barrio Las Brisas, frente al parque, casa de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos Alimenticios para animales. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024849578 ).

Solicitud Nº 2024-0000032.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Interpace Diagnostics, LLC con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERPACE BIOSCIENCES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de laboratorio científico para el desarrollo farmacéutico; Servicios de laboratorio para desarrollo farmacéutico e investigación médica y pruebas moleculares que asisten en el diagnóstico y resolución de enfermedades Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849579 ).

Solicitud Nº 2024-0000041.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Interpace Diagnostics, LLC con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERPACE DIAGNOSTICS como Marca de Servicios en clases 35; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo, promoción y publicidad de pruebas de diagnóstico molecular de terceros; en clase 42: Investigaciones médicas para desarrollar pruebas de diagnóstico molecular que asistan en el diagnóstico y resolución de enfermedades; en clase 44: Servicios de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular para asistir en el diagnóstico y la resolución de enfermedades Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849586 ).

Solicitud N° 2024-0000049.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad: 115130376, en calidad de apoderada especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARKERS THAT MATTER, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de pruebas de diagnóstico molecular para detectar la presencia de afecciones médicas que afectan la tiroides. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849588 ).

Solicitud N° 2024-0000044.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THYGENEXT, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular biomédico humano para asistir en el diagnóstico y la resolución de cáncer de tiroides. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849591 ).

Solicitud N° 2024-0000047.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THYRAMIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular biomédico humano para asistir en el diagnóstico y la resolución de cáncer de tiroides. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849594 ).

Solicitud N° 2024-0001167.—José Pablo Boade González, soltero, cédula de identidad N° 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 6; 18 y 28 internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metálicos y plaquitas, placas de identificación de las mascotas, sean perros y / o gatos; en clase 18: cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales; en clase 28: juegos y juguetes para perro. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849596 ).

Solicitud N° 2024-0001168.—José Pablo Boade González, soltero, cédula de identidad: 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Abascal, como marca de comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849597 ).

Solicitud Nº 2024-0001659.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Volkswagen Aktiengesellschaft, con domicilio en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Alemania, solicita la inscripción de: Therion, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, partes y accesorios de vehículos excepto máquinas, vehículos de dos ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores para automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849598 ).

Solicitud N° 2024-0001985.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DIACQUA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano; suplementos alimenticios. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849599 ).

Solicitud N° 2024-0002216.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderada especial de Aerorepublica S.A., con domicilio en Av El Dorado No. 103 - 08 Entrada 1 Terminal Aéreo Simón Bolívar - Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; transporte aéreo de pasajeros; servicio de flete y carga; servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro por avión, carretera, agua y aire y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes de personas y carga; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reservas de viajes de terceros, servicios de reserva de transporte aéreo de terceros, organización de viajes; visitas turísticas; organización de transporte para vacaciones; organización de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones; organización de excursiones como parte de paquetes de vacaciones; organización de visitas turísticas como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024849600 ).

Solicitud N° 2024-0002307.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Chestnut Hill Farms LLC, con domicilio en 806 South Douglas Road Suite 580 Coral Gables, FL 33134 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARIBBEAN SWEET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: fruta fresca. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849601 ).

Solicitud N° 2024-0001844.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Sarapiquí (COOPESARAPIQUI), cédula jurídica N° 3004084499, con domicilio en 25 sur de la sucursal del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de yuquitas tostadas y platanitos tostados. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849609 ).

Solicitud N° 2023-0011576.—María Dalila Porras Solís, soltera, cédula de identidad N° 117530048, con domicilio en 150 mts. sur del parque, Calle Higueronal, Santa María de Dota, San José, Costa Rica, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; jabones; crema cosméticas; serum uso cosmético; tónicos faciales; mascarillas cosméticas. Reservas: no hago. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849626 ).

Solicitud N° 2024-0002151.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad: 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación: NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: EUPECTAL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1° de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849645 ).

Solicitud N° 2024-0002037.—Marilyn Araya Arguedas, soltera, cédula de identidad: 207830578, con domicilio en San Ramón, 300 metros al norte de los bomberos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849659 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0001266.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad N° 110740783, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, del Rostipollos de Sabana Norte, cien metros al norte y cien metros al este, edificio Grupo Nuevo, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATL Legal como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen reserva del término “Legal”. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847575 ).

Solicitud N° 2024-0001140.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Eco Caraigres Agrícola Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101310202 con domicilio en provincia de San Jose-Aserrí Tarbaca de Aserrí diagonal a las instalaciones Delice frente al vivero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas; ubicado en la Provincia de San José; Aserrí, Tarbaca, costado norte de la estación del ICE Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( 2024847618 ).

Solicitud N° 2024-0001129.—Esteban de Jesús Víquez Rescia, soltero, cédula de identidad N° 402150197, en calidad de apoderado especial de Tropical Lands Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310881735, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, edificio Sky Garden Nunciatura, apartamento mil cuatrocientos siete, San José, Costa Rica, Solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente Servicios de construcción, remodelación, transformación, conservación y mejora de inmuebles. Reservas: De los colores, azul, rey, azul claro, gris, claro, y gris oscuro negro. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero del 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849047 ).

Solicitud Nº 2024-0002294.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Diana Carolina Molina Chaves, soltera, turismo, Cédula de identidad 206930777 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 300 metros antes de la Plaza De Agua Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’BALÚ como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, coctelería y cafetería Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849173 ).

Solicitud N° 2024-0001873.—Óscar Francisco López Aguayo, casado una vez, pasaporte N° PAE526307, en calidad de representante legal de Drasanvi S.L., otra identificación N° NIF09727021E, con domicilio en León, calle uno, parcela noventa y nueve, Villa Dangos de Paramo, España, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la fabricación de los productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, y promocionar los servicios de venta al por mayor y al por menor de productos dietéticos, cosméticos y de alimentación, relacionada a la marca Drasanvi registro 264278. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849675 ).

Solicitud N° 2023-0000447.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de ZHEJIANG CFMOTO POWER CO., LTD., con domicilio en N° 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849681 ).

Solicitud N° 2024-0002315.—Maria Fernanda Chaves Coto, mayor, soltera, asistente legal, cédula de identidad 304540970, en calidad de Apoderado Especial de Roy Hernández Montero, mayor, de nacionalidad mexicana, divorciado una vez, gerente general con domicilio en México, Nuevo León, C. Diego Rivera 2400 E1 D102, COL. Valle Oriente CP 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpieza de calzado; eliminadores de olor para calzado; repelente de agua y polvo para calzado; champu para calzado; preparaciones para limpieza de tenis; preparaciones para limpiar nubuck (gamuza); cremas nutritivas para calzado; betún abrillantador para calzado; crema para calzado; pasta para calzado; cera liquida para pulir calzado; pulimiento para calzado; cera de zapatero; cera para el cuero; conservadores para el cuero (betunes). reservas: no se realizan reservas. fecha: 8 de marzo de 2024. presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849690 ).

Solicitud N° 2024-0002077.—Marco Esteban Zamora Barahona, soltero, cédula de identidad 111900738 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, de la escuela Roosevelt, cien metros al este y cien metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante de comida italiana, producción de pastas y pizzas, condimentos, aceites, salsas, bebidas. Ubicado en San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, 200 metros al este del Freshmarket de la localidad, casa esquinera blanca a mano izquierda. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849702 ).

Solicitud N° 2024-0002143.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderado especial de Legov Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849920, con domicilio en Ulloa, Condominio Horizontal Comercial Ofibodega Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, almacenamiento, empaque y distribución. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 01 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849732 ).

Solicitud Nº 2024-0002192.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, con domicilio en: Tres Ríos, cantón de La Unión, Residencial Veredas del Este, casa 128-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería y bisutería. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024849733 ).

Solicitud Nº 2024-0002291.—William Esteban Campos Cerdas, cedula de identidad 1012770908, en calidad de Apoderado Generalísimo, Tatiana Michell Barboza Solórzano, cédula de identidad 402100849, en calidad de Apoderado Generalísimo de Barsol & Cam Soluciones Sociedad Anónima De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102886561 con domicilio en San Joaquín De Flores, Del Banco Nacional 350 MTS sur, casa a mano derecha, color beige con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849737 ).

Solicitud N° 2023-0011398.—Diego Fonseca Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 701160852, en calidad de apoderado generalísimo de DF Mantis Griega S. A., cédula jurídica N° 3101378918, con domicilio en Grecia Centro, frente a Ekono, Centro Comercial San Antonio, Segunda Planta, Local 7 y 8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos, de Terapia Física. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849755 ).

Solicitud N° 2024-0001711.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Sarapiquí (COOPESARAPIQUÍ), cédula jurídica N° 3004084499, con domicilio en 25 sur de la sucursal del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de yuquitas tostadas y platanitos tostados Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849778 ).

Cambio de Nombre Nº 165492

Que Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de ATC TRS V LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ATC IP LLC por el de ATC TRS V LLC, presentada el día 26 de febrero del 2024 bajo expediente 165492. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 235119 Tipo: Figurativa, Nº 309267 DIGITAL COMMUNITIES, Nº 309288 COMUNIDADES DIGITALES. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024849881 ).

Cambio de Nombre Nº 165245

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Safilo-Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Safilo S.P.A. por el de Safilo-Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.p.A., presentada el día 16 de Febrero del 2024 bajo expediente 165245. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 234002 POLAROID. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2024850100 ).

Cambio de Nombre Nº 165783

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Safilo Societa Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Safilo S.P.A. por el de Safilo Societa Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione OcchialI S.P.A., presentada el día 11 de Marzo del 2024 bajo expediente 165783. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 105663 OXYDO. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024850106 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-718926, denominación: Asociación Valientes por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024. Asiento: 132851.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024849316 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-530907, denominación: Asociación Costarricense De Audiología Acoa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 113822.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024849317 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-558126, denominación: Asociación Iskcon Movimiento Hare Krishna de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 171626.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024849320 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-373119, denominación: Asociacion para la Promoción de la Buena Nueva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 167733.—Registro Nacional, 12 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024849321 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-420850, denominación: Asociación Cristiana Luz Para Las Naciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 176401.—Registro Nacional, 12 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024849322 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR MUSCARÍNICO 4 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (Ia), sales farmacéuticamente aceptables de compuestos de Fórmula (Ia), y composiciones farmacéuticas de las mismas que modulan la actividad del receptor muscarínico de acetilcolina M4. Los compuestos, sales farmacéuticas de compuestos y composiciones farmacéuticas de la presente invención están dirigidos a métodos útiles en el tratamiento o profilaxis de una enfermedad, trastorno o síntoma neurológico, y condiciones relacionadas con los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/506, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/30, C07D 403/12, C07D 403/14 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harriott, Nicole (US); Pagano, Nicholas (US) y LEY, Corinne Rose (US). Prioridad: N° 63/227,467 del 30/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/010078. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0039, y fue presentada a las 10:50:02 del 26 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024847698 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE KRAS. Se describen compuestos de la Fórmula I, métodos de uso de los compuestos para inhibir la actividad de KRAS y composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de KRAS, tal como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); HE, Chunhong (US); Wang, Xiaozhao (US); Zhao, Le (US); Gan, Pei (US); LI, Yong (US); Yang, Jeffrey (US) y Law, Chunyin, Marshall (US). Prioridad: 63/219,274 del 07/07/2021 (US), 63/292,774 del 22/12/2021 (US) y 63/310,811 del 16/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/283213. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000059, y fue presentada a las 14:31:08 del 6 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 13 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024847700 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Fedora Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE LACTIVICINA, SU PREPARACIÓN Y USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. Se proporcionan compuestos de lactivicina de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos de fórmula (I), en donde los compuestos comprenden antibióticos adecuados para su uso solos o en combinación con inhibidores de ß-lactamasa y/u otros antibióticos (incluidos antibióticos ß-lactámicos y no ß-lactámicos) en el tratamiento o prevención de infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/04, A61K 31/424, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/43, A61K 31/431, A61K 31/433, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K 31/454, A61K 31/4985, A61K 31/69, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/18, C07D 487/04, C07D 499/86, C07D 503/18 yC07F 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maiti, Samarendra N. (CA); Jankowska, Renata (CA) y Salama, Sameeh M. (CA). Prioridad: N° 63/168,406 del 31/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022208356. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000510, y fue presentada a las 12:30:54 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024847838 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Dice Molecules SV Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INTEGRINA ALPHA V BETA 6 Y ALPHA V BETA 1 Y SUS USOS. Aquí se proporcionan inhibidores de integrinas alfa V beta 6 y alfa V beta 1, métodos para producir dichos inhibidores de integrinas alfa V beta 6 y alfa V beta 1, composiciones farmacéuticas de inhibidores de integrinas alfa V beta 6 y alfa V beta 1, y métodos de tratamiento y/o prevenir diversos trastornos médicos en un sujeto mediante la administración al sujeto que lo necesita inhibidores de integrina alfa V beta 6 y alfa V beta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 491/18 yC07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sharma, Lalit Kumar (US); Fatheree, Paul Ross (US) y Jacobsen, John R. (US). Prioridad: N° 63/159,063 del 10/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/192545. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000472, y fue presentada a las 10:59:57 del 5 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024848049 ).

PUBLICACIÓN DE SEGNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Tisento Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADORES DE GUANILIL CICLASA SOLUBLE (sGC). Estimuladores de la guanilil ciclasa soluble (sGC), sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y formulaciones farmacéuticas que los comprenden y sus usos, solos o en combinación con uno o más agentes adicionales, para el tratamiento de diversas enfermedades, en las cuales es deseable un aumento en la concentración del óxido nítrico (NO) y/o un aumento en la concentración del monofosfato de guanosina cíclico (cGMP), o ambas cosas, o un aumento de la expresión de la ruta del NO. En algunas formas de realización, los compuestos son los de la Tabla I o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 9/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jia, Lei (US); Mermerian, Ara (US); Jung, Joon (US); Iyer, Karthik (US); Barden, Timothy, Claude (US); Lee, Thomas, Wai-Ho (US); Rennie, Glen, Robert (US); Iyengar, Rajesh, R. (US) y Renhowe, Paul, Allan (US). Prioridad: N° 63/177,020 del 20/04/2021 (US) y N° 63/229,248 del 04/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022225903. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000532, y fue presentada a las 11:28:16 del 13 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—( IN2024848452 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.

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La presente invención se refiere a un modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es: GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2023304832115 del 31/07/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000047, y fue presentada a las 13:10:24 del 31 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024848453 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN NEMATICIDA

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Proporcionar una composición nematicida que presente una excelente actividad nematicida. Una composición nematicida que comprende como principio activo un compuesto representado por la fórmula (I) o su sal: en donde los símbolos son como se define en la memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 43/56, A01N 43/653, A01P 5/00, C07D 231/12 y C07D 249/08; cuyos inventores son Kiriyama Kazuhisa (JP); Kubota Yasuhiro (JP); Ito Tomoya (JP); Shimizu Manabu (JP); Sasami Takahiro (JP) y Nakagawa Tomomi (JP). Prioridad: N° 2021-113233 del 08/07/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2023/282110. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000052, y fue presentada a las 16:29:34 del 1 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024848468 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mighty Fire Breaker LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA LA INHIBICIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS AMBIENTALMENTE LIMPIAS A BASE DE AGUA, Y MÉTODOS Y APARATOS PARA APLICARLAS. Composiciones para la inhibición y extinción de incendios ambientalmente limpias a base de agua, y métodos y aparatos para aplicarlas. Las composiciones bioquímicas inhibidoras de base acuosa ambientalmente limpias y los concentrados en fase líquida se pueden atomizar y pulverizar, en un rango amplio de temperatura de trabajo ambiente, como un rocío fino sobre las superficies del suelo, el combustible del suelo nativo, las plantas vivas, los árboles y arbustos, y cuando se secan forman recubrimientos protectores contra incendios duraderos que tienen una mejor cobertura de superficie, y son un inhibidor de incendios forestales proactivos eficaces. Estas composiciones bioquímicas inhibidoras de incendios de base acuosa ambientalmente limpias también se pueden aplicar a productos de madera y edificios con marco de madera o de madera en masa, plataformas y cualquier artículo de naturaleza inflamable, para proporcionar protección proactiva contra incendios forestales sin comprometer la resistencia de la fibra de madera o producir componentes orgánicos volátiles (VOC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62C 3/02, A62D 1/00 y C09K 21/02; cuyo inventor es Conboy, Stephen (US). Prioridad: N° 17/167,084 del 04/02/2021 (US), N° 17/176,670 del 16/02/2021 (US) y N° 17/233,461 del 17/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/169917. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000428, y fue presentada a las 12:35:08 del 1 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024848622 ).

El señor González Lucas, Pablo Daniel, cédula de residencia N° 103200106926, solicita la patente nacional denominada ALMACENADOR DE ENERGÍA TÉRMICA SOLAR. Dispositivo para el almacenamiento de energía térmica electromagnética solar, que comprende un tubo de vacío tubular con pared externa de vidrio transparente (1) cuya pared interna de vidrio posee un recubrimiento de metal pulverizado para aumentar la captura de la radiación solar en el espacio entre tubos (2); este calor se transfiere por conducción a un segundo tubo interior donde se coloca arena o grava (3) que funciona como un capacitador que almacena la energía por largos periodos de tiempo, además modula los picos y caídas de energía solar. El recorrido de la energía es siempre hacia adentro del dispositivo para impedir que la energía se escape. Dentro del a arena o grava (3) se coloca una tubería de cobre de recirculación en forma de U (5), que se encarga de sacar la energía de forma controlada o bien un tubo termosifón bifásico (TTB) circular con un fluido de transferencia para su aprovechamiento y controlar la energía capturada. Sobre los dos tubos de vacío se coloca un sello térmico circular (4) para impedir que la energía capturada se salga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24S 10/40; cuyos inventores son: González Lucas, Pablo Daniel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000375, y fue presentada a las 14:53:56 del 3 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024848658 ).

El(la) señor(a)(ita) Valerio Zamora Tannia, en calidad de apoderado generalísimo de She Safe Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-885323, solicita la Diseño Industrial denominada CHALECO DE SEGURIDAD PARA MUJER.

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La invención consiste en un chaleco de seguridad para mujer, con bolsas en la parte inferior y superior del frente, con cerradura de zipper, tanto en el propio chaleco como en algunas de las bolsas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Valerio Zamora, Tannia (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000580, y fue presentada a las 14:06:55 del 12 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024848779 ). 

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS QUE CONTIENEN UN SISTEMA DE ANILLOS CONDENSADOS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de la Fórmula (I) en donde las variables son como se define en las reivindicaciones y en la descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o de las composiciones correspondientes para controlar la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar dichos compuestos de malonamida o las composiciones correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/36, A01N 43/12, A01N 43/30, A01N 43/38, A01N 43/76, A01N 43/78, A01P 13/00, C07C 235/16, C07C 235/74, C07D 209/08, C07D 263/56, C07D 277/64, C07D 307/82, C07D 317/46, C07D 317/66, C07D 333/66 y C07D 333/72; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N°21193999.6 del 31/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023031200. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000110, y fue presentada a las 11:12:03 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024848816 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de GO ELECTRIC, INC., solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE MICRORRED. Los dispositivos, sistemas y métodos para microrredes de plataforma pueden incluir una plataforma deslizante para el montaje de equipos del sistema de microrredes y un sistema de operaciones de microrredes. La plataforma deslizante comprende de manera ilustrativa un contenedor intermodal que alberga un dispositivo de almacenamiento de energía en comunicación para proporcionar energía al sistema de suministro de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G05B 15/02, G06F 1/26 yH02B 7/06; cuyos inventores son: Soverns, Robert A. (US) y Creviston, Alex S. (US). Prioridad: N° 63/194,964 del 29/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/256261. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000556, y fue presentada a las 10:45:41 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024848817 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Neodyne Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS DE INFUSIÓN TENSADOS CON CENTROS EXTRAÍBLES. Los dispositivos, kits y métodos descritos en este documento se utilizan en el sitio de inyección crónica o junto con un catéter o cánula permanente. Para aplicar un apósito a un sujeto, se puede utilizar un empaque, un aplicador y/o un dispositivo tensor en forma de libro con una abertura e indicios opcionales para alinear el catéter o la cánula con la abertura. El empaque, el aplicador y/o el dispositivo tensor pueden aplicar y/o mantener una tensión en un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/02, A61M 39/02 y A61M 39/14; cuyo(s) inventores) es(son) Jackson, Jasper (US); Zepeda, John A. (US); Lasrado, Reuben E. (US); Lipman, Kelley J. (US) y Wadlow, Philip J. (OS). Prioridad: N° 17/838,027 del 10/06/2022 (US) y N° 63/211,359 del 16/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/266053. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000018, y fue presentada a las 13:28:48 del 11 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024849016 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderad especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada USO FUNGICIDA. La presente invención proporciona un método para tratar un cultivo específico (A) o su locus contra una infección por patógenos fúngicos (I), que comprende aplicar una cantidad de un fungicida de ftalimida al cultivo o locus para tratar de aquel modo el cultivo o locus contra la infección por patógenos fúngicos. La presente invención también proporciona métodos seguros para los cultivos, y composiciones para tratar la infección por patógenos fúngicos en cultivos (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/04 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cernuschi, Matteo (IT). Prioridad: N° 63/219,703 del 08/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/281467. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000053, y fue presentada a las 08:36:32 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024849017 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada REGÍMENES DE DOSIFICACIÓN EXPANDIDOS PARA INHIBIDORES DE INTEGRINA. La invención se refiere a formas de dosificación para la administración diaria de compuestos de fórmula (A) y fórmula (l): (A) (l) o una sal de estos, donde RI, R2, R10, R11, R12, R13, R14, R15, R16, q y p son tal como se describen en la presente. Los compuestos de fórmula (A), fórmula (l) y composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de integrina avP6 que son útiles para el tratamiento de fibrosis, tal como la fibrosis pulmonar idiopática (IFF) y la neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 9/20, A61P 9/00 y C07D 401/12; cuyos inventores son: Turner, Scott (US); Lefebvre, Eric (US) y Decaris, Martin (US). Prioridad: N° 63/182,757 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/232838. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000553, y fue presentada a las 14:06:05 del 28 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024849018 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de IFM DUE, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR AFECCIONES ASOCIADAS A LA ACTIVIDAD DE LA STING. La presente divulgación presenta entidades químicas (por ejemplo, un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable, y/o un hidrato, y/o un cocristal, y/o una combinación farmacológica del compuesto) que inhiben (por ejemplo, antagonizan) el Estimulador de Genes del Interferón (STING). Dichas entidades químicas son útiles, por ejemplo, para tratar una afección, una enfermedad o un trastorno en el que el aumento (por ejemplo, excesivo) de la activación de la STING (por ejemplo, señalización de la STING) contribuye a la patología y/o a los síntomas y/o a la progresión de la afección, la enfermedad o el trastorno (por ejemplo, cáncer) en un sujeto (por ejemplo, un ser humano). La presente divulgación también presenta composiciones que contienen las mismas, así como métodos de uso y fabricación de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 35/00, C07D 209/40, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 407/12, C07D 417/12, C07D 451/02 yC07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venkatraman, Shankar (US); KATZ, Jason (US); Seidel, Hans Martin (US) y ROUSH, William R. (US). Prioridad: N° 63/231,672 del 10/08/2021 (US), N° 63/298,889 del 12/01/2022 (US) y N° 63/369,343 del 25/07/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023018781. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000108, y fue presentada a las 10:09:46 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849339 ).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL MEdical Development A.S., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE ABLACIÓN DE CAMPO PULSADO. Un dispositivo de ablación y método para la ablación de campo pulsado, el dispositivo comprende un catéter que incluye una cesta expandible, un conjunto de electrodos formados en la cesta expandible y un generador de pulsos adecuado para generar pulsos eléctricos en el que el generador de impulsos está en conexión eléctrica con el conjunto de electrodos. La cesta expandible está formada por una malla trenzada de filamentos, en la que los filamentos están hechos de material no conductor, en donde al menos parte de los filamentos comprende un lumen, o se hace por moldeo, en donde los filamentos incluyen además electrodos y cables conductores. Los cables conductores conducen al menos parcialmente dentro del lumen de los filamentos, o están sobremoldeados y están conectados eléctricamente a los electrodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/12 y A61B 18/14; cuyos inventores son: Nedvěd, Vojtěch (CZ); Dašek, Jiří (CZ); Hanuliak, Martin (CZ) y Hijazi, Ahmad (CZ). Prioridad: N° PCT/IB2022/000189 del 06/04/2022 (EP), N° 63/218,563 del 06/07/2021 (US) y N° 63/249,965 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/280822. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000010, y fue presentada a las 14:14:56 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024949439 ).

El señor María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Acceleron Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS ACTRII Y USOS DE LAS MISMAS. En algunos aspectos, la divulgación se refiere a composiciones y métodos que comprenden polipéptidos de ActRII para tratar, prevenir o reducir la tasa de progresión y/o la gravedad de la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar (p. ej., la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la enfermedad pulmonar intersticial (EPI) o la combinación de fibrosis pulmonar y enfisema (CFPE)), en particular para tratar, prevenir o reducir la tasa de progresión y/o la gravedad de una o más complicaciones asociadas con hipertensiones pulmonares asociadas con la enfermedad pulmonar (p. ej., la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la enfermedad pulmonar intersticial (EPI) o la combinación de fibrosis pulmonar y enfisema (CFPE)). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61P 11/00, A61P 9/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son: Li, Gang (US); Andre, Patrick (US) y Kumar, Ravindra (US). Prioridad: N° 63/209,871 del 11/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022261436. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000013, y fue presentada a las 14:20:15 del 09 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024849460 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de BFP Management LLC, solicita la Patente PCT denominada NANOPARTÍCULAS DE IONES MÚLTIPLES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS. La divulgación se extiende a nanopartículas de iones múltiples para el suministro de productos agrícolas y iones. Una composición incluye una partícula estructural 5 y una pluralidad de iones dispuestos alrededor de la partícula estructural. La pluralidad de iones forma una pluralidad de capas de iones que rodean la partícula estructural. La pluralidad de iones comprende una pluralidad de un primer ion que tiene una carga positiva y una pluralidad de un segundo ion que tiene una carga negativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 21/00, A61K 9/51 yC05G 5/27; cuyos inventores son: Bunderson, Landon (US) y Hendrickson, Christopher (US). Prioridad: N° 63/134,891 del 07/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/150652. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000377, y fue presentada a las 08:16:04 del 04 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849753 ).

El(la) señor(a)(ita) Joel Guerrero Charlton, Cédula de identidad 109570627, solicita la Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA TELÉFONO CELULAR.

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Soporte para teléfono celular denominado Relax Cell mantiene el teléfono en posición vertical sostenido por 2 sostenes, (uno en cada lado de la lámina vertical) y 2 cabitos debajo del teléfono el cual lo mantiene suspendido en el aire; y le da facilidad al usuario de poder cargar el teléfono ya que los 2 cabitos que lo sostiene permiten que el orificio quede libre para que se conecte con el cable del cargador. Hay tamaño grande, mediano y pequeño. El soporte para celular Relax Cell es portátil, se adapta a cualquier parte y fácil de usar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Joel Guerrero Charlton (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000521, y fue presentada a las 14:02:52 del 7 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849758 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref.: 30/2024/1569.—Por resolución de las 13:24 horas del 23 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la patente denominado(a): NUEVOS COMPUESTOS SULFONIMIDOILPURINONA 7-SUSTITUIDOS, a favor de la compañía: F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Yun, Hongying (CN); Zheng, Xiufang (CN); Gao, Lu (CN); Liang, Chungen (CN); Wang, Jianping (CN); Miao, Kun (CN) y Zhang, Bo (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4588 y estará vigente hasta el 28 de agosto de 2037. La clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/522, A61P 31/00 y C07D 473/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, Téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024849019 ).

Anotación de traspaso N° 1020

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tisento Therapeutics INC. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de CYCLERION THERAPEUTICS INC., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada Estimuladores de SGC, a favor de Tisento Therapeutics INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26/02/2024. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 1 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024849740 ).

Anotación de renuncia N° 1010

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de ODC Lizenz AG solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a PRODUCTOS DE CHOCOLATE O SIMILARES A CHOCOLATE, KIT DE CONSTRUCCIÓN DE CHOCOLATE Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DEL MISMO, inscrita mediante resolución de las 13:48:19 horas del 30/11/2023, en la cual se le otorgó el número de registro 4546, cuyo titular es ODC Lizenz AG, con domicilio en Alter Postplatz 2 6370 Stans, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024849754 ).

Inscripción N° 4565

Ref: 30/2024/387.—Por resolución de las 15:54 horas del 22 de enero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE QUINASA a favor de la compañía Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, cuyos inventores son: Daugan, Alain Claude-Marie (FR); Faucher, Nicolas Eric (FR); Donche, Frederic G. (FR); George, Nicolas S. (FR); Anderson, Niall Andrew (GB); White, Gemma Victoria (GB); Bandyopadhyay, Deepak (US); Harris, Philip Anthony (US); Sehon, Clark A. (OS); Jeong, Jae U. (US); Edam, Patrick M. (US); King, Bryan W. (US) y WISNOSKI, David Duff (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4565 y estará vigente hasta el 19 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4155, A61P 25/00, A61P 31/04, A61P 35/00, C07D 231/06, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D 405/06, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14 yC07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2024848461 ).

Inscripción N° 4595

Ref: 30/2024/1958.—Por resolución de las 09:50 horas del 5 de marzo de 2024, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES DE ALFACINAMIDA COMO INHIBIDORES DE HDAC8 a favor de la compañía Forma Therapeutics, Inc., cuyos inventores son: NG, Pui Yee (US); Bair, Kenneth W.; (US); Barczak, Nicholas; (US); Han, Bingsong; (US); Lancia, David R., Jr.; (US); LUI, Cuixian; (US); Martin, Matthew W.; (US); Rudnitskaya, Aleksandra; (US); Thomason, Jennifer R.; (US); Zablocki, Mary-Margaret; (US) y Zheng, Xiaozhang; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4595 y estará vigente hasta el 11 de marzo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61P 35/00, C07C 259/06, C07C 275/30, C07D 213/75, C07D 213/81, C07D 215/12, C07D 231/14, C07D 231/182, C07D 233/36, C07D 233/38, C07D 233/68, C07D 317/68, C07D 333/70, C07D 401/04 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024848938 ).

Inscripción N° 4573

Ref: 30/2024/779.—Por resolución de las 09:34 horas del 2 de febrero de 2024, fue inscrita la Patente denominada ELEMENTO DE CUBIERTA Y PLACA DE CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES a favor de la compañía Bticino S.p.A., cuyos inventores son: Brogioli, Marco (IT) y Rocereto, Prieto (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4573 y estará vigente hasta el 28 de junio de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H02G 3/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024848957 ).

Inscripción N° 4581

Ref.: 30/2024/1222.—Por resolución de las 15:50 horas del 14 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la patente denominado(a): COMPOSICIÓN VAGINAL QUE COMPRENDE UNA COMBINACIÓN DE ESTRÓGENO Y VITAMINA D, a favor de la compañía: Chemo Research S.L., cuyos inventores son: Colli, Enrico; (IT) y Archer, David F.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4581 y estará vigente hasta el 20 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/565, A61K 31/59, A61K 31/593, A61K 9/00 y A61P 15/02. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el articulo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de febrero de 2024.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2024849020 ).

Inscripción N° 4579

Ref: 30/2024/1164.—Por resolución de las 15:16 horas del 12 de febrero de 2024, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE BIPIRAZOL COMO INHIBIDORES JAK (DIVISIONAL EXP. 2015-0633) a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: Zhuo, Jincong (US); Qian, Ding-Quan (US); Li, Qun (US); Li, Yun-Long (US); Mei, Song (US); Jia, Zhongjiang (US); Cao, Ganfeng (US) y Pan, Yongchun (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4579 y estará vigente hasta el 16 de mayo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 413/10 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024849741 ).

