LA GACETA N° 56 DEL 1° DE ABRIL
DEL 2024
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44383-S
N° 44389-S
N° 44370-MINAE
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 53, del miércoles 20 de marzo del
2024, página 2, se publicó el
documento N° IN2024848479 correspondiente a la Ley N°
10438, “REFORMA
DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SU
TRANSITORIO, PARA LA REIVINDICACIÓN COMO
HITO HISTÓRICO Y SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN
DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA, A
TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN EL DÍA CORRESPONDIENTE”, en
donde:
Por error se indicó:
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA-del año
dos mil veinticuatro.
Siendo lo correcto:
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA-Aprobado a los
quince días del mes de enero
del año dos mil veinticuatro.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 21 de marzo
del año 2024.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024852099 ).
DECLARATORIA
DEL DÍA NACIONAL DE LA CIMARRONA TRADICIONAL COSTARRICENSE
Expediente N.° 24.192
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto plantea la importancia de reconocer la “música de cimarrona tradicional costarricense”, y darle su justa
dimensión cultural, social histórica
y política, así como resaltar el
aporte de sus exponentes más importantes, declarando la fecha 24 de julio de cada año
como el “Día Nacional de la
Cimarrona Tradicional Costarricense”.
Dentro del patrimonio
cultural inmaterial de Costa Rica, existe la manifestación denominada “música de cimarrona tradicional costarricense”, interpretada por las cimarronas, que son grupos musicales que se derivan
de las filarmonías municipales
y de las bandas militares
de finales del siglo XIX. En su mayoría, las cimarronas surgen en los
diferentes pueblos de Costa Rica en
las primeras décadas del siglo XX como agrupaciones
alternativas a estas bandas militares
y filarmonías municipales.
Las cimarronas están conformadas por instrumentos de viento, usualmente: clarinete, saxofón, trompeta, trombón, barítono o eufonio, tuba y percusión: redoblante, bombo y platillos.
Las cimarronas no se encuentran
ligadas a un estilo musical
en particular; por el contrario, su
versatilidad le permite la adaptación de diversos géneros, ritmos y estilos. Inicialmente estas agrupaciones ejecutaban obras con características de la música
tradicional europea, como melodías y armonías sencillas. Más adelante adaptarían los ritmos que actualmente se catalogan como parte de la música tradicional costarricense, tales como: la
Jota, La Contradanza, el Vals,
el Son Guanacasteco
(parrandera o tambito), y el Pasillo, entre otros, así como música
religiosa, militar y fúnebre
para el acompañamiento de diferentes tipos de procesiones o desfiles.
Hoy en día las cimarronas incluyen dentro de su repertorio cualquier
tipo de ritmo o estilo musical, muchos de ellos de origen latinoamericano.
Esto pone en evidencia
una curiosa amalgama, al interpretar
ritmos de antecedente africano con instrumentos de origen europeo. Esta versatilidad también es la que mantiene a las cimarronas con vigencia, ya que han sido
capaces de adaptar diferentes géneros y estilos musicales a través del tiempo, logrando tener la aceptación del público en las diferentes épocas.
Existen además diferentes “tipos” o estilos de interpretación musical
de las cimarronas a lo largo y ancho del país, esto debido
a que cada comunidad con tradición de “música de cimarrona tradicional costarricense”, en comunión con la idiosincrasia de cada zona o región, ha desarrollado su propia tradición y forma de interpretar esta música, cualidad que exalta una de las mayores particularidades de esta manifestación cultural.
Las cimarronas existen hoy en día en todo
el país. Existe una amplia tradición
en las comunidades de Santo
Domingo, San Rafael, Barva y Santa Bárbara en
Heredia; Desamparados, Aserrí, Alajuelita,
Escazú, Santa Ana y Ciudad Colón en San José; Santa
Cruz, Liberia, Cañas y Nicoya en Guanacaste;
Palmares, San Ramón, Grecia, Atenas y San Mateo en
Alajuela; Pacayas, La Unión, Paraíso y Juan Viñas en Cartago; Esparza y Puntarenas en
Puntarenas, entre otras. Estas comunidades son resultado de un proceso de mestizaje y nos muestran mediante esta y otras manifestaciones
afines, el sincretismo de influencias europeas, africanas con las de los pueblos originarios, conformando parte de la identidad pluricultural y multiétnica
presente en el país.
Las agrupaciones musicales denominadas
hoy como cimarronas en sus inicios eran conocidas bajo el término de “filarmonías”, existe una diferencia entre estas “filarmonías autónomas” y las “filarmonías
municipales”, las cuales
eran subvencionadas por las diferentes municipalidades. Las
cimarronas o “filarmonías autónomas” en cambio,
como su nombre
lo indica, eran grupos independientes que subsistían haciendo presentaciones particulares.
Banda: Bandas Militares
Nacionales que funcionan bajo la administración
de la Dirección General de Bandas, hoy llamadas Bandas de Conciertos del
Ministerio de Cultura y Juventud. Existe
una por cada
cabecera de provincia.
Filarmonía: Bandas formadas en
los diferentes cantones de Costa Rica, funcionaron
o funcionan bajo administración
de las respectivas municipalidades.
Eran de corte militar sin embargo sus integrantes no pertenecían a los cuerpos militares.
El nombre filarmonía en diferentes lugares
y épocas se usa para denominar tanto a una banda municipal como a una cimarrona, esto debido a que las filarmonías por mucho tiempo cumplieron
la función de una cimarrona, hasta que años más tarde se forman
cimarronas independientes. A estas agrupaciones
ahora independientes se les
continúa llamando filarmonías hasta que se populariza
el término “cimarrona” luego de la década de
1960 aproximadamente.
Cimarrona: En su mayoría
se forman a partir de la existencia de las filarmonías municipales, conforme el paso del tiempo se facilita la llegada y adquisición de instrumentos
musicales, con lo que se forman a mediados
del siglo XX pequeñas filarmonías paralelas a las municipales y que llegan a popularizarse bajo el nombre de “cimarronas”. Son grupos autónomos y no se rigen bajo ninguna norma ni administración gubernamental, por lo que, a diferencia de las filarmonías, las cimarronas no cuentan una subvención
económica.
Carazo Bolaños Juan José. Las Cimarronas de
Santo Domingo de Heredia, Costa Rica: Municipalidad de
Santo Domingo. 2019.
El término “cimarrón”
en América Latina hace referencia a lo silvestre. Durante la época
colonial se le denominó como
“esclavos cimarrones” a los que ya no obedecían
a sus dueños. Estos esclavos escapaban y vivían en el
campo y en zonas alejadas o
montañosas. También fue utilizado el
término para denominar animales o plantas que, de igual manera, viven
y crecen a la libre en
zonas remotas del campo o la montaña.
De esta manera se llega a relacionar el termino también
con la agrupación musical por
sus características autónomas
y empíricas.
Según investigaciones, a finales del siglo XIX ya se empieza a utilizar el término “cimarrona”
para referirse a una agrupación musical. Por mucho tiempo fueron conocidas
como filarmonías hasta que en aproximadamente en la década de 1960 se llega a popularizar y establecer el nombre
de cimarrona para estas agrupaciones. Las cimarronas en la actualidad también son conocidas con otras denominaciones regionales en la provincia de Guanacaste como: “banda”, “espanta perros” o “parrandera” (haciendo referencia al ritmo que estas ejecutan).
La “música de cimarrona
tradicional costarricense”
es una tradición que se transmite de generación en generación, en tanto las familias son quienes integran y mantienen relación directa o indirecta con las cimarronas, las cuales funcionan como cunas para el desarrollo
de aprendizajes y la adquisición
de conocimientos, continuando
una tradición familiar heredada por sus antepasados. Así, las familias perpetúan la tradición porque vivencian la práctica en el seno
de su hogar, en su barrio, en
su comunidad; se apropian del estilo musical, lo incorporan en la interpretación, lo hacen parte de sus vidas, de su entorno, de su cotidianeidad y de su propia historia.
De esta manera forjan y robustecen el sentido de pertenencia
y fortalecen el proceso identitario, mediante esa manifestación
musical que expresa la vida
tradicional de su comunidad, así como su creatividad,
no de manera aislada, sino como
parte de la diversidad
cultural que les rodea. Esto genera una identidad que, a la vez, respeta ese crisol cultural del cual forma parte, al integrar una sociedad y un país eminentemente multiétnico y pluricultural. Las cimarronas
representan un aporte para el enriquecimiento de la actividad musical y son muestra
de un alto nivel de ejecución
musical por parte de las comunidades costarricenses, por cuanto, la mayoría de las veces las personas
que integran una cimarrona se desempeñan, también, como como
profesores y como ejecutantes en otros tipos de agrupaciones, aplicando la técnica, los conocimientos,
las habilidades y las destrezas
aprendidas o desarrolladas inicialmente en ellas.
La “música de cimarrona tradicional costarricense” se
practica durante todo el año
en diferentes actividades. Se puede manifestar por si sola como ocurre
en procesiones, corridas de
toros, misas, rezos, desfiles, pasacalles, dianas, alboradas, topes, topes de toros, carnavales, conciertos, bailes y todo tipo
de presentaciones estáticas
o traslaticias, así como en compañía
de manifestaciones complementarias
como la mascarada tradicional costarricense, danza
de proyección folclórica,
danza popular, swing criollo y música de marimba
entre otras prácticas que forman parte también
del patrimonio cultural inmaterial
costarricense. La “música
de cimarrona tradicional costarricense” es una manifestación viva del patrimonio
que, por ende, está sujeta a una
evolución natural y a elementos importantes de innovación que enriquecen la tradición. esta práctica cultural está asociada a conocimientos, valores y prácticas tradicionales comunitarias y de festividad popular, que merecen ser respetados, fomentados, inventariados
y preservados. Por lo tanto, la comunidad
debe ejecutar planes de salvaguarda para la revitalización
de la identidad cultural local y regional, con el propósito de mitigar aquellas acciones que amenazan su sostenibilidad cultural, organizativa, educativa y económica.
La “música de cimarrona tradicional costarricense” ya ha sido declarada
como patrimonio cultural inmaterial costarricense, según el Decreto
Ejecutivo Decreto Ejecutivo N° 43302-C, publicado en el diario
oficial La Gaceta el 19 de enero de 2022. Esta manifestación ha salvaguardado una serie manifestaciones
culturales que corresponden
a los ámbitos de la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco),
entre las que se destacan: Artes del Espectáculo Tradicionales: la música que ejecutan las cimarronas es una de esas expresiones culturales vivas en las comunidades. Estas agrupaciones musicales llevan consigo una serie
de saberes, conocimientos y
técnicas: musicales, de rescate
de repertorio, de integración,
organización, creación, composición, ejecución, interpretación, producción y promoción, que les permiten desempeñarse como tales y que, incluso, en el
caso de las cimarronas propias de esa comunidad, le otorgan un sello particular dentro
del ámbito nacional. Usos sociales, rituales y actos festivos: esta manifestación cultural transversaliza
múltiples ámbitos de las comunidades, al participar durante todo el
año en la cotidianeidad e integrarse en actividades de corte social,
religioso, cívico y educativo,
como parte del acervo cultural costarricense. La conformación y práctica viva de la ejecución
musical, por parte de las cimarronas, responde al ejercicio de los derechos culturales de las comunidades, quienes la aceptan, la promueven, la consideran y la asumen como parte
de su desarrollo cultural,
con total sentido de pertenencia. Asimismo, las cimarronas permiten el desarrollo de habilidades propiamente
musicales, como parte de esa formación integral que requieren las personas y que promueve
o complementa la conformación
tanto de la identidad individual como
colectiva.
Por lo anterior presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA
DEL DÍA NACIONAL DE LA CIMARRONA TRADICIONAL COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Se declara el 24 de julio de cada año
como el Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense.
ARTÍCULO 2- El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio
de Cultura y Juventud, en coordinación
con las municipalidades y demás
instituciones públicas y privadas promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales
de celebración, alusivas al
Día Nacional de la Cimarrona Tradicional
Costarricense.
Rige a partir
de su publicación.
Kattia Rivera Soto
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024850635 ).
LEY QUE AUTORIZA AL ESTADO A DESAFECTAR
Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Expediente N.° 24.204
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En la sesión ordinaria N.° 13 del 6 de febrero de 1984, en el artículo tercero,
inciso a), el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Limón acordó en firme el
arrendamiento simbólico del
terreno municipal que se encuentra
situado en la comunidad de Santa Rosa, esto por 10 diez prorrogables
a su vencimiento[1].
Aproximadamente 5 meses después, en el
acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de
Limón en la sesión ordinaria N.° 53, celebrada el día 7 de junio de 1984, en su artículo
quinto, inciso a), se acuerda
prorrogar por 15 años más el
plazo anteriormente aprobado. De esta manera, el plazo
del arrendamiento simbólico
entre la Casa de Promoción Humana del Vicariato de Limón y la Municipalidad del Cantón Central de Limón era entonces
de 25 años, prorrogables a su vencimiento[2].
Esta propiedad del estado
en cuestión, ubicada en calle
pública a Santa Rosa, en el distrito 01 del cantón central de la provincia de
Limón, con número de finca 7-014736-000 del partido de Limón y con un área de
22.500.00 metros cuadrados, el
cual fue un terreno en desuso
y sin ninguna ocupación[3], según consta en
el oficio PGR-183, del 19
de agosto de 1986.
No obstante, actualmente en una sección de dicho terreno, que en principio era designado a
relleno sanitario, se ubica
la Escuela Villa Hermosa, cédula jurídica N.°
3-008-257094, con código educativo
N.° 0269 y con código presupuestario
N.° 3279, del circuito N.° 02 de Limón. Esta escuela, fundada en julio del año
1998 gracias a esfuerzos comunales, tiene más de dos décadas de estar en funcionamiento
y desde hace una década el
promedio de la población estudiantil
entre educación preescolar
y escolar es de 205 personas estudiantes.
De acuerdo con el avalúo AV.ADM.L-011-2017 por parte de la Municipalidad del Cantón
Central de Limón, la zona donde se ubica el inmueble
presenta carácter semiurbano, esto por la presencia de viviendas ubicadas frente a la carretera principal.
Por otra parte, el escrito indica que la zona en la que se ubica el terreno presenta
un desarrollo habitacional en forma lineal con algunas
entradas y además dispone de los
servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, línea telefónica y existencia servicios municipales de recolección de basura. Por último, el terreno
no posee infraestructura de
acero, cordón y caño[4].
Sin embargo, aunque el avalúo
supra citado, indica la disposición
de servicios de agua
potable en la zona, lo cierto
es que en la escuela la obtención de agua potable se da a
través de una fuente pública que dispuso Acueductos y Alcantarillados (en adelante, por sus siglas, AYA), en la que mediante tuberías financiadas por la comunidad se logran abastecer tanques para suministrar a la comunidad estudiantil. Es decir, al no existir escritura, la escuela no goza de medidor propio. Además, al ser un terreno a nombre del estado, el Ministerio de Educación Pública (en adelante, por
sus siglas, MEP) no puede destinar recursos a través de la Dirección de Infraestructura Educativa (en adelante, por
sus siglas, DIE) a este centro educativo.
Por ello, es que esta iniciativa pretende la autorización del estado para desafectar de uso público y donar la propiedad con matrícula número 7-014736-000, terreno en el que hace
26 años con esfuerzos comunitarios se llevan a cabo labores educativas
con la construcción de la Escuela Villa Hermosa. Con este proyecto se logra facilidad en la gestión y operación legal de la institución,
se contribuye a mayor eficiencia
en la tramitología que este centro requiera,
se incide en seguridad jurídica y se promueve el acceso
a recursos financieros que logran mejorar asuntos de infraestructura educativa que al final del día impacta
en la calidad de la enseñanza, en el
acceso y equidad, seguridad y bienestar; todo se traduce en un golpe positivo para el desarrollo educativo, social y económico de la comunidad.
A continuación, se muestra una foto de la vista área del terreno en el que se encuentra
el centro educativo en cuestión:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ahora bien, de acuerdo
con el oficio C-124-2003
del 5 de mayo de 2003, la Procuraduría General de la
República (PGR) es clara en
manifestar que la enajenación
y desafectación del fin público
de los bienes públicos requiere autorización legislativa[5], por
lo que se presenta esta iniciativa de ley. Esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
121 inciso 14) de la Constitución
Política, que señala como atribución de la Asamblea Legislativa decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios
de la nación[6].
Por las razones indicadas hago del conocimiento de sus señorías el presente
proyecto de ley y les solicito
su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA AL ESTADO A DESAFECTAR
Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Desafectación de uso público
Se desafecta del uso público la extensión de 7.500,00
m2 del inmueble propiedad
del estado, cédula de persona jurídica
N.° 2-000-045522, ubicado en
el partido de Limón, cantón de central de Limón, distrito
N.° 1; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número 7-014736-000, cuyo terreno mide en
su totalidad veintidós mil quinientos metros cuadrados (22.500.00m2); cuyos
linderos corresponden a: norte en parte
Avelino Moraga y otros, al este
en parte carretera y otro, al sur en parte carretera
y otro, al oeste Avelino
Moraga Brenes, y en el cual se ubica la Escuela de Linda
Vista de Limón código educativo
N.° 0269.
ARTÍCULO 2- Autorización de donación
Se autoriza al estado costarricense, cédula de persona jurídica
N.° 2-000-045522, para que done terreno de su propiedad libre de gravámenes y anotaciones, el cual mide
siete mil quinientos metros
cuadrados, en el que se asienta la Escuela de
Villa Hermosa de Limón, código educativo
N.° 0269 y sin plano que lo describa al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos uno cero cero cero cuatro dos cero cero dos
(N.° 2-100-042002).
ARTÍCULO 3 - Fin
de la donación
El fin de esta donación es dotar de titularidad al Ministerio de Educación Pública sobre la finca número 7-014736-000 del partido
de Limón, para la continuidad de actividades
educativas bajo un enfoque pluriétnico, inclusivo y de desarrollo de habilidades blandas en el
cantón central de la provincia
de Limón.
ARTÍCULO 4- Notaría del estado
Le corresponde a la Notaría del
Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada
expresamente para actualizar
y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble
a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial
que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Yonder Andrey Salas Durán
Diputado
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024850643 ).
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE SE SEGREGUE Y
DONE UN TERRENO PROPIEDAD
DE LA JUNTA DE
EDUCACIÓN ESCUELA LA PALMA SAN RAMÓN,
A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL
Y BAJO BARRANTES DE
PIEDADES SUR
DE SAN RAMÓN DE
ALAJUELA
Expediente N.º 24.208
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año de 1983, líderes comunales y personas vecinas de los caseríos de San Miguel y Bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón iniciaron
gestiones para construir un
salón comunal que sirviera de medio para promover el desarrollo de la localidad. Esta obra se hizo realidad gracias a los aportes que hizo la Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo Comunal de San Ramón, con fondos provenientes de partidas específicas aprobadas por la Asamblea Legislativa.
No obstante, según indican las personas representantes,
por encontrarse en aquel momento
en trámite la inscripción de la ADl- San Miguel
y, para no retrasar la obra,
se dispuso levantar la edificación en terreno a nombre de la Junta de Educación de la Escuela La Palma San Ramón, en el entendido
que el terreno tenía como fin específico albergar el salón comunal
y que, una vez constituida la ADl- San Miguel,
se traspasaría a su nombre. A partir de la construcción del salón comunal y de la constitución de
la Asociación de Desarrollo, esta
tomó posesión del terreno encargándose de la administración de las instalaciones,
cubriendo los gastos de los servicios
públicos y actuando como dueña de forma pública, pacífica y de buena fe.
La posesión indicada, así como la intención
de la Junta de Educación de ceder registralmente
el terreno a la ADI-San
Miguel consta en las actas de ambas entidades, así como en
las gestiones realizadas
ante la Dirección Regional de Ministerio
de Educación de San Ramón, instancia
administrativa ante la cual
reiteradamente se gestionó
la cesión de terreno para los fines dichos, sin que se haya podido concretar
a la fecha.
Por lo que esta iniciativa
propone autorizar a la Junta de Educación
Escuela La Palma San Ramón de Alajuela, con cédula de persona jurídica número 3-008-112951,
para que desafecte del uso público, segregue y done un lote de unos mil ciento noventa y uno metros cuadrados, según plano de catastro A-1902204-2016, a la Asociación
de Desarrollo Integral de San Miguel y Bajo Barrantes de Piedades
Sur de San Ramón, con cédula de persona jurídica número 3-002-092612.
Por los motivos y las razones expuestos, se somete a consideración de los señores diputados
y de las señoras diputadas el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE SE SEGREGUE Y
DONE UN TERRENO PROPIEDAD
DE LA JUNTA DE
EDUCACIÓN ESCUELA LA PALMA SAN RAMÓN,
A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL
Y BAJO BARRANTES DE
PIEDADES SUR
DE SAN RAMÓN DE
ALAJUELA
ARTÍCULO 1- Desafectación y segregación
Se autoriza a la Junta de Educación
La Palma San Ramón, cédula de persona jurídica tres- cero cero ocho – uno uno dos nueve cinco uno (3-008-112951), a
desafectar del uso público y a segregar un terreno de mil ciento noventa y un metros cuadrados
(1191 m²) según el plano de
catastro A- uno nueve cero
dos cero cuatro- dos cero uno seis (A-1902204-2016), cuya
finca madre se encuentra inscrita en el
Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional,
bajo el sistema de folio
real matrícula número dos –
nueve siete dos dos nueve – cero cero cero (2-97229-000) y se
describe así: naturaleza terreno con una escuela, salón comunal y patio, situado en el distrito
quinto Piedades Sur, cantón
segundo San Ramón, Provincia
de Alajuela. Con los siguientes
linderos: al norte, calle con 58,05 metros; al sur: María Eugenia Morera Araya;
al este: Delfín González Herrera; al Oeste: Luis
Ure/a Araya, María E Morera A; mide dos mil ochocientos seis metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados
(2806,74 m²), descrito por el plano catastrado número A-cero nueve ocho siete siete
seis nueve – uno nueve nueve uno (A- 0987769-1991).
El resto de la
finca madre se la reserva
la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón como propietaria.
ARTÍCULO 2- Autorización para donar
Se autoriza a la Junta de Educación
Escuela La Palma San Ramón, cédula de persona jurídica
tres- cero cero ocho – uno uno dos nueve cinco uno (3-008-112951), a
donar el terreno de su propiedad
desafectado en el artículo primero de esta ley, a la Asociación de
Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de
San Ramón de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-092612. La donación
se hará libre de gravámenes
y anotaciones.
ARTÍCULO 3-
Destino
El lote donado por
la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón, descrito en el
artículo primero, será destinado exclusivamente al uso de salón comunal.
ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del
Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado
para que confeccione la escritura
de traspaso y proceda a su inscripción en el Registro
Nacional, que estará exenta
del pago de derechos, especies
fiscales, impuestos nacionales, tasas o contribución registral o de cualquier
otra índole, honorarios y timbres. Asimismo,
se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Óscar
Izquierdo Sandí
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada
1 vez.—Exonerado.—( IN2024850645 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA
DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
DE EMILIA RIVAS BUSTOS V. DE SANTOS,PRIMERA
ENFERMERA COSTARRICENSE
Y DE AMÉRICA LATINA
Expediente
N.º 24.209
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Emilia Rivas, nacida en Liberia el 24 de junio de 1861 y fallecida el 24 de febrero de 1931, fue una destacada figura
cuyo legado perdura en la historia
de Costa Rica. Hija de Domicilio Rivas y Dolores
Bustos, ambos de nacionalidad nicaragüense,
contrajo matrimonio el 6 de junio de 1888 en Puntarenas con el Dr. Abel
Santos de Liberia, hijo de Benito Santos y Sinforosa
Aguirre, también de origen nicaragüense.
Inició su carrera como maestra
en Palmira, Comarca de Puntarenas, en 1888, antes de emprender sus estudios de enfermería en Estados Unidos. Su destacada trayectoria quedó patente en
el Diario Oficial La Gaceta del 28 de febrero
de 1888, cuando el general presidente de la República, Bernardo Soto Alfaro, la designó directora de la Escuela
Mixta de la ciudad de Puntarenas.
En 1897 la directora de la Escuela de Enfermeras del Hospital Johns
Hopkins de Baltimore concedió a
Emilia Rivas una beca para estudiar y practicar enfermería en Estados
Unidos. Esta distinción permitió
a doña Emilia viajara en mayo de 1897 para iniciar sus estudios con dicha institución, la cual proporcionaría enseñanza, alimentación y vestimenta de manera gratuita.
Tras completar
sus estudios en 1899-1900,
Emilia Rivas firmó un contrato
con el Hospital Civil de Santiago de Cuba, desempeñándose como subdirectora por dos años. La escasa oportunidad laboral en el campo de la enfermería en Costa Rica motivó esta decisión.
En 1904 regresó a Costa Rica y solicitó el reconocimiento de su título de enfermera
obtenido en el Colegio Jeffersoniano de
Filadelfia. La junta de la Facultad de Medicina lo reconoció, consagrando a Emilia Rivas como la primera enfermera costarricense y la primera graduada de América
Latina, según destacó la Revista Germinal en 1910.
El 14 de mayo de
1904, Emilia Rivas asumió un hito
histórico al firmar un contrato para dirigir el Hospital San Rafael de Puntarenas. Se convirtió en la primera mujer costarricense,
graduada de una prestigiosa escuela estadounidense, en liderar una institución
de salud en el país, no solo como directora del hospital, sino también como
directora de enfermería del
mismo.
A lo largo de sus
25 años de gestión Emilia
Rivas se distinguió por su dedicación para obtener recursos económicos destinados a la atención médica y de enfermería. Participó activamente en operaciones, aseguró la alimentación y comodidad de los pacientes, siendo reconocida por su servicio
abnegado. Su legado perdura como un ejemplo de entrega y devoción al servicio de la salud. En 1928, tras un cuarto de siglo de entrega exclusiva, presentó su renuncia,
retirándose por agotamiento físico y emocional.
De la Obra “Semblanza de Emilia Rivas Bustos: Primera Enfermera Costarricense, Primera Enfermera de América Latina” se puede
extraer la siguiente semblanza:
“Doña Emilia:
Usted fue
ignorada. La historia la señala como la primera enfermera costarricense incorporada a la Facultad de Medicina en 1904 y la primera enfermera de América Latina.
Dedicó su
vida a atender
a los enfermos en diferentes hospitales en Estados Unidos,
Cuba, y finalizó en Puntarenas
destacándose como una excelente profesional.
A partir de ahora dejará su anonimato
y se le otorgará el lugar que merece en la historia de la Enfermería en Costa Rica.”
Este proyecto de ley fue
presentado gracias al Departamento de Participación
Ciudadana bajo la participación
de la licenciada Ana María Arias Calderón, enfermera escritora, a quien se le tomó dicho proyecto para el interés de los
y las congresistas de la Asamblea
Legislativa.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA
DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
DE EMILIA RIVAS BUSTOS V. DE SANTOS,PRIMERA
ENFERMERA COSTARRICENSE
Y DE AMÉRICA LATINA
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara a Emilia Rivas
Bustos V. de Santos como Benemérita
de la Patria por sus aportes
en la enfermería latinoamericana, así como ser la primera enfermera en Costa Rica.
Rige a partir
de su aprobación.
Vanessa De Paul Castro Mora
Diputada
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024850647 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY
REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO,
Nº 7933, DE 28 DE OCTUBRE DE 1999
Expediente N.º 24.210
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El objetivo del diputado proponente en esta
iniciativa legislativa es facultar a los condóminos a realizar, cuando así se requieran,
sus asambleas de condóminos
ordinarias y extraordinarias
de forma virtual, a través del uso
de medios tecnológicos. Estas asambleas deben contar con el cuórum de ley.
Esta modificación es muy sencilla y se hace en el artículo
24 de la Ley 7933 y es un paralelismo de los que se utilizaron durante la pandemia del COVID-19, cuando
era imposible, por medidas sanitarias, realizar las asambleas de diferentes órganos, concejos municipales, sociedades y otras de manera presencial. En esa ocasión, las asambleas se realizaron de forma virtual, permitiendo
así cumplir con la ley y
con las necesidades de estos
órganos y asambleas, pero solo mientras estuviera vigente el decreto de emergencia
N.° 42227-MP–S y N.° 42296–MP–S.
En este proyecto de ley también se propone modificar el artículo 25 de la ley, con el fin de que, en adelante, el administrador
del condominio convoque a
la Asamblea de Condóminos presencial o virtual.
Adicionalmente, se consigna
un transitorio en el que el Poder Ejecutivo reglamente esta ley en un plazo de tres meses y, siendo que ya está
reglamentada la Ley N.º
7933, el diputado proponente supone que lo que se hará es adecuar o modificar el reglamento,
de manera que se establezcan
las reuniones virtuales de
la Asamblea de Condóminos y
todo el desarrollo
necesario que por seguridad jurídica requiere, pero eso es competencia propia del Poder Ejecutivo.
El proponente de esta iniciativa considera que después de finalizada la pandemia
del COVID-19 muchos avances
que se tuvieron a nivel de
la comunidad en el tema virtual se han ido perdiendo. La era digital, y el
buen aprendizaje de herramientas digitales que dejó la pandemia, hacen necesario que hoy en día asambleas de vecinos, de condominios, de asociaciones de desarrollo y muchos otros órganos se hagan innecesariamente de forma presencial, cuando por efectos prácticos
se pueden hacer virtuales, permitiendo así que incluso haya más participación.
En el caso de los
condominios, muchos son alquilados y los propietarios tienen muchas veces que trasladarse a través del país para poder estar en esas
asambleas de condominios, siendo lo más práctico
su participación virtual.
De esta forma, al convertirse este proyecto en
ley de la República, esta importante
herramienta se podría aplicar para las asambleas ordinarias y extraordinarias de condominios.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete al conocimiento y aprobación, de la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica, el presente
proyecto ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY
REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO,
Nº 7933, DE 28 DE OCTUBRE DE 1999
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos
24 y 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
N.º 7933, de 28 de octubre
de 1999, los cuales se leerán de la siguiente forma:
Artículo 24- Serán
de competencia de la Asamblea
de Condóminos las resoluciones
sobre asuntos de interés común, no comprendidas dentro de las facultades y obligaciones del administrador. Esta Asamblea se celebrará según el reglamento de condominio y administración y en la presente ley. Deberá realizarse como mínimo una vez
al año y quedan facultados para realizar, en caso de que así se requiera, asambleas ordinarias o extraordinarias virtuales a través del uso de medios tecnológicos. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones
a través de esos medios, en el
tanto concurra el cuórum de ley.
Artículo 25- El administrador
del condominio convocará a
la Asamblea de Condóminos presencial o virtual, de acuerdo
con el artículo
anterior. También,
podrán convocar los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor del condominio.
TRANSITORIO ÚNICO-
El Poder Ejecutivo reglamentará
esta ley en un plazo de tres meses.
Rige a partir
de su publicación.
Danny Vargas Serrano
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024850650 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986 PARA AUMENTAR EL PLAZO DE ACCIÓN POR
PARTE
DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICASANTE
LAS CONTRATACIONES DE URGENCIA
Expediente
N.° 24.212
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Uno de los deberes fundamentales
del Estado es velar por la protección
de la integridad y bienestar
de la sociedad, independientemente
del contexto en el cual ese mismo
Estado y esa misma sociedad convivan.
Sin embargo, cuando el país
se encuentra bajo estado de
urgencia las articulaciones
integrales, organizadas y coordinadas entre todas las instituciones del Estado se deben
de priorizar, bajo un pilar fundamental de acción, para optimizar los procesos y agilizar la tramitación y ejecución de políticas públicas destinadas a atender esos
casos de urgencia para el bienestar de la población.
En estos momentos de crisis, ya sean provocados
por desastres naturales,
pandemias o emergencias sanitarias,
es la misma sociedad quien deposita su confianza en
las instituciones gubernamentales
para liderar la respuesta y
mitigar los impactos adversos.
Esa responsabilidad depositada en el Estado no solo implica la ejecución de medidas inmediatas, sino también la planificación anticipada, la coordinación efectiva y la transparencia
en la toma de decisiones. Este papel activo del Estado no solo busca preservar la integridad de la
población, sino también salvaguardar los principios fundamentales de justicia social y equidad, asegurando que ningún individuo y comunidad queden desamparados en momentos críticos.
Por lo anterior, debe el
Estado asumir las acciones necesarias para mitigar las consecuencias provocadas por los estados
de urgencia, tal como se explica ampliamente en el artículo N.° 66 de la Ley
General de Contratación Pública, Ley N.° 9986.
Esta ley menciona que cuando la administración enfrente una situación urgente,
independientemente de las causas
que la originaron y para evitar
lesiones al interés público, daños graves a las
personas o irreparables a las cosas,
podrá recurrir a la contratación de urgencia.
El artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa,
Ley N.° 7494, define la contratación de emergencia como aquello que, en casos de urgencia, y para evitar lesiones del interés público, daños graves a las personas y daños
irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, incluso podrán dictarse procedimientos sustitutivos.
Estas contrataciones
se tramitarán en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, que permitirá su realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para el control ciudadano, según lo estipulado en la Ley N.° 9986. Además, la administración deberá incorporar al expediente electrónico de la contratación una justificación detallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento
especial, así como el mecanismo mediante
el cual se pretende seleccionar al contratista, el cual deberá considerar
al menos tres oferentes. Excepcionalmente, la situación podrá ser atendida con una única propuesta, dejando acreditadas las razones especiales, lo cual deberá ser suscrito por el
funcionario competente.
Uno de los detalles más
importantes del artículo 66
de la Ley General de Contratación Pública es que el plazo máximo
para poder optar por una contratación
de urgencia es de un mes a partir del momento en que se concrete el hecho generador de la urgencia.
Si el Estado y las instituciones públicas responsables de atender los temas
de urgencia ante las situaciones
que lo ameriten no realizan
la selección del contratista
e inician con la ejecución
de la contratación, caducará
la posibilidad de utilizar este procedimiento especial.
En el contexto de urgencia, la agilidad y soluciones que brindan este tipo de contrataciones
son de suma importancia
para la sociedad costarricense
y la mitigación de consecuencias
ante las crisis, por lo que perder
esta oportunidad por la no presentación de requisitos, antes del primer mes
a partir del momento en que se concrete el hecho generador de urgencia, es un efecto negativo que limita la posibilidad de rápida atención y avance en estos contextos.
En primer lugar, las atenciones de urgencias ameritan de acciones inmediatas para contrarrestar los primeros efectos de esas situaciones, por lo que el Estado deberá de brindar material humano, económico y diferentes recursos para esa atención inmediata.
Además, se deberá de investigar y planificar correctamente cuáles serán las soluciones oportunas y óptimas ante las consecuencias de
esos estados de urgencia. Esta investigación y planificación variará dependiendo de las situaciones y capacidad
de respuesta de las instituciones.
Paralelamente, los
encargados de esta atención, además de todo lo anteriormente mencionado, deberán de supervisar y velar por el cumplimiento de los parámetros de contratación y acciones por realizar con el inicio de la ejecución de la misma contratación.
Adicional a esto,
cada situación de urgencia ameritará acciones y adaptaciones diferentes por parte del Estado y sus diferentes
instituciones.
Es por esta razón
que el período máximo de un mes para cumplir con la selección del contratista e iniciar con la ejecución de la contratación es
poco tiempo ante una situación de urgencia, tomando en cuenta
los diferentes procesos de contratación pública y burocracia institucional.
En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986 PARA AUMENTAR EL PLAZO DE ACCIÓN POR
PARTE
DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICASANTE
LAS CONTRATACIONES DE URGENCIA
ARTÍCULO ÚNICO-Refórmese el
artículo 66 de la Ley General de Administración
Pública, Ley N.° 9986, de 26 de mayo de 2021, para
que en adelante se lea de
la siguiente manera:
Artículo 66- Contrataciones
de urgencia
Cuando la Administración enfrente una situación
urgente, independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables
a las cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia, conforme a los parámetros definidos reglamentariamente.
Estas contrataciones
se tramitarán en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, que permitirá su realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para el control ciudadano.
La administración deberá
incorporar el expediente electrónico de la contratación, una
justificación detallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento
especial, así como el mecanismo mediante
el cual se pretende seleccionar al contratista, el cual deberá considerar
al menos tres oferentes. Excepcionalmente, la situación podrá ser atendida con una única propuesta, dejando acreditadas las razones especiales, lo cual deberá ser suscrito por el
funcionario competente.
En casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda cada entidad, la administración podrá realizar de forma previa la contratación
y posteriormente registrar información
de esta en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, pero para ello deberá mediar
autorización suscrita y motivada por el
jerarca o por quien este delegue.
A partir del momento
en que se concrete el hecho generador de la urgencia, la administración cuenta con un plazo máximo de tres meses para realizar la selección del contratista e iniciar con la ejecución de la contratación; en caso contrario,
caducará la posibilidad de utilizar este procedimiento
especial. Si el contratista
seleccionado no diera inicio en el
día indicado, de inmediato seleccionará al segundo mejor calificado.
Si la situación urgente es provocada por mala gestión se deberá dar inicio a la investigación correspondiente a
fin de determinar si procede establecer medidas sancionatorias contra los funcionarios responsables, conforme a lo previsto en el
artículo 125, inciso r), de
esta ley.
En la contratación de urgencia no procederá recurso ni refrendo alguno.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos
Felipe García Molina
Alejandro José Pacheco Castro Leslye Rubén Bojorges
León
Kattia Cambronero Aguiluz María Daniela Rojas Salas
Vanessa de Paul Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes
Diputados
y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024850653 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En usa de las facultades que le confieren los artículos
140 incisos 3) y 1 8) y 146 de 12 Constitución
Política; 25 inciso l), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite
b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1,
2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1.—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2.—Que los Juegos Deportivos Nacionales constituyen el principal programa que desarrolla el Gobierno en
el campo del deporte.
3.—Que durante los años 2024, 2025, y 2026, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER),
estará realizando las actividades denominadas “Juegos Deportivos
Nacionales 2024, 2025 y 2026”.
4.—Que el objetivo general de las actividades
“Juegos Deportivos Nacionales
2024, 2025 y 2026”, es desarrollar actividades de
promoción, diversificación,
masificación y competición deportiva para los jóvenes del país, permitiéndoles el desarrollo físico y técnico deportivo, sustentado en los
valores educativos,
morales, éticos, sociales y
culturales como medio para contribuir a su formación integral.
5.—Que los Juegos Deportivos Nacionales, llevan a cabo sus procesos eliminatorios y finales durante cada año,
desde las eliminatorias cantonales hasta la etapa final
de cada una de las disciplinas deportivas oficiales. Siendo un evento organizado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), donde participan los Comités Cantonales de Deporte y Recreación, en compañía de las federaciones deportivas de representación nacional.
6.—Que el
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER), mediante
un acuerdo del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación designará las sedes donde se realizarán los eventos finales de cada Edición de los Juegos Deportivos
Nacionales durante los años 2024, 2025 y 2026, en diferentes cantones del país.
7.—Que el
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER), mediante
oficio N° MIDEPOR-048-22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud,
la elaboración de las declaratorias
de interés público referentes a actividades
deportivas.
8.—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER),
mediante oficio N° CNDR-ACUE-267-2023 de fecha 08 de noviembre de 2023, ha
solicitado al Ministerio de
Salud se declare de interés público las
actividades “Juegos
Deportivos Nacionales 2024, 2025 y 2026”. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LAS ACTIVIDADES “JUEGOS
DEPORTIVOS NACIONALES
2024, 2025 Y 2026”
Artículo 1°—Declarar de interés público las actividades denominadas “Juegos Deportivas
Nacionales 2024, 2025 y 2026”, organizadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), a realizarse
en diferentes Cantones del país, durante los años
2024, 2025 y 2026.
Artículo 2°—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3°—El
presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°
40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días
del mes de noviembre de dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—El Ministro del
Deporte, Royner Mora
Ruiz.—1 vez.—( D44383 - IN2024850256 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de La Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28, inciso 2) acápite
b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, 1,
2, 3., 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un derecho fundamental y un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que del 10 de febrero al 26 de octubre del
2024, la Sociedad Anónima Deportiva
Multi Reto Aventura CRC, estará realizando
la actividad denominada “SERIE
CR MTB 2024”.
3º—Que el
objetivo general de la actividad
“SERIE CR MTB 2024”, es dotar a las sedes de los eventos
de una actividad deportiva, competitiva y recreativa y con. esto apoyar a la reactivación económica, deportiva y cultural
de cada provincia donde se disputará los eventos.
4º—Que el
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER), mediante
oficio N° MIDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud,
la elaboración de las declaratorias
de interés público referentes a actividades
deportivas.
5º—Que el
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER), mediante
oficio N° CNDR-ACUE-321-2023 de fecha 18 de diciembre de 2023, ha
solicitado al Ministerio de
Salud se declare de interés público
la actividad “SERIE CR MTB 2024”. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA ACTIVIDAD “SERIE CR MTB 2024”
Artículo 1°—Declarar de interés público la actividad denominada “SERIE CR
MTB 2024”, organizado por
la Sociedad Anónima Deportiva
Multi Reto Aventura CRC, a realizarse los días sábado en diferentes cantones
de Costa Rica, del 10 de febrero al 26 de octubre del 2024.
Artículo 2°—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3°—El presente Decreto no otorga
beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°
40540-H del 01 de agosto de 2017.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco
días del mes de enero de
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—El Ministro del
Deporte, Royner Mora
Ruiz.—1 vez.—( D44389 - IN2024850470 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso e), 50, 51 y 52 inciso d)
de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34
de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo
N° 25721-MINAE del 17 de octubre de
1996; y los artículos 1 y 2
de la Ley Orgánica del Ministerio
de Ambiente y Energía N° 7152 del 5 de junio de 1990 y la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9849 del 5 de junio de 2020, se agrega un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, que textualmente
reza “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agita es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal
derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará
para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las
personas y las poblaciones”. De ahí
que el suministro de los servicios de agua potable es considerado de
especial interés público,
al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el territorio
nacional.
II.—Que el artículo 2 inciso
c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes
del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
III.—Que de conformidad
con el 50 de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, se establece que el agua es de dominio público y su conservación
y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole
al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como
en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.
IV.—Que la Ley Orgánica
del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso d), establecen:
“Artículo 51. Criterios.
Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse,
entre otros los siguientes criterios:
(.)
c) Mantener el equilibrio
del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”.
“Artículo 52. Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior deben aplicarse:
(.)
d) En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final
de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales”.
V.—Que la Ley N°
2726 dispone, que el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(en adelante AyA) tiene el
objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento, desarrollo
y todo lo relacionado con el suministro de agua. potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
VI.—Que el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, con el
fin de cumplir con la misión
de “Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento según los requerimientos
de la sociedad y de nuestros
clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del
país”, se encuentra desarrollando el Proyecto Quinta Ampliación del Acueducto Metropolitanos en adelante PAAM.
VII.—Que en la actualidad el Acueducto
Metropolitano abastece de agua potable a una población de
1.143.569 personas (325.803 conexiones), de las cuales 208.900 personas tienen problemas de disponibilidad de agua en calidad
y cantidad en la época de verano. Dicho acueducto está compuesto por 31 sistemas de producción y abastecimiento, de los cuales algunos
están interconectados entre
sí, otros son autónomos y otros operan por abastecimiento
de otros sistemas.
Actualmente si se compara
la producción de agua en el Acueducto
Metropolitano con respecto
a la demanda de la población servida,
se observa que se encuentra
muy ajustada. Con excepción del Proyecto Orosi (acueducto actual) todas las obras ejecutadas por el AyA
para el aumento o suministro de la producción de agua en el
Acueducto Metropolitano, desde su creación,
no ban sido de capacidad suficiente para satisfacer completamente la demanda en los años
siguientes a su puesta en operación.
Con el PAAM, se pretende la
derivación de 2,1 m3/s hasta aproximadamente 4,6 m3/s, desde
la toma de la Planta Hidroeléctrica
río Macho del ICE y conducirla
a través de túneles y tuberías hasta el Valle Central
para su potabilización y distribución, de manera que se pueda atender la demanda actual y futura del sistema hasta el año 2035.
Con el proyecto se dispondrá de la infraestructura necesaria para suministrar agua de calidad potable y con servicio
continuo.
VIII.—Que en la fase constructiva del presente proyecto se requiere de la corta focalizada de árboles con valor comercial, dentro de la zona de influencia del proyecto, en algunos casos
dentro de áreas de protección, en las localidades ubicadas entre Orosi, Muñeco y Guatuso de Cartago, Coris, Quebrada Honda y Patarrá, dentro del área denominada Cerros de la Carpintera (Zona Protectora).
IX.—Que de conformidad
con el oficio N°
ACC-PNE-C-019-2023, del 26 de junio de 2023, suscrito por el
Coordinador de Patrimonio Natural del Estado, del Área de Conservación Central
(ACC), Reserva de Biosfera Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se
hizo constar que “...Se determina que el área del proyecto, en cuestión, se encuentra FUERA DE TERRENOS PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO
(PNE), definido este en el artículo 13 de la Ley Forestal N°
7575...”
X.—Que el
“Proyecto Quinta Ampliación del Acueducto
Metropolitano”, al amparo del artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, fue tramitado bajo el expediente administrativo
D1-20590-2027-SETENA, siendo que la viabilidad ambiental fue otorgada por
la Secretaría. Técnica Nacional Ambiental (SETENA) según resolución
N° 1600-2021-SETENA de las 09 horas 30 minutos
del 13 de octubre del 2021 y se encuentra
vigente según acuerdo ACP-014-2023-SETENA del 26 de abril
del 2023 hasta el 31 de agosto
del 2028.
