LA GACETA N° 55 DEL 22 DE
MARZO DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44395-MEIC
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
DE SAN ANTONIO DE LOS CHILES
Yo, Norman del Carmen Rodríguez
Murillo, cédula de identidad dos cero trescientos cincuenta y seis-cero
setecientos sesenta y dos, en mi calidad de presidente de la Asociacion Deportiva
de San Antonio de Los Chiles, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos
cuatro mil cuatrocientos sesenta
y tres, aclaro que en el edicto
de la Asociacion Deportiva de San Antonio de Los
Chiles, publicado en La Nación, página ocho. El país, el día miércoles catorce de febrero de dos mil veinticuatro: en cuanto el nombre
y cédula de identidad correctos
del presidente, son Norman del Carmen Rodríguez
Murillo, cédula de identidad dos-cero trescientos cincuenta y seis-cero
setecientos sesenta y dos,
y no como por error se consignó y en el
edicto de la Asociacion Deportiva
de San Antonio de Los Chiles, publicado en La Gaceta número dieciocho,
del día miércoles treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, página ochenta y nueve: en cuanto
al tomo de Actas del Órgano Directivo extraviado, es el número tres y no como por error se consignó. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación,
a cualquier interesado, a
fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.— Norman del
Carmen Rodríguez Murillo.—1 vez.—( IN2024850107 ).
10441
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene
por objeto establecer la organización, así como las competencias, funciones y actores por los
cuales se regirá la implementación de la Inversión Pública de la República de Costa Rica, que incluye todas las entidades de los tres niveles de gobierno: nacional, sectorial y
local, con la finalidad de dirigir,
coordinar, orientar y unificar el proceso
de inversión pública de la Administración central y descentralizada.
ARTÍCULO 2- Definición del Sistema Nacional de Inversión Pública
El Sistema Nacional de Inversión Pública comprende el conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos, procesos y procedimientos para formular y concretar los proyectos
de inversión de mayor impacto
en el bienestar
de la población, desde el
punto de vista del desarrollo económico,
social y ambiental.
ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación y exclusiones
La presente ley regula el Régimen de Inversión
Pública de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos. Será aplicable a:
a) Los Poderes
de la República (Ejecutivo, Legislativo
y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE), sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.
b) El sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las instituciones semiautónomas y sus
órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.
c) El sector público descentralizado
territorial conformado por
las municipalidades y sus empresas,
federaciones y confederaciones
de municipalidades, y los concejos municipales de distrito.
Para el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones,
sus dependencias y órganos auxiliares, las universidades estatales, la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), las municipalidades y sus empresas, las federaciones y confederaciones de municipalidades,
los concejos municipales de distrito, lo establecido en esta ley aplicará según lo indicado en el artículo
4, en cuanto al cumplimiento y responsabilidad.
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:
1) Los entes públicos no estatales.
2) Las empresas e instituciones públicas en competencia.
ARTÍCULO 4- Base
de cumplimiento y responsabilidad
Para el caso del
Poder Legislativo, el Poder
Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones,
sus dependencias y órganos auxiliares, las universidades estatales, la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), las municipalidades y sus empresas, federaciones y confederaciones de municipalidades y los
concejos municipales de distrito, la presente normativa aplicará lo establecido en esta ley en relación
con el cumplimiento de los principios generales, las tres fases del ciclo de vida del proyecto, las buenas prácticas reconocidas internacionalmente en temas de inversión
pública y proporcionar la información requerida por el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) para sus estudios, sus registros y seguimiento en el banco de proyectos de inversión pública, sin que esto implique sujeción
a la rectoría del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, ni contar
con avales sectoriales.
Las entidades indicadas en este artículo
son responsables de emitir
sus instrumentos normativos,
metodológicos y técnicos en materia de inversión
pública, de acuerdo con los principios generales, las tres fases del ciclo de vida del proyecto y las buenas prácticas reconocidas internacionalmente en temas de inversión
pública, indicadas en los artículos
5 y 6 de esta ley; por consiguiente, son responsables por la calidad e impactos de las inversiones públicas que realicen con los recursos públicos
asignados.
ARTÍCULO 5- Principios generales
El Sistema
Nacional de Inversión Pública
se rige por los principios rectores siguientes:
a) Consistencia con las políticas
nacionales: todos los proyectos de inversión deben ser consistentes con los objetivos y las líneas de acción definidos en los
instrumentos de planificación
nacional, entre ellos: el Plan Estratégico Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión
Pública o los Planes Regionales de
Desarrollo.
b) Economía, efectividad
y eficiencia: se deben buscar las mejores alternativas para maximizar el impacto en
el bienestar de los ciudadanos, la gestión para resultados en los bienes
y servicios, con el mejor uso de los
recursos públicos limitados ante necesidades ilimitadas.
c) Oportunidad:
ser oportuno en la atención de las necesidades de la población.
d) Continuidad: los proyectos requieren
contar con las condiciones
y los recursos que aseguren su desarrollo
y ejecución en beneficio de la ciudadanía.
e) Gestión de riesgos y gestión ambiental: con la finalidad de contribuir a la continuidad de los servicios y bienes a la población, se requiere
incluir en los proyectos elementos
que reduzcan los efectos asociados al riesgo, a la variabilidad, al cambio climático y otros factores de incertidumbre.
f) Sostenibilidad ambiental: se refiere a la incorporación de medidas que garanticen el desarrollo
sostenible y aumenten la resiliencia de la población.
g) Transparencia
y rendición de cuentas: como un principio transversal para incorporar las mejores prácticas de gobierno corporativo en la gestión de proyectos, la cual será al mismo
nivel en todos los componentes
del proyecto y durante todo el ciclo
de vida de este.
ARTÍCULO 6- Ciclo de vida del proyecto
Todos los proyectos de inversión pública transcurren por el ciclo de vida
del proyecto, conformado por las tres fases
siguientes:
a) Fase de pre inversión:
comprende cuatro etapas:
idea, perfil, prefactibilidad
y factibilidad, las cuales corresponden a la elaboración de los estudios de pre inversión. En esta fase se realiza la evaluación ex ante de los proyectos y se emiten los avales técnicos
y sectoriales, según corresponda. Los estudios de pre inversión sustentan la evidencia de la intervención, la concepción técnica y el presupuesto,
la modalidad de financiamiento, la localización y el
dimensionamiento o alcance del proyecto,
la evaluación económica de costo-beneficio, cuando así corresponda, además de su organización
y gestión.
En esta fase se verifica
que los proyectos sean factibles socialmente, sostenibles y consistentes con las políticas nacionales correspondientes y se establecen las condiciones
previas y la declaratoria de viabilidad,
requeridas para pasar a la fase
de inversión.
En esta fase se pueden
valorar los proyectos de inversión pública para que sean desarrollados mediante diferentes modalidades o esquemas de financiamiento o de contratación, en todos los proyectos
que presenten condiciones
para su implementación, según la normativa vigente.
En el caso de las entidades señaladas en el artículo
4 del proyecto de ley, la declaratoria
de viabilidad prevista en esta fase
de pre inversión será emitida por los
departamentos correspondientes
en cada una
de estas entidades, de acuerdo con sus instrumentos normativos, metodológicos y técnicos, en materia
de inversión pública.
b) Fase de inversión: esta fase inicia
una vez que se haya aprobado la conclusión de la fase de pre inversión a nivel institucional y cuenten con la declaratoria de viabilidad correspondiente concedida en la fase anterior. Comprende las siguientes cinco etapas: elaboración
del diseño final y especificaciones
o documento equivalente, financiamiento, licitación y adjudicación, pre ejecución, y ejecución física y financiera del proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza
la gestión de la ejecución
del proyecto de inversión, definido en el
reglamento de la presente
ley, así como el informe de cierre
y la evaluación final.
c) Fase de pos inversión:
comprende dos etapas: pre operación y operación del proyecto de inversión pública. En esta fase, los proyectos
de inversión pública pueden ser sujetos de evaluación ex post conforme se
determine en el reglamento de la presente ley,
con el fin de generar evidencias para tomar decisiones sobre mejoras en futuros
proyectos, la rendición de cuentas sobre el
uso de los recursos y la valoración del logro de resultados y efectividad de los proyectos. Las entidades responsables de los proyectos que ingresan a la etapa de operación deben planificar y presupuestar los recursos necesarios para el funcionamiento
y mantenimiento de estos.
Los proyectos de inversión, según la fase del ciclo de vida en
la cual se encuentren, se deberán gestionar como un portafolio de proyectos de inversión pública, en forma centralizada y coordinada y deberán programarse de conformidad
con criterios de priorización
y riesgo que permitan el logro de los
objetivos estratégicos. El portafolio de proyectos deberá contener una programación como mínimo de cinco años, la cual deberá gestionarse
y ajustarse para cumplir
con la normativa y las disposiciones
presupuestarias pertinentes.
Estos proyectos
de inversión deberán cumplir también con las buenas prácticas reconocidas internacionalmente en temas de inversión
pública.
ARTÍCULO 7- Funciones del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
La rectoría del Sistema Nacional de Inversión
Pública estará a cargo del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplán)
y tendrá las siguientes funciones:
a) Orientar la inversión pública de los órganos y entes
bajo su rectoría, basado en los
diferentes instrumentos metodológicos, según la fase del ciclo de vida del proyecto que corresponda.
b) Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Pública.
c) Gestionar
e instrumentar mecanismos
para el seguimiento y monitoreo de la ejecución
de los proyectos de las entidades que están bajo su rectoría, en
complemento a la normativa
que emita la Dirección de
Crédito Público para el seguimiento
que ejerce sobre el endeudamiento público.
d) Emitir y elaborar los instrumentos
metodológicos para la formulación,
el seguimiento, la evaluación y la ejecución de los proyectos, los cuales serán
de acatamiento obligatorio
para los entes bajo su rectoría, en
complemento a la normativa
que emita la Dirección de
Crédito Público para el seguimiento
que ejerce sobre el endeudamiento público.
e) Brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades y empresas bajo su rectoría, en
la aplicación de las técnicas
y herramientas de formulación,
evaluación y administración
de proyectos de inversión, así como en
la aplicación de las normas
básicas y sus reglamentos,
entre otros aspectos conceptuales y operativos necesarios para sustentar la operación del Sistema Nacional de Inversión
Pública. Si las entidades indicadas en artículo
4 de esta ley solicitan
capacitación y asistencia técnica en temas
de inversión pública, se brindará la colaboración.
f) Para los entes bajo su rectoría, emitir
opinión vinculante, exclusiva y e excluyente sobre la aplicación del ciclo de vida del proyecto y sus disposiciones, en relación con los temas de su
competencia.
g) Fortalecer la vinculación entre el Sistema
Nacional de Planificación y el
Sistema Nacional de Inversión Pública.
El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica contará
con el Área de Inversiones, como órgano técnico de apoyo para todas las fases del ciclo de vida de los proyectos,
a la cual podrá encargarle funciones, conforme a los criterios que se determinen en el reglamento.
Se excluyen de esta rectoría al Poder Legislativo, al
Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones,
sus dependencias y órganos auxiliares, las universidades estatales, la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) y las municipalidades y sus órganos, a los cuales les corresponde emitir sus instrumentos normativos, metodológicos y técnicos en materia de inversión pública, de acuerdo con los postulados y principios generales establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 8- Funciones de los órganos y entes de la Administración central y descentralizada
en el proceso
de inversión pública.
Las funciones de los órganos y entes de la Administración central y descentralizada
en materia de inversión pública corresponden a:
a) Definir el portafolio de proyectos institucional.
b) Formular, dar seguimiento y evaluar los proyectos de inversión pública según los instrumentos
metodológicos vigentes establecidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán) o los propios para las entidades indicadas en el
artículo 4 de la presente
ley. Además, analizar el potencial desarrollo
de los proyectos a través de diferentes modalidades o esquemas de financiamiento o de contratación.
c) Emitir el aval técnico para cada etapa del ciclo de vida del proyecto.
d) Solicitar el aval sectorial, cuando el monto de inversión
del proyecto sea igual o mayor al monto definido para realizar una licitación mayor, según la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y si
la entidad forma parte de los sectores definidos
en los decretos
ejecutivos de organización
del Poder Ejecutivo, luego de obtener
el aval técnico. No aplica para las entidades definidas en el
artículo 4 de esta ley.
e) Inscribir los proyectos de inversión en el
Banco de Proyectos de Inversión
Pública, a partir de la etapa de perfil y actualizar la información de los proyectos según
los cambios o las modificaciones que sufran durante el ciclo
de vida.
f) Ejecutar
los proyectos y realizar el seguimiento
físico y financiero, y el informe de cierre,
así como la evaluación durante, en los casos
que corresponda. La ejecución
de los proyectos debe realizarse de acuerdo con los instrumentos metodológicos que emita el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, así como aquellos que emita el Ministerio
de Hacienda para proyectos financiados
con endeudamiento público.
g) Elaborar
los instrumentos requeridos para la respectiva operación y mantenimiento
durante el periodo de vida útil del proyecto.
h) Realizar la evaluación
ex post de los proyectos
que sean seleccionados para
tal fin.
i) Mejorar la gestión de los proyectos mediante los resultados de las evaluaciones de durante, de cierre y ex post.
j) Promover la capacitación institucional en la gestión de proyectos de inversión pública en su
ciclo completo.
ARTÍCULO 9- Funciones de las y los ministros rectores sectoriales en el proceso de inversión
pública
El ministro rector de cada sector tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir recomendaciones para una adecuada aplicación de los lineamientos
y las normas técnicas a nivel sectorial.
b) Garantizar
la integralidad de los proyectos de inversión pública a desarrollar en el sector en
el cual ejerce
dicha rectoría.
c) Emitir el aval sectorial de los proyectos, basado en las recomendaciones de la instancia que se designe para tal fin. Esto no aplica para las entidades indicadas en el artículo
4 de la presente ley.
d) Emitir las metodologías específicas de acuerdo con sus competencias y según los tipos
de proyectos, para todas
las fases del ciclo de vida de los proyectos,
así como establecer criterios de priorización de la ejecución de estos;-estas deben ser coordinadas con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
e) Coordinar y colaborar en la asignación de recursos necesarios para la adecuada gestión de los proyectos de inversión en todas las fases
del ciclo de vida del proyecto.
f) Aprobar los instrumentos
requeridos para la respectiva
operación y mantenimiento
de los proyectos, cuando corresponda.
g) Promover la capacitación de los diferentes funcionarios del sector en
la gestión de proyectos y otros temas de inversión pública.
h) Facilitar las condiciones para que las instituciones
del sector realicen el seguimiento y las evaluaciones ex
post y, en los casos que lo considere pertinente, coordinar el desarrollo de dichas evaluaciones y las mejoras en proyectos
futuros, a partir de los resultados de las evaluaciones.
ARTÍCULO 10- Responsabilidad del jerarca institucional en el proceso de inversión pública
El jerarca institucional será responsable de:
a) Cumplir los principios generales de la presente ley, su reglamento y las disposiciones complementarias.
b) Designar a los funcionarios responsables de la formulación, el seguimiento y la evaluación de los proyectos, así como a los responsables
de emitir el aval técnico.
c) Conforme a los
recursos institucionales disponibles, organizar y distribuir la asignación de recursos humanos, financieros, tecnológicos y otros, para la gestión de los proyectos de inversión en todas
las fases del ciclo de vida del proyecto.
d) Garantizar el cumplimiento en la aplicación de las metodologías para todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos
de inversión pública emitidas por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), así como las específicas emitidas por el
ministro rector o el Ministerio de Hacienda, para proyectos financiados con endeudamiento público o las propias para las entidades indicadas en el
artículo 4 de la presente
ley.
e) Emitir los instrumentos requeridos para la respectiva operación y mantenimiento de los proyectos.
f) Promover la capacitación de los diferentes funcionarios de la entidad.
ARTÍCULO 11- Formulación de los
proyectos de inversión por
parte de los órganos y entes promotores
Los funcionarios designados para la formulación de las iniciativas de
inversión son responsables
de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación al elaborar los estudios de preinversión requeridos, de acuerdo con la etapa a desarrollar y el tipo de proyecto.
ARTÍCULO 12- Responsabilidades
en la fase de inversión
Las unidades institucionales o instancias designadas, responsables de la ejecución de los proyectos, deben garantizar que los diseños finales y especificaciones técnicas, o documentos equivalentes, y las obras a ejecutar
sean consistentes con la información registrada en el Banco de Proyectos de Inversión Pública. Esto rige Igualmente cuando, para la elaboración del diseño final o documento equivalente, o para la ejecución del proyecto, se haya contratado a un tercero, correspondiéndoles, en estos casos,
a esas unidades
o instancias designadas la supervisión de los parámetros establecidos en los documentos
de preinversión.
Los proyectos cuyos montos de inversión, en colones, sean
inferiores o iguales a los montos especificados
para las licitaciones reducidas,
de conformidad con la Ley 9986, Ley General de
Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, se regirán por un procedimiento abreviado con requerimientos simplificados, que
se definirán en el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 13- Aval técnico de la institución promotora
Los funcionarios designados para emitir los avales
técnicos deben evaluar y verificar los estudios de preinversión para otorgar el aval de los proyectos de inversión pública de su competencia,
de acuerdo con los requerimientos técnicos del tipo de proyecto y los lineamientos y las metodologías definidos por el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), o a los instrumentos propios normativos, metodológicos y técnicos en materia de inversión
pública definidos por cada una
de las entidades indicadas en el artículo
4 de la presente ley. Este aval lo emite la entidad para cada una de las etapas de la fase de preinversión e incorpora la viabilidad del proyecto, cuando la entidad aprueba la conclusión de dicha fase.
ARTÍCULO 14- Aval
sectorial del ministro rector
Para otorgar el aval sectorial de los proyectos de inversiones públicas, el ministro rector de cada sector deberá comprobar la vinculación de cada uno de los proyectos con el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidos en los planes nacionales y planes estratégicos sectoriales. Además, dicho ministro
podrá verificar los aspectos técnicos
que considere pertinentes.
El aval sectorial debe emitirse en
la etapa de perfil con que
se inscribe el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, así como
para la última etapa de preinversión que realice, antes
de Iniciar la fase de inversión. Esto aplica para los proyectos cuyo
monto de inversión sea igual o mayor al monto definido para realizar una licitación
mayor, según la Ley 9986, Ley General de Contratación
Pública, de 27 de mayo de 2021
ARTÍCULO 15- Responsabilidad para el cumplimiento de los objetivos y funciones establecidas en la presente ley
La responsabilidad para el
cumplimiento de los objetivos y las funciones establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás normas complementarias,
recae sobre el jerarca institucional,
quien deberá asignar un órgano o unidad al interior de la institución,
o bien, a un equipo de trabajo
institucional debidamente conformado, garantizando los requerimientos administrativos.
ARTÍCULO 16- Relaciones con otros
sistemas de información y gestión
El Sistema
Nacional de Inversión Pública,
a través de su ente rector, mantendrá coordinación e interrelación con los sistemas del Estado, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada consistencia normativa y administrativa.
El Sistema
Nacional de Inversión Pública
deberá contar con un único sistema informático
de registro de proyectos de
inversión pública, que deberá vincular al Banco de Proyectos de Inversión Pública, con la finalidad de dar seguimiento y control a los proyectos en
sus diferentes fases del ciclo de vida en
aspectos de planeamiento, ejecución presupuestaria, ejecución física, vinculación con metas de planificación de corto, mediano y largo plazos, entre otros que se indiquen en el reglamento.
Dicho sistema será de uso obligatorio
para los entes que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública.
ARTÍCULO 17- Seguimiento y actualización
de los proyectos de inversión pública del Sistema
Nacional de Inversión Pública
Los jerarcas institucionales y los funcionarios destinados para tal fin serán responsables de programar, ejecutar y dar seguimiento a la actualización de los proyectos de inversión pública que estén inscritos en el
Banco de Proyectos de Inversión
Pública, independientemente
de la fase del ciclo de vida en que se encuentren estos, para lo cual deberán considerar
los lineamientos metodológicos y las normas técnicas establecidos por el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) en esta materia.
Los plazos para la actualización
de la información de los proyectos en el
Banco de Proyectos de Inversión
Pública se definirán en el reglamento
de esta ley.
ARTÍCULO 18- Funciones del Ministerio de
Hacienda en el Sistema
Nacional de Inversión Pública
El Ministerio de Hacienda contribuirá
al fortalecimiento del
Sistema Nacional de Inversión Pública
y tendrá las siguientes
funciones:
a) Asignar
los recursos a los proyectos de inversión pública de los órganos
y los entes de la Administración central y descentralizada
que perciben recursos del presupuesto nacional de la
República, así como de los presupuestos extraordinarios, en consistencia con la fase del ciclo de vida en
que se encuentre actualizado
en el Banco de Proyectos de Inversión Pública.
b) Velar por que la asignación presupuestaria de los proyectos de inversión pública sea consistente con la política
fiscal y su forma de financiamiento.
c) Negociar los contratos de préstamo del Gobierno de la
República con organismos financieros
que tengan como finalidad financiar proyectos de inversión pública, una vez
que se cuente con la aprobación
de inicio de trámites de endeudamiento público por parte de Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
d) Participar
con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
en la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública y de los programas de capacitación para el fortalecimiento del Sistema
Nacional de Inversión Pública
en lo que compete y, en
especial, lo referente a la ejecución
de los programas y proyectos financiados con endeudamiento público y los esquemas de asociación público-privada.
ARTÍCULO 19- Aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público
Cuando las instituciones requieran realizar un trámite de endeudamiento público, para financiar la fase de inversión de uno o varios proyectos, estos deberán contar
con un estudio de preinversión
a nivel de factibilidad, el aval técnico que incluya la viabilidad y el aval sectorial, cuando corresponda, de cada uno de los proyectos antes de realizar la solicitud formal de aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público. Si los recursos del endeudamiento fueran para financiar la etapa de ejecución o la fase de pos inversión, los proyectos deberán
contar, adicionalmente a los requerimientos de la fase de inversión, con la viabilidad ambiental y el diseño constructivo
o diseño final.
De requerirse financiar, por medio de endeudamiento público, la conclusión de la fase de preinversión y la fase de inversión de manera conjunta para uno o varios proyectos, las entidades responsables de los proyectos deberán
tener al menos el aval técnico para la etapa de prefactibilidad y estar debidamente inscritas y actualizadas en el Banco de Proyecto de Inversión Pública.
ARTÍCULO 20- Reforma de los artículos 4, 9, 10, 11, 14 y
22 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de
2 de mayo de 1974. Los textos son los
siguientes:
Artículo 4- Los organismos del Sistema Nacional de Planificación dependerán de las autoridades superiores de cada entidad, a saber: el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán), del ministro,
las demás unidades u oficinas de planificación, de los ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de más alta jerarquía de las instituciones descentralizadas, según el caso.
La Presidencia de la República establecerá los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, el cual será
sometido a su consideración y aprobación, en forma de planes a corto, mediano y largo plazos, por el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica.
El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica tendrá la responsabilidad
principal de la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública.
Para ello, implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del
Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá
prestarle toda la cooperación técnica requerida.
Artículo 9- Corresponde al Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) vigilar que los proyectos de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones
y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
y de Inversión Pública, y
que respeten las diferencias
y las necesidades propias
de una sociedad multiétnica y pluricultural.
Artículo 10- Ningún
ministerio u organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites
para obtener créditos internos y externos, sin la aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán).
La aprobación para iniciar
trámites de endeudamiento público, asociada a los proyectos de inversión que incluyan total o parcialmente financiamiento o requieren aval del Estado para su
financiación, será otorgada por el
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, en
cuanto a su vinculación con el Plan Nacional
de Desarrollo y de Inversión Pública
y los estudios de preinversión que respalden los proyectos a financiar. Este último trámite de aprobación se seguirá también en el caso
de los proyectos de inversión del sector privado que necesiten
el aval o la garantía del
Estado, para su gestión financiera. Todo sin perjuicio de
lo que establece el inciso 15 del artículo 121 de la Constitución Política.
Artículo 11- Corresponde al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplán)
formular, negociar, coordinar,
aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta
los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. Las solicitudes de asistencia
técnica serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el cual se encargará
de establecer su congruencia con la política exterior
del país y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes.
Artículo 14- Las unidades
u oficinas de planificación
trabajarán con arreglo a los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública a que se alude en el
artículo 4 de esta ley y a
las directrices particulares de cada
entidad. Funcionarán de conformidad con las normas que establezca el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), para que operen efectivamente como partes integrantes del
Sistema Nacional de Planificación. Establecerán entre ellas y con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
las relaciones de coordinación
necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento
del Sistema y el mejor éxito de las tareas del Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.
Artículo 22- Se crea un órgano llamado Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, integrado por la Presidencia del Banco Central y los
jerarcas de los ministerios de Hacienda, Economía, Industria
y Comercio, Planificación Nacional y Política Económica, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
y de Ambiente y Energía, siendo
este último el que lo coordinará. La sede del Consejo estará en el ministerio
coordinador, el cual facilitará el personal necesario para trabajar como secretaría
técnica, la que deberá dar apoyo, soporte
y control de ejecución a las decisiones
que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los planes sectoriales y el Plan Nacional de
Desarrollo y de e Inversión Pública.
Corresponde al Consejo Consultivo
evaluar y recomendarle al Poder Ejecutivo el
endeudamiento adicional en exceso al endeudamiento
facultado por el numeral 2 del artículo 14 de
la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, que sea requerido por las empresas del Estado en los sectores electricidad,
telecomunicaciones e infocomunicaciones.
Las decisiones del Consejo Consultivo
en Energía y Telecomunicaciones
serán adoptadas por mayoría calificada
y la recomendación deberá
ser motivada y razonada, de
conformidad con las disposiciones
de la Ley 6227, Ley General
de la Administración Pública,
de 2 de mayo de 1978; para ello, deberá
resolver en un plazo improrrogable de cincuenta días
naturales, contado a partir
del recibo de la solicitud respectiva. Reglamentariamente se
definirán los aspectos administrativos de este órgano.
El Consejo Consultivo deberá actuar en estricto
apego a la autonomía administrativa, técnica y financiera otorgada a las empresas del Estado en los sectores electricidad,
telecomunicaciones e infocomunicaciones.
ARTÍCULO 21- Se reforman los artículos
4, 23, 31 y 52 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de setiembre
de 2001. Los textos son los
siguientes:
Artículo 4- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y
de Inversión Pública
Todo presupuesto público
deberá responder a los
planes operativos institucionales
anuales, de mediano y largo
plazos, adoptados por los jerarcas
respectivos, así como a los principios
presupuestarios generalmente
aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente ley. El Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel
de autonomía que corresponda,
de conformidad con las disposiciones
legales y constitucionales pertinentes.
Artículo 23.- Lineamientos de política presupuestaria
A partir de la programación
macroeconómica, la Autoridad Presupuestaria, tomando en consideración
el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, elaborará la propuesta de lineamientos generales y específicos de política presupuestaria del siguiente ejercicio económico, para los órganos y entes
comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1 de esta ley.
En lo que atañe a los órganos
y entes incluidos en los incisos a) y c) del artículo 1, la propuesta
de lineamientos de política
presupuestaria será conocida por el
Consejo de Gobierno y la aprobación
definitiva corresponderá al
presidente de la República. Estos
lineamientos deberán publicarse a más tardar el 31 de marzo del año que precede al ejercicio de que se trate y serán de aplicación obligatoria. La máxima autoridad de cada órgano y entidad será la responsable de cumplirlos.
En lo que respecta a los
órganos aludidos en el inciso
b) del artículo 1, las directrices referidas se propondrán a los jerarcas respectivos
para su conocimiento y aprobación.
Artículo 31- Objetivos
Los objetivos del Subsistema de Presupuesto serán:
a) Presupuestar los recursos públicos
según la programación macroeconómica, de modo que el presupuesto refleje las prioridades y actividades estratégicas del Gobierno, así como los
objetivos y las metas del
Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.
b) Lograr que las etapas de formulación, discusión y aprobación del
presupuesto se cumplan en el tiempo
y la forma requeridos.
c) Velar por que la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando los recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los avances
en el cumplimiento
de los objetivos y las metas.
d) Dar seguimiento a los resultados financieros de la gestión institucional y aplicar los ajustes
y las medidas correctivas
que se estimen necesarias para garantizar
el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como
el uso racional
de los recursos públicos.
Artículo 52- Envío
de informes a la Contraloría
General de la República
A más tardar el
1° de marzo, el Ministerio de Hacienda deberá remitir a la Contraloría General
de la República los siguientes
informes: el resultado contable del período, el estado
de tesorería, el estado de la deuda pública interna y externa, los estados financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en los
incisos a) y b) del artículo
1, la liquidación de ingresos
y egresos del presupuesto nacional, el informe
de resultados físicos de los programas ejecutados
durante el ejercicio económico respectivo y el informe anual sobre
la administración de bienes.
También, a más tardar en esa
misma fecha, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán) remitirá, a la Contraloría General de la República, el
informe final sobre los resultados de la ejecución del presupuesto, el cumplimiento de las metas, los objetivos,
las prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, y su aporte al desarrollo
económico-social del país.
Tanto el informe de resultados
físicos de los programas como el informe sobre
el cumplimiento de las acciones estratégicas que elaborarán el Ministerio
de Hacienda y el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, respectivamente, incluirán los elementos
explicativos necesarios
para medir la efectividad
de los programas, el costo unitario
de los servicios y la eficiencia en el
uso de los recursos públicos. De conformidad con las disposiciones
constitucionales, la Contraloría
deberá remitir estos informes y su dictamen a la Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 22- Responsabilidad por incumplimiento de funciones
El incumplimiento o la inobservancia
de deberes relacionados con la presente ley genera responsabilidades
de tipo administrativo,
civil y penal, según sea el
caso. Las sanciones se aplicarán previo proceso administrativo o
judicial, de acuerdo con la normatividad
especial sobre la materia.
ARTÍCULO 23- Recursos para la implementación de la ley
Conforme a las potestades legales establecidas en la Ley 5525, Ley
de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán) podrá requerir personal técnico de otros ministerios para la implementación de la presente
ley.
ARTÍCULO 24- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley seis meses después
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO l- Aplicación progresiva
La presente ley se aplicará de manera progresiva para los diferentes órganos y entes del Sistema
Nacional de Inversión Pública,
definidos en el artículo 4 de esta ley, en cuanto
al cumplimiento de lo establecido
en esta ley, en relación con los principios generales, la incorporación de
las tres fases del ciclo de vida de los proyectos y a proporcionar la información requerida por el
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplán),
para sus estudios y sus registros,
y el seguimiento en el Banco de Proyectos de Inversión Pública. Comprende las siguientes etapas:
a) Una primera
etapa que deberá iniciarse un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial
La Gaceta y deberá incorporar
al Poder Legislativo, e al Poder Judicial, al
Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.
b) Una segunda
etapa que deberá iniciarse a más tardar un año después
de la primera etapa y deberá incorporar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y a las universidades estatales.
c) Una tercera
etapa, que deberá iniciarse a más tardar un año después
de la segunda etapa, deberá incorporar a las municipalidades y sus empresas,
las federaciones y confederaciones
municipales y los concejos municipales de distrito.
TRANSITORIO ll- Proyectos previos a la entrada en vigencia de la presente ley.
Los proyectos que se encuentren en fase de preinversión
o en la fase de inversión, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se tramitarán de conformidad con las reglas que se
encontraban vigentes previo a la emisión de esta ley.
TRANSITORIO Ill- Instrumentos de gestión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
y de las entidades incluidas
en el artículo
4
En un plazo de ciento ochenta días naturales, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán) deberá emitir los instrumentos
de gestión que correspondan,
conforme a la legislación vigente.
Conforme a la gradualidad de su ingreso al Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP), los diferentes órganos y entes definidos en el
artículo 4 de esta ley deberán emitir, dentro del plazo de ciento ochenta días naturales previos a su ingreso,
los instrumentos de gestión que correspondan, conforme a la legislación vigente, los principios
y el ciclo de vida del proyecto establecidos en esta ley, así como
las buenas prácticas reconocidas internacionalmente en materia de inversión
pública. De no emitirse dichos instrumentos en el plazo
estipulado, las personas responsables
podrían incurrir en la responsabilidad por el incumplimiento
de funciones, que se establece
en el artículo
22 de esta ley.
Rige a los doce meses a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de enero
del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Chaves
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primera secretaría
Segunda secretaría
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES
NOGUI ACOSTA JAÉN
MINISTRO DE HACIENDA
LAURA FERNÁNDEZ DELGADO
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
1 vez.—Exonerado.—( L10441 - IN2024850125 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA A
JOSÉ
CECILIO UMAÑA FALLAS: PRIMER PRESIDENTE
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO
DE COSTA RICA
Expediente N.°24.203
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley tiene como objetivo declarar Benemérito de la Patria al ciudadano
José Cecilio Umaña Fallas,
con fundamento en lo que jurídicamente disponen el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución
Política y los artículos 85
y 87 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
CONSIDERANDO:
1. Que es a la Asamblea Legislativa a quien corresponde conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la
República y decretar honores
a la memoria de las personas cuyas
actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas
distinciones.
2. Considerando las fundamentadas razones que respaldan la inclusión del nombre de don
Cecilio Umaña Fallas en el reconocimiento a ilustres costarricenses, se detallan a continuación los motivos que respaldan esta propuesta legislativa:
a. Contribución significativa a la acción social
a través de la educación y
la política: don Cecilio Umaña Fallas ha demostrado un compromiso excepcional con la acción social, destacándose especialmente en los ámbitos de la educación y la política. Su entrega total a estas áreas ha dejado una huella
positiva y duradera en la sociedad costarricense.
b. Promoción
de la educación inclusiva
para niños de escasos recursos: el impulso decidido de don Cecilio
Umaña Fallas, para la creación de una
escuela destinada a niños de bajos recursos, con la particularidad
de impartir educación de manera separada para niñas y niños, refleja su visión
innovadora y su compromiso con la equidad educativa.
c. Primer presidente
de la Asamblea Legislativa del Estado de Costa Rica: su destacado desempeño
al ser designado como el primer presidente de la Asamblea Legislativa del Estado
de Costa Rica, siendo un testimonio de su liderazgo excepcional
y su contribución al desarrollo institucional de Costa
Rica.
d. Dedicación
a obras sociales
y crisis sanitarias: la labor incansable
de don Cecilio Umaña Fallas va más
allá de sus responsabilidades
políticas, evidenciándose en su dedicación
a obras sociales de envergadura, como la instalación de la cañería de San
José en 1868. Su valiente acción durante la peste del cólera demuestra un compromiso inquebrantable con el bienestar de la sociedad.
En consideración de estos
notables logros y contribuciones proponemos formalmente la inclusión del nombre de don
Cecilio Umaña Fallas en el reconocimiento a ilustres costarricenses, honrando así su
legado y su impacto positivo en la historia de nuestra nación.
Para respaldar que lo antes expuesto
es preciso, se aportan los siguientes datos, mismos que permitirán observar su trayectoria:
José Cecilio Umaña Fallas nació el 1 de febrero de 1794, en San José. Su formación
religiosa y ordenamiento sacerdotal se llevaron a cabo en la Universidad de León, Nicaragua. Inició
su labor eclesiástica como teniente de sacerdote, colaborando estrechamente con el presbítero Juan de los Santos Madriz, primer rector de la Universidad de Santo
Tomás.
Designado por el
primer obispo de Costa Rica, Monseñor Anselmo Llorente y Lafuente, como
canónigo del Cabildo, don Cecilio Umaña dedicó su cuantiosa
fortuna a impulsar proyectos sociales de gran envergadura. En
1868, mediante una donación de dos mil pesos, contribuyó
significativamente a la instalación
de la cañería de San José. Además,
demostró su compromiso humanitario durante la peste del cólera en 1856, liderando esfuerzos para llevar los sacramentos
a los enfermos y organizando a los sacerdotes para brindar asistencia con altares portátiles.
Su compromiso con el bienestar social se extendió a su participación
en la Junta de Caridad de San José, hoy conocida como la Junta de Protección Social, donde desempeñó un papel destacado como miembro de la primera junta directiva. Su contribución como benefactor del Hospital San Juan de Dios también dejó una
marca perdurable en la atención médica.
Don Cecilio no
solo fue un líder espiritual, sino también un destacado actor en la escena política
costarricense. Desempeñó la
presidencia del Primer Congreso Constitucional
durante tres períodos sucesivos, a partir de 1825. Como diputado por San José, en varias ocasiones, ocupó el cargo de presidente del Congreso en dos ocasiones y fue miembro del Consejo Representativo.
Comprometido con el desarrollo educativo del país, en 1850 fundó
escuelas separadas para niños y niñas, donde se impartían lecciones de lectura, escritura, aritmética y religión.
Falleció el
13 de mayo de 1871, dejando un legado
imborrable. Su mausoleo monumento se erige en el Cementerio General de San
José como testimonio de su impacto duradero en la historia y desarrollo de Costa Rica
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA A
JOSÉ
CECILIO UMAÑA FALLAS: PRIMER PRESIDENTE
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO
DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO Declárese Benemérito de la Patria
a José Cecilio Umaña Fallas, por su
aporte a la educación y el desarrollo social de Costa
Rica.
Rige a partir
de su aprobación.
Vanessa De Paul Castro Mora
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024849940 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las potestades que les confiere el artículo
140, incisos 3) y 18, artículo
146 de la Constitución Política; artículo
28, inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del
Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279,
del 02 de mayo de 2002; la Ley de la Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que
se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales,
Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 y Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de
junio de 1977 y sus reformas,
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº
8220 del 4 de marzo de 2002; y,
Considerando:
I.—Que el proceso de apertura
comercial favorece la concurrencia en el mercado costarricense de productos de diversos orígenes, tanto de la producción nacional como importados,
que deben cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos por el ordenamiento
jurídico nacional.
II.—Que los reglamentos técnicos incluyen requisitos idénticos o similares a los establecidos en documentos normativos, nacionales, regionales e internacionales.
III.—Que una forma de facilitar el cumplimiento de los reglamentos técnicos sin poner en riesgo la protección
de su objetivo legítimo, es estableciendo la equivalencia de éstos con otros documentos normativos.
IV.—Que, dada la variedad de productos, procesos productivos, niveles de riesgo asociados y mecanismos de evaluación de la conformidad aplicables, se requiere un ordenamiento proporcionado, efectivo y eficiente, ajustado a lo imprescindible para
no afectar innecesariamente
el comercio, pero a la vez capaz
de reducir al mínimo los riesgos asociados
al eventual incumplimiento de la regulación.
V.—Que Costa Rica cuenta con el Sistema Nacional
para la Calidad que engloba y ordena
las actividades de evaluación
de la conformidad, coherente
con el ordenamiento y compromisos internacionales.
VI.—Que el presente Decreto
Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156 del 28 de agosto
de 2023, en el Sistema de
Control Previo (SICOPRE), de conformidad
con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública. Durante
el período de consulta no
se recibieron observaciones.
VII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero
de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, este decreto no modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, sino que los viene a clarificar, mejorar o facilitar, la aplicación del procedimiento vigente, facilitando el comercio de los bienes regulados
por reglamentos técnicos que deben cumplir con procedimientos de evaluación de la conformidad. Por
tanto;
Decretan:
PROCEDIMIENTO PARA DEMOSTRAR EQUIVALENCIA
CON UN REGLAMENTO TÉCNICO
DE COSTA RICA O CENTROAMERICANO
Artículo 1º—Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA DEMOSTRAR EQUIVALENCIA
CON UN REGLAMENTO TÉCNICO
DE COSTA RICA O CENTROAMERICANO
1º—Objeto.
Establecer el procedimiento para demostrar la equivalencia de un documento normativo con un reglamento técnico de Costa Rica o Centroamericano.
2º—Campo de Aplicación.
Aplica a todos
los productos cuyos reglamentos técnicos nacional o centroamericano establezcan procedimientos de evaluación de conformidad. Cuando se trate de un reglamento técnico centroamericano, la equivalencia otorgada tendrá un alcance nacional.
Se excluyen de la aplicación
de este procedimiento, aquellos productos para los cuales la Autoridad
Competente determine que requieran
registro sanitario, notificación sanitaria, homologación
o aprobación de tipo o modelo previo a su comercialización, para lo cual deberán completar
tal requisito y cumplir la reglamentación técnica aplicable a ese producto.
3º—Definiciones
3.1 Acreditación: Procedimiento mediante el cual el
ECA reconoce de manera
formal que una entidad es competente para ejecutar tareas específicas según los requisitos
de las normas internacionales.
3.2 Autoridad Nacional Competente (ANC): Autoridad que tiene
la rectoría en la materia que es regulada a través de un reglamento técnico nacional o centroamericano y es quién tiene la responsabilidad de otorgar la equivalencia, pudiendo ser una dirección, departamento o instancia técnica de un ministerio.
3.3 Comerciante / comercializador: Persona física, entidad
de hecho o de derecho, privada
o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena,
se dedica en forma habitual
a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso
o el disfrute de bienes, sin que necesariamente esta sea su actividad
principal.
3.4 Documento normativo: Normas internacionales,
regionales y nacionales aprobadas por organismos
de normalización que han adoptado el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio o
los reglamentos técnicos de otros países o regiones y sus partes.
3.5 Ente Costarricense de Acreditación (ECA): entidad pública
de carácter no estatal, único competente para realizar los procedimientos
de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.
3.6 Ente Nacional de Normalización (ENN): Organismo de normalización sin
fines de lucro que haya adoptado los requisitos
internacionales en materia de normalización y que cuenta con el reconocimiento
del Poder Ejecutivo de Costa Rica de conformidad con el artículo 45 de la Ley 8279 del Sistema Nacional para la
Calidad.
3.7 Equivalencia: Posibilidad de que los resultados de la evaluación de la
conformidad de diferentes documentos normativos cubran de manera similar la protección del objetivo legítimo definido en el respectivo
reglamento técnico.
3.8 Equivalencia de los resultados de la evaluación de la
conformidad: Grado de relación entre diferentes resultados de la evaluación de la
conformidad, suficiente
para proporcionar el mismo nivel de aseguramiento de la conformidad
con respecto a los mismos requisitos especificados.
3.9 Fabricante/ productor: Cualquier persona física
o jurídica responsable del diseño y fabricación de un producto con vistas a su comercialización en el mercado costarricense. Para los efectos de este procedimiento, tanto el productor, como el proveedor de bienes, están obligados
con el consumidor, a respetar sus derechos e intereses
legítimos.
3.10 Importador: Persona natural o jurídica
que se dedica al transporte
legítimo de bienes nacionales exportados por un país, pretendidos
para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones pueden ser de cualquier producto recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.
3.11 Interesado / solicitante: Persona Física o Jurídica
que solicita la aplicación
del procedimiento para demostrar
la equivalencia con un reglamento
técnico ante la ANC, puede
ser el fabricante, representante o su comercializador.
3.12 Método de ensayo: Determinación de una
o más características de un
objeto de evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento.
3.13 Norma técnica: Documento
aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido,
reglas, directrices o características
para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir
prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.
3.14 Objetivo legítimo: Son los imperativos de la seguridad nacional; prevención de prácticas que puedan inducir a
error; protección de la salud
o la seguridad humanas, de
la vida o la salud animal o
vegetal, o del medio ambiente, reconocidos
en Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización
Mundial del Comercio.
3.15 Objeto de evaluación
de la conformidad: Entidad sobre la que aplican
requisitos especificados.
3.16 Procedimiento: Manera especificada
de llevar a cabo una actividad o un proceso.
3.17 Reglamento técnico: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones
en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.
3.18 Requisito especificado: Necesidad o
expectativa establecido en un documento normativo.
3.19 Procedimiento de evaluación
de la conformidad: Todo procedimiento
utilizado, directa o indirectamente,
para determinar que se cumplen
las prescripciones pertinentes
de los reglamentos técnicos o normas. Los procedimientos para la evaluación
de la conformidad comprenden,
los de muestreo, prueba e
inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.
4º—Procedimiento para la determinación
de la equivalencia con un Reglamento
Técnico Nacional o Centroamericano.
4.1 Consideraciones generales.
4.1.1 El interesado podrá
solicitar ante la ANC la aplicación
del presente procedimiento
de equivalencia para efectos
de demostrar la conformidad
con un reglamento técnico nacional o centroamericano.
Dicho procedimiento
conlleva dos etapas en instancias diferentes.
La primera se realiza ante el ENN a fin de evaluar si los requisitos
especificados y métodos de ensayos incluidos en el documento
normativo son equivalentes
a los establecidos en el reglamento
técnico. La segunda etapa, se realizará ante la ANC a efectos de evaluar
si el procedimiento
de evaluación de la conformidad
es equivalente.
4.1.2 Para que la equivalencia
de un documento normativo
con un reglamento técnico nacional o centroamericano sea otorgada por la ANC a un interesado, se deben cumplir con las dos etapas mencionadas anteriormente.
4.1.3 La ANC puede apartarse
de los criterios del ENN, en cuyo caso
deberá fundamentar su decisión y comunicarla
a éste.
4.2 Primera etapa: equivalencia
con los requisitosespecificados y métodos de ensayo.
4.2.1 El interesado deberá
solicitar al ENN que realice
un estudio para determinar si los requisitos
especificados y métodos de ensayo contenidos en un documento normativo son equivalentes con el reglamento técnico
nacional o centroamericano
con el que se desea establecer la equivalencia.
4.2.2 Dicha solicitud
deberá venir acompañada de los siguientes documentos de respaldo:
a. El documento normativo y su traducción al español, la cual podrá ser realizada por el interesado.
b. Un cuadro o matriz comparativa entre el documento normativo
y el reglamento técnico nacional o centroamericano con el que se desea demostrar la equivalencia.
4.2.3 Una vez recibida
la solicitud, el ENN se encargará de evaluar si los requisitos
especificados y los métodos de ensayo para determinar si un documento normativo es equivalente con un reglamento técnico nacional o centroamericano.
4.2.4 En caso de que los
métodos de ensayo difieran a los establecidos en el reglamento técnico
nacional o centroamericano
bajo análisis, los interesados deben presentar una sustentación
técnica que permita, una vez analizada
por el ENN, concluir la equivalencia de los requisitos especificados y los métodos de análisis.
4.2.5 El ENN si la complejidad
del análisis lo amerita, podrá consultar con expertos o especialistas que cuenten con competencia técnica en la materia
para fundamentar su decisión.
4.2.6 El ENN con base en el
informe de revisión, emitirá un criterio sobre la equivalencia de los requisitos especificados y métodos de ensayo con el reglamento
técnico nacional o centroamericano.
4.2.7 El criterio emitido
por el ENN deberá además contener
la siguiente información:
a) El nombre de la organización cuyo(s) producto(s) está(n) sujeto(s) a la equivalencia.
b) Correo electrónico donde el interesado pueda
recibir posteriores notificaciones
en torno a su gestión.
c) El alcance de la equivalencia, incluyendo:
i. Descripción del (los) producto(s) considerados conforme lo indicado en el
respectivo reglamento técnico nacional o centroamericano.
ii. El documento
normativo y el reglamento técnico nacional o centroamericano sobre el cual
se está determinando la equivalencia, éstas citas deben incluir
los respectivos códigos, números y año que permitan identificar tales documentos.
d) Cualquier otra información que a juicio del ENN
sea pertinente para la emisión
de su criterio.
4.2.8 En caso de que el
criterio sobre la equivalencia emitido por el ENN sea negativo, deberá incluir las razones técnicas correspondientes.
4.2.9 A partir de la recepción
completa de la solicitud
(numeral 4.2.1), el ENN tendrá
un plazo máximo de 10 días hábiles para remitir al interesado el criterio
respectivo.
No obstante, el plazo señalado,
el ENN tendrá la posibilidad de extenderlo hasta por un periodo igual, si la complejidad
del tema así lo requiere, en cuyo
caso deberá informarlo al interesado, con las
respectivas justificaciones
del caso.
La emisión del criterio
positivo del ENN no debe interpretarse como que ya se cuenta con la equivalencia por parte de la ANC.
4.3 Segunda etapa: equivalencia
del procedimiento de evaluación
de la conformidad.
4.3.1 El interesado para concluir
dicho proceso, debe solicitar a la ANC que corresponda, el otorgamiento de la equivalencia con el reglamento técnico nacional o centroamericano.
Para lo anterior, deberá presentar
la solicitud de equivalencia
del Anexo A del presente procedimiento,
acompañado del informe positivo
elaborado por el ENN.
En caso de que el documento sea remitido mediante correo electrónico, la solicitud debe ser firmada digitalmente por el interesado. La firma digital debe cumplir con el estampado de tiempo y marca de hora con validación de tiempo a largo plazo en los documentos
en formato PDF (Portable
Document Format) o compatibles, de conformidad con la
Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto
de 2005.
4.3.2 La ANC analizará
si el procedimiento
de evaluación de la conformidad
del documento normativo es equivalente al establecido en el reglamento
técnico nacional o centroamericano.
Para lo anterior, ésta considerará
los siguientes elementos:
a) el nivel de riesgo en función
de los objetivos legítimos que persigue el reglamento técnico
nacional o centroamericano en comparación con el documento normativo sobre el cual se estará
evaluando la equivalencia.
b) las características del sector específico.
c) cualquier otra información pertinente que permita sustentar la decisión.
La ANC podrá hacer consultas
cuando se requiera a los entes técnicos
del Sistema Nacional para la Calidad.
4.3.3 Se reconocerá como equivalente un procedimiento de evaluación de la conformidad
del exterior en la medida en que la ANC tenga el convencimiento de que dicho procedimiento ofrece un grado de conformidad equivalente al de sus
propios procedimientos.
4.3.4 Si la ANC aprueba la solicitud
de equivalencia, deberá notificar dicha decisión mediante oficio dirigido al interesado, suscrito por el (la) Director (a) de la
ANC, y en ausencia comprobada del (la) Director (a), suscrito
por la Jefatura del Departamento encargado del reglamento técnico.
Dicha decisión se comunicará también al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al ENN y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos de la (CIOT) del MEIC, quien
finalmente procederá con la
correspondiente notificación
a la Organización Mundial de Comercio (OMC) y lo pondrá a disposición del público en su
sitio web.
4.3.5 En el
caso que la decisión de la
ANC sea no otorgar la equivalencia
de un documento normativo
con un reglamento técnico nacional o centroamericano, deberá notificar dicha decisión mediante oficio dirigido al interesado, suscrito por el
director de la ANC, y en ausencia
comprobada del (la) Director (a), suscrito
por la Jefatura del Departamento encargado del reglamento técnico, el cual deberá
contener las justificaciones
o razones de su negativa al interesado.
4.3.6 La ANC tendrá un plazo
máximo de 10 días hábiles para resolver la solicitud de equivalencia, no obstante, la ANC tendrá la posibilidad de extender
dicho plazo hasta por un periodo igual, si la complejidad
del tema así lo requiere, en cuyo
caso deberá informarlo al interesado, con las
respectivas justificaciones
del caso.
4.3.7 Ante una decisión
negativa por parte de la ANC, el interesado podrá interponer los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de
la Administración Pública.
5º—No Otorgamiento
De La Equivalencia.
No se otorgará la equivalencia, cuando se presenten las siguientes condiciones:
a) Cuando el solicitante,
utilice el informe del ENN o manifieste que
se ha otorgado la equivalencia
antes de la decisión de equivalencia
por parte de la ANC respecto al reglamento técnico nacional o centroamericano.
b) Cuando el interesado
haga un uso tendencioso, malicioso o engañoso de la documentación requerida en el
proceso.
6º—Vigencia.
6.1 La equivalencia tendrá
una vigencia indefinida; no obstante,
las derogaciones y anulaciones
de las disposiciones técnicas
del documento normativo sobre las cuales se otorgó la equivalencia invalidan la misma. En dichos casos, será
obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.
6.2 En el caso de
las modificaciones o actualizaciones
en los documentos
normativos sobre los que se otorgó la equivalencia, el interesado deberá informar a la ANC tal
situación, aportando un resumen de los cambios en el
documento normativo. La ANC
revisará y analizará los cambios incluidos
en los documentos
normativos, para determinar
si los requisitos
especificados, métodos de ensayo y los procedimientos de evaluación de la conformidad
fueron afectados.
6.2.1 Si producto del análisis se concluye que los nuevos requisitos especificados y métodos de ensayo son iguales o superiores a los establecidos y el procedimiento de evaluación de la conformidad brinda un nivel de protección similar al que
busca el reglamento técnico nacional o centroamericano
sobre el que se dio la equivalencia, la equivalencia original permanecerá
vigente.
6.2.2 Si luego
del análisis se determina
que los nuevos requisitos especificados y los métodos de ensayo son inferiores o el procedimiento de evaluación de la conformidad no otorga un nivel de protección aceptable, la equivalencia otorgada perderá vigencia.
6.2.3 Para los casos señalados en los
numerales 6.2.1 y 6.2.2, se procederá
a notificar a la OMC dicha situación a solicitud de la ANC.
6.3 La ANC podrá retirar la equivalencia si hay evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no
podrá ser utilizada. En este caso, deberá
ser notificado al solicitante
y comunicada al CIOT, quien
procederá con la correspondiente
notificación a la OMC.
6.4 Adicionalmente, si
en el proceso
de verificación de mercado, se determina
que hay un mal uso de la equivalencia,
el infractor no podrá utilizar la condición de equivalencia para los efectos de la demostración de la conformidad y deberá someterse a los procedimientos establecidos en el reglamento técnico
nacional o centroamericano en cuestión para demostrar la conformidad, sin perjuicio de otras sanciones administrativas establecidas en la legislación nacional.
7º—Declaración De
Conformidad.
7.1 Cuando se requiera
demostrar la conformidad de
un producto, respecto a un documento normativo que ya fue aprobado
como equivalente a un reglamento técnico nacional o centroamericano en los términos
y condiciones establecidas en el Decreto
Ejecutivo Nº 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre de 2012, Procedimiento
para la Demostración de la Evaluación
de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos, la Declaración de Conformidad podrá ser sustentada con un certificado basado en el documento
normativo sobre el cual se dio
la equivalencia, siempre y cuando el organismo de evaluación de la conformidad utilizado esté acreditado o reconocido por el ECA, en los
alcances requeridos por el documento
normativo aplicable al producto.
7.2 Ante los cambios indicados
en numeral 6.2 del presente
procedimiento, la ANC podrá
establecer plazos de transición sobre la validez de los certificados de evaluación de la conformidad que sustentan la declaración en numeral 7.1.
Anexo A
(NORMATIVO)
SOLICITUD DELPROCEDIMIENTO PARA DEMOSTRAR
EQUIVALENCIA CON UN REGLAMENTO TÉCNICO DE COSTA RICA O CENTROAMERICANO
Yo: _____________________ número
de identificación_________________________, con domicilio en____________________, correo electrónico para atender notificaciones _________, en mi carácter de:
( ) Persona física
( ) Persona jurídica
de la empresa o institución
denominada: __________________________________
Cédula Jurídica N° _________, que se dedica
a: _____________________________________, solicito la
aplicación del “PROCEDIMIENTO PARA DEMOSTRAR
EQUIVALENCIA CON UN REGLAMENTO TÉCNICO DE COSTA RICA O CENTROAMERICANO”, para declarar la equivalencia del documento normativo denominado:
__________________________________ con el reglamento técnico nacional o centroamericano, según sea el caso):_____________________, Decreto
Ejecutivo Nº _, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº_____ del
_________________________________________.
La presente solicitud se sustenta en el
criterio positivo emitido por el
Ente Nacional de Normalización, el
cual es adjuntado en este acto.
LUGAR Y FECHA:
________________________.
NOMBRE Y FIRMA:
______________________.
-FIN DEL PROCEDIMIENTO-
Artículo 2º—Los costos relacionados
con la solicitud de
equivalencia, deberán ser cubiertos y cancelados por el interesado
previamente, para dichos efectos se aplicará la tarifa que determine el ENN.
Artículo 3º—Derogaciones.
Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 38849-MEIC
del 06 de enero de 2015, Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento
Técnico de Costa Rica (RTCR), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo
de 2015.
Artículo 4º—A la entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo, permanecerán vigentes las equivalencias otorgadas conforme al Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC, siempre que se mantengan las condiciones técnicas que dieron origen a la misma.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta y uno días del mes
de enero de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria
y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N°
460007036.—Solicitud N° DIAF-02-2024.—( D44395 -
IN2024849800 ).
N° 0032-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que Óscar Mario Campos Gómez, con cédula de identidad número
11422-0181, en su condición de apoderado especial
de la empresa Val Val Termopanel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-885855, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-3-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Val Val Termopanel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-885855.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
2.1 |
DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA |
|||||||||||
2.1.1 |
Nombre de la empresa:
|
VAL VAL
TERMOPANEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
||||||||||
2.1.2 |
Número de cédula jurídica:
|
3-102-885855 |
||||||||||
2.2 |
UBICACIÓN DE LA EMPRESA |
|||||||||||
2.2.1 |
Dentro de parque: No |
|
|
|
|
Nombre del parque:
No aplica |
||||||
|
Dirección exacta: Distrito Rosario, del cantón Naranjo, provincia
Alajuela, entre la calle del Llano y la Ruta 1, contiguo a las bodegas Lyons Share. |
|
|
|
|
|||||||
2.2.2 |
Provincia: |
Alajuela |
||||||||||
2.2.3 |
Cantón: |
Naranjo |
||||||||||
2.2.4 |
Distrito:
|
El Rosario |
||||||||||
2.2.5 |
Ubicación regional: |
Fuera de G.A.M. |
||||||||||
2.3 |
ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN |
|||||||||||
2.3.1 Clasificación
según artículo 17 |
Código |
Detalle clasificación |
Detalle del bien o |
Sector estratégico |
||||||||
Ley Nº 7210 |
CAECR |
CAECR |
servicio |
asociado |
||||||||
PROCESADORA |
2511 |
Fabricación de productos metálicos para uso estructural |
Fabricación de paneles térmicos o “Termopaneles” |
No aplica |
||||||||
2.3.2 |
Se autoriza a la
empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca: |
No |
||||||||||
2.3.2.1 |
Bienes a internar (maquinaria, equipo, materias primas y mercancías): No |
|||||||||||
2.4 |
INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS |
|||||||||||
2.4.1 |
Fecha: 01 junio
2024 |
|||||||||||
2.5 |
INVERSIÓN NUEVA INICIAL |
|||||||||||
2.5.1 |
Monto de inversiones
en activos fijos: US$ 250.000,00 |
|||||||||||
2.5.2 |
Fecha de cumplimiento:
01 diciembre 2026 |
|||||||||||
2.6 |
INVERSIÓN TOTAL |
|||||||||||
2.6.1 |
Monto: US$ 250.000,00 |
|||||||||||
2.6.2 |
Fecha de cumplimiento:
01 diciembre 2026 |
|||||||||||
2.7 |
EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO |
|||||||||||
2.7.1 |
Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 30 |
|||||||||||
2.7.2 |
Fechas de cumplimiento
del nivel de empleo: 01 diciembre 2024 |
|||||||||||
2.8 |
INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
|||||||||||
Categoría según artículo 17 de la Ley Nº 7210 |
Ubicación regional |
Fundamento Legal de la Ley Nº 7210 |
Periodos |
|||||||||
f) Procesadora (ordinaria) |
Fuera de GAM |
Artículo 21 ter) inciso b) |
6 años tarifa 0% |
6 años tarifa 5% |
6 años tarifa 15% |
|||||||
3º—De la actividad autorizada
al amparo del Régimen: Es
la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas
del Régimen: Al amparo del Régimen
la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras,
servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en
la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa
beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el
mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De los
compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito
de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas
clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales
mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el
uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo
máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo
para la remisión del informe
de ventas: Las empresas
beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la Administración
Pública:
11.1. Dirección
General de Aduanas. La empresa
beneficiaria deberá ser autorizada por
la Dirección General de Aduanas
como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. Dirección
General de Tributación. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación
como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense de
Seguro Social. La empresa beneficiaria
deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen y mantenerse
al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios
exonerados: El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Traslado a megaproyecto:
Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado
a la categoría de megaproyecto,
siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo: La empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados
permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla,
según los términos establecidos en el artículo
21 ter inciso e) de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión: La empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros
de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los
artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan de inversión: El plan de inversión
establecido en el citado artículo
21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el
evento de que opte por el traslado
a la categoría de megaproyecto,
incorporará los activos fijos nuevos
depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y que formen
parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento
del Régimen.
d. Plazo para completar el plan de inversión: El plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de
la citada Ley.
e. Vigencia de beneficios:
A partir de la notificación
del acuerdo ejecutivo que
se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, por
el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos
del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo,
se especificarán las fechas
de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
f. No afectación de los beneficios o pagos realizados: El traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo
de vigencia del beneficio
del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos
que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la
entrada en vigencia del traslado.
15.—Empresa ubicada
fuera de parque de zona franca: Por tratarse de una empresa ubicada
fuera de un Parque
Industrial de Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades
aduaneras le exijan a fin
de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
16.—Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil veinticuatro.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2024849435 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Jauri de Peñas Blancas de San
Ramón Alajuela, código de registro
3101. Por medio de su representante:
Alejandro Solano Villegas, cédula número 501490786,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 52: Del nombramiento de la junta directiva, se acuerda nombramiento de suplente para un caso de renuncia de algún miembro durante
el periodo de su nombramiento para que la junta
directiva pueda sustituir. Se nombra en esta misma
asamblea 3 suplentes.
Dicha reforma
es visible en folios 49-50 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 20 de marzo del 2023.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas del veintiocho
de agosto del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024850136 ).
DIRECCCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Acuerdo Delegatorio Número 01-02-2024-MPD.—Dirección General
de Migración y Extranjería.
San José, al ser las siete horas treinta
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.
Se delega la suscripción de
las certificaciones de documentos
probatorios que deban ser aportados dentro de procesos judiciales contenciosos administrativos y constitucionales, incoados contra
la Dirección General de Migración
y Extranjería.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 12, 13, 14 y 203 de
la Ley General de Migración y Extranjería
la Dirección General de Migración y Extranjería,
es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, con las competencias y funciones
que señala el referido cuerpo legal.
2º—Que los artículos
89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, desarrollan en forma general lo referente a
la delegación de firma para
cierto tipo de actos.
3º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios
internacionales, entre los
que se destacan el crecimiento de la población extranjera
residente en el territorio nacional,
la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
4º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. En ese marco, el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto
de 2004, y DM-7362005, del 10 de mayo de 2005, aprobó
la Estructura Organizacional
de la Dirección General, misma
que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido
por el artículo
134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos
los actos administrativos como requisitos de validez, y de la
actual estructura orgánica
de la Dirección General de Migración
señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable
la delegación de la firma
de esta Representación con el objeto de desconcentrar
la función de firma de documentos, con el fin de garantizar al administrado/a celeridad y eficacia administrativa, en aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.
II.—La figura de la delegación
encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración
Pública, así como en jurisprudencia
constitucional y administrativa
de la Sala Constitucional y de la Procuraduría
General de la República respectivamente, como por ejemplo
el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005 (si bien, dicho voto fue
emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración
y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición) y el dictamen número C-057-99, del 19 de marzo
de 1999 de la Procuraduría General de la República.
