LA GACETA 55 DEL 22 DE MARZO DEL 2024

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BANCO DE COSTA RICA

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ASOCIACIÓN DEPORTIVA

DE SAN ANTONIO DE LOS CHILES

Yo, Norman del Carmen Rodríguez Murillo, cédula de identidad dos cero trescientos cincuenta y seis-cero setecientos sesenta y dos, en mi calidad de presidente de la Asociacion Deportiva de San Antonio de Los Chiles, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres, aclaro que en el edicto de la Asociacion Deportiva de San Antonio de Los Chiles, publicado en La Nación, página ocho. El país, el día miércoles catorce de febrero de dos mil veinticuatro: en cuanto el nombre y cédula de identidad correctos del presidente, son Norman del Carmen Rodríguez Murillo, cédula de identidad dos-cero trescientos cincuenta y seis-cero setecientos sesenta y dos, y no como por error se consignó y en el edicto de la Asociacion Deportiva de San Antonio de Los Chiles, publicado en La Gaceta número dieciocho, del día miércoles treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, página ochenta y nueve: en cuanto al tomo de Actas del Órgano Directivo extraviado, es el número tres y no como por error se consignó. Se emplaza por ocho días biles, a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.— Norman del Carmen Rodríguez Murillo.—1 vez.—( IN2024850107 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10441

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer la organización, así como las competencias, funciones y actores por los cuales se regirá la implementación de la Inversión Pública de la República de Costa Rica, que incluye todas las entidades de los tres niveles de gobierno: nacional, sectorial y local, con la finalidad de dirigir, coordinar, orientar y unificar el proceso de inversión pública de la Administración central y descentralizada.

ARTÍCULO 2- Definición del Sistema Nacional de Inversión Pública

El Sistema Nacional de Inversión Pública comprende el conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos, procesos y procedimientos para formular y concretar los proyectos de inversión de mayor impacto en el bienestar de la población, desde el punto de vista del desarrollo económico, social y ambiental.

ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación y exclusiones

La presente ley regula el Régimen de Inversión Pública de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos. Será aplicable a:

a)  Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.

b)  El sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.

c)  El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades y sus empresas, federaciones y confederaciones de municipalidades, y los concejos municipales de distrito.

Para el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las municipalidades y sus empresas, las federaciones y confederaciones de municipalidades, los concejos municipales de distrito, lo establecido en esta ley aplicará según lo indicado en el artículo 4, en cuanto al cumplimiento y responsabilidad.

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:

1)  Los entes públicos no estatales.

2)  Las empresas e instituciones públicas en competencia.

ARTÍCULO 4- Base de cumplimiento y responsabilidad

Para el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las municipalidades y sus empresas, federaciones y confederaciones de municipalidades y los concejos municipales de distrito, la presente normativa aplicará lo establecido en esta ley en relación con el cumplimiento de los principios generales, las tres fases del ciclo de vida del proyecto, las buenas prácticas reconocidas internacionalmente en temas de inversión pública y proporcionar la información requerida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) para sus estudios, sus registros y seguimiento en el banco de proyectos de inversión pública, sin que esto implique sujeción a la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, ni contar con avales sectoriales.

Las entidades indicadas en este artículo son responsables de emitir sus instrumentos normativos, metodológicos y técnicos en materia de inversión pública, de acuerdo con los principios generales, las tres fases del ciclo de vida del proyecto y las buenas prácticas reconocidas internacionalmente en temas de inversión pública, indicadas en los artículos 5 y 6 de esta ley; por consiguiente, son responsables por la calidad e impactos de las inversiones públicas que realicen con los recursos públicos asignados.

ARTÍCULO 5- Principios generales

El Sistema Nacional de Inversión Pública se rige por los principios rectores siguientes:

a)  Consistencia con las políticas nacionales: todos los proyectos de inversión deben ser consistentes con los objetivos y las líneas de acción definidos en los instrumentos de planificación nacional, entre ellos: el Plan Estratégico Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública o los Planes Regionales de Desarrollo.

b)  Economía, efectividad y eficiencia: se deben buscar las mejores alternativas para maximizar el impacto en el bienestar de los ciudadanos, la gestión para resultados en los bienes y servicios, con el mejor uso de los recursos públicos limitados ante necesidades ilimitadas.

c) Oportunidad: ser oportuno en la atención de las necesidades de la población.

d)  Continuidad: los proyectos requieren contar con las condiciones y los recursos que aseguren su desarrollo y ejecución en beneficio de la ciudadanía.

e)  Gestión de riesgos y gestión ambiental: con la finalidad de contribuir a la continuidad de los servicios y bienes a la población, se requiere incluir en los proyectos elementos que reduzcan los efectos asociados al riesgo, a la variabilidad, al cambio climático y otros factores de incertidumbre.

f)  Sostenibilidad ambiental: se refiere a la incorporación de medidas que garanticen el desarrollo sostenible y aumenten la resiliencia de la población.

g) Transparencia y rendición de cuentas: como un principio transversal para incorporar las mejores prácticas de gobierno corporativo en la gestión de proyectos, la cual será al mismo nivel en todos los componentes del proyecto y durante todo el ciclo de vida de este.

ARTÍCULO 6- Ciclo de vida del proyecto

Todos los proyectos de inversión pública transcurren por el ciclo de vida del proyecto, conformado por las tres fases siguientes:

a)  Fase de pre inversión: comprende cuatro etapas: idea, perfil, prefactibilidad y factibilidad, las cuales corresponden a la elaboración de los estudios de pre inversión. En esta fase se realiza la evaluación ex ante de los proyectos y se emiten los avales técnicos y sectoriales, según corresponda. Los estudios de pre inversión sustentan la evidencia de la intervención, la concepción técnica y el presupuesto, la modalidad de financiamiento, la localización y el dimensionamiento o alcance del proyecto, la evaluación económica de costo-beneficio, cuando así corresponda, además de su organización y gestión.

En esta fase se verifica que los proyectos sean factibles socialmente, sostenibles y consistentes con las políticas nacionales correspondientes y se establecen las condiciones previas y la declaratoria de viabilidad, requeridas para pasar a la fase de inversión.

En esta fase se pueden valorar los proyectos de inversión pública para que sean desarrollados mediante diferentes modalidades o esquemas de financiamiento o de contratación, en todos los proyectos que presenten condiciones para su implementación, según la normativa vigente.

En el caso de las entidades señaladas en el artículo 4 del proyecto de ley, la declaratoria de viabilidad prevista en esta fase de pre inversión será emitida por los departamentos correspondientes en cada una de estas entidades, de acuerdo con sus instrumentos normativos, metodológicos y técnicos, en materia de inversión pública.

b)  Fase de inversión: esta fase inicia una vez que se haya aprobado la conclusión de la fase de pre inversión a nivel institucional y cuenten con la declaratoria de viabilidad correspondiente concedida en la fase anterior. Comprende las siguientes cinco etapas: elaboración del diseño final y especificaciones o documento equivalente, financiamiento, licitación y adjudicación, pre ejecución, y ejecución física y financiera del proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza la gestión de la ejecución del proyecto de inversión, definido en el reglamento de la presente ley, así como el informe de cierre y la evaluación final.

c)  Fase de pos inversión: comprende dos etapas: pre operación y operación del proyecto de inversión pública. En esta fase, los proyectos de inversión pública pueden ser sujetos de evaluación ex post conforme se determine en el reglamento de la presente ley, con el fin de generar evidencias para tomar decisiones sobre mejoras en futuros proyectos, la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos y la valoración del logro de resultados y efectividad de los proyectos. Las entidades responsables de los proyectos que ingresan a la etapa de operación deben planificar y presupuestar los recursos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de estos.

Los proyectos de inversión, según la fase del ciclo de vida en la cual se encuentren, se deberán gestionar como un portafolio de proyectos de inversión pública, en forma centralizada y coordinada y deberán programarse de conformidad con criterios de priorización y riesgo que permitan el logro de los objetivos estratégicos. El portafolio de proyectos deberá contener una programación como mínimo de cinco años, la cual deberá gestionarse y ajustarse para cumplir con la normativa y las disposiciones presupuestarias pertinentes.

Estos proyectos de inversión deberán cumplir también con las buenas prácticas reconocidas internacionalmente en temas de inversión pública.

ARTÍCULO 7- Funciones del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

La rectoría del Sistema Nacional de Inversión Pública estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y tendrá las siguientes funciones:

a)  Orientar la inversión pública de los órganos y entes bajo su rectoría, basado en los diferentes instrumentos metodológicos, según la fase del ciclo de vida del proyecto que corresponda.

b)  Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Pública.

c) Gestionar e instrumentar mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los proyectos de las entidades que están bajo su rectoría, en complemento a la normativa que emita la Dirección de Crédito Público para el seguimiento que ejerce sobre el endeudamiento público.

d)  Emitir y elaborar los instrumentos metodológicos para la formulación, el seguimiento, la evaluación y la ejecución de los proyectos, los cuales serán de acatamiento obligatorio para los entes bajo su rectoría, en complemento a la normativa que emita la Dirección de Crédito Público para el seguimiento que ejerce sobre el endeudamiento público.

e)  Brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades y empresas bajo su rectoría, en la aplicación de las técnicas y herramientas de formulación, evaluación y administración de proyectos de inversión, así como en la aplicación de las normas básicas y sus reglamentos, entre otros aspectos conceptuales y operativos necesarios para sustentar la operación del Sistema Nacional de Inversión Pública. Si las entidades indicadas en artículo 4 de esta ley solicitan capacitación y asistencia técnica en temas de inversión pública, se brindará la colaboración.

f)  Para los entes bajo su rectoría, emitir opinión vinculante, exclusiva y e excluyente sobre la aplicación del ciclo de vida del proyecto y sus disposiciones, en relación con los temas de su competencia.

g)  Fortalecer la vinculación entre el Sistema Nacional de Planificación y el Sistema Nacional de Inversión Pública.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica contará con el Área de Inversiones, como órgano técnico de apoyo para todas las fases del ciclo de vida de los proyectos, a la cual podrá encargarle funciones, conforme a los criterios que se determinen en el reglamento.

Se excluyen de esta rectoría al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las municipalidades y sus órganos, a los cuales les corresponde emitir sus instrumentos normativos, metodológicos y técnicos en materia de inversión pública, de acuerdo con los postulados y principios generales establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 8- Funciones de los órganos y entes de la Administración central y descentralizada en el proceso de inversión pública.

Las funciones de los órganos y entes de la Administración central y descentralizada en materia de inversión pública corresponden a:

a)  Definir el portafolio de proyectos institucional.

b)  Formular, dar seguimiento y evaluar los proyectos de inversión pública según los instrumentos metodológicos vigentes establecidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) o los propios para las entidades indicadas en el artículo 4 de la presente ley. Además, analizar el potencial desarrollo de los proyectos a través de diferentes modalidades o esquemas de financiamiento o de contratación.

c)  Emitir el aval técnico para cada etapa del ciclo de vida del proyecto.

d)  Solicitar el aval sectorial, cuando el monto de inversión del proyecto sea igual o mayor al monto definido para realizar una licitación mayor, según la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y si la entidad forma parte de los sectores definidos en los decretos ejecutivos de organización del Poder Ejecutivo, luego de obtener el aval técnico. No aplica para las entidades definidas en el artículo 4 de esta ley.

e)  Inscribir los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, a partir de la etapa de perfil y actualizar la información de los proyectos según los cambios o las modificaciones que sufran durante el ciclo de vida.

f)  Ejecutar los proyectos y realizar el seguimiento físico y financiero, y el informe de cierre, así como la evaluación durante, en los casos que corresponda. La ejecución de los proyectos debe realizarse de acuerdo con los instrumentos metodológicos que emita el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como aquellos que emita el Ministerio de Hacienda para proyectos financiados con endeudamiento público.

g)  Elaborar los instrumentos requeridos para la respectiva operación y mantenimiento durante el periodo de vida útil del proyecto.

h)  Realizar la evaluación ex post de los proyectos que sean seleccionados para tal fin.

i)   Mejorar la gestión de los proyectos mediante los resultados de las evaluaciones de durante, de cierre y ex post.

j)   Promover la capacitación institucional en la gestión de proyectos de inversión pública en su ciclo completo.

ARTÍCULO 9- Funciones de las y los ministros rectores sectoriales en el proceso de inversión pública

El ministro rector de cada sector tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir recomendaciones para una adecuada aplicación de los lineamientos y las normas técnicas a nivel sectorial.

b)  Garantizar la integralidad de los proyectos de inversión pública a desarrollar en el sector en el cual ejerce dicha rectoría.

c)  Emitir el aval sectorial de los proyectos, basado en las recomendaciones de la instancia que se designe para tal fin. Esto no aplica para las entidades indicadas en el artículo 4 de la presente ley.

d)  Emitir las metodologías específicas de acuerdo con sus competencias y según los tipos de proyectos, para todas las fases del ciclo de vida de los proyectos, así como establecer criterios de priorización de la ejecución de estos;-estas deben ser coordinadas con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

e)  Coordinar y colaborar en la asignación de recursos necesarios para la adecuada gestión de los proyectos de inversión en todas las fases del ciclo de vida del proyecto.

f)  Aprobar los instrumentos requeridos para la respectiva operación y mantenimiento de los proyectos, cuando corresponda.

g) Promover la capacitación de los diferentes funcionarios del sector en la gestión de proyectos y otros temas de inversión pública.

h)  Facilitar las condiciones para que las instituciones del sector realicen el seguimiento y las evaluaciones ex post y, en los casos que lo considere pertinente, coordinar el desarrollo de dichas evaluaciones y las mejoras en proyectos futuros, a partir de los resultados de las evaluaciones.

ARTÍCULO 10- Responsabilidad del jerarca institucional en el proceso de inversión pública

El jerarca institucional será responsable de:

a)  Cumplir los principios generales de la presente ley, su reglamento y las disposiciones complementarias.

b)  Designar a los funcionarios responsables de la formulación, el seguimiento y la evaluación de los proyectos, así como a los responsables de emitir el aval técnico.

c)  Conforme a los recursos institucionales disponibles, organizar y distribuir la asignación de recursos humanos, financieros, tecnológicos y otros, para la gestión de los proyectos de inversión en todas las fases del ciclo de vida del proyecto.

d)  Garantizar el cumplimiento en la aplicación de las metodologías para todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos de inversión pública emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), así como las específicas emitidas por el ministro rector o el Ministerio de Hacienda, para proyectos financiados con endeudamiento público o las propias para las entidades indicadas en el artículo 4 de la presente ley.

e)  Emitir los instrumentos requeridos para la respectiva operación y mantenimiento de los proyectos.

f)  Promover la capacitación de los diferentes funcionarios de la entidad.

ARTÍCULO 11- Formulación de los proyectos de inversión por parte de los órganos y entes promotores

Los funcionarios designados para la formulación de las iniciativas de inversión son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación al elaborar los estudios de preinversión requeridos, de acuerdo con la etapa a desarrollar y el tipo de proyecto.

ARTÍCULO 12-    Responsabilidades en la fase de inversión

Las unidades institucionales o instancias designadas, responsables de la ejecución de los proyectos, deben garantizar que los diseños finales y especificaciones técnicas, o documentos equivalentes, y las obras a ejecutar sean consistentes con la información registrada en el Banco de Proyectos de Inversión Pública. Esto rige Igualmente cuando, para la elaboración del diseño final o documento equivalente, o para la ejecución del proyecto, se haya contratado a un tercero, correspondiéndoles, en estos casos, a esas unidades o instancias designadas la supervisión de los parámetros establecidos en los documentos de preinversión.

Los proyectos cuyos montos de inversión, en colones, sean inferiores o iguales a los montos especificados para las licitaciones reducidas, de conformidad con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, se regirán por un procedimiento abreviado con requerimientos simplificados, que se definirán en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 13- Aval técnico de la institución promotora

Los funcionarios designados para emitir los avales técnicos deben evaluar y verificar los estudios de preinversión para otorgar el aval de los proyectos de inversión pública de su competencia, de acuerdo con los requerimientos técnicos del tipo de proyecto y los lineamientos y las metodologías definidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), o a los instrumentos propios normativos, metodológicos y técnicos en materia de inversión pública definidos por cada una de las entidades indicadas en el artículo 4 de la presente ley. Este aval lo emite la entidad para cada una de las etapas de la fase de preinversión e incorpora la viabilidad del proyecto, cuando la entidad aprueba la conclusión de dicha fase.

ARTÍCULO 14- Aval sectorial del ministro rector

Para otorgar el aval sectorial de los proyectos de inversiones públicas, el ministro rector de cada sector deberá comprobar la vinculación de cada uno de los proyectos con el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidos en los planes nacionales y planes estratégicos sectoriales. Además, dicho ministro podrá verificar los aspectos técnicos que considere pertinentes.

El aval sectorial debe emitirse en la etapa de perfil con que se inscribe el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, así como para la última etapa de preinversión que realice, antes de Iniciar la fase de inversión. Esto aplica para los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o mayor al monto definido para realizar una licitación mayor, según la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021

ARTÍCULO 15- Responsabilidad para el cumplimiento de los objetivos y funciones establecidas en la presente ley

La responsabilidad para el cumplimiento de los objetivos y las funciones establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás normas complementarias, recae sobre el jerarca institucional, quien deberá asignar un órgano o unidad al interior de la institución, o bien, a un equipo de trabajo institucional debidamente conformado, garantizando los requerimientos administrativos.

ARTÍCULO 16- Relaciones con otros sistemas de información y gestión

El Sistema Nacional de Inversión Pública, a través de su ente rector, mantendrá coordinación e interrelación con los sistemas del Estado, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada consistencia normativa y administrativa.

El Sistema Nacional de Inversión Pública deberá contar con un único sistema informático de registro de proyectos de inversión pública, que deberá vincular al Banco de Proyectos de Inversión Pública, con la finalidad de dar seguimiento y control a los proyectos en sus diferentes fases del ciclo de vida en aspectos de planeamiento, ejecución presupuestaria, ejecución física, vinculación con metas de planificación de corto, mediano y largo plazos, entre otros que se indiquen en el reglamento. Dicho sistema será de uso obligatorio para los entes que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública.

ARTÍCULO 17- Seguimiento y actualización de los proyectos de inversión pública del Sistema Nacional de Inversión Pública

Los jerarcas institucionales y los funcionarios destinados para tal fin serán responsables de programar, ejecutar y dar seguimiento a la actualización de los proyectos de inversión pública que estén inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, independientemente de la fase del ciclo de vida en que se encuentren estos, para lo cual deberán considerar los lineamientos metodológicos y las normas técnicas establecidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) en esta materia. Los plazos para la actualización de la información de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública se definirán en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 18- Funciones del Ministerio de Hacienda en el Sistema Nacional de Inversión Pública

El Ministerio de Hacienda contribuirá al fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública y tendrá las siguientes funciones:

a) Asignar los recursos a los proyectos de inversión pública de los órganos y los entes de la Administración central y descentralizada que perciben recursos del presupuesto nacional de la República, así como de los presupuestos extraordinarios, en consistencia con la fase del ciclo de vida en que se encuentre actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública.

b)  Velar por que la asignación presupuestaria de los proyectos de inversión pública sea consistente con la política fiscal y su forma de financiamiento.

c)  Negociar los contratos de préstamo del Gobierno de la República con organismos financieros que tengan como finalidad financiar proyectos de inversión pública, una vez que se cuente con la aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público por parte de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

d)  Participar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública y de los programas de capacitación para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública en lo que compete y, en especial, lo referente a la ejecución de los programas y proyectos financiados con endeudamiento público y los esquemas de asociación público-privada.

ARTÍCULO 19- Aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público

Cuando las instituciones requieran realizar un trámite de endeudamiento público, para financiar la fase de inversión de uno o varios proyectos, estos deberán contar con un estudio de preinversión a nivel de factibilidad, el aval técnico que incluya la viabilidad y el aval sectorial, cuando corresponda, de cada uno de los proyectos antes de realizar la solicitud formal de aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público. Si los recursos del endeudamiento fueran para financiar la etapa de ejecución o la fase de pos inversión, los proyectos deberán contar, adicionalmente a los requerimientos de la fase de inversión, con la viabilidad ambiental y el diseño constructivo o diseño final.

De requerirse financiar, por medio de endeudamiento público, la conclusión de la fase de preinversión y la fase de inversión de manera conjunta para uno o varios proyectos, las entidades responsables de los proyectos deberán tener al menos el aval técnico para la etapa de prefactibilidad y estar debidamente inscritas y actualizadas en el Banco de Proyecto de Inversión Pública.

ARTÍCULO 20-        Reforma de los artículos 4, 9, 10, 11, 14 y 22 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974. Los textos son los siguientes:

Artículo 4-  Los organismos del Sistema Nacional de Planificación dependerán de las autoridades superiores de cada entidad, a saber: el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), del ministro, las demás unidades u oficinas de planificación, de los ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de más alta jerarquía de las instituciones descentralizadas, según el caso. La Presidencia de la República establecerá los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, el cual será sometido a su consideración y aprobación, en forma de planes a corto, mediano y largo plazos, por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tendrá la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. Para ello, implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.

Artículo 9-  Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) vigilar que los proyectos de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, y que respeten las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluricultural.

Artículo 10- Ningún ministerio u organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener créditos internos y externos, sin la aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

La aprobación para iniciar trámites de endeudamiento público, asociada a los proyectos de inversión que incluyan total o parcialmente financiamiento o requieren aval del Estado para su financiación, será otorgada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en cuanto a su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública y los estudios de preinversión que respalden los proyectos a financiar. Este último trámite de aprobación se seguirá también en el caso de los proyectos de inversión del sector privado que necesiten el aval o la garantía del Estado, para su gestión financiera. Todo sin perjuicio de lo que establece el inciso 15 del artículo 121 de la Constitución Política.

Artículo 11- Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. Las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes.

Artículo 14- Las unidades u oficinas de planificación trabajarán con arreglo a los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública a que se alude en el artículo 4 de esta ley y a las directrices particulares de cada entidad. Funcionarán de conformidad con las normas que establezca el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), para que operen efectivamente como partes integrantes del Sistema Nacional de Planificación. Establecerán entre ellas y con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica las relaciones de coordinación necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento del Sistema y el mejor éxito de las tareas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.

Artículo 22- Se crea un órgano llamado Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, integrado por la Presidencia del Banco Central y los jerarcas de los ministerios de Hacienda, Economía, Industria y Comercio, Planificación Nacional y Política Económica, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y de Ambiente y Energía, siendo este último el que lo coordinará. La sede del Consejo estará en el ministerio coordinador, el cual facilitará el personal necesario para trabajar como secretaría técnica, la que deberá dar apoyo, soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los planes sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo y de e Inversión Pública.

Corresponde al Consejo Consultivo evaluar y recomendarle al Poder Ejecutivo el endeudamiento adicional en exceso al endeudamiento facultado por el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, que sea requerido por las empresas del Estado en los sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.

Las decisiones del Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones serán adoptadas por mayoría calificada y la recomendación deberá ser motivada y razonada, de conformidad con las disposiciones de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978; para ello, deberá resolver en un plazo improrrogable de cincuenta días naturales, contado a partir del recibo de la solicitud respectiva. Reglamentariamente se definirán los aspectos administrativos de este órgano.

El Consejo Consultivo deberá actuar en estricto apego a la autonomía administrativa, técnica y financiera otorgada a las empresas del Estado en los sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.

ARTÍCULO 21- Se reforman los artículos 4, 23, 31 y 52 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:

Artículo 4-  Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública

Todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazos, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente ley. El Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda, de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.

Artículo 23.- Lineamientos de política presupuestaria

A partir de la programación macroeconómica, la Autoridad Presupuestaria, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, elaborará la propuesta de lineamientos generales y específicos de política presupuestaria del siguiente ejercicio económico, para los órganos y entes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1 de esta ley.

En lo que atañe a los órganos y entes incluidos en los incisos a) y c) del artículo 1, la propuesta de lineamientos de política presupuestaria será conocida por el Consejo de Gobierno y la aprobación definitiva corresponderá al presidente de la República. Estos lineamientos deberán publicarse a más tardar el 31 de marzo del año que precede al ejercicio de que se trate y serán de aplicación obligatoria. La máxima autoridad de cada órgano y entidad será la responsable de cumplirlos.

En lo que respecta a los órganos aludidos en el inciso b) del artículo 1, las directrices referidas se propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y aprobación.

Artículo 31- Objetivos

Los objetivos del Subsistema de Presupuesto serán:

a)  Presupuestar los recursos públicos según la programación macroeconómica, de modo que el presupuesto refleje las prioridades y actividades estratégicas del Gobierno, así como los objetivos y las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.

b)  Lograr que las etapas de formulación, discusión y aprobación del presupuesto se cumplan en el tiempo y la forma requeridos.

c)  Velar por que la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando los recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los avances en el cumplimiento de los objetivos y las metas.

d)  Dar seguimiento a los resultados financieros de la gestión institucional y aplicar los ajustes y las medidas correctivas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como el uso racional de los recursos públicos.

Artículo 52- Envío de informes a la Contraloría General de la República

A más tardar el 1° de marzo, el Ministerio de Hacienda deberá remitir a la Contraloría General de la República los siguientes informes: el resultado contable del período, el estado de tesorería, el estado de la deuda pública interna y externa, los estados financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1, la liquidación de ingresos y egresos del presupuesto nacional, el informe de resultados físicos de los programas ejecutados durante el ejercicio económico respectivo y el informe anual sobre la administración de bienes.

También, a más tardar en esa misma fecha, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) remitirá, a la Contraloría General de la República, el informe final sobre los resultados de la ejecución del presupuesto, el cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, y su aporte al desarrollo económico-social del país.

Tanto el informe de resultados físicos de los programas como el informe sobre el cumplimiento de las acciones estratégicas que elaborarán el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, respectivamente, incluirán los elementos explicativos necesarios para medir la efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. De conformidad con las disposiciones constitucionales, la Contraloría deberá remitir estos informes y su dictamen a la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 22- Responsabilidad por incumplimiento de funciones

El incumplimiento o la inobservancia de deberes relacionados con la presente ley genera responsabilidades de tipo administrativo, civil y penal, según sea el caso. Las sanciones se aplicarán previo proceso administrativo o judicial, de acuerdo con la normatividad especial sobre la materia.

ARTÍCULO 23- Recursos para la implementación de la ley

Conforme a las potestades legales establecidas en la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) podrá requerir personal técnico de otros ministerios para la implementación de la presente ley.

ARTÍCULO 24- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO l-    Aplicación progresiva

La presente ley se aplicará de manera progresiva para los diferentes órganos y entes del Sistema Nacional de Inversión Pública, definidos en el artículo 4 de esta ley, en cuanto al cumplimiento de lo establecido en esta ley, en relación con los principios generales, la incorporación de las tres fases del ciclo de vida de los proyectos y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), para sus estudios y sus registros, y el seguimiento en el Banco de Proyectos de Inversión Pública. Comprende las siguientes etapas:

a)  Una primera etapa que deberá iniciarse un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial La Gaceta y deberá incorporar al Poder Legislativo, e al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.

b)  Una segunda etapa que deberá iniciarse a más tardar un año después de la primera etapa y deberá incorporar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y a las universidades estatales.

c)    Una tercera etapa, que deberá iniciarse a más tardar un año después de la segunda etapa, deberá incorporar a las municipalidades y sus empresas, las federaciones y confederaciones municipales y los concejos municipales de distrito.

TRANSITORIO ll-   Proyectos previos a la entrada en vigencia de la presente ley.

Los proyectos que se encuentren en fase de preinversión o en la fase de inversión, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se tramitarán de conformidad con las reglas que se encontraban vigentes previo a la emisión de esta ley.

TRANSITORIO Ill-  Instrumentos de gestión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de las entidades incluidas en el artículo 4

En un plazo de ciento ochenta días naturales, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) deberá emitir los instrumentos de gestión que correspondan, conforme a la legislación vigente.

Conforme a la gradualidad de su ingreso al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), los diferentes órganos y entes definidos en el artículo 4 de esta ley deberán emitir, dentro del plazo de ciento ochenta días naturales previos a su ingreso, los instrumentos de gestión que correspondan, conforme a la legislación vigente, los principios y el ciclo de vida del proyecto establecidos en esta ley, así como las buenas prácticas reconocidas internacionalmente en materia de inversión pública. De no emitirse dichos instrumentos en el plazo estipulado, las personas responsables podrían incurrir en la responsabilidad por el incumplimiento de funciones, que se establece en el artículo 22 de esta ley.

Rige a los doce meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Chaves

Presidente

María Marta Carballo Arce             Manuel Esteban Morales Díaz

       Primera secretaría         Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES

NOGUI ACOSTA JAÉN

MINISTRO DE HACIENDA

LAURA FERNÁNDEZ DELGADO

MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

1 vez.—Exonerado.—( L10441 - IN2024850125 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

 DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA A JOSÉ

CECILIO UMAÑA FALLAS: PRIMER PRESIDENTE

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO

DE COSTA RICA

Expediente N.°24.203

 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo declarar Benemérito de la Patria al ciudadano José Cecilio Umaña Fallas, con fundamento en lo que jurídicamente disponen el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 85 y 87 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

CONSIDERANDO:

1. Que es a la Asamblea Legislativa a quien corresponde conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones.

2. Considerando las fundamentadas razones que respaldan la inclusión del nombre de don Cecilio Umaña Fallas en el reconocimiento a ilustres costarricenses, se detallan a continuación los motivos que respaldan esta propuesta legislativa:

a.  Contribución significativa a la acción social a través de la educación y la política: don Cecilio Umaña Fallas ha demostrado un compromiso excepcional con la acción social, destacándose especialmente en los ámbitos de la educación y la política. Su entrega total a estas áreas ha dejado una huella positiva y duradera en la sociedad costarricense.

b.  Promoción de la educación inclusiva para niños de escasos recursos: el impulso decidido de don Cecilio Umaña Fallas, para la creación de una escuela destinada a niños de bajos recursos, con la particularidad de impartir educación de manera separada para niñas y niños, refleja su visión innovadora y su compromiso con la equidad educativa.

c. Primer presidente de la Asamblea Legislativa del Estado de Costa Rica: su destacado desempeño al ser designado como el primer presidente de la Asamblea Legislativa del Estado de Costa Rica, siendo un testimonio de su liderazgo excepcional y su contribución al desarrollo institucional de Costa Rica. 

d.  Dedicación a obras sociales y crisis sanitarias: la labor incansable de don Cecilio Umaña Fallas va más allá de sus responsabilidades políticas, evidenciándose en su dedicación a obras sociales de envergadura, como la instalación de la cañería de San José en 1868. Su valiente acción durante la peste del cólera demuestra un compromiso inquebrantable con el bienestar de la sociedad.

En consideración de estos notables logros y contribuciones proponemos formalmente la inclusión del nombre de don Cecilio Umaña Fallas en el reconocimiento a ilustres costarricenses, honrando así su legado y su impacto positivo en la historia de nuestra nación.

Para respaldar que lo antes expuesto es preciso, se aportan los siguientes datos, mismos que permitirán observar su trayectoria:

José Cecilio Umaña Fallas nació el 1 de febrero de 1794, en San José. Su formación religiosa y ordenamiento sacerdotal se llevaron a cabo en la Universidad de León, Nicaragua. Inició su labor eclesiástica como teniente de sacerdote, colaborando estrechamente con el presbítero Juan de los Santos Madriz, primer rector de la Universidad de Santo Tomás.

Designado por el primer obispo de Costa Rica, Monseñor Anselmo Llorente y Lafuente, como canónigo del Cabildo, don Cecilio Umaña dedicó su cuantiosa fortuna a impulsar proyectos sociales de gran envergadura. En 1868, mediante una donación de dos mil pesos, contribuyó significativamente a la instalación de la cañería de San José. Además, demostró su compromiso humanitario durante la peste del cólera en 1856, liderando esfuerzos para llevar los sacramentos a los enfermos y organizando a los sacerdotes para brindar asistencia con altares portátiles.

Su compromiso con el bienestar social se extendió a su participación en la Junta de Caridad de San José, hoy conocida como la Junta de Protección Social, donde desempeñó un papel destacado como miembro de la primera junta directiva. Su contribución como benefactor del Hospital San Juan de Dios también dejó una marca perdurable en la atención médica.

Don Cecilio no solo fue un líder espiritual, sino también un destacado actor en la escena política costarricense. Desempeñó la presidencia del Primer Congreso Constitucional durante tres períodos sucesivos, a partir de 1825. Como diputado por San José, en varias ocasiones, ocupó el cargo de presidente del Congreso en dos ocasiones y fue miembro del Consejo Representativo.

Comprometido con el desarrollo educativo del país, en 1850 fundó escuelas separadas para niños y niñas, donde se impartían lecciones de lectura, escritura, aritmética y religión.

Falleció el 13 de mayo de 1871, dejando un legado imborrable. Su mausoleo monumento se erige en el Cementerio General de San José como testimonio de su impacto duradero en la historia y desarrollo de Costa Rica

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

ACUERDA:

 DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA A JOSÉ

CECILIO UMAÑA FALLAS: PRIMER PRESIDENTE

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO

DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO Declárese Benemérito de la Patria a José Cecilio Umaña Fallas, por su aporte a la educación y el desarrollo social de Costa Rica.

Rige a partir de su aprobación.

Vanessa De Paul Castro Mora

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

       1 vez.—Exonerado.—( IN2024849940 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44395-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18, artículo 146 de la Constitución Política; artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279,  del 02 de mayo de 2002; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; y,

Considerando:

I.—Que el proceso de apertura comercial favorece la concurrencia en el mercado costarricense de productos de diversos orígenes, tanto de la producción nacional como importados, que deben cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos por el ordenamiento jurídico nacional.

II.—Que los reglamentos técnicos incluyen requisitos idénticos o similares a los establecidos en documentos normativos, nacionales, regionales e internacionales.

III.—Que una forma de facilitar el cumplimiento de los reglamentos técnicos sin poner en riesgo la protección de su objetivo legítimo, es estableciendo la equivalencia de éstos con otros documentos normativos.

IV.—Que, dada la variedad de productos, procesos productivos, niveles de riesgo asociados y mecanismos de evaluación de la conformidad aplicables, se requiere un ordenamiento proporcionado, efectivo y eficiente, ajustado a lo imprescindible para no afectar innecesariamente el comercio, pero a la vez capaz de reducir al mínimo los riesgos asociados al eventual incumplimiento de la regulación.

V.—Que Costa Rica cuenta con el Sistema Nacional para la Calidad que engloba y ordena las actividades de evaluación de la conformidad, coherente con el ordenamiento y compromisos internacionales.

VI.—Que el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 28 de agosto de 2023, en el Sistema de Control Previo (SICOPRE), de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Durante el período de consulta no se recibieron observaciones.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, este decreto no modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, sino que los viene a clarificar, mejorar o facilitar, la aplicación del procedimiento vigente, facilitando el comercio de los bienes regulados por reglamentos técnicos que deben cumplir con procedimientos de evaluación de la conformidad. Por tanto;

Decretan:

PROCEDIMIENTO PARA DEMOSTRAR EQUIVALENCIA CON UN REGLAMENTO TÉCNICO

DE COSTA RICA O CENTROAMERICANO

Artículo 1ºAprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA DEMOSTRAR EQUIVALENCIA CON UN REGLAMENTO TÉCNICO

DE COSTA RICA O CENTROAMERICANO

1ºObjeto.

Establecer el procedimiento para demostrar la equivalencia de un documento normativo con un reglamento técnico de Costa Rica o Centroamericano.

2ºCampo de Aplicación.

Aplica a todos los productos cuyos reglamentos técnicos nacional o centroamericano establezcan procedimientos de evaluación de conformidad. Cuando se trate de un reglamento técnico centroamericano, la equivalencia otorgada tendrá un alcance nacional.

Se excluyen de la aplicación de este procedimiento, aquellos productos para los cuales la Autoridad Competente determine que requieran registro sanitario, notificación sanitaria, homologación o aprobación de tipo o modelo previo a su comercialización, para lo cual deberán completar tal requisito y cumplir la reglamentación técnica aplicable a ese producto.

3ºDefiniciones

3.1 Acreditación: Procedimiento mediante el cual el ECA reconoce de manera formal que una entidad es competente para ejecutar tareas específicas según los requisitos de las normas internacionales.

3.2 Autoridad Nacional Competente (ANC): Autoridad que tiene la rectoría en la materia que es regulada a través de un reglamento técnico nacional o centroamericano y es quién tiene la responsabilidad de otorgar la equivalencia, pudiendo ser una dirección, departamento o instancia técnica de un ministerio.

3.3 Comerciante / comercializador: Persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes, sin que necesariamente esta sea su actividad principal.

3.4 Documento normativo: Normas internacionales, regionales y nacionales aprobadas por organismos de normalización que han adoptado el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio o los reglamentos técnicos de otros países o regiones y sus partes.

3.5 Ente Costarricense de Acreditación (ECA): entidad pública de carácter no estatal, único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.

3.6 Ente Nacional de Normalización (ENN): Organismo de normalización sin fines de lucro que haya adoptado los requisitos internacionales en materia de normalización y que cuenta con el reconocimiento del Poder Ejecutivo de Costa Rica de conformidad con el artículo 45 de la Ley 8279 del Sistema Nacional para la Calidad.

3.7 Equivalencia: Posibilidad de que los resultados de la evaluación de la conformidad de diferentes documentos normativos cubran de manera similar la protección del objetivo legítimo definido en el respectivo reglamento técnico.

3.8 Equivalencia de los resultados de la evaluación de la conformidad: Grado de relación entre diferentes resultados de la evaluación de la conformidad, suficiente para proporcionar el mismo nivel de aseguramiento de la conformidad con respecto a los mismos requisitos especificados.

3.9 Fabricante/ productor: Cualquier persona física o jurídica responsable del diseño y fabricación de un producto con vistas a su comercialización en el mercado costarricense. Para los efectos de este procedimiento, tanto el productor, como el proveedor de bienes, están obligados con el consumidor, a respetar sus derechos e intereses legítimos.

3.10 Importador: Persona natural o jurídica que se dedica al transporte legítimo de bienes nacionales exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones pueden ser de cualquier producto recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.

3.11 Interesado / solicitante: Persona Física o Jurídica que solicita la aplicación del procedimiento para demostrar la equivalencia con un reglamento técnico ante la ANC, puede ser el fabricante, representante o su comercializador.

3.12 Método de ensayo: Determinación de una o más características de un objeto de evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento.

3.13 Norma técnica: Documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

3.14 Objetivo legítimo: Son los imperativos de la seguridad nacional; prevención de prácticas que puedan inducir a error; protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, reconocidos en Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

3.15 Objeto de evaluación de la conformidad: Entidad sobre la que aplican requisitos especificados.

3.16 Procedimiento: Manera especificada de llevar a cabo una actividad o un proceso.

3.17 Reglamento técnico: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

3.18 Requisito especificado: Necesidad o expectativa establecido en un documento normativo.

3.19 Procedimiento de evaluación de la conformidad: Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas. Los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, los de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

4ºProcedimiento para la determinación de la equivalencia con un Reglamento Técnico Nacional o Centroamericano.

4.1 Consideraciones generales.

4.1.1 El interesado podrá solicitar ante la ANC la aplicación del presente procedimiento de equivalencia para efectos de demostrar la conformidad con un reglamento técnico nacional o centroamericano.

Dicho procedimiento conlleva dos etapas en instancias diferentes. La primera se realiza ante el ENN a fin de evaluar si los requisitos especificados y métodos de ensayos incluidos en el documento normativo son equivalentes a los establecidos en el reglamento técnico. La segunda etapa, se realizará ante la ANC a efectos de evaluar si el procedimiento de evaluación de la conformidad es equivalente.

4.1.2 Para que la equivalencia de un documento normativo con un reglamento técnico nacional o centroamericano sea otorgada por la ANC a un interesado, se deben cumplir con las dos etapas mencionadas anteriormente.

4.1.3 La ANC puede apartarse de los criterios del ENN, en cuyo caso deberá fundamentar su decisión y comunicarla a éste.

4.2 Primera etapa: equivalencia con los requisitosespecificados y métodos de ensayo.

4.2.1 El interesado deberá solicitar al ENN que realice un estudio para determinar si los requisitos especificados y métodos de ensayo contenidos en un documento normativo son equivalentes con el reglamento técnico nacional o centroamericano con el que se desea establecer la equivalencia.

4.2.2 Dicha solicitud deberá venir acompañada de los siguientes documentos de respaldo:

a. El documento normativo y su traducción al español, la cual podrá ser realizada por el interesado.

b. Un cuadro o matriz comparativa entre el documento normativo y el reglamento técnico nacional o centroamericano con el que se desea demostrar la equivalencia.

4.2.3 Una vez recibida la solicitud, el ENN se encargará de evaluar si los requisitos especificados y los métodos de ensayo para determinar si un documento normativo es equivalente con un reglamento técnico nacional o centroamericano.

4.2.4 En caso de que los métodos de ensayo difieran a los establecidos en el reglamento técnico nacional o centroamericano bajo análisis, los interesados deben presentar una sustentación técnica que permita, una vez analizada por el ENN, concluir la equivalencia de los requisitos especificados y los métodos de análisis.

4.2.5 El ENN si la complejidad del análisis lo amerita, podrá consultar con expertos o especialistas que cuenten con competencia técnica en la materia para fundamentar su decisión.

4.2.6 El ENN con base en el informe de revisión, emitirá un criterio sobre la equivalencia de los requisitos especificados y métodos de ensayo con el reglamento técnico nacional o centroamericano.

4.2.7 El criterio emitido por el ENN deberá además contener la siguiente información:

a) El nombre de la organización cuyo(s) producto(s) está(n) sujeto(s) a la equivalencia.

b) Correo electrónico donde el interesado pueda recibir posteriores notificaciones en torno a su gestión.

c) El alcance de la equivalencia, incluyendo:

i.  Descripción del (los) producto(s) considerados conforme lo indicado en el respectivo reglamento técnico nacional o centroamericano.

ii.  El documento normativo y el reglamento técnico nacional o centroamericano sobre el cual se está determinando la equivalencia, éstas citas deben incluir los respectivos códigos, números y año que permitan identificar tales documentos.

d)  Cualquier otra información que a juicio del ENN sea pertinente para la emisión de su criterio.

4.2.8 En caso de que el criterio sobre la equivalencia emitido por el ENN sea negativo, deberá incluir las razones técnicas correspondientes.

4.2.9 A partir de la recepción completa de la solicitud (numeral 4.2.1), el ENN tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para remitir al interesado el criterio respectivo.

No obstante, el plazo señalado, el ENN tendrá la posibilidad de extenderlo hasta por un periodo igual, si la complejidad del tema así lo requiere, en cuyo caso deberá informarlo al interesado, con las respectivas justificaciones del caso.

La emisión del criterio positivo del ENN no debe interpretarse como que ya se cuenta con la equivalencia por parte de la ANC.

4.3 Segunda etapa: equivalencia del procedimiento de evaluación de la conformidad.

4.3.1 El interesado para concluir dicho proceso, debe solicitar a la ANC que corresponda, el otorgamiento de la equivalencia con el reglamento técnico nacional o centroamericano.

Para lo anterior, deberá presentar la solicitud de equivalencia del Anexo A del presente procedimiento, acompañado del informe positivo elaborado por el ENN.

En caso de que el documento sea remitido mediante correo electrónico, la solicitud debe ser firmada digitalmente por el interesado. La firma digital debe cumplir con el estampado de tiempo y marca de hora con validación de tiempo a largo plazo en los documentos en formato PDF (Portable Document Format) o compatibles, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005.

4.3.2 La ANC analizará si el procedimiento de evaluación de la conformidad del documento normativo es equivalente al establecido en el reglamento técnico nacional o centroamericano.

Para lo anterior, ésta considerará los siguientes elementos:

a) el nivel de riesgo en función de los objetivos legítimos que persigue el reglamento técnico nacional o centroamericano en comparación con el documento normativo sobre el cual se estará evaluando la equivalencia.

b) las características del sector específico.

c) cualquier otra información pertinente que permita sustentar la decisión.

La ANC podrá hacer consultas cuando se requiera a los entes técnicos del Sistema Nacional para la Calidad.

4.3.3 Se reconocerá como equivalente un procedimiento de evaluación de la conformidad del exterior en la medida en que la ANC tenga el convencimiento de que dicho procedimiento ofrece un grado de conformidad equivalente al de sus propios procedimientos.

4.3.4 Si la ANC aprueba la solicitud de equivalencia, deberá notificar dicha decisión mediante oficio dirigido al interesado, suscrito por el (la) Director (a) de la ANC, y en ausencia comprobada del (la) Director (a), suscrito por la Jefatura del Departamento encargado del reglamento técnico.

Dicha decisión se comunicará también al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al ENN y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos de la (CIOT) del MEIC, quien finalmente procederá con la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Comercio (OMC) y lo pondrá a disposición del público en su sitio web.

4.3.5       En el caso que la decisión de la ANC sea no otorgar la equivalencia de un documento normativo con un reglamento técnico nacional o centroamericano, deberá notificar dicha decisión mediante oficio dirigido al interesado, suscrito por el director de la ANC, y en ausencia comprobada del (la) Director (a), suscrito por la Jefatura del Departamento encargado del reglamento técnico, el cual deberá contener las justificaciones o razones de su negativa al interesado.

4.3.6 La ANC tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver la solicitud de equivalencia, no obstante, la ANC tendrá la posibilidad de extender dicho plazo hasta por un periodo igual, si la complejidad del tema así lo requiere, en cuyo caso deberá informarlo al interesado, con las respectivas justificaciones del caso.

4.3.7 Ante una decisión negativa por parte de la ANC, el interesado podrá interponer los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

5ºNo Otorgamiento De La Equivalencia.

No se otorgará la equivalencia, cuando se presenten las siguientes condiciones:

a) Cuando el solicitante, utilice el informe del ENN o manifieste que se ha otorgado la equivalencia antes de la decisión de equivalencia por parte de la ANC respecto al reglamento técnico nacional o centroamericano.

b) Cuando el interesado haga un uso tendencioso, malicioso o engañoso de la documentación requerida en el proceso.

6ºVigencia.

6.1 La equivalencia tendrá una vigencia indefinida; no obstante, las derogaciones y anulaciones de las disposiciones técnicas del documento normativo sobre las cuales se otorgó la equivalencia invalidan la misma. En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.

6.2 En el caso de las modificaciones o actualizaciones en los documentos normativos sobre los que se otorgó la equivalencia, el interesado deberá informar a la ANC tal situación, aportando un resumen de los cambios en el documento normativo. La ANC revisará y analizará los cambios incluidos en los documentos normativos, para determinar si los requisitos especificados, métodos de ensayo y los procedimientos de evaluación de la conformidad fueron afectados.

6.2.1 Si producto del análisis se concluye que los nuevos requisitos especificados y métodos de ensayo son iguales o superiores a los establecidos y el procedimiento de evaluación de la conformidad brinda un nivel de protección similar al que busca el reglamento técnico nacional o centroamericano sobre el que se dio la equivalencia, la equivalencia original permanecerá vigente.

6.2.2 Si luego del análisis se determina que los nuevos requisitos especificados y los métodos de ensayo son inferiores o el procedimiento de evaluación de la conformidad no otorga un nivel de protección aceptable, la equivalencia otorgada perderá vigencia.

6.2.3 Para los casos señalados en los numerales 6.2.1 y 6.2.2, se procederá a notificar a la OMC dicha situación a solicitud de la ANC.

6.3 La ANC podrá retirar la equivalencia si hay evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada. En este caso, deberá ser notificado al solicitante y comunicada al CIOT, quien procederá con la correspondiente notificación a la OMC.

6.4 Adicionalmente, si en el proceso de verificación de mercado, se determina que hay un mal uso de la equivalencia, el infractor no podrá utilizar la condición de equivalencia para los efectos de la demostración de la conformidad y deberá someterse a los procedimientos establecidos en el reglamento técnico nacional o centroamericano en cuestión para demostrar la conformidad, sin perjuicio de otras sanciones administrativas establecidas en la legislación nacional.

7ºDeclaración De Conformidad.

7.1 Cuando se requiera demostrar la conformidad de un producto, respecto a un documento normativo que ya fue aprobado como equivalente a un reglamento técnico nacional o centroamericano en los términos y condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre de 2012, Procedimiento para la Demostración de la Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos, la Declaración de Conformidad podrá ser sustentada con un certificado basado en el documento normativo sobre el cual se dio la equivalencia, siempre y cuando el organismo de evaluación de la conformidad utilizado esté acreditado o reconocido por el ECA, en los alcances requeridos por el documento normativo aplicable al producto.

7.2 Ante los cambios indicados en numeral 6.2 del presente procedimiento, la ANC podrá establecer plazos de transición sobre la validez de los certificados de evaluación de la conformidad que sustentan la declaración en numeral 7.1.

Anexo A

(NORMATIVO)

SOLICITUD DELPROCEDIMIENTO PARA DEMOSTRAR EQUIVALENCIA CON UN REGLAMENTO TÉCNICO DE COSTA RICA O CENTROAMERICANO

Yo: _____________________ número de identificación_________________________, con domicilio en____________________, correo electrónico para atender notificaciones _________, en mi carácter de:

(  ) Persona física

( ) Persona jurídica de la empresa o institución denominada: __________________________________

Cédula Jurídica N° _________, que se dedica a: _____________________________________, solicito la aplicación del “PROCEDIMIENTO PARA DEMOSTRAR EQUIVALENCIA CON UN REGLAMENTO TÉCNICO DE COSTA RICA O CENTROAMERICANO”,  para declarar la equivalencia del documento normativo denominado: __________________________________ con el reglamento técnico nacional o centroamericano, según sea el caso):_____________________, Decreto Ejecutivo Nº _, publicado en el Diario Oficial La Gaceta _____ del _________________________________________.

La presente solicitud se sustenta en el criterio positivo emitido por el Ente Nacional de Normalización, el cual es adjuntado en este acto.

LUGAR Y FECHA:

                               ________________________.

NOMBRE Y FIRMA:

                                    ______________________.

-FIN DEL PROCEDIMIENTO-

Artículo 2ºLos costos relacionados con la solicitud de equivalencia, deberán ser cubiertos y cancelados por el interesado previamente, para dichos efectos se aplicará la tarifa que determine el ENN.

Artículo 3ºDerogaciones. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 38849-MEIC del 06 de enero de 2015, Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR), publicado en el Diario Oficial La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2015.

Artículo 4ºA la entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo, permanecerán vigentes las equivalencias otorgadas conforme al Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC, siempre que se mantengan las condiciones técnicas que dieron origen a la misma.

Artículo 5ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y uno días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N° 460007036.—Solicitud N° DIAF-02-2024.—( D44395 - IN2024849800 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0032-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Óscar Mario Campos Gómez, con cédula de identidad número 11422-0181, en su condición de apoderado especial de la empresa Val Val Termopanel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-885855, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-3-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Val Val Termopanel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-885855.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

2.1

DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA

2.1.1

Nombre de la empresa:

VAL VAL TERMOPANEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.1.2

Número de cédula jurídica:

3-102-885855

2.2

UBICACIÓN DE LA EMPRESA  

2.2.1

Dentro de parque: No

 

 

 

 

Nombre del parque: No aplica

 

Dirección exacta: Distrito Rosario, del cantón Naranjo, provincia Alajuela, entre la calle del Llano y la Ruta 1, contiguo a las bodegas Lyons Share.

 

 

 

 

2.2.2

Provincia: 

Alajuela

2.2.3

Cantón: 

Naranjo

2.2.4

Distrito: 

El Rosario

2.2.5

Ubicación regional:

Fuera de G.A.M.