XI.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso
del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta
de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos
estatales o privados que el
Poder Ejecutivo declare de conveniencia
nacional, siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos
socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Quinta Ampliación del
Acueducto Metropolitano.
XII.—Para tal efecto, el AyA,
elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida a valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores
a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 3 de la Ley Forestal N°
7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AyA,
fue adecuado para la demostración de bienestar social,
y a la postre se concluyó
que:
“En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Apoya y mejora los servicios de abastecimiento de agua potable.
Por tal motivo, el proyecto puede
considerarse de conveniencia
nacional”.
XIII.—Que debido a lo anterior, se requiere
declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestuctura
de abastecimiento de agua
potable de un actor público y su
desarrollo contribuirá a atender la demanda
de agua del área metropolitana. Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice
la confiabilidad, oportunidad
y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel nacional.
XIV.—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional
del Proyecto Quinta Ampliación del
Acueducto Metropolitano (PAAM)
Artículo 1°—Se declara de
Conveniencia Nacional el Proyecto de obra pública denominado:
“Proyecto Quinta Ampliación del Acueducto Metropolitano (PAAM)”,
las cuales serán realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante el AyA) o las empresas a que éste contrate para su ejecución.
Artículo 2°—En
virtud de esta declaratoria, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles que se ubiquen en terrenos cubiertos
de bosque o en las áreas de
protección, los cuales están identificados
en el inventario
correspondiente, según el artículo 33 de la Ley Forestal
N° 7575, la cual deberá
realizarse de forma limitada,
proporcional y razonable,
previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación
pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural
del Estado.
Artículo 3°—En
caso de requerirse la intervención en terrenos Patrimonio Natural del Estado, el
AyA, deberá atender lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en
el Patrimonio Natural del Estado N°
9590 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
42548-MINAE del 06 de agosto de 2020.
Artículo 4°—EI AyA deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, así como
con las obligaciones contraídas
en el Plan de Gestión Ambiental la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 5°—La Administración Pública
Central y Descentralizada, dentro
de un marco de cooperación Interinstitucional, contribuirá, de
acuerdo con las potestades
que la legislación les atribuye,
en forma prioritaria y efectiva con la agilización real
de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el Proyecto.
Artículo 6°—Como
parte de la ejecución del
Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las cantidades diversas de árboles de especies nativas proporcional a los que requiera cortar para la construcción del Proyecto.
Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día trece del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C. N° 24010400083.—Solicitud
N° 5.—( D44370 - IN2024850588 ).
N° 453 -P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo
26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de
la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando
1º—Que de conformidad con el inciso d) del artículo 172 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores
de edad y por un representante único de las organizaciones laborales. Asimismo, que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N°
41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las
personas representantes de las organizaciones
sociales permanecerán en sus cargos por un periodo de tres años, a partir de su designación y podrán ser reelegidos o removidos por parte
de quien ocupe la
Presidencia de la República a petición del sector u organización que representan.
2º—Que mediante acuerdo N° 583-P del 09 de enero de 2021, se nombró a la señora Ana Gisella Fallas Barquero, cédula de identidad número 109090077, como representante propietaria del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención y asistencia de las
personas menores de edad
ante el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia y al señor
German Albelto Gómez Murillo, cédula de identidad
110530389 como su
suplente, cuyos nombramientos finalizaron el 09 de enero de 2024.
3º—Que mediante oficio UNPRN-10-2023 de fecha 16
de noviembre de 2023, suscrita
por la señora Marcelle
Cristina Romero Monge, Presidenta de la Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez (UNPRIN) se remite terna para el nombramiento de la
persona representante propietaria
y suplente del sector formado
por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención y asistencia de las
personas menores de edad
ante el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia.
4º—Que mediante acuerdo N°
583-P del 09 de enero de 2021, se nombró a la señora
Yira Sankey González, cédula de identidad. número 701110689, como representante propietaria de organizaciones, laborales ante el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia y al señor
Enrique Javier Arceyut Solórzano, cédula de identidad 800670621, cuyos nombramientos finalizaron el 09 de enero de 2024.
5º—Que mediante oficio
CCTD-OF-13-10-2023-07 de fecha 13 de octubre de 2023, suscrito por la señora Diana Marcela
Ibarra Marín, Secretaria General de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD)
se remite terna para el nombramiento de la persona representante
propietario y suplente de
las organizaciones laborales
ante el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia.
6º—Que en
virtud del vencimiento del plazo de Vigencia del nombramiento de las personas representantes
del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores
de edad y de las personas representantes
de las organizaciones laborales
ante el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, debe procederse al nombramiento de las
representaciones de esos sectores ante el Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia
para el nuevo periodo de
ley.
7º—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo
173 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
los miembros del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia
serán nombrados por el Presidente de la República
y en el caso
de las organizaciones sociales
serán designados con base en la ternas que para tal efecto remita cada
sector. Por tanto;
ACUERDA
Artículo 1º—Nombrar como miembro del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia,
en calidad de representante propietaria del sector formado por las asociaciones, fundaciones
u organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores
de edad a la señora Ana
Gisella Fallas Barquero, cédula de identidad número 109090077.
Artículo 2º—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
en calidad de representantes de las organizaciones
laborales al señor José Albin Howard Diaz, cedula de identidad
número
701940982, como representante
propietario y al señor Enrique
Javier Arceyut Solórzano, cedula de identidad
800670621 como su suplente.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 de enero de 2024 y
hasta el 09 de enero de
2027.
Dado en la presidencia de la
República, a los veinticuatro
días del mes de enero del
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 15945-2024.— Solicitud N°
2024000763.—( IN2024850204 ).
N° 445-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en los
artículos 139 de la Constitución
Política y 47 inciso 3) de la Ley No. 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que del 20 al 22 de marzo de 2024 se realizará la “18 0 sesión del Subcomité del Programa, Presupuesto y Administración de
la Organización Panamericana
de la Salud” en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y se considera
necesaria la participación
de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en dicha actividad.
2º—Que fue recibida
una invitación por parte de la Organización Panamericana de la
Salud (OPS) a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller,
Ministra de Salud, para que participe
en la actividad denominada “18 0 sesión del Subcomité del Programa, Presupuesto y Administración de
la Organización Panamericana
de la Salud”.
3º—Que mediante correo
electrónico del 23 de enero
de 2024 se comunicó el
visto bueno otorgado por el señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República a la solicitud plasmada en el
oficio MS-DM-9272-2023 para la participación
de la Dra. Mary; Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en la “18 0
sesión del Subcomité del Programa, Presupuesto y Administración de la Organización
Panamericana de la Salud”, del 20 al 22 de marzo de 2024 en la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller,
cédula de identidad N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe
en la actividad denominada “18 0 sesión del Subcomité del Programa, Presupuesto y Administración de
la Organización Panamericana
de la Salud”, a realizarse en
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 20 al
22 de marzo de 2024.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Mary
Denisse Munive Angermüller, Ministra
de Salud, se nombra Ministro de Salud a. í. al Dr.
Mario Urcuyo Solórzano, cédula de identidad
6-0295-0994, Viceministro de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de viaje
serán cubiertos con recursos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por
lo que no habrá egresos a
cargo del erario público.
Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Mary Denisse
Munive Angermüller, Ministra
de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la
República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los
resultados obtenidos y los beneficios alcanzados p •a la Institución y
para el país en general.
Artículo 5º—Rige de las doce horas del 17 de marzo de
2024 a las veinte hora4 del día 22 de marzo de 2024.
Dado en la Presidencia de la de dos mil veinticuatro.—San Jose a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
PUBLIQUESE:
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 100008-00.— Solicitud
N° 22153.—( IN2024850465 ).
N° 449-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 139 de la Constitución
Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1°—Que
según Acuerdo Presidencial N° 445-P, se designó
como Ministro de Salud a.i.
al Dr. Mario Urcuyo Solorzano cédula de identidad
6-0295-0994, en virtud de
que la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, participará en la “18° sesión del Subcomité del Programa, Presupuesto y Administración de
la Organización Panamericana
de la Salud”, del 20 al 22 de marzo de 2024 en la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América.
2°—Que posteriormente,
con oficio N° MS-DM-1309-2024, de fecha 04 de marzo
de 2024, se designa como
Ministro de Salud a.i. al Ing. Allan Mora Vargas,
cédula de identidad 1-1092-0821, por
el periodo que abarca del 17 al 22 de marzo de
2024, mientras que la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, participa en la “18° sesión del Subcomité del Programa, Presupuesto y Administración de la Organización
Panamericana de la Salud”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Artículo
2° del Acuerdo Presidencial N° 445-P, el cual, en
lo sucesivo se leerá de la siguiente manera: Artículo 2°—En tanto dura la ausencia de la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller,
Ministra de Salud, se designa
Ministro de Salud a.i. al Ing. Allan Mora Vargas,
cédula de identidad 1-1092-0821, Viceministro
de Salud.
Artículo 2°—Rige de las doce horas del 17 de marzo de
2024 a las veinte horas del día 22 de marzo de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Publíquese:
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22155.—( IN2024850467 ).
N°446-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en los
artículos 139 de la Constitución
Política y 47 inciso 3) de la Ley N°6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
Considerando:
1º—Que el 11 de marzo
de 2024 se realizará la “Segunda Reunión
de Alto Nivel del Diálogo Económico
y de Salud de las Américas (EHA)” en
Punta Cana, República Dominicana, y se considera necesaria la participación de la
Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en dicha actividad.
2º—Que fue recibida
una invitación por parte de la Organización Panamericana de la
Salud (OPS) a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller,
Ministra de Salud para que participe
en una actividad
denominada “Segunda Reunión
de Alto Nivel del Diálogo Económico
y de Salud de las Américas (EHA)” con el propósito de fortalecer los sistemas de salud y la preparación para una pandemia de nuestra región reuniendo a los ministros de salud, relaciones exteriores, finanzas y economía para abordar estos desafíos.
3º—Que mediante correo
electrónico del 02 de febrero
de 2024 se comunicó el
visto bueno otorgado por el señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República a la solicitud plasmada en el
oficio MS-DM-0531-2024 para la participación
de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en la “Segunda
Reunión de Alto Nivel del Diálogo
Económico y de Salud de las Américas
(EHA)” del 11 de marzo de 2024 en
Punta Cana, República Dominicana. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Mary Denisse Munive Angermüller, cédula de identidad N°1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe
en la actividad denominada “Segunda Reunión de
Alto Nivel del Diálogo Económico
y de Salud de las Américas (EHA)” del 11 de marzo de 2024 en Punta Cana,
República Dominicana.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Mary
Denisse Munive Angermüller, Ministra
de Salud, se nombra Ministro de Salud a.í. al Dr.
Mario Urcuyo Solórzano, cédula de identidad
6-0295-0994, Viceministro de Salud.
Artículo 3º—Los gastos del viaje
por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre del 09 de marzo serán financiados
por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa
630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $279.00, así mismo por
concepto de taxis la suma
de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo serán
financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00,
sub-partida 10503, transporte
al exterior, los costos de alojamiento, alimentación y traslados internos correspondientes del 10 al 12 de marzo
de 2024 serán cubiertos por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID).
Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Mary Denisse
Munive Angermüller, Ministra
de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la
República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los
resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y
para el país en general.
Artículo 5º—Rige de las cuatro
horas del 09 de marzo de 2024 a las veintidós horas del día 12 de marzo
de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los veintisiete días
del mes de febrero del dos
mil veinticuatro.
Publíquese:
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N°100008-00.—Solicitud N°22154.—( IN2024850468 ).
N° 167-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3, 8,
12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica; artículo 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530
del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento
de Concurso de Oposición para el
Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de
la República publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio
del 2001 y Decreto Ejecutivo
N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530 establece los requisitos
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República.
II.—Que el Estatuto en
mención define que para ingresar
a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos
de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben
ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N°
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los
concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que
se requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
39127-MREC y sus reformas de fecha
21 de agosto del 2015, el
día 16 de marzo del 2021 se publicó
en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2021 para ingresar
al Servicio Exterior, organizado
y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento
del artículo 40 del Reglamento
del Concurso de Oposición.
VI.—Que mediante oficio CAH-OI 6-2021 de fecha 22
de diciembre 2021, la comisión
AdHoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso
de ingreso a la carrera del
Servicio Exterior con 75% o
más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VII.—Que mediante memorando
número DM-2075-2023 del 03 de agosto
de 2023, el señor Arnoldo
André Tinoco, en condición
de Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, instruyó a la señora Rosa María Montero Romero, en
su condición de Jefe a. í.
de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
de dicha cartera
ministerial, para realizar el
nombramiento en periodo de prueba del señor José Manuel Durán Fernández, cédula 1-1420-0794, quien aprobó satisfactoriamente
los exámenes de convocatoria y demás fases.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Manuel Durán Fernández, cédula 1-1420-0794, en
el cargo de Agregado, puesto N° 017200, destacado en la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado de la Cancillería, para realizar
el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del
2023.
Dado en la Presidencia de la República el
07 de agosto del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600086832.—Solicitud N° 64-2024.—( IN2024850342 ).
N° 168-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3, 8,
12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica; artículo 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de la República, Ley N°
3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento
de Concurso de Oposición para el
Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de
la República publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio
del 2001 y Decreto Ejecutivo
N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530 establece los requisitos
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República.
II.—Que el Estatuto en
mención define que para ingresar
a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos
de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben
ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N°
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los
concursantes deben comprobar mediante examenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que
se requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
39127-MREC y sus reformas de fecha
21 de agosto del 2015, el
día 16 de marzo del 2021 se publicó
en el periódico
La Nación el concurso de oposición N°
1-2021 para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión Ad Hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 40 del Reglamento del
Concurso de Oposición.
VI.—Que mediante oficio CAH-OI 6-2021 de fecha 22
de diciembre 2021, la comisión
AdHoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso
de ingreso a la carrera del
Servicio Exterior con 75% o
más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VII.—Que mediante memorando número DM-2075-2023 del 03 de agosto
de 2023, el señor Arnoldo
André Tinoco, en condición
de Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, instruyó a la señora Rosa María Montero Romero, en
su condición de Jefe a. í.,
de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
de dicha carrera
ministerial, para realizar el
nombramiento en periodo de prueba de la señora Tatiana María Arévalo
Chacón, cédula l1686-0171, quien aprobó
satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Tatiana María Arévalo
Chacón, cédula 1-1686-0171, en el
cargo de Agregado, puesto N° 078435, destacado en la Dirección de Política Exterior de la Cancillería,
para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del
2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600086833.—Solicitud N° 65-2024.—( IN2024850351 ).
N° 213-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 8),
12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13
y 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de
1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36
del Reglamento de Ingreso a
la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República dispone que las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios
y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente
incorporados a la carrera, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar
a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que
la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe
respectivo al Ministro para la elaboración
de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas
de fecha 21 de agosto del
2015, el día 16 de marzo
del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso
de oposición Nº I-2021 para ingresar
al Servicio Exterior, organizado
y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento
del artículo 4 del Reglamento
del Concurso de Oposición y el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso
de ingreso a la carrera del
Servicio Exterior con 75% o
más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 132-2022
RH-RE de fecha 30 de junio
del 2022, la señora Ana Jazmín Esquivel Vega, cédula
4-0231-0224 inició su periodo de prueba el día 01 de agosto del 2022.
VII.—Que de acuerdo
con el oficio No.
CCSE-146-2023 de fecha 28 de setiembre
2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández,
Presidente de la Comisión Calificadora
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la señora Ana Jazmín Esquivel Vega, ha concluido
satisfactoriamente con el
plan de capacitaciones y aprobado
el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del
Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la
Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria
Ana Jazmín Esquivel Vega, cédula 4-0231-0224, abonándose
el tiempo servido en periodo
de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de agosto
del 2023.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O.C.
Nº 4600086837.—Solicitud Nº 66-2024.—( IN2024850354
).
N° 214-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 8),
12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13
y 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de Costa Rica, Ley N03530 del 5 de agosto de
1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36
del Reglamento de Ingreso a
la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República dispone que las personas que sean aprobadas en los
concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio
Interno del Ministerio por el término
de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior
indica que para ingresar a la carrera
Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos
de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior. como parte de sus
deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría,
de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe
respectivo al Ministro para la elaboración
de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
39127-MREC y sus reformas de fecha
21 de agosto del 2015, el
día 16 de marzo del 2021 se publicó
en el periódico
La Nación el concurso de oposición N°
I-2021 para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión Ad Hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento
del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión AdHoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo
N° 063-2022-2022 SE-RE de fecha 09 de agosto del 2022, el señor Jonathan Guzmán Obando, cédula 1-1129-0418 inició su periodo
de prueba el día 01 de agosto del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-148-2023 de fecha 28 de setiembre 2023, suscrito por el
señor Jorge Valerio Hernández, presidente
de la Comisión Calificadora
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el señor Jonathan Guzmán Obando,
ha concluido satisfactoriamente
con el plan de capacitaciones
y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos
31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente
Incorporado a la carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario
Jonathan Guzmán Obando, cédula 1-1129-0418, abonándose el tiempo
servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de agosto del 2023.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Alejandro E. Solano Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N°
4600086838.—Solicitud N° 67-2024.—( IN2024850357 ).
N° 215-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de
1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36
del Reglamento de Ingreso a
la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República dispone que las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios
y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente
incorporados a la carrera, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior
indica que para ingresar a la carrera
Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos
de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría,
de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe
respectivo al Ministro para la elaboración
de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
39127-MREC y sus reformas de fecha
21 de agosto del 2015, el
día 16 de marzo del 2021 se publicó
en el periódico
La Nación el concurso de oposición N° I-2021
para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento
del artículo 4 del Reglamento
del Concurso de Oposición y el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio
CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre
2021, la comisión AdHoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N°
071-2022-SE-RE de fecha 0l de setiembre
del 2022, el señor
Jeancarlo Serrano Hernández, cédula 3-0447-0231 inició
su periodo de prueba el día 01 de setiembre del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio No. CCSE-150-2023 de fecha
28 de setiembre 2023, suscrito
por el señor
Jorge Valerio Hernández, presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Jeancarlo Serrano
Hernández, ha concluido satisfactoriamente
con el plan de capacitaciones
y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos
31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1.—Declarar
definitivamente incorporado
a la Carrera Diplomática,
en la categoría de
Agregado, al funcionario Jeancarlo Serrano
Hernández, cédula 3-0447-0231, abonándose el tiempo servido
en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige
a partir del 02 de setiembre
del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Alejandro Solano Ortiz,
Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto.—1 vez.—O.C. N°
4600086839.—Solicitud N° 68-2024.—( IN2024850363 ).
N° 216-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A. I. DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso
d) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento
de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República dispone que las personas que sean aprobadas en los
concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio
Interno del Ministerio por el término
de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar
a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos
de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que
la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe
respectivo al Ministro para la elaboración
de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas
de fecha 21 de agosto del
2015, el día 16 de marzo
del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso
de oposición NºI-2021 para ingresar
al Servicio Exterior, organizado
y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del
Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22
de diciembre 2021, la comisión
Ad-Hoc comunica la lista de
elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 069-2022
SE-RE de fecha 30 de agosto
del 2022, el señor Gonzalo
Quesada Ledezma, cédula 1-1584-0908 inició su periodo de prueba
el día 01 de setiembre del
2022.
VII.—Que de acuerdo
con el oficio No.
CCSE-152-2023 de fecha 28 de setiembre
2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández,
Presidente de la Comisión Calificadora
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el señor Gonzalo Quesada Ledezma,
ha concluido satisfactoriamente
con el plan de capacitaciones
y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos
31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente
incorporado a la Carrera Diplomática,
en la categoría de
Agregado, al funcionario
Gonzalo Quesada Ledezma, cédula 1-1584-0908 abonándose
el tiempo servido en periodo
de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de setiembre
del 2023.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a. í, de Relaciones Exteriores y Culto, Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O.C. Nº 4600086840.—Solicitud
Nº 69-2024.—( IN2024850367 ).
N° 264-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 8),
12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13
y 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso
d) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento
de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República dispone que las personas que sean aprobadas en los
concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio
Interno del Ministerio por el término
de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior
indica que para ingresar a la carrera
Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos
de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría,
de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe
respectivo al Ministro para la elaboración
de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
39127-MREC y sus reformas de fecha
21 de agosto del 2015, el
día 16 de marzo del 2021 se publicó
en el periódico
La Nación el concurso de oposición N°
I-2021 para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión Ad Hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del
Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión AdHoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo
N° 072-2022-2022 SE-RE de fecha 01 de setiembre del 2022, la señora
Elizabeth Zúñiga Alvarado, cédula 1-1614-0735 inició su periodo de prueba
el día 01 de setiembre del
2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-168-2023 de fecha 01 de noviembre 2023, suscrito por el
señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Elizabeth Zúñiga Alvarado, ha concluido
satisfactoriamente con el
plan de capacitaciones y aprobado
el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del
Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la
Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria
Elizabeth Zúñiga Alvarado, cédula 1-1614-0735, abonándose
el tiempo servido en periodo
de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de setiembre del
2023.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de
noviembre del dos veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C.
N° 4600086821.—Solicitud N° 70-2024.—( IN2024850369
).
N° 265-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 8),
12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13
y 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso
d) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento
de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República dispone que las personas que sean aprobadas en los
concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio
Interno del Ministerio por el término
de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior
indica que para ingresar a la carrera
Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos
de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría,
de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe
respectivo al Ministro para la elaboración
de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N°39127-MREC y sus reformas
de fecha 21 de agosto del
2015, el día 16 de marzo
del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso
de oposición N°I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del
Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22
de diciembre 2021, la comisión
Ad-Hoc comunica la lista de
elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo
N° 0106-2022 SE-RE de fecha 01 de noviembre del 2022, el señor Gabriel Tapia Barboza, cédula 1-1576-0590 inició su periodo
de prueba el día 01 de noviembre del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-175-2023 de fecha 14 de noviembre 2023, suscrito por el
señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Gabriel Tapia Barboza,
ha concluido satisfactoriamente
con el plan de capacitaciones
y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos
31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la
Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario
Gabriel Tapia Barboza, cédula 1-1576-0590, abonándose
el tiempo servido en periodo
de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de noviembre del
2023.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de
noviembre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C.
N° 4600086822.—Solicitud N° 71-2024.—( IN2024850370
).
Nº 268-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3, 8,
12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica; artículo 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del
5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento
de Concurso de Oposición para el
Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior reformado por el Decreto No. 28821-RE del 31 de
julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo No. 29428-RE del 30 de marzo
del 2001, Reglamento al Estatuto
de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N°
107 del 5 de junio del 2001 y Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas
de fecha 21 de agosto del
2015.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República.
II.—Que el Estatuto en mención
define que para ingresar a la carrera
los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo
14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido
que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad
de su realización.
IV.—Que es necesario
contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio
Exterior.
V.—Que con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas
de fecha 21 de agosto del
2015, el día 12 de diciembre
del 2022 se publicó en el periódico La Nación el concurso
de oposición N°I-2023 para ingresar
al Servicio Exterior, organizado
y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento
del artículo 4° del Reglamento
del Concurso de Oposición.
VI.—Que mediante
Resolución DM-DJ-233-2023 de fecha 1° de noviembre de 2023, el Despacho del Ministro a. í, comunica
la oficialización del Registro
Público de Elegibles del Concurso de Oposición N°1-2023, para el ingreso al Régimen de Servicio Exterior de la República, de las personas que aprobaron el concurso
con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles
para realizar el periodo de prueba.
VII.—Que mediante memorando número DM-DVMB-3144-2023 del 15 de noviembre de 2023, el señor Arnoldo André, en condición de Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, instruyó a el señor
Dennis Portugués Cascante, en
su condición de Director
General, de dicha cartera
ministerial, para realizar el
nombramiento en periodo de prueba de la señora Nery Mata Argüello, cédula
1-1368-0997, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Nery Mata Argüello, cédula
1-1368-0997, en el cargo de
Agregado, puesto N°86687, destacada
en la Dirección de
Cooperación Internacional de la Cancillería, para realizar el período
de prueba establecido en el artículo
16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de enero
del 2024.
Dado en la
Presidencia de la República, el 04 de diciembre del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O.C.
Nº 4600086823.—Solicitud Nº 72-2024.—( IN2024850364
).
N° 269-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A. I. DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3,
8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículo 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de la República, Ley N°
3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento
de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento hl Estatuto de Servicio Exterior de
la República publicado en
La Gaceta N° 107 del 5 de junio
del 2001 y Decreto Ejecutivo
N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N°
3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
II.—Que el Estatuto en mención
define que para ingresar a la carrera
los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido
que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos
que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N°
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los
concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos. concursantes, así como la periodicidad de su realización.
IV.—Que es necesario
contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio
Exterior.
V.—Que con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el 12 de diciembre del 2022 se publicó en el periódico
La Nación el concurso de oposición N° I-2023 para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión Ad Hoc, nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 40 del Reglamento del
Concurso de Oposición.
VI.—Que mediante Resolución DM-DJ-233-2023 de fecha
1° de noviembre de 2023, el Despacho del Ministro a. í, comunica
la oficialización del Registro
Público de Elegibles del Concurso de Oposición N°
1-2023, para el ingreso al Régimen de Servicio Exterior de
la República, de las personas que aprobaron el concurso con 75% o más de nota
final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VII.—Que mediante memorando N°
DM-DVMB-3144-2023 del 15 de noviembre de 2023, el señor Arnoldo André, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó al señor Dennis Portugués Cascante, en su condición de Director General de dicha
cartera ministerial, para realizar
el nombramiento en periodo de prueba
de la señora Ximena Soley Echeverría, cédula N°
1-1191-0658, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora
Ximena Soley Echeverría, cédula N° 1-1191-0658, en el cargo de Agregado, puesto N° 372402, destacada
en la Asesoría Jurídica de la Cancillería, para realizar el período
de prueba establecido en el artículo
16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2°—Rige a partir del 08 de enero del 2024.
Dado en la Presidencia de la República, el
04 de diciembre del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y
Culto, Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O.
C. N° 4600086824.—Solicitud N° 73-2024.—(
IN2024850375 ).
N° 270-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3, 8,
12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica; artículo 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de la República, Ley N°.3530
del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento
de Concurso de Oposición para el
Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior reformado por el Decreto N°28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°.29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de
la República publicado en La
Gaceta N°107 del 5 de junio
del 2001 y Decreto Ejecutivo
N°39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N°3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
II.—Que el Estatuto en
mención define que para ingresar
a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos
de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos
que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N°2535-5-97
de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
IV.—Que es necesario
contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio
Exterior.
V.—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°39127-MREC
y sus reformas de fecha 21
de agosto del 2015, el día
12 de diciembre del 2022 se publicó
en el periódico
La Nación el concurso de oposición N°I-2023 para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión Ad Hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento
del Concurso de Oposición.
VI.—Que mediante Resolución DM-DJ-233-2023 de fecha 1°
de noviembre de 2023, el Despacho del Ministro a.í., comunica
la oficialización del Registro
Público de Elegibles del Concurso de Oposición N°1-2023,
para el ingreso al Régimen de Servicio Exterior de
la República, de las personas que aprobaron el concurso con 75% o más de nota
final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VII.—Que mediante memorando número DG-0318-2023 del 23 de noviembre
de 2023, el señor Dennis Portugués Cascante, en condición de Director General del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Rosa María
Montero Romero, en su condición de Jefa a.í. de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, de dicha
cartera ministerial, para realizar
el nombramiento en periodo de prueba
del señor Mariano Salas Naranjo, cédula 1-1423-0303, quien aprobó satisfactoriamente
los exámenes de convocatoria y demás fases. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mariano Salas Naranjo, cédula 1-1423-0303, en el cargo de Agregado, puesto N°372403, destacado en la Dirección General de Política Exterior de la Cancillería, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de enero del 2024.
Dado en la Presidencia de la República, el
04 de diciembre del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Alejandro Solano Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O.C.
N°4600086825.—Solicitud N°74-2024.—( IN2024850376 ).
N° 011-2024-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 8, 9, 13y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N03530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso
d) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento
de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República dispone que las personas que sean aprobadas en los
concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio
Interno del Ministerio por el término
de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar
a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que
la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe
respectivo al Ministro para la elaboración
d Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico
La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión Ad Hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del
Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso
de ingreso a la carrera del
Servicio Exterior con 75% o
más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N°
05-2023-SE-RE de fecha 09 de enero
de 2023 la señora Diana Carolina Camacho Cedeño,
cédula 3-0472-0367 inició su
periodo de prueba el día 16 de setiembre de 2022.
VII.—Que de acuerdo
con el oficio N°
CCSE-182-2023 de fecha 20 de diciembre
2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández,
Presidente de la Comisión Calificadora
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la señora Diana Carolina Camacho Cedeño, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año
de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del
Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la
Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria
Diana Carolina Camacho Cedeño, cédula 3-0472-0367, abonándose
el tiempo servido en periodo
de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de setiembre
del 2023.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de enero del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Alejandro Solano Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O.C. N°
4600086826.—Solicitud N° 75-2024.—( IN2024850380 ).
N° AMJP-0185-11-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance
N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Jenny María Artavia Mendoza, cédula de identidad N° 1-0994-0555, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Santa Ana Valle de Oportunidades, cédula jurídica N°
3-006-473492, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día siete de febrero del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 498072.—( IN2024850398 ).
Nº AMJP-0002-01-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
ÚNICO: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero
del 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en el Alcance 196 de La Gaceta N° 185 del
9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Julieta Chan Blanco, cédula de identidad
número 1-11990219, como representante del Poder Ejecutivo
en la Origen Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-860526, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el nueve de enero del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente De La República.—El Ministro De Justicia Y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 498076.—( IN2024850401 ).
Nº AMJP-0003-01-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N°5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando
Único: De conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N°218 a
La Gaceta N°194
de
fecha 12 de octubre del
2022, modificado por el acuerdo N°181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario
Oficial La
Gaceta N°24 del 9 de febrero del 2023, reformado por el
acuerdo N°351-P de 20 de setiembre del
2023, publicado en el Alcance 196 de La Gaceta N°185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Juan Gabriel Larios Valenciano, cédula de identidad número 1-1560-0754, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Human Genetics, cédula jurídica Nº3-006-765425, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de febrero del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—Gerald Campos
Valverde, Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N°4600076534.—Solicitud N°498080.—( IN2024850402 ).
Nº
AMJP-0004-01-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando
Único: De conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 9 de febrero del 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en el
Alcance 196 de La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Nicky
Alejandro Esquivel Solano, cédula de identidad número 1-1744-0884, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Propella, cédula jurídica Nº
3-006-886267, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—Gerald Campos
Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N°
4600076534.—Solicitud N° 498081.—( IN2024850404 ).
N° 0005-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 0435-2017
de fecha 21 de diciembre de
2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 44 del 08 de marzo
de 2018; modificado por los Informes números
047-2018 de fecha 08 de marzo
de 2018, 77-2018 de fecha 30 de abril
de 2018, 114-2018 de fecha 08 de junio
de 2018, emitidos por
PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 049-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 98
del 28 de mayo de 2019; a la empresa Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-657982, se le otorgó
el Régimen de Zonas Francas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17
de la Ley número 7210 de 23 de noviembre
de 1990, sus Reformas y su Reglamento.
2º—Que la señora
Anamari Echeverría Peralta, portadora de la cédula de
identidad número
1-0950-0127, en su condición de apoderada especial
con facultades suficientes
para estos efectos de Advant Medical Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número
3-102-657982, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y
su Reglamento.
3º—Que en
la solicitud mencionada Advant Medical Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número
3-102-657982, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 585.447,99 (quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en
un 192,72% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 175.000,00 (ciento setenta
y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
que representa un aumento
de un 87,5 % respecto del compromiso
de inversión al que se comprometió
la empresa en el indicado Acuerdo
Ejecutivo N° 0435-2017. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Advant Medical Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número
3-102-657982, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
02-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 de 23 de noviembre
de 1990, sus Reformas y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional
cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 de 23 de noviembre
de 1990, sus Reformas y su Reglamento.
6º—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
7º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Advant
Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-657982 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por
mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de tubos y accesorios plásticos para la industria médica.
La actividad de
la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Empaque plástico en espiral para la industria de dispositivos médicos, y ensamble de productos para la industria de dispositivos médicos; CAECR “2220
Fabricación de productos de
plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de piezas plásticas por procesos
de inyección y moldeo para
la industria de dispositivos
médicos. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro de los sectores
estratégicos: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados” y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número
7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en el
distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 de
23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5. a) En lo que atañe
a su actividad como Empresa Comercial
de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo
22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que concierne a su actividad como
Industria Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes
cuatro años.
El cómputo del plazo
inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.
A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad
con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos
del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 32 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel mínimo total de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el
31 de diciembre de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 585.447,99 (quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total en activos fijos
nuevos de al menos US$
175.000,00 (ciento setenta
y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar 14 de setiembre de 2026.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
760.447,99 (setecientos sesenta
mil cuatrocientos cuarenta
y siete dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área
de techo industrial.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 0435-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días
del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024850625 ).
N° 0030-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Simón Sauvé,
con cédula de residencia número 112400023226, en su condición
de apoderado especial de la empresa
Trelleborg Healthcare and Medical Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-886778, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-2-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Trelleborg Healthcare and Medical Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-886778.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
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3º—De la actividad
autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas
del régimen: Al amparo
del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación
de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta
Ley. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de 7210 de 23 de noviembre de 1990, y
sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales
de exportación, con base en
el artículo 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos
de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria
se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de operaciones
productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones
con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso
del régimen de zonas francas:
Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
Derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el
siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones:
La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación.
La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen y mantenerse al
día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, MINISTERIO de Salud y
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios
exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Traslado a megaproyecto:
Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado
a la categoría de megaproyecto,
siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla,
según los términos establecidos en el artículo
21 ter inciso e) de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión:
la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$10.000.000) o su equivalente,
calculado con base en el valor en libros
de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los
artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado
artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento
de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos
depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y que formen
parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.
d. Plazo
para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de
la citada Ley.
e. Vigencia
de beneficios: a partir
de la notificación del acuerdo
ejecutivo que se emita para
autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios
establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, por
el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos
del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo,
se especificarán las fechas
de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
f. No afectación
de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo
de vigencia del beneficio
del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos
que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la
entrada en vigencia del traslado.
15.—Traslado a la categoría prevista en el
artículo 21 ter inciso H) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Sector Estratégico
+ Fuera de GAM + 100 empleados
permanentes en planillas): Las empresas beneficiarias
clasificadas bajo la categoría
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría prevista en el numeral 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (sector estratégico + fuera de GAM + 100 empleados permanentes en planillas), siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo: la empresa
beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como empresa bajo la categoría prevista en el
numeral 21 ter inciso h) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
(sector estratégico + fuera
de GAM + 100 empleados permanentes
en planillas), y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según
los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso h) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
b. Inversión:
la empresa deberá completar la inversión mínima y demás requisitos exigidos en el artículo
21 ter inciso h) de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Se considerará para ello los activos
fijos nuevos que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento
del Régimen.
c. Plazo
para completar la inversión:
el plazo máximo de años para completar la inversión establecida en el artículo 21 ter inciso i) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de
la citada Ley.
d. Vigencia
de beneficios: a partir
de la notificación del acuerdo
ejecutivo que se emita para
autorizar el traslado a la categoría prevista en el
numeral 21 ter inciso h) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
(sector estratégico + fuera
de GAM + 100 empleados permanentes
en planillas), la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, por
el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos
del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo,
se especificarán las fechas
de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
e. No afectación
de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría prevista en el numeral 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (sector estratégico + fuera de GAM + 100 empleados permanentes en planillas), no afectará el periodo
de vigencia del beneficio
del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos
que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la
entrada en vigencia del traslado.
16.—Vigencia: El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la Republica.—La Ministra de Comercio Exterior
a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024850641 ).
N° 0042-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas,
y;
Considerando:
I.—Que Tanya
Pamela Harwood Calero, con cédula de identidad número 1-1562-0554, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Johnson & Johnson Medtech
CR Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-874749, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
N° DRE-7-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
Johnson & Johnson Medtech CR Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-874749.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
3º—De la actividad autorizada al amparo
del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De
las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa
beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos
y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones emitidas
por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios
comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N°10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la administradora perderá,
a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso
g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán
en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales
de exportación, con base en
el artículo 22 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria
se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de operaciones
productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones
con PROCOMER: De conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito
de garantía y suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen
de Zonas Francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el uso del régimen
de Zonas Francas: La empresa
beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley
N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 44051
del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen
y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles,
Presidente De La República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2024850333 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Azarea María de Puerto Viejo de Sarapiquí,
Heredia. Por medio de su representante:
Eduardo García Juarez, cédula
N° 155802300814, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
11:20 horas del día 04/03/2024.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024848399 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Isla Israel de Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Luis Enrique
Picado Torres, cédula N° 701290390, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:11 horas del 11 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024850170 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Dirección General de Tributación e Instituto Costarricense
de Turismo.—MH-DGT-RES-0004-2024/G-0322-2024.—Tratamiento Tributario en la Venta de Pasajes Aéreos Internacionales Aplicable para la Administración Tributaria del Instituto Costarricense
de Turismo y la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintinueve de febrero de dos mil
veinticuatro.
Considerando:
I.—Que, el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
que aseguren la correcta aplicación de las leyes tributarias y el ingreso eficiente y eficaz de los impuestos
correspondientes, dentro de
los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que, la presente
resolución implica la participación de dos Administraciones
Tributarias: El Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), así
como la Dirección General
de Tributación del Ministerio
de Hacienda (DGT), ambas, según las facultades de control tributario establecidas en el artículo 99 del Código Tributario, y de conformidad con
lo que dispone el artículo
46 incisos a) y b) de la Ley 1917 del 29 de julio de 1955 y sus reformas, denominada “Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo”, en adelante Ley 1917.
III.—La presente resolución pretende confirmar los componentes que integran la base imponible afecta con los impuestos 5% que recauda y administra el Instituto Costarricense de Turismo, y el
IVA que recauda y administra
el Ministerio de Hacienda sobre el valor de los pasajes internacionales.
IV.—Que, de acuerdo
con la normativa tributaria
vigente, la venta de pasajes aéreos se encuentra sujeta al pago de tributos cuyo objeto gravan
supuestos diferentes: Por una parte se encuentran
los impuestos denominados “impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos
en Costa Rica, para cualquier
clase de viajes internacionales”, denominado comúnmente 5% a), según nomenclatura IATA) CR, e “impuesto
del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes cuyo origen
de ruta sea Costa Rica, para cualquier
clase de viajes internacionales”, denominado comúnmente 5% b), según nomenclatura IATA OU, regulados
en la Ley 1917, tributos
que son recaudados y administrados
por ICT.
Por otra parte, la venta de pasajes aéreos se encuentra sujeta al impuesto sobre el valor agregado (IVA y para efectos de la nomenclatura IATA
N8), regulado en la Ley
9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas, denominada Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas –en adelante Ley 9635–; tributo que es recaudado y administrado por la DGT.
V.—Que, los tributos indicados en el considerando
anterior tienen como objeto, en el
caso del impuesto 5%. a), gravar con un impuesto del 5% el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, y en el impuesto 5% b), gravar con un impuesto del 5% el valor de los pasajes vendidos en el exterior, cuyo origen de ruta sea Costa Rica. Al respecto,
la Ley 1917, es el presupuesto
normativo que tipifica los tributos y origina el nacimiento
de la obligación de los impuestos sobre el valor de la venta de pasajes vendidos en Costa Rica (CR), así como del impuesto sobre el valor del pasaje cuyo origen
de ruta sea Costa Rica (OU), determinados
a partir de la base imponible
que define el numeral quinto de los
reglamentos correspondientes
a cada clase de impuesto, sea, el “Reglamento para la Recaudación,
Control y Fiscalización del Impuesto
del 5% sobre el Valor de los Pasajes Vendidos
en Costa Rica, para cualquier
Clase de Viajes Internacionales”,
y el “Reglamento para la Percepción, Control, Administración
y Fiscalización del Impuesto
del 5% sobre el Valor de los Pasajes cuyo
origen de Ruta sea Costa Rica, para Cualquier Clase de Viajes Internacionales”.
VI.—Que, el hecho generador del impuesto de conformidad con el numeral 31 del Código Tributario,
como obligación tributaria y presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo
y cuya realización origina el nacimiento
de la obligación, según lo
dispone el numeral 46 de la Ley 1917, y el Convenio de Aviación Civil Internacional (Apéndice
II Ley 877), ratificado por
Costa Rica el 4 de julio de
1947, conforme el documento 9587 tercera edición 2008, define el concepto de “tarifa” como el precio
que ha de cobrarse por el transporte internacional
de pasajeros, equipaje o
carga (excluido el correo) y comprende:
“a) toda
tarifa directa o cantidad que haya de cobrarse por el transporte
internacional, que se anuncie
y se venda como tal, incluidas las tarifas totales construidas a base de otras tarifas internacionales o de suplementos para el transporte a través de sectores internacionales o interiores que formen parte del sector internacional;
b) la comisión
que se haya de abonar por la venta de billetes para el transporte de pasajeros y sus equipajes, o por las correspondientes transacciones
para el transporte de mercancías; y
c) las condiciones
que regulan la aplicación
del precio del transporte o
el pago de la comisión.
d) cualquier otra ventaja importante
relativa al transporte;
e) toda
tarifa para el transporte en un sector del
interior que se venda en conjunción con el transporte internacional, y que
no se ofrezca para los viajes puramente interiores ni en
las mismas condiciones a todos los transportistas
internacionales ni a los usuarios de sus servicios.”
VII.—Que, en cuanto a los
impuestos establecidos por la Ley 1917, el alcance de la presente resolución se refiere únicamente al impuesto del 5% generado a partir del valor del pasaje que se venda en Costa Rica para cualquier viaje internacional o sobre el valor del pasaje vendido en el exterior cuya ruta de origen
sea Costa Rica por la vía aérea, por lo que se excluyen de la presente resolución la vía marítima o terrestre definidos en el
impuesto del 5%.
VIII.—Que,
junto con los tributos mencionados anteriormente, la venta de pasajes
aéreos internacionales, se encuentra sujeta al impuesto sobre el valor agregado (IVA), a partir de la reforma integral del
impuesto general sobre las ventas realizada mediante la Ley 9635; ampliándose
el objeto del impuesto en el
artículo 1, numeral 2, inciso
c, subinciso i, de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado, gravándose con este impuesto la generalidad de la prestación de servicios cuando estos sean
prestados por un contribuyente del artículo 4 de
la Ley citada y esté ubicado en el
territorio nacional. Tratándose de la venta de boletos o pasajes aéreos, cuyo origen
sea el territorio nacional para cualquier clase de viaje, la Ley 9635 establece una tarifa
reducida de un 4%, la cual
a su vez se aplica a una base imponible calculada en un 10% (diez por ciento) respecto
del valor del boleto, siempre
que este se refiera al transporte aéreo internacional. Así lo dispone el artículo 17 inciso 5) del Reglamento de la
Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. Por su parte, el artículo
23 de dicho reglamento, establece que de conformidad con el artículo 11 de la Ley, las tarifas reducidas aplicables a los boletos o pasajes aéreos internacionales comprende los bienes
y servicios accesorios que
se entreguen o presten abordo de las aeronaves o que estén directamente relacionados con el transporte aéreo de pasajeros, tales como: el seguro de accidente,
internet a bordo, el servicio de custodia de personas no acompañadas,
de equipaje de acompañamiento.
IX.—Que la Dirección
General de Tributación y el
Instituto Costarricense de Turismo, establecen la posibilidad de intercambiar información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, como entidades a las que se somete para su valoración la venta de boletos aéreos por transporte internacional que se realicen en el país.
X.—Que, de conformidad con lo que se establece
en el artículo 12 del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se aclara que el presente
Decreto Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que las reformas que se proponen no crean requisitos, trámites o cargas a
favor del administrado, sino
que se pretende confirmar los componentes que integran la base imponible afecta con los impuestos 5% que recauda y administra el Instituto Costarricense de Turismo, y el
IVA que recauda y administra
el Ministerio de Hacienda sobre el valor de los pasajes internacionales,
brindando de esta forma certeza jurídica a los operadores de la norma y a los administrados.
XI.—En acatamiento
del artículo 174 del Código Tributario,
el proyecto de reforma se publicó en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html , sección
“Proyectos en Consulta Pública”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo
de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial
La Gaceta. El aviso fue publicado
en La Gaceta N° 215 del 20 de noviembre del 2023 y La Gaceta N° 216
del 21 de noviembre del 2023, por
lo que, a la fecha de emisión
de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que esta corresponde a la versión final aprobada. Por lo
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL TRIBUTACIÓN
Y EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVEN:
TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA VENTA DE PASAJES
AÉREOS INTERNACIONALES APLICABLE PARA
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN.