Inscripción N° 4580

Ref: 30/2024/1192.—Por resolución de las 09:40 horas del 14 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ESTRUCTURA Y MÉTODO PARA UTILIZAR LA SUPERFICIE ACTIVA DE UN SENSOR a favor de la compañía Illumina, INC., cuyos inventores son: Cai, Xiuyu (US); Tran, Hai (US); Feng, Wenyi (US) y LU, Donglai (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4580 y estará vigente hasta el 29 de enero de 2039. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: G01N 21/17 y H01L 27/146. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2024849742 ).

Inscripción N°. 4576

Ref: 30/2024/1001.—Por resolución de las 16:27 horas del 7 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMBINACIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE TRIAFAMONA E INDAZIFLAM a favor de la compañía Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Oeser, Jörg (DE); Fulgencio, Ramisis (DE); Rosinger, Christopher, Hugh (DE) y Echle, Juergen (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4576 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: A01N 43/66, A01N 43/68 y A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024849744 ).

Inscripción N° 4591

Ref: 30/2024/1775.—Por resolución de las 08:53 horas del 29 de febrero de 2024, fue inscrito la Patente denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A LA LAG-3 a favor de la compañía MACROGENICS INC., cuyos inventores son: Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US); Smith, Douglas, H. (US); Johnson, Lesile, S. (US) y Moore, Paul, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4591 y estará vigente hasta el 07 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 39/395, A61P 31/00, A61P 35/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024849748 ).

Inscripción N° 4583

Ref.: 30/2024/1283.—Por resolución de las 14:23 horas del 15 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) APLICACIÓN DE SOLVENTES EN LAVADO DE BOTELLA MEDIANTE EL USO DE FÓRMULAS A BASE DE AMIDINA a favor de la compañía Ecolab USA INC., cuyos inventores son: Chen, Michael (US) y Hunt, Clinton, Jr. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4583 y estará vigente hasta el 16 de febrero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B08B 3/08, B08B 3/10, B08B 9/08, B29C 63/00, B32B 43/00, C11D 1/22, C11D 1/46, C11D 1/52, C11D 11/00, C11D 3/18, C11D 3/28, C11D 3/32, C11D 3/34 y C11D 3/43. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024849752 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Hortensia Sevilla Álvarez, cédula de identidad N° 1-0205-0188, en su condición de apoderada generalísima de Ramaleo S. A., cédula jurídica N° 3-101-048598, solicita la inscripción de cesión de derechos patrimoniales donde Ramaleo S. A., cédula jurídica N° 3-101-048598, en calidad de cedente, traspasa los derechos patrimoniales de la obra COLECCIÓN DE ILUSTRACIONES CIENTÍFICAS DE RAFAEL LUCAS RODRÍGUEZ CABALLERO, registrada al tomo 03 del Libro de Obras Literarias folio 59, asiento 483, por todo el plazo que la obra está protegida y para todo el territorio nacional, a favor de Rafael Lucas Rodríguez Sevilla, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0755-0566. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11962.—Curridabat, 23 de febrero de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024848863 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS:

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de SEIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) ROLANDO PADILLA BERMÚDEZ, cédula de identidad número: 1-1068-0838, carné 23059, expediente administrativo: 185002, mediante Resolución Número 327237 de las 14:54 horas del 09 de noviembre de 2023.

La suspensión es por el plazo de DIECIOCHO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) YURIBETH MÉNDEZ CASTRO, cédula de identidad número: 2-0508-0777, carné 11960, expediente administrativo: 187339, mediante Resolución Número 329633 de las 14:38 horas del 05 de diciembre de 2023.

La suspensión es por el plazo de SESENTA Y NUEVE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) RODRIGO SANDOVAL VILLALOBOS, cédula de identidad número: 5-0290-0100, carné 14315, expediente administrativo: 187342, mediante Resolución Número 329183 de las 15:11 horas del 29 de noviembre de 2023.

La suspensión es por el plazo de OCHENTA Y CUATRO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) BERNAL IVAN SHEDDEN CERNA, cédula de identidad número: 6-0134-0017, carné 23453, expediente administrativo: 182129, mediante Resolución Número 326835 de las 18:41 horas del 06 de noviembre de 2023.

5-) JAZMÍN SÁNCHEZ SALAS, cédula de identidad número: 1-0979-0190, carné 12550, expediente administrativo: 187207, mediante Resolución Número 330094 de las 12:24 horas del 08 de diciembre de 2023.

La suspensión es por el plazo de NOVENTA Y OCHO DÍAS NATURALES por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6-) EDUARDO JIMÉNEZ GARCÍA, cédula de identidad número: 5-0136-1149, carné 15923, expediente administrativo: 187393, mediante Resolución Número 329190 de las 15:22 horas del 29 de noviembre de 2023.

La suspensión es por el plazo de CIENTO DOCE DÍAS NATURALES por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

7-) MARIO ANTONIO GUZMÁN GARCÍA, cédula de identidad número: 6-0085-0832, carné 2537, expediente administrativo: 188901, mediante Resolución Número 336637 de las 10:09 horas del 21 de febrero de 2024.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

8-) MARCO VINICIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad número: 1-0752-0332, carné 17550, expediente administrativo: 181000, mediante Resolución Número 327406 de las 19:08 horas del 10 de noviembre de 2023.

San José, 13 de marzo de 2024.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. N° 1222.—Solicitud N° 497137.—( IN2024849708 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE LISETH UREÑA CORELLA, con cédula de identidad N°115860055, carné N°31933. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de marzo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°193327.—1 vez.—( IN2024850400 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSELINE UGARTE GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°5-0413-0979, carné N°31310. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°194330.—1 vez.—( IN2024850447 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ORLANDO FRANCISCO BARBOZA CAMPOS, con cédula de identidad N° 112540660, carné N° 31956. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada- Proceso N° 195378.—1 vez.—( IN2024850631 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KIMBERLY GODINEZ VALVERDE, con cédula de identidad N°113730272, carné N°31643. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de marzo del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°195390.—1 vez.—( IN2024850717 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

EDICTO

ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL

La señora Meryll Arias Quirós, mayor, casada, Licenciada en Manejo Forestal, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro - cero uno nueve un-cero cero ochenta y uno. En su condición de Directora a. í. del Área de Conservación Central (ACC) comunica que, en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición  de terrenos dentro de las Áreas Silvestre Protegidas publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos  conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Poás, existen terrenos baldíos, lo que originó que el ACC procediera a realizar el barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así se inscribió en el Catastro Nacional, el Plano N° 2-53265-2023, con un área de 746 ha 4486 m2 (setecientos cuarenta y seis hectáreas con cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados), que corresponde a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN Poás, escala 1: 50 000, entre las coordenadas CRTM05 1127326 y 1131371 Norte-475909 y 478721 Este, sita en el distrito Sarapiquí; cantón Alajuela; provincia Alajuela. Presenta los siguientes colindantes: al Norte con Banco Improsa Sociedad Anónima e Isla Bonita Sociedad Anónima al Oeste con El Estado, al Sur con El Estado; al Este con El Estado e Isla Bonita Sociedad Anónima. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para imponer el reclamo u oposición correspondiente presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación con sede en San Miguel de Santo Domingo de Heredia del Restaurante doña Lela 3 Km al este por la carretera Braulio Carrillo diagonal a Dekra, sobre Ruta N°32. Una vez transcurrido el plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el Plano N° 2-53265-2023, al Patrimonio Natural del Estado. Es todo.—Heredia, 10 de noviembre de 2023.—Licda. Meryll Arias Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600085755.—Solicitud N° 495431.—( IN2024848846 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0267-2024.—Exp. N° 25062.—Desarrollos Sol y Mar de Bahía Ballena Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.31 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples de Uvita R L, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 127.226 / 568.371, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849942 ).

ED-UHSAN-0031-2024.—Exp. 14739P.—Ganadera La Tabla S. A., solicita concesión de 1,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-83 en finca de el mismo en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 266.559 / 509.451 hoja RIO cuarto.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024849959 ).

ED-0271-2024.—Exp. 14338P.—Familia Vásquez Vásquez de Palmares V.V S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-382 en finca de Familia Vásquez Vásquez de Palmares V.V S. A. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.200 / 486.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849964 ).

ED-0209-2024.—Expediente N° 25030-A.—Ales Bursa solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Cacao Ridge Coporation S. A., San José, Pérez Zeledón, Barú, para uso consumo humano. Coordenadas 142.233 / 554.398 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024849979 ).

ED-0213-2024.—Expediente N° 25027.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.206 / 541.538 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024849980 ).

ED-0214-2024.—Expediente N° 25028.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.206 / 541.538 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2024849981 ).

ED-0215-2024.—Exp. N° 25031.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 148.067 / 542.220, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024849982 ).

ED-0210-2024.—Expediente N° 25032-A.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.067 / 542.220 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024849983 ).

ED-0238-2024.—Expediente N° 25041.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.066 / 542.219 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2024849984 ).

ED-1276-2023.—Expediente N° 24820.—ULACIT Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 224.627 / 537.353 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024850023 ).

ED-0284-2024.—Exp. 25075.—Monte Lindo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Los Gómez, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.619 / 495.268 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024850061 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0272-2024.—Exp. N° 8906P.—Granja Avícola Los Once S. A., solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-470, en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas: 220.150 / 496.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850118 ).

ED-0279-2024.—Exp. N° 25071.—Bernardo Araya Abarca, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Lajitas, efectuando la captación en finca del Instituto de Desarrollo Rural, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario aplicaciones agroquímicas y riego. Coordenadas: 219.449 / 568.840, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024850188 ).

ED-0223-2024.—Exp. 7540.—Ganadería Jeyser Ltda., solicita concesión de: (1) 101 litros por segundo del Rio Palo Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 169.275 / 505.694 hoja Parrita.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850209 ).

ED-0273-2024.—Exp. N° 10995.—Barosa S.A., solicita concesión de: (1) 6.75 litros por segundo del Río Vigía, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 232.500 / 503.250, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850250 ).

ED-0285-2024.—Exp.  25079-A.—Luis Ángel Cascante Loría, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento Arias, efectuando la captación en finca N° 141776, en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.592 / 476.331, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024850299 ).

ED-0290-2024.—Exp. 25078.—Silvanos Land Company S.R.L., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 126.905 / 568.607, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024850353 ).

ED-0292-2024.—Exp. 23854P.—Manzanillo School Limitada, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-435, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas: 189.127 / 407.099, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024850379 ).

ED-0255-2024.—Expediente N° 25054.—The Beautiful Estero Azul SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024850389 ).

ED-0256-2024.—Exp. 25055.—The Beautiful Estero Azul SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024850390 ).

ED-0268-2024. Expediente 25063.—The Beautiful Estero Azul SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca Agroindustrial Santa Fe de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024850394 ).

ED-UHTPSOZ-0017-2024.—Expediente N° 21015.—Zagala de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico-piscina. Coordenadas 125.286/569.799, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2024850395 ).

ED-0293-2024.—Exp. N° 25082.—Ligia Elena Jiménez Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.388 / 568.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024850396 ).

ED-UHSAN-0040-2024.—Exp. 4591.—Juan Carlos, Villegas Salazar solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Paniagua Campos Miguel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - café, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - CAFE. Coordenadas 239.600 / 489.600 hoja Naranjo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024850408 ).

ED-UHSAN-0041-2024.—Exp. 7965.—Agropecuaria La Miriam Sociedad Anónima, solicita un aumento de fuentes de la concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Barrientos Sancho en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 253.925 / 493.047 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024850445 ).

ED-0773-2020.—Exp 20589PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María Cristina, Arrieta Fonseca solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.35 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 254.600 / 348.700 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024850473 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1958-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 073-2024

Diligencias de cancelación de credenciales de dos regidurías propietarias del Concejo Municipal de León Cortés Castro.

 Resultando

1ºEn oficios números CMLC-025-2024 y CMLC-026-2026 del 22 de febrero de 2024, recibidos en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Tarrazú ese día, la señora Siliany Fernández Ortiz, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano, en la sesión N° 197 del 6 de febrero del año en curso, conoció de las renuncias de la señora Yorleny Quesada Valverde y del señor Dagoberto González Quesada, regidurías propietarias. Junto con esas comunicaciones, se recibieron copias de las cartas de dimisión de las citadas personas funcionarias, respaldadas con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 a 7).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. 

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Yorleny Quesada Valverde y el señor Dagoberto González Quesada fueron designados regidora y regidor propietarios de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José (resolución N° 8014-M-2023 de las 14:00 horas del 4 de octubre de 2023, folios 19 a 26); b) que la señora Quesada Valverde y el señor González Quesada fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que la señora Quesada Valverde y el señor González Quesada renunciaron a sus cargos de regidurías propietarias del referido gobierno local (folios 6 y 7); d) que, en la sesión ordinaria N° 197 del 6 de febrero de 2024, el Concejo Municipal de León Cortés Castro conoció de la dimisión de la señora Quesada Valverde y del señor González Quesada (folios 2 y 4); e) que las listas de candidaturas a las regidurías propietarias y suplentes del cantón León Cortés Castro, propuestas por el PLN, se agotaron (folios 8 y 27); f) que, para los cargos en el Concejo Municipal de León Cortés Castro, el partido Frente Amplio (PFA) fue la única agrupación política que, además del PLN, superó la barrera de subcociente (folio 13 vuelto); g) que las candidaturas a las regidurías propietarias del citado cantón, propuestas por el PFA, que no resultaron electas ni han sido designadas por este Tribunal para desempeñar el cargo, son el señor Randall Iván Mora Mena, cédula de identidad N° 304100130, y la señora Marjorie Tatiana Ramírez Madrigal, cédula de identidad N° 304150240 (folios 8, 27, 29 y 31); y, h) que el señor Mora Mena y la señora Ramírez Madrigal son las únicas candidaturas de las listas de candidaturas a las regidurías titulares y suplentes del cantón León Cortés Castro, presentadas por el PFA, que no han sido llamadas a ejercer como ediles (folios 8 y 27).

II.—Sobre las renuncias presentadas. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Yorleny Quesada Valverde y el señor Dagoberto González Quesada, en su condición de regidurías propietarias de la Municipalidad de León Cortés Castro, renunciaron a sus cargos y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar sus credenciales y suplir las vacantes conforme corresponda.

III.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:

a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867. 

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano. 

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta n.º 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley n.º 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía: 

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16). 

 La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento. 

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas. 

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática. 

b)            Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar  unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo. 

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código. 

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.  

c)         Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal. 

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos. 

Los juecesen especial los constitucionalestienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia. 

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho. 

En consecuencia, la renuncia de las regidorías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de Yorleny Quesada Valverde y Dagoberto González Quesada.

IV.—Sobre las sustituciones de las vacantes producidas. Al cancelarse las credenciales de la señora Yorleny Quesada Valverde y del señor Dagoberto González Quesada se producen dos vacantes entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de las personas funcionarias cesantes, que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.

 Sin embargo, se ha tenido por probado que las listas del PLN, para competir por cargos propietarios y suplentes en el concejo municipal de repetida cita, se han agotado. Por ello, deben tenerse las plazas que dejan la señora Quesada Valverde y el señor González Quesada como puestos por adjudicar.

De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electas, en el orden de su colocación en la papeleta, tantas candidaturas como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de estos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, su distribución se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad.

Según lo anterior, al no existir más candidaturas del PLN, corresponde readjudicar las regidurías propietarias (que tenía esa agrupación a su haber en cantón León Cortés Castro) al PFA, pues es la única agrupación que superó la cifra subcociente.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que las candidaturas que siguen en la nómina de la referida agrupación, que no resultaron electas ni han sido designadas por este Tribunal para desempeñar los cargos, son Randall Iván Mora Mena, cédula de identidad N° 304100130, y Marjorie Tatiana Ramírez Madrigal, cédula de identidad N° 304150240, se le llama a ejercer como regidurías propietarias de León Cortés Castro.

V.—Sobre las regidurías suplentes vacantes que corresponderían al PFA. Al haberse readjudicado al PFA dos regidurías propietarias (las que ahora ocupan el señor Mora Mena y la señora Ramírez Madrigal), correspondería designar a las candidaturas que siguen en la nómina de la referida agrupación, para desempeñarse en las respectivas regidurías suplentes; no obstante, al haberse acreditado que no existen más personas postulantes en las nóminas propuestas por el PFA para las regidurías (propietarias y suplentes) de León Cortés Castro, esos puestos no pueden ser suplidos, por lo que quedarán vacantes (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia n.º 1499-M-2019).

VI.—Consideración adicional. De la revisión de la base de datosNuestros Gobernantes” (como parte de las diligencias previas para la resolución de este tipo de asuntos), se identifique que hay errores en la conformación del Concejo Municipal de León Cortés Castro que debe corregir el Servicio de Jurisprudencia y Normativa adscrito al Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED).

Este Pleno, en la resolución N° 0008-M-2024 (folios 34 a 41), designó a la señora Kelly Vanessa Torres Solano como regidora propietaria del cantón de repetida cita, plaza que se le adjudicó como representante del PFA y no como parte de la fracción del PLN (como equivocadamente se consigna enNuestros Gobernantes”) (folios 27 y 39 vuelto). 

En ese mismo pronunciamiento, además, se le asignó la correlativa plaza suplente al señor Juan Miguel Blanco Garro (también en representación del PFA); no obstante, en la tablaRegidurías cantón: León Cortés Castro / provincia: San José” del referido espacio de consulta web, tal designación no consta (folios 27 y 40 vuelto). Por tanto;

Se cancela la credencial de regidurías propietarias de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, que ostentan la señora Yorleny Quesada Valverde y el señor Dagoberto González Quesada. En sus lugares, se designa al señor Randall Iván Mora Mena, cédula de identidad N° 304100130, y a la señora Marjorie Tatiana Ramírez Madrigal, cédula de identidad N° 304150240. Las anteriores designaciones rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a las señoras Quesada Valverde y Ramírez Madrigal, a los señores González Quesada y Mora Mena y al Concejo Municipal de León Cortés Castro. Publíquese en el Diario Oficial. 

 Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold

 NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

 La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial de una regiduría que renuncia a su cargo cuando tal dimisión se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan a la persona interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Quesada Valverde y del señor González Quesada se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que sus renuncias lo son, según ellos lo indican, porque tienen problemas de salud que les impiden desempeñar los cargos de representación que ostentan (folios 6 y 7). Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.

  Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024848561 ).

N° 2157-E11-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con diez minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro.

Declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho.

Resultando:

1ºQue de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 13-2023, publicado en La Gaceta N° 185 del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Tribunal convocó a todas las personas ciudadanas inscritas como electoras en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2ºQue para la elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.

3ºQue la respectiva votación se celebró el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, fecha en la cual las personas electoras sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir alcaldías y vicealcaldías de los cantones de la provincia de Cartago, se derivan los siguientes resultados:

 

II.—El artículo 202 del Código Electoral establece que las alcaldías y vicealcaldías municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón, entendiéndose esa mayoría como simple.

III.—De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenidos por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electas en los cargos de elección popular a las personas ciudadanas que se dirá. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las alcaldías y vicealcaldías primeras y segundas de las municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho, según el siguiente detalle:

CARTAGO

ALCALDE

105890526          MARIO REDONDO POVEDA                                    PAY

VICEALCALDESA PRIMERA                                                            PAY

304140901          SILVIA MARIA NAVARRO GOMEZ

VICEALCALDE SEGUNDO                                                                PAY

115140867          MARCO ANDRES BRENES TINOCO

PARAÍSO

ALCALDE                                                                                            UP

304010882          MICHAELL ALVAREZ QUIROS

VICEALCALDESA PRIMERA                                                            UP

109300850          MERLYN ROJAS MORA

VICEALCALDE SEGUNDO                                                                UP

302610574          ROGER RICARDO ZUÑIGA VEGA

LA UNIÓN

ALCALDE                                                                                            PLN

108940053          CRISTIAN TORRES GARITA

VICEALCALDESA PRIMERA                                                            PLN

108080583          MARIBELL ALVAREZ MORA

VICEALCALDESA SEGUNDA                                                           PLN

115950770          KRYSTIA CRUZ ALFARO                                         PLN

JIMÉNEZ

ALCALDESA

303200221          ANA ISABEL AZOFEIFA PEREIRA                           PLN

VICEALCALDE PRIMERO                                                                PLN

302410681          HECTOR RICARDO AGUILAR SOLANO

VICEALCALDE SEGUNDO                                                                 PLN

304290076          DOUGLAS BRENES CORDERO

TURRIALBA

ALCALDE                                                                                            PNG

303850715          CARLOS EDUARDO HIDALGO FLORES

VICEALCALDESA PRIMERA                                                              PNG

302490876          IVETH CERDAS SALAS

VICEALCALDE SEGUNDO                                                                PNG

106120997          LUIS FERNANDO ALLEN FORBES

ALVARADO

ALCALDESA                                                                                       UP

112580479          KAROL FABIOLA GRANADOS MARTINEZ

VICEALCALDE PRIMERO                                                                UP

303990986          LUIS DANIEL CORDERO BRENES

VICEALCALDESA SEGUNDA                                                           UP

302730981          MARIA CRISTINA GUILLEN GARITA

OREAMUNO

ALCALDE                                                                                            UP

304270110          ERICK MAURICIO JIMENEZ VALVERDE

VICEALCALDESA PRIMERA                                                            UP

304280933          KAREN DE LOS ANGELES GAMBOA LORIA

VICEALCALDE SEGUNDO                                                                UP

302430510          JUAN MIGUEL MORA MASIS

EL GUARCO

ALCALDE                                                                                            PLN

302900949          VICTOR HUGO MONESTEL TENCIO

VICEALCALDESA PRIMERA                                                            PLN

304810806          BETZABE DE LOS ANGELES SANCHEZ PIEDRA

VICEALCALDE SEGUNDO                                                                PLN

304800822          CARLOS JOSUE HERNANDEZ NAVARRO               PLN

En atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Eugenia María Zamora Chavarría

Presidenta

Max Alberto Esquivel Faerron                                   Zetty María Bou Valverde

       Vicepresidente                                                          Magistrada

Luis Diego Brenes Villalobos                                   Mary Anne Mannix Arnold

            Magistrado                                                                                  Magistrada

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Secretario General

1 vez.—Exonerado.—( IN2024848875 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Stephani Barbero García, dominicana, cédula de residencia N° 121400100510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1907-2024.—Alajuela, al ser las 08:45 del 14 de marzo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024849798 ).

Kathia Irene Sánchez Gómez, Nicaragua, cédula de residencia N°155819038429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°1499-2024.—San José, al ser las 2:18 del 11 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024849818 ).

María de los Ángeles Pastrana Loaisiga, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155818730823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1717-2024.—Heredia, al ser las 08:46:06 del 14 de marzo de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849828 ).

José Ignacio Gutiérrez Molina, mexicano, cédula de residencia N° 148400050424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1470-2024.—San José, al ser las 1:18 del 12 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024849853 ).

Elva Verónica Miranda Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815433127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1882-2024.—San José, al ser las 9:52 O3/p3 del 13 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024849864 ).

Gabriel Arcángel Sevilla Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814124601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1883.—San José, al ser las 10:10 del 13 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024849870 ).

Andy José Soza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827216613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1912-2024.—San José, al ser las 10:44 del 14 de marzo de 2024.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024849878 ).

José Esteban Castellón Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°DI155822601130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°1919-2024.—San José, al ser las 12:41 del 14 de marzo de 2024.—Miguel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024849880 ).

Jenniffer Isamar Roa Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822397603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1914-2024.—San José, al ser las 10:47 del 14 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849893 ).

Urania del Socorro Arauz Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821516521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1920-2024.—San Ramón, al ser las 12:40 horas del 14 de marzo de 2024.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024849905 ).

Danny Eleazar Tenorio Chow, nicaragüense, cédula de residencia N°155823128928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°1735-2024.—San José, al ser las 8:38 del 14 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849907 ).

Zenelia del Carmen Aragón Moraga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821628212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1736-2024.—Heredia, al ser las 13:57:23 del 08 de marzo de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849910 ).

Miguel Alejandro González Carvajal, venezolano, cédula de residencia N° DI186201469424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1594-2024.—Heredia, al ser las 09:33:34 del 14 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849924 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La aprobación del “Reglamento de Carrera Profesional de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 6-8-2024 de la Sesión Ordinaria N° 8-2024, Artículo 6, celebrada el jueves 29 de febrero de 2024.

La aprobación del “Reglamento contra el Hostigamiento o Acoso Sexual de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 7-8-2024 de la Sesión Ordinaria N° 8-2024, Artículo 7, celebrada el jueves 29 de febrero de 2024.

Los reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación.

Tanto el Reglamento de Carrera Profesional como el Reglamento contra el Hostigamiento o Acoso Sexual de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Luis Enrique Restrepo Gutiérrez, Rector a.í.—1 vez.—( IN2024849202 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Concejo Municipal

 El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo #11, tomado en la sesión ordinaria 194-2024, celebrada el 18 de enero del 2024, que acuerda:

Con dispensa de trámite de comisión y en vista de que salió publicado en La Gaceta N° 227 del 07 de diciembre del 2023 el Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú y no haciendo objeción al respecto, es que se aprueba dicho reglamento en definitivo, siendo aplicable en el momento en que salga la segunda publicación.

El reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú queda de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA CHICA DEL COMITÉ DE DEPORTES DE TARRAZÚ MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ.

Artículo 1ºEl objeto. Este reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento del fondo de caja chica del comité cantonal de deportes y recreación de Tarrazú.

Artículo 2ºMarco Conceptual:

Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y efectivo contenidos en el fondo de caja chica, correspondan el monto autorizado.

Fondo de caja chica: Es el monto efectivo autorizado para el funcionamiento de la caja, y disponible para la compra de bienes y servicios, y pago de viáticos conforme establece este reglamento.

Encargado de caja chica: Es la persona que mediante acuerdo es designada por la Junta Directiva del Comité; que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su custodia y administración, la Caja Chica.

Vale de caja chica: Documento que respalda el adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

Reintegro: Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos, amparados en comprobantes.

Liquidación de vale de caja chica: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos.

Artículo 3ºFondo de Caja chica: El fondo de caja chica del comité cantonal para atender gastos menores de bienes y servicios, viáticos será de doscientos veinticinco mil colones. (¢225.000,00).

Artículo 4ºCompras por Caja chica: Las compras por caja chica de bienes, servicios y viáticos no podrán exceder el equivalente en colones del 30% del fondo de caja chica. En casos especiales y a criterio del presidente, se autorizará la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no excedan del 50% del fondo de caja chica.

Artículo 5ºUso de los recursos de caja chica. La caja chica mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios institucionales, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización de éstos que este reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, y en apego a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 6ºResponsable del manejo de la caja chica. La junta directiva designara al Tesorero como la persona encargada de la administración del fondo fijo de caja chica, y será responsable del uso de estos recursos y se hará acreedor a las sanciones que las leyes nacionales establezcan para los malos manejos de fondos públicos. Compete al Tesorero de la Junta Directiva, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 7ºSustitución de la persona encargada de la caja chica. Cuando por razón justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo de este fondo a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se realizará estando presente el presidente y el funcionario a designar. Se efectuará un arqueo interno, del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los tres funcionarios mencionados.

Artículo 8ºVale de caja chica. Los montos para compras por caja chica se solicitarán ante el encargado de la caja chica con base en el documento denominado “vale de caja Chica en el cual se detallará la fecha, el área solicitante, detalle del bien o servicio por adquirir, justificación, nombre del funcionario solicitante, firma del tesorero.

Artículo 9ºValores de la caja chica: La caja chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas y vales provisionales en trámite de reintegro.

Artículo 10.—Prohibiciones:

a.  Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra tramitada con el fondo de caja chica.

b.  El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, o de terceros, ni usarse para fines distintos para los que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley o este reglamento.

c.  La persona funcionaria encargada de la caja chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular en los lugares destinados para la caja chica.

d.  Ninguna persona funcionaria del CCDR, con la excepción de quien tenga en su custodia los fondos de la caja chica, podrá mantener en su poder fondos de la caja chica por más de tres días hábiles.

Artículo 11.—Condiciones y requisitos de trámite del vale de caja chica. El vale de caja chica se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a.  El vale de caja chica debe de emitirse en original y copia, y en el formulario debidamente numerado en forma consecutiva que será suministrado por la persona funcionaria responsable del fondo.

b.  Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios por adquirir, que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.

c.  Venga acompañado de la firma y el nombre de la persona funcionaria que hará el retiro del efectivo. Constará de un vale por persona, esa persona NO tendrá acceso a un segundo vale, hasta que no liquide el primer vale.

e.  Deberá adjuntar un mínimo de tres cotizaciones, a excepción de que el bien o servicio que se necesita adquirir solamente lo ofrezca una persona o empresa.

Artículo 12.—Plazo para la liquidación de los vales. Los vales de caja chica deben ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada, y con oficio de autorización de la Junta Directiva.

Artículo 13.—Requisitos de las facturas o recibos a liquidar. Las facturas, recibos o comprobantes de las adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, que son el sustento del egreso, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Factura electrónica o documentos originales, estar timbrados, membretados, o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor del “Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú”.

b.  Especificar claramente la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c.  Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, lo cual debe coincidir con lo estipulado en el vale.

d.  Traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja.

e.  No contener, por ningún motivo, tachaduras ni borrones.

f.   El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. Artículo 14. Recepción del bien o servicio y liquidación de vale de caja chica. Será responsabilidad de quien reciba el bien o servicio, constatar el ingreso de los mismos y firmar el vale como señal de conformidad. La liquidación del vale queda formalizada cuando la persona responsable de la caja chica revisa el cumplimiento de todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

Artículo 15.—Liquidación de vale de caja chica pendiente. No se entregarán recursos de caja chica ni un nuevo vale, a la persona funcionaria que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 16.—Recursos no utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos.

Artículo 17.—Reintegro de fondos. Sin excepción, la caja chica recibirá devoluciones únicamente de dinero en efectivo. Ante el uso de los fondos de caja chica, la persona encargada de ésta tramitará el correspondiente reintegro de fondos, solicitud que deberá preparar en original y copia. Ese reaprovisionamiento deberá tramitarse antes de que el dinero utilizado alcance el setenta por ciento (70%) del fondo, según el uso y tiempo requerido para que se reintegre el fondo. La persona encargada de girar los fondos deberá darle prioridad a este pago.

Artículo 18.—Arqueos. Es responsabilidad del vicepresidente, realizar arqueos del fondo de caja chica cada vez que sea necesario, del cual quedará constancia por escrito, la que se archivará en un consecutivo de control, con la firma del encargado del fondo de caja chica(tesorero), del vicepresidente que practicó el arqueo y del presidente.

Estos arqueos deberán practicarse en forma sorpresiva y al menos una vez cada tres meses.

Artículo 19.—Producto del Arqueo. Si producto del arqueo resultare una diferencia, esta deberá justificarla el encargado del fondo y deberá depositar el sobrante en las cuentas del comité cantonal de deportes y recreación de Tarrazú y el faltante de forma inmediata a la caja chica.

Artículo 20.—Sistema digital unificado. Las compras a través de Caja Chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación puede ser conocida por cualquier interesado.

Artículo 21.—Sanciones. Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica tiene por obligación conocer el presente reglamento.

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación

Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal de Tarrazú.—Daniela Fallas Porras. 2 publicación.—1 vez.—( IN2024849199 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 214-2024, acuerdo 10), celebrada el 06 de febrero del 2024, se acordó aprobar el siguiente Reglamento:

RAM-02-22

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO

MUNICIPAL EN EL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento se emite para normalizar el proceso de emisión del visado municipal que tramita la Actividad de Control Catastral en el Cantón de Pérez Zeledón y para establecer los requisitos que prevé la normativa urbanística en la gestión de ese acto administrativo.