2.3

ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN

2.3.1 Clasificación según artículo 17

Código

Detalle

clasificación

Detalle del bien o

Sector estratégico

Ley Nº 7210

CAECR

CAECR

servicio

asociado

PROCESADORA

2511

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

Fabricación de paneles térmicos oTermopaneles

No aplica

2.3.2

Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca:

No

2.3.2.1

Bienes a internar (maquinaria, equipo, materias primas y mercancías): No

2.4

INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS

2.4.1

Fecha: 01 junio 2024  

2.5

INVERSIÓN NUEVA INICIAL

2.5.1

Monto de inversiones en activos fijos: US$ 250.000,00

2.5.2

Fecha de cumplimiento: 01 diciembre 2026

2.6

INVERSIÓN TOTAL

2.6.1

Monto: US$ 250.000,00

2.6.2

Fecha de cumplimiento: 01 diciembre 2026

2.7

EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO  

2.7.1

Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada:  30

2.7.2

Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: 01 diciembre 2024

2.8

INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Categoría según artículo 17 de la Ley Nº 7210

Ubicación regional

Fundamento Legal de la Ley Nº 7210

Periodos

f) Procesadora (ordinaria)

Fuera de GAM

Artículo 21 ter) inciso b)

6

años

tarifa

0%

6

años

tarifa

5%

6

años

tarifa

15%

 

3ºDe la actividad autorizada al amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la Administración Pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Traslado a megaproyecto: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Empleo: La empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: La empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: El plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.

d.  Plazo para completar el plan de inversión: El plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

e.  Vigencia de beneficios: A partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: El traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

15.—Empresa ubicada fuera de parque de zona franca: Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

16.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil veinticuatro.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024849435 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Jauri de Peñas Blancas de San Ramón Alajuela, código de registro 3101. Por medio de su representante: Alejandro Solano Villegas, cédula número 501490786, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 52: Del nombramiento de la junta directiva, se acuerda nombramiento de suplente para un caso de renuncia de algún miembro durante el periodo de su nombramiento para que la junta directiva pueda sustituir. Se nombra en esta misma asamblea 3 suplentes.

Dicha reforma es visible en folios 49-50 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 20 de marzo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024850136 ).

DIRECCCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Acuerdo Delegatorio Número 01-02-2024-MPD.—Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las siete horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Se delega la suscripción de las certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de procesos judiciales contenciosos administrativos y constitucionales, incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12, 13, 14 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. En ese marco, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-7362005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la actual estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación con el objeto de desconcentrar la función de firma de documentos, con el fin de garantizar al administrado/a celeridad y eficacia administrativa, en aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, así como en jurisprudencia constitucional y administrativa de la Sala Constitucional y de la Procuraduría General de la República respectivamente, como por ejemplo el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005 (si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición) y el dictamen número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 de la Procuraduría General de la República.

III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de las certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de procesos contencioso-administrativos y constitucionales, incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, en las funcionarias que se determinarán en la parte dispositiva del presente acuerdo. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Gestora de Extranjería acuerda: Delegar la suscripción de las certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de procesos contencioso administrativos y constitucionales, incoados contra  la Dirección General de Migración y Extranjería, en el señor David Eduardo Herrera Molina, mayor, casado en primeras nupcias, secretario, titular de la cédula de identidad número 1-1800-0293, vecino de Heredia, en su calidad de colaborador de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 4600084771.—Solicitud N° 496640.—( IN2024849947 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Modificación de Decreto denominado: “Reglamento para la aplicación de las exenciones por aportes al régimen voluntario de pensiones complementarias y para la devolución de los beneficios fiscales por retiro anticipado.” Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: notificaciones-DSC @hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html” de la Dirección General de Tributación.

San José, a las quince treinta minutos horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600084201.—Solicitud N° 496307.—( IN2024848964 ).        2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMlCOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-174-2024.—El señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, marca: Shindaiwa, modelo: ES-800, capacidad: 25 litros, cuyo fabricante es: Yamabico Corporation. (Japón). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024849824 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-215-2024.—El señor Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Espuma Shampoo Pelaje Blanco, fabricado por AMSA Aerosoles Y Maquilas S.A, de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, extracto de justicia tinctoria 3%, cocamidopropil betaina 1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 1 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024850132 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), someten a conocimiento de las instituciones y público en general la siguiente propuesta:

     Suspensión del Decreto Ejecutivo N° 5695-MEIC, del 07 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 07 de febrero de 1976

La versión digital y física se encuentra en las siguientes direcciones: oficina de la Secretaría del ORT situada en Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás Avenida 45, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. y la versión digital de la propuesta de reglamento técnico se encuentra disponible en la dirección: http://www.meic.go.cr o bien se puede solicitar al correo electrónico: reglatec@meic.go.cr

Para lo cual se otorgará un plazo de 10 días naturales, para presentar ante la Secretaría del ORT las observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser enviadas por el correo electrónico: reglatec@meic.go.cr.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora-Dirección de Calidad.—1 vez.—O. C. N° 4600087036.—Solicitud N° 497515.—( IN2024849956 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DRBM- DIR- 0001-2024

De: Dirección de Bienes Muebles

Para: Notarios públicos y público en general

Asunto: Declaración jurada ante funcionario público en procesos de desinscripción y cambio de clase de vehículos bajo el supuesto de placas extraviadas, y en la aplicación de la Ley N° 10389 (Modificación parcial de la Directriz DRBM-DIR-003-2023)

Fecha: 12 de marzo de 2024

I).- Que en los procesos de desinscripción y cambio de clase de vehículos, es necesario contar con el respectivo depósito de las placas metálicas, y en aquellos casos en que éstas no se encuentren materialmente en poder del propietario en virtud de extravío, debe adjuntarse a la solicitud, una declaración jurada ante Notario Público, en la cual el titular refiera a este hecho.

II).- Que cuando se trate de desinscripciones por desuso, realizadas al amparo de la Ley N° 10389, la Directriz N° DRBM-DIR-003-2023, del 13 de octubre de 2023, debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 196, el 24 de octubre de 2023, en relación con la aplicación registral de la Ley N° 10389, emitida por esta dependencia, estableció, que el interesado deberendir unadeclaración juradaen escritura pública en la que haga constar que no le alcanzan ninguna de las excepciones que establece el artículo único de la Ley.

III).- Que el Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC, vigente desde el 25 de junio de 2019,  en sus numerales 1 y 2, pretende impulsar en la Administración Pública el uso de la declaración jurada para trámites y procedimientos ante instituciones estatales, estableciendo a su vez que …“La declaración jurada es una manifestación que se realiza bajo juramento, otorgada en escritura pública ante notario público o ante funcionario público, para lo cual cada institución deberá definir un formato, para facilitar el trámite al administrado”…. (lo resaltado no corresponde al original)

IV).- Que el Reglamento de la Dirección de Servicios Registrales, Decreto Ejecutivo No. 42835-MJP, estableció la posibilidad rendir declaración ante funcionario público en los casos  de reposición de placas por extravío, consignando:

Artículo 61—Requisitos generales para los trámites de placas metálicas y dispositivo de identificación. Para efectos de brindar este servicio, el vehículo no debe presentar, según corresponda, anotación o gravamen de inmovilización administrativa o judicial, desinscripción o denuncia por robo. Los titulares registrales o sus representantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

[…]

f) En caso de pérdida de todas o alguna de las placas metálicas o del DI, deberá aportarse declaración jurada. Cuando se apersone el titular registral podrá rendirla ante la persona funcionaria de la DSE, mediante el formulario, Declaración jurada para reposición de placas o dispositivo de identificación o conforme a los mecanismos que autorice el RN. En los demás supuestos deberá aportar declaración jurada protocolizada, cumpliendo con las disposiciones vigentes de la DNN, en la que se indique con detalle el motivo de extravío y, cuando así corresponda, aportar la placa con que se cuente y el DI”.

V).- Que según indicado supra y al tenor de los artículos 31 y 141 inciso g) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, es menester, establecer el procedimiento para rendir declaración jurada ante funcionario público, en los trámites de desinscripción: cuando las placas metálicas consten extraviadas, y por tal motivo no pueda realizarse materialmente el depósito y en los casos en los cuales el motivo por el que se desinscribe el bien obedezca a los supuestos de desuso establecidos en la citada Ley N° 10389, es decir, que se requiera declaración jurada en cuanto al hecho, de que el propietario no se encuentra sujeto a las excepciones establecidas tal normativa.

Así las cosas, conforme a los fundamentos expuestos, se disponen los presentes lineamientos, respecto a la posibilidad de rendir declaración jurada ante funcionario público, en las situaciones descritas en el acápite anterior:

a)  Declaración jurada por extravío de placas:

    El propietario del vehículo o la persona legitimada, ya sea represen-tante legal en el caso de persona jurídicas, albacea o curador podrá realizar la declaración jurada ante el funcionario del Subproceso de Placas, o bien, las Sedes Regionales, según el procedimiento actual, de esas dependencias. Establecido en el Reglamento de la Dirección de Servicios en los términos descritos en el considerando IV.

    Tal proceso puede llevarse a cabo en todas las Sedes Regionales del Registro Nacional.

b) Declaración jurada respecto al no alcance de las excepciones, en cuanto a la desinscripción por desuso y condonación del marchamo de la Ley N° 10389.

    El propietario del vehículo podrá rendir la declaración jurada ante el Asistente o el Asesor Legal, en el Departamento de Asesoría Legal del Registro de Bienes Muebles, mediante el formulario que, para el efecto, autorice esta Dirección.

    El proceso solo es posible en el Departamento indicado, el cual se ubica físicamente en Sede Central del Registro Nacional.

Requisitos aplicables a los dos casos antes descritos:

    Es necesario que la persona que rinda la declaración jurada sea el titular registral al tratarse de un acto personalísimo. En caso de copropiedad, puede rendir la declaración cualquiera de los propietarios registrales.

    Se mantiene la posibilidad de declaración jurada ante notario público, la cual deberá cumplir el requisito de la escritura pública.

    El funcionario público entregará documento original de declaración jurada al propietario.

    La declaración jurada debe ser aportada con el resto de documentación al momento de solicitar la desinscripción del automotor.

Rige a partir de la su publicación.

MSC. Cristian Mena Chinchilla, Director Registro de Bienes Muebles.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 496830.—( IN2024849781 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0010902.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Business Centers of The Americas S. A. con domicilio en 2DA calle, 10-59 zona 14, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: C3NTRO como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de fitness; -clases de acondicionamiento físico; -servicio de gimnasio; -organización de competiciones deportivas; -conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales servicios de entrenador físico personal. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024847488 ).

Solicitud Nº 2024-0001898.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos tales como lavatorios, pilas y piscinas. Ubicado en avenida 39, calle 36, 300 m., al sur de la antigua Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad. La Uruca, San José, Costa Rica. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848363 ).

Solicitud Nº 2024-0001130.—Yanan Andrés Rojas Barboza, soltero, cédula de identidad N° 206000569, con domicilio en 150 metros sur de La Escuela La Unión Calle Vargas, Zaragoza, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mystique Nature Tours como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de paquetes turísticos. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848367 ).

Solicitud Nº 2024-0001677.—Carlos Enrique Mora Alfaro, cédula de identidad 206480124, en calidad de apoderado especial de Sanyki Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101849021 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz Distrito Tempate, Playa Potrero, Villaggio Claudia, Villa Veintiséis AB, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 6; 7; 8; 9; 11; 12; 17; 35; 37; 38 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; Materiales de construcción y edificación metálicos; Construcciones transportables metálicas; Cables e hilos metálicos no eléctricos; Pequeños artículos de ferretería metálicos; Recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; Cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; Instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; Incubadoras de huevos; Distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; Armas blancas; Maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; Mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; Trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; Extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; Materiales para calafatear, estopar y aislar; Tubos flexibles no metálicos; en clase 35: Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de seguros; Operaciones financieras; Operaciones monetarias; Negocios inmobiliarios; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 44: Servicios médicos; Servicios veterinarios; Tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Colores blanco y celeste. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024848370 ).

Solicitud Nº 2024-0000757.—Melissa Fabiola Chaves Jiménez c.c. Fátima Chavji, divorciada una vez, cédula de identidad 114720679, con domicilio en Central, Merced, de Torre Mercedes 200 n, 125 oe, de Tica Bus 350 noroeste, portón negro mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hummus, falafel, yogurt griego (labne); en clase 30: condimentos, pan. Reservas: del color: dorado. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848390 ).

Solicitud Nº 2024-0001697.—Nancy Bonilla Gutiérrez, cédula de identidad 701000806, en calidad de apoderado general de Creanza SRL, Cédula jurídica 3102801495 con domicilio en Lomas Ayarco Sur, Colegio Iribo 200 mts sur y 125 mts este, segunda casa a mano derecha, color beige con portón café Sánchez, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes para bebé. Reservas: De los colores: morado, naranja, verde, turquesa, gris. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848392 ).

Solicitud N° 2024-0001962.—Maricela Arrieta Mora, cédula de identidad N° 206540726, en calidad de apoderada especial de Ticolorcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102885783, con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís, Condominio Takai, apartamento número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, publicidad callejera, publicidad exterior, anuncios y publicidad, servicios de publicidad, publicidad en banners, publicidad en revistas, servicios de publicidad gráfica, publicidad en vallas electrónicas, publicidad en exteriores, publicidad mediante tiras publicitarias, servicios de publicidad y promoción, publicidad en ascensores, asesoramiento comercial sobre publicidad, divulgación de publicidad para terceros, preparación de publicaciones de publicidad, promoción de negocios comerciales, servicios de publicidad, marketing y promoción Reservas: no se hace reservan colores. Fecha: 1° de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848402 ).

Solicitud N° 2024-0001838.—Roy Sánchez Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 401560023, en calidad de apoderado generalísimo, Marco Vinicio Sánchez Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401650914, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659741, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, trescientos metros al norte y doscientos metros al oeste del Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa de dos plantas, color salmón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y lubricantes para motores de todo tipo. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024848403 ).

Solicitud Nº 2024-0001896.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International TEK Brands Inc, con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N°8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas. Reservas: de los colores: mostaza, rojo y verde. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024848417 ).

Solicitud N° 2023-0011050.—Romualdo Téllez Rosas, en calidad de apoderado generalísimo, Jonatan López Arias, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación: CIS000417511, con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, México, San Josè, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: se solicita proteger producto en marca de comercio en clase 33: el cual a proteger: licor 100 % de agave. Reservas: no tiene. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848419 ).

Solicitud Nº 2024-0002101.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global Holdings LTD, con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, PO Box 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Cayman Islands, solicita la inscripción de: RecoverSmart, como marca de fábrica en clases: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848420 ).

Solicitud N° 2024-0001110.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Ningbo Aux Electric Co., LTD., con domicilio en No.1166 Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos de depuración de gases; filtros para aire acondicionado; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos e instalaciones de cocción; frigoríficos; secadores de pelo; calentadores de agua; instalaciones de calentamiento de agua caliente; aparatos faciales de vapor [saunas]; instalaciones de purificación de agua; radiadores eléctricos. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848424 ).

Solicitud N° 2024-0001897.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT INTENSA SAFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alcohol en gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadoras de olores. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848429 ).

Solicitud N° 2024-0001745.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad: 105440293, en calidad de apoderado generalísimo de Academía Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880990, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, Escalera A oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 32 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de instrumentos de control electrónicos; - unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; - productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas para cine en casa; - grabadoras de vídeo; - lectores de discos compactos; - reproductores portátiles de discos compactos; - lectores de DVD; - reproductores de MP3; - aparatos para leer música digital; - lectores de casetes; - reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; - altavoces; - auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz; - aparatos de navegación; - asistentes personales digitales (PDA); - ordenadores; - tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches especiales para ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; - máquinas de dictar; - agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; - escáneres; - impresoras; - fotocopiadoras; - aparatos de fax; - teléfonos; - contestadores telefónicos; - teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos; - dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio de dinero; - cajeros automáticos; - cámaras de vídeo; - videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; - proyectores; - películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; - baterías; - máquinas de karaoke y programas para karaoke; - discos de videojuegos; - almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; - cascos de realidad virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores; - soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; - video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); - hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); - tarjetas con microchip; - tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; - tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; - tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; - tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; - tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; - tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; - pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades de disco; - pilas o baterías recargables; - cascos deportivos de protección; - pulseras de identificación codificadas magnéticas; - boletos (tickets) electrónicos, codificados; - boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; - cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; - videojuegos, programas de ordenador; - programas de videojuegos; - Quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de instrumentos de control electrónicos; - unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; - productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas para cine en casa; - grabadoras de vídeo; - lectores de discos compactos; - reproductores portátiles de discos compactos; - lectores de DVD; - reproductores de MP3; - aparatos para leer música digital; - lectores de casetes; - reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; - altavoces; - auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz; - aparatos de navegación; - asistentes personales digitales (PDA); - ordenadores; - tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches especiales para ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; - máquinas de dictar; - agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; - escáneres; - impresoras; - fotocopiadoras; - aparatos de fax; - teléfonos; - contestadores telefónicos; - teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos; - dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio de dinero; - cajeros automáticos; - cámaras de vídeo; - videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; - proyectores; - películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; - baterías; - máquinas de karaoke y programas para karaoke; - discos de videojuegos; - almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; - cascos de realidad virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores; - soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; - video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); - hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); - tarjetas con microchip; - tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; - tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; - tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; - tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; - tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; - tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; - pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades de disco; - pilas o baterías recargables; - cascos deportivos de protección; - pulseras de identificación codificadas magnéticas; - boletos (tickets) electrónicos, codificados; - boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; - cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; - videojuegos, programas de ordenador; - programas de videojuegos; - quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de instrumentos de control electrónicos; - unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; - productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas para cine en casa; - grabadoras de vídeo; - lectores de discos compactos; - reproductores portátiles de discos compactos; - lectores de DVD; - reproductores de MP3; - aparatos para leer música digital; - lectores de casetes; - reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; - altavoces; - auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz; - aparatos de navegación; - asistentes personales digitales (PDA); - ordenadores; - tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches especiales para ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; - máquinas de dictar; - agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; - escáneres; - impresoras; - fotocopiadoras; - aparatos de fax; - teléfonos; - contestadores telefónicos; - teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos; - dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio de dinero; - cajeros automáticos; - cámaras de vídeo; - videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; - proyectores; - películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; - baterías; - máquinas de karaoke y programas para karaoke; - discos de videojuegos; - almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; - cascos de realidad virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores; - soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; - video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); - hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); - tarjetas con microchip; - tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; - tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; - tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; - tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; - tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; - tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; - pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades de disco; - pilas o baterías recargables; - cascos deportivos de protección; - pulseras de identificación codificadas magnéticas; - boletos (tickets) electrónicos, codificados; - boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; - cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; - videojuegos, programas de ordenador; - programas de videojuegos; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo ale muy oscura (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de publicidad; - gestión de negocios comerciales; - administración comercial; - oficinas de empleo; - selección de personal; - promoción de ventas de derechos de medios; - servicios de publicidad a través del patrocinio; - servicios publicitarios y promocionales; - promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; - agencias de publicidad; - servicios de publicidad a través de patrocinio; - publicidad en línea; - servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; - servicios de publicidad y promoción; - difusión de material publicitario y promocional; - puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; - publicación de material y textos publicitarios; - alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; - servicios de publicidad por radio y por televisión; - servicios de publicidad en forma de animación; - promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; - promoción de productos y servicios de terceros; - búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; - compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; - suministro de espacio de venta en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; - suministro de un mercado (espacio de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; - prestación de servicios de subastas en línea; - compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; - marketing promocional; - servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; - servicios de estudios de mercados; - búsqueda de mercados; - servicios de sondeos de opinión pública; - organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; - organización de publicidad para exhibiciones comerciales; - gestión de bases de datos; - recopilación de estadísticas; - servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; - consultoría en organización y dirección de negocios; - consultoría en materia de negocios; - organización de competencias promocionales; - suministro de información comercial; - servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; - servicios minoristas, a saber, servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, , cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; - servicios de venta minorista de almacén en esta clase, a saber, la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; - servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; - servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; - servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en linea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; - servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes. Reservas: color turquesa, color azul. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848447 ).

Solicitud N° 2024-0000978.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Alto De La Huesera SLU, con domicilio en Calle Mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la inscripción de: Landua, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 1° de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848486 ).

Solicitud N° 2024-0001567.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Alto de la Huesera SLU, con domicilio en Calle Mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la inscripción de: AIURRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848487 ).

Solicitud Nº 2024-0001899.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De los colores: mostaza, rojo y azul. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024848488 ).

Solicitud Nº 2023-0011453.—Edsson Armando Rodríguez Araya, cédula de identidad 113310722, en calidad de apoderado especial de Sequini Zambrano Inversiones Limitada, Cédula jurídica 3102889811 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Plaza Luperón, segunda planta, local B5, Carrillo, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas exclusivas al deporte de PADEL. Reservas: Si, de los colores negro y verde Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848489 ).

Solicitud Nº 2024-0000855.—Édgar Solórzano Vega, cédula de identidad 203760860, en calidad de apoderado especial de Jorge Arturo Araya Chacón, cédula de identidad 203270560, con domicilio en: provincia Alajuela, cantón Naranjo, distrito Palmitos, en Caserío Concepción 300 metros al este del templo católico, casa a mano izquierda, color beige, de solo una planta, de cemento, y sin ningún número de identificación, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Flor Blanca, como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848495 ).

Solicitud Nº 2024-0001268.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Morning Electronics Co., Ltd. con domicilio en: N° 238, Wei 11TH Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas; luces de hadas para decoración festiva; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción; lámparas; calentadores de bolsillo; alfombras calentadas eléctricamente; panificadoras; aparatos de aire acondicionado; aparatos de depuración de gases; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas para depurar agua; hornos microondas [aparatos de cocina]; hervidores eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de riego automáticas; cojines calentadores, eléctricos, no para uso médico; mantas, eléctricas, no para uso médico. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848504 ).

Solicitud Nº 2024-0000781.—Hugo Alexánder Láscarez Juárez, soltero, cédula de identidad 110540306, con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea, 100 metros norte de la entrada principal del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas callejera, ubicado a cien metros norte de la entrada principal de la Iglesia Católica de Guadalupe, San José segundo local de esquina hacia el norte. Reservas: los colores: blanco y fucsia. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848506 ).

Solicitud Nº 2024-0001277.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Funch Autoparts Co. Ltd., con domicilio en: Room 8A02, 7TH Floor, Building 11, Dongshuijing Hutong, Dongcheng District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: culatas para motores; cigüeñales; árboles de levas para motores de vehículos; cilindros para motores y motores; radiadores [refrigeración] para motores y motores; bielas para máquinas, motores y motores; bombas de agua para vehículos terrestres; bombas de agua para motores y motores; taqués para motores; balancines para motores; alternadores; alternadores para vehículos terrestres; carburadores; cojinetes [partes de máquinas]; cojinetes para árboles de transmisión; cojinetes para motores; cojinetes y casquillos [partes de máquinas]; juntas universales [juntas cardán]; bombas de aceite para vehículos terrestres; piezas de motores de automóviles y vehículos, a saber, tornillos de culata. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848507 ).

Solicitud Nº 2024-0001913.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado especial de Tania María Cerdas Sandoval, mayor, casada dos veces, empresaria, cédula de identidad N° 701750837, con domicilio en: Limón, Siquirres, Germania 2, 50 metros oeste, diagonal al salón comunal, Siquirres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14; 21 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros elaborados de coco; en clase 21: Fabricación de utensilios de coco como tazones de coco; copas de coco; bases para los tazones y copas; coco pulido; pajillas de bambú para tomar agua de pipa directamente del coco y en clase 32: Agua de pipa. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848508 ).

Solicitud Nº 2024-0001618.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Polestar Enterprises LLC., con domicilio en: 5966 South Dixie Highway, Suite 300 S. Miami, FL 33143., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: impartición de clases de fitness (acondicionamiento físico); - servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los ámbitos de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar; - servicios educativos, a saber, impartir seminarios web no descargables en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar; - revistas de vídeo en línea, a saber, blogs con vídeos no descargables en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar; - servicios de entrenamiento físico personal; - servicios de gimnasios, a saber, enseñanza de ejercicios en grupo, equipos e instalaciones; - entrenamiento físico de personas y grupos; - suministro de información sobre ejercicio y fitness a través de un sitio web; - suministro de vídeos no descargables en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar a través de un sitio web; - prestación de servicios de formación virtual en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar; - servicios de formación en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar. Prioridad: Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848512 ).

Solicitud Nº 2024-0001268.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Morning Electronics Co., Ltd., con domicilio en: N° 238, Wei 11TH Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas; luces de hadas para decoración festiva; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción; lámparas; calentadores de bolsillo; alfombras calentadas eléctricamente; panificadoras; aparatos de aire acondicionado; aparatos de depuración de gases; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas para depurar agua; hornos microondas [aparatos de cocina]; hervidores eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de riego automáticas; cojines calentadores, eléctricos, no para uso médico; mantas, eléctricas, no para uso médico. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848521 ).

Solicitud Nº 2024-0002094.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BA Sports Nutrition, LLC con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone, New York, United States Of América, 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLASHLYTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848532 ).

Solicitud Nº 2024-0001410.—Kimberly Valeria Fernández Arias, cédula de identidad 118990051, en calidad de Apoderado Especial de You Soo (nombre) Suk (apellido), de nacionalidad koreana, número de pasaporte M76312792 con domicilio en San José-San José Mata Redonda, Sabana Sur Calle Morenas de la iglesia católica de Nuestra Señora Perpetuo Socorro 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparadores de tocador no medicinales, las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas faciales, cremas faciales, protector solar, hidratantes, gel facial, limpiador facial, exfoliantes, crema limpiadora. Reservas: Negro y blanco. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848537 ).

Solicitud Nº 2024-0001112.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo Aux Electric CO., LTD. con domicilio en NO.1166 Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo CITY, Zhejiang Province, China., solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado; Instalaciones de aire acondicionado; Ventiladores (aire acondicionado); Aparatos de depuración de gases; Filtros para aire acondicionado; Aparatos e instalaciones de cocción; Frigoríficos; Secadores de pelo; Calentadores de agua; Aparatos faciales de vapor (saunas); Instalaciones de depuración de agua; Radiadores eléctricos; Aparatos e instalaciones de alumbrado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848554 ).

Solicitud Nº 2024-0000712.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderada especial de Laura María Sánchez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 108990530, con domicilio en San José, Pavas, Condominio Paradisus, Apartamento seis, piso cuarto, Torre B, número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: arreglos florales; alquiler de arreglos florales; servicios de diseño de arreglos florales; jardinería paisajística con arreglos florales para el interior de los edificios. Reservas: no se hace reserva de las palabras Floral Design. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848556 ).

Solicitud Nº 2024-0001642.—Leonardo Ulate Paniagua, cédula de identidad 110590283, en calidad de Apoderado Generalísimo de Verus Living Limitada, cédula jurídica 3102897286 con domicilio en La Ribera De Belén, Diagonal Al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERUS LIVING como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de asesoría en materia de compra y venta de bienes raíces, desarrollos inmobiliarios y actividades conexas a éstas. Ubicado en Heredia, La Ribera de Belén, diagonal al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848557 ).

Solicitud Nº 2023-0008779.—Luis Alberto Arguedas Barboza, casada dos veces, cédula de identidad 303750447, con domicilio en Desamparados Calle La Empacadora, frente a la entrada Calle Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Caja de pesca, nasas, cajas para señuelos, señuelos, aparajos de pesca, anzuelos, plomos, bolsas de pesca. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848565 ).

Solicitud Nº 2024-0002052.—Angélica María Villa Abaunza, casada una vez, cédula de identidad 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848601 ).

Solicitud N° 2024-0002054.—Angelica María Villa Abaunza, casada una vez, cédula de identidad N° 801100065, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul rey y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848602 ).

Solicitud N° 2024-0002089.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad N° 112160414, en calidad de apoderado especial de Datalitica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405368, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla, seiscientos metros sur, y doscientos metros este, Condominio Rialto, casa seis-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, análisis de sistemas informáticos, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, diseño de sistemas informáticos, externalización de servicios de tecnologías de la información / tercerización deservicios de tecnologías de la información, servicios informáticos en la nube / servicios de computación en la nube, diseño de software y programas informáticos. Reservas: No hay. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024848623 ).

Solicitud N° 2024-0001362.—Mónica Ulate Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 204730830, en calidad de apoderado generalísimo de Popular Valores Puesto de Bolsa S.A., cédula jurídica N° 3101253526, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de intermediación bursátil que ofrece Popular Valores Puesto de Bolsa S.A. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848630 ).

Solicitud N° 2024-0001523.—Iliana Corrales Umaña, mayor, casada una vez, licenciada en derecho, cédula de identidad 115530030, en calidad de apoderada especial de David Ricardo Zúñiga Moya, mayor, soltero, ingeniero en computación, cédula de identidad 304930525, con domicilio en Cartago, Cartago, Occidental, 50 norte Ministerio de Hacienda, El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de juguetes, juegos de mesa, pines, llaveros y stickers (calcomanías). Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848659 ).

Solicitud N° 2024-0000904.—Hanna María Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 116410152, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cariflex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526282 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Sur, del costado norte de la iglesia católica, cien metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de etiquetado; en clase 40: Servicios de impresión; Servicios de Flexografía. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848664 ).

Solicitud N° 2024-0000677.—Sharleen Patrisha Williams Nugent, divorciada una vez, cédula de identidad N° 701510999, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Condominio Vista de Monserrat, 51 AA, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al comercio por internet de ropa, sandalias, cosas para el hogar, accesorios, los verde en línea o por WhatsApp. Ubicado en La Unión de Tres Ríos, Cartago, Condominio vista, Monserrat 51-1A Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848673 ).

Solicitud N° 2024-0001500.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de Ke (nombre) Dai (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; válvulas reguladoras para gas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848680 ).

Solicitud N° 2024-0001494.—Arnoldo José Parini Guevara, Cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de Ke Dai, casado una vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMELY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; así como tintes; champus (shampoo); rinse (acondicionador); crema corporal; gel de baño; artículos de cuidado personal Reservas: El titular se reserva el uso exclusivo de la marca y la misma podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848681 ).

Solicitud N° 2024-0000110.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de harina de para con sabor a queso; en clase 30: Pan a base de papa con sabor a queso; harina pastelera con papa con sabor a queso; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de papa, barras de papa, hojuelas de papa secos con sabor a queso; galletas incluyendo galletas saladas con papa, galletas saladas y galletas de mantequilla con sabor a queso; productos para sazonar con sabor a papa y queso, pasta alimenticias y fideos a base de papa son sabor queso. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848691 ).

Solicitud N° 2024-0001457.—José Alberto Argüello Hines, cédula de identidad 113090971, en calidad de Apoderado Generalísimo, Dinorah Martínez Navarro, cédula de identidad 304370646, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soy Mi Libro Personalizado SRL, cédula jurídica 3102894817 con domicilio en Cartago, Paraíso, Paraíso, Comunidad La Castilla, diagonal 86 de la Finca del ANDE 200 noreste 100 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros personalizados de cuentos e historias para niños y niñas con fines educativos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848696 ).

Solicitud N° 2023-0012468.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Nutrigo S. A. de C.V. con domicilio en Matamoros N° 295 Colonia La Joya, Tepepan, Ciudad de México 14000, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos de plástico y papel; platos de mesa desechable, recipientes de papel de aluminio desechables para uso doméstico o la cocina; recipientes térmicos para alimentos; bandejas biodegradables para uso doméstico; boles (bowls) compostables; platos de mesa biodegradables. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848713 ).

Solicitud N° 2024-0001318.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Biochem Zusatzstoffe Handels-Undproduktionsgesellschaft MBH con domicilio en Küstermeyerstrabe 16, 49393 Lohne, Alemania, solicita la inscripción de: BronchoVest como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos medicinales para alimentos de animales; complementos alimenticios medicinales para uso veterinario; alimentos medicinales para animales; piensos dietéticos para animales para uso veterinario; aditivos medicinales para piensos para aves, bovinos, porcinos y equinos; en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para aves, bovinos, porcinos y equipos; aditivos alimentarios (rellenos) no medicinales para animales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848714 ).

Solicitud N° 2024-0001317.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Agro Industrias Alimenticias de Veraguas S.A., con domicilio en Santiago, Provincia de Veraguas, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias elaboradas con sémolas en cualquier tipo de presentación; café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas); especias; hielo. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848718 ).

Solicitud N° 2024-0000552.—Diana Carolina Pasos Sevilla, soltera, cédula de identidad 116600173 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de la Farmacia LEISA, 150 metros este, 600 norte y 25 este, casa N° 2T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Collares isabelinos para uso veterinario para gatos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848723 ).

Solicitud Nº 2024-0002082.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Fabricio Alvarado Segura, mayor, soltero, cocinero, costarricense, cédula de identidad 1-1816-0576 con domicilio en provincia de San José, cantón: Pérez Zeledón, Distrito: Rivas, primera casa a mano izquierda después deL Puente de San Francisco de Rivas, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo; hielo para enfriar; hielo natural o artificial; cubitos de hielo; hielo en forma de bloque Reservas: No se reserva el uso ni se reclama derecho exclusivo de la palabra ICE (hielo) Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848732 ).

Solicitud Nº 2024-0001886.—Diana Loren Novoa García, casada una vez, cédula de identidad 701430682 con domicilio en Residencial Monte Azul, San Sebastián, 50 metros este 100 metros sur de la rotonda de La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes, chileros, mayonesa, mostaza; aderezos para ensaladas; ketchup (salsa), vinagre, encurtidos, salsas de vegetales (condimentos); salsa (de tomate); salsa de soja; condimentos; especias. Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024848756 ).

Solicitud Nº 2024-0001326.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation Con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: ATOR-BEMPEZET como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848772 ).

Solicitud Nº 2024-0001327.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ROSU-BEMPEZET, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848773 ).

Solicitud Nº 2024-0001329.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, confitería y helados. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848774 ).

Solicitud Nº 2024-0001328.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N°1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: de los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848775 ).

Solicitud Nº 2023-0001890.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo y café. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024848776 ).

Solicitud Nº 2023-0012265.—Distribuidora Alternativa, cédula jurídica 3101406541, en calidad de Apoderado Especial de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en: 2 avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: del color: celeste. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024848784 ).

Solicitud Nº 2023-0012279.—Karim Alejandro Faraj Farach, pasaporte G770218, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en: 2 Avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848785 ).

Solicitud Nº 2023-0012485.—Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406561, en calidad de apoderado especial de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en: 2 Avenida 5-92 Zona 6 Los Álamos San Miguel, Petapa, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: del color: celeste. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848786 ).

Solicitud N° 2024-0001965.—Mauricio Batista Montes de Oca, casado una vez, cédula de identidad 111790516 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Catalán, casa 21-A-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 41: Servicios fotográficos. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Rojo. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024848788 ).

Solicitud N° 2024-0001953.—Marco Antonio Roberto Odio, cédula de identidad 106370410, en calidad de Apoderado Generalísimo de IMC Interamericana Medios de Comunicación S. A., cédula jurídica 3101371132 con domicilio en Potrerillo de San Rafael, de la Panasonic, ochocientos metros al sur y trescientos metros al oeste, entrada de productos de concreto Holcim, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción, reparación, servicios de instalación de vallas publicitarias limitada a medio de comunicación. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024848792 ).

Solicitud N° 2024-0001954.—Marco Antonio Roberto Odio, cédula de identidad 106370410, en calidad de Apoderado Generalísimo de IMC Interamericana Medios de Comunicación S. A., cédula jurídica 3101371132 con domicilio en Potrerillo de San Rafael, de la Panasonic, ochocientos metros al sur y trescientos metros al oeste, entrada de productos de concreto HOLCIM, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y venta de vallas publicitarias y anuncios en general en mobiliario urbano y centros comerciales, todo relacionado a medios de comunicación. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848796 ).

Solicitud N° 2024-0001750.—Sira Trinidad Encarnación, casada una vez, cédula de identidad N°801280462, en calidad de apoderado especial de Inversiones Trinidad DFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°310285582, con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización La Urba Calle Tencio Última Casa., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron palo viejo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848814 ).

Solicitud N° 2024-0002003.—Roberto Guerrero Guardia, cédula de identidad N° 114070841, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-884256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102884256, con domicilio en La Uruca, Oficinas Administrativas de Amigo Rent A Car, un kilómetro al norte de la Fábrica Pozuelo y 150 metros al oeste del Garage 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte terrestre de turismo. Alquiler de vehículos de transporte y la contratación de sus operaciones, por ejemplo: el transporte con chófer y el pilotaje. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848819 ).

Solicitud N° 2023-0012574.—Minor Eduardo Arrieta Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204200482, en calidad de apoderado generalísimo de Innovación Empresarial Grupo Arrieta Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892012, con domicilio en Flores San Joaquín, Condominio Hacienda Flores Casa Número 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: “Servicios veterinarios; cuidados e higiene y belleza para animales”. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848823 ).

Solicitud N° 2023-0009658.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi S.A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Oficentro Paseo Belén, Local N° 12, 2do. piso., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de carga aérea y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales para la comercialización de productos de consumo masivo, importación y exportación de materias primas y productos industriales; exportación de materias primas y productos industriales; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de carga frecuente y de fidelización de empresas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848824 ).

Solicitud N° 2023-0012907.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia N° 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Zukimoto Corp. Of Japan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102669798, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros norte, 200 metros oeste y 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V-RICH como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y repuestos para vehículos automotores y motocicletas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848841 ).

Solicitud N° 2024-0001001.—Jiefeng (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia N° 115600107709, en calidad de apoderado generalísimo de Fujikura Healthcare Of Japan Limitada, cédula jurídica N° 3102896083, con domicilio en Tibás, Colima, Parque Industrial Plywood Park, Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAKURA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias, protectores sanitarios, pañales desechables.; en clase 16: Servilletas de papel, papel higiénico. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848853 ).

Solicitud N° 2024-0001622.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia N° 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUCHS como marca de fábrica en clase(s): 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas para automóviles y motocicletas.; en clase 11: Bombillos y lámparas de automóviles y motocicletas.; en clase 12: Repuestos para automóviles y motocicletas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024848860 ).

Solicitud N° 2024-0001388.—Jeffrey Gómez Oviedo, unión libre, psicólogo, cédula de identidad N° 113480116, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, La Dalia, Casa C9, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa exterior, camisetas, camisas manga corta, camisas manga larga, camisas de botones, chalecos, blusas, pantalones largos, pantalones cortos, enaguas, faldas, gorras, sombreros, pañuelos, pijamas, pines, accesorios. Reservas: No. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848881 ).

Solicitud N° 2024-0002071.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Lidia Flor Gamboa Valverde, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 106190843, con domicilio en Costa Rica, San José, Curridabat, Cipreses, Urbanización Guayabos, del Fresh Market de Guayabos, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano izquierda., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; café tostado. Reservas: El logo consiste de las palabras “La Florcita” en letras estilizada de color verde oscuro sobre fondo blanco. La letra “o” de la palabra “florcitasimula un grano de café en color rojo. También consta de la palabra “Estate Coffee” en letra estilizada de menor tamaño de color verde oscuro sobre fondo blanco. Ambas palabras se encuentran acompañadas de una figura que simula un sobre de carta abierto sobre el cual se plasma una flor de café en color blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848897 ).

Solicitud N° 2024-0001545.—Rita Giselle Calderón Arce, soltera, cédula de identidad N° 110550747, con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua 1,5 km al este de Ferretería Paleco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación: Clase de Matemáticas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848901 ).

Solicitud N° 2023-0010516.—Wilbert Jiménez Araya, cédula de identidad N° 401400664, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Jiménez y Jiménez CJJ S. A., cédula jurídica N° 3101548136, con domicilio en Pococí, Guápiles, un kilómetro al oeste de la Estación de Servicio Total, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes para motor y transmisión refecciones, trenes de rodamiento, herramientas, vehículos especiales para la construcción de obras civiles; en clase 12: Vehículos y aparatos de locomoción terrestre, motores, transmisiones neumáticos y arugas; en clase 37: Mantenimiento y reparación de equipos de construcción de carreteras y movimientos de tierra. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848907 ).

Solicitud N° 2024-0001934.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión, Concepción, residencial naturaleza del este casa 41A, CARTAGO, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas, artículos personalizados en sublimación y grabado laser como: llaveros, botellas, vasos, tazas, gorras, jarras, cerámicas, acrílicos, viniles, imanes, stikers, alcancias. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848918 ).

Solicitud N° 2024-0001932.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión, Concepción, residencial naturaleza del este casa 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, transporte, tour guiado. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024848919 ).

Solicitud Nº 2024-0001933.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Naturaleza Del Este 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante, cafetería y hospedaje temporal. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024848921 ).

Solicitud Nº 2024-0001731.—Kendal David Ruiz Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de Restaurante El Cafetal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102880930, con domicilio en: Cartago, Cartago, El Carmento, 800 metros este del puente bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación). Reservas: NA. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024848932 ).

Solicitud Nº 2024-0001134.—Raquel Quirós Solano, soltera, cédula de identidad 113350579 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Del Bar Los Reyes, 50 M oeste, 75 m sur, Apartamentos 6, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Galletas, pasteles, cupcakes, donas, pizzas, salchichas, helados, alimentos deshidratados, tamales, todo para perros y gatos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848933 ).

Solicitud Nº 2024-0002204.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Especial de Academia Legaltech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 15, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida Ocho, calle treinta y cinco, escalera a oficina, Oficina Dos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; administración jurídica de licencias; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; consultoría sobre propiedad intelectual; gestión de derechos de autor; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos relacionados con la protección de datos, comercio electrónico, derechos del consumidor, ciberseguridad; servicios de preparación de documentos jurídicos; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024848939 ).

Solicitud Nº 2024-0001872.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de BD Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804384 con domicilio en San Rafael De Escazú, Centro De Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios financieros. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848940 ).

Solicitud Nº 2024-0001871.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de BD Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804384 con domicilio en San Rafael De Escazú, Centro De Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software, una aplicación digital. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024848941 ).

Solicitud Nº 2023-0010952.—Sonia Lucrecia Carvajal Gonzalez, cédula de identidad 502520351, en calidad de apoderada generalísima de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864226 con domicilio en Heredia, San Francisco, de La Escuela Pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: Se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024848948 ).

Solicitud Nº 2024-0000889.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Farmfront, S.P.A. con domicilio en Vía Alessandro Manzoni 38, 20121, Milano, Italia, Italia, solicita la inscripción de: FARMFRONT como marca de fábrica y servicios en clases 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones [automáticas] de riego para uso agrícola; Aparatos [automáticos] de riego para uso en jardinería; Aparatos [automáticos] de riego para uso agrícola; Dispositivos [automáticos] de riego, que no sean máquinas; Fuentes decorativas, sistemas de riego y aspersión; Máquinas de riego para uso agrícola; Sistemas de riego por goteo; Aspersores de riego; Toberas de riego; Válvulas que forman parte de sistemas de riego; Emisores de riego por goteo [accesorios de riego]; Dispositivos de riego [automático]; Instalaciones de riego automático para uso en jardinería; Instalaciones de riego automático para uso en agricultura; Equipo de riego; Aparatos para el suministro de agua; Dispositivos de riego; Partes y accesorios para sistemas de riego; tanques de presión de agua, accesorios y componentes de seguridad y regulación para instalaciones de distribución de agua; equipos para la recuperación de agua, y plantas de equipos para ablandar agua, aparatos o sistemas para la descarga de agua, equipos de filtración de agua, máquinas y aparatos para la purificación de agua, plantas para la desalinización de agua, sistemas de refrigeración de agua, esterilizador de agua; plantas de tratamiento de agua, plantas y sistemas de distribución de agua, filtros para el agua, plantas para el tratamiento de aguas residuales, aparatos e instalaciones para ablandar el agua; máquinas de riego para la agricultura; accesorios para el control y la seguridad de los dispositivos de agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones para el suministro de agua; dispositivos para el suministro de agua; sistemas de conducción de agua; dispositivos para filtrar el agua, grifos mezcladores para conducciones de agua; instalaciones de riego y distribución de agua para jardines; instalaciones de riego y distribución de agua para la agricultura; aparatos automáticos de distribución de agua; equipos e instalaciones de alumbrado, calefacción, refrigeración, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua y sistemas sanitarios.; en clase 37: Ingeniería civil relacionada con el riego; Instalación y mantenimiento de sistemas de riego; Riego de tierras; Desratización [que no sea para la agricultura, la silvicultura o la horticultura]; Servicios de control de plagas, que no sean para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Mantenimiento y reparación de maquinaria agrícola; Ingeniería civil relacionada con tierras agrícolas; Suministro de información relativa a la reparación o mantenimiento de maquinaria y aperos agrícolas; Alquiler de plataformas elevadoras autopropulsadas; Servicios de alquiler de maquinaria de ingeniería civil; Instalación de sistemas de ingeniería medioambiental; Alquiler de equipos de movimiento de tierras y excavadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000150165 de fecha 16/10/2023 de Italia. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848972 ).

Solicitud N° 2024-0002036.—Claudio Salas Muñoz, cédula de identidad 202600686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Centro De Cultura Social, cédula jurídica 3002051114 con domicilio en San Ramón frente al correo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Sabadito Alegre del Adulto Mayor como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848976 ).

Solicitud No. 2023-0010995.—Sephanie Xiomara Jiménez Pereira, soltera, cédula de identidad N° 304880640, con domicilio en Lepanto, El Golfo, 100 m sur de Mueblería Crismar, casa a mano derecha con portones negros, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado. Reservas: Se hace reserva de los colore negro y rojo. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024848977 ).

Solicitud N° 2023-0011300.—Carmen Gómez Brenes, soltera, socióloga, con domicilio en 450 norte del Liceo José Figueres Ferrer, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, café sin tostar, café molido, café en forma molida, capsulas de café llenas, bebidas de café preparadas, café helados, helados. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848988 ).

Solicitud N° 2024-0002150.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación: NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PIRISUL como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1° de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848989 ).

Solicitud N° 2023-0008621.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en San José Santa Ana, Radial Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Cityplace, primer edificio, mano derecha, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóvers, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024848990 ).

Solicitud N° 2023-0010800.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado, cédula de identidad: 9072247, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101568679, con domicilio en San Francisco, Residencial Arias, 100 oeste de la Ferretería Vallejos, casa N° 137, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTOR LABIAL BESAME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: protector labial. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024848998 ).

Solicitud N° 2024-0002154.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S.A., otra identificación: NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: VADATRIN, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849001 ).

Solicitud N° 2024-0000744.—Ramin Sharifpoureinsheikh Rezapoureinsheikh, mayor, soltero, cédula de identidad: 8-0155-0156, con domicilio en provincia de San José, San Francisco De Dos Ríos, Condominio Morano, casa número veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos a base de harina elaborados en forma artesanal; alimentos a base de masa elaborados artesanalmente; alimentos elaborados con cereales elaborados artesanalmente; alimentos hechos de azúcar para endulzar postres elaborados artesanalmente; azúcar elaborada artesanalmente; barras de cereales elaboradas artesanalmente, avena o golosina de origen artesanal; bebidas a base de café, leche, cacao o chocolate elaboradas artesanalmente; bombones artesanales; productos a base de cacao artesanal; café artesanal; artesanal; caramelos artesanales; golosinas artesanales; chocolate artesanal; dulces artesanales; productos de panadería artesanales; masa para productos de pastelería y repostería elaborada artesanalmente; helados artesanales; galletas artesanales; postres de chocolate, de fruta, de chocolate elaborados artesanalmente. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024849005 ).

Solicitud N° 2024-0001338.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Grupo Ecoquintas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101539521, con domicilio en San Ramón, Chachagua, frente al Servicentro Chachagua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración de una empresa industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Reservas: de los colores: blanco, gris y negro. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849006 ).

Solicitud N° 2024-0002139.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Inversiones Montero Rojas Moral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101897414, con domicilio en Pavas, contiguo a la estación de Bomberos, casa color blanco, al costado oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de artículos nuevos y de segunda mano, ubicado en San José, Pavas, contiguo a la Estación de Bomberos, casa color blanco, al costado oeste. Reservas: los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1° de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849008 ).

Solicitud N° 2024-0001851.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de UA3 LTD, otra identificación: 14507554, con domicilio en 35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de: PUNKAPE, como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software informático descargable; software de juegos descargable; software de artes gráficas descargable; software de realidad aumentada descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de realidad virtual descargable; software de juegos de realidad virtual descargable; software informático descargable para tecnología blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables digitales; software informático descargable para crear, acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT] utilizados con tecnología blockchain; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido digital descargable y coleccionables digitales, a saber, archivos de imagen, archivos de vídeo, obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos de computadora descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones de software de computadora para su uso en la tercera generación de Internet [Web3]. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849009 ).

Solicitud N° 2024-0001889.—Andrea Hutt Fernández, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad: 1-0929-0600, en calidad de apoderada generalísima de House of Movement Hom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-895482, con domicilio en San José, San José, Santa Ana, 200 metros al norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficina 82, Land & Business Attorneys, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hacer ejercicios de barré; en clase 41: instrucción de barré; clases de ejercicios físicos. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849013 ).

Solicitud N° 2024-0002140.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad: 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679, con domicilio en Santa María De Dota, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 30; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones de extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 30: café, , cacao y café artificial.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; cereales y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; en clase 35: servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración de una empresa industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849022 ).

Solicitud N° 2023-0012338.—Mario Eduardo Recio Recio, abogado, soltero, cédula de identidad N° 701080604, en calidad de apoderado especial de Rosaura Prado Prado, casada una vez, cédula de identidad N° 602860001, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Barrio San Pedro, junto a la pulpería San Pedro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y alimentación, ubicado en Guanacaste Nicoya, Nosara, Playa Guiones, diagonal al Banco Popular, contiguo a Hot Tamale. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849026 ).

Solicitud N° 2023-0012342.—Mario Eduardo Recio Recio, cédula de identidad N° 701080654, en calidad de apoderado especial de Rosaura Prado Prado, casada una vez, cédula de identidad: 6-0286-0001, con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio San Pedro, junto a la Pulpería San Pedro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial para proteger servicios de alimentación comida restaurante, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Guiones, diagonal al Banco Popular, contiguo a Hot Tamale. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849032 ).

Solicitud N° 2024-0001951.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 Km oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMMY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo 0 interno, Productos y/o servicios Productos, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos analgésico, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos; agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, Estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos. suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024849048 ).

Solicitud N° 2024-0001948.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández. Edificio Raven productos farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELLE como marca de fábrica y comercio en clase 5.  Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésico, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes ricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024849049 ).

Solicitud Nº 2024-0001042.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Consultores Socioempresariales Sostenibles M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876392, con domicilio en San José, Tibás, Colima. Apartamentos Valvanera, casa A-208125, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 9 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la gestión de una tienda en línea; en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, artículos de cuidado personal, maquillaje, perfumes, accesorios como bolsos y cinturones así como bisutería y joyería importados desde Panamá y América del Sur. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849054 ).

Solicitud Nº 2024-0001045.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Cesia Andrea Ruiz Corella, mayor, casada tres veces, educadora., cédula de identidad 110810523 con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 800 metros este del estadio municipal, casa a mano derecha color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y bisutería. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849056 ).

Solicitud Nº 2024-0000593.—Josling Marcela Alpízar Robles, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-811610, Sociedad Anónima con domicilio en San José, Mora, Tabarcia del Cruce de Tabarcia cincuenta metros al sur, casa color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción de edificios, construcción, construcción residencial, construcción de compartimientos, construcción de suelos, construcción de hospitales, construcción de autopistas, demolición de ingeniería civil, cimentación de estructuras de ingeniería civil, montaje de encofrados para construcción de ingeniería civil, supervisión de construcciones in situ de obras de ingeniería; en clase 42: ingeniería civil, diseño arquitectónico, diseño de edificios, consultoría sobre diseño, estilo diseño servicios de dibujo de ingeniería civil, diseño técnico, diseño de oficinas, servicios de planificación de ingeniería civil, diseño de tiendas diseño de restaurantes. Reservas: De los colores: blanco, negro y azul. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849057 ).