III.—Por las razones indicadas,
se estima procedente delegar la suscripción de las certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de procesos contencioso-administrativos y constitucionales, incoados
contra la Dirección General de Migración y Extranjería, en las funcionarias que se determinarán en la parte dispositiva del presente acuerdo. Por tanto:
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Gestora de Extranjería acuerda: Delegar la suscripción de las certificaciones
de documentos probatorios
que deban ser aportados dentro de procesos contencioso administrativos y constitucionales, incoados
contra la Dirección
General de Migración y Extranjería,
en el señor
David Eduardo Herrera Molina, mayor, casado en primeras nupcias,
secretario, titular de la cédula de identidad número 1-1800-0293, vecino de Heredia, en su calidad de colaborador
de la Gestión Extranjería
de la Dirección General de Migración
y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 4600084771.—Solicitud
N° 496640.—( IN2024849947 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Modificación de Decreto
denominado: “Reglamento
para la aplicación de las exenciones
por aportes al régimen voluntario de pensiones complementarias y para
la devolución de los beneficios fiscales por retiro anticipado.”
Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: notificaciones-DSC @hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html”
de la Dirección General de Tributación.
San José, a las quince treinta minutos horas del veintinueve de febrero de dos mil
veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C.
N° 4600084201.—Solicitud N°
496307.—( IN2024848964 ). 2 v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMlCOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-174-2024.—El
señor Erich Hoepker Alvarado, número
de cédula 1-0441-0909, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Químicas
Unidas Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de Mochila Motorizado, marca:
Shindaiwa, modelo: ES-800, capacidad: 25 litros, cuyo fabricante es: Yamabico Corporation. (Japón).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2024.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024849824 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-215-2024.—El señor Marco Antonio
Bonilla Córdoba, documento de identidad
número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de
Combustibles Coronado , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Espuma Shampoo Pelaje Blanco, fabricado por AMSA Aerosoles Y Maquilas S.A, de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: alcohol
10%, extracto de justicia
tinctoria 3%, cocamidopropil betaina
1% y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 1 de marzo del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024850132 ).
AVISO
El Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, a través de la Secretaría
Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica (ORT), someten a conocimiento
de las instituciones y público
en general la siguiente propuesta:
Suspensión del Decreto Ejecutivo N° 5695-MEIC,
del 07 de febrero de 1976, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 26 del 07 de febrero
de 1976
La versión digital y física se encuentra en las siguientes direcciones: oficina de la Secretaría del ORT situada en Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás
Avenida 45, en horario de
08:00 a. m. a 04:00 p. m. y la versión digital de la propuesta de reglamento técnico se encuentra disponible en la dirección: http://www.meic.go.cr o bien se puede solicitar al correo electrónico: reglatec@meic.go.cr
Para lo cual se otorgará
un plazo de 10 días naturales, para presentar ante la Secretaría del
ORT las observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad
con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública.
Dichas observaciones podrán ser enviadas por el correo
electrónico: reglatec@meic.go.cr.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora-Dirección de Calidad.—1 vez.—O.
C. N° 4600087036.—Solicitud N° 497515.—( IN2024849956
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DRBM- DIR- 0001-2024
De: Dirección de Bienes
Muebles
Para: Notarios públicos
y público en general
Asunto: Declaración
jurada ante funcionario público en procesos
de desinscripción y cambio
de clase de vehículos bajo el supuesto de placas extraviadas, y en la aplicación de la Ley N° 10389
(Modificación parcial de la
Directriz DRBM-DIR-003-2023)
Fecha: 12 de marzo
de 2024
I).- Que en los procesos de desinscripción y cambio de clase de vehículos, es necesario contar con el respectivo
depósito de las placas metálicas, y en aquellos casos en que éstas no se encuentren materialmente en poder del propietario
en virtud de extravío, debe adjuntarse a la solicitud, una declaración jurada ante Notario Público, en
la cual el titular refiera a este hecho.
II).- Que cuando
se trate de desinscripciones
por desuso, realizadas al amparo de la Ley N° 10389, la Directriz N° DRBM-DIR-003-2023, del 13 de octubre de 2023, debidamente publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 196, el 24 de octubre
de 2023, en relación con la
aplicación registral de la Ley N° 10389, emitida
por esta dependencia, estableció, que el interesado debe
“rendir una “declaración jurada” en escritura pública
en la que haga constar que no le alcanzan ninguna de las excepciones que establece el artículo
único de la Ley.
III).- Que el Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC,
vigente desde el 25 de junio de 2019, en sus numerales 1 y 2, pretende impulsar en la Administración Pública el uso de la declaración
jurada para trámites y procedimientos ante instituciones
estatales, estableciendo a su vez que …“La declaración jurada es una manifestación que se realiza bajo juramento, otorgada en escritura
pública ante notario público o ante funcionario público, para lo cual cada institución deberá definir un formato, para facilitar el trámite al administrado”….
(lo resaltado no corresponde
al original)
IV).- Que el Reglamento
de la Dirección de Servicios
Registrales, Decreto Ejecutivo No. 42835-MJP, estableció
la posibilidad rendir declaración ante funcionario público en los
casos de reposición de placas por extravío, consignando:
“Artículo 61—Requisitos generales para los trámites de placas metálicas y dispositivo de identificación. Para efectos de brindar este servicio,
el vehículo no debe presentar, según corresponda, anotación o gravamen de inmovilización
administrativa o judicial, desinscripción
o denuncia por robo. Los titulares
registrales o sus representantes
deben cumplir con los siguientes requisitos:
[…]
f) En caso de pérdida de todas o alguna de las placas metálicas o del DI, deberá aportarse declaración jurada. Cuando se apersone el titular registral podrá rendirla ante la persona funcionaria de la DSE, mediante el formulario, Declaración jurada para reposición de placas o dispositivo de identificación o conforme a los mecanismos que autorice el RN. En los demás
supuestos deberá aportar declaración jurada protocolizada, cumpliendo con las disposiciones vigentes de la DNN, en la que se indique con detalle el motivo de extravío
y, cuando así corresponda, aportar la placa con que se cuente y el DI”.
V).- Que según indicado supra y al tenor
de los artículos 31 y 141 inciso g) del Reglamento de Organización del Registro Público
de la Propiedad Mueble, es menester, establecer el procedimiento para rendir declaración jurada ante funcionario público, en los
trámites de desinscripción:
cuando las placas metálicas consten extraviadas, y por tal motivo no pueda
realizarse materialmente el depósito y en
los casos en los cuales
el motivo por el que se desinscribe
el bien obedezca a los supuestos de desuso establecidos en la citada Ley N° 10389, es decir, que
se requiera declaración jurada en cuanto
al hecho, de que el propietario no se encuentra sujeto a las excepciones establecidas tal normativa.
Así las cosas, conforme
a los fundamentos expuestos, se disponen los presentes lineamientos,
respecto a la posibilidad
de rendir declaración jurada ante funcionario público, en las situaciones descritas en el acápite
anterior:
a) Declaración jurada por extravío
de placas:
• El propietario del
vehículo o la persona legitimada,
ya sea represen-tante legal
en el caso
de persona jurídicas, albacea
o curador podrá realizar la declaración jurada ante el funcionario del Subproceso de Placas, o bien, las Sedes Regionales, según el procedimiento actual, de esas dependencias. Establecido en el Reglamento de la Dirección de Servicios en los términos
descritos en el considerando IV.
• Tal proceso
puede llevarse a cabo en todas
las Sedes Regionales del Registro Nacional.
b) Declaración jurada respecto al no alcance de las excepciones, en cuanto a la desinscripción por desuso y condonación del marchamo de la Ley N° 10389.
• El propietario del
vehículo podrá rendir la declaración jurada ante el Asistente o el Asesor Legal, en el Departamento de Asesoría Legal del Registro de Bienes Muebles, mediante el formulario
que, para el efecto, autorice esta Dirección.
• El proceso
solo es posible en el Departamento indicado, el cual
se ubica físicamente en Sede Central del Registro Nacional.
Requisitos aplicables a
los dos casos antes descritos:
• Es necesario que
la persona que rinda la declaración
jurada sea el titular
registral al tratarse de un acto
personalísimo. En caso de copropiedad, puede rendir la declaración cualquiera de los propietarios registrales.
• Se mantiene
la posibilidad de declaración
jurada ante notario público, la cual deberá cumplir el requisito de la escritura pública.
• El funcionario
público entregará documento original de declaración
jurada al propietario.
• La declaración
jurada debe ser aportada con el resto de documentación al momento de solicitar la desinscripción del automotor.
Rige a partir
de la su publicación.
MSC. Cristian Mena Chinchilla, Director Registro
de Bienes Muebles.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 496830.—( IN2024849781 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2023-0010902.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Business Centers of The Americas S. A. con domicilio en 2DA calle, 10-59 zona 14,
ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: C3NTRO como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases
de fitness; -clases de acondicionamiento
físico; -servicio de gimnasio; -organización de competiciones deportivas; -conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales servicios de entrenador físico personal. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024847488 ).
Solicitud Nº 2024-0001898.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De
La Guardia, N° 8, Panamá, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación de productos tales como lavatorios, pilas y piscinas. Ubicado en avenida 39, calle 36, 300 m., al sur de la antigua
Yamaha, contiguo al cementerio
de la localidad. La Uruca,
San José, Costa Rica. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024848363 ).
Solicitud Nº 2024-0001130.—Yanan Andrés Rojas Barboza, soltero, cédula de identidad N° 206000569, con domicilio
en 150 metros sur de La Escuela La Unión Calle
Vargas, Zaragoza, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mystique Nature Tours como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización
de paquetes turísticos. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024848367 ).
Solicitud Nº 2024-0001677.—Carlos Enrique Mora Alfaro, cédula de identidad 206480124, en calidad de apoderado especial de Sanyki Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101849021 con domicilio en
Guanacaste-Santa Cruz Distrito Tempate, Playa
Potrero, Villaggio Claudia, Villa Veintiséis AB,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 6; 7; 8; 9; 11; 12; 17; 35; 37; 38 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; Materiales de construcción y edificación metálicos; Construcciones transportables metálicas; Cables e hilos metálicos no eléctricos; Pequeños artículos de ferretería metálicos; Recipientes metálicos de almacenamiento y transporte;
Cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; Instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; Incubadoras de
huevos; Distribuidores automáticos;
en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; Armas blancas; Maquinillas de afeitar; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; Mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; Trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; Extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos; Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; Materiales
para calafatear, estopar y aislar; Tubos flexibles no metálicos; en clase
35: Publicidad; Gestión de negocios
comerciales; Administración
comercial; Trabajos de oficina; en clase
37: Servicios de seguros; Operaciones financieras; Operaciones monetarias; Negocios inmobiliarios; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; en clase 44: Servicios médicos; Servicios veterinarios; Tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales;
Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Colores blanco y celeste. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024848370 ).
Solicitud Nº 2024-0000757.—Melissa Fabiola Chaves Jiménez c.c. Fátima Chavji,
divorciada una vez, cédula de identidad
114720679, con domicilio en
Central, Merced, de Torre Mercedes 200 n, 125 oe, de
Tica Bus 350 noroeste, portón
negro mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: hummus, falafel, yogurt griego (labne); en clase
30: condimentos, pan. Reservas:
del color: dorado. Fecha: 29 de enero
de 2024. Presentada el: 25
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848390 ).
Solicitud Nº 2024-0001697.—Nancy Bonilla Gutiérrez, cédula de identidad 701000806, en calidad de apoderado general de Creanza SRL, Cédula jurídica
3102801495 con domicilio en
Lomas Ayarco Sur, Colegio Iribo
200 mts sur y 125 mts este, segunda
casa a mano derecha, color beige con portón café Sánchez, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes para bebé. Reservas: De los colores: morado, naranja, verde, turquesa, gris. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024848392 ).
Solicitud N°
2024-0001962.—Maricela Arrieta Mora, cédula de identidad N° 206540726, en calidad de apoderada especial de Ticolorcr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102885783, con domicilio en
San José, Goicoechea, Ipís, Condominio Takai, apartamento número dieciocho, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
publicidad callejera, publicidad exterior, anuncios y publicidad, servicios de publicidad, publicidad en banners, publicidad en revistas, servicios
de publicidad gráfica, publicidad en vallas
electrónicas, publicidad en exteriores, publicidad mediante tiras publicitarias, servicios de publicidad y promoción, publicidad en ascensores, asesoramiento
comercial sobre publicidad, divulgación de publicidad para terceros, preparación de publicaciones de publicidad, promoción de negocios comerciales, servicios de publicidad,
marketing y promoción Reservas:
no se hace reservan colores. Fecha: 1°
de marzo de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024848402 ).
Solicitud N°
2024-0001838.—Roy Sánchez Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad N° 401560023, en
calidad de apoderado generalísimo, Marco Vinicio Sánchez Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
401650914, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659741, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, trescientos
metros al norte y doscientos
metros al oeste del Colegio Bilingüe
Nueva Generación, mano izquierda,
casa de dos plantas, color salmón,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
y lubricantes para motores
de todo tipo. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha:
27 de febrero de 2024. Presentada
el: 23 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024848403 ).
Solicitud Nº 2024-0001896.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una
vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de International TEK Brands Inc, con domicilio en Calle Aquilino de la
Guardia, N°8, Panamá, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas. Reservas: de los colores: mostaza, rojo y verde. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024848417 ).
Solicitud N°
2023-0011050.—Romualdo Téllez Rosas, en calidad de apoderado
generalísimo, Jonatan López Arias, en calidad de apoderado
especial de Corporación
Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación: CIS000417511, con domicilio
en Calle Mirasoles 405,
Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, México, San Josè, México, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: se solicita proteger producto en marca
de comercio en clase 33: el cual
a proteger: licor 100 % de
agave. Reservas: no tiene. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024848419 ).
Solicitud Nº 2024-0002101.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Himalaya Global Holdings LTD, con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, PO Box 1162, Grand
Cayman, KY1-1102, Cayman Islands, solicita la inscripción de: RecoverSmart,
como marca de fábrica en clases:
5 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparados farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024848420 ).
Solicitud N° 2024-0001110.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de
Ningbo Aux Electric Co., LTD., con domicilio en No.1166 Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District,
Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos de depuración de gases; filtros para aire acondicionado; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos e instalaciones de cocción; frigoríficos; secadores de pelo; calentadores de agua; instalaciones de calentamiento de
agua caliente; aparatos faciales de vapor [saunas]; instalaciones
de purificación de agua; radiadores eléctricos. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848424 ).
Solicitud N°
2024-0001897.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580405, en
calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc., con domicilio
en Ciudad De Panamá, exactamente
en Calle Aquilino de la Guardia, N°
8, Panamá, solicita la inscripción
de: NIT INTENSA SAFE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alcohol en gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadoras de olores. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848429 ).
Solicitud N°
2024-0001745.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad: 105440293, en calidad de apoderado generalísimo de Academía Legaltech
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101880990, con domicilio en provincia
01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta
y cinco, Escalera A oficina,
oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 32 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos
de instrumentos de control electrónicos;
- unidades de control electrónicas
de tren de potencia para motores; - productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas
para cine en casa; - grabadoras
de vídeo; - lectores de
discos compactos; - reproductores
portátiles de discos compactos; - lectores de DVD; - reproductores
de MP3; - aparatos para leer música
digital; - lectores de casetes;
- reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; - altavoces;
- auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad
virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz; - aparatos
de navegación; - asistentes personales digitales (PDA); - ordenadores; - tabletas electrónicas;
- procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches
especiales para ordenadores;
- ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; -
máquinas de dictar; - agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; - escáneres;
- impresoras; - fotocopiadoras;
- aparatos de fax; - teléfonos;
- contestadores telefónicos;
- teléfonos móviles; -
fundas para teléfonos móviles;
- teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos;
- dispositivos para el
uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares
de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio
de dinero; - cajeros automáticos;
- cámaras de vídeo; -
videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; -
proyectores; - películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches
accesorios para cámaras; -
baterías; - máquinas de karaoke y programas
para karaoke; - discos de videojuegos; -
almohadillas de mando para juegos manuales
o activados por voz y controladores de juegos; - cascos de realidad
virtual; - software de juegos informáticos
pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores;
- soportes magnéticos,
numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes;
- video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos,
DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas
dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen
o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); -
hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores
de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria
(vírgenes o pregrabados); -
tarjetas con microchip; - tarjetas
de crédito magnéticas o con
microchip; - tarjetas telefónicas
magnéticas o con microchip; - tarjetas
magnéticas o con microchip para cajeros
automáticos o para máquinas
de cambio de dinero; - tarjetas
magnéticas o con microchip prepagado
para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con
microchip para viajes y entretención;
- tarjetas magnéticas o con
microchip de débito o de garantía
de cheques; - tarjetas de crédito
de plástico no magnéticas;
- pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores
de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden
convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades
de disco; - pilas o baterías
recargables; - cascos deportivos
de protección; - pulseras
de identificación codificadas
magnéticas; - boletos
(tickets) electrónicos, codificados;
- boletos (tickets) en
forma de tarjetas magnéticas;
- cascos de realidad
virtual, programas informáticos
descargables para permitir
a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas
de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes
y accesorios para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
- videojuegos, programas de
ordenador; - programas de videojuegos; - Quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de instrumentos
de control electrónicos; - unidades
de control electrónicas de tren
de potencia para motores; -
productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas
para cine en casa; - grabadoras
de vídeo; - lectores de
discos compactos; - reproductores
portátiles de discos compactos;
- lectores de DVD; - reproductores
de MP3; - aparatos para leer música
digital; - lectores de casetes;
- reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas
dimensiones; - altavoces;
- auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad
virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz; - aparatos
de navegación; - asistentes
personales digitales (PDA);
- ordenadores; - tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; -
estuches especiales para ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; - máquinas
de dictar; - agendas y cuadernos electrónicos
[notebooks]; - escáneres; - impresoras;
- fotocopiadoras; - aparatos
de fax; - teléfonos; - contestadores
telefónicos; - teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos;
- dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares
de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio
de dinero; - cajeros automáticos;
- cámaras de vídeo; -
videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; -
proyectores; - películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches
accesorios para cámaras; -
baterías; - máquinas de karaoke y programas
para karaoke; - discos de videojuegos;
- almohadillas de mando
para juegos manuales o activados por voz
y controladores de juegos;
- cascos de realidad virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores;
- soportes magnéticos, numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes;
- video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos,
DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas
dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen
o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); -
hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores
de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria
(vírgenes o pregrabados); -
tarjetas con microchip; - tarjetas
de crédito magnéticas o con
microchip; - tarjetas telefónicas
magnéticas o con microchip; - tarjetas
magnéticas o con microchip para cajeros
automáticos o para máquinas
de cambio de dinero; - tarjetas
magnéticas o con microchip prepagado
para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con
microchip para viajes y entretención;
- tarjetas magnéticas o con
microchip de débito o de garantía
de cheques; - tarjetas de crédito
de plástico no magnéticas;
- pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores
de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden
convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades
de disco; - pilas o baterías
recargables; - cascos deportivos
de protección; - pulseras
de identificación codificadas
magnéticas; - boletos
(tickets) electrónicos, codificados;
- boletos (tickets) en
forma de tarjetas magnéticas;
- cascos de realidad virtual, programas
informáticos descargables
para permitir a consumidores
y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas
de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la
vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
- videojuegos, programas de
ordenador; - programas de videojuegos; - quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de instrumentos
de control electrónicos; - unidades
de control electrónicas de tren
de potencia para motores; -
productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio
de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores;
- pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas para cine en casa; - grabadoras de vídeo; - lectores de discos compactos; - reproductores portátiles de
discos compactos; - lectores
de DVD; - reproductores de MP3; - aparatos
para leer música digital; - lectores
de casetes; - reproductores
de disco magneto-óptico de
pequeñas dimensiones; -
altavoces; - auriculares de casco; - auriculares de
casco de realidad virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz;
- aparatos de navegación; -
asistentes personales digitales (PDA); - ordenadores; -
tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches especiales para ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; - máquinas de dictar; -
agendas y cuadernos electrónicos
[notebooks]; - escáneres; - impresoras;
- fotocopiadoras; - aparatos
de fax; - teléfonos; - contestadores
telefónicos; - teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos
inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos;
- dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares
de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas
de crédito; - máquinas para cambio
de dinero; - cajeros automáticos; - cámaras de vídeo; -
videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; - proyectores;
- películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches
accesorios para cámaras; -
baterías; - máquinas de karaoke y programas
para karaoke; - discos de videojuegos;
- almohadillas de mando
para juegos manuales o activados por voz
y controladores de juegos;
- cascos de realidad virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores;
- soportes magnéticos, numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes;
- video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos,
DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas
dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); -
hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores
de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria
(vírgenes o pregrabados); -
tarjetas con microchip; - tarjetas
de crédito magnéticas o con
microchip; - tarjetas telefónicas
magnéticas o con microchip; - tarjetas
magnéticas o con microchip para cajeros
automáticos o para máquinas
de cambio de dinero; - tarjetas
magnéticas o con microchip prepagado
para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con
microchip para viajes y entretención;
- tarjetas magnéticas o con
microchip de débito o de garantía
de cheques; - tarjetas de crédito
de plástico no magnéticas;
- pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores
de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden
convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades
de disco; - pilas o baterías
recargables; - cascos deportivos
de protección; - pulseras
de identificación codificadas
magnéticas; - boletos
(tickets) electrónicos, codificados;
- boletos (tickets) en
forma de tarjetas magnéticas;
- cascos de realidad virtual, programas
informáticos descargables
para permitir a consumidores
y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas
de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes
y accesorios para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
- videojuegos, programas de
ordenador; - programas de videojuegos; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados;
concentrados, jarabes
y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias;
cervezas ale; cerveza tipo ale muy
oscura (stouts); cerveza de bajo contenido
alcohólico; cerveza sin alcohol; en
clase 35: servicios de publicidad; - gestión de negocios comerciales; - administración comercial; - oficinas de empleo; - selección de personal; - promoción
de ventas de derechos de medios;
- servicios de publicidad a
través del patrocinio; - servicios publicitarios y promocionales; - promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; - agencias de publicidad; - servicios de publicidad a través de patrocinio; - publicidad en línea; - servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet;
- servicios de publicidad y
promoción; - difusión de
material publicitario y promocional;
- puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario;
- publicación de material y textos
publicitarios; - alquiler
de tiempo publicitario en los créditos
de películas; - servicios
de publicidad por radio y por televisión; - servicios de publicidad en forma de animación; - promoción de eventos deportivos en el
área del fútbol; - promoción de productos y servicios de terceros; - búsqueda
de negocios patrocinadores en relación con competencias
de fútbol; - compilación
de anuncios publicitarios
para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; - suministro de espacio de venta en sitios web a través de la internet para publicitar
productos y servicios; - suministro de un mercado (espacio
de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; - prestación de servicios de subastas en línea; - compilación
de directorios para publicar
en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; -
marketing promocional; - servicios
de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; - servicios de estudios de mercados; - búsqueda de mercados; - servicios
de sondeos de opinión pública; - organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; - organización de publicidad para exhibiciones comerciales; - gestión de bases
de datos; - recopilación de
estadísticas; - servicios en el ámbito
de la colección de datos,
de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; - consultoría en organización y dirección de negocios; - consultoría en materia de negocios;
- organización de competencias
promocionales; - suministro
de información comercial; -
servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; - servicios minoristas, a saber, servicios de
venta minorista en línea relacionado
con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres,
instrumentos musicales, productos
de papel y de cartón,
material impreso y artículos
de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles,
aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles
diésel, gases combustibles, gases inflamables,
biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de
asientos, cubiertas de automóviles,
patatas fritas, patatas fritas
a la francesa, leche, productos
de leche, bebidas elaboradas
con yogur, batidos de leche, productos
lácteos, quesos, leche de
soya [sucedáneo de la leche], bebidas
no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas,
cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas
[crackers], dulces, helados
cremosos, productos de confitería, caramelos de
chocolate, chocolate, fritos
de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos],
hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches],
sándwiches rellenos con pescado,
con carne o con vegetales, perritos
calientes [sándwiches], permitiendo
a los clientes ver y comprar estos
productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; - servicios de venta minorista de almacén en esta
clase, a saber, la venta al
detalle de productos alimenticios y bebibles; - servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; - servicios de venta al por menor
de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen
[heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de
galletas], cantinas corporativas; - servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en linea
en relación con
combustibles, gases combustibles, queroseno, bio
combustible, aceites y grasas
para motor, lubricantes y grasas,
aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; - servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en
la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de
club de servicios a clientes
con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos
deportivos; servicios de venta al por menor
de productos virtuales, a
saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas de deporte,
mochilas, equipos de deporte,
arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en
línea; servicios de venta al por menor
en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra
y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales
en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software
de realidad virtual realidad
aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido
de realidad virtual y medios
digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales
y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en
el ámbito de la venta y el reparto
de comidas para llevar de restaurantes. Reservas: color turquesa, color azul. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848447 ).
Solicitud N° 2024-0000978.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Alto De La Huesera SLU, con domicilio
en Calle Mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la inscripción de: Landua,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 1°
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848486 ).
Solicitud N° 2024-0001567.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Alto de la Huesera SLU, con domicilio
en Calle Mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la inscripción de: AIURRI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas excepto
cervezas. Fecha: 29 de febrero
de 2024. Presentada el: 15
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848487 ).
Solicitud Nº 2024-0001899.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Calle Aquilino de la
Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De los colores: mostaza, rojo y azul. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024848488 ).
Solicitud Nº 2023-0011453.—Edsson Armando Rodríguez Araya, cédula de identidad 113310722, en calidad de apoderado
especial de Sequini Zambrano Inversiones
Limitada, Cédula jurídica
3102889811 con domicilio en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco,
Plaza Luperón, segunda
planta, local B5, Carrillo, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas exclusivas al deporte de PADEL. Reservas: Si,
de los colores negro y verde Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024848489 ).
Solicitud Nº 2024-0000855.—Édgar Solórzano Vega, cédula de identidad
203760860, en calidad de apoderado especial de Jorge Arturo Araya Chacón, cédula de identidad 203270560, con domicilio
en: provincia Alajuela, cantón Naranjo, distrito
Palmitos, en Caserío Concepción 300 metros al este del templo católico, casa a mano izquierda,
color beige, de solo una planta, de cemento, y sin ningún número de identificación, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Flor Blanca, como marca
de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848495 ).
Solicitud Nº 2024-0001268.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Morning Electronics Co., Ltd.
con domicilio en: N° 238,
Wei 11TH Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City,
Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: bombillas; luces de hadas
para decoración festiva; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción; lámparas; calentadores de bolsillo; alfombras calentadas eléctricamente; panificadoras; aparatos de aire acondicionado; aparatos de depuración de gases; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas para depurar agua; hornos
microondas [aparatos de cocina]; hervidores
eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de riego automáticas; cojines calentadores, eléctricos, no para
uso médico; mantas, eléctricas, no para uso médico. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848504 ).
Solicitud Nº 2024-0000781.—Hugo Alexánder
Láscarez
Juárez, soltero, cédula de identidad 110540306, con domicilio
en: Guadalupe, Goicoechea, 100 metros norte de la entrada principal del Templo Católico, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas callejera, ubicado a cien metros norte de la entrada
principal de la Iglesia Católica de Guadalupe, San José segundo
local de esquina hacia el norte. Reservas:
los colores: blanco y fucsia. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848506 ).
Solicitud Nº 2024-0001277.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de
Beijing Funch Autoparts Co. Ltd., con domicilio en: Room 8A02, 7TH
Floor, Building 11, Dongshuijing Hutong, Dongcheng District, Beijing, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: culatas
para motores; cigüeñales; árboles de levas
para motores de vehículos; cilindros para motores y motores; radiadores [refrigeración] para motores y motores; bielas para máquinas, motores y motores; bombas de agua para vehículos terrestres; bombas de agua para motores y motores; taqués para motores; balancines para motores; alternadores; alternadores para vehículos terrestres; carburadores; cojinetes [partes de máquinas]; cojinetes para árboles de transmisión; cojinetes para motores; cojinetes y casquillos [partes de máquinas];
juntas universales [juntas cardán];
bombas de aceite para vehículos terrestres; piezas de motores de automóviles y vehículos, a saber,
tornillos de culata. Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024848507 ).
Solicitud Nº 2024-0001913.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N° 503820197,
en calidad de apoderado especial de Tania María Cerdas Sandoval,
mayor, casada dos veces, empresaria, cédula de identidad N° 701750837,
con domicilio en: Limón, Siquirres, Germania 2, 50 metros oeste,
diagonal al salón comunal, Siquirres, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 14; 21 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros
elaborados de coco; en clase 21: Fabricación de utensilios de coco como tazones de coco; copas de coco;
bases para los tazones y copas; coco pulido; pajillas de bambú para tomar agua de pipa directamente del coco y en clase 32: Agua de pipa. Fecha: 01
de marzo de 2024. Presentada
el 26 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848508 ).
Solicitud Nº 2024-0001618.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de
Polestar Enterprises LLC., con domicilio en: 5966 South Dixie Highway, Suite 300 S. Miami, FL
33143., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: impartición
de clases de fitness (acondicionamiento
físico); - servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los ámbitos
de la rehabilitación física,
la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates
y el bienestar; - servicios educativos, a saber, impartir seminarios web no descargables en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates
y el bienestar; - revistas de vídeo en línea, a saber, blogs con vídeos
no descargables en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates
y el bienestar; - servicios de entrenamiento físico personal; - servicios de gimnasios, a saber, enseñanza de ejercicios en grupo,
equipos e instalaciones; - entrenamiento físico de personas
y grupos; - suministro de información sobre ejercicio y fitness a través de
un sitio web; - suministro de vídeos
no descargables en el ámbito de la rehabilitación
física, la educación física, el ejercicio,
la salud, el pilates y el bienestar
a través de un sitio web; - prestación
de servicios de formación
virtual en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio,
la salud, el pilates y el bienestar;
- servicios de formación en el ámbito
de la rehabilitación física,
la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates
y el bienestar. Prioridad: Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848512 ).
Solicitud Nº 2024-0001268.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Morning Electronics Co.,
Ltd., con domicilio en: N° 238,
Wei 11TH Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City,
Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas; luces de hadas
para decoración festiva; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción; lámparas; calentadores de bolsillo; alfombras calentadas eléctricamente; panificadoras; aparatos de aire acondicionado; aparatos de depuración de gases; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas para depurar agua; hornos
microondas [aparatos de cocina]; hervidores eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de riego automáticas; cojines calentadores, eléctricos, no para
uso médico; mantas, eléctricas, no para uso médico. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024848521 ).
Solicitud Nº 2024-0002094.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de BA Sports Nutrition, LLC con domicilio en 17-20 Whitestone
Expressway, Suite 401, Whitestone, New York, United States Of
América, 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLASHLYTE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024848532 ).
Solicitud Nº 2024-0001410.—Kimberly Valeria Fernández Arias, cédula de identidad 118990051, en calidad de
Apoderado
Especial de You Soo (nombre) Suk (apellido),
de nacionalidad koreana, número de pasaporte M76312792 con
domicilio en San José-San
José Mata Redonda, Sabana Sur Calle Morenas de la iglesia católica de Nuestra Señora Perpetuo Socorro 50 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparadores
de tocador no medicinales,
las preparaciones de higiene
en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas faciales, cremas faciales, protector solar,
hidratantes, gel facial, limpiador
facial, exfoliantes, crema limpiadora.
Reservas: Negro y blanco. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024848537 ).
Solicitud Nº 2024-0001112.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de
Ningbo Aux Electric CO., LTD. con domicilio en NO.1166 Mingguang North Road,
Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo CITY, Zhejiang Province, China., solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de aire acondicionado; Instalaciones de aire acondicionado; Ventiladores (aire acondicionado); Aparatos de depuración de gases; Filtros para aire acondicionado; Aparatos e instalaciones de cocción; Frigoríficos; Secadores de pelo; Calentadores de agua; Aparatos faciales de vapor
(saunas); Instalaciones de depuración
de agua; Radiadores eléctricos; Aparatos e instalaciones de alumbrado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848554 ).
Solicitud Nº 2024-0000712.—Jessica María Oviedo González, cédula
de identidad 112310497, en calidad de
apoderada especial de Laura María Sánchez Rodríguez, casada
una vez, cédula de identidad 108990530, con domicilio
en San José, Pavas, Condominio
Paradisus, Apartamento seis, piso cuarto,
Torre B, número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: arreglos florales; alquiler de arreglos florales; servicios de diseño de arreglos florales; jardinería paisajística con arreglos florales para el interior de los edificios. Reservas: no se hace reserva de las palabras
Floral Design. Fecha: 31 de enero
de 2024. Presentada el: 24
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024848556 ).
Solicitud Nº 2024-0001642.—Leonardo Ulate Paniagua, cédula de identidad 110590283, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Verus Living Limitada, cédula jurídica 3102897286
con
domicilio en La Ribera De Belén, Diagonal Al Kinder Gixi
Kids, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VERUS LIVING como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de asesoría en materia de compra
y venta de bienes raíces, desarrollos inmobiliarios y actividades conexas a éstas. Ubicado en Heredia, La Ribera de
Belén, diagonal al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848557 ).
Solicitud Nº 2023-0008779.—Luis Alberto Arguedas Barboza, casada
dos veces, cédula de identidad
303750447, con domicilio en
Desamparados Calle La Empacadora, frente
a la entrada Calle Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase: 28.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Caja de pesca, nasas, cajas para señuelos, señuelos, aparajos de pesca, anzuelos, plomos, bolsas de pesca. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848565 ).
Solicitud Nº 2024-0002052.—Angélica María Villa Abaunza, casada una vez,
cédula de identidad 801100065 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa siete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024848601 ).
Solicitud N° 2024-0002054.—Angelica María Villa Abaunza, casada una vez,
cédula de identidad N° 801100065, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa 7, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul
rey y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024848602 ).
Solicitud N°
2024-0002089.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad N° 112160414, en calidad
de apoderado especial de Datalitica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405368, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo de
Sabanilla, seiscientos metros sur, y doscientos metros este, Condominio Rialto, casa seis-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización
de software, almacenamiento electrónico
de datos, análisis de sistemas informáticos, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, creación y mantenimiento
de sitios web para terceros, diseño
de sistemas informáticos, externalización de servicios de tecnologías de la información / tercerización deservicios de tecnologías de la información, servicios informáticos en la nube / servicios
de computación en la nube, diseño de software y programas informáticos. Reservas: No hay. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024848623 ).
Solicitud N° 2024-0001362.—Mónica Ulate Murillo, casada una vez,
cédula de identidad N° 204730830, en
calidad de apoderado generalísimo
de Popular Valores Puesto
de Bolsa S.A., cédula jurídica
N° 3101253526, con domicilio
en Paseo Colón, Edificio
Torre Mercedes, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de intermediación
bursátil que ofrece Popular
Valores Puesto de Bolsa
S.A. Fecha: 14 de febrero
de 2024. Presentada el: 09
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024848630 ).
Solicitud N° 2024-0001523.—Iliana Corrales Umaña, mayor, casada una vez, licenciada
en derecho, cédula de identidad
115530030, en calidad de apoderada especial de David Ricardo Zúñiga Moya, mayor, soltero, ingeniero en computación, cédula de identidad 304930525, con domicilio
en Cartago, Cartago, Occidental, 50 norte Ministerio de Hacienda, El
Molino, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de juguetes, juegos de mesa, pines, llaveros y
stickers (calcomanías). Fecha:
05 de marzo de 2024. Presentada
el: 15 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024848659 ).
Solicitud N°
2024-0000904.—Hanna María Villalobos Rodríguez,
cédula de identidad 116410152, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Cariflex, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101526282 con domicilio en
Heredia, Heredia, Mercedes Sur, del costado norte de la iglesia católica, cien metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de etiquetado; en clase 40: Servicios de impresión; Servicios de Flexografía. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848664 ).
Solicitud N° 2024-0000677.—Sharleen Patrisha Williams Nugent, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
701510999, con domicilio en
Tres Ríos, La Unión, Condominio Vista de Monserrat,
51 AA, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al comercio por internet de ropa, sandalias, cosas para el hogar, accesorios,
los verde en línea o por
WhatsApp. Ubicado en La
Unión de Tres Ríos, Cartago, Condominio vista,
Monserrat 51-1A Fecha: 26 de enero
de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024848673 ).
Solicitud N° 2024-0001500.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad
110650213, en calidad de Apoderado Especial de Ke (nombre)
Dai (apellido), casado una vez, cédula de residencia
115600987929 con domicilio en
San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana
Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INTEXCO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; válvulas reguladoras
para gas. Fecha: 4 de marzo
de 2024. Presentada el: 14
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848680 ).
Solicitud N° 2024-0001494.—Arnoldo José Parini Guevara, Cédula de
identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de
Ke Dai, casado una vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio
Vista del Parque, 2 piso, oficina
201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMELY como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; así como tintes;
champus (shampoo); rinse (acondicionador);
crema corporal; gel de baño; artículos
de cuidado personal Reservas:
El titular se reserva el uso exclusivo de la marca y la misma podrá ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848681 ).
Solicitud N° 2024-0000110.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad
de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de
C.V. con domicilio en Final
Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango,
San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos
a base de harina de para con sabor a queso; en clase 30: Pan a base de papa
con sabor a queso; harina pastelera
con papa con sabor a queso; productos
comestibles a base de cereales incluyendo
chips a base de papa, barras de papa, hojuelas de
papa secos con sabor a
queso; galletas incluyendo galletas saladas con papa, galletas saladas
y galletas de mantequilla con sabor
a queso; productos para sazonar
con sabor a papa y queso, pasta alimenticias
y fideos a base de papa son sabor
queso. Fecha: 05 de marzo
de 2024. Presentada el 09
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848691 ).
Solicitud N° 2024-0001457.—José Alberto Argüello Hines, cédula de identidad 113090971, en calidad de
Apoderado Generalísimo,
Dinorah Martínez Navarro,
cédula de identidad 304370646, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Soy Mi Libro Personalizado
SRL, cédula jurídica 3102894817 con domicilio
en Cartago, Paraíso, Paraíso, Comunidad
La Castilla, diagonal 86 de la Finca del ANDE 200 noreste
100 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros
personalizados de cuentos e
historias para niños y niñas con fines educativos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848696 ).
Solicitud N°
2023-0012468.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de Nutrigo S. A. de C.V. con domicilio en Matamoros N° 295
Colonia La Joya, Tepepan, Ciudad de México 14000,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos de plástico y papel; platos de mesa desechable, recipientes de papel de aluminio desechables para uso doméstico o
la cocina; recipientes térmicos para alimentos; bandejas biodegradables para uso doméstico; boles (bowls) compostables; platos
de mesa biodegradables. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024848713 ).
Solicitud N° 2024-0001318.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Biochem Zusatzstoffe Handels-Undproduktionsgesellschaft MBH con domicilio
en Küstermeyerstrabe 16, 49393 Lohne, Alemania, solicita
la inscripción de: BronchoVest
como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos
medicinales para alimentos
de animales; complementos alimenticios medicinales para uso veterinario; alimentos medicinales para animales; piensos dietéticos para animales para uso veterinario; aditivos medicinales para piensos para aves, bovinos, porcinos y equinos; en clase
31: Alimentos para animales; alimentos
para aves, bovinos, porcinos y equipos; aditivos alimentarios (rellenos)
no medicinales para animales.
Fecha: 26 de febrero de
2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024848714 ).
Solicitud N° 2024-0001317.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Agro Industrias Alimenticias de Veraguas S.A., con domicilio
en Santiago, Provincia de
Veraguas, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias elaboradas con sémolas en cualquier tipo
de presentación; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas); especias;
hielo. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde y blanco.
Fecha: 04 de marzo de 2024.
Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848718 ).
Solicitud N° 2024-0000552.—Diana Carolina Pasos Sevilla, soltera,
cédula de identidad 116600173 con domicilio
en Goicoechea, Mata de Plátano,
de la Farmacia LEISA, 150 metros este,
600 norte y 25 este, casa
N° 2T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Collares isabelinos para uso veterinario para gatos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024848723 ).
Solicitud Nº 2024-0002082.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Esteban Fabricio Alvarado Segura, mayor, soltero,
cocinero, costarricense, cédula de identidad 1-1816-0576 con domicilio en provincia de San José, cantón: Pérez Zeledón, Distrito: Rivas, primera
casa a mano izquierda después
deL Puente de San Francisco de Rivas, Pérez Zeledón,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: hielo; hielo para enfriar; hielo natural o artificial; cubitos
de hielo; hielo en forma de bloque Reservas: No se reserva el uso ni
se reclama derecho exclusivo de la palabra ICE (hielo) Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848732 ).
Solicitud Nº 2024-0001886.—Diana Loren Novoa García, casada una vez,
cédula de identidad 701430682 con domicilio en
Residencial Monte Azul, San Sebastián, 50 metros este
100 metros sur de la rotonda de La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas picantes, chileros,
mayonesa, mostaza; aderezos para ensaladas;
ketchup (salsa), vinagre, encurtidos,
salsas de vegetales (condimentos);
salsa (de tomate); salsa de soja; condimentos;
especias. Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024848756 ).
Solicitud Nº 2024-0001326.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation Con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global Plaza, 6TO piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: ATOR-BEMPEZET como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848772 ).
Solicitud Nº 2024-0001327.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de
Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción
de: ROSU-BEMPEZET, como marca
de fábrica
en clase: 5 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024848773 ).
Solicitud Nº 2024-0001329.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles,
galletas, confitería y helados.
Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024848774 ).
Solicitud Nº 2024-0001328.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N°1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: preparaciones hechas a
base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: de los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024848775 ).
Solicitud Nº 2023-0001890.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en: Prolongación
Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pan, productos de pastelería.
Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo y café. Fecha: 01
de febrero de 2024. Presentada
el 02 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024848776 ).
Solicitud Nº 2023-0012265.—Distribuidora Alternativa, cédula jurídica 3101406541, en calidad de Apoderado Especial de Mediproducts Sociedad Anónima,
con domicilio en: 2 avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos,
San Miguel Petapa, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
y suplementos alimenticios.
Reservas: del color: celeste. Fecha:
26 de enero de 2024. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024848784 ).
Solicitud Nº 2023-0012279.—Karim Alejandro Faraj Farach, pasaporte G770218, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Mediproducts
Sociedad Anónima, con domicilio
en: 2 Avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos,
San Miguel Petapa, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos y suplementos
alimenticios. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre
de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024848785 ).
Solicitud Nº 2023-0012485.—Distribuidora
Alternativa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-406561, en calidad de apoderado
especial de Mediproducts Sociedad Anónima,
con domicilio en: 2 Avenida
5-92 Zona 6 Los Álamos San Miguel, Petapa, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: del
color: celeste. Fecha: 30 de enero
de 2024. Presentada el 12
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024848786 ).
Solicitud N°
2024-0001965.—Mauricio Batista Montes de Oca, casado una vez,
cédula de identidad 111790516 con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Residencial Bosques de Catalán, casa 21-A-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; en clase
41: Servicios fotográficos.
Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Rojo. Fecha:
4 de marzo de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024848788 ).
Solicitud N° 2024-0001953.—Marco Antonio Roberto Odio,
cédula de identidad 106370410, en
calidad de Apoderado Generalísimo de IMC Interamericana
Medios de Comunicación S.
A., cédula jurídica
3101371132 con domicilio en
Potrerillo de San Rafael, de la Panasonic, ochocientos metros al sur y trescientos
metros al oeste, entrada de productos
de concreto Holcim, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Construcción, reparación, servicios de instalación de vallas publicitarias limitada a medio de comunicación.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024848792 ).
Solicitud N°
2024-0001954.—Marco Antonio Roberto Odio, cédula de identidad
106370410, en calidad de Apoderado Generalísimo
de IMC Interamericana Medios
de Comunicación S. A., cédula jurídica
3101371132 con domicilio en
Potrerillo de San Rafael, de la Panasonic, ochocientos metros al sur y trescientos
metros al oeste, entrada de productos
de concreto HOLCIM, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y venta de vallas publicitarias y anuncios en general en mobiliario
urbano y centros comerciales, todo relacionado a medios de comunicación. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024848796 ).
Solicitud N°
2024-0001750.—Sira Trinidad Encarnación, casada una vez,
cédula de identidad N°801280462, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Trinidad DFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°310285582, con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización La Urba Calle Tencio Última Casa., Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron palo viejo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848814 ).
Solicitud N° 2024-0002003.—Roberto Guerrero Guardia, cédula de identidad
N° 114070841, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-884256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102884256, con domicilio en La Uruca, Oficinas
Administrativas de Amigo Rent A
Car, un kilómetro al norte
de la Fábrica Pozuelo y 150 metros al oeste del Garage 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte terrestre de
turismo. Alquiler de vehículos
de transporte y la contratación
de sus operaciones, por ejemplo: el transporte
con chófer y el pilotaje. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024848819 ).
Solicitud N° 2023-0012574.—Minor Eduardo Arrieta Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad N°
204200482, en calidad de apoderado generalísimo de Innovación Empresarial Grupo Arrieta
Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892012, con domicilio en Flores San Joaquín, Condominio
Hacienda Flores Casa Número 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: “Servicios
veterinarios; cuidados e higiene y belleza para animales”. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024848823 ).
Solicitud N° 2023-0009658.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de
Vox Populi S.A., cédula
jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio de
Belén, Oficentro Paseo Belén, Local N°
12, 2do. piso., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de carga aérea y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales para la
comercialización de productos
de consumo masivo, importación y exportación de materias primas y productos industriales; exportación de materias primas y productos industriales; suministro de información comercial a través de sitios web; administración
de programas de carga frecuente
y de fidelización de empresas.
Fecha: 21 de diciembre de
2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848824 ).
Solicitud N°
2023-0012907.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia
N° 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Zukimoto Corp. Of
Japan Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3102669798, con domicilio
en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros norte, 200
metros oeste y 75 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: V-RICH como marca
de fábrica y comercio en
clase 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Llantas y repuestos para vehículos automotores y motocicletas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024848841 ).
Solicitud N°
2024-0001001.—Jiefeng
(Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia N° 115600107709, en calidad de apoderado
generalísimo de Fujikura Healthcare Of Japan Limitada, cédula jurídica
N° 3102896083, con domicilio en Tibás, Colima, Parque
Industrial Plywood Park, Oficina Uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SAKURA como marca
de fábrica y comercio en
clases 5 y 16. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias, protectores sanitarios, pañales desechables.; en clase 16: Servilletas de papel, papel higiénico.
Fecha: 06 de febrero de
2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848853 ).
Solicitud N° 2024-0001622.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia
N° 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Stedi Capital
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos
900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FUCHS como
marca de fábrica en clase(s): 9; 11
y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
eléctricas para automóviles
y motocicletas.; en
clase 11: Bombillos y lámparas de automóviles y motocicletas.; en clase 12: Repuestos para automóviles y motocicletas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024848860 ).
Solicitud N°
2024-0001388.—Jeffrey Gómez Oviedo, unión libre, psicólogo, cédula de identidad N° 113480116, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, La
Dalia, Casa C9, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa exterior, camisetas, camisas manga corta,
camisas manga larga, camisas de botones,
chalecos, blusas, pantalones largos, pantalones cortos, enaguas, faldas, gorras, sombreros, pañuelos, pijamas, pines, accesorios. Reservas: No. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024848881 ).
Solicitud N°
2024-0002071.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad
N° 114170589, en calidad de apoderado especial de
Lidia Flor Gamboa Valverde, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad
N° 106190843, con domicilio en
Costa Rica, San José, Curridabat, Cipreses,
Urbanización Guayabos, del
Fresh Market de Guayabos, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa
a mano izquierda., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; café tostado. Reservas: El logo consiste de las
palabras “La Florcita” en letras
estilizada de color verde oscuro sobre fondo
blanco. La letra “o” de la
palabra “florcita” simula
un grano de café en color rojo. También
consta de la palabra
“Estate Coffee” en letra estilizada de menor tamaño de color verde oscuro sobre fondo
blanco. Ambas palabras se encuentran
acompañadas de una figura que simula un sobre de carta abierto sobre el cual
se plasma una flor de café en color blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848897 ).
Solicitud N° 2024-0001545.—Rita Giselle Calderón Arce,
soltera, cédula de identidad
N° 110550747, con domicilio en
San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua 1,5 km al este de Ferretería Paleco, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación:
Clase de Matemáticas. Fecha:
19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024848901 ).
Solicitud N°
2023-0010516.—Wilbert Jiménez Araya, cédula de identidad
N° 401400664, en calidad
de apoderado generalísimo
de Constructora Jiménez y Jiménez CJJ S. A., cédula jurídica N° 3101548136, con domicilio en Pococí, Guápiles,
un kilómetro al oeste de la
Estación de Servicio Total,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 12 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Partes para motor y transmisión
refecciones, trenes de rodamiento, herramientas, vehículos especiales
para la construcción de obras
civiles; en clase 12: Vehículos y aparatos de locomoción terrestre, motores, transmisiones neumáticos y
arugas; en clase 37: Mantenimiento y reparación de equipos de construcción de carreteras y movimientos de tierra. Fecha: 08
de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024848907 ).
Solicitud N°
2024-0001934.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad
114470918 con domicilio en
La Unión, Concepción, residencial naturaleza
del este casa 41A, CARTAGO, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas, artículos
personalizados en sublimación
y grabado laser como: llaveros, botellas, vasos, tazas, gorras,
jarras, cerámicas, acrílicos, viniles, imanes, stikers, alcancias. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024848918 ).
Solicitud N°
2024-0001932.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad
114470918 con domicilio en
La Unión, Concepción, residencial naturaleza
del este casa 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, transporte, tour guiado. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024848919 ).
Solicitud Nº 2024-0001933.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero,
cédula de identidad 114470918 con domicilio
en La Unión, Concepción, Residencial Naturaleza Del Este 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante, cafetería y hospedaje
temporal. Fecha:
29 de febrero de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024848921 ).
Solicitud Nº 2024-0001731.—Kendal David Ruiz Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de Restaurante
El Cafetal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102880930, con domicilio en:
Cartago, Cartago, El Carmento, 800 metros este del puente bailey, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a servicios de restauración
(alimentación). Reservas: NA. Fecha:
7 de marzo de 2024. Presentada
el: 21 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024848932 ).
Solicitud Nº 2024-0001134.—Raquel Quirós Solano, soltera, cédula de
identidad 113350579 con domicilio
en Escazú, Bello Horizonte, Del Bar Los Reyes, 50 M oeste, 75 m sur, Apartamentos 6, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Galletas, pasteles,
cupcakes, donas, pizzas, salchichas,
helados, alimentos deshidratados, tamales, todo para
perros y gatos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848933 ).
Solicitud Nº 2024-0002204.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad
105440293, en calidad de Apoderado Especial de Academia Legaltech,
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101880990 con domicilio
en
Provincia 01 San José, Cantón 15, Montes De Oca, San Pedro, Los
Yoses, Avenida Ocho, calle treinta y cinco, escalera a oficina,
Oficina Dos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y
abogados asesores, a personas, grupos
de personas, organizaciones o empresas;
servicios de investigación
y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; administración
jurídica de licencias; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de
software [servicios jurídicos];
consultoría sobre propiedad intelectual; gestión de derechos de autor; servicios jurídicos relacionados con la negociación
de contratos para terceros;
servicios jurídicos relacionados con la protección de
datos, comercio electrónico, derechos del consumidor,
ciberseguridad; servicios
de preparación de documentos
jurídicos; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento
jurídico; servicios de vigilancia jurídica. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024848939 ).
Solicitud Nº 2024-0001872.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces,
cédula de identidad 401490562, en
calidad de Apoderado Generalísimo de BD Finance, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101804384 con domicilio
en
San Rafael De Escazú, Centro De Negocios Avenida Escazú, Edificio
202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a ofrecer servicios financieros. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio
202, tercer piso oficina 306. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024848940 ).
Solicitud Nº 2024-0001871.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad
401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de BD
Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101804384 con domicilio en San Rafael De Escazú, Centro De Negocios
Avenida Escazú, Edificio 202, tercer
piso oficina 306, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Un software, una aplicación
digital. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2024848941 ).
Solicitud Nº 2023-0010952.—Sonia Lucrecia Carvajal Gonzalez, cédula
de identidad 502520351, en calidad de
apoderada generalísima de Hollyfood
Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101864226 con domicilio en Heredia, San Francisco, de La Escuela Pública,
150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: Se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024848948 ).
Solicitud Nº 2024-0000889.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Farmfront,
S.P.A. con domicilio en Vía
Alessandro Manzoni 38, 20121, Milano, Italia, Italia, solicita
la inscripción de: FARMFRONT como marca de fábrica
y servicios en clases 11 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Instalaciones [automáticas] de riego para uso agrícola; Aparatos [automáticos] de riego para uso en jardinería;
Aparatos [automáticos] de riego para uso agrícola; Dispositivos [automáticos] de riego, que no sean máquinas; Fuentes decorativas, sistemas de riego y aspersión; Máquinas de riego para uso agrícola; Sistemas
de riego por goteo; Aspersores de riego; Toberas de riego; Válvulas que forman parte de sistemas de riego; Emisores de riego por goteo
[accesorios de riego]; Dispositivos de riego [automático]; Instalaciones de riego automático para uso en jardinería;
Instalaciones de riego automático para uso en agricultura; Equipo de riego; Aparatos para el suministro de agua; Dispositivos de riego; Partes y accesorios para sistemas de riego; tanques de presión de agua, accesorios y componentes de seguridad y regulación para instalaciones de distribución de agua; equipos para la recuperación de agua, y plantas de equipos para ablandar agua, aparatos o sistemas para la descarga de agua, equipos de filtración de agua, máquinas y aparatos para la purificación de agua, plantas para la desalinización de agua, sistemas de refrigeración de agua, esterilizador de agua; plantas de tratamiento de agua, plantas y sistemas de distribución de agua, filtros para el agua, plantas para el tratamiento de aguas residuales, aparatos e instalaciones para ablandar el agua;
máquinas de riego para la agricultura; accesorios para el control y la seguridad de los dispositivos de agua; aparatos para filtrar el agua;
instalaciones para el suministro de agua; dispositivos para el suministro de agua; sistemas de conducción de agua; dispositivos para filtrar el agua, grifos
mezcladores para conducciones
de agua; instalaciones de riego y distribución de agua para jardines; instalaciones de riego y distribución de agua para la agricultura; aparatos automáticos de distribución de agua; equipos e instalaciones de alumbrado, calefacción, refrigeración, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua y sistemas sanitarios.; en clase 37: Ingeniería
civil relacionada con el riego; Instalación y mantenimiento de sistemas de riego; Riego de tierras; Desratización
[que no sea para la agricultura, la silvicultura o la horticultura]; Servicios de control de plagas,
que no sean para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
Mantenimiento y reparación
de maquinaria agrícola; Ingeniería civil relacionada con
tierras agrícolas; Suministro
de información relativa a
la reparación o mantenimiento
de maquinaria y aperos agrícolas; Alquiler de plataformas elevadoras autopropulsadas; Servicios de alquiler de maquinaria de ingeniería civil; Instalación de sistemas de ingeniería medioambiental; Alquiler de equipos de movimiento de tierras
y excavadoras. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
302023000150165 de fecha 16/10/2023 de Italia. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 30 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024848972 ).
Solicitud N° 2024-0002036.—Claudio Salas Muñoz, cédula de identidad
202600686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Centro De Cultura Social, cédula jurídica 3002051114 con domicilio
en San Ramón frente al correo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Sabadito
Alegre del Adulto Mayor como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848976 ).
Solicitud No. 2023-0010995.—Sephanie Xiomara Jiménez Pereira, soltera, cédula de identidad N° 304880640, con domicilio en Lepanto, El Golfo, 100 m sur de Mueblería
Crismar, casa a mano derecha con portones
negros, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir y calzado.
Reservas: Se hace reserva de los colore negro y rojo. Fecha: 20 de
diciembre de 2023. Presentada
el 03 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024848977 ).
Solicitud N° 2023-0011300.—Carmen Gómez Brenes, soltera, socióloga,
con domicilio en 450 norte del Liceo José Figueres
Ferrer, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, café
sin tostar, café molido,
café en forma molida, capsulas de café llenas, bebidas de café preparadas, café helados, helados. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024848988 ).
Solicitud N°
2024-0002150.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad
de apoderada especial de Profármaco
S. A., otra identificación:
NIFA59168203, con domicilio en
CL Numancia Número 187,
P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PIRISUL como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1°
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848989 ).
Solicitud N°
2023-0008621.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
N° 1-0617-0586, en calidad
de apoderado especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio
en San José Santa Ana, Radial Santa Ana, Lindora,
Centro Comercial Cityplace, primer edificio, mano derecha, piso uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería, incluyendo camisas, prendas de
punto y lino, pulóvers, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo
trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza,
chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024848990 ).
Solicitud N° 2023-0010800.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado,
cédula de identidad: 9072247, en
calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101568679, con domicilio
en San Francisco, Residencial Arias, 100 oeste de la Ferretería Vallejos,
casa N° 137, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTOR LABIAL BESAME, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: protector labial. Fecha:
3 de noviembre de 2023. Presentada
el: 31 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024848998 ).
Solicitud N° 2024-0002154.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N°112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco
S.A., otra identificación: NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: VADATRIN, como marca de fábrica
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849001 ).
Solicitud N°
2024-0000744.—Ramin Sharifpoureinsheikh
Rezapoureinsheikh, mayor, soltero,
cédula de identidad: 8-0155-0156, con domicilio en provincia
de San José, San Francisco De Dos Ríos, Condominio
Morano, casa número veintiocho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos
a base de harina elaborados
en forma artesanal; alimentos a base de masa elaborados
artesanalmente; alimentos elaborados con cereales elaborados artesanalmente; alimentos hechos de azúcar para endulzar postres elaborados artesanalmente; azúcar elaborada artesanalmente; barras
de cereales elaboradas artesanalmente, avena o golosina de origen artesanal; bebidas a base de
café, leche, cacao o chocolate elaboradas artesanalmente; bombones artesanales;
productos a base de cacao artesanal;
café artesanal; té artesanal; caramelos artesanales; golosinas artesanales; chocolate artesanal; dulces artesanales; productos de panadería artesanales; masa para productos
de pastelería y repostería elaborada artesanalmente; helados artesanales; galletas artesanales; postres de
chocolate, de fruta, de chocolate elaborados
artesanalmente. Fecha: 6 de
marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024849005 ).
Solicitud N°
2024-0001338.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de
identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de
Grupo Ecoquintas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101539521, con domicilio en San Ramón,
Chachagua, frente al Servicentro
Chachagua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración
de una empresa industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción; en clase
43: servicios de suministro
de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Reservas:
de los colores: blanco, gris y negro. Fecha:
26 de febrero de 2024. Presentada
el: 9 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024849006 ).
Solicitud N°
2024-0002139.—Víctor Hugo Fernández
Mora, cédula de identidad
N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Inversiones Montero Rojas Moral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101897414, con
domicilio en Pavas, contiguo a la estación de
Bomberos, casa color blanco, al costado
oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a la importación y venta de artículos nuevos y de segunda mano, ubicado en San José, Pavas, contiguo a la
Estación de Bomberos, casa color blanco,
al costado oeste. Reservas: los colores:
azul, rojo y blanco. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1° de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024849008 ).
Solicitud N° 2024-0001851.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad
de apoderada especial de UA3 LTD, otra identificación: 14507554, con domicilio
en 35 Plaza Berkeley, Londres,
Reino Unido, solicita la inscripción de: PUNKAPE, como
marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software; software informático;
software de juegos; software de artes
gráficas; software de realidad
aumentada; software de juegos
de realidad aumentada;
software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual;
software informático descargable;
software de juegos descargable;
software de artes gráficas descargable; software de realidad
aumentada descargable;
software de juegos de realidad
aumentada descargable; software de realidad virtual descargable; software
de juegos de realidad
virtual descargable; software informático
descargable para tecnología
blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables
digitales; software informático
descargable para crear,
acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes
virtuales descargables, a
saber, archivos de imagen, obras
de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no
fungibles [NFT] utilizados con tecnología
blockchain; bienes virtuales
descargables, a saber, archivos
de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido
digital descargable y coleccionables
digitales, a saber, archivos
de imagen, archivos de vídeo,
obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos
de computadora descargable
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; aplicaciones
de software de computadora para su
uso en la tercera generación de Internet
[Web3]. Fecha: 27 de febrero
de 2024. Presentada el 23
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849009 ).
Solicitud N°
2024-0001889.—Andrea Hutt Fernández,
mayor, divorciada una vez, cédula de identidad:
1-0929-0600, en calidad de apoderada generalísima de House
of Movement Hom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-895482, con domicilio en San José, San José, Santa Ana, 200 metros al norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso
8, Oficina 82, Land & Business Attorneys, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa para hacer ejercicios de barré; en clase
41: instrucción de barré; clases de ejercicios físicos. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024849013 ).
Solicitud N° 2024-0002140.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad: 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica
N° 3-004-075679, con domicilio en
Santa María De Dota, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1; 30; 31 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin
procesar; composiciones de extinción y prevención de incendios; preparaciones para
templar y soldar; sustancias
para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia; en clase 30: café, té, cacao y café
artificial.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar;
cereales y semillas crudos
y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; en clase
35: servicios relacionados
con la gestión empresarial,
la explotación, la organización
y la administración de una empresa industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción.
Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024849022 ).
Solicitud N° 2023-0012338.—Mario Eduardo Recio Recio, abogado, soltero,
cédula de identidad N° 701080604, en
calidad de apoderado
especial de Rosaura Prado Prado, casada
una vez, cédula de identidad N° 602860001, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Barrio San Pedro, junto a la pulpería San Pedro,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y alimentación, ubicado en Guanacaste Nicoya, Nosara, Playa Guiones, diagonal
al Banco Popular, contiguo a Hot Tamale. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024849026 ).
Solicitud N°
2023-0012342.—Mario Eduardo Recio Recio, cédula de identidad N°
701080654, en calidad de apoderado especial de Rosaura Prado Prado,
casada una vez, cédula de identidad:
6-0286-0001, con domicilio en
Nicoya, Nosara, Barrio San Pedro, junto a la Pulpería San Pedro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial para proteger servicios de alimentación comida restaurante,
ubicado en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Guiones,
diagonal al Banco Popular, contiguo a Hot Tamale. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849032 ).
Solicitud N° 2024-0001951.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio
Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 Km oeste del peaje de la Autopista Próspero
Fernández, Edificio Raven Productos
Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMMY como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo 0 interno, Productos y/o servicios Productos, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores,
alternativos analgésico, anodinos,
antiácidos, antihelmínticos,
antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos anticolinérgicos,
agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos; agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos,
astringentes, bactericidas,
Estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos. suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes
quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores
gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales,
agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes,
agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores,
preparaciones vitamínicas. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024849048 ).
Solicitud N°
2024-0001948.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la Autopista Próspero
Fernández. Edificio Raven productos
farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELLE
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésico,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes
antipelágricos, antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos,
antiescabiosos, antiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos,
antisifilíticos, astringentes,
bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores
para gargantas, estomáquicos,
tónicos, agentes tranquilizadores, agentes ricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores,
preparaciones vitamínicas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024849049 ).
Solicitud Nº 2024-0001042.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Consultores Socioempresariales
Sostenibles M&C Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101876392, con domicilio en San José, Tibás, Colima. Apartamentos Valvanera, casa A-208125, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 9 y 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la gestión de una tienda en línea; en
clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, artículos de cuidado personal, maquillaje, perfumes, accesorios como bolsos y cinturones
así como bisutería y joyería importados desde Panamá y América
del Sur. Reservas: No se hacen
reservas Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024849054 ).
Solicitud Nº 2024-0001045.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero,
abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado
especial de Cesia Andrea Ruiz Corella, mayor, casada tres veces, educadora.,
cédula de identidad 110810523 con domicilio
en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 800 metros este del estadio municipal, casa a mano derecha
color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería y bisutería. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849056 ).