Artículo 2°—Para los fines del presente Reglamento se utilizarán las definiciones que establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las siguientes:

a)  Derechos indivisos: Derecho sobre un bien inmueble que pertenece a dos o más personas físicas o jurídicas sin individualización registral de la parte que corresponde a cada una de ellas.

b)  Croquis: Plano general firmado por el ingeniero autorizado por el Colegio Profesional correspondiente, en su calidad de responsable de los trabajos topográficos del fraccionamiento que indique: la distribución de los lotes georreferenciados, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta el replanteo de cada uno de los lotes.

c)  Polígono Digital: Archivo en formato digital que se incorpora a la base de datos catastral con el correspondiente polígono de localización del área del proyecto y que contiene: (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, folio real, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o jurídica).

Artículo 3°—Del visado municipal. Entiéndase por visado el acto emitido de manera digital por la Actividad de Control Catastral que garantiza la conformidad jurídica del plano de un inmueble, con las condiciones establecidas en las normas urbanísticas para su otorgamiento, el cual se extenderá de forma gratuita en un plazo no mayor de 10 días hábiles para los trámites nuevos y no mayor a 5 días para los reingresos.

Artículo 4°—Obligatoriedad del visado. El visado de planos será obligatorio para garantizar la conformidad de su diseño con el ordenamiento urbanístico cantonal y para autorizar la división o fraccionamiento de cualquier predio, con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, los predios resultantes, incluyendo particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño.

Artículo 5°—Requisitos para el visado de planos. Para solicitar el visado municipal el interesado deberá proporcionar los siguientes requisitos:

a)  Fórmula de solicitud debidamente llena que incorpore un correo electrónico para notificaciones, el formulario estará disponible en la oficina del Catastro Municipal o bien por medio de la página web institucional.

b)  Plano de agrimensura (en formato digital .shape o .dxf) o catastrado en formato digital pdf (anverso) sobre el cual se requiere el visado.

c)  Contar con declaración de bienes inmuebles vigente en los inmuebles relacionados con el plano objeto de visado.

d)  Carta de disponibilidad de agua del Acueducto que abastece la zona con la respectiva fecha de otorgamiento, vigencia y firma del funcionario que expide la disponibilidad.

e)  Carta de disponibilidad eléctrica que abastece a la propiedad con la respectiva fecha de otorgamiento, vigencia y firma del funcionario que expide la disponibilidad.

f)  Estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales.

g)  Copia de la minuta de calificación del Catastro Nacional (para gestiones ante el catastro nacional).

h)  En caso de fraccionamientos de finca inscrita con más de siete derechos, se debe aportar firma de aceptación de los copropietarios.

i)   En segregaciones múltiples de una finca debe presentar un sólo juego de requisitos con la información debidamente ordenada.

j)   Para el caso de urbanizaciones aportar el visto bueno del INVU.

k)  En casos de fraccionamiento simple que se encuentre en terrenos con un proceso de Información Posesoria, deberán presentar la resolución judicial respectiva.

l)   A criterio del Coordinador de Catastro Municipal, podrá solicitarse adjuntar el alineamiento fluvial del INVU para fincas afectadas con cuerpos de agua.

Todo trámite debe cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 6°—De las condiciones alternativas. El análisis al trámite de visado municipal observará todos los requisitos en su conjunto y observará las siguientes reglas para su aprobación:

Caso de Carta de disponibilidad de agua con resultado negativo: Podrá concederse el visado municipal aún en esta circunstancia, cuando exista una declaración jurada autenticada en la cual se haga constar que, en ese predio a segregar, existe un pozo artesanal cuya agua es apta para el consumo humano y se utiliza de manera exclusiva en ese inmueble.

Carta de disponibilidad eléctrica con resultado negativo: Podrá concederse el visado municipal aún en esta circunstancia, cuando exista una declaración jurada autenticada, en la cual, su propietario garantice que todas las construcciones que se edifiquen en ese inmueble, serán provistas de energías limpias alternativas, las cuales, garantizarán la sostenibilidad de las necesidades básicas de consumo humano, dicha condición será necesaria de garantizar cuando se tramite el respectivo permiso de construcción.

Equiparación de requisito: Podrá concederse el visado municipal mediante equiparación de las certificaciones de disponibilidad de agua y eléctrica, cuando en sustitución de estos requisitos, se presente un Acta Notarial que de fe de la existencia del servicio de agua y/o electricidad, en cuyo caso deberá consignarse en esa misma acta, el número de plano a visar o presentación al catastro nacional y los datos de los medidores y números de NIS y/o NISE que abastecen el inmueble que requiere el visado municipal.

Artículo 7°—De las aprobaciones. Para el otorgamiento del visado municipal los inmuebles a segregar deberán poseer las siguientes condiciones:

    Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 14 o 19, según sea el caso, del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

    Ajustarse a las condiciones que establece la normativa urbanística cantonal vigente.

    Para el caso de parcelas en fraccionamientos con fines agrícolas, pecuarios forestales o mixto, la revisión deberá ajustarse en su medida a lo dispuesto en la normativa urbanística cantonal vigente.

Artículo 8°—Del visado frente a calle pública. De conformidad con el párrafo segundo al artículo 2 de la Ley N° 9329 y los artículos 5 inciso n) y 18 de su reglamento, la Municipalidad garantizará el inventario municipal de caminos en el mapa digital de vías cantonales que tiene a su cargo el Proceso de Gestión Vial, por tal motivo, el Coordinador de Control Catastral consignará el visado frente a calle pública cuando de la georreferenciación del plano a visar, se entienda que posee frente de calle pública conforme al mapa digital de caminos, caso contrario, rechazará el trámite.

Transitorio I: El Proceso de Gestión Vial Cantonal, deberá actualizar el inventario de la red vial cantonal y la correspondiente presentación de los expedientes ante la Secretaría Técnica de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Además; se debe garantizar el cumplimiento del artículo 5 inciso n) del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias atención plena y exclusiva de la Red Vial Cantonal. (N° 40137)

Artículo 9°—Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 09 de febrero de 2024.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024849156 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Concejo Municipal

N° 10-195-2024

El Concejo Municipal de Cañas acuerda aprobar Reglamento de reconocimiento pago por recargo de funciones para los trabajadores de la Municipalidad de Cañas. Y Publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime definitivamente aprobado con cinco votos de los regidores (as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Vargas Rodríguez, Ledezma Vargas, se dispensa de trámite de comisión.

Artículo 1º—Fundamento.

 Jurídicamente se fundamenta en el ejercicio de la potestad concedida al Concejo Municipal, a través de los artículos N° 13, inciso c) y artículo N° 43 del Código Municipal.

Artículo 2º—Finalidad.  

Su finalidad es determinar las situaciones en las que procede el recargo de funciones al trabajador (a) de la Municipalidad de Cañas y si dicho recargo amerita la autorización para el pago por el recargo.

Artículo 3º—Definición. 

Se entenderá por recargo de funciones el desempeño temporal y completo de las tareas de un puesto sea de categoría superior, inferior o igual al que realiza el servidor (a), siempre a realizarle el recargo de manera simultáneamente con las labores propias de su puesto de trabajo que el servidor (a) ocupa en propiedad, debido a ausencia temporal del titular del puesto en recargo.

Artículo 4º—Reconocimiento salarial.  

Al trabajador (a) que se le recarguen las funciones según lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento, se le reconocerá salarialmente dicho recargo, pagándose un veinte por ciento sobre el salario bruto mejor pagado entre los dos funcionarios sea uno el del puesto en recargo y el puesto del trabajador que ejercerá el recargo. Este reconocimiento se dará únicamente, por el período temporal que exista la ausencia del trabajador suplido. 

Artículo 5º—No procede el recargo de funciones.  

El recargo y pago de salario con recargo de funciones, no procede en los siguientes casos:

1.  Cuando las funciones del trabajador (a) suplido, sea asignado parcialmente a varios trabajadores.

2.  Cuando el recargo de funciones sea realizado, por un trabajador (a) que tenga un rango superior al rango del trabajador (a) suplido en línea directa, es decir que el trabajador en recargo sea el superior inmediato del trabajador ausente.

Artículo 6º—Ausencias temporales.  

En los casos que se presenten ausencias temporales, el recargo de funciones se determinará de la siguiente manera:

1.  Cuando se trate de suplir a la secretaria (o) del Concejo el Concejo Municipal será el encargado de determinar cuál será el trabajador (a) al que se le recargarán las funciones temporalmente, siempre y cuando este trabajador cumpla con los requisitos académicos o técnicos requeridos para el puesto en suplencia.

2.  Cuando se trate de suplir al auditor (a) y subauditor (a) internos, se aplicarán los lineamientos establecidos en la directriz R-CO-91-2006 emitida por la Contraloría General de la República, del 17 de noviembre de 2006, punto 3.7 “Ausencia temporal del auditor y del subauditor”, o bien la normativa emitida por la Contraloría General de la República vigente al momento de la suplencia. 

3.  En los demás casos en los que proceda el recargo de funciones, será el Alcalde o Alcaldesa quien designe el trabajador (a) al que le recargarán las funciones, siempre que cumpla con los requisitos del puesto y se cumpla con lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento.

Artículo 7º—Cuando procede el recargo de funciones.

El recargo de funciones a un trabajador procederá en los siguientes casos:

1.  Existe una ausencia temporal del trabajador a suplir sea al igual o mayor a cinco días hábiles y bajo lo regulado dentro del artículo 3 del presente reglamento.

2.  Existe un acto formal de recargo de funciones, emanado por el Concejo Municipal o el Alcalde, según corresponda y de acuerdo con lo indicado en el artículo 6° del presente reglamento.

Artículo 8º—Aplicación del presente reglamento.

En los casos que, al momento de aplicación del presente reglamento, exista una normativa de rango superior y de fecha posterior a la creación y aprobación del presente reglamento, se deberá proceder con la aplicación de la norma de rango superior de forma automática y así debidamente justificado dentro del presente reglamento, esto con el fin de evitar dudas y conflictos de interés al momento de la aplicación. 

Artículo 9º—Vigencia. 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal de Cañas.—Nayla Galagarza Calero, Secretaría.—1 vez.—( IN2024849348 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Concejo Municipal

SMP-283-2024.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión 14 Ordinaria del 29-02-2024, Artículo III, Acuerdo número 317, Aprobación del Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Pococí quedando de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. La actividad de contratación pública (compra, venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras y otros) que realice la Municipalidad de Pococí, estará regulada por la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y las demás disposiciones, que resulten aplicables.

Artículo 2°—Gestor del proceso de contratación. Toda contratación que realice la Municipalidad de Pococí (compra, venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras, entre otros) deberá tramitarse por medio de la Unidad de Compras Públicas.

Artículo 3°—Responsabilidad de la unidad usuaria. Será responsabilidad exclusiva de cada jefatura de la unidad usuaria establecer los mecanismos de control necesarios a efecto de que, en cada procedimiento de contratación desde el inicio de la tramitación hasta la culminación de la ejecución contractual, se observen los principios de contratación pública y en general todo los dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Artículo 4°—Competencia para resolver. La Unidad de Compras Públicas, según lo previsto en el presente reglamento como órgano especializado en contratación pública, tendrá plena competencia para resolver, emitir los actos administrativos y tramitar los diferentes asuntos conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, salvo que la competencia o función sea asignada por norma expresa a otra instancia.

Artículo 5°—Regulaciones de caja chica. Las compras reguladas por caja chica se rigen por lo establecido en el reglamento municipal para el manejo de la caja chica. Dichas disposiciones deberán observar lo que al respecto establece la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. La Tesorería Municipal, será responsable de la tramitación en el sistema digital unificado de las compras realizadas al amparo de esta excepción.

CAPÍTULO II

Competencia, organización, funciones y

responsabilidad de la Unidad de Compras Públicas.

Artículo 6°—Competencia. La Unidad de Compras Públicas será la competente para conducir los procedimientos de contratación pública de la Municipalidad de Pococí, y su funcionamiento está sujeto a las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, el presente cuerpo normativo y demás legislación aplicable.

Artículo 7°—Responsables. La Unidad de Compras Públicas estará conformada de acuerdo con el organigrama institucional.

Artículo 8°—Estructura organizativa. La Unidad de Compras Públicas tendrá como mínimo una estructura organizativa básica que le permita cumplir con lo establecido la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. La estructura y funciones se encuentran establecidas en el respectivo manual de puestos de Municipalidad de Pococí.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de contratación

Artículo 9°—Requerimiento del procedimiento de contratación. La unidad usuaria presentará la solicitud de contratación mediante el Sistema Digital Unificado de compras (SICOP) o por el medio que la Unidad de Compras Públicas comunique.

En dicha solicitud la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda, acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, y su reglamento.

La unidad usuaria informará a la Unidad de Compras Públicas la necesidad de incorporar o no, una cláusula que contemple el requisito para el adjudicatario de suscribir las pólizas (Responsabilidad Civil, Todo Riesgo de Construcción, Fidelidad, etc.) que sean necesarias según el riesgo inherente del objeto contractual, en el texto de los proyectos de cartel o especificaciones técnicas.

Dentro de la información a aportar por la unidad usuaria, se deberá contar con el aval del plan de compras emitido por el Área Administrativa Financiera, o en su defecto autorización de la Alcaldía para dar inicio al procedimiento contractual.

La unidad usuaria deberá señalar dentro de su solicitud de compra, el plazo -en días hábiles- para la recepción de ofertas. Dicho plazo debe ser fundamentado para lo cual deberá tomarse en consideración la complejidad del objeto contractual y el tiempo suficiente para que los participantes presenten sus ofertas.

La unidad usuaria deberá definir desde la solicitud, los aspectos técnicos que serán subsanables y los que serán sustanciales al objeto contractual, de conformidad con la Ley Ley General de Contratación Pública y su reglamento. De igual forma, indicará los roles y responsabilidades del personal que asignan para realizar la verificación de lo señalado. La unidad usuaria acreditará:

a)  Decisión inicial de contratar, suscrita por la jefatura de la unidad usuaria o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas, observando lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

b) Justificación de procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisiciones, según corresponda.

c)  Descripción del objeto, especificaciones y características de los bienes, obras o servicios que se requieren, acreditar las razones de escogencia de una determinada solución (en el caso de existir diferentes opciones técnicas), e indicación de la posibilidad o no de adjudicar de forma parcial el objeto si la naturaleza así lo permite.

d)  La unidad usuaria, deberá establecer únicamente los requisitos que resulten estrictamente necesarios y objetivos que permitan la participación y la amplia competencia entre los oferentes; por lo que deberá justificar la necesidad de solicitar cada uno de los requisitos técnicos, lo cual deberá documentarse en la solicitud de contratación. La determinación del objeto contractual y de los requisitos técnicos, será realizada en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda.

e)  Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, deberá indicarse los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.

f)  Estimación actualizada del objeto.

g)  Existencia de estudios donde se demuestre que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con eficiencia (costo beneficio) y seguridad razonable (una vez considerados los riesgos asociados a la contratación y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno).

h)  Los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.

i)   El administrador general del contrato, para su adecuada ejecución.

j)   Identificación y constancia de contenido suficiente en la partida de presupuesto.

k)  De igual forma, deberá señalar si se admite que un mismo subcontratista se proponga para más de una oferta, acreditando las razones por las cuales se faculta tal condición.

Artículo 10.—Solicitud de contratación de obra pública. La unidad usuaria, además de observar los aspectos pertinentes del artículo anterior, en su solicitud de contratación deberá:

a)  Aportar constancia que acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados, y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que fueren necesarias y pertinentes; también, de acuerdo con la complejidad de la obra pública, disponer del detalle de los diseños gráficos de sus proyectos y especificaciones técnicas.

b)  Indicar el plan de comunicación que se utilizará para la unidad receptora del proyecto, el cual abarcará objeto, plazo de inicio y finalización estimada, tipo de actividades o servicios de evaluación de la conformidad, norma técnica aplicable, condiciones básicas, así como la identificación del ente acreditado y su número de acreditación, costo del proyecto, parámetros de calidad, contratista a cargo y Subcontratistas, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la Municipalidad de Pococí.

c)  Indicar los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que los riesgos administrados, controlados y mitigados deberán ser acordes a los beneficios que se obtendrán con la elección de la modalidad de cotización y tipo de contrato.

d)  Elaborar, solicitar, aprobar y validar los estudios de impacto ambiental de los proyectos de obra pública, los cuales estarán bajo la responsabilidad de la unidad técnica. La guía o procedimiento que contenga los roles y responsabilidades deberá mantenerse actualizada.

e)  Indicar y justificar la elección de la modalidad y tipo de contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. En procesos de licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad solicitante y por la Alcaldía.

Artículo 11.—Compras públicas sustentables. De conformidad con la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, así como la normativa o directrices internas, y cualquier otra que se emita al efecto, las unidades usuarias deberán contemplar como parte de sus requerimientos de adquisición de bienes y servicios, criterios de compras públicas sustentables o sostenibles, de tal forma que se garantice la relación de la calidad y precio con base al ciclo de vida, en términos de generar beneficios a la organización, a la sociedad, a la economía y contribuir a disminuir el daño al ambiente con la reducción de los residuos, disminución del consumo de energía, la producción con materia prima alternativa, con materiales reciclados o que provengan de recursos renovables gestionados de forma sostenible, entre otros.

La Unidad de Compras Públicas verificará que en todos los procesos de contratación se contemple esta cláusula en el pliego de condiciones para que, como requisito técnico, el oferente aporte declaración jurada de conocer, aceptar y comprometerse a cumplir el alcance de la normativa o directrices internas dispuestas al efecto.

Artículo 12.—Trámite previo al inicio del procedimiento de contratación. La Unidad de Compras Públicas procederá, posterior a la solicitud de la unidad usuaria donde concurran todos los elementos de información necesarios, a tramitar la contratación conforme los procedimientos correspondientes.

De igual manera, procurará agrupar por afinidad las necesidades de todas las unidades, de forma que se tramiten conjuntamente, para lograr mejores condiciones económicas y evitar la fragmentación en las contrataciones.

Artículo 13.—Inicio del procedimiento de contratación. Una vez valorada la solicitud de la unidad usuaria y acreditado el cumplimiento de todos los prerrequisitos por dicha unidad, la Unidad de Compras Públicas dará inicio con el procedimiento de contratación de conformidad con lo dispuesto Ley General de Contratación Pública y su reglamento, para lo cual deberá:

a)  Verificar la existencia y suficiencia del contenido presupuestario con que se dispone para hacerle frente a la contratación.

b)  Verificar el tipo de procedimiento de contratación conforme lo establece la ley.

c)  Mantener el control necesario para cumplir cronograma estándar de tareas y plazos máximos según lo regula la ley.

d)  Comunicar al personal responsable los plazos y las tareas que deberán desempeñar según el cronograma.

e)  Elaborar el pliego de condiciones con la participación de la unidad usuaria, técnica, legal y financiera.

f)  Mantener actualizado el expediente electrónico, así como atender las consultas que sean formuladas sobre el estado del procedimiento.

Artículo 14.—Plazo de recepción de ofertas. Se considerarán los plazos que establece la Ley General de Contratación Pública, según el tipo de procedimiento a realizar.

Cuando se requiera por parte de la unidad usuaria realizar modificaciones a la fecha de recepción de ofertas o al pliego de condiciones, deberá emitir justificación técnica a la Unidad de Compras Públicas de la decisión que motiva realizar la prórroga y/o las modificaciones al pliego, observando lo normado en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Artículo 15.—Análisis de las ofertas. La unidad usuaria es la responsable de establecer los roles y responsabilidades para realizar el estudio técnico de las ofertas, para tal efecto deberá asignar al personal que cuente con la idoneidad técnica para dicha valoración, y que tenga acreditado el conocimiento del proceso de abastecimiento de bienes y servicios.

Los aspectos de forma serán analizados por la Unidad de Compras Públicas, dentro de los cuales están:

a)  Verificar en los procedimientos de contratación, que los oferentes y subcontratistas hayan rendido la declaración jurada en el sistema digital unificado en la que declaran no tener ninguna prohibición para contratar con la Administración Pública.

b)  Verificar que los oferentes y subcontratistas manifiesten expresamente en las ofertas que la información contenida en la declaración jurada rendida conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, presentada en el Registro de Proveedores que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública en el sistema digital unificado, se mantiene invariable.

c)  Verificar que no se encuentre inhabilitado o con una sanción que le impida contratar con la Administración Pública.

d)  Verificar que se cumpla con la vigencia de las ofertas y se prevenga la corrección.

e)  Verificar que las ofertas, base y alternativas, cumplan con lo estipulado en el pliego de condiciones.

f) Verificar la condición tributaria de los oferentes y adjudicatarios en cada proceso de contratación, a saber: apertura, adjudicación y formalización.

g)  Verificar que el oferente aportó la Declaración Jurada relacionada a normativa o directrices internas sobre sostenibilidad.

h)  Cualquier otra verificación que se requiera en materia formal de la colaboración de otras dependencias institucionales.

Artículo 16.—Recomendación. Una vez que la unidad usuaria -de manera directa o por medio del departamento técnico competente según el objeto contractual- haya emitido el informe técnico sobre las ofertas, donde valoró el cumplimiento de las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, y la Unidad de Compras Públicas haya verificado los requisitos de forma descritos en el artículo anterior, será esta última Unidad la responsable de realizar la recomendación para que el órgano competente adjudique.

Artículo 17.—Límites para la emisión del acto final. El órgano competente para emitir el acto final, cuando se resuelva una adjudicación, lo determina el monto total de adjudicaciones recomendadas, según se detalla:

a)  Concejo Municipal: licitación mayor, licitación menor, contrataciones de cuantía inestimada, subasta inversa electrónica.

b)  Alcaldía: licitación reducida, contrataciones urgentes.

Artículo 18.—Revocatoria de acto no firme. Cuando por razones de oportunidad o legalidad deba revocarse un acto de adjudicación no firme, en los términos señalados por la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, el órgano competente será el mismo que dictó el acto de adjudicación.

Artículo 19.—Adjudicación compra o venta de un inmueble. Para que un órgano inferior al Concejo Municipal adjudique la compra o venta de un inmueble de cualquier monto, es necesario que esa instancia lo instruya expresamente y haya fijado previamente en cada caso las condiciones de la negociación y que la competencia no sea indelegable.

CAPÍTULO IV

De la gestión del régimen recursivo

Artículo 20.—Competencia para la atención de recursos. Corresponderá a la Unidad de Compras Públicas la tramitación de los recursos de objeción, revocatoria y apelación (este último cuando la Contraloría General de la República solicite información u otorgue audiencia para referirse al recurso), solicitando de ser necesario el criterio técnico, legal o financiero a las unidades competentes.

Las unidades usuarias deberán rendir su informe en el plazo establecido por la Unidad de Compras púbicas.

Artículo 21.—Límites para resolver los recursos. Los recursos de objeción que corresponda atender a la Municipalidad de Pococí, los resolverá a la Unidad de Compras Públicas.

El órgano competente para resolver los recursos de revocatoria que procedan contra los actos finales será el mismo que lo emitió.

Con la resolución del recurso de revocatoria, se dará por agotada la vía administrativa, sin perjuicio de la avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores

CAPÍTULO V

De las multas, cláusulas penales y ejecución

de garantías

Artículo 22.—Aplicación de multas o cláusulas penales. La Unidad de Compras Públicas conducirá y resolverá los procedimientos para la aplicación de multas (incluyendo las relativas a los recursos temerarios) o cláusulas penales, observando lo regulado por la Ley General de Contratación Pública y su reglamento en cuanto a trámite y plazos.

Corresponderá a la unidad usuaria requerir la aplicación de multas (incluyendo las relativas a los recursos temerarios) o cláusulas penales; aportando toda la información correspondiente para realizar dicha gestión, incluyendo la consignación de los porcentajes de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública y su reglamento con el debido fundamento. La unidad usuaria deberá atender la solicitud de información o criterio técnico adicional que solicite la Unidad de Compras Públicas, dentro del plazo conferido por esta.

El acto motivado en el cual se disponga la multa (incluyendo las relativas a los recursos temerarios) o cláusula penal, tendrá recurso de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante Unidad de Compras Públicas. El recurso de revocatoria será resuelto por la Unidad de Compras Públicas y el recurso de apelación por la Alcaldía.

Artículo 23.—Ejecución de garantías. La Unidad de Compras Públicas conducirá los procedimientos para la ejecución de garantías, observando lo regulado por la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Corresponderá a la unidad usuaria solicitar a la Unidad de Compras Públicas el inicio del procedimiento de ejecución de garantías; aportando toda la información correspondiente para realizar dicha gestión. La unidad usuaria deberá atender la solicitud de información o criterio técnico que solicite la Unidad de Compras Públicas dentro del plazo conferido por esta.

La resolución final de la ejecución de la garantía de cumplimiento tendrá recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá ser presentado ante Unidad de Compras Públicas. El recurso de revocatoria será resuelto por el Unidad de Compras Públicas y la apelación por su superior jerárquico.

CAPÍTULO VI

Del refrendo

Artículo 24.—Procedimiento. Una vez suscrita la formalización contractual, la Unidad de Compras Públicas dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a refrendo, según corresponda, conforme a la normativa vigente.

En los casos en que proceda el refrendo interno, conforme a la normativa vigente, la Unidad de Compras Públicas, lo remitirá a la Dirección Jurídica por medio del sistema unificado de Compras Públicas para que resuelva la solicitud.

CAPÍTULO VII

De la modificación de contratos

Artículo 25.—Modificaciones. Los contratos de bienes, servicios y obra pública podrán aumentarse o disminuirse, a solicitud de la unidad usuaria que corresponda; para ello se requiere esa unidad cumpla con todo lo estipulado y los requisitos establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, y aporte toda la documentación pertinente con la que sustente la solicitud.

Con la solicitud completa, la Unidad de Compras Públicas, determinará si el requerimiento se ajusta a la normativa citada, así como los aspectos procedimentales aplicables.

Si la Unidad de Compras Públicas considera viable la modificación, hará de una vez los cálculos de todos los costos de las modificaciones al contrato, el cual podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento (20 %), en cuanto monto y plazo del contrato original. Excepcionalmente se podrá modificar el contrato hasta un máximo del 50 % siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

De previo a realizar la solicitud a la Unidad de Compras Públicas, la unidad usuaria acreditará técnicamente ante la Alcaldía las circunstancias excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito, que no hayan podido prever al momento de iniciar el procedimiento y justificará la modificación que solicita con la aportación de la prueba pertinente, dicha autoridad será la competente para autorizar previamente la modificación propuesta, para que continue el trámite ante la Unidad de Compras Públicas.

Para tramitar la modificación respectiva, excepto contratos de obra pública, se requerirá el aval de la Alcaldía, cuando la modificación corresponda o implique un aumento del monto o precio adjudicado y aumento de la vigencia contractual.

Artículo 26.—Aprobación de modificación. El órgano competente para modificar un contrato es la Unidad de Compras Públicas, salvo las siguientes excepciones:

Las contrataciones adjudicadas por el Concejo Municipal podrán ser modificadas por la Alcaldía, en los siguientes casos:

a)  Cuando el aumento no supere el 20 % del monto del contrato original.

b)  Cuando la ampliación del plazo del contrato original sea hasta un máximo del 50 %.

c)  Cuando la modificación sea una disminución del monto y/o plazo de hasta un máximo del 50 % del contrato original.

En cuanto a las modificaciones contractuales de las contrataciones que hayan sido adjudicadas por el Concejo Municipal, que superen el 20 % y hasta el 50 % del monto del contrato original, únicamente podrán ser aprobadas por ese mismo órgano colegiado.

CAPÍTULO VIII

Competencia para aprobar rescisiones, cesiones,

prórrogas, suspensiones contractuales, reajustes

de precios y reclamos administrativos.

Artículo 27.—Competencia. La Unidad de Compras Públicas, en coordinación con la unidad usuaria serán los competentes, como órgano especializado en contratación pública, para tramitar y resolver las gestiones de rescisión, cesión, prórrogas y suspensión contractual. Para ello se requiere que la unidad usuaria a cargo de la fiscalización y ejecución contractual realice o aporte los estudios que lo justifique, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Los estudios de la unidad usuaria serán remitidos la Unidad de Compras Públicas, con la respectiva solicitud y justificación pertinente. Con base en las pruebas sometidas a su consideración y de frente a lo normado por la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, la Unidad de Compras Públicas determinará si se dan las causales que señala la normativa y los aspectos procedimentales a cumplir y procederá a emitir la resolución correspondiente.

Corresponderá a las unidades usuarias la atención de los reclamos administrativos y reajustes de precios solicitados por los contratistas. De requerir el criterio técnico, legal o financiero, la Unidad de Compras Públicas o dependencia asignada, lo solicitará a las unidades institucionales competentes, quienes deberán aportarlo en el plazo previsto en la solicitud.

Los reajustes de precio y reclamos administrativos de los contratos de obra pública serán atendidos por la unidad usuaria a cargo del proyecto; pudiendo requerir para su resolución el criterio legal o financiero a las unidades municipales competentes, quienes deberán aportarlo en el plazo indicado en la solicitud.

CAPÍTULO IX

De la ejecución contractual

Artículo 28.—Obligación de informar y control de vigencia contractual. Todas las unidades usuarias están en la obligación de informar a la Unidad de Compras Públicas, tanto la fecha de inicio como la de finalización de los contratos por servicios que estén bajo su control.

También deberá llevar el estricto control, para evitar que, ante el vencimiento contractual, y de requerirse un servicio; no se den interrupciones producto de la no tramitación oportuna del nuevo proceso contractual.

Artículo 29.—De la ejecución de las contrataciones de obra pública. La ejecución de toda obra pública o parte de ella deberá realizarse de acuerdo con lo que establecen las “Normas de control interno para el Sector Público”, o cualquier otra disposición emitida por los órganos competentes y que sean de acatamiento obligatorio de la Administración Pública, relativas al control de obras públicas.

La ejecución será fiscalizada por la unidad técnica quien deberá disponer de los registros, roles y responsabilidades para el cumplimiento de lo ejecutado, en apego a lo dispuesto en la normativa vigente y aplicable.

Artículo 30.—Fiscalización de la ejecución. La unidad usuaria será la responsable de la verificación y fiscalización del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas en cada contrato, por lo que deberá designar al personal que tendrá a cargo la actuación administrativa y que disponga del conocimiento técnico y la pericia del caso, así como establecer los roles, responsabilidades y demás medidas necesarias para garantizar el cumplimiento.

Lo anterior, contempla verificar que el contratista cumpla con lo ofrecido en la oferta, así como las manifestaciones formales que hayan presentado en el curso del procedimiento o formalización del contrato.

A la unidad usuaria, como fiscalizadora del contrato, le corresponderá verificar que los nuevos subcontratistas, producto de la sustitución que realice el contratista en la etapa de ejecución, no están afectos al régimen de prohibiciones previsto en la Ley, y que el porcentaje de subcontratación del contratista no supere el 50 %, así como que se haya rendido la declaración que señala la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Durante la ejecución de los contratos, la unidad usuaria velará porque los adjudicatarios mantengan vigentes las pólizas de seguros requeridas y realicen oportunamente el pago de las cuotas patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), impuestos de la Hacienda Pública y del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo y cualquier otra responsabilidad que deban cumplir, solicitando para ello los comprobantes respectivos.

En caso de incumplimiento del requisito anterior, por parte del adjudicatario, deberá comunicarle por escrito, con copia a la Unidad de Compras Públicas su obligación de cumplir con los requisitos indicados en el párrafo anterior. Si el incumplimiento persiste le corresponderá también solicitar a la Unidad de Compras Públicas gestionar la resolución del contrato.

De igual manera, de previo a la renovación contractual, deberá realizar el estudio de razonabilidad de precio, para sustentar la decisión de continuar o no con la ejecución contractual, la cual deberá contar con la aprobación de la Alcaldía, cumpliendo con la obligación de informar a la Unidad de Compras Públicas.