Solicitud N° 2022-0000108.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Kelly Foods Corporation, con domicilio en 10313 Old Ocean City Boulevard, Berlín Maryland 21811, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART JACS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas, golosinas comestibles para mascotas. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849065 ).

Solicitud N° 2024-0001016.—Ana Patricia Loría Porras, cédula de identidad N° 205050447, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacias Säule SRL, cédula jurídica N° 3102894849, con domicilio en distrito primero, Barrio Monserrat, del Ebais 75 metros al oeste casa a mano derecha, portones eléctricos color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir: Establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de productos farmacéuticos, equipo médico. Ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Monserrat, del Ebais 75 metros al oeste casa a mano derecha, portones eléctricos color café. Reservas: Se reserva los colores: verde, azul y naranja. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849066 ).

Solicitud N° 2024-0001301.—Sandra Lorena Miranda Salazar, cédula de identidad N° 604060286, en calidad de apoderado especial de Backwash Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843973, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito Hospital, de la Universal de Sabana Sur, doscientos metros sur, cien metros este, y cincuenta metros sur, propiedad a mano izquierda paredes blancas, rejas negras, unidad número uno, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: Se hace reserva de los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024849074 ).

Solicitud N° 2024-0000556.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Bambi Bali Limitada, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del Incae Business School, trescientos metros oeste, Residencial Los Viveros, casa 10 / Costa Rica, San José, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: billeteras; carteras; bolsos; bultos; sombrillas. Clase 25: zapatos de cuero; calzado, tacones; botas de cuero; sandalias; zapatos de tacón; zapatillas deportivas; fajas; pañuelos de cuello; pañuelos de bolsillo; blusas, camisas; sacos, abrigos; chaquetas; pantalones; gabardinas; botas de combate; faldas; vestidos; botas de mezclilla; gorras y sombreros. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, tipos o formas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849079 ).

Solicitud N° 2024-0001875.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Jeremías Ernesto Peña Ramírez, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad N° 112690258, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, 175 metros este y 175 metros norte, calle Las Praderas, casa Quinta Estrellas, muro color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante especializado en pupusas y otras comidas picas salvadoreñas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849080 ).

Solicitud N° 2024-0002152.—Olman Vinicio Mora Valverde, cédula de identidad N° 114870976, en calidad de apoderado generalísimo de MV Bee SRL, cédula jurídica N° 3102893888, con domicilio en Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica Mercedes Chacón Porras, 50 m sur y 150 m oeste, casa muro de piedra, Costa Rica, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 21; 25; 28; 30; 31; 35; 36; 37; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Clase 21: Tazas. Clase 25: Ropa. Clase 28: Peluches. Clase 30: Miel; galletas. Clase 31: Plantas; abejas. Clase 35: Administración de recursos humanos. Clase 36: Administración de propiedades inmobiliarias. Clase 37: Mantenimiento de propiedades; mantenimiento y reparación de edificios; servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Clase 41: Capacitación. Clase 42: Servicios de ingeniería; monitorización de sistemas informáticos. Clase 45: Servicios de monitorización de alarma. Reservas: color: azul oscuro, negro, blanco y amarillo. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849087 ).

Solicitud N° 2024-0002025.—Carolina Andrea Palencia Caballero, soltera, cédula de identidad N° 801100162, con domicilio en Florencia de Tibás, Parques del Norte casa 13F, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, billeteras, carteras de cuero. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849088 ).

Solicitud Nº 2023-0012575.—Roy Hernán Montero Quirós, mayor, casado una vez, Agricultor, cédula de identidad N° 303280460, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, La Sabana, doscientos metros este y cincuenta metros al sur de la plaza de deportes casa color crema, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849090 ).

Solicitud Nº 2024-0002062.—Cindy Rojas Bogantes, casada una vez, cédula de identidad 110070073 con domicilio en Poas, Cabuyal, de la plaza de deportes de San Juan norte 3.5 km al noreste Condominio Mirapol, Lote 11, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje Temporal. Reservas: De los colores: Turquesa y Dorado. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849107 ).

Solicitud Nº 2024-0001574.—Melania Hidalgo Gamboa, soltera, cédula de identidad 114250562 con domicilio en 1 kilometro al sur de La Escuela De Moctezuma de la Amistad Pérez Zeledón., Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, miel de abejas, harinas, especias, sagú, te. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849108 ).

Solicitud Nº 2024-0001423.—Joselyn Yarina García Chaverri, cédula de identidad 115620435, en calidad de Apoderado Especial de María Pía Gutiérrez Lizano, casada una vez, cédula de identidad 114000787 con domicilio en San José, Sabana Sur, del Tenis Club, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, cien metros norte y cincuenta metros oeste, Apartamento Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento sobre dietética y nutrición Reservas: negro, amarillo, verde, rosado, anaranjado, rojo, blanco Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849110 ).

Solicitud Nº 2024-0001405.—Edgar Trejos Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 700560302, en calidad de apoderado especial de Cognitio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783660, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Granadilla Norte, Urbanización El Hogar, frente a la rotonda del parque, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ofrecer servicios de educación continua comunitaria y corporativa; diseño y facilitación de acciones formativas, investigación y asesorías en comunicación y lingüística. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849113 ).

Solicitud Nº 2024-0001076.—Wilfredo Huamán Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: De los colores: Verde y Negro. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849129 ).

Solicitud Nº 2024-0001077.—Wilfredo Huamán Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de techo termoacústico UPVC.; en clase 37: Colocación y mantenimiento de techo termoacústico UPVC en construcciones. Reservas: Los colores: verde y azul Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849130 ).

Solicitud Nº 2024-0001111.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad 206030380, con domicilio en: San Rafael, un kilómetro carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849131 ).

Solicitud Nº 2024-0001743.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Pelagic Ventures LLC, con domicilio en: 2436 Federal Highway, Suite 408, Lighthouse Point, Florida 33064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PELAGIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de óptica, gafas de sol y estuches para las mismas, comprendidos en la clase 9. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849133 ).

Solicitud Nº 2024-0002112.—Juan Diego Garro Arias, soltero, cédula de identidad 118620496, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería. Reservas: los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849135 ).

Solicitud Nº 2024-0002113.—Juan Diego Garro Arias, soltero, cédula de identidad 118620496, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: confección de camisetas ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte de la plaza de deportes. Reservas: se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849136 ).

Solicitud Nº 2024-0001848.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de HMD Global OY, con domicilio en: Bertel Jungin Aukio 9, 02600 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras tipo tableta y hardware para computadoras tipo tableta, y sus partes y accesorios; aparatos telefónicos: dispositivos periféricos para aparatos telefónicos y computadoras tipo tableta; baterías; cargadores; cubiertas para teléfonos y otros equipos informáticos portátiles; altavoces; auriculares; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; kits de manos libres para teléfonos y otros equipos informáticos portátiles; archivos de audio, vídeo e imagen descargables; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización]; cámaras; pantallas para dispositivos electrónicos, pantallas para dispositivos de telecomunicación, pantallas para computadoras y teléfonos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicación; programas informáticos; aparatos de gestión de redes; software de gestión de redes; plataformas de software de gestión de colaboración; software de aplicación para cámaras; cámaras para dispositivos móviles; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software informático para acceder a redes informáticas; software informático para utilizar en el control de acceso a computadoras y teléfonos móviles; software descargable para acceder y controlar remotamente una computadora o un dispositivo móvil; software para acceder y controlar a distancia dispositivos móviles; plataformas de software informático para servicios de seguridad, gestión y aplicación para dispositivos móviles; aparatos y software del sistema de posicionamiento global [GPS]; tarjetas SIM; tarjetas chip electrónicas codificadas; tarjetas de expansión de memoria; monederos electrónicos descargables, monederos de hardware de criptomonedas; aparatos de conmutación telefónica digital; software de gestión de contenidos empresariales [ECM]; software de gestión de movilidad empresarial [EMM]; software y dispositivos de consola electrónica relacionados para la gestión y supervisión seguras de hardware informático. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018916898 de fecha 23/08/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024849137 ).

Solicitud Nº 2024-0001966.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de La Leche League International Inc., con domicilio en: 110 Horizon Drive, Suite 210, Raleigh, North Carolina 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y boletines informativos en los ámbitos de la lactancia materna, la crianza de los hijos y el embarazo y en clase 44: asesoramiento y consulta a madres en el ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna; suministro de información a madres en el ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849138 ).

Solicitud Nº 2024-0001968.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de La Leche League International Inc., con domicilio en: 110 Horizon Drive, Suite 210, Raleigh, North Carolina 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA LECHE LEAGUE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y boletines informativos en los ámbitos de la lactancia materna, la crianza de los hijos y el embarazo y en clase 44: asesoramiento y consulta a madres en el ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna; suministro de información a madres en el ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849139 ).

Solicitud N° 2023-0007497.—Francisco Ulibarri Pernus, casado una vez, cédula de identidad 104730115, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Kintsugi S.A., cédula de identidad 3101881476 con domicilio en Belén, San Antonio, de Acuamanía, trescientos metros al norte, cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024849140 ).

Solicitud N° 2024-0002068.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Consilium Marine & Safety AB con domicilio en Box 8763 402 76 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: CONSILIUM como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos náuticos, ópticos, de medida, control (vigilancia), señalización y salvamento; aparatos de alarma, incluidos los de incendios y los de gas; sistemas de rociadores para la protección contra incendios; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos; en clase 40: Fabricación de aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos para terceros; en clase 42: Servicios tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial; servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño o desarrollo de hardware y programas informáticos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849141 ).

Solicitud N° 2024-0001363.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de L’OREAL con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 PARIS, Francia, solicita la inscripción de: PARADIGME como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes; aguas de colonia; aguas de tocador; aguas de perfume; jabones perfumados; desodorantes corporales; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites esenciales Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849142 ).

Solicitud N° 2024-0001580.—Stefan Chaves Boulanger, soltero, cédula de identidad 111190490, en calidad de Apoderado Especial de World Brands U.S. LLC con domicilio en 13479 NW 19 TH Lane Miami, FL 33182, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024849158 ).

Solicitud N° 2024-0001235.—Silvia Elena Salazar Gooding, casada una vez, cédula de identidad 109440724, con domicilio en Concepción de San Isidro de Heredia, Calle Chilillal, de la iglesia católica un kilómetro punto siete metros norte, portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave (y carne de caza) extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secos y cocidos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849161 ).

Solicitud N° 2024-0001690.—Iliana Navarrete Álvarez, mayor, divorciada, empresaria,  cédula de identidad 701030826, en calidad de apoderado especial de Ana Cecilia Álvarez Quirós (titular del 51% de la marca), mayor, divorciada, empresaria, cédula de identidad  108310943 y Fabiola Bolaños Miranda (titular del 49% de la marca), mayor, divorciada, empresaria, cédula de identidad  111150769 con domicilio en Ciudad Colón, Mora, San José, 25 este del Gimnasio Municipal de Ciudad Colón, San José, Costa Rica y Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, 300 este del Hotel Bouganvillea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   La clase 35 comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio. Subcategoría; - 350020 consultoría sobre gestión empresarial Subcategoría; 350019 consultoría sobre gestión de personal Asesoramos a empresas para la gestión de la Inclusión desde varias dimensiones de la Diversidad como discapacidad, género, identidad de género y orientación sexual, nacionalidad y origen, estilo de pensamiento, edad, entre otros. Servicios; formación y sensibilización; - Diseño e implementación de programas e iniciativas; - Experiencias de integración de equipos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849172 ).

Solicitud Nº 2024-0000566.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula de identidad 113880367, en calidad de Apoderado Especial, Gravin Alexis Páez Ovares, cédula de identidad 106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 300222434, con domicilio en: San José, Sabana Norte, distrito Mata Redonda, detrás del ICE en Colegio Los Ángeles, San José, Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ANGELES SCHOOL, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a educación enfocado en los niveles de prescolar, escolar y secundaria, su objetivo fundamental es apoyar el aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes. Ubicado en: San José, Sabana, Mata Redonda, detrás del ICE, propiamente en el Colegio Los Ángeles School. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024849185 ).

Solicitud Nº 2024-0001929.—Braulio Alvarado Salazar, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 113780478, en calidad de Apoderado Especial de Alicia Isabel Badilla Cascante, mayor, casada una vez, cédula de identidad 109550607, con domicilio en: Costa Rica / Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Vista del Este, casa número 11 F., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; sombrerería; calzado de playa; sandalias; sandalias de baño; sombreros; tacones. Reservas: color negro y rosado. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849189 ).

Solicitud Nº 2024-0000665.—Mauricio Arturo Bolaños Alan, soltero, cédula de identidad 117320668, con domicilio en: San Sebastián, Barrio Paso Ancho, del INA Educación Vial cien metros sur y setenta y cinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografía para empresas de bienes raíces y empresas turísticas. Reservas: se reservan los colores rojo, negro y gris. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849190 ).

Solicitud Nº 2024-0002167.—José Antonio Araya Arias, casado una vez, cédula de identidad 302320040, con domicilio en: 200 sur rotonda y griega, carretera a Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849191 ).

Solicitud Nº 2024-0001480.—Cinthya Gómez Castro, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 111540615, con domicilio en: del Centro Comercial Plaza Los Colegios 250m al norte, casa de portón de cuadros gris, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos; bananas; carteras; loncheras; portaobjetos (entendidos como bolsos multiusos, loncheras, mochilas/bultos para niños, bolsos playeros, bolsos cosméticos, bolsos de cuerpo cruzados, bolsos de mano, bolsos para bicicleta correspondientes a artículos usados para portar y trasladar objetos) y en clase 25: chaquetas impermeables; chaquetas cortavientos; pantalones largos y cortos de tela impermeables; gorras; prendas de vestir para exteriores. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024849196 ).

Solicitud Nº 2023-0012543.—Natalia Herrera Campos, cédula de identidad N° 304770765, en calidad de apoderado especial de Joucam LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102857715, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, distrito Liberia, Centro Comercial El Bambú, local número 3-A, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a vaporizadores; cigarrillos electrónicos; líquidos con nicotina para vaporizadores; arreglo de dispositivos de vaporizadores. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849205 ).

Solicitud Nº 2024-0000879.—Mauren Quesada Corrales, casada una vez, cédula de identidad 107990778, con domicilio en: San Pedro de Poás 50 mts norte del cementerio municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido. Reservas: los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849223 ).

Solicitud Nº 2024-0001766.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101120165 con domicilio en San José, Santa Ana, del Automercado 500 metros norte Centro Comercial Vía Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849229 ).

Solicitud Nº 2024-0000627.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, Vecina de Escazú, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Interblock D.O.O. con domicilio en 6900 S Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, estados unidos., las vegas, nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REEL ROULETTE como marca de fábrica y servicios en clase 28 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego que incluyen mesas de juego, dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de juego de casino reconfigurables, a saber, videojuegos de mesa informatizados para casinos vendidos como una unidad; mesas de juego electrónicas con salida de vídeo que incluyen interfaces de apuestas de múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas comunal y piezas estructurales para las mismas. en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar en persona juegos de azar electrónicos de mesa; proporcionar instalaciones para juegos de azar en la naturaleza de casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para juegos de azar en línea y apuestas en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98099001 de fecha 24/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849242 ).

Solicitud Nº 2024-0001974.—Giovanni Soto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 111610538 con domicilio en Centro, Guayabal del puente 25 metros norte, casa a mano derecha contiguo a lote baldío de 2 plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849256 ).

Solicitud Nº 2024-0001151.—Eida Cascante Vásquez, cédula de identidad 106380960, en calidad de Apoderado General de Imporlanca S. A., Cédula jurídica 3-101-320702 con domicilio en San Nicolás, Taras De Viceso 350 AL este local 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores de agua instantáneos y eléctricos. Reservas: De los colores: negro, azul y gris. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849261 ).

Solicitud Nº 2024-0001152.—Eida Cascante Vásquez, cédula de identidad 106380960, en calidad de Apoderado General de Imporlanca S. A., cédula jurídica 3-101-320702 con domicilio en San Nicolás, Taras de Vicesa 350 al este, local 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores Eléctricos, Calentadores a gas, Calentadores Solares y duchas para baño. Reservas: de los colores negro, azul, naranja y rojo. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849269 ).

Solicitud Nº 2024-0001984.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez con domicilio en Alajuelita Centro, Urb Chorotega bloque 20 casa 8. del INA 150 sur, 125 este. cortina metálica gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para abejas Reservas: Nombre, colores amarillo y negro Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849275 ).

Solicitud Nº 2024-0001504.—Densis Armando Chacón, casado una vez, cédula de identidad 114320211, en calidad de apoderado especial de Franklin James Mclaren, casado una vez, cédula de identidad N° 7004200699, con domicilio en Limón, Cahuita, del redondel cien metros al oeste y doscientos metros al sur., Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO CARBON HORSE FARM como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adiestramiento y cuido de caballos. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849278 ).

Solicitud N° 2024-0002039.—Luis Eduardo Chacón Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 108310355, con domicilio en Moravia, Platanares, San Jerónimo, 500 mts este Iglesia Barrio San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849284 ).

Solicitud N° 2024-0001846.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado especial de Evelyn Tatiana Duarte Galarza, mayor, soltera, cédula de identidad N° 115050773, con domicilio en San José, San Juan de Dios de Desamparados, de la plaza de deportes 200 metros sur y 100 metros este, calle sin salida, frente al Salón Sweet Kika Nails, casa de dos pisos color verde musgo portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases privadas o grupales de la disciplina Pilates de manera presencial en estudio y virtual mediante programas y asesorías. Clase 44: Terapia física y masajes enfocado a los alumnos de la disciplina pilates. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849292 ).

Solicitud N° 2024-0001782.—Olman Vinicio Mora Valverde, casado, ingeniero industrial, vecino de Aserrí, / MV Bee SRL., cédula de identidad N° 114870976, en calidad de apoderado generalísimo de MV Bee SRL, cédula jurídica N° 3102893888, con domicilio en San José, Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica Mercedes Chacón Porras, 50 m sur y 150 m oeste, casa muro de piedra, / Costa Rica, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reclutamiento y selección de personal; - creación de perfiles de puestos vacantes; - aplicación de pruebas psicométricas; - prueba DISC; - test de inteligencia; - prueba de valores; - prueba de capacidad de ventas; - test de inglés; - test de competencias; - test de inteligencia emocional; - prueba de nivel de liderazgo; - prueba de propósito de vida; - prueba de competencias digitales; - prueba de video entrevista; - test para ingenieros de sistemas; - creación de manuales de puestos; - evaluación de clima organizacional; - evaluaciones 360° y 180°; - administración de planillas; - administración y control de expedientes; - cálculo y generación de archivo de pago de nómina y capacitaciones orientadas a talento humano; - mantenimiento de piscinas; - mantenimiento de aires acondicionados residenciales; - mantenimiento de áreas verdes y jardines; - mantenimiento de construcciones residenciales y comerciales; - limpieza de interiores y exteriores; - lavado de vehículos; - administración de propiedades; - mantenimiento eléctrico y atención de intrusiones; - instalación de cableado estructurado; - diseño e instalación de redes domésticas; - instalación de seguridad de redes domésticas; - instalación de sistemas de intrusión; - instalación de sistemas IoT; -instalación de domótica; - instalación de sistemas de video vigilancia; - instalación de cercas eléctricas; - mantenimiento de sistemas de cámaras e intrusión; - enlaces punto a punto; - mantenimiento de computadoras y equipo de cómputo; - sistemas de control de acceso; - instalación y mantenimiento de sistemas de paneles solares. venta de insumos de los servicios indicados; peluches; camisas; gorras; sombreros; productos derivados de las abejas procesados y sin procesar; tazas; cajas de colmenas; colmenas; galletas gourmet; plantas y árboles. Reservas: colores: amarillo, azul oscuro y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024849296 ).

Solicitud N° 2024-0001854.—Carlos Arturo López Hernández, soltero, cédula de identidad N° 114720868, con domicilio en Carrillo, Paso Tempisque, del Ebais 125 N, 75 E, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el entrenamiento funcional personalizado. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Paso Tempisque, de Ebais 125 N, 75 E, casa-local a mano izquierda. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024849303 ).

Solicitud N° 2024-0001502.—Beatriz Arguedas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N°203390013, con domicilio en Atenas Centro, costado suroeste del Cementerio, Urb. Don Ricardo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros. Clase 41: Edición de libros. Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849305 ).

Solicitud N° 2024-0001269.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Jempar Administação E Particaçãoes Ltda., con domicilio en Rua Professor Pedro Viriato Parigot De Souza, N° 1501, SL. 181, Conjunto Juarez Machado ED, Mossungue, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36; 37; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones, descargables; Hardware informático; plataformas de software informático, grabados o descargables; software informático descargable; software informático, grabado; software operativo informático, grabado; publicaciones electrónicas, descargables; publicaciones en CD-ROM; Publicaciones almacenadas en soporte magnético; software informático, grabado. Clase 35: Contratación de personal; servicios de gestión empresarial relacionados con franquicias; administración de asuntos empresariales; recopilación de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas. Clase 36: Análisis y gestión de créditos; asesoría, consultoría y administración de inversiones de terceros; constitución y administración de fondos de inversión [servicios financieros]; préstamos [financiamiento]; fondos de inversión; servicios de agencias de crédito; servicios de financiamiento; transferencia electrónica de fondos prestados mediante tecnología blockchain. Clase 37: Asistencia técnica y mantenimiento de ordenadores [hardware]; reparación y mantenimiento de aparatos audiovisuales electrónicos; consultoría en tecnología de la información relacionada con la instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación, mantenimiento y arreglo de ordenadores [hardware]; instalación, mantenimiento y reparación de ordenadores. Clase 38: BBS [servicios de telecomunicaciones]; comunicación por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; correo [transmisión de mensajes]; suministro de mecanismos de búsqueda para la obtención, mantenimiento y distribución de datos de una base de datos situada en una red informática mundial [proporcionar acceso a un sitio web]; arrendamiento de espacio en internet; provisión de acceso [telecomunicaciones]; provisión de información de telecomunicaciones; provisión de acceso a bases de datos; provisión de acceso a tiendas electrónicas [telecomunicaciones]; provisión de acceso a la red informática mundial; provisión de salas de charla; servicios de carga, compartir y publicación de fotos, audio y video [transmisión]; servicios de comunicación para la transmisión de una transacción electrónica de un establecimiento a un centro de procesamiento [telecomunicaciones]; servicios de correo de voz; servicios de radiodifusión inalámbrica [telecomunicaciones]; servicios de llamadas telefónicas [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; servicios de telefonía; servicios de videoconferencia; transmisión (streaming) [distribución de datos]; transmisión [emisión] de señal de telecomunicación por satélite; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo electrónico; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes y de imágenes por medio de ordenador; transmisión por internet (podcasts); transmisión de telegramas; transmisión de video a la carta; transmisión por satélite. Clase 41: Capacitación [formación]; cursos gratuitos [enseñanza]; cursos por correspondencia; filmación en video; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video a la carta; fotografía; guías electrónicas, revistas, periódicos y boletines ofrecidos al consumidor en línea [sólo para acceso, sin posibilidad de descarga]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de programas de intercambio cultural y educativo; organización y presentación de coloquios; organización y presentación de conferencias; organización y presentación de congresos; organización y presentación de talleres [formación]; organización y presentación de seminarios; organización y presentación de simposios; organización y conducción de foros educativos presenciales; organización y realización de eventos de entretenimiento; orientación [formación]; producción de transmisiones por internet (podcasts); producción de programas de radio y televisión; promoción de eventos [sea artístico/cultural]; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de publicaciones electrónicas en nea no descargables; suministro de videos en línea, no descargables; suministro de un sitio web que ofrece fotos, audio y video, no descargables [servicio de entretenimiento]; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; recualificación profesional [formación]; servicios de entretenimiento; servicios educativos; formación práctica [demostración]. Clase 42: Alquiler de software informático; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos; análisis de sistemas [informática]; análisis y procesamiento de datos [servicio de informática]; asistencia técnica en software; actualización de software informático; consultoría en diseño de sitios web; consultoría en tecnología informática; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de plataformas   ; desarrollo de software en el ámbito de la publicación de software; diseño de aplicaciones multimedia; diseño de páginas de inicio; elaboración [concepción] de software informático; suministro de mecanismos de búsqueda para internet; suministro de mecanismos de búsqueda para la obtención, mantenimiento y distribución de datos a partir de una base de datos situada en una red informática mundial [desarrollo de un software/página web para terceros; suministro de mecanismos de búsqueda para la obtención, mantenimiento y distribución de datos a partir de una base de datos situada en una red informática mundial [si se trata de un motor de búsqueda]; implantación de un sistema [informático]; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; investigación en el campo de las tecnologías de telecomunicación; plataforma informática como servicio [paas]; diseño de sistemas informáticos; servicios de soporte de tecnologías de la información [TI] [solución de problemas de software]; Software como servicio [saas]. Clase 45: Franquicias relacionadas con la concesión de licencias de marcas y patentes; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el ámbito de la publicación de software; concesión de licencias de programas informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad intelectual; monitoreo y seguimiento de vehículos y carga [servicios de seguridad]; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; seguridad de instalaciones por medio de sistemas de monitoreo remoto; servicios de guardia [vigilancia, seguridad]; servicios de redes sociales en línea. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849307 ).

Solicitud N° 2024-0002306.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABULOSO SENSACIONES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para uso doméstico. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849309 ).

Solicitud Nº 2024-0001276.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Ingrid Quevedo Castro, mayor, casada en segundas nupcias., cédula de identidad 111000885 con domicilio en Condominio Latitud Diez Nº204, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica. solicita la inscripción de: Soul Surgery Legacy como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Curso educativo sobre el manejo de duelo y pérdidas; servicios educativos, talleres, charlas, seminarios, conferencias, relacionados a la salud mental y el manejo de duelo y pérdidas; servicios de coaching sobre salud mental y manejo de duelo y pérdidas, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast] relacionados a salud mental y al manejo de duelo y pérdidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849331 ).

Solicitud Nº 2024-0001946.—Ester Badilla Meléndez, cédula de identidad 106200265, en calidad de apoderado especial de Healing Horses Equine Gestalt Experiences Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101895599, con domicilio en de La Iglesia de Santa Cecilia, cincuenta metros al este y un kilómetro al norte, casa con portón de madera y columnas de piedra, Concepción, San Isidro, Heredia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: experiencias vivenciales por medio de caballos, para ayudar y fomentar las habilidades en las personas y mejorar su salud mental. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849370 ).

Solicitud Nº 2024-0002196.—Ana Carolina Jiménez Acuña, casado dos veces, cédula de identidad 302740196, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cuculmeca Corner Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102882469 con domicilio en Provincia 7 Limón, Cantón 4 Talamanca, Distrito 4 Cahuita, Puerto Viejo, 50 sur del Hotel Puerto Viejo, local esquinero lado izquierdo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa tal como vestidos, camisas, camisetas, pantalones cortos y largos, medias, sombreros, artesanías y pinturas en óleo y acuarela. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, 50 sur del Hotel Puerto Viejo, local esquinero, lado izquierdo. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849388 ).

Solicitud Nº 2024-0000834.—Andrey Fabricio Oviedo Rivera, soltero, cédula de identidad 304660430 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo Playa Negra, 800 metros oeste del Hotel Banana Azul, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios ópticos. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849389 ).

Solicitud Nº 2024-0001180.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005741, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849390 ).

Solicitud Nº 2024-0001678.—Alfonso Villegas Corrales, soltero, cédula de identidad 203950907 con domicilio en Ciudad Colón frente a Condominio Altavista, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hospedaje Temporal, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Calle Diagonal 301 del Hotel Casa Luna 200 metros este. Reservas: De los colores verde claro, marrón y naranja. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849391 ).

Solicitud Nº 2023-0012041.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Asociacion Club Activo Veinte Treinta Internacional de San Jose, cédula jurídica 3-002-071570 con domicilio en San José  San José de la Junta de Protección Social de San José  cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 35; 36; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, camisas, chalecos, gorras, sombreros, abrigos, blusas, conjuntos de vestir, chaquetas y bufandas; en clase 35: Publicidad de proyectos de bienestar social, así como la gestión y organización de Clubes dedicados al servicio altruista en beneficio de la niñez y la comunidad.; en clase 36: Negocios financieros y monetarios, realizados por medio de proyectos o actividades de bienestar social con el fin de recaudar fondos de beneficencia; en clase 41: Servicios de educación así como servicios de formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales, dirigidas a la niñez y la comunidad, con el fin de coadyuvar a mitigar o solucionar sus necesidades físicas, psicológicas, educativas y sociales. Además educación, formación y capacitación de líderes para el servicio de la comunidad, por medio de seminarios, convenciones, asambleas, talleres y proyectos de bienestar social.; en clase 45: Servicios sociales prestador por terceros para difundir los principios e ideales de Activo 20-30 Internacional, mediante sus proyectos de bienestar social y toma de conciencia en la juventud, en cuanto a las necesidades de mejoramiento de la calidad de vida de la niñez y la comunidad. Reservas: No se reclama exclusividad sobre el término San José, Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849410 ).

Solicitud Nº 2023-0005526.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica N° 3-002-071570, con domicilio en San José, San José, de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios, publicidad y mercadeo de actividades de bien social; en clase 36: Servicios financieros de recolección de actividades de bien social; en clase 38: Programas de televisión en especiales de recolección de actividades de bien social; en clase 41: Actividades de entretenimiento Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849412 ).

Solicitud Nº 2024-0001655.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de NC Print Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-777965 con domicilio en provincia de San José, cantón San José, distrito primero Carmen, exactamente avenida central, calles veintisiete y veintinueve, número veintisiete treinta y siete, casa con muro rojo y verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Anaqueles para clasificadores; anaqueles de muebles; aparadores [muebles]; casilleros [muebles]; mostradores para exposición; aparadores; estanterías de madera; expositores con una finalidad de presentación; expositores con una finalidad promocional; expositores de venta de mercancías; expositores, estands y letreros no metálicos; expositores metálicos; expositores móviles; expositores [muebles] de puntos de venta; expositores multiuso; expositores para carteles; expositores para mercancías; expositores para presentar productos con una finalidad de exhibición o de venta; expositores portátiles para puntos de venta; expositores [vitrinas] Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024849417 ).

Solicitud Nº 2024-0000370.—José Guillermo Zúñiga Saborío, en calidad de apoderado especial de María Fernanda Fuentes Soto, soltera, cédula de identidad 504210932 con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este del puente de la antigua feria del agricultor, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio al cliente de venta minorista de joyería. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849422 ).

Solicitud N° 2024-0002021.—Adrián Alberto Álvarez Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 113370507, en calidad de apoderado generalísimo de Plantia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878199, con domicilio en Centro, Centro Comercial Sady Maria, sobre Avenida Primera, Locales 9 y 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 27 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 27: Pretende proteger productos relacionados con revestimiento de suelos y paredes no de carácter textil. Reservas: Del color: verde, Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849424 ).

Solicitud N° 2024-0001679.—Alfonso Villegas Corrales, soltero, cédula de identidad N° 203950907, con domicilio en Ciudad Colón frente a Condominio Altavista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje Temporal o no Tradicional. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849425 ).

Solicitud N° 2023-0012015.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849428 ).

Solicitud N° 2024-0002234.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en Avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PodalCare Casa Médica del Pie y La Uña PyU” Centro Médico especializado en Pies y Uñas Enfermas como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir Un establecimiento comercial para un centro médico podológico especializado en pies, uñas enfermas, pedicure profiláctico, clínico y medicado. Ubicado en San José, Avenida 18 Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849432 ).

Solicitud N° 2024-0001395.—Jonathan Gerardo Mora Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 111160859 con domicilio en La Trinidad de Moravia, Urbanización Villa Margarita, Avenida Jazmines, casa 24 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Anaranjado, Verde y Negro. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024849434 ).

Solicitud N° 2024-0001499.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai, casado una vez, cédula de residencia N° 115600987929, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; herramientas de construcción de mano que funcionan manualmente como llanetas. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849436 ).

Solicitud N° 2024-0002200.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra., Suiza, solicita la inscripción de: URBAN WAY CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024849452 ).

Solicitud N° 2024-0001982.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bernd Braune, soltero con domicilio en Bürgermeister-Prenn-Str. 16, 82008 Unterhaching, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Bebidas de café con leche; Café artificial; saborizantes de café; Café sin tostar; Bebidas a base de café; Extractos de café.; en clase 35: Venta al por mayor y al por menor de café, bebidas de café con leche, saborizantes de café, café sin tostar, bebidas de café, extractos de café; Venta al por mayor y al por menor en línea de café, bebidas de café con leche, saborizantes de café, café sin tostar, bebidas de café, extractos de café; Explotación de una tienda en línea en Internet con café, bebidas de café con leche, saborizantes de café, café sin tostar, bebidas a base de café, extractos de café.; en clase 43: Servicios de cafés; Servicios de cafeterías. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849455 ).

Solicitud N° 2024-0001547.—Ronnel (Nombre) Abad Vicencio (Apellidos), cédula de residencia N° 160800010615, en calidad de apoderado generalísimo de Abad Kotoy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102858697, con domicilio en Urbanización La Trinidad 250 metros oeste del Pricesmart, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida japonesa y asiática. Ubicado en Alajuela, Urbanización La Trinidad 250 metros oeste del Pricesmart. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024849461 ).

Solicitud N° 2024-0001980.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bernd Braune, soltero con domicilio en Bürgermeister-Prenn-Str. 16, 82008 Unterhaching, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas de ; Panecillos de cebada; Bollería; Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; Café; Galletas de mantequilla; Azúcar; Galletas; Café con leche; Achicoria [sucedáneo del café]; Sucedáneos del café; Aromatizantes de café; Café sin tostar; Bizcochos; Bebidas a base de café; Extracto de café; Productos de pastelería; Productos de confitería; Helados; Bebidas a base de chocolate; Chocolate; Azúcar candi.; en clase 35: Venta al por mayor y al por menor de preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, café, galletas de mantequilla, azúcar, galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneos del café, aromatizantes de café, café sin tostar, bizcochos y pasteles, bebidas de café, extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería, helados, bebidas a base de chocolate; - chocolate, azúcar candi; - venta al por mayor y al por menor en línea de preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, café, galletas de mantequilla, azúcar, galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneos del café, aromatizantes de café, café sin tostar, bizcochos y pasteles, bebidas de café, extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería, helados, bebidas a base de chocolate; chocolate, azúcar candi; explotación de una tienda en línea en Internet con sucedáneos del café a base de plantas, café, galletas de mantequilla, azúcar, galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneo del café, aromatizantes de café, café sin tostar, galletas, bebidas de café, extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería, helados, bebidas a base de chocolate, chocolate, caramelos.; en clase 43: Servicios de cafés; Servicios de cafeterías; Servicios de heladería; Provisión de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849465 ).

Solicitud N° 2023-0010080.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Ayush Gupta, con domicilio en H-252, Ashok Vihar, Phase-1, Delhi, 110052, India, solicita la inscripción de: Maxmillian como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros; narguiles; tabaco; rapé [tabaco en polvo]; cajas de rapé; puros. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849467 ).

Solicitud N° 2024-0001058.—Baida (Nombre) Lyu (Apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600871308, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-855541 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855541, con domicilio en San Carlos, Pital, La Leguan, 800 metros al norte de la Escuela La Legua, casa de cemento color azul con anaranjado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3; 5; 7; 11; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agentes para eliminar manchas, agentes para la eliminación de la cero con fines de limpieza, agua de colonia, aguan de perfume, champú acondicionador champú en espuma para bebes, champú para bebes, champú para vehículos, champú, champú para el cabello, champús para el cabello humano, champús para el cuerpo, acondicionadores para el cabello del bebe, acondicionadores para el cabello de bebés, acondicionadores para el cabello, acondicionadores para la piel, aceite de trementina (producto desengrasante, aceita para cuidado de la piel, aceite de wintergreen, aceite fijador japonés para el cabello (bintsuke-abura), aceite fijador para el cabello, aceite para cutículas, aceite para el cabello, aceite para uso cosmético, aceite aromáticos, aceites aromáticos para el baño, aceites aromáticos usados para producir aromas al calentarse, aceites bronceadores (cosméticos) aceites bronceadores, aceites corporales y faciales, aceites cosméticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites cosméticos para el baño, cosméticos y maquillaje base, crema corporal. crema base, crema de manos, crema de noche. crema de ducha, aceites cosméticos para la epidermis, aceites de aromaterapia para uso cosmético, aceite de baño, cosméticos y productos cosméticos; productos de limpieza, productos de limpieza para uso doméstico, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para vehículos, productos de limpieza para uso del acné (cosméticos), productos de limpieza para uso de inodoros, jabón de baño jabones líquidos de baño, pastas de dientes, suavizantes para textiles, suavizantes para el cabello, suavizantes para la ropa. Detergentes, detergentes domésticos, jabones detergentes, detergentes para automóviles, detergentes para lavandería, detergentes para lavar los platos, detergentes líquidos para lavavajillas.; en clase 5: Desinfectantes, paños desinfectantes, desinfectantes antivirales, incienso antimosquitos, insectos (incienso repelente para), incienso repelente para insectos, incienso repelente de mosquitos.; en clase 7: Licuadoras eléctricas, accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes.; en clase 11: Aparatos desinfectantes, ollas eléctricas, ollas electicas multifuncionales, olas a presión eléctricas, ollas a presión domesticas (electicas), ollas eléctricas de cocción lenta, ollas electicas (para uso doméstico), ollas eléctricas para cocina al vapor, ollas de cocina eléctrica para uso industrial, cafeteras eléctricas, hornos microondas, homos microondas para uso doméstico, aire acondicionado, máquinas de café expreso, máquinas de café expreso electicas, sartenes eléctricas, arroceras, olla arrocera eléctricas.; en clase 20: Abanicos, abanicos de mano, abanicos para uso personal.; en clase 21: Ollas, Ollas a Presión, tapas de ollas (cierres para), ollas y sartenes (no eléctricos) artículos de limpieza. ollas de vapor (artículos para cocinar), ollas de cocción lenta(no eléctrica), ollas térmicas para cocinar al vacio, sartenes. Tapas para sartenes, sartenes para sofreír, ollas arroceras no eléctricas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849491 ).

Solicitud Nº 2024-0001128.—Marco Vinicio Mora Mora, cédula de identidad 112810121, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colchones y Espumas Sleep Well Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879666, con domicilio en: La Unión, Concepción, sobre ruta 221, Parque Condominio La Floresta, casa número 67 B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchones, espumas, almohadas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849508 ).

Solicitud Nº 2024-0002078.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEWPIRIDE, como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neurolépticos perteneciente al grupo de benzamidas, de baja potencia antipsicótica. Antagoniza de forma específica los receptores dopaminérgicos D2 y D3. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849515 ).

Solicitud Nº 2024-0000543.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, con domicilio en: San Francisco, 25 oeste de la Bomba Casaque, CCR, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mialcronic, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto para uso de dolores corporales, especifícamente al control del dolor crónico; propio de la fibromialgia (dolor y sensibilidad muscular generalizado) en el organismo humano. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849517 ).

Solicitud Nº 2024-0000905.—Hanna María Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 116410152, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cariflex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526282, con domicilio en: Heredia, Heredia, Mercedes Sur, del costado norte de la Iglesia Católica, cien metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios especializados en impresión y flexografía, así como en servicios de etiquetado, que incluyen la producción de etiquetas adhesivas, se ofrecen equipos de codificación y etiquetado. Ubicado en San José, Tibás, Colima, 50 metros es de la subestación del ICE de Colima de Tibás. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024849539 ).

Solicitud Nº 2024-0002191.—Adriana Elizabeth Barahona Oliva, soltera, cédula de identidad 402160279, con domicilio en: Mercedes Norte, Calle Los Terreros, Urbanización Genetzaret, apartamentos esquineros de dos plantas color naranja con portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 24; 25 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería; en clase 24: telas; en clase 25: ropa de colección- prendas de vestir y en clase 40: confección de ropa, trabajos de costura y confección de ropa. Reservas: de los colores: blanco, negro, café y dorado. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849553 ).

Solicitud Nº 2024-0001516.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S.A., con domicilio en: Desamparados, 900 metros al sur del EBAIS El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCOBIOTIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849558 ).

Solicitud Nº 2024-0001251.—Josselinne Carolina Cordero Leitón, casada una vez, Abogada Cordero y Asociados, cédula de identidad N° 402320225, en calidad de apoderado especial de Andrés Felipe Arias Bravo, casado en primeras nupcias, comerciante, Kayak Rentals CRAJ, cédula de identidad 116210042, con domicilio en: Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes, de la caseta del guarda, 25 metros a mano derecha, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de personas y animales, de un lugar a otro por agua y los servicios necesariamente relacionados con dicho transporte. Servicios de alquiler relacionados con el transporte y los viajes, alquiler de barcos o kayaks. Reservas: reserva de colores: azul, celeste, turquesa, naranja, amarillo, azul marino, negro y blanco. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 05 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849568 ).

Solicitud Nº 2023-0011462.—Greyvin Antonio Bolivar Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 603720686, con domicilio en La Palma de Abangares, Barrio Las Brisas, frente al parque, casa de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos Alimenticios para animales. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024849578 ).

Solicitud Nº 2024-0000032.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Interpace Diagnostics, LLC con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERPACE BIOSCIENCES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de laboratorio científico para el desarrollo farmacéutico; Servicios de laboratorio para desarrollo farmacéutico e investigación médica y pruebas moleculares que asisten en el diagnóstico y resolución de enfermedades Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849579 ).

Solicitud Nº 2024-0000041.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Interpace Diagnostics, LLC con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERPACE DIAGNOSTICS como Marca de Servicios en clases 35; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo, promoción y publicidad de pruebas de diagnóstico molecular de terceros; en clase 42: Investigaciones médicas para desarrollar pruebas de diagnóstico molecular que asistan en el diagnóstico y resolución de enfermedades; en clase 44: Servicios de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular para asistir en el diagnóstico y la resolución de enfermedades Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849586 ).

Solicitud N° 2024-0000049.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad: 115130376, en calidad de apoderada especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARKERS THAT MATTER, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de pruebas de diagnóstico molecular para detectar la presencia de afecciones médicas que afectan la tiroides. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849588 ).

Solicitud N° 2024-0000044.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THYGENEXT, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular biomédico humano para asistir en el diagnóstico y la resolución de cáncer de tiroides. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849591 ).

Solicitud N° 2024-0000047.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THYRAMIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular biomédico humano para asistir en el diagnóstico y la resolución de cáncer de tiroides. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849594 ).

Solicitud N° 2024-0001167.—José Pablo Boade González, soltero, cédula de identidad N° 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 6; 18 y 28 internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metálicos y plaquitas, placas de identificación de las mascotas, sean perros y / o gatos; en clase 18: cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales; en clase 28: juegos y juguetes para perro. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849596 ).

Solicitud N° 2024-0001168.—José Pablo Boade González, soltero, cédula de identidad: 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Abascal, como marca de comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849597 ).

Solicitud Nº 2024-0001659.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Volkswagen Aktiengesellschaft, con domicilio en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Alemania, solicita la inscripción de: Therion, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, partes y accesorios de vehículos excepto máquinas, vehículos de dos ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores para automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849598 ).

Solicitud N° 2024-0001985.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DIACQUA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano; suplementos alimenticios. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849599 ).

Solicitud N° 2024-0002216.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderada especial de Aerorepublica S.A., con domicilio en Av El Dorado No. 103 - 08 Entrada 1 Terminal Aéreo Simón Bolívar - Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; transporte aéreo de pasajeros; servicio de flete y carga; servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro por avión, carretera, agua y aire y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes de personas y carga; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reservas de viajes de terceros, servicios de reserva de transporte aéreo de terceros, organización de viajes; visitas turísticas; organización de transporte para vacaciones; organización de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones; organización de excursiones como parte de paquetes de vacaciones; organización de visitas turísticas como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024849600 ).

Solicitud N° 2024-0002307.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Chestnut Hill Farms LLC, con domicilio en 806 South Douglas Road Suite 580 Coral Gables, FL 33134 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARIBBEAN SWEET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: fruta fresca. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849601 ).

Solicitud N° 2024-0001844.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Sarapiquí (COOPESARAPIQUI), cédula jurídica N° 3004084499, con domicilio en 25 sur de la sucursal del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de yuquitas tostadas y platanitos tostados. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849609 ).

Solicitud N° 2023-0011576.—María Dalila Porras Solís, soltera, cédula de identidad N° 117530048, con domicilio en 150 mts. sur del parque, Calle Higueronal, Santa María de Dota, San José, Costa Rica, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; jabones; crema cosméticas; serum uso cosmético; tónicos faciales; mascarillas cosméticas. Reservas: no hago. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849626 ).

Solicitud N° 2024-0002151.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad: 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación: NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: EUPECTAL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1° de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849645 ).

Solicitud N° 2024-0002037.—Marilyn Araya Arguedas, soltera, cédula de identidad: 207830578, con domicilio en San Ramón, 300 metros al norte de los bomberos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849659 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0001266.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad N° 110740783, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, del Rostipollos de Sabana Norte, cien metros al norte y cien metros al este, edificio Grupo Nuevo, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATL Legal como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen reserva del término “Legal”. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847575 ).

Solicitud N° 2024-0001140.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Eco Caraigres Agrícola Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101310202 con domicilio en provincia de San Jose-Aserrí Tarbaca de Aserrí diagonal a las instalaciones Delice frente al vivero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas; ubicado en la Provincia de San José; Aserrí, Tarbaca, costado norte de la estación del ICE Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( 2024847618 ).

Solicitud N° 2024-0001129.—Esteban de Jesús Víquez Rescia, soltero, cédula de identidad N° 402150197, en calidad de apoderado especial de Tropical Lands Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310881735, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, edificio Sky Garden Nunciatura, apartamento mil cuatrocientos siete, San José, Costa Rica, Solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente Servicios de construcción, remodelación, transformación, conservación y mejora de inmuebles. Reservas: De los colores, azul, rey, azul claro, gris, claro, y gris oscuro negro. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero del 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849047 ).

Solicitud Nº 2024-0002294.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Diana Carolina Molina Chaves, soltera, turismo, Cédula de identidad 206930777 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 300 metros antes de la Plaza De Agua Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’BALÚ como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, coctelería y cafetería Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849173 ).

Solicitud N° 2024-0001873.—Óscar Francisco López Aguayo, casado una vez, pasaporte N° PAE526307, en calidad de representante legal de Drasanvi S.L., otra identificación N° NIF09727021E, con domicilio en León, calle uno, parcela noventa y nueve, Villa Dangos de Paramo, España, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la fabricación de los productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, y promocionar los servicios de venta al por mayor y al por menor de productos dietéticos, cosméticos y de alimentación, relacionada a la marca Drasanvi registro 264278. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849675 ).

Solicitud N° 2023-0000447.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de ZHEJIANG CFMOTO POWER CO., LTD., con domicilio en N° 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849681 ).

Solicitud N° 2024-0002315.—Maria Fernanda Chaves Coto, mayor, soltera, asistente legal, cédula de identidad 304540970, en calidad de Apoderado Especial de Roy Hernández Montero, mayor, de nacionalidad mexicana, divorciado una vez, gerente general con domicilio en México, Nuevo León, C. Diego Rivera 2400 E1 D102, COL. Valle Oriente CP 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpieza de calzado; eliminadores de olor para calzado; repelente de agua y polvo para calzado; champu para calzado; preparaciones para limpieza de tenis; preparaciones para limpiar nubuck (gamuza); cremas nutritivas para calzado; betún abrillantador para calzado; crema para calzado; pasta para calzado; cera liquida para pulir calzado; pulimiento para calzado; cera de zapatero; cera para el cuero; conservadores para el cuero (betunes). reservas: no se realizan reservas. fecha: 8 de marzo de 2024. presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849690 ).

Solicitud N° 2024-0002077.—Marco Esteban Zamora Barahona, soltero, cédula de identidad 111900738 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, de la escuela Roosevelt, cien metros al este y cien metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante de comida italiana, producción de pastas y pizzas, condimentos, aceites, salsas, bebidas. Ubicado en San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, 200 metros al este del Freshmarket de la localidad, casa esquinera blanca a mano izquierda. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849702 ).

Solicitud N° 2024-0002143.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderado especial de Legov Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849920, con domicilio en Ulloa, Condominio Horizontal Comercial Ofibodega Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, almacenamiento, empaque y distribución. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 01 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849732 ).

Solicitud Nº 2024-0002192.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, con domicilio en: Tres Ríos, cantón de La Unión, Residencial Veredas del Este, casa 128-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería y bisutería. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024849733 ).

Solicitud Nº 2024-0002291.—William Esteban Campos Cerdas, cedula de identidad 1012770908, en calidad de Apoderado Generalísimo, Tatiana Michell Barboza Solórzano, cédula de identidad 402100849, en calidad de Apoderado Generalísimo de Barsol & Cam Soluciones Sociedad Anónima De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102886561 con domicilio en San Joaquín De Flores, Del Banco Nacional 350 MTS sur, casa a mano derecha, color beige con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849737 ).

Solicitud N° 2023-0011398.—Diego Fonseca Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 701160852, en calidad de apoderado generalísimo de DF Mantis Griega S. A., cédula jurídica N° 3101378918, con domicilio en Grecia Centro, frente a Ekono, Centro Comercial San Antonio, Segunda Planta, Local 7 y 8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos, de Terapia Física. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849755 ).

Solicitud N° 2024-0001711.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Sarapiquí (COOPESARAPIQUÍ), cédula jurídica N° 3004084499, con domicilio en 25 sur de la sucursal del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de yuquitas tostadas y platanitos tostados Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849778 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0001144.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Christian Mora Rojas, cédula de identidad N° 1-1063-0946, con domicilio en provincia de San José, Aserrí, 800 metros sur de la Escuela La Legua de Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; ; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847619 ).

Solicitud Nº 2024-000911.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics, Inc. con domicilio en 1000N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of Delaware, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; suministro de información sobre productos de consume en el campo de la electrónica y componentes electrónicos con fines publicitarios y de ventas; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios en conjunto y en beneficio de otros sobre de una variedad de productos, a saber, componentes electrónicos, excluyendo el servicios de transporte, que permiten a los clientes ver y comprar esos productos desde un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local, y desde un catálogo de mercancías generales por pedido, por correo, por teléfono y por fax; suministro de información comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red informática mundial; Promocionar los bienes y servicios de terceros; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario, de marketing y promoción; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de material promocional; distribución de folletos promociónales; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes electrónicos; en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure); manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica ’ e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, realización de concursos; servicios de esparcimiento, a saber, producción de podcasts, suministro de podcasts en el ámbito de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico, la innovación. electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios Web no descargables, podcasts, videos en línea no descargables y tutoriales en video en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación. electrónica e innovación tecnológica; servicios de entretenimiento, a saber, programas multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, video y redes informáticas; servicios educativos y de entretenimiento en forma de concursos en los campos de la educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento del tipo de competiciones en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848771 ).

Solicitud N° 2024-0002085.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos veces, cédula de identidad N° 603570148, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101898216, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros al este, último Edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de concursos de belleza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024848917 ).

Solicitud N° 2023-0009626.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1413-0400, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica N° 2-100-042005, con domicilio en San José, San José, Central, dirección: Avenida Segunda, entre calles 1 y 3, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos para presentar denuncias reservas: rojo, vino y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O.C. N° 4600087011.—Solicitud N° 497221.—( IN2024849773 ).