CAPÍTULO I
Aspectos generales sobre el tratamiento
tributario del
valor de la venta de pasajes aéreos internacionales
Artículo 1°—Objetivo. Orientar al sujeto
pasivo como obligado tributario para la declaración y pago ágil y efectivo de los impuestos, que se detallan seguidamente:
a) Impuesto
del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos
en Costa Rica, para cualquier
clase de viajes internacionales, denominado comúnmente 5% a), según nomenclatura IATA CR, regulado en el artículo
46 inciso a) de la Ley N° 1917 del 29 de julio de 1955 y sus reformas, denominada “Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo”.
b) Impuesto
del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes cuyo origen
de ruta sea Costa Rica, para cualquier
clase de viajes internacionales, denominado comúnmente 5% b), según nomenclatura IATA OU, regulado en el artículo
46 inciso b) de la Ley N° 1917 del 29 de julio de 1955 y sus reformas, denominada “Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo”.
c) Impuesto
del cuatro por ciento (4%) sobre el valor agregado regulado en el artículo
11 de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas, denominada Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para: a. La
compra de boletos o pasajes aéreos, cuyo origen o destino
sea el territorio nacional, para cualquier clase de viaje. Tratándose del transporte aéreo internacional, el impuesto se cobrará sobre la base del diez por ciento
(10%) del valor del boleto, según
nomenclatura ATA N8.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos
de la aplicación de las normas
tributarias relacionadas
con el tratamiento impositivo de la venta de pasajes aéreos, se establecen las siguientes definiciones:
a. Boleto o pasaje aéreo internacional.
Para efectos tributarios
tanto de los impuestos del
ICT 5% a) (CR) y 5% b) (OU), se refiere al servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, incluidos los bienes y servicios
accesorios que se entreguen
o presten a bordo de las aeronaves o que estén directamente relacionados con el transporte aéreo
internacional de pasajeros;
según lo establecido en el artículo
7 de esta resolución, tales
como, pero no reducidos a: cualquier otra ventaja relativa
al transporte, correspondiente
a: costos por combustible, reservas de asiento, cambios o selección de asientos, modificación
de fechas de viaje y equipaje.
Para efectos del impuesto sobre el valor agregado, la tarifa reducida aplicable a los boletos o pasajes
aéreos internacionales comprende los bienes
y servicios accesorios que
se entreguen o presten abordo de las aeronaves o que estén directamente relacionados con el transporte aéreo de pasajeros, tales como: el seguro de accidente,
internet a bordo, el servicio de custodia de personas no acompañadas,
de equipaje de acompañamiento.
b. IATA. International
Air Transport Association, conocida como Asociación de Transporte Aéreo Internacional, que tiene
como objetivo regular el transporte aéreo
abierto al público, además de ser el instrumento para la cooperación
entre aerolíneas en beneficio de los consumidores de todo el mundo.
c. Empresa de Transporte Aéreo. Toda persona física o jurídica que en forma directa o a través
de representantes, realice servicios remunerados de transporte internacional de pasajeros, mediante el certificado o permiso de explotación para servicios de transporte aéreo, la autorización para ejercer servicios de transporte aéreo no regular o
bien los permisos de vuelo transitorios correspondientes, otorgados por la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica.
d. Impuesto
del 5% a). Denominado “Impuesto
del 5% sobre el valor
de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales”. El
Código IATA es CR.
e. Impuesto
del 5% b). Denominado “Impuesto
del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes cuyo origen
de ruta sea Costa Rica, para cualquier
clase de viajes internacionales. El Código IATA es OU.
f. Ley IVA. Se refiere a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, regulada en el
Título I de la Ley 9635 del 3 de diciembre
de 2018, y sus reformas.
g. Ley 1917. Se refiere a la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, del 30 de julio de 1955 reformada por la Ley para el Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional, 8694 del 11 de diciembre
de 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta
60 del 27 de marzo de 2009.
h. RLIVA. Se refiere al Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre el Valor Agregado.
i. Reglamento
del 5% a) (CR). “Reglamento para la Recaudación, Control y Fiscalización
del Impuesto del 5% sobre el Valor de los Pasajes Vendidos en Costa Rica, para Cualquier
Clase de Viajes Internacionales”.
j. Reglamento
del 5% b) (OU). “Reglamento para la Percepción, Control, Administración
y Fiscalización del Impuesto
del 5% sobre el Valor de los Pasajes Cuyo Origen de Ruta sea Costa Rica, para Cualquier
Clase de Viajes Internacionales”.
k. Sistema BSP. Bank
Settlement Plan, es un sistema de facturación
creado por la IATA para simplificar y facilitar el proceso de venta,
notificación y remisión
entre las agencias de viajes
y las compañías aéreas, este sistema fue
diseñado especialmente para
controlar la venta de boletos aéreos de las agencias acreditadas.
l. Sujeto
activo. Es el establecido en el artículo 14 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
y se entiende como ente acreedor del tributo. En el caso de la presente resolución, el sujeto activo se constituye en el
Instituto Costarricense de Turismo, o en la Dirección General de Tributación, según corresponda.
m. Sujeto pasivo. Es el establecido en el artículo
15 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y se entiende como el sujeto
obligado al cumplimiento de
las prestaciones tributarias,
sea en calidad de contribuyente o responsable.
CAPÍTULO II
Impuesto
sobre el valor agregado en la venta
de pasajes aéreos
que administra la
Dirección General de Tributación
Artículo 3°—Impuesto
sobre el valor agregado. La venta de pasajes aéreos internacionales se encuentra sujeta al pago del impuesto del valor agregado, y el hecho generador del tributo ocurre en el momento
de la venta del pasaje, o
de la emisión de su comprobante electrónico, lo que ocurra primero.
El impuesto se calcula sobre el
precio neto de venta al cual se le aplica la tarifa del cuatro por ciento (4%), cuyo origen y destino
sea cualquier clase de viaje; y tratándose del transporte aéreo internacional el impuesto del 4% se cobrará sobre la base del diez por ciento (10%) del valor del boleto cuyo origen
sea Costa Rica.
La tarifa del 4% aplica a los bienes
y servicios accesorios que
se entreguen o presten a bordo de las aeronaves o que estén directamente relacionados con el transporte aéreo de pasajeros, tales como: el seguro de accidente,
internet a bordo, custodia de personas no acompañadas, equipaje de acompañamiento.
Es contribuyente
del IVA la persona física o jurídica
que venda los pasajes aéreos.
Artículo 4°—Obligaciones tributarias a cumplir
en el impuesto
sobre el valor agregado por la venta de pasajes aéreos. Es responsabilidad
de los contribuyentes establecidos en el artículo 4 de la Ley IVA, en su condición
de agencia de viajes o de línea aérea, el
atender las obligaciones propias de dichos obligados tributarios cuando estas vendan
pasajes aéreos para el transporte nacional
o internacional, entre las cuales
se encuentran las siguientes
obligaciones:
a.-Autoliquidar, declarar y pagar el IVA a más tardar el
decimoquinto día natural del mes
siguiente al que se realizó
el hecho generador del impuesto.
b.-Respaldar su declaración según lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario y tener la información de respaldo a disposición de la Administración Tributaria, conforme lo establece el artículo
109 de la misma normativa, debiendo aportarla únicamente en el
caso en que esta realice un control tributario y así se lo solicite.
c.-Señalar un medio electrónico
para recibir notificaciones
de la Administración Tributaria,
además de cumplir con otros deberes formales
tributarios tales como: mantener actualizada la dirección de correo electrónico, el domicilio fiscal y números telefónicos en el Registro Único
Tributario –RUT- de la plataforma
digital denominada ATV “Administración
Tributaria Virtual”.
d.-En cuanto
a los comprobantes electrónicos, deberán emitirse y enviarse por parte del contribuyente
del IVA, en el mismo acto de la emisión, de forma que lo ponga a disposición por algún medio electrónico, o en su defecto
imprima y entregue en el mismo
acto de la compra-venta o prestación del servicio la representación gráfica de dicho comprobante”. Lo anterior,
de conformidad con la resolución
general DGT-R-008-2022 del 25 de febrero de 2022, denominada “Resolución sobre los comprobantes electrónicos que emiten y entregan las compañías aéreas y agencias de viajes, por la venta de boletos aéreos”.
Tratándose de compañías aéreas y agencias de viajes que tengan código IATA. Las compañías aéreas
y las agencias de viajes
que tengan código IATA y utilicen el sistema
BSP, deben acogerse a las siguientes disposiciones:
i) Para las ventas de boletos aéreos al consumidor final, cuando las compañías aéreas sean las que realicen las ventas de forma directa, por cualquier medio, emitirán tiquetes electrónicos, para lo cual cuentan con un plazo de 48 horas
para generarlos y pondrán a
disposición de los pasajeros, en sus páginas Web o en plataformas electrónicas, un
sitio electrónico en el que estos tengan
la posibilidad de autogestionarse
una factura electrónica, cuando así lo requieran;
ii) Para las ventas de boletos aéreos al consumidor final, realizadas por las agencias de viajes en nombre de las compañías aéreas, cada compañía aérea
debe emitir una única factura electrónica semanal a nombre de cada agencia de viajes. La factura electrónica semanal contendrá el monto
total de los boletos aéreos vendidos por la agencia de viajes, las cuales tendrán como respaldo
la facturación del BSP y que se anexará
a dicha factura electrónica.
iii) La agencia
de viajes emitirán una factura electrónica al consumidor final en el mismo momento
de la venta del o de los boletos aéreos. Esta factura electrónica por la venta del o de los boletos aéreos deberá indicar de manera explícita el número de cada
uno de los boletos vendidos, así como
reflejará toda la información requerida por el Reglamento
de Comprobantes Electrónicos
para efectos tributarios, Decreto Ejecutivo N° 41820-H del
19 de junio de 2019 y sus reformas,
y la Resolución General sobre las Disposiciones
Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios N°
DGT-R-033-2019 de las 08 horas 25 minutos del 20 de junio de 2019.
Las compañías aéreas no emitirán ningún comprobante electrónico que esté asociado al o a los boletos
aéreos vendidos por las agencias de viajes, con el propósito de evitar el surgimiento de duplicidad en la facturación de un mismo boleto aéreo.
iv) Las agencias
de viajes independientes
que no estén acreditadas por la IATA, deben someterse a lo dispuesto en el inciso
a) del presente artículo.
v) El
incumplimiento en la emisión y envío de los comprobantes electrónicos implica para el obligado tributario
el incurrir en un procedimiento sancionador por la infracción del artículo 85 del
Código Tributario, el cual impone una
multa pecuniaria correspondiente a dos salarios
base, y cuando esta conducta es reiterada, implica el cierre
del negocio por un plazo de cinco días naturales, de
conformidad con el artículo 86 del Código citado.
vi) Cuando
las agencias de viajes contraten a la vez diferentes servicios turísticos con sus clientes, no
es necesario separar -dentro del comprobante electrónico que le emite al cliente-, los costos
de los servicios que éste contrata con sus proveedores, siempre y cuando todos y cada uno de esos servicios turísticos posean la misma tarifa de impuesto, y debiendo tomar en cuenta lo que dispone el Transitorio IX de la Ley N°
9635, para cada período
fiscal.
En este sentido, si
en la factura emitida por la Agencia de Viajes, solamente se factura la comisión por el
paquete adquirido por el cliente,
debe girarse la factura al cliente por el
monto correspondiente a dicha comisión, e indicando en el
Nodo de la factura electrónica
denominado “Otros”, o en la parte de “Observaciones”, el detalle que incluye el paquete turístico,
dejando constancia tanto
para su cliente como para la Dirección General de
Tributación, de lo cobrado
a ese cliente y de la parte
cobrada por la Agencia de Viajes.
Artículo 5°—Suministro de información (Declaración
Informativa). Las agencias de viajes son los obligados tributarios que deberán suministrar la información previsiblemente pertinente para efectos
tributarios que se establece
en el artículo
de la resolución general DGT-R-42-2015 del 5 de octubre de 2015 y sus reformas.
Toda la documentación recibida en la Administración Tributaria es para uso de la propia Administración Tributaria y se encuentra revestida de carácter confidencial en los casos en
que así lo establezca el artículo 117 del Código Tributario, o cualquier norma
legal que así lo disponga y
le otorgue dicho carácter.
CAPÍTULO III
Impuesto
sobre el valor de los pasajes vendidos
en Costa
Rica (CR) e Impuesto sobre el valor
de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica
(OU),administrados
por el Instituto
Costarricense de Turismo
Artículo 6°—Base Imponible del Impuesto
5% a) (CR) y 5% b) (OU). La base de imposición para el cálculo de estos impuestos está conformada por el valor de la tarifa del tiquete o pasaje internacional.
Artículo 7°—Valor final erogado por
la compra del pasaje internacional. Para los impuestos 5% a) (CR) y 5%
b) (OU), el valor final erogado
por el contribuyente,
pasajero o adquiriente por el servicio
de transporte internacional
vía aérea, incluye todos los
servicios y costos relacionados con el transporte del pasajero, que puede ser comercializado a través de uno o más pasajes o comprobantes, con o sin
conexión. Esto incluye cualquier otra ventaja relativa al transporte, correspondiente a: costos por combustible, reservas de asiento, cambios o selección de asientos, modificación
de fechas de viaje y equipaje.
Artículo 8°—Pago de los Impuestos
5% a) (CR) y 5% b) (OU). El pago
del impuesto 5% a) (CR) se debe
realizar conforme lo establecen los artículos 12 y 13 del Reglamento
para la Recaudación, Control y Fiscalización
del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, de la forma que se describe a continuación:
a) Plazo para
presentar las declaraciones
y cancelar el impuesto. La presentación de
la declaración jurada y el pago del impuesto
respectivo, deben efectuarse de manera simultánea en forma quincenal, entendiéndose que la primera quincena del mes debe ser declarada
y cancelada el día 2 del mes siguiente, y la segunda quincena el día 17 del mes siguiente, por medio del correo electrónico
ICTDECLARA_5A@ict.go.cr, en la tesorería
que indique el ICT, u otros medios designados
por esa Institución.
En caso que algunas de estas dos fechas correspondan a un día inhábil, la
presentación de las declaraciones
juradas y el pago del impuesto respectivo se efectuarán el día hábil siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, los
períodos fiscales a considerar serán los correspondientes a un ejercicio económico anual que va del 1 de enero de un año, al 31 de diciembre del mismo año. La declaración deberá ser firmada por el representante
legal o cualquier otro funcionario competente, debidamente acreditado por el contribuyente.
b) Forma y medios de pago del impuesto. El impuesto debe ser cancelado en su totalidad,
en moneda de curso legal ante la Tesorería del
ICT o cualquier entidad bancaria del sistema bancario nacional mediante depósito, transferencia electrónica u otro medio electrónico de pago legalmente aceptado. Cuando el pago se hiciere a través de depósito, transferencia u otro medio tecnológico de pago legalmente aceptado, el agente
de percepción, deberá enviar simultáneamente al ICT por correo electrónico
ICTDECLARA_5A@ict.go.cr, copia del documento de pago y la declaración simple del impuesto.
El pago del impuesto 5% b) (OU)
se debe realizar conforme lo establecen los artículos 9 y 10 del Reglamento para la Percepción,
Control, Administración y Fiscalización
del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen
de ruta sea Costa Rica, para cualquier
clase de viajes internacionales, de la siguiente manera:
a) Deber de declarar
y liquidar el impuesto. Los contribuyentes
del impuesto, se encuentran
obligados a efectuar ante el Instituto, una liquidación quincenal con carácter de declaración jurada, del detalle de los pasajes vendidos, a través de los medios,
forma y condiciones que establezca
el ICT. El producto de esta liquidación debe depositarse en la tesorería que indique el ICT como máximo los
días 2 y 17 de cada mes,
hasta el día 2 se entrega el impuesto correspondiente
a las ventas de la primera quincena del mes anterior y la segunda quincena hasta el día 17, por medio del correo electrónico
ICTDECLARA_5B@ict.go.cr.
La obligación de presentar la declaración subsiste aún y cuando no se pague el impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de fiscalización, los períodos fiscales
a considerar serán los correspondientes a un ejercicio económico anual, que va del 1 de enero al 31 de diciembre del año.
La declaración debe ser firmada por el
representante legal o cualquier
otro funcionario competente, debidamente acreditado por el contribuyente.
b) Forma y medios de pago del impuesto. El impuesto debe ser cancelado en su totalidad,
en moneda de curso legal ante cualquier entidad bancaria del sistema bancario nacional o la que designe el ICT. Cuando el pago se hiciere
a través de depósito, transferencia u otro medio tecnológico, el contribuyente deberá enviar simultáneamente por el medio que defina el ICT, o presentar directamente ante éste, la declaración jurada correspondiente, con copia del comprobante de pago respectivo.
CAPÍTULO IV
Control Tributario
Artículo 9°—Control Tributario. La verificación
del cumplimiento de las obligaciones
formales y materiales tributarias mencionadas en los artículos
precedentes, se llevarán a cabo con base en las potestades que establecen los artículos 103 y 104 del
Código Tributario, las leyes
de cada impuesto aplicables y sus reglamentos.
Corresponde al
ICT a través del Departamento
de Administración Tributaria,
la revisión y verificación
de la información suministrada
por los contribuyentes
del impuesto, la cual debe estar acorde
con lo indicado en la Ley
N° 1917 del 29 de julio de 1955, sus Reglamentos, así como la presente resolución.
La Administración
Tributaria del ICT podrá llevar a cabo de oficio, las visitas de inspección y las acciones de
control dispuestas en el Código Tributario, en el domicilio
fiscal de los agentes de percepción; o en el lugar donde
se encuentre la casa matriz,
así como cualquier otra ubicación donde se localice la información tributaria. Igualmente, en los aeropuertos
y demás puestos de salida del país, desde donde operan
éstos, siguiendo los procedimientos de autorización o de ingreso establecidos, todo esto con el fin de cotejar la información en relación con los impuestos 5% a) (CR) y 5% b)
(OU). Para tal efecto, los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria del ICT, podrán examinar, guardando la debida confidencialidad, todos los tiquetes
o pasajes internacionales impresos o electrónicos (imagen
del boleto o pasaje internacional) y demás comprobantes, documentos y reportes que constituyen fuente de información fehaciente y relevante para este propósito.
Las Administraciones Tributarias podrán, cuando así lo consideren conveniente, requerir información de trascendencia tributaria a terceros que, en virtud de sus actividades, y relaciones con el agente de percepción,
podrían contribuir en la adecuada recaudación y fiscalización de los impuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos
105 y 106 del Código Tributario.
Por su parte, a la Dirección General de Tributación, a través de la Administración Tributaria
territorial o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, le corresponde
la revisión y verificación
de la información suministrada
por los contribuyentes
del impuesto, la cual debe estar acorde
con lo indicado en la Ley
IVA, su Reglamento, así como lo dispuesto
en la presente resolución.
La Administración
Tributaria podrá requerir información a administraciones de otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional, a fin de verificar la veracidad de la información suministrada por el contribuyente
del impuesto, en relación con la venta de pasajes aéreos, nacional e internacional.
Cuando en ejercicio de sus funciones, las Administraciones Tributarias de Hacienda y el
Instituto Costarricense de
Turismo, determinen algún incumplimiento en la obligación formal o material del sujeto
pasivo, deberán aplicar el procedimiento
sancionatorio correspondiente
de acuerdo con lo establecido
en los artículos
79, 81 y 83 del Código Tributario.
Artículo 10.—Suministro de información de la Administración Tributaria a otras entidades públicas. La Administración Tributaria
del Instituto Costarricense de Turismo y la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación podrán suministrar a otras entidades
públicas información que fue obtenida para fines tributarios, siempre que dicho traslado sea autorizado por una norma legal que así lo requiera para la gestión de sus funciones. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en los artículos 115 y 117 del
Código Tributario.
De no disponer
la institución interesada
de norma legal que lo autorice, la Administración Tributaria estará impedida para el traslado de la información, debido a que la obtenida para fines tributarios,
sea de carácter confidencial.
Artículo 11.—Solicitud de información de la Dirección
General de Tributación y la Administración
Tributaria del Instituto Costarricense
de Turismo a otras entidades
públicas. La Administración Tributaria del Instituto Costarricense de Turismo y
la Administración Tributaria
de la Dirección General de Tributación
podrán solicitar a otras entidades
públicas información previsiblemente pertinente para
fines tributarios.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 12.—Autorizaciones a otorgar
por parte del Instituto Costarricense de Turismo. En la gestión
de trámites estatales ante el ICT, para la autorización de
la realización de una actividad económica, esta entidad debe
verificar que el responsable de la actividad económica del evento se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales ante la Dirección General de Tributación,
así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las
que estuviera obligada ante
las dependencias del Ministerio
de Hacienda.
Lo anterior, de conformidad
con el artículo 18 bis del
Código Tributario y el artículo 46 bis del Reglamento de
Procedimiento Tributario.
Las obligaciones tributarias citadas incluyen la declaración y pago de los impuestos,
según corresponda.
Para tales efectos,
los funcionarios a cargo
del trámite deben verificar la situación tributaria del sujeto en la página web del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 13.—Sanciones. El incumplimiento
de las obligaciones señaladas
en la presente resolución por parte de los contribuyentes
y de los agentes retenedores están sujetas a las infracciones administrativas y procedimientos sancionadores administrativos establecidos en el Capítulo II del Título III Hechos Ilícitos Tributarios y el artículo 150 del Código Tributario.
CAPÍTULO VII
Vigencia
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—Alberto
López Chaves, Gerente General Instituto Costarricense
de Turismo.—1 vez.—O. C. N° 043202400090.—Solicitud N° 497819.—( IN2024850174 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMlCOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-174-2024.—El
señor Erich Hoepker Alvarado, número
de cédula 1-0441-0909, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Químicas
Unidas Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de Mochila Motorizado, marca:
Shindaiwa, modelo: ES-800, capacidad: 25 litros, cuyo fabricante es: Yamabico Corporation. (Japón).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2024.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024849824 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2024-0001266.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de
Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad N° 110740783, con domicilio en San José, San José,
Mata Redonda, del Rostipollos de Sabana Norte, cien metros al norte y cien metros al este, edificio Grupo Nuevo, piso 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATL Legal como marca
de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones
sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen reserva del término “Legal”. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847575 ).
Solicitud N° 2024-0001140.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de
Eco Caraigres Agrícola
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101310202 con domicilio en provincia
de San Jose-Aserrí
Tarbaca de Aserrí diagonal
a las instalaciones Delice frente
al vivero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y comercialización
de productos orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas; ubicado en la Provincia
de San José; Aserrí, Tarbaca,
costado norte de la estación del ICE Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—(
2024847618 ).
Solicitud N° 2024-0001129.—Esteban de Jesús Víquez Rescia, soltero, cédula de identidad N° 402150197, en calidad de apoderado
especial de Tropical Lands Developers Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310881735, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, edificio Sky Garden Nunciatura, apartamento
mil cuatrocientos siete,
San José, Costa Rica, Solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente Servicios de construcción, remodelación, transformación, conservación y mejora de inmuebles. Reservas: De los colores, azul,
rey, azul claro, gris,
claro, y gris oscuro negro. Fecha:
14 de febrero de 2024. Presentada
el 06 de febrero del 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849047 ).
Solicitud Nº 2024-0002294.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una
vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de
Diana Carolina Molina Chaves, soltera, turismo,
Cédula de identidad 206930777 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 300 metros antes de la
Plaza De Agua Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’BALÚ como
Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante,
coctelería y cafetería Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849173 ).
Solicitud N°
2024-0001873.—Óscar Francisco López Aguayo, casado una vez,
pasaporte N° PAE526307, en calidad
de representante legal de Drasanvi
S.L., otra identificación N° NIF09727021E, con domicilio
en León, calle uno, parcela noventa y nueve, Villa Dangos de Paramo,
España, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar la fabricación
de los productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, y promocionar los servicios de venta al por mayor y al por menor de productos
dietéticos, cosméticos y de
alimentación, relacionada a
la marca Drasanvi registro 264278. Reservas: de los colores: verde
y negro. Fecha: 28 de febrero
de 2024. Presentada el: 26
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024849675 ).
Solicitud N°
2023-0000447.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N°
108970615, en calidad de apoderado especial de ZHEJIANG CFMOTO POWER CO., LTD., con domicilio en N° 116, Wuzhou Road,
Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024849681 ).
Solicitud N° 2024-0002315.—Maria Fernanda Chaves Coto, mayor, soltera,
asistente legal, cédula de identidad
304540970, en calidad de Apoderado Especial de Roy Hernández Montero, mayor, de nacionalidad mexicana, divorciado una vez, gerente general con domicilio en México, Nuevo León,
C. Diego Rivera 2400 E1 D102, COL. Valle Oriente CP 66269, San Pedro Garza
García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para limpieza
de calzado; eliminadores de
olor para calzado; repelente de agua y polvo para calzado; champu para calzado; preparaciones para limpieza de tenis; preparaciones para limpiar nubuck (gamuza); cremas nutritivas para calzado; betún abrillantador para calzado; crema para calzado;
pasta para calzado; cera liquida
para pulir calzado; pulimiento para calzado; cera de zapatero; cera para el cuero; conservadores para el cuero (betunes).
reservas: no se realizan reservas. fecha: 8 de marzo de 2024. presentada el: 6 de marzo de 2024. San José:
se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. a efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la ley 7978. esta solicitud
se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849690 ).
Solicitud N°
2024-0002077.—Marco Esteban Zamora Barahona, soltero, cédula de identidad
111900738 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, de la escuela
Roosevelt, cien metros al este
y cien metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante de comida italiana, producción de pastas y
pizzas, condimentos, aceites,
salsas, bebidas. Ubicado en San José, distrito Carmen,
Barrio Escalante, 200 metros al este del Freshmarket de la localidad, casa
esquinera blanca a mano izquierda. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024849702 ).
Solicitud N°
2024-0002143.—Katherine Aguilar Loría,
casada una vez, cédula de identidad N° 107650968,
en calidad de apoderado especial de Legov Logistics Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101849920, con domicilio en Ulloa, Condominio Horizontal Comercial Ofibodega Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transporte, almacenamiento, empaque y distribución. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 01 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024849732 ).
Solicitud Nº 2024-0002192.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez,
cédula de identidad 107650968, con domicilio en: Tres Ríos, cantón de La Unión, Residencial Veredas
del Este, casa 128-E, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: artículos de joyería y bisutería. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024849733 ).
Solicitud Nº 2024-0002291.—William Esteban Campos Cerdas, cedula de identidad
1012770908, en calidad de Apoderado Generalísimo, Tatiana
Michell Barboza Solórzano, cédula de identidad 402100849, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Barsol & Cam Soluciones Sociedad Anónima De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102886561 con domicilio en San Joaquín De
Flores, Del Banco Nacional 350 MTS sur, casa a mano derecha,
color beige con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024849737 ).
Solicitud N° 2023-0011398.—Diego Fonseca Villalobos, soltero,
cédula de identidad N° 701160852, en
calidad de apoderado generalísimo de DF Mantis Griega
S. A., cédula jurídica
N° 3101378918, con domicilio
en Grecia Centro, frente a Ekono, Centro Comercial San
Antonio, Segunda Planta, Local 7 y 8, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
Médicos, de Terapia Física. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024849755 ).
Solicitud N° 2024-0001711.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Agrícola Industrial y Servicios
Múltiples de Sarapiquí
(COOPESARAPIQUÍ), cédula jurídica N° 3004084499,
con domicilio en 25 sur de
la sucursal del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de yuquitas tostadas y platanitos
tostados Fecha: 08 de marzo
de 2024. Presentada el 20
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849778 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0001144.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Christian Mora Rojas, cédula de identidad N° 1-1063-0946,
con domicilio en provincia de San José, Aserrí,
800 metros sur de la Escuela La Legua de Aserrí, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847619 ).
Solicitud Nº 2024-000911.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de
Mouser Electronics, Inc. con domicilio en 1000N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of
Delaware, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
suministro de información sobre productos de consume en el campo de la electrónica y componentes electrónicos con fines publicitarios
y de ventas; servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio
web de mercancías generales
en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de venta
mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo; servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos
prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios
en conjunto y en beneficio de otros sobre de una variedad
de productos, a saber, componentes
electrónicos, excluyendo el servicios de transporte, que permiten a los clientes ver
y comprar esos productos desde un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde un catálogo
de mercancías generales por pedido, por
correo, por teléfono y por fax; suministro de información comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de comunicación
públicos; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción
de productos y servicios de
terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red informática mundial; Promocionar los bienes y servicios
de terceros; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario,
de marketing y promoción; distribución
de muestras con fines publicitarios;
distribución de material promocional;
distribución de folletos promociónales; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes electrónicos; en clase 41: Suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure); manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo
blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica ’ e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a
saber, realización de concursos;
servicios de esparcimiento,
a saber, producción de podcasts, suministro
de podcasts en el ámbito de los componentes
electrónicos, ingeniería de
diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico, la innovación. electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios Web no descargables, podcasts, videos en
línea no descargables y tutoriales en video en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación. electrónica e innovación tecnológica; servicios de entretenimiento, a
saber, programas multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento,
a saber, un programa continuo sobre
componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, video y redes informáticas;
servicios educativos y de entretenimiento en forma de concursos en los
campos de la educación de ingeniería
de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento,
a saber, un programa continuo sobre
componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento del
tipo de competiciones en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024848771 ).
Solicitud N°
2024-0002085.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos veces, cédula de identidad N° 603570148, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101898216, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza
200 metros norte y 100 metros al este,
último Edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de concursos de belleza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2024848917 ).
Solicitud N°
2023-0009626.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1413-0400, en calidad
de apoderado especial de Ministerio
de Hacienda, cédula jurídica
N° 2-100-042005, con domicilio
en San José, San José, Central, dirección:
Avenida Segunda, entre calles 1 y 3, Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de equipos informáticos para presentar denuncias reservas: rojo, vino y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—O.C. N° 4600087011.—Solicitud N° 497221.—( IN2024849773 ).
Solicitud Nº 2024-0000537.—Marycruz Ortega Castillo, mayor, soltera,
cédula de identidad 304520135 con domicilio
en Cartago, San Isidro de El Guarco,
200 metros sur del Templo Católico de la localidad, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cafés;
catering; consultoría en cafeterías de comida rápida; consultoría en la preparación de comidas; facilitación de información relativa a la preparación de alimentos y bebidas; facilitación de información sobre la gestión de cafeterías; preparación de alimentos y bebidas; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumo inmediato o para llevar; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumir en locales de venta minorista; servicio de comidas y bebidas; Servicios ambulantes de cafetería para el suministro de comidas y bebidas; servicios de cafetería y restaurantes; servicios de cafetería de autoservicio; Servicio de
catering a domicilio; servicio
de clubes privados con servicios
de bebidas Reservas: Los colores, verde, vino, naranja beige, blanco y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849782 ).
Solicitud N°
2023-0007029.—Carolina Quirós Calvo, cédula de identidad N° 503760334, en calidad de apoderado
generalísimo de Industrial Innova GEA S. A., cédula jurídica N° 3101868968,
con domicilio en Montes de
Oca, 125 mts al oeste de la Cámara de Industria Edificio PWC C.R., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Ascensores y escaleras mecánicas.
Clase 37: Instalación y reparación
de elevadores y ascensores. Reservas:
reserva de los colores: blanco, azul oscuro, gris y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849803 ).
Solicitud N°
2024-0002330.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad
de apoderado especial de Academia Legaltech
Sociedad Anónima,
con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes De Oca, San Pedro,
Los Yoses, avenida ocho, calle treinta
y cinco, escalera A Oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 30 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café; bebidas a base de
café; té; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura;
sucedáneos del café; harinas;
harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base
de cereales; cereales; pan;
mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas;
galletas saladas [crackers]; dulces;
helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases
para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas
con queso [sándwiches]; helados
comestibles (suaves o duros);
bebidas a base de té; té helado; bebidas
a base de chocolate; café; bebidas a base de café; té; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura;
sucedáneos del café; harinas;
harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base
de cereales; cereales; pan;
mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas;
galletas saladas [crackers]; dulces;
helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases
para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas
con queso [sándwiches]; helados
comestibles (suaves o duros);
bebidas a base de té; té helado; bebidas
a base de chocolate; en clase
41: servicios de educación;
capacitación; suministro de
cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación
de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento,
a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, minidiscos,
CD-ROM; publicación de estadísticas
y otra información relacionada con el desempeño educativo, tecnología, deportivo; servicios de reporteros en eventos educativos,
culturales, deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; servicios de
fotografía; servicios de producción de video, de fotografía
y de audio; producción de películas
animadas; producción de programas de televisión animados; servicios reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro
de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento
o con educación, suministrada
en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento
en la forma de salas de chat en
la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales;
suministro de boletos
(tickets) para eventos deportivos
o de entretenimiento; suministro
de información en línea en las áreas
de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización
y dirección de conferencias
en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a
saber, servicios de juegos en línea, juegos
de realidad virtual, videojuego
interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos,
juguetes y accesorios virtuales; Servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a
través de internet y otras
redes de comunicación; organización
y celebración de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos. Reservas:
color turquesa, color azul,
color blanco, color negro. Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el: 7 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024849807 ).
Solicitud Nº 2024-0002334.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad
105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Academia Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101880990. con domicilio en
provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro,
Los Yoses, avenida ocho, calle treinta
y cinco escalera a oficina, oficina
dos, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Servicios de: alquiler de
hardware y software; consultoría en
materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de
software; creación, diseño,
compilación y mantenimiento
de sitios web o sitios en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantenimiento de redes
de comunicación electrónicas
inalámbricas; compilación
de sitios web en redes informáticas
(particularmente en la
Internet) o en comunicación
electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la
Internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para Internet; software no descargable
que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a
saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones,
y establecer redes comunitarias,
de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la
Internet que permitan a terceros
organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales;
prestaciones de proveedores
de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de terceros; desarrollo
de soluciones de aplicaciones
de software; servicios informáticos
en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar
redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones;
suministro de acceso a plataformas de Internet (también
Internet móvil) en la forma
de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario,
perfiles personales, audio,
video, imágenes fotográficas,
textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través
de un sitio web que contiene tecnología
que permite a los usuarios en línea
la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples
sitios web; servicios de exploración
para localizar petróleo y
gas; servicios de exploración
geológica; análisis para la
explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de
control electrónicas para monitorear
sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Prestación de
servicios de uso temporal
de software no descargable que brinda
a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido digital en Internet; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable
para proporcionar un mercado virtual; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable
para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad. Reservas:
color turquesa, color azul,
color blanco, color negro. Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024849809 ).
Solicitud Nº 2024-0000740.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-07560-0893, en calidad de Apoderado Especial de
Ramin Sharifpoureinsheikh Rezapoureinsheikh, mayor, soltero, cédula de
identidad 8-0155-0156, con domicilio
en: provincia de San José,
San Francisco de Dos Ríos, Condominio Morano, casa número veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado al horneado, producción y venta de productos de repostería de tipo artesanal; producción y venta de todo tipo de postres
de tipo artesanal; producción y venta de productos de panadería y galletas
dulces y saladas de tipo artesanal; así como servicio
de cafetería, incluyendo en sus servicios la venta de panes dulces de tipo artesanal; panes salados artesanales; panes
rellenos artesanales; repostería
con rellenos dulces y salados
de tipo artesanal; postres artesanales; queques para actividades sociales de tipo artesanal; venta de cafés fríos y calientes de elaboración artesanal; bebidas en general elaboradas artesanalmente; servicios de cafetería para llevar de tipo artesanal; servicios de repostería artesanal para llevar; servicios de preparación de bebidas artesanales para llevar; así como
el servicio de preparación de alimentos para llevar de tipo artesanal; todos los anteriores relacionados con panadería y repostería artesanal únicamente. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024849810 ).
Solicitud Nº 2024-0001959.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Cero S.A.S, con domicilio
en: calle 12 sur N° 50G-21 Itagüí
- Antioquia-, Colombia, solicita
la inscripción de: LACTENE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel, crema para prevenir estrías, crema dermoprotectora
del pezón, crema humectación
profunda). Fecha: 29 de febrero
de 2024. Presentada el: 27
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024849819 ).
Solicitud N°
2022-0010026.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado
especial de Alianza Marcas e Imagen S. A. de C. V.,
con domicilio en Lázaro
Cárdenas N° 4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal.
C. P. 45040, México, solicita la inscripción
de: GRUPO VIDANTA como marca
de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de parques de diversiones; servicios de parques de atracciones; explotación de campos de golf; organización
de competiciones deportivas;
servicios de información de
actividades deportivas, culturales, parques de diversiones, parques de atracciones y campos de golf; servicios
de reserva de billetes a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación para competiciones deportivas, de acceso a campos de
golf, parques de atracciones,
atracciones mecánicas como parte de parque
de diversiones.; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal;
alquiler de salas de reunión;
reserva de alojamiento
temporal; reserva de hoteles;
servicios de recepción para
alojamiento temporal [gestión
de llegadas y salidas]; servicios hoteleros; Servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de
bares de comida rápida; servicios
de cafeterías; Servicios de
información en materia de hospedaje temporal, alojamiento, pensiones, reserva de restaurantes, bares de
comidas rápidas
(snack-bars),campamentos vacacionales,
salas de reunión para conferencias
y guarderías infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024849820 ).
Solicitud Nº 2023-0011370.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N°8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong 518040, People’s Republic of China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: organizadores
personales digitales [PDA];
terminales interactivos con
pantalla táctil; ordenadores de regazo; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; archivos de música descargables; controladores programables;
software informático para el
tratamiento de archivos digitales de música; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; plataformas de software, grabado
o descargable; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; aplicaciones de
software para teléfonos móviles;
ordenadores portátiles; ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software informático
para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software [programas grabados]; teclados de ordenador; diccionarios electrónicos de bolsillo;
software de compilación; programas
informáticos para imágenes,
gráficos y tratamiento de textos; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software para controlar
el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; ordenadores ponibles; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos descargables; dispositivos de reconocimiento
facial; agendas electrónicas; aparatos
e instrumentos de pesaje; medidores; teléfonos inteligentes [smartphones]; instalaciones
de intercambio para teléfono
programable; monitores de actividad
física ponibles; dispositivos de comunicación por red; cascos auriculares; aparatos
de grabación de sonido; soportes para grabaciones sonoras; cámaras para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes;
auriculares; auriculares inalámbricos; gafas de realidad virtual; receptores [audio y vídeo]; micrófonos; cámaras fotográficas; aparatos medidores de distancias; aparatos registradores de distancias; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; pantallas de vídeo; chips de ordenador; circuitos integrados; sensores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; fuentes de energía portátiles (baterías recargables); programas informáticos para el tratamiento de imágenes digitales; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes
[smartphones]; brazaletes conectados
[instrumentos de medición] Prioridad: Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024849831 ).
Solicitud N°
2024-0001376.—Erick Rodríguez Loaiciga, soltero, cédula de identidad N°
207210934, con domicilio en
Desamparados, Condominio Agua Clara, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en específico
la impresión de diseños exclusivos
de anime, comics, series, películas, música, y videojuegos en camisetas. Reservas:
De los colores: rosado, verde,
negro y blanco. Fecha: 8 de
marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024849835 ).
Solicitud Nº 2023-0011655.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Milagros Enterprise Group S.A.S., con
domicilio en: Carrera 54 N° 124
sur 36 Caldas Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabones; perfumería, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;
agentes y preparaciones de limpieza, detergentes, toallitas humectantes húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético lociones, anti- transpirantes, aceites, geles, máscaras de belleza, cremas, lociones y polvos para el cuerpo y faciales.
desodorante, talco, exfoliantes, laca, cremas, gel, shampoo y acondicionador
para el cabello, jabones en barra líquidos para el cuerpo y faciales, maquillaje, enjuague, preparaciones para el cuidado de las uñas, cosméticos en general, artículos de aseo no medicados, crema de afeitar bloqueador solar en especial productos cosméticos de belleza, productos para perfumar el ambiente,
cremas depilatorias, preparaciones depilatorias. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024849836 ).
Solicitud N°
2024-0000278.—Tannia Giovanna Brown Umaña, casada una vez,
cédula de identidad N° 701180514, con domicilio en Pococí,
Jiménez, Buenos Aires, Urbanización Fruta
de Pan, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas (hechos a mano). Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849837 ).
Solicitud N°
2023-0012655.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Trading Also As
Kobe Steel, Ltd., con domicilio en
2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku,
Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación, pruebas y análisis industriales; investigación geológica; servicios de consultoría e información relacionados con la tecnología de
la información; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
ingeniería de instalaciones;
diseño y desarrollo de
hardware informático; diseño
de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de componentes mecánicos; servicios de ingeniería mecánica y eléctrica; servicios de diseño; programación informática; configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software informático;
creación y mantenimiento de
sitios web por cuenta de terceros; consultoría en diseño de sitios web; consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; asesoramiento técnico en relación
con el funcionamiento de ordenadores; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorios científicos; estudios científicos; servicios de desarrollo industrial; redacción técnica; servicios de laboratorios técnicos de medición y ensayo; control y ensayo de calidad; servicios de ensayo, inspección e investigación en los sectores
farmacéutico, cosmético y alimentario; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; consultoría en el campo de la química; pruebas de control de calidad y consultoría relacionada con las mismas; servicios de supervisión medioambiental; consultoría técnica en el
campo de las ciencias medioambientales;
servicios de pruebas e inspección medioambientales; supervisión de
la calidad del agua; pruebas y análisis de materiales; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; servicios de medición técnica; auditoría energética; servicios de ensayo, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de ensayo e investigación relativos a máquinas, aparatos e instrumentos; calibración [medición]; esting de ferretería arquitectónica; alquiler de aparatos de medición; alquiler de hardware y software informáticos;
alquiler de dispositivos periféricos para ordenadores; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; alojamiento de servidores;
computación en nube; almacenamiento electrónico de datos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849838 ).
Solicitud Nº 2023-0012513.—Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado
especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A.,
con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte
del puente Juan Pablo II, San José, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SODA POZUELO STARS, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Fecha: 14 de
diciembre de 2023. Presentada
el 12 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849839 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0001752.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado
especial de Raquel Arias Moya, casada una vez, cédula de identidad N° 206700032, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Los Parques,
cien metros este de Avenida
Cedros, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 5; 10; 31 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario, preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; material para empastes
e impresiones dentales para
animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos veterinarios; dispositivos terapéuticos y de asistencia veterinarios.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 44: Servicios
veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza
para animales; servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hacen reservas de las palabras Clínica Veterinaria. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024849845 ).
Solicitud N° 2024-0000321.—Miguel Alberto Venegas Chacón, cédula de identidad N° 115200397, en calidad de apoderado
especial de Clínica
Veterinaria Vivet de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101893470,
con domicilio en San José,
San José, Hatillo, del Colegio Técnico Profesional de
San Sebastián, setenta y cinco
metros oeste, ciento cincuenta metros al sur y cien
metros al oeste, bodegas a mano derecha,
portón color azul, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
hospitalarios veterinarios;
servicios de telemedicina en animales; servicios
de odontología en animales, optometría y salud mental animal; servicios de
clínicas médicas veterinarias y servicios de análisis médicos veterinarios con fines de diagnóstico
y tratamiento prestados por laboratorios médicos, como exámenes
de rayos X y toma de muestras de sangre de animales; servicios de terapia, por ejemplo,
fisioterapia y logopedia de
animales; asesoramiento farmacéutico y preparación de recetas por parte
de farmacéuticos veterinarios;
asesoramiento dietético de animales y nutricional; cría de animales; aseo de animales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024849855 ).
Solicitud N° 2023-0012534.—Ana Yancy Vargas Aguero, cédula de identidad N°
108170008, en calidad de apoderado generalísimo de Laminak Comercial CR S. A., cédula jurídica N° 3101894977, con domicilio en Vásquez de
Coronado, Patalillo 200 n. de Palí San Antonio Coronado 15 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase: 2. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas; esmaltes;
pinturas acrílicas; barniz;
pinturas anticorrosivas; revestimientos;
resinosos; revestimientos impermeabilizante (pinturas); aguarrás.
Reservas: De los colores: negro, verde, rojo, amarillo, azul, anaranjado y gris. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024849874 ).
Solicitud N°
2024-0001137.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Milestones School Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891976 con domicilio
en Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024849884 ).
Solicitud N°
2024-0001198.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Ulrich Jüstrich
Holding AG con domicilio en
Dorf 62, 9428 Walzenhausen, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; lociones y aceites corporales Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024849885 ).
Solicitud N°
2024-0001345.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company
Limited, con domicilio en
3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón,
Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas Reservas: Se reservan los colores azul,
celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849886 ).
Solicitud Nº 2024-0001478.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de
Gestor oficioso de ASP Global Manufacturing GMBH, con
domicilio en: IM Majorenacker 10; Schaffhausen;
8207; Suiza, -, Suiza , solicita la inscripción de: VERISURE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: indicadores
químicos para controlar los procesos de esterilización que no tengan
fines médicos, dentales o veterinarios y en clase 5: indicadores químicos para controlar los procesos de esterilización con fines médicos,
dentales o veterinarios Prioridad: Se otorga prioridad N° 807185 de fecha
15/08/2023 de Suiza . Fecha: 5 de marzo
de 2024. Presentada el: 14
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024849887 ).
Solicitud Nº 2024-0001479.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: SABA V-SEGURA como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias, incluidos calzoncillos sanitarios; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; calzones sanitarios,
incluidas bragas para menstruación; toallas sanitarias; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes con
fines higiénicos; almohadillas
de lactancia; almohadillas
para incontinencia; almohadillas
de menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene
personal; calzoncillos para uso
sanitario; bragas menstruales lavables Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849888 ).