Toda la documentación que se genere durante la fase de ejecución contractual deberá incorporarse inmediatamente por parte de la unidad usuaria al expediente electrónico de la contratación en la plataforma SICOP. De presentarse alguna circunstancia que le impida a la unidad usuaria la incorporación, deberá remitirla en formato electrónico (PDF) dentro del término máximo de un día hábil posterior a su emisión o recepción, a la Unidad de Compras Públicas para que sea incorporada al expediente que se tramita en el sistema digital unificado, así como verificar que dicha información quede disponible en el expediente.

Artículo 31.—Del pago. Para gestionar los pagos las unidades usuarias deberán solicitarlo a la Unidad de Tesorería Municipal, indicando la recepción a satisfacción del bien y/o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones, señalar si existe o no imputación de multas e indicar si el contratista se encuentra al día con sus responsabilidades tributarias (pago impuesto), pago del impuesto a las personas jurídicas, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), y la póliza de Riesgos del Trabajo.

Los pagos de los contratos continuos podrán ser gestionados directamente por la unidad usuaria, quienes deberán observar lo descrito en el párrafo anterior, así como documentar en el sistema digital unificado conforme lo indicado en el artículoCompetencia” del presente reglamento.

De previo a realizar el pago, el contratista debe haber presentado la factura conforme a derecho al correo indicado por la Tesorería Municipal, con copia a la unidad usuaria.

Artículo 32.—Garantía de cumplimiento y otras garantías. La garantía de cumplimiento y otras garantías que hayan sido requeridas en las contrataciones deberán ser rendidas electrónicamente a través del Sistema Digital Unificado.

El administrador del contrato en se encargará mantener vigente las garantías, tramitar la ejecución, devolución de estas cuando corresponda en coordinación con la Unidad de Tesorería Municipal, todo en apego a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Artículo 33.—Atención de gestiones del contratista. La Unidad de Compras Públicas en coordinación con la unidad usuaria resolverá las peticiones que el contratista presente. Las peticiones serán atendidas dentro de los plazos previstos por la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

CAPÍTULO X

Recepción del bien, el servicio u obra pública

Artículo 34.—Recepción del bien, servicio u obra pública. La unidad usuaria deberá disponer de una guía o procedimiento que contemple roles y responsabilidades para llevar a cabo la recepción provisional o definitiva del bien, servicio u obra pública. La cual como mínimo dispondrá de los siguientes aspectos:

a)  Roles y responsabilidades para contar con la correspondiente asesoría técnica. (encargados de ejecutar la etapa de recepción provisional o definitiva).

b)  Requisitos fijados por la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, según corresponda.

c)  Criterio técnico por el cual se recibe el bien, servicio u obra pública de forma provisional o definitiva.

d)  Proceso que se realiza posterior a la revisión de lo recibido.

e)  Pruebas y análisis que se realizan.

Artículo 35.—Recepción de bienes. Toda recepción de bienes deberá realizarla unidad usuaria, salvo que dicho departamento haya autorizado expresamente la recepción por parte de otra unidad o dependencia. Esta condición deberá consignarse en los pliegos de condiciones respectivos.

Artículo 36.—Unidad responsable de la recepción. En toda recepción de bienes, la unidad a cargo de la recepción deberá efectuar los análisis correspondientes (contar, medir o pesar los bienes recibidos y constatar sus cualidades organolépticas: forma, color, olor, homogeneidad, integridad, textura, adherencia, dimensión, etc.) utilizando la información del pliego de condiciones, oferta, orden de compra y muestras -cuando así proceda-.

La unidad usuaria, deberá confeccionar las actas de recepción provisional y definitiva, conforme lo preceptuado en la Ley General de Contratación Pública, y su reglamento, indicando entre otros aspectos los bienes y las cantidades recibidas, los daños y defectos o cualquier otra información relevante sobre los artículos recibidos y deberá incorporarla de forma inmediata al expediente electrónico.

Artículo 37.—Finiquito del contrato. La unidad usuaria que será la administradora del contrato una vez confeccionada el acta definitiva del bien o servicio deberá confeccionar el finiquito de la contratación, tal y como lo establece la Ley General de Contratación Pública (artículo 111) y su reglamento (artículo 190).

Artículo 38.—Del Equipo especializado. Se entiende como activo especializado, los vehículos, equipo para extinción de incendios, equipo médico-hospitalario, equipo de computación, equipo para impresión y demás equipo que presente características especiales.

Artículo 39.—Recepción del equipo especializado. La unidad usuaria deberá recibir el equipo en las condiciones que lo entrega el contratista y garantizar su conservación hasta tanto la unidad usuaria no realice las pruebas técnicas de funcionamiento, así como la verificación de que el equipo se ajusta a las condiciones del pliego de condiciones respectivo.

Por su parte, cuando por razones técnicas o por especificaciones propias del contrato, los activos sean entregados directamente en sitio, de previo la unidad usuaria, deberá solicitar de la parte técnica especializada la asesoría; además el encargado de bodega deberá realizar el ingreso en el sistema de control de activos y el plaqueo correspondiente.

Artículo 40.—Comprobación de especificaciones técnicas y calidad del equipo especializado. Es responsabilidad de las unidades usuarias realizar la comprobación de que el equipo recibido se ajusta a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones respectivo, así como realizar las pruebas de calidad sobre el funcionamiento del equipo.

Artículo 41.—Informe de aprobación o rechazo del equipo especializado. La unidad usuaria deberá rendir informe escrito de aprobación o rechazo del equipo o activo recibido, el que estará dirigido a la Unidad de Compras Públicas, con copia al encargado de Bodega, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del activo. Este plazo podrá ser ampliado mediante solicitud razonada de la unidad usuaria a la Unidad de Compras Públicas, cuando medien razones técnicas o de excesiva complejidad.

Artículo 42.—Incongruencia con las especificaciones del equipo especializado. Cuando hubiere incongruencia entre las especificaciones del pliego de condiciones y las del equipo o activo recibido, así como deficiencias de funcionamiento de éste, la unidad usuaria deberá especificarlos en forma clara y detallada en el informe a la Unidad de Compras Públicas a efecto de iniciar las acciones que procedan.

La Unidad de Compras Públicas tan pronto reciba el informe, determinará la mejor estrategia de actuación de modo que los intereses de la Municipalidad de Pococí sean pronta y eficazmente defendidos. Corresponderá a la unidad usuaria juntamente con la Bodega Municipal suscribir el acta de recepción provisional y/o definitiva, según lo preceptuado en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento e incorporarla inmediatamente en el expediente electrónico.

CAPÍTULO XI

Contrataciones de urgencia

Artículo 43.—Contrataciones de urgencia. La contratación de bienes, servicios u obras, cuando la Municipalidad de Pococí enfrente una situación urgente, podrán realizarse mediante este procedimiento especial, siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Artículo 44.—Alcance. Las adquisiciones reguladas en este Capítulo responden a las compras de urgencia según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, y su reglamento.

Artículo 45.—Necesidades urgentes. Cada necesidad urgente de contratación deberá ser solicitada y justificada por la unidad usuaria que corresponda ante la Unidad de Compras Públicas.

La unidad usuaria si lo considera necesario, puede solicitar la rendición de una garantía de cumplimiento.

En las compras de urgencia deberá constar el acto motivado suscrito por la Jefatura o subjefatura de la unidad usuaria a la Unidad de Compras Públicas, para el uso del procedimiento de urgencia, el cual deberá contener la justificación técnica de las razones por las cuales se prescinde del procedimiento ordinario. Lo anterior, salvo aquellos casos gestionados por dependencias diferentes a la Unidad de Compras Públicas, según lo habilitado en el presente reglamento.

Artículo 46.—Emisión del acto final. El acto final de las contrataciones de urgencia será emitido según el siguiente detalle:

a)  Hasta el monto máximo establecido para una licitación reducida: Alcaldía.

b)  Hasta el monto máximo establecido para una licitación menor: Concejo Municipal.

c)  A partir del monto de licitación mayor, así como procesos de cuantía inestimable: Concejo Municipal.

Artículo 47.—Procedimiento para contrataciones urgentes que amenacen la continuidad del servicio (Articulo 66 de la Ley General de Compas públicas). En casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda la Municipalidad de Pococí, se podrá realizar la contratación de forma previa fuera del sistema digital unificado y, posteriormente registrarla en dicho sistema.

Antes de realizar la contratación, la unidad usuaria justificará la razón y aportará las pruebas pertinentes, ante la Alcaldía o a quien esta delegue, quien será la competente para autorizar, de forma motivada la tramitación de la contratación previa y designa la dependencia encargada de gestionarla.

En los casos relacionados con urgencias que amenacen la vida o la integridad física de los ciudadanos del Cantón de Pococí, será la Alcaldía, la competente para autorizar, de forma motivada la tramitación de la contratación previa y debiendo informar a más tardar al día hábil siguiente al Concejo Municipal sobre lo actuado.

En todos los casos, la instancia que tramite la contratación deberá incorporar a más tardar al día siguiente hábil, toda la información que sustenta lo actuado en el módulo dispuesto para tal fin en el Sistema Digital Unificado, así como notificar y trasladar la documentación de respaldo a la Unidad de Compras Públicas, en el plazo antes señalado.

Artículo 48.—Actualización de inventario. La unidad usuaria en coordinación con la Bodega municipal se encuentra en la obligación de contemplar todas las compras urgentes en su gestión de inventarios, a fin de tomar las previsiones o medidas congruentes con el interés público.

Capítulo XII

De los procedimientos de resolución contractual,

sancionatorios contra los particulares

y la nulidad absoluta

Artículo 49.—Procedimiento de resolución contractual. Este procedimiento será realizado por la Unidad de Compras Públicas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, a solicitud de la unidad usuaria correspondiente, para lo cual con la solicitud deberá realizar un informe en el cual queden claros los incumplimientos contractuales y la prueba con la que los acredita, la cual deberá ser adjuntada con la solicitud pertinente.

Además, deberá estimar los daños y perjuicios y aportar la prueba con los que los acredite, la liquidación económica, la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, según corresponda.

El acto final debidamente motivado será emitido por la Unidad de Compras Públicas.

La resolución final tendrá recurso de revocatoria y apelación. La revocatoria será conocida por la Unidad de Compras Públicas y la apelación por el superior jerárquico.

Artículo 50.—Competente para tramitar los procedimientos sancionatorios contra los particulares. Los procedimientos sancionatorios contra los particulares serán tramitados por la Unidad de Compras Públicas en compañía, si así lo disponen, de un funcionario del área técnica relacionada con el objeto de contratación y un funcionario del área legal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, y su reglamento.

De igual manera, serán tramitados por dicha dependencia los que además del procedimiento sancionatorio soliciten la resolución contractual y/o el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

El acto final debidamente motivado será emitido por Unidad de Compras Públicas.

Contra el acto final los particulares podrán interponer recurso de revocatoria y apelación. La revocatoria será conocida por la Unidad de Compras Públicas y la apelación por la Alcaldía.

Artículo 51.—Solicitud de procedimiento sancionatorio contra los particulares. El procedimiento sancionatorio será realizado por la Unidad de Compras Públicas en aquellos casos en los cuales el contrato no haya iniciado la ejecución.

Si el contrato se encuentra en ejecución, le corresponderá a la unidad usuaria realizar la solicitud de procedimiento a la Unidad de Compras Públicas.

Con la solicitud respectiva deberán aportar toda la prueba pertinente, y la indicación de la causal de sanción que solicitan imponer, en los términos establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Si solicitan de manera conjunta el resarcimiento de daños y perjuicios la dependencia solicitante deberá indicar el hecho que los motiva, la estimación y la cuantificación de éstos, así como aportar toda la prueba con la que los logren acreditar. De igual forma, deberá indicar si hay garantía de cumplimiento rendida y el monto.

Igualmente, en los casos en que soliciten de forma conjunta la resolución contractual, la unidad usuaria que corresponda, hará un informe en el cual queden claros los incumplimientos contractuales y la prueba con la que los acredita, la cual deberá ser adjuntada con la solicitud pertinente.

Artículo 52.—Registro de sanciones. Todas las sanciones impuestas a los particulares, dentro del día hábil siguiente a su firmeza, le serán comunicadas a la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda por parte de la Unidad de Compras Públicas, incluyendo en el módulo correspondiente de sanciones en el sistema digital unificado, en este mismo plazo la información correspondiente, por el plazo de la sanción.

Artículo 53.—Nulidad Absoluta evidente y manifiesta. Cuando se den los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, se tramitará el procedimiento administrativo ordinario conforme al régimen de nulidades de la Ley General de la Administración Pública.

El órgano director del procedimiento será nombrado por la Alcaldía, quien ostenta el cargo de órgano decisor. Contra la resolución final se podrá interponer recurso de revocatoria y apelación, los cuales serán conocidos por la Alcaldía.

CAPÍTULO XIII

Evaluación de los riesgos de la actividad contractual

y resguardo de la información electrónica

Artículo 54.—Evaluaciones de riesgo de la actividad contractual. La unidad usuaria deberá realizar las evaluaciones de los niveles de riesgo de la actividad contractual en todo su ciclo de vida, desde su planificación hasta el control y seguimiento.

Dicho estudio, será realizado de forma anual, el resultado lo remitirán a la alcaldía quien lo someterá a conocimiento del Concejo municipal.

Las disposiciones y recomendaciones que emita la alcaldía y el Concejo Municipal producto de los estudios de la unidad usuaria deberán ser atendidas dentro de los plazos que sean establecidos por cada instancia.

Artículo 55.—Resguardo de información en medios electrónicos. La unidad de Tecnologías de información de la Municipalidad de Pococí deberá disponer del protocolo de seguridad, con roles y responsabilidades que permitan proteger los registros electrónicos de los procesos contractuales electrónicos, con el fin de que ningún registro se extravíe o sea sustraído.

CAPÍTULO XVI

Regulaciones finales

Artículo 56.—Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento por parte del personal de la Municipalidad de Pococí dará lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en la normativa vigente, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole que se le pudieran imputar como consecuencia de su accionar.

Artículo 57.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dejando sin efecto el Reglamento Interno de la Proveeduría Municipal publicado en La Gaceta número 5 del 8 de enero de 2019.

De manera adicional, en la página web institucional y sistema digital unificado.

Por Unanimidad Se Acuerda: Se Aprueba el Reglamento interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Pococí. Este reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dejando sin efecto el Reglamento Interno de la Proveeduría Municipal publicado en La Gaceta número 5 del 8 de enero de 2019. Que se publique la primera vez como consulta pública no vinculante, pasados los 10 días, se autoriza la segunda publicación sin necesidad de presentarlo nuevamente ante el Concejo Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2024848795 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

15 de diciembre de 2023

SGF-3278-2023

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

    Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)

    Público en general

Asunto:                  Envío en consulta de la modificación a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.

La Superintendencia General de Entidades Financieras

Considerando que:

1) Se elaboró la propuesta de modificación a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.

2)  El inciso 2) del artículo 361 Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, establece que se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición, la oportunidad de exponer su parecer.

dispone:

Remitir en consulta, la propuesta de modificación a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, de conformidad con el texto que se incluye a continuación y en el entendido que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en La Gaceta, deberán adicionar sus comentarios y observaciones en el formulario que está disponible en el apartado Formularios para remitir observaciones de normativa en consulta, ubicado en la dirección electrónica de la página oficial de la SUGEF.

Sin detrimento de lo anterior, las entidades consultadas pueden presentar de manera consolidada sus observaciones y comentarios a través de los gremios y cámaras que les representan. Asimismo, el correo electrónico normativaenconsulta@sugef.fi.cr  será utilizado únicamente como mecanismo de notificación sobre la completitud de dicho formulario, respecto del texto que a continuación se transcribe:

“Resolución

12 de diciembre de 2023

Dirigida a:

    Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)

    Público en general

Asunto:          Modificación a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.

La Superintendencia General de Entidades Financieras

Considerando que:

I.   De conformidad con el inciso b), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

II. El CONASSIF mediante el artículo 7 del acta de la sesión 1542-2019, del 4 de noviembre de 2019, aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.

III.  Mediante resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019 la Superintendencia aprobó los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, los cuales forman parte integral del mismo Reglamento. Dicha resolución fue modificada mediante resoluciones SGF-2136-2020 del 23 de junio de 2020 y SGF-4004-2020 del 19 de noviembre de 2020.

IV.  La Superintendencia habilitará el Sistema de Auditorías Externas (SAES) con el objetivo de facilitar al sujeto obligado una herramienta tecnológica para la atención de lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 13-19 y sus lineamientos generales, en relación con el Informe de Auditores Externos referido en los artículos 30 “Auditoría externa sobre prevención y control de LC/FT/FPADM” y 31 “Alcance e informe de auditoría externa” del precitado reglamento. Resulta necesario ajustar los lineamientos para aclarar aspectos generales sobre la implementación y uso del SAES, tales como:  i) aclarar qué tipo de informe debe realizar el auditor externo, ii) aclarar que el SAES orientará al auditor externo en el proceso de la elaboración del informe, iii) ampliar el plazo de remisión del informe de auditoría externa a la Superintendencia, para que sea congruente con el plazo de remisión que tienen los demás supervisados, iv) establecer el plazo de estudio de la auditoría externa, con el objetivo de brindar seguridad jurídica al supervisado  v) motivar al sujeto obligado a verificar que el personal de la auditoría externa posea la preparación adecuada en materia de LC/FT/FPADM, con el fin de asegurarse que el informe del auditor externo genere valor en la gestión de los riesgos de LC/FT/FPADM.

V. El uso del SAES es obligatorio para los sujetos obligados y auditores externos por lo que la Superintendencia publicará, previo que se habilite el sistema, el Manual de uso y cualquier otra comunicación pertinente.

VI.  La disposición final primera del Acuerdo SUGEF 13-19 establece que le corresponde al Superintendente emitir o modificar los lineamientos generales necesarios para la aplicación de dicho Reglamento, es necesario establecer un plazo máximo para la designación y comunicación a la Superintendencia del Auditor Externo en el SAES, por lo que se incorporará en estos lineamientos un plazo de comunicación según la naturaleza de estos sujetos obligados.

VII.   La regulación con un enfoque basado en riesgos debe alejarse de las formas prescriptivas y basarse en principios que provean orientación respecto de las expectativas del supervisor, por lo que se modifica el numeral 31.2 relativo al alcance del Informe de Auditorías Externas, con el objetivo de ajustarse al concepto señalado anteriormente.

VIII.  Los sujetos obligados remiten información periódica según se establece en el Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado de este Lineamiento, resulta necesario incorporar la periodicidad que tiene la Superintendencia para revisar el modelo.

IX.  La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045- MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.

Dispuso:

Modificar la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, según se describe a continuación:

1)  Modificar el numeral 30. Auditoría externa sobre prevención y control de LC/FT/FPADM del apartado Auditoría interna y externa sobre prevención y control de la LC/FT/FPADM, para que se lea como se indica a continuación:

“30.   Auditoría externa sobre prevención y control de LC/FT/FPADM

30.1   Los sujetos obligados que se someterán a la auditoría externa serán aquellos catalogados por la Superintendencia como tipo 1.

30.2   El sujeto obligado se someterá a una auditoría externa al menos cada dos años, con corte al 31 de diciembre del año correspondiente. El informe será presentado por parte del sujeto obligado a la Superintendencia, a más tardar el último día hábil de abril del año posterior al corte.

30.3   El sujeto obligado se someterá a la primera auditoría externa, con corte al 31 de diciembre del año siguiente de la fecha de notificación del tipo de sujeto inscrito asignado por la SUGEF.

30.4   El período de estudio de la Auditoría Externa debe ser de los últimos 12 meses, con fecha corte a diciembre.

30.5   El sujeto obligado verificará que el personal de la auditoría externa que realice los estudios de los riesgos de LC/FT/FPADM posea los conocimientos y experiencia demostrables en estos riesgos.

30.6   La Superintendencia habilitará el Sistema de Auditorías Externas (SAES) medio por el cual el sujeto obligado suministrará el Informe de Auditores Externos de LC/FT/FPADM.

30.7   El sujeto obligado comunicará por medio del SAES el nombre de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente que realizará el informe, a más tardar el 31 de agosto del año de corte de la información.”

2)  Modificar el numeral 31. Alcance e informe de auditoría externa del apartado Auditoría interna y externa sobre prevención y control de la LC/FT/FPADM, para que se lea como se indica a continuación:

“31.   Alcance e informe de auditoría externa

31.1   El auditor externo emitirá los resultados de la revisión mediante un “Informe de atestiguamiento o aseguramiento (Encargos de aseguramiento, distintos de la auditoría o revisiones de información financiera histórica), conforme los lineamientos definidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, con base en la NIEA 3000 “Encargos de Aseguramiento, distintos de la auditoría o revisiones de información financiera histórica”, atestiguando con una certeza razonable  con la opinión del auditor para cada área o aspecto evaluado, respecto a la eficacia y efectividad del proceso de identificación de los riesgos de LC/FT/FPADM, así como la eficacia y efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos y cumplimiento de la Ley 7786, sus reformas y normativa conexa; junto con un informe complementario que debe contener al menos: i) periodo de revisión, ii) objetivo del estudio, iii) alcance, iv) pruebas aplicadas, y sus resultados, v) seguimientos de informes de periodos anteriores, vi) revisión de planes de acción correctivos implementados por el sujeto en estudio para revisiones anteriores.

31.2   Los resultados del trabajo de la auditoría externa serán comunicados mediante un informe, con alcance, resultados y recomendaciones correspondientes, y será conocido por los siguientes órganos, cuando existan dentro de la estructura organizativa, del sujeto obligado:

a)    Autoridad máxima.

b)    Gerencia general u órgano homólogo.

c)     Oficial de cumplimiento.

El informe y las comunicaciones del auditor externo, tales como la carta de gerencia, deben ser conocidos, discutidos, valorados y aprobados por la autoridad máxima, quien debe velar porque estos informes contribuyan al fortalecimiento de la gestión del riesgo de LC/FT/FPADM.

31.3   El alcance del informe de auditoría externa será conforme las disposiciones de la Ley 7786, sus reformas y normativa conexa relacionada con el cumplimiento de las medidas para prevenir los riesgos de LC/FT/FPADM. La auditoría externa incluirá pruebas específicas con un enfoque basado en riesgos, sobre la eficacia y efectividad de las políticas, procedimientos y controles para prevenir los riesgos de LC/FT/FPADM.

31.4   El SAES orientará al auditor externo durante el proceso de ejecución y preparación del informe, asimismo, el sistema solicitará toda la información general del estudio y los diferentes tipos de resultados y calificaciones que puede consignar el auditor.

31.5   Para la preparación y elaboración de este informe, los auditores externos no pueden tener acceso a la identidad de los clientes de los casos que se investiguen, o que hayan sido reportados a las autoridades como operaciones sospechosas. Esto no impide que los auditores externos realicen evaluaciones al proceso implementado por el sujeto obligado para la identificación de operaciones inusuales y sospechosas. Cuando el auditor externo detecte operaciones que a su criterio constituyen operaciones inusuales, el auditor informará al Oficial de cumplimiento, quien las evaluará y decidirá si deben ser reportadas a la UIF.

31.6   El sujeto obligado establecerá un plan de acción para la atención de las debilidades identificadas, producto de la auditoría externa realizada. Dicho plan de acción será aprobado por la autoridad máxima, a más tardar 30 días hábiles posteriores a la presentación del informe.

31.7   La autoridad máxima del sujeto obligado dará seguimiento al cumplimiento del plan de acción, que atiende las debilidades identificadas en la auditoría externa.

3)  Modificar el texto del punto 3. Determinación de la clasificación por tipo de sujeto obligado del Anexo, para que se lea como se indica a continuación:

“Anexo

Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado

[...]

3. Determinación de la clasificación por tipo de sujeto obligado

[...]

En el caso de los sujetos inscritos que realicen más de una actividad de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, prevalecerá la categoría con mayor calificación.

La determinación de la clasificación del sujeto obligado podrá ser modificada por la Superintendencia cuando en el proceso de supervisión se detecten debilidades en la gestión y prevención del riesgo de LC/FT/FPADM del sujeto obligado.

El Superintendente podrá modificar, mediante resolución razonada, el Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado en cualquier momento o producto de la revisión al modelo que se llevará a cabo cada cuatro años. En caso de que el modelo sea modificado se comunicará a los sujetos obligados, a través de los medios que considere convenientes.”

Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en La Gaceta.”

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N° 4200004698.—Solicitud N° 493954.—( IN2024849024 ).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL NOVIEMBRE-2023

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/12/2023.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200004698.—Solicitud N° 494133.—( IN2024849035 ).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 15/01/2024.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—O.C. N° 4200004698.—Solicitud N° 494138.—1 vez.—( IN2024849037 ).

BANCO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de los Certificados de Participación Fiduciarios número: Cinco-ciento treinta y dos-noventa y siete y seis-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., ambos a nombre de Alejandro Páez Campos, portador de la cédula número tres-doscientos siete-doscientos cincuenta y tres, en calidad de propietario de dichos certificados, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024848199 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de certificado de participación fiduciario número: ochenta y tres-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Edgar Zamora Alvarado, portador de la cédula cuatro-ochenta-seiscientos treinta y ocho, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024848559 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-917-2024, López Hidalgo Alina, céd. 111310643 solicitó reposición del título de Bachillerato en Biología. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024847827 ).

ORI-427-2023.—Cambronero Artavia María del Pilar, R-389-2023, Cédula de identidad: 1-1167-0570, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Artes, Letras, Lenguas opción Lenguas, Literaturas y Civilizaciones Extranjeras y Regionales, Nantes Université, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2024848056 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-848-2024.—Saborío Villafuerte Andrea, cédula N° 113750691, solicitó reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024848985 ).

ORI-834-2024.—López Silva Sharon Stepfanie, céd. N° 603920410, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024849209 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Andrés Cartín Rojas, costarricense, número de identificación 1-1087-0772, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctorado en Proyectos, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana, de México.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 05 de marzo, 2024.—Programa de Reconocimientos.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024848119 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Eduardo Olivares Pérez, mexicano, número de identificación G24886069, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctorado en Planeación Estratégica y Dirección de Tecnología, obtenido en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, de México.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Programa de Reconocimientos Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mercedes de Montes de Oca, 07 de marzo del 2024.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024849450 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Reposición de Título Edicto

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Procesos y Calidad a nombre de Jonathan Ramírez Paniagua, cédula de identidad número 110560968.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 2B, Folio 310, Asiento 6527, con fecha del 29 de noviembre del año dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Alajuela, a los veintiocho días del mes de febrero del 2024.

Luis Restrepo Gutiérrez, Rector a. í.—( IN2024848325 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

Por este medio se les invita a las empresas del mercado nacional a participar en la actividadTransferencias Tecnológicas de Equipos Industriales”, con el objetivo de conocer nuevas tecnologías, modelos e información técnica relacionada a equipos industriales. La actividad tendrá una frecuencia mensual y se realizará en modalidad presencial.

El espacio que se le brindará a cada empresa será de 2 horas para realizar la presentación de los equipos.

A continuación, se detalla el cronograma:

Mes

Equipo Industrial

Abril

Grupos electrógenos e interruptores de transferencia automáticos.

Mayo

Aires acondicionados de tipo paquete.

Junio

Extractores e inyectores de aire.

Julio

Aires acondicionados tipo volumen variable de refrigerante.

Agosto

Torres de enfriamiento.

Setiembre

Calentadores de agua industriales.

Octubre

Compresores industriales.

Noviembre

Sistemas de abastecimiento de agua potable.

Diciembre

Máquinas lavaplatos industriales.

 

En caso de mostrar interés en formar parte de dichas actividades enviar correo electrónico a las siguientes direcciones: vbermudezf@ccss.sa.cr; rscordero@ccss.sa.cr, indicando el o los meses en que desean participar. La fecha, hora y lugar específico de participación se les estaría indicando mediante correo electrónico.

Área Mantenimiento Infraestructura y Equipos Industriales.— Ing. Rony Ruiz Jimenez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024849471 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N°2024-0069

Asunto                Modificación al Reglamento Interno para la Contratación Pública del AyA.

Sesión N°10-2024 Extraordinaria.—Fecha de Realización 12/Mar/2024.—Artículo 4- Artículo 4. Modificación al Reglamento Interno para la Contratación Pública del AyA. Memorando GG-2024-00748.—Referencia N°.—Atención Dirección Proveeduría, Gerencia General, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 13/Mar/2024.

Considerandos:

I.—Que el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública N°9986, Decreto Ejecutivo N°43808-H, regula en el artículo 140 el plazo para dictar el acto final y caducidad del procedimiento, estableciendo en lo conducente:

“…Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o a quien éste delegue para dictar el acto final e incorporado en el sistema digital unificado”.

II.—Que el Reglamento Interno de Contratación Pública del AyA, en el Título VII, Competencias establece en el artículo 64 lo siguiente: “Se podrá prorrogar el plazo para dictar el acto final hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por quien tenga la competencia para dictar el acto final.”

III.—Que el Reglamento Interno de Contratación Pública del AyA, en el Título VII, Competencias establece en el artículo 53 en cuales casos el acto final debe ser adoptado por la Junta Directiva.

IV.—Que en aras de los principios de eficacia y eficiencia que rigen la Contratación Pública es necesario agilizar el trámite administrativo de gestionar las prórrogas para tomar el acto final, por lo que es necesario modificar la reglamentación interna.

V.—Que conforme a lo analizado en la sesión de Junta Directiva N°10-2024, se acuerda modificar lo indicado en el considerando anterior. Por tanto,

De conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente reconocidas por el artículo 11, inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N°2726, la Junta Directiva acuerda lo siguiente:

1°—Adicionar al artículo 54 del Reglamento Interno de Contratación Pública del AyA que señala que actos le corresponde a la Gerencia General, un inciso que establezca lo siguiente:

p) Suscribir las prórrogas para dictar el acto final de todos los procesos de contratación cuyo acto final tenga que ser adoptado por la Junta Directiva del AyA.

2°—Modificar el artículo 64 del Reglamento Interno de Contratación Pública del AyA para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 64.—Se podrá prorrogar el plazo para dictar el acto final hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que deberá ser suscrito por la Gerencia General o por la Dirección de Proveeduría según corresponda.

Todos los demás artículos se mantendrán incólumes conforme lo establecido en el reglamento vigente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese, comuníquese.

Acuerdo firme.

Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N°100609.—Solicitud N°497202.—( IN2024849603 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Agner Jesús Chinchilla Salazar, mayor, casado, cédula de identidad 109840294, Uso: Agropecuario, Plano: P-17404-2023, Área: 8 h 1669 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Valle Hermoso.

2.  Martín Picado Sandí, mayor, casado, cédula de identidad 104610288, Uso: Agropecuario, Plano: P8918-2022, Área: 7512 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

3.  José Arturo Calderón Anchía, mayor, divorciado, cédula de identidad 503160605, Uso: Mixto, Plano: P-27072-2022, Área: 6059 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

4.  Carlos María Mora Quintero, mayor, casado, cédula de identidad 602320435, Uso: Agropecuario, Plano: P-47658-2022, Área: 2 h 5909 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Bruja. 

5.  Nidia Diney López Solís, mayor, soltera, cédula de identidad 603810180, Uso: Habitacional, Plano: P43094-2022, Área: 287 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia. 

6.  José Luis Araya Umaña, mayor, casado, cédula de identidad 104910811, Uso: Agropecuario, Plano:

P-  37733-2022, Área: 7 h 6417 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

7.  Mailyn Ovares Prendas, mayor, casada, cédula de identidad 603260619, Uso: Habitacional, Plano: P31340-2022, Área: 228 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

8.  Jessica Patricia Castillo López, mayor, casada, cédula de identidad 603220147, Uso: Agropecuario, Plano: P-43274-2022, Área: 2 h 5225 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Antonio. 

9.  Pablo Andrés Ortiz Roses, mayor, casado, cédula de identidad 302280838, Uso: Agropecuario, Plano: P-           70486-2022, Área; 8.418 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul. 

10.  William Herrera Salas, mayor, separado, cédula de identidad 203080561, Uso: Habitacional, Plano: P-16021-2022, Área: 297 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Fila Trapiche.