Solicitud Nº 2024-0000537.—Marycruz Ortega Castillo, mayor, soltera, cédula de identidad 304520135 con domicilio en Cartago, San Isidro de El Guarco, 200 metros sur del Templo Católico de la localidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cafés; catering; consultoría en cafeterías de comida rápida; consultoría en la preparación de comidas; facilitación de información relativa a la preparación de alimentos y bebidas; facilitación de información sobre la gestión de cafeterías; preparación de alimentos y bebidas; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumo inmediato o para llevar; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumir en locales de venta minorista; servicio de comidas y bebidas; Servicios ambulantes de cafetería para el suministro de comidas y bebidas; servicios de cafetería y restaurantes; servicios de cafetería de autoservicio; Servicio de catering a domicilio; servicio de clubes privados con servicios de bebidas Reservas: Los colores, verde, vino, naranja beige, blanco y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849782 ).

Solicitud N° 2023-0007029.—Carolina Quirós Calvo, cédula de identidad N° 503760334, en calidad de apoderado generalísimo de Industrial Innova GEA S. A., cédula jurídica N° 3101868968, con domicilio en Montes de Oca, 125 mts al oeste de la Cámara de Industria Edificio PWC C.R., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Ascensores y escaleras mecánicas. Clase 37: Instalación y reparación de elevadores y ascensores. Reservas: reserva de los colores: blanco, azul oscuro, gris y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849803 ).

Solicitud N° 2024-0002330.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial de Academia Legaltech Sociedad Anónima, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, escalera A Oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; bebidas a base de café; ; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura; sucedáneos del café; harinas; harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base de cereales; cereales; pan; mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas; galletas saladas [crackers]; dulces; helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas con queso [sándwiches]; helados comestibles (suaves o duros); bebidas a base de ; helado; bebidas a base de chocolate; café; bebidas a base de café; ; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura; sucedáneos del café; harinas; harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base de cereales; cereales; pan; mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas; galletas saladas [crackers]; dulces; helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas con queso [sándwiches]; helados comestibles (suaves o duros); bebidas a base de ; helado; bebidas a base de chocolate; en clase 41: servicios de educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño educativo, tecnología, deportivo; servicios de reporteros en eventos educativos, culturales, deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; Servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849807 ).

Solicitud Nº 2024-0002334.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990. con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco escalera a oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Servicios de: alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantenimiento de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantenimiento de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la Internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para Internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de exploración geológica; análisis para la explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Prestación de servicios de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido digital en Internet; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable para proporcionar un mercado virtual; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024849809 ).

Solicitud Nº 2024-0000740.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-07560-0893, en calidad de Apoderado Especial de Ramin Sharifpoureinsheikh Rezapoureinsheikh, mayor, soltero, cédula de identidad 8-0155-0156, con domicilio en: provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, Condominio Morano, casa número veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al horneado, producción y venta de productos de repostería de tipo artesanal; producción y venta de todo tipo de postres de tipo artesanal; producción y venta de productos de panadería y galletas dulces y saladas de tipo artesanal; así como servicio de cafetería, incluyendo en sus servicios la venta de panes dulces de tipo artesanal; panes salados artesanales; panes rellenos artesanales; repostería con rellenos dulces y salados de tipo artesanal; postres artesanales; queques para actividades sociales de tipo artesanal; venta de cafés fríos y calientes de elaboración artesanal; bebidas en general elaboradas artesanalmente; servicios de cafetería para llevar de tipo artesanal; servicios de repostería artesanal para llevar; servicios de preparación de bebidas artesanales para llevar; así como el servicio de preparación de alimentos para llevar de tipo artesanal; todos los anteriores relacionados con panadería y repostería artesanal únicamente. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024849810 ).

Solicitud Nº 2024-0001959.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Cero S.A.S, con domicilio en: calle 12 sur N° 50G-21 Itagüí - Antioquia-, Colombia, solicita la inscripción de: LACTENE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel, crema para prevenir estrías, crema dermoprotectora del pezón, crema humectación profunda). Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024849819 ).

Solicitud N° 2022-0010026.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Alianza Marcas e Imagen S. A. de C. V., con domicilio en Lázaro Cárdenas N° 4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal. C. P. 45040, México, solicita la inscripción de: GRUPO VIDANTA como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de parques de diversiones; servicios de parques de atracciones; explotación de campos de golf; organización de competiciones deportivas; servicios de información de actividades deportivas, culturales, parques de diversiones, parques de atracciones y campos de golf; servicios de reserva de billetes a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación para competiciones deportivas, de acceso a campos de golf, parques de atracciones, atracciones mecánicas como parte de parque de diversiones.; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; servicios hoteleros; Servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafeterías; Servicios de información en materia de hospedaje temporal, alojamiento, pensiones, reserva de restaurantes, bares de comidas rápidas (snack-bars),campamentos vacacionales, salas de reunión para conferencias y guarderías infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849820 ).

Solicitud Nº 2023-0011370.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, People’s Republic of China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: organizadores personales digitales [PDA]; terminales interactivos con pantalla táctil; ordenadores de regazo; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; archivos de música descargables; controladores programables; software informático para el tratamiento de archivos digitales de música; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; plataformas de software, grabado o descargable; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; aplicaciones de software para teléfonos móviles; ordenadores portátiles; ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software [programas grabados]; teclados de ordenador; diccionarios electrónicos de bolsillo; software de compilación; programas informáticos para imágenes, gráficos y tratamiento de textos; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; ordenadores ponibles; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos descargables; dispositivos de reconocimiento facial; agendas electrónicas; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; teléfonos inteligentes [smartphones]; instalaciones de intercambio para teléfono programable; monitores de actividad física ponibles; dispositivos de comunicación por red; cascos auriculares; aparatos de grabación de sonido; soportes para grabaciones sonoras; cámaras para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes; auriculares; auriculares inalámbricos; gafas de realidad virtual; receptores [audio y vídeo]; micrófonos; cámaras fotográficas; aparatos medidores de distancias; aparatos registradores de distancias; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; pantallas de vídeo; chips de ordenador; circuitos integrados; sensores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; fuentes de energía portátiles (baterías recargables); programas informáticos para el tratamiento de imágenes digitales; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; brazaletes conectados [instrumentos de medición] Prioridad: Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024849831 ).

Solicitud N° 2024-0001376.—Erick Rodríguez Loaiciga, soltero, cédula de identidad N° 207210934, con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en específico la impresión de diseños exclusivos de anime, comics, series, películas, música, y videojuegos en camisetas. Reservas: De los colores: rosado, verde, negro y blanco. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849835 ).

Solicitud Nº 2023-0011655.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Milagros Enterprise Group S.A.S., con domicilio en: Carrera 54 N° 124 sur 36 Caldas Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; agentes y preparaciones de limpieza, detergentes, toallitas humectantes húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético lociones, anti- transpirantes, aceites, geles, máscaras de belleza, cremas, lociones y polvos para el cuerpo y faciales. desodorante, talco, exfoliantes, laca, cremas, gel, shampoo y acondicionador para el cabello, jabones en barra líquidos para el cuerpo y faciales, maquillaje, enjuague, preparaciones para el cuidado de las uñas, cosméticos en general, artículos de aseo no medicados, crema de afeitar bloqueador solar en especial productos cosméticos de belleza, productos para perfumar el ambiente, cremas depilatorias, preparaciones depilatorias. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849836 ).

Solicitud N° 2024-0000278.—Tannia Giovanna Brown Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 701180514, con domicilio en Pococí, Jiménez, Buenos Aires, Urbanización Fruta de Pan, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas (hechos a mano). Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849837 ).

Solicitud N° 2023-0012655.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Trading Also As Kobe Steel, Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación, pruebas y análisis industriales; investigación geológica; servicios de consultoría e información relacionados con la tecnología de la información; diseño y desarrollo de hardware y software informático; ingeniería de instalaciones; diseño y desarrollo de hardware informático; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de componentes mecánicos; servicios de ingeniería mecánica y eléctrica; servicios de diseño; programación informática; configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software informático; creación y mantenimiento de sitios web por cuenta de terceros; consultoría en diseño de sitios web; consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; asesoramiento técnico en relación con el funcionamiento de ordenadores; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorios científicos; estudios científicos; servicios de desarrollo industrial; redacción técnica; servicios de laboratorios técnicos de medición y ensayo; control y ensayo de calidad; servicios de ensayo, inspección e investigación en los sectores farmacéutico, cosmético y alimentario; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; consultoría en el campo de la química; pruebas de control de calidad y consultoría relacionada con las mismas; servicios de supervisión medioambiental; consultoría técnica en el campo de las ciencias medioambientales; servicios de pruebas e inspección medioambientales; supervisión de la calidad del agua; pruebas y análisis de materiales; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; servicios de medición técnica; auditoría energética; servicios de ensayo, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de ensayo e investigación relativos a máquinas, aparatos e instrumentos; calibración [medición]; esting de ferretería arquitectónica; alquiler de aparatos de medición; alquiler de hardware y software informáticos; alquiler de dispositivos periféricos para ordenadores; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento de servidores; computación en nube; almacenamiento electrónico de datos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849838 ).

Solicitud Nº 2023-0012513.—Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA POZUELO STARS, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849839 ).

Cambio de Nombre N° 165246

Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Guru Denim LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Guru Denim INC por el de Guru Denim LLC, presentada el día 16 de febrero del 2024 bajo expediente 165246. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 237004 TRUE RELIGION, N° 241482 TRUE RELIGION, N° 241483 Tipo: Figurativa, N° 260827 Tipo: Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2024850143 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-413.—Ref.: 35/2024/1689.—Pantaleón Gerardo Chaverri Chaverri, cédula de identidad N° 5-0138-0639, solicita la inscripción de:

G

Y   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, del CEN, trescientos metros sur. Presentada el 16 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-413. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024849783 ).

Solicitud N° 2024-450.—Ref.: 35/2024/1848.—Gean Heiner Rojas Marín, cédula de identidad N° 2-0631-0555, solicita la inscripción de:

5   M

S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, de la Iglesia de San Antonio, dos kilómetros sureste, parcela Los Palmitos. Presentada el 22 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-450. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024849832 ).

Solicitud 2024-444.—Ref: 35/2024/1807.—Fernando Marchena Trejos, cédula de identidad 5-0279-0084, solicita la inscripción de:

4   M

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, El Carmen, ciento cincuenta metros al oeste de la Escuela La Palmera, casa color rosado. Presentada el 21 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-444. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024849867 ).

Solicitud Nº 2024-493.—Ref: 35/2024/2085.—Wilfredo Abelardo González Duarte, cédula de identidad 2-0411- 0018, solicita la inscripción de: MF3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Barrio San Antonio, un kilómetro norte de la escuela. Presentada el 27 de Febrero del 2024 Según el expediente Nº 2024-493. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradora.—1 vez.—( IN2024850073 ).

Solicitud Nº 2023-2655.—Ref: 35/2023/7485.—Miguel Ángel Vargas Meza, cédula de identidad 1-0691-0597, solicita la inscripción de: M17 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Tres Este, trescientos metros este de la escuela. Presentada el 21 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº2023-2655. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024850083 ).

Solicitud N°2024-223.—Ref: 35/2024/1172.—Carlos María Felipe Piñar García, cédula de identidad N°500970728, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, un kilómetro al este de la Escuela La Esperanza. Presentada el 29 de enero del 2024. Según el expediente N°2024-223. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024850158 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Tisento Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADORES DE GUANILIL CICLASA SOLUBLE (sGC). Estimuladores de la guanilil ciclasa soluble (sGC), sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y formulaciones farmacéuticas que los comprenden y sus usos, solos o en combinación con uno o más agentes adicionales, para el tratamiento de diversas enfermedades, en las cuales es deseable un aumento en la concentración del óxido nítrico (NO) y/o un aumento en la concentración del monofosfato de guanosina cíclico (cGMP), o ambas cosas, o un aumento de la expresión de la ruta del NO. En algunas formas de realización, los compuestos son los de la Tabla I o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 9/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jia, Lei (US); Mermerian, Ara (US); Jung, Joon (US); Iyer, Karthik (US); Barden, Timothy, Claude (US); Lee, Thomas, Wai-Ho (US); Rennie, Glen, Robert (US); Iyengar, Rajesh, R. (US) y Renhowe, Paul, Allan (US). Prioridad: N° 63/177,020 del 20/04/2021 (US) y N° 63/229,248 del 04/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022225903. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000532, y fue presentada a las 11:28:16 del 13 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—( IN2024848452 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.

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La presente invención se refiere a un modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es: GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2023304832115 del 31/07/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000047, y fue presentada a las 13:10:24 del 31 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024848453 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN NEMATICIDA

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Proporcionar una composición nematicida que presente una excelente actividad nematicida. Una composición nematicida que comprende como principio activo un compuesto representado por la fórmula (I) o su sal: en donde los símbolos son como se define en la memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 43/56, A01N 43/653, A01P 5/00, C07D 231/12 y C07D 249/08; cuyos inventores son Kiriyama Kazuhisa (JP); Kubota Yasuhiro (JP); Ito Tomoya (JP); Shimizu Manabu (JP); Sasami Takahiro (JP) y Nakagawa Tomomi (JP). Prioridad: N° 2021-113233 del 08/07/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2023/282110. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000052, y fue presentada a las 16:29:34 del 1 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024848468 ).

PUBLICACIÓN DE SEGNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mighty Fire Breaker LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA LA INHIBICIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS AMBIENTALMENTE LIMPIAS A BASE DE AGUA, Y MÉTODOS Y APARATOS PARA APLICARLAS. Composiciones para la inhibición y extinción de incendios ambientalmente limpias a base de agua, y métodos y aparatos para aplicarlas. Las composiciones bioquímicas inhibidoras de base acuosa ambientalmente limpias y los concentrados en fase líquida se pueden atomizar y pulverizar, en un rango amplio de temperatura de trabajo ambiente, como un rocío fino sobre las superficies del suelo, el combustible del suelo nativo, las plantas vivas, los árboles y arbustos, y cuando se secan forman recubrimientos protectores contra incendios duraderos que tienen una mejor cobertura de superficie, y son un inhibidor de incendios forestales proactivos eficaces. Estas composiciones bioquímicas inhibidoras de incendios de base acuosa ambientalmente limpias también se pueden aplicar a productos de madera y edificios con marco de madera o de madera en masa, plataformas y cualquier artículo de naturaleza inflamable, para proporcionar protección proactiva contra incendios forestales sin comprometer la resistencia de la fibra de madera o producir componentes orgánicos volátiles (VOC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62C 3/02, A62D 1/00 y C09K 21/02; cuyo inventor es Conboy, Stephen (US). Prioridad: N° 17/167,084 del 04/02/2021 (US), N° 17/176,670 del 16/02/2021 (US) y N° 17/233,461 del 17/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/169917. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000428, y fue presentada a las 12:35:08 del 1 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024848622 ).

El señor González Lucas, Pablo Daniel, cédula de residencia N° 103200106926, solicita la patente nacional denominada ALMACENADOR DE ENERGÍA TÉRMICA SOLAR. Dispositivo para el almacenamiento de energía térmica electromagnética solar, que comprende un tubo de vacío tubular con pared externa de vidrio transparente (1) cuya pared interna de vidrio posee un recubrimiento de metal pulverizado para aumentar la captura de la radiación solar en el espacio entre tubos (2); este calor se transfiere por conducción a un segundo tubo interior donde se coloca arena o grava (3) que funciona como un capacitador que almacena la energía por largos periodos de tiempo, además modula los picos y caídas de energía solar. El recorrido de la energía es siempre hacia adentro del dispositivo para impedir que la energía se escape. Dentro del a arena o grava (3) se coloca una tubería de cobre de recirculación en forma de U (5), que se encarga de sacar la energía de forma controlada o bien un tubo termosifón bifásico (TTB) circular con un fluido de transferencia para su aprovechamiento y controlar la energía capturada. Sobre los dos tubos de vacío se coloca un sello térmico circular (4) para impedir que la energía capturada se salga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24S 10/40; cuyos inventores son: González Lucas, Pablo Daniel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000375, y fue presentada a las 14:53:56 del 3 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024848658 ).

El(la) señor(a)(ita) Valerio Zamora Tannia, en calidad de apoderado generalísimo de She Safe Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-885323, solicita la Diseño Industrial denominada CHALECO DE SEGURIDAD PARA MUJER.

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La invención consiste en un chaleco de seguridad para mujer, con bolsas en la parte inferior y superior del frente, con cerradura de zipper, tanto en el propio chaleco como en algunas de las bolsas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Valerio Zamora, Tannia (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000580, y fue presentada a las 14:06:55 del 12 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024848779 ). 

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS QUE CONTIENEN UN SISTEMA DE ANILLOS CONDENSADOS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de la Fórmula (I) en donde las variables son como se define en las reivindicaciones y en la descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o de las composiciones correspondientes para controlar la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar dichos compuestos de malonamida o las composiciones correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/36, A01N 43/12, A01N 43/30, A01N 43/38, A01N 43/76, A01N 43/78, A01P 13/00, C07C 235/16, C07C 235/74, C07D 209/08, C07D 263/56, C07D 277/64, C07D 307/82, C07D 317/46, C07D 317/66, C07D 333/66 y C07D 333/72; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N°21193999.6 del 31/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023031200. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000110, y fue presentada a las 11:12:03 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024848816 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de GO ELECTRIC, INC., solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE MICRORRED. Los dispositivos, sistemas y métodos para microrredes de plataforma pueden incluir una plataforma deslizante para el montaje de equipos del sistema de microrredes y un sistema de operaciones de microrredes. La plataforma deslizante comprende de manera ilustrativa un contenedor intermodal que alberga un dispositivo de almacenamiento de energía en comunicación para proporcionar energía al sistema de suministro de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G05B 15/02, G06F 1/26 yH02B 7/06; cuyos inventores son: Soverns, Robert A. (US) y Creviston, Alex S. (US). Prioridad: N° 63/194,964 del 29/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/256261. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000556, y fue presentada a las 10:45:41 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024848817 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Neodyne Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS DE INFUSIÓN TENSADOS CON CENTROS EXTRAÍBLES. Los dispositivos, kits y métodos descritos en este documento se utilizan en el sitio de inyección crónica o junto con un catéter o cánula permanente. Para aplicar un apósito a un sujeto, se puede utilizar un empaque, un aplicador y/o un dispositivo tensor en forma de libro con una abertura e indicios opcionales para alinear el catéter o la cánula con la abertura. El empaque, el aplicador y/o el dispositivo tensor pueden aplicar y/o mantener una tensión en un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/02, A61M 39/02 y A61M 39/14; cuyo(s) inventores) es(son) Jackson, Jasper (US); Zepeda, John A. (US); Lasrado, Reuben E. (US); Lipman, Kelley J. (US) y Wadlow, Philip J. (OS). Prioridad: N° 17/838,027 del 10/06/2022 (US) y N° 63/211,359 del 16/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/266053. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000018, y fue presentada a las 13:28:48 del 11 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024849016 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderad especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada USO FUNGICIDA. La presente invención proporciona un método para tratar un cultivo específico (A) o su locus contra una infección por patógenos fúngicos (I), que comprende aplicar una cantidad de un fungicida de ftalimida al cultivo o locus para tratar de aquel modo el cultivo o locus contra la infección por patógenos fúngicos. La presente invención también proporciona métodos seguros para los cultivos, y composiciones para tratar la infección por patógenos fúngicos en cultivos (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/04 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cernuschi, Matteo (IT). Prioridad: N° 63/219,703 del 08/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/281467. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000053, y fue presentada a las 08:36:32 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024849017 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada REGÍMENES DE DOSIFICACIÓN EXPANDIDOS PARA INHIBIDORES DE INTEGRINA. La invención se refiere a formas de dosificación para la administración diaria de compuestos de fórmula (A) y fórmula (l): (A) (l) o una sal de estos, donde RI, R2, R10, R11, R12, R13, R14, R15, R16, q y p son tal como se describen en la presente. Los compuestos de fórmula (A), fórmula (l) y composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de integrina avP6 que son útiles para el tratamiento de fibrosis, tal como la fibrosis pulmonar idiopática (IFF) y la neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 9/20, A61P 9/00 y C07D 401/12; cuyos inventores son: Turner, Scott (US); Lefebvre, Eric (US) y Decaris, Martin (US). Prioridad: N° 63/182,757 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/232838. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000553, y fue presentada a las 14:06:05 del 28 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024849018 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de IFM DUE, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR AFECCIONES ASOCIADAS A LA ACTIVIDAD DE LA STING. La presente divulgación presenta entidades químicas (por ejemplo, un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable, y/o un hidrato, y/o un cocristal, y/o una combinación farmacológica del compuesto) que inhiben (por ejemplo, antagonizan) el Estimulador de Genes del Interferón (STING). Dichas entidades químicas son útiles, por ejemplo, para tratar una afección, una enfermedad o un trastorno en el que el aumento (por ejemplo, excesivo) de la activación de la STING (por ejemplo, señalización de la STING) contribuye a la patología y/o a los síntomas y/o a la progresión de la afección, la enfermedad o el trastorno (por ejemplo, cáncer) en un sujeto (por ejemplo, un ser humano). La presente divulgación también presenta composiciones que contienen las mismas, así como métodos de uso y fabricación de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 35/00, C07D 209/40, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 407/12, C07D 417/12, C07D 451/02 yC07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venkatraman, Shankar (US); KATZ, Jason (US); Seidel, Hans Martin (US) y ROUSH, William R. (US). Prioridad: N° 63/231,672 del 10/08/2021 (US), N° 63/298,889 del 12/01/2022 (US) y N° 63/369,343 del 25/07/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023018781. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000108, y fue presentada a las 10:09:46 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849339 ).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL MEdical Development A.S., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE ABLACIÓN DE CAMPO PULSADO. Un dispositivo de ablación y método para la ablación de campo pulsado, el dispositivo comprende un catéter que incluye una cesta expandible, un conjunto de electrodos formados en la cesta expandible y un generador de pulsos adecuado para generar pulsos eléctricos en el que el generador de impulsos está en conexión eléctrica con el conjunto de electrodos. La cesta expandible está formada por una malla trenzada de filamentos, en la que los filamentos están hechos de material no conductor, en donde al menos parte de los filamentos comprende un lumen, o se hace por moldeo, en donde los filamentos incluyen además electrodos y cables conductores. Los cables conductores conducen al menos parcialmente dentro del lumen de los filamentos, o están sobremoldeados y están conectados eléctricamente a los electrodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/12 y A61B 18/14; cuyos inventores son: Nedvěd, Vojtěch (CZ); Dašek, Jiří (CZ); Hanuliak, Martin (CZ) y Hijazi, Ahmad (CZ). Prioridad: N° PCT/IB2022/000189 del 06/04/2022 (EP), N° 63/218,563 del 06/07/2021 (US) y N° 63/249,965 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/280822. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000010, y fue presentada a las 14:14:56 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024949439 ).

El señor María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Acceleron Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS ACTRII Y USOS DE LAS MISMAS. En algunos aspectos, la divulgación se refiere a composiciones y métodos que comprenden polipéptidos de ActRII para tratar, prevenir o reducir la tasa de progresión y/o la gravedad de la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar (p. ej., la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la enfermedad pulmonar intersticial (EPI) o la combinación de fibrosis pulmonar y enfisema (CFPE)), en particular para tratar, prevenir o reducir la tasa de progresión y/o la gravedad de una o más complicaciones asociadas con hipertensiones pulmonares asociadas con la enfermedad pulmonar (p. ej., la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la enfermedad pulmonar intersticial (EPI) o la combinación de fibrosis pulmonar y enfisema (CFPE)). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61P 11/00, A61P 9/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son: Li, Gang (US); Andre, Patrick (US) y Kumar, Ravindra (US). Prioridad: N° 63/209,871 del 11/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022261436. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000013, y fue presentada a las 14:20:15 del 09 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024849460 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de BFP Management LLC, solicita la Patente PCT denominada NANOPARTÍCULAS DE IONES MÚLTIPLES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS. La divulgación se extiende a nanopartículas de iones múltiples para el suministro de productos agrícolas y iones. Una composición incluye una partícula estructural 5 y una pluralidad de iones dispuestos alrededor de la partícula estructural. La pluralidad de iones forma una pluralidad de capas de iones que rodean la partícula estructural. La pluralidad de iones comprende una pluralidad de un primer ion que tiene una carga positiva y una pluralidad de un segundo ion que tiene una carga negativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 21/00, A61K 9/51 yC05G 5/27; cuyos inventores son: Bunderson, Landon (US) y Hendrickson, Christopher (US). Prioridad: N° 63/134,891 del 07/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/150652. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000377, y fue presentada a las 08:16:04 del 04 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849753 ).

El(la) señor(a)(ita) Joel Guerrero Charlton, Cédula de identidad 109570627, solicita la Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA TELÉFONO CELULAR.

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Soporte para teléfono celular denominado Relax Cell mantiene el teléfono en posición vertical sostenido por 2 sostenes, (uno en cada lado de la lámina vertical) y 2 cabitos debajo del teléfono el cual lo mantiene suspendido en el aire; y le da facilidad al usuario de poder cargar el teléfono ya que los 2 cabitos que lo sostiene permiten que el orificio quede libre para que se conecte con el cable del cargador. Hay tamaño grande, mediano y pequeño. El soporte para celular Relax Cell es portátil, se adapta a cualquier parte y fácil de usar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Joel Guerrero Charlton (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000521, y fue presentada a las 14:02:52 del 7 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849758 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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El diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Takashi Takizawa (JP) y Martín Petersson (JP). Prioridad: N° 2023-015544 del 28/07/2023 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000032, y fue presentada a las 12:37:25 del 22 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849882 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104150184, en calidad de apoderado especial de HONDA MOTOR CO. LTD., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA. 

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El diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Giovanni Dovis (IT) y Yuya Tsutsumi (JP). Prioridad: N° 2023-015541 del 28/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000034, y fue presentada a las 13:08:32 del 22 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024849883 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S. A., cédula jurídica N° 3101090100, solicita la Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR.

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 Se refiere al diseño industrial de un interruptor cuya novedad reside en la forma y dimensiones de los módulos, el sistema de montaje, y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyos inventores son: Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000105, y fue presentada a las 08:29:37 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024850069 ). 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA ALFARO SARGENT, con cédula de identidad N°1-1022-0608, carné N° 30227. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada Unidad Legal Notarial. Proceso N° 194767.—1 vez.—( IN2024850846 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDITH MARIANA BARRANTES ESQUIVEL, con cédula de identidad N°7-0171-0833, carné N°31361. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°195427.—San José, 19 de marzo de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024850864 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0272-2024.—Exp. N° 8906P.—Granja Avícola Los Once S. A., solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-470, en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas: 220.150 / 496.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850118 ).

ED-0279-2024.—Exp. N° 25071.—Bernardo Araya Abarca, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Lajitas, efectuando la captación en finca del Instituto de Desarrollo Rural, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario aplicaciones agroquímicas y riego. Coordenadas: 219.449 / 568.840, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024850188 ).

ED-0223-2024.—Exp. 7540.—Ganadería Jeyser Ltda., solicita concesión de: (1) 101 litros por segundo del Rio Palo Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 169.275 / 505.694 hoja Parrita.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850209 ).

ED-0273-2024.—Exp. N° 10995.—Barosa S.A., solicita concesión de: (1) 6.75 litros por segundo del Río Vigía, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 232.500 / 503.250, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850250 ).

ED-0285-2024.—Exp.  25079-A.—Luis Ángel Cascante Loría, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento Arias, efectuando la captación en finca N° 141776, en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.592 / 476.331, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024850299 ).

ED-0290-2024.—Exp. 25078.—Silvanos Land Company S.R.L., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 126.905 / 568.607, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024850353 ).

ED-0292-2024.—Exp. 23854P.—Manzanillo School Limitada, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-435, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas: 189.127 / 407.099, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024850379 ).

ED-0255-2024.—Expediente N° 25054.—The Beautiful Estero Azul SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024850389 ).

ED-0256-2024.—Exp. 25055.—The Beautiful Estero Azul SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024850390 ).

ED-0268-2024. Expediente 25063.—The Beautiful Estero Azul SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca Agroindustrial Santa Fe de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024850394 ).

ED-UHTPSOZ-0017-2024.—Expediente N° 21015.—Zagala de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico-piscina. Coordenadas 125.286/569.799, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2024850395 ).

ED-0293-2024.—Exp. N° 25082.—Ligia Elena Jiménez Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.388 / 568.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024850396 ).

ED-UHSAN-0040-2024.—Exp. 4591.—Juan Carlos, Villegas Salazar solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Paniagua Campos Miguel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - café, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - CAFE. Coordenadas 239.600 / 489.600 hoja Naranjo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024850408 ).

ED-UHSAN-0041-2024.—Exp. 7965.—Agropecuaria La Miriam Sociedad Anónima, solicita un aumento de fuentes de la concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Barrientos Sancho en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 253.925 / 493.047 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024850445 ).

ED-0773-2020.—Exp 20589PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María Cristina, Arrieta Fonseca solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.35 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 254.600 / 348.700 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024850473 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0143-2024 Expediente 24973.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del Río Pará Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 223.637 / 534.853 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2024850673 ).

ED-0298-2024.—Expediente N° 9463P.—Sueños de Baronesa Noventa y Nueve S.A., solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-376 en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.250 / 466.725 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850698 ).

ED-0289-2024.—Exp. 25077P.—Pineapple Company JS S. A, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.734 / 502.167 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024850742 ).

ED-UHTPNOL-0109-2023.—Exp. 23896P. 3-101-607832 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-505 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 182.629 / 409.599 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024850757 ).

ED-UHSAN-0032-2024.—Expediente N° 3606.—Jonathan Araya Rojas, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.800 / 493.700, hoja Quesada. (2) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.820 / 493.700, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024850761 ).

ED-0296-2024.—Expediente N° 7816-P.—Asociación Cristiana Manantial de Vida de C.R., solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-275 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 220.250 / 463.325 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024850819 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 494-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Somos Moravia, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Visto el oficio N° DFPP-206-2024 del 01 de marzo de 2024, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el que informa que el partido Somos Moravia ha cumplido con las publicaciones de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondientes a los períodos terminados al 30 de junio de 2020, 2021, 2022 y 2023, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 47 y 48); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0605-E10-2022 de las 10:00 horas del 27 de enero de 2022 (folios 31 a 33), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢6.919.679,75 (seis millones novecientos diecinueve mil seiscientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Somos Moravia, cédula jurídica N° 3110-787518, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR98015103610010019136 del Banco Nacional de Costa Rica a su nombre (folios 4 y 11 vuelto). Notifíquese al partido Somos Moravia, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 0605-E10-2022. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024848883 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unión Guanacasteca (PUG), cédula jurídica N° 3-110-746153, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2023.

Visto el oficio N° DFPP-0249-2024 del 11 de marzo de 2024, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que el partido Unión Guanacasteca (PUG) ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados, incluido el reporte de contribuciones, correspondiente al período que finalizó el 30 de junio de 2023, según lo previsto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 31 a 33); se dispone: al haberse subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0576-E10-2024 de las 13:30 horas del 15 de enero de 2024 (folios 25 a 28), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ₡7.601.110,15 (siete millones seiscientos un mil ciento diez colones con quince céntimos), suma reconocida en esa resolución que le corresponde al PUG, cédula jurídica N° 3-110-746153, por concepto de la liquidación de gastos permanentes correspondientes al periodo comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2023. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que, para la recepción de los fondos por girar, el partido político señaló la cuenta del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que se encuentra a su nombre, cuyo código de IBAN es CR41016112002126839591 (folios 4 y 8 vuelto). Notifíquese al partido Unión Guanacasteca, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 0576-E10-2024 de las 13:30 horas del 15 de enero de 2024. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron          Zetty María Bou Valverde

Luis Diego Brenes Villalobos             Mary Anne Mannix Arnold

1 vez.—Exonerado.—( IN2024849978 ).

N° 2225-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del trece de marzo de dos mil veinticuatro.

Cancelación de credencial de alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Marcel Soler Rubio. Exp N° 072-2024

Resultando:

1ºPor oficio N° D.ALC.115-2024 del 26 de febrero de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 29 de esos mismos mes y año, el señor Marcel Soler Rubio renunció a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José (folio 2).

2ºEl señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en certificación N° SC-10-2024 del 12 de marzo de 2024, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 201/2024 del 4 de marzo de 2024, conoció la renuncia del señor Soler Rubio (folio 19).

3ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Marcel Soler Rubio fue electo Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, para el periodo 2020-2024 (ver resolución N° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 21 de febrero de 2020, folios 10 a 13); b) que fue postulado, en su momento, por la Coalición Gente Montes de Oca (CGMO) (folio 9); c) que el señor Soler Rubio renunció a su cargo a partir del 1.° de marzo de 2024 (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 201/2024 del 4 de marzo de 2024, conoció la renuncia del señor Soler Rubio (folio 19); y, e) que la señora Ana Lucía González Castro, cédula de identidad N° 112280691, y el señor José Rafael Quesada Jiménez, cédula de identidad N° 105100834, fueron electos, por su orden, Vicealcaldesa primera y Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Montes de Oca (folios 9, 13 y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo 25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal.

Ahora bien, el numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión del señor Marcel Soler Rubio a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, lo procedente es cancelar su credencial, a partir del 1° de marzo de 2024, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Soler Rubio. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Ana Lucía González Castro, cédula de identidad N° 112280691, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como Alcaldesa de la Municipalidad de Montes de Oca.

IV.—Sustitución de la señora González Castro. Al ser designada la señora Ana Lucía González Castro como Alcaldesa de Montes de Oca, queda vacante la Vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.

En efecto, al ser quien ocupa la vicealcaldía primera una persona funcionaria permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne la alcaldía, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcaldía segunda si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso.

De este modo, al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo de la citada municipalidad es el señor José Rafael Quesada Jiménez, cédula de identidad N° 105100834, se le designa como Vicealcalde primero del referido gobierno local.

Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Quesada Jiménez como vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto

Se cancela la credencial de alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Marcel Soler Rubio. En su lugar, se designa a la señora Ana Lucía González Castro, cédula de identidad N° 112280691. De igual modo, se designa al señor José Rafael Quesada Jiménez, cédula de identidad N° 105100834, como Vicealcalde primero de esa circunscripción. Ambas designaciones lo son desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Soler Rubio, a la señora González Castro, al señor Quesada Jiménez y al Concejo Municipal de Montes de Oca. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024849695 ).

N° 0576-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veinticuatro. Expediente N° 425-2023.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unión Guanacasteca (PUG), cédula jurídica N° 3-110-746153, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2023.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-1036-2023 del 9 de noviembre de 2023, el señor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUG-49-2023 del 7 de noviembre de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Unión Guanacasteca (PUG), para el período comprendido entre el 01° (sic) de julio y el 30 de setiembre de 2023” (folios 2 a 4).

2ºMediante auto de las 9:20 horas del 16 de noviembre de 2023, la magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Unión Guanacaste (PUG) para que se pronunciaran sobre el informe del DFPP. En el mismo acto, se recordó a la agrupación política el deber previsto en el artículo 135 del Código Electoral de publicar sus estados auditados de finanzas y la lista de contribuyentes correspondientes a los periodos que, de acuerdo con la Administración Electoral, no han sido reportados (folio 11).

3ºPor mensaje de correo electrónico recibido en la cuenta de la Secretaría de este Tribunal el 24 de noviembre de 2023, el señor Héctor Miranda Cálix, Presidente del PUG, remitió documentación en respuesta al auto del despacho instructor de las 9:20 horas del 16 de noviembre de 2023 (folios 14 a 19).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la totalidad de la contribución estatal para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros gastos electorales, capacitación y organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los respectivos comicios, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, esto con el fin de atender las citadas actividades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)  El PUG cuenta con una reserva actual para gastos permanentes que asciende a la suma de ¢18.408.048,75. De esa suma, la cifra de ¢10.684.460,51 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢7.723.588,24 está asignada al rubro de organización política (folios 2 vuelto y 7 vuelto, así como la resolución N° 6250-E10-2023 de las 9:30 horas del 27 de julio de 2023, agregada a folios 20 a 23).

2)  Dentro del plazo legal establecido, el PUG presentó ante la Administración Electoral la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2023, por la suma de ¢7.601.110,15, correspondiente, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto, 3 y 6 vuelto).

3)  Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PUG no se encuentra inscrito como patrono (folio 24).

4)  El PUG no ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folios 3 y 8).

5)  Que el proceso de renovación de estructuras del PUG concluyó de forma satisfactoria (folio 3).

6)  El PUG no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 8 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición al contenido del oficio N° DGRE-1036-2023 y del informe técnico N° DFPP-LP-PUG-49-2023. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida (folio 11), el PUG no manifestó objeción alguna en relación con los resultados del informe técnico N° DFPP-LP-PUG-49-2023.

En consecuencia, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en particular, ya que no existe controversia por ser dirimida.

V.Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PUG para el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2023. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PUG para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

1) Reserva de capacitación y organización del PUG. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PUG cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢18.408.048,75. De ese monto, ¢10.684.460,51 corresponden al rubro de capacitación, mientras que los restantes ¢7.723.588,24 se encuentran asignados al rubro de organización política.

2) Gastos de organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢7.601.110,15.

3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PUG corresponden a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva se mantiene invariable.

4) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

VI.—Monto total a reconocer al PUG. De conformidad con lo expuesto, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2023, la suma total aprobada asciende a ¢7.601.110,15, por lo que corresponde reconocer ese monto.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUG no se encuentra registrado como patrono ante esa institución, de ahí que no tenga obligaciones pendientes con la Seguridad Social. De igual manera, según informan la DGRE y el DRPP, la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación; por ello, no procede ordenar retención alguna por esos rubros.

VIII.—Sobre la retención por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, conforme al hecho probado N° 4 de esta resolución, el PUG no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) exigida en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período del 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del RFPP, procede la retención del monto de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de esa obligación.

IX.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En el oficio N° DGRE-1036-2023 del 9 de noviembre de 2023, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PUG se encuentra concluido, razón por la que no procede retener monto alguno por este concepto.

X.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en cuenta que al PUG se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢7.601.110,15, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro, queda constituida con un monto de ¢122.478,09; por su parte, la reserva de gastos de capacitación se mantiene invariable en un monto de ¢10.684.460,51. La sumatoria de ambas cantidades, ¢10.806.938,60, representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-110-746153, la suma de ¢7.601.110,15 (siete millones seiscientos un mil ciento diez colones con quince céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2023. No obstante, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener ese monto en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Unión Guanacasteca cumplió satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, este Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Unión Guanacasteca mantiene en reserva la suma de ¢10.806.938,60 (diez millones ochocientos seis mil novecientos treinta y ocho colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede el recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión Guanacasteca. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024849986 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Alejandro Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155840882313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1848-2024.—San José al ser las 09:27 horas del 14 de marzo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849797 ).

Camelia de la Cruz Carvajal Madriz, venezolana, cédula de residencia N° DI186201468600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1587-2024.—Heredia, al ser las 09:24:40 del 14 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849925 ).

Alexander José González La Rosa, venezolano, cédula de residencia N° DI186201381736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1590-2024.—Heredia, al ser las 09:17:19 del 14 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849926 ).

Danny Enrique Calona Henríquez, hondureño, cédula de residencia N° 134000193411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1739-2024.—San José, al ser las 12:24 del 11 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024849950 ).

Francia Altagracia Medina, dominicana, cédula de residencia N° 121400213025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1911-2024.—San José, al ser las 10:03 O3/p3 del 14 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024849957 ).

Samara Liseth Reyes Moncada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810096613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1929-2024.—San José, al ser las 13:51 O3/p3 del 14 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024849958 ).

Alejandra Estefanny Vargas Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155829709827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1738-2024.—San José, al ser las 8:28 del 8 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024849965 ).

Juan Ricardo Herrera Herquinio, peruano, cédula de residencia 160400072323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1572-2024.—Heredia, al ser las 11:26:24 del 14 de marzo de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024850010 ).

Jenny Lisseth Ordoñez Olivera, nicaragüense, cédula de residencia 155828283702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1854-2024.—San José, al ser las 1:52 del 12 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024850022 ).

Raúl Antonio Palacios Landaverde, salvadoreño, cédula de residencia 122200099810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1891-2024.—San José al ser las 9:30 del 14 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024850034 ).

Alexander Jose Morales Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155808799703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1951-2024.—Alajuela al ser las 10:40 del 15 de marzo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2028500874 ).

Ausencia Esther Caballero González, panameña, cédula de residencia DI159100229528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1954-2024.—San José al ser las 10:05 del 15 de marzo de 2024.—Sede Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024850093 ).

Ingrid Paola Sánchez Mendoza, salvadoreña, cédula de residencia 122201300726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1959-2024.—Heredia al ser las 11:10:52 del 15 de marzo de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024850110 ).

Juana Mairena Loría, nicaragüense, cédula de residencia 155801643705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1967-2024.—San José al ser las 12:44 del 15 de marzo de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024850129 ).

Anner Javier Zúñiga Doblado, hondureña, cédula de residencia N° 134000502304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1965-2024.—San Ramón al ser las 12:30 horas del 15 de marzo de 2024.—Meredith Daniela Coronado Arias, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024850130 ).

Karla Elizabeth Fuentes De Garay, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200782314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1852-2024.—San José al ser las 10:51 del 11 de marzo de 2024.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2024850131 ).

Yohana Lizeth Castro Castro, hondureña, cédula de residencia 134000502411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1964-2024.—San José al ser las 12:18 m.d del 15 de marzo de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024850133 ).

Damariz Margarita Centeno Escalantes, Nicaragua, cédula de residencia N° 155801476312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1804-2024.—San José al ser las 1:57 del 11 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850151 ).

Erika del Carmen Somarriba Cerda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806901503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1961-2024.—San José, al ser las 8:56 del 14 de marzo de 2024.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2024850165 ).

Yolanda López Almagro, española, cédula de residencia N° 172400295100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1813-2023.—San José, al ser las 9:53 del 23 de marzo de 2023.—Oficina Regional.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2024850166 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Adquisición de los

servicios de auditoría en Carbono

Neutralidad para BCR Valores, S.A.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

         Nombre                                            Correo

Joselyn Ureña Morales              jmurena@bancobcr.com

Ivannia Trejos Calderón              itrejos@bancobcr.com

Joselyn Ureña Morales, Técnico Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud Nº 498599.—( IN2024850778 ).

Estudio de Mercado: Renovación Licencias y Soporte

de Sistema de Ruteo Transaccional

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 20 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

           Nombre                                                Correo

William Chacón Castro                   wchacon@bancobcr.com

Danilo Montero Fonseca                 dfmontero@bancobcr.com

Jose Chaves Soto                              jochaves@bancobcr.com

Esteban Araya Oviedo                     earaya@bancobcr.com

Gretel María Chaves Saborío.—1 vez.—O.C. N° 04320 2101420.—Solicitud N° 498603.—( IN2024850779 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0242-2024

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

NO LOM

1-11-41-0195

Abemaciclib 100 mg Comprimido Recubierto

Versión CFT 99500

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Caja Costarricense de Seguro Social.—Licda Alexandra Torres Brenes, jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 498462.—( IN2024850806 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

El Consejo Superior Notarial. Que mediante Acuerdo N.°4, tomado en sesión ordinaria N.°2, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 31 de enero de 2024, se dispuso a reformar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado; el cual literalmente dice:

a)  Tener por recibido el oficio DNN-UAI-OF-0006-2024, suscrito por la señora Roxana Rodríguez De La Peña, auditora interna, referente a la propuesta de modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado.

b)  Aprobar la propuesta por parte de la Auditoría Interna; y, en consecuencia, reformar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado de la siguiente forma: disponer la modificación de su artículo 3, mediante la inclusión de cuatro nuevos incisos, así como reordenar alfabéticamente todos los incisos del referido artículo; a su vez, reformar sus artículos 6, 17, y 24 de conformidad con la referida propuesta.

c)  Proceda la Dirección Ejecutiva con la publicación de este acuerdo en Diario Oficial La Gaceta, transcribiendo en lo que interesa el contenido reformado del citado reglamento para los efectos correspondientes; una vez, que la Auditoría Interna haya recibido la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Acuerdo unánime declarado firme.

Reforma de los artículos 3, 6, 17 y 24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado.

Artículo 3º—Definiciones de términos y abreviaturas para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.  Administración activa: es el conjunto de órganos y entes responsables de la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. incluyen al Jerarca, como última instancia.

b.  Administración Superior: conformado por el Consejo Superior de Notariado.

c.  Advertencia: servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

d.  Asesoría: servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

e.  Auditoría Interna: unidad a que se refiere el artículo 20 de la Ley No. 8292 “Ley General de Control Interno”.

f.   Ausencia permanente: Inasistencia a laborar en la que, aun teniendo fecha de inicio cierta, no existe la expectativa de retorno del titular de la plaza, ya sea por renuncia, jubilación, despido, defunción o cualquier otro motivo que impida su regreso.

g.  Ausencia temporal: Inasistencia a una o más jornadas de trabajo que tiene fecha de inicio y fecha de conclusión ciertas, por existir la expectativa de retorno del titular de la plaza en una fecha determinada.

h.  CGR: Contraloría General de la República o ente contralor.

i.   Consejo Superior Notarial: Órgano Colegiado, máxima autoridad jerárquica de la Dirección Nacional de Notariado.

j.   DNN: Dirección Nacional de Notariado.

k.  Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

l.   Nombramiento Interino: Designación temporal o transitoria de un individuo en una posición o cargo, en la cual se definen las fechas de inicio y fin de su nombramiento, como consecuencia de la necesidad estatal de cubrir una vacante temporal, a fin de mantener la eficiencia y continuidad del servicio público.

m.   Recargo de funciones: Situación laboral en la cual un trabajador asume de forma parcial o total y por un tiempo definido, las funciones de un puesto de mayor categoría, adicionales a las labores propias del puesto que ostenta.

n.  Suplencia o sustitución: Reemplazo temporal de una persona funcionaria titular por otro funcionario.

o.  Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 6.-Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno, quien deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno.

Además, deberá conocer las disposiciones que rigen la Administración Pública. El cargo de Auditor General corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

Artículo 17.-Ausencias previsibles e imprevisibles y designaciones temporales. Las ausencias previsibles del Auditor Interno, cuyo plazo no exceda los tres días, por licencias, permisos o cualquier otra causa justificada, deberán ser coordinadas de previo por éste, en la forma dispuesta por este reglamento, a efectos de garantizar la continuidad del servicio de auditoría. Las ausencias por enfermedad o por causas imprevisibles, independientemente de los días de ausencia, deberán ser motivadas ante el superior jerárquico correspondiente, aplicando las regulaciones internas vigentes en esa materia. Ante la ausencia temporal del (de la) auditor(a) interno(a), por más de tres días, el Consejo Superior dispondrá la inmediata designación de un sustituto que garantice la continuidad del servicio, de conformidad con los lineamientos emitidos por la CGR, este reglamento y supletoriamente las disposiciones institucionales en la materia; en el siguiente orden:

a.-Recargo de Funciones: Cuando la ausencia temporal del titular sea superior a tres días y hasta por un mes, procederá el recargo de funciones, el cual no será renumerado. En primera instancia recaerá en un funcionario de la Auditoría Interna, y en su defecto, en un funcionario externo a la Auditoría Interna, siempre que este reúna los mismos requisitos que para su nombramiento requiere el Auditor Interno, conforme a los Lineamientos de la CGR, la Ley General de Control Interno y el Código Notarial y además que no ejerza funciones en la Administración Activa, que conlleven posibles inhibiciones o excusas, por eventuales conflictos de interés, a fin de garantizar la efectiva prestación y continuidad del servicio de auditoría.

b.-Suplencia: Cuando la ausencia sea superior a un mes y hasta por un máximo de tres meses, procederá la designación de un suplente, quien tendrá derecho a recibir su salario de acuerdo con el salario base del titular que supla, siempre y cuando reúna los requisitos mínimos para el desempeño del puesto, de conformidad con las normas vigentes. En primera instancia, el suplente será un funcionario de la Auditoría Interna, y en su defecto, un funcionario externo a la Auditoría Interna, siempre que este reúna los mismos requisitos que para su nombramiento requiere el Auditor Interno, conforme a los Lineamientos de la CGR, la Ley General de Control Interno y el Código Notarial y además que no ejerza funciones en la Administración Activa, que conlleven posibles inhibiciones o excusas, por eventuales conflictos de interés, a fin de garantizar la efectiva prestación y continuidad del servicio de auditoría.

c.-Nombramiento Interino: En los casos en los que no proceda el recargo de funciones ni la suplencia, de acuerdo con las reglas que regulan la materia, o se tenga conocimiento previo que el lapso de la ausencia temporal del titular excederá los tres meses, se realizará el nombramiento de una persona Auditora en forma interina, desde el inicio de la ausencia temporal y por todo el tiempo que sea necesario. En todo caso esa designación no podrá exceder del plazo de un año, y una vez hechos los nombramientos interinos correspondientes, cesarán los recargos o sustituciones.

En los casos de ausencia permanente, se podrá acudir al recargo de funciones, las suplencias o sustituciones, así como al nombramiento interino, mientras se designa un nuevo titular, no obstante, de aplicarse uno o varios supuestos, la suma total del plazo no podrá exceder de doce meses, debiendo observarse además en el caso del nombramiento interino, que se cuente con la autorización previa de parte de la CGR para proceder con tal designación. Indistintamente de la forma de sustitución, se deberá comunicar al Área de Fiscalización respectiva de la Contraloría General el recargo de funciones, las suplencias o sustituciones y los nombramientos interinos efectuados con motivo de ausencias permanentes, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.

Artículo 24.-Regulaciones para el Personal de la Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna, distintos a su titular, estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto de los funcionarios de la DNN; sin embargo, dichas regulaciones de tipo administrativo, no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, ni la independencia funcional y de criterio del Auditor (a) y su personal; por lo que el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal; deberán contar necesariamente, con la autorización del Auditor (a) Interno (a), todo de conformidad con el marco jurídico que rige la institución. En el caso de ausencias temporales del personal, corresponderá al (la) Auditor (a) titular, disponer la forma de designación del sustituto, para garantizar la continuidad del servicio, de conformidad con lo regulado por la Ley General de Control Interno, los lineamientos emitidos por la CGR, este reglamento y supletoriamente las disposiciones institucionales en la materia.

En ausencias no mayores a un mes, el (la) Auditor (a) titular, podrá optativamente, avocarse la competencia del inferior, o bien, si requiere personal externo a la Auditoría Interna, para suplir el recurso faltante, podrá coordinarlo directamente con la Dirección Ejecutiva. Para cubrir ausencias temporales que excedan de un mes, a solicitud del Auditor (a) Interno (a), se deberá acudir a la suplencia, o al nombramiento interino, según corresponda, de conformidad con la normativa ya citada en el párrafo anterior. La elección y designación del suplente o sustituto, deberá necesariamente contar con la aprobación del Auditor Interno. Si se suscitara algún conflicto, en relación con cualquiera de los externos que regula esta norma, la Contraloría General de la República, resolverá lo pertinente.

Rige a partir de su publicación.

Consejo Superior Notarial.—Gastón Ulett Martínez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1222.—Solicitud N° 497645.—( IN2024849973 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Junta Directiva General

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.677, artículo 9º, celebrada el 30 de enero del 2024, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento para el ejercicio de la representación judicial y administrativa de las personas trabajadoras, miembros de la Alta Administración, Fiscalización Superior, personal de confianza y miembros de las Juntas Directivas del Conglomerado Financiero del Banco Nacional De Costa Rica (RG03CGJU01), Edición 1, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA

DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS, MIEMBROS

DE LA ALTA ADMINISTRACIÓN, AUDITORÍA, PERSONAL DE CONFIANZA Y MIEMBROS DE

LAS JUNTAS DIRECTIVAS DEL CONGLOMERADO FINANCIERO DEL BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento será aplicable a todos aquellos casos en los que las personas trabajadoras, los auditores y subauditores internos, los miembros de la alta administración, el personal de confianza o los miembros de las juntas directivas del Conglomerado Financiero del Banco Nacional estén siendo parte demandada o denunciada en un proceso judicial o procedimiento administrativo externo al Banco o sus subsidiarias, por acciones llevadas a cabo con ocasión del ejercicio de sus funciones y no exista un conflicto de interés entre la defensa de la persona que se trate y la defensa de los intereses del Banco Nacional de Costa Rica o de alguna de sus subsidiarias.