Solicitud Nº 2024-0000593.—Josling Marcela
Alpízar Robles, en calidad
de apoderado especial de N° 3-101-811610, Sociedad Anónima con domicilio en San José, Mora, Tabarcia del
Cruce de Tabarcia cincuenta
metros al sur, casa color terracota, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción
de edificios, construcción, construcción residencial, construcción de compartimientos,
construcción de suelos, construcción de hospitales, construcción de autopistas, demolición de ingeniería civil, cimentación de estructuras
de ingeniería civil, montaje
de encofrados para construcción
de ingeniería civil, supervisión
de construcciones in situ de obras
de ingeniería; en clase 42: ingeniería civil, diseño arquitectónico, diseño de edificios, consultoría sobre diseño, estilo diseño servicios de dibujo de ingeniería civil, diseño técnico, diseño de oficinas, servicios de planificación de ingeniería civil, diseño de
tiendas diseño de restaurantes.
Reservas: De los colores: blanco, negro y azul. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024849057 ).
Solicitud N°
2022-0000108.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado
especial de Kelly Foods Corporation, con domicilio en 10313 Old Ocean City Boulevard, Berlín Maryland 21811, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SMART JACS como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas, golosinas comestibles
para mascotas. Fecha: 01 de
marzo de 2024. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849065 ).
Solicitud N°
2024-0001016.—Ana Patricia Loría Porras, cédula de identidad N° 205050447, en calidad de apoderado
generalísimo de Farmacias Säule
SRL, cédula jurídica N° 3102894849,
con domicilio en distrito primero, Barrio Monserrat, del Ebais
75 metros al oeste casa a mano derecha,
portones eléctricos color
café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir: Establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de productos farmacéuticos, equipo médico. Ubicado en Alajuela, distrito primero,
Barrio Monserrat, del Ebais 75 metros al oeste casa a mano derecha, portones eléctricos color café. Reservas: Se reserva los colores: verde,
azul y naranja. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024849066 ).
Solicitud N°
2024-0001301.—Sandra Lorena Miranda Salazar, cédula
de identidad N° 604060286, en calidad de apoderado
especial de Backwash Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843973,
con domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito Hospital, de la Universal de Sabana Sur, doscientos metros sur, cien
metros este, y cincuenta
metros sur, propiedad a mano izquierda
paredes blancas, rejas negras, unidad
número
uno, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración. Reservas:
Se hace reserva de los colores: blanco
y negro. Fecha: 5 de marzo
de 2024. Presentada el:
8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024849074 ).
Solicitud N°
2024-0000556.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado
especial de Bambi Bali Limitada, con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
del Incae Business School, trescientos
metros oeste, Residencial Los Viveros, casa 10 /
Costa Rica, San José, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clases: 18 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: billeteras; carteras; bolsos; bultos; sombrillas. Clase 25: zapatos de cuero; calzado, tacones; botas de cuero; sandalias; zapatos de tacón; zapatillas deportivas; fajas; pañuelos de cuello; pañuelos de bolsillo; blusas, camisas; sacos, abrigos; chaquetas; pantalones; gabardinas; botas de combate; faldas; vestidos; botas
de mezclilla; gorras y
sombreros. Reservas: La solicitante
se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, tipos o formas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849079 ).
Solicitud N°
2024-0001875.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269,
en calidad de apoderado especial de Jeremías Ernesto Peña Ramírez, mayor,
soltero, empresario, cédula de identidad N° 112690258,
con domicilio en San José,
Vázquez de Coronado, San Rafael, 175 metros este y
175 metros norte, calle Las
Praderas, casa Quinta Estrellas,
muro color gris, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante especializado
en pupusas y otras comidas típicas salvadoreñas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849080 ).
Solicitud N° 2024-0002152.—Olman Vinicio Mora Valverde,
cédula de identidad N° 114870976, en calidad de apoderado
generalísimo de MV Bee SRL, cédula jurídica N° 3102893888, con domicilio en Aserrí,
Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica Mercedes Chacón Porras, 50 m sur y 150 m oeste, casa muro de piedra, Costa Rica, Aserrí, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clases 3; 21; 25; 28; 30; 31; 35; 36; 37; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Clase 21: Tazas. Clase 25: Ropa. Clase 28: Peluches.
Clase 30: Miel; galletas. Clase 31: Plantas; abejas. Clase 35: Administración
de recursos humanos. Clase 36: Administración de propiedades inmobiliarias. Clase
37: Mantenimiento de propiedades;
mantenimiento y reparación
de edificios; servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Clase
41: Capacitación. Clase 42: Servicios
de ingeniería; monitorización
de sistemas informáticos.
Clase 45: Servicios de monitorización
de alarma. Reservas: color:
azul oscuro, negro, blanco y amarillo. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849087 ).
Solicitud N°
2024-0002025.—Carolina Andrea Palencia Caballero, soltera, cédula de identidad N° 801100162,
con domicilio en Florencia
de Tibás, Parques del Norte
casa 13F, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
billeteras, carteras de cuero. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024849088 ).
Solicitud Nº 2023-0012575.—Roy Hernán Montero Quirós, mayor, casado una vez,
Agricultor, cédula de identidad N° 303280460,
con domicilio en San José, Tarrazú, San
Marcos, La Sabana, doscientos metros este y cincuenta metros al sur de
la plaza de deportes casa color crema, San Marcos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024849090 ).
Solicitud Nº 2024-0002062.—Cindy Rojas Bogantes, casada una vez, cédula de identidad 110070073 con domicilio
en Poas, Cabuyal, de la plaza de deportes
de San Juan norte 3.5 km al noreste
Condominio Mirapol, Lote
11, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Hospedaje Temporal. Reservas: De los colores: Turquesa y Dorado. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849107 ).
Solicitud Nº 2024-0001574.—Melania Hidalgo Gamboa, soltera, cédula
de identidad 114250562 con domicilio
en 1 kilometro al sur de La
Escuela De Moctezuma de la Amistad Pérez
Zeledón., Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, miel de abejas, harinas, especias, sagú, te. Fecha:
28 de febrero de 2024. Presentada
el: 16 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849108 ).
Solicitud Nº 2024-0001423.—Joselyn Yarina García Chaverri, cédula de identidad
115620435, en calidad de Apoderado
Especial de María Pía Gutiérrez Lizano, casada una vez,
cédula de identidad 114000787 con domicilio
en San José, Sabana Sur, del Tenis Club, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, cien metros norte y cincuenta metros oeste, Apartamento Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Asesoramiento
sobre dietética y nutrición Reservas: negro, amarillo, verde, rosado, anaranjado, rojo, blanco Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849110 ).
Solicitud Nº 2024-0001405.—Edgar Trejos Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad
700560302, en calidad de apoderado especial de Cognitio
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102783660, con domicilio
en cantón Curridabat, distrito Granadilla
Norte, Urbanización El Hogar, frente
a la rotonda del parque, casa número
20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Ofrecer servicios de educación continua comunitaria y corporativa; diseño y facilitación de acciones formativas, investigación y asesorías en comunicación y lingüística. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024849113 ).
Solicitud Nº 2024-0001076.—Wilfredo Huamán Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y
cinco metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 35 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La venta de rotulación y sublimación sobre láminas plásticas
acrílicas.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas:
De los colores: Verde y
Negro. Fecha: 1 de marzo de
2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849129 ).
Solicitud Nº 2024-0001077.—Wilfredo Huamán Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y
cinco metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de techo termoacústico UPVC.; en clase 37: Colocación y mantenimiento de techo termoacústico UPVC en construcciones. Reservas: Los colores: verde y azul Fecha:
1 de marzo de 2024. Presentada
el: 5 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024849130 ).
Solicitud Nº 2024-0001111.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad 206030380, con domicilio
en: San Rafael, un kilómetro
carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos
de higiene y belleza para
personas. Fecha: 6 de marzo
de 2024. Presentada el: 6
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849131 ).
Solicitud Nº 2024-0001743.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Pelagic Ventures LLC, con domicilio en: 2436 Federal Highway, Suite 408, Lighthouse Point,
Florida 33064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PELAGIC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos
de óptica, gafas de sol y estuches para las mismas, comprendidos en la clase 9. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849133 ).
Solicitud Nº 2024-0002112.—Juan Diego Garro Arias, soltero, cédula
de identidad 118620496, con domicilio
en: Pérez Zeledón, San Isidro, San
Rafael Norte, 150 metros norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, el calzado y los artículos
de sombrerería. Reservas: los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849135 ).
Solicitud Nº 2024-0002113.—Juan Diego Garro Arias, soltero, cédula
de identidad 118620496, con domicilio
en: San José, Pérez Zeledón, San
Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte de la
plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: confección de camisetas ubicado en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte
de la plaza de deportes. Reservas:
se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849136 ).
Solicitud Nº 2024-0001848.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de HMD Global OY, con domicilio en: Bertel Jungin Aukio 9, 02600
Espoo, Finlandia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras
tipo tableta y hardware
para computadoras tipo tableta, y sus partes y accesorios;
aparatos telefónicos: dispositivos periféricos para aparatos telefónicos y computadoras tipo tableta; baterías; cargadores; cubiertas para teléfonos y otros equipos informáticos portátiles; altavoces;
auriculares; micrófonos; aparatos
de televisión y multimedia; kits de manos libres para teléfonos y otros equipos informáticos
portátiles; archivos de
audio, vídeo e imagen descargables;
bolígrafos electrónicos [unidades de visualización]; cámaras; pantallas para dispositivos electrónicos, pantallas para dispositivos de telecomunicación, pantallas para computadoras y teléfonos móviles; software y aplicaciones
para dispositivos móviles;
software de aplicación; programas
informáticos; aparatos de gestión de redes; software de gestión
de redes; plataformas de software de gestión de colaboración; software
de aplicación para cámaras;
cámaras para dispositivos móviles; software informático
para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software informático para
acceder a redes informáticas; software informático para utilizar en el control de acceso a computadoras y teléfonos móviles; software descargable para acceder y controlar
remotamente una computadora o un dispositivo móvil; software para acceder y controlar
a distancia dispositivos móviles; plataformas de software informático para servicios de seguridad, gestión y aplicación para dispositivos móviles; aparatos y software del sistema de posicionamiento
global [GPS]; tarjetas SIM; tarjetas
chip electrónicas codificadas;
tarjetas de expansión de memoria; monederos electrónicos descargables, monederos de hardware de criptomonedas;
aparatos de conmutación telefónica digital; software de gestión
de contenidos empresariales
[ECM]; software de gestión de movilidad empresarial [EMM];
software y dispositivos de consola
electrónica relacionados
para la gestión y supervisión
seguras de hardware informático.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018916898 de fecha
23/08/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024849137 ).
Solicitud Nº 2024-0001966.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de La Leche League International Inc., con domicilio
en: 110 Horizon Drive, Suite 210, Raleigh, North
Carolina 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 16 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y boletines informativos en los ámbitos de la lactancia materna, la crianza de los hijos y el embarazo
y en clase 44: asesoramiento y consulta a madres
en el ámbito
de su salud y la de sus hijos en relación
con la lactancia materna; suministro de información a madres en el
ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024849138 ).
Solicitud Nº 2024-0001968.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de La Leche League International Inc., con domicilio
en: 110 Horizon Drive, Suite 210, Raleigh, North
Carolina 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA
LECHE LEAGUE, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros,
revistas y boletines informativos en los ámbitos de la lactancia materna, la crianza de los hijos y el embarazo
y en clase 44: asesoramiento y consulta a madres
en el ámbito
de su salud y la de sus hijos en relación
con la lactancia materna; suministro de información a madres en el
ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849139 ).
Solicitud N° 2023-0007497.—Francisco Ulibarri Pernus, casado
una vez, cédula de identidad 104730115, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Kintsugi S.A., cédula de identidad
3101881476 con domicilio en
Belén, San Antonio, de Acuamanía, trescientos
metros al norte, cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024849140 ).
Solicitud N°
2024-0002068.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Consilium Marine & Safety AB con domicilio
en Box 8763 402 76 Göteborg,
Suecia, solicita la inscripción de: CONSILIUM como
marca de fábrica y servicios en clases
9; 37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos náuticos, ópticos, de medida, control (vigilancia), señalización y salvamento; aparatos de alarma, incluidos los de incendios y los de gas; sistemas de rociadores para la protección contra incendios; en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos; en clase 40: Fabricación
de aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos para terceros; en clase
42: Servicios tecnológicos
y servicios de investigación
y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis industrial; servicios
de diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño o desarrollo de
hardware y programas informáticos.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849141 ).
Solicitud N° 2024-0001363.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de L’OREAL con domicilio
en 14, Rue Royale, 75008 PARIS, Francia, solicita la inscripción de: PARADIGME
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes; aguas de
colonia; aguas de tocador; aguas de perfume; jabones perfumados; desodorantes corporales; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites esenciales Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024849142 ).
Solicitud N°
2024-0001580.—Stefan Chaves Boulanger, soltero, cédula de identidad
111190490, en calidad de Apoderado Especial de World Brands U.S. LLC con domicilio en 13479 NW 19 TH Lane
Miami, FL 33182, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024849158 ).
Solicitud N° 2024-0001235.—Silvia Elena Salazar Gooding,
casada una vez, cédula de identidad
109440724, con domicilio en
Concepción de San Isidro de Heredia, Calle Chilillal,
de la iglesia católica un kilómetro punto siete metros norte, portón verde
a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave (y carne de
caza) extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congelados, secos y
cocidos. Fecha: 29 de febrero
de 2024. Presentada el: 07
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849161 ).
Solicitud N° 2024-0001690.—Iliana Navarrete Álvarez, mayor, divorciada,
empresaria, cédula de identidad 701030826, en calidad de apoderado especial de
Ana Cecilia Álvarez Quirós (titular del 51% de la marca),
mayor, divorciada, empresaria,
cédula de identidad
108310943 y Fabiola Bolaños Miranda (titular del 49% de la marca), mayor, divorciada, empresaria, cédula de identidad 111150769 con domicilio
en Ciudad Colón, Mora, San José, 25 este del Gimnasio Municipal de
Ciudad Colón, San José, Costa Rica y Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, 300
este del Hotel Bouganvillea,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La clase 35 comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de
una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción.
A fines de clasificación, la
venta de productos no se considera un servicio. Subcategoría; - 350020 consultoría
sobre gestión empresarial Subcategoría; 350019 consultoría sobre gestión de personal Asesoramos a empresas para la gestión de la Inclusión desde varias dimensiones de la Diversidad como discapacidad, género, identidad de género y orientación sexual, nacionalidad
y origen, estilo de pensamiento, edad, entre otros. Servicios; formación y sensibilización; - Diseño e implementación de programas e iniciativas; - Experiencias de integración de equipos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024849172 ).
Solicitud Nº 2024-0000566.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula
de identidad 113880367, en calidad de Apoderado Especial, Gravin Alexis Páez Ovares, cédula de identidad
106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación
Cultural Colegio Los Ángeles,
cédula jurídica 300222434, con domicilio
en: San José, Sabana Norte, distrito
Mata Redonda, detrás del ICE en
Colegio Los Ángeles, San José, Sabana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS ANGELES SCHOOL, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a educación enfocado en los niveles
de prescolar, escolar y secundaria,
su objetivo fundamental es apoyar el aprendizaje
y el desarrollo integral de
los estudiantes. Ubicado en: San José, Sabana, Mata
Redonda, detrás del ICE, propiamente
en el Colegio Los Ángeles School. Fecha:
5 de marzo de 2024. Presentada
el: 19 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024849185 ).
Solicitud Nº 2024-0001929.—Braulio Alvarado Salazar, mayor, soltero,
abogado, cédula de identidad 113780478, en calidad de Apoderado
Especial de Alicia Isabel Badilla Cascante, mayor, casada
una vez, cédula de identidad 109550607, con domicilio
en: Costa Rica / Cartago, La Unión, Concepción,
Residencial Vista del Este, casa número 11 F.,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; sombrerería; calzado de playa; sandalias; sandalias de baño; sombreros; tacones. Reservas: color negro y
rosado. Fecha: 1 de marzo
de 2024. Presentada el: 26
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849189 ).
Solicitud Nº 2024-0000665.—Mauricio Arturo Bolaños Alan, soltero,
cédula de identidad 117320668, con domicilio en: San Sebastián, Barrio
Paso Ancho, del INA Educación Vial cien metros sur y setenta y cinco metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de fotografía para empresas de bienes raíces y empresas turísticas. Reservas: se reservan los colores rojo, negro y gris. Fecha:
5 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024849190 ).
Solicitud Nº 2024-0002167.—José Antonio Araya Arias, casado una vez, cédula de identidad 302320040, con domicilio
en: 200 sur rotonda y griega,
carretera a Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024849191 ).
Solicitud Nº 2024-0001480.—Cinthya Gómez Castro, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad 111540615, con domicilio en: del Centro Comercial Plaza Los Colegios 250m al norte,
casa de portón de cuadros
gris, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 18 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: bolsos; bananas; carteras; loncheras; portaobjetos (entendidos como bolsos multiusos,
loncheras, mochilas/bultos
para niños, bolsos playeros, bolsos cosméticos, bolsos de cuerpo cruzados, bolsos de mano, bolsos para bicicleta correspondientes a artículos usados para portar y trasladar objetos) y en clase 25: chaquetas
impermeables; chaquetas cortavientos; pantalones largos y
cortos de tela impermeables; gorras; prendas de vestir para exteriores. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024849196 ).
Solicitud Nº 2023-0012543.—Natalia Herrera Campos, cédula de identidad
N° 304770765, en calidad de
apoderado especial
de Joucam LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102857715, con domicilio en:
Guanacaste, Liberia, distrito Liberia, Centro Comercial El Bambú, local número 3-A, Liberia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a vaporizadores; cigarrillos electrónicos; líquidos con nicotina para vaporizadores; arreglo de dispositivos de vaporizadores. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024849205 ).
Solicitud Nº 2024-0000879.—Mauren Quesada Corrales, casada una vez, cédula de identidad
107990778, con domicilio en:
San Pedro de Poás 50 mts norte
del cementerio municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café molido. Reservas: los colores: blanco,
rojo y negro. Fecha: 29 de febrero
de 2024. Presentada el: 30
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024849223 ).
Solicitud Nº 2024-0001766.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101120165 con domicilio
en San José, Santa Ana, del Automercado
500 metros norte Centro Comercial
Vía Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024849229 ).
Solicitud Nº 2024-0000627.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, Vecina de
Escazú, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado
especial de Interblock D.O.O. con domicilio
en 6900 S Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas,
Nevada 89118, estados unidos.,
las vegas, nevada, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: REEL ROULETTE como marca de fábrica
y servicios en clase 28 y 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas
de juego que incluyen mesas
de juego, dados y videojuegos
electrónicos de tipo
arcade; máquinas de juego
de casino reconfigurables, a saber, videojuegos de mesa informatizados
para casinos vendidos como una unidad; mesas de juego electrónicas con salida de vídeo que incluyen interfaces de apuestas
de múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas comunal y piezas estructurales para las mismas. en clase
41: Servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar en
persona juegos de azar electrónicos
de mesa; proporcionar instalaciones
para juegos de azar en la naturaleza de casinos y salas de juego
que proporcionan el entorno para juegos de azar en línea y apuestas
en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98099001 de fecha
24/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849242 ).
Solicitud Nº 2024-0001974.—Giovanni Soto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 111610538 con domicilio
en Centro, Guayabal del puente 25 metros norte, casa a
mano derecha contiguo a lote baldío de 2 plantas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024849256 ).
Solicitud Nº 2024-0001151.—Eida Cascante Vásquez, cédula de identidad 106380960, en calidad de Apoderado
General de Imporlanca S. A.,
Cédula jurídica 3-101-320702 con domicilio
en San Nicolás, Taras De Viceso
350 AL este local 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores
de agua instantáneos y eléctricos. Reservas: De los colores: negro, azul y gris. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024849261 ).
Solicitud Nº 2024-0001152.—Eida Cascante Vásquez, cédula de identidad 106380960, en calidad de Apoderado
General de Imporlanca S. A.,
cédula jurídica 3-101-320702 con domicilio en San Nicolás, Taras
de Vicesa 350 al este,
local 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores
Eléctricos, Calentadores a
gas, Calentadores Solares y duchas para baño. Reservas: de los colores negro, azul, naranja y rojo. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024849269 ).
Solicitud Nº 2024-0001984.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez
con domicilio en Alajuelita Centro, Urb Chorotega bloque
20 casa 8. del INA 150 sur, 125 este. cortina metálica gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para abejas Reservas: Nombre, colores amarillo y negro Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024849275 ).
Solicitud Nº 2024-0001504.—Densis Armando Chacón, casado una vez,
cédula de identidad 114320211, en
calidad de apoderado
especial de Franklin James Mclaren, casado una vez,
cédula de identidad N° 7004200699, con domicilio en Limón, Cahuita, del redondel cien metros al oeste y doscientos metros al
sur., Costa Rica, solicita la inscripción
de: RANCHO CARBON HORSE FARM como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adiestramiento y cuido de caballos. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 15 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849278 ).
Solicitud N° 2024-0002039.—Luis Eduardo Chacón Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 108310355,
con domicilio en Moravia, Platanares, San Jerónimo, 500 mts este
Iglesia Barrio San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849284 ).
Solicitud N° 2024-0001846.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez,
cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado
especial de Evelyn Tatiana Duarte Galarza, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 115050773, con domicilio en San José, San Juan
de Dios de Desamparados, de la plaza de deportes 200
metros sur y 100 metros este, calle
sin salida, frente al Salón
Sweet Kika Nails, casa de dos pisos color verde musgo portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clases: 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Clases privadas o grupales de la disciplina Pilates de manera presencial en estudio
y virtual mediante programas
y asesorías. Clase 44: Terapia
física y masajes enfocado a los alumnos de la disciplina pilates. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849292 ).
Solicitud N° 2024-0001782.—Olman Vinicio Mora Valverde, casado, ingeniero
industrial, vecino de Aserrí,
/ MV Bee SRL., cédula de identidad N° 114870976,
en calidad de apoderado generalísimo de MV Bee
SRL, cédula jurídica N° 3102893888, con domicilio en San José, Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de
Jesús, de la Clínica Mercedes Chacón Porras, 50 m sur
y 150 m oeste, casa muro de
piedra, / Costa Rica, Aserrí,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reclutamiento y selección de
personal; - creación de perfiles
de puestos vacantes; - aplicación de pruebas psicométricas; - prueba DISC; -
test de inteligencia; - prueba
de valores; - prueba de capacidad de ventas; - test de inglés; - test de competencias; -
test de inteligencia emocional;
- prueba de nivel de liderazgo; - prueba de propósito de vida; - prueba de competencias digitales; - prueba de video entrevista; - test para ingenieros
de sistemas; - creación de manuales de puestos; - evaluación de clima organizacional; - evaluaciones 360° y 180°; - administración
de planillas; - administración
y control de expedientes; - cálculo y generación de archivo de pago de nómina y capacitaciones orientadas a talento humano; -
mantenimiento de piscinas; - mantenimiento
de aires acondicionados residenciales; - mantenimiento de
áreas verdes y jardines; - mantenimiento de construcciones residenciales y comerciales; - limpieza de interiores y exteriores; - lavado de vehículos; - administración de propiedades; - mantenimiento
eléctrico y atención de intrusiones; - instalación de cableado estructurado; - diseño e instalación de redes domésticas;
- instalación de seguridad
de redes domésticas; - instalación
de sistemas de intrusión; -
instalación de sistemas
IoT; -instalación de domótica;
- instalación de sistemas
de video vigilancia; - instalación
de cercas eléctricas; - mantenimiento de sistemas de cámaras e intrusión; - enlaces
punto a punto; - mantenimiento de computadoras
y equipo de cómputo; - sistemas de control de acceso; - instalación y mantenimiento de sistemas de paneles solares. venta de insumos de los servicios indicados; peluches; camisas; gorras;
sombreros; productos derivados
de las abejas procesados y
sin procesar; tazas; cajas de colmenas; colmenas; galletas gourmet; plantas
y árboles. Reservas: colores: amarillo, azul oscuro y blanco.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024849296 ).
Solicitud N° 2024-0001854.—Carlos Arturo López Hernández,
soltero, cédula de identidad N° 114720868,
con domicilio en Carrillo,
Paso Tempisque, del Ebais
125 N, 75 E, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el entrenamiento funcional personalizado. Ubicado en Guanacaste,
Carrillo, Paso Tempisque, de Ebais
125 N, 75 E, casa-local a mano izquierda. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024849303 ).
Solicitud N° 2024-0001502.—Beatriz Arguedas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N°203390013,
con domicilio en Atenas
Centro, costado suroeste
del Cementerio, Urb. Don Ricardo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros.
Clase 41: Edición de libros.
Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha:
19 de febrero de 2024. Presentada
el: 15 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849305 ).
Solicitud N° 2024-0001269.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Jempar Administação
E Particaçãoes Ltda., con domicilio
en Rua Professor Pedro Viriato Parigot
De Souza, N° 1501, SL. 181, Conjunto Juarez Machado ED, Mossungue,
Brasil, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36; 37; 38; 41;
42 y 45 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones, descargables; Hardware informático;
plataformas de software informático,
grabados o descargables;
software informático descargable;
software informático, grabado;
software operativo informático,
grabado; publicaciones electrónicas, descargables; publicaciones en CD-ROM; Publicaciones almacenadas en soporte magnético;
software informático, grabado.
Clase 35: Contratación de personal; servicios de gestión empresarial relacionados con franquicias; administración de asuntos empresariales; recopilación de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas. Clase 36: Análisis
y gestión de créditos; asesoría, consultoría y administración de inversiones de terceros; constitución y administración de fondos de inversión [servicios financieros]; préstamos [financiamiento]; fondos de inversión; servicios de agencias de crédito; servicios de financiamiento; transferencia electrónica de fondos prestados mediante tecnología blockchain.
Clase 37: Asistencia técnica
y mantenimiento de ordenadores
[hardware]; reparación y mantenimiento
de aparatos audiovisuales electrónicos; consultoría en tecnología de la información relacionada con la instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
instalación, mantenimiento
y arreglo de ordenadores
[hardware]; instalación, mantenimiento
y reparación de ordenadores.
Clase 38: BBS [servicios de telecomunicaciones];
comunicación por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; correo [transmisión de mensajes]; suministro de mecanismos de búsqueda para la obtención, mantenimiento y distribución de datos de una base de datos situada en una
red informática mundial [proporcionar acceso a un sitio
web]; arrendamiento de espacio
en internet; provisión de acceso [telecomunicaciones]; provisión de
información de telecomunicaciones; provisión de acceso a bases de datos; provisión de acceso a tiendas electrónicas [telecomunicaciones]; provisión de
acceso a la red informática
mundial; provisión de salas
de charla; servicios de
carga, compartir y publicación
de fotos, audio y video [transmisión];
servicios de comunicación
para la transmisión de una transacción electrónica de un establecimiento a un centro de procesamiento [telecomunicaciones];
servicios de correo de voz; servicios de radiodifusión inalámbrica [telecomunicaciones]; servicios de
llamadas
telefónicas [radio, teléfono
u otros medios de comunicación electrónica]; servicios de telefonía; servicios de videoconferencia; transmisión (streaming) [distribución
de datos]; transmisión [emisión] de señal de telecomunicación por satélite; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo electrónico; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes y de imágenes por medio de ordenador; transmisión por internet
(podcasts); transmisión de telegramas;
transmisión de video a la carta; transmisión
por satélite. Clase 41: Capacitación [formación]; cursos gratuitos [enseñanza]; cursos por correspondencia; filmación en video; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a la carta; suministro
de programas de televisión,
no descargables, a través
de servicios de video a la carta; fotografía;
guías electrónicas, revistas, periódicos y boletines ofrecidos al consumidor en línea
[sólo para acceso, sin posibilidad de descarga]; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos;
organización de programas
de intercambio cultural y educativo;
organización y presentación
de coloquios; organización y presentación de conferencias;
organización y presentación
de congresos; organización
y presentación de talleres
[formación]; organización y
presentación de seminarios;
organización y presentación
de simposios; organización
y conducción de foros educativos presenciales; organización y realización de eventos de entretenimiento; orientación [formación]; producción de transmisiones por internet (podcasts); producción
de programas de radio y televisión;
promoción de eventos [sea artístico/cultural]; suministro
de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; suministro de
videos en línea, no descargables; suministro de un
sitio web que ofrece fotos,
audio y video, no descargables [servicio
de entretenimiento]; publicación
en línea de libros y revistas electrónicas; recualificación profesional [formación]; servicios de entretenimiento; servicios educativos; formación práctica [demostración]. Clase 42: Alquiler
de software informático; alquiler
de tiempo de acceso a bases
de datos; análisis de sistemas [informática]; análisis y procesamiento de datos [servicio de informática]; asistencia técnica en software; actualización de software informático;
consultoría en diseño de sitios web; consultoría
en tecnología informática; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
desarrollo de
plataformas ;
desarrollo de software en el ámbito de la publicación de software; diseño de aplicaciones multimedia; diseño
de páginas de inicio; elaboración
[concepción] de software informático;
suministro de mecanismos de
búsqueda para internet; suministro
de mecanismos de búsqueda
para la obtención, mantenimiento
y distribución de datos a partir de una base de datos situada en
una red informática mundial [desarrollo de un software/página web
para terceros; suministro
de mecanismos de búsqueda
para la obtención, mantenimiento
y distribución de datos a partir de una base de datos situada en
una red informática mundial [si se trata de un motor de búsqueda]; implantación de un sistema [informático]; instalación de
software informático; mantenimiento
de software informático; investigación en el campo de las tecnologías de telecomunicación; plataforma informática como servicio [paas]; diseño de sistemas informáticos; servicios de soporte de tecnologías de la información
[TI] [solución de problemas
de software]; Software como servicio
[saas]. Clase 45: Franquicias
relacionadas con la concesión
de licencias de marcas y patentes; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el
ámbito de la publicación de
software; concesión de licencias
de programas informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad intelectual; monitoreo y seguimiento de vehículos y carga [servicios de seguridad]; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; seguridad de instalaciones por medio de sistemas de monitoreo remoto; servicios de guardia [vigilancia, seguridad]; servicios de
redes sociales en línea. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849307 ).
Solicitud N° 2024-0002306.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FABULOSO SENSACIONES como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores
para uso doméstico. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849309 ).
Solicitud Nº 2024-0001276.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderado especial de Ingrid Quevedo Castro,
mayor, casada en segundas nupcias., cédula de identidad
111000885 con domicilio en Condominio Latitud Diez Nº204, San Rafael, Escazú, San José, Costa
Rica. solicita la inscripción
de: Soul Surgery Legacy como Marca de Servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Curso educativo sobre el manejo
de duelo y pérdidas; servicios educativos, talleres, charlas, seminarios, conferencias, relacionados a la salud mental y el manejo de duelo
y pérdidas; servicios de
coaching sobre salud mental
y manejo de duelo y pérdidas, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles
[podcast] relacionados a salud
mental y al manejo de duelo
y pérdidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024849331 ).
Solicitud Nº 2024-0001946.—Ester Badilla Meléndez, cédula de identidad 106200265, en calidad de apoderado especial de Healing Horses
Equine Gestalt Experiences Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101895599, con domicilio
en de La Iglesia de Santa Cecilia, cincuenta metros al este y un kilómetro al norte, casa con portón de madera y columnas de piedra, Concepción,
San Isidro, Heredia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: experiencias vivenciales por medio de
caballos, para ayudar y fomentar
las habilidades en las
personas y mejorar su salud mental. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024849370 ).
Solicitud Nº 2024-0002196.—Ana Carolina Jiménez Acuña, casado dos veces,
cédula de identidad 302740196, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Cuculmeca Corner
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102882469 con domicilio
en Provincia 7 Limón, Cantón 4 Talamanca, Distrito 4 Cahuita, Puerto Viejo, 50
sur del Hotel Puerto Viejo, local esquinero lado izquierdo, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa tal como
vestidos, camisas, camisetas,
pantalones cortos y largos,
medias, sombreros, artesanías y pinturas en óleo y acuarela.
Ubicado en Limón,
Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, 50 sur del Hotel Puerto Viejo, local esquinero, lado izquierdo. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024849388 ).
Solicitud Nº 2024-0000834.—Andrey Fabricio Oviedo Rivera, soltero,
cédula de identidad 304660430 con domicilio
en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo Playa Negra, 800
metros oeste del Hotel Banana Azul, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
ópticos. Fecha: 2
de febrero de 2024. Presentada
el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849389 ).
Solicitud Nº 2024-0001180.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 106960103,
en calidad de apoderado generalísimo de Purdy
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005741,
con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio
Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Baterías para
vehículos. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849390 ).
Solicitud Nº 2024-0001678.—Alfonso Villegas Corrales, soltero,
cédula de identidad 203950907 con domicilio
en Ciudad Colón frente a Condominio Altavista, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Hospedaje Temporal, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Calle Diagonal 301 del
Hotel Casa Luna 200 metros este. Reservas:
De los colores verde claro, marrón y naranja. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024849391 ).
Solicitud Nº 2023-0012041.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad
8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Asociacion Club Activo
Veinte Treinta Internacional de San Jose, cédula jurídica 3-002-071570 con domicilio
en San José San José de la Junta de Protección Social de San José cincuenta metros al
oeste, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 25; 35; 36; 41 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas,
camisas, chalecos, gorras,
sombreros, abrigos, blusas,
conjuntos de vestir, chaquetas
y bufandas; en clase 35: Publicidad de proyectos
de bienestar social, así como la gestión y organización de Clubes dedicados al servicio altruista en beneficio
de la niñez y la comunidad.;
en clase 36: Negocios financieros y monetarios, realizados por medio de proyectos o actividades de bienestar social
con el fin de recaudar fondos de beneficencia; en clase 41: Servicios
de educación así como servicios de formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales, dirigidas a la niñez y la comunidad, con el fin de coadyuvar a mitigar o solucionar sus necesidades físicas, psicológicas, educativas y sociales. Además educación, formación y capacitación de líderes para el servicio de la comunidad, por medio de seminarios, convenciones, asambleas, talleres y proyectos de bienestar social.; en clase 45: Servicios
sociales prestador por terceros para difundir los principios
e ideales de Activo 20-30
Internacional, mediante sus proyectos
de bienestar social y toma
de conciencia en la juventud, en cuanto
a las necesidades de mejoramiento
de la calidad de vida de la
niñez y la comunidad. Reservas: No se reclama exclusividad
sobre el término San José, Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849410 ).
Solicitud Nº 2023-0005526.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586,
en calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo
Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica
N° 3-002-071570, con domicilio en San José, San José,
de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 36; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
de negocios, publicidad y mercadeo de actividades de bien
social; en clase 36: Servicios financieros de recolección de actividades de
bien social; en clase 38: Programas de televisión en especiales de recolección de actividades de
bien social; en clase 41: Actividades de entretenimiento Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024849412 ).
Solicitud Nº 2024-0001655.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad
1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de NC Print Latinoamericana
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-777965 con domicilio
en provincia de San José, cantón San José, distrito primero
Carmen, exactamente avenida
central, calles veintisiete
y veintinueve, número veintisiete treinta y siete, casa con muro rojo y verjas negras, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Anaqueles para clasificadores;
anaqueles de muebles; aparadores [muebles]; casilleros [muebles]; mostradores para exposición; aparadores; estanterías de madera; expositores con una finalidad de presentación; expositores con una finalidad promocional; expositores de venta de mercancías; expositores, estands y letreros no metálicos; expositores metálicos; expositores móviles; expositores [muebles] de puntos de venta; expositores multiuso; expositores para carteles; expositores para mercancías; expositores para presentar productos con una finalidad de exhibición o de venta; expositores portátiles para puntos de venta; expositores [vitrinas] Fecha: 4
de marzo de 2024. Presentada
el: 28 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024849417 ).
Solicitud Nº 2024-0000370.—José Guillermo Zúñiga Saborío, en calidad de apoderado especial de
María Fernanda Fuentes Soto, soltera, cédula de identidad 504210932 con domicilio
en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia,
cien metros al norte y setenta y cinco metros al este del puente de la antigua feria del agricultor,
casa esquinera color blanco,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio al cliente de venta minorista de joyería. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024849422 ).
Solicitud N°
2024-0002021.—Adrián Alberto Álvarez
Garro, casado una vez, cédula de identidad N°
113370507, en calidad de apoderado generalísimo de Plantia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101878199, con domicilio en
Centro, Centro Comercial Sady Maria, sobre Avenida Primera, Locales 9 y 10, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 27 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 27: Pretende
proteger productos relacionados con revestimiento de
suelos y paredes no de carácter textil.
Reservas: Del color: verde,
Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024849424 ).
Solicitud N°
2024-0001679.—Alfonso Villegas Corrales, soltero, cédula de identidad N°
203950907, con domicilio en
Ciudad Colón frente a Condominio
Altavista, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
Temporal o no Tradicional. Fecha:
8 de marzo de 2024. Presentada
el: 20 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849425 ).
Solicitud N° 2023-0012015.—Frederick Daniel Vega Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad N°
115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado
Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024849428 ).
Solicitud N°
2024-0002234.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en Avenida 18 Plaza
González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “PodalCare Casa Médica del Pie y
La Uña PyU” Centro Médico especializado en Pies y Uñas Enfermas como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir Un establecimiento comercial para un centro médico podológico especializado en pies, uñas enfermas, pedicure profiláctico, clínico y medicado. Ubicado en San José, Avenida 18 Plaza González Víquez
de la esquina suroeste 150
metros sur. Fecha: 7 de marzo
de 2024. Presentada el: 5
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024849432 ).
Solicitud N° 2024-0001395.—Jonathan Gerardo Mora Sánchez, soltero, cédula de
identidad N° 111160859 con domicilio
en La Trinidad de Moravia, Urbanización
Villa Margarita, Avenida Jazmines, casa 24 E, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.; en clase 41: Servicios
de educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Anaranjado,
Verde y Negro. Fecha: 4 de marzo
de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024849434 ).
Solicitud N° 2024-0001499.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad
de apoderado especial de Ke Dai, casado
una vez, cédula de residencia N° 115600987929,
con domicilio en San José,
San José, Distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio
Vista del Parque, 2 piso, oficina
201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO como
marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; herramientas de construcción de
mano que funcionan manualmente
como llanetas. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849436 ).
Solicitud N° 2024-0002200.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Belcorp
S. A., con domicilio en Rue
de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra.,
Suiza, solicita la inscripción
de: URBAN WAY CYZONE como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y
de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024849452 ).
Solicitud N°
2024-0001982.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Bernd Braune, soltero con domicilio en Bürgermeister-Prenn-Str. 16, 82008 Unterhaching,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 30;
35 y 43 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Bebidas de café con leche; Café artificial; saborizantes de café; Café sin tostar;
Bebidas a base de café; Extractos
de café.; en clase 35:
Venta al por mayor y al por
menor de café, bebidas de
café con leche, saborizantes de café, café sin tostar, bebidas de café, extractos de café; Venta al por
mayor y al por menor en línea de café, bebidas de café con leche, saborizantes
de café, café sin tostar, bebidas
de café, extractos de café; Explotación
de una tienda en línea en Internet con café, bebidas de café con leche, saborizantes
de café, café sin tostar, bebidas
a base de café, extractos de café.; en clase 43: Servicios
de cafés; Servicios de cafeterías.
Fecha: 11 de marzo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849455 ).
Solicitud N° 2024-0001547.—Ronnel (Nombre) Abad Vicencio (Apellidos),
cédula de residencia N° 160800010615, en calidad
de apoderado generalísimo
de Abad Kotoy Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102858697, con
domicilio en Urbanización La Trinidad 250 metros oeste
del Pricesmart, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida japonesa
y asiática. Ubicado en Alajuela, Urbanización La
Trinidad 250 metros oeste del Pricesmart.
Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024849461 ).
Solicitud N°
2024-0001980.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Bernd Braune, soltero con domicilio
en Bürgermeister-Prenn-Str. 16, 82008 Unterhaching,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 30;
35 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas de té; Panecillos de cebada; Bollería; Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; Café; Galletas de mantequilla;
Azúcar; Galletas; Café con leche; Achicoria
[sucedáneo del café]; Sucedáneos
del café; Aromatizantes de café; Café sin tostar; Bizcochos; Bebidas a base de café; Extracto de café; Productos de pastelería; Productos de confitería; Helados; Bebidas a base de
chocolate; Chocolate; Azúcar candi.;
en clase 35: Venta al por mayor y al por menor de preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, café,
galletas de mantequilla, azúcar,
galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneos
del café, aromatizantes de café, café sin tostar, bizcochos y pasteles, bebidas de café, extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería, helados, bebidas a base de chocolate; - chocolate, azúcar candi; - venta al por mayor y al por menor en
línea de preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, café,
galletas de mantequilla, azúcar,
galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneos
del café, aromatizantes de café, café sin tostar, bizcochos y pasteles, bebidas de café, extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería, helados, bebidas a base de chocolate; chocolate, azúcar
candi; explotación de una tienda en línea
en Internet con sucedáneos
del café a base de plantas, café, galletas de mantequilla, azúcar, galletas,
café con leche, achicoria (sucedáneo
del café), sucedáneo del café, aromatizantes
de café, café sin tostar, galletas, bebidas de café, extracto de
café, productos de pastelería,
productos de confitería, helados, bebidas a base de
chocolate, chocolate, caramelos.; en
clase 43: Servicios de
cafés; Servicios de cafeterías;
Servicios de heladería; Provisión de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024849465 ).
Solicitud N°
2023-0010080.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Ayush Gupta, con domicilio en
H-252, Ashok Vihar, Phase-1, Delhi, 110052, India, solicita
la inscripción de: Maxmillian como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros; narguiles; tabaco; rapé [tabaco en polvo]; cajas
de rapé; puros. Fecha: 12
de octubre de 2023. Presentada
el: 10 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024849467 ).
Solicitud N° 2024-0001058.—Baida (Nombre) Lyu (Apellido),
casado una vez, cédula de residencia N°
115600871308, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-102-855541 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855541, con
domicilio en San Carlos, Pital, La Leguan, 800 metros al norte de la Escuela La Legua, casa de cemento
color azul con anaranjado,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3; 5; 7; 11;
20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agentes
para eliminar manchas, agentes para la eliminación de la
cero con fines de limpieza, agua
de colonia, aguan de perfume, champú
acondicionador champú en espuma para bebes, champú para bebes, champú para vehículos, champú, champú para el cabello, champús para el cabello humano,
champús para el cuerpo, acondicionadores para el cabello del bebe, acondicionadores para el cabello de bebés, acondicionadores
para el cabello, acondicionadores para la piel, aceite de trementina (producto desengrasante, aceita para cuidado de la piel, aceite de wintergreen, aceite fijador japonés para el cabello (bintsuke-abura), aceite fijador para el cabello, aceite
para cutículas, aceite para
el cabello, aceite para uso cosmético, aceite aromáticos, aceites aromáticos para el baño, aceites aromáticos
usados para producir aromas
al calentarse, aceites bronceadores (cosméticos) aceites bronceadores, aceites corporales y faciales, aceites cosméticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites cosméticos para el baño, cosméticos y maquillaje base, crema corporal. crema base, crema de
manos, crema de noche. crema de ducha,
aceites cosméticos para la
epidermis, aceites de aromaterapia
para uso cosmético, aceite de baño, cosméticos y productos cosméticos; productos de limpieza, productos de limpieza para uso doméstico, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para vehículos, productos de limpieza para uso del acné (cosméticos), productos de limpieza para uso de inodoros, jabón de baño jabones
líquidos de baño, pastas de
dientes, suavizantes para
textiles, suavizantes para el
cabello, suavizantes para
la ropa. Detergentes, detergentes domésticos, jabones detergentes, detergentes para automóviles, detergentes para lavandería, detergentes para lavar los platos, detergentes
líquidos para lavavajillas.;
en clase 5: Desinfectantes, paños desinfectantes, desinfectantes antivirales, incienso antimosquitos, insectos (incienso repelente para), incienso repelente para insectos, incienso repelente de
mosquitos.; en clase 7: Licuadoras eléctricas, accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes.; en clase 11: Aparatos desinfectantes, ollas eléctricas,
ollas electicas multifuncionales,
olas a presión eléctricas,
ollas a presión domesticas
(electicas), ollas eléctricas
de cocción lenta, ollas electicas (para uso doméstico), ollas eléctricas para
cocina al vapor, ollas de cocina
eléctrica para uso
industrial, cafeteras eléctricas,
hornos microondas, homos microondas para uso doméstico, aire acondicionado, máquinas de café expreso, máquinas de café expreso electicas, sartenes eléctricas, arroceras, olla arrocera eléctricas.; en clase 20: Abanicos, abanicos de mano, abanicos para uso personal.; en clase 21: Ollas, Ollas a Presión,
tapas de ollas (cierres para), ollas y sartenes (no eléctricos) artículos de limpieza. ollas de
vapor (artículos para cocinar),
ollas de cocción lenta(no eléctrica),
ollas térmicas para cocinar
al vacio, sartenes. Tapas
para sartenes, sartenes
para sofreír, ollas arroceras
no eléctricas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024849491 ).
Solicitud Nº 2024-0001128.—Marco Vinicio Mora Mora, cédula de identidad 112810121, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colchones y Espumas Sleep Well Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102879666, con domicilio en:
La Unión, Concepción, sobre ruta
221, Parque Condominio La Floresta, casa número 67 B, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchones, espumas, almohadas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024849508 ).
Solicitud Nº 2024-0002078.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de Apoderado
Generalísimo
de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio
en: Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa
Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NEWPIRIDE, como marca
de fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neurolépticos perteneciente al grupo de benzamidas, de baja potencia antipsicótica. Antagoniza de forma específica los
receptores dopaminérgicos D2 y D3. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024849515 ).
Solicitud Nº 2024-0000543.—Laura Castro Coto, casada una
vez, cédula de identidad
900250731, con domicilio en:
San Francisco, 25 oeste de la Bomba Casaque, CCR, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Mialcronic, como
marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
para uso de dolores corporales, especifícamente al control del dolor crónico; propio de la fibromialgia (dolor
y sensibilidad muscular generalizado)
en el organismo
humano. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849517 ).
Solicitud Nº 2024-0000905.—Hanna María Villalobos Rodríguez, cédula de identidad
116410152, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cariflex
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101526282, con domicilio en:
Heredia, Heredia, Mercedes Sur, del costado norte de la Iglesia Católica, cien
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios
especializados en impresión y flexografía, así como en
servicios de etiquetado,
que incluyen la producción
de etiquetas adhesivas, se ofrecen equipos de codificación y etiquetado. Ubicado en San José, Tibás, Colima, 50 metros es de la subestación
del ICE de Colima de Tibás. Fecha:
4 de marzo de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024849539 ).
Solicitud Nº 2024-0002191.—Adriana Elizabeth Barahona Oliva, soltera, cédula de identidad 402160279, con domicilio
en: Mercedes Norte, Calle Los Terreros, Urbanización Genetzaret, apartamentos esquineros de dos plantas color naranja con portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 14; 24; 25 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería; en clase
24: telas; en clase 25: ropa de colección- prendas de vestir y en clase
40: confección de ropa, trabajos de costura y confección de ropa. Reservas: de los colores: blanco, negro, café y
dorado. Fecha: 7 de marzo
de 2024. Presentada el: 4
de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024849553 ).
Solicitud Nº 2024-0001516.—Gassan Nasralah
Martínez, casado, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Oridama
S.A., con domicilio en:
Desamparados, 900 metros al sur del EBAIS El Llano antigua
fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MUCOBIOTIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024849558 ).
Solicitud Nº 2024-0001251.—Josselinne
Carolina Cordero Leitón, casada
una vez, Abogada Cordero y Asociados,
cédula de identidad N° 402320225, en
calidad de apoderado
especial de Andrés Felipe Arias Bravo, casado en primeras nupcias,
comerciante, Kayak Rentals CRAJ, cédula de identidad 116210042, con domicilio
en: Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes, de la caseta
del guarda, 25 metros a mano derecha,
Costa Rica, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de transporte de personas y animales,
de un lugar a otro por agua
y los servicios necesariamente relacionados con dicho transporte. Servicios de alquiler relacionados con el transporte y los viajes, alquiler de barcos o kayaks. Reservas: reserva de colores: azul, celeste, turquesa, naranja, amarillo, azul marino, negro y blanco. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 05 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024849568 ).
Solicitud Nº 2023-0011462.—Greyvin Antonio Bolivar Barrantes, soltero, cédula de identidad N°
603720686, con domicilio en
La Palma de Abangares, Barrio Las Brisas,
frente al parque, casa de
dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos Alimenticios para animales. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024849578 ).
Solicitud Nº 2024-0000032.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Interpace Diagnostics, LLC con domicilio
en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46,
Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: INTERPACE BIOSCIENCES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de laboratorio científico
para el desarrollo farmacéutico; Servicios de laboratorio para desarrollo farmacéutico e investigación médica y pruebas moleculares que asisten en el diagnóstico
y resolución de enfermedades
Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849579 ).
Solicitud Nº 2024-0000041.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Interpace Diagnostics, LLC con domicilio en Waterview Plaza,
Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados
Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERPACE
DIAGNOSTICS como Marca de Servicios
en clases 35; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo,
promoción y publicidad de pruebas de diagnóstico molecular
de terceros; en clase 42: Investigaciones médicas para desarrollar pruebas de diagnóstico molecular
que asistan en el diagnóstico y resolución de enfermedades; en clase 44: Servicios
de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular
para asistir en el diagnóstico y la resolución de enfermedades Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849586 ).
Solicitud N° 2024-0000049.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad: 115130376, en calidad de apoderada especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio
en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46,
Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MARKERS THAT MATTER, como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de pruebas de diagnóstico
molecular para detectar la presencia
de afecciones médicas que afectan la tiroides. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849588 ).
Solicitud N° 2024-0000044.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de apoderada
especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en Waterview Plaza,
Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados
Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THYGENEXT,
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular biomédico humano para asistir en el
diagnóstico y la resolución
de cáncer de tiroides. Fecha: 1° de febrero
de 2024. Presentada el: 8
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849591 ).
Solicitud N° 2024-0000047.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado
especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en Waterview Plaza,
Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados
Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THYRAMIR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular biomédico humano para asistir en el
diagnóstico y la resolución
de cáncer de tiroides. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849594 ).
Solicitud N° 2024-0001167.—José Pablo Boade González, soltero, cédula de identidad N° 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 6; 18 y 28 internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metálicos
y plaquitas, placas de identificación de las mascotas, sean perros y / o gatos; en clase
18: cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales; en clase 28: juegos
y juguetes para perro. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024849596 ).
Solicitud N° 2024-0001168.—José Pablo Boade González, soltero,
cédula de identidad: 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D’Abascal,
como marca de comercio en clase(s):
29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849597 ).
Solicitud Nº 2024-0001659.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
Volkswagen Aktiengesellschaft, con domicilio en Berliner Ring 2.
38440 Wolfsburg, Alemania, solicita la inscripción de: Therion, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos,
partes y accesorios de vehículos
excepto máquinas, vehículos de dos ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores para automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024849598 ).
Solicitud N° 2024-0001985.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DIACQUA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico de uso humano; suplementos alimenticios. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024849599 ).
Solicitud N° 2024-0002216.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de apoderada especial de Aerorepublica
S.A., con domicilio en Av
El Dorado No. 103 - 08 Entrada 1 Terminal Aéreo Simón Bolívar -
Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; transporte aéreo de pasajeros; servicio de flete y carga; servicios prestados transportando personas o mercancías
de un lugar a otro por avión, carretera,
agua y aire y los servicios necesariamente
relacionados con esos transportes de personas y carga; prestación
de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reservas de viajes de terceros, servicios de reserva de transporte aéreo de terceros, organización de viajes; visitas turísticas; organización de transporte para vacaciones; organización de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones; organización de excursiones como parte de paquetes de vacaciones; organización de visitas turísticas como parte de paquetes
de vacaciones. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2024849600 ).
Solicitud N° 2024-0002307.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad
de apoderada especial de Chestnut Hill Farms LLC, con
domicilio en 806 South
Douglas Road Suite 580 Coral Gables, FL 33134 United States, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CARIBBEAN SWEET, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: fruta fresca. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849601 ).
Solicitud N°
2024-0001844.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad
N° 115840460, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa
Agrícola
Industrial y Servicios Múltiples de Sarapiquí (COOPESARAPIQUI), cédula jurídica N° 3004084499, con domicilio en 25 sur de la sucursal del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de yuquitas tostadas y platanitos
tostados. Fecha: 08 de marzo
de 2024. Presentada el 23
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024849609 ).
Solicitud N°
2023-0011576.—María Dalila Porras Solís, soltera, cédula de identidad N° 117530048,
con domicilio en 150 mts.
sur del parque, Calle Higueronal,
Santa María de Dota, San José, Costa Rica, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos; jabones; crema cosméticas; serum uso cosmético; tónicos faciales; mascarillas cosméticas. Reservas: no hago. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849626 ).
Solicitud N° 2024-0002151.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad:
112920641, en calidad de apoderada especial
de Profármaco S. A., otra identificación: NIFA59168203, con domicilio
en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: EUPECTAL, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1°
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849645 ).
Solicitud N°
2024-0002037.—Marilyn Araya Arguedas, soltera, cédula de identidad:
207830578, con domicilio en
San Ramón, 300 metros al norte de los
bomberos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849659 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2024-0001266.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de
Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad N° 110740783, con domicilio en San José, San José,
Mata Redonda, del Rostipollos de Sabana Norte, cien metros al norte y cien metros al este, edificio Grupo Nuevo, piso 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATL Legal como marca
de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones
sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen reserva del término “Legal”. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847575 ).
Solicitud N° 2024-0001140.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de
Eco Caraigres Agrícola
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101310202 con domicilio en provincia
de San Jose-Aserrí
Tarbaca de Aserrí diagonal
a las instalaciones Delice frente
al vivero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y comercialización
de productos orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas; ubicado en la Provincia
de San José; Aserrí, Tarbaca,
costado norte de la estación del ICE Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—(
2024847618 ).
Solicitud N° 2024-0001129.—Esteban de Jesús Víquez Rescia, soltero, cédula de identidad N° 402150197, en calidad de apoderado
especial de Tropical Lands Developers Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310881735, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, edificio Sky Garden Nunciatura, apartamento
mil cuatrocientos siete,
San José, Costa Rica, Solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente Servicios de construcción, remodelación, transformación, conservación y mejora de inmuebles. Reservas: De los colores, azul,
rey, azul claro, gris,
claro, y gris oscuro negro. Fecha:
14 de febrero de 2024. Presentada
el 06 de febrero del 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849047 ).
Solicitud Nº 2024-0002294.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una
vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de
Diana Carolina Molina Chaves, soltera, turismo,
Cédula de identidad 206930777 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 300 metros antes de la
Plaza De Agua Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’BALÚ como
Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante,
coctelería y cafetería Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849173 ).
Solicitud N°
2024-0001873.—Óscar Francisco López Aguayo, casado una vez,
pasaporte N° PAE526307, en calidad
de representante legal de Drasanvi
S.L., otra identificación N° NIF09727021E, con domicilio
en León, calle uno, parcela noventa y nueve, Villa Dangos de Paramo,
España, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar la fabricación
de los productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, y promocionar los servicios de venta al por mayor y al por menor de productos
dietéticos, cosméticos y de
alimentación, relacionada a
la marca Drasanvi registro 264278. Reservas: de los colores: verde
y negro. Fecha: 28 de febrero
de 2024. Presentada el: 26
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024849675 ).
Solicitud N°
2023-0000447.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N°
108970615, en calidad de apoderado especial de ZHEJIANG CFMOTO POWER CO., LTD., con domicilio en N° 116, Wuzhou Road,
Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024849681 ).
Solicitud N° 2024-0002315.—Maria Fernanda Chaves Coto, mayor, soltera,
asistente legal, cédula de identidad
304540970, en calidad de Apoderado Especial de Roy Hernández Montero, mayor, de nacionalidad mexicana, divorciado una vez, gerente general con domicilio en México, Nuevo León,
C. Diego Rivera 2400 E1 D102, COL. Valle Oriente CP 66269, San Pedro Garza
García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para limpieza
de calzado; eliminadores de
olor para calzado; repelente de agua y polvo para calzado; champu para calzado; preparaciones para limpieza de tenis; preparaciones para limpiar nubuck (gamuza); cremas nutritivas para calzado; betún abrillantador para calzado; crema para calzado;
pasta para calzado; cera liquida
para pulir calzado; pulimiento para calzado; cera de zapatero; cera para el cuero; conservadores para el cuero (betunes).
reservas: no se realizan reservas. fecha: 8 de marzo de 2024. presentada el: 6 de marzo de 2024. San José:
se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. a efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la ley 7978. esta solicitud
se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849690 ).
Solicitud N°
2024-0002077.—Marco Esteban Zamora Barahona, soltero, cédula de identidad
111900738 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, de la escuela
Roosevelt, cien metros al este
y cien metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante de comida italiana, producción de pastas y
pizzas, condimentos, aceites,
salsas, bebidas. Ubicado en San José, distrito Carmen,
Barrio Escalante, 200 metros al este del Freshmarket de la localidad, casa
esquinera blanca a mano izquierda. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024849702 ).
Solicitud N°
2024-0002143.—Katherine Aguilar Loría,
casada una vez, cédula de identidad N° 107650968,
en calidad de apoderado especial de Legov Logistics Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101849920, con domicilio en Ulloa, Condominio Horizontal Comercial Ofibodega Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transporte, almacenamiento, empaque y distribución. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 01 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849732 ).
Solicitud Nº 2024-0002192.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez,
cédula de identidad 107650968, con domicilio en: Tres Ríos, cantón de La Unión, Residencial Veredas
del Este, casa 128-E, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: artículos de joyería y bisutería. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024849733 ).
Solicitud Nº 2024-0002291.—William Esteban Campos Cerdas, cedula de identidad
1012770908, en calidad de Apoderado Generalísimo, Tatiana
Michell Barboza Solórzano, cédula de identidad 402100849, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Barsol & Cam Soluciones Sociedad Anónima De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102886561 con domicilio en San Joaquín De
Flores, Del Banco Nacional 350 MTS sur, casa a mano derecha,
color beige con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024849737 ).
Solicitud N° 2023-0011398.—Diego Fonseca Villalobos, soltero,
cédula de identidad N° 701160852, en
calidad de apoderado generalísimo de DF Mantis Griega
S. A., cédula jurídica
N° 3101378918, con domicilio
en Grecia Centro, frente a Ekono, Centro Comercial San
Antonio, Segunda Planta, Local 7 y 8, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
Médicos, de Terapia Física. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024849755 ).
Solicitud N° 2024-0001711.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Agrícola Industrial y Servicios
Múltiples de Sarapiquí
(COOPESARAPIQUÍ), cédula jurídica N° 3004084499,
con domicilio en 25 sur de
la sucursal del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de yuquitas tostadas y platanitos
tostados Fecha: 08 de marzo
de 2024. Presentada el 20
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849778 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0001144.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Christian Mora Rojas, cédula de identidad N° 1-1063-0946,
con domicilio en provincia de San José, Aserrí,
800 metros sur de la Escuela La Legua de Aserrí, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847619 ).
Solicitud Nº 2024-000911.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de
Mouser Electronics, Inc. con domicilio en 1000N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of
Delaware, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
suministro de información sobre productos de consume en el campo de la electrónica y componentes electrónicos con fines publicitarios
y de ventas; servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio
web de mercancías generales
en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de venta
mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo; servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos
prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios
en conjunto y en beneficio de otros sobre de una variedad
de productos, a saber, componentes
electrónicos, excluyendo el servicios de transporte, que permiten a los clientes ver
y comprar esos productos desde un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde un catálogo
de mercancías generales por pedido, por
correo, por teléfono y por fax; suministro de información comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de comunicación
públicos; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción
de productos y servicios de
terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red informática mundial; Promocionar los bienes y servicios
de terceros; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario,
de marketing y promoción; distribución
de muestras con fines publicitarios;
distribución de material promocional;
distribución de folletos promociónales; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes electrónicos; en clase 41: Suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure); manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo
blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica ’ e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a
saber, realización de concursos;
servicios de esparcimiento,
a saber, producción de podcasts, suministro
de podcasts en el ámbito de los componentes
electrónicos, ingeniería de
diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico, la innovación. electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios Web no descargables, podcasts, videos en
línea no descargables y tutoriales en video en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación. electrónica e innovación tecnológica; servicios de entretenimiento, a
saber, programas multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento,
a saber, un programa continuo sobre
componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, video y redes informáticas;
servicios educativos y de entretenimiento en forma de concursos en los
campos de la educación de ingeniería
de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento,
a saber, un programa continuo sobre
componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento del
tipo de competiciones en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024848771 ).
Solicitud N°
2024-0002085.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos veces, cédula de identidad N° 603570148, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101898216, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza
200 metros norte y 100 metros al este,
último Edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de concursos de belleza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2024848917 ).
Solicitud N°
2023-0009626.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1413-0400, en calidad
de apoderado especial de Ministerio
de Hacienda, cédula jurídica
N° 2-100-042005, con domicilio
en San José, San José, Central, dirección:
Avenida Segunda, entre calles 1 y 3, Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de equipos informáticos para presentar denuncias reservas: rojo, vino y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—O.C. N° 4600087011.—Solicitud N° 497221.—( IN2024849773 ).
Solicitud Nº 2024-0000537.—Marycruz Ortega Castillo, mayor, soltera,
cédula de identidad 304520135 con domicilio
en Cartago, San Isidro de El Guarco,
200 metros sur del Templo Católico de la localidad, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cafés;
catering; consultoría en cafeterías de comida rápida; consultoría en la preparación de comidas; facilitación de información relativa a la preparación de alimentos y bebidas; facilitación de información sobre la gestión de cafeterías; preparación de alimentos y bebidas; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumo inmediato o para llevar; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumir en locales de venta minorista; servicio de comidas y bebidas; Servicios ambulantes de cafetería para el suministro de comidas y bebidas; servicios de cafetería y restaurantes; servicios de cafetería de autoservicio; Servicio de
catering a domicilio; servicio
de clubes privados con servicios
de bebidas Reservas: Los colores, verde, vino, naranja beige, blanco y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849782 ).
Solicitud N°
2023-0007029.—Carolina Quirós Calvo, cédula de identidad N° 503760334, en calidad de apoderado
generalísimo de Industrial Innova GEA S. A., cédula jurídica N° 3101868968,
con domicilio en Montes de
Oca, 125 mts al oeste de la Cámara de Industria Edificio PWC C.R., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Ascensores y escaleras mecánicas.
Clase 37: Instalación y reparación
de elevadores y ascensores. Reservas:
reserva de los colores: blanco, azul oscuro, gris y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849803 ).