11.     Denny Guadamuz Sandí, mayor, casado, cédula de identidad 603630069, Uso: Comercial, Plano: P22354-2022, Área: 1008 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio. 

12.  Miguel Murillo Chaves, mayor, viudo, cédula de identidad 203370451, Uso: Agropecuario, Plano: P2271091-2021, Área: 4 h 3153 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo. 

13.  Adis María Romero Rivera, mayor, casada, cédula de identidad 106870861, Uso: Habitacional, Plano: P-2311604-2021, Área: 383 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

14.  Marcelo Adrián Pérez Rizo, mayor, soltero, cédula de identidad 603610580, Uso: Agropecuario, Plano: P-2279474-2021, Área: 2 h 584 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos. 

15.  Christian David Soto Rodriguez, mayor, soltero, cédula de identidad 702620748, Uso: Habitacional, Plano: P-2318463-2021, Área: 318 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas. 

16.  Rosibel Vega Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad 602660076, Uso: Habitacional, Plano: P2278713-2021, Área: 786 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas. 

17.  Cupertino Vindas Meza, mayor, casado, cédula de identidad 104940391, Uso: Agropecuario, Plano: P-2265624-2021, Área: 5846 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

18.  Stefany Barrantes Morales, mayor, divorciada, cédula de identidad 113540380, Uso: Agropecuario, Plano: P-2209464-2020, Área: 2 h 9527, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia. 

19.  Jesús Dimas Miranda Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad 900530206, Uso: Comercial, Plano: P-2233923-2020, Área: 542 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.

20.  Gerardo del Carmen Blanco Montenegro, mayor, casado, cédula de identidad 602780949, Uso: Agropecuario, Plano: P-2244796-2020, Área: 2 h 4919 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión. 

21.  José Alejandro García Fallas, mayor, casado, cédula de identidad 115510998, Uso: Mixto, Plano: P2150899-2019, Área: 1 h 4408 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Pilares.

22.  Maikol Antonio Zúñiga Bustos, mayor, soltero, cédula de identidad 604450478, Uso: Habitacional, Plano: P-2147928-2019, Área: 400 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

23.  Emma Cecilia Tencio Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 601520653, Uso: Agropecuario, Plano: P-2120115-2019, Área: 5 h 6509 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Pilares.

24.  Dayana Traña Marín, mayor, casada, cédula de identidad 603810468, Uso: Agropecuario, Plano: P2167186-2019, Área: 4.398 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Trinidad.

25.  Gerardo Jesús del Socorro Hernández Flor, mayor, casado, cédula de identidad 501381439, Uso: Agropecuario, Plano: P-2089302-2018, Área: 3360 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio. 

26.  Edwin Rigoberto Gerardo Zúñiga Fallas, mayor, casado, cédula de identidad 106810988, Uso: Agropecuario, Plano: P-1989937-2017, Área: 10 h 6858 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas. 

27.  Álvaro de la Trinidad Mejías Salas, mayor, casado, cédula de identidad 501620452, Uso: Habitacional, Plano: P-1972604-2017, Área: 423 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Unión Arriba.

28.  Ana Yancy Hernández Chavarría, mayor, casada, cédula de identidad 603570367, Uso: Habitacional, Plano: P-1550117-2012, Área:543 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia. 

29.  Nohr Alexander Samuels Salazar, mayor, divorciado, cédula de identidad 109450239, Uso: Agropecuario, Plano: P-1499762-2011, Área: 8 h 3233 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

30.  Cristina Felicia Villalobos Aguirre, mayor, soltera, cédula identidad 604130006, uso: habitacional, plano: P-12084-2023, área 505 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

31.  Ana Yerdley Sánchez Chaves, mayor, soltera, cédula identidad 502940886, uso: habitacional, plano: P-1775416-2014, área 886 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

32.  Gleiser Johanna Román Salazar, mayor, casada, cédula identidad 603280852, uso: agropecuario, plano: P-1041002-2005, área 2039.87 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

33.  Sarita del Carmen Campos Murillo, mayor, soltera, cédula identidad 109920541, uso: habitacional, plano: P-964905-2004, área 1486.54 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

34.  María Lourdes Alvarado Zumbado, mayor, casada, cédula identidad 203020534, uso: mixto, plano: P-1532798-2011, área 595.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

35.  María Giselle Álvarez Barrantes, mayor, soltera, cédula identidad 601340884, uso: habitacional, plano: P-966838-2004, área 277.53.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

36.  Yesenia de los Ángeles Espinoza Parajeles, mayor, casada, cédula identidad 109660119, uso: habitacional, plano: P-62974-2022, área 1071.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

37.  Karol Yamilca Espinoza Mendoza, mayor, soltera, cédula identidad 603260611, uso: habitacional, plano: P-2010043-2017, área 191.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

38.  Sandra María Chavarría Badilla, mayor, casada, cédula identidad 204690978, uso: agropecuario, plano: P-1041002-2005, área 2039.87 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

39.  Elidia Víquez Morales, mayor, soltera, cédula identidad 602180033, uso: habitacional, plano: P726659-2001, área 263.35 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

40.  Astruchi Isidro Fernandez Ramírez, mayor, soltero, cédula identidad 604110283, uso: comercial, plano: P-1116718-2006, área 1813.50 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

41.  Rafaela Mayela Castro Ortiz, mayor, soltera, cédula identidad 601520216, uso: mixto, plano: P2050792-2018, área 6080.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

42.  Nelly Rebeca Duarte Santamaria, mayor, casada, cédula identidad 109430051, uso: comercial, plano:  P-1908-2024, área 1531 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

43.  Laura Patricia Vargas Zamora, mayor, casada, cédula identidad 112060305, uso: habitacional, plano: P-            2220746-2020, área 275 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

44.  Bernardita de los Ángeles Ramírez Alvarado, mayor, soltera, cédula identidad 114360825, uso: habitacional, plano: P-41510-2022, área 502 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos.—1 vez.—( IN2024849353 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor: Anderson Montiel Rivillas, mayor, nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y dos minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor de edad: V.N.M.M., por plazo de un mes, rige del cuatro de marzo al cuatro de abril del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLHS-00080-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495889.—( IN2024848258 ).

Al señor María Mercedes Prado Brenes, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-156000803, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Y.M.U.P., se le comunica las resoluciones de nueve horas del dos de febrero de dos mil veinticuatro, resolución de Inicio del proceso especial de protección, cautelar de modificación de guarda crianza y educación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00237-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495769.—( IN2024848276 ).

Al señor Diego Alberto Gómez Ramírez, costarricense número de identificación 207330859. Se le comunica la resolución de las 9 horas 40 minutos del 09 de febrero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.G.C. Se le comunica además la resolución de las 14 horas 20 minutos del 26 de febrero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad K.S.G.C. Se le confiere audiencia al señor Diego Alberto Gómez Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00367-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495770.—( IN2024848277 ).

A Yenny Chaves Zamora, cédula 89746291, se le comunica la resolución de diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, ratificada a las once horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.C.Z., mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00018-2024.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495772.—( IN2024848281 ).

A Dora Elena Flores Iglesias, Manuel Salvador Somoza Velásquez y AASM madre adolescente de la menor AJSF, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00232-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495781.—( IN2024848283 ).

Al señor Justo César Cortés Marín, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 13:00 horas del primero de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: Y.E.C.M. con fecha de nacimiento doce de mayo del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Justo César Cortés, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00038-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495776.—( IN2024848288 ).

A Dora Elena Flores Iglesias y Manuel Salvador Somoza Velásquez, persona menor de edad AASM, se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSA-00300-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495792.—( IN2024848300 ).

A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.E.N.G., y que mediante la resolución de las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución, hasta tanto no medie nuevo recurso valorado idóneo. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso del señor Luis Enrique Ramírez Calvo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Margiam Antonio Navarrete, Cinthia Escarleth Gaitan Calero asi como al señor Luis Enrique Ramírez Calvo que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V- Se le ordena a Cinthia Escarleth Gaitan Calero asi como al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores registrales -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la persona cuidadora. Igualmente, y en forma adicional a lo indicado anteriormente, la progenitora podrá tener interrelación un día por semana por videollamada sin silenciamiento, y en común acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus progenitores registrales. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se aclara que el derecho de interrelación, es independiente de los derechos de alimentos, por lo que no se podrá impedir la interrelación familiar de la progenitora respecto de la persona menor de edad. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Se le apercibe a la progenitora y al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, no exponer a la persona menor de edad a conflictos y situaciones de riesgo. Igualmente se le apercibe al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, que no podrá variar el sitio de ubicación de la persona menor de edad, sin que previamente lo haya informado al PANI y que el PANI, disponga lo pertinente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, debiendo estar siempre disponible para la intervención institucional, debiendo presentar a la persona menor de edad en todas las intervenciones y citaciones, que se le hagan, debiendo por ende mantener activo su correo electrónico y teléfonos de contacto. X.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora - insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de Instituto Wem: se ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Se ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo y a la señora Cinthia Escarleth Gaitán Calero, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. XIII.- Se ordena a los progenitores, presentar en el plazo de ocho días hábiles, recursos familiares o comunales para su valoración, indicando sus nombres y apellidos, números de teléfono de contacto, correo electrónico y dirección. XIV.- Se ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo y a la señora Cinthia Escarleth Gaitán Calero, mantener comunicación asertiva y respetuosa que redunden en beneficio de la persona menor de edad y no generar prácticas alienatorias parentales. Se le ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, no impedir u obstaculizar la interrelación familiar de la persona menor de edad con su progenitora. Y se le ordena que en interrelación familiar por videollamada, no silenciar la comunicación entre la persona menor de edad y su progenitora. Se le ordena a la progenitora, no generar conflictiva en los espacios de interrelación. XV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -18 de abril del 2024 a las 9:00 a.m. -20 de junio del 2024 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00078-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495794.—( IN2024848303 ).

A la señora Felipa de La Cruz Sequeira. Se le comunica la resolución de las seis horas y veinticinco minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme D.G.S. dentro del consecutivo administrativo número RDURAIHN-00214-2024. Se le confiere audiencia al señor Felipa de La Cruz Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495797.—( IN2024848313 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Marabeli Elena Alvarado Vega con cédula de identidad 205960994, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLHS-00036-2015, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las quince horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe de seguimiento del Área de psicología, de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Dayana Bolaños Ledezma, en el que indica que se observó que las personas menores de edad D I R A, L M R A y su progenitor mantienen una fuerte vinculación afectiva y el mismo cubre las necesidades de sus hijas, quedando D y L bajo la autoridad parental de su progenitor. De igual forma, recomienda el archivo con respecto a la persona menor de edad M A V toda vez que se desconoce su paradero, persona menor de edad se encuentra desaparecida con denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial OIJ. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa con respecto a las personas menores de edad D I R A, L M R y M A V A, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en concordancia con el criterio técnico vertido por la Licda. Dayana Bolaños Ledezma, psicóloga, en el informe de seguimiento de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495798.—( IN2024848317 ).

A Karen Gadea López y Melvin Esteban Mesén Cerdas, en calidad de progenitores de los menores de BJMG, DNMG y EAZG., se les comunica la resolución de las nueve horas seis minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de las medidas de protección de cuido y modificación de guarda. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00146-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495801.—( IN2024848320 ).

Al señor: Maykel Zamir Dávila Jarquín, se le comunica la resolución de las cero horas con diez minutos del veintidós de febrero dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad N.D.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00018-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495748.—( IN2024848335 ).

Al señor: Noel Salome Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las cero horas con diez minutos del veintidós de febrero dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: U.T.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00018-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495749.—( IN2024848338 ).

A Jorge Esteban Vega Vega, cédula: 114990703, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de C.V.A. y N.C.S.A. y que mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, el Departamento de Atención Inmediata de Cartago resuelve: dar inicio al proceso especial de protección con cuido provisional cautelar de la persona menor de edad: C.V.A., en el hogar de la señora Patricia Alejandra Navarro Montero, y con guarda provisional cautelar de N.C.S.A., con el señor Tayron David Samuels Jiménez, ambas medidas por el término de un mes. Se dispone interrelación familiar supervisada de la progenitora, y se traslada el expediente a la Oficina Local de La Unión. Se confiere audiencia por cinco días hábiles a las partes. Recursos: se le hace saber a las partes que contra dicha resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse en el plazo de cuarenta y ocho horas. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Jorge Esteban Vega Vega, Dayhana de los Ángeles Aguilar Navarro y Tayron David Samuels Jiménez, el informe realizado por la profesional de intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 6 de marzo del 2024, a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a las partes que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. EXPEDIENTE OLLU-00094-2024.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495730.—( IN2024848339 ).

Al señor: Walter Chacón Picado, se le comunica que previo a dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DCCP, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro y el informe de investigación preliminar de fecha veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, extendido por el Master en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495745.—( IN2024848340 ).

A: Apolonio José Obregón Centeno, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en favor de D.N.O.C. y N.L.O.C., y que mediante la resolución de las once horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: D.N.O.C. y N.L.O.C, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de la señora Estrella Marina Senteno López. II.- La presente medida de protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Apolonio José Obregón Centeno y Eliana Yuvelking Centeno López, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena a Eliana Yuvelking Centeno López la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de Interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y siempre y cuando no se presenten bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: 23 de abril del 2024, a las 10:00 a.m. -2 de julio del 2024, a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLG-00128-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495751.—( IN2024848341 ).

Darío Alpízar Garbanzo, cédula de identidad: 114390473, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:02 horas del 01/03/2024, donde se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad D.G.A.V. Se le confiere audiencia al señor Darío Alpizar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00263-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495753.—( IN2024848343 ).

Al señor: Cristopher Alexander Treminio Reyes, mayor, albañil, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección tramitado en favor de la persona menor de edad: M.T.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495755.—( IN2024848344 ).

Al señor: Pedro Agustín Fernández Martínez, se comunica que por resolución de las trece horas con veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en beneficio de la persona menor de edad A.J.F.B. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°OLSAR-00373-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495757.—( IN2024848346 ).

A los señores Elyin Antonio Rojas, nicaragüense, Identificación desconocida, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Y.D.R.B., se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de la persona menor de edad: Y.D.R.B. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de fecha 20 de febrero del 2024, realizado por la Licenciada Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00065-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495759.—( IN2024848349 ).

Al señor: Byron Steff Montero Cascante, costarricense, identificación N° 1-1714-0788, vecino de Limón, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, en donde se dictó resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Y.M.T.M, Y.D.T.M, A.P.M.M, bajo expediente administrativo N° OLLU-00224-2022. Se le previene al señor: Byron Steff Montero Cascante que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, el cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00224-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495773.—( IN2024848352 ).

A la señora Lorena Moraga Acosta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 13:00 horas del primero de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: Y.E.C.M., con fecha de nacimiento doce de mayo del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Moraga Acosta, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00038-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495774.—( IN2024848355 ).

Al señor Pablo Javier Obando Barahona, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí: siete horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que ordenó nueva ubicación de la persona menor de edad L.N.O.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLSAR-00407-2016.—Oficina Local Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495778.—( IN2024848359 ).

A la señora Karina Tatiana Arguedas Fonseca, cédula de identidad número 6-0475-0525, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 26/01/2024, en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa a favor de las personas menores de edad S.A.F, de conformidad con la normativa supra-citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00175-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495802.—( IN2024848361 ).

A Antonio Salazar Pérez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del cinco de marzo del año en curso, en la se I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Salazar Murillo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón, en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Le ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad YYSM llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Rosibel Murillo Chacón dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, San Luis, Calle Murillo, 400 metros al fondo antepenúltima casa color verde. Teléfono 6246-7324 / 6042-4466 Estefany Paola (Hija mayor de edad). VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 05 de julio del año 2024. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00149-2014.—Grecia, 05 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495803.—( IN2024848365 ).

Al señor Víctor Manuel Salguero Esquivel, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad J.S.P. Y.S.P. y M.S.P. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene por se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLVCM-00276-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495875.—( IN2024848368 ).

Notificar al señor(a) Anielca Alicia Zapata Siles, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de marzo dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.F.S.Z. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00086-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495883.—( IN2024848371 ).

Al señor, Allan Rodrigo Meneses Chaves, se le comunica el señalamiento de las doce horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro a favor de la persona menor de edad A.M.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia emitido por el profesional a cargo del Proceso en la Oficina Local de Paraíso en trabajo Social Lic. Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00084-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495887.—( IN2024848373 ).

A Ana Lucía Flores Soto, cédula 402210401, Didier Mejía Rojas, cédula 402280721, se le comunica la resolución de catorce horas cinco minutos del veintisiete de febrero mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.F., mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00401-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495896.—( IN2024848376 ).

Al señor, Álvaro Mauricio Rojas Barrantes, costarricense, cédula de identidad número 603430611, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad S.R.L y L.R.L. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente. OLPU-00090-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495909.—( IN2024848379 ).

Al Sr. Codey Michael Smith, estadounidense, titular del pasaporte de los Estados Unidos de América número: P-674568933, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 17:30 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija M.L.S.V. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLGA-00106-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495910.—( IN2024848381 ).

A la Sra. Sara Adilia Vallejos Rivera, nicaragüense, titular del documento de residente de los Estados Unidos de América N°: 155818719933, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 17:30 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hijo: M.L.S.V. Se le previene además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA-00106-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495911.—( IN2024848383 ).

Al señor Robert Ionut Neacsu, no indica, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 23/02/2024, en la cual se ordena la Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: I.Z.N.C. y N.J.N.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00063-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496156.—( IN2024848568 ).

A la señora: Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó egreso de alternativa de Protección Posada Belén y el ingreso a Programa Casa de Paz, a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., para que permanezcan hasta la fecha establecida para la repatriación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLQ-00119-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496157.—( IN2024848570 ).

A: Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, cédula N° 304530378, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.F.D.R. y A.J.D.R. y que mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento el seis de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Enzo Fernando Durán Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Enzo Fernando Duran Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de academia de crianza o escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de la Unión, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos. Los progenitores podrán incorporarse a esa modalidad. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Al proceso de academia de crianza podrá incorporarse la madrastra de las personas menores de edad, ya que como persona que ejerce cuido de las personas menores de edad, podrá adquirir herramientas que coadyuven al bienestar de las mismas. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Medida de atención psicológica y/o psiquiatría a la persona menor de edad C.F.D.R.: se ordena a los progenitores, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, y abordaje de patrones conductuales y pueda recibir conforme al criterio técnico médico la atención que se requiera, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Se ordena al progenitor-, que proceda a aportar al personal de la Caja Costarricense de Seguro Social copia del documento antes indicado de la docente del MEP, para que sirva de insumo para la valoración y eventual tratamiento de la persona menor de edad C. Debiendo procurar informarse de las recomendaciones del personal de la Caja en cuanto al manejo de la persona menor de edad en relación al comportamiento conductual de la misma y sus eventuales crisis conductuales. IX.-Se le ordena a los progenitores presentar la documentación que acredite que han solicitado la atención del equipo interdisciplinario del centro educativo del MEP al que asiste la persona menor de edad C., se revisen las eventuales adecuaciones curriculares si es que se requieren -conforme a las recomendaciones que brinde el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social-, además que se le brinde con ayuda de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública e incluso del área de Vida Estudiantil, el apoyo que requiere en cuanto a la asignación del personal docente especializado en relación a la condición de la persona menor de edad C. X.-Se le ordena a los progenitores que deberán informarse con el personal médico, de las técnicas de implementación de límites dada la situación de C., a fin de que contando con el criterio técnico médico y la orientación profesional e incluso el eventual apoyo medicamentoso, puedan direccionar y apoyar de una mejor manera a su hija y de paso ejercer su rol parental de forma adecuada. XI.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- Miércoles 15 de mayo del 2024 a las 8:00 a.m.- Martes 16 de julio del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496158.—( IN2024848579 ).

A la señora: Jaimee Karina Hernández Zúñiga, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de las personas menor de edad GYFH, BFH, EIFH, LSH. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00412-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496160.—( IN2024848580 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jose Enrique Alvarado Mena, con cédula de identidad N°207000782, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N°OLAO-00025-2020, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que el 09 de febrero ingresa recepción digital porpresunto caso de que PMES viven con abuela materna e indica que PME está en consumo de drogas, alcohol y tabaco. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496161.—( IN2024848582 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gilbert Rafael Mora Naranjo, con cédula de identidad N° 204190435, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00025-2020, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que el 09 de febrero ingresa recepción digital porpresunto caso de que PMES viven con abuela materna e indica que PME está en consumo de drogas, alcohol y tabaco. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496162.—( IN2024848586 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Melvin Arias Vargas, con cédula de identidad N° 112940988, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00484-2021, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas y cuarenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: único que ingresa incidente N° 2024-02-17-00439, el domingo 17 de febrero del 2024, al ser las 05: 37 hrs, “por aparente violencia doméstica, PMES como testigos. Según los hechos denunciados, la pareja sentimental de la progenitora llegó a la vivienda en horas de la madrugada en estado de ebriedad agresivo, golpeando cosas, incluso rompió una puerta de vidrio, hiriendo levemente con los vidrios a una de las personas menores de edad Ashly Vanessa de quince años en el brazo, posteriormente el sujeto se llevó sus cosas del domicilio y se retiró antes que llegara la Fuerza Pública. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: A) Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. B) Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. C) Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496163.—( IN2024848588 ).

A la señora: Maritza Parajeles Bustamante, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del primero de marzo dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: D.C.P. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00190-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496164.—( IN2024848590 ).

A la señora: Mirna Angelina Dormes Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte: C01715937, se le notifica la resolución de las 08:30 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de las personas menores: JJDC, AFDC, GNDC Y JDC. Se le confiere audiencia a las 08:00 del 18 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00069-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496165.—( IN2024848591 ).

A Fredis Alberto Ruiz Toruño, en calidad de progenitor de las menores de edad GCRM, se le comunican las resoluciones de las dieciocho horas con cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Medida de Cuido Provisionalísima. y resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: arrogarse el conocimiento y se señala hora y fecha para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00100-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495914.—( IN2024848603 ).

A Eddy Alberto Rodríguez Estrada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del seis de marzo del año en curso, en la se resuelve: I- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Bermúdez, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le Ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla, verbal y psicológicamente. IV- Se le Ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 06 de julio del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00103-2018.—Oficina Local de Grecia, 06 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 496155.—( IN2024848605 ).

Al señor Alfredo Manuel Núñez Mora, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603080119, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de cierre y archivo dictada a favor de la persona menor de edad D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496820.—( IN2024849239 ).

A Jorge Luis Corella Corella, se le comunica que por resolución de las veinte horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se convocó audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos Corella Guzmán. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00234-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496821.—( IN2024849241 ).

Al señor Luis Cuero Rentería, de nacionalidad colombiana, con pasaporte CC6179801, se le notifica la resolución de las 11:00 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de las personas menores JGCQ y MJCQ. Se le confiere audiencia a las 07:30 del 18 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLD-00085-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud496799.—( IN2024849245 ).

Al Sr. Rafael Montero Hernández, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 17:00 horas del 06 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija K, J.M.R. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, «expediente administrativo OLOR-00179-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496805.—( IN2024849246 ).

Al señor José Ángel López Rivera, cédula 701730821 y Edith Garro Fernández, cédula: 303920973, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. de los A.L.G. y que mediante resolución de las nueve horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve ARCHIVAR en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de la persona menor de edad. OLLU-00410-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496831.—( IN2024849247 ).

Al señor: Mariano Umaña Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604050772, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las once horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad L.B.U.S. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00178-2017.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496808.—( IN2024849248 ).

A la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad 115860715, se le notifica la resolución de las 14:30 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro en la cual se dicta Medida de Protección Provisional a favor de la persona menor VDLAUV. Se le confiere audiencia a las 09:30 del 18 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496802.—( IN2024849249 ).

Al señor Marlon Enrique Grillo Umaña, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 04/03/2024, a favor de las personas menores de edad G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Enrique Grillo Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la iglesia católica de San Rafael, expediente OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496835.—( IN2024849252 ).

Al señor Walter Manuel Zapata Meneses, se comunica que, por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad C.M.Z.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00220-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496839.—( IN2024849253 ).

A la Sra. Madeline Dayana Picado Cedeño, titular de la cédula número: 604200888, soltera, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 07 de marzo de 2024, que dicta inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de Medida Provisional de Cuido a favor de PME y Suspensión Guarda, Crianza y Educación a los progenitores a favor de sus hijos: L.P.C. y M.P.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-OLGA-00075-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496838.—( IN2024849254 ).

A los señores: Juan David Madrigal Picado, portador de la cédula de identidad: 112670092 y Luis Misael Barrantes Marchena, portador de la cédula de identidad: 402000248, se les notifica la resolución de las 09:30 del 06 de marzo del 2024, en la cual se dicta Archivo de Proceso de Protección, a Favor de las Personas Menores de Edad BAMA, ASMA, KAMA e IJMA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHS-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496797.—( IN2024849255 ).

Al señor Yader Antonio Martínez, se comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J. A. M. M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°. OLSAR-00220-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496849.—( IN2024849265 ).

Al señor: Denis Francisco Ruiz Guevara, mayor de edad, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las veinte horas treinta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece se prórroga medida cautelar ante situación emergente presentada y se modifica alternativa de protección, en protección de la persona menor de edad N.M.R.S. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00117-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496849.—( IN2024849266 ).

A John Alexander Gutiérrez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.CH.G.C., y que mediante la resolución de las once horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores John Alexander Gutiérrez Gutiérrez y Ana Yancy Cerdas Bonilla el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: Abrigo temporal de la persona menor de edad G.CH.G.C. en Albergue Institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del siete de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores y de la abuela Analive Bonilla Fallas: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y de la abuela señora Analive Bonilla Fallas de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas -de conformidad con los lineamientos institucionales-, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores y abuela, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberán los progenitores y abuela, coordinar con la profesional de seguimiento, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues. VI. Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la violencia o cyberbulling, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, orientación en situaciones de riesgo en temas de sexualidad a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VII. Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de IAFA de la persona menor de edad: Se ordena insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. X. Se ordena a la profesional de seguimiento, informar de cupo disponible XI-Medida cautelar de IAFA a progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII. Medida cautelar educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues coordinar con el centro educativo de la persona menor de edad para garantizar su derecho de educación. XIII. Medida cautelar: -Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XIV. -Medida cautelar: -Se ordena a la progenitora, proceder a entregar toda la documentación pertinente respecto a citas médicas pendientes de la persona menor de edad. XV. -Medida cautelar: -Se ordena al personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico y/o psiquiátrico de la misma. XVI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -XVII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 13 de marzo del 2024, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. -Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00143-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496851.—( IN2024849270 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución de previo dictada a favor de la persona menor de edad: J.K.V.D. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496862.—( IN2024849277 ).

A Karla Guiselle Romero Ortiz, cédula 113360144. Se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad R.M.D.R. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLU-00103-2015.—Oficina Local del PANI Tibás.—Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº496906.—( IN2024849326 ).

Al señor Óscar Antonio Cerdas Cordero, costarricense, cédula de identidad número 114400237, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las diez horas treinta y dos minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad T.A.C.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00152-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496907.—( IN2024849330 ).

Al señor, Bernabes Contreras Cuellos, se le comunica el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad R.I.T.C., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Valoración de Primera Instancia emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496914.—( IN2024849337 ).

A la señora, Daneisy Sileydi Dávila Chavarría, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155840569400, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.S.B.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496909.—( IN2024849343 ).

Al señor, Julio César Vásquez Betancourt, nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.S.B.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496911.—( IN2024849345 ).

A la señora Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro. medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.L.B.R. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00023-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496944.—( IN2024849349 ).

Comunica al señor Gerardo Francisco Madrigal Calvo, la Resolución Administrativa de las seis horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las diez horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad RDMA. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00820-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496945.—( IN2024849350 ).

Comunica al señor Daniel Jiménez Rodríguez la resolución administrativa de las trece horas doce minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las nueve horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad LSJG. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo sin asignar.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496947.—( IN2024849354 ).

Comunica a la señora Eiker María Leiva Salas la resolución administrativa de las veintidós horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad SSSL. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo sin asignar.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496953.—( IN2024849356 ).

A los señores Maykel Zamir Dávila Jarquín, Noel Salome Vargas Tellez y Andrea Paola Martínez Lara, se les comunica la resolución de las catorce horas del ocho de marzo dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de las personas menores de edad N.D.M. y M.M.L y U.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Expediente administrativo, Expediente OLT-00018-2024.—Oficina Local de Tibás.—Ivania Patricia Sojo González.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496954.—( IN2024849361 ).

Comunica a la señora Kiara Fernanda Brenes Alvarado, la resolución administrativa de las seis horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago, y la resolución administrativa de las diez horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cartago, en favor de la persona menor de edad RDMA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00820-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496959.—( IN2024849362 ).

Al Sr. Diego Isaac Mendoza García, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 08 de marzo de 2024, que dicta modificación del recurso familiar a favor de PME. Su hija H.T.M.R. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLOR-00129-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496965.—( IN2024849368 ).

Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 24/10/2023, a favor de la persona menor de edad J.D.G.M. Se le confiere audiencia al señor, Walter José Gutiérrez Olivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLHN-00344-2015.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496968.—( IN2024849369 ).

Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por resolución de las once de febrero del año dos mil veinticuatro, se dicta medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496970.—( IN2024849375 ).

A Diego Alonso Vega Montoya, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Chorotega, que ordena medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de la persona menor de edad LIVQ, en el hogar de la señora Fátima del Carmen Rivera Flores. Y la resolución de las doce horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00040-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496973.—( IN2024849376 ).

Al señor Alejandro Josué Narváez Ruiz, se le comunica la resolución de las 08 horas del 05 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad S.N.P. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Josué Narváez Ruiz por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00523-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496983.—( IN2024849386 ).

A la señora Delgiomara Eleika Patterson Martínez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 702540531, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro y Resolución de las catorce horas veintidós minutos del veintiséis de febrero. Medida de Cuido y Abrigo Provisional dictada a favor de la persona menor de edad T.F.G.P./ B.S.P.M / R.N.P.M Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLAL-00193-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497120.—( IN2024849505 ).

A la señora Brenda Lisseth Guerrero Rodríguez. Se le comunica la resolución de las 10 horas 48 minutos del 11 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K.Y.J.G. Se le confiere audiencia a la señora Brenda Lisseth Guerrero Rodríguez por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00059-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497154.—( IN2024849507 ).

A Ester Jeanina Cortez López, con de la cédula de identidad 120510013, se le notifica las resoluciones de las 12:57 del 29 de enero del dos mil veinticuatro en la cual se dicta medida de abrigo cautelar a favor de la persona menor JSCL y la resolución de las 10:00 del 28 de febrero del 2024 en la cual se mantiene la medida de abrigo dictada a favor de la persona menor de edad JSCL. Se le confiere audiencia a las 08:00 del 20 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00020-2024.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497152.—( IN2024849510 ).

Al señor Byron Steff Montero Cascante, costarricense, identificación 1-1714-0788, vecino de Limón, se desconocen más datos, se le comunica la Resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año en curso, donde se dicta la resolución de elevación de recurso de apelación, a favor de las personas menores de edad Y.M.T.M, Y.D.T.M, A.P.M.M. Se eleva el expediente OLLU-00224-2022 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte al señor Byron Steff Montero Cascante, que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLLU-00224-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497159.—( IN2024849519 ).

A los señores Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, cédula de identidad número 2-0724-0432 y Johnny Antonio Álvarez Rodríguez, cédula de residencia número 155833345911, vecinos de Alajuela, Central, Sabanilla, San Luis, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 10:14 del 04/01/2024, en la cual se dispone la apertura del Proceso Especial de Protección, con medida de Cuido Provisional otorgando el Cuido Provisional a la abuela materna, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad E.T.G. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497164.—( IN2024849520 ).

Al Sr. José Antonio Tapia Tapia, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 12:30 horas del 11 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de sus hijos N.M.T.G. y E. A. T.G. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, «expediente administrativo OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a .í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497167.—( IN2024849521 ).