Se exceptúa de dicha aplicación los procedimientos administrativos iniciados por la Contraloría General de la República, en los que se investiguen presuntas actuaciones u omisiones en el ejercicio del cargo y el procedimiento tenga naturaleza sancionatoria, donde se busque establecer la verdad real de los hechos, sobre la existencia o no de una presunta responsabilidad disciplinaria de la persona investigada.

Artículo 2ºDefiniciones. Para la adecuada comprensión del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Análisis Jurídico: Estudio previo que deberá realizar el abogado designado para ejercer la defensa de la persona acusada o demandada, el cual deberá incluir tanto del expediente como las pruebas presentadas en la acusación o demanda para determinar si la actuación realizada por la persona acusada o demandada con ocasión del ejercicio de sus funciones se ajusta razonablemente a criterio del abogado asignado al Ordenamiento Jurídico, a la normativa interna y  los procedimientos internos del Banco Nacional, así como a lo dispuesto por el Código de Conducta.

Conflicto de interés: Cuando el abogado asignado para el ejercicio de la defensa del Banco Nacional o sus subsidiarias y el ejercicio de la defensa de la persona acusada o demandada deba representar intereses contrapuestos en el mismo o en diferentes procesos o procedimientos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

Investigación Interna: Proceso investigativo que es llevado a cabo por las oficinas designadas para ello por el Banco Nacional de Costa Rica o de alguna de sus subsidiarias y que podrían ser utilizadas como insumo en el análisis jurídico del caso.

Miembros de la alta administración: Gerentes generales, subgerentes, del Banco Nacional y sus subsidiarias, director(a) jurídico(a) del Banco Nacional.

Notificación oficial: Comunicación oficial que es recibida por el Banco o alguna de sus subsidiarias o por la persona acusada o demandada, a través de la cual se pone en conocimiento la tramitación de un expediente judicial o administrativo en contra de la persona acusada o demandada o del Banco Nacional de Costa Rica o alguna de sus subsidiarias.

Persona acusada o demandada: Comprende a las personas trabajadoras, los auditores y subauditores internos, los miembros de la alta administración, el personal de confianza y los miembros de las juntas directivas del Conglomerado Financiero del Banco Nacional que son sometidos a un proceso judicial o procedimiento administrativo, por acciones u omisiones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones.

Persona trabajadora: Persona que mantiene una relación laboral de cualquier naturaleza con el Banco Nacional de Costa Rica o alguna de sus subsidiarias, incluido el personal contratado bajo un régimen de confianza.

Procedimiento Administrativo: Expediente tramitado en la vía administrativa por una entidad distinta al Banco Nacional o alguna de sus subsidiarias en contra del Banco Nacional o alguna de sus subsidiarias o de la persona acusada o demandada por acciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones.

Proceso Judicial: Expediente tramitado en cualquiera de los tribunales judiciales adscritos al Poder Judicial o al Tribunal Supremo de Elecciones en contra del Banco Nacional o alguna de sus subsidiarias o de la persona acusada o demandada por acciones llevadas a cabo con ocasión del ejercicio de sus funciones.

Artículo 3ºCompetencia: Corresponderá al gerente general del Banco Nacional o al gerente de cada subsidiaria, autorizar o denegar la petición de asesoría y representación formulada por la persona trabajadora con base en el análisis jurídico emitido por la dirección jurídica.

En caso de que la petición de asesoría y representación sea formulada por un miembro de la junta directiva del Banco Nacional o de sus subsidiarias, el gerente general del Banco Nacional o de sus subsidiarias, subgerentes generales, los auditores generales o subauditores del Banco Nacional y de las subsidiarias, o correspondan al personal contratado bajo el régimen de confianza adscrito a la junta directiva  del Banco Nacional, la petición deberá ser resuelta por la Junta Directiva General del Banco Nacional o por la junta directiva de las subsidiarias con base en el análisis jurídico emitido por la dirección jurídica.

Artículo 4ºSolicitud de asesoría y representación: Cuando la persona acusada o demandada reciba una notificación oficial sobre la existencia de un proceso judicial o procedimiento administrativo establecido en su contra debido al ejercicio de sus funciones, la persona acusada o demandada podrá solicitar a la Dirección Jurídica del Banco Nacional que ésta asuma su representación y defensa en el proceso que se trate, o bien le asesore en los pasos a seguir con respecto a la notificación recibida. Corresponde a la persona trabajadora hacer la solicitud de manera inmediata al momento de recibir la notificación oficial. Será responsabilidad de la persona trabajadora si el plazo para atender alguna diligencia administrativa o judicial fenece producto de una solicitud tardía para ser representada.

Artículo 5ºAnálisis jurídico: Al momento de recibirse la solicitud, el director(a) jurídico(a) procederá de inmediato a designar el abogado asignado al proceso.

El abogado asignado al proceso deberá realizar un estudio del caso para determinar si la solicitud hecha por la persona acusada o demandada es admisible o no. Dicho análisis será llevado a cabo con vista en los documentos que conforman el expediente judicial o administrativo, así como los informes que consten en la investigación interna que sobre el caso pudiera tener la Oficina de Relaciones Laborales, la Dirección de Seguridad o cualquier otra dependencia del Banco o sus subsidiarias cuando correspondan. Dicho estudio deberá realizarse de forma inmediata tomando en cuenta el plazo otorgado por la autoridad judicial o administrativa y el tiempo que debe darse a las gerencias generales o las juntas directivas para resolver.

En el caso de personas trabajadoras cubiertas por una convención colectiva vigente del Banco Nacional, el abogado asignado deberá adicionalmente solicitar a la Oficina de Relaciones Laborales que se le informe, si la persona trabajadora enfrenta un procedimiento administrativo disciplinario o civil por hechos relacionados con el objeto del proceso judicial o procedimiento a que refiere la notificación oficial. Lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto a la consulta a la Oficina de Relaciones Laborales no aplica para el caso de personas trabajadoras de las subsidiarias en virtud de que dichas empresas no cuentan con un procedimiento administrativo interno de aplicación a las personas trabajadoras que laboran en ellas.

El análisis jurídico deberá determinar si el ejercicio de la defensa de la persona acusada o demandada no implica o podría implicar la existencia de un conflicto de interés. Dicho análisis será realizado con el objeto de emitir una recomendación sobre la viabilidad de ejercer la representación profesional de la persona acusada o demandada.

El resultado favorable del análisis jurídico y el ejercicio de la defensa de la persona acusada o demandada no serán un impedimento para investigar la posible existencia de una responsabilidad administrativa disciplinaria o civil sobreviniente de dicha persona. Una vez terminado el informe y revisado y autorizado por el director(a) jurídico(a) se remitirá el mismo para su aprobación por parte de la gerencia general o junta directiva según corresponda.

El análisis jurídico será remitido al gerente general del Banco Nacional o de las subsidiarias para su aprobación. Cuando el análisis jurídico deba ser conocido por la Junta Directiva, el miembro de la Junta Directiva acusado o demandado deberá abstenerse de comparecer a la sesión de junta en la que se conozca y resuelva su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 6ºImpugnación: Contra lo resuelto por el Gerente General del Banco o de sus subsidiarias o por la junta directiva del banco o de sus subsidiarias la persona acusada o demandada podrá interponer recurso de reposición o revisión. Cuando el recurso de reposición o revisión deba ser conocido por la Junta Directiva, el miembro de la Junta Directiva acusado o demandado deberá abstenerse de comparecer a la sesión de junta en la que se conozca o resuelva dicho recurso.

Artículo 7ºSin perjuicio de lo que se resuelva sobre el ejercicio de la defensa de la persona acusada o demandada por parte del Banco Nacional o sus subsidiarias, la persona acusada o demandada deberá contratar su propia representación, en caso de que el plazo conferido en el proceso judicial o procedimiento administrativo no permita resolver su solicitud a tiempo para cumplir con el plazo otorgado, según el procedimiento establecido en el presente reglamento. Lo mismo sucederá cuando se determine que existen intereses contrapuestos a los del banco. En caso de inopia o en procesos de gran complejidad e importancia, conforme lo autoriza expresamente el inciso 3 del artículo 302 de la Ley General de la Administración Pública, el banco podrá contratar a profesionales en derecho externos, mediante los procedimientos de contratación pública correspondientes.

Cuando la persona acusada o demandada deba contratar su propia representación en caso de que el plazo conferido en el proceso judicial o procedimiento administrativo no permita resolver su solicitud a tiempo para cumplir con el plazo otorgado según el procedimiento establecido en el presente reglamento, tendrá derecho a que el banco o la subsidiaria le reembolse lo pagado según las tarifas dispuestas en el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado N.41457-JP y sus reformas.

Artículo 8

La autorización para ejercer la defensa de persona acusada o demandada podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la aprobó, si surgen nuevos hechos constitutivos de un conflicto de interés.

El abogado designado dará seguimiento al proceso judicial o procedimiento administrativo durante sus diferentes etapas hasta su fenecimiento, debiéndose en todo momento dar el asesoramiento a la persona acusada o demandada. En el momento que en el ejercicio del patrocinio legal surja un conflicto de interés que imposibilite continuar ejerciendo la defensa el abogado deberá ponerlo en conocimiento inmediato tanto de la persona acusada o demandada para que ésta proceda de inmediato a contratar su defensa privada, como del director(a) jurídico(a). Asimismo, el abogado deberá realizar un informe por escrito de las razones objetivas que le impiden continuar con la defensa de3 la persona acusada o demandada y una vez aprobado por el director(a) jurídico(a) el mismo será remitido al órgano que aprobó la autorización.

El abogado deberá informar al juez o autoridad que conoce del asunto de su renuncia, pero deberá atender aquellos actos impostergables según lo dispuesto en el artículo 46 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

Artículo 9ºPago de Costas. En el evento que dentro del proceso judicial o administrativo se determine que hubo participación y responsabilidad por dolo o culpa grave de la persona acusada o demandada y se resuelva el proceso por medio de una resolución condenatoria en firme, la persona acusada o demandada deberá de pagar al Banco Nacional las costas personales que se determinen en el proceso judicial o los honorarios que se estimen procedentes en los procedimientos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado N.41457-JP y sus reformas en caso de encontrarse vigente o mediante un estudio realizado por la Dirección de Finanzas del Banco Nacional que determine las horas profesionales invertidas en el ejercicio de la defensa de la persona acusada o demandada y tomando como base el salario vigente a la fecha del estudio, del abogado que ha ejercido la defensa del trabajador, salvo que la condena sea solidaria, donde se aplicará lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley General de la Administración Pública.

En el caso de que el trabajador resulte victorioso en el proceso judicial y se una condenatoria en costas al actor, tanto las costas procesales como personales le corresponderán al Banco Nacional como compensación de los costos asociados a la defensa ejercida.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Los abogados que a la fecha de vigencia del presente reglamento se encontraren ejerciendo la defensa de algún funcionario están autorizados para continuar ejerciendo dicha representación hasta la finalización de los procesos o hasta que surja un posible conflicto de interés que haga imposible continuar ejerciendo la defensa.

Atentamente.—La Uruca 12 de marzo del 2024 Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes. Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 497387.—( IN2024849871 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

La Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1

Artículo Único: Se reforman los artículos 4 y 7 del “R-DR-004, Reglamento para el trámite de denuncias”, para que se lean de la siguiente manera: 

Artículo 4º—Términos

a)  Personas funcionarias: Hombres y mujeres que prestan servicios materiales, intelectuales, operativos, técnicos, u otros, de forma presencial o virtual, a la institución o a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Se asemeja a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás.

b)  Denuncia: Hecho que se hace de conocimiento de la Administración de forma pública o privada, considerado como irregular o ilegal, con el objeto de instar a la investigación, a fin de determinar las responsabilidades disciplinarias o sancionatorias pertinentes del o los presuntos autores.

c)  Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso.

d)  Denunciante: Persona funcionaria del 9-1-1, o cualquier ciudadano en el ejercicio de sus derechos, que pone en conocimiento de la Administración, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio permitido un hecho o hechos para que sean investigados, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública.

e)  Dirección: Órgano superior administrativo del 9-1-1.

f)   LGCI: Ley General de Control Interno.

g)  Órgano Decisor: Recae en la persona que ejerza el cargo de Director en el 9-1-1, con competencia para emitir la decisión final del procedimiento administrativo.

h)  Órgano Director: Órgano nombrado por el Órgano Decisor para que se encargue de la instrucción de las gestiones del procedimiento.

i)   Procedimiento: Conjunto de actos tendientes a alcanzar la verdad real de los hechos que se denuncian y que consideren en todo momento el debido proceso para quien es investigado y para la Administración como partes interesadas.

j)   Represalia laboral: toda acción u omisión, directa o indirecta, proveniente del empleador, sus representantes, de personas que trabajen para él o actúen en su nombre, motivada en una denuncia por la presunta comisión de actos de corrupción presentada a lo interno de una organización pública o privada, ante instancias administrativas externas o por una revelación pública, o en razón de la participación del afectado en condición de testigo, que cause o pueda causar perjuicios injustificados a la persona denunciante o testigo, según corresponda, o a un tercero relacionado con estas, en los términos indicados en la presente ley.

Artículo 7º—De las represalias

Se asegura al denunciante que no se tomarán represalias de ninguna índole y en caso de presentarse alguna, será revertido contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las sanciones pertinentes. Adicionalmente aplica todo lo establecido en la Ley 10437 Protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales, según corresponda.”

Adirman Miranda Mejía, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202400080.—Solicitud N° 496936.—( IN2024849974 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 14-2024, Articulo 4, celebrada el cinco de marzo del dos mil veinticuatro y ratificada el doce de marzo del año dos mil veinticuatro, que literalmente dice:

Reforma del “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

E IMPOSICION DE LA ORDEN BILLO SANCHEZ”

Considerando:

Con base en el artículo 43 del Código Municipal, se propone la reforma parcial del “Reglamento para el otorgamiento e imposición de la orden Billo Sánchez”, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

E IMPOSICIÓN DE LA ORDEN BILLO SÁNCHEZ

PREÁMBULO

A- En el caminar histórico de nuestro cantón, una de las particularidades que le han distinguido, y que ha permitido su desarrollo constante, ha sido la existencia de belemitas, hombres y mujeres de bien, que han dedicado parte importante de sus vidas al trabajo comunal, gratuito y desinteresado, con el único afán de mejorar, en los diferentes campos del quehacer humano, la calidad de vida de quienes tenemos el privilegio de vivir en esta comunidad, y que en algunos casos, han combinado este compromiso con el apoyo a otras personas y sectores sociales de nuestro país.

B- Esa entrega y solidaridad incondicional que muchos hijos de este pueblo han patentizado con sus hechos, es uno de los valores fundamentales de nuestra identidad cultural, que fundamentan la realidad del Belén de hoy, y que siguen inspirando la ardua e invaluable labor que muchos belemitas desempeñan en favor de muchos hermanos nuestros en particular, y de la comunidad belemita en general.

C- Hoy, ante una sociedad cada vez más materialista y menos solidaria, se hace necesario fortalecer aquellos valores y principios, que, como la solidaridad, abnegación, generosidad y entrega, han sido el asidero y fortaleza de nuestro propio desarrollo histórico.

D- Nuestro compromiso y obligación históricas, es crear conciencia en las presentes generaciones, y transmitir a las futuras, la importancia de asumir esos valores de solidaridad y entrega comunal como normas de conducta diarias, en aras de la conservación de un pueblo en constante progreso, pero permanentemente celoso del fortalecimiento y conservación de su identidad cultural.

E- Por sus grandes aportes, la persona de Don Wilfrido Sánchez Mondragón, conocido como “Don Billo”, se erige, dentro del devenir histórico de nuestro pueblo, como el perfil ideal del ser humano que nuestra comunidad necesita para seguir avanzando por los senderos del progreso material, donde el hombre sea el centro único y exclusivo de la razón de ser de ese progreso.

F-  En consecuencia; fundamentado en los motivos que anteceden, el Concejo Municipal de Belén acordó crear la “Orden Billo Sánchez”, cuyo otorgamiento e imposición estará regulado por las siguientes disposiciones:

Artículo 1ºCréase la “Orden Billo Sánchez” como una distinción que la Municipalidad de Belén conferirá a aquellas personas que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado a favor de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social, de la conservación de nuestras tradiciones y costumbres, mediante el fortalecimiento de nuestra identidad cultural, de otras comunidades y sectores sociales del entorno nacional.

Artículo 2ºLa orden consistirá en la imposición de un broche de forma circular, en cuyo centro se aprecia la figura de dos manos entrelazadas en actitud de entrega y solidaridad. En la parte superior de las manos se leerá “Orden Billo Sánchez”, y en la parte inferior de las mismas, se leerá “Municipalidad de Belén”. En la contracara del broche, en su parte superior, se leerá “Belén, Heredia”, y en su parte inferior, se leerá elaño” que corresponda al de la designación.

Artículo 3ºTambién se entregará al designado una pequeña placa de bronce, en forma de pergamino, en la cual se consignarán las razones que justifiquen tal designación. Asimismo, se le hará entrega de un obsequio, como símbolo de gratificación de parte de la Comunidad Belemita, y cuyas características serán definidas mediante acuerdo firme por el Concejo Municipal.

Artículo 4ºLa persona designada para ser distinguida con la “Orden Billo Sánchez” deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de cuarenta años de edad.

b)  Ser belemita de nacimiento, o en su defecto, residente del Cantón de Belén, en forma permanente y continua, con un mínimo de veinte años de residencia.

c)  Haber trabajado en forma voluntaria y ad honoren en cualquier campo del quehacer comunal, por lo menos, durante los diez años anteriores a su designación.

d)  Que el trabajo comunal realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó, y goce del reconocimiento público de su comunidad.

e)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 5ºExcepcionalmente, la “Orden Billo Sánchez” podrá ser concedida a:

a)  Visitantes distinguidos, nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que éstos realizaran en beneficio de nuestro cantón.

b)  Personas fallecidas, que en vida cumplieran con lo establecido en los incisos del b) al e) del artículo anterior.

c)  Quien, con peligro para su propia vida o su integridad física, haya realizado un acto heroico en beneficio de su semejante.

Artículo 6ºLa “Orden Billo Sánchez”, será conferida e impuesta por el Concejo Municipal, cada cuatro años, el 08 de junio, en la Sesión Solemne que se realice en conmemoración del cantonato de Belén. Este plazo no es aplicable al supuesto del artículo quinto anterior, en razón de lo excepcional de tal eventualidad.

Artículo 7ºLa “Orden Billo Sánchez” se otorgará a una persona cada cuatro años. Lo anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda otorgar más de una orden, en casos excepcionales, y cuando haya sido debidamente documentada su procedencia.

Artículo 8ºLos nombres de los eventuales designados serán conocidos por el Concejo Municipal, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, de una organización del cantón, o de un grupo de vecinos.

Artículo 9ºLa propuesta del candidato a la “Orden Billo Sánchez” deberá ser presentada por su promotor ante el Concejo Municipal, por escrito, y a más tardar el día 30 de marzo del año que corresponda la designación.

Artículo 10.—El promotor deberá entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:

a)  Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación de su candidato.

b)  El currículo de la persona propuesta.

c)  Las constancias de participación expedidas por las diferentes organizaciones donde la persona propuesta haya prestado sus servicios.

Artículo 11.—El Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial, que se encargará, en primer término, de promocionar la divulgación de la existencia de la Orden y motivar a la comunidad a que participe en la propuesta de candidatos, y, en segundo término, de estudiar cada uno de los legajos de las personas propuestas, a efectos de dar la recomendación al Concejo acerca de cuál de los candidatos califica para ser impuesto con la “Orden Billo Sánchez”.  Esta Comisión Especial estará integrada por: a- dos regidores municipales propietarios. b- dos educadores belemitas pensionados. c- un educador belemita activo de enseñanza superior. d- dos vecinos mayores de cincuenta años de reconocida trayectoria comunal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal nombrará la Comisión Especial en la primera sesión ordinaria del mes de febrero del año que corresponda, y en la primera quincena del mes de abril de ese año, le hará entrega de toda la documentación acerca de las personas propuestas, para su evaluación.

Artículo 13.—La Comisión Especial tendrá como plazo máximo para la entrega de su recomendación al Concejo Municipal hasta el día 15 de mayo del año que corresponda.

Artículo 14.—Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo que, por mayoría calificada de los regidores propietarios, designe a la persona que será distinguida con la “Orden Billo Sánchez”.

Artículo 15.—Si a criterio justificado del Concejo Municipal, ninguno de los propuestos reúne las condiciones requeridas para ser distinguido con la Orden, tendrá la facultad de declarar desierta, total o parcialmente, la designación ese año.

Artículo 16.—El otorgamiento de la “Orden Billo Sánchez” implicará, en forma simultánea, la declaración del designado comoHijo Predilecto del Cantón de Belén”, si fuera belemita de nacimiento, o comoCiudadano Ilustre” si se tratara del caso contemplado en el segundo presupuesto del Artículo 4 inc. b), y del Artículo 5 de este reglamento.

Artículo 17.—A diferencia de lo dispuesto por el artículo anterior, la designación que haga la Municipalidad a favor de una persona comoHijo Predilecto del Cantón de Belén”, o de “Ciudadano Ilustre”, no implicará la imposición automática de la Orden, si los atestados del designado no lo justifican, de conformidad con lo contemplado en el artículo 4) de este reglamento.

Artículo 18.—En la “Galería Billo Sánchez”, que tiene su sede en la Casa de la Cultura Belemita, se colgarán los retratos de todas las personas que hayan sido distinguidas con la “Orden Billo Sánchez”, o hayan sido declaradasHijos Predilectos” o “Ciudadanos Ilustres” con anterioridad o posterioridad a la creación de la Orden.

Artículo 19.—La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico en las paredes de la Casa de la Cultura de Belén, y crear también un ambiente agradable desde el punto de vista estético.

Artículo 20.—Las molduras de los retratos a que hace referencia el artículo anterior serán de 39 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho, confeccionadas en madera sencilla, sin ningún tipo de labrado, de bordes redondeados y de color negro. El tamaño de las fotografías será de 8 por 10 pulgadas, bordeadas con una marialuisa de 4 centímetros de ancho, correspondiendo 3 centímetros de color gris, y un centímetro de color negro, que se ubica en el borde interno de la misma.

Artículo 21.—Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice del presente reglamento, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos del conocimiento de terceros.

Transitorio I.—La siguiente designación que corresponde con base a este reglamento se realizará el 8 de junio de 2027 y sucesivamente cada cuatro años a partir de esa fecha.

Se acuerda por unanimidad:

Aprobar la propuesta de reforma parcial del Reglamento para el otorgamiento e imposición de la Orden Billo Sánchez, en sus artículos 6 y 7 y la adición de un Transitorio I, según la transcripción literal indicada en el Considerando de este acuerdo. Someter el presente acuerdo a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Modificar el Artículo 6 del presente Reglamento para que en adelante se lea: “Artículo 6. La “Orden Billo Sánchez”, será conferida e impuesta por el Concejo Municipal, cada cuatro años, en el mes de junio, en la Sesión Solemne que se realice en conmemoración del cantonato de Belén. Este plazo no es aplicable al supuesto del artículo quinto anterior, en razón de lo excepcional de tal eventualidad”.

Modificar el Artículo 4 del Reglamento para el Otorgamiento de una Orden a Belemitas de Trayectoria en el Servicio a la Comunidad como Homenaje Póstumo, para que en adelante se lea: “Artículo 4. Será conferida por el Concejo Municipal de Belén en Sesión Solemne y pública cada cuatro años, en el mes de junio, a partir de la última distinción póstuma.”.

San Antonio de Belén, Heredia, 13 de marzo del 2024.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 37280.—Solicitud N° 497589.—( IN2024849943 ).

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 14-2024, artículo 36, celebrada el cinco de marzo del dos mil veinticuatro y ratificada el doce de marzo del año dos mil veinticuatro, que literalmente dice:

PROPUESTA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER DE LA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal y 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el Reglamento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer de la Municipalidad de Belén.

CAPÍTULO I

De la Competencia

Artículo 1ºDe conformidad con la Ley 7794, en el artículo N°49 del Código Municipal vigente, se establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer de la Municipalidad de Belén, la cual se regirá por las siguientes normas.

Artículo 2ºPara efectos del presente reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos:

1.  Comisión: Comisión Permanente de la Condición de la Mujer en la Municipalidad de Belén.

2.  CMCM: Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

3.  Ley 8679: Ley Reforma al Código Municipal.

4.  Ley 7794: Código Municipal.

5.  Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén.

6.  INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

7.  OFIM: Oficina Municipal de Igualdad y equidad de género.

8. Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo con el sexo. Refiere diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad).

9.  Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica), condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, etc.

10.  Equidad: es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.

11. Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo con las necesidades de las mujeres del Cantón, se puede realizar este plan en coordinación con la Oficina Municipal de Igualdad y equidad de Género.

12.  Presidencia de la comisión: Persona encargada de convocar a las reuniones una vez al mes y convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera. También debe liderar los procesos que emanen de la Comisión.

13.  Integrantes de la comisión: Personas regidoras propietarias. Como asesores: personas síndicas propietarias o suplentes y personas líderes comunales.

14.  Quórum: Se establece por mayoría simple, es decir si la Comisión está integrada por cinco miembros con la participación de tres se faculta para tomar acuerdos.

15.  Dictámenes: Acuerdos tomados en el seno de las reuniones periódicas de la Comisión y que son presentados como mociones ante el Concejo Municipal para su aprobación.

Artículo 3ºEsta comisión tendrá como fin velar por la incorporación de la perspectiva de género en todo el quehacer municipal, con base en la aplicabilidad de la Política y el Plan de Acción para la Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad de Belén, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.

Artículo 4ºPresentar y preparar al Concejo Municipal, las necesidades presupuestarias anuales, para cumplir su cometido y en caso fortuito cualquier iniciativa que sea requerida.

Artículo 5ºPromover las directrices que en políticas de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e impulsará los proyectos que en este campo se requieran.

Artículo 6ºGarantizar que, en el Plan de Desarrollo Municipal presentado por la Alcaldía Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de las mujeres.

Artículo 7ºVigilar y garantizar el cumplimiento de la Política y Plan de Acción de Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad de Belén, así como cualquier otra normativa interna sobre igualdad y equidad de género.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 8ºLa Comisión de la Condición de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer en el seno del Concejo Municipal los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina Municipal de Igualdad y equidad de género (OFIM).

2.  Proponer al Concejo Municipal para su aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Plan Anual Operativo Municipal.

3.  Velar por la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer municipal, en todas las políticas y proyectos que apruebe el Concejo Municipal, por medio de la elaboración y presentación de mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del cantón.

4.  Coordinar con diferentes instancias, el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.

5.  Realizar reuniones mensuales de trabajo.

6.  Elaborar el plan anual de trabajo de la Comisión.

7. Elaborar y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las acciones realizadas ante el Concejo Municipal.

8.  Cualquier otra función que se le asigne por parte del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.

CAPÍTULO III

Del nombramiento de la Comisión

Artículo 9ºEsta comisión estará integrada por tres o más miembros representantes de las fracciones políticas presentes en el Concejo, designadas por la presidenta o por el presidente, dos de éstas deberán escogerse necesariamente dentro de las personas regidoras, en su ausencia podrían ser las personas regidoras suplentes. Como asesores de la CMCM se elegirán a las personas síndicas propietarias o suplentes, personas funcionarias municipales y cualquier líder comunal o representante del Instituto Nacional de la Mujer. Los asesores que se nombren formarán parte de la comisión con voz y sin voto. La presidencia municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de las personas integrantes de la Comisión, en sesión previa al inicio de sus funciones.

Artículo 10.—En la sesión del Concejo Municipal inmediata, posterior a la elección anual de la Comisión, ésta designará o ratificará, a las personas integrantes de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, Igualdad y Equidad de Género en la Municipalidad de Belén, quienes durarán en sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos en forma inmediata. Asimismo, se le notificará al Instituto Nacional de la Mujer, la lista de quienes integran la comisión.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento

Artículo 11.—Una vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes en la sesión de instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno los puestos de presidencia y vicepresidencia.

Artículo 12.—El nombramiento en la presidencia de la comisión, deberá escogerse entre las personas regidoras propietarias, que forman parte de la comisión.

Artículo 13.—La comisión atenderá los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo con el inciso g) del artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 14.—Las personas integrantes de la comisión, deberán reunirse por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales deben hacerse constar en un acta, donde se consignará los acuerdos tomados.

Artículo 15.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal, cada año un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver.

CAPÍTULO V

De las obligaciones de las personas

integrantes de la comisión

Artículo 16.—Asistir puntualmente a las sesiones para los que fuere convocado/a. Si alguna de las personas integrantes faltare a una sesión, debe justificarla ante la presidencia de la comisión y si incurriere en tres ausencias consecutivas sin justificación el presidente o la presidenta municipal deberá sustituir al integrante. El quórum estará formado por la mitad más uno de quienes conforman la comisión.

Artículo 17.—El incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las personas integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, puede ser causa de separación en forma permanente de la misma.

Artículo 18.—Las personas integrantes del Concejo Municipal están en la obligación de participar en la comisión cuando fueren designadas por la presidencia del Concejo Municipal; de existir alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por escrito su exclusión a la presidencia municipal, dando las razones del caso. La Presidencia Municipal tomará la determinación sobre la permanencia o exclusión de la persona regidora.

CAPÍTULO VI

De los dictámenes de la comisión

Artículo 19.—Los dictámenes de la comisión deberán presentarse por escrito y firmados por la presidencia de la comisión ante el Concejo Municipal o cualquier otra instancia. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la comisión que no lo aprueban, podrán rendir el mismo por separado si lo estiman conveniente. De existir un dictamen de mayoría y minoría, se conocerá primero el de mayoría, sin que ello afecte la buena marcha de la Comisión.

CAPÍTULO VII

De los acuerdos de la comisión

Artículo 20.—Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría simple.

Artículo 21.—Este Reglamento rige a partir de la aprobación en sesión ordinaria del Concejo Municipal y su respectiva publicación en La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad:

Aprobar la propuesta de Reglamento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.   Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.

San Antonio de Belén, Heredia, 13 de marzo del 2024.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. Nº 37280.—Solicitud Nº 497590.—( IN2024849945 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

PARA LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE NANDAYURE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad del Cantón de Nandayure para la adquisición, suministro y disposición de los bienes y servicios adquiridos mediante el desarrollo de los procedimientos de Contratación Pública, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley General de Contratación Pública, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y normativa conexa emitida por las entidades competentes.

Artículo 2°—Alcance. Este Reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación pública, que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal.

Artículo 3°—Uso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

Artículo 4°—Definiciones y Abreviaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  Concejo: Concejo Municipal de Nandayure.

b)  CGR: Contraloría General de la República.

c)  La Municipalidad: Municipalidad de Nandayure.

d)  Proveeduría Municipal: La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Nandayure.

e)  LGCP: Ley General de Contratación Pública. Ley N° 9986.

f)  RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

g)  El Código: El Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas.

h)  Unidad solicitante: Dependencia municipal encargada de dar inicio al proceso de contratación pública, pudiendo ser la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal o la dependencia técnica municipales responsable, según corresponda.

Artículo 5°—De la ética y de la probidad en la contratación pública que promueve la Municipalidad. Los funcionarios municipales que participan en los procedimientos de contratación pública deberán ajustar su actuar a la ética y a la probidad, quedando sujetos a los lineamientos señalados por el artículo 17 del Reglamento a la ley General de Contratación Pública, así como lo siguiente:

a)  Salvaguardar en todas sus actuaciones elinterés público, procurando el correcto uso de los fondos públicos y denunciando ante la Auditoría Interna, Contraloría General de la República y/o autoridades judiciales, cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos.

b)  A partir del momento que inicia un procedimiento de contratación, existirá prohibición de reunirse de forma privada, con los potenciales oferentes o proveedores, ni siquiera virtualmente. Esta prohibición se mantendrá mientras el acto de adjudicación no esté en firme.

c)  Los funcionarios municipales y jerarcas institucionales tienen prohibido participar en actividades privadas (no abiertas al público en general) organizadas o patrocinadas por los proveedores, ordinarios o potenciales, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la municipalidad, o que no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas.

d)  Abstenerse de proporcionar por cualquier medio, información que represente una ventaja indebida en favor de potenciales oferentes o proveedores.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 6ºDelegación del monto de la adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia del alcalde Municipal y Concejo Municipal, según lo dispuesto por el inciso e) del artículo 13 del Código Municipal. Sobre las adjudicaciones o actos finales de los procedimientos de contratación de la Municipalidad. Serán competencia de la persona titular de la Alcaldía o del Concejo Municipal, según el siguiente orden:

a)  Aquellas de procedimientos ordinarios para adquirir bienes y/o servicios, que sean iguales o inferiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), serán adjudicadas por la persona titular de la Alcaldía Municipal.

b)  Aquellas de procedimientos ordinarios para adquirir bienes y/o servicios que sean superiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), serán adjudicadas por el Concejo Municipal.

c)  Aquellas para obra pública que sean iguales o inferiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), serán adjudicadas por la persona titular de la Alcaldía Municipal.

d)  Aquellas para obra pública que sean superiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), serán adjudicadas por el Concejo Municipal.

e)  Las contrataciones de cuantía inestimable, procedimientos extraordinarios (remate y subasta inversa electrónica) y los procedimientos especiales (contrataciones de urgencia, bienes inmuebles y servicios en competencia), serán adjudicadas por el Concejo Municipal.

f)  En el caso de las excepciones de los procedimientos ordinarios denominados: Proveedor único, Patrocinio, Medios de comunicación social, Ser-vicios de capacitación abierta, Bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, y Reparaciones indeterminadas, corresponderá al titular de la Alcaldía Municipal, emitir el acto final o de adjudicación, debiendo de cumplir de manera previa con lo normado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, para este tipo de casos.

g)  En caso de la declaratoria de infructuoso o desierto, se tomarán como base para definir quién dicta el acto final, las reglas antes citadas para los efectos correspondientes, según la cuantía estimada como reserva presupuestaria inicial.

h)  En el caso de resolución de contratos, finiquitos, declaratoria de caducidad, prórrogas de contratos, modificaciones a contratos, cesiones de contratos, rescisión por voluntad de la administración y rescisión del contrato por mutuo acuerdo, se aplicarán como base para definir quién dicta el acto o resolución final, los criterios antes citados en el presente numeral, para los efectos correspondientes, previo al debido procedimiento estipulado en la LGCP y su Reglamento, y el respeto a los principios de derecho a la defensa y debido proceso.

i)   Antes de emitir todo acto de adjudicación o acto final, se deberá previamente contar con la recomendación escrita fundamentada y motivada, emitida y firmada por el titular de la proveeduría municipal, machote que definirá la administración municipal, para tal efecto.

De la delegación de la decisión inicial. Se delega el dictado de la decisión inicial de los procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida de régimen ordinario y diferenciado sobre Bienes, Servicios y Obra Pública, procedimientos extraordinarios: remate y subasta inversa electrónica, procedimientos especiales: procedimiento de urgencia y bienes inmuebles y de las excepciones reguladas en los artículos 3 de la LGCP y 4 del RGLCP, en las  dependencias técnicas municipales, titulares subordinados, la Alcaldía Municipal y Concejo Municipal, según las siguientes reglas:

a)  Hasta por la suma máxima del contenido o estimación presupuestaria de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones), se delega la elaboración de la decisión inicial en las dependencias técnicas municipales, titulares subordinados o la Alcaldía Municipal, según corresponda. Las decisiones iniciales cuyo monto sea superior al indicado anteriormente, deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo respectivo. En este último caso, la administración municipal deberá presentar la solicitud de contratación ante el Concejo, para su revisión y valoración.

b)  En el caso de la licitación menor, mayor y procesos de excepción, la decisión inicial deberá contar con la autorización del Concejo Municipal, mediante el acuerdo respectivo. En estos casos, la administración municipal deberá presentar la solicitud de contratación ante el Concejo, para su revisión y valoración.

c)  Si el objeto contractual o bienes y servicios a convenir, depende directamente del Concejo Municipal, la decisión inicial deberá ser aprobada y autorizada por este órgano colegiado, mediante el acuerdo respectivo, independientemente del monto presupuestario.

Artículo 7°—Competencias del área de proveeduría. La Proveeduría Municipal será la dependencia encargada de tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas. Así mismo, deberá velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad o a través de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 8°—Funciones, facultades y responsabilidades de la proveeduría municipal.

a.  Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la municipalidad y brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial y el tipo de modalidad a emplear cuando sea procedente, así como solicitar las correcciones que considere necesarias en las decisiones iniciales y elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación.

b.  Tramitar los remates y las subastas.

c.  Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, para que sea remitida por la Alcaldía Municipal.

d.  Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

e.  Realizar la revisión y estudio de las ofertas en los aspectos que no sean técnicos y emitir el informe con el resultado.

f.   Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y sus reglamentos. Brindar acompañamiento a las unidades solicitantes cuando se requieran en la tramitación de las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así correspondan.

g.  Con respecto al Programa de Adquisiciones, deberá unificar el programa basado en lo remitido por las unidades solicitantes, aprobarlo en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera, Alcaldía y gestionar la publicación en el Sistema Digital Unificado, así como sus modificaciones y, realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación de dicho programa.

h.  Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

i.   Confeccionar circulares para la Alcaldía con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

j.   Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.

k.  Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

l.   Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

m. Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando ella misma, las unidades solicitantes o cualquier otro Departamentos, tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública. (Artículo 138 RLGCP).

n.  Tramitar y dirigir el procedimiento para la liberación o ejecución de las garantías de cumplimiento en coordinación con la tesorería institucional, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Contratación Pública.

o.  Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 15 de la Ley de Contratación Pública y el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.

p.  Verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.

q.  Verificar en el Sistema Digital Unificado, en conjunto con el área solicitante, la existencia de Convenio Marco, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública previo a la confección de la decisión inicial.

r.   Acreditar las Circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública para que el uso de cualquiera otro medio distinto al Sistema Digital Unificado no acarree nulidad absoluta.

s.   Dirigir el procedimiento que conlleva determinar y aplicar una contratación de urgencia en atención a lo estipulado en el artículo 66 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública.

t.   Colaborar con las Unidades Solicitantes en la determinación de que la Municipalidad se encuentra ante la presencia de una contratación de Proveedor Único.

u.  Coordinar las audiencias previas establecidas en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública en conjunto con las unidades que corresponda según sea el caso.

v. Incorporar y actualizar toda clase de documentos relacionados con los procedimientos de contratación pública al respectivo expediente en el Sistema Digital Unificado.

w. Gestionar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

x.  Preparar el informe semestral de compras según el artículo 17 inciso f del Código Municipal y administrar el Sistema de Activos Municipales registrando los bienes muebles y equipos que se han asignado a los funcionarios correspondientes.

y.  Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

z. Conducir todos los trámites relacionados con los procedimientos de contratación pública, de acuerdo con el ordenamiento jurídico existente.

aa.  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes administrativos relacionados con los procedimientos de contratación pública.

bb.  Elaborar el plan de adquisiciones anual.

cc.   Atender todo tipo de consultas relacionadas con los procedimientos de contratación pública institucionales que se le formulen.

dd.  Competencia para declaratoria de confidencialidad de documentos conforme lo dispuesto en artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública.

ee.   Tramitar las solicitudes de bienes y los servicios presentadas por las dependencias.

ff.    Solicitar cualquier tipo de informe (técnico, jurídico, financiero, o de cualquier otra índole) que resulte necesario para preparar un acto final de un procedimiento de contratación pública.

gg.  Emitir mediante acto motivado y fundamentado, de conformidad con la normativa vigente en materia de Contratación Pública y el ordenamiento jurídico administrativo, la recomendación sobre los actos finales o de adjudicación, de los procedimientos de contratación pública que ejecute la municipalidad, tomando en cuenta las recomendaciones técnicas, jurídicas o financieras emitidas por las instancias correspondientes.

hh.  Rendir al alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según sea el caso, criterio técnico de conformidad con la normativa que regula la materia de contratación pública de los remedios procesales presentados ante la proveeduría (recursos de objeción al pliego de condiciones o recursos de revocatoria).

ii.     Notificar a los oferentes todo tipo de actos relacionados con los procedimientos de contratación, entre ellos: resoluciones, actos de adjudicación, el acto de declare una contratación como infructuosa o desierta, entre otros.

jj.    Administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de las bodegas de la municipalidad.

kk.  Mantener un inventario actualizado de los materiales, suministros y activos institucionales.

ll.     Tramitar las facturas presentadas por los proveedores para su respectivo pago.

mm.  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de las garantías de cumplimiento.

nn.  Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la República, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación pública que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos por el ente contralor.

oo.  Verificar y velar que el expediente electrónico contenga todos los documentos y actos que se generen durante el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual, para que todo interesado tenga libre acceso en línea.

pp.  Velar que en la ejecución de un contrato que se prolongue en diversos ejercicios económicos, se incorpore los recursos económicos necesarios en el presupuesto municipal, para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio.

qq. Elaborar el pliego de condiciones según el tipo de contratación.

rr.    Velar por el cumplimiento del régimen de prohibiciones estipulado en la LGCP y su Reglamento.

ss.    Invitar a todos los proveedores que consten en el sistema digital unificado, para una mayor participación en cada proceso de contratación.

tt.    Verificar que no exista la fragmentación en algún proceso de contratación.

uu.  Incorporar en el sistema digital unificado o sistema integrado de compras públicas, todos los documentos relacionados con cada contratación desde la etapa inicial y hasta la etapa final.

vv.  Velar por la incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos de condiciones, según corresponda.

Artículo 9°—Competencias del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a.  Revisión de las condiciones generales del pliego de condiciones, en el supuesto de que se requiera.

b.  Asesorar y colaborar con el Departamento de Proveeduría,

c.  Elaboración del refrendo interno cuando corresponda.

d.  Emitir criterios legales en materia de contratación pública sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.

Artículo 10.—Competencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la municipalidad, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante las jefaturas de dichas dependencias a los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.

Artículo 11.—Funciones de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:

a.  Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación, elaborando las especificaciones técnicas y realizando todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo Municipal o la Alcaldía Municipal, según corresponda.

b.  Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública. emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tornado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

c.  Realizar la revisión técnica de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones reajustes, así como los procesos de impugnación de las ofertas según corresponda y emitir un acto motivado con las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final, verificando el cumplimiento de los aspectos técnicos solicitados en el cartel.

d.  Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducida, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.

e.  Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

f.   Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación, así como la Alcaldía.

g.  Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda. h. Realizar los trámites de pago en coordinación con la proveeduría institucional y la tesorería municipal. i. Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas.

h.  Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.

i.   Incorporar consideraciones sociales económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado y atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntual a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.

j.   Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala. m. Acreditar la existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos.

k.  Acreditar la existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con autorización previa lo que deberá de advertiste en el pliego de condiciones. En este último supuesto, deberá verificar que el acto de adjudicación se emita hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado.

l.   Podrá realizar en coordinación con la Proveeduría institucional audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones y elaborar las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como las actas de recepción.

m. Solicitar a la Proveeduría Municipal las subsanaciones a los oferentes que hayan omitido en requisito establecido.

n.  Recibir de la Proveeduría el informe con los documentos subsanados en el plazo legal para continuar con el análisis técnico de las ofertas.

o.  De las ofertas elegibles, aplicar el sistema de evaluación y emitir el informe correspondiente, indicando la puntuación y el lugar obtenido en la contratación, confeccionando un cuadro comparativo de aspectos ajustables a las especificaciones del pliego de condiciones, el cual debe ser parte del expediente.

p.  Emitir la orden de inicio.

q.  Realizar la fiscalización contractual.

r.   Remitir a la Proveeduría institucional cualquier tipo de documentación que deba constar en el expediente en el Sistema Digital Unificado antes que transcurran 24 horas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 9986 y su Reglamento.

s.   Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Programa de adquisiciones

Artículo 12.—Elaboración de programa. El plan de adquisiciones o plan anual de compras de la Municipalidad de Nandayure, tendrá el objetivo primordial de convertirse en la programación del desarrollo de los procesos de adquisiciones, así como de contribuir a los procesos de Tesorería, administración y control financiero, planificación, evaluación, monitoreo y control interno y externo de la Municipalidad de Nandayure. Asimismo, deberá ser una herramienta óptima, para que los proveedores puedan conocer con la antelación necesaria las intenciones de compra de la institución. Para cumplir con lo anterior, los primeros quince días de diciembre de cada año las áreas de Planificación y Presupuesto, respectivamente, remitirán el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante coordinará con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones, el cual deberá de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año a la proveeduría institucional, quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en la semana siguiente. La Alcaldía y la proveeduría en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera, deberán aprobar el programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.

Una vez aprobado el relacionado programa, se remitirá al Concejo Municipal para conocimiento del mismo. Toda modificación al plan anual de compras que ejecuten las Unidades Solicitantes, debe ser notificadas a la Proveeduría municipal para el respectivo tramite de publicación en el Sistema Digital Unificado.

Artículo 13.—Contenido. El programa de adquisiciones deberá de contener al menos lo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 14.—Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación at mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría institucional será responsable de tramitar las modificaciones at Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.

CAPÍTULO IV

Estudio de mercado

Artículo 15.—Estudio de mercado. Las unidades solicitantes con la colaboración de la Proveeduría institucional de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios, asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos o excesivos. El estudio de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable. En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración.

Artículo 16.—Precios de referencia. El precio de referencia no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.

CAPÍTULO V

Decisión inicial

Artículo 17.—Decisión inicial. La decisión de iniciar del procedimiento de contratación pública será elaborada por la unidad solicitante y deberá de contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y sus reglamentaciones. Esa solicitud de contratación se realizará por medio del Sistema Digital Unificado, previa revisión con el Departamento de Proveeduría quien brindará la asesoría necesaria y debe, además, se le debe adjuntar la certificación de disponibilidad presupuestaria y el estudio de mercado. Adicional en caso de requerirse. se revisará en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica.

Artículo 18.—De las solicitudes y decisiones iniciales para la adquisición de bienes y servicios. Las decisiones iniciales deberán ser elaboradas por la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal, el titular subordinado competente o la dependencia técnica municipal responsable, del bien o servicio a contratar, según las reglas impuestas en el presente reglamento. Todos los bienes y servicios que requiera la municipalidad deben ir acorde con las necesidades institucionales, Plan Operativo Anual, Plan Anual de Adquisiciones y ajustarse a lo dictado en los artículos 37 de la LGCP y 86 del RLGCP. Además de lo anteriormente indicado, las decisiones iniciales deberán contar con lo siguiente:

a)  Los parámetros para verificar la calidad.

b)  Las especificaciones técnicas que deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.

c)  Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos diseños e instrucciones correspondientes.

d)  Los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.

e)  Sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá de incluir una justificación en el pliego.

f)  Sistema de calificación para PYMES

g)  Cláusula de desempate

h)  Indicación precisa de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos. legales, técnicos u otros.

i)   La forma en que se deberá de ofertar el precio y el desglose del mismo, cuando sea procedente.

j)   Las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados, previo acto motivado de la unidad.

k)  Las condiciones para la ejecución contractual sobre los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.

l)   En los procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública. Decreto Ejecutivo N° 43808- H, para lo cual se debe definir claramente en el pliego la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.

m) Cantidad solicitada.

n)  Justificación de la necesidad a satisfacer, conforme a las metas y planes de la institución.

o)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia de la compra o servicio.

p)  Precio unitario.

q)  Sistema de evaluación de las ofertas.

r)   Requisitos de admisibilidad que correspondan.

s)  Acreditación del código y contenido presupuestario.

t)   Acreditación del contenido económico emitido por la tesorería municipal.

u)  Adjuntar el estudio de mercado efectuado, conforme las disposiciones de los numerales 17 y 34 de la LGCP, 44 y 85 del RLGCP.

v)  Incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los casos que amerite.

w) Cualquier otro aspecto que indique la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 19.—Del Pliego de Condiciones. La proveeduría municipal será la responsable de la elaboración del pliego de condiciones, con base en la decisión inicial emitida a través de la solicitud de contratación vista en el Sistema Digital Unificado. Deberá realizar en tiempo y forma Tas aperturas y enviar las ofertas al respectivo análisis de las mismas, además con base en los informes emitir la recomendación del acto de adjudicación Dicho pliego de condiciones estará conformado por las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y por las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación, así como cualquier anexo adicional que sea necesario.

Artículo 20.—Del proceso de compra. El proceso de compra será iniciado una vez que la Proveeduría Municipal haya verificado que la solicitud de contratación cumple con los requisitos indicados en el presente reglamento y en la legislación vigente. De determinarse que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, se devolverá el trámite a la unidad solicitante para que proceda a confeccionar las correcciones que corresponda.

Artículo 21.—Del Expediente Administrativo. Toda contratación pública y su respectivo expediente se realizará y se mantendrá en el Sistema Digital Unificado, el mismo será de consulta pública, salvo la información confidencial debidamente declarada por la Municipalidad. Así mismo el Departamento de Tecnologías de Información gestionará un respaldo trimestral de la información ante el Sistema Digital Unificado.

Artículo 22.—Verificación de Prohibiciones. Cuando se hayan desarrollado las actividades establecidas en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, en la etapa de análisis de ofertas, la Proveeduría Municipal deberá llevar a cabo la verificación de las prohibiciones de los oferentes.

Artículo 23.—Del proceso de adjudicación. Una vez concluido el estudio de las ofertas y confeccionado el cuadro de evaluación de las mismas el departamento de Proveeduría procederá a confeccionar una recomendación de adjudicación. El acto final del procedimiento de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas establecidas en el artículo 6 de este Reglamento. En el caso de la Alcaldía, se emitirá un documento oficial firmado que contenga los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión. En el caso del Concejo Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

Ejecución contractual

Artículo 24.—Elementos del contrato. Todo contrato deberá contener at menos lo indicado en el artículo 272 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 25.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en firme. La formalización se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional, lo anterior de conformidad con los artículos 274 y 275 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por el área legal de la municipalidad conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 26.—Fiscalización. Las responsabilidades de fiscalización del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato se podrá estipular la persona funcionaria pública idónea para que realice dicha fiscalización.

Artículo 27.—Recepción de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría por parte de la Proveeduría Municipal cuando sea necesario, realizará la recepción provisional y definitiva de las obras, bienes o servicios según corresponda y de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 28.—Modificación unilateral. Cuando sea requerida una modificación unilateral del contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N” 43808-H.

Artículo 29.—Plazo de contrato y prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, se deberá atender lo señalado por el artículo 280 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior, será remitido con criterio técnico por el administrador del contrato al Departamento de Proveeduría Municipal para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo contractual le comunique at contratista la intención de prorrogar o no la contratación.

Artículo 30.—Prórrogas al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante o dependencia técnica, deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte del contratista, para lo cual deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución, dicho criterio deberá contar posteriormente con el visto bueno de la Alcaldía Municipal y considerar lo estipulado en el artículo 6 inciso H del presente reglamento, para la emisión de la decisión final.

Artículo 31.—Suspensión del plazo del contrato. En caso de suspensión del plazo del contrato, la unidad solicitante o dependencia técnica, deberá motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que la originan y que le imposibilitan cumplir sus obligaciones contractuales, lo anterior de conformidad con el artículo 282 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública; dicho criterio deberá contar posteriormente con el visto bueno de la Alcaldía Municipal y considerar lo estipulado en el artículo 6 inciso H del presente reglamento, para la emisión de la decisión final.