Solicitud Nº 2024-0001550.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Hakkoda, Inc. con domicilio
en 820 Grant Place, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América , solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de estrategia de datos, en concreto, uso
de datos para proporcionar recomendaciones estratégicas para
identificar los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear un plan para obtener capacidades organizacionales y niveles de madurez necesarios para obtener los resultados
organizacionales deseados, uso de datos para crear una secuencia
de iniciativas para habilitar
capacidades organizacionales
y utilizar datos para crear arquitecturas de referencia que permitan las capacidades organizativas deseadas; servicios de gobierno de datos, en concreto, prestación
de servicios de gobierno de
datos, implementación de políticas y estándares de datos para recopilar, almacenar, procesar y eliminar datos, controlar el acceso
a datos e implementar catálogos de datos que controlen la ubicación, definición y uso de datos; servicios de inteligencia empresarial, en concreto, diseño,
implementación y soporte de
servicios de inteligencia empresarial, análisis de sistemas de generación de informes de datos existentes, análisis de sistemas de flujo de datos existentes, evaluación de necesidades de datos organizacionales y preparación de informes relacionados con datos; mejorar las aplicaciones de
software existentes mediante
el uso de uno o más sistemas implementados
en datos; mejorar las aplicaciones de
software existentes mediante
el uso de uno o más conjuntos de datos; en clase 42: Servicios
de ingeniería de datos, en concreto, identificación
de datos para utilizar al desarrollar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados y proporcionar dichos datos a varios puntos finales y
para su uso, en concreto, sistemas
de almacenamiento, procesos
de inteligencia empresarial,
modelos de ciencia de datos, aplicaciones de datos y sistemas de monetización de datos; servicios de observabilidad de datos, en concreto,
seguimiento de datos en toda una
organización para comprobar
su coherencia y cambio; servicios de operaciones de datos, en concreto, suministro
e implementación de sistemas
y procesos para mejorar la calidad, velocidad y colaboración de y entre conjuntos de datos
para obtener los resultados organizacionales deseados; servicios de arquitectura de datos, en concreto, asistencia
en la selección e implementación de arquitecturas
de datos para respaldar las
necesidades actuales y futuras de gestión de datos de una organización,
y asistencia en la selección e implementación de sistemas de transformación, distribución y consumo de datos; servicios de información de datos, en concreto, suministro
de información relacionada
con integraciones de sistemas
de datos, flujos de datos y modelado de datos y suministro de información relacionada con el rendimiento del sistema de datos y la optimización de costes; servicios de extracción de datos, en concreto,
diseño, implementación y soporte de sistemas de extracción de datos y sistemas de visualización de datos que permiten decisiones organizativas basadas en datos;
diseñar procesos de datos; servicios de ciencia de datos, en concreto diseño,
construcción y gestión de sistemas de procesamiento de datos sostenibles y escalables, en concreto, preparación de datos, modelado de datos, pruebas de datos, implementación de datos y sistemas de seguimiento de datos para aprendizaje automático; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que utilizan
grandes cantidades de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de
software que acceden y utilizan
información de conjuntos de datos
mediante el uso de aprendizaje automático, estadísticas y sistemas de bases de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software Prioridad:
Fecha: 23 de febrero de
2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849889 ).
Solicitud N°
2024-0001556.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de
Gestor oficioso de Hakkoda,
Inc. con domicilio en 820
Grant Place, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Data
Innovation Journey como marca
de servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de estrategia de datos, en concreto, uso de datos para proporcionar recomendaciones estratégicas para
identificar los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear un plan para obtener capacidades organizacionales y niveles de madurez necesarios para obtener los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear una secuencia
de iniciativas para habilitar
capacidades organizacionales
y utilizar datos para crear arquitecturas de referencia que permitan las capacidades organizativas deseadas; servicios de gobierno de datos, en concreto, prestación
de servicios de gobierno de
datos, implementación de políticas y estándares de datos para recopilar, almacenar, procesar y eliminar datos, controlar el acceso
a datos e implementar catálogos de datos que controlen la ubicación, definición y uso de datos; servicios de inteligencia empresarial, en concreto, diseño,
implementación y soporte de
servicios de inteligencia empresarial, análisis de sistemas de generación de informes de datos existentes, análisis de sistemas de flujo de datos existentes, evaluación de necesidades de datos organizacionales y preparación de informes relacionados con datos; mejorar las aplicaciones de
software existentes mediante
el uso de uno o más sistemas implementados
en datos; mejorar las aplicaciones de
software existentes mediante
el uso de uno o más conjuntos de datos ;en clase 42: Servicios de ingeniería de datos, en concreto, identificación
de datos para utilizar al desarrollar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados y proporcionar dichos datos a varios puntos finales y
para su uso, en concreto, sistemas
de almacenamiento, procesos
de inteligencia empresarial,
modelos de ciencia de datos, aplicaciones de datos y sistemas de monetización de datos; servicios de observabilidad de datos, en concreto,
seguimiento de datos en toda una
organización para comprobar
su coherencia y cambio; servicios de operaciones de datos, en concreto, suministro
e implementación de sistemas
y procesos para mejorar la calidad, velocidad y colaboración de y entre conjuntos de datos
para obtener los resultados organizacionales deseados; servicios de arquitectura de datos, en concreto, asistencia
en la selección e implementación de arquitecturas
de datos para respaldar las
necesidades actuales y futuras de gestión de datos de una organización,
y asistencia en la selección e implementación de sistemas de transformación, distribución y consumo de datos; servicios de información de datos, en concreto, suministro
de información relacionada
con integraciones de sistemas
de datos, flujos de datos y modelado de datos y suministro de información relacionada con el rendimiento del sistema de datos y la optimización de costes; servicios de extracción de datos, en concreto,
diseño, implementación y soporte de sistemas de extracción de datos y sistemas de visualización de datos que permiten decisiones organizativas basadas en datos;
diseñar procesos de datos; servicios de ciencia de datos, en concreto diseño,
construcción y gestión de sistemas de procesamiento de datos sostenibles y escalables, en concreto, preparación de datos, modelado de datos, pruebas de datos, implementación de datos y sistemas de seguimiento de datos para aprendizaje automático; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que utilizan
grandes cantidades de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de
software que acceden y utilizan
información de conjuntos de datos
mediante el uso de aprendizaje automático, estadísticas y sistemas de bases de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/149,532 de fecha
24/08/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024849890 ).
Solicitud Nº 2024-0002088.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933,
en calidad de Apoderado Especial de ASP Global Manufacturing GMBH, con domicilio en: IM Majorenacker 10; Schaffhausen; 8207; Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: BIOTRACE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: soportes
que contienen microorganismos
que proporcionan información,
a saber, indicadores biológicos
para supervisar procesos de
esterilización que no tengan
fines médicos o veterinarios;
reactivos para analizar la esterilidad de instrumentos médicos; indicadores biológicos y químicos para controlar los procesos
de esterilización con fines distintos
de los médicos o veterinarios; kits de pruebas de esterilización premontados compuestos por indicadores biológicos e indicadores químicos para controlar los procesos
de esterilización que no sean
de uso médico o veterinario; indicadores biológicos y químicos del vapor, agua oxigenada y óxido de etileno para el control de procesos de esterilización que no tengan
fines médicos o veterinarios;
en clase 5: soportes que contienen microorganismos que proporcionan información, a saber, indicadores
biológicos para supervisar los procesos de esterilización con fines médicos
o veterinarios; indicadores
biológicos y químicos para el control de los procesos de esterilización con
fines médicos, odontológicos
o veterinarios; indicadores
biológicos y químicos de
vapor, peróxido de hidrógeno
y óxido de etileno para el control de los procesos de esterilización con
fines médicos, odontológicos
o veterinarios y en clase 10: lectores de indicadores biológicos, a saber, incubadoras para fines médicos; aparatos de pruebas médicas para analizar indicadores de esterilización Prioridad: Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024849891 ).
Solicitud N°
2024-0002338.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Alo, LLC, con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California
90212, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALO WELLNESS SYSTEM como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
para el cuerpo; desodorantes y antitranspirantes;
aceites esenciales para aromaterapia; hidratantes faciales; lociones con filtro solar; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones con filtro solar; bálsamos labiales; preparaciones hidratantes; sprays para el cuerpo; sprays perfumados para interiores; limpiadores de la piel; sueros de belleza; sueros no medicinales para la piel; toallitas impregnadas con preparados de limpieza personal; aerosoles perfumados para el cuerpo; mascarillas
faciales de belleza; preparaciones para lavar el cuerpo; champús
en seco; champús capilares; acondicionadores para el cabello; preparaciones
para limpiar alfombras de
yoga; bombas de baño; fragancias y productos de perfumería; exfoliantes faciales y corporales no medicinales. Prioridad: Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024849902 ).
Solicitud N°
2023-0012763.—Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado
generalísimo de Tres Ciento
Uno Trescientos Veintidós
Mil Setecientos Veintiocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101322728,
con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, cien
metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local dos mil,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA BARUC como
nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a alquiler de locales comerciales, propiedades. Ubicado en Costa Rica,
Guanacaste, Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, cien metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local dos mil. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada
el: 19 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024849904 ).
Solicitud Nº 2024-0002333.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado
Especial de Christian Steinvorth Steffen, casado una vez,
cédula de identidad 104860985, con domicilio en: provincia
de Alajuela, Cañuela, un kilómetro
al norte sobre la calle Chico Luis, portón verde, cantón Naranjo, distrito San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA
FLOR DE MARZO, como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al eco-turismo de ganadería;
eco-turismo de café; eco-turismo de ornitólogos; así como a la producción
de leche y derivados de esta;
producción de quesos; manejo de potreros regenerativos libres de agroquímicos, fertilizantes químicos, entre otros; manejo orgánico
de potreros; cosecha de café orgánico;
legumbres; mermeladas orgánicas. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024849916 ).
Solicitud Nº 2023-0012778.—Josselinne
Carolina Cordero Leitón, casada
una vez, Abogada/ Cordero y Asociados Estudio Legal, cédula de identidad
402320225, en calidad de Apoderado Especial de Steffanie de los
Ángeles Segura Rojas, casada una vez, Empresaria / Q Queen
Natural Care, cédula de identidad 401960853, con domicilio en: Costa Rica, Santa Bárbara de
Heredia, Urb. Cifuentes, de la caseta del guardia 75 metros, casa de 2 plantas
a mano izquierda, número LL-21, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos de origen
natural, libres de químicos
dañinos, sales, sulfatos, parabenos y libre de crueldad
animal. Fecha: 13 de marzo
de 2024. Presentada el: 19
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849939 ).
Solicitud N°
2024-0002316.—Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad 205410992, en
calidad de Apoderado Generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en
Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALLERNID como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—
Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024849966 ).
Solicitud N° 2023-0005200.—Laura Francini Arroyo Cubillo, cédula de
identidad 108590573, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fundación Quantum, cédula jurídica
3006747121 con domicilio en
Escazú, San Miguel, Calle Rosalinda, número 22, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos y formativos en relación con el cuido al medio ambiente y soluciones holísticas. Reservas: Blanco, lila y turquesa Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849971 ).
Solicitud N° 2024-0001730.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado
Especial de Gustavo Arroyo Delgado, casado una vez, cédula de identidad 111990137 con domicilio
en San Rafael, Urbanización
La Rambla, Condominio Nova, casa 1, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25; 35; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Uniformes, gorras, camisetas, pantalones y delantales; en clase 35: Gestión de negocios, y ventas; en clase 41: Servicios
de enseñanza; en clase 44: Servicios de agricultura, mantenimiento y diseño. Reservas: Del color:
Gris. Fecha: 29 de febrero
de 2024. Presentada el: 21
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024849993 ).
Solicitud Nº 2024-0001819.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueces Industriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034159 con domicilio en San José La Uruca, del Taller
Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tienda de N Nueces Industriales como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de nueces; confitadas, procesadas, preparadas, frescas, peladas, secas, garapiñadas. Ubicado en San José, Uruca, Nueces Industriales, Zona Industrial. Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el: 23 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024850003 ).
Solicitud N° 2024-0000940.—Oscar Mora Zúñiga, casado 2 veces, cédula de identidad N° 112370712, en calidad
de tipo representante desconocido de El Castillo de Las Moras Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101859115 con domicilio
en Merced, Calle Dieciséis,
avenida siete, antiguas bodegas de Abonos Agro, bodega número seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión, organización
y administración de negocios
comerciales, trabajos de oficina, asesoría y servicios de marketing digital y promoción
en internet (sitios Web) o medios
electrónicos. Reservas: Se reservan los colores:
blanco, negro y rojo Fecha:
07 de marzo de 2024. Presentada
el 31 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024850008 ).
Solicitud N° 2024-0000167.—Irina Corina Méndez Agüero, mayor, costarricense, soltera, técnico en enfermería veterinaria,
cédula de identidad
N° 504280064, con domicilio
en Cartago, Distrito del Carmen, Barrio San Blas.
Residencial Rosello Casa 12-D, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024850024 ).
Solicitud N°
2024-0002210.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Ultraquimia
Agricola S. A. de C. V., con domicilio en sede en
Indiana NO, 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, C. P. 03710, Ciudad de México / México,
México, solicita la inscripción
de: NUTRIPRO PLETU 500 como marca de comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola. Reservas: Sin reservas. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850025 ).
Solicitud Nº 2023-0011088.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, Abogada, Cédula de identidad
113240697, en calidad de
Gestor oficioso de Tire Group International, LLC. con
domicilio en 7500 NW 35th
Terr, Miami, FL 33122., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSMO
TIRES como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
de automóvil (llantas). Reservas: Reserva de utilizarla y protegerla tal cual ha sido
solicitada, como marca denominativa de productos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024850041 ).
Solicitud N° 2024-0000216.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado
Especial de Arnold Besraev, mayor de edad, soltero, con número de pasaporte 39015788,
cédula de identidad con domicilio
en 14/F, China Hong Kong Tower, 8 Hennessy Road,
Wanchai, HK., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: estuches
para cigarrillos electrónicos;
cigarrillos eléctricos; atomizadores para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos; líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto de aromatizantes en forma líquida, distintos de los aceites esenciales,
utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto de propilenglicol; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa
a los cigarrillos tradicionales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024850042 ).
Solicitud Nº 2023-0012881.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
Abogada., cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited con domicilio en Plot NO. P-1 &
P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi,
Pune-411057, Maharashtra., India, solicita la inscripción de: Teritener como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850043 ).
Solicitud N° 2023-0012879.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot No. P-1 &
P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune
- 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Rhineact como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024850046 ).
Solicitud Nº 2023-0012878.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de
gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited,
con domicilio en: Plot N° P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II,
M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra,
India, solicita la inscripción
de: Azaglin, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850048 ).
Solicitud Nº 2023-0010854.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad N° 700940850, con domicilio
en
Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Restaurante Rostipollos, casa esquinera a mano izquierda color blanca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración
mexicana, especialmente
tacos. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850050 ).
Solicitud N° 2023-0003654.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad N°
700940850, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 100 m oeste del Rest. Rostipollos, casa esquinera a
mano izquierda color blanca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alimentación.
Fecha: 19 de diciembre de
2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850051 ).
Solicitud N° 2024-0001892.—Daniela Sofía Angulo Montero,
soltera, cédula de identidad
118010301 con domicilio en
Desamparados, Patarra, de la escuela
Juan Monge Guillen, 1 KM al este del cruce primera entrada a mano derecha 300M, casa de dos pisos,
color blanca con fachaleta
gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 8
de marzo de 2024. Presentada
el: 26 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850057 ).
Solicitud Nº 2024-0002407.—Nicol Bonilla Rojas, soltera, cédula de identidad 304750490, con domicilio
en: La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera casa 18B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocio comercial dedicado a la venta de productos de emprendedores con enfoque ecológico tales como productos a granel, jabones y maquillaje artesanal, detergentes ecoamigables, productos aromáticos, ropa y accesorios. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850060 ).
Solicitud N° 2023-0012889.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot NO. P-1 &
P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune
- 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Axaver como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850062 ).
Solicitud No. 2023-0004225.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado
Especial de Loveland Products Inc. con domicilio en 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538,
US, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LECI-TECH como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes
que contienen derivados de lecitina para uso en pesticidas en
césped y uso doméstico, en aerosoles
químicos, agrícolas, industriales, comerciales y ornamentales. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido
solicitada, como marca denominativa de productos en la clase UNO (1) Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850063 ).
Solicitud Nº 2023-0012887.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de Gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en: Plot NO. P-1 &
P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune
- 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Emcalcet, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850065 ).
Solicitud N° 2024-0002299.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Paseos Naturales Camino Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101253457 con domicilio en
provincia de San José, cantón
Goicoechea, distrito Guadalupe, Montelimar,
900 metros norte y 100 oeste
de los Tribunales de
Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de turismo receptivo incluyendo
servicio de organización de
excursiones y ecoturismo de
un día o paquetes de excursiones
por varios días; servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de
planificación, organización
y reserva de viajes por medios electrónicos
o informatizados; organización
y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil;
servicios de transporte de viajeros mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios de agencias de reservas para viajes en líneas
aéreas por medio de oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios Reservas: No se hace reserva de ni se reclama derecho exclusivo sobre la palabra TOURS Fecha: 11
de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850071 ).
Solicitud Nº 2024-0001298.—Adrián Cortés Castro, cédula de identidad 113280706, en calidad de Apoderado
Especial de Kuna Stays Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102887047, con domicilio
en: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Escazú Village, apartamento
setecientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kuna
Stays, como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de hospedaje de habitaciones
para el alojamiento
temporal. Fecha: 7 de marzo
de 2024. Presentada el: 20
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850072 ).
Solicitud N° 2024-0002061.—Mónica Rodríguez Ramírez,
Cédula de identidad 207660029, en
calidad de Apoderado
Especial, Laura Mathilde (nombre) Grenouillet
(apellido) con único apellido en razón
de su nacionalidad francesa, cédula de residencia 125000168228, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Terra Caribea
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101538323 con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, costado
oeste del parque de
Francia, casa esquinera de madera,
color blanco, portones
negros, la agencia está en el segundo
piso, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Una agencia de viajes dedicada a la comercialización de
servicios turísticos de hoteles y reservaciones, mediante ventas de paquetes individuales de viajes o grupales, y planeamientos vacacionales destinado para agencia de turismo
receptivo del mercado francófono
que quieren viajar a Costa
Rica o Panamá. San José, Carmen, Barrio Escalante, costado
oeste del Parque de Francia, casa esquinera
de madera, color blanco, portones negros, la agencia está en el
segundo piso. Reservas: Si, se hace reserva de los colores contemplados en el diseño
solicitado, que son los siguientes colores: Rojo, Azul y
Blanco. Fecha: 7 de marzo
de 2024. Presentada el: 29
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850078 ).
Solicitud N°
2023-0010505.—George Robert Heigold
Mcdeuitt, casado dos veces, cédula de identidad
107210981 con domicilio en
Puntarenas, Monte Verde, Cañitas, 300 metros noroeste de Panadería Jiménez, portón negro a mano derecha.,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
recreativos relacionados a senderismo; en clase 43: Servicios de restaurante, cafetería y bar. Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. No se hace reserva de la palabra Monteverde Fecha:
7 de febrero de 2024. Presentada
el: 23 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—(
IN2024850085 ).
Solicitud N° 2024-0000651.—Heilyn Elena Arguello Molina, en calidad de Apoderado Especial de Luis Gerardo Herra Arroyo, casado una vez,
cédula de identidad 206170381 y Fracinie
Alvarado Calvo, casada una vez, cédula de identidad
206220088 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, ciento cincuenta metros del cementerio
de la localidad, Costa Rica y Alajuela, San Carlos,
Monterrey, El Alto, ciento cincuenta
metros del cementerio de la localidad,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CABAÑAS RINCON DEL BOSQUE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Hospedaje. Ubicado en Alajuela, Monterrey, un kilómetro
al sur del Restaurante La Pollera, entrada diagonal
al Instituto Gestación Santo Cristo de Esquipulas, Cabañas a la derecha
color café. Monterrey San Carlos. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024850090 ).
Solicitud N° 2024-0002222.—Alberto José Solano Monge, cédula de identidad 111880403 y Andrés
Alonso Chacón Páez, cédula de identidad 110570383 con
domicilio en Santo Domingo,
Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa J04,
Heredia, Costa Rica y Zapote, Barrio Córdoba, contiguo
al Palí, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30; 32 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas. Reservas: de los colores negro y rosado. Fecha: 7
de marzo de 2024. Presentada
el: 5 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850103 ).
Solicitud N° 2024-0001823.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°112920641, en calidad de apoderado
especial de UA3 LTD, otra identificación
14507554 con domicilio en
35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
BORED como marca de fábrica, en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software informático; software de juegos;
software de artes gráficas;
software de realidad aumentada;
software de juegos de realidad
aumentada; software de realidad
virtual; software de juegos de realidad
virtual; software informático descargable;
software de juegos descargable;
software de artes gráficas descargable; software de realidad
aumentada descargable;
software de juegos de realidad
aumentada descargable;
software de realidad virtual descargable;
software de juegos de realidad
virtual descargable; software informático
descargable para tecnología
blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables
digitales; software informático
descargable para crear,
acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes
virtuales descargables, a
saber, archivos de imagen, obras
de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no
fungibles [NFT] utilizados con tecnología
blockchain; bienes virtuales
descargables, a saber, archivos
de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido
digital descargable y coleccionables
digitales, a saber, archivos
de imagen, archivos de vídeo,
obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos
de computadora descargable
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; aplicaciones
de software de computadora para su
uso en la tercera generación de Internet
[Web3]. Fecha: 6 de marzo
de 2024. Presentada el: 23
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850112 ).
Solicitud Nº 2024-0001988.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de V. A. de Moraes Comercio
Ltda. con domicilio en Rua
Matarazzo, 268, Bom, São Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción de: DAILY
BASICS como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: sombrerería; tejidos [prendas de punto]; pijamas tipo baby-doll; bandanas [pañuelos
para el cuello]; calzones
de vestir; bikinis; teddies [ropa
interior]; gorras tipo tocados; botas; bufandas; calzado; pantalones; bañadores; camisas; camisas deportivas;
camisetas; capuchas [prendas de vestir]; jerseys [prendas de vestir]; chaquetas [prendas de vestir]; sombreros; chanclas de baño; chalecos; slips [prenda interior masculina]; calzoncillos; fajas para vestir;
leggings [pantalón malla]; pañuelos para la cabeza; guantes
[prendas de vestir]; estolas; tocados [prenda para la cabeza]; salopettes (pantalones
de esquiar); pañuelo de cuello masculino [cravats]; overoles de una pieza; calcetines; pijamas; suéter sin mangas [prendas de vestir]; ropa interior; faldas;
falda pantalón (culottes); sandalias;
sandalias de baño; zapatos; abrigos; sostenes; vestidos; prendas de vestir; viseras para la cabeza; chales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850139 ).
Solicitud Nº 2024-0000098.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Cerveceras
Centroamericanas, S. A. con domicilio
en Avenida Federico Boyd Y 51, Scotia Plaza, Piso 9 A
11, Aquilino De La Guardia, Panamá, solicita la inscripción de: TOÑITA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 11 de
marzo de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024850145 ).
Solicitud N°
2023-0011896.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Gabriel Serrano Sanmiguel,
mayor, español, casado una vez, empresario, pasaporte PAI301107, con domicilio
en Calle Sorlí Núm. 34, P01-1, Valencia, España., España, solicita la inscripción de: SOFICU
BY SOPHIESKIN como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y
de perfumería. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850156 ).
Solicitud N°
2024-0000751.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Racknation S.A., cédula jurídica
3101663607 con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 m al sur del Restaurante
IL Pomodoro, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: almacenamiento
electrónico
de datos; alojamiento de servidores; alquiler de servidores web; servidores de nube y VPS; alojamiento de entornos virtuales; alojamiento de sitios Web Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024850183 ).
Solicitud N° 2024-0002433.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de
Connors Bros Clover leaf seafoods Company con domicilio
en 80 Tiverton Court, suite 600, Markham, Ontario L3R
OG4, Canadá, solicita la inscripción de: ISLEÑO como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos,
no vivos, carne cocida enlatada, salchichas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850186 ).
Solicitud Nº 2024-0000758.—Rafael Angel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Importadora Cafe Do Brasil
S. A. con domicilio en Caupolican 9401, Quilicura,
Santiago, 8710065, Chile , solicita
la inscripción de: MURKEN como
marca de comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de frutas
secas; productos de
aperitivo a base de verduras; extractos
de carne; productos lácteos;
papas fritas; maníes preparados; frutos secos preparados; carne; carne de
ave; carne de caza; extractos
de carne; frutas procesadas;
verduras, hortalizas y legumbres procesadas; mermeladas; gelatina; confituras; compotas; huevos;
leche; aceites para uso alimenticio; grasas comestibles. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850192 ).
Solicitud Nº 2024-0001280.—Osnel
Alfonso Arnias Martínez, soltero, cédula de identidad N° 801390840,
con domicilio en: 310, San
Rafael de Escazú, Condominio 203, APT 205, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850199 ).
Solicitud Nº 2023-0007976.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de Apoderado Especial de
Andrey Alexis Acuña Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109590750 con domicilio
en Occidental, Condominio Almazara, Filial 27, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Celebración de ceremonias
religiosas y organización
de reuniones religiosas. Reservas: NEGRO Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024850210 ).
Solicitud Nº 2024-0002020.—Brayan Alberto Alpízar Valverde, cédula de identidad N° 114600511, en calidad
de apoderado especial de Umana Consultants Limitada, cédula jurídica N°
3101784751, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa uno., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de marketing digital, estrategias de contenido, optimización SEO, Creación de contenido y campañas de marketing digital, email marketing, digitalización de negocios, y todo lo concerniente con las herramientas, servicios y funciones de marketing digital; Servicios
de campañas de posicionamiento
en buscadores a través de SEO y SEM, anuncios en redes sociales (Social Ads); Análisis de métricas de campañas de marketing y publicitarias
a nivel digital; Servicio
de consultoría y auditoría de marketing digital; Creación de contenido de valor
“Inbound marketing”; Publicidad y Diseño gráfico, creación de videos promocionales, imágenes, publicaciones; Servicios de
Contact Center (Centro de interacción con clientes), gestión y recepción de llamadas con clientes, Gestión de Leads, Gestión de cobros, telemercadeo, recepción y control
de citas, integración y comunicación automatizada
(chatbots), control de reputación digital.; en clase 38: Comunicación
con clientes por diversos canales de comunicación:
llamadas, videollamadas,
chats, SMS, correos electrónicos,
tickets electrónicos, comentarios
en redes sociales.; en clase 42: Servicios
Desarrollo de Sitio Web, Diseño de sitios web y aplicaciones móviles; Desarrollo
Front-end y Back-end, blogs, sitios web responsive, sitios web de comercio electrónico/corporativos/informativos/dinámicos/personalizados e integración de sistemas y APIs; Creación y desarrollo de APIs
Web, aplicaciones móviles y
software; Todo tipo de desarrollo
e implementación de herramientas
tecnológicas; Plataforma tecnológica
que permite la gestión de reseñas en línea
de clientes (Administración
de reviews). Reservas: No se hace
reserva de colores ni tipografía Fecha:
13 de marzo de 2024. Presentada
el 28 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850211 ).
Solicitud Nº 2024-0001878.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Evyap Sabun Yag Gliserin
Sanayi Ve Ticaret, Sociedad Anónima
con domicilio en Turquía, Estambul, Deri Organize
Sanayi Bölgesi Güderi Caddesi, N: 1, X-1, Özel Parsel Tuzla, Turquía, solicita la inscripción de: ARKO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias en lavandería;
preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; perfumes, esencias, agua de colonia, lociones, desodorantes para uso personal, lociones para después del afeitado, destilado acuoso de rosa, desodorantes antitranspirantes; esmalte de uñas, labiales, rímel, cremas cosméticas,
tintes para el cabello, champús, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, delineador de ojos, maquillaje en polvo, acetona
para fines cosméticos, geles
de ducha, vaselina para
fines cosméticos, preparaciones depilatorias, henna, preparaciones
cosméticas para adelgazar,
kits cosméticos; bastoncillos
de algodón para fines cosméticos,
algodón para fines cosméticos,
pañuelos húmedos; Jabones, jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones para
la transpiración; productos
para el cuidado dental,
pasta dental, polvos y líquidos
para la limpieza dental, preparaciones
para la limpieza de dentaduras
postizas, enjuagues bucales; esmeril, papel de esmeril, tela de esmeril, piedra pómez; abrillantadores
para muebles y suelos, piedras de pulir; productos naturales utilizados
para la fabricación de productos
cosméticos y jabones. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850212 ).
Solicitud Nº 2024-0001901.—William Danilo Ramírez Buitrago, cédula de identidad 7-0246-0946 y Adriani Del
Carmen Fernández Fernández, cédula de identidad 2-0670-0441 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, 50
metros dirección oeste del
Campus Universitario Fidélitas, apartamento
color verde con portón
gris, San José, Costa Rica y Alajuela, Palmares, Candelaria, 300 metros dirección oeste de la Plaza de Deportes de Candelaria, casa color salmón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
45: Servicios jurídicos. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850251 ).
Solicitud Nº 2024-0001127.—Jorge Quirós Jimenes, casado, cédula de identidad 107400994, con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, Cedros de Montes de Oca frente a Taller Bernal Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO
BOLSAS PV como marca de
fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolsas biodegradables, compostables para embalar y empaquetar, lisas e impresas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024850261 ).
Solicitud N° 2024-0001404.—Kimberly Valeria Fernandez Arias,
cédula de identidad 118990051, en
calidad de Apoderado Especial de You Soo (NOMBRE) Suk (APELLIDO), de nacionalidad koreana, pasaporte M76312792 con domicilio
en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Sur Calle Morenas de la Iglesia Católica de Nuestra Señara del Perpetuo Socorro 50 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparadores
de tocador no medicinales,
las preparaciones de higiene
en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas faciales, cremas faciales, protector solar,
hidratantes, gel facial, limpiador
facial, exfoliantes, crema limpiadora.
Reservas: Anaranjado, blanco y negro Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850281 ).
Solicitud N° 2023-0011133.—Angie Paola Ocampo Leal,
cédula de identidad N° 115770926, en
calidad de apoderado
general de Zona del Castillo Limitada, cédula jurídica N° 3102200635, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Uruca, del Abastecedor Río, 1.7 Km al sur y 300 mts al Este, en Hacienda La Chimba, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
dedicado a actividades turísticas; Canopy; Cuerdas Altas; Senderos; Alojamiento; Hotel;
Tours; Gelatería; Bar; Restaurante
ubicado en Río Oro de
Santa Ana, Uruca del Abastecedor
Río, 1.7 km al sur y 300 mts. al este, en Hacienda La Chimba. Reservas:
Colores del logo: crema oscuro, café claro, café con
beige oscuro, rojo, vino, verde
claro, verde oscuro, azul rey y azul
rey claro Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024850303 ).
Solicitud N° 2024-0001911.—José Pablo Vásquez Jiménez, cédula de identidad 116350644, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Holopaw CR
Sociedad DE Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102813036 con domicilio
en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa
N° 8 frente al Bulevar,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a hospedaje de personas, con estadías
de uno y más días. Ubicado en Cartago, San Nicolás, 50 metros noreste
y 70 metros norte de Productos
de Concreto. Reservas: De los colores: verde
oscuro, blanco, celeste, amarillo y verde musgo. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024850312 ).
Solicitud N° 2024-0001684.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de West Institute and School of
Education Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101258745, con domicilio en provincia
01 San José, cantón 02 Escazú, Guachipelín,
de Construplaza, dos kilómetros
al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024850316 ).
Solicitud Nº 2024-0002448.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Bonapharm S. A.C., con domicilio en Avenida del Pinar N°
180, oficina 701, Urb. Chacarilla
del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Bonagermin
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 08 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024850317 ).
Solicitud Nº 2024-0002453.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula
de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Bonapharm S. A.C
con domicilio en Avenida
Del Pinar NO. 180, Oficina 701, Urb. Chacarilla Del Estanque, Santiago
De Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: Dolocheck como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850318 ).
Solicitud Nº 2024-0001710.—Roberto Jose Suarez Castro, divorciado una vez, mayor, abogado, cédula de identidad
3101193068, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101193068 con domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta metros norte del Banco Nacional Bufete
Suarez Y Asociados, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALORIE
como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024850336 ).
Solicitud Nº 2024-0001943.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de Altra CX Consultoría y Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101798590 con domicilio
en Grecia, Puente Piedra, Condominio
Montezuma, casa F ciento sesenta
y nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Compra y venta de licencias de soluciones de software; venta de suscripción de servicios informáticos en la nube; renovación de contratos de mantenimiento de
software, administración de licencias;
en clase 41: Cursos, entrenamientos y talleres en soluciones
informáticas; en clase 42: Prestación de servicios profesionales en las diferentes áreas de ingeniería informática; asesoría en implementación, desarrollo y customización de soluciones de tecnología; soporte técnico; sistematización de procesos; procesos electrónicos de datos, análisis de sistemas de información; programación e implementación de soluciones informáticas; administración de centros de cómputo en nombre
propio o por delegación; administración de operaciones de infraestructura de
tecnología de información y
aplicaciones; procesamiento
de aplicaciones. Fecha: 14
de marzo de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850338 ).
Solicitud Nº 2024-0002305.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Bit Beauty, S.L. con domicilio en
Passeig Comte De Vilardaga 101 08980 SANT Feliu De Llobregat (Barcelona), España, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos; enjuagues bucales de uso no médico; artículos de tocador; perfumería y fragancias; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; cremas y geles exfoliantes; aceites de tocador; almohadillas limpiadoras impregnadas con productos de aseo; lociones perfumadas [preparados de tocador]; neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas faciales; productos cosméticos para el cuidado corporal; toallitas impregnadas de productos cosméticos; ungüentos para uso cosmético; cremas de aromaterapia; cremas perfumadas; aguas de tocador; desodorantes y antitranspirantes; jabones y geles; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos para el cabello; productos de maquillaje; productos para el cuidado de la piel, los ojos
y las uñas; aceites corporales y faciales; cremas y lociones cosméticas; preparaciones para el cuidado de la piel; sueros de belleza; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas limpiadoras para el rostro; acondicionadores para
la piel; crema para limpiar
la piel; cremas faciales y corporales; cremas, lociones y geles hidratantes; Productos cosméticos; jabones no medicinales; Cremas para la piel no medicinales; mascarillas faciales cosméticas; Sueros para uso cosmético; Lociones para uso cosmético; Preparaciones para el cuidado del cabello; Champú para el pelo; agua de perfume; Aceites cosméticos. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850358 ).
Solicitud Nº 2024-0002368.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Mahindra Y Mahindra Limited con domicilio
en Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001,
India, solicita la inscripción
de: MAHINDRA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres a motor; Vehículos utilitarios; Utilitarios deportivos; Utilitarios deportivos compactos; Tractores; Vehículos eléctricos; Locomotoras; Vehículos de dos ruedas; Ciclomotores; Scooters [vehículos]. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024850359 ).
Solicitud Nº 2024-0002369.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Mahindra And
Mahindra Limited con domicilio en
Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos terrestres a
motor; vehículos utilitarios;
utilitarios deportivos; utilitarios deportivos compactos; tractores; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de dos ruedas; ciclomotores; scooters [vehículos]. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024850360 ).
Solicitud Nº 2024-0001657.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Volkswagen Aktiengesellschaft con domicilio
en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany,
Alemania, solicita la inscripción
de: Tera como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos, partes y accesorios
de vehículos excepto máquinas, Vehículos de dos ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores para automóviles. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850361 ).
Solicitud Nº 2024-0001513.—Pablo Javier Lara Tapia, soltero, cédula de identidad
116590548, en calidad de apoderado especial de Pomona Impact Management LLC con domicilio en Corporation Trust
Center, 1209 Orange Street, Condado de New Castle, Wilmington, Delaware, 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POMONA
IMPACT como marca de servicios en clases:
36 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de consultoría y asesoría financiera. Inversión de capital,
inversión de fondos, servicios de financiación, financiación participativa, fondos mutuos de inversión, constitución de
capital; en clase 41: Servicios de academia de educación,
asesoramiento y orientación
profesional, asesoramiento en educación y formación y educación orientada a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024850366 ).
Solicitud Nº 2024-0002214.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad
113270146, en calidad de apoderado especial de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad 204260046, con domicilio en Alajuela, Palmares,
La Granja, cien metros al norte
de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love
Small Town como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos: perfumería; en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos,
faldas, mini faldas, vestidos, calcetines,
fajas, zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 05 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850382 ).
Solicitud Nº 2023-0012901.—Maritza Meza Alcócer, cédula de identidad 800640744, en calidad de apoderado generalísimo, Julio Hernández Espinoza, cédula de identidad 203620859, en calidad de apoderado generalísimo de Project Arte Sostenible
Hm Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101883792 con domicilio en
Upala, Upala, 100 metros al este
de la Municipalidad De Upala, casa de color amarillo,
número 19, lado derecho,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas. “Consultoría”. Reservas: De los colores azul, fucsia
y verde. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024850403 ).
Solicitud Nº 2024-0001672.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Randomly Creations S.R.L., Cédula jurídica
3102892401 con domicilio en
Heredia, Belén, San Antonio, del Palí, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al norte (calle ciento sesenta
y seis), casa de dos plantas color blanco con portón gris, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 29; 30; 41 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas a base de carne de ave,
carne de res, carne de cerdo o a base de pescados, comidas preparadas a base de vegetales,
ensaladas preparadas, comidas
preparadas a base
de huevo, comidas preparadas
a base de quesos, comidas congeladas compuestas de carne de
ave, carne de res, carne de cerdo
o a base de pescados, rellenos de carne para
empanadas, palitos de queso precocidos,
productos de carne en forma
de hamburguesa, productos
de charcutería, hamburguesas,
guacamole, hummus, leche de coco, de almendras y
leche de soya, mermeladas, jaleas,
confituras, compotas; preparaciones para hacer caldos y sopas, refrigerios a base de verduras, hortalizas y legumbres, preparaciones a base de papa, comidas
preparadas a base de verduras,
hortalizas y legumbres para
niños, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; quesos, mantequillas a base de lácteos y mantequillas de semillas, queso en forma de salsas para mojar,
salsas de productos lácteos.;
en clase 30: Productos de panadería y repostería, postres, chocolates, productos de confitería,
galletas, pasteles, empanadas dulces
y saladas, arepas, sándwiches,
bocadillos, barritas de cereales,
bizcochos, bebidas a base
de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bombones, brioches, cruasanes,
burritos, cocadas, crepas, panqueques, decoraciones de azúcar y chocolate para pasteles,
macarons [pastelería], helados
y nieves, especias, condimentos, kombucha, pesto, pizzas preparadas,
salsas utilizadas como condimentos, alimentos preparados en forma de salsas.; en clase 41: Cursos,
talleres, seminarios, congresos, charlas y programas educativos relacionados a la preparación de alimentos y bebidas.; en clase 43: Servicios
de alimentación, servicios
de catering de alimentos y bebidas
para eventos, servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, servicios de decoración de pasteles y mesas de
dulces, servicios de preparación de mesas de charcutería
Fecha: 22 de febrero de
2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850443 ).
Solicitud Nº 2024-0002396.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de
Camila de los Ángeles Morales Chévez, mayor,
soltera, cédula de identidad
118540089 con domicilio en
San José, Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos del súper Piedades 250 metros sur portón café a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Artículos de joyería y
de bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería; en clase 35: Servicios
de comercialización de joyería,
bisutería, accesorios para el cabello, bolsos,
carteras, billeteras, tarjeteros, fajas, sombreros, cuadros
de fotos. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850444 ).
Solicitud N°
2024-0002336.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad
N° 114170589, en calidad de apoderado especial de
Andrea Pérez Pineda, mayor de edad, casada una vez,
empresaria, cédula de identidad
N° 114590211, con domicilio en
Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín,
Residencial Distrito Cuatro, apartamento 3304, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; artículos de bisutería. Reservas: El logo consiste de la palabra Maracuyá en letras negras
sobre fondo blanco. Se separa la palabra Mara
colocándola en la parte de arriba del logo y Cuya en la parte de abajo. Se acompaña además de las palabras Jewels and accesories
en la parte de arriba en letra
más pequeña también de color negro sobre fondo blanco y se acompaña adicionalmente de la leyenda complementing your inner beauty en
letras más pequeñas, de color negro sobre fondo blanco. Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el: 07 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024850450 ).
Solicitud N°
2024-0000296.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Cándido Miró S. A. U., con domicilio en Ctra.
de Banyeres, Km. 2 03802 Alcoy (Alicante), España.,
Alicante, España , solicita
la inscripción de: SERPIS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescados; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas y mermeladas; aceites y grasas comestibles y especialmente
conservas vegetales; encurtidos y aceitunas en conserva de todas clases. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850452 ).
Solicitud N°
2024-0000239.—Hermes Solís Barrantes, casado, cédula de identidad N°
105320876, con domicilio en
Santa María de Dota, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024850453 ).
Solicitud N° 2024-0001427.—Arnoldo Castillo Villalobos, cédula de identidad N° 106990147, en calidad
de apoderado generalísimo
de Entretenimiento Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101717411, con domicilio en La Uruca, del parqueo, del Hotel Barceló 400 metros al norte y 100 metros al este Apto color negro a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y organización
de actividades recreativas
y culturales, organización
de conciertos, actividades
musicales. Fecha: 11 de marzo
de 2024. Presentada el: 13
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—( IN2024850457 ).
Solicitud N° 2024-0002364.—Wilbert Barrantes Vargas, cédula de identidad N° 602600480, en calidad
de apoderado especial de MJL Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-852351, con domicilio en Provincia 06 Puntarenas, Cantón 08 Coto Brus, Los Ángeles, Sabalito, cuatrocientos metros este de la Escuela de Los Ángeles, casa a mano derecha color terracota, Sabalito, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y
33. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano; Café molido.; en clase 33: Vinos de todos sabores. Reservas: Se reservan los colores; dorado, anaranjado, morado claro, morado oscuro, negro, blanco. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024850478 ).
Solicitud N° 2024-0002018.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez,
cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado
especial de Hoi Kwan Lai Wong, conocida como Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad N°800610729, con domicilio
en Sabana Norte, cien
metros norte del Estadio Nacional, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos eléctricos. Reservas: de los colores verde
y negro. Fecha: 14 de marzo
de 2024. Presentada el: 28
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024850480 ).
Solicitud N°
2024-0002486.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una
vez, cédula de identidad N°
401730948, en calidad de apoderado especial de Warner Quesada Solano, divorciado una vez, cédula de identidad N°
112180512, con domicilio en
Montes de Oca, Cedros, del Colegio de Cedros 300 metros oeste,
Urbanización Ana María Guardia, Casa C-8,
CCR SECUN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VK DEFENSE 360° como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad y vigilancia
de bienes y personas prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios de investigación, servicios de
control de sistemas de seguridad,
consultoría sobre seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Vigilancia satelital o gps, circuito cerrado de televisión, sistemas de transmisión inalámbricos de
videos y datos, monitoreo
de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024850481 ).
Solicitud N° 2024-0001780.—Edwin Gerardo Barrantes Campos, casado
dos veces (50%), cédula de identidad
N° 111050244, y María José Orozco Pérez, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 115910389, con domicilio en Hatillo, La Florida, 100 metros norte,
casa esquinera color blanco,
San José, Costa Rica y Hatillo Centro, La Florida, 100 metros norte del INA, casa esquinera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, específicamente ropa deportiva. Reservas: De los colores: celeste y dorado. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850484 ).
Solicitud N°
2024-0000481.—Juan Ignacio Pérez Gillen, casado una vez,
cédula de identidad N° 110960831, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara
Costarricense de la Industria
Alimentaria, cédula jurídica N° 3002045096, con domicilio en Cantón
Central, Distrito Mata Redonda, Complejo Oficentro La Sabana, costado sur
de la Contraloría General de la República, Edificio 1, Primer piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación empresarial. Reservas: De los colores: Rojo y azul. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850486 ).
Solicitud N°
2024-0001595.—Diana Arrieta Sánchez, soltera, cédula de identidad N°
304890861, con domicilio en
San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Que Bueno! Al punto del sabor como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Conservas y salsas picantes. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850487 ).
Solicitud Nº 2023-0001180.—Johnny Álvarez Villegas, cédula de identidad 502120650, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica
3002153254 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Rafael, Del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850496 ).
Solicitud Nº 2023-0001181.—Johnny Alvarez Villegas, cédula de identidad
502120650, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San
Vicente, San Rafael, del Mall Plaza Lincoln 100 metros este,
600 norte y 75 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a educación. Ubicado
en San José, Moravia, San Vicente, San Rafael, del
Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850509 ).
Solicitud Nº 2024-0001374.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-07560-0893, en calidad
de apoderado especial de The Private Chef Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-842846, con domicilio en Provincia
de Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Bahía Ballena, Uvita, 20 metros este y 300
metros norte de Ebais de Uvita, edificio de concreto color negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización
de fiestas y recepciones relacionadas
con temas de cocina; servicio de academias de educación relacionados con temas de cocina; actividades culturales relacionados con temas de cocina; organización de espectáculos relacionados con temas de cocina; organización de festivales relacionados con temas de cocina; organización de entretenimiento relacionados con temas de cocina; organización de seminarios educativos relacionados con temas de cocina; facilitación de eventos recreativos relacionados con temas de cocina; organización de eventos con fines
de entretenimiento relacionados
con temas de cocina. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 12 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850512 ).