Solicitud N°
2024-0002330.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad
de apoderado especial de Academia Legaltech
Sociedad Anónima,
con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes De Oca, San Pedro,
Los Yoses, avenida ocho, calle treinta
y cinco, escalera A Oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 30 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café; bebidas a base de
café; té; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura;
sucedáneos del café; harinas;
harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base
de cereales; cereales; pan;
mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas;
galletas saladas [crackers]; dulces;
helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases
para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas
con queso [sándwiches]; helados
comestibles (suaves o duros);
bebidas a base de té; té helado; bebidas
a base de chocolate; café; bebidas a base de café; té; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura;
sucedáneos del café; harinas;
harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base
de cereales; cereales; pan;
mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas;
galletas saladas [crackers]; dulces;
helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases
para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas
con queso [sándwiches]; helados
comestibles (suaves o duros);
bebidas a base de té; té helado; bebidas
a base de chocolate; en clase
41: servicios de educación;
capacitación; suministro de
cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación
de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento,
a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, minidiscos,
CD-ROM; publicación de estadísticas
y otra información relacionada con el desempeño educativo, tecnología, deportivo; servicios de reporteros en eventos educativos,
culturales, deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; servicios de
fotografía; servicios de producción de video, de fotografía
y de audio; producción de películas
animadas; producción de programas de televisión animados; servicios reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro
de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento
o con educación, suministrada
en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento
en la forma de salas de chat en
la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales;
suministro de boletos
(tickets) para eventos deportivos
o de entretenimiento; suministro
de información en línea en las áreas
de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización
y dirección de conferencias
en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a
saber, servicios de juegos en línea, juegos
de realidad virtual, videojuego
interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos,
juguetes y accesorios virtuales; Servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a
través de internet y otras
redes de comunicación; organización
y celebración de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos. Reservas:
color turquesa, color azul,
color blanco, color negro. Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el: 7 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024849807 ).
Solicitud Nº 2024-0002334.—Juan Bernal Ríos Robles,
cédula de identidad 105440293, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101880990. con domicilio
en provincia 01 San José, cantón 15
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle
treinta y cinco escalera a oficina,
oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Servicios de: alquiler de
hardware y software; consultoría en
materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de
software; creación, diseño,
compilación y mantenimiento
de sitios web o sitios en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantenimiento de redes
de comunicación electrónicas
inalámbricas; compilación
de sitios web en redes informáticas
(particularmente en la
Internet) o en comunicación
electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la
Internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para Internet; software no descargable
que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a
saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones,
y establecer redes comunitarias,
de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la
Internet que permitan a terceros
organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales;
prestaciones de proveedores
de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de terceros; desarrollo
de soluciones de aplicaciones
de software; servicios informáticos
en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar
redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones;
suministro de acceso a plataformas de Internet (también
Internet móvil) en la forma
de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario,
perfiles personales, audio,
video, imágenes fotográficas,
textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través
de un sitio web que contiene tecnología
que permite a los usuarios en línea
la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples
sitios web; servicios de exploración
para localizar petróleo y
gas; servicios de exploración
geológica; análisis para la
explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de
control electrónicas para monitorear
sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Prestación de
servicios de uso temporal
de software no descargable que brinda
a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido digital en Internet; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable
para proporcionar un mercado virtual; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable
para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad. Reservas:
color turquesa, color azul,
color blanco, color negro. Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024849809 ).
Solicitud Nº 2024-0000740.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-07560-0893, en
calidad de Apoderado
Especial de Ramin Sharifpoureinsheikh Rezapoureinsheikh, mayor, soltero,
cédula de identidad 8-0155-0156, con domicilio en: provincia
de San José, San Francisco de Dos Ríos, Condominio
Morano, casa número veintiocho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado al horneado, producción y venta de productos de repostería de tipo artesanal; producción y venta de todo tipo de postres
de tipo artesanal; producción y venta de productos de panadería y galletas
dulces y saladas de tipo artesanal; así como servicio
de cafetería, incluyendo en sus servicios la venta de panes dulces de tipo artesanal; panes salados artesanales; panes
rellenos artesanales; repostería
con rellenos dulces y salados
de tipo artesanal; postres artesanales; queques para actividades sociales de tipo artesanal; venta de cafés fríos y calientes de elaboración artesanal; bebidas en general elaboradas artesanalmente; servicios de cafetería para llevar de tipo artesanal; servicios de repostería artesanal para llevar; servicios de preparación de bebidas artesanales para llevar; así como
el servicio de preparación de alimentos para llevar de tipo artesanal; todos los anteriores relacionados con panadería y repostería artesanal únicamente. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024849810 ).
Solicitud Nº 2024-0001959.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Cero S.A.S, con domicilio
en: calle 12 sur N° 50G-21 Itagüí
- Antioquia-, Colombia, solicita
la inscripción de: LACTENE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel, crema para prevenir estrías, crema dermoprotectora
del pezón, crema humectación
profunda). Fecha: 29 de febrero
de 2024. Presentada el: 27
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024849819 ).
Solicitud N°
2022-0010026.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado
especial de Alianza Marcas e Imagen S. A. de C. V.,
con domicilio en Lázaro
Cárdenas N° 4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal.
C. P. 45040, México, solicita la inscripción
de: GRUPO VIDANTA como marca
de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de parques de diversiones; servicios de parques de atracciones; explotación de campos de golf; organización
de competiciones deportivas;
servicios de información de
actividades deportivas, culturales, parques de diversiones, parques de atracciones y campos de golf; servicios
de reserva de billetes a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación para competiciones deportivas, de acceso a campos de
golf, parques de atracciones,
atracciones mecánicas como parte de parque
de diversiones.; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal;
alquiler de salas de reunión;
reserva de alojamiento
temporal; reserva de hoteles;
servicios de recepción para
alojamiento temporal [gestión
de llegadas y salidas]; servicios hoteleros; Servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de
bares de comida rápida; servicios
de cafeterías; Servicios de
información en materia de hospedaje temporal, alojamiento, pensiones, reserva de restaurantes, bares de
comidas rápidas
(snack-bars),campamentos vacacionales,
salas de reunión para conferencias
y guarderías infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024849820 ).
Solicitud Nº 2023-0011370.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N°8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong 518040, People’s Republic of China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: organizadores
personales digitales [PDA];
terminales interactivos con
pantalla táctil; ordenadores de regazo; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; archivos de música descargables; controladores programables;
software informático para el
tratamiento de archivos digitales de música; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; plataformas de software, grabado
o descargable; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; aplicaciones de
software para teléfonos móviles;
ordenadores portátiles; ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software informático
para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software [programas grabados]; teclados de ordenador; diccionarios electrónicos de bolsillo;
software de compilación; programas
informáticos para imágenes,
gráficos y tratamiento de textos; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software para controlar
el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; ordenadores ponibles; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos descargables; dispositivos de reconocimiento
facial; agendas electrónicas; aparatos
e instrumentos de pesaje; medidores; teléfonos inteligentes [smartphones]; instalaciones
de intercambio para teléfono
programable; monitores de actividad
física ponibles; dispositivos de comunicación por red; cascos auriculares; aparatos
de grabación de sonido; soportes para grabaciones sonoras; cámaras para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes;
auriculares; auriculares inalámbricos; gafas de realidad virtual; receptores [audio y vídeo]; micrófonos; cámaras fotográficas; aparatos medidores de distancias; aparatos registradores de distancias; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; pantallas de vídeo; chips de ordenador; circuitos integrados; sensores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; fuentes de energía portátiles (baterías recargables); programas informáticos para el tratamiento de imágenes digitales; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes
[smartphones]; brazaletes conectados
[instrumentos de medición] Prioridad: Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024849831 ).
Solicitud N°
2024-0001376.—Erick Rodríguez Loaiciga, soltero, cédula de identidad N°
207210934, con domicilio en
Desamparados, Condominio Agua Clara, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en específico
la impresión de diseños exclusivos
de anime, comics, series, películas, música, y videojuegos en camisetas. Reservas:
De los colores: rosado, verde,
negro y blanco. Fecha: 8 de
marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024849835 ).
Solicitud Nº 2023-0011655.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Milagros Enterprise Group S.A.S., con
domicilio en: Carrera 54 N° 124
sur 36 Caldas Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabones; perfumería, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;
agentes y preparaciones de limpieza, detergentes, toallitas humectantes húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético lociones, anti- transpirantes, aceites, geles, máscaras de belleza, cremas, lociones y polvos para el cuerpo y faciales.
desodorante, talco, exfoliantes, laca, cremas, gel, shampoo y acondicionador
para el cabello, jabones en barra líquidos para el cuerpo y faciales, maquillaje, enjuague, preparaciones para el cuidado de las uñas, cosméticos en general, artículos de aseo no medicados, crema de afeitar bloqueador solar en especial productos cosméticos de belleza, productos para perfumar el ambiente,
cremas depilatorias, preparaciones depilatorias. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024849836 ).
Solicitud N°
2024-0000278.—Tannia Giovanna Brown Umaña, casada una vez,
cédula de identidad N° 701180514, con domicilio en Pococí,
Jiménez, Buenos Aires, Urbanización Fruta
de Pan, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas (hechos a mano). Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849837 ).
Solicitud N°
2023-0012655.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Trading Also As
Kobe Steel, Ltd., con domicilio en
2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku,
Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación, pruebas y análisis industriales; investigación geológica; servicios de consultoría e información relacionados con la tecnología de
la información; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
ingeniería de instalaciones;
diseño y desarrollo de
hardware informático; diseño
de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de componentes mecánicos; servicios de ingeniería mecánica y eléctrica; servicios de diseño; programación informática; configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software informático;
creación y mantenimiento de
sitios web por cuenta de terceros; consultoría en diseño de sitios web; consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; asesoramiento técnico en relación
con el funcionamiento de ordenadores; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorios científicos; estudios científicos; servicios de desarrollo industrial; redacción técnica; servicios de laboratorios técnicos de medición y ensayo; control y ensayo de calidad; servicios de ensayo, inspección e investigación en los sectores
farmacéutico, cosmético y alimentario; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; consultoría en el campo de la química; pruebas de control de calidad y consultoría relacionada con las mismas; servicios de supervisión medioambiental; consultoría técnica en el
campo de las ciencias medioambientales;
servicios de pruebas e inspección medioambientales; supervisión de la calidad del agua; pruebas y análisis de materiales; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; servicios de medición técnica; auditoría energética; servicios de ensayo, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de ensayo e investigación relativos a máquinas, aparatos e instrumentos; calibración [medición]; esting de ferretería arquitectónica; alquiler de aparatos de medición; alquiler de hardware y
software informáticos; alquiler
de dispositivos periféricos
para ordenadores; alojamiento
de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento de servidores; computación en nube; almacenamiento electrónico de datos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849838 ).
Solicitud Nº 2023-0012513.—Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado
especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A.,
con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte
del puente Juan Pablo II, San José, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SODA POZUELO STARS, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Fecha: 14 de
diciembre de 2023. Presentada
el 12 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849839 ).
Cambio de Nombre N° 165246
Que María Laura Valverde
Cordero, en calidad de Apoderado Especial
de Guru Denim LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Guru Denim INC por el
de Guru Denim LLC, presentada el
día 16 de febrero del 2024 bajo expediente
165246. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 237004
TRUE RELIGION, N° 241482 TRUE RELIGION, N° 241483
Tipo: Figurativa, N° 260827 Tipo: Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2024850143 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-413.—Ref.: 35/2024/1689.—Pantaleón Gerardo
Chaverri Chaverri, cédula de identidad
N° 5-0138-0639, solicita la inscripción
de:
G
Y 2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, del CEN, trescientos metros sur. Presentada
el 16 de febrero del 2024. Según el expediente
N° 2024-413. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024849783 ).
Solicitud N°
2024-450.—Ref.: 35/2024/1848.—Gean
Heiner Rojas Marín, cédula de identidad N° 2-0631-0555,
solicita la inscripción de:
5 M
S
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, de la Iglesia de San
Antonio, dos kilómetros sureste,
parcela Los Palmitos. Presentada
el 22 de febrero del 2024. Según el expediente
N° 2024-450. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024849832 ).
Solicitud Nº
2024-444.—Ref:
35/2024/1807.—Fernando Marchena Trejos, cédula de identidad
5-0279-0084, solicita la inscripción
de:
4 M
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Upala, El Carmen, ciento cincuenta
metros al oeste de la Escuela La Palmera, casa color
rosado. Presentada el 21 de
febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-444. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024849867 ).
Solicitud Nº 2024-493.—Ref: 35/2024/2085.—Wilfredo Abelardo
González Duarte, cédula de identidad 2-0411- 0018, solicita la inscripción
de: MF3 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Caño Negro, Barrio San Antonio, un kilómetro norte de la escuela. Presentada el 27 de Febrero del 2024 Según el expediente
Nº 2024-493. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradora.—1
vez.—( IN2024850073 ).
Solicitud Nº 2023-2655.—Ref: 35/2023/7485.—Miguel Ángel Vargas Meza,
cédula de identidad 1-0691-0597, solicita
la inscripción de: M17 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo
Tres Este, trescientos metros este
de la escuela. Presentada el 21 de noviembre del 2023. Según el expediente
Nº2023-2655. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024850083 ).
Solicitud N°2024-223.—Ref: 35/2024/1172.—Carlos María Felipe Piñar García, cédula de identidad
N°500970728, solicita la inscripción de:
P
5 8
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, un
kilómetro al este de la
Escuela La Esperanza. Presentada el
29 de enero del 2024. Según
el expediente N°2024-223. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024850158 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Tisento
Therapeutics INC., solicita la Patente
PCT denominada ESTIMULADORES DE GUANILIL CICLASA SOLUBLE (sGC). Estimuladores de
la guanilil ciclasa soluble
(sGC), sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos y formulaciones farmacéuticas que los comprenden y sus usos, solos o en combinación con uno o más agentes adicionales,
para el tratamiento de diversas enfermedades, en las cuales es deseable un aumento en la concentración del óxido nítrico (NO) y/o un aumento en la concentración
del monofosfato de guanosina
cíclico (cGMP), o ambas cosas,
o un aumento de la expresión
de la ruta del NO. En algunas
formas de realización, los compuestos son los de la Tabla I o una sal farmacéuticamente
aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61P 9/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Jia, Lei (US); Mermerian, Ara (US); Jung, Joon (US); Iyer, Karthik
(US); Barden, Timothy, Claude (US); Lee, Thomas, Wai-Ho (US); Rennie, Glen,
Robert (US); Iyengar, Rajesh, R. (US) y Renhowe,
Paul, Allan (US). Prioridad: N° 63/177,020 del
20/04/2021 (US) y N° 63/229,248 del 04/08/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022225903. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000532, y fue presentada a las 11:28:16 del
13 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2024.—( IN2024848452 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD., solicita el Diseño
Industrial denominado CARRO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un modelo Industrial de
Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08; cuyo
inventor es: GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N°
2023304832115 del 31/07/2023 (CN). La
solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000047, y fue presentada
a las 13:10:24 del 31 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024848453 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN NEMATICIDA
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Proporcionar una composición
nematicida que presente una excelente actividad
nematicida. Una composición
nematicida que comprende como principio activo un compuesto representado por la fórmula (I) o su sal: en
donde los símbolos son como se define en la memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 43/56,
A01N 43/653, A01P 5/00, C07D 231/12 y C07D 249/08; cuyos
inventores son Kiriyama Kazuhisa (JP); Kubota
Yasuhiro (JP); Ito Tomoya (JP); Shimizu Manabu (JP); Sasami Takahiro (JP) y
Nakagawa Tomomi (JP). Prioridad: N° 2021-113233 del
08/07/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2023/282110. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000052, y fue presentada a las 16:29:34 del
1 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024848468 ).
PUBLICACIÓN DE SEGNDA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mighty Fire Breaker LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA LA INHIBICIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS AMBIENTALMENTE LIMPIAS A BASE DE AGUA, Y MÉTODOS Y APARATOS PARA
APLICARLAS. Composiciones para la inhibición y extinción de incendios ambientalmente limpias a base de agua, y métodos y aparatos para aplicarlas. Las composiciones bioquímicas inhibidoras de base acuosa ambientalmente limpias y los concentrados
en fase líquida
se pueden atomizar y pulverizar, en un rango amplio de temperatura de trabajo ambiente, como un rocío fino sobre
las superficies del suelo, el
combustible del suelo nativo,
las plantas vivas, los árboles y arbustos,
y cuando se secan forman recubrimientos protectores contra incendios duraderos que tienen una mejor cobertura
de superficie, y son un inhibidor
de incendios forestales proactivos eficaces. Estas composiciones bioquímicas inhibidoras de incendios de base acuosa ambientalmente limpias también se pueden aplicar a productos de madera y edificios con marco de madera o de madera en masa, plataformas y cualquier artículo de naturaleza inflamable, para proporcionar protección proactiva contra incendios forestales sin comprometer la resistencia de la fibra de madera o producir componentes orgánicos volátiles (VOC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A62C 3/02, A62D 1/00 y
C09K 21/02; cuyo inventor es Conboy, Stephen (US). Prioridad: N° 17/167,084 del 04/02/2021 (US), N° 17/176,670
del 16/02/2021 (US) y N° 17/233,461 del 17/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/169917. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000428, y fue presentada a las 12:35:08 del 1 de septiembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024848622 ).
El señor González Lucas, Pablo Daniel, cédula de residencia N° 103200106926,
solicita la patente nacional denominada ALMACENADOR
DE ENERGÍA TÉRMICA SOLAR. Dispositivo para el
almacenamiento de energía térmica electromagnética solar,
que comprende un tubo de vacío tubular con pared externa de vidrio
transparente (1) cuya pared
interna de vidrio posee un recubrimiento de metal pulverizado
para aumentar la captura de
la radiación solar en el espacio entre tubos (2); este calor se transfiere por conducción a un segundo tubo interior donde se coloca arena o grava (3) que funciona como un capacitador que almacena la energía por largos periodos de tiempo, además modula los picos
y caídas de energía solar.
El recorrido de la energía
es siempre hacia adentro del dispositivo para impedir que la energía se escape.
Dentro del a
arena o grava (3) se coloca
una tubería de cobre de recirculación en forma de U (5), que se encarga
de sacar la energía de
forma controlada o bien un tubo
termosifón bifásico (TTB)
circular con un fluido de transferencia
para su aprovechamiento y controlar la energía capturada. Sobre los dos tubos de vacío se coloca un sello térmico circular (4) para impedir que la energía capturada se salga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F24S 10/40; cuyos inventores son: González
Lucas, Pablo Daniel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000375, y fue presentada a las 14:53:56 del
3 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024848658 ).
El(la) señor(a)(ita) Valerio Zamora
Tannia, en calidad de apoderado generalísimo de She
Safe Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-885323, solicita la Diseño Industrial denominada CHALECO DE SEGURIDAD PARA MUJER.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La invención consiste en un chaleco de seguridad para mujer, con bolsas en la parte
inferior y superior del frente, con cerradura de zipper, tanto en el propio chaleco
como en algunas
de las bolsas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Valerio Zamora, Tannia (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000580, y fue presentada a las 14:06:55 del
12 de diciembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024848779 ).
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, en calidad
de Apoderada Especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS QUE CONTIENEN UN
SISTEMA DE ANILLOS CONDENSADOS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de la Fórmula (I) en donde las variables son como se
define en las reivindicaciones
y en la descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o de las composiciones
correspondientes para controlar
la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar dichos compuestos de malonamida o las composiciones correspondientes.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/36, A01N 43/12,
A01N 43/30, A01N 43/38, A01N 43/76, A01N 43/78, A01P 13/00, C07C 235/16, C07C
235/74, C07D 209/08, C07D 263/56, C07D 277/64, C07D 307/82, C07D 317/46, C07D
317/66, C07D 333/66 y C07D 333/72; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser,
Tobias (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE) y Newton, Trevor William
(DE). Prioridad: N°21193999.6 del 31/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023031200. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000110, y fue presentada
a las 11:12:03 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024848816 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de GO ELECTRIC, INC., solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE MICRORRED. Los dispositivos, sistemas y métodos para microrredes de plataforma pueden incluir una plataforma
deslizante para el montaje de equipos del sistema de microrredes y un sistema de operaciones de microrredes. La plataforma deslizante comprende de manera ilustrativa un contenedor intermodal que alberga
un dispositivo de almacenamiento
de energía en comunicación para proporcionar energía al sistema de suministro de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G05B 15/02, G06F 1/26
yH02B 7/06; cuyos inventores
son: Soverns, Robert A. (US) y Creviston, Alex S. (US). Prioridad:
N° 63/194,964 del 29/05/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/256261. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000556, y fue presentada a las 10:45:41 del 29 de noviembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024848817 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Neodyne
Biosciences Inc., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMAS DE INFUSIÓN TENSADOS CON
CENTROS EXTRAÍBLES. Los dispositivos, kits y métodos descritos en este documento
se utilizan en el sitio de inyección crónica o junto con un catéter o cánula permanente. Para aplicar un apósito a un sujeto, se puede utilizar un empaque, un aplicador y/o un dispositivo
tensor en forma de libro
con una abertura e indicios opcionales para alinear el catéter
o la cánula con la abertura.
El empaque, el aplicador y/o el dispositivo tensor pueden aplicar y/o mantener una tensión en
un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 13/02, A61M 39/02
y A61M 39/14; cuyo(s) inventores)
es(son) Jackson, Jasper (US); Zepeda, John A. (US); Lasrado, Reuben E. (US);
Lipman, Kelley J. (US) y Wadlow, Philip J. (OS). Prioridad:
N° 17/838,027 del 10/06/2022 (US) y N° 63/211,359 del 16/06/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/266053. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000018, y fue presentada
a las 13:28:48 del 11 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024849016 ).
La señora
María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderad especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada USO
FUNGICIDA. La presente invención proporciona
un método
para tratar un cultivo específico (A)
o su locus contra una infección por patógenos fúngicos (I), que comprende aplicar una cantidad
de un fungicida de ftalimida
al cultivo o locus para tratar
de aquel modo el cultivo o locus contra la infección por patógenos fúngicos. La presente invención también proporciona métodos seguros para los cultivos, y composiciones para tratar la infección por patógenos fúngicos en
cultivos (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 47/04 y A01P 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Cernuschi,
Matteo (IT). Prioridad: N° 63/219,703 del 08/07/2021
(US). Publicación
Internacional: WO/2023/281467. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000053, y fue presentada
a las 08:36:32 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024849017 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada REGÍMENES
DE DOSIFICACIÓN EXPANDIDOS PARA INHIBIDORES DE INTEGRINA. La invención se refiere
a formas de dosificación
para la administración diaria
de compuestos de fórmula
(A) y fórmula (l): (A) (l) o una
sal de estos, donde RI, R2, R10, R11, R12, R13, R14, R15, R16, q y p son tal como se describen
en la presente. Los compuestos de fórmula (A), fórmula (l) y composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de integrina avP6 que
son útiles para el tratamiento de fibrosis, tal como la fibrosis pulmonar idiopática (IFF) y la neumonía intersticial inespecífica (NSIP).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K
9/20, A61P 9/00 y C07D 401/12; cuyos inventores son: Turner, Scott (US); Lefebvre, Eric (US) y Decaris, Martin (US). Prioridad:
N° 63/182,757 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/232838.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000553, y fue presentada a las 14:06:05 del 28 de noviembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024849018 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
IFM DUE, INC., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES PARA TRATAR AFECCIONES ASOCIADAS A LA ACTIVIDAD DE LA STING. La presente
divulgación presenta entidades químicas (por ejemplo, un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable, y/o un hidrato, y/o un
cocristal, y/o una combinación farmacológica del compuesto) que inhiben (por ejemplo, antagonizan)
el Estimulador de Genes del
Interferón (STING). Dichas entidades químicas son útiles, por ejemplo,
para tratar una afección, una enfermedad
o un trastorno en el que el aumento
(por ejemplo, excesivo) de la activación de la
STING (por ejemplo, señalización de la STING) contribuye
a la patología y/o a los síntomas y/o a la progresión de
la afección, la enfermedad
o el trastorno (por ejemplo, cáncer)
en un sujeto (por ejemplo, un ser humano). La presente divulgación también presenta composiciones que contienen las mismas, así como métodos
de uso y fabricación de las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/404, A61P 35/00, C07D 209/40, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D
403/12, C07D 407/12, C07D 417/12, C07D 451/02 yC07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Venkatraman, Shankar (US); KATZ, Jason (US); Seidel, Hans
Martin (US) y ROUSH, William R. (US). Prioridad: N°
63/231,672 del 10/08/2021 (US), N° 63/298,889 del 12/01/2022 (US) y N°
63/369,343 del 25/07/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023018781. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000108, y fue presentada a las 10:09:46 del
28 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024849339 ).
El señor Álvaro Enrique Dengo
Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de Apoderado
Especial de BTL MEdical Development A.S., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
Y MÉTODO DE ABLACIÓN DE CAMPO PULSADO. Un dispositivo
de ablación y método para
la ablación de campo pulsado,
el dispositivo comprende un catéter que incluye una cesta expandible, un
conjunto de electrodos formados
en la cesta expandible y un generador
de pulsos adecuado para generar pulsos eléctricos en el
que el generador de impulsos está en
conexión eléctrica con el conjunto de electrodos. La
cesta expandible está formada
por una malla
trenzada de filamentos, en la que los filamentos
están hechos de material no
conductor, en donde al menos parte de los filamentos comprende un lumen, o se hace por moldeo, en
donde los filamentos incluyen además electrodos y cables conductores. Los cables conductores
conducen al menos parcialmente dentro del lumen de los filamentos, o están sobremoldeados y están conectados eléctricamente a los electrodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61B 18/12 y A61B 18/14; cuyos inventores son: Nedvěd, Vojtěch (CZ); Dašek, Jiří (CZ); Hanuliak,
Martin (CZ) y Hijazi, Ahmad (CZ). Prioridad: N°
PCT/IB2022/000189 del 06/04/2022 (EP), N° 63/218,563 del 06/07/2021 (US) y N°
63/249,965 del 29/09/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/280822. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000010, y fue presentada a las 14:14:56 del
08 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024949439 ).
El señor María del Milagro Chaves Desanti, en
calidad de apoderada
especial de Acceleron Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS ACTRII Y USOS DE LAS MISMAS. En
algunos aspectos, la divulgación se refiere a composiciones y métodos que comprenden polipéptidos de ActRII para tratar, prevenir o reducir la tasa de progresión y/o la gravedad de la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar (p. ej., la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la enfermedad pulmonar intersticial (EPI) o la combinación
de fibrosis pulmonar y enfisema
(CFPE)), en particular para tratar,
prevenir o reducir la tasa de progresión y/o la gravedad de una o más complicaciones asociadas con hipertensiones pulmonares asociadas con la enfermedad pulmonar (p. ej., la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la enfermedad pulmonar intersticial (EPI) o la combinación
de fibrosis pulmonar y enfisema
(CFPE)). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61P 11/00,
A61P 9/00 y C07K 14/475; cuyos inventores
son: Li, Gang (US); Andre, Patrick (US) y Kumar, Ravindra (US). Prioridad: N° 63/209,871 del 11/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022261436. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000013, y fue presentada
a las 14:20:15 del 09 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024849460 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de BFP Management LLC, solicita la Patente PCT denominada NANOPARTÍCULAS
DE IONES MÚLTIPLES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS. La divulgación se extiende a nanopartículas de iones múltiples para el suministro de productos agrícolas y iones. Una composición incluye una partícula estructural
5 y una pluralidad de iones dispuestos alrededor de la partícula estructural. La pluralidad de iones forma una pluralidad de capas de iones que rodean la partícula estructural. La pluralidad de iones comprende una pluralidad
de un primer ion que tiene una
carga positiva y una pluralidad de un segundo ion que tiene una carga negativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01C 21/00, A61K 9/51 yC05G 5/27; cuyos inventores son: Bunderson, Landon (US) y Hendrickson,
Christopher (US). Prioridad: N° 63/134,891 del
07/01/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/150652. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000377, y fue presentada a las 08:16:04 del 04 de agosto
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849753 ).
El(la) señor(a)(ita) Joel Guerrero
Charlton, Cédula de identidad 109570627, solicita la Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA TELÉFONO CELULAR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Soporte para teléfono
celular denominado Relax
Cell mantiene el teléfono en posición
vertical sostenido por 2 sostenes, (uno en cada lado de la lámina vertical) y 2 cabitos debajo del teléfono el cual lo mantiene
suspendido en el aire; y le da facilidad al usuario de poder cargar el
teléfono ya que los 2 cabitos que lo sostiene permiten que el orificio quede
libre para que se conecte con el
cable del cargador. Hay tamaño grande,
mediano y pequeño. El soporte para celular Relax Cell
es portátil, se adapta a cualquier parte y fácil de usar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Joel Guerrero Charlton (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000521, y fue presentada a las 14:02:52 del
7 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024849758 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
El diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Takashi
Takizawa (JP) y Martín Petersson (JP). Prioridad: N°
2023-015544 del 28/07/2023 (JP). Publicación
Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000032, y fue presentada a las 12:37:25 del
22 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024849882 ).
El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104150184, en calidad de apoderado especial de
HONDA MOTOR CO. LTD., solicita el
Diseño Industrial denominado
MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyos
inventores son: Giovanni Dovis (IT) y Yuya Tsutsumi
(JP). Prioridad: N° 2023-015541 del 28/07/2023 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000034, y fue presentada a las 13:08:32 del 22 de enero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024849883 ).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Eagle Electric Centroamerican S. A., cédula jurídica
N° 3101090100, solicita la Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se refiere al diseño industrial de un interruptor
cuya novedad reside en la forma y dimensiones de los módulos, el
sistema de montaje, y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 13-03; cuyos inventores
son: Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000105, y fue presentada a las 08:29:37 del
28 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024850069 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA ALFARO SARGENT, con cédula de identidad N°1-1022-0608, carné N°
30227. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 08 de marzo de
2024.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez
Arias. Abogada Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 194767.—1 vez.—( IN2024850846 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDITH MARIANA BARRANTES ESQUIVEL, con
cédula de identidad N°7-0171-0833, carné N°31361. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°195427.—San José, 19 de marzo
de 2024.—Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024850864 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0272-2024.—Exp.
N° 8906P.—Granja Avícola
Los Once S. A., solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo RG-470, en
finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela,
para uso agropecuario - granja. Coordenadas: 220.150
/ 496.650, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850118 ).
ED-0279-2024.—Exp. N° 25071.—Bernardo Araya Abarca, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del Río Lajitas, efectuando
la captación
en finca del Instituto de Desarrollo Rural, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano
doméstico,
agropecuario aplicaciones agroquímicas y riego. Coordenadas: 219.449 / 568.840, hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024850188 ).
ED-0223-2024.—Exp.
7540.—Ganadería Jeyser
Ltda., solicita concesión
de: (1) 101 litros por segundo del Rio Palo Seco, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 169.275 / 505.694 hoja Parrita..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024850209 ).
ED-0273-2024.—Exp.
N° 10995.—Barosa S.A., solicita concesión de: (1) 6.75 litros por segundo
del Río Vigía, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - ornamentales. Coordenadas: 232.500 / 503.250, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024850250 ).
ED-0285-2024.—Exp. 25079-A.—Luis Ángel Cascante Loría, solicita
concesión de: (1) 0.04 litros
por segundo del Nacimiento
Arias, efectuando la captación
en finca N° 141776, en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.592 /
476.331, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024850299 ).
ED-0290-2024.—Exp. 25078.—Silvanos Land
Company S.R.L., solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 126.905 / 568.607, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024850353 ).
ED-0292-2024.—Exp. 23854P.—Manzanillo School Limitada, solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-435, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano centro educativo.
Coordenadas: 189.127 / 407.099, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024850379 ).
ED-0255-2024.—Expediente N° 25054.—The
Beautiful Estero Azul SRL,
solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de
2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024850389 ).
ED-0256-2024.—Exp. 25055.—The Beautiful Estero Azul
SRL, solicita concesión de:
(1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa
Fe en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024850390 ).
ED-0268-2024. Expediente 25063.—The Beautiful Estero Azul SRL, solicita concesión de:
(1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca Agroindustrial Santa Fe de Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 123.615
/ 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024850394 ).
ED-UHTPSOZ-0017-2024.—Expediente N°
21015.—Zagala
de Osa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (2) 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla, en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico-piscina.
Coordenadas 125.286/569.799, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de
2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica
Térraba.—( IN2024850395 ).
ED-0293-2024.—Exp. N° 25082.—Ligia Elena Jiménez Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo,
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 157.388 / 568.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024850396
).
ED-UHSAN-0040-2024.—Exp. 4591.—Juan Carlos, Villegas
Salazar solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Paniagua
Campos Miguel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - café, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - CAFE. Coordenadas 239.600
/ 489.600 hoja Naranjo.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024850408 ).
ED-UHSAN-0041-2024.—Exp. 7965.—Agropecuaria La Miriam Sociedad Anónima, solicita
un aumento de fuentes de la
concesión
de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Barrientos Sancho en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y agropecuario - riego. Coordenadas 253.925 / 493.047 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024850445 ).
ED-0773-2020.—Exp
20589PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María Cristina, Arrieta
Fonseca solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.35 litros por segundo
en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 254.600 / 348.700 hoja Diría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024850473 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0143-2024 Expediente 24973.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 2.5 litros por segundo del Río Pará Grande, efectuando la captación en
finca del solicitante en
San José (San Isidro), San
Isidro, Heredia, para uso consumo
humano y industria. Coordenadas 223.637 / 534.853 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanesa
Galeano Penado.—( IN2024850673 ).
ED-0298-2024.—Expediente N° 9463P.—Sueños de Baronesa Noventa y Nueve
S.A., solicita concesión
de: (1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-376 en finca de su propiedad en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.250 / 466.725 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024850698 ).
ED-0289-2024.—Exp.
25077P.—Pineapple Company JS S. A, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
278.734 / 502.167 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024850742 ).
ED-UHTPNOL-0109-2023.—Exp. 23896P. 3-101-607832 Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1)
2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-505 en finca de en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico-piscina
y agropecuario-riego. Coordenadas
182.629 / 409.599 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024850757
).
ED-UHSAN-0032-2024.—Expediente N°
3606.—Jonathan Araya Rojas, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas: 239.800 / 493.700, hoja Quesada. (2) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.820 / 493.700, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024850761 ).
ED-0296-2024.—Expediente N° 7816-P.—Asociación Cristiana Manantial de Vida de C.R., solicita
concesión de: (1) 0,17 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-275 en finca de su propiedad en
Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 220.250 / 463.325 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024850819 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 494-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Somos
Moravia, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Visto el oficio N° DFPP-206-2024 del 01
de marzo de 2024, suscrito por el señor
Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el
que informa que el partido Somos Moravia ha cumplido con las publicaciones de
los estados financieros auditados (incluido el reporte
de contribuciones) correspondientes
a los períodos terminados al 30 de junio de
2020, 2021, 2022 y 2023, según lo dispuesto
en el ordinal 135 del
Código Electoral (folios 47 y 48); se
dispone: habiéndose subsanado
el motivo que justificó la retención dispuesta por este
Tribunal en la resolución
N° 0605-E10-2022 de las 10:00 horas del 27 de enero
de 2022 (folios 31 a 33), lo procedente es levantar esa retención
y ordenar el giro de ¢6.919.679,75 (seis millones novecientos diecinueve mil seiscientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos), suma reconocida en esa sentencia
que, a título de contribución
estatal, le corresponde al partido Somos Moravia, cédula jurídica N° 3110-787518, por gastos válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR98015103610010019136 del Banco Nacional de
Costa Rica a su nombre
(folios 4 y 11 vuelto). Notifíquese
al partido Somos Moravia, a
la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N°
0605-E10-2022. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024848883 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco
minutos del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.
Liquidación de gastos permanentes
del partido Unión Guanacasteca
(PUG), cédula jurídica N° 3-110-746153, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2023.
Visto el oficio N° DFPP-0249-2024 del 11 de marzo
de 2024, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla,
jefe del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP), en el que informa que el partido Unión Guanacasteca (PUG)
ha cumplido con la publicación
de los estados financieros auditados, incluido el reporte
de contribuciones, correspondiente
al período que finalizó el 30 de junio de 2023, según lo previsto en el artículo
135 del Código Electoral (folios 31 a 33); se dispone: al haberse
subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0576-E10-2024
de las 13:30 horas del 15 de enero de 2024 (folios 25
a 28), lo procedente es levantar
esa retención y ordenar el giro
de ₡7.601.110,15 (siete millones
seiscientos un mil ciento diez colones con quince céntimos), suma reconocida en esa
resolución que le corresponde
al PUG, cédula jurídica N° 3-110-746153, por concepto de la liquidación de gastos permanentes correspondientes al periodo comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2023. Tomen
en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que, para la recepción
de los fondos por girar, el
partido político señaló la cuenta del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
que se encuentra a su nombre, cuyo código
de IBAN es CR41016112002126839591 (folios 4 y 8 vuelto).
Notifíquese al partido
Unión Guanacasteca, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además,
se remitirá copia simple de
la resolución N° 0576-E10-2024 de las 13:30 horas del
15 de enero de 2024. Comuníquese
a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron Zetty
María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos Mary
Anne Mannix Arnold
1
vez.—Exonerado.—( IN2024849978 ).
N° 2225-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del trece
de marzo de dos mil veinticuatro.
Cancelación de credencial de alcalde de la
Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José,
que ostenta el señor Marcel Soler Rubio. Exp N°
072-2024
Resultando:
1º—Por oficio N° D.ALC.115-2024 del 26 de febrero de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 29 de esos mismos
mes y año, el señor Marcel Soler Rubio renunció a su
cargo de alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia
San José (folio 2).
2º—El señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal
de Montes de Oca, en certificación
N° SC-10-2024 del 12 de marzo de 2024, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 201/2024 del 4 de marzo
de 2024, conoció la renuncia del señor Soler Rubio (folio 19).
3º—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Marcel Soler Rubio fue electo Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, para el periodo 2020-2024 (ver resolución N° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 21 de febrero de 2020, folios 10 a 13); b) que fue postulado, en su momento,
por la Coalición Gente Montes de Oca (CGMO) (folio 9); c) que el señor Soler Rubio renunció a su cargo a partir del 1.° de marzo de 2024
(folio 2); d) que el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la sesión
ordinaria N° 201/2024 del 4 de marzo
de 2024, conoció la renuncia
del señor Soler Rubio (folio 19); y, e) que la señora Ana Lucía González Castro, cédula de identidad N° 112280691, y el señor José Rafael Quesada Jiménez, cédula de identidad N° 105100834, fueron electos, por su
orden, Vicealcaldesa primera y Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Montes de Oca (folios 9, 13
y 14).
II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala
que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos
expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el
artículo 25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal.
Ahora bien, el numeral 18.f) del citado Código Municipal establece
que será causal pérdida de
la credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión del señor Marcel Soler Rubio a su
cargo de alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia
San José, lo procedente es cancelar
su credencial, a partir del 1° de marzo de 2024, como en efecto
se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Soler Rubio. Al cancelarse la credencial
del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Ana Lucía González Castro, cédula de identidad N° 112280691, es quien
se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como Alcaldesa de la Municipalidad de Montes de Oca.
IV.—Sustitución
de la señora González Castro. Al ser designada la señora Ana Lucía
González Castro como Alcaldesa
de Montes de Oca, queda vacante
la Vicealcaldía primera de
ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de
las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.
En efecto, al ser
quien ocupa la vicealcaldía primera una persona funcionaria permanente de la corporación
municipal, con las funciones administrativas
y operativas que le asigne
la alcaldía, debe sustituirse con quien ocupe el puesto
de vicealcaldía segunda si sobreviene una
ausencia definitiva, como ocurre en
este caso.
De este modo, al tenerse por acreditado
que el Vicealcalde segundo de la citada municipalidad es el señor José Rafael Quesada Jiménez, cédula de identidad N° 105100834, se le designa
como Vicealcalde primero
del referido gobierno
local.
Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor
Quesada Jiménez como vicealcalde
segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite.
Por tanto
Se cancela la credencial de alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca,
provincia San José, que ostenta
el señor Marcel Soler
Rubio. En su lugar, se designa a la señora Ana Lucía
González Castro, cédula de identidad N° 112280691. De
igual modo, se designa al señor José Rafael Quesada Jiménez, cédula de identidad N° 105100834, como Vicealcalde primero de esa circunscripción. Ambas designaciones
lo son desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Soler Rubio, a la señora
González Castro, al señor Quesada Jiménez y al Concejo Municipal de Montes de Oca. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024849695 ).
N° 0576-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas treinta
minutos del quince de enero
de dos mil veinticuatro. Expediente
N° 425-2023.
Liquidación de gastos permanentes
del partido Unión Guanacasteca
(PUG), cédula jurídica N°
3-110-746153, correspondientes al periodo comprendido
entre el 1° de julio y
el 30 de setiembre de 2023.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-1036-2023 del 9 de noviembre
de 2023, el señor Héctor
Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUG-49-2023 del 7
de noviembre de 2023, elaborado
por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el partido Unión Guanacasteca (PUG), para el período comprendido entre el 01° (sic) de julio y el 30 de setiembre de 2023”
(folios 2 a 4).
2º—Mediante auto de las 9:20
horas del 16 de noviembre de 2023, la magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades
del partido Unión Guanacaste (PUG) para que se pronunciaran sobre el informe del DFPP. En el mismo acto,
se recordó a la agrupación política el deber
previsto en el artículo 135 del Código
Electoral de publicar sus estados
auditados de finanzas y la lista de contribuyentes correspondientes a los periodos que, de acuerdo con la Administración Electoral, no han sido reportados (folio 11).
3º—Por mensaje de correo
electrónico recibido en la cuenta de la Secretaría de este Tribunal el 24 de noviembre de 2023, el señor Héctor Miranda Cálix, Presidente del PUG, remitió
documentación en respuesta al auto del despacho
instructor de las 9:20 horas del 16 de noviembre de
2023 (folios 14 a 19).
4º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política, a los
partidos políticos les está vedado destinar
la totalidad de la contribución
estatal para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe
ser empleada para atender
las actividades permanentes
de capacitación y organización
política. La determinación
de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros gastos
electorales, capacitación y
organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los respectivos comicios, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, esto con el fin de atender las citadas actividades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1) El PUG cuenta con una reserva actual para gastos permanentes que asciende a la suma de ¢18.408.048,75.
De esa suma, la cifra de ¢10.684.460,51 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢7.723.588,24 está asignada al rubro de organización política (folios 2 vuelto y 7 vuelto, así como
la resolución N° 6250-E10-2023 de las 9:30 horas del 27 de
julio de 2023, agregada a folios 20 a 23).
2) Dentro del plazo
legal establecido, el PUG presentó ante la Administración
Electoral la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2023, por la suma de ¢7.601.110,15,
correspondiente, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto, 3 y 6 vuelto).
3) Según
el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en
la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), el PUG no se encuentra inscrito como patrono (folio 24).
4) El PUG no ha cumplido con la publicación de los estados financieros
auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folios 3 y 8).
5) Que el
proceso de renovación de estructuras del PUG concluyó de
forma satisfactoria (folio 3).
6) El PUG no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 8 vuelto).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia
de oposición al contenido
del oficio N° DGRE-1036-2023 y del informe técnico N° DFPP-LP-PUG-49-2023. En el presente
caso, como respuesta a la audiencia conferida
(folio 11), el PUG no manifestó
objeción alguna en relación con los resultados del informe técnico N° DFPP-LP-PUG-49-2023.
En consecuencia,
no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo
en
particular, ya que no existe
controversia por ser dirimida.
V.—Resultado de la revisión
de la liquidación trimestral presentada
por el PUG para el periodo comprendido
entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de
2023. De acuerdo con el
examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
PUG para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes
aspectos:
1) Reserva
de capacitación y organización
del PUG. De conformidad con el
hecho probado 1) de esta resolución, el PUG cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢18.408.048,75.
De ese monto, ¢10.684.460,51 corresponden al rubro de capacitación, mientras que los restantes ¢7.723.588,24
se encuentran asignados al rubro de organización política.
2) Gastos
de organización política.
De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢7.601.110,15.
3) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PUG corresponden
a gastos de organización,
no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva
se mantiene invariable.
4) Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso
de revisión por parte del DFPP.
VI.—Monto total
a reconocer al PUG. De conformidad
con lo expuesto, con base en
la revisión de la liquidación
de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2023, la suma total aprobada asciende a ¢7.601.110,15,
por lo que corresponde reconocer ese monto.
VII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes
de cancelación. Según
se desprende del elenco de hechos probados, el PUG no se encuentra registrado como patrono ante esa institución, de ahí que no tenga obligaciones pendientes con la Seguridad
Social. De igual manera, según informan la DGRE y el DRPP, la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación; por ello, no procede ordenar retención alguna por esos
rubros.
VIII.—Sobre
la retención por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo
135 del Código Electoral. A la fecha, conforme al hecho probado N° 4 de esta resolución, el PUG no ha demostrado
el cumplimiento de la publicación del estado auditado
de sus finanzas (incluida
la lista de sus contribuyentes
o donantes) exigida en el artículo
135 del Código Electoral, correspondiente al período del 1° de julio
de 2022 y el 30 de junio de
2023, por lo que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 71 del RFPP, procede la retención del monto de los gastos
comprobados hasta que esa agrupación
demuestre el cumplimiento de esa obligación.
IX.—Improcedencia
de retener el monto válidamente liquidado por omisión
de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En el oficio N° DGRE-1036-2023 del 9 de noviembre de 2023, la DGRE acreditó que el proceso democrático
y periódico de renovación de estructuras partidarias del PUG
se encuentra concluido, razón
por la que no procede
retener monto alguno por este
concepto.
X.—Monto con
el cual quedará
constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PUSC. Tomando en cuenta
que al PUG se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢7.601.110,15,
la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro,
queda constituida con un monto de ¢122.478,09; por su parte,
la reserva de gastos de capacitación se mantiene
invariable en un monto de ¢10.684.460,51.
La sumatoria de ambas cantidades,
¢10.806.938,60, representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 inciso 4) de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-110-746153, la suma de ¢7.601.110,15 (siete millones seiscientos un mil ciento diez colones con quince céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2023. No
obstante, se ordena al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener ese monto en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Unión Guanacasteca cumplió satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral; una vez que ello suceda, este
Tribunal gestionará lo pertinente
para liberar el monto aprobado. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que el
partido Unión Guanacasteca mantiene en reserva
la suma de ¢10.806.938,60 (diez millones ochocientos
seis mil novecientos treinta
y ocho colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución procede el recurso de reconsideración
que debe interponerse en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión Guanacasteca. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024849986 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
José Alejandro
Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
155840882313, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1848-2024.—San José al ser las 09:27 horas del 14 de marzo
de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849797 ).
Camelia de la Cruz Carvajal Madriz, venezolana,
cédula de residencia N° DI186201468600, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1587-2024.—Heredia, al ser las 09:24:40 del 14 de marzo
de 2024.—Karen Víquez
Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849925 ).
Alexander José
González La Rosa, venezolano, cédula de residencia N° DI186201381736, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1590-2024.—Heredia, al ser las 09:17:19 del 14 de marzo
de 2024.—Karen Víquez
Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849926 ).
Danny Enrique Calona Henríquez, hondureño, cédula de residencia N° 134000193411, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1739-2024.—San José, al ser las 12:24 del 11 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024849950 ).
Francia Altagracia Medina, dominicana, cédula
de residencia N° 121400213025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1911-2024.—San José, al ser las 10:03 O3/p3 del 14 de marzo
de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024849957 ).
Samara Liseth
Reyes Moncada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810096613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1929-2024.—San
José, al ser las 13:51 O3/p3 del 14 de marzo de
2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024849958 ).
Alejandra Estefanny Vargas Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155829709827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1738-2024.—San José, al ser las 8:28 del 8 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024849965 ).
Juan Ricardo
Herrera Herquinio, peruano,
cédula de residencia 160400072323,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
1572-2024.—Heredia, al ser las 11:26:24 del 14 de marzo
de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024850010 ).
Jenny Lisseth Ordoñez Olivera, nicaragüense,
cédula de residencia 155828283702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1854-2024.—San José, al ser las 1:52 del 12 de marzo
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024850022 ).
Raúl Antonio
Palacios Landaverde, salvadoreño, cédula de
residencia 122200099810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1891-2024.—San José al ser las 9:30 del 14 de marzo
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024850034 ).
Alexander Jose
Morales Morales, nicaragüense,
cédula de residencia 155808799703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1951-2024.—Alajuela al ser las 10:40 del 15 de marzo
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2028500874 ).
Ausencia Esther Caballero González, panameña, cédula de residencia DI159100229528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1954-2024.—San José al ser las 10:05 del 15 de marzo
de 2024.—Sede Regional
Corredores.—Luis
Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024850093 ).
Ingrid Paola Sánchez
Mendoza, salvadoreña,
cédula de residencia 122201300726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 1959-2024.—Heredia al ser las 11:10:52 del 15
de marzo de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024850110 ).
Juana Mairena Loría, nicaragüense, cédula de residencia 155801643705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1967-2024.—San José al ser las 12:44 del 15 de marzo
de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024850129 ).
Anner Javier Zúñiga Doblado, hondureña, cédula
de residencia N° 134000502304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1965-2024.—San Ramón al ser las 12:30 horas del 15 de marzo
de 2024.—Meredith Daniela Coronado Arias, Jefa a.
í.—1 vez.—(
IN2024850130 ).
Karla Elizabeth
Fuentes De Garay, salvadoreña, cédula de residencia
N° 122200782314, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1852-2024.—San José al ser las 10:51 del 11 de marzo
de 2024.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2024850131 ).
Yohana Lizeth Castro Castro, hondureña, cédula de residencia 134000502411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1964-2024.—San José al ser las 12:18 m.d del 15 de marzo de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa
a.í.—1 vez.—(
IN2024850133 ).
Damariz Margarita Centeno Escalantes,
Nicaragua, cédula de residencia
N° 155801476312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1804-2024.—San José al ser las 1:57 del 11 de marzo
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850151 ).
Erika del Carmen Somarriba Cerda, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806901503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1961-2024.—San José, al ser las 8:56 del 14 de marzo
de 2024.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2024850165 ).
Yolanda López
Almagro, española, cédula de residencia N° 172400295100,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1813-2023.—San José, al ser las 9:53 del 23 de marzo
de 2023.—Oficina Regional.—Danilo
Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2024850166 ).
Estudio de Mercado: Adquisición de los
servicios de auditoría en
Carbono
Neutralidad para BCR Valores, S.A.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos.:
Nombre Correo
Joselyn Ureña Morales jmurena@bancobcr.com
Ivannia Trejos Calderón itrejos@bancobcr.com
Joselyn Ureña Morales, Técnico Administrativo.—1 vez.—O.C.
Nº 043202101420.—Solicitud Nº 498599.—( IN2024850778
).
Estudio de Mercado: Renovación Licencias y Soporte
de Sistema de Ruteo Transaccional
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 20 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos.:
Nombre Correo
William Chacón Castro wchacon@bancobcr.com
Danilo Montero Fonseca dfmontero@bancobcr.com
Jose Chaves Soto jochaves@bancobcr.com
Esteban Araya Oviedo earaya@bancobcr.com
Gretel María
Chaves Saborío.—1 vez.—O.C. N° 04320 2101420.—Solicitud N° 498603.—( IN2024850779 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0242-2024
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
NO LOM 1-11-41-0195 |
Abemaciclib 100 mg Comprimido
Recubierto |
Versión CFT 99500 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Caja
Costarricense de Seguro Social.—Licda
Alexandra Torres Brenes, jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 498462.—( IN2024850806 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
El Consejo
Superior Notarial. Que mediante Acuerdo
N.°4, tomado en sesión ordinaria N.°2, celebrada por el
Consejo Superior Notarial el 31 de enero de 2024, se dispuso a reformar el Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de la Dirección
Nacional de Notariado; el cual literalmente dice:
a) Tener por recibido el oficio
DNN-UAI-OF-0006-2024, suscrito por
la señora Roxana Rodríguez De La Peña, auditora interna, referente a la propuesta de modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Dirección Nacional de Notariado.
b) Aprobar la propuesta por parte
de la Auditoría Interna; y, en consecuencia, reformar el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Dirección Nacional de Notariado de la siguiente forma:
disponer la modificación de su
artículo 3, mediante la inclusión de cuatro nuevos incisos, así como
reordenar alfabéticamente todos los incisos
del referido artículo; a su vez, reformar
sus artículos 6, 17, y 24 de conformidad
con la referida propuesta.
c) Proceda la Dirección Ejecutiva con la publicación de este acuerdo en Diario
Oficial La Gaceta, transcribiendo
en lo que interesa el contenido reformado
del citado reglamento para los efectos correspondientes;
una vez, que la Auditoría Interna haya recibido la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.
Acuerdo unánime
declarado firme.
Reforma de los
artículos 3, 6, 17 y 24 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de la Dirección
Nacional de Notariado.
Artículo 3º—Definiciones de términos y abreviaturas para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. Administración
activa: es el conjunto de órganos y entes responsables de la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. incluyen al Jerarca, como última
instancia.
b. Administración
Superior: conformado por el Consejo Superior de Notariado.
c. Advertencia: servicio preventivo
que brinda la Auditoría
Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el
inciso d) del artículo 22
de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.
d. Asesoría: servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el
inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.
e. Auditoría
Interna: unidad a que se refiere
el artículo 20 de la Ley
No. 8292 “Ley General de Control Interno”.
f. Ausencia permanente: Inasistencia a laborar en la que, aun teniendo fecha
de inicio cierta, no existe la expectativa de retorno del titular de la plaza, ya
sea por renuncia, jubilación, despido, defunción o cualquier otro motivo que impida su regreso.
g. Ausencia
temporal: Inasistencia a una
o más jornadas de trabajo
que tiene fecha de inicio y fecha de conclusión ciertas, por existir la expectativa de retorno del
titular de la plaza en una fecha determinada.
h. CGR:
Contraloría General de la República o ente contralor.
i. Consejo Superior Notarial: Órgano Colegiado, máxima autoridad jerárquica de la Dirección Nacional de Notariado.
j. DNN: Dirección
Nacional de Notariado.
k. Informe de Auditoría:
Producto final con el que
la Auditoría Interna comunica
al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.
l. Nombramiento Interino:
Designación temporal o transitoria de un individuo
en una posición
o cargo, en la cual se definen las fechas de inicio y fin de su nombramiento, como consecuencia de la necesidad estatal de cubrir una vacante temporal, a fin de mantener la eficiencia y continuidad del servicio público.
m. Recargo
de funciones: Situación
laboral en la cual un trabajador asume de forma parcial o total y por un tiempo definido,
las funciones de un puesto
de mayor categoría, adicionales
a las labores propias del puesto que ostenta.
n. Suplencia
o sustitución: Reemplazo
temporal de una persona funcionaria
titular por otro funcionario.
o. Titular
subordinado: funcionario
de la administración activa responsable
de un proceso, con autoridad
para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 6.-Del Auditor Interno. La Auditoría
Interna estará bajo la responsabilidad
del Auditor Interno, quien deberá cumplir con todos los requisitos
que exige la Ley General de Control Interno.
Además, deberá conocer
las disposiciones que rigen la Administración
Pública. El cargo de Auditor General corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la
Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir su misión,
visión, principales políticas y los valores éticos que deben tener en
cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.
Artículo 17.-Ausencias previsibles e imprevisibles y designaciones temporales. Las ausencias previsibles
del Auditor Interno, cuyo plazo no exceda los tres días, por licencias, permisos o cualquier otra causa justificada, deberán ser coordinadas de previo por éste,
en la forma dispuesta por este reglamento,
a efectos de garantizar la continuidad del servicio de auditoría. Las ausencias por enfermedad
o por causas imprevisibles, independientemente
de los días de ausencia, deberán ser motivadas ante el superior jerárquico correspondiente, aplicando las regulaciones internas vigentes en esa
materia. Ante la ausencia
temporal del (de la) auditor(a) interno(a), por más de tres
días, el Consejo Superior dispondrá
la inmediata designación de
un sustituto que garantice
la continuidad del servicio,
de conformidad con los lineamientos emitidos por la CGR, este reglamento y supletoriamente las disposiciones institucionales en la materia; en el siguiente
orden:
a.-Recargo de Funciones: Cuando la ausencia temporal del titular sea
superior a tres días y hasta por
un mes, procederá el recargo de funciones,
el cual no será renumerado. En primera instancia recaerá en un funcionario
de la Auditoría Interna, y en
su defecto, en un funcionario externo a la Auditoría Interna, siempre que este reúna los mismos
requisitos que para su nombramiento requiere el Auditor Interno, conforme a los Lineamientos de la CGR, la Ley General de Control Interno y el Código Notarial y además que no ejerza funciones en la Administración Activa, que conlleven posibles inhibiciones o excusas, por eventuales conflictos de interés, a fin de garantizar la efectiva prestación y continuidad del servicio de auditoría.
b.-Suplencia: Cuando
la ausencia sea superior a un mes
y hasta por un máximo de tres meses, procederá la designación de un suplente, quien tendrá derecho a recibir su salario
de acuerdo con el salario base del titular que supla,
siempre y cuando reúna los requisitos
mínimos para el desempeño del puesto, de conformidad con las normas vigentes. En primera instancia, el suplente será un funcionario de la Auditoría Interna, y en su defecto, un funcionario externo a la Auditoría Interna, siempre que este reúna los
mismos requisitos que para su nombramiento requiere el Auditor Interno, conforme a los Lineamientos de la CGR, la
Ley General de Control Interno y el
Código Notarial y además que no ejerza
funciones en la Administración Activa, que conlleven posibles inhibiciones o excusas, por eventuales conflictos de interés, a fin de garantizar la efectiva prestación y continuidad del servicio de auditoría.
c.-Nombramiento Interino: En los casos en los que no proceda
el recargo de funciones ni la suplencia, de acuerdo con las reglas que regulan la materia, o se tenga conocimiento previo que el lapso de la ausencia temporal del titular excederá
los tres meses, se realizará el nombramiento
de una persona Auditora en forma interina, desde el inicio
de la ausencia temporal y por
todo el tiempo
que sea necesario. En todo caso esa
designación no podrá exceder del plazo de un año, y una vez
hechos los nombramientos interinos correspondientes, cesarán los recargos o sustituciones.
En los casos de ausencia
permanente, se podrá acudir al recargo de funciones, las suplencias o sustituciones, así como al nombramiento interino, mientras se designa un nuevo titular, no obstante, de aplicarse uno o varios supuestos, la suma total del plazo no podrá exceder de doce meses, debiendo observarse además en el
caso del nombramiento interino, que se cuente con la autorización previa de parte de
la CGR para proceder con tal
designación. Indistintamente
de la forma de sustitución, se deberá
comunicar al Área de Fiscalización respectiva de la Contraloría General el recargo de funciones, las suplencias o sustituciones y los nombramientos interinos efectuados con motivo de ausencias permanentes, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el
respectivo cargo.
Artículo 24.-Regulaciones para el Personal de la Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría
Interna, distintos a su
titular, estarán sujetos a
las disposiciones administrativas
aplicables al resto de los funcionarios de la DNN; sin embargo, dichas
regulaciones de tipo administrativo, no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría
Interna, ni la independencia
funcional y de criterio del
Auditor (a) y su personal; por
lo que el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal; deberán contar necesariamente, con la autorización del Auditor (a) Interno
(a), todo de conformidad
con el marco jurídico que rige la institución. En el caso de ausencias temporales del personal, corresponderá
al (la) Auditor (a) titular, disponer la forma de designación
del sustituto, para garantizar
la continuidad del servicio,
de conformidad con lo regulado
por la Ley General de Control Interno,
los lineamientos emitidos por la CGR, este reglamento y supletoriamente las disposiciones
institucionales en la materia.
En ausencias no mayores a un mes, el (la) Auditor (a) titular,
podrá optativamente, avocarse la competencia del
inferior, o bien, si requiere
personal externo a la Auditoría
Interna, para suplir el recurso faltante, podrá coordinarlo directamente con la Dirección Ejecutiva. Para cubrir ausencias temporales que excedan de un mes, a solicitud del Auditor (a) Interno
(a), se deberá acudir a la suplencia, o al nombramiento interino, según corresponda, de conformidad con
la normativa ya citada en el
párrafo anterior. La elección
y designación del suplente
o sustituto, deberá necesariamente contar con la aprobación del Auditor Interno.
Si se suscitara algún conflicto, en relación
con cualquiera de los externos que regula esta norma, la Contraloría
General de la República, resolverá lo pertinente.
Rige a partir
de su publicación.
Consejo Superior Notarial.—Gastón Ulett Martínez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1222.—Solicitud N°
497645.—( IN2024849973 ).
Junta
Directiva General
El Banco Nacional
de Costa Rica comunica la parte
resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.677, artículo 9º, celebrada el 30 de enero del 2024, en el cual acordó
1) aprobar el Reglamento para el ejercicio de la representación
judicial y administrativa de las personas trabajadoras, miembros de la Alta
Administración, Fiscalización
Superior, personal de confianza y miembros
de las Juntas Directivas del Conglomerado
Financiero del Banco Nacional De Costa Rica
(RG03CGJU01), Edición 1, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS, MIEMBROS
DE LA ALTA ADMINISTRACIÓN, AUDITORÍA, PERSONAL DE CONFIANZA Y
MIEMBROS DE
LAS JUNTAS DIRECTIVAS DEL CONGLOMERADO FINANCIERO DEL BANCO NACIONAL
DE COSTA RICA
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será
aplicable a todos aquellos casos en los que las personas trabajadoras, los auditores y subauditores internos, los miembros
de la alta administración, el personal de confianza o los miembros de las juntas directivas del Conglomerado Financiero del Banco Nacional estén
siendo parte demandada o denunciada en un proceso judicial o procedimiento administrativo externo al Banco o sus subsidiarias,
por acciones llevadas a cabo con ocasión del ejercicio de sus funciones y no exista un conflicto de interés entre la defensa de la persona que se trate
y la defensa de los intereses del Banco Nacional de Costa Rica o de alguna de sus subsidiarias.
Se exceptúa de dicha aplicación los procedimientos administrativos iniciados por la Contraloría General de la República,
en los que se investiguen presuntas actuaciones u omisiones en el ejercicio
del cargo y el procedimiento
tenga naturaleza sancionatoria, donde se busque establecer la verdad real de los hechos, sobre la existencia o no de una presunta responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada.
Artículo 2º—Definiciones. Para la adecuada comprensión del presente
reglamento, se establecen
las siguientes definiciones:
Análisis Jurídico: Estudio previo que deberá realizar el abogado designado para ejercer la defensa de la persona acusada o demandada, el cual deberá
incluir tanto del expediente
como las pruebas presentadas en la acusación o demanda para determinar si la actuación realizada por la persona acusada o demandada con ocasión del ejercicio de sus funciones se ajusta razonablemente a criterio del abogado asignado al Ordenamiento Jurídico, a la normativa interna y los procedimientos internos del Banco Nacional, así como a lo dispuesto por el Código de Conducta.
Conflicto de interés: Cuando el abogado asignado para el ejercicio de la defensa del Banco
Nacional o sus subsidiarias y el
ejercicio de la defensa de
la persona acusada o demandada
deba representar intereses contrapuestos en el mismo
o en diferentes procesos o procedimientos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo
44 del Código de Deberes Jurídicos
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho.
Investigación Interna: Proceso
investigativo que es llevado
a cabo por las oficinas designadas para ello por el
Banco Nacional de Costa Rica o de alguna de sus subsidiarias y que podrían ser utilizadas como insumo en el
análisis jurídico del caso.
Miembros de la alta administración: Gerentes generales, subgerentes, del Banco Nacional y sus subsidiarias,
director(a) jurídico(a) del Banco Nacional.
Notificación oficial: Comunicación oficial que es recibida por el Banco o alguna de sus subsidiarias o por la persona acusada o demandada, a través de la cual se pone en conocimiento la tramitación de un
expediente judicial o administrativo
en contra de la persona acusada
o demandada o del
Banco Nacional de Costa Rica o alguna de sus subsidiarias.