Al señor Antoliano Rafael Osorno Barrantes, identificación número: 109300202, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menor de edad ESPM, EJPM, IPM, ROP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N° OLPV-00202-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497175.—( IN2024849525 ).

A Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediada Chorotega, que ordena medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona Parra Parra. Y la resolución de las trece horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497177.—( IN2024849529 ).

A Yan Carlos Alemán Medrano, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Chorotega, que ordena Medida Cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona Parra Parra. Y la resolución de las trece horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497179.—( IN2024849530 ).

Al señor, Bernabes Contreras Cuellos, se le comunica el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad R.I.T.C., se le concede Audiencia a la parte para que se refiera al informe de valoración de primera instancia emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497187.—( IN2024849535 ).

A la Sra. Irene Yarima Armas, nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua número: CO2868242, niñera, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifícala resolución de las 15:00 horas del 11 de marzo de 2024, la cual dicta resolución administrativa depósito administrativo en recurso familiar a persona menores de edad, a favor de su hija G. A. V. A.. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00080-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497188.—( IN2024849543 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Francisco José Fernández Huertas, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 112220250, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:03 horas del 06/03/2024, a favor de la persona menor de edad A.F.G. Se le confiere audiencia al señor, Francisco José Fernández Huertas por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00038-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496898.—( IN2024849298 ).

A: Jorge Esteban Vega Vega, cédula: 114990703, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.V.A. y N.C.S. A. y que mediante la resolución de las Dieciséis Horas del Siete de Marzo del Dos Mil Veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene Medida de Guarda Crianza Provisional y de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, dispuestos mediante la resolución de las Catorce Horas Quince Minutos del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro, y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las Catorce Horas Quince Minutos del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-Guarda provisional de la persona menor de edad N.C.S. A., en el hogar de su progenitor Tayron David Samuels Jiménez. La medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad, es en el hogar de su progenitor señor Tayron David Samuels Jiménez, Por lo que al señor Tayron David Samuels Jiménez, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha persona menor de edad, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. b- Cuido provisional de la persona menor de edad C.V.A., en el hogar de la señora Patricia Alejandra Navarro Montero. II.- La presente medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, y con fecha de vencimiento del Veintiséis de Agosto del Dos Mil Veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad. c.-Tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro, y con fecha de vencimiento del Veintiséis de Agosto del Dos Mil Veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le Ordena a Jorge Esteban Vega Vega, Dayhana De Los Ángeles Aguilar Navarro y Tayron David Samuels Jiménez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ORDENA a Dayhana De Los Ángeles Aguilar Navarro en calidad de progenitora, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Interrelación familiar: -Medida de suspensión de la interrelacion familiar de la progenitora respecto de C.: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de su hijo C., hasta tanto no se cuente con las condiciones adecuadas para una revinculación. En virtud de lo anterior, se le ordena a la profesional de seguimiento, que proceda a abordar a la persona menor de edad C. durante las citas de seguimiento, y determine si es o no recomendable la vinculación de la persona menor de edad, aborde la reacción de la persona menor de edad -si existe un cambio de opinión en la persona menor de edad-, y en su caso, determine las condiciones de una eventual interrelación, y a partir de qué momento. -Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora respecto a N.: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora respecto a N., en Forma Supervisada Una vez por Semana y en Común Acuerdo con el Guardador -ya sea el día lunes o martes después de las ocho de la mañana, que es el horario en que tiene disponibilidad el progenitor de N.-, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona guardadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. En tal interrelación deberá primar el debido respeto. Igualmente se deberá velar que se respete los horarios de trabajo de la persona guardadora, así como los horarios laborales de la progenitora, a fin de no impedir la interrelación; y que no se genere inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona guardadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Medida de interrelación familiar supervisada del progenitor Jorge Esteban Vega Vega respecto de su hijo C.: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor respecto a C., en Forma Supervisada una vez por Semana y en Común Acuerdo con la Persona Cuidadora los días Lunes en la Tarde-, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. En tal interrelación deberá primar el debido respeto. Igualmente se deberá velar que se respete los horarios de trabajo de la persona cuidadora, así como los horarios laborales del progenitor, a fin de no impedir la interrelación; y que no se genere inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe al progenitor que en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Se le apercibe a los progenitores Jorge Esteban Vega Vega y Dayhana De Los Ángeles Aguilar Navarro que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora provisional y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la respectiva persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. De incumplir con lo anterior, se les podrá abrir proceso judicial de pensión alimentaria. IX.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad C.: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad C. a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas, y pueda tener re vinculación positiva con su progenitora, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrán incorporarse las personas menores de edad en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o alguna otra institución de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva y generar vinculación positiva con sus hijos, implementación de límites sin uso del castigo físico, previsión de riesgo y abordaje de situaciones de vida y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de IAFA a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y eventual tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Miércoles 17 de abril del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 8 de agosto del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00094-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496901.—( IN2024849300 ).

Al señor Marcelino Antonio Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve revocatoria de Medida de Abrigo y Cuido Provisional, a favor de la PME V.C.B. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio Castillo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente: OLCH-00260-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496903.—( IN2024849310 ).

A la señora: Alba Luz Bonilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve revocatoria de medida de abrigo y cuido provisional a favor de la PME V.C.B. Se le confiere audiencia a la señora Alba Luz Bonilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente: OLCH-00260-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496904.—( IN2024849312 ).

Al señor: Wilson Gerardo Arias Solís, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veinticuatro, la oficina local del PANI dictó medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: J.M.A.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00016-2022.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496900.—( IN2024849314 ).

A los señores Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, se les comunica la resolución de las 19:05 horas del 19 de febrero del año 2024, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad: D. K. Q. S.. Se le confiere audiencia a los señores Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00028-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497215.—( IN2024849554 ).

A Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del doce de marzo del año en curso, en la Se Resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Blanco Quirós, bajo el Cuido Provisional de la señora María Fernanda Murillo Quirós, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un Plan de intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.-Régimen de Interrelación Familiar: Por no conocerse el domicilio de los progenitores, no hay pronunciamiento al respecto por el momento. V.- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.- La presente medida vence el día 12 de abril del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00709-2015.—Grecia, 12 de marzo del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497216.—( IN2024849557 ).

A Nallive Sharlot Alvarado Hernández, persona menor de edad: O.V.A., se le comunica la resolución de las diez horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, donde Se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con progenitor, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00024-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497220.—( IN2024849559 ).

A la señora Jasciri Madrigal Calvo, con cédula de identidad: 603480183, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 22/02/2024, en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad P. Y. M. M. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00166-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497223.—( IN2024849561 ).

A: Erasmo José Barrera Galeano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las once horas del doce de marzo del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00075-2016.—Grecia, 12 de marzo del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497228.—( IN2024849562 ).

A Wilson Eduardo Acuña Solís, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas diez minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, en la que se ordena inicio de proceso especial de protección en Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad S. A. H., S. A. H., E. A. H., S. H. M.: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLSA-00174-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud497229.—( IN2024849563 ).

A Wilson Eduardo Acuña Solís, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se ordena inicio de proceso especial de protección en Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad S. A. H., S. A. H., E. A. H., S. H. M.: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLSA-00174-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497230.—( IN2024849564 ).

A quien interese, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija G. I. A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la Oficina Local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00134-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497253.—( IN2024849604 ).

A la Sra. María José Alaniz Moraga, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija B. P. M. A. y G. I. A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00134-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497272.—( IN2024849635 ).

Al Sr. Miguel Alberto Moreno González, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija B.P.M.A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLGA-00134-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497273.—( IN2024849636 ).

A la Sra. María José Monge Granda, titular de la cédula número: 112710980, soltera, ama de casa, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Josué Leonardo Díaz Berrocal, titular de la cedula número: 113230094, soltero, instructor de surf, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifica la resolución: de las 08:00 horas del 13 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija V.R.D.M. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLSP-00467-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497275.—( IN2024849644 ).

Al señor Bernardo Romero Castro, cédula de identidad N° 105690145. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener Medidas de Protección y Ampliación de la misma, en favor de las personas menores de edad D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Romero Castro por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497281.—( IN2024849646 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alexander Mendoza Arrieta, con cédula de identidad 108330464, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLSR-00099-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y diez minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro. Resultando: único: que el 26 de febrero del 2024 ingresa recepción digital a través del sistema 9-1-1 números de incidentes 2024-02-24-01507 y 2024-02-24-01473 presunto caso de que persona menor de edad está desaparecida, al parecer la progenitora la agrede a puño cerrado. Referencia del MEP ingresa por la misma situación de agresión y porque progenitora al parecer no la dejo hacer convocatoria. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, e otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 día hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictad de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. d. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). e. Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licenciado Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497283.—( IN2024849647 ).

A la Sra. Stephanie de los Ángeles Carmona Calvo, titular de la cédula número: 113270639, soltera, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 13 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija S.A.C.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, «expediente administrativo OLGA-00087-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497299.—( IN2024849666 ).

Al señor Pedro Ramiro Castellón Sánchez, nicaragüense, indocumentado, vecino de Heredia, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:29 del 12 de marzo de 2024 en la cual se revoca medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497298.—( IN2024849667 ).

Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme S.A.M.S, dentro del expediente administrativo número OLU-00043-2017. Se le confiere audiencia al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497300.—( IN2024849668 ).

Al señor Juan Luis Vargas Acuña, cédula de identidad número 3-0369-0974 se le notifica la resolución de las 19:30 horas del día 26 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Vargas Bonilla. Notifíquese, OLC-00070-2017.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497311.—( IN2024849674 ).

Al señor Óscar Eduardo Pacheco Granados, cédula de identidad número 3-0367-0211, se le notifica la resolución de las 19:30 horas del día 26 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta inicio de proceso especial de protección, a favor de las PME Pacheco Bonilla. Notifíquese, expediente OLC- 00070-2017.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497377.—( IN2024849723 ).

A Édgar Ernesto Zúñiga Arias, cédula 303880381, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.L.Z.A. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Édgar Ernesto Zúñiga Arias y Olga Magaly Arrieta Matarrita, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes Céspedes y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso comunal de la señora Yendry Isabel Calderón Castillo. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del trece de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores-: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada -de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez-, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.—Se le informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: X.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 20 de marzo del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase 2:00 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497389.—( IN2024849739 ).

A Sergio Humberto Salguero Pérez, cédula 304150131 y Raquel De Los Ángeles Arroyo Hernández, cédula 113060131, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.S.A. y V.D.S.A. y que mediante la resolución de las doce horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Sergio Humberto Salguero Pérez y Raquel De Los Ángeles Arroyo Hernández, el informe, suscrito por la Profesional, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 20 de marzo del 2024, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Quinto: -  Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del doce de marzo  del dos mil  veinticuatro,  y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo:   Se le informa a los progenitores,  que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán:- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00111-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497402.—( IN2024849761 ).

Al señor David Ugalde Araya, se le comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI mantuvo medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.U.C y A.D.U.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00060-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497417.—( IN2024849764 ).

Al señor Bilid Abraham Guido Arce. Se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme K.L.G.R., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00070-2024. Se le confiere audiencia al señor Bilid Abraham Guido Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, Upala, del Hospital de Upala 300 metros al este.—Oficina Local de Upala/Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497416.—( IN2024849765 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA EDUCACIÓN

Estados Financieros al 31 de diciembre 2023

El Consejo Directivo de CONAPE, reunido en sesión 07-2024 del 07 de marzo de 2024 conoció los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2023.

Se tomó el siguiente acuerdo:

Dan por recibidos los Estados Financieros de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, a diciembre de 2023.

El Estado de Situación Financiera, el Estado de Rendimiento Financiero, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujo de Efectivo y las Notas aclaratorias a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2023, se encuentran publicados en la página web https://www.conape.go.cr/estados-financieros/

Publica Gabriela Solano, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—O.C. N°32019.—Solicitud N°497165.—( IN2024849750 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo Nº 22, tomado en la sesión ordinaria 199-2024, celebrada el 22 de febrero del 2024, acuerda:

Acuerdo Nº 22: Con dispensa del trámite de comisión y en vista de las celebraciones y feriados por Semana Santa, es que el honorable Concejo Municipal de Tarrazú traslada la sesión ordinaria del jueves 28 de marzo del 2024 para el lunes 25 de marzo del 2024, a las 9:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Tarrazú. Acuerdo Definitivamente aprobado.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024849200 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Palmares somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles que comenzarán a regir tras su publicación en La Gaceta conforme al artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Reglamento para la solicitud de permisos de construcción y licencias municipales para infraestructura de Telecomunicaciones, que fue aprobado mediante acuerdo ACM-03-187-2024, de la Sesión Ordinaria N°187, Cap. IV, Art.5, celebrada el día 12 de febrero del 2024. Para consultas u observaciones se dispone la página www.munipalmares.go.cr y el correo electrónico ehidalgo@munipalmares.go.cr.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202400070.—Solicitud N° 496631.—( IN2024849571 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA:

La Suscrita Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 201-2024 celebrada el día 05 de marzo de 2024, tomó el siguiente acuerdo: Se acuerda: ACUERDO N° 2545-03-2024. El Concejo Municipal de Poás, basado en lo expuesto por el Presidente Municipal Marco Vinicio Valverde Solís, para cambio de Sesión Ordinaria por cierre institucional de Semana Santa. Se Acuerda: Cambiar la fecha de la Sesión Ordinaria a celebrarse el martes 26 de marzo de 2024 a las 6:00 p.m. para que, en su lugar, se lleve a cabo el lunes 25 de marzo de 2024 a las 11:00 a.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, esto por motivo por cierre institucional de Semana Santa. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Votan a favor los regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez, y Marvin Rojas Campos. Con dispensa de Trámite de Comisión. Acuerdo Unánime y definitivamente Aprobado.

Poás, 11 de marzo de 2024.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202411190.—Solicitud N° 496485.—( IN2024849363 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Neftalí Varela Varela ,cédula número 5-0167-0283, agricultor, mayor casado una vez, vecino de Marbella Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo N.º 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N.º 1037-2003, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Cóncavas, distrito 06º Cuajiniquil, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide mil ciento mil setenta y seis metros cuadrados (1176 m²), según plano catastrado Nº G-36015-2023; que es terreno para Uso Residencial, según Plan Regulador vigente de Playa Pitahaya-cóncavas. Linderos: Norte, Municipalidad de Santa Cruz; Sur, Municipalidad de Santa Cruz; Este, Calle Pública y al Oeste: Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el viernes 08 de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2024849100 ).

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Llama Roja S.A., cédula jurídica número 3-101-227174,Inscrita ante el Registro Público, Folio 072 Tomo 1116, Asiento 1817, domicilio representante legal en representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es la señora Sul Kandice Jiwon, cédula de residencia 184001945503 de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 1313-2004, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Brasilito, distrito 08º Cabo Velas, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide quinientos cuatro metros cuadrados (504 m²), según plano catastrado Nº G-28767-2023; que es terreno para uso residencial-recreativa, según Plan Regulador vigente de Playa Brasilito. Linderos: norte, Municipalidad de santa Cruz; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, camino público y al oeste: Zona Pública según mojón 497-495. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación No otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Publíquese.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el viernes 08 de marzo del año dos mil veinticuatro.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe a .í.—1 vez.—( IN2024849472 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor: Roger Faubrizzio Contreras Gutiérrez, con cédula de identidad N° 6-0263-0856, casado, comerciante y vecino de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de: un mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados. Es terreno para darle un uso comercial turístico, por ubicarse en la zona Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN 3), que indica el plan regulador vigente para la Zona de Playa Matapalo, con los siguientes Linderos: Norte: zona restringida; Sur: zona restringida; Este: zona de protección; Oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta municipalidad, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 12 de marzo del 2024.—Jorge Díaz Loría, Jefa del Departamento.—1 vez.—( IN2024849288 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en sesión ordinaria Nº 10-2023, capitulo VIII, artículo 3º; celebrada el día cuatro de marzo del año 2024, Acuerdo en firme y por unanimidad. Lo siguiente: “Trasladar la sesión ordinaria del día lunes 25 de marzo del año 2024, para el día miércoles 20 de marzo del año en curso a las 6: 00 p.m. la cual se llevará a cabo en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.”

Concejo Municipal.—Ernestina García Molina, Secretaria a.í.— 1 vez.—( IN2024849193 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-014-2024-Certifico: De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, certifico el acuerdo AC-21-014-2024: donde aprueba que la sesión solemne del 01 de mayo del 2024 se llevará a cabo en el Parque La Julieta del cantón de Parrita, al ser las 12:00 md.

Parrita, 05 de marzo del 2024.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2024849201 ).            2 v. 1.

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

Cédula jurídica: 3-007-339600

Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito en la Sesión Extraordinaria Nº 316-2024, (P-2020-2024), celebrada el 01 de marzo del 2024, artículo 3, que dice:

Acuerdo Municipal N° 4: -En conocimiento de lo anterior se acuerda: Comunicar al Público en General que las Oficinas Municipales del Concejo Municipal de Distrito de Paquera permanecerán cerradas durante los días de Semana Santa a partir del 25 de marzo 2024 hasta el 29 de marzo del 2024, inclusive, regresando de nuevo a labores el día 01 de abril del 2024 en horario normal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal—1 vez.—( IN2024849214 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, mediante acuerdo N° 22 de la Sesión Ordinaria N° 913 celebrada el 24 de febrero de 2024, acordó convocar la Asamblea General Ordinaria N° 70, a desarrollarse con el siguiente orden del día:

Asamblea General Ordinaria N° 70

Sábado 27 de abril de 2024

Orden del día

Apertura de la Asamblea General Ordinaria N° 70 a celebrarse en el Hotel Radisson, San José, el sábado 27 de abril a las 8:00 horas.

En caso de no reunirse el quórum requerido, se sesionará en segunda convocatoria al ser las 9:00 horas, en el mismo lugar y con el número de colegiados presentes, de acuerdo con los artículos del 9 al 15, 17 y 21 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología N° 9148 y con el Capítulo V del Reglamento de dicha Ley.

Autorización de la asamblea para que ingrese al recinto personal de apoyo.

Lectura del orden del día.

Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

Minuto de silencio por los colegiados fallecidos.

Aprobación del Reglamento de Debates.

Presentación ejecutiva de informes presidencia, tesorería y fiscalía.

Aprobación del Presupuesto: abril 2024 - marzo 2025.

Entrega del Premio Nacional de Bibliotecología 2024.

Elección de los cargos de la junta directiva correspondiente al periodo del 2024 al 2026: presidencia, prosecretaria, fiscalía, I vocalía, III vocalía; elección del sustituto de la secretaría por resto del periodo 2023-2025; 5 miembros del Tribunal Electoral y 4 miembros del Tribunal de Honor.

Clausura.

Notas:

Se recuerda a los colegiados que solo podrá conformar la asamblea aquellos agremiados que se encuentren en condición de activos.

Para recibir el dispositivo electrónico de votación y conteo es indispensable entregar la cédula de identidad a los edecanes.

Se brindará el almuerzo a los colegiados presentes en la asamblea.

M.T.E Cristian Arguedas Vargas, Presidente.—( IN2024850627 ).          2 v. 1.

DOÑA TELELA LIMITADA

Por medio de la presente Rubén Araya Campbell e Isidor Asch Steele, el primero como Gerente de la compañía Doña Telela Limitada con cédula de persona jurídica número: 3-102-099640 y el segundo en su condición de abogado de la compañía, se convoca a los cuotistas de la compañía para celebrar Asamblea General de Cuotistas a celebrarse de manera virtual el día 09 de abril de dos mil veinticuatro, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 en segunda convocatoria, el enlace para ingresar a la reunión y la agenda del día con los temas que se someterán a votación serán enviados al correo electrónico registrado por la empresa a cada Cuotista. Es todo.—Heredia, Belén, 11 de marzo de dos mil veinticuatro.—Isidor Asch Steele, Abogado.—1 vez.—( IN2024849378 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

El Fiscal del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 inciso k) de la Ley N°. 7221, convoca a los miembros del Colegio a la Asamblea General Extra Ordinaria N°178, que se realizará en nuestra sede central el sábado 20 de abril del 2024, a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional.

2.  Conocimiento de correspondencia urgente (determinado así por el Fiscal) y que no ha podido ser recibida a falta de quórum de la Junta Directiva.

3.  Nombramiento de Tribunal de Elecciones Ad-Hoc.

4.  Elección de Vocal III de Junta Directiva, nombramiento hasta enero 2025.

5.  Elección de cualquier otro puesto vacante de Junta Directiva.

6.  Juramentación e instalación de nuevos miembros de Junta Directiva.

Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del viernes 5 de abril de 2024. En cumplimiento de los acuerdos N° 6 de la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos y según el acuerdo N° 5 de la Asamblea Extraordinaria N° 159 del 28 de setiembre de 2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea..—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas Fiscal Colegio de Ingenieros Agrónomos.—1 vez.—( IN2024850377 ).

AUTOTRANSPORTES EL GUARCO S.A.

Autotransportes El Guarco S.A., céd.3-101-069418; convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el viernes 19 de abril de 2024, a las 13:30 horas en I convocatoria, en Cartago, Hotel del Guarco, del Restaurante Quijongo 50 metros al norte. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en II Convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda: I Discusión, aprobación o improbación del Informe de gestión económica del período 2023, que incluye: a) Informe de la Presidencia. b) Informe de Tesorería sobre los Estados Financieros 2023, c) Informe de la Fiscalía, d) Acciones a tomar en relación con los informes rendidos. 2) Distribución de Utilidades. II. Cierre de Sesión.—18 de marzo de 2024.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024850381 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA VIDA ETERNA

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA

El vicepresidente y la secretaria de la Junta Directiva de la Asociación Cristiana Vida Eterna de San Rafael de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-467819, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Asociaciones, artículos 7°, 10, 12, del Reglamento a la Ley de Asociaciones, y los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 20, y 21 de los Estatutos, convoca a sus asociados a la asamblea general extraordinaria y ordinaria, que se celebrará en el domicilio social de la Asociación ubicado en San Rafael de Heredia, contiguo al Supermercado Palí, el día 04 de mayo del 2024.

La primera convocatoria iniciará a las 1:00 p.m.

Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados.

De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria a las 2:00 p.m. (una hora después) con los asociados presentes en pleno goce de sus derechos, que en ningún caso serán inferiores al número de miembros que conforman los órganos de la Junta Directiva y Fiscalía. Por disposición de Ley, la asamblea es exclusiva para asociados y los invitados requeridos para el desarrollo de la asamblea.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Oración.

2.  Apertura de la asamblea general de asociados.

3.  Comprobación del quórum de la asamblea.

4.  Lectura y aprobación de la agenda y orden del día.

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS

1.  Aprobación para afiliación de nuevos miembros de la asociación.

2.  Desafiliaciones de asociados por renuncia o fallecimiento.

3.  Reforma de estatutos artículos 9°, 14, 17, 20.

4.  Elección de puestos vacantes de la Junta Directiva. Las postulaciones podrán presentarse a más tardar el día 04 de mayo del 2024, al momento de la elección.

5.  Elección de puestos vacantes de la Fiscalía. Las postulaciones podrán presentarse a más tardar el día 04 de mayo del 2024, al momento de la elección.

6.  Juramentación de los nuevos puestos electos.

7.  Aprobación de la asamblea general para la integración de la Junta Directiva en disparidad de género.

ASUNTOS ORDINARIOS

1.  Presentación del informe de labores de la Presidencia. Discusión y votación para aprobación del mismo.

2.  Presentación del Plan de Trabajo Anual. Discusión y votación para aprobación del mismo.

3.  Presentación del informe de Tesorería. Discusión y votación para aprobación del mismo.

4.  Presentación del informe del Fiscal. Discusión y votación para aprobación del mismo.

5.  Asuntos varios.

6.  Autorización para el presidente, la secretaria y la notaria Alejandra Rodríguez Soto, para la inscripción en lo conducente en el Registro de Asociaciones de la presente acta.

7.  Clausura de la asamblea.

Guido Ramírez Sancho, Vicepresidente.—Hanay Serrano Moya, Secretaria.—Responsable: Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850540 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LAS CALAS ROJAS DEL COCO S. A.

La sociedad Las Calas Rojas del Coco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos sesenta, hace del conocimiento público que, por motivo de que el título se encuentra dañado, la señora Deborah Ann (nombres) Gilbert (apellido) de un solo apellido debido a su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada, retirada, cédula de residencia número 112400366509, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco y Garry William (nombres) Gilbert (apellido), de un solo apellido debido a su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado, retirado, residencia número 112400366402, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, han solicitado la reposición de la acción de propiedad, relacionada a Las Calas Rojas del Coco S.A, Acción número 8, Serie B, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Las Calas Rojas del Coco S.A, domiciliada en.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, urbanización Las Palmas, Condominio Las Calas Rojas.—Oficina de Administración.—Armando Padilla Bonilla, Licenciado en Derecho. Carné 32358.—( IN2024847937 ).

3-102-593513 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En esta notaría, mediante escritura N° 24-6, de las 8 horas y 10 minutos del día 3 de marzo del año 2024, visible al folio 31 vuelto del protocolo seis, de la suscrita notaria, la señora María José Sereno Plaza, mayor, de nacionalidad portuguesa, divorciada, retirada, vecina 10 Azores Crescent, Cambridge, Ontario N1R 7Z4, en su condición de Gerente 02 de la empresa 3-102-593513 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-593513, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Registro de Cuotistas y Reuniones de Cuotistas. Lo anterior por extravío. Se da a los interesados el plazo de tres días hábiles para lo que a bien estimen manifestar en mi notaria ubicada en Pérez Zeledón frente al costado norte de la catedral contiguo al Banco Nacional o al teléfono: 2770 5565.—Pérez Zeledón, día 5 de marzo del año 2024.—Melissa María Muñoz Solís, Notaria 19739.—( IN2024848051 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 9529 y según el Acuerdo Nº 145, de la Sesión Ordinaria Nº 2912-2024, celebrada el 17 de febrero del 2024, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

 

 

 

 

CUOTAS

LINEA

CARNE

NOMBRE

CÉDULA

PENDIENTES

1

54472

ACUÑA SANCHEZ AMILCAR JAVIER

207840747

11

2

48973

AGUERO ALVARADO SAMUEL ESTEBAN

112880818

11

3

56923

AGUILAR ORTEGA LAURA

111030987

10

4

43853

AGUILAR RODRIGUEZ LAURA VANESSA

111630243

10

5

38969

ALPIZAR JUAREZ KARLA STEPHANNIE

603820700

11

6

8390

ALVARADO CORDERO RONALD GERARDO

108500771

11

7

58069

ALVAREZ LOPEZ BRIGITTE ALEJANDRA

603950838

12

8

39844

ARAGONEZ VARGAS MARIA GABRIELA

206810636

11

9

42563

ARAYA CHAVARRIA KATHERINE JOHANNA

114100016

10

10

57607

ARAYA VILLARREAL ANDREY

504330281

10

11

43566

ARCE ALVARADO CARLOS EDUARDO

112210793

11

12

56424

ARCE RODRIGUEZ ILEANA PATRICIA

116660723

11

13

53059

ARGUEDAS GONZALEZ CAROL

205600962

11

14

36437

ARGUEDAS SERRANO FIORELLA

114330481

12

15

50552

ARIAS TIJERINO JULIO CESAR

702370051

11

16

23338

ARTAVIA CHACON NANCY

603680212

11

17

15754

AVILA VALVERDE HECTOR MAURICIO

107750296

11

18

53371

BLANCO ESPINOZA MICHAEL DANIEL

116080444

10

19

50332

BLANCO GOMEZ JUAN CARLOS

114630232

12

20

46964

BLANDON AGUIRRE IVETH DEL CARMEN

206210515

10

21

41683

BOGANTES HIDALGO JEFFREY ANTONIO

113020362

10

22

31563

BOLAÑOS CRUZ ALEJANDRO JOSE

114330667

10

23

35972

BONILLA CASTILLO NATALIA MARIA

111470110

10

24

8934

BONILLA CASTILLO ROBERTO

106920040

10

25

58145

BRACAMONTES OROZCO HANZEL

206880083

11

26

58569

BRAVO URTECHO MARIA PAULA

117090759

10

27

36593

BRENES SOLANO SHIRLEY MARGARITA

701130698

12

28

29231

BRICEÑO RIVAS ROGER

701010734

10

29

23135

CALDERON ANGULO MARY CRISS

503580436

10

30

39081

CALDERON GARCIA JESUS ESTEBAN

206500025

12

31

29749

CALVO FALLAS SEBASTIAN

112870371

10

32

35723

CAMPOS ALFARO MILENA

206480678

11

33

37334

CAMPOS CERDAS KATHIA DE LOS ANGELES

503000962

10

34

54680

CARVAJAL AVILA FABIAN FELIPE

114600931

10

35

58554

CASCANTE MONTERO PAMELA

114080067

10

36

38019

CASTILLO CHAVES JENNY

701300537

11

37

30060

CASTILLO QUESADA ANA BEATRIZ

107330591

10

38

53469

CASTRO GOMEZ LUIS CARLOS

304510206

11

39

51016

CASTRO GUTIERREZ TANIA MELISSA

701450805

10

40

54059

CASTRO UREÑA LAURA MARIA

114570178

11

41

54447

CHACON VALVERDE MICHAEL ESTEBAN

303830847

11

42

53375

CHAVES RAMIREZ MARIA FERNANDA

113710730

10

43

38338

CHEVEZ QUESADA CEILYN

503550665

10

44

38918

CORTES HERNANDEZ MARCIA REBECA

112110439

11

45

58028

CORTINEZ MARIN ESTEBAN ALBERTO

110350987

11

46

56706

COTO QUIROS IVAN VINICIO

304540171

10

47

46968

CUADRA MARIN MARIA LOURDES

112930387

10

48

50295

CUBILLO MURRAY MARCO ANTONIO

106110924

10

49

54781

DIAZ ESQUIVEL ISABEL

111540266

10

so

53312

DUARTE MENDEZ DEILY

112340756

10

51

58099

ELIZONDO ARIAS ROGER GERARDO

114330588

11

52

55006

ELIZONDO GAMBOA RANDALL

114640167

11

53

51425

ELIZONDO ZAMORA MARIA ALEJANDRA

114320075

11

54

28755

ESPINOZA LEITON MICHAEL JOSE

503270337

10

55

45096

ESQUIVEL BALTODANO JERRY

503840955

10

56

8229

ESTRADA ACUÑA HARRY ELEAZAR

800730722

10

57

38974

FALLAS CERRATO AARON PATRICK

603940995

10

58

50754

FALLAS PEÑARANDA TATIANA

115400812

10

59

43931

FALLAS QUESADA BLANCA LEILA

106040192

10

60

12380

FALLAS QUIROS ANA CECILIA

106530730

11

61

42516

FERNANDEZ LOPEZ OSCAR MARIO

604220408

10

62

53556

FIGUEROA NUÑEZ JOSE PABLO

110130330

11

63

56493

FONSECA AGUILAR KAREN ANEIKA

304890482

10

64

54247

FONSECA JIMENEZ ORVILLE JOSUE

604050561

10

65

32819

GAMBOA CASTRO CARMEN ELENA

107430432

11

66

56661

GARCIA BALTODANO PABLO CESAR

701800270

10

67

33839

GONZALEZ BOLAÑOS ALEJANDRO

205360285

10

68

53350

GONZALEZ DELGADO BRILLITH ANDREA

402190140

11

69

51764

GONZALEZ MORALES MILENA

304980784

10

70

16557

GONZALEZ NAVARRO JOSE PABLO

205590367

11

71

36384

GONZALEZ PORRAS ZAINAS ITZEL

115070982

11

72

21626

GONZALEZ RAMIREZ ELBERT ALBERTO

502110820

11

73

55410

GONZALEZ RODRIGUEZ TEODORO GERARDO

207620035

10

74

22551

GONZALEZ VALENCIANO DENNIS BERNAL

109040529

 