Solicitud Nº 2023-0001182.—Johnny Alvarez Villegas, cédula de identidad
502120650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Iglesia
Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San
Vicente, San Rafael, Del Mall Plaza Lincoln 100 metros este,
600 norte y 75 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LCA como Marca de Servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1
vez.—( IN2024850513 ).
Solicitud Nº 2024-0002180.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, mayor de edad,
casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad
1-1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de
Gabriela Clare Lobo, mayor de edad, divorciada, Médico Especialista
En Medicina Familiar, Comunitaria
Y Estética, cédula de identidad 1-1035-0088 con domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón, Residencial Las Cumbres, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación
de servicios médicos; servicios médicos estéticos; servicios médicos en general con especialidad en medicina familiar y comunitaria Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850516 ).
Solicitud Nº 2024-0002504.—Lucas Gutiérrez Pechemiel, cédula de residencia
103200230224, en calidad de Representante
Legal de Tabla Negra Corp SRL, cédula jurídica 3102897453 con domicilio en
Central, Cóbano, Santa Teresa, frente
al Hotel Atrapasueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024850523 ).
Solicitud Nº 2024-0002079.—Juan Carlos Cersosimo D´ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de
Cosmeceuticals Concept, Sociedad Limitada con domicilio en C/Muntaner 267, 1° 2°, 08021 Barcelona, España, solicita la inscripción de: SEGLE
como marca de fábrica en clase:
3 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850535 ).
Solicitud Nº 2024-0002081.—Jorge Antonio Herrera León, casado una vez, cédula de identidad 104830800, en calidad de apoderado generalísimo de J & G Importaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101204425 con domicilio en
de Acueductos y Alcantarillados
ciento veinticinco metros
al este, Avenida Diez, Calle Once y Trece, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Hidrolavadoras,
bombas de agua para riego, motores de gasolina de dos y cuatro tiempos
y motores de Diesel que no sean
para vehículos terrestres, motosierras, cortasetos, cortadoras de césped de gasolina, tractores de jardín para segar el césped, desbrozadoras o motoguarañas de gasolina, orilladoras de gasolina, bombas de fumigar, repuestos y partes de todos los productos mencionados.
Reservas: Del color: Rojo. Fecha:
4 de marzo de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850536 ).
Solicitud Nº 2024-0001601.—Francisco Javier Venegas Avilés, cédula de identidad
108410877, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Emprendimientos Ecoamigables Avilés Venegas SRL,
Cédula jurídica 3102884909 con domicilio
en Alajuela, Upala, San José, Pueblo Nuevo doscientos metros sur de La Escuela Contiguo
A Super Jhonnys, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOAVE
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de gallina mediante el sistema mixto
de encierro y pastoreo.
(Gallina feliz) Fecha: 13
de marzo de 2024. Presentada
el: 16 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024850545 ).
Solicitud Nº 2024-0002411.—María Paula Brenes Verdesia, soltera, cédula de identidad
117370069 con domicilio en Curridabat, Residencial Abedules II, Calle Guayacán, Casa 20-H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
fotográficos tradicionales,
digitales e instantáneos, así como accesorios
para su uso tales como rollos de película e impresoras. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850546 ).
Solicitud N°
2024-0001579.—Liseth María Villalobos Loría, casada una
vez, cédula de identidad
603270063 con domicilio en
50 metros oeste de la cancha de San Carlos, Buenos
Aires, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante & bar.
Ubicado en Puntarenas,
Buenos Aires, Buenos Aires, costado norte de la cancha el gol. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850547 ).
Solicitud N° 2024-0002547.—José David Vargas Ramírez, en calidad de Apoderado
Especial de House of Creators Sociedad Anónima con domicilio
en San José, Curridabat, de
la Pop´s cincuenta
metros al sur, en edificio
Anka, quinto piso / Costa Rica, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de Agencia de publicidad y diseñadores gráficos, así como Marketing Digital, creadores de contenido, representación de artistas, arte, eventos, diseño. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850555 ).
Solicitud N° 2024-0002533.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Lubricantes Next Gen LNG, S.R.L., cédula jurídica 3102620027 con domicilio
en La Uruca, San José,
Costa Rica complejo de bodega Aleli Cinco Mil 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas de uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 12 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024850562 ).
Solicitud N° 2024-0002534.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Lubricantes Next Gen LNG S.R.L., Cédula jurídica 3102620027 con domicilio
en La Uruca, San José,
Costa Rica, complejo de bodega Aleli cinco mil 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas de uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 12 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024850563 ).
Solicitud No. 2024-0002574.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en Molenwerf 12 1014 BG,
Amsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: Estamos en
Familia como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
Whisky y bebidas alcohólicas
a base de whisky. Fecha: 14 de marzo
de 2024. Presentada el: 13
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850564 ).
Solicitud N° 2024-0002019.—Elizabeth Masís Narváez, cédula de identidad
N° 116080280, en calidad de
apoderado generalísimo, Illary Huaylupo Sánchez,
cédula de identidad N° 113970815, en
calidad de apoderado generalísimo de Narlupo SRL,
cédula jurídica N° 3102897677, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla del Taller Wabe 900 mts., al noreste sobre carretera
principal, en Condominio Abitu, apartamento 406, torre 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: 330023 Whisky; 330034 Vodka; 330014
Gin; 330033 Ron; 330037 Bebidas alcohólicas
destiladas a base de cereales;
330015 Licores; 330013 Vino Reservas:
Se hace reserva de la combinación de colores en el logo: Blanco hueso N° FFF8F0 y café N° C78A6E Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el 28 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2024850569 ).
Solicitud N° 2024-0002045.—Angelica María Villa Abaunza, soltera, cédula de residencia 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: fucsia, rojo, naranja, amarillo, gris claro y
negro. Fecha: 13 de marzo
de 2024. Presentada el: 28
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—(
IN2024850570 ).
Solicitud No. 2024-0002050.—Angelica María Villa Abaunza, soltera, cédula de residencia 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa siete, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Ubicado en San José, Santa Ana Escazú, Pozos, Calle Quintanilla,
Centro Comercial Ecoplaza
Villa Real. Fecha: 13 de marzo
de 2024. Presentada el: 28
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024850571 ).
Solicitud N° 2024-0001181.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima
con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre
Lexus, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de toda clase
de repuestos, accesorios y lubricantes automotrices, tales, pero no limitados a: llantas, aceites de motor y transmisión, baterías para vehículos, liquido de frenos, limpiador de frenos, escobillas, liquido limpia parabrisa en tableta,
filtros de aire, aceite y combustible. Ubicado en San José, Cantón Segundo,
Distrito Tercero, San Rafael, en el
Condominio Avenida Escazú, Oficinas
de Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha:
15 de marzo de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024850619 ).
Solicitud N° 2024-0000926.—Michael Josías Román Rosales, cédula de identidad 113100463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Estudios
Santa María CESMA S. A., cédula jurídica 3101858118
con domicilio en Damas,
Fátima de los semáforos 75
metros este y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales (servicio de formación académica). Reservas: De los colores: azul,
amarillo, rojo y gris. Fecha: 8
de marzo de 2024. Presentada
el: 31 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024850628 ).
Solicitud Nº 2024-0001976.—Rebeca Umaña Alvarado, en calidad de Apoderado Especial de Wálter Guido
Quesada Fernández, con domicilio en:
Cartago, Central, Aguacaliente, Pitahaya, Residencial
Cartago, casa 3A1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35, 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios promocionales
de publicidad y marketing; en
clase 36: organización de actividades
y eventos para la recaudación de fondos
de beneficencia y en clase 41: organización y realización de actividades de entretenimiento / servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas / servicios de entretenimiento y esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850655 ).
Solicitud Nº 2023-0012611.—Luis Antonio Obregón
Mejías, cédula de identidad 502650941, con domicilio en: Zeta Trece, Fortuna, San Carlos, Alajuela 600 metros sur de la escuela del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, chocolate y caña de azúcar.
Reservas: de los colores: verde, negro, café y amarillo. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024850656 ).
Solicitud Nº 2023-0010782.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones, altos del Banco Popular, oficina
32, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 10 North Brewery, como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024850677 ).
Solicitud Nº 2023-0010780.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779934, con domicilio
en: Guanacaste-Nicoya Nosara,
Guiones, altos del Banco Popular, oficina
32, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 10 North Brewery, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y distribución de cervezas
artesanales, bebidas fermentadas, productos para la elaboración de cerveza artesanal,
ubicado en
Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones,
125m norte del Hotel Gilded Iguana Norte Playa Guiones, Nosara, Guanacaste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850679 ).
Solicitud Nº 2024-0002482.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en
calidad de Apoderado
Especial de Profármaco S.A., con domicilio
en: CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: DEFITDAO, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico a base de inhibidor
de Enzima para tratar una enfermedad del corazón (Cardiopatía). Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850703 ).
Solicitud Nº 2024-0001392.—Hazel Montero Badilla, casada una vez, cédula de identidad 401950798 y Gustavo Vélez Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad 603650051, con domicilio en: Costa Rica,
Heredia, Mercedes Norte, Residencial Boruca II, de Las Agujas,
la segunda entrada a mano izquierda,
tercer casa a la derecha,
Heredia, Costa Rica y Costa Rica, Heredia, Mercedes Norte, Residencial Boruca
II, de las agujas, la segunda
entrada a mano izquierda, tercer
casa a la derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, compotas, confituras; aceites y grasas comestibles y en clase 30: helados;
salsas (condimentos). Reservas:
Nº 685222 Nº 639A2D Nº B0E247.
Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850715 ).
Solicitud Nº 2024-0001860.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en
calidad de Apoderado
Especial de UA3 Ltd, otra identificación
14507554, con domicilio en:
35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software; software informático;
software de juegos; software de artes
gráficas; software de realidad
aumentada; software de juegos
de realidad aumentada;
software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual;
software informático descargable;
software de juegos descargable;
software de artes gráficas descargable; software de realidad
aumentada descargable;
software de juegos de realidad
aumentada descargable;
software de realidad virtual descargable;
software de juegos de realidad
virtual descargable; software informático
descargable para tecnología
blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables
digitales; software informático
descargable para crear,
acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes
virtuales descargables, a
saber, archivos de imagen, obras
de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no
fungibles [NFT] utilizados con tecnología
blockchain; bienes virtuales
descargables, a saber, archivos
de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido
digital descargable y coleccionables
digitales, a saber, archivos
de imagen, archivos de vídeo,
obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos
de ordenador descargable
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; aplicaciones
de software de computadora para su
uso en la tercera generación de Internet
[Web3]; todo lo anterior excluyendo
el uso o en relación con fines benéficos o de recaudación de fondos benéficos, o para la educación, el aprendizaje,
la formación, la instrucción
u otro desarrollo personal.
Fecha: 13 de marzo de 2024.
Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024850739 ).
Solicitud N°
2024-0001429.—Amanda Theresa Chaves Murillo, en calidad de apoderado especial de Supermercados Unidos del Norte Suno Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Florencia, altos del
Banco de Costa Rica, Oficina Grupo Suno, Quesada,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Establecimientos, dedicados
a la venta minorista de abarrotes, artículos del hogar, artículos de limpieza, licores, artículos de primera necesidad. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, altos del Banco de
Costa Rica, oficinas de Grupo Suno. Reservas: no se realiza reserva de los colores. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850741 ).
Solicitud N° 2024-0001146.—Paula Andrea Patiño Arias, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 801100361,
con domicilio en Montes de
Oca, Los Yoses, Club Alemán, 25 metros sur,
casa: 888, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicina alternativa hierbas naturales, tratamientos de belleza destinados a personas, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios
en relación con los sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850744 ).
Solicitud N° 2024-0002428.—Sofia Raven Odio, soltero, cédula de identidad N° 117810108, en calidad de apoderado
generalísimo de Zyngroup Limitada, cédula jurídica N° 3102899306, con domicilio en Carmen, Barrio Amón, calle
uno, entre avenida once y nueve,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZYN como marca
de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
y otras preparaciones para
fines médicos o veterinarios,
incluye preparaciones sanitarias para la higiene
personal, distintas de los artículos de tocador; pañales para bebés y para incontinencia; desodorantes, excepto para seres humanos o animales; champús medicados, jabones, lociones y dentífricos; suplementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud; reemplazos de comidas y alimentos dietéticos y bebidas adaptados para uso médico o veterinario,
así como productos alternativos al cigarrillo
de nicotina. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024850748 ).
Solicitud N° 2024-0002613.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios La Santé
S.A., con domicilio en
Bogotá D.C, calle 17 A número
32-43, / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: LACRILUB como
marca de comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos.
Reservas: sin reservas. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850750 ).
Solicitud N° 2024-0001961.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 203640240, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora
Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102686158,
con domicilio en Escazú,
Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio
Los Balcones cuarto piso, Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 5; 29; 30; 32; 33 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico v veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Clase 29:
Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, té,
cacao y sus sucedáneos; pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas v otros condimentos; hielo. Clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas.
Clase 35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: vino, negro y blanco. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850764 ).
Solicitud N°
2023-0004732.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad
N°116530304, en calidad
de apoderado especial de Instituto Parauniversitario Plerus S.A.,
con domicilio en San José, San José, Avenida
Central, Barrio La California, diagonal a Pizza Hut, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comprende
principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas. Los
servicios de educación de
personas, en todas sus formas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850767 ).
Solicitud N° 2023-0004735.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N° 116530304,
en calidad de apoderado especial de Monkey-Lu Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, del Balcón del Marisco, 25 metros este,
75 metros norte y 125 metros noreste,
casa a mano derecha, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Las prendas de vestir, el calzado y los
artículos de sombrerería
para personas. Clase 28: Los juguetes, los aparatos de juegos, los equipos
de deportes, los artículos de entretenimiento, incluidos los dispositivos
de mando, así como ciertos
artículos de decoración de
Navidad. Fecha: 24 de enero
de 2024. Presentada el 23
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024850768 ).
Solicitud N° 2024-0002567.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Party Center Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-744336 con domicilio
en provincia de San José, cantón: Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros al oeste y 300 metros sur, Condominio
de Hills 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización y venta de todo lo relacionado con artículos de fiesta; incluyendo globos; arreglos con globos; accesorios para decoración; helio; empaques desechables para comida;
confitería; piñatas; vajilla
para fiestas; cursos de decoración
con globos; servicio de empaque de regalo; peluches; asesoría en eventos
especiales; asesoría en temas de fiesta infantil; disfraces; artículos para fiestas de temporada
como fiestas de Halloween; artículos
para decoración en navidad; artículos para la decoración en pascua;
artículos y regalos para el
día del padre o el día de la madre;
artículos y regalos para la celebración
de San Valentín y otras temporadas
importantes; así como también la comercialización y venta de confititos para pasteles; suministros para pastelería;
candelas; decoraciones para queques.
Ubicado en: Provincia de San José, Santa Ana, Pozos, diagonal a la
Plaza de Futbol del INVU. Reservas:
No se solicita reserva de los términos “Party Center”, ni se reclama derechos exclusivos
sobre éstos términos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024850777 ).
Solicitud N° 2024-0000991.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces,
cédula de identidad 103440088, en
calidad de Apoderado
Especial de Novedades Internacionales
Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en distrito Hospital,
50 metros al sur del antiguo Registro
Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Herramientas
para cocina. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024850784 ).
Solicitud N° 2024-0002528.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad 117220915, en calidad de Apoderado
Especial de Carlos Arroyo Gutiérrez, cédula de identidad
1-1049-0400 con domicilio en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Apartamentos
Vista Hermosa, número
D uno, color beige, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 12 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
livianos y pesados, motocicletas, triciclos, cuadriciclos y maquinaria y equipo pesado construcción
automotor en general. Así como vehículos
acuáticos y aéreos; en clase 39: Servicio
de exportación de vehículos
y transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024850786 ).
Solicitud N°
2024-0000181.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina y los utensilios
para uso doméstico. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850787 ).
Solicitud N°
2024-0000184.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en
San José, San José, distrito Hospital, 50 sur del antiguo Registro Civil, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Globos para fiestas y para mascotas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024850794 ).
Solicitud N° 2024-0000990.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces,
cédula de identidad 103440088, en
calidad de Apoderado
Especial de Novedades Internacionales
Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en
San José, distrito Hospital, cincuenta
metros al sur del antiguo Registro
Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOVEMOAR como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Fecha: 15 de febrero de 2024.
Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024850801 ).
Solicitud Nº 2024-0000994.—Jierong (nombre) Cen (apellido), casado una vez, cédula de residencia
115600848236, con domicilio en:
Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300
metros este y 75 norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DONGJIE, como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne enlatada, fruta enlatada, pescado enlatado, jalea enlatada, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850802 ).
Solicitud N° 2024-0002661.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado
una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio
en Atenas, 50 este Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: De los colores: blanco,
negro y rojo Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024850804 ).
Solicitud N° 2024-0000825.—Elba Xiomara Matarrita Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad
602320086 con domicilio en
Tres Amigos, La Sierra, Abangares, 17 kilómetros al norte de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Guarderías (Educación); en clase 43: Guarderías infantiles (Servicios de educación). Reservas: De los colores: amarillo,
rojo, turquesa, morado,
café, negro, rosado y blanco. Fecha:
2 de febrero de 2024. Presentada
el: 29 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024850815 ).
Solicitud N°
2024-0002483.—Jorge E. Víquez Calderón, Cédula
de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana
S. A., Cédula jurídica 3101857531 con domicilio en centro
75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficinam N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita Registrador(a).—( IN2024850816 ).
Solicitud Nº 2024-0001243.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, Mayor, Divorciada,
Administradora De Negocios/Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos ocho cuatro cero uno ocho nueve, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio
en: San José-Moravia frente
a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEFENSIL, como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850817 ).
Solicitud Nº 2024-0001246.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada,
cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Sociedad de Responsabilidad
Limitada/Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, identificación,
uno-cero nueve nueve cinco-cero cero dos siete, administradora de negocios,
cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio
en: San José-Moravia frente
a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLICAPS, como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024850821 ).
Solicitud Nº 2024-0001245.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-840189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio
en: San José- Moravia frente
a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ELIX-B, como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024850822 ).
Solicitud Nº 2024-0001805.—Andrea Lucía Cruz Chaves, cédula de identidad
402180428, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Racing League Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica
3101874288, con domicilio en:
provincia 01 San José, cantón
01 San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, edificio
de contenedores a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas;
la organización y la dirección
de conferencias y congresos;
servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción de guiones televisivos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada
en colores amarillo, blanco y negro. Aclaro que la marca es de fantasía. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850823 ).
Solicitud Nº 2024-0001806.—Andrea Lucía Cruz Chaves, cédula de identidad 402180428, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Racing League Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica
3101874288, con domicilio en:
provincia 01 San José, cantón
01 San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, edificio
de contenedores a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización
y la dirección de conferencias
y congresos; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción de guiones televisivos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada en colores blanco,
dorado y negro. Aclaro que la marca
es de fantasía. Fecha: 26
de febrero de 2024. Presentada
el: 22 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850824 ).
Solicitud Nº 2023-0010400.—Yendry Rojas Rodrígues, soltera, cédula de identidad
205450485, con domicilio en:
San Carlos, Quesada, Cedral, Urbanización Cañaveral, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de ventas de productos; bolsos, prendas de vestir, bisutería, reloj perfumes, carteras, zapatos, joyas, maquillaje. Reservas: se reserva el color; negro con
dorado. Fecha: 23 de octubre
de 2023. Presentada el: 19
de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024850827 ).
Solicitud Nº 2024-0002598.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISALITINA-M
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024850831 ).
Solicitud Nº 2024-0002600.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Pisa, S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISALITINA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024850832 ).
Solicitud Nº 2024-0002603.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México
, solicita la inscripción
de: PISARIVAXAN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024850833 ).
Solicitud Nº 2023-0011052.—Luis Diego Cubillo Vargas, soltero, cédula de
identidad 116160576, con domicilio
en Tibás, San Juan, 75 mts este Cementerio Tibás, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como: camisetas t-shirt, formal o botones,
gorras, gorros, sombrerería, pantalones, pantalonetas, sweaters, calzado como sandalias. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024850838 ).
Solicitud Nº 2024-0001240.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada,
administradora de negocios/sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica, tres ciento dos-ocho cuatro cero-uno ocho nueve, Cédula de identidad
1-0995- 0027, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
3-102-840189 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189
con domicilio en San
José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEURÓN
como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos
dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850839 ).
Solicitud N° 2024-0001733.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 109640616, en
calidad de apoderado especial de Ricardo Ernesto Wauthion, casado una vez, Pasaporte
GA9010004, con domicilio en
Departamento y Municipio de San Salvador, 99 Avenida
Norte número 639 Colonia Escalón,
República de El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores
dirigidos a corporaciones. Reservas: De los colores: Gris Oscuro, Blanco y Amarillo. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850841 ).
Solicitud N° 2024-0002490.—Jorge Rafael Valencia Palacios,
cédula de identidad
N° 801440057, en calidad de apoderado generalísimo de Barras del Perú Cholos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796130, con domicilio en San Rafael Condominio Terrazas
del Oeste, Casa 29, Etapa 4, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a Restaurante de
comida Peruana y Bebidas, ubicado
en San José, Escazú, Guachipelín,
en Plaza Tempo mercado gastronómico
El Mestizo, barra 10. Reservas: De los colores: verde
y dorado. Fecha: 13 de marzo
de 2024. Presentada el: 11
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850842 ).
Solicitud N° 2024-0002571.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Tyche Gestion Corporation
B.V., con domicilio en
Singel 250, Oficina 101-1016AB, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MAJESTIC
ELEGANCE como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (Alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024850845 ).
Solicitud N° 2024-0002463.—Linsay Vanessa Quirós Solano, soltera, cédula de identidad N°
113500680, con domicilio en
90 metros norte del Redondel
Atra, Tilarán, Guanacaste.,
Guanacaste, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas, (Restaurante), ubicado en costado
oeste del Banco Popular, Tilarán,
Guanacaste. Fecha: 14 de marzo
de 2024. Presentada el: 11
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024850848 ).
Solicitud N°
2024-0002099.—Wilson de los
Ángeles Mora Vega, soltero, cédula de identidad N° 602970444, con domicilio
en New Yersey, Maplewood,
Parker Ave Dos Cero Dos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante con venta de pollo frito. Ubicado en Puntarenas, Quepos,
Quepos Centro, frente al costado
sur del parque, contiguo a
la Farmacia Don Gerardo. Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850856 ).
Solicitud N° 2024-0002522.—Manuel Antonio Pérez García,
cédula de identidad
N° 205810365, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria
Industrial y de Servicios Multiples de Atenas R. L.,
cédula jurídica
N° 3004045001, con domicilio
en Oficinas contiguo a Estación de Servicios, Planta alta Supermercado, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también
tipo gourmet. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 12 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024850865 ).
Solicitud N°
2024-0001448.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado
especial de Berry Coffee, cédula jurídica N° 3102893800, con
domicilio en San José,
Montes de Oca, San Pedro, de la Escuela de Santa Marta, cuatrocientos
metros al noreste, Residencial Granadilla, diagonal a
Plaza Cedral, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café.
Fecha: 15 de febrero de
2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850871 ).
Solicitud N° 2024-0000396.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Pico Blanco Hag Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste,
Edificio de color terracota,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El servicio de administración de negocios comerciales dedicado a la prestación de servicios de asesoría en mobiliario y acabados, construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850872 ).
Solicitud N° 2023-0007045.—Juan José Jenkins Herrera, casado una vez,
cédula de identidad N° 106490147, con domicilio en Vásquez de
Coronado, San Isidro, Villa Flores, del Super Liping, 50 oeste
150 sur, Casa N° 117, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de turismo dentro y fuera de Costa Rica. Reservas: De
los colores: negro, verde tierno, champan,
plateado y transparente. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024850877 ).
Solicitud N° 2024-0002582.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en
calidad de apoderado
especial de Prestatec Sociedad Anónima,
con domicilio en Avenida Reforma 3-48, Edificio Anel, 5
Nivel, Oficina 503, Zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros y monetarios y operaciones monetarias. Reservas: No se hace reserva del color del diseño. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850885 ).
Solicitud Nº 2024-0000251.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Ricardo Ramón Ernesto González Giner, divorciado y Rolando Javier Siman Daboub, casado una vez,
con domicilio en: Urb
Palmira CL San Juan de Luz, Pol D casa 6, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador
y Col Escalon CL Arturo Ambrogi Nº 19-303, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Con La Chula, La felicidad esta servida, como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar dirigida a atraer el público,
comercializar y publicitar,
lo relacionado carne, pescado,
aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites
y grasas comestibles; especialmente
tamales enlatados, frijoles, sopas
y vegetales; carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; frutas
y verduras, hortalizas y legumbre en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche; productos lácteos; aceites
y grasas comestibles; frijoles refritos, frijoles
charros, frijoles en conserva;
harina de frijoles; café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza;
levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; café, te, cacao, y sucedáneos del
café; arroz, tapioca, sagu; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre; especias; hielo; especialmente salsas; café, te, cacao, y sucedáneos del café; arroz,
tapioca, sagu; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre;
especias; hielo, especialmente salsas; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y legumbres frescas; semillas y
flores naturales; alimento para animales;
malta, lo anterior ligado a
los siguientes registros 174375, 264507, 174376,267551, 268364, 174377 y
270535. Fecha: 27 de febrero
de 2024. Presentada el: 11
de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro
de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024850890 ).
Solicitud Nº 2022-0008713.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Génesis BBQ Co. Ltd., con domicilio en: 64, Juangdaero, Songpa-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y servicios en clase(s): 29 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: pollo procesado, pollo a la parrilla; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; pollo; lomo de
pollo; platos preparados
que consisten principalmente
en pollo; mousses de pollo; pollo asado; caldo de pollo croquetas de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo;
nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo y en
clase 43: charcutería [restaurantes];
servicios de restaurante; servicios de cervecería al aire
libre; servicios de barra; servicios
de bistró;
servicios de restaurante prestados por restaurantes
franquiciados; pubs; servicios
de restaurante especialmente
para comida de pollo; servicios de cadena de restaurantes de comida
de pollo; cafés, servicios de cafetería y restaurante;
catering en cafeterías de comida rápida; servicios
de restaurante con pollo frito
y a la parrilla. Fecha: 12 de marzo
de 2024. Presentada el: 21
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024850891 ).
Solicitud Nº 2024-0000075.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor oficioso de L’inglesina Baby
S.P.A., con domicilio en:
Via Lago Maggiore 22/26 36077 Altavilla Vicentina
(VI), Italia, solicita la inscripción de: MACLAREN, como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Coches de niño; coches de niños con cucos incorporados; sillas de paseo; coches; capotas; cubiertas para zonas expuestas de vehículos; fundas; partes y accesorios
para los productos mencionados; asientos infantiles
de seguridad para vehículos, no vendidos
como parte del vehículo o integrados en el
mismo. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024850892 ).
Solicitud Nº 2023-0010703.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de
Gestor oficioso de Airgsm
PTE. Ltd., con domicilio en:
79 Anson Road Nº 23-01 Singapore 079906, Singapur, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software que incluye productos virtuales, tarjetas eSlM y tarjetas SIM virtuales; software y aplicaciones
para dispositivos móviles; en clase 35: servicios
de venta minorista en línea con tarjetas
eSlM de terceros para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios minoristas en línea
con tarjetas SIM virtuales
y en clase 38: telecomunicaciones; prestación de
servicios de comunicación mediante el uso
de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo-compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024850893 ).
Solicitud Nº 2024-0001488.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Pizza Pizza
Royalty Limited Partnership, con domicilio en: 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción de: SWEET PUFFY, como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para hornear;
panecillos; pastas alimenticias;
raviolis; palitos de pan; pan (incluido
en esta clase),
bolitas de pan frito y recién horneado;
botanas a base de harina; calzone [empanadas]; empanadas de carne; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias.
Prioridad: Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850894 ).
Solicitud Nº 2024-0001354.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de
Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FUNABLES, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: refrigerios
a base de fruta y en clase 30: productos de confitería, azúcar candí, confitería congelada. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024850895 ).
Solicitud Nº 2024-0002122.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Pangaea Holdings INC., con domicilio en: 55 Waverly DR Pasadena, CA 91105 (USA), Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos que no sean
medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, cremas correctoras del color, aceites hidratante, lociones, geles y tónicos; pulverizador corporal utilizado como desodorante personal y como fragancia; pulverizadores de uso corporal; preparaciones aromáticas, a
saber, pulverizadores de uso
corporal; pulverizadores perfumados
para el cuerpo; cosméticos que
no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico vendido
como un conjunto compuesto por limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, aceites hidratantes, lociones, geles y/o tónicos; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello para uso cosmético; productos cosméticos
para el cuidado del cabello y el cuero
cabelludo; preparaciones
para teñir
el cabello; productos decolorantes para el cabello; preparaciones
para fijar el cabello; lacas para el cabello; geles
para el peinado; aceites para acondicionar el cabello; espumas
para el cabello; colorantes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello;
cremas para el cabello; lociones capilares; preparaciones desenredantes para el cabello; mascarillas para el cabello; champús
en seco; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para la barba; lociones para barbas; cera para el bigote; cera para eliminar el vello
corporal; productos depilatorios;
preparaciones y cremas depilatorias; cremas depilatorias; productos de afeitar, cremas de afeitar, geles, lociones, bálsamos y espumas; crema para después del afeitado, geles, splashes, lociones y bálsamos; preparaciones cosméticas del
cuidado de la piel; jabón de afeitar; pastillas de jabón; jabón de baño; jabones
cosméticos;
jabones en crema; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas para el
bronceado de la piel; preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos]; preparaciones de protección solar para uso
cosmético;
preparaciones cosméticas de protección solar; preparados
de autobronceado [cosméticos]; leches para después del
sol; hidratante para la piel
después
del sol; aceites para después del sol; lociones
para después
del sol; geles para después del sol; cosméticos que no sean
medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, cremas correctoras del color, aceites hidratante, lociones, geles y tónicos; pulverizador corporal utilizado como desodorante personal y como fragancia; pulverizadores de uso corporal; preparaciones aromáticas, a
saber, pulverizadores de uso
corporal; pulverizadores perfumados
para el cuerpo; cosméticos que
no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico vendido
como un conjunto compuesto por limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, aceites hidratantes, lociones, geles y/o tónicos; Preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello para uso cosmético; productos cosméticos
para el cuidado del cabello y el cuero
cabelludo; preparaciones
para teñir
el cabello; productos decolorantes para el cabello; preparaciones
para fijar el cabello; lacas para el cabello; geles
para el peinado; aceites para acondicionar el cabello; espumas
para el cabello; colorantes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello;
cremas para el cabello; lociones capilares; preparaciones desenredantes para el cabello; mascarillas para el cabello; champús
en seco; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para la barba; lociones para barbas; cera para el bigote; cera para eliminar el vello
corporal; productos depilatories; preparaciones
y cremas depilatorias; cremas depilatorias; productos de afeitar, cremas de afeitar, geles, lociones, bálsamos y espumas; crema para después del afeitado,
geles, splashes, lociones y
bálsamos;
preparaciones cosméticas del cuidado
de la piel; jabón de afeitar;
pastillas de jabón;
jabón de
baño; jabones cosméticos; jabones en crema; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas
para el bronceado de la piel; preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos]; preparaciones de protección
solar para uso cosmético; preparaciones
cosméticas
de protección
solar; preparados de autobronceado
[cosméticos];
leches para después
del sol; hidratante para la piel
después
del sol; aceites para después del sol; lociones
para después
del sol; geles para después del sol y en
clase 5: preparaciones medicinales para el cuidado capilar; tratamientos medicinal para el cabello y cuero cabelludo; aceites para el cabello medicados; cremas para el cabello medicadas; lociones capilares medicinales; sueros capilares medicinales; bálsamos capilares medicinales; mascarillas para el cabello medicinales; champús en seco medicinales; champús medicinales para el cabello; acondicionadores
medicinales para el cabello; champús en barras medicinales; estimulantes medicinales para el crecimiento del cabello; lociones para barbas medicinales; lociones medicinales para después del afeitado; Bálsamos medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para el afeitado; preparaciones
medicinales para el cuidado capilar; tratamientos medicinal para el cabello y cuero cabelludo; aceites para el cabello medicados;
cremas para el cabello medicadas; lociones capilares medicinales; sueros capilares medicinales; bálsamos capilares medicinales; mascarillas para el cabello medicinales; champús en seco medicinales; champús medicinales para el cabello; acondicionadores medicinales para el cabello; champus en barras medicinales; estimulantes medicinales para el crecimiento del cabello; lociones para barbas medicinales; lociones medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para el afeitado. Fecha:
05 de marzo de 2024. Presentada
el 01 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850896 ).
Solicitud N°
2024-0002311.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Oakberry
Acai Inc, con domicilio en
120 NW 25TH St, Suite 202, Miami, FL 33127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 30; 32 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Castañas
asadas, especialmente almendras, cacahuate dulce;
barras de cereales; bebidas
a base de café; bebidas a base de té;
bebidas de cacao con leche; bebida
de té con leche; galletas; té;
confitería; caramelos helados; yogur helado [helado cremoso]; helado a base de yogur; helados cremosos; bebidas heladas; hielo; helados; helados cremosos de açai; espesantes (aglutinantes) para helados; helados de confitería; confitería congelada; hielo para enfriar; helados a base de leche; helados
de frutas comestibles. Clase 32: Bebidas,
bebidas a base de helados, bebidas energéticas; bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas sin
alcohol, extractos de frutas
sin alcohol; smoothies (bebidas de fruta y vegetales en las que predomina la fruta y vegetales); jugos de frutas. Clase 43: Servicios de restaurantes; bares,
cafés; suministro de comidas
y bebidas; restaurantes con
servicio de reparto a domicilio; servicios de bares de
comida rápida [snack-bars]; servicios
de restaurantes especializados
en sorbetes y postres helados que contienen fruta açai. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850897 ).
Solicitud N° 2024-0002313.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de apoderado especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-366574, con domicilio en
Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024850898 ).
Solicitud N°
2024-0002591.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado
especial de Fármacos Bioequivalentes
Sociedad Anónima, con domicilio
en Kilómetro 11.4 Carretera
Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este, Managua, Nicaragua, Nicaragua, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para su uso como antiinfecciosos;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de condiciones virales, específicamente virus de
inmunodeficiencia humana
(VIH), virus del papiloma humano,
virus sincitial respiratorio,
hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus del herpes simple,
virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos respiratorios y sus síntomas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune, específicamente inmunosupresores;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunológicos, específicamente, enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de ateroesclerosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales específicamente virus de inmunodeficiencia
humana (VIH), VPH, VSR, hepatitis, herpes genital,
herpes labial, virus herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos relacionados con el metabolismo, específicamente trastornos del sistema endocrino, trastornos del crecimiento y de
la tiroides, diabetes, síndrome
metabólico, obesidad, pérdida de peso y su manejo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos cardiovasculares, cardiopulmonares,
cardio-renales y renales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos
oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de inflamación y enfermedades y trastornos relacionados con la inflamación, específicamente artritis, artritis reumatoide, enfermedades inflamatorias del intestino, enfermedades del tejido conectivo inflamatorio, vasculitis, sinovitis;
preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento
de secuelas de enfermedades
oncológicas y su tratamiento, específicamente náuseas y vómitos, depresión hematológica,
mucositis, caquexia, dolor, dolor óseo
y fatiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con la sangre, específicamente trombocitopenia, trastornos de coagulación, trastornos hemorrágicos, trastornos plaquetarios, trastornos de los vasos sanguíneos,
enfermedad de células falciformes y sus trastornos relacionados, anemias, sepsis e infecciones
en y de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones musculoesqueléticas, específicamente enfermedades del tejido conectivo, enfermedades óseas, osteoporosis,
enfermedades de la columna,
dolor de espalda, gota, fracturas, esguinces, lesiones deportivas, osteogénesis imperfecta, pérdida
muscular (caquexia), osteodistrofia
renal, lesiones de cartílago,
reemplazo articular y osteoartritis;
preparaciones farmacéuticas
para su uso en oftalmología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, específicamente
dermatitis, infecciones de la piel
y estructuras cutáneas, específicamente infecciones cutáneas bacterianas, infecciones cutáneas fúngicas, infecciones cutáneas virales e infecciones cutáneas parasitarias, psoriasis, eczema y enfermedades
de transmisión sexual; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con las hormonas, específicamente hipogonadismo, trastornos de testosterona/andrógenos y trastornos de estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema gastrointestinal, específicamente
trastornos del intestino
irritable y síntomas, trastornos
digestivos y trastornos relacionados con el ácido; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción sexual,
específicamente disfunción eréctil, trastornos de disfunción sexual masculina y femenina, específicamente trastorno de excitación, trastorno de dolor, trastorno de deseo y trastorno de orgasmo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genitourinarias, específicamente enfermedades y trastornos urológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos ginecológicos, específicamente amenorrea, dismenorrea e infertilidad; preparaciones hormonales farmacéuticas, específicamente corticosteroides,
preparaciones de terapia de
reemplazo hormonal, anticonceptivos
orales, preparaciones hormonales tiroideas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de incontinencia, enfermedades y trastornos de la próstata, enfermedades y trastornos de la vejiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, enfermedades pélvicas inflamatorias, síntomas vasomotores/menopáusicos, endometriosis/fibroides
uterinos, leiomioma, endourología/piedra, preeclampsia y parto prematuro; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de prostatitis, nefritis, cistitis, vaginitis, enfermedad renal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastorno disfórico premenstrual, síndrome
premenstrual, hipogonadismo masculino
y trastornos hormonales, específicamente síndrome de ovario poliquístico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la hepatología, específicamente
hepatitis, enfermedad del hígado
graso no alcohólico
(EHGNA), esteatohepatitis no alcohólica
(EHNA), fibromas hepáticos y cirrosis;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de
alopecia y alopecia androgénica (calvicie
de patrón masculino); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos, a saber, trastornos
del ánimo, trastornos de ansiedad, trastornos cognitivos, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de piel dañada y tejidos a saber, picaduras de abejas, quemaduras de sol, erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido conectivo y lesiones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la malaria; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la tuberculosis;
medicamentos para alergias;
vacunas a saber, vacunas profilácticas y terapéuticas para
humanos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos a saber, Enfermedad de Parkinson, Enfermedad
de Alzheimer, Enfermedad de Huntington, demencia, migraña, parálisis cerebral, lesiones cerebrales, lesiones de la médula espinal, trastornos convulsivos, epilepsia, síndrome de piernas inquietas, dolor, dolor neuropático, dolor relacionado
con la inflamación, fibromialgia,
accidente cerebrovascular, esclerosis
múltiple, insomnio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central a saber,
infecciones del sistema nervioso central, enfermedades cerebrales, trastornos del movimiento del sistema nervioso central, trastornos de
la motilidad ocular, enfermedades
de la médula espinal, depresión y ansiedad y sus trastornos relacionados a saber, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la distrofia muscular; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol y otros
productos para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024850899 ).
Solicitud N° 2024-0002593.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 1-984-0695, en calidad
de apoderado especial de Fármacos
Bioequivalentes Sociedad Anónima,
con domicilio en Kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este,
Managua, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024850900 ).
Solicitud N°
2024-0002659.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500,
Parque de las Ciencias, Edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
Uruguay, solicita la inscripción
de: P-MAVAN como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024850901 ).
Solicitud N° 2024-0002660.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa),
con domicilio en Colonia
Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria,
quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: CUANDO
LLEGAS LEJOS, TODOS LLEGAMOS LEJOS como señal de publicidad comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: dirigida a atraer
el público, comercializar y publicitar servicios de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios ligado al número de registro 213640. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024850902 ).
Solicitud N° 2024-0002111.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N°1-912-931, en calidad de apoderado
especial de Fair Share Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102887444,
con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Corporativo Fórum,
Edificio E, Oficinas
RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Consultoría
en desarrollo inmobiliarios. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850910 ).
Solicitud Nº 2023-0010073.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de
GRA Nosara S.R.L, Cédula jurídica
3-102-887336 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, EBC, Centro Corporativo,
octavo piso, Oficinas De
Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de desarrollo (construcción y/o gestión y administración) de
residencias (inmuebles) y a negocios
inmobiliarios. Ubicado en 3 km este de aeropuerto en calle
Portal de Garza, intersección
de calle Esperanza Norte, San Juan de Nosara, Nicoya, Guanacaste Fecha:
23 de octubre de 2023. Presentada
el: 10 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024850944 ).
Solicitud Nº 2023-0010070.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de
GRA NOSARA S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-887336, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Negocios inmobiliarios Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850946
).
Solicitud Nº 2024-0002616.—Víctor Hugo Fernández Mora, Cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Agrovet Market S. A. con domicilio en Avenida Canadá 3792, San Luis, Lima, Perú, solicita
la inscripción de: Penta como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios, que comprenden
suplementos alimenticios para animales, complementos dietéticos para animales, fungicidas, hierbicidas, preparativos para destruir alimañas, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, preparaciones enzimáticas
para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, vacunas para uso veterinario. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024850951 ).
Solicitud Nº 2024-0001861.—Keylin Calderón Durán, soltera, cédula de
identidad 702280636 con domicilio
en Limón, Limón, Barrio Limoncito,
50 mts este del Palí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LENCERÍA
CARIBE KC como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de lencería. Ubicado en Limón, Limón, Limón,
Barrio Limoncito, 50 mts este
del Pali. Fecha: 15 de marzo
de 2024. Presentada el: 11
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024850963 ).
Solicitud Nº 2024-0002402.—Megan Nicole Marín Soto, casada una
vez, cédula de identidad N° 115390247,
con domicilio en San Pablo,
Residencial Brisas del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024850974 ).
Solicitud Nº 2024-0002403.—Megan Nicole Marín Soto, casada, cédula
de identidad 115390247 con domicilio
en San Pablo, Residencial Brisas
Del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado venta de alimentos preparados, bebidas frías y calientes, repostería, panadería y pastelería. Ubicado en Heredia, San Pablo,
San Pablo, Plaza Comercial Los Olivos. Reservas: De los colores: dorado y beige. Fecha:
12 de marzo de 2024. Presentada
el: 8 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024850975 ).
Solicitud Nº 2024-0001821.—José Humberto Brenes Jenkins, cédula de identidad
103950286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Océano Uno de Cristal del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101191911 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OCEAN ONE como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería, residencias, centros comerciales, gastronomía, restaurantes y residencial turístico, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
frente al Papagayo Golden Palms ubicado
en Playa Panamá. Fecha: 13
de marzo de 2024. Presentada
el: 23 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024851632 ).
Solicitud Nº 2024-0002564.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de
Apoderado
Especial de Pupila Estudio Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101595219 con domicilio en
San José, Montes De Oca, Los Yoses, Tienda de Aquí y de Allá Frente A La Bomba La Favorita, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PUPILA como
Marca de Servicios en clase 35 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios
de agencias de publicidad, organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios, redacción
de textos publicitarios,
Marketing, diseño de material publicitario,
investigación de marketing, estudios
de mercado, servicios de composición
de página con fines publicitarios.;
en clase 42: Diseño de artes gráficas, diseño gráfico de material promocional, servicios de diseñadores de embalajes / diseño de embalajes, y diseño de tarjetas de visita / diseño de tarjetas de presentación. Reservas: No hay Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851641 ).
Solicitud Nº 2024-0002570.—Alejandro José Saborío
Rodríguez, cédula de identidad 206050361, en calidad de Apoderado Generalísimo de AYF Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101894553 con domicilio
en
Alajuela, Desamparados, Invu
Las Cañas, La Giralda, 15 mts al noreste del super La
Giralda, casa de una planta, esquinera
color blanca, verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a instalación de equipo de seguridad como alarmas y cercas eléctricas. Ventas de alarmas y cercas eléctricas. Reparación y mantenimiento de equipos de cómputo. Venta al por mayor de equipo de cómputo, sus partes y accesorios.
Ubicado en Alajuela,
Alajuela, Desamparados, Invu Las Cañas, Residencial
La Giralda, 15 metros al noreste del super La
Giralda, casa de una planta, esquinera
color blanca con verjas negras. Reservas: de los colores negro, gris y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024851652 ).
Solicitud Nº 2024-0001737.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
N° 107300500, con domicilio en
San José, Los Yoses sur, Altos de Edificio
Petcafé, 100 oeste y 100 norte de la antigua Radio
Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio
de transporte de personas, encomiendas y paquetes. Reservas: De los colores: morado,
azul, negro, blanco y verde. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024851653 ).
Solicitud Nº 2024-0001142.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Asociacion Alianza de Familias
Productoras Orgánicas de
Costa Rica, cédula jurídica 3-002-351034 con domicilio en provincia
de San José-Goicoechea, Urbanizacion Montelimar, Guadalupe, de la esquina
suroeste de la Corte 900 metros al norte y 50 oeste, Instalaciones de Cedeco, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; te; cacao; azúcar; arroz;
tapioca; sagú; sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe
de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024851656 ).
Solicitud Nº 2024-0001801.—Ronny Olivier Matarrita Porras, cédula de identidad 503310243 con domicilio
en Nicoya, Barrio
El Carmen, Apartamentos antiguo
bar mi casa, Guanacaste, Costa
Rica
, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio
de bienes raíces, venta y alquiler de propiedades. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024851659 ).