Persona acusada o demandada: Comprende a
las personas trabajadoras, los auditores y subauditores internos, los miembros de la alta administración, el personal de confianza y los miembros de las juntas directivas del Conglomerado Financiero del Banco Nacional que son sometidos
a un proceso judicial o procedimiento
administrativo, por acciones u omisiones llevadas a cabo en el ejercicio
de sus funciones.
Persona trabajadora: Persona que mantiene una
relación laboral de cualquier naturaleza con el Banco Nacional de Costa Rica o alguna
de sus subsidiarias, incluido
el personal contratado bajo
un régimen de confianza.
Procedimiento Administrativo: Expediente tramitado
en la vía administrativa por una entidad distinta
al Banco Nacional o alguna de sus subsidiarias
en contra del Banco Nacional o alguna
de sus subsidiarias o de la persona acusada o demandada por acciones llevadas
a cabo en el ejercicio de sus funciones.
Proceso Judicial: Expediente
tramitado en cualquiera de los tribunales judiciales adscritos al Poder Judicial o al Tribunal Supremo de Elecciones en contra del Banco
Nacional o alguna de sus subsidiarias
o de la persona acusada o demandada
por acciones llevadas a cabo con ocasión del ejercicio de sus funciones.
Artículo 3º—Competencia: Corresponderá al gerente general
del Banco Nacional o al gerente de cada subsidiaria, autorizar o denegar la petición de asesoría y representación formulada por la persona trabajadora con
base en el análisis jurídico emitido por la dirección jurídica.
En caso de que la
petición de asesoría y representación sea formulada por un miembro de la junta directiva del Banco Nacional o de sus subsidiarias,
el gerente general del
Banco Nacional o de sus subsidiarias, subgerentes generales, los auditores generales
o subauditores del Banco Nacional y de las subsidiarias, o correspondan al
personal contratado bajo el
régimen de confianza adscrito a la junta directiva del Banco Nacional, la petición
deberá ser resuelta por la Junta Directiva General
del Banco Nacional o por la junta directiva
de las subsidiarias con base en
el análisis jurídico emitido por la dirección jurídica.
Artículo 4º—Solicitud de asesoría y representación: Cuando la persona acusada
o demandada reciba una notificación oficial sobre la existencia de un proceso judicial
o procedimiento administrativo
establecido en su contra debido al ejercicio de sus funciones, la
persona acusada o demandada
podrá solicitar a la Dirección Jurídica del Banco
Nacional que ésta asuma su representación y defensa en el
proceso que se trate, o
bien le asesore en los pasos a seguir con respecto a la notificación recibida. Corresponde a la persona
trabajadora hacer la solicitud de manera inmediata al momento de recibir la notificación oficial. Será responsabilidad
de la persona trabajadora si
el plazo para atender alguna diligencia administrativa o judicial fenece producto de una solicitud tardía para ser representada.
Artículo 5º—Análisis jurídico: Al momento de recibirse la solicitud, el director(a) jurídico(a) procederá de inmediato a designar el abogado asignado al proceso.
El abogado asignado
al proceso deberá realizar un estudio del caso para determinar si la solicitud hecha por la persona acusada o demandada es admisible o no. Dicho análisis será llevado
a cabo con vista en los documentos que conforman el expediente
judicial o administrativo, así
como los informes que consten en la investigación interna que sobre el caso
pudiera tener la Oficina de Relaciones Laborales, la Dirección de Seguridad o cualquier otra dependencia del Banco o sus subsidiarias cuando correspondan. Dicho estudio deberá realizarse de forma inmediata tomando en cuenta
el plazo otorgado por la autoridad judicial o administrativa
y el tiempo que debe darse a las gerencias generales o las juntas directivas para resolver.
En el caso de personas trabajadoras cubiertas por una
convención colectiva vigente del Banco Nacional, el
abogado asignado deberá adicionalmente solicitar a la Oficina de Relaciones Laborales que se le informe, si la persona trabajadora enfrenta un procedimiento administrativo disciplinario o
civil por hechos relacionados con el objeto del proceso judicial o procedimiento a que refiere la notificación oficial. Lo dispuesto en el
párrafo anterior en cuanto a la consulta a la Oficina
de Relaciones Laborales no aplica para el caso de personas trabajadoras de
las subsidiarias en virtud de que dichas empresas no cuentan con un procedimiento administrativo interno de aplicación a las
personas trabajadoras que laboran
en ellas.
El análisis jurídico deberá determinar si el
ejercicio de la defensa de
la persona acusada o demandada
no implica o podría implicar la existencia de un conflicto de interés. Dicho análisis será realizado con el objeto de emitir
una recomendación sobre la viabilidad de ejercer la representación profesional de la persona acusada
o demandada.
El resultado
favorable del análisis jurídico
y el ejercicio de la defensa de la persona acusada o demandada no serán un impedimento para investigar la posible existencia de una responsabilidad administrativa disciplinaria o
civil sobreviniente de dicha
persona. Una vez terminado el informe y revisado
y autorizado por el director(a) jurídico(a) se remitirá el mismo
para su aprobación por parte de la gerencia general o junta directiva
según corresponda.
El análisis jurídico será remitido
al gerente general del Banco Nacional o de las subsidiarias para su aprobación. Cuando el análisis jurídico
deba ser conocido por la Junta Directiva, el miembro de la Junta Directiva acusado o demandado deberá abstenerse de comparecer a la sesión de junta en la que se conozca y resuelva su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3.
Artículo 6º—Impugnación:
Contra lo resuelto por el Gerente General del Banco o de
sus subsidiarias o por la
junta directiva del banco o de sus subsidiarias la persona acusada o
demandada podrá interponer recurso de reposición o revisión. Cuando el recurso
de reposición o revisión deba ser conocido por la Junta Directiva, el miembro de la Junta Directiva acusado o demandado deberá abstenerse de comparecer a la sesión de junta en la que se conozca o resuelva dicho recurso.
Artículo 7º—Sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el ejercicio de la defensa de la persona acusada o demandada por parte
del Banco Nacional o sus subsidiarias, la persona
acusada o demandada deberá contratar su propia representación,
en caso de que el plazo conferido
en el proceso
judicial o procedimiento administrativo
no permita resolver su solicitud a tiempo para cumplir con el plazo otorgado, según el procedimiento
establecido en el presente reglamento.
Lo mismo sucederá cuando se determine que existen intereses contrapuestos a los del banco. En caso de inopia o en procesos
de gran complejidad e importancia,
conforme lo autoriza expresamente el inciso 3 del artículo 302 de la
Ley General de la Administración Pública,
el banco podrá contratar a profesionales en derecho externos, mediante los procedimientos
de contratación pública correspondientes.
Cuando la persona acusada o demandada
deba contratar su propia representación
en caso de que el plazo conferido
en el proceso
judicial o procedimiento administrativo
no permita resolver su solicitud a tiempo para cumplir con el plazo otorgado según el procedimiento
establecido en el presente reglamento,
tendrá derecho a que el
banco o la subsidiaria le reembolse
lo pagado según las tarifas dispuestas en el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado N.41457-JP y
sus reformas.
Artículo 8
La autorización
para ejercer la defensa de
persona acusada o demandada
podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano
que la aprobó, si surgen nuevos hechos
constitutivos de un conflicto
de interés.
El abogado designado
dará seguimiento al proceso judicial o procedimiento administrativo durante sus diferentes etapas hasta su fenecimiento, debiéndose en todo
momento dar el asesoramiento a la persona acusada o demandada. En el momento que en el ejercicio
del patrocinio legal surja
un conflicto de interés que
imposibilite continuar ejerciendo la defensa el abogado deberá ponerlo en conocimiento
inmediato tanto de la persona acusada
o demandada para que ésta proceda de inmediato a contratar su defensa
privada, como del
director(a) jurídico(a). Asimismo,
el abogado deberá realizar un informe por escrito de las razones objetivas que le impiden continuar con la defensa de3 la persona acusada o demandada y una vez aprobado por
el director(a) jurídico(a) el mismo será
remitido al órgano que aprobó la autorización.
El abogado deberá
informar al juez o autoridad que conoce del asunto de su renuncia,
pero deberá atender aquellos actos impostergables según lo dispuesto en el artículo
46 del Código de Deberes Jurídicos
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho.
Artículo 9º—Pago de Costas. En el
evento que dentro del proceso judicial o administrativo
se determine que sí hubo participación y responsabilidad por dolo o culpa grave de la
persona acusada o demandada
y se resuelva el proceso por medio de una resolución condenatoria en firme, la persona acusada o demandada deberá de pagar al Banco Nacional las costas
personales que se determinen
en el proceso
judicial o los honorarios
que se estimen procedentes en los procedimientos
administrativos de conformidad
con lo dispuesto en el Arancel de honorarios por servicios profesionales
de abogacía y notariado
N.41457-JP y sus reformas en
caso de encontrarse vigente o mediante un estudio realizado por la Dirección de Finanzas del Banco Nacional que determine las horas profesionales invertidas en el ejercicio
de la defensa de la persona acusada
o demandada y tomando como base el salario
vigente a la fecha del estudio, del abogado que ha ejercido
la defensa del trabajador,
salvo que la condena sea solidaria,
donde se aplicará lo dispuesto en el
artículo 205 de la Ley General de la Administración Pública.
En el caso de que el trabajador resulte victorioso en el
proceso judicial y se dé una condenatoria en costas al actor, tanto las costas procesales como personales le corresponderán al Banco Nacional como
compensación de los costos asociados a la defensa ejercida.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Los abogados que a la fecha de vigencia del presente reglamento se encontraren ejerciendo la defensa de algún funcionario están autorizados para continuar ejerciendo dicha representación hasta la finalización de los procesos o hasta que surja un posible conflicto de interés que haga imposible continuar ejerciendo la defensa.
Atentamente.—La Uruca 12
de marzo del 2024 Proveeduría
Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes. Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 497387.—( IN2024849871 ).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
La Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1
Artículo Único:
Se reforman los artículos 4 y 7 del “R-DR-004, Reglamento
para el trámite de denuncias”, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 4º—Términos
a) Personas funcionarias: Hombres y mujeres
que prestan servicios materiales, intelectuales, operativos, técnicos, u otros, de forma presencial o
virtual, a la institución o a nombre
y por cuenta de ésta, en virtud
de un acto válido y eficaz de investidura. Se asemeja a este
término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás.
b) Denuncia:
Hecho que se hace de conocimiento de la Administración
de forma pública o privada,
considerado como irregular
o ilegal, con el objeto de instar a la investigación,
a fin de determinar las responsabilidades
disciplinarias o sancionatorias pertinentes del o los presuntos autores.
c) Denuncia
anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso
de seudónimo o nombre falso.
d) Denunciante:
Persona funcionaria del 9-1-1, o cualquier
ciudadano en el ejercicio de sus derechos, que
pone en conocimiento de la Administración, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio permitido un hecho o hechos para que sean investigados, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública.
e) Dirección:
Órgano superior administrativo
del 9-1-1.
f) LGCI: Ley General
de Control Interno.
g) Órgano Decisor: Recae en la
persona que ejerza el cargo
de Director en el 9-1-1,
con competencia para emitir
la decisión final del procedimiento
administrativo.
h) Órgano Director: Órgano nombrado
por el Órgano
Decisor para que se encargue
de la instrucción de las gestiones
del procedimiento.
i) Procedimiento: Conjunto de actos tendientes a alcanzar la verdad real de los
hechos que se denuncian y
que consideren en todo momento el
debido proceso para quien es investigado y para
la Administración como partes
interesadas.
j) Represalia
laboral: toda acción u omisión, directa o indirecta, proveniente del empleador, sus representantes, de personas que trabajen
para él o actúen en su nombre, motivada en una denuncia por
la presunta comisión
de actos de corrupción presentada a lo interno de una organización pública o privada, ante instancias administrativas externas o por una revelación pública, o en razón
de la participación del afectado
en condición de testigo, que cause o pueda causar perjuicios injustificados a la persona denunciante
o testigo, según corresponda, o a un tercero relacionado con estas, en los términos
indicados en la presente ley.
Artículo
7º—De las represalias
Se asegura al denunciante que no se tomarán represalias de ninguna índole y en caso de presentarse
alguna, será revertido contra la persona que las emprenda,
mediante la aplicación de
las sanciones pertinentes. Adicionalmente aplica todo lo establecido en la Ley 10437 Protección de las
personas denunciantes y testigos
de actos de corrupción
contra represalias laborales,
según corresponda.”
Adirman Miranda Mejía, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202400080.—Solicitud N° 496936.—( IN2024849974 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica
el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria N° 14-2024, Articulo 4, celebrada el cinco de marzo
del dos mil veinticuatro y ratificada
el doce de marzo del año dos mil veinticuatro, que literalmente
dice:
Reforma del “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
E IMPOSICION DE LA ORDEN BILLO SANCHEZ”
Considerando:
Con base en el artículo 43 del Código Municipal, se
propone la reforma parcial
del “Reglamento para el otorgamiento e imposición de la orden
Billo Sánchez”, para que en adelante
se lea de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
E
IMPOSICIÓN DE LA ORDEN BILLO SÁNCHEZ
PREÁMBULO
A- En el caminar histórico de nuestro cantón, una de las particularidades que
le han distinguido, y que
ha permitido su desarrollo constante, ha sido la existencia de belemitas, hombres y mujeres de
bien, que han dedicado parte importante de sus vidas al trabajo comunal, gratuito y desinteresado, con el único afán de mejorar,
en los diferentes
campos del quehacer humano,
la calidad de vida de quienes tenemos el privilegio de vivir en esta comunidad,
y que en algunos casos, han combinado
este compromiso con el apoyo a otras
personas y sectores sociales
de nuestro país.
B- Esa entrega
y solidaridad incondicional
que muchos hijos de este pueblo han patentizado con sus hechos, es
uno de los valores fundamentales de nuestra identidad cultural, que fundamentan
la realidad del Belén de hoy, y que siguen inspirando la ardua e invaluable labor que muchos belemitas desempeñan en favor de muchos hermanos nuestros en particular, y
de la comunidad belemita en general.
C- Hoy, ante una sociedad cada
vez más materialista
y menos solidaria, se hace necesario fortalecer aquellos valores y principios, que, como la solidaridad, abnegación, generosidad y entrega, han sido el
asidero y fortaleza de nuestro propio desarrollo histórico.
D- Nuestro compromiso
y obligación históricas, es
crear conciencia en las presentes generaciones, y transmitir a las futuras, la importancia de asumir esos valores
de solidaridad y entrega comunal como normas
de conducta diarias, en aras de la conservación
de un pueblo en constante progreso, pero permanentemente celoso del fortalecimiento y conservación de
su identidad cultural.
E- Por sus grandes
aportes, la persona de Don Wilfrido Sánchez
Mondragón, conocido como
“Don Billo”, se erige, dentro del devenir histórico de nuestro pueblo, como el perfil ideal del ser humano que nuestra comunidad necesita para seguir avanzando por los senderos
del progreso material, donde
el hombre sea el centro único y exclusivo de la razón de ser de
ese progreso.
F- En consecuencia;
fundamentado en los motivos que anteceden, el Concejo
Municipal de Belén acordó crear
la “Orden Billo Sánchez”, cuyo otorgamiento
e imposición estará regulado por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—Créase la “Orden Billo Sánchez” como una distinción que la Municipalidad de Belén conferirá a aquellas
personas que destaquen por su trabajo altruista
y desinteresado a favor de nuestro
pueblo, de su desarrollo económico y social, de la conservación
de nuestras tradiciones y costumbres, mediante el fortalecimiento de nuestra identidad cultural, de otras comunidades y sectores sociales del entorno nacional.
Artículo 2º—La orden consistirá en la imposición de un broche de forma
circular, en cuyo centro se aprecia la figura de dos manos entrelazadas en actitud de entrega
y solidaridad. En la parte
superior de las manos se leerá “Orden Billo Sánchez”,
y en la parte inferior de
las mismas, se leerá
“Municipalidad de Belén”. En la contracara del broche, en su
parte superior, se leerá
“Belén, Heredia”, y en su parte inferior, se leerá el “año” que corresponda
al de la designación.
Artículo 3º—También se entregará al designado
una pequeña placa de bronce, en forma de pergamino, en la cual se consignarán
las razones que justifiquen
tal designación. Asimismo, se le hará entrega de un obsequio, como símbolo de gratificación de parte de la Comunidad Belemita, y cuyas características serán definidas mediante acuerdo firme por el
Concejo Municipal.
Artículo 4º—La persona designada
para ser distinguida con la “Orden Billo Sánchez” deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de cuarenta
años de edad.
b) Ser belemita
de nacimiento, o en su defecto, residente
del Cantón de Belén, en
forma permanente y continua, con un mínimo de veinte años de residencia.
c) Haber trabajado
en forma voluntaria y ad honoren en cualquier
campo del quehacer comunal,
por lo menos, durante los diez
años anteriores a su designación.
d) Que el
trabajo comunal realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó, y goce del reconocimiento público de su comunidad.
e) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 5º—Excepcionalmente,
la “Orden Billo Sánchez” podrá ser concedida a:
a) Visitantes distinguidos, nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los
pueblos, o por el aporte que éstos realizaran en beneficio
de nuestro cantón.
b) Personas fallecidas, que en vida cumplieran con lo establecido en los incisos del b) al e) del artículo anterior.
c) Quien,
con peligro para su propia vida o su
integridad física, haya realizado un acto heroico en
beneficio de su semejante.
Artículo 6º—La “Orden Billo Sánchez”, será conferida e impuesta por el Concejo
Municipal, cada cuatro años,
el 08 de junio, en la Sesión Solemne
que se realice en conmemoración del cantonato de
Belén. Este plazo no es aplicable
al supuesto del artículo
quinto anterior, en razón
de lo excepcional de tal eventualidad.
Artículo 7º—La “Orden Billo Sánchez” se otorgará a una persona cada cuatro años. Lo anterior,
sin perjuicio de que la Municipalidad pueda otorgar más
de una orden, en casos excepcionales,
y cuando haya sido debidamente documentada su procedencia.
Artículo 8º—Los nombres
de los eventuales designados serán conocidos por el
Concejo Municipal, a propuesta
de cualquiera de sus integrantes,
de una organización del cantón, o de un grupo de vecinos.
Artículo 9º—La propuesta del candidato a la
“Orden Billo Sánchez” deberá
ser presentada por su promotor ante el Concejo Municipal, por escrito, y a más tardar el día 30 de marzo del año que corresponda la designación.
Artículo 10.—El promotor deberá
entregar al Concejo
Municipal junto con su propuesta,
un legajo que contenga:
a) Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la
eventual designación de su candidato.
b) El currículo
de la persona propuesta.
c) Las constancias
de participación expedidas por las diferentes organizaciones donde la persona propuesta haya prestado sus servicios.
Artículo 11.—El Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial, que se encargará, en primer término, de promocionar la divulgación de la existencia de la Orden y motivar
a la comunidad a que participe
en la propuesta de candidatos, y, en segundo término, de estudiar cada uno de los legajos de las personas propuestas, a efectos de dar la recomendación al Concejo acerca de cuál de los candidatos
califica para ser impuesto
con la “Orden Billo Sánchez”. Esta Comisión Especial estará integrada por: a- dos regidores municipales propietarios. b- dos educadores belemitas pensionados. c- un educador
belemita activo de enseñanza superior. d- dos vecinos
mayores de cincuenta años de reconocida trayectoria comunal.
Artículo 12.—El Concejo
Municipal nombrará la Comisión
Especial en la primera sesión ordinaria del mes de febrero del año que corresponda, y en la primera quincena
del mes de abril de ese año, le hará entrega
de toda la documentación acerca de las personas propuestas,
para su evaluación.
Artículo 13.—La Comisión Especial tendrá como plazo
máximo para la entrega de su recomendación al Concejo Municipal hasta el día 15
de mayo del año que corresponda.
Artículo 14.—Recibida la recomendación de la Comisión
Especial, el Concejo
Municipal tomará el acuerdo que, por mayoría calificada de los regidores propietarios,
designe a la persona que será
distinguida con la “Orden Billo Sánchez”.
Artículo 15.—Si a criterio justificado del Concejo Municipal, ninguno de los propuestos reúne las condiciones requeridas para ser distinguido con la Orden, tendrá
la facultad de declarar desierta, total o parcialmente,
la designación ese año.
Artículo 16.—El otorgamiento de la “Orden Billo
Sánchez” implicará, en
forma simultánea, la declaración
del designado como “Hijo Predilecto del Cantón de Belén”, si fuera belemita de nacimiento, o como “Ciudadano Ilustre” si se tratara del caso contemplado en el segundo presupuesto
del Artículo 4 inc. b), y del Artículo
5 de este reglamento.
Artículo 17.—A diferencia de lo dispuesto por el
artículo anterior, la designación
que haga la Municipalidad a favor de una persona como “Hijo Predilecto del Cantón de Belén”, o de “Ciudadano
Ilustre”, no implicará la imposición
automática de la Orden, si los atestados del designado no lo justifican, de conformidad con lo contemplado en el artículo
4) de este reglamento.
Artículo 18.—En la
“Galería Billo Sánchez”, que tiene su sede en la Casa de la Cultura Belemita, se colgarán los retratos de todas las personas que hayan sido distinguidas con la “Orden
Billo Sánchez”, o hayan sido
declaradas “Hijos Predilectos” o “Ciudadanos Ilustres” con anterioridad o posterioridad a la creación de la
Orden.
Artículo 19.—La Municipalidad velará
por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico en las paredes
de la Casa de la Cultura de Belén, y crear también un ambiente agradable desde el punto de vista estético.
Artículo 20.—Las molduras de los
retratos a que hace referencia el artículo
anterior serán de 39 centímetros
de alto por 30 centímetros
de ancho, confeccionadas en
madera sencilla, sin ningún tipo de labrado, de bordes redondeados y de color negro. El tamaño
de las fotografías será de
8 por 10 pulgadas, bordeadas con una marialuisa de 4 centímetros de
ancho, correspondiendo 3 centímetros
de color gris, y un centímetro de color negro, que se
ubica en el borde interno
de la misma.
Artículo 21.—Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice del presente reglamento, deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, para efectos
del conocimiento de terceros.
Transitorio I.—La siguiente designación
que corresponde con base a este reglamento se realizará el 8 de junio de 2027 y sucesivamente cada cuatro años a partir de esa fecha.
Se acuerda por unanimidad:
Aprobar la propuesta
de reforma parcial del Reglamento para el otorgamiento e imposición de la Orden Billo Sánchez, en sus artículos 6 y 7 y la adición de un Transitorio I, según la transcripción literal indicada en el
Considerando de este acuerdo. Someter el presente acuerdo
a consulta pública no vinculante
por el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial.
Modificar el Artículo 6
del presente Reglamento
para que en adelante se
lea: “Artículo
6. La “Orden Billo Sánchez”, será conferida
e impuesta por el Concejo Municipal, cada cuatro años, en el mes
de junio, en la Sesión Solemne que se realice en conmemoración
del cantonato de Belén. Este plazo
no es aplicable al supuesto
del artículo quinto anterior, en
razón de lo excepcional de tal eventualidad”.
Modificar el Artículo 4
del Reglamento para el Otorgamiento de una Orden a Belemitas de Trayectoria en el Servicio
a la Comunidad como Homenaje Póstumo, para que en adelante se lea: “Artículo 4. Será conferida por el
Concejo Municipal de Belén en
Sesión Solemne y pública cada cuatro años, en el
mes de junio, a partir de la última distinción póstuma.”.
San Antonio de
Belén, Heredia, 13 de marzo del 2024.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 37280.—Solicitud N°
497589.—( IN2024849943 ).
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica
el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria N° 14-2024, artículo 36, celebrada
el cinco de marzo del dos mil veinticuatro y ratificada el doce
de marzo del año dos mil veinticuatro, que literalmente
dice:
PROPUESTA
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER DE LA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo Municipal de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y
17 incisos a) y h) del Código Municipal y 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el Reglamento
de la Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer de la Municipalidad de Belén.
CAPÍTULO I
De la Competencia
Artículo 1º—De conformidad
con la Ley 7794, en el artículo N°49 del
Código Municipal vigente, se establece
la Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer de la Municipalidad de Belén, la cual se regirá por las siguientes normas.
Artículo 2º—Para efectos del presente
reglamento, se entenderá por
los siguientes conceptos:
1. Comisión: Comisión Permanente de
la Condición de la Mujer en la
Municipalidad de Belén.
2. CMCM: Siglas
asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente
de la Condición de la Mujer.
3. Ley 8679: Ley Reforma al Código Municipal.
4. Ley 7794: Código Municipal.
5. Concejo: Concejo Municipal de la
Municipalidad de Belén.
6. INAMU: Instituto Nacional
de las Mujeres.
7. OFIM:
Oficina Municipal de Igualdad
y equidad de género.
8. Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma
diferenciada de acuerdo con
el sexo. Refiere diferencias y desigualdades entre
hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles
(reproductivo, productivo y
de gestión comunitaria),
que se desempeñan en la sociedad).
9. Igualdad:
Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica), condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto
a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo,
la recreación, etc.
10. Equidad:
es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo,
género, clase, religión, edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.
11. Plan
de trabajo: El Plan de trabajo
de la Comisión establece el
conjunto de acciones a realizar
de acuerdo con las necesidades
de las mujeres del Cantón,
se puede realizar este plan en coordinación
con la Oficina Municipal de Igualdad
y equidad de Género.
12. Presidencia
de la comisión: Persona encargada
de convocar a las reuniones una
vez al mes y convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera. También debe liderar
los procesos que emanen de la Comisión.
13. Integrantes de la comisión: Personas regidoras
propietarias. Como asesores: personas síndicas
propietarias o suplentes
y personas líderes comunales.
14. Quórum:
Se establece por mayoría simple, es decir si la Comisión está integrada por cinco miembros
con la participación de tres
se faculta para tomar acuerdos.
15. Dictámenes: Acuerdos tomados en el seno
de las reuniones periódicas
de la Comisión y que son presentados
como mociones ante el Concejo Municipal para su aprobación.
Artículo 3º—Esta comisión tendrá
como fin velar por la incorporación de la perspectiva
de género en todo el quehacer
municipal, con base en la aplicabilidad
de la Política y el Plan de Acción
para la Igualdad y Equidad
de Género de la Municipalidad de Belén, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se
le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada por el
Código Municipal, los reglamentos
que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.
Artículo 4º—Presentar y preparar al Concejo
Municipal, las necesidades presupuestarias
anuales, para cumplir su cometido y en
caso fortuito cualquier iniciativa que sea requerida.
Artículo 5º—Promover las directrices que en políticas de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e impulsará los proyectos
que en este campo se requieran.
Artículo 6º—Garantizar que, en el Plan
de Desarrollo Municipal presentado por la Alcaldía Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de las mujeres.
Artículo 7º—Vigilar y garantizar el
cumplimiento de la Política y Plan de Acción de Igualdad y Equidad de Género de la
Municipalidad de Belén, así como
cualquier otra normativa interna sobre igualdad y equidad de género.
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 8º—La Comisión de la Condición
de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer en el
seno del Concejo Municipal los dictámenes necesarios que garanticen
los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina
Municipal de Igualdad y equidad
de género (OFIM).
2. Proponer al Concejo Municipal
para su aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el
Plan Anual Operativo
Municipal.
3. Velar por
la incorporación de la perspectiva
de género en el quehacer municipal, en todas las políticas
y proyectos que apruebe el Concejo Municipal, por medio de la elaboración y presentación de mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del cantón.
4. Coordinar
con diferentes instancias, el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.
5. Realizar reuniones mensuales de trabajo.
6. Elaborar
el plan anual de trabajo de la Comisión.
7. Elaborar y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de
las acciones realizadas
ante el Concejo Municipal.
8. Cualquier
otra función que se le asigne por parte
del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.
CAPÍTULO III
Del nombramiento
de la Comisión
Artículo 9º—Esta comisión estará
integrada por tres o más miembros
representantes de las fracciones
políticas presentes en el Concejo,
designadas por la presidenta o por el presidente, dos de éstas deberán escogerse
necesariamente dentro de
las personas regidoras, en su ausencia podrían
ser las personas regidoras suplentes.
Como asesores de la CMCM se elegirán
a las personas síndicas propietarias
o suplentes, personas funcionarias
municipales y cualquier líder comunal o representante del Instituto Nacional de la Mujer. Los asesores que se nombren formarán parte de la comisión con voz y sin voto. La presidencia municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de las personas integrantes
de la Comisión, en sesión previa al inicio de sus funciones.
Artículo
10.—En la sesión del Concejo
Municipal inmediata, posterior a la elección anual de la Comisión, ésta designará o ratificará, a las personas integrantes
de la Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer, Igualdad y Equidad de Género en la Municipalidad de Belén, quienes
durarán en sus funciones por el
término de un año, pudiendo ser reelectas, salvo que
no cumpliesen las obligaciones
estipuladas en el presente reglamento,
en cuyo caso
se removerán de sus cargos en
forma inmediata. Asimismo,
se le notificará al Instituto Nacional de la Mujer, la lista de quienes integran la comisión.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento
Artículo 11.—Una vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes en la sesión de instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno los
puestos de presidencia y vicepresidencia.
Artículo 12.—El nombramiento
en la presidencia de la comisión, deberá escogerse entre las personas regidoras
propietarias, que forman parte de la comisión.
Artículo 13.—La comisión atenderá
los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo
en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo con el inciso g) del artículo 34 del Código Municipal.
Artículo 14.—Las personas integrantes
de la comisión, deberán reunirse por lo menos una vez
al mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera para discutir los asuntos
y planes de trabajo, las necesidades
del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales
deben hacerse constar en un acta, donde se consignará los acuerdos tomados.
Artículo 15.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal, cada año un informe
completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para
resolver.
CAPÍTULO V
De las obligaciones
de las personas
integrantes de la comisión
Artículo 16.—Asistir puntualmente a las sesiones para los que fuere convocado/a. Si alguna de las personas integrantes
faltare a una sesión, debe justificarla
ante la presidencia de la comisión
y si incurriere en tres ausencias
consecutivas sin justificación
el presidente o la presidenta municipal deberá sustituir al integrante. El quórum estará formado
por la mitad más uno de quienes conforman la comisión.
Artículo 17.—El incumplimiento,
de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las personas integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, puede ser causa de separación en forma permanente de la misma.
Artículo 18.—Las personas integrantes
del Concejo Municipal están
en la obligación de participar en la comisión cuando fueren designadas por la presidencia del Concejo Municipal; de existir alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por escrito su
exclusión a la presidencia
municipal, dando las razones
del caso. La Presidencia Municipal tomará la determinación sobre la permanencia o exclusión de la persona regidora.
CAPÍTULO VI
De los dictámenes de la comisión
Artículo 19.—Los
dictámenes de la comisión deberán presentarse por escrito y firmados
por la presidencia de la comisión ante el Concejo Municipal o cualquier otra instancia. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la comisión que no lo
aprueban, podrán rendir el mismo
por separado si lo estiman conveniente.
De existir un dictamen de mayoría
y minoría, se conocerá
primero el de mayoría, sin
que ello afecte la buena marcha de la Comisión.
CAPÍTULO VII
De los acuerdos de la comisión
Artículo 20.—Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría simple.
Artículo 21.—Este Reglamento rige a partir de la aprobación en sesión ordinaria
del Concejo Municipal y su respectiva publicación en La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad:
Aprobar la propuesta de Reglamento
de la Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer. Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.
San Antonio de
Belén, Heredia, 13 de marzo del 2024.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. Nº 37280.—Solicitud Nº
497590.—( IN2024849945 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
PARA LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE NANDAYURE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular las disposiciones
y procedimientos que regirán
en las diferentes etapas de la actividad
contractual que despliegue la Municipalidad del Cantón de Nandayure para la adquisición, suministro y disposición de los bienes y servicios adquiridos mediante el desarrollo de los procedimientos de
Contratación Pública, de conformidad
con el Código Municipal y sus reformas,
la Ley General de Contratación Pública, el Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública y normativa
conexa emitida por las entidades competentes.
Artículo 2°—Alcance. Este Reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos
de contratación pública,
que promueva la Municipalidad por
medio de la Proveeduría Municipal.
Artículo 3°—Uso
de medios electrónicos.
Toda la actividad de contratación pública
de la municipalidad deberá
de realizarse por medio del
sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y el
Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
Artículo 4°—Definiciones y Abreviaturas. Para efectos de
este Reglamento se entiende por:
a) Concejo: Concejo Municipal de Nandayure.
b) CGR: Contraloría
General de la República.
c) La Municipalidad:
Municipalidad de Nandayure.
d) Proveeduría
Municipal: La Proveeduría Municipal de la
Municipalidad de Nandayure.
e) LGCP:
Ley General de Contratación Pública. Ley N° 9986.
f) RLGCP: Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública.
g) El
Código: El Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas.
h) Unidad solicitante:
Dependencia municipal encargada
de dar inicio al proceso de contratación pública, pudiendo ser la Alcaldía
Municipal, Concejo Municipal o la dependencia
técnica municipales responsable, según corresponda.
Artículo 5°—De la ética y de
la probidad en la contratación pública que promueve
la Municipalidad. Los funcionarios
municipales que participan en los procedimientos
de contratación pública deberán ajustar su actuar a la ética y a la probidad, quedando sujetos a los lineamientos señalados por el
artículo 17 del Reglamento
a la ley General de Contratación Pública, así como lo siguiente:
a) Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando el correcto
uso de los fondos públicos y denunciando ante la Auditoría
Interna, Contraloría General de la República y/o autoridades judiciales, cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos.
b) A partir
del momento que inicia un procedimiento de contratación, existirá prohibición de reunirse de forma privada, con los potenciales oferentes o proveedores, ni siquiera virtualmente.
Esta prohibición se mantendrá
mientras el acto de adjudicación no esté en firme.
c) Los funcionarios
municipales y jerarcas institucionales tienen prohibido participar en actividades privadas (no abiertas al público en general) organizadas o patrocinadas por los proveedores, ordinarios o potenciales, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la municipalidad, o que no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas.
d) Abstenerse
de proporcionar por cualquier medio, información que represente una ventaja indebida en favor de potenciales oferentes o proveedores.
CAPÍTULO II
Estructura y competencias
Artículo 6º—Delegación del monto de la adquisición
de bienes y servicios que están bajo la competencia del
alcalde Municipal y Concejo Municipal, según lo dispuesto por el inciso
e) del artículo 13 del Código Municipal. Sobre las adjudicaciones
o actos finales de los procedimientos de contratación de
la Municipalidad. Serán competencia
de la persona titular de la Alcaldía o del Concejo Municipal, según el siguiente orden:
a) Aquellas de procedimientos ordinarios para adquirir bienes y/o servicios, que sean iguales o inferiores al monto presupuestario de
¢1.000.000,00 (un millón de colones),
serán adjudicadas por la persona titular de la Alcaldía
Municipal.
b) Aquellas de procedimientos ordinarios para adquirir bienes y/o servicios que sean superiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón
de colones), serán adjudicadas por el Concejo Municipal.
c) Aquellas
para obra pública que sean iguales o inferiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón
de colones), serán adjudicadas por la persona
titular de la Alcaldía Municipal.
d) Aquellas
para obra pública que sean superiores al monto presupuestario de
¢1.000.000,00 (un millón de colones),
serán adjudicadas por el Concejo
Municipal.
e) Las contrataciones
de cuantía inestimable, procedimientos
extraordinarios (remate y subasta
inversa electrónica) y los procedimientos especiales (contrataciones de urgencia,
bienes inmuebles y servicios en competencia),
serán adjudicadas por el Concejo
Municipal.
f) En el
caso de las excepciones de los procedimientos ordinarios denominados: Proveedor único, Patrocinio, Medios de comunicación social,
Ser-vicios de capacitación abierta, Bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, y Reparaciones indeterminadas,
corresponderá al titular de la Alcaldía
Municipal, emitir el acto final o de adjudicación, debiendo de cumplir de manera previa con lo normado en la Ley General de Contratación Pública
y su Reglamento, para este tipo de casos.
g) En caso
de la declaratoria de infructuoso
o desierto, se tomarán como base para definir quién dicta el acto final, las reglas antes citadas para los efectos correspondientes, según la cuantía estimada como reserva
presupuestaria inicial.
h) En
el caso de resolución de contratos, finiquitos, declaratoria de caducidad, prórrogas
de contratos, modificaciones
a contratos, cesiones de contratos, rescisión por voluntad de la administración y rescisión del contrato por mutuo
acuerdo, se aplicarán como base para definir quién dicta el acto o resolución final, los criterios antes citados en el
presente numeral, para los efectos correspondientes, previo al debido procedimiento estipulado en la LGCP y su Reglamento, y el respeto a los principios
de derecho a la defensa y debido
proceso.
i) Antes de emitir todo acto
de adjudicación o acto
final, se deberá previamente
contar con la recomendación
escrita fundamentada y motivada, emitida y firmada por el
titular de la proveeduría municipal, machote que definirá la administración municipal, para tal
efecto.
De la delegación de la decisión inicial. Se delega
el dictado de la decisión inicial de los procedimientos de Licitación Mayor, Licitación
Menor y Licitación Reducida
de régimen ordinario y diferenciado sobre Bienes, Servicios y Obra Pública, procedimientos extraordinarios: remate y subasta
inversa electrónica, procedimientos especiales: procedimiento de urgencia y bienes inmuebles y de las excepciones reguladas en los artículos
3 de la LGCP y 4 del RGLCP, en las dependencias técnicas municipales, titulares subordinados, la Alcaldía Municipal y Concejo
Municipal, según las siguientes
reglas:
a) Hasta por la suma máxima del contenido o estimación presupuestaria de ¢5.000.000,00 (cinco
millones de colones), se delega la elaboración de la decisión inicial en las dependencias técnicas municipales, titulares subordinados o la Alcaldía Municipal, según corresponda. Las decisiones iniciales cuyo monto sea superior al indicado anteriormente, deberán ser autorizadas por el Concejo
Municipal mediante el acuerdo respectivo. En este último caso,
la administración municipal deberá
presentar la solicitud de contratación ante el Concejo, para su revisión y valoración.
b) En el
caso de la licitación menor, mayor y procesos de excepción, la decisión inicial deberá contar con la autorización del Concejo Municipal, mediante el acuerdo respectivo.
En estos casos, la administración municipal deberá presentar la solicitud de contratación ante el Concejo, para su revisión y valoración.
c) Si el
objeto contractual o bienes
y servicios a convenir, depende directamente del Concejo Municipal, la decisión inicial deberá ser aprobada y autorizada por este órgano
colegiado, mediante el acuerdo respectivo,
independientemente del monto
presupuestario.
Artículo 7°—Competencias
del área de proveeduría.
La Proveeduría Municipal será
la dependencia encargada de
tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas. Así mismo, deberá
velar porque los mismos sean óptimos,
oportunos, estandarizados y
cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos
y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar
los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la
Municipalidad o a través de
la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 8°—Funciones, facultades y
responsabilidades de
la proveeduría municipal.
a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la municipalidad y brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial y el tipo de modalidad
a emplear cuando sea procedente, así como solicitar
las correcciones que considere
necesarias en las decisiones iniciales y elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación.
b. Tramitar
los remates y las subastas.
c. Coordinar
con las unidades solicitantes
en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General
de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de
Contratación Pública del Ministerio
de Hacienda, para que sea
remitida por la Alcaldía Municipal.
d. Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.
e. Realizar la revisión y estudio de las ofertas en los
aspectos que no sean técnicos y emitir el informe con el resultado.
f. Tramitar las aclaraciones,
modificaciones y las impugnaciones
a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública,
N° 9986 y sus reglamentos. Brindar
acompañamiento a las unidades
solicitantes cuando se requieran en la tramitación de las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones
a los procedimientos de contratación pública, cuando así correspondan.
g. Con respecto
al Programa de Adquisiciones,
deberá unificar el programa basado
en lo remitido por las unidades solicitantes, aprobarlo en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera, Alcaldía y gestionar la publicación en el Sistema Digital Unificado, así como sus modificaciones
y, realizar al final de cada
trimestre y cada período presupuestario una evaluación de dicho programa.
h. Crear las agrupaciones y consolidar las
solicitudes de compra de los
diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento
de las compras.
i. Confeccionar
circulares para la Alcaldía con disposiciones
que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.
j. Comunicar
a la Dirección de Contratación Pública
todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único
de sanciones.
k. Elaborar
el cronograma definitivo con las personas funcionarias
públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo
37 de la Ley General de Contratación Pública,
N° 9986.
l. Fiscalizar
el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.
m. Informar
a la Comisión para Promover
la Competencia, cuando ella misma, las unidades solicitantes o cualquier otro Departamentos, tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva
en procedimientos de contratación pública. (Artículo 138 RLGCP).
n. Tramitar
y dirigir el procedimiento para la liberación
o ejecución de las garantías
de cumplimiento en coordinación con la tesorería institucional, de conformidad con
el artículo 45 de la Ley de
Contratación Pública.
o. Verificar
que se reserve la información confidencial,
acorde al artículo 15 de la
Ley de Contratación Pública y el
artículo 30 del Reglamento
a la Ley de Contratación Pública.
p. Verificar
si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo
de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.
q. Verificar
en el Sistema Digital Unificado, en conjunto con el área solicitante,
la existencia de Convenio
Marco, de conformidad con el
artículo 84 de la Ley 9986, Ley General de
Contratación Pública previo
a la confección de la decisión
inicial.
r. Acreditar
las Circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública para que el uso de cualquiera otro medio distinto al Sistema
Digital Unificado no acarree
nulidad absoluta.
s. Dirigir
el procedimiento que conlleva determinar y aplicar una contratación
de urgencia en atención a lo estipulado en el artículo
66 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública.
t. Colaborar con las Unidades Solicitantes en la determinación de
que la Municipalidad se encuentra ante la presencia de una contratación de Proveedor Único.
u. Coordinar
las audiencias previas establecidas en el artículo
89 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública en conjunto con las unidades que corresponda según sea el caso.
v. Incorporar y actualizar toda clase de documentos
relacionados con los procedimientos
de contratación pública al respectivo expediente en el Sistema Digital Unificado.
w. Gestionar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.
x. Preparar
el informe semestral de compras según el
artículo 17 inciso f del
Código Municipal y administrar el
Sistema de Activos Municipales
registrando los bienes muebles y equipos que se han asignado a los funcionarios correspondientes.
y. Cualquier
otra función establecida en Ley General de
Contratación Pública, N° 9986, su
respectivo reglamento o el presente reglamento.
z. Conducir todos los trámites relacionados
con los procedimientos de contratación pública,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico existente.
aa. Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos
y expedientes administrativos
relacionados con los procedimientos de contratación pública.
bb. Elaborar
el plan de adquisiciones anual.
cc. Atender
todo tipo de consultas relacionadas con los procedimientos de contratación pública institucionales que se le formulen.
dd. Competencia
para declaratoria de confidencialidad
de documentos conforme lo dispuesto en artículo
15 de la Ley General de Contratación Pública.
ee. Tramitar las
solicitudes de bienes y los
servicios presentadas por las dependencias.
ff. Solicitar
cualquier tipo de informe (técnico, jurídico, financiero, o de cualquier otra índole) que resulte necesario para preparar un acto final de un procedimiento de
contratación pública.
gg. Emitir mediante acto motivado y fundamentado, de conformidad con la normativa vigente en materia de Contratación Pública y el ordenamiento
jurídico administrativo, la
recomendación sobre los actos finales o de adjudicación, de los procedimientos de contratación pública que ejecute la municipalidad, tomando en cuenta las recomendaciones
técnicas, jurídicas o financieras emitidas por las instancias correspondientes.
hh. Rendir al alcalde
Municipal o al Concejo Municipal, según sea el caso, criterio técnico de conformidad con la normativa
que regula la materia de contratación pública de los remedios procesales
presentados ante la proveeduría
(recursos de objeción al pliego de condiciones o recursos de revocatoria).
ii. Notificar
a los oferentes todo tipo de actos
relacionados con los procedimientos de contratación,
entre ellos: resoluciones, actos de adjudicación, el acto de declare una contratación como infructuosa o desierta, entre otros.
jj. Administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de las bodegas
de la municipalidad.
kk. Mantener
un inventario actualizado
de los materiales, suministros y activos institucionales.
ll. Tramitar
las facturas presentadas por
los proveedores para su respectivo pago.
mm. Administrar
el proceso para la liberación o ejecución de las garantías de cumplimiento.
nn. Incluir en el Sistema Integrado
de la Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la República, toda
la información referente a los diferentes procedimientos de contratación pública que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos por el ente
contralor.
oo. Verificar y velar
que el expediente electrónico contenga todos los documentos
y actos que se generen durante el trámite
del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual,
para que todo interesado tenga libre acceso en línea.
pp. Velar que en la ejecución de un contrato que se prolongue en diversos ejercicios
económicos, se incorpore los recursos económicos
necesarios en el presupuesto municipal, para garantizar el pago
de las obligaciones anuales
en cada ejercicio.
qq. Elaborar el pliego
de condiciones según el tipo de contratación.
rr. Velar por el cumplimiento del régimen de prohibiciones estipulado en la LGCP y su Reglamento.
ss. Invitar
a todos los proveedores que consten en el sistema
digital unificado, para una
mayor participación en cada proceso de contratación.
tt. Verificar que no exista la fragmentación en algún proceso
de contratación.
uu. Incorporar en el sistema
digital unificado o sistema
integrado de compras públicas, todos los documentos relacionados con cada contratación desde la etapa inicial y hasta la etapa final.
vv. Velar
por la incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos
de condiciones, según
corresponda.
Artículo 9°—Competencias
del área legal. El área
legal realizará las gestiones
de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones
públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:
a. Revisión de las condiciones generales del pliego de condiciones, en el supuesto
de que se requiera.
b. Asesorar y colaborar con el Departamento de Proveeduría,
c. Elaboración
del refrendo interno cuando corresponda.
d. Emitir
criterios legales en materia de contratación
pública sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.
Artículo 10.—Competencias
de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes
son las direcciones, departamentos
o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la municipalidad,
por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante
las jefaturas de dichas dependencias a los cuales se les asignarán los roles de solicitud
de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.
Artículo 11.—Funciones
de las unidades solicitantes.
Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:
a. Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación, elaborando las especificaciones técnicas y realizando todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo
Municipal o la Alcaldía Municipal, según corresponda.
b. Previo
a suscribir la decisión inicial en los
casos de obra pública. emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han
tornado las previsiones necesarias
para contar oportunamente
con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo
73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986
y su reglamento.
c. Realizar la revisión técnica de las ofertas y emitir los criterios técnicos
solicitados para atender aclaraciones, modificaciones reajustes, así como los procesos
de impugnación de las ofertas
según corresponda y emitir un acto motivado con las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final, verificando el cumplimiento de los aspectos técnicos
solicitados en el cartel.
d. Emitir
un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los
casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducida, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.
e. Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de
Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios
de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios
y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento
de esta ley.
f. Elaborar
el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con la proveeduría institucional, el área financiera,
el área de planificación, así como la Alcaldía.
g. Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda. h. Realizar los trámites de pago en coordinación con la proveeduría institucional y la tesorería municipal. i. Atender en tiempo y forma las solicitudes
que formulen los contratistas.
h. Gestionar
y justificar la modificación
unilateral del contrato, así
como valorar y resolver las
solicitudes de prórroga que requiera
el contrato.
i. Incorporar
consideraciones sociales económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los
pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades
del objeto contractual y el
mercado y atender a criterios
de funcionalidad y desempeño,
así como definición de la necesidad puntual a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.
j. Remitir
los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala. m. Acreditar la existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en que el procedimiento
se requiera iniciar sin
disponer de recursos.
k. Acreditar
la existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en
que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con autorización previa lo que deberá
de advertiste en el pliego de condiciones.
En este último supuesto, deberá verificar que el acto de adjudicación se emita hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado.
l. Podrá
realizar en coordinación con la Proveeduría institucional audiencias previas abiertas,
presenciales o virtuales, a
fin de que potenciales oferentes
o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones y elaborar las actas de audiencias
previas, las actas de visitas
pre-oferta, así como las actas de recepción.
m. Solicitar
a la Proveeduría Municipal las subsanaciones
a los oferentes que hayan omitido en
requisito establecido.
n. Recibir
de la Proveeduría el informe con los documentos subsanados en el plazo
legal para continuar con el
análisis técnico de las ofertas.
o. De las ofertas
elegibles, aplicar el sistema de evaluación
y emitir el informe correspondiente, indicando la puntuación y el lugar obtenido
en la contratación, confeccionando un cuadro comparativo de aspectos ajustables a las especificaciones
del pliego de condiciones, el cual debe
ser parte del expediente.
p. Emitir
la orden de inicio.
q. Realizar la fiscalización contractual.
r. Remitir
a la Proveeduría institucional
cualquier tipo de documentación que deba constar en el
expediente en el Sistema Digital Unificado
antes que transcurran 24 horas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 9986 y su Reglamento.
s. Cualquier
otra función establecida en Ley General de
Contratación Pública, N° 9986, su
respectivo reglamento o el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Programa de adquisiciones
Artículo 12.—Elaboración de programa.
El plan de adquisiciones o plan anual
de compras de la Municipalidad de Nandayure,
tendrá el objetivo primordial de convertirse
en la programación del desarrollo de los procesos de adquisiciones, así como de contribuir a los procesos de Tesorería, administración y control financiero,
planificación, evaluación, monitoreo y control interno y externo de la Municipalidad de Nandayure.
Asimismo, deberá ser una herramienta óptima, para que los proveedores puedan conocer con la antelación necesaria las intenciones de compra de la institución. Para cumplir con lo anterior, los primeros quince días de diciembre
de cada año las áreas de Planificación y Presupuesto, respectivamente, remitirán el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República a todas
las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante
coordinará con la proveeduría
institucional, el área financiera, el área de planificación
y la Alcaldía la elaboración
del programa de adquisiciones,
el cual deberá
de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año
a la proveeduría institucional,
quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en la semana siguiente. La Alcaldía y la proveeduría en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera, deberán aprobar el programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.
Una vez aprobado el relacionado
programa, se remitirá al Concejo Municipal para conocimiento
del mismo. Toda modificación
al plan anual de compras
que ejecuten las Unidades Solicitantes, debe ser notificadas a la Proveeduría
municipal para el respectivo
tramite de publicación en el Sistema Digital Unificado.
Artículo 13.—Contenido.
El programa de adquisiciones
deberá de contener al menos lo establecido en el artículo
80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 14.—Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado
cuando surja una necesidad administrativa
no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los
supuestos de urgencia. Toda
aquella contratación que no
esté contemplada en el Programa
de Adquisiciones e implique
una modificación at mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría institucional será responsable de tramitar las modificaciones at Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.
CAPÍTULO IV
Estudio de mercado
Artículo 15.—Estudio
de mercado. Las unidades solicitantes con
la colaboración de la Proveeduría
institucional de previo a
la estimación de la contratación,
deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios
de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios,
asimismo, para determinar cuando los precios
ofertados sean ruinosos o excesivos. El estudio de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación
de disponibilidad presupuestaria.
Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo
de vida de la contratación
y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico aplicable. En el caso de contratos
de obra pública, el precio de referencia
corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración.
Artículo 16.—Precios
de referencia. El precio
de referencia no podrá tener una antigüedad
mayor a seis meses, por lo que los
valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.
CAPÍTULO V
Decisión inicial
Artículo 17.—Decisión inicial.
La decisión de iniciar del procedimiento de contratación pública será elaborada
por la unidad solicitante y deberá de contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y sus reglamentaciones.
Esa solicitud de contratación
se realizará por medio del
Sistema Digital Unificado, previa revisión
con el Departamento de Proveeduría quien brindará la asesoría necesaria y debe, además, se le debe adjuntar la certificación de disponibilidad presupuestaria y el estudio de mercado. Adicional en caso
de requerirse. se revisará en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica.
Artículo 18.—De las solicitudes y decisiones iniciales para la adquisición de bienes y servicios. Las decisiones iniciales deberán ser elaboradas por la Alcaldía Municipal, Concejo
Municipal, el titular subordinado
competente o la dependencia técnica municipal responsable, del bien o servicio
a contratar, según las reglas impuestas en el presente
reglamento. Todos los bienes y servicios que requiera la municipalidad deben ir acorde
con las necesidades institucionales, Plan Operativo Anual, Plan Anual de Adquisiciones y ajustarse a lo dictado en los
artículos 37 de la LGCP y 86 del RLGCP. Además de lo anteriormente indicado, las decisiones iniciales deberán contar con lo siguiente:
a) Los parámetros para verificar la calidad.
b) Las especificaciones
técnicas que deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.
c) Descripción
de la naturaleza y cantidad
de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas
que podrán acompañarse de planos diseños e instrucciones correspondientes.
d) Los requisitos
de experiencia y calificación
profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.
e) Sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales
se deberá de incluir una justificación en el pliego.
f) Sistema de calificación para PYMES
g) Cláusula
de desempate
h) Indicación
precisa de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos.
legales, técnicos u otros.
i) La forma en que se deberá de ofertar el precio
y el desglose del mismo, cuando sea procedente.
j) Las muestras
que estime convenientes a
fin de verificar la calidad
de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados, previo acto motivado de la unidad.
k) Las condiciones
para la ejecución contractual sobre
los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.
l) En los
procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos
de condiciones la posibilidad
de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento
a la Ley de Contratación Pública. Decreto
Ejecutivo N° 43808- H, para lo cual
se debe definir claramente en el
pliego la metodología que
se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.
m) Cantidad
solicitada.
n) Justificación
de la necesidad a satisfacer,
conforme a las metas y
planes de la institución.
o) Las especificaciones
técnicas del bien o términos
de referencia de la compra
o servicio.
p) Precio
unitario.
q) Sistema de evaluación de las ofertas.
r) Requisitos
de admisibilidad que correspondan.
s) Acreditación
del código y contenido presupuestario.
t) Acreditación
del contenido económico emitido por la tesorería municipal.
u) Adjuntar
el estudio de mercado efectuado, conforme las disposiciones de los numerales 17 y 34 de la LGCP, 44 y 85 del RLGCP.
v) Incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los
casos que amerite.
w) Cualquier
otro aspecto que indique la Ley General de Contratación Pública
y su Reglamento.
Artículo 19.—Del Pliego de Condiciones. La proveeduría municipal será la responsable de la elaboración del pliego de condiciones, con base en la decisión inicial emitida a través de la solicitud de contratación vista en el Sistema Digital Unificado. Deberá realizar en tiempo
y forma Tas aperturas y enviar
las ofertas al respectivo análisis de las mismas, además con base en los informes emitir
la recomendación del acto
de adjudicación Dicho pliego de condiciones estará conformado por las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y por las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante
de la contratación, así como cualquier anexo adicional que sea necesario.
Artículo 20.—Del proceso
de compra. El proceso
de compra será iniciado una vez
que la Proveeduría Municipal haya
verificado que la solicitud
de contratación cumple con los requisitos indicados en el
presente reglamento y en la legislación vigente. De determinarse que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, se devolverá el trámite a la unidad solicitante para que proceda a confeccionar las correcciones que corresponda.
Artículo 21.—Del Expediente Administrativo. Toda contratación pública
y su respectivo expediente se realizará y se mantendrá en el
Sistema Digital Unificado, el
mismo será de consulta pública, salvo la información confidencial debidamente declarada por la Municipalidad. Así mismo el
Departamento de Tecnologías
de Información gestionará
un respaldo trimestral de la información
ante el Sistema Digital Unificado.
Artículo 22.—Verificación
de Prohibiciones. Cuando
se hayan desarrollado las actividades establecidas en el Reglamento
a la Ley de Contratación Pública, en
la etapa de análisis de ofertas, la Proveeduría Municipal
deberá llevar a cabo la verificación de las prohibiciones de los oferentes.
Artículo 23.—Del proceso
de adjudicación. Una vez
concluido el estudio de las ofertas y confeccionado el cuadro de evaluación de las mismas el departamento
de Proveeduría procederá a confeccionar una recomendación de adjudicación. El
acto final del procedimiento
de adjudicación, declaratoria
de desierto o infructuoso deberá de emitirse en apego a la distribución
de competencias jerárquicas
establecidas en el artículo 6 de este Reglamento. En el caso de la Alcaldía,
se emitirá un documento oficial firmado que contenga los criterios
técnicos y jurídicos que sustentan la decisión. En el caso del Concejo
Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca
competente en apego a los plazos
dispuestos en la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 y su Reglamento.
CAPÍTULO VI
Ejecución contractual
Artículo 24.—Elementos del contrato.
Todo contrato deberá contener at menos lo indicado en el
artículo 272 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 25.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos
serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante
legal del contratista cuando
el acto final se encuentre en firme.
La formalización se configura
con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado
y el documento anexo que se ingrese en el sistema,
cuando sea procedente. Lo
anterior, salvo los casos
que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro
Nacional, lo anterior de conformidad con los artículos 274 y 275 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por el área
legal de la municipalidad conforme
a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento
que emita la Contraloría
General de la República y la Dirección de
Contratación Pública.
Artículo 26.—Fiscalización.
Las responsabilidades de fiscalización
del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato
se podrá estipular la
persona funcionaria pública
idónea para que realice dicha fiscalización.
Artículo 27.—Recepción de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría por parte de la Proveeduría Municipal cuando sea necesario, realizará la recepción provisional y definitiva
de las obras, bienes o servicios según corresponda y de acuerdo a lo señalado en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento.
Artículo 28.—Modificación
unilateral. Cuando sea requerida
una modificación unilateral
del contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el artículo 276 del Reglamento a la
Ley de Contratación Pública, Decreto
Ejecutivo N” 43808-H.
Artículo 29.—Plazo
de contrato y prórrogas.
Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, se deberá atender lo señalado por el
artículo 280 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública. Lo
anterior, será remitido con
criterio técnico por el administrador
del contrato al Departamento
de Proveeduría Municipal para que en
el plazo de dos meses antes
del vencimiento del plazo
contractual le comunique at contratista
la intención de prorrogar o
no la contratación.
Artículo 30.—Prórrogas
al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante o dependencia técnica, deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte
del contratista, para lo cual
deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución, dicho criterio deberá contar posteriormente
con el visto bueno de la Alcaldía
Municipal y considerar lo estipulado
en el artículo
6 inciso H del presente reglamento, para la emisión de la
decisión final.
Artículo 31.—Suspensión
del plazo del contrato.
En caso de suspensión del plazo del contrato, la unidad solicitante o dependencia técnica, deberá motivar el evento de fuerza
mayor o caso fortuito que
la originan y que le imposibilitan
cumplir sus obligaciones contractuales, lo anterior de conformidad
con el artículo 282 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública; dicho criterio deberá contar posteriormente con el visto bueno de la Alcaldía
Municipal y considerar lo estipulado
en el artículo
6 inciso H del presente reglamento, para la emisión de la
decisión final.
Artículo 32.—Suspensión de la ejecución del contrato. La unidad
solicitante o dependencia técnica, deberá de acreditar los motivos
de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste
adquiera eficacia y durante su ejecución
y hasta por seis meses como
máximo, lo anterior de conformidad
con el artículo 282 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública; dicho criterio deberá contar posteriormente con el visto bueno de la Alcaldía
Municipal y considerar lo estipulado
en el artículo
6 inciso H del presente reglamento, para la emisión de la
decisión final.
Artículo 33.—Forma de pago. En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, con apego a los principios
de eficiencia, eficacia y
valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H. La Municipalidad de Nandayure, utilizará de forma prioritaria los medios de pago
electrónico a través de convenios con instituciones bancarias estatales, que le garanticen el control y seguridad de las transacciones realizadas.
CAPÍTULO VII
Sobre la conformación y funcionamiento
de la comisión de recomendación
de adjudicaciones
Artículo 34.—Conformación de la comisión.
Se crea la comisión de recomendación de adjudicaciones
la cual deberá estar conformada por cinco servidores
municipales que a continuación
se detallan: el titular de proveeduría municipal, un funcionario
municipal nombrado por la Alcaldía Municipal, el Gestor Jurídico Municipal y dos regidores
(propietarios o suplentes) nombrado por mayoría
simple por el Concejo Municipal, los cuales tendrán voz y voto.
Artículo 35.—Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones se encargará de emitir una recomendación
de adjudicación o acto
final en los procesos cuya estimación
presupuestaria supere los ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones netos). Los acuerdos de dicha comisión deberán efectuarse mediante resolución motivada, analizada y fundamentada, en criterios técnicos y legales.
Los acuerdos tomados por los
miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
se deberán consignar en el expediente
electrónico de la contratación.
La recomendación de esa comisión se trasladará a través del sistema digital unificado, a la persona u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo
respectivo en sistema digital .
Tanto los miembros de la comisión de recomendación de adjudicaciones y
quien adjudica estarán afectos al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 28 de la Ley General
de Contratación Pública.
Artículo 36.—Funciones
y facultades. La comisión
de recomendación tendrá las
siguientes funciones:
a) Realizar la revisión
y análisis final de los procesos de contrataciones a su cargo, previo a la emisión del acto final.
b) Solicitar
las subsanaciones y aclaraciones
necesarias en el proceso de revisión.
c) Recomendar
por escrito un acto final y consignarlo en el expediente
electrónico de la contratación.
d) Trasladar
la recomendación a través
del sistema digital unificado
al competente para tomar la
decisión final del procedimiento
respectivo, utilizando para
ello el módulo
respectivo en sistema digital unificado, el cual será
notificado por la jefatura de la proveeduría y el competente designado.
e) Emitir
las recomendaciones necesarias
para la atención de procesos
de impugnación presentados
contra el acto final.
f) Reunirse
con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.
g) Realizar las sesiones de trabajo que sean necesarias para tomar un acuerdo final en que conste toda
fundamentación técnica, presupuestaria y financiera, conforme el cronograma
de la contratación o lo contemplado
en el pliego
de condiciones.
h) Convocar
a sesión de comisión a cualquier funcionario municipal
para que rinda informes y asesore sobre la materia.
Artículo 37.—Quórum
y votación. El quórum queda válidamente constituido por
tres de los miembros que integran la Comisión. Los acuerdos se deben tomar mediante
votación y se consideran aprobados por mayoría
simple de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación,
el asunto se someterá de nuevo a discusión y votación sea en la misma sesión o en la siguiente. Si persiste el empate
en la segunda votación, se deberán elevar ambas opciones ante el órgano que dicta el acto final, para que sea éste sea quien
tome la decisión final.
Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento
en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán en firme
en la reunión ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no obstante, el acuerdo puede quedar
en firme en la misma reunión,
si la mayoría simple de los miembros presentes
así lo disponen.
Artículo 38.—Actas
y presidencia. La comisión
será presidida por el funcionario
titular de la Proveeduría Municipal, quien será el
responsable de la elaboración
de las actas y la notificación
de los acuerdos. La apertura del libro de actas se gestionará ante la Auditoría Interna. La custodia de las actas
será responsabilidad de la Proveeduría institucional. De igual manera por
votación, en la primera sesión se deberá nombrar un secretario de la comisión, el cual podrá
ser un funcionario municipal o algún
miembro de la comisión.
Artículo 39.—Obligada
colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de los fines de la comisión, todas las unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas
a brindarle colaboración y asesoría en el
cumplimiento de sus cometidos.
CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
Artículo 40.—Reajuste de Precios.
Los reajustes de precios
que sean solicitados por los contratistas
serán tramitados a través del Sistema Digital Unificado
y serán atendidos por el administrador
del contrato. La Proveeduría
Municipal validará la procedencia
del trámite para que posteriormente el Administrador
del Contrato solicite colaboración a las áreas técnicas requeridas. La decisión final del pago de reajuste será emitida
por el órgano
que adjudicó el procedimiento.