75

51516

GRANADOS HERNANDEZ JUAN CARLOS

114470008

12

76

51490

HERNANDEZ CHAVES REBECA

108690328

12

77

27312

HERNANDEZ MADRIGAL DANIEL

401900448

10

78

50844

HUERTAS AGUILAR HECTOR GIOVANNI

112430230

10

79

36777

HURTADO GOMEZ MARYURI ANTONIA

801400104

12

80

53432

JARA OBREGON PATRICIA

205560584

12

81

49188

JIMENEZ CAMPOS KENNETH EDUARDO

402120573

11

82

51254

JIMENEZ MENA ERICKA VANESSA

114310314

11

83

43945

JIMENEZ MENA JOSE MIGUEL

302160682

10

84

58543

JIMENEZ MORALES MARIA DEL CARMEN

114870454

10

85

57173

LARA LUNA ANDREY

504040519

10

86

54666

LEITON JIMENEZ SHIRLEY JOHAN

115010950

11

87

23380

LEON MENA JENNYFER ADRIANA

304010425

11

88

4174

LIZANO GARCIA ADOLFO JOSE

106490140

12

89

49732

LOAICIGA CORDERO JOSUE DANIEL

701770643

12

90

54362

LOPEZ ARROYO ADRIAN

401830417

11

91

40193

LOPEZ CARTIN KEVIN RICARDO

114540256

11

92

50123

MADRIZ COTO ANGELICA PAMELA

304520891

12

93

41081

MARIN FIGUEROA WENDY TATIANA

303970665

12

94

40470

MARIN GOMEZ SOFIA MARCELA

112940080

12

95

46913

MARTINEZ YULEYSI JISBELL

155818081720

11

96

12202

MARTINEZ GONZALEZ HECTOR

701210472

10

97

55602

MATA GARBANZO JONATAN EDUARDO

304040100

10

98

53006

MATARRITA SOTO DIXIANA

602460747

11

99

58450

MENA ABARCA AYNITT PAOLA

304650617

10

100

45438

MENA SALAZAR ESTRELLA

603970100

10

101

28929

MOLINA SOLANO MELANIA

303800204

11

102

43879

MONGE PANIAGUA MAUREN CRISTINA

206600245

11

103

41331

MONGE VARGAS MANUEL ANTONIO

113290526

10

104

54148

MORA MONGE VERONICA MARIELA

113480185

10

105

40104

MORA MORALES DIXIE DILEIDA

701830466

11

106

34728

MORALES BARQUERO FELIX

501870481

11

107

48263

MORALES RAMOS MARICELA

503100687

10

108

31586

MOREIRA MORA MARIA GABRIELA

603370650

11

109

58347

MORERA BONILLA OSCAR JOSE

113710589

10

110

57501

MORERA ESQUIVEL NALLERITH

205390975

11

111

48231

MORERA RAMIREZ RANDAL

205260653

10

112

40678

MOYA ASTORGA DIEGO JOSE

304370113

10

113

51441

MUÑOZ MATA ROGER

900710752

10

114

55157

MURILLO GARCIA GEORGINA

503840566

10

115

56187

MURILLO ZELEDON ANGI FRANCINA

604420753

12

116

49965

NAVARRO ALPIZAR ANA GABRIELA

113940578

10

117

44513

NAVARRO BRENES DAVID ELIAS

303570606

11

118

58620

ORTIZ GUTIERREZ FABIOLA MARIANA

115560200

10

119

50976

PALMA MIRANDA MARJORIE CRISTINA

502710151

10

120

31432

PARRALES PIZARRO PAULINA ALEJANDRA

206030249

11

121

39961

PEREZ MARCHENA ALEXANDRA

114660548

11

122

52928

QUESADA CASTRO RICARDO DAVID

113630194

10

123

45812

QUESADA PEREIRA IVONNE PRISCILLA

304730764

12

124

56268

QUESADA PICADO ANA YENSY

701530534

1

125

24173

QUESADA RAMIREZ ANA YENORY

111230690

10

126

57847

RAMIREZ PERAZA NICOL DE LOS ANGELES

116820612

11

127

36229

RAMIREZ RUIZ DYLANA MARIA

401950622

11

128

53097

RETTES VALENCIANO MARIA MERCEDES

207780014

12

129

57240

RINCON SOTO IDANA BEROSCA

186202147433

11

130

36888

RIVERA CONEJO LUIS GERARDO

303970188

12

131

36521

RIVERA GONZALEZ PABLO JAVIER

110930153

11

132

36488

RIVERA ROJAS DANIEL ALBERTO

111220320

11

133

25842

RODRIGUEZ CAMPOS WISMERG DE JESUS

502120358

10

134

49869

RODRIGUEZ CERDAS YESSICA DE LOS ANGELES

604100254

12

135

50931

RODRIGUEZ ELIZONDO MARIA DANIELA

207580392

12

136

57199

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ INGRID PATRICIA

111530022

10

137

50027

RODRIGUEZ ROJAS CRISTINA DEL CARMEN

206640264

11

138

40572

ROJAS BRENES VIVIAN ELENA

304200905

12

139

26436

ROJAS JARA DENNIS FELIPE

303800518

10

140

55465

ROJAS SOLORZANO CARLOS ALBERTO

401820761

12

141

55204

ROJAS VALVERDE JAVIER ALEJANDRO

114310001

10

142

50427

ROMERO ROSALES GERALD JORDAN

702560847

11

143

50306

ROMERO VALVERDE JULISSA ELENA

111180476

12

144

54518

ROSALES MARCHENA CHRISTIAN EDUARDO

502940016

12

145

54580

RUIZ MANAY REYNA VALESKA LUCIA

160400338906

10

146

55625

SALAS PORRAS ANA ISABEL

105690578

11

147

32915

SANCHEZ CALDERON JACQUELINE

113620145

10

148

37098

SANCHEZ CHAVARRIA BERNY

502810936

10

149

57811

SANCHEZ HERNANDEZ DEBORA MARIA

402050161

10

150

38621

SANCHEZ MONTERO CARLOS FRANCISCO

105390556

12

151

48039

SANCHEZ PORTOBANCO ISAAC ALBERTO

116380870

10

152

50130

SANCHEZ VARGAS MARIA ROCIO

702100834

10

153

24364

SEGURA JIMENEZ EDUARDO

204420748

10

154

47091

SERAVALLI BLANCO JEAN CARLO

113900060

10

155

57445

SILVA PEREZ JESSICA MARIA

603640063

10

156

21989

SOLANO RODRIGUEZ JORGE ISAAC

401590358

10

157

58558

SOLIS CASTRO IRENE STEPHANNIE

207450425

10

158

14474

SOLIS RODRIGUEZ JHONNY

108510717

10

159

55617

SOLORZANO MURILLO JONATHAN ALBERTO

155824966316

11

160

5348

SOTO CAMPOS FERNANDO

203810948

11

161

58538

SOTO MONTOYA ANDRES

206310441

10

162

36819

SUAREZ CASTRO ALONSO

603550382

11

163

49803

SURGEON ZUMBADO GENDRY CRISTINA

701490737

12

164

52946

ULATE ROJAS VALERIA

111620219

12

165

48272

ULLOA ZUÑIGA ERICA

115780801

10

166

28168

UMAÑA MORALES KIMBERLY MARIA

113400142

11

167

35738

VALVERDE CORRALES MIGUEL JESUS

111000085

10

168

48069

VARGAS GONDREZ LEONEL EDUARDO

108090717

11

169

42245

VARGAS IBARRA KARLA REBECA

109620613

10

170

54642

VARGAS RAMIREZ LUIS ALFREDO

115130834

11

171

48725

VEGA MIRANDA ANDREINA

206610930

12

172

37276

VENEGAS CHACON JOHNNY ALBERTO

111170689

12

173

35783

VILLALOBOS BRICEÑO TATIANA VANESSA

113400609

10

174

54555

VILLALTA MARTELL VICTOR MANUEL

900770744

12

175

41497

VIQUEZ GONZALEZ GIOVANNI RODRIGO

401390112

11

176

53016

VIQUEZ SAENZ VICTOR

107860893

10

177

47105

WILLIS HALL ELISA MARIA

701820761

11

178

39686

YEE URBINA NORA MARIA

701200213

10

179

50308

ZUÑIGA CALDERON LIBIA NATALIA

115250456

11

180

53919

ZUÑIGA FERNANDEZ SHIRLENY MARIA

206410189

10

181

42971

ZUÑIGA SANCHEZ YORLENNY MARIA

115120935

10

 

Doctor Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—O. C. N° 6085.—Solicitud N° 6085.—( IN2024848005 ).

Dicea Sociedad Anónima

La suscrita notaria protocoliza acta de las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Dicea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco cero uno uno, notificaciones: julimirandabc@gmail.com.—San José, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—( IN2024848140 ).

ATS AUTOMATIC TRANSMISSION SERVICE S. A.

Por escritura Número 11-13 de las 09:00 del 1 de diciembre del año 2023, se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad ATS Automatic Transmission Service S. A. Esto en virtud de extravío del libro número uno del libro de Actas, Actas de Junta Directiva, y registro de socios.—San José, 7 de marzo del año 2024.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria, Teléfono: 2281-1136.—( IN2024848421 ).

Casona Verde Sociedad Anónima

Ante esta notaría, se gestiona la reposición de acciones de la compañía Casona Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el siguiente certificado de acciones: Certificado de acciones número uno que ampara por veinte acciones comunes y nominativas, a nombre del socio Albert Santos de la Trinidad Soto Otárola. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el plazo de un mes ante la notaría del suscrito notario, en Puntarenas, Esparza, La Riviera, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de la iglesia católica.—Esparza, a las quince horas y quince minutos del día seis del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Franklin Estevanovich Castro, Notario Público.—( IN2024848499 ).

Servicentro Bufalo Sociedad Anónima

Yo, William Pugh Mc Donald, cédula de identidad N° 7-00610441, representante legal y apoderado generalísimo de Servicentro Bufalo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-701477, solicito la reposición de los cupones de intereses por extravío de la inversión la inversión 400-01-001-022585-4 emitida por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Limón, a nombre de Servicentro Bufalo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-701477. A continuación los cupones de intereses extraviados:

    Cupón N° 1 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2019

    Cupón N° 2 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2020

    Cupón N° 3 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2021

    Cupón N° 4 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2022

    Cupón N° 5 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2023

Se publica este aviso por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—( IN2024848538 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 121-3, otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada, Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch a las ocho horas treinta minutos del 8 de marzo del 2024, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Diego Martin Pathenay, portador de la cédula de residencia número 103200151615, vendió la totalidad de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Dr. Ding a la compañía DD Woodstreet Holdings S.R.L. cédula jurídica número 3-102-894968. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra el vendedor deberá notificarse en las oficinas de Invicta Legal Ltda., ubicadas en San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, Atención: Alberto Sáenz Roesch y Cristina López Garnier. Transcurrido el plazo legal, la compañía compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, 08 de marzo del 2024.—Alberto Sáenz Roesch.—( IN2024848720 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FSV Consultorías S.A.

El señor Fernando Sibaja Villegas, cédula N° 5-356-129, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 1, por la cantidad de 9 acciones y el señor Aurelio Sibaja Murillo, cédula de identidad N° 5-190-0027, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 2, por la cantidad de 1 acción, ambos de FSV Consultorías S.A., a sus nombres por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Gabriela Pérez Salas, Abogada y Notaria.—( IN2024849085 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Santa Rita Centro Educativo, número de registro 151976, expediente 2004-6311. Lo anterior conforme lo estipula el Art. 479 del Código de Comercio.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—( IN2024849220 ).

Condominios Dorados de Tamarindo S.A.

El señor Jorge Ross Araya, cédula de identidad número 1-537-517 en representación de la sociedad Inversiones Ross y Asociados S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-055837, solicita la reposición de las 100 acciones que componen el 100% del capital social de la sociedad Condominios Dorados de Tamarindo S.A., cédula 3-101-305838, por habérseles extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Notario Público de San José, Enrique Carranza Echeverría, sita en San José, Barrio Los Yoses, entre avenidas 10 y 12, calle 37, recepción del edificio Central Law a más tardar dentro de 1 mes contado a partir del día de la última publicación.—San José, 04 de marzo del 2024.—Jorge Ross Araya, Presidente. El Condominios Dorados de Tamarindo S.A.—( IN2024849335 ).

SERVICIOS MÉDICOS MARESOL S.A.

El suscrito, Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos, portador de la cédula 1-0846-0170, como presidente de la entidad Servicios Médicos Maresol S.A. cédula jurídica 3-101-773161, da publicidad de que se procederá con la reposición, por extravío, de las acciones que representan el cien por ciento del capital de su representada. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, computados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante esta Notaría, situada en San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, CLS Business Center, piso 9, Bufete Arias.—San José a las 16 horas del 11 de marzo del año 2024.—Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos.—( IN2024849438 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con Io estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Adalid Álvarez Carballo, cédula N° 600600181, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 160 301 803301823379 por ¢ 525.386,18 y con fecha de vencimiento del 04-01-2024.—Alajuela, 11 de marzo de 2024.—Yeison Ugalde Arguedas, Gerente del Centro de Negocios Parque Juan-Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda.—( IN2024849463 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 9-0043-0061 ha solicitado a Casa Italia S. A., la reposición de la acción numero 1399 a su nombre por haber sido extraviada.—San Jose, 12 de marzo de 2024.—Luigi Sansonetti Tinoco, cédula 9-0043-0061.—( IN2024849490 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial, de la estudiante Sibaja Vargas Karen, cédula de identidad número 603450197, sufrió un daño irreparable, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2024849555 ).

7-Eleven International, LLC.

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular 7-Eleven, Inc., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América traspasa a favor de 7-Eleven International, LLC., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo el traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 145965 y 145966, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea Villegas, portadora de la cedula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de Apoderada Especial de 7-Eleven International, LLC.—San Jose 30 de enero del 2023.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2024849589 ).

MELCO S.A.

Se pone en conocimiento la cesión y transferencia del establecimiento y nombre comercial “Melco S.A.” inscrito bajo el expediente número 1900-6387000, registro numero 063870 del Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso con tal de hacer valer sus derechos.—Marcela Segura Monge, Liquidadora MELCO, S.A. (3-101-022029).—( IN2024849627 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito, Carlos Antonio Paniagua Jacob, en mi condición de Albacea Propietario de quien en vida fue Rosa Marta Jacob Habit, también conocida como Rosa Marta Jacob Jabit, procedo a solicitar la reposición de los siguientes certificados de acciones a nombre de la causante y de la sociedad Holcim (Costa Rica S.A.) con cédula 3-101-006846, en virtud de que los mismos se extraviaron al momento de fallecimiento de la causante. Los títulos a reponer son los siguientes, para lo cual se detalla el consecutivo de los mismos: a.) 2580A, con 6,241 acciones; b.) 573A, con 20,805 acciones; c.) 4455A, con 5,765 acciones; d.) 948B, con 2,705 acciones; e.) 2550B, con 577 acciones; f.) 1897C, con 2,873 acciones; g.) 1892D, con 7,793 acciones; h.) 1847E, con 28,875 acciones; i.) 1800F, con 18,152 acciones; y j.) 1706G, con 19,751 acciones. Por lo tanto, si alguien tuviera alguna oposición, deberá comunicarse a la siguiente dirección: fschiebel@uniquelb.com. —San José, once de marzo del dos mil veinticuatro.—Carlos Antonio Paniagua Jacob.—( IN2024849637 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 344, asiento 5641 con fecha de 07 de junio del 2013, a nombre de Segura Rodríguez Nelson, identificación número: nueve cero cero setenta y ocho cero doscientos cincuenta y seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos.—( IN2024849678 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

Comunica:

Que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el viernes 27 de octubre del 2023, se conoció y aprobó el proceso electoral 2023, ratificando la elección de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno; correspondientes al período 2024-2026, quedando integrada de la siguiente forma:

Dra. Flory Morera González                                Vicepresidenta

Dr. Walter Rodríguez Araya                                Fiscal

Dr. Manrique Sandí Arias                                     Vocal I

Así mismo, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se encuentra integrada para el período del 01 de febrero del 2023 al 31 de enero del 2025 de la siguiente manera:

Dra. Margarita Marchena Picado                       Presidenta

Dr. Mario Enrique Arias Murillo                         Tesorero

Dr. Francisco Muñoz Villalobos                          Secretario

Dra. María Catalina Saint-Hilaire Arce              Vocal II

Por lo tanto, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se encuentra integrada actualmente por:

Dra. Margarita Marchena Picado                       Presidenta

Dra. Flory Morera González                                Vicepresidenta

Dr. Mario Enrique Arias Murillo                         Tesorero

Dr. Francisco Muñoz Villalobos                          Secretario

Dr. Manrique Sandí Arias                                     Vocal I

Dra. María Catalina Saint-Hilaire Arce              Vocal II

Dr. Walter Rodríguez Araya                                Fiscal

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—Dr. Francisco Muñoz Villalobos, Secretario.—1 vez.—( IN2024848949 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 07 de marzo de 2024.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2024849171 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 4 de marzo del 2024, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente.— 1 vez.—( IN2024849203 ).

ASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORES

SAN ANTONIO DE PADUA

El presupuesto para el año 2024 de la Asociación de Adultos Mayores San Antonio de Padua, con la cédula jurídica N° 3002274892, brindado por la Junta Protección Social de San José es de ¢23.810.800,00 millones (Veintitrés millones ochocientos diez mil ochocientos).—José Fernando Navarro Azofeifa, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024849464 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-23, acuerdo 2023-42-056, le impuso al licenciado Alejandro Chaverri Fernández, carné 12993, siete años de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Expediente administrativo 093-20 (2).—Rige a partir de 12 de mayo de 2030.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3555.—Solicitud N° 496506.—( IN2024849493 ).

EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 33-23 y 42-23, acuerdos 2023-33-051 y 2023-42-047, le impuso al licenciado Leonardo Díaz Rivel, carné 12461, tres años y cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 282-21 (1)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 3559.—Solicitud Nº 496513.—( IN2024849497 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión E-10-23, acuerdo 2023-E-10-036, le impuso al licenciado José Alberto Brenes León, carné 2338, tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 370-20 (5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3560.—Solicitud N° 496518.—( IN2024849499 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 17-23 y 42-23, acuerdos 2023-17-047 y 2023-42-050, le impuso al licenciado Glen Salazar Wells, carné 8937, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 412-20 (1)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3562.—Solicitud N° 496524.—( IN2024849501 ).

EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-23, acuerdo 2023-37-048, le impuso al Lic. Carlos Cartín Solís, carné 16203, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N° 692-21 (1)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 3564.—Solicitud Nº 496529.—( IN2024849513 ).

EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 29-23, acuerdo 2023-29-073, le impuso al licenciado Carlos Andrés Frutos Quirós, carné 27073, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 680-21 (5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3563.—Solicitud N° 496528.—( IN2024849514 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-23, acuerdo 2023-37-038, le impuso a la licenciada Gaudy Gabriela Mora Retana, carné 13078, dieciséis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 401-18 (5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°3561.—Solicitud N°496521.—( IN2024849516 ).

FANTASIA AMPEL S. A.

Fantasia Ampel S. A., cédula jurídica N° 3-101-589417, informa a quien interese, por motivo de extravío que el único accionista ha iniciado el trámite de la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración, Tomos Uno, respectivamente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849657 ).

TRANSPORTES TACARES S. A.

Por escritura pública N° 179-5, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 11 de marzo de 2024, se solicitó la reposición por extravío del libro de Junta Directiva N° 1 de la sociedad Transportes Tacares S. A., cédula jurídica N° 3-101-012170. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, Edificio Terraforte, piso 4, Lexcounsel, dentro del término de 8 días naturales a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias para la reposición de libros. Es todo.—San José, 19:30 horas del 14 de marzo de 2024.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849954 ).

THERUS CAPITAL PUESTO DE BOLSA

DE COMERCIO S. A.

Hago constar que, ante esta Notaría, que el Representante legal de la sociedad Therus Capital Puesto de Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica 3-101-870373, ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno del libro de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 15 de marzo del 2024.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2024849988 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número ciento uno, otorgada a las 08:00 horas del 29 de febrero de dos mil veinticuatro, en el tomo cuatro del protocolo del conotario Kerry Orlando Ramírez, acuerda cambiar la cláusula de administración de la sociedad denominada ADME y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos siete.—Grecia, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—( IN2024847983 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita notaria, protocoliza acta de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se reforma el pacto constitutivo de la Corporación King Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero dos cinco dos ocho seis, notificaciones, bsulaw@gmail.com., notificaciones, julimirandabc@gmail.com.—San José, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—( IN2024848146 ).

Mediante escritura número 105, otorgada a las 06:40 del 06 de marzo del 2024, en el tomo 05 del protocolo del suscrito Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Ofirolca S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-697164.—Grecia, 06 de marzo del 2024.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas.—( IN2024848287 ).

Mediante escritura número 104 otorgada a las 06:30 del 06 de marzo del 2024, en el tomo 5 del protocolo del suscrito Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Inversiones R C B Rolca Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-288592.—Grecia, 6 de marzo del 2024.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas.—( IN2024848290 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Dohc Dorado, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta: del capital social. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.— Roberto Enrique Romero Mora.—( IN2024848312 ).

Por escritura número setenta y siete, visible a folio cuarenta vuelto vuelto del tomo veintiséis del Protocolo de la Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las diecisiete horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Ratum Fabuerit S. A.. jurídica 3-101-485131 donde se nombran miembros de junta directiva.—Palmera San Carlos a las dieciocho horas veinte minutos del seis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Grace Morales Vargas.—( IN2024848533 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 33-1, visible del folio 30 vuelto al folio 31 vuelto, del tomo 1, a las 7:30 horas, del 05/03/2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Maka S. A., con la cédula de persona jurídica N° 3-101-55328, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de reformar la representación y en sus cargos. En San José, Moravia, La Trinidad, Residencial La Torre Seis-A, a las 07:15 horas, del 08/marzo/2024.—Licda. Vanessa Ramírez Delgado, Notaria Pública.—( IN2024848757 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda y junta directiva de la sociedad Baula Lima Twenty Four de Playa Grande Sociedad Anónima, con fecha del trece de setiembre del dos mil veintitrés.—( IN2024848865 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, visible al folio treinta y seis frente, del tomo once, a las ocho y treinta minutos, del once de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de PJGS Ocular Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número tresciento uno–setecientos dieciséis mil novecientos cincuenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de modificar la razón social.—Ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del día once del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, Notario Público.—( IN2024849002 ).

Yo, Alejandro Salom Hernández, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de marzo de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la compañía Green Planet Costa Rica S.A., en el cual se modifica la cláusula de administración.—San José, doce de marzo de dos mil veinticuatro.—( IN2024849195 ).

Ante esta notaría el dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la sociedad: Pachorwhe Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social de la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—( IN2024849237 ).

El señor Jorge Ross Araya, cédula de identidad número 1-537-517 en representación de la sociedad Inversiones Ross y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-055837 solicita la reposición de las 100 acciones que componen el 100% del capital social de la sociedad Inversiones Imboden S. A., cédula 3-101-181546, por habérseles extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Notario Público de San José, Enrique Carranza Echeverría, sita en San José, Barrio Los Yoses, entre avenidas 10 y 12, calle 37, recepción del edificio Central Law a más tardar dentro de 1 mes contado a partir del día de la última publicación.—San José, 04 de marzo del 2024.—Jorge Ross Araya. Presidente.—( IN2024849336 ).

Mediante escritura número setenta y nueve-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 12:00 horas del 12 de marzo del año 2024, se acordó reformar la cláusula del domicilio, disminuir y reformar el capital social de los estatutos de la sociedad Grupo ACI S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-325207.—San José, 12 de marzo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2024849381 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres – Ciento Dos – Ochocientos Setenta y Dos Mil Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos – ochocientos setenta y dos mil treinta y dos, donde se reformó la cláusula del domicilio social y la cláusula de administración.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2024849504 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura número 136, visible a folio 108 vuelto del tomo primero del notario Luis, reformó la cláusula quinta del estatuto social de Finca San Rafael La Aquilea Sociedad Anónima.—11 de marzo de 2024.—Luis Miguel Sánchez Solís, Notario. Carné N° 22980.—1 vez.—( IN2024848956 ).

En mi notaría protocolicé acta de asamblea general  extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seis Uno Siete Cero Cero Seis, cédula jurídica tres- ciento uno- seis uno siete cero cero seis, que otorga poderes a todos los miembros de la Junta Directiva.—Esparza 7 de marzo 2024.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849011 ).

Oh Diciembre Alegre S.A., cédula jurídica N°3-101-650532, informa para los efectos de art. 216. b) del Código de Comercio, que el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación.—San José, 20 de febrero del 2024.—Ana Rosa Porras Rodríguez, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024849197 ).

Bello Amanecer de Rosita S.A., cédula jurídica 3-101-700218, informa para los efectos de art. 216. b del Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación.—San José, 20 de febrero del 2024.—Ana Rosa Porras Rodríguez, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024849198 ).

Por medio de la escritura número 62, otorgada a las 13:30 del día 13 de marzo del 2024, ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada SONYDEN S.R.L, por la cual se modifica cláusula del domicilio, administración y se realizan nombramientos.—Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2024849638 ).

Por escritura número ciento treinta y dos de las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas, de las ocho horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, de la mercantil Shooting Stars In The Night Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil diecinueve, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licdo. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849913 ).

Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada a las ocho horas del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, en el tomo uno del protocolo de la notaria pública Natalia Quirós Mora, acuerda cambiar la cláusula de cambio de representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil trescientos cincuenta y nueve.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Quirós Mora.—1 vez.—( IN2024849914 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Asia Wong Tsang S. A., se acuerda modificar la cláusula del nombre para que en adelante sea The Flame Brothers RW Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2024849915 ).

Ante esta notaria pública, se solicita la inscripción de la sociedad con el nombre Seguridad Privada Enmamnuel SPE Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A”. Segunda. Del domicilio. El domicilio social será en la provincia de San José, Curridabat, Urbanización San Francisco, casa once C.—San José, Sabanilla, a las once horas del día primero de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2024849917 ).

Ante la notaria Esther Moya Jiménez, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2024, se constituyó sociedad civil FRD Raptor Veinticuatro, con capital social de cien mil colones.—San José, catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Esther Moya Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849920 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco-cuatro, visible al folio nueve vuelto del tomo cuatro, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número cuatro de la sociedad Attewell Properties LLC Limitada, con la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la siguiente cláusula del pacto social, cláusula quinta, aumentando el capital social en la suma de setenta y nueve millones novecientos mil colones, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Cláusula quinta: Del capital social: El capital social de la sociedad es la suma de ochenta millones de colones, representado por ochenta cuotas de un millón de colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por los cuotistas”.—Playa Flamingo, a las catorce horas con cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849921 ).

Por escritura número: doscientos cincuenta y cinco-tres, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada: Centro de Aire Fresco Latino Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, otorgada a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024849922 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante este notario, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta uno de reunión de cuotistas de la sociedad: Séptimo Sponsor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, donde los cuotistas acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San José, catorce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024849923 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 43, otorgada a las 16 horas de 04 de marzo del 2024, visible al folio 32 frente y vuelto y al folio 33 frente del tomo seis del protocolo de la notaría pública Grace Murillo Sánchez, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de AR Rojalfa S. A., cédula jurídica número:3-101-251207, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto a las acciones, y se agregar la cláusula decima segunda bis la celebración de sesiones virtuales.—Licda. Grace Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2024849927 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía León JR Sociedad Anónima, domiciliado en Alajuela–San Carlos, Cerro Cortes de Aguas Zarcas, diagonal a la Iglesia, con cédula jurídica número tresciento uno–cinco ocho dos ocho uno cinco, dentro del cual el señor Juan Rafael Rojas Jiménez, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, La Tesalia, del súper La Pista, cien metros norte, portador de la cédula de identidad número dos–trescientos veintisietetrescientos ochenta y dos, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación, donde consta que no hay bienes que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortes, de Tico Frut ochocientos metros al oeste, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortes, de Tico Frut ochocientos metros al oeste, a las quince horas y treinta y cinco minutos del catorce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario Público.—1 vez. —( IN2024849934 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las doce horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de asamblea de socios de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Nueve Nueve Cuatro Ocho S. A., cédula tres-uno cero uno-cinco nueve nueve nueve cuatro ocho, en la que se disuelve la sociedad.—San José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.—Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024849936 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Flores y Arboles Altamira Sociedad Anónima, domiciliado en Alajuela–San Carlos Altamira de Aguas Zarcas, un kilómetro al sur del Ebais, con cédula jurídica número tres–uno cero uno  cuatro ocho nueve cinco ocho tres, dentro del cual el señor Olivier Brenes Pérez, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cedula de identidad numero dos cero dos nueve seis cero nueve uno seis, vecino de Cerro Cortes de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, del Súper Alvarado trescientos metros este, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación, donde consta que no hay bienes que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortes, de Tico Frut ochocientos metros al oeste, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortes, de Tico Frut ochocientos metros al oeste, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del catorce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Publicar una vez.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849938 ).

Hoy Protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraodinaria, de la compañía de este domicilio Agrícola Ganadera Marillal Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda y sétima del pacto social y nombrando nueva Junta Directiva.—San José, 11 de marzo del año 2024.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2024849941 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y tres, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima número: Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Cero Cuarenta y Seis. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2024849944 ).

Por escritura número 158-9, otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del día 14 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Inmobiliarios Avance Nunciatura Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula séptima del pacto social.—San José, 14 de marzo del 2024.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once del primero de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Ageman S. A. en la que se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 14 de marzo 2024.—Licda Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—( IN2024849948 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al folio número treinta y siete vuelto, del tomo uno, a las once horas, del trece de marzo del año dos mil veinticuatro; la señora Hortensia Amador Quesada, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Luisamariana de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos veintiuno, con domicilio en provincia de San José, cantón Moravia, San Vicente, en Residencial Alta Moravia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del trece del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo Herrera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849951 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Luciente Corporación, cédula jurídica N° 3-101-213255, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura 24-2, de las 8 horas 8 de marzo del año 2024.—San José, 14 de marzo del año 2024.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849953 ).

Mediante escritura N° 176 otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 07 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kairemma, Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo de 2024.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024849960 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo dieciocho de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez se protocoliza acta de asamblea de socios donde se reforma clausula tercera del objeto de Asesores y Servicios de Protección S. A. cédula jurídica 3101737923.—San José, 14 de marzo de 2024.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Cód. 5841.—1 vez.—( IN2024849961 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enjoy Hotels & Resorts, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía, relativa al capital social.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024849962 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a ocho horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de la sociedad Zahav Wonderful Properties Sociedad Anónima, donde se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, así como reformar el nombre a Inversiones Maralva Limitada y el domicilio social.—Guanacaste, Liberia, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2024849963 ).

Por escritura número 9-100 otorgada ante a las 07 horas 30 minutos del día 14 de marzo del año 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la Sociedad de esta plaza denominadaJamuvi Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica número: 3-101-245461, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos, las cláusulassegunda” del domicilio social y “sétima” de la administración, eliminar la cláusula “novena” del agente residente y cambiar al secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad y al fiscal.—San José, 14 de marzo del año 2024.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024849969 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cuarenta y uno, visible al folio treinta y tres frente, del tomo cuatro, de las 8 horas del 20 de febrero de 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Project for Business SRL cédula de persona jurídica número 3-102-816034 SRL mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número 3 del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Alajuela, a las ocho horas del 8 de marzo de 2024.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849970 ).

La sociedad, Inversiones Love Me D Y G Sociales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y uno, nombra como presidenta a Glorianna Pereira Agüero, cedula de identidad uno-mil quinientos noventa y siete-setecientos sesenta y cuatro y tesorera a Mónica Agüero Villalta , cedula de identidad uno-novecientos noventa y dos-seiscientos cincuenta y siete , ambas con Facultades de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma actuando en forma conjunta . Escritura otorgada a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro. Ante la Notaria: Damaris Villalta Soto - carné 5204.—1 vez.—( IN2024849975 ).