Solicitud Nº 2024-0001905.—Katherin Vanessa Vargas Tenorio, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad 109960682 con domicilio
en Vázquez de Coronado, Patalillo,
Barrio San Antonio, Urbanización Jardines CAA 186, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Venta de artículos Ferreteros y Comercio en General,
ubicado en San José,
Vázquez de Coronado, Patalillo, Barrio San Antonio, Urbanización Jardines caA 186. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851662 ).
Solicitud N° 2024-0001989.—Benjamín Gutiérrez Contreras,
divorciado, cédula de identidad
N°108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos
de Cartago y COVAO, con domicilio en
cuatrocientos metros al sur del Puente Bailey,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación y/o formación
con fines culturales y/o educativos.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024851667 ).
Solicitud N° 2024-0001991.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de
Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica N° 3007045755, con domicilio
en cuatrocientos metros al
sur del Puente Bailey, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación y/o formación
con fines culturales y/o educativos.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024851668 ).
Solicitud N° 2024-0001992.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad: 108470905, en calidad de apoderado especial de
Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica: 3007045755, con domicilio
en 400 metros al sur del puente
bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación y/o formación
con fines culturales y/o educativos.
Así como de espacio de recreación. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024851669 ).
Solicitud N° 2024-0001994.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad: 108470905, en calidad de apoderado especial de
Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica: 3007045755, con domicilio
en 400 metros al sur del puente
bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación y/o formación
con fines culturales y/o educativas.
Fecha: 1° de marzo 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo del 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024851670 ).
Solicitud N°
2024-0002127.—Víctor Manuel Alvarado
Briceño, cédula de identidad
N° 111430990, en calidad de apoderado general de
Pyrolysis Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-864316, con domicilio en
Aserrí, carretera
principal, frente a plaza de deportes,
casa color blanco, 2 pisos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a consultorías, ingenierías, diseño, instalación, pruebas, inspecciones y mantenimiento de protección contra incendios, ubicado en Costa Rica, San José, Aserrí, Aserrí, carretera principal, frente a
plaza de deportes, edificación color blanco, 2 pisos. Reservas: los colores:
celeste, dorado y gris. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024851693 ).
Solicitud N° 2023-0012290.—Karim Alejandro Faraj Farach, pasaporte:
G770218, en calidad de apoderado generalísimo de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en 2
avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos,
San Miguel Petapa, Guatemala, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
y suplementos alimenticios.
Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024851699 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-473.—Ref: 35/2024/2009.—Alonso Camareno Sánchez, cédula de identidad 6-0369-0160, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, cien
metros noroeste de la Escuela Santa Constanza. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-473. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024849856
).
Solicitud N°
2024-534.—Ref: 35/2024/2237.—Juan Pablo Villagra
Córdoba, cédula de identidad N° 5-0423-0575, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Monte Galán, de la escuela seiscientos metros oeste y seiscientos metros sur. Presentada el 01 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-534. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024849857 ).
Solicitud Nº 2024-77.—Ref: 35/2024/1151.—Isayana Alfaro Araya, cédula de identidad 111360281, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Coyol, 1,5 kilómetros noroeste
de DREKA. Presentada el 16
de enero del 2024. Según el expediente Nº2024-77. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2024849858 ).
Solicitud Nº 2024-409.—Ref: 35/2024/1657.—Roy Johan
Vargas Arias, cédula de identidad 1-1206-0779, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, veinticinco
metros norte y doscientos cincuenta metros este de la
Escuela de La Florida. Presentada el
16 de febrero del 2024. Según
el expediente Nº 2024-409.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024849859 ).
Solicitud N° 2024-535.—Ref.: 35/2024/2239.—Sonia Arley Muñoz, cédula de identidad N° 6-0243-0314, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Arley
Bello Solid Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-853760, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Coto Brus, Pittier, Fila Tigre, un kilómetro al noroeste
de la Escuela, colindante a un costado
Marvin Vargas. Presentada el
01 de marzo del 2024. Según el expediente
N° 2024-535. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024849860 ).
Solicitud Nº 2024-484.—Ref: 35/2024/1906.—María Esmeralda Guerrero Calvo, cédula de identidad 604530308, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Valle Escondido dos kilómetros y medio al sur de la entrada a la Hacienda
Tenorio. Presentada el 26
de febrero del 2024. Según
el expediente Nº 2024-484.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024850138 ).
Solicitud N° 2024-460.—Ref: 35/2024/1968.—Omar Arrieta Guevara, cédula de identidad N° 5-0331-0782, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, del Puente de Coyolito doscientos cincuenta metros al suroeste hacia Cartagena. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-460. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2024850152 ).
Solicitud Nº 2024-224.—Ref: 35/2024/775.—Rodrigo Alberto Arroyo Varela, cédula de identidad 106350957, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, Del Restaurante
El Guayakan doscientos
metros al este, primera
casa a mano izquierda. Presentada
el 29 de enero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-224. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024850154 ).
Solicitud Nº 2024-222.—Ref: 35/2024/795.—Paula Glenda
Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad 1-0884-0135, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Finca El Yagual, linderos seiscientos metros al este del
bar el Cevichito. Presentada el 29 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-222. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024850157 ).
Solicitud Nº 2024-225.—Ref: 35/2024/797.—Milton Ariel
Ledezma Madrigal, cédula de identidad 1-1263-0103, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Costa Rica Best Trips and Cía.
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-845739, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Barrio Tabores,
quinientos metros noroeste
del PALÍ, casa al fondo, color verde
de block. Presentada el 29
de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-225. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024850159 ).
Solicitud Nº 2024-459.—Ref: 35/2024/2002.—Allan Custodio Alfaro Acuña, cédula de identidad 2-0571-0506, solicita
la inscripción de:
E
4
X
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
cinco kilómetros norte de la escuela La Ceiba,
Corral a mano derecha, casa dos pisos
rosada. Presentada el 23 de febrero del 2024 Según el expediente
Nº 2024-459 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024850178 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Academia de Voleibol T&D, con domicilio
en la provincia de: Provincia 04 Heredia, Cantón 01
Heredia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el deporte
y la recreación. Fomentar y
promover principalmente el voleibol en
todas sus ramas en las categorías infantil, juvenil, segunda división y primera división y otras especialidades como lo es el voleibol
de playa, así como otras disciplinas deportivas. Cuyo representante, será el presidente:
Marjorie Tatiana Díaz
Granados, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 73456.—Registro
Nacional, 13 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850425 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación H
Dos O Church, con domicilio en
la provincia de: Provincia
01 San José, cantón 08 Goicoechea, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: La extensión del evangelio de Jesucristo, formación de lideres cristianos bajo la misión, visión y objetivos de la Iglesia H Dos O de Estados
Unidos como pastores,
maestros, evangelistas, profetas,
preparar niños, niñas y jóvenes en el conocimiento
de la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente:
Dionny Augusto Báez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 142876.—Registro
Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850428 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Encuentros Dorados Pro Ayuda Adulto Mayor Muelle de
Florencia, con domicilio en
la provincia de: Provincia
02 Alajuela, Cantón 10 San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Atención Integral de la persona adulta
mayor. Generar las condiciones
necesarias y adecuadas para
la atención de la persona adulta
mayor en la comunidad de
Muelle, Florencia. Promover la proteccion
de la persona adulta mayor. Ser una
asociación que sirva de fuente de capacitación y promoción de la persona adulta
mayor para una mejor calidad de vida. Promover la participación de las
personas adultas mayores en actividades culturales.... Cuyo representante,
será el presidente:
Xinia Giselle Venegas López, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 848255, con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 193935.—Registro
Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850429 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores La Fortuna de Roxana, con domicilio
en la provincia de: Provincia 07 Limón, Cantón 02 Pococí,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Contribuir a provocar un cambio en el modo de producción
y de vida, en procura de un estilo de vida compatible con la agricultura,
ganadería y agroindustria. Promover la generación de conocimientos y herramientas para
generar fuentes de ingreso en base a la agricultura, ganadería y agroindustria. Cuyo representante,
será el presidente:
Maurilio Malvin Calderón
Vega, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 150603.—Registro
Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850431 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Sexta División Los Leones, con domicilio
en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: Promover el desarrollo
de fútbol
en divisiones inferiores.... Cuyo representante,
será el presidente:
Joan Cortés Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 175017.—Registro
Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850432 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Veteranos en Acción, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, Cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo de fútbol en divisiones
inferiores. Cuyo representante,
será el presidente:
Gabriela Fenella Torres Zumbado, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 177085.—Registro
Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850433 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Católica Kyrios Casa del Pan, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apertura de un Centro de Alimentación Infantil, para niños de escasos recursos y situación en riesgo.
Acompañamiento psicológico
a menores de edad en estado de vulneración
y riesgo social. Brindar apoyo espiritual a la población en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: José Orlando Mora Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 506220.—Registro
Nacional, 18 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850435 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres con Propósito Villa Mills, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, Cantón 19 Pérez Zeledón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Ser un brazo de apoyo al desarrollo integral de las mujeres
asociadas. Fortalecer y apoyar la capacitación para el mejor desarrollo
de las actividades comerciales
de las asociadas y el desarrollo personal de cada asociada. Fortalecer y apoyar las actividades comerciales de cada asociada, coadyuvar en la creación y desarrollo de las obras comunales. Establecer las relaciones con otras asociaciones de desarrollo especialmente con los de zona de
Pérez Zeledón. Cuyo representante,
será el presidente:
Patricia Isabel Mena Granados, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 195828.—Registro
Nacional, 18 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850436 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Liderando Turismo por Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, Cantón 02 Escazú, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Sensibilizar distintos sectores de la población por
medio de la educación y divulgación
acerca del impacto de la actividad turística de la economía, cultura y progreso del país. Promover la creación de una política nacional
de turismo para que la actividad sea tomada en cuenta
por cada institución del estado. Denunciar cualquier política que vaya en detrimento de la actividad turística. Cuyo representante, será el presidente: William Dayton
Roberts Strachan, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 676721, con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 195848.—Registro
Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850529 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cuidando Corazones con Sonrisas, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 10
San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: La realización de estudios, programas y proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de los enfermos,
establecer sistemas adecuados de selección de aquellas personas que califiquen como beneficiarios del programa de ayuda que brinda la asociación... Cuyo representante, será el presidente: Yesenia María Hernández
Rojas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 166796.—Registro
Nacional, 08 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850594 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Frutos de Amor Calvary Chapel, con domicilio
en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón
06 Aserrí,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Cumplir el mandamiento nuevo del señor Jesucristo de amarse los unos
a los otros como él nos
ama a todos, difundir el evangelio del señor Jesucristo de una manera integral en cumplimiento de la gran comisión por el
dada de ir por todo el mundo
anunciando el mensaje
de salvación. Cuyo representante,
será el presidente:
Donald William Brown, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 177357.—Registro
Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850595 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mighty Fire Breaker LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA LA INHIBICIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS AMBIENTALMENTE LIMPIAS A BASE DE AGUA, Y MÉTODOS Y APARATOS PARA
APLICARLAS. Composiciones para la inhibición y extinción de incendios ambientalmente limpias a base de agua, y métodos y aparatos para aplicarlas. Las composiciones bioquímicas inhibidoras de base acuosa ambientalmente limpias y los concentrados
en fase líquida
se pueden atomizar y pulverizar, en un rango amplio de temperatura de trabajo ambiente, como un rocío fino sobre
las superficies del suelo, el
combustible del suelo nativo,
las plantas vivas, los árboles y arbustos,
y cuando se secan forman recubrimientos protectores contra incendios duraderos que tienen una mejor cobertura
de superficie, y son un inhibidor
de incendios forestales proactivos eficaces. Estas composiciones bioquímicas inhibidoras de incendios de base acuosa ambientalmente limpias también se pueden aplicar a productos de madera y edificios con marco de madera o de madera en masa, plataformas y cualquier artículo de naturaleza inflamable, para proporcionar protección proactiva contra incendios forestales sin comprometer la resistencia de la fibra de madera o producir componentes orgánicos volátiles (VOC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A62C 3/02, A62D 1/00 y
C09K 21/02; cuyo inventor es Conboy, Stephen (US). Prioridad: N° 17/167,084 del 04/02/2021 (US), N° 17/176,670
del 16/02/2021 (US) y N° 17/233,461 del 17/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/169917. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000428, y fue presentada a las 12:35:08 del 1 de septiembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024848622 ).
El señor González Lucas, Pablo Daniel, cédula de residencia N° 103200106926,
solicita la patente nacional denominada ALMACENADOR
DE ENERGÍA TÉRMICA SOLAR. Dispositivo para el
almacenamiento de energía térmica electromagnética solar,
que comprende un tubo de vacío tubular con pared externa de vidrio
transparente (1) cuya pared
interna de vidrio posee un recubrimiento de metal pulverizado
para aumentar la captura de
la radiación solar en el espacio entre tubos (2); este calor se transfiere por conducción a un segundo tubo interior donde se coloca arena o grava (3) que funciona como un capacitador que almacena la energía por largos periodos de tiempo, además modula los picos
y caídas de energía solar.
El recorrido de la energía
es siempre hacia adentro del dispositivo para impedir que la energía se escape.
Dentro del a
arena o grava (3) se coloca
una tubería de cobre de recirculación en forma de U (5), que se encarga
de sacar la energía de
forma controlada o bien un tubo
termosifón bifásico (TTB)
circular con un fluido de transferencia
para su aprovechamiento y controlar la energía capturada. Sobre los dos tubos de vacío se coloca un sello térmico circular (4) para impedir que la energía capturada se salga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F24S 10/40; cuyos inventores son: González
Lucas, Pablo Daniel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000375, y fue presentada a las 14:53:56 del
3 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024848658 ).
El(la) señor(a)(ita) Valerio Zamora
Tannia, en calidad de apoderado generalísimo de She
Safe Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-885323, solicita la Diseño Industrial denominada CHALECO DE SEGURIDAD PARA MUJER.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La invención consiste en un chaleco de seguridad para mujer, con bolsas en la parte
inferior y superior del frente, con cerradura de zipper, tanto en el propio chaleco
como en algunas
de las bolsas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Valerio Zamora, Tannia (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000580, y fue presentada a las 14:06:55 del
12 de diciembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024848779 ).
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, en calidad
de Apoderada Especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS QUE CONTIENEN UN
SISTEMA DE ANILLOS CONDENSADOS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de la Fórmula (I) en donde las variables son como se
define en las reivindicaciones
y en la descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o de las composiciones
correspondientes para controlar
la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar dichos compuestos de malonamida o las composiciones correspondientes.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/36, A01N 43/12,
A01N 43/30, A01N 43/38, A01N 43/76, A01N 43/78, A01P 13/00, C07C 235/16, C07C
235/74, C07D 209/08, C07D 263/56, C07D 277/64, C07D 307/82, C07D 317/46, C07D
317/66, C07D 333/66 y C07D 333/72; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser,
Tobias (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE) y Newton, Trevor William
(DE). Prioridad: N°21193999.6 del 31/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023031200. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000110, y fue presentada
a las 11:12:03 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024848816 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de GO ELECTRIC, INC., solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE MICRORRED. Los dispositivos, sistemas y métodos para microrredes de plataforma pueden incluir una plataforma
deslizante para el montaje de equipos del sistema de microrredes y un sistema de operaciones de microrredes. La plataforma deslizante comprende de manera ilustrativa un contenedor intermodal que alberga
un dispositivo de almacenamiento
de energía en comunicación para proporcionar energía al sistema de suministro de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G05B 15/02, G06F 1/26
yH02B 7/06; cuyos inventores
son: Soverns, Robert A. (US) y Creviston, Alex S. (US). Prioridad:
N° 63/194,964 del 29/05/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/256261. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000556, y fue presentada a las 10:45:41 del 29 de noviembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024848817 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Neodyne
Biosciences Inc., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMAS DE INFUSIÓN TENSADOS CON
CENTROS EXTRAÍBLES. Los dispositivos, kits y métodos descritos en este documento
se utilizan en el sitio de inyección crónica o junto con un catéter o cánula permanente. Para aplicar un apósito a un sujeto, se puede utilizar un empaque, un aplicador y/o un dispositivo
tensor en forma de libro
con una abertura e indicios opcionales para alinear el catéter
o la cánula con la abertura.
El empaque, el aplicador y/o el dispositivo tensor pueden aplicar y/o mantener una tensión en
un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 13/02, A61M 39/02
y A61M 39/14; cuyo(s) inventores)
es(son) Jackson, Jasper (US); Zepeda, John A. (US); Lasrado, Reuben E. (US);
Lipman, Kelley J. (US) y Wadlow, Philip J. (OS). Prioridad:
N° 17/838,027 del 10/06/2022 (US) y N° 63/211,359 del 16/06/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/266053. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000018, y fue presentada
a las 13:28:48 del 11 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024849016 ).
La señora
María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderad especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada USO
FUNGICIDA. La presente invención proporciona
un método
para tratar un cultivo específico (A)
o su locus contra una infección por patógenos fúngicos (I), que comprende aplicar una cantidad
de un fungicida de ftalimida
al cultivo o locus para tratar
de aquel modo el cultivo o locus contra la infección por patógenos fúngicos. La presente invención también proporciona métodos seguros para los cultivos, y composiciones para tratar la infección por patógenos fúngicos en
cultivos (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 47/04 y A01P 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Cernuschi,
Matteo (IT). Prioridad: N° 63/219,703 del 08/07/2021
(US). Publicación
Internacional: WO/2023/281467. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000053, y fue presentada
a las 08:36:32 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024849017 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada REGÍMENES
DE DOSIFICACIÓN EXPANDIDOS PARA INHIBIDORES DE INTEGRINA. La invención se refiere
a formas de dosificación
para la administración diaria
de compuestos de fórmula
(A) y fórmula (l): (A) (l) o una
sal de estos, donde RI, R2, R10, R11, R12, R13, R14, R15, R16, q y p son tal como se describen
en la presente. Los compuestos de fórmula (A), fórmula (l) y composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de integrina avP6 que
son útiles para el tratamiento de fibrosis, tal como la fibrosis pulmonar idiopática (IFF) y la neumonía intersticial inespecífica (NSIP).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K
9/20, A61P 9/00 y C07D 401/12; cuyos inventores son: Turner, Scott (US); Lefebvre, Eric (US) y Decaris, Martin (US). Prioridad:
N° 63/182,757 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/232838. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000553, y fue presentada a las 14:06:05 del 28 de noviembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024849018 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de IFM DUE, INC., solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES PARA TRATAR AFECCIONES ASOCIADAS A LA ACTIVIDAD DE LA STING. La presente
divulgación presenta entidades químicas (por ejemplo, un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable, y/o un hidrato, y/o un
cocristal, y/o una combinación farmacológica del compuesto) que inhiben (por ejemplo, antagonizan)
el Estimulador de Genes del
Interferón (STING). Dichas entidades químicas son útiles, por ejemplo,
para tratar una afección, una enfermedad
o un trastorno en el que el aumento
(por ejemplo, excesivo) de la activación de la
STING (por ejemplo, señalización de la STING) contribuye
a la patología y/o a los síntomas y/o a la progresión de
la afección, la enfermedad
o el trastorno (por ejemplo, cáncer)
en un sujeto (por ejemplo, un ser humano). La presente divulgación también presenta composiciones que contienen las mismas, así como métodos
de uso y fabricación de las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/404, A61P 35/00, C07D 209/40, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D
403/12, C07D 407/12, C07D 417/12, C07D 451/02 yC07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Venkatraman, Shankar (US); KATZ, Jason (US); Seidel, Hans
Martin (US) y ROUSH, William R. (US). Prioridad: N°
63/231,672 del 10/08/2021 (US), N° 63/298,889 del 12/01/2022 (US) y N°
63/369,343 del 25/07/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023018781. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000108, y fue presentada a las 10:09:46 del
28 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024849339 ).
El señor Álvaro Enrique Dengo
Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de Apoderado
Especial de BTL MEdical Development A.S., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
Y MÉTODO DE ABLACIÓN DE CAMPO PULSADO. Un dispositivo
de ablación y método para
la ablación de campo pulsado,
el dispositivo comprende un catéter que incluye una cesta expandible, un
conjunto de electrodos formados
en la cesta expandible y un generador
de pulsos adecuado para generar pulsos eléctricos en el
que el generador de impulsos está en
conexión eléctrica con el conjunto de electrodos. La
cesta expandible está formada
por una malla
trenzada de filamentos, en la que los filamentos
están hechos de material no
conductor, en donde al menos parte de los filamentos comprende un lumen, o se hace por moldeo, en
donde los filamentos incluyen además electrodos y cables conductores. Los cables conductores
conducen al menos parcialmente dentro del lumen de los filamentos, o están sobremoldeados y están conectados eléctricamente a los electrodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61B 18/12 y A61B 18/14; cuyos inventores son: Nedvěd, Vojtěch (CZ); Dašek, Jiří (CZ); Hanuliak,
Martin (CZ) y Hijazi, Ahmad (CZ). Prioridad: N°
PCT/IB2022/000189 del 06/04/2022 (EP), N° 63/218,563 del 06/07/2021 (US) y N°
63/249,965 del 29/09/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/280822. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000010, y fue presentada a las 14:14:56 del
08 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024949439 ).
El señor María del Milagro Chaves Desanti, en
calidad de apoderada
especial de Acceleron Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS ACTRII Y USOS DE LAS MISMAS. En
algunos aspectos, la divulgación se refiere a composiciones y métodos que comprenden polipéptidos de ActRII para tratar, prevenir o reducir la tasa de progresión y/o la gravedad de la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar (p. ej., la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la enfermedad pulmonar intersticial (EPI) o la combinación
de fibrosis pulmonar y enfisema
(CFPE)), en particular para tratar,
prevenir o reducir la tasa de progresión y/o la gravedad de una o más complicaciones asociadas con hipertensiones pulmonares asociadas con la enfermedad pulmonar (p. ej., la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la enfermedad pulmonar intersticial (EPI) o la combinación
de fibrosis pulmonar y enfisema
(CFPE)). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61P 11/00,
A61P 9/00 y C07K 14/475; cuyos inventores
son: Li, Gang (US); Andre, Patrick (US) y Kumar, Ravindra (US). Prioridad: N° 63/209,871 del 11/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022261436. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000013, y fue presentada
a las 14:20:15 del 09 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024849460 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de BFP Management LLC, solicita la Patente PCT denominada NANOPARTÍCULAS
DE IONES MÚLTIPLES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS. La divulgación se extiende a nanopartículas de iones múltiples para el suministro de productos agrícolas y iones. Una composición incluye una partícula estructural
5 y una pluralidad de iones dispuestos alrededor de la partícula estructural. La pluralidad de iones forma una pluralidad de capas de iones que rodean la partícula estructural. La pluralidad de iones comprende una pluralidad
de un primer ion que tiene una
carga positiva y una pluralidad de un segundo ion que tiene una carga negativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01C 21/00, A61K 9/51 yC05G 5/27; cuyos inventores son: Bunderson, Landon (US) y Hendrickson,
Christopher (US). Prioridad: N° 63/134,891 del
07/01/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/150652. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000377, y fue presentada a las 08:16:04 del 04 de agosto
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849753 ).
El(la) señor(a)(ita) Joel Guerrero
Charlton, Cédula de identidad 109570627, solicita la Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA TELÉFONO CELULAR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Soporte para teléfono
celular denominado Relax
Cell mantiene el teléfono en posición
vertical sostenido por 2 sostenes, (uno en cada lado de la lámina vertical) y 2 cabitos debajo del teléfono el cual lo mantiene
suspendido en el aire; y le da facilidad al usuario de poder cargar el
teléfono ya que los 2 cabitos que lo sostiene permiten que el orificio quede
libre para que se conecte con el
cable del cargador. Hay tamaño grande,
mediano y pequeño. El soporte para celular Relax Cell
es portátil, se adapta a cualquier parte y fácil de usar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Joel Guerrero Charlton (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000521, y fue presentada a las 14:02:52 del
7 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024849758 ).
PUBLICACIÓN DE SEGNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Takashi
Takizawa (JP) y Martín Petersson (JP). Prioridad: N°
2023-015544 del 28/07/2023 (JP). Publicación
Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000032, y fue presentada a las 12:37:25 del
22 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024849882 ).
El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104150184, en calidad de apoderado especial de
HONDA MOTOR CO. LTD., solicita el
Diseño Industrial denominado
MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyos
inventores son: Giovanni Dovis (IT) y Yuya Tsutsumi
(JP). Prioridad: N° 2023-015541 del 28/07/2023 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000034, y fue presentada a las 13:08:32 del 22 de enero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024849883 ).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Eagle Electric Centroamerican S. A., cédula jurídica
N° 3101090100, solicita la Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se refiere al diseño industrial de
un interruptor cuya novedad reside en la forma y dimensiones de los módulos, el sistema
de montaje, y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia
especial, y hacerlo claramente
distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 13-03; cuyos inventores
son: Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000105, y fue presentada a las 08:29:37 del
28 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024850069 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de RAFAEL OTON
GULLOCK VARGAS, con cédula de identidad número 106710218, carné número 7710. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de marzo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-unidad legal notarial. Expediente
N° 194156.—1 vez.—(
IN2024851644 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSE
DANIEL CORDOBA MOLINA, con cédula de identidad N°
113700708, carné N° 32174. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 195575.—1 vez.—(
IN2024851698 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0143-2024 Expediente 24973.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 2.5 litros por segundo del Río Pará Grande, efectuando la captación en
finca del solicitante en
San José (San Isidro), San
Isidro, Heredia, para uso consumo
humano y industria. Coordenadas 223.637 / 534.853 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanesa
Galeano Penado.—( IN2024850673 ).
ED-0298-2024.—Expediente N° 9463P.—Sueños de Baronesa Noventa y Nueve
S.A., solicita concesión
de: (1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-376 en finca de su propiedad en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.250 / 466.725 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024850698 ).
ED-0289-2024.—Exp.
25077P.—Pineapple Company JS S. A, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
278.734 / 502.167 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024850742 ).
ED-UHTPNOL-0109-2023.—Exp. 23896P. 3-101-607832 Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1)
2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-505 en finca de en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico-piscina
y agropecuario-riego. Coordenadas
182.629 / 409.599 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024850757
).
ED-UHSAN-0032-2024.—Expediente N°
3606.—Jonathan
Araya Rojas, solicita concesión de:
(1) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas: 239.800 / 493.700, hoja Quesada. (2) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.820 / 493.700, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024850761 ).
ED-0296-2024.—Expediente N° 7816-P.—Asociación Cristiana Manantial de Vida de C.R., solicita
concesión de: (1) 0,17 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-275 en finca de su propiedad en
Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 220.250 / 463.325 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024850819 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0307-2024.—Exp. N° 15737P.—Compañía Americana de Helados S. A., solicita concesión de:
(1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1447, en finca de su propiedad en Uruca
(San José), San José, San José, para uso consumo humano, industria - construcción, consumo
humano, industria - otro, consumo humano,
industria - textil, consumo humano e industria - alimentaria. Coordenadas:
215.809 / 523.628, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024850958 ).
ED-0260-2024.—Exp. 8479-A.—Sociedad de Usuarios
de Agua de Llano Grande de Cartago, solicita
concesión
de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos,
efectuando la captación en
finca de Outpost Centers Incorporated, en San Nicolás, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas: 213.100 / 544.500, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024851650 ).
ED-UHTPNOL-0019-2024.—Exp. N° 23446P.—3-102-852853 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-489, en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
182.723 / 409.590, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024851687
).
ED-0075-2024.—Exp. 6530.—Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo
del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero - granja avícola. Coordenadas: 231.308 /
447.573, hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024851703 ).
ED-0231-2024.—Exp.
N° 15612P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 2.86
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHP-136, en
finca de él solicitante, en Acapulco,
Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario
- Granja. Coordenadas: 232.501 / 445.099, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024851704 ).
ED-0312-2024.—Expediente N° 15215P.—Azucarera
El Viejo S. A., solicita concesión de: (1) 66 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en
finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
260.554 / 369.880 hoja Belén. (2) 66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en
finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.958 / 369.729 hoja Belén. (3) 66 litros por segundo
del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-605 en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 260.357 /
369.870 hoja Belén. (4) 66 litros por
segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por
medio del pozo BE-606 en
finca de en Belén, Carrillo,
Guanacaste, para uso. Coordenadas
260.758 / 369.725 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024851725 ).
N° 2328-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veinticuatro. Expediente N°
063-2024.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejal propietario del distrito
San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Eugenio Sáenz
Bianco.
Resultando:
1º—El señor Carlos Eugenio Sáenz Bianco, en nota del 21 de febrero de
2024, renunció a su cargo
de concejal propietario del
distrito San Rafael Abajo, cantón
Desamparados, provincia San José (folio 1).
2º—La Magistrada Instructora,
en auto de las 12:15 horas
del 22 de febrero de 2024, puso en
conocimiento del Concejo
Municipal de Desamparados la dimisión del señor Sáenz Bianco para que, si a
bien lo tenía, se pronunciara
sobre el particular (folio 3).
3º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Eugenio Sáenz Bianco, cédula de identidad N° 106440389, fue electo concejal
propietario del distrito
San Rafael Abajo, Desamparados, provincia San
José (ver resolución Nº
1740-E11-2020 de las 14:10 horas del 10 de marzo de
2020, folios 10 a 17); b) que el señor Sáenz Bianco fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 9); c) que el señor Sáenz Bianco renunció a su cargo (folio 1); d) que el
Concejo Municipal de Desamparados, pese a ser debidamente notificado de estas diligencias,
no se pronunció acerca de
la dimisión del señor Saénz Bianco (folios 3, 6 y 8); y, e) que el señor José Arturo Ceciliano
Morales, cédula de identidad N° 104171199, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el
PLN, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 9,
16, 18 y 20).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Sáenz Bianco. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
las concejalías de distrito
podrán renunciar a sus
cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Carlos Eugenio
Sáenz Bianco a su cargo de concejal
propietario del Concejo de
Distrito de San Rafael Abajo, Desamparados, provincia
San José, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Sáenz Bianco. Al cancelarse la credencial del señor Carlos
Eugenio Sáenz Bianco se produce una vacante que es necesario suplir, con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de San
Rafael Abajo (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo y siendo que el señor José Arturo Ceciliano
Morales, cédula de identidad N° 104171199, es quien se encuentra en tal supuesto,
se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael Abajo, Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Eugenio Sáenz
Bianco. En su lugar, se designa al señor José Arturo
Ceciliano Morales, cédula de identidad N° 104171199.
Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Sáenz
Bianco, al señor Ceciliano Morales, al Concejo Municipal de Desamparados y al Concejo
de Distrito de San Rafael Abajo. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024850172 ).
N° 2408-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del catorce de marzo de dos
mil veinticuatro. Expediente
N° 078-2024.
Cancelación de credencial
de alcalde de la Municipalidad de Turrialba, provincia
Cartago, que ostenta el señor Luis Fernando León Alvarado.
Resultando
1º—Por nota del 11 de marzo de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Luis Fernando León
Alvarado renunció a su
cargo de alcalde de la Municipalidad de Turrialba, provincia
Cartago (folio 1).
2º—La señora Sofía Rowe Quirós, secretaria a. í. del Concejo
Municipal de Turrialba, por oficio
N° SM-267-2024 del 12 de marzo de 2024 (recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 201-2024 del 8 de marzo de 2024, conoció la renuncia del señor León Alvarado (folios 3 a 10).
3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Fernando León Alvarado fue
electo Alcalde de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, para el periodo 2020-2024 (ver resolución N° 1281-E11-2020 de las 10:05 horas del 21 de febrero de 2020, folios 12 a 14); b) que fue postulado, en su momento,
por el partido
Acción Ciudadana (PAC)
(folio 11); c) que el señor
León Alvarado renunció a su
cargo a partir del 1.° de abril
de 2024 (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Turrialba, en
la sesión ordinaria N°
201-2024 del 8 de marzo de 2024, conoció
la renuncia del señor León
Alvarado (folios 3 a 10); y e) que la señora
Milagro Row Arias c.c. Milagro Rowe Arias, cédula de identidad
N° 303310157, y el señor
Sergio Jiménez Ríos, cédula de identidad N°
302660648, fueron electos, por su orden,
Vicealcaldesa primera y Vicealcalde segundo de la
Municipalidad de Turrialba (folios 11, 13 y 15).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El Código Electoral
señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de las personas funcionarias
de elección popular en los supuestos expresamente
previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo
25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional
competente para, entre otras,
cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a quienes se desempeñen en las alcaldías municipales.
Ahora bien, el
numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de
alcalde el “Renunciar
voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante
la dimisión del señor Luis
Fernando León Alvarado a su cargo de alcalde de la
Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, lo procedente es cancelar su credencial a partir del 1° de abril de 2024, como en efecto
se dispone.
III.—Sobre la sustitución
del señor León Alvarado. Al cancelarse
la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado
que la señora Milagro Row Arias c.c. Milagro Rowe
Arias, cédula de identidad N° 303310157, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla, a partir del 1.° de abril de 2024, como Alcaldesa de la Municipalidad de Turrialba.
IV.—Sustitución de la señora
Row Arias c.c. Rowe Arias. Al ser designada la señora Milagro Row Arias c.c. Milagro Rowe Arias como Alcaldesa de Turrialba, queda vacante la Vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de
las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.
En efecto, al ser quien ocupa la vicealcaldía primera una persona funcionaria permanente de la corporación municipal, con las funciones
administrativas y operativas
que le asigne la alcaldía, debe sustituirse con quien ocupe el
puesto de vicealcaldía segunda si sobreviene
una ausencia definitiva, como ocurre en este
caso.
De este modo, al tenerse
por acreditado que el Vicealcalde segundo de la citada
municipalidad es el señor Sergio Jiménez Ríos, cédula de identidad
N° 302660648, se le designa, a partir
del 1° de abril de 2024, como
Vicealcalde primero del referido
gobierno local.
Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el
señor Jiménez Ríos como vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto;
Se cancela, a partir
del 1° de abril de 2024, la credencial
de Alcalde de la Municipalidad de Turrialba, provincia
Cartago, que ostenta el señor Luis Fernando León Alvarado. En su
lugar, se designa a la señora Milagro Row Arias c.c. Milagro Rowe Arias, cédula de
identidad N° 303310157. De igual
modo, se designa al señor
Sergio Jiménez Ríos, cédula de identidad N°
302660648, como Vicealcalde
primero de esa circunscripción.
Ambas designaciones lo son desde
el 1° de abril de 2024 y
hasta el 30 de esos mismos mes y año.
Notifíquese al señor León
Alvarado, a la señora Row Arias, al señor Jiménez Ríos y al Concejo
Municipal de Turrialba. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2024850196 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Juan Manuel Reyes Nuñez, española, cédula de residencia 172400295030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1825-2023.—San José, al ser las 11:45 del 23 de marzo
de 2023.—Oficina Regional.—Danilo
Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2024850167 ).
Justo Pastor Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155822027207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1974-2024.—San Ramón al ser las 14:00 del 15 de marzo
de 2024.—Licda. Meredith
Arias Coronado, Jefe a.í.—1
vez.—(
IN2024850168 ).
José Miguel Bouchard
Martínez, venezolano, cédula de residencia
186200596329, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1678-2024.—San José al ser las 9:29 del 15 de marzo
de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024850171 ).
Janieska Rebeca Jalinas Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia
155823691833, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1630-2024.—San José al ser las 7:42 del 12 de marzo de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024850194 ).
Ceneida Echavarría Rodríguez, colombiana, cédula
de residencia 117000167831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1948-2024.—San José al ser las 8:33 del 15 de marzo de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024850220 ).
Marvin Javier Mejía
Medina, nicaragüense,
cédula de residencia 155813295629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1988-2024.—San José al ser las 8:37 del 18 de marzo de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024850223 ).
Marianela Peña López,
nicaragüense,
cédula de residencia 155801291336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1818-2024.—San José al ser las 12:46 del 13 de marzo
de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024850237 ).
Bader Elías Bautenback Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155808692335, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3202-2023.—San José al ser las 12:13 O6/p6 del
13 de junio de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024850255 ).
Jennyffer Iveth Cortez Acuña, nicaragüense,
cédula de residencia 155826263731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1952-2024.—San José al ser las 10:54 del 15 de marzo de 2024.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024850257 ).
Jeison Stiven Cortés
Tamayo, colombiano, cédula de residencia
117001643108, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1766-2024.—San José al ser las 2:51 del 14 de marzo
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850259 ).
Luisa del Socorro Salazar Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155814517522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1966-2024.—San José al ser las 12:42 O3/p3 del
15 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024850301 ).
Geyner Antonio Ortega Torres, nicaragüense, cédula de residencia
155823704318, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1899-2024.—San José al ser las 9:46 del 18 de marzo
de 2024.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024850302 ).
María Lourdes López
Castillo, nicaragüense,
cédula de residencia 155809589831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1600-2024.—San José al ser las 1:37 del 5 de marzo de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024850311 ).
María Alejandra Ramírez Ramírez, venezolana,
cédula de residencia 186201495429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1958-2024.—San José al ser las 8:55 del 18 de marzo de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024850321 ).
Silvia Antonia Jarquín
Rocha, nicaragüense,
cédula de residencia 155825697129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1927-2024.—San José al ser las 2:33 del 15 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850348 ).
Denis Litvinov, ruso, cédula de residencia 164300034915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1650-2024.—San José al ser las 10:50 del 15 de marzo
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850371 ).
Elena Litvinova, rusa, cédula de residencia
164300034808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1649-2024.—San José al ser las 10:49 del 15 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850372 ).
Marcos de Jesús Umaña Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia 155801308109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2002-2024.—San José al ser las 11:40 del 18 de marzo de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2024850373 ).
Iana Litvinova, rusa, cédula de residencia 164300035702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1652-2024.—San José al ser las 10:06 del 15 de marzo de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024850374 ).
Jessey Elisa Sandoval Veliz, nicaragüense,
cédula de residencia 155817785130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1817-2024.—San José al ser las 13:30 horas del 11 de marzo
de 2024.—Kattya Somarribas Salgado, Profesional Funcional 1.—1 vez.—( IN2024850383 ).
Zeydi Samira Martínez Sandoval, nicaragüense,
cédula de residencia 155804388313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1786-2024.—San José al ser las 3:22 del 8 de marzo de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850384 ).
María Magdalena Gutiérrez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814182333, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1692-2024.—San José al ser las 11:23 del 14 de marzo
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850442 ).
Francisco Javier González
Acosta, venezolano, cédula de residencia 186200864018, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2008-2024.—San José al ser las 12:38 del 18 de marzo de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024850446 ).
Ivonne María
Pérez Vergara, colombiana,
cédula de residencia 117001310326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 447-2024.—San José al ser las 10:23 del 2 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024850461 ).
Berta Alicia Trejos Ávalos, salvadoreña, cédula de residencia 122200502634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 902-2024.—San José al ser las 10:33 del 7 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024850469 ).
Karina Elizabeth
Otamendi Oriol, venezolana, cédula de residencia
DI186200090823, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 1461-2024.—Heredia al ser las 08:39:33 del 19
de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024850490 ).
Daniel Alexis Guzmán
Escamilla, salvadoreño,
cédula de residencia DI122201207833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 1997-2024.—Heredia al ser las 11:15:31 del 19
de marzo de 2024.—Karen Víquez
Pérez, Asistente
Funcional 3.— 1 vez.—( IN2024850525 ).
Santos Javier Valle Jaime, nicaragüense,
cédula de residencia 155804427301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2030-2024.—San José al ser las 10:14 del 19 de marzo de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024850541 ).
Claudia Patricia Guerrero Cassiani, colombiana,
cédula de residencia 117000220107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1868-2024.—San José al ser las 1:55 del 14 de marzo de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024850581 ).
Michel José Reyes, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155822862303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2020-2024.—San José al ser las 8:33 del 19
de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024850600 ).
Keyling Nicolle Cabrera Esquivel, nicaragüense, cédula de residencia
155822482709, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1879-2024.—San José al ser las 8:45 del 14 de marzo de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024850608 ).
Junieth Benítez López, nicaragüense,
cédula de residencia
155826395214, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1933-2024.—San José al ser las 10:20 del 19 de marzo de 2024.—Danilo Layan Gabb, Jefe Oficina
Regional.—1 vez.—(
IN2024850610 ).
Álvaro Antonio Soto Navas, hondureño, cédula de residencia N°134000036603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2033-2024.—San José al ser las 10:35 horas del 19 de marzo
de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024850622 ).
Martha Yanina Guerrero Cano, nicaragüense,
cédula de residencia 155809087831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1982-2024.—San José al ser las 2:57 del 15 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024850747 ).
Esmeyling Gabriela Alfaro Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155826151435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1985-2024.—San José al ser las 3:20 del 15 de marzo
de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850752 ).
Yelba Josefa Orozco Reyes, nicaragüense, cédula de residencia
155811238612, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 703-2024.—San José al ser las 2:01 del 14 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850756 ).
Mario Alejandro Tapia Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia
155845213828, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2061-2024.—San José al ser las 8:49 del 20 de marzo de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850834 ).
Michael Antonio
Rivas Castro, nicaragüense,
cédula de residencia 155825851409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2072-2024.—San José al ser las 11:17 O3/p3del
20 de marzo de 2024.—Oficina
Regional de Quepos.—Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024850858 ).
Gutiérrez Pauth Bielka, nicaragüense, cédula de residencia 155827037606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2046-2024.—San José al ser las 11:19 del 20 de marzo
de 2024.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024850859 ).
Yessica Lilibeth
Sorto Reyes, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200968328, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1819-2024.—San José al ser las 2:45 del 18 de marzo
de 2024.—María
Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024850861 ).
Yeyner Oniell Reyes Icabalceta, nicaragüense, cédula de residencia
155827896321, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2087-2024.—San José al ser las 13:51 del 20 de marzo
de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024850908 ).
Morena Wallesska Ruiz Herrera, nicaragüense,
cédula de residencia 155819208327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2075-2024.—San José al ser las 2:09 del 20 de marzo de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850929 ).
Félix Oswaldo
Brizuela Fernández, venezolano,
cédula de residencia 186200731106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1963-2024.—San José al ser las 7:57 del 18 de marzo
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850947 ).
María Josefa Espinoza
López, nicaragüense, cédula de residencia
155809517133, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1350-2024.—San José al ser las 2:21 del 6 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850970 ).
Angie Nicholl Orozco Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155826337519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1591-2024.—San José al ser las 4:05 del 19 de marzo de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024851109 ).
Wuilliam Antonio Martínez Picado, nicaragüense, cédula de residencia DI 155806223429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 1827-2024.—Heredia al ser las 09:17:43 del 18
de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024851123 ).
Alicia Margarita Salas de Torres, venezolana, cédula de residencia DI186200976528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 2103-2024.—Heredia al ser las 08:52:06 del 21
de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024851477 ).
Norvin González Arauz, nicaragüense, cédula de
residencia 155804839404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2068-2024.—San José al ser las 13:26 del 20 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2024851478 ).
Rafael Enrique Castro Montes, colombiano,
cédula de residencia 117000283021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2001-2024.—San José al ser las 9:51 del 19 de marzo
de 2024.—Johanna Raquel Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024851630 ).
Yaneth Vera Cañaveral,
colombiana, cédula de residencia DI117001326228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 2029-2024.—Heredia al ser las 10:00:38 del 19
de marzo de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024851633 ).
Estudio de Mercado: Contratar soporte
preventivo,
correctivo del software ambiental en el que opera
la plataforma de Gateway de autenticación (VU)
y horas bajo consumo para la administración
de la plataforma
de Gateway de autenticación
(VU) existente en
el Conglomerado
Financiero BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Nombre: Karol Venegas Jiménez |
E-mail:
kvenegas@bancobcr.com |
Nombre: Manuel Vargas Zamora |
E-mail: malbvargas@bancobcr.com |
Rodolfo Castillo Mora, Supervisor, Gerencia
CORE, Unidad BPM.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 499025.—( IN2024851676 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0244-2024.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
NO LOM 1-11-44-0025 |
Andusomerán 0,1 mg/mL. Dispersión inyectable. Frasco ampolla multidosis con 2,5 mL. |
Versión CFT 99600 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe
a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
498809.—( IN2024851231 ).
Junta
Directiva
Aprobado por
Junta Directiva en sesión Nº 4316 Art. 2 Inciso 3.1
Del 06-02-2024, acuerdo Nº JD 012-2024. Fecha de comunicación:
07-02-2024. Para ser ejecutado por:
Mauricio Pazos a: Gerente de la Asesoría
Jurídica con Recargo de la Subdirección Ejecutiva.
Se acuerda
“Vistos los oficios
DE 0022-2024 y DH 486-2023, referente a la “Normativa interna para el otorgamiento de las distintas compensaciones e incentivos en el
INFOCOOP”, en atención al informe DFOE-GOB-IAD-00003-2023, del 26 de julio del 2023 denominado – informe de auditoría relacionada con el cumplimiento del título III de la
Ley 9635 en el INFOCOOP.