Artículo 32.—Suspensión de la ejecución del contrato. La unidad solicitante o dependencia técnica, deberá de acreditar los motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste adquiera eficacia y durante su ejecución y hasta por seis meses como máximo, lo anterior de conformidad con el artículo 282 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública; dicho criterio deberá contar posteriormente con el visto bueno de la Alcaldía Municipal y considerar lo estipulado en el artículo 6 inciso H del presente reglamento, para la emisión de la decisión final.

Artículo 33.—Forma de pago. En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. La Municipalidad de Nandayure, utilizará de forma prioritaria los medios de pago electrónico a través de convenios con instituciones bancarias estatales, que le garanticen el control y seguridad de las transacciones realizadas.

CAPÍTULO VII

Sobre la conformación y funcionamiento

de la comisión de recomendación de adjudicaciones

Artículo 34.—Conformación de la comisión. Se crea la comisión de recomendación de adjudicaciones la cual deberá estar conformada por cinco servidores municipales que a continuación se detallan: el titular de proveeduría municipal, un funcionario municipal nombrado por la Alcaldía Municipal, el Gestor Jurídico Municipal y dos regidores (propietarios o suplentes) nombrado por mayoría simple por el Concejo Municipal, los cuales tendrán voz y voto.

Artículo 35.—Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones se encargará de emitir una recomendación de adjudicación o acto final en los procesos cuya estimación presupuestaria supere los ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones netos). Los acuerdos de dicha comisión deberán efectuarse mediante resolución motivada, analizada y fundamentada, en criterios técnicos y legales.

Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones se deberán consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de esa comisión se trasladará a través del sistema digital unificado, a la persona u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital   .

Tanto los miembros de la comisión de recomendación de adjudicaciones y quien adjudica estarán afectos al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 36.—Funciones y facultades. La comisión de recomendación tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar la revisión y análisis final de los procesos de contrataciones a su cargo, previo a la emisión del acto final.

b)  Solicitar las subsanaciones y aclaraciones necesarias en el proceso de revisión.

c)  Recomendar por escrito un acto final y consignarlo en el expediente electrónico de la contratación.

d)  Trasladar la recomendación a través del sistema digital unificado al competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado, el cual será notificado por la jefatura de la proveeduría y el competente designado.

e)  Emitir las recomendaciones necesarias para la atención de procesos de impugnación presentados contra el acto final.

f)  Reunirse con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.

g)  Realizar las sesiones de trabajo que sean necesarias para tomar un acuerdo final en que conste toda fundamentación técnica, presupuestaria y financiera, conforme el cronograma de la contratación o lo contemplado en el pliego de condiciones.

h)  Convocar a sesión de comisión a cualquier funcionario municipal para que rinda informes y asesore sobre la materia.

Artículo 37.—Quórum y votación. El quórum queda válidamente constituido por tres de los miembros que integran la Comisión. Los acuerdos se deben tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, el asunto se someterá de nuevo a discusión y votación sea en la misma sesión o en la siguiente. Si persiste el empate en la segunda votación, se deberán elevar ambas opciones ante el órgano que dicta el acto final, para que sea éste sea quien tome la decisión final.

Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán en firme en la reunión ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no obstante, el acuerdo puede quedar en firme en la misma reunión, si la mayoría simple de los miembros presentes así lo disponen.

Artículo 38.—Actas y presidencia. La comisión será presidida por el funcionario titular de la Proveeduría Municipal, quien será el responsable de la elaboración de las actas y la notificación de los acuerdos. La apertura del libro de actas se gestionará ante la Auditoría Interna. La custodia de las actas será responsabilidad de la Proveeduría institucional. De igual manera por votación, en la primera sesión se deberá nombrar un secretario de la comisión, el cual podrá ser un funcionario municipal o algún miembro de la comisión.

Artículo 39.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de los fines de la comisión, todas las unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

CAPÍTULO VIII

Otras disposiciones

Artículo 40.—Reajuste de Precios. Los reajustes de precios que sean solicitados por los contratistas serán tramitados a través del Sistema Digital Unificado y serán atendidos por el administrador del contrato. La Proveeduría Municipal validará la procedencia del trámite para que posteriormente el Administrador del Contrato solicite colaboración a las áreas técnicas requeridas. La decisión final del pago de reajuste será emitida por el órgano que adjudicó el procedimiento.

Artículo 41.—Caja Chica. Las compras de caja chica serán responsabilidad del departamento de Tesorería de la Municipalidad de Nandayure, amparada a la reglamentación interna de caja chica, la Ley de contratación Pública y su Reglamento. La Tesorería Municipal será la responsable del registro de cajas chicas y la documentación relacionada en el Sistema Digital Unificado.

Artículo 42.—Datos Abiertos. Los datos que se ingresen al sistema digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.

Artículo 43.—Firma Digital. La municipalidad realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el sistema digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.

Artículo 44.—Otras garantías y retenciones. En el caso que la unidad solicitante incorpore en la decisión inicial, cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual, aplicará un porcentaje de retención de un 5%, según lo establecido en el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 45.—Aplicación de multas y cláusulas penales. Las multas y clausulas penales se aplicarán, según lo que indica la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, con base en la tabla establecida en el documento denominadootras condiciones generales de contratación” y de acuerdo con la ponderación establecida por las unidades solicitantes en la decisión inicial.

Artículo 46.—Convenios Marcos. Todo convenio marco estipulado en el artículo 84 de la LGCP deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal, previo a ponerse en marcha.

Artículo 47.—Comité de expertos. En la decisión inicial de las licitaciones mayores de obra pública, se establecerá la conformación y demás aspectos relacionados con el comité de expertos de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 48.—Autorización de las cesiones. Las cesiones de derechos y obligaciones derivadas de un contrato serán autorizadas, según las reglas estipuladas en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 49.—Sobre la Planificación Institucional. La Alcaldía Municipal en conjunto con los responsables de las dependencias técnicas encargadas de la ejecución de proyectos de obra pública, bienes o servicios, elaborarán un instrumento de planificación en el cual se reflejarán los tiempos de ejecución, desarrollo y fiscalización sobre dichos recursos. El citado instrumento se confeccionará dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación presupuestaria respectiva (presupuesto ordinario o extraordinario) y deberá ser discutido en una sesión extraordinaria de Concejo Municipal como punto único del orden del día, en la primera quince del mes de enero de cada año, o en caso de presupuestos extraordinarios, dos semanas después de la aprobación por el ente Contralor.

Artículo 50.—Sobre la autorización del pago a proveedores. A los proveedores o contratistas cuyo orden jurídico le es aplicable el presente reglamento y la Ley General de Contratación Pública, antes de efectuarse el pago respectivo de su contrato que supere la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones netos), se deberá contar previamente con la autorización del Concejo Municipal, mediante el acuerdo respectivo.

Artículo 51.—En todo lo no previsto en el presente marco normativo interno, la actividad contractual pública municipal, se regirá de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública y su reglamento; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Código Municipal, lo señalado por la Ley General de la Administración Pública y normas supletorias o conexas.

Artículo 52.—Derogatorias. Con la entrada en vigencia del presente reglamento quedan derogadas todas aquellas instrucciones, directrices, circulares y acuerdos que, en materia de contratación administrativa o contratación pública, se hubieren emitido con anterioridad.

Artículo 53.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 65731.—Solicitud N° 496950.—( IN2024849639 ).

REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES,

PLEBISCITO, REFERENDUM Y CABILDOS DENTRO

DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL

DEL CANTÓN DE NANDAYURE

Se comunica que el Concejo Municipal de Nandayure mediante acuerdo aprobado en inciso 1) del artículo III de la Sesión Extraordinaria N° 65, celebrada el 10 de marzo del 2023 aprobó en forma definitiva, como texto oficial para el Reglamento para Consultas Populares, Plebiscitos, Referéndum y Cabildos dentro de la Jurisdicción Territorial del cantón de Nandayure, el proyecto que fue publicado en consulta en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del lunes 13 de febrero del 2023, páginas 73 a la 75, en virtud de que no hubo modificación alguna posterior, quedando aprobado en forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas. Rige un día después de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024849872 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Municipalidad de Pococí Informa que: En sesión número 14 Ordinaria del 29-02-2024, Artículo III, Acuerdo 319, Oficio SMP-284-2024, el Concejo Municipal de Pococí aprueba reforma al Capítulo XXXI del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí en los siguientes términos:

1º—Refórmese el Capítulo XXXI del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pococí, para que en adelante disponga:

CAPÍTULO XXXI.

Regulaciones relacionadas con conductas ímprobas, fraudulentas y corruptas

Artículo 175.—Evitar, revelar y gestionar los conflictos de intereses. Los funcionarios municipales son responsables de vigilar que sus intereses privados no afecten el buen desempeño de las funciones a su cargo, en consecuencia, deberán evitar colocarse en situaciones de conflicto de intereses y adoptar las previsiones necesarias, que pongan en riesgo el ejercicio de las funciones de su cargo, así como asesorar, auxiliar, conocer, opinar o influir de cualquier forma, en asuntos sometidos a su conocimiento, cuando tenga un interés directo o por medio de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

Artículo 176.—Prohibición de aceptar dadivas. El servidor municipal tiene terminantemente prohibido solicitar y aceptar, directa o indirectamente todo tipo de dádiva en razón o con ocasión del desempeño de su cargo público o por medio de su círculo familiar, hasta tercer grado de consanguinidad inclusive.

Artículo 177.—Prohibición de realizar actividades privadas incompatibles. Los funcionarios municipales no podrán ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan sus deberes y responsabilidades debido a su cargo.

Artículo 178. Solicitud de colaboración para la institución. Los funcionarios públicos no deberán solicitar a nombre de la Municipalidad ningún servicio o trato preferente para su propio beneficio o de sus familiares.

Artículo 179.—Uso de información y otros recursos propiedad de la Municipalidad.

Los funcionarios municipales no deberán utilizar ningún tipo de recursos propiedad de la Municipalidad con propósitos ajenos al fin para el que están destinados. Tampoco podrán utilizar indebidamente la información que conozcan en razón o con ocasión del desempeño del cargo, sea ésta de carácter confidencial o no.

Artículo 180.—Emisión de cartas de recomendación a particulares y/o agrupaciones políticas. Los funcionarios municipales no deberán emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de terceros, ni para beneficiar a un partido político o candidato a puesto de elección popular, así como cualquier otro recurso público asociado a su ejercicio. Artículo 181. Incompatibilidades para la contratación y carrera administrativas municipal. Las autoridades a cargo de los procesos de contratación pública y reclutamiento y selección de personal deberán adoptar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en la Ley de General de Contratación Pública y el Código Municipal y demás leyes conexas.

2º—Que la versión del Capítulo XXXI -junto con sus artículos- previo a esta reforma, ahora será el Capítulo XXXII, debiendo ajustarse su numeración.

3º—Rige a partir de su publicación.”

Por unanimidad se acuerda: Se aprueba reforma al Capítulo XXXI del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial la Gaceta 1vez. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. 

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2024849876 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

572

QUESADA CALDERÓN VÍCTOR HUGO

1-0682-0399

29/02/2024

735

ORTIZ VAGLIO GILDA MA.

6-0107-1315

29/02/2024

5692

PROTTI MARTINELLI JUANA

1-0142-0671

29/02/2024

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

Lic. Marvin Hernandez Ramos, Jefatura.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 497395.—( IN2024850029 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Heidy Espinoza Quirós, cédula 5-0159-0654 en calidad de Ex Deudor y Juan Carlos Calderón Espinoza, cédula: 1-1279-0200 en calidad de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

13 de marzo de 2024.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 497425.—( IN2024850028 ).

BANCO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de los Certificados de Participación Fiduciarios número: Cinco-ciento treinta y dos-noventa y siete y seis-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., ambos a nombre de Alejandro Páez Campos, portador de la cédula número tres-doscientos siete-doscientos cincuenta y tres, en calidad de propietario de dichos certificados, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024848199 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de certificado de participación fiduciario número: ochenta y tres-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Edgar Zamora Alvarado, portador de la cédula cuatro-ochenta-seiscientos treinta y ocho, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024848559 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-848-2024.—Saborío Villafuerte Andrea, cédula N° 113750691, solicitó reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024848985 ).

ORI-834-2024.—López Silva Sharon Stepfanie, céd. N° 603920410, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024849209 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

José Andrés Cartín Rojas, costarricense, número de identificación 1-1087-0772, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctorado en Proyectos, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana, de México.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 05 de marzo, 2024.—Programa de Reconocimientos.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024848119 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Eduardo Olivares Pérez, mexicano, número de identificación G24886069, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctorado en Planeación Estratégica y Dirección de Tecnología, obtenido en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, de México.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Programa de Reconocimientos Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mercedes de Montes de Oca, 07 de marzo del 2024.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024849450 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fátima Padilla Guerrero, costarricense, número de identificación 8-0146-0492, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del Diploma de Ingeniera Industrial y de Sistemas, obtenido en la Universidad Thomas More, de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 12 de marzo, 2024.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador Programa de Reconocimientos.—( IN2024850015 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Reposición de Título Edicto

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Procesos y Calidad a nombre de Jonathan Ramírez Paniagua, cédula de identidad número 110560968.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 2B, Folio 310, Asiento 6527, con fecha del 29 de noviembre del año dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Alajuela, a los veintiocho días del mes de febrero del 2024.

Luis Restrepo Gutiérrez, Rector a. í.—( IN2024848325 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de reglamento denominado: “Reglamento para la regulación, control, recaudación, fiscalización y cobro del tributo que financia al Sistema de Emergencias 9-1-1, creado por el artículo 7° de la Ley N° 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: secretarias@911.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https:// www.911.go.cr, sección https://www.911.go.cr/proyecto-de-reglamento-para-la-regulacion-control-recaudacion-fiscalizacion-y-cobro-del-tributo-que-financia-al-sistema-de-emergencias-9-1-1/

San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Adirman Miranda Mejía, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202400080.—Solicitud N° 497335.—( IN2024849977 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación GF-32, Asentamiento Jardín Expediente AJ-OTBA-003-2023, a las ocho horas con cincuenta minutos del 26 de febrero del 2024. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Articulo 110, 11 1 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1 0 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la GF-32 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión 0062007 con fecha 12 de febrero del 2007 al señor William Morgan Ramírez, cédula 7-0071-0822, por cuanto la Oficina Subregional de Bataan determina en informe INDER-GG-DRT-PTBA-0600-2022 del 01 de noviembre del 2022, que el señor William Morgan Ramírez cédula N° 7-0071-0822 ha incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, estipulaciones reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas y artículo 66 inciso b) de la Ley 9036 . Se informa al administrado que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado William Morgan Ramírez, cédula 7-0071-0822, se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas del 04 de abril del 2024 y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Así mismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 Inciso 4) párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número AJ-OTBA-003-2023, el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa aL administrado que se les está notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces. Notifíquese.—Licenciado Manuel Rojas Sanabria Arce, Órgano Director.—( IN2024849896 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Francisco José Fernández Huertas, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 112220250, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:03 horas del 06/03/2024, a favor de la persona menor de edad A.F.G. Se le confiere audiencia al señor, Francisco José Fernández Huertas por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00038-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496898.—( IN2024849298 ).

A: Jorge Esteban Vega Vega, cédula: 114990703, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.V.A. y N.C.S. A. y que mediante la resolución de las Dieciséis Horas del Siete de Marzo del Dos Mil Veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene Medida de Guarda Crianza Provisional y de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, dispuestos mediante la resolución de las Catorce Horas Quince Minutos del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro, y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las Catorce Horas Quince Minutos del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-Guarda provisional de la persona menor de edad N.C.S. A., en el hogar de su progenitor Tayron David Samuels Jiménez. La medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad, es en el hogar de su progenitor señor Tayron David Samuels Jiménez, Por lo que al señor Tayron David Samuels Jiménez, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha persona menor de edad, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. b- Cuido provisional de la persona menor de edad C.V.A., en el hogar de la señora Patricia Alejandra Navarro Montero. II.- La presente medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, y con fecha de vencimiento del Veintiséis de Agosto del Dos Mil Veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad. c.-Tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro, y con fecha de vencimiento del Veintiséis de Agosto del Dos Mil Veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le Ordena a Jorge Esteban Vega Vega, Dayhana De Los Ángeles Aguilar Navarro y Tayron David Samuels Jiménez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ORDENA a Dayhana De Los Ángeles Aguilar Navarro en calidad de progenitora, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Interrelación familiar: -Medida de suspensión de la interrelacion familiar de la progenitora respecto de C.: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de su hijo C., hasta tanto no se cuente con las condiciones adecuadas para una revinculación. En virtud de lo anterior, se le ordena a la profesional de seguimiento, que proceda a abordar a la persona menor de edad C. durante las citas de seguimiento, y determine si es o no recomendable la vinculación de la persona menor de edad, aborde la reacción de la persona menor de edad -si existe un cambio de opinión en la persona menor de edad-, y en su caso, determine las condiciones de una eventual interrelación, y a partir de qué momento. -Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora respecto a N.: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora respecto a N., en Forma Supervisada Una vez por Semana y en Común Acuerdo con el Guardador -ya sea el día lunes o martes después de las ocho de la mañana, que es el horario en que tiene disponibilidad el progenitor de N.-, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona guardadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. En tal interrelación deberá primar el debido respeto. Igualmente se deberá velar que se respete los horarios de trabajo de la persona guardadora, así como los horarios laborales de la progenitora, a fin de no impedir la interrelación; y que no se genere inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona guardadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Medida de interrelación familiar supervisada del progenitor Jorge Esteban Vega Vega respecto de su hijo C.: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor respecto a C., en Forma Supervisada una vez por Semana y en Común Acuerdo con la Persona Cuidadora los días Lunes en la Tarde-, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. En tal interrelación deberá primar el debido respeto. Igualmente se deberá velar que se respete los horarios de trabajo de la persona cuidadora, así como los horarios laborales del progenitor, a fin de no impedir la interrelación; y que no se genere inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe al progenitor que en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Se le apercibe a los progenitores Jorge Esteban Vega Vega y Dayhana De Los Ángeles Aguilar Navarro que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora provisional y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la respectiva persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. De incumplir con lo anterior, se les podrá abrir proceso judicial de pensión alimentaria. IX.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad C.: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad C. a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas, y pueda tener re vinculación positiva con su progenitora, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrán incorporarse las personas menores de edad en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o alguna otra institución de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva y generar vinculación positiva con sus hijos, implementación de límites sin uso del castigo físico, previsión de riesgo y abordaje de situaciones de vida y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de IAFA a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y eventual tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Miércoles 17 de abril del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 8 de agosto del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00094-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496901.—( IN2024849300 ).

Al señor Marcelino Antonio Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve revocatoria de Medida de Abrigo y Cuido Provisional, a favor de la PME V.C.B. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio Castillo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente: OLCH-00260-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496903.—( IN2024849310 ).

A la señora: Alba Luz Bonilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve revocatoria de medida de abrigo y cuido provisional a favor de la PME V.C.B. Se le confiere audiencia a la señora Alba Luz Bonilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente: OLCH-00260-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496904.—( IN2024849312 ).

Al señor: Wilson Gerardo Arias Solís, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veinticuatro, la oficina local del PANI dictó medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: J.M.A.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00016-2022.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496900.—( IN2024849314 ).

A los señores Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, se les comunica la resolución de las 19:05 horas del 19 de febrero del año 2024, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad: D. K. Q. S.. Se le confiere audiencia a los señores Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00028-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497215.—( IN2024849554 ).

A Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del doce de marzo del año en curso, en la Se Resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Blanco Quirós, bajo el Cuido Provisional de la señora María Fernanda Murillo Quirós, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un Plan de intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.-Régimen de Interrelación Familiar: Por no conocerse el domicilio de los progenitores, no hay pronunciamiento al respecto por el momento. V.- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.- La presente medida vence el día 12 de abril del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00709-2015.—Grecia, 12 de marzo del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497216.—( IN2024849557 ).

A Nallive Sharlot Alvarado Hernández, persona menor de edad: O.V.A., se le comunica la resolución de las diez horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, donde Se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con progenitor, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00024-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497220.—( IN2024849559 ).

A la señora Jasciri Madrigal Calvo, con cédula de identidad: 603480183, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 22/02/2024, en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad P. Y. M. M. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00166-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497223.—( IN2024849561 ).

A: Erasmo José Barrera Galeano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las once horas del doce de marzo del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00075-2016.—Grecia, 12 de marzo del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497228.—( IN2024849562 ).

A Wilson Eduardo Acuña Solís, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas diez minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, en la que se ordena inicio de proceso especial de protección en Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad S. A. H., S. A. H., E. A. H., S. H. M.: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLSA-00174-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud497229.—( IN2024849563 ).

A Wilson Eduardo Acuña Solís, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se ordena inicio de proceso especial de protección en Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad S. A. H., S. A. H., E. A. H., S. H. M.: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLSA-00174-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497230.—( IN2024849564 ).

A quien interese, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija G. I. A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la Oficina Local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00134-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497253.—( IN2024849604 ).

A la Sra. María José Alaniz Moraga, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija B. P. M. A. y G. I. A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00134-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497272.—( IN2024849635 ).

Al Sr. Miguel Alberto Moreno González, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija B.P.M.A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLGA-00134-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497273.—( IN2024849636 ).

A la Sra. María José Monge Granda, titular de la cédula número: 112710980, soltera, ama de casa, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Josué Leonardo Díaz Berrocal, titular de la cedula número: 113230094, soltero, instructor de surf, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifica la resolución: de las 08:00 horas del 13 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija V.R.D.M. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLSP-00467-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497275.—( IN2024849644 ).

Al señor Bernardo Romero Castro, cédula de identidad N° 105690145. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener Medidas de Protección y Ampliación de la misma, en favor de las personas menores de edad D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Romero Castro por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497281.—( IN2024849646 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alexander Mendoza Arrieta, con cédula de identidad 108330464, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLSR-00099-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y diez minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro. Resultando: único: que el 26 de febrero del 2024 ingresa recepción digital a través del sistema 9-1-1 números de incidentes 2024-02-24-01507 y 2024-02-24-01473 presunto caso de que persona menor de edad está desaparecida, al parecer la progenitora la agrede a puño cerrado. Referencia del MEP ingresa por la misma situación de agresión y porque progenitora al parecer no la dejo hacer convocatoria. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, e otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 día hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictad de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. d. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). e. Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licenciado Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497283.—( IN2024849647 ).

A la Sra. Stephanie de los Ángeles Carmona Calvo, titular de la cédula número: 113270639, soltera, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 13 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija S.A.C.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, «expediente administrativo OLGA-00087-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497299.—( IN2024849666 ).

Al señor Pedro Ramiro Castellón Sánchez, nicaragüense, indocumentado, vecino de Heredia, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:29 del 12 de marzo de 2024 en la cual se revoca medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497298.—( IN2024849667 ).

Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme S.A.M.S, dentro del expediente administrativo número OLU-00043-2017. Se le confiere audiencia al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497300.—( IN2024849668 ).

Al señor Juan Luis Vargas Acuña, cédula de identidad número 3-0369-0974 se le notifica la resolución de las 19:30 horas del día 26 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Vargas Bonilla. Notifíquese, OLC-00070-2017.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497311.—( IN2024849674 ).

Al señor Óscar Eduardo Pacheco Granados, cédula de identidad número 3-0367-0211, se le notifica la resolución de las 19:30 horas del día 26 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta inicio de proceso especial de protección, a favor de las PME Pacheco Bonilla. Notifíquese, expediente OLC- 00070-2017.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497377.—( IN2024849723 ).

A Édgar Ernesto Zúñiga Arias, cédula 303880381, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.L.Z.A. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Édgar Ernesto Zúñiga Arias y Olga Magaly Arrieta Matarrita, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes Céspedes y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso comunal de la señora Yendry Isabel Calderón Castillo. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del trece de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores-: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada -de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez-, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.—Se le informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: X.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 20 de marzo del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase 2:00 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497389.—( IN2024849739 ).

A Sergio Humberto Salguero Pérez, cédula 304150131 y Raquel De Los Ángeles Arroyo Hernández, cédula 113060131, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.S.A. y V.D.S.A. y que mediante la resolución de las doce horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Sergio Humberto Salguero Pérez y Raquel De Los Ángeles Arroyo Hernández, el informe, suscrito por la Profesional, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 20 de marzo del 2024, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Quinto: -  Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del doce de marzo  del dos mil  veinticuatro,  y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo:   Se le informa a los progenitores,  que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán:- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00111-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497402.—( IN2024849761 ).

Al señor David Ugalde Araya, se le comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI mantuvo medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.U.C y A.D.U.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00060-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497417.—( IN2024849764 ).

Al señor Bilid Abraham Guido Arce. Se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme K.L.G.R., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00070-2024. Se le confiere audiencia al señor Bilid Abraham Guido Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, Upala, del Hospital de Upala 300 metros al este.—Oficina Local de Upala/Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497416.—( IN2024849765 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (**) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 03 de abril de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica:  www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-021-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 000023 000830.—Solicitud N° 498733.—( IN2024850870 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMERITA

INCENTIVO A PERSONAS VENDEDORAS DE LOTERÍA RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO

A LAS PERSONAS VENDEDORAS

DE LOTERÍA QUE HAN CUMPLIDO QUINQUENIO

EN LA VENTA DE LOTERÍAS DE FORMA CONTINUA

Este incentivo consiste en entregar dinero a las personas vendedoras de lotería que han cumplido quinquenio en la venta de loterías de forma continua. Lo anterior se realizará durante el mes de mayo 2024, como parte de las actividades para celebrar el Día de la Persona Vendedora. El monto disponible para este incentivo es hasta ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos).

Consideraciones y aspectos importantes para este incentivo:

Consiste en realizar transferencia electrónica de dinero a las personas vendedoras de lotería autorizados de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que hayan cumplido años de venta de lotería de forma continua. El incentivo será a partir de los primeros cinco años continuando con diez, quince, veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco y hasta cuarenta años.

             Beneficiarios: las personas vendedoras de lotería autorizados de la Junta de Protección Social, persona física (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que cumplan quinquenio durante el periodo 2024 y que no se encuentren en procedimientos administrativos por presuntos incumplimientos a la Ley de Loterías o alguna norma de la Junta de Protección Social. Se excluye de este incentivo a las personas jurídicas.

Determinación de beneficiarios: el Departamento de Loterías, extrae del sistema, consola corporativa, la nómina de las personas vendedoras de lotería autorizados que cumplan quinquenio durante el periodo 2024 y la remite al Departamento de Ventas para la gestión correspondiente a efectos de ejecutar las transferencias de los dineros. 

  Incentivo a otorgar: Se otorgará incentivo a cada persona vendedora de lotería según el siguiente detalle:

Años quinquenio

Monto del incentivo

5 años

¢50.000.00

10 años

¢100.000.00

15 años

¢150.000.00

20 años

¢200.000.00

25 años

¢250.000.00

30 años

¢300.000.00

35 años

¢350.000.00

40 años

¢400.000.00

 

         Acreditación del Incentivo: El incentivo obtenido será depositado mediante transferencia electrónica de fondos realizada a las cuentas IBAN de cada persona vendedora de lotería autorizado matriculadas en la Junta de Protección Social. En caso de que la persona vendedora de lotería no posea cuenta IBAN matriculada, deberá presentarla en el Departamento de Ventas de la Junta de Protección Social durante el mes de mayo del 2024; de no presentarla perderá el incentivo obtenido y el monto se reintegrará al presupuesto de incentivos de la Junta de Protección Social.

             En el caso que la Junta de Protección Social decida realizar un acto formal de entrega de los incentivos, las personas vendedoras de lotería autorizados deben presentarse de manera obligatoria; previo a ser convocado se indicará el lugar, hora y fecha del acto formal. Durante dicho acto los ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de este incentivo; dicha imagen será cedida y utilizada a título gratuito. La persona vendedora de lotería que así lo deseen brindará autorización escrita para que la Junta de Protección Social utilice su imagen para los fines indicados.

             El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta “ 6.02.99. Otros Incentivos para adjudicatarios y Concesionario

             Vigencia. Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del mes de mayo 2024.

 INCENTIVO A PERSONA VENDEDORA DE LOTERÍA INCENTIVO POR VENTA DE LOTERÍAS, SORTEOS

DE LOTERÍAPOPULAR Y LOTERÍA NACIONAL  2024

 Este incentivo consiste en entregar dinero en efectivo a favor de las personas vendedoras de lotería que se destaquen por sus buenos niveles de venta de lotería. El monto asignado para distribuir será de ¢42.000.000,00 (cuarenta y dos millones de colones exactos). 

Consideraciones y aspectos importantes para este incentivo:

             Consiste en realizar transferencia electrónica de dinero a las personas vendedoras de lotería de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que muestren una evaluación de excelente como vendedores de lotería. 

             El proceso de selección de las personas vendedoras de lotería favorecidas será aleatorio, por medio de una tómbola electrónica en un sorteo realizado exclusivamente para este fin y debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social.

             Participan las personas vendedoras de lotería autorizadas de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren y comercialicen los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular durante el año 2024 y que mantengan una evaluación constante de excelente a partir del mes de abril del 2024 y hasta el mes de setiembre del 2024. 

Para participar, las personas vendedoras de lotería deberá, además, cumplir las siguientes condiciones especiales:

a.  Ser continuos en el retiro de Lotería Popular y Lotería Nacional, sin interrupción salvo casos debidamente justificados y validados por el Departamento de Administración de Loterías.

b.  No haber presentado renuncia en un plazo no mayor a tres años.

Incentivo por otorgar: Entre las personas vendedoras de lotería participantes que cumplan las condiciones establecidas en este procedimiento, se seleccionarán 84 favorecidas y cada una recibirá la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones), para un total de ¢42.000.000,00 (cuarenta y dos millones de colones exactos). Las 84 personas vendedoras favorecidas, se conforman por 12 personas por cada provincia. 

 La entrega se realizará siempre y cuando se cumpla con lo establecido comoCondiciones Especialesen este procedimiento.

 En caso de que alguna provincia cuente con 11 o menos personas vendedoras que cumplan con las condiciones para participar en este incentivo, se otorgará el incentivo de ¢500.000,00 (quinientos mil colones) a las personas vendedoras que cumplan. Los incentivos remanentes se sortearán entre todas las personas vendedoras de las demás provincias que cumplan con las condiciones, exceptuando las personas que hayan salido favorecidas en este sorteo de incentivos.

La selección de las personas vendedoras de lotería favorecidos se realizará de la siguiente manera:

Se realizará en los primeros 7 días hábiles del mes octubre del 2024, entre todas las personas vendedoras de lotería que obtengan una evaluación de excelente en la venta de Lotería Nacional y Lotería Popular en cada uno de los meses abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre del 2024. 

 Se sortearán 84 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos) seleccionándose ochenta y cuatro ganadores a nivel nacional.

             Acreditación del Incentivo: El incentivo obtenido será depositado mediante transferencia electrónica de fondos realizada a las cuentas IBAN de cada persona vendedora de lotería favorecido matriculadas en la Junta de Protección Social. En caso de que la persona vendedora de lotería no posea cuenta IBAN matriculada, deberá presentarla en el Departamento de Ventas de la Junta de Protección Social a más tardar el 31 de octubre del 2024, de no presentarla perderá el incentivo obtenido y se reintegrará al presupuesto   de incentivos de la Junta de Protección Social. 

             En el caso que la Junta de Protección Social decida realizar un acto formal de entrega de los incentivos, las personas vendedoras de lotería deben presentarse de manera obligatoria; previo a ser convocado se indicará el lugar, hora y fecha del acto formal. Durante dicho acto los ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de este incentivo; dicha imagen será cedida y utilizada a título gratuito. Las personas vendedoras de lotería que así lo deseen brindarán autorización escrita para que la Junta de Protección Social utilice su imagen para los fines indicados.

             El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de

incentivos de la Junta “ 6.02.99. Otros Incentivos para adjudicatarios y Concesionarios

             Vigencia. Este incentivo a personas vendedoras rige a partir de su publicación en   el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del mes de abril del año 2024.

 Acuerdo JD-770 correspondiente al Capitulo III), articulo 6) de la sesión extraordinaria 65-2021, celebrada el 04 de noviembre 2021, en el cual se aprueba el Portafolio de Incentivos para Vendedores Autorizados para el periodo 2022 a 2024.

 Estos procedimientos fueron aprobados en oficio de Gerencia General JPS-GG-0140-2023 del 31 de enero de 2024.

Gerencia General.—María Gabriela Díaz Díaz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 26180.—Solicitud N° 493856.—( IN2024849997 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

Aviso 2024-001. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del documento: ECA-MC-P18 Lineamientos para uso de logotipo ECA, símbolo de acreditación y declaraciones sobre el estado de acreditación, pasa de versión 12 a versión 13 y ECA-MC-P08 Procedimiento para recurrir los actos, pasa de versión 03 a versión 04. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.

San José, 23 de febrero del 2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, cédula 1-1019-0236 Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024849762 ).

Única vez información OEC 2024-002.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LE-131 Laboratorio de análisis químicos y ambientales GAIA S. A., Suspensión Total Voluntaria del alcance de acreditación a partir del 12/02/2024, 250 metros oeste del Banco Nacional, San Rafael de Alajuela, Costa Rica. Teléfono: 2431-5157 ext. 5108 E-mail: ale@labgaia.com; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OCP-013 Kiwa BCS Costa Rica Limitada, Transición del reglamento de la Unión Europea a partir del 12/02/2024, Calle 14, entre avenidas 63 y 65, San Juan de Tibás, San José, Costa Rica, Teléfono: 2241-2794 E-mail: Humberto.gonzalez@kiwa.com; Sue.Wei@kiwa.com; evelyn.hernandez@kiwa.com; evelyn.hernandez@kiwa.com; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17065:2013 Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. LE-064 Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), reducción del alcance de acreditación a partir del 16/02/2024, República Dominicana, Calle Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo. Teléfono: (809) 566-8121 ext. 2999, E-mail: evillegas@iibi.gob.do; aalvarez@iibi.gob.do; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 27-02-2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, Gerente General Interina, cédulaN° 1-1019-0236.—1 vez.—( IN2024849780 ).

Aviso 2024-001. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del documento: ECA-MC-PT20 Proceso de Transición a la Norma ISO 15189:2022, pasa de versión 01 a versión 02. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.

San José, 23 de febrero 2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, cédula 1-1019-0236 Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024849776 ).

Única vez información OEC 2024-001.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LE-139 Chaso del Valle S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del 23/01/2024, San José, 100 m oeste, 100 metros sur de Mc Donald de Sabana Sur. Teléfono: 4001-5915 / 4001-6460 E-mail: servicioalcliente@chaso.com; afonseca@chaso.com; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-019 Empresarial FAMCOVA de Costa Rica S. A., ampliación de la acreditación a partir del 23/01/2024, Alajuela, 225 metros este de la Fiesta del Maíz, La Garita. Teléfono: 2487-8724, Correo electrónico: lmiranda@famcova.net; malvarado@famcova.net; Conforme a los criterios de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-070 Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), medida cautelar de suspensión a partir del 23/01/2024, Honduras, Colonia San José del pedregal calle principal contiguo al Instituto Alfonso Guillén Zelaya, Tegucigalpa. Teléfono: (504) 2245-8081, (504) 2245-7361, E-mail: fislanar@hotmail.com; fsalgado@oirsa.org; bcastellanos@oirsa.org; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-024 Universidad Nacional de Costa Rica, Laboratorio de Análisis Ambiental, Universidad Nacional, suspensión parcial voluntaria del alcance de acreditación a partir del 23/01/2024, Heredia, Edificio Rectoría de la UNA, calle 9 avenida central y primera. Laboratorio de Análisis Ambiental Tercer Piso, Escuela de Ciencias Ambientales, Campus Omar Dengo, UNA, Teléfono: 2277-3292 Ext: 3508 E-mail: jose.rojas.marin@una.cr; karla.corrales.perez@una.cr; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-002 AGQ Costa Rica S. A., reducción voluntaria de la acreditación a partir del 23/01/2024, San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos, teléfono: 2286-1168 E-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com; noelia.lopez@agqlabs.com; andres.villalobos@agqlabs.com; David.solorzano@agqlabs.com; AGQCorporateSGI@agqlabs.com; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-092 Instituto Costarricense de Electricidad ICE - Laboratorio de Metrología - LAMETRO, reducción voluntaria de la acreditación a partir del 23/01/2024, San José, Plantel ICE Colima de Tibás, contiguo al GEDI, Tibás. Teléfono: 2000-6296 E-mail: JJimenezJim@ice.go.cr; MVargasV@ice.go.cr; lametro@ice.go.cr; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-022 Consorcio Estratega V & CH S. A., ampliación de la acreditación a partir del 29/01/2024, San José, 25 m este del Banco Nacional, comercial La Rosa, local 2, Curridabat/Alajuela, 100 metros este de la casa de la fiesta del maíz, La Garita. Teléfono: 2271-5314/8814-61-75/24587-8724, Correo electrónico: cevchsa@gmail.com; chaconlawyer@gmail.com; Conforme a los criterios de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. OI-030 IMNSA Ingenieros Consultores S. A., Organismo de Inspección, retiro de la acreditación a partir del 29/01/2024, San José, Carretera a Sabanilla del Supermercado “La Cosecha” 100 m Sur, 100 m Este y 25 m Norte, Edificio Nº 505, Barrio Carmiol, Montes de Oca. //Alajuela, 150 al este de Ottos,s Bar, contiguo a los tanques del AyA, La Guácima. Teléfono: 6280-5172/2234-1587 E-mail: calidadimnsa@gmail.com; asistentecalidadimnsa@gmail.com; Conforme a los criterios de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-049 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Laboratorio Nacional de Aguas AyA, reducción voluntaria de la acreditación a partir del 29/01/2024, Cartago, 400 m norte del edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. Teléfono: 2279-5118 / 2279-5973 E-mail: dmora@aya.go.cr; nalfaro@aya.go.cr; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-102 Universidad de Costa Rica, Laboratorio de Microbiología de Aguas UCR, reducción voluntaria de la acreditación a partir del 29/01/2024, San José, Segundo piso de la Facultad de Microbiología, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Teléfono: 2511 -8643 / 2511 -4270, E-mail: maria.ariasechandi@ucr.ac.cr; caro1798@gmail.com; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 31-01-2024.—Responsable: 23.02.2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, cédula N° 1-1019-0236, Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024849785 ).

Única vez información OEC 2023-012. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: OI-067 Elecmeza S.R.L., otorgamiento de acreditación a partir del 11/12/2023, San José, Costa Rica, Goicoechea, Calle Blancos, Colonia Florida, Calle y avenidas CR 100 Latitud y Longitud, 9.9448673, –84.0655230, 75mts oeste de Intersección FEMSA (Coca Cola), edificio a mano izquierda color gris con naranja, portón negro. Teléfono: 506) 2236-8285 / 2236-8424 / 2235-5652 Correo electrónico: info@elecmeza.com; dramirez@elecmeza.com; Conforme a los criterios de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-070 Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), ampliación del alcance de acreditación a partir del 11/12/2023, Honduras, Colonia San José del pedregal calle principal contiguo al Instituto Alfonso Guillén Zelaya, Tegucigalpa. Teléfono: (504) 2245-8081, (504) 2245-7361, E-mail: fislanar@hotmail.com; fsalgado@oirsa.org; bcastellanos@oirsa.org; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-079 Suplilab S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del 11/12/2023, San José, de la iglesia Católica de Zapote 125 m al sur, Zapote. Teléfono: 2281-2000 / 2281-2728 E-mail: mario.chaves@suplilabcr.com; gestioncalidad@suplilabcr.com; gestioncalidad@suplilabcr.com; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OVV-007 Fundación Confianza Verde (Green Trust Foundation), transición a la norma a partir del 11/12/2023, Oficentro La Sabana, Torre 6 – 7, oficina 26, Sabana Sur. Teléfono: 2281-2000/2281-2728, E-mail: gc@gtfou.org; operaciones@gtfou.org; asistenciagtf@gtfou.org; Conforme a las normas INTE/ISO/IEC 17029:2019 Evaluación de la conformidadPrincipios generales y requisitos para los organismos de validación y verificación y INTE/ISO 14065:2021 Principios generales y requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de la información ambiental. LE-048 IMNSA Ingenieros Consultores S. A. Laboratorio de Geotecnia y Materiales, medida cautelar de suspensión a partir del 15/12/2023, San José, Carretera a Sabanilla del Supermercado “La Cosecha” 100 m sur, 100 m este y 25 m norte, edificio Nº 505, Barrio Carmiol, Montes de Oca. //Alajuela, 150 al este de Ottos,s Bar, contiguo a los tanques del AyA, La Guácima. Teléfono: 6280-5172/2234-1587. E-mail: calidadimnsa@gmail.com; asistentecalidadimnsa@gmail.com; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente. 1 vez. San José, 21-12-2023. Responsable.

23 de febrero del 2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, cédula 1-1019-0236 Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024849790 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Concejo Municipal

Traslado de sesión ordinaria jueves 28 para lunes 25 de marzo por semana santa.

Acuerdo 26. El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as) propietarios (as) presentes: Sonia Villavicencio Escamilla, Adilia Reyes Calero, Hazel Solís Ramírez, Petrona Oporta Corea, Juan C. Camacho Espinoza, Miguel A. Álvarez Bravo, Henriette Díaz Rojas acuerdan trasladar la sesión ordinaria del jueves 28 de marzo 2024 para el lunes 25 de marzo de 2024 en el mismo horario. Esto por ser 28 de marzo jueves santo.

Por lo que, se solicita a la Administración Municipal se realice el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. aprobado en firme y definitiva con dispensa del trámite de comisión.—Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2024849767 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Concejo Municipal

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°306-2024, celebrada el día 20 de enero de 2024, bajo Inciso 1°, del Artículo IX, Acuerdo N° 2470-2024, aprobó por unanimidad de los regidores y en firme, el siguiente acuerdo:

MOCIÓN PRESENTADA POR LA REGIDORA

LEANA BONILLA GÓMEZ.

Considerando que:

1.  Que de conformidad con lo indicado en el artículo 4 del Código Municipal, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

2.  Que dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: dictar las reglas de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3.  Que el Concejo Municipal de Oreamuno, tiene estipulado los días martes de cada semana, a las dieciocho horas para la celebración de la sesión ordinaria semanal.

4.  Qué según el calendario litúrgico, la Semana Santa, se celebrará a partir del domingo 24 de marzo al sábado 30 de marzo inclusive

5.  Que, ante ello, es de conveniencia institucional el traslado de fecha de la sesión ordinaria que está convocada y programada para el martes 26 de marzo del 2024.

Por Tanto, Mociono Para Que: Con base en lo indicado en los considerandos anteriores, dentro de sus competencias propias de Gobierno Local y ante la importancia del cambio propuesto: Se acuerda por parte de este Concejo Municipal de conformidad con lo indicado en el artículo 35 del Código Municipal, el traslado de fecha de la realización de la Sesión Ordinaria de la siguiente forma:

La Sesión Ordinaria convocada y programada para el martes 26 de marzo, se traslada para el domingo 24 de marzo del 2024, dando inicio a las diez horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, por parte de la Secretaría del Concejo Municipal, en coordinación y apoyo de la Alcaldía Municipal.

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2024849791 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-014-2024-Certifico: De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, certifico el acuerdo AC-21-014-2024: donde aprueba que la sesión solemne del 01 de mayo del 2024 se llevará a cabo en el Parque La Julieta del cantón de Parrita, al ser las 12:00 md.

Parrita, 05 de marzo del 2024.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2024849201 ).            2 v. 2.

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, mediante acuerdo N° 22 de la Sesión Ordinaria N° 913 celebrada el 24 de febrero de 2024, acordó convocar la Asamblea General Ordinaria N° 70, a desarrollarse con el siguiente orden del día:

Asamblea General Ordinaria N° 70

Sábado 27 de abril de 2024

Orden del día

Apertura de la Asamblea General Ordinaria N° 70 a celebrarse en el Hotel Radisson, San José, el sábado 27 de abril a las 8:00 horas.

En caso de no reunirse el quórum requerido, se sesionará en segunda convocatoria al ser las 9:00 horas, en el mismo lugar y con el número de colegiados presentes, de acuerdo con los artículos del 9 al 15, 17 y 21 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología N° 9148 y con el Capítulo V del Reglamento de dicha Ley.

Autorización de la asamblea para que ingrese al recinto personal de apoyo.

Lectura del orden del día.

Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

Minuto de silencio por los colegiados fallecidos.

Aprobación del Reglamento de Debates.

Presentación ejecutiva de informes presidencia, tesorería y fiscalía.

Aprobación del Presupuesto: abril 2024 - marzo 2025.

Entrega del Premio Nacional de Bibliotecología 2024.

Elección de los cargos de la junta directiva correspondiente al periodo del 2024 al 2026: presidencia, prosecretaria, fiscalía, I vocalía, III vocalía; elección del sustituto de la secretaría por resto del periodo 2023-2025; 5 miembros del Tribunal Electoral y 4 miembros del Tribunal de Honor.

Clausura.

Notas:

Se recuerda a los colegiados que solo podrá conformar la asamblea aquellos agremiados que se encuentren en condición de activos.

Para recibir el dispositivo electrónico de votación y conteo es indispensable entregar la cédula de identidad a los edecanes.

Se brindará el almuerzo a los colegiados presentes en la asamblea.

M.T.E Cristian Arguedas Vargas, Presidente.—( IN2024850627 ).          2 v. 2.

AVE DE NIEVE DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a todos los accionistas de la sociedad Ave de Nieve de Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos once, de conformidad con lo estipulado en el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio de la República de Costa Rica y según lo establecido en los estatutos sociales, a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual será celebrada el día dos (2) de abril del dos mil veinticuatro, al ser las nueve horas (9:00) horas, en su domicilio social, sito Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Huacas, en Centro Comercial Paseo del Mar, primer piso, Oficina Kg Legal Services, local número veintidós. Si a la hora indicada no hubiere quórum legal, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria el mismo día, treinta minutos después de la primera convocatoria, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. El orden del día que se discutirá es el siguiente:

Comprobación del quórum de ley.

Aprobación del orden de día.

Revisión y Aprobación de Estados Financieros de la Compañía.

Se informa a los socios que para su participación en la Asamblea deberán presentar documentos que lo acrediten como socio, cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.—Charles Moskowitz, Presidente.—( IN2024850693 ). 2 v. 1.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria Nº 245 23 de abril de 2024

 De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número N° 3-2024, celebrada el día 12 de marzo de 2024, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 23 de abril de 2024, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General estará disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las diecisiete horas (17:00 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

I.   Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte del presidente de la Junta Directiva.

II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.  Caso expediente disciplinario 02-2023TH, colegiado M.G.Q. (ante abstención 4 suplentes del Tribunal de Honor).

IV.  Conocer y resolver los recursos de apelación de casos de Admisión.

V. Aprobar las reformas al Reglamento Electoral.

VI.  Clausura de la Asamblea General.

 Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar activo en el pago de sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al 31 de marzo de 2024.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2024850866 ).                                                                               2 v. 1.

CONSULTORES JURÍDICOS GUANACASTECOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil ciento ochenta y cuatro, a celebrarse a las diez horas del próximo martes veintitrés de abril del presente año en Guanacaste, Liberia, Centro, del parque Rodolfo Salazar cien metros al este, casa a mano derecha color blanca, esquinera , para conocer el siguiente orden del día: 1.-Comprobación del Quorum. 2.-Validez y cancelación de la suma de cobro en el Ministerio de Hacienda. 3.-Conocer sobre la prórroga de plazo social. 4.-Revocatoria del poder citas 323-3786-1-1. 5.-Distribución de utilidades. 6.-Informar de pagos de la sociedad. 7.-Clausura. En caso de que no se presenten la totalidad de los socios, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después es decir a las once horas del mismo día y año para conocer orden del día, y tal caso los acuerdos se tomarán y aprobaran con las personas que reúnan más allá del cincuenta por ciento del capital social en el momento de celebrarse esta Asamblea.—Ronny Pizarro Machado, Presidente de Consultores Jurídicos Guanacastecos S. A..—1 vez.—( IN2024848085 ).

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

PARA EL BIEN SOCIAL

Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social. Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, cédula de Persona Jurídica: 3-002-116886. La presidencia de la Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social convoca a los asociados a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el día 08 de abril del 2024 y que tendrá lugar en el Hotel Hyatt ubicado en el Centro Comercial Momentum en Curridabat, siendo la primera convocatoria a las 09:00 a.m. y la segunda convocatoria a las 10:00 a.m. Con el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas:

Orden del día.

1.  Oración.

2.  Comprobación del quorum de la Asamblea General.

3.  Lectura de la Agenda y Orden del día.

4.  Presentación del Informe de Labores de la Presidencia Ejecutiva, Sra. Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo.

5.  Presentación del Informe de Tesorería, Sr. Manuel Sancho, Auditor Externo discusión y votación para aprobación del mismo.

6. Presentación del Informe del Fiscal Sr. Leonardo Serrano, discusión y votación para aprobación del mismo.

7.  Presentación del Plan de Trabajo Anual, Sra. Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo.

8.  Presentación de Presupuesto, Sra. Rebeca Villalobos y votación para aprobación del mismo

9.  Asuntos varios.

10.     Autorizar la protocolización del acta.

11.   Clausura de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Notas:

Si a la hora para la primera convocatoria no hubiese quórum la Asamblea ordinaria y extraordinaria se realizará una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, en el mismo lugar.—Lic. Josué Jiménez Quirós, Abogado Corporativo.—1 vez.—( IN2024850691 ).

GRANJA PORCINA LOS LOLITOS S. A.

Se convoca a todos los socios de Granja Porcina Los Lolitos S. A., a la Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del día 16 de abril del 2024, en San José, San Pedro de Montes de oca, barrio Los Yoses, entre avenida 10 y 12, calle 37, Edificio Central Law, sala II. De no haber el quórum de ley, en segunda convocatoria se celebrará la Asamblea a las 9 horas en el mismo lugar y día de la primera convocatoria. Los temas que tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1.- Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 2.- Rendir informe a la junta de accionistas sobre dos créditos hipotecarios que la sociedad posee y ver la situación de uno de ellos que actualmente se encuentra en mora. 3.- Acordar otorgar poder general judicial al licenciado Erick Ramírez Barahona para que represente a la sociedad en cualquier acto judicial en que la sociedad deba apersonarse. 4.-Firmeza y cierre de asamblea. San José, 19 de marzo del 2024.—Oscar Prendas Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2024850695 ).

FINANCIERA DESYFIN S.A.

Convocatoria a asamblea especial

de socios Preferentes Serie I

Conforme estipulan los Estatutos, se convoca a la Asamblea Especial de Socios Preferentes Serie I, de Financiera Desyfin S.A., en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, del costado norte de Multiplaza del Oeste-Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro 27, torre 2, 5° piso, a realizarse a las 18 horas del día 15 de abril del año 2024, en primera convocatoria. Se verificará la asistencia a la hora señalada. De no contarse con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 19:00 horas del mismo día, con los accionistas presentes. La Asamblea conocerá: 1] Por disposición expresa de la Superintendencia General de Entidades Financieras-SUGEF, la anulación de los acuerdos tomados por la Asamblea en la reunión celebrada el día 7 de diciembre del 2023; y 2] Cualquier otro tema de interés para los socios. Los accionistas deberán acreditarse en las oficinas de la compañía con la presentación de sus acciones. Cuando proceda, además, deberán presentar en caso de representación, carta-poder autenticada y/o certificación de personería con no más de 15 días naturales de expedida.—San José, 11 de marzo del año 2024.—Sr. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—1 vez.—( IN2024850731 ).

Convocatoria a Asamblea Especial

de Socios Preferentes Serie H.