Artículo 41.—Caja Chica. Las compras de caja chica serán responsabilidad
del departamento de Tesorería
de la Municipalidad de Nandayure, amparada
a la reglamentación interna de caja
chica, la Ley de contratación
Pública y su Reglamento. La Tesorería
Municipal será la responsable
del registro de cajas chicas y la documentación relacionada en el Sistema Digital Unificado.
Artículo 42.—Datos
Abiertos. Los datos que
se ingresen al sistema
digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.
Artículo 43.—Firma
Digital. La municipalidad realizará
las gestiones administrativas
y presupuestarias necesarias
para que cada persona funcionaria
pública con roles asignados
en el sistema
digital unificado cuente
con el certificado de firma digital, conforme a la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.
Artículo 44.—Otras
garantías y retenciones.
En el caso que la unidad solicitante incorpore en la decisión inicial, cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente
para asegurar una correcta ejecución contractual, aplicará un porcentaje de retención de un 5%, según lo establecido en el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 45.—Aplicación
de multas y cláusulas penales. Las multas y clausulas penales se aplicarán, según lo que indica la
Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, con base en la tabla establecida
en el documento
denominado “otras condiciones generales de contratación” y de acuerdo con la
ponderación establecida por las unidades solicitantes en la decisión inicial.
Artículo 46.—Convenios
Marcos. Todo convenio marco
estipulado en el artículo 84 de la LGCP deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal,
previo a ponerse en marcha.
Artículo 47.—Comité
de expertos. En la decisión
inicial de las licitaciones
mayores de obra pública, se establecerá la conformación y demás aspectos relacionados con el comité de expertos
de acuerdo a lo establecido
en la Ley General de Contratación Pública
y su Reglamento.
Artículo 48.—Autorización de las cesiones. Las cesiones de derechos y obligaciones derivadas de un contrato serán autorizadas, según las reglas estipuladas en el artículo
6 del presente Reglamento.
Artículo 49.—Sobre la Planificación Institucional. La Alcaldía Municipal en
conjunto con los responsables
de las dependencias técnicas
encargadas de la ejecución
de proyectos de obra pública, bienes o servicios, elaborarán un instrumento de planificación en el cual
se reflejarán los tiempos de ejecución, desarrollo y fiscalización sobre dichos recursos.
El citado instrumento se confeccionará dentro de los diez días hábiles
siguientes a la aprobación presupuestaria respectiva (presupuesto ordinario o extraordinario) y deberá ser discutido en una
sesión extraordinaria de Concejo Municipal como punto único del orden del día, en la primera quince del mes de enero de cada año, o en
caso de presupuestos extraordinarios, dos semanas después de la aprobación por el ente
Contralor.
Artículo 50.—Sobre la autorización del pago a proveedores.
A los proveedores o contratistas cuyo orden jurídico le es aplicable el presente
reglamento y la Ley General de Contratación Pública, antes de efectuarse el pago respectivo
de su contrato que supere la suma de ¢1.000.000,00
(un millón de colones netos), se deberá contar previamente con la autorización del Concejo
Municipal, mediante el acuerdo respectivo.
Artículo 51.—En todo lo
no previsto en el presente marco
normativo interno, la actividad contractual pública
municipal, se regirá de acuerdo
con la Ley General de Contratación Pública y su reglamento; Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
Código Municipal, lo señalado por
la Ley General de la Administración Pública y normas supletorias o conexas.
Artículo 52.—Derogatorias.
Con la entrada en vigencia
del presente reglamento quedan derogadas todas aquellas instrucciones, directrices, circulares y acuerdos que, en materia de contratación administrativa o contratación pública, se hubieren emitido con anterioridad.
Artículo 53.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Giovanni Jiménez
Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C.
N° 65731.—Solicitud N° 496950.—( IN2024849639 ).
REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES,
PLEBISCITO, REFERENDUM Y CABILDOS DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL
DEL CANTÓN DE NANDAYURE
Se comunica que el Concejo Municipal de Nandayure mediante acuerdo aprobado en inciso
1) del artículo III de la Sesión
Extraordinaria N° 65, celebrada
el 10 de marzo del 2023 aprobó en forma definitiva, como texto oficial para el Reglamento para Consultas Populares, Plebiscitos,
Referéndum y Cabildos dentro
de la Jurisdicción Territorial del cantón de Nandayure, el proyecto que fue publicado en
consulta en el Diario Oficial La Gaceta N° 26
del lunes 13 de febrero del 2023, páginas
73 a la 75, en virtud de que
no hubo modificación alguna posterior, quedando aprobado en forma definitiva el Reglamento
precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril
de 1998 y sus reformas. Rige
un día después de esta publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Giovanni Jiménez
Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2024849872 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
La Municipalidad
de Pococí Informa que: En sesión
número 14 Ordinaria del
29-02-2024, Artículo III, Acuerdo
319, Oficio SMP-284-2024, el
Concejo Municipal de Pococí
aprueba reforma
al Capítulo XXXI del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí
en los siguientes
términos:
1º—Refórmese el Capítulo XXXI del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de Pococí, para que en
adelante disponga:
CAPÍTULO XXXI.
Regulaciones relacionadas con conductas
ímprobas, fraudulentas y corruptas
Artículo 175.—Evitar, revelar y gestionar los conflictos
de intereses. Los funcionarios
municipales son responsables
de vigilar que sus intereses
privados no afecten el buen desempeño de las funciones a su cargo, en consecuencia, deberán evitar colocarse en situaciones
de conflicto de intereses y
adoptar las previsiones necesarias, que pongan en riesgo el
ejercicio de las funciones
de su cargo, así como asesorar, auxiliar, conocer, opinar o influir de cualquier forma, en asuntos sometidos
a su conocimiento, cuando tenga un interés directo o por medio de sus parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad.
Artículo 176.—Prohibición
de aceptar dadivas. El servidor municipal
tiene terminantemente prohibido solicitar y aceptar, directa o indirectamente todo tipo de dádiva en razón o con ocasión del desempeño de su cargo público o por medio de su círculo familiar, hasta tercer grado de consanguinidad
inclusive.
Artículo 177.—Prohibición
de realizar actividades privadas
incompatibles. Los funcionarios
municipales no podrán ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan sus deberes y responsabilidades debido a su cargo.
Artículo 178. Solicitud
de colaboración para la institución.
Los funcionarios públicos
no deberán solicitar a nombre de la Municipalidad ningún
servicio o trato preferente para su propio beneficio o de sus familiares.
Artículo 179.—Uso
de información y otros recursos propiedad de la
Municipalidad.
Los funcionarios municipales no deberán utilizar ningún tipo de recursos propiedad de la
Municipalidad con propósitos ajenos
al fin para el que están destinados. Tampoco podrán utilizar indebidamente la información que conozcan en razón
o con ocasión del desempeño
del cargo, sea ésta de carácter
confidencial o no.
Artículo 180.—Emisión de cartas de recomendación
a particulares y/o agrupaciones
políticas. Los funcionarios
municipales no deberán emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio
de terceros, ni para beneficiar a un partido político o candidato a puesto de elección popular, así como cualquier
otro recurso público asociado a su ejercicio. Artículo
181. Incompatibilidades para la contratación
y carrera administrativas
municipal. Las autoridades a cargo de los procesos de contratación pública y reclutamiento y selección de
personal deberán adoptar
las medidas de verificación
necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en la Ley de General de Contratación Pública
y el Código Municipal y demás
leyes conexas.
2º—Que la versión del Capítulo XXXI -junto
con sus artículos- previo a esta reforma,
ahora será el Capítulo XXXII, debiendo ajustarse su numeración.
3º—Rige a partir de su publicación.”
Por unanimidad se acuerda: Se aprueba reforma al Capítulo XXXI del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí.
Publíquese en el Diario Oficial
la Gaceta 1vez. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2024849876 ).
Proveeduría
Institucional
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
572 |
QUESADA CALDERÓN VÍCTOR
HUGO |
1-0682-0399 |
29/02/2024 |
735 |
ORTIZ VAGLIO GILDA MA. |
6-0107-1315 |
29/02/2024 |
5692 |
PROTTI MARTINELLI JUANA |
1-0142-0671 |
29/02/2024 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica.
Lic. Marvin Hernandez Ramos, Jefatura.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 497395.—( IN2024850029 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos
c) y d) del artículo 4 del acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Heidy Espinoza
Quirós, cédula 5-0159-0654 en calidad de Ex Deudor y Juan
Carlos Calderón Espinoza, cédula: 1-1279-0200 en calidad de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado
el mismo debe contar con la firma del representante legal
junto con la personería jurídica,
todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir
fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
13 de marzo de 2024.—Proveeduría
Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 497425.—( IN2024850028 ).
DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de los Certificados de Participación Fiduciarios número: Cinco-ciento treinta y dos-noventa y siete y seis-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop R.L., ambos a nombre de Alejandro Páez Campos, portador de la cédula número tres-doscientos siete-doscientos cincuenta
y tres, en calidad de propietario
de dichos certificados, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024848199 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de certificado de participación fiduciario número: ochenta y tres-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Edgar
Zamora Alvarado, portador de la cédula cuatro-ochenta-seiscientos treinta y ocho, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024848559 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-848-2024.—Saborío Villafuerte Andrea, cédula N° 113750691, solicitó reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía.
La persona interesada en aportar información de la persona
solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024848985 ).
ORI-834-2024.—López Silva Sharon Stepfanie, céd. N° 603920410, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024849209 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
José Andrés Cartín Rojas, costarricense, número de identificación
1-1087-0772, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación
del diploma Doctorado en Proyectos, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana,
de México.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 05 de marzo, 2024.—Programa de Reconocimientos.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024848119
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Eduardo Olivares Pérez, mexicano, número de identificación G24886069, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctorado
en Planeación Estratégica y Dirección de Tecnología, obtenido en la Universidad Popular Autónoma
del Estado de Puebla, de México.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Programa de Reconocimientos
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mercedes de Montes de Oca, 07 de marzo
del 2024.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024849450
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fátima Padilla Guerrero, costarricense, número de identificación 8-0146-0492, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del Diploma de Ingeniera
Industrial y de Sistemas, obtenido
en la Universidad Thomas More, de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 12 de marzo, 2024.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador
Programa de Reconocimientos.—(
IN2024850015 ).
Reposición de Título Edicto
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato
Universitario en Ingeniería
en Procesos y Calidad a nombre de Jonathan Ramírez Paniagua, cédula de identidad número 110560968.
Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el Tomo
2B, Folio 310, Asiento 6527, con fecha del 29 de noviembre del año dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío
del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Alajuela, a los veintiocho días del mes de febrero del 2024.
Luis Restrepo
Gutiérrez, Rector a. í.—( IN2024848325 ).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de reglamento
denominado: “Reglamento
para la regulación, control, recaudación,
fiscalización y cobro del tributo que financia al Sistema
de Emergencias 9-1-1, creado
por el artículo
7° de la Ley N° 7566 del 18 de diciembre de 1995 y
sus reformas”. Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la dirección electrónica:
secretarias@911.go.cr. Para los efectos
indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web:
https:// www.911.go.cr, sección
https://www.911.go.cr/proyecto-de-reglamento-para-la-regulacion-control-recaudacion-fiscalizacion-y-cobro-del-tributo-que-financia-al-sistema-de-emergencias-9-1-1/
San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Adirman Miranda Mejía, Directora.—1
vez.—O.C. N° 082202400080.—Solicitud
N° 497335.—( IN2024849977 ).
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación GF-32, Asentamiento
Jardín Expediente
AJ-OTBA-003-2023, a las ocho horas con cincuenta minutos del 26 de febrero del 2024. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada
en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N°
94 del 16 de mayo del 2008 , en el
Articulo 110, 11 1 y 112 del Reglamento
Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116
del 16 de junio de 2010 , se constituye
este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1 0 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a
fin de determinar la verdad
real de los hechos ocurridos en la GF-32 Asentamiento Jardín el cual fue
adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión 0062007 con fecha 12 de febrero del 2007 al señor William
Morgan Ramírez, cédula 7-0071-0822, por cuanto la Oficina Subregional de
Bataan determina en informe INDER-GG-DRT-PTBA-0600-2022 del 01 de noviembre del 2022, que el señor William Morgan Ramírez cédula N° 7-0071-0822
ha incurrido en la causal por abandono injustificado
del terreno, estipulaciones
reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) de la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas y artículo 66 inciso b) de la Ley 9036 . Se informa
al administrado que tienen
derecho al recurso de revocatoria
contra la resolución inicial
del Órgano Director y de Apelación
contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben
interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal
correspondiente. A los administrados, se les previene
que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección
Regional sita en Batán de Matina, doscientos
metros al oeste del Colegio Agropecuario,
sede del Órgano Director, o
un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que
de no hacerlo, las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado William Morgan Ramírez, cédula
7-0071-0822, se les concede audiencia, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del tercer
edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan
las pruebas de descargo que
considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas del 04 de abril
del 2024 y deben acudir
personalmente y no por
medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados
por un abogado si lo desean. Así mismo
se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar
las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos
en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado que
el proceso se instruye por presunto
incumplimiento del artículo
68 Inciso 4) párrafos b) de
la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de
abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número AJ-OTBA-003-2023, el
cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón
de Matina Provincia de Limón, doscientos
metros al oeste del Colegio Agropecuario,
el cual podrán
revisar y fotocopiar dentro del horario normal del
Instituto. Se le informa aL
administrado que se les está
notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio,
Asentamiento, ni en la Región Huetar
Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente.
Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional
para la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta por tres veces. Notifíquese.—Licenciado Manuel Rojas Sanabria
Arce, Órgano Director.—( IN2024849896 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Francisco José Fernández Huertas, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 112220250, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:03 horas del 06/03/2024, a favor de la
persona menor de edad
A.F.G. Se le confiere audiencia al señor,
Francisco José Fernández Huertas por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael,
600 metros oeste y 150 metros norte
de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N°
OLSRA-00038-2024.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496898.—( IN2024849298 ).
A: Jorge Esteban
Vega Vega, cédula: 114990703, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de C.V.A. y N.C.S. A. y que mediante la resolución de las Dieciséis
Horas del Siete de Marzo del Dos Mil Veinticuatro, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene
Medida de Guarda Crianza Provisional y de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad, dispuestos mediante la resolución de las Catorce Horas Quince Minutos del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro,
y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las Catorce Horas
Quince Minutos del Veintiséis de Febrero
del Dos Mil Veinticuatro, por
el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-Guarda provisional de la persona menor
de edad N.C.S. A., en el hogar de su
progenitor Tayron David Samuels Jiménez. La medida de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad,
es en el hogar de su progenitor señor Tayron David Samuels Jiménez, Por lo que al señor Tayron David Samuels Jiménez, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha
persona menor de edad, a
fin que la persona menor de edad
citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés
superior de dicha persona menor
de edad. b- Cuido provisional de la persona menor de edad C.V.A., en el hogar
de la señora Patricia Alejandra Navarro Montero. II.-
La presente medida de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad
en el hogar
de su progenitor rige a partir del veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro, y con fecha
de vencimiento del Veintiséis de Agosto del Dos Mil Veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional de la persona menor
de edad. c.-Tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro,
y con fecha de vencimiento
del Veintiséis de Agosto del Dos Mil Veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a
dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le Ordena a Jorge Esteban Vega Vega, Dayhana De Los Ángeles
Aguilar Navarro y Tayron David Samuels Jiménez, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ORDENA a Dayhana De Los Ángeles Aguilar Navarro en
calidad de progenitora, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.- Interrelación familiar: -Medida
de suspensión
de la interrelacion familiar de la progenitora respecto de C.: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y Adolescencia,
se suspende la interrelación
familiar de la progenitora respecto
de su hijo C., hasta tanto
no se cuente con las condiciones
adecuadas para una revinculación. En virtud de lo
anterior, se le ordena a la profesional
de seguimiento, que proceda
a abordar a la persona menor
de edad C. durante las citas de seguimiento, y determine
si es o no recomendable la vinculación de la persona menor
de edad, aborde la reacción de la persona menor de edad -si existe
un cambio de opinión en la persona menor de edad-, y en su
caso, determine las condiciones
de una eventual interrelación,
y a partir de qué momento. -Medida de interrelación familiar supervisada
de la progenitora respecto
a N.: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora respecto a N., en Forma Supervisada Una vez por Semana y en Común Acuerdo con el Guardador -ya
sea el día lunes o martes después
de las ocho de la mañana,
que es el horario en que tiene disponibilidad
el progenitor de N.-, y siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona guardadora, lo pertinente al mismo y quien como
persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad,
deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. En tal interrelación deberá primar el debido
respeto. Igualmente se deberá velar que se respete los horarios de trabajo de la persona guardadora,
así como los horarios
laborales de la progenitora,
a fin de no impedir la interrelación;
y que no se genere inestabilidad
emocional en la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar
las visitas a su hija en el
hogar de la persona guardadora,
deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad. Medida de interrelación familiar supervisada
del progenitor Jorge Esteban Vega Vega respecto de su hijo C.: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor del progenitor respecto a C., en Forma Supervisada una vez por
Semana y en Común Acuerdo con la Persona Cuidadora los días Lunes en la Tarde-, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberá coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. En tal interrelación
deberá primar el debido respeto.
Igualmente se deberá velar
que se respete los horarios de trabajo de la persona
cuidadora, así como los horarios laborales
del progenitor, a fin de no impedir la interrelación; y que no se genere
inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe al progenitor que en el momento de realizar
las visitas a su hijo en el
hogar de la persona cuidadora,
deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad. VII.-Se le apercibe
a los progenitores de las
personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Se le apercibe
a los progenitores Jorge
Esteban Vega Vega y Dayhana
De Los Ángeles Aguilar Navarro que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora provisional y guardadora,
en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de la respectiva
persona menor de edad que está ubicada en
el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. De incumplir con lo anterior, se les podrá
abrir proceso judicial de pensión alimentaria. IX.-Medida
de atención psicológica a
la persona menor de edad
C.: Se ordena a la persona cuidadora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la persona menor de edad C. a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas, y pueda tener re vinculación positiva con su progenitora, y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente
podrán incorporarse las
personas menores de edad en atención psicológica
de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Medida
de atención psicológica a
la progenitora: Se ordena a
la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o alguna otra institución
de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva y generar vinculación positiva con sus hijos, implementación de límites sin uso del castigo físico, previsión de riesgo y abordaje de situaciones de vida y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.- Medida
de IAFA a la progenitora: Se ordena
a la progenitora insertarse
en valoración y eventual tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.- Se le informa
a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología
Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: - Miércoles 17 de abril del 2024 a
las 9:00 a.m. - Jueves 8 de agosto del 2024 a las
9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00094-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496901.—( IN2024849300 ).
Al señor Marcelino Antonio Castillo, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve revocatoria de Medida de Abrigo y Cuido Provisional, a favor de la PME
V.C.B. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio Castillo, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente:
OLCH-00260-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496903.—(
IN2024849310 ).
A la señora: Alba Luz Bonilla, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve revocatoria de medida de abrigo y cuido provisional a favor de la PME V.C.B. Se le confiere audiencia a la señora
Alba Luz Bonilla por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente:
OLCH-00260-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496904.—( IN2024849312 ).
Al señor: Wilson Gerardo Arias Solís, se le comunica
que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veinticuatro,
la oficina local del PANI dictó
medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: J.M.A.L. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00016-2022.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496900.—( IN2024849314 ).
A los señores Adriana Mercedes
Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, se les comunica
la resolución de las 19:05 horas del 19 de febrero del año 2024, dictada por Departamento
de Atención Inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
dicta medida de abrigo
temporal en favor de las personas menores
de edad: D. K. Q. S.. Se le confiere audiencia a los señores Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero
Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00028-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 497215.—( IN2024849554 ).
A Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco,
se les comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho
horas del doce de marzo del
año en curso,
en la Se Resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II.- Se ordena
ubicar de manera cautelar por el
término de un mes a la
persona menor de edad de apellidos Blanco Quirós, bajo el
Cuido Provisional de la señora María Fernanda Murillo
Quirós, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un Plan de intervención
con su respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
IV.-Régimen de Interrelación
Familiar: Por no conocerse el
domicilio de los progenitores, no hay pronunciamiento al respecto
por el momento.
V.- Brindar seguimiento a
la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. VI.- La presente
medida vence el día 12 de abril del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00709-2015.—Grecia, 12 de marzo del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497216.—(
IN2024849557 ).
A Nallive Sharlot Alvarado Hernández, persona menor de edad: O.V.A., se le comunica la resolución de las diez horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, donde Se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la
persona menor de edad con
progenitor, por un plazo de
un mes. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00024-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497220.—(
IN2024849559 ).
A la señora Jasciri Madrigal Calvo,
con cédula de identidad: 603480183, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:30 horas del 22/02/2024, en la cual
se ordena la medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
P. Y. M. M. Notifiquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el diario oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLLU-00166-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 497223.—( IN2024849561 ).
A: Erasmo José
Barrera Galeano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, a las once horas del doce de marzo del año en curso,
en la se Ordena: A- Pasar el
proceso a Segunda Instancia,
a fin de que profundice en
la investigación, mediante
Fase Diagnostica. B- Se le otorga
al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para
que elabore un Plan de Intervención
y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-
Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: -Acceso
al expediente admirativo.
-A presentar alegatos y pruebas de su interés.
-A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores
al de la notificación de este
acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00075-2016.—Grecia, 12 de marzo del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497228.—( IN2024849562
).
A Wilson Eduardo Acuña Solís, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas diez minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, en la que se ordena inicio de proceso especial de protección en Fase Diagnóstica a favor de las personas menores
de edad S. A. H., S. A. H., E. A. H., S. H. M.: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente N°
OLSA-00174-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 497229.—( IN2024849563 ).
A Wilson Eduardo
Acuña Solís, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se ordena inicio de proceso especial de protección en Fase Diagnóstica a favor de
las personas menores de edad
S. A. H., S. A. H., E. A. H., S. H. M.: Se advierte a
los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente N°
OLSA-00174-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 497230.—( IN2024849564 ).
A quien interese, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las
16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de su hija G. I. A.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la Oficina Local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLGA-00134-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a.í.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497253.—( IN2024849604 ).
A la Sra. María
José Alaniz Moraga, calidades
y domicilio desconocidos por
esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de su hija B. P. M.
A. y G. I. A. Se le previene, además
si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00134-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a.í.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497272.—( IN2024849635 ).
Al Sr. Miguel Alberto Moreno González, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de su hija B.P.M.A.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
OLGA-00134-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a.í.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497273.—( IN2024849636 ).
A la Sra. María
José Monge Granda, titular de la cédula número: 112710980, soltera, ama de casa, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Josué Leonardo Díaz
Berrocal, titular de la cedula número: 113230094, soltero,
instructor de surf, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local; se les notifica la resolución:
de las 08:00 horas del 13 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de su hija V.R.D.M.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
OLSP-00467-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a.í.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497275.—( IN2024849644 ).
Al señor Bernardo Romero Castro, cédula de identidad
N° 105690145. Se le comunica la resolución
de las 14 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que
ordena mantener Medidas de Protección y Ampliación de la misma,
en favor de las personas menores
de edad D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia
al señor Bernardo Romero Castro por 5 días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00142-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497281.—( IN2024849646 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alexander Mendoza Arrieta, con cédula de identidad 108330464, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLSR-00099-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las nueve horas y diez
minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro. Resultando: único: que el 26 de febrero del 2024 ingresa recepción digital a través del sistema 9-1-1 números de incidentes
2024-02-24-01507 y 2024-02-24-01473 presunto caso de que persona menor de edad está desaparecida,
al parecer la progenitora
la agrede a puño cerrado. Referencia del MEP ingresa por la misma situación de agresión y porque progenitora al parecer no la dejo hacer
convocatoria. Considerando:
de conformidad con lo establecido
en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
Representación Ordena: a. Puesta
en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, e otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica:
se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo
social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 día hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictad de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. d. Recursos:
se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
e. Medio para notificaciones: se insta a las
partes el establecimiento
de un medio para recibir notificaciones.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licenciado Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497283.—( IN2024849647 ).
A la Sra.
Stephanie de los Ángeles Carmona Calvo,
titular de la cédula número:
113270639, soltera, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
11:00 horas del 13 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hija S.A.C.C.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, «expediente administrativo
OLGA-00087-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano
Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497299.—( IN2024849666
).
Al señor Pedro Ramiro Castellón
Sánchez, nicaragüense, indocumentado,
vecino de Heredia, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
10:29 del 12 de marzo de 2024 en
la cual se revoca medida de abrigo temporal y en su lugar
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad N.C.M. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 497298.—( IN2024849667 ).
Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme
S.A.M.S, dentro del expediente
administrativo número
OLU-00043-2017. Se le confiere audiencia al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr —Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497300.—( IN2024849668 ).
Al señor Juan Luis Vargas Acuña, cédula de identidad
número 3-0369-0974 se le notifica
la resolución de las 19:30 horas del día 26 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Vargas Bonilla. Notifíquese,
OLC-00070-2017.—Oficina
Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497311.—(
IN2024849674 ).
Al señor Óscar Eduardo Pacheco Granados, cédula de identidad número 3-0367-0211, se
le notifica la resolución
de las 19:30 horas del día 26 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta inicio de proceso especial de protección, a
favor de las PME Pacheco Bonilla. Notifíquese, expediente
OLC- 00070-2017.—Oficina
Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto,
Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497377.—( IN2024849723 ).
A Édgar Ernesto Zúñiga Arias,
cédula 303880381, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en
favor de B.L.Z.A. y que mediante la resolución
de las trece horas treinta
minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Édgar Ernesto Zúñiga Arias y Olga Magaly
Arrieta Matarrita, el informe,
suscrito por la Licda. Ana María Brenes Céspedes y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación constante
en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso comunal de la señora Yendry Isabel Calderón Castillo. IV.—La presente
medida rige por un mes contado
a partir del trece de marzo del dos mil veinticuatro, y
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores-: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VI.—Medida cautelar: -Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores
y a la persona cuidadora nombrada
-de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez-, no permitir
el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.—Se
le informa a la progenitora
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
X.—Se señala conforme a
agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 20 de marzo
del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase 2:00 de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00130-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497389.—( IN2024849739
).
A Sergio Humberto
Salguero Pérez, cédula 304150131 y Raquel De Los Ángeles Arroyo Hernández,
cédula 113060131, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de S.D.S.A. y V.D.S.A. y que mediante la resolución de las doce horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve:
Primero: Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133
del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Sergio
Humberto Salguero Pérez y Raquel De Los Ángeles Arroyo Hernández, el informe, suscrito
por la Profesional, y de
las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 20 de marzo del 2024, a las 8:30 horas en
la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan
el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Quinto: - Las presentes medidas rigen por
un mes contado a partir del doce de marzo del dos
mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas
menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Se le informa a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán:- Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia
a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00111-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 497402.—( IN2024849761 ).
Al señor David Ugalde Araya, se le comunica
que por resolución de las diez horas cinco minutos del día quince de febrero
del año dos mil veinticuatro,
la Oficina Local del PANI mantuvo
medida de cuido provisional
en beneficio de la persona menor de edad A.U.C y A.D.U.C. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLU-00060-2019.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497417.—( IN2024849764 ).
Al señor Bilid Abraham Guido Arce. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas con treinta minutos
del seis de marzo de dos mil veinticuatro
en la que se declara el cuido provisional de la pme K.L.G.R., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00070-2024. Se le confiere audiencia al señor Bilid
Abraham Guido Arce por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, Upala, del Hospital de Upala 300 metros al este.—Oficina Local de Upala/Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano
Director.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 497416.—( IN2024849765 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
SOBRE
CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones que considere
de la siguiente forma:
• MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (**) (con
fotocopia de la cédula), enviado
por fax 2215-6002, por
medio del único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr, o
en las oficinas de la
ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día miércoles 03 de abril de 2024. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico,
número de fax o dirección
exacta).
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y
ASESORÍAS:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente ET-021-2024).
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(***) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C.
N° 000023 000830.—Solicitud N° 498733.—(
IN2024850870 ).
INSTITUCIÓN BENEMERITA
INCENTIVO A
PERSONAS VENDEDORAS DE LOTERÍA RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO
A LAS PERSONAS VENDEDORAS
DE LOTERÍA QUE HAN CUMPLIDO QUINQUENIO
EN LA VENTA DE LOTERÍAS DE FORMA CONTINUA
Este incentivo consiste
en entregar dinero a las personas vendedoras de lotería
que han cumplido quinquenio en la venta de loterías de forma
continua. Lo anterior se realizará durante el mes
de mayo 2024, como parte de
las actividades para celebrar
el Día de la Persona Vendedora.
El monto disponible para este
incentivo es hasta ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos).
Consideraciones y aspectos importantes para este incentivo:
Consiste en realizar transferencia electrónica de
dinero a las personas vendedoras de lotería autorizados de la Junta
de Protección Social (adjudicatarios,
socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que hayan cumplido años de venta de lotería de forma
continua. El incentivo será
a partir de los primeros cinco años continuando con diez, quince, veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco y hasta cuarenta años.
✓ Beneficiarios:
las personas vendedoras de lotería autorizados de la Junta
de Protección Social, persona física
(adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios
comerciales) que cumplan quinquenio durante el periodo 2024 y que no se encuentren en procedimientos
administrativos por presuntos incumplimientos a la
Ley de Loterías o alguna
norma de la Junta de Protección Social. Se excluye de este incentivo a las personas jurídicas.
Determinación de beneficiarios: el Departamento de Loterías, extrae del sistema, consola corporativa, la nómina de las
personas vendedoras de lotería
autorizados que cumplan quinquenio durante el periodo 2024 y la remite al Departamento de Ventas
para la gestión correspondiente
a efectos de ejecutar las transferencias de los dineros.
✓ Incentivo
a otorgar: Se otorgará incentivo a cada persona vendedora de lotería
según el siguiente detalle:
Años quinquenio |
Monto del incentivo |
5 años |
¢50.000.00 |
10 años |
¢100.000.00 |
15 años |
¢150.000.00 |
20 años |
¢200.000.00 |
25 años |
¢250.000.00 |
30 años |
¢300.000.00 |
35 años |
¢350.000.00 |
40 años |
¢400.000.00 |
✓ Acreditación
del Incentivo: El incentivo
obtenido será depositado mediante transferencia electrónica de fondos realizada
a las cuentas IBAN de cada
persona vendedora de lotería
autorizado matriculadas en la Junta de Protección Social.
En caso de que la persona vendedora
de lotería no posea cuenta IBAN matriculada, deberá presentarla en el Departamento
de Ventas de la Junta de Protección Social durante el mes
de mayo del 2024; de no presentarla perderá el incentivo
obtenido y el monto se reintegrará al presupuesto de incentivos de la
Junta de Protección Social.
✓ En el caso que la Junta de Protección Social decida realizar un acto formal de entrega de los incentivos, las personas vendedoras
de lotería autorizados deben presentarse de manera obligatoria; previo a ser convocado se indicará el lugar,
hora y fecha del acto
formal. Durante dicho acto los ganadores, si así lo desean
y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía
para publicar en redes sociales o en diferentes
medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la
Fortuna, de acuerdo con el objetivo de este incentivo; dicha imagen será cedida y utilizada
a título gratuito. La
persona vendedora de lotería
que así lo deseen brindará autorización escrita para que la Junta de Protección
Social utilice su imagen
para los fines indicados.
✓ El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta
“ 6.02.99. Otros Incentivos
para adjudicatarios y Concesionario”
✓ Vigencia. Este procedimiento
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y será
aplicable a partir del mes de mayo 2024.
INCENTIVO A PERSONA VENDEDORA DE LOTERÍA
INCENTIVO POR VENTA DE LOTERÍAS, SORTEOS
DE LOTERÍAPOPULAR Y LOTERÍA NACIONAL 2024
Este incentivo consiste en entregar
dinero en efectivo a favor
de las personas vendedoras de lotería
que se destaquen por sus
buenos niveles de venta de lotería. El monto asignado para distribuir será de ¢42.000.000,00 (cuarenta
y dos millones de colones exactos).
Consideraciones y aspectos importantes para este incentivo:
✓ Consiste en realizar
transferencia electrónica
de dinero a las personas vendedoras de lotería de la Junta de Protección
Social (adjudicatarios, socios
de cooperativa, vendedores por contrato, socios
comerciales) que muestren una evaluación de excelente como vendedores de lotería.
✓ El proceso de selección de las
personas vendedoras de lotería
favorecidas será aleatorio, por medio de una tómbola electrónica
en un sorteo realizado exclusivamente para este fin y debidamente fiscalizado por personal de la
Junta de Protección Social.
✓ Participan las personas vendedoras
de lotería autorizadas de
la Junta de Protección Social (adjudicatarios,
socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren y comercialicen los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular durante el año 2024 y que mantengan una evaluación
constante de excelente a partir del mes de abril del 2024 y hasta el mes de setiembre del 2024.
Para participar, las personas vendedoras
de lotería deberá, además, cumplir las siguientes condiciones especiales:
a. Ser continuos en el retiro
de Lotería Popular y Lotería
Nacional, sin interrupción salvo casos
debidamente justificados y validados por el Departamento de Administración de Loterías.
b. No haber
presentado renuncia en un plazo no mayor a tres años.
Incentivo por otorgar: Entre las personas vendedoras de lotería participantes que cumplan las condiciones establecidas en este procedimiento, se seleccionarán 84 favorecidas y cada una recibirá
la suma de ¢500.000,00 (quinientos
mil colones), para un total de ¢42.000.000,00 (cuarenta y dos millones de colones exactos). Las 84 personas
vendedoras favorecidas, se conforman por 12 personas por cada provincia.
La entrega se realizará siempre y cuando se cumpla con lo establecido como “Condiciones Especiales” en este procedimiento.
En caso de que alguna provincia cuente con 11 o menos personas vendedoras que cumplan con las condiciones para participar en este
incentivo, se otorgará el incentivo de ¢500.000,00 (quinientos mil colones) a las
personas vendedoras que cumplan.
Los incentivos remanentes
se sortearán entre todas
las personas vendedoras de las demás
provincias que cumplan con
las condiciones, exceptuando
las personas que hayan salido
favorecidas en este sorteo de incentivos.
La selección de las personas vendedoras
de lotería favorecidos se realizará de la siguiente manera:
Se realizará en los primeros 7 días hábiles del mes octubre del 2024, entre todas las
personas vendedoras de lotería
que obtengan una evaluación de excelente en la venta de Lotería Nacional y Lotería
Popular en cada uno de los meses abril, mayo, junio, julio, agosto
y setiembre del 2024.
Se sortearán 84 premios de
¢500.000,00 (quinientos mil colones
con cero céntimos) seleccionándose
ochenta y cuatro ganadores
a nivel nacional.
✓ Acreditación
del Incentivo: El incentivo
obtenido será depositado
mediante transferencia electrónica de fondos realizada a las cuentas IBAN de cada persona vendedora de lotería favorecido matriculadas en la Junta de Protección Social. En caso de que
la persona vendedora de lotería
no posea cuenta IBAN matriculada, deberá presentarla en el Departamento de Ventas de la
Junta de Protección Social a más
tardar el 31 de octubre del 2024, de no presentarla
perderá el incentivo obtenido y se reintegrará al presupuesto de incentivos de
la Junta de Protección Social.
✓ En el caso que la Junta de Protección Social decida realizar un acto formal de entrega de los incentivos, las personas vendedoras
de lotería deben presentarse de manera obligatoria; previo a ser convocado se indicará el lugar, hora y fecha del acto formal. Durante dicho acto los
ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía
para publicar en redes sociales o en diferentes
medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la
Fortuna, de acuerdo con el objetivo de este incentivo; dicha imagen será cedida y utilizada
a título gratuito. Las
personas vendedoras de lotería
que así lo deseen brindarán autorización escrita para que la Junta de Protección
Social utilice su imagen
para los fines indicados.
✓ El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de
incentivos de la Junta “ 6.02.99. Otros Incentivos para adjudicatarios y Concesionarios”
✓ Vigencia.
Este incentivo a personas vendedoras rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
será aplicable a partir del mes de abril del año 2024.
Acuerdo JD-770 correspondiente al Capitulo III), articulo
6) de la sesión extraordinaria
65-2021, celebrada el 04 de
noviembre 2021, en el cual se aprueba
el Portafolio de Incentivos para Vendedores Autorizados para el periodo 2022 a 2024.
Estos procedimientos fueron aprobados en oficio de Gerencia
General JPS-GG-0140-2023 del 31 de enero de 2024.
Gerencia General.—María Gabriela Díaz Díaz,
Gerente.—1 vez.—O.C. N° 26180.—Solicitud
N° 493856.—( IN2024849997 ).
AVISOS
Aviso 2024-001. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la
Calidad, da a conocer la modificación
del documento: ECA-MC-P18 Lineamientos
para uso de logotipo ECA, símbolo de acreditación y declaraciones sobre el estado de acreditación,
pasa de versión 12 a versión 13 y ECA-MC-P08 Procedimiento
para recurrir los actos, pasa de versión 03 a versión 04. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/; así mismo
puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida
02 y calle 32, contiguo a
la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h
a 16 h. única vez.
San José, 23 de febrero del 2024.—Responsable: Licda. Cynthia
Jiménez Jiménez, cédula 1-1019-0236 Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024849762 ).
Única vez información OEC 2024-002.—El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de
la obligación establecida en el artículo
14 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LE-131
Laboratorio de análisis químicos y ambientales GAIA S.
A., Suspensión Total Voluntaria
del alcance de acreditación
a partir del 12/02/2024, 250 metros oeste del Banco Nacional, San Rafael de Alajuela, Costa Rica.
Teléfono: 2431-5157 ext. 5108 E-mail: ale@labgaia.com; Conforme a la
norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OCP-013
Kiwa BCS Costa Rica Limitada, Transición
del reglamento de la Unión Europea
a partir del 12/02/2024, Calle 14, entre avenidas 63 y 65, San Juan de Tibás,
San José, Costa Rica, Teléfono: 2241-2794 E-mail: Humberto.gonzalez@kiwa.com; Sue.Wei@kiwa.com; evelyn.hernandez@kiwa.com; evelyn.hernandez@kiwa.com; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17065:2013 Evaluación
de la Conformidad - Requisitos
para organismos que certifican
productos, procesos y servicios. LE-064 Instituto de Innovación
en Biotecnología e Industria (IIBI), reducción del alcance de acreditación a partir del 16/02/2024, República Dominicana, Calle Oloff
Palme esq. Av. Núñez de
Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo. Teléfono: (809)
566-8121 ext. 2999, E-mail: evillegas@iibi.gob.do; aalvarez@iibi.gob.do; Conforme a
la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento
en su versión
vigente.
San José, 27-02-2024.—Responsable:
Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, Gerente General Interina, cédulaN° 1-1019-0236.—1 vez.—( IN2024849780 ).
Aviso 2024-001.
El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de
la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer
la modificación del documento:
ECA-MC-PT20 Proceso de Transición
a la Norma ISO 15189:2022, pasa de versión 01 a versión 02. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/; así mismo
puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida
02 y calle 32, contiguo a
la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h
a 16 h. única vez.
San José, 23 de febrero 2024.—Responsable:
Licda. Cynthia
Jiménez Jiménez, cédula 1-1019-0236 Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024849776 ).
Única vez información OEC 2024-001.—El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer
el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LE-139 Chaso
del Valle S. A., ampliación del alcance
de acreditación a partir
del 23/01/2024, San José, 100 m oeste, 100 metros sur
de Mc Donald de Sabana Sur. Teléfono: 4001-5915 /
4001-6460 E-mail: servicioalcliente@chaso.com; afonseca@chaso.com; Conforme a
la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-019
Empresarial FAMCOVA de Costa Rica S. A., ampliación de la acreditación a partir del 23/01/2024, Alajuela, 225 metros este de la Fiesta del Maíz, La
Garita. Teléfono: 2487-8724, Correo electrónico: lmiranda@famcova.net; malvarado@famcova.net;
Conforme a los criterios de
la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-070 Laboratorio
Nacional de Análisis de Residuos
(LANAR), medida cautelar de
suspensión a partir del
23/01/2024, Honduras, Colonia San José del pedregal calle
principal contiguo al Instituto Alfonso Guillén Zelaya, Tegucigalpa. Teléfono: (504) 2245-8081, (504) 2245-7361, E-mail:
fislanar@hotmail.com; fsalgado@oirsa.org; bcastellanos@oirsa.org; Conforme a la
norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-024
Universidad Nacional de Costa Rica, Laboratorio de Análisis Ambiental, Universidad Nacional, suspensión parcial voluntaria del alcance de acreditación a partir del
23/01/2024, Heredia, Edificio Rectoría
de la UNA, calle 9 avenida
central y primera. Laboratorio
de Análisis Ambiental Tercer
Piso, Escuela de Ciencias Ambientales,
Campus Omar Dengo, UNA, Teléfono:
2277-3292 Ext: 3508 E-mail: jose.rojas.marin@una.cr;
karla.corrales.perez@una.cr; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-002 AGQ Costa Rica S. A., reducción voluntaria de la acreditación a partir del
23/01/2024, San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m
norte y 75 m oeste, Barrio
Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos, teléfono: 2286-1168 E-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com;
noelia.lopez@agqlabs.com; andres.villalobos@agqlabs.com;
David.solorzano@agqlabs.com; AGQCorporateSGI@agqlabs.com; Conforme a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-092
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE - Laboratorio de Metrología
- LAMETRO, reducción voluntaria
de la acreditación a partir
del 23/01/2024, San José, Plantel ICE Colima de Tibás, contiguo al GEDI, Tibás. Teléfono: 2000-6296
E-mail: JJimenezJim@ice.go.cr; MVargasV@ice.go.cr; lametro@ice.go.cr; Conforme
a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-022
Consorcio Estratega V &
CH S. A., ampliación de la acreditación
a partir del 29/01/2024, San José, 25 m este del Banco Nacional, comercial
La Rosa, local 2, Curridabat/Alajuela, 100 metros este de la casa de la fiesta del maíz,
La Garita. Teléfono: 2271-5314/8814-61-75/24587-8724,
Correo electrónico: cevchsa@gmail.com;
chaconlawyer@gmail.com; Conforme a los criterios de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. OI-030
IMNSA Ingenieros Consultores
S. A., Organismo de Inspección,
retiro de la acreditación a
partir del 29/01/2024, San José, Carretera a
Sabanilla del Supermercado “La Cosecha” 100 m Sur,
100 m Este y 25 m Norte, Edificio Nº 505, Barrio
Carmiol, Montes de Oca. //Alajuela, 150 al este de Ottos,s Bar, contiguo
a los tanques del AyA, La Guácima. Teléfono: 6280-5172/2234-1587 E-mail:
calidadimnsa@gmail.com; asistentecalidadimnsa@gmail.com; Conforme a los criterios de la norma
INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-049 Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
Laboratorio Nacional de Aguas AyA,
reducción voluntaria de la acreditación a partir del
29/01/2024, Cartago, 400 m norte del edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. Teléfono: 2279-5118 / 2279-5973 E-mail: dmora@aya.go.cr;
nalfaro@aya.go.cr; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-102 Universidad de Costa Rica, Laboratorio de Microbiología de
Aguas UCR, reducción voluntaria
de la acreditación a partir
del 29/01/2024, San José, Segundo piso de la Facultad de Microbiología,
Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Teléfono:
2511 -8643 / 2511 -4270, E-mail: maria.ariasechandi@ucr.ac.cr;
caro1798@gmail.com; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento en su versión vigente.
San José, 31-01-2024.—Responsable: 23.02.2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, cédula N°
1-1019-0236, Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024849785 ).
Única vez información OEC 2023-012. El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de
la obligación establecida en el artículo
14 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: OI-067
Elecmeza S.R.L., otorgamiento
de acreditación a partir
del 11/12/2023, San José, Costa Rica, Goicoechea, Calle Blancos, Colonia
Florida, Calle y avenidas CR 100 Latitud
y Longitud, 9.9448673, –84.0655230, 75mts oeste de Intersección FEMSA (Coca
Cola), edificio a mano izquierda
color gris con naranja, portón
negro. Teléfono: 506) 2236-8285 / 2236-8424 /
2235-5652 Correo electrónico: info@elecmeza.com;
dramirez@elecmeza.com; Conforme a los criterios de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-070 Laboratorio Nacional de Análisis
de Residuos (LANAR), ampliación
del alcance de acreditación
a partir del 11/12/2023, Honduras, Colonia San José
del pedregal calle principal contiguo
al Instituto Alfonso Guillén
Zelaya, Tegucigalpa. Teléfono: (504) 2245-8081, (504)
2245-7361, E-mail: fislanar@hotmail.com; fsalgado@oirsa.org;
bcastellanos@oirsa.org; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-079 Suplilab S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del 11/12/2023, San José, de la iglesia
Católica de Zapote 125 m al sur, Zapote. Teléfono:
2281-2000 / 2281-2728 E-mail: mario.chaves@suplilabcr.com; gestioncalidad@suplilabcr.com;
gestioncalidad@suplilabcr.com; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC
17025:2017 Requisitos generales
para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OVV-007 Fundación Confianza
Verde (Green Trust Foundation), transición a la norma
a partir del 11/12/2023, Oficentro
La Sabana, Torre 6 – 7, oficina 26, Sabana Sur. Teléfono: 2281-2000/2281-2728, E-mail: gc@gtfou.org;
operaciones@gtfou.org; asistenciagtf@gtfou.org; Conforme a las normas INTE/ISO/IEC 17029:2019 Evaluación
de la conformidad — Principios
generales y requisitos para
los organismos de validación y verificación y
INTE/ISO 14065:2021 Principios generales
y requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de
la información ambiental.
LE-048 IMNSA Ingenieros Consultores
S. A. Laboratorio de Geotecnia
y Materiales, medida cautelar de suspensión a partir del 15/12/2023, San José, Carretera a Sabanilla del Supermercado “La Cosecha” 100 m sur, 100 m este y 25 m norte, edificio Nº 505, Barrio Carmiol, Montes de Oca. //Alajuela,
150 al este de Ottos,s
Bar, contiguo a los tanques del AyA, La Guácima. Teléfono:
6280-5172/2234-1587. E-mail: calidadimnsa@gmail.com;
asistentecalidadimnsa@gmail.com; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC
17025:2017 Requisitos generales
para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento en su versión vigente.
1 vez. San José, 21-12-2023. Responsable.
23 de febrero del 2024.—Responsable: Licda. Cynthia
Jiménez Jiménez, cédula 1-1019-0236 Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024849790 ).
Concejo
Municipal
Traslado de sesión ordinaria jueves 28 para lunes 25 de marzo por semana santa.
Acuerdo 26. El Concejo Municipal con los votos positivos
de los siete regidores (as) propietarios (as) presentes: Sonia Villavicencio Escamilla, Adilia Reyes
Calero, Hazel Solís Ramírez, Petrona Oporta Corea, Juan C. Camacho Espinoza,
Miguel A. Álvarez Bravo, Henriette Díaz Rojas acuerdan trasladar
la sesión ordinaria del jueves 28 de marzo 2024 para el lunes 25 de marzo de 2024 en el mismo
horario. Esto por ser 28 de marzo jueves
santo.
Por lo que, se solicita
a la Administración Municipal se realice
el trámite de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. aprobado en
firme y definitiva con dispensa del trámite de comisión.—Luis
Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2024849767 ).
Concejo
Municipal
Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
N°306-2024, celebrada el día 20 de enero de 2024, bajo Inciso 1°, del Artículo IX, Acuerdo N° 2470-2024, aprobó por unanimidad
de los regidores y en firme, el
siguiente acuerdo:
MOCIÓN PRESENTADA POR LA REGIDORA
LEANA BONILLA GÓMEZ.
Considerando que:
1. Que de conformidad
con lo indicado en el artículo 4 del Código
Municipal, la municipalidad posee
la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución
Política.
2. Que dentro
de sus atribuciones se incluyen
las siguientes: dictar las reglas de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3. Que el
Concejo Municipal de Oreamuno, tiene
estipulado los días martes
de cada semana, a las dieciocho horas para la celebración
de la sesión ordinaria semanal.
4. Qué
según el calendario litúrgico, la Semana
Santa, se celebrará a partir
del domingo 24 de marzo al sábado 30 de marzo inclusive
5. Que, ante ello, es de conveniencia institucional el traslado de fecha de la sesión ordinaria que está convocada y programada para el martes 26 de marzo del 2024.
Por Tanto, Mociono Para Que: Con base en lo indicado en los considerandos
anteriores, dentro de sus competencias propias de Gobierno Local y ante la importancia
del cambio propuesto: Se acuerda por parte
de este Concejo Municipal
de conformidad con lo indicado
en el artículo
35 del Código Municipal, el traslado
de fecha de la realización
de la Sesión Ordinaria de
la siguiente forma:
La Sesión Ordinaria convocada y programada para el martes 26 de marzo, se traslada para el domingo 24 de marzo del 2024, dando inicio a las diez horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario
Oficial La Gaceta, por
parte de la Secretaría del Concejo Municipal, en coordinación y apoyo de la Alcaldía Municipal.
Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1
vez.—( IN2024849791 ).
CM-014-2024-Certifico:
De acuerdo a lo establecido
en el artículo
53, inciso c) del Código Municipal, certifico el acuerdo
AC-21-014-2024: donde aprueba
que la sesión solemne del
01 de mayo del 2024 se llevará a cabo
en el Parque La Julieta del
cantón
de Parrita, al ser las 12:00 md.
Parrita, 05 de marzo del 2024.—Licda. Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaría Municipal.—(
IN2024849201 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica, mediante acuerdo N° 22 de la Sesión Ordinaria N°
913 celebrada el 24 de febrero de 2024, acordó convocar la Asamblea General Ordinaria N° 70, a desarrollarse
con el siguiente orden del día:
Asamblea General Ordinaria N°
70
Sábado 27 de abril
de 2024
Orden del
día
Apertura de la Asamblea General
Ordinaria N° 70 a celebrarse
en el Hotel Radisson, San José, el sábado 27 de abril a las 8:00 horas.
En caso de no reunirse el quórum requerido,
se sesionará en segunda convocatoria al ser las
9:00 horas, en el mismo lugar y con el número de colegiados
presentes, de acuerdo con los artículos del 9 al 15, 17 y
21 inciso a) de la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Bibliotecología N° 9148 y con el Capítulo V del Reglamento de dicha Ley.
Autorización de la asamblea para que
ingrese al recinto personal de apoyo.
Lectura del orden del día.
Entonación del Himno Nacional de
Costa Rica.
Minuto de silencio por los colegiados
fallecidos.
Aprobación del Reglamento de Debates.
Presentación ejecutiva de informes
presidencia, tesorería y fiscalía.
Aprobación del Presupuesto: abril
2024 - marzo 2025.
Entrega del
Premio Nacional de Bibliotecología 2024.
Elección de los cargos de la junta
directiva correspondiente al periodo del 2024 al 2026: presidencia,
prosecretaria, fiscalía, I vocalía, III vocalía; elección del sustituto de la
secretaría por resto del periodo 2023-2025; 5 miembros del Tribunal Electoral y
4 miembros del Tribunal de Honor.
Clausura.
Notas:
Se recuerda a los colegiados que solo
podrá conformar la asamblea aquellos agremiados que se encuentren en condición
de activos.
Para recibir el dispositivo
electrónico de votación y conteo es indispensable entregar la cédula de
identidad a los edecanes.
Se brindará el almuerzo a los
colegiados presentes en la asamblea.
M.T.E Cristian Arguedas Vargas, Presidente.—( IN2024850627 ). 2 v. 2.
AVE DE NIEVE DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a todos los accionistas
de la sociedad Ave de Nieve de Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos once, de conformidad
con lo estipulado en el artículo ciento
cincuenta y ocho del Código
de Comercio de la República de Costa Rica y según lo establecido en los estatutos sociales,
a la celebración de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas,
la cual será celebrada el día dos (2) de abril del dos mil veinticuatro,
al ser las nueve horas (9:00) horas, en su domicilio
social, sito Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Huacas, en Centro Comercial Paseo del
Mar, primer piso, Oficina
Kg Legal Services, local número veintidós.
Si a la hora indicada no hubiere
quórum legal, la asamblea
se llevará a cabo en segunda convocatoria
el mismo día, treinta minutos después de la primera convocatoria, en cuyo caso, habrá
quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. El orden del día
que se discutirá es el siguiente:
Comprobación del quórum de ley.
Aprobación del orden de
día.
Revisión y Aprobación de
Estados Financieros de la Compañía.
Se informa a los
socios que para su participación en la Asamblea deberán presentar documentos que lo acrediten como socio, cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, o bien certificación
notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado
o representante legal.—Charles
Moskowitz, Presidente.—( IN2024850693 ). 2
v. 1.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
Nº 245 23 de abril de 2024
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme
con lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión ordinaria
número N° 3-2024, celebrada
el día 12 de marzo de 2024,
se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria,
a realizarse el día 23 de abril de 2024, de manera virtual
con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video
que permita la deliberación
de las personas contadoras públicas
autorizadas participantes.
El enlace para ingresar a la Asamblea
General estará disponible en
la página web del Colegio, en
la sección de transparencia
institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora
del ingreso a la plataforma
Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera
convocatoria a las dieciséis
horas con treinta minutos
(16:30 horas). De no contar con el
quórum de ley para la primera
convocatoria, de conformidad
con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria
con el mismo enlace en la misma plataforma
y fecha señalada a las diecisiete horas (17:00 horas), para lo cual
hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA
I. Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte del presidente de la Junta Directiva.
II. Entonación
del Himno Nacional y del Himno
del Colegio.
III. Caso expediente
disciplinario 02-2023TH, colegiado M.G.Q. (ante abstención 4 suplentes del
Tribunal de Honor).
IV. Conocer y resolver los recursos de apelación de casos de Admisión.
V. Aprobar
las reformas al Reglamento
Electoral.
VI. Clausura de la Asamblea General.
Se les recuerda
que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar activo en el
pago de sus obligaciones
con el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica al 31 de marzo
de 2024.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2024850866 ). 2
v. 1.
CONSULTORES JURÍDICOS GUANACASTECOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Consultores Jurídicos Guanacastecos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-veintiséis
mil ciento ochenta y
cuatro, a celebrarse a las diez
horas del próximo martes veintitrés
de abril del presente año en Guanacaste, Liberia, Centro, del parque
Rodolfo Salazar cien metros al este,
casa a mano derecha color blanca,
esquinera
, para conocer el siguiente orden del día:
1.-Comprobación del Quorum. 2.-Validez y cancelación
de la suma de cobro en el Ministerio
de Hacienda. 3.-Conocer sobre la prórroga
de plazo social. 4.-Revocatoria del poder citas 323-3786-1-1.
5.-Distribución de utilidades. 6.-Informar de pagos de la sociedad.
7.-Clausura. En caso de que no se presenten
la totalidad de los socios, la Asamblea se reunirá en segunda
convocatoria una hora después es decir a las once horas
del mismo día y año para conocer
orden del día, y tal caso los acuerdos
se tomarán
y aprobaran con las personas que reúnan
más allá del cincuenta por ciento del capital social en el momento
de celebrarse esta Asamblea.—Ronny Pizarro Machado,
Presidente de Consultores Jurídicos
Guanacastecos S. A..—1 vez.—(
IN2024848085 ).
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
PARA EL BIEN SOCIAL
Asociación de Servicios
Médicos para el Bien
Social. Convocatoria a Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria,
cédula de Persona Jurídica: 3-002-116886. La presidencia de la Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social convoca a los asociados a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el día 08 de abril del 2024 y que
tendrá lugar en el Hotel Hyatt ubicado en el
Centro Comercial Momentum en
Curridabat, siendo la primera convocatoria a las 09:00
a.m. y la segunda convocatoria
a las 10:00 a.m. Con el fin de deliberar
y decidir, sobre los siguientes temas:
Orden del día.
1. Oración.
2. Comprobación
del quorum de la Asamblea General.
3. Lectura de la Agenda y
Orden del día.
4. Presentación del Informe de
Labores de la Presidencia Ejecutiva,
Sra. Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo.
5. Presentación del Informe de
Tesorería, Sr. Manuel Sancho, Auditor Externo discusión y votación para aprobación del mismo.
6. Presentación
del Informe del Fiscal Sr. Leonardo Serrano, discusión y votación
para aprobación del mismo.
7. Presentación del Plan de Trabajo Anual, Sra. Rebeca
Villalobos Vargas discusión y votación
para aprobación del mismo.
8. Presentación de Presupuesto, Sra. Rebeca Villalobos y votación
para aprobación del mismo
9. Asuntos
varios.
10. Autorizar
la protocolización del acta.
11. Clausura
de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria
Notas:
Si a la hora para
la primera convocatoria no hubiese quórum la Asamblea ordinaria y extraordinaria se realizará una hora después en segunda convocatoria
con los socios presentes, en el
mismo lugar.—Lic. Josué Jiménez Quirós,
Abogado Corporativo.—1 vez.—( IN2024850691 ).
GRANJA PORCINA LOS LOLITOS S. A.
Se convoca a todos los socios de Granja Porcina Los Lolitos S. A., a la Asamblea General Extraordinaria
de Socios a celebrarse en primera convocatoria
a las 8 horas del día 16 de abril del 2024, en San José, San Pedro de Montes de oca, barrio Los Yoses, entre avenida 10 y 12, calle 37, Edificio Central Law,
sala II. De no haber el quórum de ley, en segunda convocatoria se celebrará la Asamblea a las 9
horas en el mismo lugar y día de la primera convocatoria. Los temas que tratar en dicha Asamblea
serán los siguientes: 1.- Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 2.- Rendir informe a la junta de accionistas
sobre dos créditos hipotecarios que la sociedad posee y ver la situación de uno de ellos que actualmente se encuentra en mora. 3.- Acordar otorgar poder general judicial al
licenciado Erick Ramírez Barahona para que represente a la sociedad en cualquier acto
judicial en que la sociedad
deba apersonarse.
4.-Firmeza y cierre de asamblea.
San José, 19 de marzo del 2024.—Oscar Prendas Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2024850695
).
FINANCIERA DESYFIN S.A.
Convocatoria a asamblea especial
de socios Preferentes
Serie I
Conforme estipulan los Estatutos,
se convoca a la Asamblea
Especial de Socios Preferentes
Serie I, de Financiera Desyfin
S.A., en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San
Rafael, del costado norte
de Multiplaza del Oeste-Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro
27, torre 2, 5° piso, a realizarse a las 18 horas del día 15 de abril
del año 2024, en primera convocatoria. Se verificará la asistencia a la
hora señalada. De no contarse
con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda
convocatoria a las 19:00 horas del mismo día, con los accionistas presentes. La Asamblea conocerá: 1] Por disposición expresa de la Superintendencia General de Entidades
Financieras-SUGEF, la anulación
de los acuerdos tomados por la Asamblea en la reunión celebrada el día 7 de diciembre del 2023; y
2] Cualquier otro tema de interés para los socios. Los accionistas deberán acreditarse en las oficinas de la compañía con la presentación de sus acciones. Cuando proceda, además, deberán presentar en caso
de representación, carta-poder
autenticada y/o certificación
de personería con no más de
15 días naturales de expedida.—San José, 11 de marzo del año 2024.—Sr. Silvio Lacayo Lacayo,
Presidente.—1 vez.—( IN2024850731 ).
Convocatoria a Asamblea Especial
de Socios Preferentes
Serie H.
Conforme estipulan los Estatutos,
se convoca a la Asamblea Especial
de Socios Preferentes Serie
H, de Financiera DESYFIN S. A., en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San
Rafael, del costado norte
de Multiplaza del Oeste-Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro
27, torre 2, 5° piso, a realizarse a las 16 horas del día 15 de abril del año 2024, en primera convocatoria.
Se verificará la asistencia
a la hora señalada. De no contarse
con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria
a las 17:00 horas del mismo día, con los accionistas presentes. La Asamblea conocerá: 1] Por disposición
expresa de la Superintendencia
General de Entidades Financieras-SUGEF,
la anulación de los acuerdos tomados por la Asamblea en la reunión celebrada
el día 7 de diciembre del
2023; y 2] Cualquier otro
tema de interés para los socios. Los accionistas deberán acreditarse en las oficinas de la compañía con la presentación de sus acciones. Cuando proceda, además, deberán presentar en caso
de representación, carta-poder
autenticada y/o certificación
de personería con no más de
15 días naturales de expedida.—San José, 11 de marzo del año 2024.—Sr. Silvio Lacayo Lacayo,
Presidente.—1 vez.—( IN2024850732 ).
Convocatoria a Asamblea Especial
de
Socios Preferentes Serie G.
Conforme estipulan los Estatutos,
se convoca a la Asamblea Especial de Socios Preferentes Serie G, de Financiera
Desyfin S. A., en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, del costado
norte de Multiplaza del
Oeste-Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro 27, torre 2, 5° piso, a realizarse a las 14:00
horas del día 15 de abril del año 2024, en primera convocatoria. Se verificará la asistencia a la
hora señalada. De no contarse
con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda
convocatoria a las 15:00 horas del mismo día, con los accionistas presentes. La Asamblea conocerá: 1] Por disposición expresa de la Superintendencia General de Entidades
Financieras-SUGEF, la anulación
de los acuerdos tomados por la Asamblea en la reunión celebrada el día 7 de diciembre del 2023; y
2] Cualquier otro tema de interés para los socios. Los accionistas deberán acreditarse en las oficinas de la compañía con la presentación de sus acciones. Cuando proceda, además, deberán presentar en caso
de representación, carta-poder
autenticada y/o certificación
de personería con no más de
15 días naturales de expedida.—San José, 11 de marzo del año 2024.—Sr. Silvio Lacayo Lacayo,
Presidente.—1 vez.—( IN2024850733 ).
Convocatoria a asamblea especial
de socios Preferentes
Serie E
Conforme estipulan los Estatutos,
se convoca a la Asamblea
Especial de Socios Preferentes
Serie E, de Financiera Desyfin
S.A., en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San
Rafael, del costado norte
de Multiplaza del Oeste-Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro
27, torre 2, 5° piso, a realizarse a las 10 horas del día 15 de Abril del año 2024, en primera
convocatoria. Se verificará
la asistencia a la hora señalada.
De no contarse con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria
a las 11:00 horas del mismo día, con los accionistas presentes. La Asamblea conocerá: 1] Por disposición expresa de la Superintendencia
General de Entidades Financieras-SUGEF,
la anulación de los acuerdos tomados por la Asamblea en la reunión celebrada
el día 7 de diciembre del
2023; y 2] Cualquier otro tema de interés para los socios. Los accionistas deberán acreditarse en las oficinas de la compañía con la presentación de sus acciones. Cuando proceda, además, deberán presentar en caso
de representación, carta-poder
autenticada y/o certificación
de personería con no más de
15 días naturales de expedida.—San José, 11 de marzo del año 2024.—Sr. Silvio Lacayo Lacayo,
Presidente.—1 vez.—( IN2024850734 ).