Esta Junta Directiva resuelve
su aprobación y ordena a la Dirección Ejecutiva la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
NORMATIVA INTERNA PARA EL OTORGAMIENTO
DE LAS DISTINTAS COMPENSACIONES
E INCENTIVOS EN EL INFOCOOP
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
Noviembre 2023
Disposiciones comunes
Artículo 1º—Definiciones: A efecto de comprender
esta normativa, se establecen las siguientes:
a) Incentivo, sobresueldo,
plus o remuneración adicional: son todas aquellas
erogaciones en dinero adicionales al salario base para propiciar una conducta
determinada.
b) Salario
base: remuneración asignada
a cada categoría de puesto.
c) Salario
total: suma del salario
base con los componentes e incentivos adicionales.
d) Dedicación exclusiva: régimen de naturaleza contractual y consensuada
que surge por iniciativa de
la Administración del INFOCOOP cuando
se identifica la necesidad
de que quien ostente un
cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión
liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra
institución pública o privada o a particulares, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público
que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico, fecha de ingreso a la Administración Pública y las características del puesto.
e) Prohibición:
restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos en el
INFOCOOP, con la finalidad de asegurar
una dedicación absoluta de tales servidores a
las labores y las responsabilidades
públicas que les han sido encomendadas. La prohibición implica una restricción a que se ve sometido el
servidor que viene impuesta por la ley, y no queda sujeta a la voluntad de las partes (funcionario
o empleado y Administración),
pues es inherente al cargo,
y por ende, ineludible e irrenunciable. Todo funcionario público que reciba el pago por
prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el
sector público o privado, estén
o no relacionadas con su
cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso
ad honorem.
f) Profesión
liberal: Se entiende por
profesión liberal aquella
que cumpla los siguientes supuestos: a) Su ejercicio requiere de grado o posgrado universitario, b) colegiación activa, cuando exista Colegio Profesional y la colegiatura sea obligatoria; c)
Ser susceptible de ejercerse en
el mercado de servicios; d)
Libertad de juicio e independencia
profesional; y e) La existencia
de una relación de confianza con su cliente. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en la Circular de criterios a considerar para determinar profesión liberal, AOTC-CIR-2-2023 del 29 de marzo del 2023 de Servicio Civil.
g) Anualidad:
incentivo salarial concedido a los servidores públicos como reconocimiento a su permanencia de forma continua prestando sus servicios a la Administración Pública en aquellos casos
que hayan cumplido con una calificación mínima de “muy bueno” o su equivalente número numérico en la evaluación anual, y a título de monto nominal fijo para cada escala salarial.
h) Carrera profesional: incentivo salarial reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así
como para aquellas actividades de capacitación que
no hayan sido sufragadas por instituciones públicas. El valor
de cada punto será el que establezca mediante resolución la Dirección General de Servicio
Civil, con pleno apego a lo establecido
por el Ordenamiento
Jurídico vigente, lo cual hará extensivo
la Autoridad Presupuestaria.
i) Evaluación
del desempeño: conjunto de normas,
técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados,
justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente
se orientan a evaluar bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, las responsabilidades
y los perfiles del puesto. El Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, en su rol de rectoría,
suministrará los instrumentos metodológicos correspondientes para
articular su efectiva
implementación.
j) Traslado:
Movimiento de una persona servidora pública de un puesto a otro,
sea en dentro del INFOCOOP
o entre instituciones, órganos
y empresas del Estado indicadas
en el artículo
26 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, N° 2166 de 9 de octubre
de 1957, con independencia de la modalidad
de cese que se aplique de previo al traslado.
k) Continuidad
laboral: Servicio público que se brinda de forma
continua para el Estado, con independencia
de la institución, órgano o
empresa del Estado, indicada
en el artículo
26 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, N° 2166 de 9 de octubre
de 1957, para la que se preste el
servicio. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.
l) Ascenso: Toda promoción de un puesto a otro, cambio
en la clasificación de un puesto o cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase,
cuyo resultado concreto genere un incremento en la base salarial de la persona servidora pública.
Artículo 2º—Cambios
de bachillerato a Licenciatura
o Maestría: La certificación universitaria se ha
admitido como una forma válida para la acreditación del grado académico en el
empleo público, siempre y cuando haya sido emitida
por la autoridad competente del respectivo centro de enseñanza superior e indique claramente que el estudiante ha cumplido con todos los requisitos de graduación y resta únicamente entregarle el título respectivo,
pero, si adicional a la formación académico-profesional, se requiere
la incorporación al Colegio profesional
respectivo –caso de la prohibición o dedicación exclusiva-, la mera certificación universitaria no puede sustituir la materialidad del título académico –debidamente inscrito en el
CONESUP, tratándose se centros
de educación superior universitaria
privados (arts. 14 de la Ley 6693 y Reglamento
General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada N°
44069-MEP)-. Una simple certificación universitaria no constituye un documento adecuado para acreditar la titulación y menos la incorporación a un
colegio profesional, acto este último distinto
por el que determinada corporación legal habilita el ejercicio
profesional.
Artículo 3º—Pagos indebidos. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 2166,
la violación de las incompatibilidades
y las prohibiciones constituirán
una falta grave del servidor, y previo otorgamiento del debido proceso dará lugar
a su destitución por justa causa y a las respectivas acciones penales y civiles, para la recuperación de las sumas percibidas por el funcionario en contravención de las disposiciones de dicha ley, la
Ley Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N° 9635 y el Decreto Ejecutivo 41564 del 11 de febrero de
2019, Reglamento del Título
III de referente al Empleo Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
56 Reconocimiento ilegal de
beneficios laborales de la
Ley 8422. En el caso de pagos indebidos, la Dirección Ejecutiva deberá procurar por todos los
medios la recuperación de
lo pagado a efecto de no causar un enriquecimiento indebido.
Dedicación exclusiva
Artículo 4º—De la solicitud. El funcionario que desee
acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los siguientes requisitos, deberá solicitarlo por escrito a Desarrollo Humano, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos y tramitará la suscripción del contrato entre el servidor
y el INFOCOOP representado por el Director Ejecutivo.
a) Ser profesional, con el grado académico de Bachiller
Universitario como mínimo,
de una profesión liberal.
En casos de títulos obtenidos en universidades
extranjeras el servidor debe aportar
certificación donde conste su reconocimiento
y equiparación por parte de una universidad
o institución educativa costarricense autorizada para ello.
b) Estar nombrado
o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, o de forma interina para desempeñar un puesto cuyo requisito
de ocupación exija como mínimo el
grado académico que se
indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.
c) Haber sido
nombrado para laborar
jornada completa salvo excepción
del artículo 13 del Decreto
Ejecutivo 42266 del 03 de febrero
de 2020.
d) Estar incorporado
en el colegio profesional respectivo, lo
anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea
exigida como una condición necesaria
para el ejercicio liberal
de la profesión respectiva.
e) Firmar
el contrato de Dedicación Exclusiva, prórroga o addendum respectivo
con el Director Ejecutivo o
quien este delegue.
Artículo 5º—Contrato de Dedicación
Exclusiva. El Contrato deberá estar confeccionado en dos tantos, un original que se conservará en Desarrollo Humano y una copia para el servidor,
salvo que se gestione con firma
digital, caso en el cual se entenderá
original para todos los efectos. Dicho contrato será de plazo fijo, término
que será previamente establecido por las partes y no podrá ser prorrogado automáticamente.
Ambas partes serán
responsables de vigilar el plazo y condiciones
de los contratos suscritos. Sesenta días naturales
antes de su vencimiento, si el funcionario
considera de su interés mantener la sujeción a la dedicación exclusiva, deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que
Desarrollo Humano revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada, según lo preceptuado en la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166,
prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco años.
La prórroga al contrato de Dedicación Exclusiva deberá firmarse, siempre que corresponda, previo al vencimiento del contrato original
o prórroga que esté vigente.
En caso de no requerirse, justificarse o firmarse la prórroga, al cumplirse el plazo
establecido contractualmente,
Desarrollo Humano deberá efectuar
el trámite correspondiente para eliminar la remuneración por concepto de Dedicación Exclusiva.
Suscrito el contrato, la Dirección Ejecutiva deberá procurar que exista una coherencia entre el perfil del puesto del funcionario, la profesión liberal
por la cual se paga la dedicación, las funciones desempeñadas y su ubicación en
los roles institucionales.
Artículo 6º—De los porcentajes
de dedicación exclusiva. Los porcentajes de compensaciones económicas sobre el salario base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración
del INFOCOOP, señalados en el artículo 35 de la Ley N° 2166,
adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, es decir:
1. Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico
superior y 2. Un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario; serán aplicables a:
a) Los servidores que sean nombrados por primera vez
en la Administración Pública, con posterioridad a la
entrada en vigor de la Ley N° 9635, en un puesto en
el cual cumplen
con los requisitos legales y académicos para optar por un contrato
de dedicación exclusiva.
b) Los servidores
que previo a la publicación
de la Ley N° 9635, no contaban con un contrato de dedicación exclusiva.
c) Los
servidores que finalizan su relación laboral
y posteriormente se reincorporan a una
institución del Estado, por
interrupción de la continuidad
laboral.
En los supuestos enunciados, la Administración del
INFOCOOP deberá acreditar una necesidad institucional
para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, en los
términos establecidos en la Ley N° 9635; así como verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables.
Artículo 7º—Servidores con contratos de dedicación
exclusiva previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. De conformidad con lo dispuesto en los
transitorios XXV y XXVIII, los
porcentajes regulados en el artículo
35 de la Ley N° 2166, adicionado mediante
artículo 3 de la Ley N° 9635, no serán
aplicables a:
a) Los servidores que previo la publicación de la Ley
N° 9635, contaban con un contrato
de dedicación exclusiva.
b) Aquellos
movimientos de personal a través
de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma
institución o entre instituciones
del Estado, siempre y cuando
la persona servidora cuente
con un contrato de dedicación
exclusiva previo a la publicación de Ley N° 9635. Lo anterior, siempre que exista la continuidad laboral. Las personas
servidoras que cuentan con
un contrato de dedicación exclusiva vigente, suscrito de previo a la publicación de la Ley N° 9635 con la condición
de grado académico de
Bachiller Universitario, que procedan a modificar dicha condición con referencia al grado de Licenciatura o superior,
seguirán percibiendo los porcentajes de dedicación exclusiva que regían antes de la entrada en
vigor de la Ley 9635.
c) Las prórrogas
de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley
N° 9635 suscribieron un contrato
de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo
29 de dicha ley.
Artículo 8º—Plazos
del contrato de dedicación exclusiva. El plazo máximo del contrato de dedicación exclusiva no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.
Una vez finalizado el plazo
respectivo, el contrato podrá ser renovado cuando la Administración del INFOCOOP, una vez revisadas y analizadas las condiciones existentes, acredite mediante resolución administrativa razonada y debidamente justificada, la necesidad institucional para proceder con la prórroga, según lo señalado en el artículo
29 de la Ley N° 2166, adicionado mediante
artículo 3 de la Ley N° 9635. Las prórrogas
no podrán ser menores de un
año ni mayores
de cinco. Para ello deberá analizar la ubicación del funcionario, su puesto y las funciones que desempeña, en concordancia con el no ejercicio liberal de su profesión.
En aquellos casos en que legalmente
sea procedente realizar una contratación de personal por plazos determinados,
sustituciones, reemplazos o
alguna otra figura que no sea tiempo indeterminado, los contratos de dedicación exclusiva se suscribirán por el mismo
plazo del nombramiento.
Artículo 9º—Prórroga de contratos de dedicación
exclusiva. No cabrá pago alguno
por concepto de dedicación exclusiva en aquellos casos
en que los contratos suscritos, sea o no con
anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley N° 9635, no sean prorrogados
por la Administración, situación a la cual deberá dar seguimiento
Desarrollo Humano y generar las alertas
oportuna a los funcionarios y a la Dirección Ejecutiva.
Artículo 10.—Verificación de cumplimiento del contrato de dedicación exclusiva. En Desarrollo Humano serán los responsables de verificar el cumplimiento
estricto de los requisitos para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, así como garantizar
la aplicación de las cláusulas
de este. Igualmente, deberá en los
casos que resulte necesario, efectuar los estudios técnicos
siguiendo los parámetros de Servicio Civil,
para establecer si una determinada profesión es o no liberal, para lo cual
deberá coordinar lo pertinente con el Colegio Profesional respectivo.
Artículo 11.—Desarrollo Humano. Desarrollo
Humano deberá verificar que
el servidor debe cumplir con los requisitos legales necesarias, para adscribirle al pago por concepto de Dedicación Exclusiva.
Para estos efectos dicho Departamento
en coordinación con
Desarrollo Estratégico deberá:
a) Realizar un estudio técnico presupuestario que establezca la necesidad de la Administración de contar con dicho recurso humano
a tiempo completo en forma exclusiva;
b) La disponibilidad
presupuestaria;
c) La disposición
y sometimiento voluntario
del funcionario; y
d) La suscripción
de un contrato.
e) El grado
académico que ostenta el funcionario y verificar si la Administración está dispuesta a pagar dicha compensación y que exista justificación razonada que determine que el ejercicio liberal de la profesión
implica un conflicto de intereses para la misma.
f) La incorporación
al Colegio profesional respectivo,
que esté al día con el
Colegio y que no se encuentre suspendido; y
g) Que el
puesto cuente con el perfil correspondiente
en el Manual Descriptivo de Puestos.
Para mejor resolver y sustentar la determinación de si la carrera es liberal o no, es necesario
y conveniente que ello se plasme en un breve informe técnico que respalde la decisión y sirva de base ante eventuales disconformidades o recursos de
ley. Dicho informe no procede realizarse, en aquellos casos
ya analizados por la Procuraduría General de la
República o la Contraloría General de la República cuya posición esté
vigente.
La veracidad de los datos aportados
será debidamente acreditada por Desarrollo Humano,
por todos los medios legales
que tenga a su haber, para lo cual queda facultado para solicitar al funcionario lo pertinente.
Desarrollo Humano deberá
refrendar los contratos de Dedicación Exclusiva, sus prórrogas y
addendum, en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha en que es suscrito por las partes, dando fe de que cumplen con todos los requisitos establecidos para tal fin. En aquellos casos que la Dirección Ejecutiva exija la suscripción y a criterio técnico de Desarrollo
Humano no proceda, deberá ejercer las acciones legales correspondientes e informar a la Junta Directiva.
Artículo 12.—Dirección
Ejecutiva. Desarrollo Humano, remitirá
dicho “Estudio Técnico” a
la Dirección Ejecutiva,
para que ésta mediante resolución razonada, emita el acto
que adscribe a determinado funcionario al régimen de dedicación exclusiva, cuyo plazo, no podrá ser menor a un año ni superior a cinco años. Igualmente,
en el caso
de prórrogas.
El pago de dedicación exclusiva conforme dispone el Capítulo IV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
no constituirá un beneficio
permanente ni un derecho adquirido, por lo que, al finalizar la vigencia del contrato suscrito, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.
Previo a la suscripción de los
contratos, así como para las correspondientes prórrogas o addendum, el Director
Ejecutivo deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón
de las funciones que ejerzan
el o los funcionarios y el beneficio para el interés público institucional.
Para prorrogar el respectivo contrato,
es necesario que el funcionario solicite la prórroga a la jefatura inmediata con copia a Desarrollo
Humano para que la Administración revise la solicitud a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, con un plazo de sesenta días naturales antes de su
vencimiento, lo cual atenderá Desarrollo Humano en coordinación con la Dirección Ejecutiva, mediante resolución debidamente razonada.
Artículo 13.—Excepciones.
El funcionario que se acoja
por contrato al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en
los siguientes casos:
a) Cuando se trate de labores docentes en establecimientos
de enseñanza superior oficiales
o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros
educativos, fuera de la
jornada ordinaria.
b) Cuando
se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c) Cuando
se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales,
de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión
libre aplica de igual
forma, ascendientes y descendientes
hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario
o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones,
el interesado deberá comunicarlo por escrito al Director Ejecutivo y solicitar, por el mismo
medio la anuencia previa del Departamento
de Desarrollo Humano, señalando el
tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta. No deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en INFOCOOP.
d) Cuando
sea necesaria su colaboración al Estado en forma
ad honorem, en la atención de desastres naturales, aplicando principios de solidaridad, ayuda mutua y colaboración, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Junta Directiva.
e) Cuando
se le nombre en cargos de
Juntas Directivas, siempre
que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en
que por ley expresa así se establezca.
Artículo 14.—De
la renuncia. Los servidores
que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de
Desarrollo Humano con copia a la Dirección
Ejecutiva con un mes de anticipación como mínimo a dicha renuncia. No podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda vez,
no podrán volver a acogerse a los
beneficios indicados. Todos
los movimientos contemplados en el presente artículo
tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.
Artículo 15.—Anomalías.
En aquellos casos en los que se determine que existe un contrato de dedicación exclusiva suscrito con una profesión que no es liberal y en consecuencia no es posible el pago de la dedicación
exclusiva, o que se incumplen
otros requisitos, la Dirección Ejecutiva debe rescindir unilateralmente el contrato, y ante tal decisión las personas funcionarias
podrán interponer la fase recursiva ante la instancia que lo emitió y el jerarca institucional
de conformidad con lo establecido
en los numerales
342, 343, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, aportando los elementos probatorios
que demuestren que cumplen
con los requisitos para gozar de la dedicación exclusiva.
Prohibición
Artículo 16.—Prohibición para ejercer
profesiones liberales.
Tienen prohibición para ejercer
profesiones liberales, únicamente los profesionales que posean un título profesional que los habilite para ejercer de manera liberal la profesión, incorporados al
Colegio Profesional respectivo,
descritos en el artículo 14 de la Ley 8422 del
06 de octubre de 2004, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Dentro de esta prohibición se entenderán comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.
Artículo 17.—Regímenes
excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva son excluyentes entre sí. El funcionario del INFOCOOP
que reciba alguna compensación por dedicación exclusiva, estará inhibido de recibir prohibición.
Artículo 18.—Porcentajes
de prohibición. Los porcentajes
señalados en el artículo 36 de la Ley N° 2166,
adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, es decir:
1. Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el
nivel de licenciatura u otro grado académico
superior, y 2. Un quince por ciento
(15%) para los profesionales
en el nivel
de bachiller universitario,
así como aquellos señalados en las reformas legales a los regímenes
de prohibición del artículo
57 de esa misma ley, resultan aplicables a:
a) Los servidores que sean nombrados por primera vez
en la Administración Pública en un puesto
en el cual
cumplen los requisitos legales para recibir la compensación por prohibición.
b) Los servidores
que previo a la publicación
de la Ley N° 9635, no se encontraban sujetos al régimen de prohibición y que de manera
posterior a la publicación cumplen
los requisitos legales respectivos.
c) Los servidores
que finalizan su relación laboral y posteriormente se reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad laboral.
Artículo 19.—Servidores
sujetos al régimen de prohibición previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635.
Los porcentajes señalados en el artículo
36 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, Ley N° 2166, de 9 de octubre
de 1957, así como aquellos señalados en las reformas legales a los regímenes
de prohibición del artículo
57 de esa misma ley, no resultan aplicables a:
a) Los servidores que previo a la publicación de la Ley
N° 9635 se encontraban sujetos
a algún régimen
de prohibición y mantengan
la misma condición académica.
b) Los servidores
sujetos al régimen de prohibición, antes de la entrada en
vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635,
de 3 de diciembre de 2018, en
razón de los incisos b), c) y d) del artículo
1° de la Ley de Compensación por
pago de Prohibición, Ley N°
5867, del 15 diciembre de 1975, que procedan a modificar dicha condición con referencia a Bachillerato, Licenciatura o superior.
c) Aquellos
movimientos de personal a través
de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en la misma organización
en la que se labora o entre
instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el artículo
26 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, N°2166 de 9 de octubre
de 1957, siempre que el servidor se hubiese encontrado sujeto a algún régimen de prohibición, previo a la publicación de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635, de 3 de diciembre de 2018 y siempre que exista continuidad laboral.
Artículo 20.—Verificación
de cumplimiento del régimen de incompatibilidades y prohibiciones. De conformidad con lo establecido en el artículo
37 de la Ley N° 2166, la violación de las incompatibilidades y las prohibiciones
constituirán una falta grave del servidor, y previo otorgamiento del debido proceso dará lugar a su
destitución por justa causa y a las respectivas acciones penales y civiles, para la recuperación de
las sumas percibidas por el funcionario
en contravención de las disposiciones de dicha ley, su reglamento y esta normativa.
Artículo 21.—Excepciones.
De la prohibición para ejercer
profesiones liberales, se exceptúan la docencia en centros de enseñanza
superior fuera de la jornada ordinaria
y la atención de los asuntos en los
que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge,
compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño
normal e imparcial del cargo; tampoco
deberá producirse en asuntos que se atiendan en INFOCOOP.
Artículo 22.—Desarrollo Humano. Corresponderá a Desarrollo Humano la verificación,
aprobación y trámite de pago de la compensación por prohibición en los términos
establecidos en la Ley 8422
del 06 de octubre de 2004, para lo cual deberá realizar
la constatación del cumplimiento
de requisitos, justificando
y documentando su reconocimiento mediante resolución administrativa que firmará el Director Ejecutivo.
El incumplimiento
de esta obligación será considerado como falta grave por parte de Desarrollo Humano, y
será sancionada conforme la reglamentación
interna.
El análisis que efectúe Desarrollo Humano implica
comprobar:
1) que la persona ocupe
uno de los cargos mencionados
en el artículo
14 de la Ley 8422,
2) que ostente
una profesión liberal,
3) que esté
en posibilidad efectiva de ejercerla; lo cual implica que, en general, cuenten con todos y cada uno de los requisitos para poder ejercer liberalmente
su profesión, dentro de los que incluye el estar
debidamente incorporado al
colegio profesional respectivo,
en caso de que tal corporación profesional exista y sea preceptiva dicha colegiatura o inscripción corporativa; esto a modo de habilitación para el ejercicio profesional.
De faltar alguno de los requisitos, no procede que el funcionario reciba pago alguno por
concepto de prohibición.
Anualidad
Artículo 23.—Naturaleza jurídica.
El sobresueldo por anualidad ha sido establecido para todos los funcionarios que laboran en cualquiera
de las instituciones o entidades
del Sector Público, en una relación de empleo que cuente con los tres elementos que la conforman, siendo así, la prestación personal del servicio, el salario
y la subordinación jurídica,
concibiéndose la retribución
económica correspondiente, como una especie
de premio a la experiencia adquirida a través del tiempo. Se compensa la experiencia adquirida y aplicada al servicio del Estado, en este caso
del INFOCOOP. Lo anterior con base en la teoría del Estado patrono único, y en la autorización expresa contenida en el
artículo 14, inciso f), del
“Reglamento al Título III
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, emitido mediante el decreto N° 41564
de 11 de febrero del 2019.
Artículo 24.—Procedencia
de anualidades. El incentivo
de anualidad se reconocerá según los siguientes
parámetros:
a) Las anualidades ya recibidas previo
a la entrada en vigor de la Ley N° 9635, se conservan y mantienen en el tiempo
como montos nominales fijos, producto de la forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre
de 2018, de conformidad con lo establecido
en el artículo
56 de la Ley N° 2166, adicionado mediante
artículo 3 de la Ley N° 9635 y el
Transitorio XXV de la Ley N° 9635. Las anualidades que se obtengan en fecha posterior al 4 de diciembre de 2018, se reconocerán
únicamente mediante la evaluación del desempeño, a aquellos servidores
que hayan obtenido una calificación de “muy bueno” o “excelente”, o su equivalente numérico, según la escala definida.
b) El incentivo
por anualidad será un monto nominal fijo para cada escala salarial en esquema de salario
compuesto, que permanecerá
invariable. El pago efectivo
por el cumplimiento
de cada anualidad, en supuestos de permanencias anuales de forma
continua prestando servicios
a la Administración Pública,
se realizará a partir del mes inmediato siguiente
al aniversario de ingreso o
reingreso de la persona servidora
pública que labore bajo el esquema de salario compuesto. Cuando medien situaciones en las cuales se suspenda o interrumpa esa permanencia continúa prestando servicios a la Administración Pública, el cumplimiento
de anualidades se ajustará
a la fecha respectiva en la cual se puedan
computar años completos de servicio y el pago efectivo
de cada anualidad, se realizará a partir del mes inmediato siguiente
al cumplimiento.
c) El cálculo
del monto nominal fijo para
las anualidades que se adquieran
con posterioridad al 4 de diciembre
de 2018, corresponde a un 1,94% (uno coma noventa y cuatro por ciento) del salario base de las clases profesionales y de 2.54%
(dos coma cincuenta y cuatro por
ciento) para clases no profesionales, de manera inmediata a partir de la entrada en vigencia de la ley, sobre el salario
base que corresponde para el
mes de julio del año 2018, de conformidad con lo establecido en los transitorios XXV y XXXI del título tercero de la Ley N° 9635,
en concordancia con la
Resolución de la Dirección General del Servicio Civil DG-087-2018 de las nueve
horas de 2 de julio de 2018.
d) De conformidad
con el artículo 12 de la
Ley N° 2166, adicionado mediante
artículo 3 de la Ley N° 9635, si
el servidor fuera ascendido las anualidades acumuladas se le reconocerán con el valor de la anualidad correspondiente a su nuevo puesto, como un monto nominal fijo según lo dispuesto
en el presente
artículo. Bajo ningún supuesto se revalorizarán las anualidades que devengaba previo al ascenso. Aplicará de igual forma para el caso de descensos.
e) Los cambios
respecto al parámetro de cálculo de las anualidades serán aplicables a todas las personas servidoras públicas, a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 9635.
f) Para el
cálculo de anualidades, deberá reconocerse el tiempo prestado
en otras instituciones estatales bajo el concepto de Estado Patrono Único. Si una persona laboró para varias instituciones del sector público y entre una y otra relación mediaron
lapsos con solución de continuidad, o sea, con interrupciones
o falta de continuidad, esa situación no impide que se tome en cuenta el tiempo
servido efectivo en todas esas
instituciones para el pago de anualidades, pues la normativa vigente no condiciona que ese reconocimiento deba darse sólo en
supuestos en los que la prestación de servicio sea continua; es decir,
sin solución de continuidad,
pues se trata de un hecho histórico.
Artículo 25.—Política
de evaluación de desempeño.
El INFOCOOP deberá contar
con una Política para la Evaluación
del Desempeño. La evaluación
del desempeño de los funcionarios se fundamentará en indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas individuales de productos y servicios prestados, vinculados a los procesos y los proyectos que realice el Departamento
al que pertenece, y la del cuerpo
gerencial en todos sus niveles para el cumplimiento de las metas y los objetivos
institucionales.
El incentivo por anualidad se concederá únicamente mediante la evaluación del desempeño para aquellos servidores que hayan cumplido con una calificación mínima de “muy bueno” o su equivalente numérico, según la escala definida. El ochenta por ciento (80%) de la calificación anual, se realizará sobre el cumplimiento de las metas anuales definidas
para cada funcionario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9635, y un veinte por ciento (20%) será responsabilidad de la Gerente o superior.
Será de aplicación también
la Resolución DG-043-2021 del 31 de agosto de 2021 de
la Dirección General de Servicio
Civil y disposiciones que emita
el MIDEPLAN al respecto.
Artículo 26.—Evaluación
y anualidad. El resultado
de la evaluación anual será el único
parámetro para el otorgamiento del incentivo por anualidad a cada funcionario.
Las calificaciones
anuales constituirán antecedente para la concesión de estímulos que establece la ley y sugerir recomendaciones relacionadas con el mejoramiento y el desarrollo de los recursos humanos. Será considerado para los ascensos, las promociones, los reconocimientos, las capacitaciones
y los adiestramientos, y estará determinado por el historial
de evaluaciones del desempeño
del funcionario. Igualmente,
el proceso de evaluación deberá ser considerado para implementar las acciones de mejora y fortalecimiento del potencial humano.
Carrera profesional
Artículo 27.—Naturaleza y objetivos.
Constituye un incentivo salarial reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así
como para aquellas actividades de capacitación que
no hayan sido sufragadas por instituciones públicas con el objeto de promover
la formación académica dinámica y constante de los funcionarios de grado profesional que contribuya, como fin ulterior, a
la prestación de los servicios del INFOCOOP de manera más eficiente. Además, para su reconocimiento se considerará la capacitación impartida y las publicaciones realizadas que sean de interés institucional.
El reconocimiento
de carrera profesional tiene como objetivos:
a) Reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica de los funcionarios de nivel profesional, a fin de que cada
día puedan ofrecer un mejor servicio al movimiento cooperativo nacional y al INFOCOOP.
b) Coadyuvar
en el reclutamiento
y retención del talento humano para el desempeño de la función del
INFOCOOP y el interés del movimiento cooperativo, procurando contar con funcionarios de nivel profesional mejor calificados, así como fomentar el
interés de capacitarse y actualizarse constantemente.
c) Promover
la eficiencia en el servicio público.
Artículo 28.—Trámite para el reconocimiento y cálculo de
puntos. Los funcionarios del INFOCOOP interesados en la aplicación a su favor del incentivo de carrera profesional deberán solicitarlo por escrito ante Desarrollo Humano aportando
los documentos originales y copia simple o copia certificada necesarios para probar y fundamentar sus atestados, declaración jurada sobre el pago
de los cursos o grados a reconocer, o solicitarlo en formato digital con firma digital
y copia de los títulos en PDF, así como la presentación
de originales en forma
personal para su confrontación
a consideración del encargado
del estudio, de acuerdo a los lineamientos que establezca Desarrollo Humano. A la persona encargada de dicho Departamento le corresponderá recibir y estudiar las
solicitudes y calificar los
atestados que presenten los funcionarios profesionales, recomendando el monto del incentivo
correspondiente si resulta procedente. En caso de rechazo total o parcial de la solicitud deberá emitir una
resolución motivada. Asimismo, deberá llevar el control de la vigencia del pago de los nuevos incentivos
otorgados a cada funcionario que regirá a partir de la fecha en que se presente la solicitud y ajustar su valor de acuerdo con las resoluciones que en ese sentido emita la Dirección General de Servicio
Civil, monto que se determinará
al multiplicar el valor del
punto de carrera profesional
por la sumatoria de puntajes comprobados.
Cuando se trate de servidores
provenientes de instituciones
públicas, haber obtenido en la evaluación del desempeño del año anterior al vigente, una nota igual o superior a “Muy
Bueno” (o su equivalente).
Se eximirá de este requisito a quienes, de conformidad con la ley, no requieren
de evaluación del desempeño,
así como aquellos que, por circunstancias legalmente justificadas, no hayan sido evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la dependencia de Recursos Humanos respectiva, siempre que éstas se ajusten a la escala de calificaciones cualitativas o cuantitativas legalmente vigentes.
Artículo 29.—Para percibir
el incentivo de la Carrera Profesional se requiere:
a) Ocupar un puesto en propiedad
o interino con una jornada laboral de tiempo completo.
b) Desempeñar
un puesto que exija como mínimo, el
grado académico de bachillerato universitario.
c) Correspondientes
a carreras autorizadas por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) cuando
se trate de títulos extendidos por universidades privadas existentes en el
país. Reconocidos y equiparados por una universidad estatal, cuando se trate de títulos obtenidos en el
extranjero, de acuerdo con
las disposiciones y procedimientos
establecidos por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), aportando la certificación
respectiva emitida por el Departamento
de Registro o instancia administrativa competente. Los grados, posgrados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación
de las normas sobre el reconocimiento y equiparación de los grados o títulos por parte del CONARE (19 de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con la condición con que los haya reconocido el Colegio Profesional respectivo.
d) Estar incorporado
al respectivo colegio profesional,
cuando exista esta entidad en
el área correspondiente
o en su defecto
al colegio que tenga más afinidad con su carrera y que permita su incorporación. La persona interesada debe presentar certificación de incorporación del Colegio respectivo,
la cual debe ser expedida a un plazo no mayor a un
mes.
e) Los funcionarios
que perciben el incentivo de Carrera Profesional deben estar al día en sus obligaciones con el colegio y mantenerse como agremiado activo. En caso de que el Colegio indique que el funcionario se encuentra suspendido por cualquier causa, se procederá a suspender inmediatamente
el reconocimiento de este rubro, y se procederá a gestionar la recuperación del pago realizado de más hasta el momento en
que quedó impedido para el ejercicio profesional;
lo expuesto, aunado a cualquier otra acción administrativa que resulte procedente.
f) En caso
de contar con un título
superior al obtenido cuando
se concedió el incentivo de Carrera Profesional,
el interesado debe solicitar ante Desarrollo
Humano, el cambio de estatus académico (aportando el título
correspondiente). Cuando el colegio profesional respectivo exija la inscripción del nuevo grado académico, deberá aportar adicionalmente una certificación emitida por este
que demuestre su debida inscripción.
g) De conformidad
con lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas N° 9635, el incentivo por Carrera Profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto; tampoco serán reconocidas las actividades de capacitación que hayan sido sufragadas
por el INFOCOOP; y los puntos de carrera profesional solicitados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 9635
solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años. No se reconocerán cursos que constituyan requisito legal para
la graduación o incorporación
al colegio profesional respectivo.
h) Procederá
el reconocimiento de carrera profesional cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el servidor interesado,
sean en horario
laboral o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes
al cargo que desempeña. En aquellas
actividades de capacitación
que no sean sufragadas por instituciones públicas, de manera motivada podrá otorgarse permiso con goce de salario para recibir la capacitación.
i) Podrán
reconocerse los puntos de carrera profesional, según los parámetros
previos a la entrada en
vigor a la Ley N° 9635, única y exclusivamente
en los casos
de aquellas solicitudes presentadas
ante Desarrollo Humano de previo a la publicación de dicha ley y que no
hayan sido tramitadas por la Administración.
j) Cuando
a un funcionario se le haya
reconocido un título académico en el
régimen de Carrera Profesional,
siendo que ese no representó
requisito del puesto que ocupase en ese momento, pero si
con posterioridad el servidor interesado cambia su puesto de trabajo
por traslado, ascenso, permuta u otra figura, y ese mismo título se convierte en requisito
de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique, evitando duplicidad remunerativa. En caso de que un grado académico deje de ser requisito, si ocurriera un cambio de puesto del interesado/a, éste podrá solicitar a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, el estudio para su reconocimiento como grado adicional.
k) Si con posterioridad
al reconocimiento del título
universitario respectivo,
dado en virtud exclusivamente de un criterio de afinidad con el área de actividad del puesto o cargo, el servidor cambia de puesto o cargo
y como consecuencia de dicho movimiento, el grado o posgrado
pierde esa correspondencia, el mismo deberá excluirse
del régimen de Carrera Profesional
y con ello los puntos que signifique. Igualmente, cuando a un servidor se le haya reconocido una actividad de capacitación en el régimen de Carrera Profesional, siendo que esa no consistía en un curso o parte
de un programa que representase
requisito del puesto ocupado en ese momento, pero con posterioridad el servidor interesado cambia su puesto de trabajo
por traslado, ascenso vía concurso
o promoción, u otra figura; si esa
misma actividad de capacitación se convierte en requisito de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique, evitando duplicidad remunerativa por una misma actividad
de capacitación.
l) Si con posterioridad
al reconocimiento de puntos por
títulos o grados académicos superiores o adicionales, la persona interesada
presenta otro título superior al ya acreditado, se otorgará la diferencia de puntos existente
entre uno y otro. La maestría
debe haber sido obtenida después
de la licenciatura, en caso de haber sido
obtenida con base en un bachillerato será equiparada como una licenciatura.
Artículo 30.—Ámbitos de aplicación y puntaje
para cada uno de estos. Se reconocerá la carrera
profesional sobre las siguientes titulaciones académicas, a las que se aplicará un sistema de asignación
de puntos para efectos de pago:
a) Formación académica adicional a nivel de grados y posgrados universitarios. Debe tener afinidad con la naturaleza, funciones y responsabilidades de puesto que ocupa el funcionario;
o bien, contribuya de alguna
forma a la gestión pública
que realiza el INFOCOOP y
sea distinto al título académico a nivel de grado o posgrado mediante el cual
el servidor cumplió con los requisitos para su nombramiento en el puesto que ocupe.
a.1. Bachillerato adicional: Tres (3) puntos.
a.2. Licenciatura
adicional: Cinco (5) puntos, si
se obtuvo a partir de un grado de bachillerato universitario reconocido o no a nivel de Carrera Profesional, o si fue a partir de un bloque académico con base en el cual
el servidor logró el título
requerido para su nombramiento. Ocho (8) puntos, siempre
que no se haya obtenido a partir de un grado de bachillerato universitario reconocido o no a nivel de Carrera Profesional, ni a partir de un bloque académico con base en el cual
el servidor logró el título
requerido para su nombramiento.
a.3. Especialidad
adicional: Siete (7) puntos.
a.4. Maestría
adicional: Diez (10) puntos.
a.5. Doctorado
adicional: Doce (12)
puntos.
b) Formación en actividades de capacitación de carácter profesional impartida por entes públicos
o privados.
b.1. Modalidad Aprovechamiento: Un (1) punto por
cada cuarenta (40) horas establecidas en los programas de capacitación en los que se contemple un sistema de evaluación y sean aprobados por el servidor.
b.2. Modalidad
Participación: Un (1) punto por
cada ochenta (80) horas establecidas en los programas de capacitación otorgados y cumplidos por servidor.
La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por
cada actividad de capacitación recibida será de cinco (5). El excedente de horas de capacitación
recibida, que resultare de
la asignación de cada punto
en las modalidades de Aprovechamiento o Participación,
se acumulará y reservará
para efectos de su
posterior reconocimiento en
la respectiva modalidad, cuando se alcance nuevamente un acumulado de cuarenta u ochenta horas, respectivamente.
Artículo 31.—Son funciones
de Desarrollo Humano:
a- Aprobar o denegar las solicitudes de Carrera Profesional
según lo establecido en la presente normativa mediante el formulario o resolución respectivo.
b- Mantener
actualizado y en custodia el expediente de Carrera Profesional de los funcionarios que gocen del beneficio.
c- Gestionar
la suspensión inmediata del
reconocimiento del incentivo
de Carrera Profesional ante causa justificada
según lo estipulado en la presente normativa, así como procurar la recuperación de los montos pagados de más a funcionarios suspendidos -en caso de cumplirse dicha condición-.
Artículo 32.—Aplicación. Una vez aprobada la solicitud, la misma se hará efectiva
hasta el momento en que se cuente con contenido presupuestario y resulte ejecutable; reconociéndose el pago de manera retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud por parte del interesado.
Lo indicado debe ser advertido e informado al gestionante por parte de Desarrollo Humano.
Cuando un servidor haya
venido disfrutando del incentivo de Carrera Profesional en otra institución
o empresa pública, se le reconocerá el puntaje
correspondiente, de oficio,
previo aporte de la certificación de la Oficina de Recursos Humanos respectiva; lo
anterior, sin perjuicio de los
controles que deba ejercer la Administración, a través de la ejecución de un estudio posterior, para verificar
los procedimientos y criterios aplicados en dicho reconocimiento.
Este estudio no es opcional.
Artículo 33.—Temporalidad.
Aplica supletoriamente el Decreto Ejecutivo
42945 del 19 de febrero de 2021, denominado
Normas para la aplicación de la carrera
profesional para las entidades
públicas cubiertas por el ámbito
de la Autoridad Presupuestaria,
siendo que las modificaciones
establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9 y
12 de ese decreto con respecto
al Decreto Ejecutivo 33048
del 17 de febrero de 2006 llamado
Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito
de la Autoridad Presupuestaria,
serán aplicables a:
a) Los servidores que presenten solicitudes de ingreso
o reingreso al régimen de
Carrera Profesional, a partir
del 4 de diciembre del año
2018.
b) Los servidores
acogidos en el régimen de Carrera Profesional antes del 4 de diciembre
del 2018, regulados por el Decreto Ejecutivo
Nº 33048-H, publicado en La
Gaceta Nº 81 de 27 de abril
del 2006, aun cuando exista una suspensión en
su relación de empleo. Sin
embargo, en estos casos, los servidores conservarán únicamente y sin limitación
temporal, mientras subsista
de manera ininterrumpida una relación de empleo público, la cantidad de puntos acumulados y reconocidos antes del 4 de diciembre
de 2018, y con base en los cuales perciben la respectiva compensación económica; pero estarán sometidos a futuro, para la actualización y reconocimiento de nuevos puntos y
demás aspectos regulados en materia
de Carrera Profesional, a las modificaciones
normativas establecidas en la presente normativa.
Las solicitudes de
ingreso al régimen de
Carrera Profesional o de actualización
de puntos, que se hayan presentado
por los servidores
o que oficiosamente deban gestionar las dependencias de Recursos Humanos respectivas,
antes del 4 de diciembre de 2018 y que no hayan sido resueltas
por la Administración previo a esa fecha,
se valorarán y reconocerán según las regulaciones contenidas en el
citado Decreto Ejecutivo No. 33048- H. Los puntos que en
definitiva se asignen en tales circunstancias, también se conservarán sin limitación temporal conforme con
lo establecido en ese cuerpo normativo.
La excepción establecida para conservar el cómputo de puntos en el régimen
de Carrera Profesional, no aplicará
cuando después del 4 diciembre de 2018, inclusive, un servidor
inicie una relación de empleo con una institución o empresa pública dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria, tras laborar en
una organización privada o pública cubierta por el
Régimen de Servicio Civil;
o cuando el servidor se reincorpore al servicio público, tras una interrupción
en la relación de empleo entre el servidor y cualquier institución o empresa pública dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
Pluses salariales
Artículo 34.—Pluses
nominalizados. A partir
de la emisión de esta normativa, el INFOCOOP no reconocerá pluses salariales a los funcionarios por concepto de complejidad de las funciones, consecuencia del error o confidencialidad.
El pago de los pluses a los funcionarios que gozan de los mismos, se pagará nominalizados.
Disposiciones finales
Artículo 35.—Conversión de incentivos
a montos nominales fijos. Los montos por incentivos o compensaciones ya recibidas de previo a la entrada en vigor de la Ley N° 9635, se conservan
y mantienen en el tiempo como
montos nominales fijos, producto de la forma en que se revalorizaban antes del
4 de diciembre de 2018, esto
de conformidad con lo establecido
en los artículos
54 y 56 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N°
9635, y el Transitorio XXV
de la Ley N° 9635.
En orden con lo establecido en el artículo 54 de la Ley N° 2166,
adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635 y los
transitorios XXV y XXXI del título
tercero de la Ley N° 9635 y en
concordancia con la Resolución de la Dirección General del Servicio
Civil DG-087-2018 de las nueve horas de 2 de julio de 2018, cualquier otro incentivo o compensación existente en INFOCOOP que a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 se encuentre
expresado en términos porcentuales, deberá calcularse mediante un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a julio de 2018.
Artículo 36.—Normativa
supletoria. Se aplicará
de forma supletoria y para integrar
la presente normativa la
Ley de Salarios de la Administración
Pública, N° 2166 de 9 de octubre
de 1957; Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635;
Ley 8422 del 06 de octubre de 2004, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
la Ley de Compensación por pago de Prohibición, Ley N° 5867,
del 15 diciembre de 1975; Ley 10159 del 08 de marzo de 2022 Ley Marco de Empleo Público; el Decreto Ejecutivo
41564 del 11 de febrero
de 2019, Reglamento del Título
III de referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo 42945 del 19 de
febrero de 2021, denominado
Normas para la aplicación de la carrera
profesional para las entidades
públicas cubiertas por el ámbito
de la Autoridad Presupuestaria,
el Decreto Ejecutivo 32333 del 12 de abril
de 2005 denominado Reglamento
a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Decreto Ejecutivo 22614 del
22 de octubre de 1993, Reglamento
para el Pago de Compensación
Económica por concepto de Prohibición, Decreto Ejecutivo 43952 del 28 de
febrero de 2023 Reglamento
a la Ley Marco de Empleo Público y demás normativa emitida por MIDEPLAN, la Autoridad Presupuestaria y Servicio Civil, pues el INFOCOOP podría en observancia
del principio de autointegración del Ordenamiento Administrativo, aplicar las disposiciones y normas emitidas por dichas entidades.
Artículo 37.—Actualización.
Corresponderá a Desarrollo Humano en
coordinación con la Asesoría
Jurídica, mantener actualizada en el tiempo esta
normativa, para lo cual deberá estar pendiente
de los cambios que se generen, las homologaciones que
se apliquen para el
INFOCOOP, el Salario Global
y cualquier otro cambio que incida, a efecto de que tramite las reformas oportunas.
Dr. Alejandro
Ortega Calderón, Director Ejecutivo, INFOCOOP.—1 vez.—O.C. N°
31000013.—Solicitud N° 495847.— ( IN2024850626
).
REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria
No. 022-2024 de fecha 27 de febrero
de 2024, se aprueban la siguiente
modificación al artículo 18
del Reglamento General de Organización
y Funcionamiento, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
18: Generalidades de las sesiones
La Junta Directiva
realizará un máximo de doce sesiones ordinarias
mensuales, estas se desarrollarán los días que la
Junta Directiva decida, a
la hora y fecha que indique
la convocatoria que se incluirá
obligatoriamente como punto
de agenda en la última sesión de cada mes y sólo podrá
ser modificada mediante acuerdo. Asimismo, podrá sesionar extraordinariamente las veces que
se requiera, cuando el presidente o cuatro de sus miembros conjuntamente la convoquen. Para reunirse en sesión ordinaria
no hará falta convocatoria especial, para reunirse
en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito con una antelación mínima de 24 horas, salvo los casos de urgencia, o que se convoque con la asistencia de todos los directores.
A la convocatoria se le acompañará
una copia del orden del día. Las sesiones ordinarias y extraordinarias no podrán exceder de tres horas de duración cada una según
se trate, salvo casos especiales a juicio de la Junta Directiva.