La sociedadCasa Colonial de Ensueño de Coronado Limitada”, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta y seis mil treinta y tresnombra Gerente uno a Glorianna Pereira Agüero, cedula de identidad uno-mil quinientos noventa y siete-setecientos sesenta y cuatro y Gerente dos a Mónica Agüero Villalta, cédula de identidad uno-novecientos noventa y dos-seiscientos cincuenta y siete, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando en forma conjunta . Escritura otorgada a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro. Ante la Notaria: Damaris Villalta Soto-carné 5204.—1 vez.—( IN2024849976 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 22, visible al folio 20, frente, del tomo 11, a las 16 horas del 14 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de One Point Eigth S.R.L, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo que su nuevo nombre es Gigafex CR LTDA.—San José, a las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2024849985 ).

Por escritura Nº 225-6, otorgada ante este Notaria a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se modifican los estatutos de Transporta Quirós Figueroa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos dos, en cuanto al nombre, domicilio, objeto y junta directiva. Apoderada generalísima Rita Catalina Quirós Figueroa.—Cartago 14de marzo de 2024.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2024849989 ).

En mi notaría mediante número ciento sesenta, visible al folio ochenta y uno vuelto, del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Henry Ricardo Arroyo Villegas, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Costa Ride Rental Adventure Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, El Llano, Callejón Lotes Guardia cincuenta metros, a mano derecha, casa color blanco, portón y verjas negras, misma que será administrada por gerente uno y gerente dos, El capital social es la suma de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Quepos a los quince días del mes de marzo el año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariel María González Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849991 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y uno, se protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Anónima número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cero cincuenta y uno. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2024849992 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número ciento veintitrés, protocolizo acta de Asamblea número cuatro de la sociedad Just Be Happy Smile Sociedad De Responsabilidad Limitada, en acuerdo de socios se reforma la primero: Cambio de razón social. Aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es Todo.—Jacó 15 Marzo del 2024, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024849998 ).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y cuatro-sesenta y uno, visible al folio ciento treinta y siete vuelto y ciento treinta y ocho frente del protocolo sesenta y uno de la suscrita notario, de las diez horas del once de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de la sociedad Inversiones Playa Bandera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos ochenta y ocho, en donde se modifica la cláusula Setima del pacto social constitutive.—Parrita, once de marzo del dos mil veinticuatro.—Esther Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024850000 ).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y seis-sesenta y uno, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto y ciento treinta y nueve frente del protocolo sesenta y uno de la suscrita notario, de las once horas del once de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de la sociedad Vista Pacific Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto social constitutive.—Parrita, once de marzo del dos mil veinticuatro.—Esther Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024850001 ).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y cinco-sesenta y uno, visible al folio ciento treinta y ocho frente y vuelto del protocolo sesenta y uno de la suscrita notario de las diez horas treinta minutes del once de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de la sociedad Cabinas Playa Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos setenta y cuatro, en donde se modifica la cláusula setima del pacto social constitutive.—Parrita, once de marzo del dos mil veinticuatro.—Esther Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024850002 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y tres, se protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Anónima número: tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cero cuarenta y seis. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2024850004 ).

Por escritura otorgada ante a las 8:30 horas del 08 de marzo del 2024, se disolvió la Sociedad Clan Ferza S. A.—Turrialba, 08 de marzo del 2024.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024850005 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y uno, se protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Anónima número: tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y uno, donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2024850009 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio siete frente del tomo veintidós, a las ocho horas del cuatro de diciembre dos mil veintitrés, se constituye la sociedad denominada FXZIO Tools Sociedad Anónima.—Ciudad de San José, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850011 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima con nombre de oficio que asignará el Registro Nacional. Plazo social: 99 años. Objeto social: el comercio en general. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social: San José, Santa Ana.—San José, 12 de marzo del 2024.—María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024850012 ).

Con fecha 15 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaplas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo de 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850013 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Surf Eat Chill Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos veintiséis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850014 ).

Mediante escritura pública N° 103-19, otorgada a las 13 horas del 6 de marzo de 2024, ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-895908 Limitada, con cédula jurídica del mismo número.—San José, 15 de marzo de 2024.—Carmen Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850017 ).

Por escritura número 286, de las 17 horas del 14 de marzo del 2024, visible al folio 149 frente del tomo 4 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de Bracacha SRL, con cédula jurídica número 3-102-867404, donde solicitan la disolución de esta. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez.—1 vez.—( IN2024850018 ).

Mediante escritura pública N° 105-19, otorgada a las 13 horas con 30 minutos del 6 de marzo de 2024, ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-895866 Limitada, con cédula jurídica del mismo número.—San José, 15 de marzo de 2024.—Carmen Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850019 ).

Ante esta notaria pública, se solicita la inscripción de la empresa individual de responsabilidad limitada Efimera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras en “E.I.R.L.” Del domicilio. El domicilio social será provincia: Upala Alajuela, distrito Delicias, caserío Quebradón, del cementerio trescientos cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, casa con portón de metal eléctrico.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz. Teléfono: 2470-2272.—1 vez.—( IN2024850020 ).

Ante esta notaria se reformó la cláusula de la administración de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y cinco.—San José, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Solís Amen, carné N° 13749, Notario Público. Teléfono: 8714-8420.—1 vez.—( IN2024850021 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día quince de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Jaragua Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar el capital y domicilio social de la compañía.—San José, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024850030 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día quince de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Kondo Internacional Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración, reformar el capital y el domicilio social de la compañía.—San José, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024850031 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Wilson Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar el domicilio social de la compañía.—San José, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024850032 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día quince de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Orange Lake Investments Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar el capital y el domicilio social de la compañía.—San José, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024850033 ).

Ante esta notaría, bajo escritura N° 184, del tomo 6 de las 09 horas del 15 de marzo de 2024, se reforma la cláusula decimonovena del pacto constitutivo de la sociedad Fondo de Desarrollo FONDESA S.A., cédula jurídica N° 3-101-586712, que en adelante se dirá: El fiscal actuará de conformidad como lo establece el Código de Comercio de Costa Rica en la sección sétima del capítulo sétimo del libro primero. El fiscal será nombrado por un plazo de dos años en el mes de enero del año que corresponda su nombramiento, pudiendo ser reelecto por periodos iguales; quien ocupe el cargo, podrá ser socio o no. El fiscal se encargará de la inspección, fiscalización de los negocios de la compañía y sus atribuciones son: comprobar, en cualquier tiempo los libros, cajas de valores, y cartera de la sociedad, velar por la marcha de las operaciones en un todo de acuerdo al pacto constitutivo y resoluciones de la junta directiva y de la asamblea de accionista, hacer arqueos y comprobaciones en la caja, revisar los balances y estados mensuales; cuidar de la buena inversión de los fondos sociales; asistir a las juntas generales de accionistas en sus reuniones ordinarias cuando fuere citado para ellos, presentando informes necesarios y haciendo las observaciones que creyese oportunas.—San José, 15 de marzo de 2024.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850035 ).

Que mediante asamblea general de socios de la sociedad Huepaje Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos ochenta y cinco, celebrada en su domicilio social en San José, distrito primero El Carmen, calle dos, avenida tres y cinco, setenta y cinco metros al norte de las oficinas del Correo Central, Panadería Samuelito, se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné N° 8836.—1 vez.—( IN2024850036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 15 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Alimentos Heinz de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850037 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las diecisiete horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Ventanería El Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y dos. Se acuerda: Primero: Se revocar el nombramiento del Gerente uno. Segundo. Se realiza el nuevo nombramiento del Gerente uno. Se aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2024.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez.—1 vez.—( IN2024850038 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Grupo Logístico RS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos nueve, en la cual se revocó el nombramiento de vicepresidente y tesorero, y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 15 de marzo de 2024.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2024850039 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 04 de marzo del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Pecuaria Rocemar S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-050025, que reforma cláusula tercera de los estatutos de la sociedad del plazo social y se nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2024.—Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2024850040 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de Grupo Comercial MRK S.A., cédula jurídica N° 3-101-756339, en la cual se aprobó disolución de la misma.—Heredia, 14 de marzo del 2024.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850044 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de Gent The Luxe S.A., cédula jurídica N° 3-101-640433, en la cual se ha modificado representación legal de la misma.—Heredia, 14 de marzo del 2024.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024850045 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de Gis de Transportes, cédula jurídica N° 3-102-219639, en la cual se ha modificado representación legal de la misma.—Heredia, 14 de marzo del 2024.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850047 ).

Ante esta notaría, la sociedad Mecannova Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802587, se encuentra realizando cambio en el acta constitutiva de la sociedad relacionados con el domicilio social de la misma. Es todo.—15 de marzo de 2024.—Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2024850049 ).

Bajo escritura setenta y tres-veinte, del notario Rodrigo Meza Vallejos, se apertura expediente de liquidación 001-2024 de la Sociedad Administradora Jucate DAS S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ciento noventa y tres, nombrándose como liquidador al señor Juan Carlos Tenorio Sánchez, cédula de identidad número siete-cero ciento veintiuno-cero cuatrocientos setenta y seis; se convoca a interesados.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2024850340 ).

El día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Aragucan Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil novecientos treinta y cinco, en donde se acordó la modificación de estatutos.—Palmares de Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Guido Mora Camacho.—1 vez.—( IN2024850341 ).

Por escritura N° 119 de las 17 horas del día 23 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea de Que Tacos Güey S.A., cédula jurídica número 3101745574; se realiza rectificación del nombre en la cláusula de la siguiente forma: “Primera. Del nombre. La sociedad se denominará 3-101-745574 S.A.Siquirres, 18 de marzo de 2024.—Licda. Feidel Kimaura Carr Carr, Notaria.—1 vez.—( IN2024850343 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinticuatro, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Limitada, reforma la cláusula primera denominándose la sociedad Landmark Sands CRC Limitada.—San José, 18 de marzo de 2024.—Lic. Manfred Fischel Robles, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024850344 ).

Por encontrarse la sociedad Romarcar del Higuerón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro cuatro uno tres seis; en proceso de liquidación, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, se publica un extracto del estado final: “(...) el activo y patrimonio que constituye el haber social, son las fincas de Heredia bajo las matrículas: i) Dos dos uno cinco uno siete-cero cero cero; y ii) Uno cuatro dos seis uno nueve-cero cero cero; así como las fincas de Puntarenas bajo las matrículas: iii) Ocho ocho cero cuatro nueve-cero cero dos y iv) Ocho ocho cero cuatro nueve-cero cero cuatro, el cual corresponde a la socia”. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad, quedará a disposición de la accionista, a quienes se emplaza para que en el plazo de quince días hábiles presenten sus reclamaciones al liquidador ante esta notaría, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, cien metros al sur y doscientos setenta y cinco metros al este, casa número tres mil trescientos treinta y cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2024850345 ).

Por encontrarse la sociedad Productos Herla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno dos dos cuatro seis cero cinco; en proceso de liquidación, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, se publica un extracto del estado final: “(…) el activo y patrimonio que constituye el haber social son las fincas de Heredia bajo las matrículas: i) Uno cinco cuatro seis cinco uno cero cero cero; ii) Uno cinco cuatro seis cinco dos-cero cero cero; y iii) Uno cinco siete ocho uno cero cero cero (...) el cual corresponde a la socia”. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad, quedará a disposición de la accionista, a quienes se emplaza para que en el plazo de quince días hábiles presenten sus reclamaciones al liquidador ante esta notaría ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, cien metros al sur y doscientos setenta y cinco metros al este, casa número tres mil trescientos treinta y cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2024850346 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de C Squared Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la representación quedando en dos Gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850349 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Natural Extrema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil doscientos noventa y dos. Se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850052 ).

Mediante escritura número ciento doscientos cuarenta y nueve, del tomo veinte de mi protocolo, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero cuatro ocho ocho siete.—San José, 15 de marzo de 2024.—Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024850053 ).

Ante esta notaría, y por acuerdo unánime de socios, al ser las 15:00 horas del día 01 de marzo del año 2024, se acordó la disolución de la sociedad denominada Finca Agroecoturística El Delfín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro dos cinco cuatro ocho. Es todo.—San Isidro de El General, primero de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Patricia Mora Robles, carné N° 27516, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024850054 ).

Se hace de conocimiento la solicitud de cese de disolución de la sociedad Inversiones Pelícano Blanco Doce L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406581.—Liberia, 15 de marzo de 2024.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024850055 ).

En esta notaría, en la escritura sesenta y cinco, del tomo cuarenta y dos, la sociedad Siete Siete Uno Cuatro Cinco Dos S.A., cédula jurídica N° 3-101-625919, solicita protocolización de acta en la que modifica administración y capital social. En fe de lo anterior, firmo en la ciudad de Heredia, el quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Ana Gabriela Moya Salas, Notaria, carné N° 4894.—1 vez.—( IN2024850056 ).

Se hace de conocimiento la solicitud de cese de disolución de la sociedad Descanso de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298526.—Liberia, 15 de marzo de 2024.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850059 ).

Por escritura noventa y tres, tomo cinco, otorgada en Heredia, a las nueve horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, ante el suscrito notario público, Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, y por solicitud del señor Andrés Gerardo Funes Mata, autorizado de la sociedad Inversiones Globales C L S.A., se procede a realizar la publicación respectiva sobre la reforma de la cláusula referente al capital social. Es todo.—Heredia, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024850064 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Cásmont C.M. S.R.L. Domicilio: San José. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En San José, a las nueve horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024850066 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Ademp A.E. S.R.L. Domicilio: Cartago. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las once horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024850067 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 22-2119.—RES-ODP-JER-002-2023.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C-0842009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0091-2023 del 17 de octubre de 2023, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunto responsable pecuniario, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4-01210988, quien estuvo destacado en el Departamento Normativo de la Dirección General de Aduanas, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 17 de abril del 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el tercer piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4-0121-0988, respecto a la presunta deuda por el monto total de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos), de 37 días de no rebajo de incapacidad del período que comprende del 01 al 30 de mayo del 2022 y 01 al 07 de junio del 2022.

1)  Que mediante oficio sin número de fecha 30 de mayo de 2022, el señor Jorge Esquivel Rodríguez, presentó al Departamento de Gestión de Potencial Humano, su renuncia por pensión al puesto que venía desempeñando a partir del 01 de julio del 2022. (Visible en expediente digital número 22-2119).

2)  Que mediante oficio número DAF-AL-0289-2022 de fecha 01 de junio del 2022, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la Unidad de Gestión de la Compensación, señalar si el señor Esquivel Rodríguez, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en expediente digital número 22-2119).

3)  Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-OF-0341-2022 de fecha 05 de agosto del 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación indicó que el señor Esquivel Rodríguez, adeuda al Ministerio un monto de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos), y que dicho monto se generó en virtud que el Departamento de Gestión de Potencial Humano aplicó una incapacidad en el Sistema Integra a favor del señor Esquivel Rodríguez, a partir del 20 de marzo del 2022 al 23 de mayo 2022, de acuerdo a la boleta número A00210122008313, por un total de 59 días, quedando pendientes de rebajar del período correspondiente al 01 al 30 de mayo del 2022, I y II quincena del mes de mayo del 2022 y del 01 al 07 de junio del 2022, correspondiente a la I quincena del mes de junio del 2022, que es el equivalente a un total de 37 días, debido a que el Sistema Integra no realizó la aplicación por el resto, en atención al hackeo del cual fue afectado los sistemas informáticos de pagos, quedando pendiente lo adeudado por 30 días del mes de mayo del 2022, 7 días del mes de junio del 2022. (Visible en expediente digital número 22-2119)

4)  Que mediante oficio número DAF-AL-407-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, la Dirección Administrativa y Financiera, comunicó al señor Jorge Esquivel Rodríguez, la formalización de su renuncia. (Visible en expediente digital número 22-2119).

5)  Que mediante oficio número DAF-AL-408-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, la Dirección Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica, la documentación respectiva para que se procediera al cobro por concepto de salarios percibidos correspondientes a 37 días que no se le aplicó el rebajo por incapacidad entre los meses de mayo a junio de 2022 al señor Esquivel Rodríguez. (Visible en expediente digital número 22-2119).

6)  Que mediante oficio MH-DJ-OF-1527-2023 de fecha 05 de setiembre del 2023, remitido vía correo electrónico de fecha 08 de setiembre del 2023 al señor Esquivel Rodríguez se le envió invitación de pago al citado señor, siendo que no dio respuesta a la misma. (Visible en expediente digital número 22-2119).

7)  Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0091- 2023 de fecha 17 de octubre de 2023, notificado mediante correo electrónico en fecha 19 de octubre de 2023, se designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-1413-0400, como Órgano Director de Procedimiento y a la licenciada Jacqueline Mena Angulo, portadora de la cédula de identidad número 3-0409-0325, como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Jorge Esquivel Rodríguez, por el monto total de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido, correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por incapacidad del 30 días del mes mayo y 07 días del mes junio del 2022. (Visible en expediente digital número 22-2119).

8)  Que mediante oficio número ODP-JER-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre de 2023, notificado el día 25 del mismo mes y año al correo electrónico, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó al investigado a efectuar el pago correspondiente, quien no indicó nada al momento de su notificación. (Visible en expediente digital número 22-2119).

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

HECHOS INTIMADOS

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Jorge Esquivel Rodríguez, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido, correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por incapacidad de 30 días del mes mayo del 2022 y 07 días del mes de junio de 2022.

IMPUTACIÓN DE CARGOS

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4-0121-0988, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido, correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por incapacidad de 30 días del mes mayo del 2022 y 07 días del mes de junio de 2022.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Esquivel Rodríguez, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-0932015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 20 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, y contiene los siguientes documentos:

1.  Correo de incapacidad de fecha 17 de agosto del 2022. (folio 1)

2.  Oficio sin número de fecha 30 de mayo del 2022. (folio 2)

3.  Oficio de fecha 27 de mayo del 2022 de la Caja Costarricense del Seguro Social. (folio 2 vuelto)

4.  Certificación de Personería Jurídica emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, número RNPDIGITAL-882207-2022 de las doce horas cero minutos y cincuenta y seis segundos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. (folio 3)

5.  Oficio número DAF-AL-289-2022 de fecha 01 de junio del 2022. (folio 3 vuelto)

6.  Oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-341-2022 de fecha 05 de agosto del 2022 (folio 4)

7.  Certificación del reporte que contempla la información fiel consignada el sistema de pagos del Sistema Integra. (folio 4 vuelto, 5 y 6)

8.  Correo de incapacidad de fecha 24 de marzo del 2022. (folio 7)

9.  Oficio número DAF-AL-407-2022 de fecha 11 de agosto del 2022. (folio 8)

10.  Oficio número DAF-AL-408-2022 de fecha 11 de agosto del 2022. (folio 9)

11.  Oficio número MH-DJ-OF-1527-2023 de fecha 05 de setiembre del 2023 (folio 10)

12.  Correo electrónico de fecha 08 de setiembre del 2023. (folio 11)

13.  Acuerdo número MH-DM-ACDO-0091-2023 de fecha 17 de octubre del 2023 (folios 12 y 13)

14.  Correo electrónico de fecha 19 de octubre del 2023. (folio 14)

15.  Oficio número ODP-JER-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre del 2023 (folio 15)

16.  Correo electrónico de fecha 25 de octubre del 2023. (folios 16 y 17)

17.  Correo electrónico de fecha 07 y 09 de noviembre del 2023 (folios 18 y 19) 18. Constancia de Validación de firmas (Folio 20)

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por el licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, funcionario destacada en la Dirección Jurídica. Notifíquese personalmente al señor Jorge Esquivel Rodríguez.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600085143 —Solicitud N° 493185.—( IN2024846251 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lugar de Notificación: _______________________________

Fecha: _______________________   Hora: _____________

Nombre y Firma del notificador: _______________________

Nombre, firma y número de cédula de quien recibe: ________

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

C/ LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES

Resolución N° 1388-2024.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fechas 9 y 13 de febrero del 2024 -y la documentación a este adjunta-, se remite denuncia contra la persona servidora Luis Enrique Martínez Flores, cédula 7-0093-0356, quien se desempeña como Oficial de Seguridad interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, visible a folios 01 al 27 del expediente número 0050-2024.

II.—Mediante resolución número 0836-2024 de las catorce horas cinco minutos del 14 de febrero del 2024, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Luis Enrique Martínez Flores, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 29 frente y vuelto.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Luis Enrique Martínez Flores, cédula 7-0093-0356, quien se desempeña como Oficial de Seguridad Interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, respecto a los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que Luis Enrique Martínez Flores, portador de la 7-0093-0356, quien se desempeña como Oficial de Seguridad interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 2, 5, 6, y 7 de febrero del 2024, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido, visible a folios del 01 al 27 del expediente N°0050-2024.

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 25 y 26 del Decreto Nº 37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento  de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 496540.—( IN2024849462 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/63648.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160703 de 21/08/2023.—Expediente: 1996- 0001117.—Registro N° 97699 HELPIN Tipo: Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 24 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, contra el signo distintivo HELPIN, Registro No. 97699, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos. en clase 5 internacional, propiedad de Berlin-Chemie AG. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024847961 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/97221.—María Margarita Murillo Higuera. Documento: Cancelación por falta de uso pcastro@castroip.com. N° y fecha: Anotación/2-162723 de 20/11/2023. Expediente: N° 154649 HEALTHICA

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:13:53 del 18 de diciembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Paola Castro Montealegre, en representación de María Margarita Murillo Higuera contra el signo distintivo HEALTHICA, Registro N° 154649, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial y sus subsidiarias, dedicado a tiendas de conveniencia con farmacia; en los cuales se comercializan productos para el cuidado de la salud corporal, mental, del medio ambiente; además de la satisfacción de múltiples necesidades personales. Ubicado en: San José, del Hospital Blanco Cervantes 150 metros al oeste sobre avenida ocho., propiedad de Inmobiliaria Bertero Inc., S.A., Cédula jurídica 3-101-317735. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024848388 ).

REGISTRO de Personas Jurídicas

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Freddy Hernán Chaves Soro, cédula de identidad 1-0851-0224, presidente de Asociación Moto Club, cédula jurídica 3-002-051818; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de fiscalización promovida por la señora Stephanie Quirós Piedra, cédula de identidad 1-1274-0057, en su condición de asociada y quien es representada por el señor Luis Eduardo Peraza Murillo, en su condición de apoderado especial administrativo. Por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-074-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2024849544 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTO

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por el licenciado Marco Vinicio Calvo Montero, cédula de identidad número 1-1244-0721, manifestando en lo que nos interesa que: I).—Que el viernes 24 de febrero fui contactado por Jean Carlo Arias Mora, cédula 2-0665-0346, para que realizara el traspaso del vehículo placa 298537. Para ello me presentó un poder especial, que en apariencia Io facultaba a traspaso el vehículo a su mismo o a un tercero. El Poder fue otorgado en el tomo 4, asiento 55 frente del protocolo de Edgar Prendas Matarrita. II).—Que la escritura para el traspaso fue otorgada a las 12 horas del 24 de febrero de 2023 en el protocolo del suscrito y fue presentada el 2 de marzo del 2023 a las 8:23 horas anotada bajo el Tomo 2023, asiento 155554. III).—El día 2 de marzo en horas de la tarde recibí la llamada de quien dijo ser Carlos Iván Calero, propietario registral del vehículo, mediante la cual me informó que el nunca otorgó el Poder Especial que Arias Mora me presentó para el traspaso. Me indicó además que el vehículo fue decomisado el sábado a Arias Mora por medio del Organismo de Investigación Judicial y la Fuerza Pública. Por Io anterior revise el Poder Especial y detecte que existe un error de redacción que hace ineficaz el Poder y por Io tanto el traspaso y es que en el engrose constan tres firmas ilegibles cuando únicamente debería constar la de Calero. IV).—Que en virtud de Io anterior, interpuse formal Denuncia ante Fiscalía Adjunta de Fraudes, por Falsedad Ideológica, expediente 23-000099-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placas 298537. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).—Carlos Iván Calero, cédula de residencia 155800709207, propietario registral, II).—Jena Carlos Arias Mora, cédula de identidad 2-0665-0346 Apoderado Especial para la venta y III).—Marco Vinicio Calvo Montero, cédula de identidad número 1-1244-0721, Notario cartulante del traspaso. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con Io anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifiquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024849592 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a remitidos a Amazon Holding Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- 3-101-509633, en la figura de su representante Jerome Fait Monge, cédula 1-1077-0287 como titular de la finca de Heredia 215053, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2023-0929-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-0929-RIM).—Curridabat, 15 de febrero de 2023.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2024848950 ).

“Se hace saber a remitidos a Max Echandi González, cédula 1-0393-0705 representante de Hacienda Murciélago M. E. G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426194, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2023-01236-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N°8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-01236-RIM).—Curridabat, 15 de febrero de 2023.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°OC-24-0001.—Solicitud N°494895.—( IN2024848953 ).

Se hace saber a las personas indicadas, posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada: 1) Virna Larissa Berty Vílchez, cédula: 7-0126-0055, en su de propietaria de la finca: 7-28333, por reportar Correos de Costa Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo N° RR502185345CR (v.f. 74), 2) Norma Fonseca Torres, cédula de identidad: 9-0054-0362, en su condición de propietaria de la finca 7-98453, por reportar Correos de Costa Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo N° RR502185371CR (v.f.76), 3) Kimberly Claudina Steele Villareal, cédula de identidad: 7-0185-0214, en su condición de propietaria del derecho 001 en la finca 7-98453, por reportar Correos de Costa Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo N° RR502185368CR (v.f.78), 4) Janise Patricia Washington Farguharson, cédula de identidad: 1-0862-0681, en su condición de propietaria del derecho 002 en la finca: 7-98455, por reportar Correos de Costa Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo N° RR502185354CR (v.f.80), que en este Registro se inició diligencias administrativas de oficio, iniciadas según oficio DRI-CTE-05-0268-2022, de fecha 09 de mayo de 2023, suscrito por la funcionaria María Sánchez Matarrita, del Departamento Técnico Catastral, Sub Proceso Cartografía Catastral, quien en lo que interesa para el presente expediente señala ¨(…) al mejorar la georreferenciación del 7-0309823-1978, relacionado a la finca: 0028333, se genera una sobreposición total entre este plano catastrado y los planos catastrados L-035712-1996, relacionado a la finca: 0098453, L-0325647-1996 relacionado a la finca: 0098454 y L-0325713-1996 relacionado a la finca 0098455 (…)¨. Mediante resolución de las 11:17 horas del 24 de mayo del 2023, se dispuso: I.- Autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite y cumplir con el debido proceso administrativo. II.- Consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Limón, matrículas: 28333, 98453, 98454 y 98455 y sus planos L-309823-1978, L-325712-1996, L-325647-1996, L-325713-1996, respectivamente, mediante resolución de las 11:00 del 11 de junio del 2023, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 07:47 horas del 06 de marzo del 2024, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (referencia Expediente N° 2023-466-RIM).—Curridabat, 6 de marzo de 2024.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 495545.—( IN2024848961 ).

Se hace saber a: Inversiones el Alce Ramonense J M A Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento veintiséis, en la figura de su representante: Miriam Murillo Flores, cédula: 2-0447-0737, como acreedor en el documento anotado al margen del asiento de la finca de Alajuela: 401812, con citas de presentación: 2023-313456, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente: 2023-0738-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2023-0738-RIM).—Curridabat, 7 de marzo del 2023.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 496053.—( IN2024849043 ).

“Se hace saber a María Antonieta Fonseca Segura, cédula de identidad 1-0363-0642, propietario registral del derecho 002 de la finca del Partido de San José matrícula 353492, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2023-1051-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-1051-RIM).—Curridabat, 27 de febrero de 2023.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 496358.—( IN2024849234 ).

Se hace saber a los Señores José García Miranda cédula de identidad N° 5-0152-0519, señora Felipa Peña Sánchez, cédula de identidad N° 5-0207-0857, en su condición de deudores del crédito hipotecario constituido sobre la finca de Puntarenas matrícula 10014, y a la sociedad 3-102-57153 S. R. L., representada por la señora Roxana Soto Rivera, cédula de identidad N° 4-0129-0580, en su condición de compradora de la finca de Puntarenas matrícula 100014 en la escritura 2016-470670, por ser partes interesadas en la indagación que se realiza con respecto a la cancelación de Limitaciones del INDER en dicha finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar dicha situación. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas 26 de julio de 2016, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las 10:40 horas del 25 de enero de 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2016-867-RIM).—Curridabat, 12 de marzo de 2024.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 496762.—( IN2024849919 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Víctor Manuel Marín Flores, número de afiliado: 0-00106700088-999-001, la Subárea de Servicios Diversos, notifica traslado de cargos del caso N° 1237-2024-00149, por eventuales omisiones de los ingresos, por un monto de ¢1.164.613,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, Centro, avenida 2, calle 5, Edificio Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de marzo del 2024.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00700.—Solicitud N° 495555.—( IN2024849128 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Edgar Gerardo Murillo Barboza, Nº asegurado 0-0114130201-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2024-00150 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢856.759.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, Edificio Laureano Echandi de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado en avenida 2, calle 3, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de marzo 2024.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00700.—Solicitud Nº 496159.—( IN2024849132 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, al no poder notificarse el traslado de cargos en el centro de trabajo ni en la casa de habitación de la trabajadora independiente Natacha Corina Zambrano Valenzuela, número de afiliado 7-2860103171-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos caso N° 1237-2024-00209, referente Factura Adicional de Trabajador Independiente, por un monto en cuotas de ¢855.062,00. Consulta expediente en San José C.5 Av. 2 Edif. Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de marzo de 2024.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00700.—Solicitud N° 497156.—( IN2024849724 ).

SUCURSAL DE LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Wooden Furniture Sociedad Anónima, número patronal 2-3101841172-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en La Unión, ha dictado el Traslado de Cargos, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢104,125,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de La Unión, sita Ciudad de Cartago, La Unión, Tres Ríos, costado norte del cementerio de la localidad se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de marzo de 2024.—Sucursal de La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024849622 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Danny David Luna Chavarría número patronal 0-00303680233-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2023-01004, por inscripción patronal, por un monto total de salarios de ¢379,167.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢92,289.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢21,803.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 07 de febrero de 2024.—Licda. Ana Geraldine Muñoz Vargas.—1 vez.—( IN2024849634 ).

SUCURSAL SAN RAMÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por desconocerse domicilio actual del patrono Chirstian Gerardo Garro Pérez, número patronal 0-00205080015-001-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2022-01976, por presuntas omisiones en el reporte de los salarios del señor, Miguel Gerardo Blanco Torres, cédula de identidad 1-837-008, durante el periodo de noviembre 2020 hasta setiembre 2021, por un monto en cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social de ¢854.242,00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San Ramón, 07 de marzo de 2024.—Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024849955 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Departamento de Cobros, Licencias

y Patentes

Se realiza Notificación Administrativa al señor Ernesto Quesada Quesada finca N°130520, predio N°01186, localización municipal N°012600500012, por las faltas al aseo y ornato tales como: vegetación alta en el interior de la propiedad, acumulación de gran cantidad de basura, se le otorga un plazo de 15 días para reparar las faltas notificadas, de no atender la notificación realizada, se procederá a la inclusión de la multa como lo establece el Código Municipal en el artículo 84 y 85.

“Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y apelación.”

Departamento de Cobros, Licencias y Patentes.—Glenda Llantén Soto, Jefa.—1 vez.—( IN2024849210 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Cobro Administrativo

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el servicio de agua potable, el servicio de recolección de basura y el Impuesto sobre Construcción, de los contribuyentes que a continuación se indican:

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(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro Judicial.—Santa Bárbara de Heredia, 06 de marzo de 2024.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Coordinador Tributario.—1 vez.—( IN2024849039 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernándezw, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 003-2024 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 063-2024 y DAM GDUS N° 066-2024 se le notifica a Fátima del Rosario Bucardo Dávila, cédula residencia N° 155826587013, que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-2157222-2019 matrícula 238391-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a), en un plazo de 08 días hábiles e inciso b), en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024847957 ).