CONDOMINIO ASTURIAS
Se convoca a asamblea
general extraordinaria del Condominio
Asturias, cédula jurídica
3-109-116897, en Pavas, San José, a realizarse el día 20 de abril del dos mil veinticuatro a
las 14 horas en primera convocatoria y a las 15 horas en segunda y última convocatoria, en
el salón multiuso del Condominio. Puntos a tratar: elección de nuevos miembros de Junta Directiva por renuncia
y suplentes.—Ana Maureen Álvarez, Administradora.—1
vez.—( IN2024850836 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 9529 y según el Acuerdo Nº 145, de la Sesión Ordinaria Nº 2912-2024, celebrada el 17 de febrero del 2024, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere
estar incorporado al CCECR;
así como recibir los beneficios
de plus salarial que otorgan
las Instituciones del Estado, como
la “Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
|
|
|
|
CUOTAS |
LINEA |
CARNE |
NOMBRE |
CÉDULA |
PENDIENTES |
1 |
54472 |
ACUÑA
SANCHEZ AMILCAR JAVIER |
207840747 |
11 |
2 |
48973 |
AGUERO
ALVARADO SAMUEL ESTEBAN |
112880818 |
11 |
3 |
56923 |
AGUILAR
ORTEGA LAURA |
111030987 |
10 |
4 |
43853 |
AGUILAR
RODRIGUEZ LAURA VANESSA |
111630243 |
10 |
5 |
38969 |
ALPIZAR
JUAREZ KARLA STEPHANNIE |
603820700 |
11 |
6 |
8390 |
ALVARADO
CORDERO RONALD GERARDO |
108500771 |
11 |
7 |
58069 |
ALVAREZ
LOPEZ BRIGITTE ALEJANDRA |
603950838 |
12 |
8 |
39844 |
ARAGONEZ
VARGAS MARIA GABRIELA |
206810636 |
11 |
9 |
42563 |
ARAYA
CHAVARRIA KATHERINE JOHANNA |
114100016 |
10 |
10 |
57607 |
ARAYA
VILLARREAL ANDREY |
504330281 |
10 |
11 |
43566 |
ARCE
ALVARADO CARLOS EDUARDO |
112210793 |
11 |
12 |
56424 |
ARCE
RODRIGUEZ ILEANA PATRICIA |
116660723 |
11 |
13 |
53059 |
ARGUEDAS
GONZALEZ CAROL |
205600962 |
11 |
14 |
36437 |
ARGUEDAS
SERRANO FIORELLA |
114330481 |
12 |
15 |
50552 |
ARIAS
TIJERINO JULIO CESAR |
702370051 |
11 |
16 |
23338 |
ARTAVIA
CHACON NANCY |
603680212 |
11 |
17 |
15754 |
AVILA
VALVERDE HECTOR MAURICIO |
107750296 |
11 |
18 |
53371 |
BLANCO
ESPINOZA MICHAEL DANIEL |
116080444 |
10 |
19 |
50332 |
BLANCO
GOMEZ JUAN CARLOS |
114630232 |
12 |
20 |
46964 |
BLANDON
AGUIRRE IVETH DEL CARMEN |
206210515 |
10 |
21 |
41683 |
BOGANTES
HIDALGO JEFFREY ANTONIO |
113020362 |
10 |
22 |
31563 |
BOLAÑOS
CRUZ ALEJANDRO JOSE |
114330667 |
10 |
23 |
35972 |
BONILLA
CASTILLO NATALIA MARIA |
111470110 |
10 |
24 |
8934 |
BONILLA
CASTILLO ROBERTO |
106920040 |
10 |
25 |
58145 |
BRACAMONTES
OROZCO HANZEL |
206880083 |
11 |
26 |
58569 |
BRAVO
URTECHO MARIA PAULA |
117090759 |
10 |
27 |
36593 |
BRENES
SOLANO SHIRLEY MARGARITA |
701130698 |
12 |
28 |
29231 |
BRICEÑO
RIVAS ROGER |
701010734 |
10 |
29 |
23135 |
CALDERON
ANGULO MARY CRISS |
503580436 |
10 |
30 |
39081 |
CALDERON
GARCIA JESUS ESTEBAN |
206500025 |
12 |
31 |
29749 |
CALVO
FALLAS SEBASTIAN |
112870371 |
10 |
32 |
35723 |
CAMPOS
ALFARO MILENA |
206480678 |
11 |
33 |
37334 |
CAMPOS
CERDAS KATHIA DE LOS ANGELES |
503000962 |
10 |
34 |
54680 |
CARVAJAL
AVILA FABIAN FELIPE |
114600931 |
10 |
35 |
58554 |
CASCANTE
MONTERO PAMELA |
114080067 |
10 |
36 |
38019 |
CASTILLO
CHAVES JENNY |
701300537 |
11 |
37 |
30060 |
CASTILLO
QUESADA ANA BEATRIZ |
107330591 |
10 |
38 |
53469 |
CASTRO
GOMEZ LUIS CARLOS |
304510206 |
11 |
39 |
51016 |
CASTRO
GUTIERREZ TANIA MELISSA |
701450805 |
10 |
40 |
54059 |
CASTRO
UREÑA LAURA MARIA |
114570178 |
11 |
41 |
54447 |
CHACON
VALVERDE MICHAEL ESTEBAN |
303830847 |
11 |
42 |
53375 |
CHAVES
RAMIREZ MARIA FERNANDA |
113710730 |
10 |
43 |
38338 |
CHEVEZ
QUESADA CEILYN |
503550665 |
10 |
44 |
38918 |
CORTES
HERNANDEZ MARCIA REBECA |
112110439 |
11 |
45 |
58028 |
CORTINEZ
MARIN ESTEBAN ALBERTO |
110350987 |
11 |
46 |
56706 |
COTO
QUIROS IVAN VINICIO |
304540171 |
10 |
47 |
46968 |
CUADRA
MARIN MARIA LOURDES |
112930387 |
10 |
48 |
50295 |
CUBILLO
MURRAY MARCO ANTONIO |
106110924 |
10 |
49 |
54781 |
DIAZ
ESQUIVEL ISABEL |
111540266 |
10 |
so |
53312 |
DUARTE
MENDEZ DEILY |
112340756 |
10 |
51 |
58099 |
ELIZONDO
ARIAS ROGER GERARDO |
114330588 |
11 |
52 |
55006 |
ELIZONDO
GAMBOA RANDALL |
114640167 |
11 |
53 |
51425 |
ELIZONDO
ZAMORA MARIA ALEJANDRA |
114320075 |
11 |
54 |
28755 |
ESPINOZA
LEITON MICHAEL JOSE |
503270337 |
10 |
55 |
45096 |
ESQUIVEL
BALTODANO JERRY |
503840955 |
10 |
56 |
8229 |
ESTRADA
ACUÑA HARRY ELEAZAR |
800730722 |
10 |
57 |
38974 |
FALLAS
CERRATO AARON PATRICK |
603940995 |
10 |
58 |
50754 |
FALLAS
PEÑARANDA TATIANA |
115400812 |
10 |
59 |
43931 |
FALLAS
QUESADA BLANCA LEILA |
106040192 |
10 |
60 |
12380 |
FALLAS
QUIROS ANA CECILIA |
106530730 |
11 |
61 |
42516 |
FERNANDEZ
LOPEZ OSCAR MARIO |
604220408 |
10 |
62 |
53556 |
FIGUEROA
NUÑEZ JOSE PABLO |
110130330 |
11 |
63 |
56493 |
FONSECA
AGUILAR KAREN ANEIKA |
304890482 |
10 |
64 |
54247 |
FONSECA
JIMENEZ ORVILLE JOSUE |
604050561 |
10 |
65 |
32819 |
GAMBOA
CASTRO CARMEN ELENA |
107430432 |
11 |
66 |
56661 |
GARCIA
BALTODANO PABLO CESAR |
701800270 |
10 |
67 |
33839 |
GONZALEZ
BOLAÑOS ALEJANDRO |
205360285 |
10 |
68 |
53350 |
GONZALEZ
DELGADO BRILLITH ANDREA |
402190140 |
11 |
69 |
51764 |
GONZALEZ
MORALES MILENA |
304980784 |
10 |
70 |
16557 |
GONZALEZ
NAVARRO JOSE PABLO |
205590367 |
11 |
71 |
36384 |
GONZALEZ
PORRAS ZAINAS ITZEL |
115070982 |
11 |
72 |
21626 |
GONZALEZ
RAMIREZ ELBERT ALBERTO |
502110820 |
11 |
73 |
55410 |
GONZALEZ
RODRIGUEZ TEODORO GERARDO |
207620035 |
10 |
74 |
22551 |
GONZALEZ
VALENCIANO DENNIS BERNAL |
109040529 |
|
75 |
51516 |
GRANADOS
HERNANDEZ JUAN CARLOS |
114470008 |
12 |
76 |
51490 |
HERNANDEZ
CHAVES REBECA |
108690328 |
12 |
77 |
27312 |
HERNANDEZ
MADRIGAL DANIEL |
401900448 |
10 |
78 |
50844 |
HUERTAS
AGUILAR HECTOR GIOVANNI |
112430230 |
10 |
79 |
36777 |
HURTADO
GOMEZ MARYURI ANTONIA |
801400104 |
12 |
80 |
53432 |
JARA
OBREGON PATRICIA |
205560584 |
12 |
81 |
49188 |
JIMENEZ
CAMPOS KENNETH EDUARDO |
402120573 |
11 |
82 |
51254 |
JIMENEZ
MENA ERICKA VANESSA |
114310314 |
11 |
83 |
43945 |
JIMENEZ
MENA JOSE MIGUEL |
302160682 |
10 |
84 |
58543 |
JIMENEZ
MORALES MARIA DEL CARMEN |
114870454 |
10 |
85 |
57173 |
LARA
LUNA ANDREY |
504040519 |
10 |
86 |
54666 |
LEITON
JIMENEZ SHIRLEY JOHAN |
115010950 |
11 |
87 |
23380 |
LEON
MENA JENNYFER ADRIANA |
304010425 |
11 |
88 |
4174 |
LIZANO
GARCIA ADOLFO JOSE |
106490140 |
12 |
89 |
49732 |
LOAICIGA
CORDERO JOSUE DANIEL |
701770643 |
12 |
90 |
54362 |
LOPEZ
ARROYO ADRIAN |
401830417 |
11 |
91 |
40193 |
LOPEZ
CARTIN KEVIN RICARDO |
114540256 |
11 |
92 |
50123 |
MADRIZ
COTO ANGELICA PAMELA |
304520891 |
12 |
93 |
41081 |
MARIN
FIGUEROA WENDY TATIANA |
303970665 |
12 |
94 |
40470 |
MARIN
GOMEZ SOFIA MARCELA |
112940080 |
12 |
95 |
46913 |
MARTINEZ
YULEYSI JISBELL |
155818081720 |
11 |
96 |
12202 |
MARTINEZ
GONZALEZ HECTOR |
701210472 |
10 |
97 |
55602 |
MATA
GARBANZO JONATAN EDUARDO |
304040100 |
10 |
98 |
53006 |
MATARRITA
SOTO DIXIANA |
602460747 |
11 |
99 |
58450 |
MENA
ABARCA AYNITT PAOLA |
304650617 |
10 |
100 |
45438 |
MENA
SALAZAR ESTRELLA |
603970100 |
10 |
101 |
28929 |
MOLINA
SOLANO MELANIA |
303800204 |
11 |
102 |
43879 |
MONGE
PANIAGUA MAUREN CRISTINA |
206600245 |
11 |
103 |
41331 |
MONGE
VARGAS MANUEL ANTONIO |
113290526 |
10 |
104 |
54148 |
MORA
MONGE VERONICA MARIELA |
113480185 |
10 |
105 |
40104 |
MORA
MORALES DIXIE DILEIDA |
701830466 |
11 |
106 |
34728 |
MORALES
BARQUERO FELIX |
501870481 |
11 |
107 |
48263 |
MORALES
RAMOS MARICELA |
503100687 |
10 |
108 |
31586 |
MOREIRA
MORA MARIA GABRIELA |
603370650 |
11 |
109 |
58347 |
MORERA
BONILLA OSCAR JOSE |
113710589 |
10 |
110 |
57501 |
MORERA
ESQUIVEL NALLERITH |
205390975 |
11 |
111 |
48231 |
MORERA
RAMIREZ RANDAL |
205260653 |
10 |
112 |
40678 |
MOYA
ASTORGA DIEGO JOSE |
304370113 |
10 |
113 |
51441 |
MUÑOZ
MATA ROGER |
900710752 |
10 |
114 |
55157 |
MURILLO
GARCIA GEORGINA |
503840566 |
10 |
115 |
56187 |
MURILLO
ZELEDON ANGI FRANCINA |
604420753 |
12 |
116 |
49965 |
NAVARRO
ALPIZAR ANA GABRIELA |
113940578 |
10 |
117 |
44513 |
NAVARRO
BRENES DAVID ELIAS |
303570606 |
11 |
118 |
58620 |
ORTIZ
GUTIERREZ FABIOLA MARIANA |
115560200 |
10 |
119 |
50976 |
PALMA
MIRANDA MARJORIE CRISTINA |
502710151 |
10 |
120 |
31432 |
PARRALES
PIZARRO PAULINA ALEJANDRA |
206030249 |
11 |
121 |
39961 |
PEREZ
MARCHENA ALEXANDRA |
114660548 |
11 |
122 |
52928 |
QUESADA
CASTRO RICARDO DAVID |
113630194 |
10 |
123 |
45812 |
QUESADA
PEREIRA IVONNE PRISCILLA |
304730764 |
12 |
124 |
56268 |
QUESADA
PICADO ANA YENSY |
701530534 |
1 |
125 |
24173 |
QUESADA
RAMIREZ ANA YENORY |
111230690 |
10 |
126 |
57847 |
RAMIREZ
PERAZA NICOL DE LOS ANGELES |
116820612 |
11 |
127 |
36229 |
RAMIREZ
RUIZ DYLANA MARIA |
401950622 |
11 |
128 |
53097 |
RETTES
VALENCIANO MARIA MERCEDES |
207780014 |
12 |
129 |
57240 |
RINCON
SOTO IDANA BEROSCA |
186202147433 |
11 |
130 |
36888 |
RIVERA
CONEJO LUIS GERARDO |
303970188 |
12 |
131 |
36521 |
RIVERA
GONZALEZ PABLO JAVIER |
110930153 |
11 |
132 |
36488 |
RIVERA
ROJAS DANIEL ALBERTO |
111220320 |
11 |
133 |
25842 |
RODRIGUEZ
CAMPOS WISMERG DE JESUS |
502120358 |
10 |
134 |
49869 |
RODRIGUEZ
CERDAS YESSICA DE LOS ANGELES |
604100254 |
12 |
135 |
50931 |
RODRIGUEZ
ELIZONDO MARIA DANIELA |
207580392 |
12 |
136 |
57199 |
RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ INGRID PATRICIA |
111530022 |
10 |
137 |
50027 |
RODRIGUEZ
ROJAS CRISTINA DEL CARMEN |
206640264 |
11 |
138 |
40572 |
ROJAS
BRENES VIVIAN ELENA |
304200905 |
12 |
139 |
26436 |
ROJAS
JARA DENNIS FELIPE |
303800518 |
10 |
140 |
55465 |
ROJAS
SOLORZANO CARLOS ALBERTO |
401820761 |
12 |
141 |
55204 |
ROJAS
VALVERDE JAVIER ALEJANDRO |
114310001 |
10 |
142 |
50427 |
ROMERO
ROSALES GERALD JORDAN |
702560847 |
11 |
143 |
50306 |
ROMERO
VALVERDE JULISSA ELENA |
111180476 |
12 |
144 |
54518 |
ROSALES
MARCHENA CHRISTIAN EDUARDO |
502940016 |
12 |
145 |
54580 |
RUIZ
MANAY REYNA VALESKA LUCIA |
160400338906 |
10 |
146 |
55625 |
SALAS
PORRAS ANA ISABEL |
105690578 |
11 |
147 |
32915 |
SANCHEZ
CALDERON JACQUELINE |
113620145 |
10 |
148 |
37098 |
SANCHEZ
CHAVARRIA BERNY |
502810936 |
10 |
149 |
57811 |
SANCHEZ
HERNANDEZ DEBORA MARIA |
402050161 |
10 |
150 |
38621 |
SANCHEZ
MONTERO CARLOS FRANCISCO |
105390556 |
12 |
151 |
48039 |
SANCHEZ
PORTOBANCO ISAAC ALBERTO |
116380870 |
10 |
152 |
50130 |
SANCHEZ
VARGAS MARIA ROCIO |
702100834 |
10 |
153 |
24364 |
SEGURA
JIMENEZ EDUARDO |
204420748 |
10 |
154 |
47091 |
SERAVALLI
BLANCO JEAN CARLO |
113900060 |
10 |
155 |
57445 |
SILVA
PEREZ JESSICA MARIA |
603640063 |
10 |
156 |
21989 |
SOLANO
RODRIGUEZ JORGE ISAAC |
401590358 |
10 |
157 |
58558 |
SOLIS
CASTRO IRENE STEPHANNIE |
207450425 |
10 |
158 |
14474 |
SOLIS
RODRIGUEZ JHONNY |
108510717 |
10 |
159 |
55617 |
SOLORZANO
MURILLO JONATHAN ALBERTO |
155824966316 |
11 |
160 |
5348 |
SOTO
CAMPOS FERNANDO |
203810948 |
11 |
161 |
58538 |
SOTO
MONTOYA ANDRES |
206310441 |
10 |
162 |
36819 |
SUAREZ
CASTRO ALONSO |
603550382 |
11 |
163 |
49803 |
SURGEON
ZUMBADO GENDRY CRISTINA |
701490737 |
12 |
164 |
52946 |
ULATE
ROJAS VALERIA |
111620219 |
12 |
165 |
48272 |
ULLOA
ZUÑIGA ERICA |
115780801 |
10 |
166 |
28168 |
UMAÑA
MORALES KIMBERLY MARIA |
113400142 |
11 |
167 |
35738 |
VALVERDE
CORRALES MIGUEL JESUS |
111000085 |
10 |
168 |
48069 |
VARGAS
GONDREZ LEONEL EDUARDO |
108090717 |
11 |
169 |
42245 |
VARGAS
IBARRA KARLA REBECA |
109620613 |
10 |
170 |
54642 |
VARGAS
RAMIREZ LUIS ALFREDO |
115130834 |
11 |
171 |
48725 |
VEGA
MIRANDA ANDREINA |
206610930 |
12 |
172 |
37276 |
VENEGAS
CHACON JOHNNY ALBERTO |
111170689 |
12 |
173 |
35783 |
VILLALOBOS
BRICEÑO TATIANA VANESSA |
113400609 |
10 |
174 |
54555 |
VILLALTA
MARTELL VICTOR MANUEL |
900770744 |
12 |
175 |
41497 |
VIQUEZ
GONZALEZ GIOVANNI RODRIGO |
401390112 |
11 |
176 |
53016 |
VIQUEZ
SAENZ VICTOR |
107860893 |
10 |
177 |
47105 |
WILLIS
HALL ELISA MARIA |
701820761 |
11 |
178 |
39686 |
YEE
URBINA NORA MARIA |
701200213 |
10 |
179 |
50308 |
ZUÑIGA
CALDERON LIBIA NATALIA |
115250456 |
11 |
180 |
53919 |
ZUÑIGA
FERNANDEZ SHIRLENY MARIA |
206410189 |
10 |
181 |
42971 |
ZUÑIGA
SANCHEZ YORLENNY MARIA |
115120935 |
10 |
Doctor Leonardo Castellón Rodríguez,
Presidente. O.C. N° 6085.—Solicitud N° 6085.—( IN2024848005 ).
Dicea
Sociedad Anónima
La suscrita notaria protocoliza acta
de las nueve horas del cuatro de marzo
de dos mil veinticuatro, en
la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Dicea
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco
cero uno uno, notificaciones:
julimirandabc@gmail.com.—San José, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—(
IN2024848140 ).
ATS AUTOMATIC TRANSMISSION SERVICE S. A.
Por escritura Número 11-13 de las
09:00 del 1 de diciembre del año
2023, se solicita la reposición
de los libros legales de la sociedad ATS
Automatic Transmission Service S. A. Esto en virtud de extravío del libro número uno del libro de Actas, Actas de Junta Directiva, y registro de socios.—San José, 7 de marzo del año 2024.—Licda. Reina Mairena
Castillo, Notaria, Teléfono: 2281-1136.—( IN2024848421 ).
Casona Verde
Sociedad Anónima
Ante esta notaría, se gestiona la reposición de acciones de la compañía Casona
Verde Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, comunica que ha sido extraviado el siguiente certificado
de acciones: Certificado de
acciones número uno que ampara por veinte
acciones comunes y nominativas, a nombre del socio
Albert Santos de la Trinidad Soto Otárola. Por lo anterior, se ha solicitado
la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el plazo
de un mes ante la notaría
del suscrito notario, en Puntarenas, Esparza, La Riviera, doscientos
metros sur y cincuenta metros oeste
de la iglesia católica.—Esparza, a las quince horas y quince minutos
del día seis del mes de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Franklin Estevanovich
Castro, Notario Público.—( IN2024848499 ).
Servicentro
Bufalo Sociedad Anónima
Yo, William Pugh Mc Donald, cédula de
identidad N° 7-00610441, representante legal y apoderado generalísimo de Servicentro
Bufalo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-701477, solicito la reposición de los cupones de intereses por extravío de la inversión la inversión
400-01-001-022585-4 emitida por
el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
de Limón, a nombre de Servicentro
Bufalo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-701477. A continuación los cupones de intereses extraviados:
• Cupón N° 1 por ¢375.857.93 vencimiento
23-11-2019
• Cupón
N° 2 por ¢375.857.93 vencimiento
23-11-2020
• Cupón
N° 3 por ¢375.857.93 vencimiento
23-11-2021
• Cupón
N° 4 por ¢375.857.93 vencimiento
23-11-2022
• Cupón
N° 5 por ¢375.857.93 vencimiento
23-11-2023
Se publica este aviso por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.—(
IN2024848538 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se informa al público
en general que mediante escritura pública número 121-3, otorgada ante los Notarios Públicos
Karina Arce Quesada, Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch a las
ocho horas treinta minutos del 8 de marzo del 2024,
se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual
Diego Martin Pathenay, portador
de la cédula de residencia número 103200151615, vendió la totalidad de los activos que componen su establecimiento
mercantil denominado Dr.
Ding a la compañía DD Woodstreet
Holdings S.R.L. cédula jurídica número 3-102-894968. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que, de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra el vendedor deberá notificarse en las oficinas de Invicta Legal Ltda., ubicadas
en San José, Escazú, Centro Corporativo
EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, Atención:
Alberto Sáenz Roesch y Cristina López Garnier. Transcurrido
el plazo legal, la compañía compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, 08 de marzo del
2024.—Alberto Sáenz Roesch.—( IN2024848720 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FSV
Consultorías S.A.
El señor Fernando Sibaja Villegas, cédula N° 5-356-129, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 1, por la cantidad de 9 acciones y el señor
Aurelio Sibaja Murillo, cédula de identidad N°
5-190-0027, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones
N° 2, por la cantidad
de 1 acción, ambos de FSV Consultorías
S.A., a sus nombres por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Gabriela
Pérez Salas, Abogada y Notaria.—( IN2024849085 ).
TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL
Se cita a los acreedores
y terceros interesados para
que se presenten, dentro
del término de 15 días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Santa Rita
Centro Educativo, número de
registro 151976, expediente
2004-6311. Lo anterior conforme lo estipula el Art. 479 del Código
de Comercio.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—(
IN2024849220 ).
Condominios
Dorados de Tamarindo S.A.
El señor Jorge Ross Araya, cédula de identidad
número 1-537-517 en representación de la sociedad Inversiones Ross y Asociados
S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-055837, solicita la reposición
de las 100 acciones que componen
el 100% del capital social de la sociedad
Condominios Dorados de Tamarindo S.A., cédula
3-101-305838, por habérseles
extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Notario Público de San José, Enrique Carranza
Echeverría, sita en San
José, Barrio Los Yoses, entre avenidas
10 y 12, calle 37, recepción
del edificio Central Law a más
tardar dentro de 1 mes contado a partir
del día de la última publicación.—San José, 04 de
marzo del 2024.—Jorge Ross Araya, Presidente. El Condominios Dorados de Tamarindo S.A.—(
IN2024849335 ).
SERVICIOS MÉDICOS MARESOL S.A.
El suscrito, Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos, portador de la cédula 1-0846-0170, como
presidente de la entidad Servicios Médicos Maresol S.A. cédula jurídica
3-101-773161, da publicidad de que se procederá con la reposición, por extravío, de las acciones que representan el cien por
ciento del capital de su representada. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, computados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante
esta Notaría, situada en
San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, CLS Business Center, piso 9, Bufete Arias.—San
José a las 16 horas del 11 de marzo del año 2024.—Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos.—(
IN2024849438 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con Io estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Adalid Álvarez Carballo, cédula N° 600600181, ha presentado
ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 160 301
803301823379 por ¢ 525.386,18 y con fecha de vencimiento del
04-01-2024.—Alajuela, 11 de marzo de 2024.—Yeison
Ugalde Arguedas, Gerente del Centro de Negocios Parque Juan-Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda.—( IN2024849463 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez, vecino
de San José, cédula de identidad número 9-0043-0061 ha solicitado a Casa Italia S. A., la reposición de la acción numero
1399 a su nombre por haber sido
extraviada.—San
Jose, 12 de marzo de 2024.—Luigi Sansonetti Tinoco,
cédula 9-0043-0061.—( IN2024849490 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación
Especial, de la estudiante Sibaja Vargas Karen, cédula
de identidad número
603450197, sufrió un daño irreparable, por
lo cual la Universidad está tramitando
la reposición del mismo.
Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí,
Rector.—( IN2024849555 ).
7-Eleven
International, LLC.
Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el
titular 7-Eleven, Inc., una sociedad
debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América traspasa
a favor de 7-Eleven International, LLC., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados
Unidos de América, incluyendo el
traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 145965 y
145966, la cesión de los
derechos marcarios. Se cita
a los acreedores, e interesados, para que se presenten
dentro del término de 15
días hábiles a partir de la
primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks
& Patents. Publíquese tres
veces consecutivas. Firma Responsable: María de la
Cruz Villanea Villegas, portadora de la cedula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición
de Apoderada Especial de 7-Eleven International, LLC.—San Jose 30 de enero del
2023.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—(
IN2024849589 ).
MELCO S.A.
Se pone en conocimiento la cesión y transferencia del establecimiento y nombre comercial “Melco S.A.” inscrito
bajo el expediente número 1900-6387000, registro numero 063870 del Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional de Costa Rica. Se cita
a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de 15
días a partir de la primera
publicación del presente
aviso con tal de hacer valer sus derechos.—Marcela Segura
Monge, Liquidadora MELCO, S.A. (3-101-022029).—(
IN2024849627 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El suscrito, Carlos Antonio Paniagua Jacob, en mi condición de Albacea Propietario
de quien en vida fue Rosa Marta Jacob Habit, también conocida como Rosa Marta Jacob Jabit, procedo a solicitar la reposición de los siguientes certificados de acciones a nombre de la causante y de la sociedad Holcim
(Costa Rica S.A.) con cédula 3-101-006846, en virtud de que los mismos se extraviaron al momento de fallecimiento de la causante. Los títulos a reponer son los siguientes, para lo cual se detalla el consecutivo
de los mismos: a.) 2580A,
con 6,241 acciones; b.) 573A, con 20,805 acciones;
c.) 4455A, con 5,765 acciones; d.) 948B, con 2,705 acciones; e.) 2550B, con 577 acciones;
f.) 1897C, con 2,873 acciones; g.) 1892D, con 7,793 acciones; h.) 1847E, con 28,875 acciones;
i.) 1800F, con 18,152 acciones; y j.) 1706G, con
19,751 acciones. Por lo tanto, si
alguien tuviera alguna oposición, deberá comunicarse a la siguiente dirección:
fschiebel@uniquelb.com. —San José, once de marzo del
dos mil veinticuatro.—Carlos Antonio Paniagua Jacob.—( IN2024849637 ).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la
Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 344, asiento
5641 con fecha de 07 de junio
del 2013, a nombre de Segura Rodríguez Nelson, identificación número: nueve cero cero setenta y ocho cero doscientos cincuenta y seis, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de marzo
de 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos.—(
IN2024849678 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Hervin Iván Sánchez Jiménez, céd.
800800624: Especialidad en
Derecho Notarial y Registra, anotado
en CONESUP Código 10 y asiento 179910 y anotado por USJ Tomo 5, folio 271 y asiento 28, emitido
por la Universidad de San José, en
el año 2018. Se solicita la reposición del título por extravío, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír oposiciones a la solicitud.—Universidad
de San José.—Dr. Manuel Sandí Murillo. Rector.—( IN2024849760
).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista
de Centroamérica
se ha presentado la solicitud
de reposición
del Título
de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo Tomo I, Folio 94, Asiento 1,530, de esta
universidad y el Tomo II, Folio 92, Asiento 1527, del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dos, a nombre
de Linda Patricia Oliva Navarro, pasaporte N°
F209275. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Mariana
Brown Hackett, Directora de Registro.—(
IN2024849826 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Enfermería, inscrito bajo Tomo I, Folio 58, Asiento 992, de esta
universidad y el Tomo II, Folio 57, Asiento 991, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Giovanna
Alexandra Jiménez Meza, cédula N° 1 1061 0220. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—(
IN2024849827 ).
RESIDENCIAS BALLENA GRIS, S. A
Residencias
Ballena Gris, S. A. Tramita la reposición
del certificado de acción
representative de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Christian Erik Steinmann, anteriormente
portadora del pasaporte suizo número F0637609, actualmente con cédula de residencia numero
175600094530 por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas
en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—Guanacaste, 7 de marzo
2024.—Christian Erik Steinmann, Presidente.—( IN2024849903 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 88 Asiento 15840 con fecha
de 24 de agosto del 2020, a nombre
de Lucía Magali Velásquez Núñez, identificación número: siete cero cero ocho ocho
cero uno cuatro tres se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, Viernes 08 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—(
IN2024849932 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado
solicitud de reposición del
título emitido por la Universidad a nombre de
Sáenz Bolaños Yenory, cc: Yanory
Sáenz Bolaños, portadora de la cedula de identidad 1-0946-0615, de Licenciatura
en Administración de Negocios, con fecha 26 de abril de 2006, inscrito en el Tomo
27, Folio 240, Asiento 5249 del Consejo Nacional de Educación
Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 263, Asiento
5037. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante este registro en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Publíquese 3 veces.—San José, 13 de marzo de 2024.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2024849972 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 37-23 y
E-10-23, acuerdos 2023-37-057 y 2023-E-10-027, le impuso a la licenciada Bernardethe Alvarado Ortega, carné
6083, tres años y un mes de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 279-20
(4)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 3558.—Solicitud
N° 496510.—( IN2024849703 ).
US TAX GROUP USTG SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ross David (nombre) Lustman (apellido), cédula de
residencia DIMEX N° 1184001925320, en mi condición de Gerente y con facultades suficientes, solicita la reposición de los libros legales
de la sociedad Us Tax Group Ustg
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula N° 3-102-737757, ya que fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Cel 8817-6758.—Firmo en
San José, 13 de marzo de 2024.—1 vez.—(
IN2024849792 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva informa, que en Asamblea General Ordinaria Nº
01:2024-2025, celebrada el
9 de marzo del 2024, se eligió
a la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, quedando conformada por los siguientes Microbiólogos Químicos Clínicos, por un periodo del 9 de marzo 2024 al 8
de marzo 2025.
Presidente |
Dr. Juan Carlos
Villalobos Ugalde |
Fiscal |
Dra. Sarah Arce
Bonilla |
Tesorero |
Dr. Hugo Núñez
Navas |
Secretaria |
Dra. Angie
Cervantes Rodríguez |
Vocal I |
Dr. Marlon
Matamoros Araya |
Vocal II |
Dr. Norman Rojas
Campos |
Vocal III |
Dra. Graciela
Bermúdez Sancho |
Dr. Juan Carlos
Villalobos Ugalde, Presidente Periodo 2024-2025.—1 vez.—(
IN2024849868 ).
SECAFLOR BG SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Luis Bonilla Montealegre, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-0491-0141, en mi condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la compañía Secaflor BG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-206644, de conformidad con lo dispuesto por el
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedad Mercantiles, comunico
el extravío de los libros de actas
de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad y procedo con la reposición de los mismos. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la empresa, en un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—San José, 13 de marzo de
2024.—Carlos Luis Bonilla Montealegre, Presidente.—1 vez.—(
IN2024849929 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUDACIONES APROBADAS
PUBLICACIÓN LA GACETA
Periodo:
Febrero 2024
Nombre |
N° Identificación |
Fecha Defunción |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiario |
ABARCA NARANJO ROSA ANA |
0102970462 |
23/01/2024 |
28,000,000.00 |
2,311,225.00 |
25,688,775.00 |
AGUILAR SÁNCHEZ CELINA |
0102090066 |
06/01/2024 |
28,000,000.00 |
5,614,801.00 |
22,385,199.00 |
ALFARO VENEGAS CARLOS LUIS |
0202020838 |
20/12/2023 |
28,000,000.00 |
237,500.00 |
27,762,500.00 |
ALVARADO MATAMOROS TEODOLINDA |
0201550555 |
23/01/2024 |
28,015,310.00 |
19,970.00 |
27,995,340.00 |
ÁLVAREZ JARQUÍN MARÍA TERESA |
0301130863 |
17/12/2023 |
28,242,144.00 |
6,447,800.00 |
21,794,344.00 |
AMADOR SÁNCHEZ JORGE |
0600510474 |
27/12/2023 |
28,000,000.00 |
4,950,869.00 |
23,049,131.00 |
ANGULO FONSECA GALO |
0500870140 |
30/01/2024 |
28,000,000.00 |
5,813,856.00 |
22,186,144.00 |
ARCE MADRIGAL MARÍA DE LOS ÁNGELES |
0103150452 |
30/01/2024 |
28,073,797.00 |
5,450,165.00 |
22,623,632.00 |
ARGUELLO NARANJO RONALD |
0602330008 |
07/01/2024 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
ARIAS CALVO MARÍA DEL MILAGRO |
0302310401 |
03/02/2024 |
28,000,000.00 |
6,253,177.00 |
21,746,823.00 |
BARKER NEIL ROGELIO MAXIE |
0700460494 |
11/01/2024 |
28,000,000.00 |
16,966,563.00 |
11,033,437.00 |
BATRES URBINA MATILDE |
0302110295 |
19/01/2024 |
28,012,647.00 |
1,745,869.00 |
26,266,778.00 |
BOLAÑOS UGALDE LUIS RAFAEL |
0202340419 |
19/12/2023 |
28,000,000.00 |
0.00 |
28,000,000.00 |
BOLAÑOS VEGA TERESA |
0202730111 |
25/12/2023 |
28,002,135.00 |
3,736,554.00 |
24,265,581.00 |
BRICEÑO CHAVARRÍA CRISTINA |
0503150522 |
10/12/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
CAMACHO NAVARRO MARÍA FERNANDA |
0304570162 |
24/09/2023 |
28,027,041.00 |
19,970.00 |
28,007,071.00 |
CAMPOS SANCHO EDUARDO |
0202660316 |
20/01/2024 |
28,013,313.00 |
5,124,714.00 |
22,888,599.00 |
CAMPOS ZAMORA GLADYS |
0301400667 |
14/12/2023 |
28,000,000.00 |
4,614,740.00 |
23,385,260.00 |
CARVAJAL HIDALGO HERMES |
0104910809 |
01/11/2023 |
28,040,090.00 |
1,638,000.00 |
26,402,090.00 |
CASCANTE ANGULO MAYRA |
0502120479 |
13/01/2024 |
28,000,180.00 |
1,436,000.00 |
26,564,180.00 |
CASTRO ELIZONDO EVELIO |
0105030682 |
13/01/2024 |
28,089,829.00 |
2,045,303.00 |
26,044,526.00 |
CENTENO RUIZ MARÍA DE LAS MERCEDES |
0500690116 |
12/01/2024 |
28,053,494.00 |
5,878,413.00 |
22,175,081.00 |
CHAVARRÍA BENAVIDES LUZ MARINA |
0201480916 |
16/01/2024 |
28,010,650.00 |
5,524,252.00 |
22,486,398.00 |
CHAVES ESPINOZA RAFAEL MAURICIO |
0109620767 |
20/12/2023 |
28,000,000.00 |
5,130,701.00 |
22,869,299.00 |
CHAVES HERNÁNDEZ ELENA ISABEL |
0107050922 |
23/12/2023 |
28,000,000.00 |
1,602,696.00 |
26,397,304.00 |
CORDERO ARROYO MARCO ANTONIO |
0105310201 |
19/01/2024 |
28,041,152.00 |
5,019,970.00 |
23,021,182.00 |
COULBOURNE COULBOURNE
INGRID |
0700560827 |
08/01/2024 |
28,033,278.00 |
6,855,147.00 |
21,178,131.00 |
CRUZ CARRILLO JULIANA |
0201490279 |
25/01/2024 |
28,045,194.00 |
4,752,161.00 |
23,293,033.00 |
DENNIS CAVALLINI MARÍA CRISTINA |
0301650449 |
26/01/2024 |
28,017,307.00 |
4,062,959.00 |
23,954,348.00 |
DÍAZ ENRIQUEZ ASDRUBAL |
0501371383 |
15/01/2024 |
28,005,721.00 |
1,385,625.00 |
26,620,096.00 |
ESPINOZA CRUZ AIDA |
0202650250 |
23/12/2023 |
28,020,704.00 |
2,354,931.00 |
25,665,773.00 |
ESPINOZA SEQUEIRA OCTAVIO |
0501060946 |
27/01/2024 |
28,032,151.00 |
1,404,336.00 |
26,627,815.00 |
ESQUIVEL MUÑOZ ISABEL RITA |
0102650494 |
17/01/2024 |
28,011,316.00 |
2,019,971.00 |
25,991,345.00 |
FALLAS AGUILAR MARÍA PACIFICA |
0101720849 |
28/01/2024 |
28,000,000.00 |
6,929,508.00 |
21,070,492.00 |
FALLAS VARGAS IRIABEL MAYELA |
0204050549 |
16/01/2024 |
28,009,985.00 |
17,716,014.00 |
10,293,971.00 |
FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
ROBERTO CARLOS |
0602320220 |
10/01/2024 |
28,001,855.00 |
4,750,107.00 |
23,251,748.00 |
FUENTES CAMACHO IMELDA |
0301080991 |
07/01/2024 |
28,000,000.00 |
3,274,432.00 |
24,725,568.00 |
GAMBOA CANTILLO ALMA |
0301890884 |
01/02/2024 |
28,000,000.00 |
7,023,557.00 |
20,976,443.00 |
GARCÍA MENA JOSÉ MARBEL |
0500940473 |
10/02/2024 |
28,080,875.00 |
9,587,626.00 |
18,493,249.00 |
GARNIER MONGE VÍCTOR EDUARDO |
0104120052 |
16/01/2024 |
28,010,650.00 |
11,476,875.00 |
16,533,775.00 |
GIOVANNINI MALAVASI ALBINA MONSERRAT |
0103990566 |
12/01/2024 |
28,000,000.00 |
1,638,801.00 |
26,361,199.00 |
GONZÁLEZ CAMACHO NORMA |
0104090725 |
25/01/2024 |
28,086,671.00 |
12,146,309.00 |
15,940,362.00 |
HERNÁNDEZ OROZCO CARLOS EDUARDO |
0400940591 |
01/02/2024 |
28,026,715.00 |
19,970.00 |
28,006,745.00 |
HERNÁNDEZ VEGA ALFREDO |
0202620948 |
21/01/2024 |
28,013,979.00 |
15,707,246.00 |
12,306,733.00 |
INGIANNA ACUÑA JOSEFINA |
0700240918 |
09/12/2023 |
28,000,000.00 |
4,480,146.00 |
23,519,854.00 |
JIMÉNEZ CARRANZA CARMEN |
0201460201 |
06/01/2024 |
28,000,000.00 |
13,895,489.00 |
14,104,511.00 |
JIMÉNEZ GARCÍA LEONEL |
0104101341 |
19/01/2024 |
28,319,717.00 |
9,221,330.00 |
19,098,387.00 |
JIMENEZ TREJOS CECILIA |
0103110087 |
26/01/2024 |
28,000,000.00 |
1,962,175.00 |
26,037,825.00 |
LIZANO ARIAS WILLIAM |
0203000043 |
20/12/2023 |
28,006,355.00 |
2,951,786.00 |
25,054,569.00 |
LUZAN TARAZONA MARÍA DEL PILAR |
172400082508 |
28/01/2024 |
28,011,860.00 |
0.00 |
28,011,860.00 |
MADRIZ PICADO MARÍA CECILIA |
0102560177 |
07/01/2024 |
28,000,000.00 |
3,101,512.00 |
24,898,488.00 |
MARTÍNEZ ESPINOZA LILLIAM |
0600780790 |
02/02/2024 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
MATA ZÚÑIGA LIGIA |
0303150778 |
01/11/2023 |
28,017,364.00 |
9,255,762.00 |
18,761,602.00 |
MATARRITA MATARRITA
AURA |
0500890792 |
25/01/2024 |
28,016,641.00 |
13,863,767.00 |
14,152,874.00 |
MEJIA VALVERDE CARLOS LUIS |
0301520873 |
22/12/2023 |
28,000,000.00 |
3,701,867.00 |
24,298,133.00 |
MENDOZA MENDOZA
JUAN |
0501270809 |
26/12/2023 |
28,000,000.00 |
4,328,673.00 |
23,671,327.00 |
MONTERO CAMBRONERO MARÍA ESTER |
0201880426 |
16/12/2023 |
28,005,690.00 |
14,657,080.00 |
13,348,610.00 |
MORA CORRALES ROBERTO |
0202540857 |
03/02/2024 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
MORA VALVERDE ANA VILMA |
0107140665 |
08/12/2023 |
28,007,712.00 |
11,391,028.00 |
16,616,684.00 |
MORERA JIMÉNEZ OLGA |
0201220521 |
30/12/2023 |
28,000,000.00 |
4,481,092.00 |
23,518,908.00 |
MORERA MADRIGAL FERNANDO |
0202200061 |
17/01/2024 |
28,000,000.00 |
1,959,350.00 |
26,040,650.00 |
MORERA MORERA
NOILYN PATRICIA |
0205180235 |
04/12/2023 |
28,004,944.00 |
3,484,080.00 |
24,520,864.00 |
MUÑOZ CASTRO AURELIA |
0202280512 |
05/02/2024 |
28,000,000.00 |
9,267,558.00 |
18,732,442.00 |
MUÑOZ MONTERO JUAN GERARDO |
0202800333 |
26/12/2023 |
28,000,000.00 |
18,566,092.00 |
9,433,908.00 |
NAVARRO MORENO CARLOS MANUEL |
0111210683 |
01/01/2024 |
28,011,290.00 |
3,311,588.00 |
24,699,702.00 |
OBANDO SANDÍ MARÍA LETICIA |
0201900645 |
25/01/2024 |
28,000,000.00 |
3,273,052.00 |
24,726,948.00 |
PANIAGUA MÉNDEZ MARTA EUGENIA |
0401140353 |
08/12/2023 |
28,000,000.00 |
7,208,192.00 |
20,791,808.00 |
PÉREZ ROJAS CLEMENCIA |
0202410205 |
03/12/2023 |
28,000,000.00 |
11,216,194.00 |
16,783,806.00 |
PEÑARANDA HERNÁNDEZ JOSÉ GONZALO |
0400840733 |
06/01/2024 |
28,000,000.00 |
13,382,567.00 |
14,617,433.00 |
PIZARRO GUTIÉRREZ ENRIQUETA |
0500380460 |
19/11/2023 |
28,012,647.00 |
3,577,481.00 |
24,435,166.00 |
PRENDAS PARREAGUIRRE LUZ ARGENTINA |
0400920854 |
13/01/2024 |
28,000,000.00 |
17,981,177.00 |
10,018,823.00 |
QUESADA PACHECO MERCEDES |
0105100258 |
28/01/2024 |
28,000,000.00 |
1,290,858.00 |
26,709,142.00 |
QUIRÓS ZÚÑIGA PEDRO |
0301450169 |
30/11/2023 |
28,000,000.00 |
14,150,707.00 |
13,849,293.00 |
RAMÍREZ BOGANTES LIGIA |
0400980135 |
28/01/2024 |
28,018,638.00 |
1,071,880.00 |
26,946,758.00 |
RAMÍREZ LIZANO HILDA |
0900510321 |
05/01/2024 |
28,003,328.00 |
19,970.00 |
27,983,358.00 |
RAMÍREZ RODRÍGUEZ ANA LORENA |
0204660018 |
19/12/2023 |
28,000,000.00 |
750,000.00 |
27,250,000.00 |
RAMÍREZ RODRÍGUEZ SONIA |
0601230918 |
22/12/2023 |
28,011,840.00 |
5,333,168.00 |
22,678,672.00 |
RAMÍREZ UREÑA MARÍA DEL CARMEN |
0103030548 |
27/01/2024 |
28,000,000.00 |
0.00 |
28,000,000.00 |
RODRÍGUEZ CALDERON XINIA |
0301410212 |
03/01/2024 |
28,000,000.00 |
7,058,184.00 |
20,941,816.00 |
RODRÍGUEZ UMAÑA MIRIAM |
0900450912 |
10/01/2024 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
ROJAS CASCANTE HERIBERTO |
0103350883 |
19/01/2024 |
28,012,646.00 |
5,124,998.00 |
22,887,648.00 |
ROJAS CASTRO MARÍA ALICIA |
0400870775 |
01/02/2024 |
28,000,000.00 |
2,765,161.00 |
25,234,839.00 |
RUIZ GARCÍA JORGE |
0202860651 |
28/12/2023 |
28,000,000.00 |
4,524,676.00 |
23,475,324.00 |
SALAS CONEJO VIRGINIA |
0102940100 |
18/12/2023 |
28,000,000.00 |
3,574,021.00 |
24,425,979.00 |
SALAS MIRANDA DALILA |
0201300685 |
18/08/2021 |
27,000,000.00 |
11,913,669.00 |
15,086,331.00 |
SALAZAR MUÑOZ RIGOBERTO |
0201800628 |
11/10/2023 |
28,000,000.00 |
4,671,144.00 |
23,328,856.00 |
SALAZAR VILLALOBOS ANA BEATRIZ |
0104050982 |
23/12/2023 |
28,000,000.00 |
3,131,089.00 |
24,868,911.00 |
SANABRIA ARCE ÓSCAR ENRIQUE |
0400840278 |
25/01/2024 |
28,016,641.00 |
19,970.00 |
27,996,671.00 |
SANABRIA ZAMORA ILEANA |
0105390658 |
14/12/2023 |
28,000,000.00 |
11,992,770.00 |
16,007,230.00 |
SÁNCHEZ SÁNCHEZ
NURY |
0600670964 |
30/01/2024 |
28,000,000.00 |
4,007,554.00 |
23,992,446.00 |
SANCHO BLANCO ELADIO |
0202120368 |
12/11/2023 |
28,003,294.00 |
10,698,217.00 |
17,305,077.00 |
SEGURA SOLÍS SERGIO GERARDO |
0401430033 |
11/01/2024 |
28,016,260.00 |
10,299,026.00 |
17,717,234.00 |
SEQUEIRA MORALES JEANNETTE ARACELI |
0104460542 |
27/12/2023 |
28,000,000.00 |
4,726,529.00 |
23,273,471.00 |
SOLANO ARROYO RIGOBERTO |
0203060545 |
07/12/2023 |
28,003,265.00 |
13,238,073.00 |
14,765,192.00 |
SOLERA PORRAS AUGUSTO CESAR |
0107730142 |
16/01/2024 |
28,039,940.00 |
800,000.00 |
27,239,940.00 |
TABASH LAZARUS MAGDALENA |
0700270134 |
17/01/2024 |
28,011,316.00 |
1,729,999.00 |
26,281,317.00 |
TAYLOR BROWN MARCEL CECILIA |
0700220869 |
14/12/2023 |
28,000,000.00 |
1,981,610.00 |
26,018,390.00 |
THOMPSON
ZAMORA ROXANA |
0104051038 |
13/01/2024 |
28,000,000.00 |
2,715,128.00 |
25,284,872.00 |
UGALDE CASTRO CARMEN |
0201400835 |
11/01/2024 |
28,000,000.00 |
0.00 |
28,000,000.00 |
VALITUTI SOTO NOEMY |
0103050755 |
05/01/2024 |
28,003,328.00 |
6,055,520.00 |
21,947,808.00 |
VALVERDE VEGA RICARDO |
0103921080 |
20/01/2024 |
28,013,313.00 |
1,816,548.00 |
26,196,765.00 |
VÁSQUEZ ACHIO JORGE ENRIQUE |
0501610693 |
30/01/2024 |
28,000,000.00 |
3,970,494.00 |
24,029,506.00 |
VEGA ARAYA HILDA MARÍA |
0102090752 |
02/02/2024 |
28,074,961.00 |
11,100,342.00 |
16,974,619.00 |
VILLALOBOS CHAVARRÍA MARÍA JULIA |
0400590032 |
29/12/2023 |
28,000,000.00 |
5,614,181.00 |
22,385,819.00 |
VIVAS MÉNDEZ LUIS |
0301550435 |
14/01/2024 |
28,001,860.00 |
12,354,697.00 |
15,647,163.00 |
WALKER WALKER
GRACE |
0700730238 |
19/01/2024 |
28,009,985.00 |
19,970.00 |
27,990,015.00 |
ZAMORA ARCE ÁNGELA |
0400710791 |
16/12/2023 |
28,000,000.00 |
2,030,000.00 |
25,970,000.00 |
ZUMBADO VARELA RODRIGO |
0400700561 |
11/01/2024 |
28,000,000.00 |
2,789,447.00 |
25,210,553.00 |
ZUMBADO ZUMBADO
ELBA ROSA |
0401020766 |
08/11/2023 |
28,000,000.00 |
3,300,907.00 |
24,699,093.00 |
Totales Generales |
|
|
3,052,673,018.00 |
577,948,078.00 |
2,474,724,940.00 |
Bach. Noemy Herrera Vega, Analista
de Liquidación.—1 vez.—( IN2024849968 ).
INFINITY GLOBAL ENTERPRISE AAA S. A.
Hago constar que, ante esta notaría, que el Representante legal de la sociedad
Infinity Global Enterprise AAA S. A., cédula jurídica
3-101- 825108, ha solicitado la reposición
por extravío del tomo uno del libro de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San
José, 15 de marzo del 2024.—Lic.
Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—(
IN2024849987 ).
ASOCIACIÓN MAS QUE UN AMIGO
Yo Benigna Mayela Calvo González identidad 50235 0632, en mi calidad de presidenta, y representante legal de la Asociación
pro atención de personas con discapacidad
del cantón de Alajuelita, Más que un
Amigo, cédula jurídica
3-002-228217. Solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Persona Jurídicas, la reposición
Libro de Acta de Junta Directiva número
2.—Mayela Calvo González, Presidenta de Junta Directiva.—1
vez.—( IN2024850007 ).
ALAXICA DE AMERICA S.A.
La notaria que suscribe hace constar
que mediante escritura número quince-cinco, de las dieciséis horas del primero de marzo
del dos mil veinticuatro, se solicita
reposición de libros por extravío de la sociedad Alaxica de America S.A..—Licda. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2024850026 ).
INMOBILIARIA MATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, German Efrén Torres Salazar,
titular de la cédula N°1-0403-1007, en mi calidad de presidente y representante Legal
de la sociedad Inmobiliaria
Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-108908,
solicito al Departamento de
Sociedades del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los Libros de Actas de Junta Directiva, Actas Asambleas y de Registro de Accionistas.—German Efrén Torres Salazar.—1 vez.—(
IN2024850077 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
En sesión ordinaria N°5-2024, celebrada el día 13 de marzo de 2024, se aprobó en firme la integración
a la Junta Directiva de: Ana Cristina Romero Solano,
cedula N°l-1092-0797 como Vocal; y de Juan Carlos
Majano Medina, cédula N°6-0251-0663, en el
nuevo puesto de Tesorero, de acuerdo
al nuevo Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Junta Administrativa
de Cementerios del Cantón
de Goicoechea, publicado en
el Alcance de La Gaceta N°145, del
pasado 04 de agosto de
2023, Documento SM Acuerdo 02400 de Secretaría Municipal, de la Municipalidad de Goicoechea.—Areadnne
Umaña Álvarez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2024850079 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA
EN SAN PEDRO
Yo, Jessica Mora Romero, cédula 1-1302-0110, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociacion Iglesia Bautista en
San Pedro, cédula jurídica
numero 3-002-056037, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas jurídicas
la reposición de los Libros de Registro de Asociados número cuatro. Junta Directiva número cuatro, Diario número tres.
Mayor número tres e Inventario y Balances número tres. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San
Jose, 14 de marzo de 2024.—1 vez.—(
IN2024850095 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Fabio Antonio Chaves Murillo, portador
de la cédula de identidad número uno-mil veintiséis-trescientos ochenta y tres, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los Libros Actas
de Asamblea de Socios Accionistas, Actas de Consejo de Administración
y Registro de Socios Accionistas. Lo anterior por pérdida.—Cartago, a las nueve horas del
cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Fabio
Antonio Chaves Murillo, Tesorero.—1 vez.—(
IN2024850102 ).
BOUTIQUE GLASSA S. A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
La señora Angélica María Villa Abaunza, portadora
de la cédula N° 0-0110-0065, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N°002, de fecha 14 de julio de 2022, por la cantidad de 49 acciones, comunes y nominativas de 100 colones cada una
de ellas, de Boutique Glassa
S. A., a su nombre por haberse extraviado.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—San
José 01 de marzo de 2024.—Angélica María
Villa Abaunza.—1 vez.—( IN2024850113 ).
INTERLOK INC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La compañía Interlok INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-siete cuatro dos cuatro tres
tres, solicita la reposición de libros legales número uno: de
Actas, Asamblea General y Registro de Cuotistas.—San José, 12 de marzo del año 2024.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850134 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita notaria, protocoliza
acta de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se reforma el pacto constitutivo
de la Corporación King Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno-cero dos cinco dos ocho seis, notificaciones,
bsulaw@gmail.com., notificaciones, julimirandabc@gmail.com.—San
José, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—(
IN2024848146 ).
Mediante escritura número 105, otorgada a las 06:40 del 06 de marzo
del 2024, en el tomo 05 del protocolo del suscrito Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo
de la sociedad denominada Ofirolca S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-697164.—Grecia, 06 de marzo del 2024.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas.—( IN2024848287 ).
Mediante escritura número 104 otorgada a las 06:30 del 06 de marzo
del 2024, en el tomo 5 del protocolo del suscrito Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma Pacto Constitutivo
de la sociedad denominada Inversiones R C B Rolca Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-288592.—Grecia, 6 de marzo del 2024.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas.—( IN2024848290 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa denominada
Inversiones Dohc
Dorado, Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta:
del capital social. Ante el Notario Roberto Enrique
Romero Mora. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.—
Roberto Enrique Romero Mora.—( IN2024848312 ).
Por escritura número setenta y siete, visible a folio cuarenta vuelto vuelto del tomo veintiséis del Protocolo de la
Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las diecisiete horas del seis de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de Ratum
Fabuerit S. A.. jurídica
3-101-485131 donde se nombran
miembros de junta directiva.—Palmera San
Carlos a las dieciocho horas veinte
minutos del seis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Grace Morales Vargas.—( IN2024848533
).
Ante esta notaría, mediante escritura número 33-1, visible del folio 30 vuelto al folio 31 vuelto, del tomo 1, a las 7:30 horas, del 05/03/2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Maka S. A., con la cédula de persona jurídica N° 3-101-55328, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de reformar
la representación y en sus
cargos. En San José, Moravia, La Trinidad, Residencial La Torre Seis-A, a las
07:15 horas, del 08/marzo/2024.—Licda. Vanessa Ramírez Delgado, Notaria Pública.—( IN2024848757 ).
El notario público Allan García
Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma
la cláusula segunda y junta
directiva de la sociedad
Baula Lima Twenty Four de Playa Grande Sociedad Anónima, con fecha
del trece de setiembre del
dos mil veintitrés.—( IN2024848865 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, visible al folio treinta y seis frente, del tomo once, a las ocho y treinta minutos, del once de marzo del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de PJGS Ocular Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica
número tres–ciento uno–setecientos dieciséis mil novecientos cincuenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de modificar
la razón social.—Ciudad de San José, a las once horas
y treinta minutos del día
once del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, Notario Público.—(
IN2024849002 ).
Yo, Alejandro Salom Hernández,
Notario Público con oficina en
la ciudad de San José, hago constar
que el día ocho de marzo de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la compañía Green
Planet Costa Rica S.A., en el
cual se modifica la cláusula de administración.—San
José, doce de marzo de dos
mil veinticuatro.—( IN2024849195 ).
Ante esta notaría el
dieciséis de febrero del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de la sociedad: Pachorwhe Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disminuir el capital social de la
misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—(
IN2024849237 ).
El señor Jorge Ross Araya, cédula de identidad
número 1-537-517 en representación de la sociedad Inversiones Ross y Asociados S.
A., cédula de persona jurídica número
3-101-055837 solicita la reposición
de las 100 acciones que componen
el 100% del capital social de la sociedad
Inversiones Imboden S. A., cédula 3-101-181546, por habérseles extraviado. Se publica este aviso
para efectos del artículo
689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Notario Público de San José, Enrique Carranza
Echeverría, sita en San
José, Barrio Los Yoses, entre avenidas
10 y 12, calle 37, recepción
del edificio Central Law a más
tardar dentro de 1 mes contado a partir
del día de la última publicación.—San José, 04 de
marzo del 2024.—Jorge Ross Araya. Presidente.—(
IN2024849336 ).
Mediante escritura número
setenta y nueve-nueve otorgada ante los Notarios Públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 12:00 horas del 12 de marzo del año 2024, se acordó reformar la cláusula del domicilio, disminuir y reformar el capital social de los estatutos de la sociedad Grupo
ACI S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-325207.—San José, 12 de marzo
del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2024849381 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Tres – Ciento Dos – Ochocientos
Setenta y Dos Mil Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – ochocientos setenta y dos mil treinta y dos, donde se reformó la cláusula del domicilio social y la cláusula de
administración.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—(
IN2024849504 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que el suscrito Notario Sergio
Villalobos Campos, fue comisionado
para protocolizar el acta
de asamblea de socios de la
sociedad Servicios
de Consultoría de Occidente
Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve, Acta número treinta y cinco dos mil veinticuatro, de la
asamblea celebrada en su domicilio
social en Alajuela, San Ramón, cien
metros al oeste del costado
noroeste de la parada de
buses, al ser las ocho horas del siete
de febrero de dos mil veinticuatro
lo cual procedí a hacer por medio de la escritura número cero nueve- cero dos. En la asamblea
se suprimió el cargo de agente residente, además se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, para suprimir la frase: “y venta de planes de pensión del
Banco Popular”. Es todo.—San José, 14 de marzo de 2024.—1
vez.—( IN2024849728 ).
Por escritura ciento noventa y cinco, otorgada a las trece horas treinta y un minutos del veintinueve de febrero del dos
mil veinticuatro horas de hoy, se constituye
la sociedad Paddy is Bored Responsabilidad
Limitada.—San José, al ser nueve horas cincuenta minutos del día catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos
Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2024849784 ).
Por escritura pública número 123, tomo I de mi protocolo, firmada en la ciudad de San José, a las trece
horas del 14 de marzo del año
2024, la suscrita Notaria Pública,
Marleny Blanco Fandiño, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones El
Zarpe Limitada, mediante los cuales
se modifican las cláusulas
del pacto constitutivo de
la sociedad: segunda: “Del domicilio”; y sexta: “De la administración y la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, y se elimina el cargo de agente residente.—San José, 14 de
marzo del año 2024.—Licda. Marleny Blanco Fandiño.—1 vez.—( IN2024849930 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 14 de marzo
de 2024, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis S.R.L., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula de representación, cambiar el nombre y se cambia gerente.—14
de marzo de 2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024849931 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y dos-uno visible
al folio doscientos frente,
del tomo primero, a las dieciséis
horas del catorce de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de cuotistas de Global Escrow Services S.R.L,
cédula de persona jurídica número
3-102-487716, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo objeto social.—San José a las horas dieciocho horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN20244849949 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número ciento cincuenta y cinco, protocolizo acta de Asamblea número DOS de la sociedad Tres – Ciento Dos-
Ocho Siete Siete Tres Dos Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada, se acuerda disolver la presente sociedad, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Jacó,
07 de Marzo del 2024, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024849999 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día 15 de marzo del 2024 de hoy a las 09:30 horas, se modifican la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa Y Tres Mil Novecientos Sesenta Y Cuatro
Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-893964, en cuando a su
denominación social la cual
pasara a ser Maquinaria
R Y P Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 15 de marzo de 2024.—Licda. Kattia Portilla Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2024850027 ).
Por escritura número 156 visible a
folio 123 frente del tomo dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del
14/03/2024, se protocolizó acta número
6 que modifica la cláusula novena, de la representación
de Olamajesta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-339119.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14/03/2024.—MSc.
Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2024850070 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente y ciento cincuenta y cinco frente del tomo primero de mí protocolo, a las a las catorce
horas del tres de febrero
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Multiservicios Sin Fronteras Multifron
S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero
dos cuatro cuatro cero, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula primera del acta constitutiva estableciendo un nuevo domicilio
social de la sociedad el cual será ahora
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
contiguo a oficinas de Correos de Costa Rica, edificio
Sin Fronteras, segundo piso
oficina tres, y de la cláusula sétima en cuanto
a la representación judicial y extrajudicial y administración de esta sociedad recayendo sobre una Junta Directiva formada por tres miembros
serán presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del quince de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2024850074 ).
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Corporación Camaronera La Parrita S.A., cédula jurídica N° 3-101-210413, en la cual se reforma
la cláusula
octava de la administración y nombra
nuevo presidente y secretario
de la Junta Directiva.—San José, quince de marzo
de dos mil veinticuatro.—Pablo
Matamoros Arosemena, Notario. Teléfono: 2234-0728. pamatamoros@artaviaybarrantes.com.—1 vez.—(
IN2024850075 ).
Yo, José Pablo Morales Núñez, Notario Público debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Recicladora
Costa Verde FHL S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil diecisiete, en la cual se reforma la cláusula de representación y el nombre de la sociedad, siendo el nuevo nombre Multinegocios Costa Verde H H
S.A.—Guápiles, quince de marzo
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024850080 ).
Por escrituras treinta y seis y treinta y siete, otorgadas ante mí, a las once horas, y once horas y treinta minutos del 15 de marzo del 2024, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades QDR Neveda Sociedad Anónima y Latinlists
CR Sociedad Anónima respectivamente,
en las cuales en ambos casos se acordó su disolución
y nombramiento de liquidador.—San
José, 15 de marzo del 2024.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(
IN2024850081 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad
denominada Anaerika
Sociedad Anónima, nombre
de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El objeto es producción, industrialización y comercialización
de productos agrícolas y pecuarios; así como el ejercicio
amplio del comercio.
Capital social: diez mil colones.
Presidente: Ana Vanessa Hernández Sandoval.—San José,
quince de marzo de dos mil veinticuatro.—José
Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2024850082 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las 12:45 horas del 15 de marzo de 2024,
se protocolizó acta de asamblea
general de Element Alley S.A., cédula jurídica N° 3-101-651004,
en la cual se aprobó el balance de liquidación y se acordó y declaró la liquidación de la sociedad. Se hace está publicación a efectos de cumplir con el artículo 19 del Código de Comercio.—San José, 15 de marzo de
2024.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(
IN2024850084 ).