Conforme estipulan los Estatutos, se convoca a la Asamblea Especial de Socios Preferentes Serie H, de Financiera DESYFIN S. A., en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, del costado norte de Multiplaza del Oeste-Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro 27, torre 2, 5° piso, a realizarse a las 16 horas del día 15 de abril del año 2024, en primera convocatoria. Se verificará la asistencia a la hora señalada. De no contarse con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 17:00 horas del mismo día, con los accionistas presentes. La Asamblea conocerá: 1] Por disposición expresa de la Superintendencia General de Entidades Financieras-SUGEF, la anulación de los acuerdos tomados por la Asamblea en la reunión celebrada el día 7 de diciembre del 2023; y 2] Cualquier otro tema de interés para los socios. Los accionistas deberán acreditarse en las oficinas de la compañía con la presentación de sus acciones. Cuando proceda, además, deberán presentar en caso de representación, carta-poder autenticada y/o certificación de personería con no más de 15 días naturales de expedida.—San José, 11 de marzo del año 2024.—Sr. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—1 vez.—( IN2024850732 ).

Convocatoria a Asamblea Especial

de Socios Preferentes Serie G.

Conforme estipulan los Estatutos, se convoca a la Asamblea Especial de Socios Preferentes Serie G, de Financiera Desyfin S. A., en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, del costado norte de Multiplaza del Oeste-Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro 27, torre 2, 5° piso, a realizarse a las 14:00 horas del día 15 de abril del año 2024, en primera convocatoria. Se verificará la asistencia a la hora señalada. De no contarse con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 15:00 horas del mismo día, con los accionistas presentes. La Asamblea conocerá: 1] Por disposición expresa de la Superintendencia General de Entidades Financieras-SUGEF, la anulación de los acuerdos tomados por la Asamblea en la reunión celebrada el día 7 de diciembre del 2023; y 2] Cualquier otro tema de interés para los socios. Los accionistas deberán acreditarse en las oficinas de la compañía con la presentación de sus acciones. Cuando proceda, además, deberán presentar en caso de representación, carta-poder autenticada y/o certificación de personería con no más de 15 días naturales de expedida.—San José, 11 de marzo del año 2024.—Sr. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—1 vez.—( IN2024850733 ).

Convocatoria a asamblea especial

de socios Preferentes Serie E

Conforme estipulan los Estatutos, se convoca a la Asamblea Especial de Socios Preferentes Serie E, de Financiera Desyfin S.A., en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, del costado norte de Multiplaza del Oeste-Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro 27, torre 2, 5° piso, a realizarse a las 10 horas del día 15 de Abril del año 2024, en primera convocatoria. Se verificará la asistencia a la hora señalada. De no contarse con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día, con los accionistas presentes. La Asamblea conocerá: 1] Por disposición expresa de la Superintendencia General de Entidades Financieras-SUGEF, la anulación de los acuerdos tomados por la Asamblea en la reunión celebrada el día 7 de diciembre del 2023; y 2] Cualquier otro tema de interés para los socios. Los accionistas deberán acreditarse en las oficinas de la compañía con la presentación de sus acciones. Cuando proceda, además, deberán presentar en caso de representación, carta-poder autenticada y/o certificación de personería con no más de 15 días naturales de expedida.—San José, 11 de marzo del año 2024.—Sr. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—1 vez.—( IN2024850734 ).

CONDOMINIO ASTURIAS

Se convoca a asamblea general extraordinaria del Condominio Asturias, cédula jurídica 3-109-116897, en Pavas, San José, a realizarse el día 20 de abril del dos mil veinticuatro a las 14 horas en primera convocatoria y a las 15 horas en segunda y última convocatoria, en el salón multiuso del Condominio. Puntos a tratar: elección de nuevos miembros de Junta Directiva por renuncia y suplentes.—Ana Maureen Álvarez, Administradora.—1 vez.—( IN2024850836 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 9529 y según el Acuerdo Nº 145, de la Sesión Ordinaria Nº 2912-2024, celebrada el 17 de febrero del 2024, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

 

 

 

 

CUOTAS

LINEA

CARNE

NOMBRE

CÉDULA

PENDIENTES

1

54472

ACUÑA SANCHEZ AMILCAR JAVIER

207840747

11

2

48973

AGUERO ALVARADO SAMUEL ESTEBAN

112880818

11

3

56923

AGUILAR ORTEGA LAURA

111030987

10

4

43853

AGUILAR RODRIGUEZ LAURA VANESSA

111630243

10

5

38969

ALPIZAR JUAREZ KARLA STEPHANNIE

603820700

11

6

8390

ALVARADO CORDERO RONALD GERARDO

108500771

11

7

58069

ALVAREZ LOPEZ BRIGITTE ALEJANDRA

603950838

12

8

39844

ARAGONEZ VARGAS MARIA GABRIELA

206810636

11

9

42563

ARAYA CHAVARRIA KATHERINE JOHANNA

114100016

10

10

57607

ARAYA VILLARREAL ANDREY

504330281

10

11

43566

ARCE ALVARADO CARLOS EDUARDO

112210793

11

12

56424

ARCE RODRIGUEZ ILEANA PATRICIA

116660723

11

13

53059

ARGUEDAS GONZALEZ CAROL

205600962

11

14

36437

ARGUEDAS SERRANO FIORELLA

114330481

12

15

50552

ARIAS TIJERINO JULIO CESAR

702370051

11

16

23338

ARTAVIA CHACON NANCY

603680212

11

17

15754

AVILA VALVERDE HECTOR MAURICIO

107750296

11

18

53371

BLANCO ESPINOZA MICHAEL DANIEL

116080444

10

19

50332

BLANCO GOMEZ JUAN CARLOS

114630232

12

20

46964

BLANDON AGUIRRE IVETH DEL CARMEN

206210515

10

21

41683

BOGANTES HIDALGO JEFFREY ANTONIO

113020362

10

22

31563

BOLAÑOS CRUZ ALEJANDRO JOSE

114330667

10

23

35972

BONILLA CASTILLO NATALIA MARIA

111470110

10

24

8934

BONILLA CASTILLO ROBERTO

106920040

10

25

58145

BRACAMONTES OROZCO HANZEL

206880083

11

26

58569

BRAVO URTECHO MARIA PAULA

117090759

10

27

36593

BRENES SOLANO SHIRLEY MARGARITA

701130698

12

28

29231

BRICEÑO RIVAS ROGER

701010734

10

29

23135

CALDERON ANGULO MARY CRISS

503580436

10

30

39081

CALDERON GARCIA JESUS ESTEBAN

206500025

12

31

29749

CALVO FALLAS SEBASTIAN

112870371

10

32

35723

CAMPOS ALFARO MILENA

206480678

11

33

37334

CAMPOS CERDAS KATHIA DE LOS ANGELES

503000962

10

34

54680

CARVAJAL AVILA FABIAN FELIPE

114600931

10

35

58554

CASCANTE MONTERO PAMELA

114080067

10

36

38019

CASTILLO CHAVES JENNY

701300537

11

37

30060

CASTILLO QUESADA ANA BEATRIZ

107330591

10

38

53469

CASTRO GOMEZ LUIS CARLOS

304510206

11

39

51016

CASTRO GUTIERREZ TANIA MELISSA

701450805

10

40

54059

CASTRO UREÑA LAURA MARIA

114570178

11

41

54447

CHACON VALVERDE MICHAEL ESTEBAN

303830847

11

42

53375

CHAVES RAMIREZ MARIA FERNANDA

113710730

10

43

38338

CHEVEZ QUESADA CEILYN

503550665

10

44

38918

CORTES HERNANDEZ MARCIA REBECA

112110439

11

45

58028

CORTINEZ MARIN ESTEBAN ALBERTO

110350987

11

46

56706

COTO QUIROS IVAN VINICIO

304540171

10

47

46968

CUADRA MARIN MARIA LOURDES

112930387

10

48

50295

CUBILLO MURRAY MARCO ANTONIO

106110924

10

49

54781

DIAZ ESQUIVEL ISABEL

111540266

10

so

53312

DUARTE MENDEZ DEILY

112340756

10

51

58099

ELIZONDO ARIAS ROGER GERARDO

114330588

11

52

55006

ELIZONDO GAMBOA RANDALL

114640167

11

53

51425

ELIZONDO ZAMORA MARIA ALEJANDRA

114320075

11

54

28755

ESPINOZA LEITON MICHAEL JOSE

503270337

10

55

45096

ESQUIVEL BALTODANO JERRY

503840955

10

56

8229

ESTRADA ACUÑA HARRY ELEAZAR

800730722

10

57

38974

FALLAS CERRATO AARON PATRICK

603940995

10

58

50754

FALLAS PEÑARANDA TATIANA

115400812

10

59

43931

FALLAS QUESADA BLANCA LEILA

106040192

10

60

12380

FALLAS QUIROS ANA CECILIA

106530730

11

61

42516

FERNANDEZ LOPEZ OSCAR MARIO

604220408

10

62

53556

FIGUEROA NUÑEZ JOSE PABLO

110130330

11

63

56493

FONSECA AGUILAR KAREN ANEIKA

304890482

10

64

54247

FONSECA JIMENEZ ORVILLE JOSUE

604050561

10

65

32819

GAMBOA CASTRO CARMEN ELENA

107430432

11

66

56661

GARCIA BALTODANO PABLO CESAR

701800270

10

67

33839

GONZALEZ BOLAÑOS ALEJANDRO

205360285

10

68

53350

GONZALEZ DELGADO BRILLITH ANDREA

402190140

11

69

51764

GONZALEZ MORALES MILENA

304980784

10

70

16557

GONZALEZ NAVARRO JOSE PABLO

205590367

11

71

36384

GONZALEZ PORRAS ZAINAS ITZEL

115070982

11

72

21626

GONZALEZ RAMIREZ ELBERT ALBERTO

502110820

11

73

55410

GONZALEZ RODRIGUEZ TEODORO GERARDO

207620035

10

74

22551

GONZALEZ VALENCIANO DENNIS BERNAL

109040529

 

75

51516

GRANADOS HERNANDEZ JUAN CARLOS

114470008

12

76

51490

HERNANDEZ CHAVES REBECA

108690328

12

77

27312

HERNANDEZ MADRIGAL DANIEL

401900448

10

78

50844

HUERTAS AGUILAR HECTOR GIOVANNI

112430230

10

79

36777

HURTADO GOMEZ MARYURI ANTONIA

801400104

12

80

53432

JARA OBREGON PATRICIA

205560584

12

81

49188

JIMENEZ CAMPOS KENNETH EDUARDO

402120573

11

82

51254

JIMENEZ MENA ERICKA VANESSA

114310314

11

83

43945

JIMENEZ MENA JOSE MIGUEL

302160682

10

84

58543

JIMENEZ MORALES MARIA DEL CARMEN

114870454

10

85

57173

LARA LUNA ANDREY

504040519

10

86

54666

LEITON JIMENEZ SHIRLEY JOHAN

115010950

11

87

23380

LEON MENA JENNYFER ADRIANA

304010425

11

88

4174

LIZANO GARCIA ADOLFO JOSE

106490140

12

89

49732

LOAICIGA CORDERO JOSUE DANIEL

701770643

12

90

54362

LOPEZ ARROYO ADRIAN

401830417

11

91

40193

LOPEZ CARTIN KEVIN RICARDO

114540256

11

92

50123

MADRIZ COTO ANGELICA PAMELA

304520891

12

93

41081

MARIN FIGUEROA WENDY TATIANA

303970665

12

94

40470

MARIN GOMEZ SOFIA MARCELA

112940080

12

95

46913

MARTINEZ YULEYSI JISBELL

155818081720

11

96

12202

MARTINEZ GONZALEZ HECTOR

701210472

10

97

55602

MATA GARBANZO JONATAN EDUARDO

304040100

10

98

53006

MATARRITA SOTO DIXIANA

602460747

11

99

58450

MENA ABARCA AYNITT PAOLA

304650617

10

100

45438

MENA SALAZAR ESTRELLA

603970100

10

101

28929

MOLINA SOLANO MELANIA

303800204

11

102

43879

MONGE PANIAGUA MAUREN CRISTINA

206600245

11

103

41331

MONGE VARGAS MANUEL ANTONIO

113290526

10

104

54148

MORA MONGE VERONICA MARIELA

113480185

10

105

40104

MORA MORALES DIXIE DILEIDA

701830466

11

106

34728

MORALES BARQUERO FELIX

501870481

11

107

48263

MORALES RAMOS MARICELA

503100687

10

108

31586

MOREIRA MORA MARIA GABRIELA

603370650

11

109

58347

MORERA BONILLA OSCAR JOSE

113710589

10

110

57501

MORERA ESQUIVEL NALLERITH

205390975

11

111

48231

MORERA RAMIREZ RANDAL

205260653

10

112

40678

MOYA ASTORGA DIEGO JOSE

304370113

10

113

51441

MUÑOZ MATA ROGER

900710752

10

114

55157

MURILLO GARCIA GEORGINA

503840566

10

115

56187

MURILLO ZELEDON ANGI FRANCINA

604420753

12

116

49965

NAVARRO ALPIZAR ANA GABRIELA

113940578

10

117

44513

NAVARRO BRENES DAVID ELIAS

303570606

11

118

58620

ORTIZ GUTIERREZ FABIOLA MARIANA

115560200

10

119

50976

PALMA MIRANDA MARJORIE CRISTINA

502710151

10

120

31432

PARRALES PIZARRO PAULINA ALEJANDRA

206030249

11

121

39961

PEREZ MARCHENA ALEXANDRA

114660548

11

122

52928

QUESADA CASTRO RICARDO DAVID

113630194

10

123

45812

QUESADA PEREIRA IVONNE PRISCILLA

304730764

12

124

56268

QUESADA PICADO ANA YENSY

701530534

1

125

24173

QUESADA RAMIREZ ANA YENORY

111230690

10

126

57847

RAMIREZ PERAZA NICOL DE LOS ANGELES

116820612

11

127

36229

RAMIREZ RUIZ DYLANA MARIA

401950622

11

128

53097

RETTES VALENCIANO MARIA MERCEDES

207780014

12

129

57240

RINCON SOTO IDANA BEROSCA

186202147433

11

130

36888

RIVERA CONEJO LUIS GERARDO

303970188

12

131

36521

RIVERA GONZALEZ PABLO JAVIER

110930153

11

132

36488

RIVERA ROJAS DANIEL ALBERTO

111220320

11

133

25842

RODRIGUEZ CAMPOS WISMERG DE JESUS

502120358

10

134

49869

RODRIGUEZ CERDAS YESSICA DE LOS ANGELES

604100254

12

135

50931

RODRIGUEZ ELIZONDO MARIA DANIELA

207580392

12

136

57199

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ INGRID PATRICIA

111530022

10

137

50027

RODRIGUEZ ROJAS CRISTINA DEL CARMEN

206640264

11

138

40572

ROJAS BRENES VIVIAN ELENA

304200905

12

139

26436

ROJAS JARA DENNIS FELIPE

303800518

10

140

55465

ROJAS SOLORZANO CARLOS ALBERTO

401820761

12

141

55204

ROJAS VALVERDE JAVIER ALEJANDRO

114310001

10

142

50427

ROMERO ROSALES GERALD JORDAN

702560847

11

143

50306

ROMERO VALVERDE JULISSA ELENA

111180476

12

144

54518

ROSALES MARCHENA CHRISTIAN EDUARDO

502940016

12

145

54580

RUIZ MANAY REYNA VALESKA LUCIA

160400338906

10

146

55625

SALAS PORRAS ANA ISABEL

105690578

11

147

32915

SANCHEZ CALDERON JACQUELINE

113620145

10

148

37098

SANCHEZ CHAVARRIA BERNY

502810936

10

149

57811

SANCHEZ HERNANDEZ DEBORA MARIA

402050161

10

150

38621

SANCHEZ MONTERO CARLOS FRANCISCO

105390556

12

151

48039

SANCHEZ PORTOBANCO ISAAC ALBERTO

116380870

10

152

50130

SANCHEZ VARGAS MARIA ROCIO

702100834

10

153

24364

SEGURA JIMENEZ EDUARDO

204420748

10

154

47091

SERAVALLI BLANCO JEAN CARLO

113900060

10

155

57445

SILVA PEREZ JESSICA MARIA

603640063

10

156

21989

SOLANO RODRIGUEZ JORGE ISAAC

401590358

10

157

58558

SOLIS CASTRO IRENE STEPHANNIE

207450425

10

158

14474

SOLIS RODRIGUEZ JHONNY

108510717

10

159

55617

SOLORZANO MURILLO JONATHAN ALBERTO

155824966316

11

160

5348

SOTO CAMPOS FERNANDO

203810948

11

161

58538

SOTO MONTOYA ANDRES

206310441

10

162

36819

SUAREZ CASTRO ALONSO

603550382

11

163

49803

SURGEON ZUMBADO GENDRY CRISTINA

701490737

12

164

52946

ULATE ROJAS VALERIA

111620219

12

165

48272

ULLOA ZUÑIGA ERICA

115780801

10

166

28168

UMAÑA MORALES KIMBERLY MARIA

113400142

11

167

35738

VALVERDE CORRALES MIGUEL JESUS

111000085

10

168

48069

VARGAS GONDREZ LEONEL EDUARDO

108090717

11

169

42245

VARGAS IBARRA KARLA REBECA

109620613

10

170

54642

VARGAS RAMIREZ LUIS ALFREDO

115130834

11

171

48725

VEGA MIRANDA ANDREINA

206610930

12

172

37276

VENEGAS CHACON JOHNNY ALBERTO

111170689

12

173

35783

VILLALOBOS BRICEÑO TATIANA VANESSA

113400609

10

174

54555

VILLALTA MARTELL VICTOR MANUEL

900770744

12

175

41497

VIQUEZ GONZALEZ GIOVANNI RODRIGO

401390112

11

176

53016

VIQUEZ SAENZ VICTOR

107860893

10

177

47105

WILLIS HALL ELISA MARIA

701820761

11

178

39686

YEE URBINA NORA MARIA

701200213

10

179

50308

ZUÑIGA CALDERON LIBIA NATALIA

115250456

11

180

53919

ZUÑIGA FERNANDEZ SHIRLENY MARIA

206410189

10

181

42971

ZUÑIGA SANCHEZ YORLENNY MARIA

115120935

10

 

Doctor Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente. O.C. N° 6085.—Solicitud N° 6085.—( IN2024848005 ).

Dicea Sociedad Anónima

La suscrita notaria protocoliza acta de las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Dicea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco cero uno uno, notificaciones: julimirandabc@gmail.com.—San José, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—( IN2024848140 ).

ATS AUTOMATIC TRANSMISSION SERVICE S. A.

Por escritura Número 11-13 de las 09:00 del 1 de diciembre del año 2023, se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad ATS Automatic Transmission Service S. A. Esto en virtud de extravío del libro número uno del libro de Actas, Actas de Junta Directiva, y registro de socios.—San José, 7 de marzo del año 2024.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria, Teléfono: 2281-1136.—( IN2024848421 ).

Casona Verde Sociedad Anónima

Ante esta notaría, se gestiona la reposición de acciones de la compañía Casona Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el siguiente certificado de acciones: Certificado de acciones número uno que ampara por veinte acciones comunes y nominativas, a nombre del socio Albert Santos de la Trinidad Soto Otárola. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el plazo de un mes ante la notaría del suscrito notario, en Puntarenas, Esparza, La Riviera, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de la iglesia católica.—Esparza, a las quince horas y quince minutos del día seis del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Franklin Estevanovich Castro, Notario Público.—( IN2024848499 ).

Servicentro Bufalo Sociedad Anónima

Yo, William Pugh Mc Donald, cédula de identidad N° 7-00610441, representante legal y apoderado generalísimo de Servicentro Bufalo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-701477, solicito la reposición de los cupones de intereses por extravío de la inversión la inversión 400-01-001-022585-4 emitida por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Limón, a nombre de Servicentro Bufalo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-701477. A continuación los cupones de intereses extraviados:

    Cupón N° 1 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2019

    Cupón N° 2 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2020

    Cupón N° 3 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2021

    Cupón N° 4 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2022

    Cupón N° 5 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2023

Se publica este aviso por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—( IN2024848538 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 121-3, otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada, Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch a las ocho horas treinta minutos del 8 de marzo del 2024, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Diego Martin Pathenay, portador de la cédula de residencia número 103200151615, vendió la totalidad de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Dr. Ding a la compañía DD Woodstreet Holdings S.R.L. cédula jurídica número 3-102-894968. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra el vendedor deberá notificarse en las oficinas de Invicta Legal Ltda., ubicadas en San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, Atención: Alberto Sáenz Roesch y Cristina López Garnier. Transcurrido el plazo legal, la compañía compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, 08 de marzo del 2024.—Alberto Sáenz Roesch.—( IN2024848720 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FSV Consultorías S.A.

El señor Fernando Sibaja Villegas, cédula N° 5-356-129, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 1, por la cantidad de 9 acciones y el señor Aurelio Sibaja Murillo, cédula de identidad N° 5-190-0027, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 2, por la cantidad de 1 acción, ambos de FSV Consultorías S.A., a sus nombres por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Gabriela Pérez Salas, Abogada y Notaria.—( IN2024849085 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Santa Rita Centro Educativo, número de registro 151976, expediente 2004-6311. Lo anterior conforme lo estipula el Art. 479 del Código de Comercio.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—( IN2024849220 ).

Condominios Dorados de Tamarindo S.A.

El señor Jorge Ross Araya, cédula de identidad número 1-537-517 en representación de la sociedad Inversiones Ross y Asociados S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-055837, solicita la reposición de las 100 acciones que componen el 100% del capital social de la sociedad Condominios Dorados de Tamarindo S.A., cédula 3-101-305838, por habérseles extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Notario Público de San José, Enrique Carranza Echeverría, sita en San José, Barrio Los Yoses, entre avenidas 10 y 12, calle 37, recepción del edificio Central Law a más tardar dentro de 1 mes contado a partir del día de la última publicación.—San José, 04 de marzo del 2024.—Jorge Ross Araya, Presidente. El Condominios Dorados de Tamarindo S.A.—( IN2024849335 ).

SERVICIOS MÉDICOS MARESOL S.A.

El suscrito, Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos, portador de la cédula 1-0846-0170, como presidente de la entidad Servicios Médicos Maresol S.A. cédula jurídica 3-101-773161, da publicidad de que se procederá con la reposición, por extravío, de las acciones que representan el cien por ciento del capital de su representada. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, computados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante esta Notaría, situada en San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, CLS Business Center, piso 9, Bufete Arias.—San José a las 16 horas del 11 de marzo del año 2024.—Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos.—( IN2024849438 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con Io estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Adalid Álvarez Carballo, cédula N° 600600181, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 160 301 803301823379 por ¢ 525.386,18 y con fecha de vencimiento del 04-01-2024.—Alajuela, 11 de marzo de 2024.—Yeison Ugalde Arguedas, Gerente del Centro de Negocios Parque Juan-Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda.—( IN2024849463 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 9-0043-0061 ha solicitado a Casa Italia S. A., la reposición de la acción numero 1399 a su nombre por haber sido extraviada.—San Jose, 12 de marzo de 2024.—Luigi Sansonetti Tinoco, cédula 9-0043-0061.—( IN2024849490 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial, de la estudiante Sibaja Vargas Karen, cédula de identidad número 603450197, sufrió un daño irreparable, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2024849555 ).

7-Eleven International, LLC.

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular 7-Eleven, Inc., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América traspasa a favor de 7-Eleven International, LLC., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo el traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 145965 y 145966, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea Villegas, portadora de la cedula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de Apoderada Especial de 7-Eleven International, LLC.—San Jose 30 de enero del 2023.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2024849589 ).

MELCO S.A.

Se pone en conocimiento la cesión y transferencia del establecimiento y nombre comercial “Melco S.A.” inscrito bajo el expediente número 1900-6387000, registro numero 063870 del Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso con tal de hacer valer sus derechos.—Marcela Segura Monge, Liquidadora MELCO, S.A. (3-101-022029).—( IN2024849627 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito, Carlos Antonio Paniagua Jacob, en mi condición de Albacea Propietario de quien en vida fue Rosa Marta Jacob Habit, también conocida como Rosa Marta Jacob Jabit, procedo a solicitar la reposición de los siguientes certificados de acciones a nombre de la causante y de la sociedad Holcim (Costa Rica S.A.) con cédula 3-101-006846, en virtud de que los mismos se extraviaron al momento de fallecimiento de la causante. Los títulos a reponer son los siguientes, para lo cual se detalla el consecutivo de los mismos: a.) 2580A, con 6,241 acciones; b.) 573A, con 20,805 acciones; c.) 4455A, con 5,765 acciones; d.) 948B, con 2,705 acciones; e.) 2550B, con 577 acciones; f.) 1897C, con 2,873 acciones; g.) 1892D, con 7,793 acciones; h.) 1847E, con 28,875 acciones; i.) 1800F, con 18,152 acciones; y j.) 1706G, con 19,751 acciones. Por lo tanto, si alguien tuviera alguna oposición, deberá comunicarse a la siguiente dirección: fschiebel@uniquelb.com. —San José, once de marzo del dos mil veinticuatro.—Carlos Antonio Paniagua Jacob.—( IN2024849637 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 344, asiento 5641 con fecha de 07 de junio del 2013, a nombre de Segura Rodríguez Nelson, identificación número: nueve cero cero setenta y ocho cero doscientos cincuenta y seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos.—( IN2024849678 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Hervin Iván Sánchez Jiménez, céd. 800800624: Especialidad en Derecho Notarial y Registra, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 179910 y anotado por USJ Tomo 5, folio 271 y asiento 28, emitido por la Universidad de San José, en el año 2018. Se solicita la reposición del título por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Universidad de San José.—Dr. Manuel Sandí Murillo. Rector.—( IN2024849760 ).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista de Centroamérica se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo Tomo I, Folio 94, Asiento 1,530, de esta universidad y el Tomo II, Folio 92, Asiento 1527, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dos, a nombre de Linda Patricia Oliva Navarro, pasaporte N° F209275. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2024849826 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Enfermería, inscrito bajo Tomo I, Folio 58, Asiento 992, de esta universidad y el Tomo II, Folio 57, Asiento 991, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Giovanna Alexandra Jiménez Meza, cédula N° 1 1061 0220. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2024849827 ).

RESIDENCIAS BALLENA GRIS, S. A

Residencias Ballena Gris, S. A. Tramita la reposición del certificado de acción representative de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Christian Erik Steinmann, anteriormente portadora del pasaporte suizo número F0637609, actualmente con cédula de residencia numero 175600094530 por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—Guanacaste, 7 de marzo 2024.—Christian Erik Steinmann, Presidente.—( IN2024849903 ).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 88 Asiento 15840 con fecha de 24 de agosto del 2020, a nombre de Lucía Magali Velásquez Núñez, identificación número: siete cero cero ocho ocho cero uno cuatro tres se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, Viernes 08 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2024849932 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Sáenz Bolaños Yenory, cc: Yanory Sáenz Bolaños, portadora de la cedula de identidad 1-0946-0615, de Licenciatura en Administración de Negocios, con fecha 26 de abril de 2006, inscrito en el Tomo 27, Folio 240, Asiento 5249 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 263, Asiento 5037. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Publíquese 3 veces.—San José, 13 de marzo de 2024.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2024849972 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 37-23 y E-10-23, acuerdos 2023-37-057 y 2023-E-10-027, le impuso a la licenciada Bernardethe Alvarado Ortega, carné 6083, tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 279-20 (4)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3558.—Solicitud N° 496510.—( IN2024849703 ).

US TAX GROUP USTG SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ross David (nombre) Lustman (apellido), cédula de residencia DIMEX N° 1184001925320, en mi condición de Gerente y con facultades suficientes, solicita la reposición de los libros legales de la sociedad Us Tax Group Ustg Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-737757, ya que fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Cel 8817-6758.—Firmo en San José, 13 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024849792 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva informa, que en Asamblea General Ordinaria Nº 01:2024-2025, celebrada el 9 de marzo del 2024, se eligió a la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, quedando conformada por los siguientes Microbiólogos Químicos Clínicos, por un periodo del 9 de marzo 2024 al 8 de marzo 2025.

Presidente

Dr. Juan Carlos Villalobos Ugalde

Fiscal

Dra. Sarah Arce Bonilla

Tesorero

Dr. Hugo Núñez Navas

Secretaria

Dra. Angie Cervantes Rodríguez

Vocal I

Dr. Marlon Matamoros Araya

Vocal II

Dr. Norman Rojas Campos

Vocal III

Dra. Graciela Bermúdez Sancho

 

Dr. Juan Carlos Villalobos Ugalde, Presidente Periodo 2024-2025.—1 vez.—( IN2024849868 ).

SECAFLOR BG SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Luis Bonilla Montealegre, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-0491-0141, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la compañía Secaflor BG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-206644, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedad Mercantiles, comunico el extravío de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad y procedo con la reposición de los mismos. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—San José, 13 de marzo de 2024.—Carlos Luis Bonilla Montealegre, Presidente.—1 vez.—( IN2024849929 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUDACIONES APROBADAS

PUBLICACIÓN LA GACETA

Periodo: Febrero 2024

Nombre

Identificación

Fecha Defunción

Monto aprobado

Deducciones

Monto beneficiario

ABARCA NARANJO ROSA ANA

0102970462

23/01/2024

28,000,000.00

2,311,225.00

25,688,775.00

AGUILAR SÁNCHEZ CELINA

0102090066

06/01/2024

28,000,000.00

5,614,801.00

22,385,199.00

ALFARO VENEGAS CARLOS LUIS

0202020838

20/12/2023

28,000,000.00

237,500.00

27,762,500.00

ALVARADO MATAMOROS TEODOLINDA

0201550555

23/01/2024

28,015,310.00

19,970.00

27,995,340.00

ÁLVAREZ JARQUÍN MARÍA TERESA

0301130863

17/12/2023

28,242,144.00

6,447,800.00

21,794,344.00

AMADOR SÁNCHEZ JORGE

0600510474

27/12/2023

28,000,000.00

4,950,869.00

23,049,131.00

ANGULO FONSECA GALO

0500870140

30/01/2024

28,000,000.00

5,813,856.00

22,186,144.00

ARCE MADRIGAL MARÍA DE LOS ÁNGELES

0103150452

30/01/2024

28,073,797.00

5,450,165.00

22,623,632.00

ARGUELLO NARANJO RONALD

0602330008

07/01/2024

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

ARIAS CALVO MARÍA DEL MILAGRO

0302310401

03/02/2024

28,000,000.00

6,253,177.00

21,746,823.00

BARKER NEIL ROGELIO MAXIE

0700460494

11/01/2024

28,000,000.00

16,966,563.00

11,033,437.00

BATRES URBINA MATILDE

0302110295

19/01/2024

28,012,647.00

1,745,869.00

26,266,778.00

BOLAÑOS UGALDE LUIS RAFAEL

0202340419

19/12/2023

28,000,000.00

0.00

28,000,000.00

BOLAÑOS VEGA TERESA

0202730111

25/12/2023

28,002,135.00

3,736,554.00

24,265,581.00

BRICEÑO CHAVARRÍA CRISTINA

0503150522

10/12/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

CAMACHO NAVARRO MARÍA FERNANDA

0304570162

24/09/2023

28,027,041.00

19,970.00

28,007,071.00

CAMPOS SANCHO EDUARDO

0202660316

20/01/2024

28,013,313.00

5,124,714.00

22,888,599.00

CAMPOS ZAMORA GLADYS

0301400667

14/12/2023

28,000,000.00

4,614,740.00

23,385,260.00

CARVAJAL HIDALGO HERMES

0104910809

01/11/2023

28,040,090.00

1,638,000.00

26,402,090.00

CASCANTE ANGULO MAYRA

0502120479

13/01/2024

28,000,180.00

1,436,000.00

26,564,180.00

CASTRO ELIZONDO EVELIO

0105030682

13/01/2024

28,089,829.00

2,045,303.00

26,044,526.00

CENTENO RUIZ MARÍA DE LAS MERCEDES

0500690116

12/01/2024

28,053,494.00

5,878,413.00

22,175,081.00

CHAVARRÍA BENAVIDES LUZ MARINA

0201480916

16/01/2024

28,010,650.00

5,524,252.00

22,486,398.00

CHAVES ESPINOZA RAFAEL MAURICIO

0109620767

20/12/2023

28,000,000.00

5,130,701.00

22,869,299.00

CHAVES HERNÁNDEZ ELENA ISABEL

0107050922

23/12/2023

28,000,000.00

1,602,696.00

26,397,304.00

CORDERO ARROYO MARCO ANTONIO

0105310201

19/01/2024

28,041,152.00

5,019,970.00

23,021,182.00

COULBOURNE COULBOURNE INGRID

0700560827

08/01/2024

28,033,278.00

6,855,147.00

21,178,131.00

CRUZ CARRILLO JULIANA

0201490279

25/01/2024

28,045,194.00

4,752,161.00

23,293,033.00

DENNIS CAVALLINI MARÍA CRISTINA

0301650449

26/01/2024

28,017,307.00

4,062,959.00

23,954,348.00

DÍAZ ENRIQUEZ ASDRUBAL

0501371383

15/01/2024

28,005,721.00

1,385,625.00

26,620,096.00

ESPINOZA CRUZ AIDA

0202650250

23/12/2023

28,020,704.00

2,354,931.00

25,665,773.00

ESPINOZA SEQUEIRA OCTAVIO

0501060946

27/01/2024

28,032,151.00

1,404,336.00

26,627,815.00

ESQUIVEL MUÑOZ ISABEL RITA

0102650494

17/01/2024

28,011,316.00

2,019,971.00

25,991,345.00

FALLAS AGUILAR MARÍA PACIFICA

0101720849

28/01/2024

28,000,000.00

6,929,508.00

21,070,492.00

FALLAS VARGAS IRIABEL MAYELA

0204050549

16/01/2024

28,009,985.00

17,716,014.00

10,293,971.00

FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ ROBERTO CARLOS

0602320220

10/01/2024

28,001,855.00

4,750,107.00

23,251,748.00

FUENTES CAMACHO IMELDA

0301080991

07/01/2024

28,000,000.00

3,274,432.00

24,725,568.00

GAMBOA CANTILLO ALMA

0301890884

01/02/2024

28,000,000.00

7,023,557.00

20,976,443.00

GARCÍA MENA JOSÉ MARBEL

0500940473

10/02/2024

28,080,875.00

9,587,626.00

18,493,249.00

GARNIER MONGE VÍCTOR EDUARDO

0104120052

16/01/2024

28,010,650.00

11,476,875.00

16,533,775.00

GIOVANNINI MALAVASI ALBINA MONSERRAT

0103990566

12/01/2024

28,000,000.00

1,638,801.00

26,361,199.00

GONZÁLEZ CAMACHO NORMA

0104090725

25/01/2024

28,086,671.00

12,146,309.00

15,940,362.00

HERNÁNDEZ OROZCO CARLOS EDUARDO

0400940591

01/02/2024

28,026,715.00

19,970.00

28,006,745.00

HERNÁNDEZ VEGA ALFREDO

0202620948

21/01/2024

28,013,979.00

15,707,246.00

12,306,733.00

INGIANNA ACUÑA JOSEFINA

0700240918

09/12/2023

28,000,000.00

4,480,146.00

23,519,854.00

JIMÉNEZ CARRANZA CARMEN

0201460201

06/01/2024

28,000,000.00

13,895,489.00

14,104,511.00

JIMÉNEZ GARCÍA LEONEL

0104101341

19/01/2024

28,319,717.00

9,221,330.00

19,098,387.00

JIMENEZ TREJOS CECILIA

0103110087

26/01/2024

28,000,000.00

1,962,175.00

26,037,825.00

LIZANO ARIAS WILLIAM

0203000043

20/12/2023

28,006,355.00

2,951,786.00

25,054,569.00

LUZAN TARAZONA MARÍA DEL PILAR

172400082508

28/01/2024

28,011,860.00

0.00

28,011,860.00

MADRIZ PICADO MARÍA CECILIA

0102560177

07/01/2024

28,000,000.00

3,101,512.00

24,898,488.00

MARTÍNEZ ESPINOZA LILLIAM

0600780790

02/02/2024

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

MATA ZÚÑIGA LIGIA

0303150778

01/11/2023

28,017,364.00

9,255,762.00

18,761,602.00

MATARRITA MATARRITA AURA

0500890792

25/01/2024

28,016,641.00

13,863,767.00

14,152,874.00

MEJIA VALVERDE CARLOS LUIS

0301520873

22/12/2023

28,000,000.00

3,701,867.00

24,298,133.00

MENDOZA MENDOZA JUAN

0501270809

26/12/2023

28,000,000.00

4,328,673.00

23,671,327.00

MONTERO CAMBRONERO MARÍA ESTER

0201880426

16/12/2023

28,005,690.00

14,657,080.00

13,348,610.00

MORA CORRALES ROBERTO

0202540857

03/02/2024

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

MORA VALVERDE ANA VILMA

0107140665

08/12/2023

28,007,712.00

11,391,028.00

16,616,684.00

MORERA JIMÉNEZ OLGA

0201220521

30/12/2023

28,000,000.00

4,481,092.00

23,518,908.00

MORERA MADRIGAL FERNANDO

0202200061

17/01/2024

28,000,000.00

1,959,350.00

26,040,650.00

MORERA MORERA NOILYN PATRICIA

0205180235

04/12/2023

28,004,944.00

3,484,080.00

24,520,864.00

MUÑOZ CASTRO AURELIA

0202280512

05/02/2024

28,000,000.00

9,267,558.00

18,732,442.00

MUÑOZ MONTERO JUAN GERARDO

0202800333

26/12/2023

28,000,000.00

18,566,092.00

9,433,908.00

NAVARRO MORENO CARLOS MANUEL

0111210683

01/01/2024

28,011,290.00

3,311,588.00

24,699,702.00

OBANDO SANDÍ MARÍA LETICIA

0201900645

25/01/2024

28,000,000.00

3,273,052.00

24,726,948.00

PANIAGUA MÉNDEZ MARTA EUGENIA

0401140353

08/12/2023

28,000,000.00

7,208,192.00

20,791,808.00

PÉREZ ROJAS CLEMENCIA

0202410205

03/12/2023

28,000,000.00

11,216,194.00

16,783,806.00

PEÑARANDA HERNÁNDEZ JOSÉ GONZALO

0400840733

06/01/2024

28,000,000.00

13,382,567.00

14,617,433.00

PIZARRO GUTIÉRREZ ENRIQUETA

0500380460

19/11/2023

28,012,647.00

3,577,481.00

24,435,166.00

PRENDAS PARREAGUIRRE LUZ ARGENTINA

0400920854

13/01/2024

28,000,000.00

17,981,177.00

10,018,823.00

QUESADA PACHECO MERCEDES

0105100258

28/01/2024

28,000,000.00

1,290,858.00

26,709,142.00

QUIRÓS ZÚÑIGA PEDRO

0301450169

30/11/2023

28,000,000.00

14,150,707.00

13,849,293.00

RAMÍREZ BOGANTES LIGIA

0400980135

28/01/2024

28,018,638.00

1,071,880.00

26,946,758.00

RAMÍREZ LIZANO HILDA

0900510321

05/01/2024

28,003,328.00

19,970.00

27,983,358.00

RAMÍREZ RODRÍGUEZ ANA LORENA

0204660018

19/12/2023

28,000,000.00

750,000.00

27,250,000.00

RAMÍREZ RODRÍGUEZ SONIA

0601230918

22/12/2023

28,011,840.00

5,333,168.00

22,678,672.00

RAMÍREZ UREÑA MARÍA DEL CARMEN

0103030548

27/01/2024

28,000,000.00

0.00

28,000,000.00

RODRÍGUEZ CALDERON XINIA

0301410212

03/01/2024

28,000,000.00

7,058,184.00

20,941,816.00

RODRÍGUEZ UMAÑA MIRIAM

0900450912

10/01/2024

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

ROJAS CASCANTE HERIBERTO

0103350883

19/01/2024

28,012,646.00

5,124,998.00

22,887,648.00

ROJAS CASTRO MARÍA ALICIA

0400870775

01/02/2024

28,000,000.00

2,765,161.00

25,234,839.00

RUIZ GARCÍA JORGE

0202860651

28/12/2023

28,000,000.00

4,524,676.00

23,475,324.00

SALAS CONEJO VIRGINIA

0102940100

18/12/2023

28,000,000.00

3,574,021.00

24,425,979.00

SALAS MIRANDA DALILA

0201300685

18/08/2021

27,000,000.00

11,913,669.00

15,086,331.00

SALAZAR MUÑOZ RIGOBERTO

0201800628

11/10/2023

28,000,000.00

4,671,144.00

23,328,856.00

SALAZAR VILLALOBOS ANA BEATRIZ

0104050982

23/12/2023

28,000,000.00

3,131,089.00

24,868,911.00

SANABRIA ARCE ÓSCAR ENRIQUE

0400840278

25/01/2024

28,016,641.00

19,970.00

27,996,671.00

SANABRIA ZAMORA ILEANA

0105390658

14/12/2023

28,000,000.00

11,992,770.00

16,007,230.00

SÁNCHEZ SÁNCHEZ NURY

0600670964

30/01/2024

28,000,000.00

4,007,554.00

23,992,446.00

SANCHO BLANCO ELADIO

0202120368

12/11/2023

28,003,294.00

10,698,217.00

17,305,077.00

SEGURA SOLÍS SERGIO GERARDO

0401430033

11/01/2024

28,016,260.00

10,299,026.00

17,717,234.00

SEQUEIRA MORALES JEANNETTE ARACELI

0104460542

27/12/2023

28,000,000.00

4,726,529.00

23,273,471.00

SOLANO ARROYO RIGOBERTO

0203060545

07/12/2023

28,003,265.00

13,238,073.00

14,765,192.00

SOLERA PORRAS AUGUSTO CESAR

0107730142

16/01/2024

28,039,940.00

800,000.00

27,239,940.00

TABASH LAZARUS MAGDALENA

0700270134

17/01/2024

28,011,316.00

1,729,999.00

26,281,317.00

TAYLOR BROWN MARCEL CECILIA

0700220869

14/12/2023

28,000,000.00

1,981,610.00

26,018,390.00

THOMPSON ZAMORA ROXANA

0104051038

13/01/2024

28,000,000.00

2,715,128.00

25,284,872.00

UGALDE CASTRO CARMEN

0201400835

11/01/2024

28,000,000.00

0.00

28,000,000.00

VALITUTI SOTO NOEMY

0103050755

05/01/2024

28,003,328.00

6,055,520.00

21,947,808.00

VALVERDE VEGA RICARDO

0103921080

20/01/2024

28,013,313.00

1,816,548.00

26,196,765.00

VÁSQUEZ ACHIO JORGE ENRIQUE

0501610693

30/01/2024

28,000,000.00

3,970,494.00

24,029,506.00

VEGA ARAYA HILDA MARÍA

0102090752

02/02/2024

28,074,961.00

11,100,342.00

16,974,619.00

VILLALOBOS CHAVARRÍA MARÍA JULIA

0400590032

29/12/2023

28,000,000.00

5,614,181.00

22,385,819.00

VIVAS MÉNDEZ LUIS

0301550435

14/01/2024

28,001,860.00

12,354,697.00

15,647,163.00

WALKER WALKER GRACE

0700730238

19/01/2024

28,009,985.00

19,970.00

27,990,015.00

ZAMORA ARCE ÁNGELA

0400710791

16/12/2023

28,000,000.00

2,030,000.00

25,970,000.00

ZUMBADO VARELA RODRIGO

0400700561

11/01/2024

28,000,000.00

2,789,447.00

25,210,553.00

ZUMBADO ZUMBADO ELBA ROSA

0401020766

08/11/2023

28,000,000.00

3,300,907.00

24,699,093.00

Totales Generales

 

 

3,052,673,018.00

577,948,078.00

2,474,724,940.00

 

Bach.  Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2024849968 ).

INFINITY GLOBAL ENTERPRISE AAA S. A.

Hago constar que, ante esta notaría, que el Representante legal de la sociedad Infinity Global Enterprise AAA S. A., cédula jurídica 3-101- 825108, ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno del libro de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 15 de marzo del 2024.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2024849987 ).

ASOCIACIÓN MAS QUE UN AMIGO

Yo Benigna Mayela Calvo González identidad 50235 0632, en mi calidad de presidenta, y representante legal de la Asociación pro atención de personas con discapacidad del cantón de Alajuelita, Más que un Amigo, cédula jurídica 3-002-228217. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Persona Jurídicas, la reposición Libro de Acta de Junta Directiva número 2.—Mayela Calvo González, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024850007 ).

ALAXICA DE AMERICA S.A.

La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura número quince-cinco, de las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, se solicita reposición de libros por extravío de la sociedad Alaxica de America S.A..—Licda. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2024850026 ).

INMOBILIARIA MATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, German Efrén Torres Salazar, titular de la cédula N°1-0403-1007, en mi calidad de presidente y representante Legal de la sociedad Inmobiliaria Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-108908, solicito al Departamento de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Actas Asambleas y de Registro de Accionistas.—German Efrén Torres Salazar.—1 vez.—( IN2024850077 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

En sesión ordinaria N°5-2024, celebrada el día 13 de marzo de 2024, se aprobó en firme la integración a la Junta Directiva de: Ana Cristina Romero Solano, cedula N°l-1092-0797 como Vocal; y de Juan Carlos Majano Medina, cédula N°6-0251-0663, en el nuevo puesto de Tesorero, de acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Administrativa de Cementerios del Cantón de Goicoechea, publicado en el Alcance de La Gaceta N°145, del pasado 04 de agosto de 2023, Documento SM Acuerdo 02400 de Secretaría Municipal, de la Municipalidad de Goicoechea.—Areadnne Umaña Álvarez, Presidenta.—1 vez.—( IN2024850079 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA

EN SAN PEDRO

Yo, Jessica Mora Romero, cédula 1-1302-0110, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociacion Iglesia Bautista en San Pedro, cédula jurídica numero 3-002-056037, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los Libros de Registro de Asociados número cuatro. Junta Directiva número cuatro, Diario número tres. Mayor número tres e Inventario y Balances número tres. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Jose, 14 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024850095 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Fabio Antonio Chaves Murillo, portador de la cédula de identidad número uno-mil veintiséis-trescientos ochenta y tres, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los Libros Actas de Asamblea de Socios Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios Accionistas. Lo anterior por pérdida.—Cartago, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Fabio Antonio Chaves Murillo, Tesorero.—1 vez.—( IN2024850102 ).

BOUTIQUE GLASSA S. A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

La señora Angélica María Villa Abaunza, portadora de la cédula N° 0-0110-0065, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N°002, de fecha 14 de julio de 2022, por la cantidad de 49 acciones, comunes y nominativas de 100 colones cada una de ellas, de Boutique Glassa S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José 01 de marzo de 2024.—Angélica María Villa Abaunza.—1 vez.—( IN2024850113 ).

INTERLOK INC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La compañía Interlok INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete cuatro dos cuatro tres tres, solicita la reposición de libros legales número uno: de Actas, Asamblea General y Registro de Cuotistas.—San José, 12 de marzo del año 2024.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850134 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita notaria, protocoliza acta de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se reforma el pacto constitutivo de la Corporación King Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero dos cinco dos ocho seis, notificaciones, bsulaw@gmail.com., notificaciones, julimirandabc@gmail.com.—San José, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—( IN2024848146 ).

Mediante escritura número 105, otorgada a las 06:40 del 06 de marzo del 2024, en el tomo 05 del protocolo del suscrito Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Ofirolca S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-697164.—Grecia, 06 de marzo del 2024.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas.—( IN2024848287 ).

Mediante escritura número 104 otorgada a las 06:30 del 06 de marzo del 2024, en el tomo 5 del protocolo del suscrito Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Inversiones R C B Rolca Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-288592.—Grecia, 6 de marzo del 2024.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas.—( IN2024848290 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Dohc Dorado, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta: del capital social. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.— Roberto Enrique Romero Mora.—( IN2024848312 ).

Por escritura número setenta y siete, visible a folio cuarenta vuelto vuelto del tomo veintiséis del Protocolo de la Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las diecisiete horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Ratum Fabuerit S. A.. jurídica 3-101-485131 donde se nombran miembros de junta directiva.—Palmera San Carlos a las dieciocho horas veinte minutos del seis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Grace Morales Vargas.—( IN2024848533 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 33-1, visible del folio 30 vuelto al folio 31 vuelto, del tomo 1, a las 7:30 horas, del 05/03/2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Maka S. A., con la cédula de persona jurídica N° 3-101-55328, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de reformar la representación y en sus cargos. En San José, Moravia, La Trinidad, Residencial La Torre Seis-A, a las 07:15 horas, del 08/marzo/2024.—Licda. Vanessa Ramírez Delgado, Notaria Pública.—( IN2024848757 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda y junta directiva de la sociedad Baula Lima Twenty Four de Playa Grande Sociedad Anónima, con fecha del trece de setiembre del dos mil veintitrés.—( IN2024848865 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, visible al folio treinta y seis frente, del tomo once, a las ocho y treinta minutos, del once de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de PJGS Ocular Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número tresciento uno–setecientos dieciséis mil novecientos cincuenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de modificar la razón social.—Ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del día once del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, Notario Público.—( IN2024849002 ).

Yo, Alejandro Salom Hernández, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de marzo de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la compañía Green Planet Costa Rica S.A., en el cual se modifica la cláusula de administración.—San José, doce de marzo de dos mil veinticuatro.—( IN2024849195 ).

Ante esta notaría el dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la sociedad: Pachorwhe Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social de la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—( IN2024849237 ).

El señor Jorge Ross Araya, cédula de identidad número 1-537-517 en representación de la sociedad Inversiones Ross y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-055837 solicita la reposición de las 100 acciones que componen el 100% del capital social de la sociedad Inversiones Imboden S. A., cédula 3-101-181546, por habérseles extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Notario Público de San José, Enrique Carranza Echeverría, sita en San José, Barrio Los Yoses, entre avenidas 10 y 12, calle 37, recepción del edificio Central Law a más tardar dentro de 1 mes contado a partir del día de la última publicación.—San José, 04 de marzo del 2024.—Jorge Ross Araya. Presidente.—( IN2024849336 ).

Mediante escritura número setenta y nueve-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 12:00 horas del 12 de marzo del año 2024, se acordó reformar la cláusula del domicilio, disminuir y reformar el capital social de los estatutos de la sociedad Grupo ACI S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-325207.—San José, 12 de marzo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2024849381 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres – Ciento Dos – Ochocientos Setenta y Dos Mil Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos – ochocientos setenta y dos mil treinta y dos, donde se reformó la cláusula del domicilio social y la cláusula de administración.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2024849504 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que el suscrito Notario Sergio Villalobos Campos, fue comisionado para protocolizar el acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios de Consultoría de Occidente Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve, Acta número treinta y cinco dos mil veinticuatro, de la asamblea celebrada en su domicilio social en Alajuela, San Ramón, cien metros al oeste del costado noroeste de la parada de buses, al ser las ocho horas del siete de febrero de dos mil veinticuatro lo cual procedí a hacer por medio de la escritura número cero nueve- cero dos. En la asamblea se suprimió el cargo de agente residente, además se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, para suprimir la frase: “y venta de planes de pensión del Banco Popular”. Es todo.—San José, 14 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024849728 ).

Por escritura ciento noventa y cinco, otorgada a las trece horas treinta y un minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro horas de hoy, se constituye la sociedad Paddy is Bored Responsabilidad Limitada.—San José, al ser nueve horas cincuenta minutos del día catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2024849784 ).

Por escritura pública número 123, tomo I de mi protocolo, firmada en la ciudad de San José, a las trece horas del 14 de marzo del año 2024, la suscrita Notaria Pública, Marleny Blanco Fandiño, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones El Zarpe Limitada, mediante los cuales se modifican las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: segunda: “Del domicilio”; y sexta: “De la administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se elimina el cargo de agente residente.—San José, 14 de marzo del año 2024.—Licda. Marleny Blanco Fandiño.—1 vez.—( IN2024849930 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del día 14 de marzo de 2024, se protocolizó acta de Asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación, cambiar el nombre y se cambia gerente.—14 de marzo de 2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849931 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y dos-uno visible al folio doscientos frente, del tomo primero, a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de Global Escrow Services S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-487716, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto social.—San José a las horas dieciocho horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN20244849949 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número ciento cincuenta y cinco, protocolizo acta de Asamblea número DOS de la sociedad Tres – Ciento Dos- Ocho Siete Siete Tres Dos Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada, se acuerda disolver la presente sociedad, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Jacó, 07 de Marzo del 2024, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024849999 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día 15 de marzo del 2024 de hoy a las 09:30 horas, se modifican la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa Y Tres Mil Novecientos Sesenta Y Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-893964, en cuando a su denominación social la cual pasara a ser Maquinaria R Y P Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de marzo de 2024.—Licda. Kattia Portilla Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2024850027 ).

Por escritura número 156 visible a folio 123 frente del tomo dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 14/03/2024, se protocolizó acta número 6 que modifica la cláusula novena, de la representación de Olamajesta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-339119.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14/03/2024.—MSc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2024850070 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente y ciento cincuenta y cinco frente del tomo primero de protocolo, a las a las catorce horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Multiservicios Sin Fronteras Multifron S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero dos cuatro cuatro cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del acta constitutiva estableciendo un nuevo domicilio social de la sociedad el cual será ahora en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, contiguo a oficinas de Correos de Costa Rica, edificio Sin Fronteras, segundo piso oficina tres, y de la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial y administración de esta sociedad recayendo sobre una Junta Directiva formada por tres miembros serán presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del quince de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2024850074 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Camaronera La Parrita S.A., cédula jurídica N° 3-101-210413, en la cual se reforma la cláusula octava de la administración y nombra nuevo presidente y secretario de la Junta Directiva.—San José, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario. Teléfono: 2234-0728. pamatamoros@artaviaybarrantes.com.—1 vez.—( IN2024850075 ).

Yo, José Pablo Morales Núñez, Notario Público debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Recicladora Costa Verde FHL S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil diecisiete, en la cual se reforma la cláusula de representación y el nombre de la sociedad, siendo el nuevo nombre Multinegocios Costa Verde H H S.A.—Guápiles, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024850080 ).

Por escrituras treinta y seis y treinta y siete, otorgadas ante mí, a las once horas, y once horas y treinta minutos del 15 de marzo del 2024, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades QDR Neveda Sociedad Anónima y Latinlists CR Sociedad Anónima respectivamente, en las cuales en ambos casos se acordó su disolución y nombramiento de liquidador.—San José, 15 de marzo del 2024.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2024850081 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Anaerika Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El objeto es producción, industrialización y comercialización de productos agrícolas y pecuarios; así como el ejercicio amplio del comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ana Vanessa Hernández Sandoval.—San José, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2024850082 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 12:45 horas del 15 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de Element Alley S.A., cédula jurídica N° 3-101-651004, en la cual se aprobó el balance de liquidación y se acordó y declaró la liquidación de la sociedad. Se hace está publicación a efectos de cumplir con el artículo 19 del Código de Comercio.—San José, 15 de marzo de 2024.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2024850084 ).

Ante esta notaría, los socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Ochocientos Noventa y Cinco S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-765895, tramitan el proceso de modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva. Que solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio.—Alajuela, 15 de marzo de 2024.—Cristhian Ruiz Álvarez, Notario colegiado N° 18117.—1 vez.—( IN2024850086 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:30 horas del 15 de marzo de 2024, se protocolizó cambio de la administración y representación de la sociedad Constructora Marel E Hijos S.R.L.—San Ramón de Alajuela, 15 de marzo de 2024.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2024850088 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Gaylu Ltda., domiciliada en San José, Apartamentos Palau, N° 2, de la Cantina La Luz, 100 metros al norte y 50 metros al oeste, cédula de persona jurídica N° 3-102-156946, en la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y así se comunica para que dentro de los 30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández.—1 vez.—( IN2024850089 ).

Por escritura N° 122-32, de 08/03/2024, la sociedad Colonia del Prado Country Club S.A., cédula jurídica N° 3-101-018895, hace cambio de Junta Directiva.—San José, 13 de marzo de 2024.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2024850091 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 13 de marzo del 2024, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la entidad Seguridad Gama Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar la cláusula octava de la representación.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2024850092 ).

Mediante la escritura de protocolización número 13, del protocolo número 4, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas al ser 11:00 horas del 11 de agosto del 2023. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Wild Flowers of The South Coast S.A., cédula jurídica 3-101-701540. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las doce horas del quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Kristi Aileen Penland Murrell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850094 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día de seis de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de asociados de la Asociación Masa Kua (Mata de Date), cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete cinco cuatro cero cero tres, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día veinte de setiembre de dos mil veintitrés. Asamblea mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva para el período respectivo.—Limón, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Ricardo Villalobos Arias, carné N° 4444, Notario.—1 vez.—( IN2024850096 ).

Por escritura número diecinueve-dos, otorgada ante esta notaría, a las once del día trece de marzo del año dos mil veinticuatro, en la sociedad Yumbu Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, se reforman los estatutos por cambios en la cláusula de la administración.—San José, quince de marzo del año dos mil veinticuatro.—Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850097 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Grecia, a las 15:00 horas del 7 de marzo de 2024, se reforma cláusula cuarta del pacto social prorrogando el plazo hasta el 6 de marzo del 2123, de la sociedad Bola Roja S. A., cédula jurídica N° 3-101-021706, se nombra nueva Junta Directiva.—Grecia, 14 de marzo del 2024.—Alfonso Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850098 ).

Ante esta notaría, Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ochocientos diecinueve, conforme con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, dentro del plazo de ley, solicita reinscripción de la referida sociedad.—Buenos Aires de Puntarenas, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Granados Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850099 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 01 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Textile And Financial Investment INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-786906, se acuerda transferir domicilio social de la sociedad a la ciudad de Panamá, República de Panamá.—San José, 15 de marzo del 2024.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—( IN2024850104 ).

Mediante escritura N° 21-13, del tomo 13 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y siete, en el que se acuerda la disolución de la sociedad.—Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850105 ).

A las 11 horas de hoy, protocolicé acta de reunión general de cuotistas de High End Precisión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-862645, modifican cláusula primera y tercera, su nombre será Enterprice Outsourcing Services SRL, nuevo domicilio provincia de Heredia, cantón Belén, distrito San Antonio, calle ciento sesenta y seis, Ezequiel Murillo, apartamentos Yamileth número uno. Se cambia gerente, se nombra a Johnny Jiménez Soto.—San José, 15 de marzo del 2024.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850108 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos, del tomo uno del protocolo del suscrito, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número once de Innova Flowers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil novecientos treinta y ocho, donde se modifica las facultades del representante legal, quedando las mismas de la siguiente forma: “La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de venta, prenda, hipoteca, o dar en garantía bienes de la sociedad, deberá de contar con la autorización de la asamblea de socios. Queda expresamente autorizado el representante legal para abrir cuentas bancarias en nombre de la sociedad, en el sistema bancario público o privado, mismas que podrán ser sin límite de suma, de ahorros o corrientes, en colones o en dólares”.—Zarcero, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Alejandro Arias Blanco, 26714, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850111 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del día quince de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta uno de reunión de cuotistas de la sociedad: Séptimo Sponsor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, donde los cuotistas acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San José, quince de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024850114 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 13 de marzo del 2024, se constituyó la compañía Yarklandia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Guanacaste. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de marzo del 2024.—Notaría pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2024850116 ).

Por escritura N° 151, del tomo 9, de las 10:30 horas del 15 de marzo del 2024, se acordó disolver la sociedad Lunicola Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cédula jurídica N° 3-101-707404.—San José, 15 de marzo del 2024.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850117 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:30 horas del 12 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Casa del Cushman Limitada, en la cual se acordó la disolución de la misma. Publíquese una vez.—San José, 12 de marzo de 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2024850119 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:40 horas del 12 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Rightful Destiny Costa Rica LLC S.RL., en la cual se acordó la disolución de la misma. Publíquese una vez.—San José, 12 de marzo de 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2024850120 ).

En esta notaría, se protocoliza acta que modifica la cláusula de la administración de la compañía Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3-102-872366.—San José, 15 de marzo de 2024.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, carné N° 14453.—1 vez.—( IN2024850121 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se modificó la cláusula octava de los estatutos de FTM Pietz S.R.L., y se nombraron gerentes.—San José, 15 de marzo del 2024.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024850122 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Negocios Tierra Encarta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446608, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas del quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850124 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Dosmascolectivo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-722036, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850126 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-665779, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve horas del quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento ochenta y cuatro-cinco, de las diez horas del quince de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-713356, donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio; la cláusula décimo primera de la representación y la cláusula décimo sétima, incluyendo la posibilidad de realizar asambleas virtuales. Es todo.—San José, 15 de marzo de 2024.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850128 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Events Details CPMR Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis; por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución, y se nombra liquidador de la sociedad.—San José, 15 de marzo de 2024.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, carné N° 19267.—1 vez.—( IN2024850135 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:15 horas del 23 de febrero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de W&H Consulting LLC Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 15 de marzo del 2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024850137 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante el notario público Priscilla María Hidalgo Castro, a las diecisiete horas del día trece de marzo de dos mil veinticuatro, se procede a protocolizar el acta número ocho de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Alimentos El Tizate Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—( IN2024850140 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 47-2, visible al folio 87 frente del tomo dos del protocolo de la Notaria Pública Hazel Herrera Trejos, a las 10:30 horas del 14 de marzo del 2024, el señor Kevin Michael (nombres) Croft (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Ontario, Canadá, portador del pasaporte de su país número AB523863, quien fungía como gerente de la sociedad 3-102-652439 S.R.L., con domicilio en San José, cédula jurídica número 3-102-652439, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 15 de marzo del 2024.—Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024850141 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve, visible al folio ciento veinticinco frente, del tomo uno, a las diecisiete horas del día trece de marzo de dos mil veinticuatro, el señor Edwin Mauricio Mora Soto, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Muebles Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil doscientos noventa y ocho, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás de Santo Domingo, oficinas de Tiendas Arenas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del quince del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Pía Calvo Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850147 ).

La Compañía D & E Alimentos y Servicios S.R.L., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén, Heredia, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2024850148 ).

Por escritura número sesenta, otorgada ante el notario público Priscilla María Hidalgo Castro, a las diecisiete horas quince del día trece de marzo de dos mil veinticuatro, se procede a protocolizar el acta número nueve de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada DMA Roble Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—( IN2024850149 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 151-9 otorgada, a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2024, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad Gener Eight LLC, Limitada.—San José, 15 de marzo de 2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2024850150 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil veinticuatro, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Ocho Setecientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho, reformando la razón social.—San José, quince de marzo del año dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024850155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Jade Katty Sociedad Anónima, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024850160 ).

Por escritura número 125 del tomo 7 de la notaría pública Margarita Sandí Mora, otorgada a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2024, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-899673 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-899673, donde se acuerda la modificación de la siguiente cláusula: i) la cláusula primera del pacto social “del nombre” de la compañía.—San José, 15 de marzo del año 2024̶.—Lic. Margarita Sandí Mora.—1 vez.—( IN2024850164 ).

Ante este notario al ser las once horas y trece minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinticuatro, mediante escritura número setenta, se protocoliza el acta número uno de la sociedad comercial FB & Asociados SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete mil trescientos noventa y nueve, en donde se modifica la cláusula: sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a gerente cero uno, y gerente cero dos, quienes actuarán en forma conjunta o separadamente, y tendrán facultades de facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Segundo: se modifica la cláusula, décima sexta: la sociedad se disolverá cuando venza el plazo para el que fue constituido o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del código de comercio. En caso de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por un liquidador de nombramiento de la asamblea de socios, quien actuará en la forma y con las atribuciones que fije el acuerdo de su nombramiento. Constituidos los fundadores en asamblea general de cuotistas, acuerdan en firme: a) suscribir y pagar totalmente el capital social, de la siguiente manera: José Francisco Barrantes Campos, suscribe y paga cinco cuotas, María Nidia Cubero González suscribe y paga cinco cuotas. Los pagos se realizan mediante el aporte firme y definitivo que en este acto realiza cada socio de una letra de cambio por el monto de su aporte, y que es aceptado por los socios por su valor nominal totalmente suscritas y pagadas, de lo cual el suscrito notario da fe. B) nombrar en el cargo de gerente uno al compareciente José Francisco Barrantes Campos, de calidades indicadas, y gerente dos María Nidia Cubero González, de calidades indicadas, quien acepta y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy. Tercero: se conoce y acepta la renuncia del gerente cero tres de la junta directiva, se les da las gracias, quien acepta y el acuerdo. Es todo.—Alajuela, uno de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850169 ).

Mediante la escritura de protocolización número 47 del protocolo 4 de la suscrita notaria, otorgada en uvita de osa de Puntarenas a ser catorce horas del quince de marzo del dos mil veinticuatro. Se acuerda liquidar la sociedad costarricense Lomas Vista del Sur L.V.S. S.R.L., cédula jurídica 3-102-485389. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las quince horas del quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Kristi Aileen Penland Murrell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850175 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a veinte horas del catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de la sociedad Desarrolladora Jajie Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima.—Guanacaste, Liberia, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2024850177 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto, del tomo dos, a las dieciocho horas, del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, el señor Huascar Lenin Blanco Acevedo, quien fungía como representante legal apoderado sin límites de suma, de la sociedad HYM Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete nueve ocho ocho cuatro, con domicilio en Puntarenas, Corredores, distrito Corredor, Coto Cuarenta y Siete, zona administrativa, casa número once mil cincuenta y tres , otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Bella luz, a las ocho horas del catorce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Minor Vargas Salas, Notario público.—1 vez.—( IN2024850179 ).

Mediante escritura número doscientos diez, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima y nombramientos de secretario y vocal la sociedad denominada Russtrato Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cero cincuenta. Es todo.—San José, quince de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Ureña Ferrero, carné 13894.—1 vez.—( IN2024850181 ).

Mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento ochenta y dos frente, del tomo décimo de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima y nombramientos de secretario y vocal la sociedad denominada Distribuidora de Artículos Ferreteros y Electrodomésticos DAFESA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos treinta. Es todo.—San José, quince de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Ureña Ferrero, carné N° 13894.—1 vez.—( IN2024850182 ).

Mediante escritura número 65-10, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 16:20 horas del 12 de marzo del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de cuotistas número cinco de la sociedad P&N Mise En Oeuvre Decoration Investments and Projects S.R.L. y se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social.—Quepos, Puntarenas, 17 de marzo del año 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario público.—1 vez.—( IN2024850185 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 2 celebrada el 07 de marzo del 2024, de Tres-Ciento Uno- Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-591195, se reformo la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carnet 8619. Fax: 2281-1306.—1 vez.—( IN2024850189 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad The Step of The Pizote Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno–cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las ocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024850190 ).

Por escritura N° 178, otorgada en Santa María de Dota, a las 09:20 horas del 17 de marzo del 2024, visible al folio 166 frente del tomo 31, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de los ALV EST Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-059729. Se reforma la cláusula segunda domicilio social y cláusula cuarta del plazo social. Teléfono 8723-41-26.—Lic. Lenin Mendiola Varela, carné 3796, Notario.—1 vez.—( IN2024850191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del quince de marzo 2024 protocolicé acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Carapa de Punta Banco Sociedad Anónima cédula número 3 101- 184580 en la que se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 16 de marzo del 2024.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2024850193 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Tres- Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Quince Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad.—San José, 23 de febrero del año 2024.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2024850195 ).

Se hace saber que Leangey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro dos cuatro seis cuatro, reforma la cláusula sexta del pacto social para que en lo sucesivo se lea como: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por tres miembros que serán socios o extraños y serán Presidente, Secretario, Tesorero, corresponde la representación judicial y extrajudicial al Presidente y al Secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podría otorgar poderes especiales y revocarlos para actos de compraventa de muebles e inmuebles y cambio de cheques. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero. Teléfono 8378-9689, correo electrónico jimito13@hotmail.com.—1 vez.—( IN2024850197 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 13 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de La Casa de Las Tortolitas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 13 de marzo del 2024.—Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024850198 ).

Se hace saber que en esta Notaria se protocolizo acta de Constructora Terragon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho dos siete cinco cero dos, en donde se reforma la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea como sigue: el nombre será Inversiones Terragon Sociedad Anónima. Asimismo, se reforma la cláusula sexta del pacto social para que en lo sucesivo se lea como: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por tres miembros que serán socios o extraños y serán Presidente, Secretario, Tesorero, corresponderá al Presidente y al Tesorero, de la Junta Directiva la representación Judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El presidente y Tesorero podrán otorgar toda clase de poderes sin perder por ello su mandato Publíquese. Notario Público Jimmy Martin Rodríguez Montero. Teléfono 83789689, correo electrónico jimito13@hotmail.com.—1 vez.—( IN2024850200 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes de la sociedad Choza de Playa S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil ochocientos veintidós, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024850201 ).

El día 15 de marzo del 2024, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Roca de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242896, en la cual se reforma la cláusula quinta, correspondiente al capital social. Es todo.—Cartago, 15 de marzo del 2024.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850203 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cero cero veinticuatro, visible al folio dieciséis, frente, del tomo primero de protocolo, a las catorce horas del día quince del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Flying Man Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Provincia San José, Cantón Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del restaurante Taco Bell cuatrocientos metros al oeste y cincuenta metros norte, casa siete nueve cinco, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta mil quinientos cuarenta y seis, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las catorce horas y quince minutos del día quince del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850205 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número cero cero veinticinco, visible al folio dieciséis, vuelto, del tomo primero de protocolo, a las quince horas y diez minutos del día quince del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Signal Secure Limitada, domiciliada en Provincia San José, cantón Escazú, de la entrada a Tienda Carrión en Multiplaza doscientos metros al sur, Edificio Terraforte cuarto piso, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y dos, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día quince del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850206 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula sétima de la empresa Bloquera Fuente Del Paraíso Sociedad Anónima.—La Fortuna, San Carlos. 18 de marzo del 2024.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850207 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro del tomo uno otorgada, a las dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Marsella, con domicilio social en Costa Rica, en la provincia de Alajuela, el Cantón de San Carlos, el Distrito de Venecia, la Comunidad de Marsella, trescientos metros al sur, ciento cincuenta metros este de la Escuela de Marsella, casa tipo Chalet, última casa a mano izquierda en calle sin salida, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cuatro años. El Presidente será el representante legal de la Fundación, con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la Junta Administrativa. Todo lo relativo a las funciones del Presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo trece de la Ley de Fundaciones.—Aguas Zarcas, San Carlos, a las nueve horas y veintidós minutos del día diecisiete del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850208 ).

Mediante escritura número ochenta y seis-nueve, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las diez horas quince minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se acordó disolver la sociedad Papju S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-170398.—San José, 18 de marzo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024850213 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante el notario público Priscilla María Hidalgo Castro, a las diecisiete horas del día trece de marzo de dos mil veinticuatro, se procede a protocolizar el acta número ocho de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Alimentos El Tizate Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—( IN2024850215 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del día 27 de febrero del 2024, se protocoliza el acta 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Prados de Pinares, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775243, donde se acuerda y aprueba su liquidación. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2024.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024850216 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2024, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brand New Day Properties S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024850217 ).

En la notaria del licenciado Andrei José Meza Evans, al ser las diez horas cuarenta minutos del doce de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Elopeasa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-276731, en el que se reformó la conformación de la Junta Directiva. 22 83 02 33.—San José, 13 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024850221 ).

Korketoma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262751, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula segunda del pacto social, para que de hoy en adelante se lea así: Segunda: El domicilio, será en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local ochenta y nueve, bufete The Law Firm, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier parte del país. Es todo.—Jacó, 18 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario, carné 4773.—1 vez.—( IN2024850222 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-cuatro, otorgada ante , a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada número 3-102-691159 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-691159, por medio de la cual se reforman algunas cláusulas: Del Gerente: se revoca el nombramiento del Gerente y en su lugar se nombra a la señora Ana Patricia Zabala Novoa, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, doscientos metros norte de la parada de los buses de Gracia. Del domicilio fiscal: para que en Io sucesivo se lea: San José, Barrio México, de la parada de buses de Grecia doscientos metros al norte. Del agente residente: se revoca el nombramiento del agente residente y se deja sin efecto.—San José, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024850226 ).

Por escritura número 127, otorgada ante , a las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2024, se modifica la cláusula sexta al pacto constitutivo de la sociedad 3-102-877047 S.R.L., en donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, 14 de marzo del 2024.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850227 ).

La suscrita notaria hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura número doscientos dos-dos, a las quince horas cuarenta y cinco minutos, del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizan actas del acuerdo de fusión por absorción de las sociedades denominadas: CPT Circular Plastic Tecnology Sociedad de Responsabilidad Militada, con cédula jurídica N° 3-102-852439 y Los Chacales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-187421, prevaleciendo la segunda sociedad.—San Isidro de El General, dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se constituye la sociedad denominada Inversiones HBO EMI SAJO Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024, Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2024850229 ).

Por escritura número doscientos treinta otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del cuatro del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Fiorellas Beauty Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve tres uno cinco ocho donde se acuerda reformar la cláusula de la Representación y nombramiento de la Junta Directiva. Es todo.—San José, cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón.—1 vez.—( IN2024850230 ).

Yo, Greivin Fernando Salazar Esquivel, notario público, con oficina abierta en el distrito de Rancho Redondo, debidamente autorizado, mediante la escritura número veintiuno, iniciada al folio diecinueve vuelto, del tomo uno de mi protocolo, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Ganadería Vincenti S.A., por la cual se revoca y se realizan los nombramientos del presidente y del fiscal.—Rancho Redondo, Goicoechea, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Greivin Fernando Salazar Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2024850233 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:15 horas del 15 de marzo de 2024 Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda y sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 18 de marzo del año 2024.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024850234 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve visible al folio seis frente, del tomo número tres, a las ocho horas, del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad IQ TRADING Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia-Belén, La Asunción, Condominio Cariari, apartamento siete C, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho uno dos dos siete tres uno nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las nueve horas del día dieciocho del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850235 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:30 horas del 15 de marzo de 2024 Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda y sétima de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—San José, 18 de marzo del año 2024.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024850236 ).

Mediante escritura pública número 35-1, otorgada ante los notarios públicos Diana Karolina Madrigal Marín, portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos catorce-cero quinientos ochenta y dos y Mariana Isabel Loranca Moya portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y siete-cero ochocientos setenta y cuatro, al ser las dieciséis horas quince minutos del día ocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tschida Cheetah Corporation Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta, en la cual se acuerda la disolución de la compañía, en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Diana Karolina Madrigal Marín.—1 vez.—( IN2024850238 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 15 de marzo de 2024, Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Noventa Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda y sétima de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—San José, 18 de marzo del año 2024.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024850239 ).

Por escritura número sesenta y uno otorgada ante el Notario Público Priscilla María Hidalgo Castro, a las diecisiete horas treinta del día trece de marzo de dos mil veinticuatro, se procede a protocolizar el acta número seis de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada La Loma de Sión Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—( IN2024850240 ).

Mediante escritura pública número 38-1, otorgada ante los Notarios Públicos Diana Karolina Madrigal Marín, portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos catorce-cero quinientos ochenta y dos y Mariana Isabel Loranca Moya portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y siete-cero ochocientos setenta y cuatro, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad RBMF LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda la liquidación de la Compañía. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y / u oposición ante el liquidador.—Lic. Diana Karolina Madrigal Marín.—1 vez.—( IN2024850241 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio cuarenta y dos vuelto del tomo cuarto de mi protocolo a las nueve horas cero minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, la señora Karla Milena Jiménez Garita, quien fungía como presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, cantón Heredia, distrito cuatro Ulloa, Condominio Francosta, número doscientos cincuenta y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 18 de marzo del 2024.—Lic. Pedro Eduardo Díaz Cordero.—1 vez.—( IN2024850242 ).

Ante esta Notaría al ser las 11hrs del 14 de marzo del 2024, mediante escritura número 162, se protocolizó el acta de Reunión de la sociedad con denominación de cédula jurídica 3-102-600667 SRL, cédula jurídica antes dicha, mediante las cual se acordó modificar la cláusula de su domicilio social.—San José, 18 de marzo de 2024.—Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Alajuela a las nueve horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora y Desarrollos Micer de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno–cuatrocientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y cinco, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la denominación o razón social.—San Rafael de Poás, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024850245 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y siete, visible al folio cincuenta y ocho f frente, del tomo cinco, a las once horas del catorce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de cuotistas de Jacrasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres uno cero dos siete siete cinco seis cero seis, mediante la cual se acuerda: “Se revoca el nombramiento del gerente uno: Benedicto Javier Cruz Ramírez como miembro de la Junta Directiva, y se acuerda nombrar por un período del plazo social a la siguiente persona: Gerente uno: Michael Antonio Segura Chacón, mayor, soltero, chofer, vecino de Alajuela, San Carlos, Cutris exactamente ciento cincuenta metros oeste del supermercado la violeta número dos, portador de la cédula de identidad número dos – cero seiscientos noventa y cuatro – cero trescientos cuarenta. Presente en este acto el designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo, de la Junta Directiva, y en su lugar por todo el resto del periodo fiscal, Presentes en este acto el designado, aceptan su cargo y entran en posesión inmediata del mismo.” Notaría de la Licda. Aylin Gómez Baldi, Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado oeste de la plaza de deportes a las doce horas del catorce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Aylin Gómez Baldi.—1 vez.—( IN2024850246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Alajuela a las catorce horas diez minutos del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo HPMCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno – ochocientos tres mil seiscientos ochenta y ocho, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación y de la denominación o razón social.—San Rafael de Poás, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024850247 ).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante la Notaria Pública Priscilla María Hidalgo Castro, a las dieciocho horas treinta del día trece de marzo de dos mil veinticuatro, se procede a protocolizar el acta número cinco de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Ganadera Alfama Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula sexta de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—( IN2024850248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Alajuela a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres – Ciento Dos – Setecientos Ocho Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica del mismo nombre, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación.—San Rafael de Poás, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024850249 ).

Por escritura número treinta y cinco, del tomo de protocolo número cien de la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil veinticuatro protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sawechabe S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta mil trescientos treinta en la cual se nombró nuevo Presidente y Secretario.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2024850253 ).

En mi notaría, mediante escritura número noventa y nueve, visible al folio sesenta y uno frente del tomo sétimo de mi protocolo, a las dieciséis horas con treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Onda Dei Caraibi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Limón, a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850254 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y siete.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Solís Amen. Teléfono: 8714-8420.—1 vez.—( IN2024850258 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 6, visible al folio 91 frente, del tomo 2, al ser las 8 horas, del 13 de marzo del año 2024, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Niala Servicios S. A., Inversiones Multifusión S. A., y Estrellas del Universo S. A., en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Niala Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-274666. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula número 5 del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, al ser las 10 horas con 45 minutos del 18 de marzo del año 2024.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850260 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de marzo de 2024, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevos gerentes de la sociedad Hacienda del Cabo SRL., cédula jurídica N° 3-102-456353.—San José, 15 de marzo de 2024.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2024850262 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de marzo de 2024, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad Belerofonte S. A., cédula jurídica N° 3-101-445962.—San José, 15 de marzo de 2024.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2024850263 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de marzo de 2024, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, de la sociedad Ixka S. A., cédula jurídica N° 3-101-316438.—San José, 15 de marzo de 2024.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2024850264 ).

Por escritura N° 170-4, otorgada ante , a las 14:30 horas del 15 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de JECE S.A., cédula jurídica número 3-101-018027, mediante la cual se acordó modificar el plazo social de la compañía.—San José, 18 de marzo de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se otorgó la solicitud de reinscripción conforme a la Ley 10255 de Corporación Kedi del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324596.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario, teléfono 2280-9071.—1 vez.—( IN2024850269 ).

Por acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por la sociedad Inversiones Jucane Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil quinientos diecisiete, celebrada en su domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Rivas, La Bonita, doscientos metros sur de la entrada a Miravalles, se reforma la cláusula vigésima segunda de los estatutos y se nombran nuevos secretario y tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2024.—Lic. Jorge Valverde Fallas.—1 vez.—( IN2024850274 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la compañía de este domicilio: Grupo Camlei de Costa Rica Limitada, capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Desamparados, Aserrí, de la plaza de deportes cien metros sur y doscientos metros al oeste, casa esquinera color terracota con portones negros.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024850275 ).

Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante el notario público Priscilla María Hidalgo Castro, a las dieciocho horas treinta del día dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, se procede a protocolizar el acta número tres de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Alfa Belén Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—( IN2024850277 ).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante el notario público Priscilla María Hidalgo Castro, a las diecinueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, se procede a protocolizar el acta número treinta y nueve de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Don Chico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—( IN2024850279 ).

En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa, se modificaron las cláusulas de la representación y de la administración de la sociedad Gillett & Summer Holding Company LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis cuatrocientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024850280 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Leadership Transition SRL, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, relativa al domicilio social.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850284 ).

Por escritura 177 de las 11:45 horas del 18 de marzo de 2024, se protocolizó el acta dos del libro de Actas del libro de Actas de Asambleas Generales de socios tomo primero, de la empresa denominada Grupo de Talento Organizado S.R.L. cédula 3-102-861857, celebrada en su domicilio social a las 9 horas del 16 de marzo de 2024, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº 3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850290 ).

Mediante escritura pública número treinta y dos-once, ante el notario público Pedro González Roesch portador de la cédula de identidad número 1-1317-0238, a las 9 horas del día 18 de marzo del año 2024, se celebra acuerdo de socios de la sociedad Randys Place Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-286269, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Álvaro Bernardino Marvez Soto, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández, Residencial Villas San Francisco, casa catorce, portador de la cédula de identidad número 8-0130-0527. Teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN2024850291 ).

A las once horas de hoy en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Llamil Ferez Sucesores S.A., en la cual aumentó su capital social.—San José, 18 de marzo de 2024.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024850293 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, del protocolo de la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Natural Sins Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y tres.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2024850297 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio ochenta y uno, del tomo uno, a las diez horas del ocho de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Mil Cuatrocientos Noventa, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Mil Cuatrocientos Noventa, Sociedad Anónima mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, a fin de revocar los nombramientos de Junta Directivas, hacer nuevos nombramientos y que la representación judicial y extra judicial de la compañía quede conjuntamente a cargo del presidente y el secretario.—Ciudad de San José, a las quince horas del día quince del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Liana Denis Noguera Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024850300 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, iniciada al folio ciento nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las siete horas del día dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, se acordó revocar el nombramiento del gerente dos y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo en la empresa denominada Esmeralda Kids Fun Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos- ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve.—Atenas, 18 de marzo de 2024.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850305 ).

Ante esta notaria, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada KAMK de Heredia Sociedad Civil. Es todo.—Puntarenas, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024850332 ).

Que en el acta número once de Asamblea de Accionista Extraordinaria de Guanapollo S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres nueve cinco uno uno cinco. Se le confiere poder generalísimo con límite de suma de cien mil dolares, al señor Guido Alberto Villalobos Ulloa, cédula de identidad número cuatro-cero uno dos ocho-cero cero dos seis.—Notaria de la Licda. María Auxiliadora Salas Hernández, Notaria Pública.—Heredia, 18 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024850334 ).

En mi notaría a las 13:04 del 4 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad Aera Asesorías Logísticas SRL. Gerente José Ricardo Pacheco Núñez.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2024850337 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 22-2119.—RES-ODP-JER-002-2023.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C-0842009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0091-2023 del 17 de octubre de 2023, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunto responsable pecuniario, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4-01210988, quien estuvo destacado en el Departamento Normativo de la Dirección General de Aduanas, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 17 de abril del 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el tercer piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4-0121-0988, respecto a la presunta deuda por el monto total de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos), de 37 días de no rebajo de incapacidad del período que comprende del 01 al 30 de mayo del 2022 y 01 al 07 de junio del 2022.

1)  Que mediante oficio sin número de fecha 30 de mayo de 2022, el señor Jorge Esquivel Rodríguez, presentó al Departamento de Gestión de Potencial Humano, su renuncia por pensión al puesto que venía desempeñando a partir del 01 de julio del 2022. (Visible en expediente digital número 22-2119).

2)  Que mediante oficio número DAF-AL-0289-2022 de fecha 01 de junio del 2022, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la Unidad de Gestión de la Compensación, señalar si el señor Esquivel Rodríguez, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en expediente digital número 22-2119).

3)  Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-OF-0341-2022 de fecha 05 de agosto del 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación indicó que el señor Esquivel Rodríguez, adeuda al Ministerio un monto de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos), y que dicho monto se generó en virtud que el Departamento de Gestión de Potencial Humano aplicó una incapacidad en el Sistema Integra a favor del señor Esquivel Rodríguez, a partir del 20 de marzo del 2022 al 23 de mayo 2022, de acuerdo a la boleta número A00210122008313, por un total de 59 días, quedando pendientes de rebajar del período correspondiente al 01 al 30 de mayo del 2022, I y II quincena del mes de mayo del 2022 y del 01 al 07 de junio del 2022, correspondiente a la I quincena del mes de junio del 2022, que es el equivalente a un total de 37 días, debido a que el Sistema Integra no realizó la aplicación por el resto, en atención al hackeo del cual fue afectado los sistemas informáticos de pagos, quedando pendiente lo adeudado por 30 días del mes de mayo del 2022, 7 días del mes de junio del 2022. (Visible en expediente digital número 22-2119)

4)  Que mediante oficio número DAF-AL-407-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, la Dirección Administrativa y Financiera, comunicó al señor Jorge Esquivel Rodríguez, la formalización de su renuncia. (Visible en expediente digital número 22-2119).

5)  Que mediante oficio número DAF-AL-408-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, la Dirección Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica, la documentación respectiva para que se procediera al cobro por concepto de salarios percibidos correspondientes a 37 días que no se le aplicó el rebajo por incapacidad entre los meses de mayo a junio de 2022 al señor Esquivel Rodríguez. (Visible en expediente digital número 22-2119).

6)  Que mediante oficio MH-DJ-OF-1527-2023 de fecha 05 de setiembre del 2023, remitido vía correo electrónico de fecha 08 de setiembre del 2023 al señor Esquivel Rodríguez se le envió invitación de pago al citado señor, siendo que no dio respuesta a la misma. (Visible en expediente digital número 22-2119).

7)  Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0091- 2023 de fecha 17 de octubre de 2023, notificado mediante correo electrónico en fecha 19 de octubre de 2023, se designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-1413-0400, como Órgano Director de Procedimiento y a la licenciada Jacqueline Mena Angulo, portadora de la cédula de identidad número 3-0409-0325, como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Jorge Esquivel Rodríguez, por el monto total de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido, correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por incapacidad del 30 días del mes mayo y 07 días del mes junio del 2022. (Visible en expediente digital número 22-2119).

8)  Que mediante oficio número ODP-JER-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre de 2023, notificado el día 25 del mismo mes y año al correo electrónico, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó al investigado a efectuar el pago correspondiente, quien no indicó nada al momento de su notificación. (Visible en expediente digital número 22-2119).

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

HECHOS INTIMADOS

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Jorge Esquivel Rodríguez, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido, correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por incapacidad de 30 días del mes mayo del 2022 y 07 días del mes de junio de 2022.

IMPUTACIÓN DE CARGOS

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa al señor Jorge Esquivel Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4-0121-0988, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢2.066.608,48 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) por salario percibido, correspondiente a 37 días que no se aplicó rebajo por incapacidad de 30 días del mes mayo del 2022 y 07 días del mes de junio de 2022.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Esquivel Rodríguez, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-0932015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 20 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, y contiene los siguientes documentos:

1.  Correo de incapacidad de fecha 17 de agosto del 2022. (folio 1)

2.  Oficio sin número de fecha 30 de mayo del 2022. (folio 2)

3.  Oficio de fecha 27 de mayo del 2022 de la Caja Costarricense del Seguro Social. (folio 2 vuelto)

4.  Certificación de Personería Jurídica emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, número RNPDIGITAL-882207-2022 de las doce horas cero minutos y cincuenta y seis segundos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. (folio 3)

5.  Oficio número DAF-AL-289-2022 de fecha 01 de junio del 2022. (folio 3 vuelto)

6.  Oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-341-2022 de fecha 05 de agosto del 2022 (folio 4)

7.  Certificación del reporte que contempla la información fiel consignada el sistema de pagos del Sistema Integra. (folio 4 vuelto, 5 y 6)

8.  Correo de incapacidad de fecha 24 de marzo del 2022. (folio 7)

9.  Oficio número DAF-AL-407-2022 de fecha 11 de agosto del 2022. (folio 8)

10.  Oficio número DAF-AL-408-2022 de fecha 11 de agosto del 2022. (folio 9)

11.  Oficio número MH-DJ-OF-1527-2023 de fecha 05 de setiembre del 2023 (folio 10)

12.  Correo electrónico de fecha 08 de setiembre del 2023. (folio 11)

13.  Acuerdo número MH-DM-ACDO-0091-2023 de fecha 17 de octubre del 2023 (folios 12 y 13)

14.  Correo electrónico de fecha 19 de octubre del 2023. (folio 14)

15.  Oficio número ODP-JER-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre del 2023 (folio 15)

16.  Correo electrónico de fecha 25 de octubre del 2023. (folios 16 y 17)

17.  Correo electrónico de fecha 07 y 09 de noviembre del 2023 (folios 18 y 19) 18. Constancia de Validación de firmas (Folio 20)

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por el licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, funcionario destacada en la Dirección Jurídica. Notifíquese personalmente al señor Jorge Esquivel Rodríguez.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600085143 —Solicitud N° 493185.—( IN2024846251 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lugar de Notificación: _______________________________

Fecha: _______________________   Hora: _____________

Nombre y Firma del notificador: _______________________

Nombre, firma y número de cédula de quien recibe: ________

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

C/ LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES

Resolución N° 1388-2024.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fechas 9 y 13 de febrero del 2024 -y la documentación a este adjunta-, se remite denuncia contra la persona servidora Luis Enrique Martínez Flores, cédula 7-0093-0356, quien se desempeña como Oficial de Seguridad interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, visible a folios 01 al 27 del expediente número 0050-2024.

II.—Mediante resolución número 0836-2024 de las catorce horas cinco minutos del 14 de febrero del 2024, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Luis Enrique Martínez Flores, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 29 frente y vuelto.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Luis Enrique Martínez Flores, cédula 7-0093-0356, quien se desempeña como Oficial de Seguridad Interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, respecto a los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que Luis Enrique Martínez Flores, portador de la 7-0093-0356, quien se desempeña como Oficial de Seguridad interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 2, 5, 6, y 7 de febrero del 2024, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido, visible a folios del 01 al 27 del expediente N°0050-2024.

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 25 y 26 del Decreto Nº 37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento  de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 496540.—( IN2024849462 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/97221.—María Margarita Murillo Higuera. Documento: Cancelación por falta de uso pcastro@castroip.com. N° y fecha: Anotación/2-162723 de 20/11/2023. Expediente: N° 154649 HEALTHICA

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:13:53 del 18 de diciembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Paola Castro Montealegre, en representación de María Margarita Murillo Higuera contra el signo distintivo HEALTHICA, Registro N° 154649, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial y sus subsidiarias, dedicado a tiendas de conveniencia con farmacia; en los cuales se comercializan productos para el cuidado de la salud corporal, mental, del medio ambiente; además de la satisfacción de múltiples necesidades personales. Ubicado en: San José, del Hospital Blanco Cervantes 150 metros al oeste sobre avenida ocho., propiedad de Inmobiliaria Bertero Inc., S.A., Cédula jurídica 3-101-317735. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024848388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/49406.—Alma Active Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso {WIPOFileNumber:WFU2023068404}{WIPOStatus: Processed}. Nro y fecha: Anotación/2-158835 de 01/06/2023. Expediente: 2015- 0004155 Registro N° 245715 Alma Activewear en clase(s) 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:25:35 del 3 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alma Active Sociedad Anónima, contra el signo distintivo Alma Activewear, Registro N° 245715, el cual protege y distingue: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Alma Active Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024850076 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2023/94790.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-150633 de 27/04/2022.—Expediente: N° 86314 La Roca, Hotel.

 Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:41:55 del 11 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited, contra el registro del nombre comercial: La Roca, Hotel, Registro N° 86314, el cual protege y distingue: “Un hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas de tenis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo”, propiedad de Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante:

Que por solicitud recibida el 27 de abril del 2022 (fs.1-6), Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited, solicita cancelación por falta de uso del nombre comercial: “La Roca, Hotel”, registro número: 86314, propiedad de Corporación del Pacífico Banut S. A.,  alegando lo siguiente:  1) que su representado solicitó la inscripción de la marca: “ROKA”, expediente número 2022-1902, la cual fue objetada por la inscripción previa del registro que se solicita cancelar, 2) que el número de registro: 86314, no está siendo utilizado en nuestro país en la dirección indicado del establecimiento comercial, y la sociedad titular se encuentra disuelta.

 Que el Apoderado especial de la promovente, solicita a la Dirección de Servicios, Plataforma de Servicios del Registro Nacional, certificar si la sociedadCorporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-26632, se encuentra disuelta y si tiente liquidador inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas. 

 Según consta en la copia certificada de la certificación digital emitida a las 11:56:00 del 20 de junio del 2022 (f.31), la propietaria de la marca como persona jurídica esta disuelta y tiene nombrada como liquidadora a la Licda. Johanna Bonilla Ulloa, cédula de identidad 106740433. 

Por auto de las 9:37:16 del 4 de agosto del 2023 (fs.38-39), se procede a dar traslado de la solicitud de cancelación a la liquidadora citada, en la dirección aportada por el promovente según consta en la copia certificada (fs.23-24) tomada de la dirección electrónica de la Dirección Nacional del Notariado https//consulta.dnn.go.cr., dicha gestión de notificación se comprueba mediante el acuse de recibo AC501451495CR (f.40)., sin embargo, como consta en dicho documento, no es posible notificar a la liquidadora de la titular del nombre comercial.

Ante la imposibilidad de notificar a la liquidadora de la sociedad propietaria del registro que se solicita cancelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autorizó la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el auto de las 11:10:03 del 24 de abril del 2023(f.46).

Las publicaciones se realizaron en los siguientes números de La Gaceta: 98 del 2 de junio del 2023, 99 del 5 de junio del 2023, 100 del 6 de junio del 2023 (fs.49-51). Luego de vencido el plazo otorgado por las publicaciones no consta en el expediente apersonamiento de algún representante de la titular del nombre comercial.

 2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito el nombre comercial La Roca, Hotel”, registro N° 86314, expediente: 1993-5169, el cual protege y distingue: “Un hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas de tenis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo”, propiedad de Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima.

Que en el Registro de Propiedad Intelectual, se encuentra presentada solicitud de inscripción de la marca de servicios, denominativa, “Roka”, para proteger y distinguir en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de reserva y contratación (incluso en línea) para restaurantes; servicios de reserva y contratación (incluso en línea) para hoteles y alojamiento temporal; servicios de asesoramiento e información relativos a la selección, preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas; servicios de sumiller, expediente número: 2022-1902, propiedad de Robata Restaurants Limited.

 -   Representación.

Del Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, de calidades indicadas, en su condición de apoderado especial de Robata Restaurants Limited, de conformidad con el poder que consta en el expediente: 2022-1902, cuya constancia se adjunta en los folios: 7-8,  de este expediente.

 4º—Sobre los hechos no probados.  Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza relevantes para la resolución de este proceso.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Para resolver esta solicitud consta lo manifestado por el apoderado especial de la promovente en el escrito de solicitud de folios 1 -6 de este expediente, al cual adjuntan lo siguiente: 

    Copia certificada emitida por el Registro Nacional, de la escritura número 139 de las 20:00:00 del 3 de setiembre del 2019, debidamente inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas, en la cual se nombra liquidadora de la sociedad titular de la marca, a la Licda. Johanna Bonilla Ulloa, cédula de identidad: 106740433. (fs.13-22).

    Copia certificada del sitio web https//consulta.dnn.go.cr/, de la Dirección Nacional del Notariado, en la cual consta el domicilio de la Liquidadora anteriormente citada (fs.23-24).

    Copia certificada de la certificación emitida por la Plataforma de Servicios, Dirección de Servicios del Registro Nacional, de las 11:56:00 del 20 de junio del 2022, en la que se indica que la sociedad Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-26632, se encuentra disuelta y tiene liquidadora nombrada (fs.29-32).

6º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del signo distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita.

 Por auto de las 9:37:16 del 4 de agosto del 2023 (fs.38-39), se procede a dar traslado de la solicitud de cancelación a la liquidadora citada, en la dirección aportada por el promovente según consta en la copia certificada (fs.23-24) tomada de la dirección electrónica de la Dirección Nacional del Notariado https//consulta.dnn.go.cr., dicha gestión de notificación se comprueba mediante el acuse de recibo AC501451495CR (f.40)., sin embargo, como consta en dicho documento, no es posible notificar a la liquidadora de la titular del nombre comercial.

 Ante la imposibilidad de notificar a la liquidadora de la sociedad propietaria del registro que se solicita cancelar de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autorizó la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el auto de las 11:10:03 del 24 de abril del 2023(f.46).

 Las publicaciones se realizaron en los siguientes números de La Gaceta: 98 del 2 de junio del 2023, 99 del 5 de junio del 2023, 100 del 6 de junio del 2023 (fs.49-51). Luego de vencido el plazo otorgado por las publicaciones no consta en el expediente apersonamiento de algún representante de la titular del nombre comercial.

 El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Número 7978, señala lo siguiente:

“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos define: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.    

 El Título VII, Capítulo I, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que de conformidad con dichas normas, los nombres comerciales están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y el nombre comercial son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

 La Jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:      

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)         

De lo anterior se concluye  que  los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse, y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen, y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la misma o similar industria, que se encuentren en la misma región geográfica donde desarrollan su giro comercial. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.

 En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, se ha regulado que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia es por tiempo indefinido, la Ley de Marcas y Otros Signos distintivos en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, y es lo que ocurre con la sociedad titular del nombre comercial que se solicita cancelar Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima,  según lo indica la certificación del Registro Nacional (f.31).

 Referente a la carga de la prueba del uso  es aplicable lo establecido por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso de las marcas y aplicable en el caso que nos ocupa a los nombres comerciales  la carga de la prueba  corresponde al titular del signo distintivo, y no de quién solicita la cancelación, ya que es el titular del signo  quien tiene la facilidad de comprobar el uso dentro del territorio nacional.

 En el expediente objeto de esta resolución consta en la copia certificada aportada por la promovente (f. 31), emitida por la Dirección de Servicios, Plataforma de Servicios, a las 11:56:00, del 20 de Junio del 2022, en la cual se indica que la sociedad esta disuelta y con liquidador nombrado, y luego de que no se pudo notificar a la liquidadora de la sociedad, según consta en el folio 37, se autoriza la respectiva publicación del traslado del pedido de cancelación en el diario oficial La Gaceta (fs.49-51), verificándose en el expediente que luego de vencido el plazo otorgado en la publicación no consta apersonamiento de algún representante de la sociedad titular.

 Analizados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación relativos a que no existe un uso el nombre comercial denominado: “La Roca, Hotel”,  y  al ser objetada la inscripción de la marca: “ROKA”, expediente número 2022-1902, se tiene por cierto que Aarón Montero Sequeria como apoderado especial de Robata Restaurantes Limited, demuestra tener legitimación, y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso del nombre comercial: “La Roca, Hotel” registro número: 86314.

 De los hechos señalados en la solicitud de cancelación gestionada por el apoderado especial de Robata Restaurants Limited, referentes a que el nombre comercial objeto de este proceso, no se encuentra en uso y de la prueba aportada por el promovente se determina que lo procedente es cancelar el signo indicado, y siendo que la figura de cancelación constituye un instrumento jurídico  que tiene el Registro de Propiedad Intelectual  para eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobado produzcan obstáculos  para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal del registro a la material del mercado, se procede a cancelar el registro: 86314.

6º—Sobre lo que debe ser resuelto:  Analizados los autos del expediente, y teniendo por demostrado que la sociedad titular del nombre comercial ha sido disuelta de conformidad con la prueba que consta en el expediente, lo procedente es cancelar el nombre comercialLa Roca, Hotel”, con el número de registro: 86314. Por tanto;

 Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, presentada por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited, contra el registro del  nombre comercial: La Roca, Hotel, Registro N° 86314 el cual protege y distingue: Un hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas de tenis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo”, propiedad de Corporación del Pacífico Banut S. A. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado.  III) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.  Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Carlos Valverde Mora.—1 vez.—( IN2024849830 ).

REGISTRO de Personas Jurídicas

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Freddy Hernán Chaves Soro, cédula de identidad 1-0851-0224, presidente de Asociación Moto Club, cédula jurídica 3-002-051818; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de fiscalización promovida por la señora Stephanie Quirós Piedra, cédula de identidad 1-1274-0057, en su condición de asociada y quien es representada por el señor Luis Eduardo Peraza Murillo, en su condición de apoderado especial administrativo. Por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-074-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2024849544 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber: a Casas en Remate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-804198 en la figura de su representante Jorge Blas Hernández Araya, cédula 2-0398-0607 como titular de la finca 398151 y su plano A-0916877-2004, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2023-0108-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-0108-RIM).—Curridabat, 22 de noviembre de 2023.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC-24-0001.—Solicitud Nº 495624.—( IN2024848962 ).

Se hace saber a: I.—Andrea Soledad Paniagua Argüello, cédula de identidad 1-862-207, como propietaria de la finca de Heredia 115252-010. II.—Instacredit S. A., cédula jurídica 3-101-264096, como embargante en el proceso judicial anotado bajo el tomo 0800 asiento 844964 en la finca de Heredia 115252-010. Entidad representada por Marianella de los Ángeles Narváez Chaves cédula de identidad 1-711-410, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2024-027-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 14 de marzo del 2024.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 497439.—( IN2024850016 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PD-DU-93-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de Folio Real N° 1-213046-000, propiedad de Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 100 m este, 10 m norte del Cementerio Las Rosas, casa N° 12. Localización: 11 48 008 016.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las quince horas y veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 20 de junio del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación NC-CC-N-1399 la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás porconstrucción de techo con estructura y cielo, 75 m2 aproximadamente”.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 213046, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1°, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1°, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

     Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

     Artículo 18: Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

     Artículo 19. Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

     Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

     Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

     Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

     Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

     Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

     Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

     Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

     Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

     Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

     Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, cédula N° 1-0660-0450 finca de Folio Real N° 213046, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1399 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 213046, para construcción de techo con estructura y cielo, 75 m2 aproximadamente como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de techo con estructura y cielo, 75 m2 aproximadamente, que además no posee licencia constructiva, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, cédula N° 1-0660-0450, propietaria de la finca de Folio Real N° 213046, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de techo con estructura y cielo, 75 m2 aproximadamente, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, personalmente o en el domicilio en 100m este, 10m norte del Cementerio Las Rosas, casa N° 12. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024849909 ).            2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 129-2023 y DAM GDUS N° 077-2024 se le notifica a Óscar Marín Salazar identificación 1-06370958 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2024849849 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 001-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 004-2024 y DAM GDUS N° 075-2024 se le notifica a Twenty Twenty Vacation Homes of Costa Rica Limitada, identificación 3-102-792178, en su calidad de dueño de dominio, representante Reginald Dodd Smith, identificación 469942280, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2024849865 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 078-2024 se le notifica a JDL and Associates International Limitada identificación 3-102-885168, en su calidad de dueño de dominio Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0311 y Resolución DAM GDURA N° 013-2024 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada la presente cuenta con un plazo de 30 días para realizar el cierre del balcón que incumple con la normativa debido a la visibilidad que presenta hacia el vecino y para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2024849866 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 079-2024, se le notifica a Roxina de los Ángeles Hernández Santamaría, identificación 2 0486 0778, Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0312 y Resolución DAM GDURA N° 012-2024, conforme al artículo 93 de Ley N° 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2024849873 ).