Ante esta notaría, los
socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Ochocientos Noventa y Cinco S. R. L., cédula jurídica
N° 3-102-765895, tramitan el
proceso de modificación de
la cláusula
sexta del acta constitutiva.
Que solicitan la publicación
de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19
del Código de Comercio.—Alajuela, 15 de marzo de 2024.—Cristhian Ruiz Álvarez, Notario colegiado N° 18117.—1 vez.—( IN2024850086 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 15 de marzo
de 2024, se protocolizó cambio
de la administración y representación
de la sociedad Constructora
Marel E Hijos S.R.L.—San Ramón de Alajuela, 15 de
marzo de 2024.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González.—1 vez.—(
IN2024850088 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 15 de marzo del 2024, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Inversiones Gaylu
Ltda., domiciliada en
San José, Apartamentos Palau, N° 2, de la Cantina La
Luz, 100 metros al norte y 50 metros al oeste, cédula de persona jurídica
N° 3-102-156946, en la cual
se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y así
se comunica para que dentro
de los 30 días siguientes a
la publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada conforme
al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic.
Mario Alberto Sánchez Hernández.—1 vez.—(
IN2024850089 ).
Por escritura N° 122-32, de 08/03/2024, la sociedad Colonia del Prado Country Club S.A., cédula
jurídica N° 3-101-018895, hace
cambio de Junta Directiva.—San José, 13 de marzo de
2024.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria 7664.—1 vez.—( IN2024850091 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 13 de marzo del 2024, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la entidad Seguridad
Gama Sociedad Anónima,
en la que se acuerda modificar la cláusula octava de la representación.—San José, 13 de marzo del
2024.—Lic. Mariano
Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2024850092 ).
Mediante la escritura de protocolización número 13, del protocolo número 4, de la suscrita notaria,
otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas al ser 11:00 horas del 11 de agosto del
2023. Se acuerda disolver
la sociedad costarricense Wild Flowers of The South Coast S.A., cédula jurídica
3-101-701540. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser
las doce horas del quince de marzo
del dos mil veinticuatro.—Kristi Aileen Penland
Murrell, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024850094 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día de seis de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea
ordinaria de asociados de
la Asociación Masa Kua (Mata de Date),
cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete cinco
cuatro cero cero tres, celebrada en su
domicilio social, al ser las diez
horas del día veinte de setiembre
de dos mil veintitrés. Asamblea
mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva para el período respectivo.—Limón, quince de marzo de dos
mil veinticuatro.—Ricardo Villalobos Arias, carné N° 4444, Notario.—1 vez.—( IN2024850096 ).
Por escritura número diecinueve-dos, otorgada ante esta notaría, a las once del día trece de marzo del año dos mil veinticuatro, en la sociedad Yumbu Realty Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos
cuarenta y nueve, se reforman los estatutos
por cambios en la cláusula de la administración.—San José, quince de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Bridget
Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850097 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Grecia, a las 15:00 horas del 7 de marzo de 2024, se reforma cláusula cuarta del pacto social prorrogando el plazo hasta el 6 de marzo del 2123, de la sociedad Bola
Roja S. A., cédula jurídica N° 3-101-021706, se nombra nueva Junta Directiva.—Grecia,
14 de marzo del 2024.—Alfonso Bolaños Alpízar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024850098 ).
Ante esta notaría, Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y tres mil ochocientos diecinueve, conforme con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, dentro del plazo de ley, solicita reinscripción de la referida sociedad.—Buenos
Aires de Puntarenas, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter
Granados Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850099 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 01 de marzo
del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Textile And Financial Investment INC Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-786906, se acuerda transferir domicilio social de la sociedad a
la ciudad de Panamá, República de Panamá.—San José, 15 de marzo del
2024.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1
vez.—( IN2024850104 ).
Mediante escritura N° 21-13, del tomo 13 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos
Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y siete, en el que se acuerda
la disolución de la sociedad.—Javier Sebastián Jiménez Monge,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024850105 ).
A las 11 horas de
hoy, protocolicé
acta de reunión
general de cuotistas de High End Precisión
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-862645, modifican
cláusula
primera y tercera, su nombre será Enterprice Outsourcing Services SRL, nuevo domicilio provincia de Heredia, cantón Belén, distrito San Antonio, calle ciento sesenta y seis, Ezequiel
Murillo, apartamentos Yamileth número uno. Se cambia gerente, se nombra a Johnny Jiménez Soto.—San José, 15 de marzo del
2024.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850108 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y dos, del tomo uno del protocolo del suscrito, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número once de Innova
Flowers Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve
mil novecientos treinta y ocho, donde se modifica las facultades del representante legal, quedando las
mismas de la siguiente
forma: “La representación judicial y extrajudicial le
corresponderá al presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. En caso de venta, prenda, hipoteca, o dar en garantía bienes
de la sociedad, deberá de contar con la autorización de la asamblea de socios. Queda expresamente autorizado el representante
legal para abrir cuentas bancarias en nombre
de la sociedad, en el sistema bancario
público o privado, mismas
que podrán ser sin límite
de suma, de ahorros o corrientes, en colones o en dólares”.—Zarcero, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Alejandro Arias Blanco, 26714, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850111 ).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del día quince de
marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta uno de reunión de cuotistas de la sociedad: Séptimo
Sponsor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, donde los cuotistas acuerdan
disolver la sociedad. Es todo.—San
José, quince de marzo del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein.—1
vez.—( IN2024850114 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del
13 de marzo del 2024, se constituyó
la compañía Yarklandia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: Guanacaste. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de marzo del 2024.—Notaría pública de Ana Mercedes
Sancho Rubí.—1 vez.—(
IN2024850116 ).
Por escritura N° 151, del tomo 9, de
las 10:30 horas del 15 de marzo del 2024, se acordó disolver la sociedad Lunicola
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de cédula jurídica N° 3-101-707404.—San José, 15
de marzo del 2024.—Andrés Antonio Bonilla Valdés,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850117 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 12 de marzo
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Casa del Cushman Limitada, en
la cual se acordó la disolución de la misma. Publíquese una vez.—San
José, 12 de marzo de 2024.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—(
IN2024850119 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 12 de marzo
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Rightful Destiny Costa Rica LLC S.RL., en la cual se acordó la disolución de la misma. Publíquese una vez.—San
José, 12 de marzo de 2024.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—(
IN2024850120 ).
En esta notaría, se protocoliza
acta que modifica la cláusula de la administración de la compañía
Canguro Tecnología y Accesorios
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-872366.—San José, 15 de marzo de 2024.—Licda. Josefina Carime Ayubi
Pimienta, carné N°
14453.—1 vez.—( IN2024850121 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se modificó la cláusula octava de los estatutos
de FTM Pietz S.R.L., y se nombraron gerentes.—San
José, 15 de marzo del 2024.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2024850122 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Negocios Tierra Encarta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-446608, dentro del cual
se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela,
Grecia Centro de Negocios Fábrica,
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas
del quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850124 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Dosmascolectivo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-722036, dentro
del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela,
Grecia Centro de Negocios Fábrica,
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas
treinta minutos del quince
de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850126 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-665779, dentro del cual
se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela,
Grecia Centro de Negocios Fábrica,
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve
horas del quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número
ciento ochenta y cuatro-cinco, de las diez horas del
quince de marzo de dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de la sociedad
Cabra Infusiones
S. A., cédula jurídica N° 3-101-713356, donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio; la cláusula décimo primera de la representación y la cláusula décimo sétima, incluyendo la posibilidad de realizar asambleas virtuales. Es todo.—San José, 15 de marzo de 2024.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850128 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Events
Details CPMR Sociedad Anónima, de cédula de
persona jurídica:
tres-ciento uno-setecientos
setenta y seis mil ochocientos
cincuenta y seis; por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución, y se nombra
liquidador de la sociedad.—San
José, 15 de marzo de 2024.—Licda.
Denia Isabel Morera Flores, carné N° 19267.—1 vez.—(
IN2024850135 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:15 horas
del 23 de febrero del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de W&H Consulting LLC Limitada,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 15 de marzo del
2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2024850137 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante el notario público
Priscilla María Hidalgo Castro, a las diecisiete horas
del día trece de marzo de
dos mil veinticuatro, se procede
a protocolizar el acta número ocho de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Alimentos
El Tizate Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican la cláusula novena de
la escritura de constitución.—Alajuela, quince de marzo de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—(
IN2024850140 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 47-2,
visible al folio 87 frente del tomo
dos del protocolo de la Notaria Pública
Hazel Herrera Trejos, a las 10:30 horas del 14 de marzo
del 2024, el señor Kevin
Michael (nombres) Croft (apellido),
único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense,
mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de
Ontario, Canadá, portador
del pasaporte de su país número AB523863, quien fungía como
gerente de la sociedad 3-102-652439
S.R.L., con domicilio en
San José, cédula jurídica número
3-102-652439, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 15 de marzo del 2024.—Notaría pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024850141 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y nueve, visible al folio
ciento veinticinco frente, del tomo uno, a las diecisiete horas del día trece de
marzo de dos mil veinticuatro,
el señor Edwin Mauricio
Mora Soto, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Muebles Soto Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve
mil doscientos noventa y ocho, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás de Santo
Domingo, oficinas de Tiendas Arenas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce
horas y cuarenta minutos
del quince del mes de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Pía Calvo
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850147 ).
La Compañía D & E Alimentos y Servicios S.R.L., protocoliza
acuerdos de asamblea de socios.—Belén, Heredia,
quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Juan
Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2024850148 ).
Por escritura número sesenta, otorgada ante el notario público Priscilla María
Hidalgo Castro, a las diecisiete horas quince del día
trece de marzo de dos mil veinticuatro, se procede a protocolizar el acta número nueve de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada DMA Roble
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican la cláusula novena de la escritura
de constitución.—Alajuela, quince de marzo de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—(
IN2024850149 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 151-9 otorgada, a las 14:00 horas del 15 de marzo
del 2024, se acordó reformar
la cláusula de la administración
de la sociedad Gener Eight LLC, Limitada.—San
José, 15 de marzo de 2024.—Lic.
Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2024850150 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día quince de marzo
del dos mil veinticuatro, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Ocho Setecientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho, reformando la razón social.—San
José, quince de marzo del año
dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2024850155 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de diciembre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Jade Katty Sociedad Anónima, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiuno de diciembre
del dos mil veintitrés.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2024850160 ).
Por escritura número 125 del tomo 7 de la notaría pública
Margarita Sandí Mora, otorgada
a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2024, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas de
la sociedad 3-102-899673 S.R.L., con cédula de
persona jurídica número
3-102-899673, donde se acuerda
la modificación de la siguiente
cláusula: i) la cláusula primera del pacto social “del nombre” de la compañía.—San José, 15 de marzo del año 2024̶.—Lic. Margarita Sandí Mora.—1 vez.—( IN2024850164 ).
Ante este notario al ser las once
horas y trece minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veinticuatro, mediante escritura número setenta, se protocoliza el acta número uno de la sociedad comercial FB & Asociados SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos
noventa y siete mil trescientos noventa y nueve, en donde
se modifica la cláusula: sétima: la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a gerente cero uno,
y gerente cero dos, quienes
actuarán en forma conjunta o separadamente, y tendrán facultades de facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio
de las facultades que sustituya.
Segundo: se modifica la cláusula,
décima sexta: la sociedad se disolverá cuando venza el
plazo para el que fue constituido o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el
artículo doscientos uno del
código de comercio. En caso de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por un liquidador de nombramiento de la asamblea de socios, quien actuará
en la forma y con las atribuciones que fije el acuerdo de su
nombramiento. Constituidos los fundadores en asamblea general de cuotistas, acuerdan en firme: a) suscribir
y pagar totalmente el capital social, de la siguiente
manera: José Francisco Barrantes Campos, suscribe y paga cinco cuotas, María Nidia Cubero
González suscribe y paga cinco cuotas. Los pagos se realizan mediante el aporte
firme y definitivo que en este acto
realiza cada socio de una letra de cambio
por el monto
de su aporte, y que es aceptado por los
socios por su valor nominal totalmente suscritas y pagadas, de lo cual el suscrito
notario da fe. B) nombrar en el
cargo de gerente uno al compareciente
José Francisco Barrantes Campos, de calidades indicadas, y gerente dos María
Nidia Cubero González, de calidades indicadas, quien acepta y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy. Tercero:
se conoce y acepta la renuncia del gerente cero tres de la junta directiva, se
les da las gracias, quien acepta
y el acuerdo. Es todo.—Alajuela,
uno de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2024850169 ).
Mediante la escritura de protocolización número 47 del protocolo 4 de la suscrita notaria, otorgada en uvita de osa
de Puntarenas a ser catorce horas del quince de marzo del dos mil veinticuatro.
Se acuerda liquidar la sociedad costarricense Lomas
Vista del Sur L.V.S. S.R.L., cédula jurídica
3-102-485389. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser
las quince horas del quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Kristi Aileen Penland Murrell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850175 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a veinte horas del catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de la
sociedad Desarrolladora
Jajie Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima.—Guanacaste,
Liberia, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela
Elizondo Díaz.—1 vez.—(
IN2024850177 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto, del tomo dos, a las dieciocho horas,
del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, el señor Huascar Lenin Blanco Acevedo, quien
fungía como representante legal apoderado sin
límites
de suma, de la sociedad HYM
Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete nueve ocho
ocho cuatro, con domicilio en Puntarenas, Corredores, distrito Corredor, Coto Cuarenta y Siete, zona administrativa, casa número once
mil cincuenta y tres , otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Bella luz, a las ocho
horas del catorce del mes
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Minor Vargas
Salas, Notario público.—1 vez.—( IN2024850179 ).
Mediante escritura número doscientos diez, visible al folio
ciento ochenta y uno vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima y nombramientos
de secretario y vocal la sociedad
denominada Russtrato
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cero cincuenta. Es todo.—San
José, quince de marzo del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, carné 13894.—1 vez.—( IN2024850181 ).
Mediante escritura número
doscientos once, visible al folio ciento
ochenta y dos frente, del tomo décimo de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima y nombramientos de secretario y
vocal la sociedad denominada
Distribuidora de Artículos
Ferreteros y Electrodomésticos
DAFESA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos treinta. Es todo.—San José, quince de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Ureña Ferrero, carné N°
13894.—1 vez.—( IN2024850182 ).
Mediante escritura número 65-10, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 16:20 horas del 12 de marzo del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de cuotistas número cinco de
la sociedad P&N Mise En Oeuvre
Decoration Investments and Projects S.R.L. y se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social.—Quepos,
Puntarenas, 17 de marzo del año
2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario público.—1
vez.—( IN2024850185 ).
Se comunica a los interesados que según acta número 2 celebrada el 07 de marzo del 2024, de Tres-Ciento Uno- Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica
número 3-101-591195, se reformo
la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, carnet 8619. Fax: 2281-1306.—1 vez.—(
IN2024850189 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad The
Step of The Pizote Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–cuatrocientos sesenta y cuatro
mil ochocientos cincuenta y
cuatro, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las ocho horas del dieciocho
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2024850190 ).
Por escritura N° 178, otorgada en Santa María de Dota, a las 09:20 horas del 17 de marzo del 2024, visible al folio 166 frente
del tomo 31, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de los ALV
EST Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-059729. Se reforma la cláusula segunda
domicilio social y cláusula cuarta
del plazo social. Teléfono
8723-41-26.—Lic. Lenin
Mendiola Varela, carné
3796, Notario.—1 vez.—(
IN2024850191 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del quince de marzo 2024 protocolicé
acta de asamblea de socios
de Inmobiliaria Carapa de Punta
Banco Sociedad Anónima cédula número
3 101- 184580 en la que se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José,
16 de marzo del 2024.—Olga Isabel Romero Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2024850193 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio Tres- Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos
Quince Sociedad Anónima, modificando
el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de Secretario de la Junta Directiva
de la Sociedad.—San José, 23 de febrero
del año 2024.—Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2024850195
).
Se hace saber que Leangey
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cuatro dos cuatro seis cuatro, reforma la cláusula sexta del pacto social para que en lo sucesivo se lea como: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva integrada por tres miembros
que serán socios o extraños y serán Presidente, Secretario, Tesorero, corresponde
la representación judicial y extrajudicial al
Presidente y al Secretario, pudiendo
actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podría otorgar poderes especiales y revocarlos para actos de compraventa de muebles e inmuebles y cambio de cheques. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez
Montero. Teléfono 8378-9689, correo
electrónico jimito13@hotmail.com.—1
vez.—( IN2024850197 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 13 de marzo
del 2024, se protocolizó acta de asamblea
de socios de La Casa de Las Tortolitas
S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 13 de marzo del
2024.—Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2024850198 ).
Se hace saber que en esta Notaria se protocolizo acta
de Constructora Terragon
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ocho dos siete cinco cero dos, en donde se reforma la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea como sigue: el nombre
será Inversiones Terragon Sociedad Anónima. Asimismo,
se reforma la cláusula sexta del pacto social para que en lo sucesivo se lea como: La sociedad será administrada por una Junta Directiva
integrada por tres miembros que serán socios o extraños y serán Presidente, Secretario, Tesorero, corresponderá
al Presidente y al Tesorero, de la Junta Directiva la
representación Judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El presidente y Tesorero podrán otorgar toda clase
de poderes sin perder por ello su
mandato Publíquese. Notario
Público Jimmy Martin Rodríguez Montero. Teléfono 83789689, correo electrónico jimito13@hotmail.com.—1
vez.—( IN2024850200 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio
de representantes de la sociedad
Choza de Playa S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil ochocientos veintidós, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2024850201 ).
El día 15 de marzo del 2024, ante esta notaría se protocolizó
acta de la sociedad Inmobiliaria
Roca de Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-242896, en la cual se reforma
la cláusula quinta, correspondiente al capital social. Es todo.—Cartago, 15 de marzo del 2024.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850203 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cero cero veinticuatro, visible al folio dieciséis,
frente, del tomo primero de
protocolo, a las catorce
horas del día quince del mes de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Flying Man Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Provincia San José, Cantón Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Dent, del restaurante Taco
Bell cuatrocientos metros al oeste
y cincuenta metros norte,
casa siete nueve cinco, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta mil quinientos cuarenta y seis, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las catorce
horas y quince minutos del día quince del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario Público.—1
vez.—( IN2024850205 ).
Ante esta Notaria, mediante escritura número cero cero veinticinco, visible al
folio dieciséis, vuelto,
del tomo primero de protocolo,
a las quince horas y diez minutos
del día quince del mes de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Signal Secure Limitada,
domiciliada en Provincia San José, cantón Escazú, de
la entrada a Tienda Carrión en Multiplaza
doscientos metros al sur, Edificio
Terraforte cuarto piso, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y dos, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las dieciséis
horas y treinta y cinco minutos del día quince del mes de
marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Leonardo
Quesada López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850206 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula sétima de la empresa Bloquera Fuente Del Paraíso Sociedad Anónima.—La Fortuna, San Carlos. 18 de marzo
del 2024.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2024850207 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veinticuatro del tomo uno otorgada, a las dieciocho horas y
cincuenta y cinco minutos del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación para el
Desarrollo Sostenible de Marsella, con domicilio social en Costa Rica, en la provincia de Alajuela, el Cantón de San Carlos, el Distrito de Venecia, la Comunidad
de Marsella, trescientos metros al sur, ciento cincuenta metros este de la Escuela de Marsella, casa tipo
Chalet, última casa a mano izquierda
en calle sin salida, Administrada por tres directivos,
quienes durarán en sus cargos cuatro años. El
Presidente será el representante legal de la Fundación, con las facultades de apoderado general,
de acuerdo con las disposiciones
del artículo mil doscientos
cincuenta y cinco del
Código Civil, pudiendo además,
sustituir su poder en todo
o en parte, mediante la aprobación de la
Junta Administrativa. Todo lo relativo
a las funciones del Presidente se regirá
por lo dispuesto en el artículo
trece de la Ley de Fundaciones.—Aguas Zarcas, San Carlos, a las nueve
horas y veintidós minutos
del día diecisiete del mes
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Isaac
Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850208 ).
Mediante escritura número ochenta y seis-nueve, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las diez horas quince minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se acordó disolver la sociedad Papju S.A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-170398.—San José, 18 de marzo del 2024.—Nadia
Chaves Zúñiga.—1 vez.—(
IN2024850213 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante el notario público Priscilla María
Hidalgo Castro, a las diecisiete horas del día trece de marzo de dos mil veinticuatro, se procede a protocolizar el acta número ocho de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Alimentos
El Tizate Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican la cláusula novena de
la escritura de constitución.—Alajuela, quince de marzo de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—(
IN2024850215 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas
del día 27 de febrero del 2024, se protocoliza el acta 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Prados de Pinares, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775243, donde se acuerda y aprueba su liquidación. Es todo.—San
José, 18 de marzo del 2024.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—( IN2024850216 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2024, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Brand New Day Properties S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula del plazo social.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024850217 ).
En la notaria del
licenciado Andrei José Meza Evans, al ser las diez horas cuarenta minutos del doce de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Elopeasa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-276731, en el que se reformó
la conformación de la Junta Directiva.
22 83 02 33.—San José, 13 de marzo de 2024.—1 vez.—(
IN2024850221 ).
Korketoma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262751, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula segunda del pacto social, para
que de hoy en adelante se
lea así: Segunda: El domicilio,
será en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local ochenta y nueve, bufete The Law Firm, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier parte del país. Es todo.—Jacó, 18 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario, carné 4773.—1 vez.—(
IN2024850222 ).
Por escritura número cincuenta y ocho-cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad de responsabilidad
limitada número 3-102-691159 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-691159, por
medio de la cual se reforman
algunas cláusulas: Del Gerente: se revoca el nombramiento del Gerente y en su
lugar se nombra a la señora Ana Patricia Zabala Novoa, mayor, casada una vez,
empresaria, vecina de San
José, doscientos metros norte
de la parada de los buses
de Gracia. Del domicilio fiscal: para que en Io sucesivo se lea: San José, Barrio México, de la
parada de buses de Grecia doscientos
metros al norte. Del agente
residente: se revoca el nombramiento del agente residente y se deja sin efecto.—San José, a las ocho horas
del dieciocho de marzo del
dos mil veinticuatro.—Juan Bautista Loría Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2024850226 ).
Por escritura número 127, otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día 13 de marzo del 2024, se modifica la cláusula sexta al pacto constitutivo de la sociedad 3-102-877047
S.R.L., en donde se modifica la cláusula de la administración.—San
José, 14 de marzo del 2024.—Tomás Quirós Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024850227 ).
La suscrita notaria hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura número doscientos dos-dos, a las quince horas cuarenta
y cinco minutos, del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizan actas del acuerdo de fusión por absorción de las sociedades denominadas: CPT
Circular Plastic Tecnology Sociedad de Responsabilidad Militada, con
cédula jurídica N° 3-102-852439 y Los Chacales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-187421, prevaleciendo
la segunda sociedad.—San
Isidro de El General, dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850228 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se constituye la sociedad denominada Inversiones
HBO EMI SAJO Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024,
Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2024850229 ).
Por escritura número doscientos treinta otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del cuatro del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Fiorellas Beauty Center Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve tres uno cinco ocho donde se acuerda
reformar la cláusula de la Representación y nombramiento de
la Junta Directiva. Es todo.—San José, cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Claudia
Catherine Trujillo Rondón.—1 vez.—(
IN2024850230 ).
Yo, Greivin
Fernando Salazar Esquivel, notario público, con oficina abierta en el
distrito de Rancho Redondo, debidamente
autorizado, mediante la escritura número veintiuno, iniciada al folio diecinueve vuelto, del tomo uno de mi protocolo, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Ganadería Vincenti S.A., por
la cual se revoca y se realizan los nombramientos
del presidente y del fiscal.—Rancho Redondo,
Goicoechea, dieciocho de marzo
del dos mil veinticuatro.—Greivin
Fernando Salazar Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2024850233 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 15 de marzo
de 2024 Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta
Sociedad Anónima, modifica
la cláusula segunda y sétima de los estatutos
y se nombra junta directiva.—San José, 18 de marzo del año 2024.—Bernal Ulloa
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024850234 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número nueve visible al folio seis frente,
del tomo número tres, a las ocho horas, del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad IQ
TRADING Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia-Belén, La Asunción, Condominio
Cariari, apartamento siete
C, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho uno dos dos siete tres
uno nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las nueve
horas del día dieciocho del mes
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Dagoberto
Isaac Víquez Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024850235 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 15 de marzo
de 2024 Tres-Ciento Uno- Seiscientos
Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta
y Seis Sociedad Anónima, modifica
la cláusula segunda y sétima de los estatutos
y se nombra Junta Directiva.—San
José, 18 de marzo del año 2024.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024850236 ).
Mediante escritura pública número 35-1, otorgada ante los notarios públicos
Diana Karolina Madrigal Marín, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil
seiscientos catorce-cero quinientos ochenta y dos y
Mariana Isabel Loranca Moya portadora de la cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y siete-cero ochocientos setenta y cuatro, al ser las dieciséis
horas quince minutos del día ocho
de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Tschida Cheetah Corporation Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta, en la cual se acuerda
la disolución de la compañía,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic.
Diana Karolina Madrigal Marín.—1 vez.—(
IN2024850238 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de marzo
de 2024, Tres-Ciento Uno- Seiscientos
Cuarenta y Tres Mil Doscientos Noventa
Sociedad Anónima, modifica
la cláusula segunda y sétima de los estatutos
y se nombra Junta Directiva.—San José, 18 de marzo del año 2024.—Bernal Ulloa
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024850239 ).
Por escritura número sesenta y uno otorgada ante el Notario Público Priscilla María Hidalgo Castro, a
las diecisiete horas treinta
del día trece de marzo de
dos mil veinticuatro, se procede
a protocolizar el acta número seis de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada La Loma de Sión Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican la cláusula novena de
la escritura de constitución.—Alajuela, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—( IN2024850240 ).
Mediante escritura pública número 38-1, otorgada ante los Notarios Públicos
Diana Karolina Madrigal Marín, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil
seiscientos catorce-cero quinientos ochenta y dos y
Mariana Isabel Loranca Moya portadora de la cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y siete-cero ochocientos setenta y cuatro, al ser las dieciséis
horas treinta minutos del
día ocho de marzo de dos
mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad RBMF LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro,
en la cual se acuerda la liquidación de la Compañía. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y / u oposición ante el liquidador.—Lic. Diana Karolina Madrigal Marín.—1 vez.—( IN2024850241 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y uno, visible al folio cuarenta
y dos vuelto del tomo cuarto de mi protocolo a las nueve horas cero minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, la señora Karla Milena Jiménez Garita, quien
fungía como presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima,
con domicilio social en
Heredia, cantón Heredia, distrito
cuatro Ulloa, Condominio Francosta,
número doscientos cincuenta y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 18 de marzo del 2024.—Lic. Pedro Eduardo Díaz Cordero.—1
vez.—( IN2024850242 ).
Ante esta Notaría al ser las 11hrs del
14 de marzo del 2024, mediante
escritura número 162, se protocolizó el acta de Reunión de la sociedad con denominación de cédula jurídica 3-102-600667
SRL, cédula jurídica antes dicha,
mediante las cual se acordó modificar la cláusula de su domicilio social.—San José,
18 de marzo de 2024.—Gabriel Castro Benavides,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024850244 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Alajuela a las nueve horas veinte minutos del quince de marzo del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Importadora y Desarrollos
Micer de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–cuatrocientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y cinco, se cumple con el Código de Comercio indicando
que hay una variación en el pacto
social de la sociedad, en
la cláusula de la denominación
o razón social.—San Rafael de Poás,
dieciocho de marzo del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024850245 ).
En mi notaría mediante escritura número noventa y siete, visible al folio
cincuenta y ocho f frente, del tomo cinco, a las once horas del catorce
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria
de cuotistas de Jacrasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres uno cero dos siete siete cinco seis cero seis, mediante la cual se acuerda: “Se revoca el nombramiento del gerente uno: Benedicto Javier Cruz Ramírez como miembro de la Junta Directiva, y se acuerda nombrar por un período del plazo social a la siguiente persona: Gerente uno:
Michael Antonio Segura Chacón, mayor, soltero, chofer, vecino de Alajuela, San
Carlos, Cutris exactamente ciento
cincuenta metros oeste del supermercado la violeta número dos, portador de la cédula
de identidad número dos –
cero seiscientos noventa y
cuatro – cero trescientos cuarenta.
Presente en este acto el
designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata
del mismo, de la Junta Directiva,
y en su lugar
por todo el resto del periodo fiscal, Presentes en este
acto el designado,
aceptan su cargo y entran en posesión
inmediata del mismo.” Notaría de la Licda. Aylin Gómez
Baldi, Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado oeste de la plaza de deportes a
las doce horas del catorce
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Aylin Gómez Baldi.—1 vez.—( IN2024850246 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Alajuela a las catorce horas diez minutos del catorce de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo HPMCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres – ciento uno – ochocientos tres mil seiscientos ochenta y ocho, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el
pacto social de la sociedad,
en la cláusula de la representación y de la denominación
o razón social.—San Rafael de Poás,
dieciocho de marzo del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024850247 ).
Por escritura número sesenta y tres otorgada ante la Notaria Pública Priscilla María Hidalgo Castro, a
las dieciocho horas treinta
del día trece de marzo de
dos mil veinticuatro, se procede
a protocolizar el acta número cinco de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Ganadera Alfama Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican la cláusula sexta de la escritura de constitución.—Alajuela,
dieciocho de marzo de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—(
IN2024850248 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Alajuela a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tres – Ciento Dos – Setecientos
Ocho Mil Trescientos
Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
con cédula de persona jurídica del mismo nombre, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el
pacto social de la sociedad,
en la cláusula de la representación.—San Rafael de Poás,
dieciocho de marzo del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024850249 ).
Por escritura número treinta y cinco, del tomo de protocolo número cien de la notaria Sheila
Elena Chaves Berrocal, a las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil veinticuatro protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Sawechabe S. A. cédula jurídica
número tres- ciento uno- trescientos
treinta mil trescientos treinta en la cual
se nombró nuevo Presidente y Secretario.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1
vez.—( IN2024850253 ).
En mi notaría, mediante escritura número noventa y nueve, visible al folio
sesenta y uno frente del tomo sétimo de mi protocolo, a las dieciséis horas
con treinta minutos del
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad Onda
Dei Caraibi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Limón, a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Nubia
Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850254 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Siete
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y siete.—San
José, dieciocho de marzo
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Walter Solís Amen. Teléfono: 8714-8420.—1
vez.—(
IN2024850258 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 6, visible al folio 91 frente,
del tomo 2, al ser las 8 horas, del 13 de marzo del año 2024, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Niala Servicios S. A., Inversiones
Multifusión
S. A., y Estrellas del Universo S. A., en las que se
conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Niala
Servicios S. A., cédula jurídica
número 3-101-274666. Asimismo,
se acuerda modificar la cláusula número 5 del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San
José, al ser las 10 horas con 45 minutos del 18 de marzo del año 2024.—Lic. Cristian Víquez Brenes,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850260 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de marzo
de 2024, se reforma la cláusula de la administración y se nombra
nuevos gerentes de la sociedad Hacienda del Cabo SRL., cédula jurídica N° 3-102-456353.—San
José, 15 de marzo de 2024.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—(
IN2024850262 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de marzo
de 2024, se reforma la cláusula de la administración y se nombra
nuevo presidente, secretario
y tesorero de la sociedad Belerofonte S. A., cédula jurídica
N° 3-101-445962.—San José, 15 de marzo de 2024.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—(
IN2024850263 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 15 de marzo de 2024, se reforma
la cláusula
de la administración
y se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero, de
la sociedad Ixka
S. A., cédula jurídica N° 3-101-316438.—San José, 15 de marzo de 2024.—Lic.
Manrique Gamboa Ramón.—1
vez.—( IN2024850264 ).
Por escritura N° 170-4, otorgada ante mí, a las 14:30
horas del 15 de marzo de 2024, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de JECE S.A., cédula jurídica número 3-101-018027, mediante la cual se acordó modificar el plazo social de la compañía.—San
José, 18 de marzo de 2024.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850267 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se otorgó la solicitud de reinscripción conforme a la Ley
10255 de Corporación Kedi del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-324596.—Msc. Juan Luis
Guardiola Arroyo, Notario, teléfono 2280-9071.—1 vez.—( IN2024850269 ).
Por acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por la sociedad Inversiones Jucane Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil quinientos diecisiete, celebrada en su
domicilio social en San
José, Pérez Zeledón, Rivas, La Bonita, doscientos
metros sur de la entrada a Miravalles, se reforma la cláusula vigésima segunda de los estatutos y se nombran nuevos secretario y tesorero.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2024.—Lic. Jorge Valverde Fallas.—1 vez.—( IN2024850274 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del dieciocho
de marzo de dos mil veinticuatro,
se constituyó
la compañía
de este domicilio: Grupo
Camlei de Costa Rica Limitada,
capital social: suscrito y pagado.
Domicilio: San José, Desamparados, Aserrí, de la
plaza de deportes cien
metros sur y doscientos metros al oeste,
casa esquinera color terracota
con portones negros.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2024850275 ).
Por escritura número
sesenta y ocho otorgada ante el notario público Priscilla María Hidalgo Castro, a las dieciocho horas treinta del día dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, se procede a protocolizar el acta número tres de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Alfa Belén Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifican la cláusula novena de la escritura
de constitución.—Alajuela, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—(
IN2024850277 ).
Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante el notario público Priscilla María Hidalgo
Castro, a las diecinueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, se procede a protocolizar el acta número treinta y nueve de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Don Chico Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican la cláusula novena de
la escritura de constitución.—Alajuela, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—( IN2024850279 ).
En la notaría del Lic.
Roldán Morales Novoa, se modificaron las cláusulas de la representación y
de la administración de la sociedad
Gillett & Summer Holding Company LLC Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
seis cuatrocientos cincuenta
y siete. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024850280 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Leadership
Transition SRL, en virtud
de la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, relativa al domicilio social.—Licda. Natalia María
González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850284 ).
Por escritura 177 de las 11:45 horas del 18 de marzo de 2024, se protocolizó el acta dos del libro de Actas del libro de Actas de Asambleas Generales de socios tomo primero, de la empresa denominada Grupo de Talento Organizado
S.R.L. cédula 3-102-861857, celebrada en su
domicilio social a las 9 horas del 16 de marzo de 2024, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni pasivos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta Notaría ubicada
en San José, Los Yoses, Ave
10, C 33 y 35, Nº 3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850290 ).
Mediante escritura pública número treinta y dos-once, ante el notario público
Pedro González Roesch portador de la cédula de identidad número 1-1317-0238, a
las 9 horas del día 18 de marzo del año 2024, se celebra acuerdo de socios de la sociedad Randys Place
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-286269, en la cual se
aprueba el estado final de liquidación de la
sociedad, y se remueve como liquidador al señor Álvaro Bernardino Marvez
Soto, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, empresario, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández, Residencial Villas San Francisco,
casa catorce, portador de
la cédula de identidad número
8-0130-0527. Teléfono: 4056-5050; dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Pedro
González Roesch.—1 vez.—( IN2024850291 ).
A las once horas
de hoy en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Llamil Ferez Sucesores S.A., en la cual aumentó su
capital social.—San José, 18 de marzo
de 2024.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024850293 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, del protocolo de la
notaria pública
Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Natural Sins Limitada,
cedula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y tres.—Licda. Daniela María Bolaños
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024850297 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta, visible al folio ochenta
y uno, del tomo uno, a las diez
horas del ocho de febrero
de dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta
Y Siete Mil Cuatrocientos Noventa,
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Mil Cuatrocientos
Noventa, Sociedad Anónima
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, a fin de revocar los nombramientos
de Junta Directivas, hacer nuevos nombramientos y que la representación judicial y extra judicial de la compañía quede conjuntamente a cargo del presidente
y el secretario.—Ciudad de
San José, a las quince horas del día quince del mes
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Liana Denis
Noguera Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2024850300 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez
Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, iniciada al folio ciento nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi
notaria a las siete horas del día dieciséis
de marzo de dos mil veinticuatro,
se acordó revocar el nombramiento del gerente dos y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo en la empresa denominada
Esmeralda Kids Fun Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos- ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve.—Atenas, 18 de marzo de 2024.—Lic. Carlos
Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024850305 ).
Ante esta notaria, el
día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada KAMK de Heredia Sociedad Civil. Es todo.—Puntarenas,
dieciocho de marzo del dos
mil veinticuatro.—Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2024850332 ).
Que en el acta número once de Asamblea
de Accionista Extraordinaria
de Guanapollo S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres nueve cinco uno uno cinco. Se le confiere poder generalísimo
con límite
de suma de cien mil dolares, al señor Guido Alberto Villalobos Ulloa, cédula de identidad número cuatro-cero uno dos ocho-cero
cero dos seis.—Notaria de la Licda.
María Auxiliadora Salas Hernández, Notaria Pública.—Heredia, 18 de marzo del 2024.—1
vez.—( IN2024850334 ).
En mi notaría a las
13:04 del 4 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad
Aera Asesorías
Logísticas
SRL. Gerente José Ricardo Pacheco Núñez.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2024850337 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
22-2119.—RES-ODP-JER-002-2023.—Citación
a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve
horas del dieciocho de diciembre
del dos mil veintitrés.
De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173
del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código
Civil, Decreto número
34574-H denominado Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
dictámenes C-0842009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante
Acuerdo número
MH-DM-ACDO-0091-2023 del 17 de octubre de 2023, suscrito por el
señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunto responsable pecuniario, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario,
al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número 4-01210988, quien estuvo destacado en el Departamento
Normativo de la Dirección
General de Aduanas, a una comparecencia oral y privada que
se celebrará ante este Órgano Director en fecha 17 de abril del 2024 y los días
que se requieran posteriores a esa
fecha, hasta concluir con
la recepción de la prueba
documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el
tercer piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose
acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el
mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar
si procede la aplicación de una sanción civil al señor Jorge
Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4-0121-0988, respecto a la presunta deuda por el
monto total de ¢2.066.608,48 (dos millones
sesenta y seis mil seiscientos
ocho colones con cuarenta y ocho céntimos), de 37 días de no rebajo
de incapacidad del período
que comprende del 01 al 30 de mayo del 2022 y 01 al
07 de junio del 2022.
1) Que mediante oficio sin número de fecha 30 de mayo de 2022, el señor Jorge Esquivel Rodríguez, presentó
al Departamento de Gestión
de Potencial Humano, su renuncia por pensión
al puesto que venía desempeñando a partir del 01 de julio del 2022. (Visible en expediente digital número
22-2119).
2) Que mediante oficio número DAF-AL-0289-2022 de
fecha 01 de junio del 2022,
la Asesoría Legal de la Dirección
Administrativa y Financiera,
solicitó a la Unidad de Gestión
de la Compensación, señalar
si el señor
Esquivel Rodríguez, tenía alguna
deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en expediente digital número 22-2119).
3) Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-OF-0341-2022
de fecha 05 de agosto del
2022, la Unidad de Gestión de la Compensación
indicó que el señor Esquivel Rodríguez, adeuda
al Ministerio un monto de
¢2.066.608,48 (dos millones sesenta
y seis mil seiscientos ocho
colones con cuarenta y ocho céntimos), y que dicho monto se generó en virtud
que el Departamento de Gestión de Potencial Humano aplicó una incapacidad
en el Sistema Integra a
favor del señor Esquivel Rodríguez, a partir del 20 de marzo del 2022
al 23 de mayo 2022, de acuerdo a la boleta número A00210122008313, por un total de 59 días, quedando
pendientes de rebajar del período correspondiente al 01 al
30 de mayo del 2022, I y II quincena del mes de mayo del 2022 y del 01 al 07 de junio
del 2022, correspondiente a la I quincena
del mes de junio del 2022,
que es el equivalente a un
total de 37 días, debido a que el
Sistema Integra no realizó la aplicación
por el resto, en atención al hackeo del cual fue afectado los
sistemas informáticos de pagos, quedando pendiente lo adeudado por 30 días del mes de mayo del
2022, 7 días del mes de junio
del 2022. (Visible en expediente
digital número 22-2119)
4) Que mediante oficio número DAF-AL-407-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, la Dirección Administrativa y Financiera, comunicó al señor Jorge Esquivel Rodríguez, la formalización
de su renuncia. (Visible en expediente digital número 22-2119).
5) Que mediante oficio número DAF-AL-408-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, la Dirección Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica, la documentación respectiva para que
se procediera al cobro por concepto de salarios percibidos correspondientes a 37 días que no se le aplicó
el rebajo por incapacidad entre los meses de mayo a junio de 2022
al señor Esquivel Rodríguez. (Visible en expediente digital número 22-2119).
6) Que mediante oficio MH-DJ-OF-1527-2023 de fecha
05 de setiembre del 2023, remitido
vía correo electrónico de fecha 08 de setiembre del 2023 al señor
Esquivel Rodríguez se le envió invitación
de pago al citado señor, siendo que no dio respuesta a la misma. (Visible en expediente digital número
22-2119).
7) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0091-
2023 de fecha 17 de octubre
de 2023, notificado mediante
correo electrónico en fecha 19 de octubre de 2023, se designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, portador de la cédula de identidad
número 1-1413-0400, como Órgano Director de Procedimiento
y a la licenciada Jacqueline Mena Angulo, portadora de la cédula de identidad
número 3-0409-0325, como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Jorge Esquivel Rodríguez, por
el monto total de
¢2.066.608,48 (dos millones sesenta
y seis mil seiscientos ocho
colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido,
correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por
incapacidad del 30 días del mes
mayo y 07 días del mes junio
del 2022. (Visible en expediente
digital número 22-2119).
8) Que mediante oficio número ODP-JER-OF-001-2023
de fecha 24 de octubre de
2023, notificado el día 25
del mismo mes y año al correo electrónico,
y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó al investigado a efectuar el
pago correspondiente, quien no indicó nada al momento de su notificación.
(Visible en expediente
digital número 22-2119).
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
HECHOS
INTIMADOS
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex
funcionario Jorge Esquivel Rodríguez, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:
➢ Presunta
deuda con el Estado, por la suma total de
¢2.066.608,48 (dos millones sesenta
y seis mil seiscientos ocho
colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido,
correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por
incapacidad de 30 días del mes
mayo del 2022 y 07 días del mes de junio de 2022.
IMPUTACIÓN DE CARGOS
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número
4-0121-0988, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢2.066.608,48 (dos millones
sesenta y seis mil seiscientos
ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario
percibido, correspondiente
a 37 días que no se aplicó rebajo
por incapacidad de 30 días
del mes mayo del 2022 y 07 días del mes de junio de 2022.
Si se logran demostrar los hechos señalados,
al señor Esquivel Rodríguez, en
su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804
y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y
C-0932015, ambos de la Procuraduría General de la
República.
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo, el cual consta de un total de 20
folios útiles, al momento
de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge Manuel
Rivera Gutiérrez, y contiene los
siguientes documentos:
1. Correo de incapacidad
de fecha 17 de agosto del
2022. (folio 1)
2. Oficio
sin número de fecha 30 de
mayo del 2022. (folio 2)
3. Oficio
de fecha 27 de mayo del 2022 de la Caja Costarricense del Seguro Social. (folio 2 vuelto)
4. Certificación
de Personería Jurídica emitida por el
Registro Nacional de Costa Rica, número
RNPDIGITAL-882207-2022 de las doce horas cero minutos y cincuenta y seis segundos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós. (folio 3)
5. Oficio
número DAF-AL-289-2022 de fecha
01 de junio del 2022. (folio 3 vuelto)
6. Oficio
número OM-DAF-DGPH-UGC-341-2022 de fecha 05 de agosto del 2022
(folio 4)
7. Certificación
del reporte que contempla
la información fiel consignada el sistema
de pagos del Sistema Integra. (folio 4 vuelto, 5 y 6)
8. Correo de incapacidad de fecha 24 de marzo del 2022. (folio 7)
9. Oficio
número DAF-AL-407-2022 de fecha
11 de agosto del 2022. (folio 8)
10. Oficio
número DAF-AL-408-2022 de fecha
11 de agosto del 2022. (folio 9)
11. Oficio
número MH-DJ-OF-1527-2023 de fecha
05 de setiembre del 2023 (folio 10)
12. Correo electrónico
de fecha 08 de setiembre
del 2023. (folio 11)
13. Acuerdo
número MH-DM-ACDO-0091-2023 de fecha
17 de octubre del 2023 (folios 12 y 13)
14. Correo electrónico
de fecha 19 de octubre del
2023. (folio 14)
15. Oficio
número ODP-JER-OF-001-2023 de fecha
24 de octubre del 2023 (folio 15)
16. Correo electrónico
de fecha 25 de octubre del
2023. (folios 16 y 17)
17. Correo electrónico
de fecha 07 y 09 de noviembre
del 2023 (folios 18 y 19) 18. Constancia de Validación
de firmas (Folio 20)
PREVENCIONES
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar
al momento de la comparecencia
señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte
que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe de señalar lugar o medio
para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en
el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de
las partes de conformidad con el
artículo 243 inciso 1 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en
el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por
este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido
del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo digital queda
a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo
electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda
a su disposición en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso
en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento,
conformado por el licenciado Jorge Manuel Rivera
Gutiérrez, funcionario destacada
en la Dirección Jurídica. Notifíquese personalmente al señor Jorge
Esquivel Rodríguez.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600085143 —Solicitud N° 493185.—(
IN2024846251 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lugar
de Notificación: _______________________________
Fecha: _______________________ Hora: _____________
Nombre
y Firma del notificador:
_______________________
Nombre,
firma y número de cédula de
quien recibe: ________
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
C/
LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES
Resolución N° 1388-2024.—El Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número
DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fechas 9 y 13 de febrero del 2024 -y la documentación
a este adjunta-,
se remite denuncia contra
la persona servidora Luis Enrique Martínez Flores,
cédula 7-0093-0356, quien se desempeña
como Oficial de Seguridad interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación
de Limón, visible a folios 01 al 27 del expediente número 0050-2024.
II.—Mediante resolución
número 0836-2024 de las catorce
horas cinco minutos del 14
de febrero del 2024, se designa
a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento seguido
contra Luis Enrique Martínez Flores, con el fin de otorgar el debido
proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la
persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio
de sus funciones, visible a folio 29 frente y vuelto.
III.—Lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento
disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada,
a saber, Luis Enrique Martínez Flores, cédula 7-0093-0356, quien
se desempeña como Oficial de Seguridad Interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Limón, respecto
a los presuntos hechos que a continuación se detallan en su
condición supra citada:
Que Luis Enrique
Martínez Flores, portador de la 7-0093-0356, quien se desempeña como Oficial de Seguridad interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación
de Limón, supuestamente, no se presentó
a laborar durante los días 2, 5, 6, y 7 de febrero
del 2024, sin dar aviso oportuno
ni presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido, visible a
folios del 01 al 27 del expediente
N°0050-2024.
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público, 57 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 25 y 26 del Decreto Nº
37439-MEP Reglamento de Servicio
para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todo en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad
patronal.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo
supra indicado, podrá interponer
las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso
g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la
misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas
(de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.
2. Presentar
e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad
del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 inciso j) de la
Ley Marco de Empleo Público en concordancia
con el artículo 346.1 de la
Ley General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 24
horas siguientes a la notificación
de este acto.
Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano
Director Unipersonal.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N°
496540.—( IN2024849462 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/97221.—María Margarita Murillo Higuera. Documento:
Cancelación por falta de uso pcastro@castroip.com. N° y fecha: Anotación/2-162723 de 20/11/2023. Expediente: N° 154649 HEALTHICA
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:13:53 del 18 de diciembre de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Paola Castro Montealegre, en
representación de María Margarita Murillo
Higuera contra el signo distintivo HEALTHICA, Registro N°
154649, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial
y sus subsidiarias, dedicado
a tiendas de conveniencia con farmacia;
en los cuales
se comercializan productos
para el cuidado de la salud corporal, mental, del medio ambiente;
además de la satisfacción
de múltiples necesidades personales. Ubicado en: San José, del Hospital Blanco Cervantes 150 metros al oeste sobre avenida
ocho., propiedad de Inmobiliaria Bertero Inc., S.A., Cédula jurídica
3-101-317735. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2024848388 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/49406.—Alma Active Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso
{WIPOFileNumber:WFU2023068404}{WIPOStatus:
Processed}. Nro y fecha: Anotación/2-158835 de 01/06/2023. Expediente:
2015- 0004155 Registro N° 245715 Alma Activewear en clase(s) 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:25:35 del 3 de julio
de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Alma Active Sociedad Anónima,
contra el signo distintivo Alma Activewear, Registro
N° 245715, el cual
protege y distingue: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Alma Active Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2024850076 ).
Resolución acoge
cancelación
Ref: 30/2023/94790.—Aarón
Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Robata Restaurants Limited Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-150633
de 27/04/2022.—Expediente: N° 86314 La Roca, Hotel.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:41:55 del 11 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro,
solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Robata Restaurants Limited, contra el registro del nombre comercial: La Roca, Hotel, Registro
N° 86314, el cual
protege y distingue: “Un hotel con servicio de
bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf,
canchas de tenis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza,
Distrito Espíritu Santo”, propiedad de Corporación
del Pacífico Banut Sociedad
Anónima.
Considerando
1º—Sobre los
argumentos y pretensión del
solicitante:
Que por solicitud recibida
el 27 de abril del 2022
(fs.1-6), Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado
especial de Robata Restaurants Limited, solicita cancelación por falta de uso del nombre comercial: “La Roca,
Hotel”, registro número:
86314, propiedad de Corporación
del Pacífico Banut S. A., alegando lo siguiente: 1) que su representado solicitó la inscripción de la marca: “ROKA”, expediente número 2022-1902, la cual fue objetada por
la inscripción previa del registro
que se solicita cancelar,
2) que el número de registro: 86314, no está siendo
utilizado en nuestro país en
la dirección indicado del establecimiento comercial, y la sociedad titular se encuentra disuelta.
Que el Apoderado especial de la promovente,
solicita a la Dirección de Servicios, Plataforma de Servicios
del Registro Nacional, certificar
si la sociedad “Corporación
del Pacífico Banut Sociedad
Anónima”, cédula jurídica número 3-101-26632, se encuentra disuelta y si tiente
liquidador inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas.
Según consta en la copia
certificada de la certificación
digital emitida a las 11:56:00 del 20 de junio del 2022 (f.31), la propietaria
de la marca como persona jurídica esta disuelta
y tiene nombrada como liquidadora a la Licda. Johanna Bonilla Ulloa, cédula de identidad
106740433.
Por auto de las
9:37:16 del 4 de agosto del 2023 (fs.38-39), se procede a dar traslado
de la solicitud de cancelación
a la liquidadora citada, en la dirección aportada por el
promovente según consta en la copia
certificada (fs.23-24) tomada
de la dirección electrónica
de la Dirección Nacional del Notariado
https//consulta.dnn.go.cr., dicha gestión
de notificación se comprueba
mediante el acuse de recibo AC501451495CR
(f.40)., sin embargo, como consta
en dicho documento, no es posible notificar a la liquidadora de la
titular del nombre comercial.
Ante la imposibilidad de notificar a la liquidadora de la sociedad propietaria del registro que se solicita cancelar, de conformidad con lo establecido en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se autorizó la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario
Oficial La Gaceta, mediante
el auto de las 11:10:03 del 24 de abril
del 2023(f.46).
Las publicaciones se realizaron
en los siguientes
números de La Gaceta: 98 del 2 de junio
del 2023, 99 del 5 de junio del 2023, 100 del 6 de junio del 2023 (fs.49-51). Luego de vencido
el plazo otorgado por las publicaciones no consta en el expediente
apersonamiento de algún representante de la titular del nombre
comercial.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos probados. Se
tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito el nombre comercial “La Roca,
Hotel”, registro N° 86314, expediente: 1993-5169, el cual protege y distingue: “Un hotel con servicio
de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf,
canchas de tenis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza,
Distrito Espíritu Santo”, propiedad
de Corporación
del Pacífico Banut Sociedad
Anónima.
Que en el Registro
de Propiedad Intelectual,
se encuentra presentada solicitud de inscripción de la marca de servicios, denominativa, “Roka”, para proteger
y distinguir en clase 43: “Servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; alojamiento temporal; servicios
de hotel; servicios de reserva
y contratación (incluso en línea) para restaurantes; servicios de reserva y contratación (incluso en línea)
para hoteles y alojamiento
temporal; servicios de asesoramiento
e información relativos a
la selección, preparación y
servicio de alimentos y bebidas alcohólicas; servicios de sumiller”, expediente número: 2022-1902, propiedad de Robata Restaurants Limited.
- Representación.
Del Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Aarón Montero
Sequeira, de calidades indicadas,
en su condición
de apoderado especial de Robata Restaurants Limited,
de conformidad con el poder que consta en el expediente:
2022-1902, cuya constancia
se adjunta en los folios: 7-8, de este expediente.
4º—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza
relevantes para la resolución
de este proceso.
5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.
Para resolver esta solicitud consta lo manifestado por el apoderado
especial de la promovente en
el escrito de solicitud de folios 1 -6 de este expediente, al cual adjuntan lo siguiente:
• Copia certificada emitida por el Registro
Nacional, de la escritura número
139 de las 20:00:00 del 3 de setiembre del 2019, debidamente inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas, en la cual se nombra liquidadora de la sociedad
titular de la marca, a la Licda.
Johanna Bonilla Ulloa, cédula de identidad:
106740433. (fs.13-22).
• Copia
certificada del sitio web https//consulta.dnn.go.cr/,
de la Dirección Nacional del Notariado,
en la cual consta el domicilio
de la Liquidadora anteriormente
citada (fs.23-24).
• Copia certificada de la certificación emitida por la Plataforma de Servicios, Dirección de Servicios del Registro Nacional,
de las 11:56:00 del 20 de junio del 2022, en la que se indica que la sociedad
Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-26632, se encuentra
disuelta y tiene liquidadora nombrada (fs.29-32).
6º—Sobre el fondo
del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
El Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, establece que una vez admitida
a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del signo distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo
anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento de cita.
Por auto de las 9:37:16 del 4 de agosto del 2023 (fs.38-39), se procede
a dar traslado de la solicitud de cancelación a la liquidadora citada, en la dirección aportada por el
promovente según consta en la copia
certificada (fs.23-24) tomada
de la dirección electrónica
de la Dirección Nacional del Notariado
https//consulta.dnn.go.cr., dicha gestión
de notificación se comprueba
mediante el acuse de recibo AC501451495CR
(f.40)., sin embargo, como consta
en dicho documento, no es posible notificar a la liquidadora de la
titular del nombre comercial.
Ante la imposibilidad
de notificar a la liquidadora
de la sociedad propietaria
del registro que se solicita
cancelar de conformidad con
lo establecido en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se autorizó la publicación
del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial
La Gaceta, mediante el
auto de las 11:10:03 del 24 de abril del 2023(f.46).
Las publicaciones se
realizaron en los siguientes números de La Gaceta: 98 del 2 de junio del 2023, 99 del 5 de junio
del 2023, 100 del 6 de junio del 2023 (fs.49-51).
Luego de vencido el plazo otorgado por las publicaciones no consta en el
expediente apersonamiento
de algún representante de
la titular del nombre comercial.
El artículo 68 de la
Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Número 7978, señala lo siguiente:
“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.
El nombre comercial está definido en
el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos define: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento
comercial determinado.
El Título VII, Capítulo I, Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que de conformidad con dichas normas, los nombres
comerciales están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y el nombre
comercial son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción
y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
La Jurisprudencia
del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público
que lo reconozca fácilmente.
Es eso, de manera especial,
lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y
ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007)
De lo anterior se concluye que los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican,
con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región,
confiriéndoles el derecho
de servirse, y explotar ese
nombre para las actividades
que en el establecimiento se realicen, y de
oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la
misma o similar industria,
que se encuentren en la misma región geográfica
donde desarrollan su giro comercial.
Por otra parte, los nombres comerciales
le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.
En lo que respecta a
la duración del derecho y dada la importancia
de la relación existente
entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, se ha regulado que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia
es por tiempo indefinido, la Ley de Marcas y Otros
Signos distintivos en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo
usa, y es lo que ocurre con
la sociedad titular del nombre
comercial que se solicita cancelar Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima, según lo indica la certificación
del Registro Nacional (f.31).
Referente a la carga
de la prueba del uso es aplicable lo establecido por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N°
333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
el cual señala
que en las cancelaciones por falta de uso
de las marcas y aplicable en el caso
que nos ocupa a los nombres comerciales la carga de la prueba corresponde al
titular del signo distintivo,
y no de quién solicita la cancelación, ya que es el titular del signo quien tiene la facilidad de comprobar el uso
dentro del territorio nacional.
En el expediente objeto de esta resolución consta en la copia
certificada aportada por la promovente (f. 31), emitida por la Dirección de Servicios,
Plataforma de Servicios, a las 11:56:00, del 20 de
Junio del 2022, en la cual
se indica que la sociedad esta
disuelta y con liquidador nombrado, y luego de que no se pudo
notificar a la liquidadora
de la sociedad, según consta en el
folio 37, se autoriza la respectiva
publicación del traslado
del pedido de cancelación en el diario
oficial La Gaceta (fs.49-51), verificándose en el expediente que luego de vencido el plazo
otorgado en la publicación no consta apersonamiento de algún representante de la sociedad
titular.
Analizados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación relativos a que no existe un uso el
nombre comercial denominado: “La Roca, Hotel”, y al
ser objetada la inscripción
de la marca: “ROKA”, expediente
número 2022-1902, se tiene por cierto que Aarón Montero Sequeria como apoderado especial de Robata Restaurantes
Limited, demuestra tener legitimación, y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso del nombre comercial: “La Roca,
Hotel” registro número: 86314.
De los hechos señalados en la solicitud de cancelación gestionada por el apoderado
especial de Robata Restaurants Limited, referentes a
que el nombre comercial objeto de este proceso, no se encuentra en uso
y de la prueba aportada por el promovente
se determina que lo procedente
es cancelar el signo indicado, y siendo que la figura de cancelación constituye un instrumento jurídico que tiene el Registro de Propiedad Intelectual para eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
real, efectivo y comprobado
produzcan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal del registro a la material del mercado, se procede
a cancelar el registro: 86314.
6º—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del expediente, y teniendo por demostrado
que la sociedad titular del nombre
comercial ha sido disuelta de conformidad con la prueba que consta en el expediente,
lo procedente es cancelar el nombre comercial
“La Roca, Hotel”, con el número
de registro: 86314. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978
y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, presentada por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Robata Restaurants Limited, contra el registro del nombre comercial: La Roca,
Hotel, Registro N° 86314 el
cual protege y distingue: Un hotel con servicio de bar, restaurante,
casino, piscina, campo de golf, canchas de tenis y todo tipo de actividades
acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza,
Distrito Espíritu Santo”, propiedad de Corporación del Pacífico Banut S. A. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca
de pleno derecho cualquier Expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta
de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039.
Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Carlos Valverde
Mora.—1 vez.—( IN2024849830 ).
REGISTRO de
Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Freddy Hernán Chaves Soro, cédula
de identidad 1-0851-0224, presidente
de Asociación
Moto Club, cédula jurídica 3-002-051818; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura
a una gestión administrativa de fiscalización promovida por la señora Stephanie Quirós Piedra, cédula de identidad 1-1274-0057, en su condición de asociada y quien es representada por el señor Luis Eduardo Peraza
Murillo, en su condición de apoderado especial administrativo. Por lo que se le confiere
audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos
pertinentes. Se le previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-074-2023), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
08 de marzo de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2024849544 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber: a Casas en Remate
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-804198 en la figura
de su representante Jorge
Blas Hernández Araya, cédula 2-0398-0607 como titular
de la finca 398151 y su plano A-0916877-2004, que en este Registro
se ventila Diligencias
Administrativas bajo expediente
2023-0108-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las diez horas del veintidós
de noviembre del dos mil veintitrés,
se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirle
audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-0108-RIM).—Curridabat, 22 de noviembre de
2023.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. Nº OC-24-0001.—Solicitud
Nº 495624.—( IN2024848962 ).
Se hace saber a: I.—Andrea Soledad Paniagua Argüello, cédula
de identidad 1-862-207, como propietaria de la finca de
Heredia 115252-010. II.—Instacredit S. A., cédula jurídica 3-101-264096, como embargante en el proceso
judicial anotado bajo el tomo 0800 asiento 844964 en la
finca de Heredia 115252-010. Entidad representada por Marianella de los Ángeles Narváez Chaves cédula de identidad
1-711-410, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas
que afectan dicha finca.
Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a esta publicación,
a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2024-027-RIM que se
tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 14 de marzo del
2024.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda.
Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.
C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 497439.—( IN2024850016
).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PD-DU-93-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de Folio Real N° 1-213046-000, propiedad de Virginia Astrid del Carmen Rodríguez
Campos.
Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección
y Notificación: 100 m este,
10 m norte del Cementerio Las Rosas, casa N° 12. Localización: 11 48 008 016.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las
quince horas y veinte minutos
del veintiocho de julio del
dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 20 de junio del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto
de constatación NC-CC-N-1399 la clausura
respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás por “construcción de techo con estructura y cielo, 75 m2 aproximadamente”.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 213046, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos
1°, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1°,
18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento
de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo
1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18: Obligaciones y
Derechos. - Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19. Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda
obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La
Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones.
Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro
la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes
de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado
aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar
a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo
90: Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad
ordenará la destrucción de
las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo
57.—Está prohibido
realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Virginia
Astrid del Carmen Rodríguez Campos, cédula N° 1-0660-0450 finca de Folio Real N° 213046, se levantaron obras
sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1399
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 213046, para construcción de techo
con estructura y cielo, 75
m2 aproximadamente como
se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de la señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la
señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de techo con estructura y cielo, 75 m2
aproximadamente, que además
no posee licencia constructiva, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo
III. Disposiciones generales,
Capítulo VI. Normativas urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene,
a la señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez
Campos, cédula N° 1-0660-0450, propietaria de la finca de Folio Real N° 213046, para que en el
plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción
de techo con estructura y cielo, 75 m2 aproximadamente,
que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Virginia Astrid del Carmen
Rodríguez
Campos, personalmente o en el domicilio en
100m este, 10m norte del
Cementerio Las Rosas, casa N° 12. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024849909 ). 2 v. 1.
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
029-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
129-2023 y DAM GDUS N° 077-2024 se le notifica a Óscar Marín
Salazar identificación 1-06370958 que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2024849849 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
001-2024 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
004-2024 y DAM GDUS N° 075-2024 se le notifica a
Twenty Twenty Vacation Homes of Costa Rica Limitada, identificación
3-102-792178, en su calidad de dueño de dominio, representante Reginald
Dodd Smith, identificación 469942280, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2024849865 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2024 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 078-2024 se le notifica a JDL and
Associates International Limitada identificación
3-102-885168, en su calidad de dueño de dominio Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0311 y Resolución DAM GDURA N° 013-2024 conforme al artículo 93 de Ley
833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada la presente cuenta con un plazo de 30 días para realizar el cierre del balcón
que incumple con la normativa
debido a la visibilidad que
presenta hacia el vecino y para obtener el permiso
de construcción para la obra
clausurada, en caso omiso se continuará
con el procedimiento
especial.—( IN2024849866 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2024 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 079-2024, se le notifica a Roxina de los Ángeles
Hernández Santamaría, identificación 2 0486 0778,
Acta de Sanción de clausura
y paralización de obra N°
0312 y Resolución DAM GDURA N° 012-2024, conforme al artículo 93 de Ley N° 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2024849873 ).