La Junta Directiva,
las comisiones y en general
cualquier director, podrá sesionar de forma virtual por
medio de videoconferencia o cualquier
otra tecnología de información idónea para garantizar la simultaneidad, colegialidad, seguridad, autenticidad, integridad y deliberación.
Las sesiones virtuales deben celebrarse sin interrupciones técnicas que afecten el curso ordinario
de las discusiones. El miembro
de Junta Directiva debe permanecer durante toda la sesión conectado con audio y video. Debe consignarse
en actas el nombre del medio tecnológico utilizado para la conducción de la sesión. En las sesiones virtuales se deberá respetar la prohibición de superposición horaria de los directores.
Kattia Rojas
Leiva, Directora Financiera
Administrativa.— 1 vez.—O.C.
N° 46621.—Solicitud N° 495367.—( IN2024850161 ).
REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO ESPECIAL
ADMINISTRATIVO (FEA)
Según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, en la Sesión Ordinaria: 26-2024 del 05/03/2024, Acuerdo
G2; se aprueba realizar las
siguientes modificaciones
al Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo:
(…)
Artículo 2: Líneas de crédito y destino de los recursos
7.Línea
de Urgencia
Pueden acceder a esta línea, los afiliados
(as) que presenten las siguientes
necesidades:
i. Cancelación parcial o total de deudas, que se
encuentren en estado de morosidad o cobro judicial.
ii. Cancelación
parcial o total de gastos médicos para tratamientos especializados u operaciones. Estos gastos, pueden
ser del afiliado (a) o de quien
estime conveniente.
iii. Reposición
de bienes que haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo; para lo cual, debe presentar
la documentación probatoria.
iv. Reposición
de bienes parcial o total por causa de desastres naturales
(inundaciones, temblores, terremotos, etc). Debe aportar certificación emitida por la autoridad competente.
v. Problemas
temporales relacionados con
los pagos a los trabajadores, que experimenten una disminución parcial o total de
sus salarios, situación que
se evidencie mediante documentos de pago que emita su patrono.
Artículo
3 Plazos
g)
Línea de urgencia 7 años. Excepto por
problemas de disminución parcial o total del pago cuyo plazo máximo
sería de 12 meses.
(…)
Artículo
12 Línea de Urgencia
a) Debe
poseer un ingreso líquido, mayor o igual a dos veces el monto
de la cuota del crédito solicitado.
b) Debe
presentar los documentos que comprueben la necesidad de solventar uno o varios de los requerimientos
determinados para acceder a esta línea de crédito.
En el caso de gastos médicos, debe presentar la factura cancelada, firmada y sellada o digital con el detalle del costo y con menos de 60 días naturales de emitida.
c) Debe
tener disponibilidad y autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros
de Vida del Magisterio Nacional y/o suscribir la póliza de Saldos Deudores.
d) Debe
presentar cédula de identidad
vigente y en buen estado.
e) Los
trabajadores en servicio deben presentar el documento
de calificación de riesgo de la SUGEF.
f) Debe
proporcionar satisfactoriamente
los datos de contactos requeridos solicitados por la Unidad de
Crédito.
g) Las
cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y pólizas, son deducidas del salario, la pensión o jubilación, previa autorización
del interesado.
h) Debe
llenar el formulario que le proporcione la
Unidad de Crédito para realizar la autorización de la domiciliación
de la cuenta. Esto para que, en
caso de que eventualmente
no se pueda realizar la deducción de la mensualidad, ésta se realice mediante débito a la cuenta bancaria.
i) En
el caso de que la solicitud sea por problemas parciales o totales en el
pago de su salario, se requiere la presentación de elementos probatorios que respalden y reflejen claramente esta situación en los pagos
por parte del patrono.
j) Debe
presentar y cumplir con los documentos y requisitos adicionales, que le solicite la Unidad de Crédito, en
caso de considerarse necesario.
k) Garantía: Esta línea de crédito puede aprobarse
con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados y jubilados (as):
Hasta |
¢5.000.000,00 |
Sin fiador |
Trabajadores en Servicio:
del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales en Propiedad,
o bien, interinos de estos centros educativos, con 48 cotizaciones o más, en los últimos
5 años.
Hasta |
¢5.000.000,00 |
1 fiador |
Trabajadores en Servicio:
del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales Interinos de estos centros educativos,
con menos de 48 cotizaciones.
Hasta |
¢2.000.000,00 |
1 fiador |
¢2.000.001,00 |
¢5.000.000,00 |
2 fiadores |
Trabajadores en Servicio: Centros Educativos Privados (en Propiedad e Interinos) con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los
últimos 48 meses.
Hasta |
¢2.000.000,00 |
1 fiador |
¢2.000.001,00 |
¢5.000.000,00 |
2 fiadores |
Trabajadores en servicio con
nombramiento aprobado para el periodo lectivo.
Hasta |
¢500.000,00 |
Sin fiador |
(…)
Artículo
25 Gastos y trámites para
la formalización
JUPEMA cobra para cubrir los gastos
administrativos un 2% del monto
de la operación, salvo para los
créditos de Salud, Créditos
de Urgencia, Pago de Deuda
al Fondo de Pensión y para las Entidades
Sociales y Financieras del Magisterio Nacional; líneas crediticias que no devengan este tipo de gasto
en la formalización. Los gastos de honorarios de abogados,
peritos, contadores, seguros, así como
de cualquier otra índole atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta
del prestatario; estos honorarios se rigen por lo estipulado en el Contrato
de Servicios Profesionales
que al efecto establece
JUPEMA. Firma Responsable.
Departamento de Crédito y Cobro Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.—Silvia Barrantes Picado,
Jefa.—1 vez.—O. C. N°
46622.—Solicitud
N° 495519.—( IN2024850162 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea en Sesión Ordinaria 11-2024, celebrada el día 11 de marzo de 2024, Artículo VIII. XVIII, por unanimidad y con carácter firme aprobó el
dictamen N° 01-2024 de la Comisión
Especial de Estudio y Creación
de Reglamentos, donde se aprueba:
La Municipalidad de
Goicoechea, de conformidad con el
artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría
Municipal, dentro del plazo
referido.
Reformar integralmente el Reglamento
para el otorgamiento de becas académicas del cantón de Goicoechea, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 199 el día 27 de
octubre de 2023. El texto es el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
ACADÉMICAS DEL CANTÓN DE GOICOECHEA
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación
e interpretación del presente
instrumento se utilizarán
las siguientes definiciones.
a) Alcaldía: cargo de
Alcalde o Alcaldesa Municipal.
b) Comisión:
Comisión de Asuntos Sociales.
c) Concejo
de Distrito: Órganos distritales
encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar, reconocer, validar y comunicar las necesidades de las comunidades.
d) Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo
del Gobierno Local.
e) Dirección:
Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de
Goicoechea,
f) Educación
técnica: Son todas aquellas destrezas, habilidades o conocimientos formales que contribuyen a la mejora significativa de la calidad de vida, certificada por algún Centro de Enseñanza, logrando una formación
calificada y estandarizada.
g) Estudiante:
persona matriculada en el sistema educativo
público o subvencionado costarricense.
h) Municipalidad:
Municipalidad de Goicoechea.
i) Persona beneficiaria: persona menor o
mayor de edad que cuenta
con una beca académica aprobada por el Concejo
Municipal y que ha suscrito personalmente
o por medio de su representante, el convenio respectivo.
j) Persona en condición de discapacidad: Reconociendo que la
discapacidad es un concepto
que evoluciona y resulta de
la interacción entre las personas y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad
de condiciones con las demás.
La discapacidad deberá acreditarse mediante certificación de CONAPDIS o en su defecto por
medio de dictamen médico emitido
por la Caja Costarricense
de Seguro Social.
k) Persona postulante:
persona menor o mayor de edad
que se encuentra en el proceso para solicitar el otorgamiento
de una beca académica.
l) Personas servidoras municipales: se refiere a todas aquellas personas que desempeñan funciones mediante arreglo contractual en modalidad de interinato o en propiedad para la
Municipalidad de Goicoechea.
Artículo 2º—Del objetivo y ámbito
de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento regularán el programa de becas académicas de la
Municipalidad, los procesos
de entrega de formularios, selección y otorgamiento de becas académicas. Dichas becas servirán
de apoyo a aquellas personas munícipes del cantón de Goicoechea que por sus condiciones sociales y económicas requieran del beneficio como mecanismo para satisfacer las necesidades educativas, para la generación de factores de movilidad social ascendente y la permanencia educativa en los centros
educativos y de formación.
Consecuentemente, este reglamento
se aplicará para la selección
y otorgamiento de becas académicas para personas vecinas
que residan de forma permanente
en el cantón
de Goicoechea, que se encuentren matriculadas
y activas dentro de la oferta académica del Ministerio de Educación Pública, tales como: estudios de educación pública y subvencionada a nivel de preescolar, de educación general de enseñanza básica y diversificada, educación técnica, educación para personas jóvenes y
adultas en todas sus modalidades así como personas en situación de discapacidad.
En su aplicación se deberá garantizar un acceso efectivo de las becas para toda la población del cantón, incluyendo a la niñez, juventudes, personas adultas y
personas mayores, y población en
situación de discapacidad.
Artículo 3º—Del apoyo administrativo. La
Municipalidad dotará a la Dirección
del personal y el presupuesto
necesario para dar pleno y efectivo cumplimiento del presente reglamento y la consecución de los fines públicos que este persigue.
Artículo 4º—De la asignación
presupuestaria. La
Municipalidad destinará para el
programa de becas objeto del presente reglamento, al menos un uno por ciento (1 ,00%) del proyecto de presupuesto ordinario del año correspondiente.
El número de becas a ser concedidas por la Municipalidad no podrá ser
disminuido en relación con la cantidad ofertada en el
año anterior.
Cuando por variaciones
macroeconómicas, los ingresos proyectados de la
Municipalidad se reduzcan en
más de diez por ciento (10%), la Administración Municipal podrá,
de forma justificada y razonada,
reducir proporcionalmente el monto mínimo
indicado en el párrafo anterior destinado a becas académicas, pero deberá procurar mantener la cantidad de becas concedidas en el año
anterior.
Artículo 5º—Becas a hijas e hijos
de personas funcionarias municipales. En caso de que exista
alguna disposición por Convención Colectiva que permita otorgar becas a hijas e hijos de las personas funcionarias municipales, la Administración Municipal deberá garantizar el cumplimiento
de dicho beneficio en una partida
presupuestaria distinta del
programa de becas académicas por condición socioeconómica para los munícipes de Goicoechea.
Adicionalmente, las personas funcionarias podrán optar por
hasta dos solicitudes de beca para sus hijas e hijos que cursen el nivel
de primaria en centros educativos públicos y subvencionados reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. Dichas becas no serán contabilizadas para efectos del cálculo de la asignación presupuestaria establecida en el artículo anterior.
Los requisitos
para la solicitud de becas
a hijas e hijos de personas
funcionarias municipales serán los siguientes:
a) Formulario de solicitud dispuesto al efecto por la Dirección.
b) Certificación
de nacimiento donde conste que es hija o hijo de la persona funcionaria.
c) Formulario
de declaración jurada facilitado por la Dirección en el
cual se de fe que la
persona por beneficiar es una persona estudiante activa en la institución
educativa indicada en la solicitud correspondiente.
Las fechas para el otorgamiento de los beneficios aquí establecidos serán las mismas que las indicadas en el artículo
9 del presente reglamento.
Cuando se trate de personas funcionarias
que sean cónyuges entre si, este beneficio
se otorgará únicamente a una de ellas.
Las hijas e hijos de personas funcionarias no
estarán sujetas al requisito de domicilio en el cantón
para ser beneficiarias de las becas
objeto del presente artículo.
Artículo 6º—De la distribución
de las becas objeto del presente reglamento. Cada año el Concejo Municipal fijará las partidas presupuestarias para las becas
del período económico siguiente en el
Presupuesto Ordinario.
De lo presupuestado
para becas, se asignarán
para Educación Prescolar el nueve por
ciento (9%), Educación I y
II Ciclo el veintisiete por ciento (27%), Educación Diversificada el treinta y uno por ciento (31 %), Educación para Jóvenes y Adultos el nueve por
ciento (9%), para Educación
Técnica el nueve por ciento (9%) y para población en situación de discapacidad el quince por ciento (15%).
El número de becas por cada
categoría indicada en el párrafo
anterior, no podrá ser disminuido
en relación con la cantidad ofertada el año anterior.
La Dirección establecerá el número de becas a asignar en
cada distrito de acuerdo al índice de Desarrollo
Social establecido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
utilizando el siguiente método de cálculo con discriminación positiva: a los distritos con menor IDS (50% sobre el valor total) y la
población distrital con discriminación
positiva a los distritos con mayor cantidad de
población (50% del valor total).
Artículo 7º—Sobre la actualización de los
montos asignados para becas. Cada
año en el
proceso de presupuestación,
la Administración Municipal presentará
al Concejo Municipal el ajuste correspondiente al monto por asignar
para cada beca. El ajuste se calculará a partir de la variación interanual acumulada en el Índice
de Precios al Consumidor
(IPC) durante el año anterior. En caso que la variación interanual acumulada del IPC sea negativa, el monto nominal asignado para cada beca no será disminuido.
CAPÍTULO ll
Procedimiento de solicitud
de becas académicas
Artículo 8º—Del Estudio Técnico para Elaboración del Perfil de Persona
Beneficiaria. La Dirección, por medio de al menos una persona profesional en Trabajo Social, deberá realizar la ficha técnica con los indicadores y variables necesarios
para determinar el perfil de las personas beneficiarias.
El referido estudio deberá tomar en
cuenta al menos los siguientes indicadores para su construcción:
a) La última versión del índice de desarrollo cantonal de la Encuesta
Nacional de Hogares “ENAHO”.
b) El índice
de Desarrollo Social (IDS) del Ministerio de Planificación y Política Económica.
c) La Encuesta
Nacional de Discapacidad (ENADIS).
d) índice
de Pobreza Multidimensional (IPM) del Instituto
Nacional de Economía y Censos.
e) Los estudios
socioeconómicos cantonales realizados a través del convenio marco con la Universidad
de Costa Rica.
f) Datos
estadísticos sobre el comportamiento de la vulnerabilidad en poblaciones beneficiarias de la
Municipalidad.
g) Otros
instrumentos que se consideren
necesarios y actualizados.
Artículo 9º—Del procedimiento para el
otorgamiento de becas académicas. La Municipalidad aplicará el siguiente
procedimiento para el otorgamiento de becas académicas:
a) En la primera semana del mes de setiembre, la Dirección informará al Concejo Municipal la
cantidad de becas contenidas en el
proyecto de presupuesto
para el ejercicio económico del año siguiente. El número de becas que se otorguen finalmente, variará según los cambios
que pueda tener ese rubro en el
proceso de aprobación del presupuesto ordinario por parte del Concejo Municipal de Goicoechea y de la Contraloría
General de la República. De igual manera
la Dirección informará al Concejo Municipal sobre la actualización del perfil técnico de las personas beneficiarias
de las becas objeto del presente reglamento, la cantidad de becas que se proyecta asignar para cada distrito y su distribución de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo
6 del presente reglamento.
b) En la segunda
semana del mes de setiembre, la Dirección entregará de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos
contemplados en el artículo 8 del presente reglamento, los formularios correspondientes a cada Distrito,
debidamente sellados, firmados, numerados y en sus respectivos sobres. Se publicará en los medios
de comunicación oficial de
la Municipalidad, en medios
de comunicación locales, por
medio de correo electrónico
a la Dirección Regional de San José Norte y a las Direcciones de los Centros Educativos del cantón, así como
a la sede regional del CONAPDIS. Los sobres incluirán las instrucciones para el llenado de la documentación respectiva.
c) Durante la tercera y cuarta semana del mes de setiembre, la Presidencia de cada
Concejo de Distrito convocará
a los miembros del Concejo de Distrito para acordar
la fecha de convocatoria a
la sesión del Concejo de
Distrito, en la cual distribuirá a las personas postulantes
los formularios de becas disponibles mediante la Presidencia del Concejo
de Distrito, y las concejalías propietarias.
Los Concejos de Distrito, de acuerdo
con el Perfil de Personas Beneficiarias proporcionado por la Dirección, identificarán posibles personas postulantes a una beca académica. A manera de insumo, los Concejos de Distrito tomarán en cuenta
el criterio remitido por las Direcciones de los diferentes centros educativos públicos y subvencionados del cantón y de
personas que estudien en un
centro educativo fuera del cantón pero que estén domiciliadas en el mismo, por
medio de la Dirección Regional de San José Norte y de
Centros de Formación para
personas con Discapacidad y CONAPDIS. Adicionalmente considerarán
solicitudes dirigidas directamente
al Concejo de Distrito.
d) Entre la primera y segunda semana de octubre se llevará a cabo la sesión de cada Concejo de Distrito, en la cual se acordará la distribución de los formularios a las posibles
personas postulantes. Las postulaciones
de beca deberán encontrarse consignadas en su totalidad
en el acta, debidamente firmada mediante acuerdo tomado en la sesión
correspondiente, misma que será entregada a la Dirección.
Los Concejos de Distrito, en ejercicio de sus funciones, serán los encargados
de distribuir los formularios respectivos en coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano.
e) De existir
algún impedimento para la entrega de los formularios, será la Dirección la responsable de recomendar al Concejo Municipal,
a las personas postulantes de beca
en ese distrito, para lo cual tomará en
cuenta lo propuesto por las direcciones de los centros educativos,
la Dirección Regional San José Norte y de los Centros de Formación para personas con Discapacidad
y CONAPDIS y deberá cumplir
todos los requisitos dispuestos en el presente
reglamento.
f) En la segunda
semana de enero, los Concejos de Distrito, entregarán a la Dirección los sobres con los requisitos completos, con la totalidad de la
información solicitada y
con los documentos que certifiquen los requisitos indicados en el presente
reglamento. Dicha documentación será revisada por la Dirección en presencia
del Concejo de Distrito, donde
se entregará un comprobante
de los requisitos recibidos en cada
sobre, de acuerdo con lo acordado en el
acta del Concejo de Distrito. En caso
de encontrarse cualquier faltante, este será notificado por la Dirección a la persona interesada así como al Concejo de Distrito, el cual a su
vez colaborará con las
personas interesadas para presentar
todos los documentos necesarios.
g) En la segunda
semana del mes de febrero la Dirección presentará ante el Concejo Municipal, la recomendación
técnica de acuerdo con su proceso de intervención,
para determinar la congruencia
de la persona postulante con el
perfil de calificación de los hogares en
condición de vulnerabilidad.
h) El Concejo
Municipal dispondrá de diez
días hábiles a partir de su conocimiento para aprobar de manera definitiva las becas a otorgar a las personas postulantes, mediante el dictamen rendido por la Comisión de Asuntos Sociales.
i) Una vez
aprobada la solicitud por parte del Concejo
Municipal, la Dirección convocará
a la persona postulante o su
representante para firmar el convenio preparado
por la Dirección.
j) La Administración
Municipal deberá hacer efectivo el primer depósito de las becas de las
personas beneficiarias a más
tardar quince días hábiles
posterior a la comunicación del acuerdo
en firme adoptado por el
Concejo Municipal.
Artículo 10.—De
las becas sin asignación.
Las becas que no sea posible
asignar en las fechas indicadas en el artículo
anterior, o bien las becas disponibles
producto de renuncia voluntaria o revocación del beneficio, serán tramitadas de inmediato por parte de la Dirección de Desarrollo Humano. En esta
nueva ronda de asignación, la categoría de la beca correspondiente no podrá ser variada.
En caso que exista un aumento presupuestario que permita asignar más becas
académicas, dicha asignación se realizará manteniendo la proporción entre categorías indicadas en el artículo
6.
En todo caso, la Dirección remitirá su recomendación
de asignación al Concejo
Municipal para que sea dictaminado
por la Comisión de Asuntos Sociales, y su posterior aprobación por parte del Concejo
Municipal.
Artículo 11.—Del extravío, daño o pérdida del formulario de becas. En caso de extravío o daño de algún formulario
de Becas, el Concejo de Distrito respectivo deberá acordar formalmente solicitar a la Dirección la sustitución del formulario, aportando el formulario en
caso de daño. La Dirección deberá notificar de dicha sustitución mediante oficio a la Secretaría del Concejo Municipal a más tardar el día de la entrega del nuevo formulario. El
nuevo formulario entregado deberá ser aprovechado en la misma categoría
que el formulario extraviado o dañado, de conformidad con las categorías definidas en el
artículo 6 del presente reglamento.
Artículo 12.—De la capacitación
a los Concejos de Distrito.
La Dirección capacitará a los Concejos de Distrito sobre el presente
reglamento, el trámite y los perfiles
de calificación para personas postulantes
de becas académicas del cantón de Goicoechea.
CAPÍTULO III
Sobre los requisitos
para obtener
una beca académica
Artículo 13.—De
los requisitos para obtener una beca
académica por primera vez. La solicitud de becas académicas por primera vez deberá
contar al menos con la siguiente información:
a) Nombre, número de
cédula, dirección exacta del domicilio,
centro educativo en el cual
se encuentra matriculada la
persona aplicante y nivel en curso.
b) Indicación
de la cantidad de personas que conforman
el hogar y que residen en el
domicilio de la persona postulante,
así como sus edades, nivel académico
y cuáles son personas estudiantes
activas.
c) Constancias salariales de las personas integrantes
del hogar que residan en el domicilio
de la persona postulante y aporten
económicamente para cubrir el pago de servicios,
compra de alimentos y otros gastos en
el hogar. En su lugar se podrá
aportar formulario de declaración jurada facilitado por la Dirección y firmado por las personas mayores de edad que conforman el hogar y que residen en el
domicilio de la persona postulante,
en el cual
se indique cuál es la naturaleza de su actividad económica y su ingreso promedio
mensual.
d) Indicar si la vivienda del domicilio
de la persona postulante es propia
o en qué condición se posee.
e) Formulario
de declaración jurada facilitado por la Dirección que indique que la
persona por beneficiar:
i. No cuenta con otro beneficio económico para sus estudios.
ii. No tiene
parentesco por consanguinidad o afinidad con las
personas indicadas en el artículo 19 del presente reglamento.
iii. Reside en
el cantón de Goicoechea.
iv. Es una
persona estudiante activa en la institución educativa indicada en la solicitud.
En caso que la persona postulante
sea menor de edad, la declaración jurada será firmada por
su representante legal.
f) Certificación de la condición de discapacidad emitida por el
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad o en caso de no poseerla,
un dictamen médico emitido por la Caja Costarricense de
Seguro Social.
g) Medio para atender notificaciones, que deberá ser un número de teléfono fijo o celular, pudiendo incluir una dirección
de correo electrónico.
Artículo 14.—De
la renovación de becas.
Las personas beneficiarias de una
beca académica que deseen continuar recibiendo el beneficio, deberán
aportar lo siguiente:
a) Formulario de Declaración Jurada que indique que la información aportada el año
anterior se mantiene incólume
o bien por medio del cual
se de fe sobre cuáles requisitos sí han variado
respecto de la solicitud
del año anterior, mismos
que deberán ser aportados.
En caso que la persona beneficiaria
sea menor de edad, la declaración jurada será firmada
por su representante
legal.
b) Presentar
el documento de evaluación de aprendizajes que refleje el avance
de nivel respecto del año anterior. En caso de presentarse una situación especial que impida ese
avance, deberá presentar una justificación
fundamentada y comprobada por medio de dictamen o expediente
ante instituciones públicas,
que indique las razones por las cuales no avanzó de nivel.
c) Apersonarse
a la entrevista presencial
que al efecto convocará la Dirección.
d) Confirmación
del medio para atender notificaciones,
que deberá ser un número de
teléfono fijo o celular, pudiendo incluir una dirección
de correo electrónico.
Artículo 15.—Del
resguardo de la información
aportada. La información
aportada directa o indirectamente por medio de las
solicitudes de beca será custodiada por la Dirección, la cual elaborará un expediente por cada postulación
presentada formalmente. Dichos expedientes deberán ser protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de la
Persona frente al tratamiento
de sus datos personales, N° 8968
y su reglamento. La información contenida en los expedientes
será aprovechada para el otorgamiento de becas académicas, para fines estadísticos de acuerdo con la
ley, y utilizados para referencia
a otros procesos
de la Dirección de la municipalidad,
sus oficinas subordinadas u
otras instituciones del
Estado, con el fin de garantizar
el bienestar y la seguridad de las personas beneficiarias
de los servicios de la
Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Sobre el giro de las becas
Artículo 16.—Del
Giro de las becas. Las becas
se depositarán mensualmente
dentro de los últimos diez días hábiles de cada mes en la cuenta
de ahorros de la institución
financiera que determine la Dirección
Administrativa Financiera.
La Dirección en colaboración con el Departamento de Tesorería, serán las instancias responsables de coordinar las aperturas de las cuentas respectivas para las
personas beneficiarias de las becas,
ante el ente Financiero, así como la carga de archivos, y actualización de información de activación o desactivación de cuentas. El Departamento de Tesorería, será el responsable de la liberación de fondos, mediante plataformas digitales.
En caso de
personas beneficiarias menores
de edad, la beca se podrá depositar en una cuenta
de su representante legal,
a solicitud de este.
En caso de renovación de becas, la persona beneficiaria o su representante legal podrá utilizar la cuenta ya habilitada por
la institución para este
fin.
El depósito de la beca estará condicionado a la presentación mensual de la boleta confeccionada por la Dirección como mecanismo de control interno sobre la permanencia de las personas beneficiarias
en los centros
educativos o de formación.
En caso que la Dirección no reciba la boleta firmada, se notificará a la persona beneficiaria
o a su representante, así como al Concejo
de Distrito para aportar la información.
Si durante dos meses consecutivos,
no se recibe dicha boleta de permanencia estudiantil, se procederá con la revocatoria del beneficio de conformidad con lo indicado en el
artículo siguiente.
CAPÍTULO V
Revocatoria del beneficio y prevención
de conflicto de intereses
Artículo 17.—De
la Revocatoria del Beneficio.
Se revocará el beneficio de beca académica cuando la persona beneficiaria o su representante incumplan con lo establecido en el presente reglamento,
brinden información inexacta u oculten información en aras de obtener o mantener la beca académica, incumplan con las disposiciones o bien evidencien condiciones socioeconómicas que
no correspondan con el perfil de personas beneficiarias preparado por la Dirección. Al respecto se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) La Dirección presentará informe en el cual
se recomiende la suspensión
de la beca, con la debida fundamentación y prueba correspondiente.
b) El informe
será notificado a la
persona beneficiaria o su representante, misma que tendrá un plazo de ocho días hábiles para interponer el recurso
de revocatoria con apelación
en subsidio.
c) El recurso
de revocatoria será analizado por la Dirección y en un plazo de tres días hábiles resolverá y notificará lo correspondiente.
d) En caso
que el recurso no sea acogido por la Dirección, será conocido en alzada
por la Alcaldía en un plazo de cinco días hábiles. La resolución emitida por la Alcaldía facultará la suspensión inmediata del beneficio otorgado.
e) La revocatoria
del beneficio será comunicada al Concejo Municipal y
la Dirección iniciará de inmediato el procedimiento
para su asignación a otra persona.
El procedimiento anterior podrá iniciarse de oficio por parte de la Dirección o por denuncia interpuesta ante la Administración Municipal.
Artículo 18.—Causales
de revocatoria del beneficio.
Procederá la revocatoria
del beneficio por los siguientes causales:
a) Por muerte de la
persona beneficiaria.
b) Si la persona beneficiaria deja de vivir en el
cantón de Goicoechea.
c) Si la persona beneficiaria no continúa su aprendizaje en la modalidad respectiva, o por cualquier otra situación que imposibilite a la
persona beneficiaria
continuar sus estudios.
e) Cuando
la persona beneficiaria reciba
una beca o subsidio por parte
de algún otro ente público.
f) Por renuncia
voluntaria por parte de la persona beneficiaria
o su representante.
g) Por resolución
firme de acuerdo a lo indicado en el
artículo anterior.
h) Si por
causa sobreviniente se incurre
en una violación
de la prohibición contemplada
en el artículo
19.
Artículo 19.—Prohibición
de otorgamiento de becas. En aras de evitar la configuración de conflictos de intereses, no podrán ser beneficiarias de becas académicas por condición socioeconómica las
personas que tengan parentesco
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, con miembros
del Concejo Municipal, del Concejo
de Distrito donde reside, personas titulares de la Alcaldía
Municipal, Vicealcaldías Municipales,
Asesorías de la Alcaldía o Vicealcaldías Municipales, Asesorías del Concejo Municipal, Auditoría y Subauditoría y Jefaturas de la Municipalidad a nivel
de Dirección.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 20.—Derogatorias. El presente reglamento deroga el “Reglamento de Becas Municipales para estudiantes de Primaria, Secundaria,
Banda Municipal, Mujeres Adultas, Personas con Discapacidad y Servidores (as) Municipales” del 3 de abril de
2013 y el “Reglamento de Becas Municipales para estudiantes de Primaria, Secundaria,
Educación Técnica, Banda Municipal, Mujeres y Hombres
Adultos, Personas en Condición de Discapacidad y
Personas Servidoras Municipales
de la Municipalidad de Goicoechea”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 110 el
14 de mayo del 2020, así como
cualquier disposición que
se le oponga, aprobada con anterioridad sobre esta misma materia.
Transitorio l.—En un plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Dirección de Desarrollo Humano remitirá
al Concejo Municipal, una versión actualizada del convenio modelo para el otorgamiento de la beca académica, los formularios de aplicación de beca y formularios de declaración jurada vigentes a la fecha.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2024850271 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Cartago, con sustento
en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, y en los artículos
13 inciso c) y 43 del Código Municipal, acordó por unanimidad
en sesión ordinaria 311-2024 en su artículo 24, del 27 de febrero del 2024, el Proyecto de
“Reglamento para el Trámite de Declaratorias de Interés Cultural de la Municipalidad de Cartago”, que en adelante se leerá:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE
DE DECLARATORIAS DE INTERÉS CULTURAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones que deberán cumplir las personas, físicas o jurídicas, que tengan interés en solicitar a la Municipalidad
de Cartago una “Declaratoria
de Interés Cultural”.
Artículo 2º—Alcance. Las declaratorias de interés cultural, se podrán otorgar a:
a. Eventos
o actividades culturales
y/o artísticas del cantón
de Cartago.
b. Proyectos culturales y/o artísticos del cantón de Cartago.
c. Productos culturales y/o artísticos del cantón de Cartago.
La declaratoria será emitida por el
Concejo Municipal, y consiste
en el otorgamiento
de la categoría de interés
cultural de eventos, proyectos
o productos, cuyas condiciones permitan inferir su efectivo
impacto o valor cultural en
las comunidades, o en el público meta con que se desarrollarán.
Para efectos legales, esta declaratoria
de interés cultural implica
la declaratoria de interés público cantonal del evento, proyecto, actividad o producto cultural o artístico que
somete a los efectos de este Reglamento, en razón del beneficio que genera
para el disfrute, goce y ejercicio de los derechos culturales de la
población cartaginesa y por
ende para el cantón.
La declaratoria
no implica el otorgamiento de beneficios fiscales, financieros o materiales de parte de la
Municipalidad de Cartago para las personas o entidades
beneficiarias.
Artículo 3º—Órgano que realiza la declaratoria. El Concejo Municipal de Cartago será el órgano
municipal con la facultad de realizar
la Declaratoria de Interés
Cultural, previo criterio
no vinculante del Área de
Cultura y Comunicación de la Municipalidad de
Cartago. Esta Área será encargada de la revisión previa
de las solicitudes y los informes
e insumos requeridos a los beneficiarios, para determinar la procedencia de la declaratoria.
Artículo 4º—Excepciones. No son susceptibles de declararse de interés cultural:
a. Grupos, asociaciones y fundaciones, colectivos, canales de televisión, emisoras
de radio, casas de la cultura, centros
culturales, academias y/o cualquier otra organización o sitio.
b. Eventos, actividades o productos en los
que se propicie la venta y consumo de licores, cigarrillos y cualquier sustancia ilícita, y/o que tenga restricción de consumo por parte
de menores de edad.
c. Eventos, actividades o productos en los
que se propicie el abuso o maltrato contra los animales o que atenten contra la adecuada conservación de los recursos naturales.
d. Eventos y/o actividades,
proyectos o productos vinculados a festejos patronales o efemérides patrias.
e. Eventos y/o actividades, proyectos o productos de índole político-partidista.
f. Eventos y/o actividades, proyectos o productos de índole deportivo.
g. Eventos y/o actividades, proyectos o productos cuyo fin es principalmente comercial.
h. Eventos y/o actividades, proyectos o productos que atenten contra el orden público, o que propicien el odio
y/o conductas discriminatorias
por razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de
género o cualquier otra condición social o personal.
Cuando en el marco de festejos
patronales, actividades religiosas o efemérides patrias, se lleven a cabo actividades específicas, de trascendencia
cultural para el cantón de
Cartago, se podrán aceptar
las solicitudes de declaratoria de interés cultural, en los términos establecidos
en el presente
reglamento.
CAPÍTULO II
Del trámite de
la declaratoria
Artículo 5º—Requisitos.
Para gestionar la declaratoria
de interés cultural, el interesado deberá presentar los siguientes
documentos:
a. Solicitud
dirigida al Concejo
Municipal, requiriendo la declaratoria
de interés cultural del proyecto,
evento, actividad o producto, y una breve reseña de este.
b. La solicitud deberá incluir la siguiente información: antecedentes, naturaleza, objetivos, fechas y lugares de ejecución, programa de actividades, justificaciones, dirección exacta del solicitante,
números telefónicos, correos electrónicos, faxes y cualquier otro medio que permita la notificación formal por parte de la Municipalidad. El
Área de Cultura y Comunicación
podrá elaborar un formulario que facilite el cumplimiento de los requisitos indicados en este
reglamento.
c. Documento de identidad del solicitante, que será verificado por las personas funcionarias de la Secretaría del
Concejo. Si el trámite fuere requerido
por una persona jurídica, deberá presentarse Certificación de Personería Jurídica (con no más de un mes de emitida por el
Registro Nacional o por
Notario Público) y el documento
de identidad del representante
legal de la organización, que será
verificado por las personas
funcionarias de la Secretaría
del Concejo.
d. De ser necesario, documentos que acrediten las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual
y/o su pago, en caso que el
material utilizado o a utilizar
en el desarrollo
del proyecto propuesto, no
sea de la autoría del solicitante
o no esté sujeto a las regulaciones de Propiedad Intelectual. Si el material fuera propio, deberá
aportarse declaración jurada que haga constar esta situación,
que eximirá a la Municipalidad de responsabilidad.
e. Materiales adicionales que apoyen la solicitud, como artículos de periódico o revista, programas de mano, audiovisuales,
material gráfico, entre otros;
en caso de que los hubiesen.
Artículo 6º—Publicación de la declaratoria. Una vez aprobada
la solicitud por el Concejo Municipal, la Secretaría publicará el acuerdo, cuyo
costo correrá por cuenta del solicitante.
Artículo 7º—Plazo de validez. Corresponde al Concejo Municipal,
para cada caso concreto, definir la vigencia de las declaratorias otorgadas con fundamento en este reglamento.
Para esto, tomará en consideración la naturaleza de la solicitud (sea
para eventos, actividades, proyectos o productos concretos), su duración, su zona de ejecución y sus objetivos.
El Área de
Cultura y Comunicación queda
facultada, para solicitar a
los beneficiarios de este reglamento, los materiales producidos con ocasión de la actividad, evento, proyecto o producto, a efecto de corroborar
que existe una relación directa entre lo declarado de Interés Cultural y
lo efectivamente producido.
El Área de
Cultura y Comunicación podrá
acudir a otros
medios de información y prueba para realizar la verificación.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 8º—Otorgamiento de mención y reconocimiento
a la Municipalidad de Cartago. Una vez otorgada la declaratoria, el solicitante deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondientes a la Municipalidad de Cartago, como entidad que otorga la declaratoria de interés cultural. Esto se hará en todo material gráfico, digital, promocional,
entre otros, que se genere;
así como en toda actividad
pública o privada en que se lleven a cabo las actividades, eventos o proyectos declarados.
Artículo 9º—Propiedad intelectual.
Corre bajo exclusiva responsabilidad
del solicitante obtener las
autorizaciones correspondientes
para el uso de material protegido por Propiedad
Intelectual, así como cubrir su
pago, cuando corresponda, en caso
que su actividad, evento, proyecto o producto requiera materiales elaborados por terceras personas.
El Área de Cultura y Comunicación solicitará los
documentos de autorización o recibos
que acrediten el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 10.—Descargo
de responsabilidades. Si en
la ejecución de los eventos o actividades declaradas de interés cultural, por dolo, negligencia
o culpa grave del beneficiario o sus colaboradores, se ocasionaren un daño a sí mismos,
a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán
asumir las consecuencias y responsabilidades derivadas de estas conductas, eximiendo a la Municipalidad de Cartago de toda responsabilidad.
Artículo 11.—Revocación.
El Concejo Municipal de Cartago podrá
revocar la declaratoria en caso de que se compruebe que las actividades, eventos, proyectos o productos declarados de interés cultural, incumplen lo dispuesto en el
presente reglamento, sea por falsedad de la documentación y justificaciones presentadas durante el trámite de la solicitud o por incumplimiento sobreviniente.
Rige a partir de la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal.
Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud N° 498639.— ( IN2024850789 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Concejo
Municipal
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL PROYECTO
DE ELABORACIÓN DEL PLAN REGULADOR DE LIBERIA
La Secretaría del Concejo Municipal,
comunica lo acordado por el Concejo
Municipal de Liberia, en la Sesión
Extraordinaria N° 308-2024, celebrada
el 15 de febrero del 2024 mediante acuerdo N°
D.R.A.M-0151-2024 definitivamente aprobado
aprueba el acuerdo de aprobación, adopción y tramite de publicación, para su entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Audiencia Pública
Presencial y Virtual del Proyecto de elaboración del Plan Regulador de
Liberia, esto de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Considerandos:
1º—Que conforme lo indicado
en el artículo
170 de la Constitución Política, se reconocela autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.
2º—Que el
artículo 4 del Código Municipal, establece
que la Municipalidad posee, la autonomía
política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso
a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y deservicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
3º—Que el
artículo 13 inciso c) del
Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos
de la Corporación, conforme
a esta ley.
4º—Que con respecto procedimiento y el trámite para aprobar disposiciones reglamentarias, existe la jurisprudencia emanada por parte del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, (Resolución N° 27-2009 de las once horas y
cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2009
Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda Sección Tercera)”
5º—Que se presentó
ante este Concejo
Municipal, para su trámite
de aprobación la propuesta
del Proyecto de Reglamento de la audiencia pública presencial y virtual del proyecto de elaboración del Plan Regulador de Liberia.
6º—Que el
inciso uno del artículo 17
de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar
un plan regulador o alguna
de sus partes, la municipalidad debe
convocar a una audiencia pública para dar a conocer el proyecto
y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas.
7º—Que este
Concejo Municipal, debe tomar el Acuerdo
Municipal de adopción del Reglamento,
para proceder a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, el comunicado de adopción del reglamento y su fecha de entrada en vigencia. Por tanto,
En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos
4 inciso a), 13 inciso c,
43 y 174 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; proceda este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente:
1º-Se aprueba y adopta para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el Reglamento
de la Audiencia Pública Presencial
y Virtual del Proyecto de Elaboración del Plan Regulador de Liberia. Texto final
que se trascribe seguidamente
a este acuerdo
de aprobación para que conste
en forma literal en el acta respectiva.
2º-Se acuerda que
el Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia,
de conformidad con lo indicado
en el artículo
43 del Código Municipal, entrará a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.
3º-Que el presente acuerdo de aprobación y adopción del reglamento de cita, deroga tácitamente cualquier Reglamento anterior y
actual que se encuentre vigente.
Por lo cual una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente
lo indicado en esta nueva reglamentación
en forma exclusiva.
4º-Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y entrada en vigor del citado reglamento, se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal, para que en
conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al
aviso de dicha publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL PROYECTO
DE ELABORACION DELPLAN REGULADOR DE LIBERIA
CAPÍTULO I
Lineamientos generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia pública
virtual y presencial del plan regulador
en el cantón
de Liberia. Las reglas establecidas
en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal,
para cualquier otra
audiencia o mecanismo de participación
ciudadana.
Artículo 2º—Principios. La audiencia pública se rige por los
principios de publicidad y
de Participación Ciudadana,
de Accesibilidad e Inclusión.
Artículo 3º—Brecha tecnológica. Para asegurar que la virtualidad
no sea un obstáculo para la participación
ciudadana, se dispone que la audiencia se realice simultáneamente de forma
virtual y presencial para exponer
el proyecto de elaboración del plan regulador.
Artículo 4º—Sesión extraordinaria. La audiencia se llevara a cabo durante una
sesión extraordinaria del Concejo Municipal en el Estadio Edgardo Baltodano Briceño, con las formalidades que para ello
dispone el artículo 47 del
Código Municipal en el acta
quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así
como el nombre
completo de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en el archivo
municipal.
Artículo 5º—Disponibilidad de la documentación. Los documentos que componen
el proyecto están disponibles para descarga del público en el sitio web de la
Municipalidad en https://www.muniliberia.go.cr
Artículo 6º—Convocatoria. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código Municipal, la sesión
extraordinaria de audiencia pública
podrá ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta sesión no podrá conocerse ningún otro tema.
Conforme lo dispone el artículo
17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el
Diario Oficial y otros medios de divulgación, con la indicación de
lugar, fecha, hora y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación
no menor de diez días hábiles. Además de lo anterior;
las diferentes comunicaciones
incluirán la información de
acceso a la documentación
del plan regulador y la ubicación
del enlace para acceder de manera virtual.
CAPÍTULO II
Modalidad virtual
Artículo 7º—Disponibilidad de medios tecnológicos. La Municipalidad garantizará la disponibilidad de recurso tecnológico para la participación
de la población por medios virtuales (transmisión en vivo) desde la sede de la modalidad presencial, ya sea por medio de recursos propios o proveídos por medio de contratación administrativa.
Artículo 8º—Sede electrónica.
La audiencia virtual será realizada
mediante un “evento en directo” mediante
una plataforma, la cual permita el
enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a internet, la transmisión simultánea de audio,
y video; así como la grabación de la reunión y el registro de asistencia, así como de las intervenciones en el chat. Este último será el
canal de comunicación oficial
para efectos de participar en esta modalidad.
Adicionalmente; la audiencia se transmitirá
en las
redes sociales de alcance masivo.
Artículo 9º—Registro e ingreso al evento
en directo. Para participar en
la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la
Municipalidad, donde indicarán
su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán
acceder a la reunión.
Artículo 10.—Participación.
Las personas participantes en
la modalidad virtual podrán
remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre
completo, número de identificación y correo electrónico.
CAPÍTULO III
Modalidad presencial
Artículo 11.—Medidas sanitarias.
La Municipalidad velará porque
la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice.
Artículo 12.—Inscripción.
Para efectos de participar
de forma presencial, las personas deberán
llenar un formulario
digital que oportunamente se habilitará
y publicará en medios oficiales de la
Municipalidad de Liberia, indicando el interés de asistir
y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando
además su nombre, número de identificación e información de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas
podrán remitir carta a la secretaría del Concejo Municipal
con los mismos datos indicados en el párrafo
anterior, señalando medio para recibir
notificaciones. Mediante un correo
desde el dominio muniliberia.go.cr, o por notificación al medio señalado se le contestará asignando un número de asiento
para su asistencia bajo la modalidad presencial o en su defecto,
indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó.
Artículo 13.—Acceso
al evento. El ingreso
al local será permitido con
una hora de anterioridad.
La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita.
Artículo 14.—Aforo.
Cuando el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas. No se permitirá la presencia de personas fuera del
local, ya que la sesión puede ser vista en las redes sociales indicadas en el artículo
8°.
Artículo 15.—Hora de inicio.
Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión
iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.
Artículo 16.—Comunicación
de reglas. Después de
pasar lista a los y las integrantes del Concejo
Municipal, la Presidencia abrirá la sesión exponiendo las reglas de cómo se llevará acabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en
el cual se abrirá el periodo
de preguntas.
Artículo 17.—Exposición
del proyecto. El equipo
consultor expondrá el proyecto de elaboración del plan regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada para que los asistentes puedan observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el
video se mostrará la pantalla
compartida.
Artículo 18.—Periodo
de preguntas. Al finalizar
la exposición del equipo
consultor, se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden
de los asientos y los lineamientos en cuanto al uso de la palabra, determinados por las personas que
dirigen la audiencia. Previo
a formular la pregunta, cada
persona debe indicar el nombre completo.
Artículo 19.—Intervención
de los integrantes del Concejo. Los asientos de los miembros del Concejo también estarán numerados y en su oportunidad podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto,
una sola vez, en un tiempo máximo
de 5 minutos.
Artículo 20.—Periodo de respuestas. El equipo
consultor responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas
en el informe
final de la audiencia.
Artículo 21.—Facultades
de orden. Conforme lo dispone el
inciso d) del artículo 34
del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde
conceder la palabra y retirarla
cuando exceda en el tiempo
o las expresiones.
CAPÍTULO IV
Posterior a la audiencia
Artículo 22.—Ampliación
de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas
u observaciones formuladas durante la audiencia, hasta 8 días hábiles
después de la sesión, en la dirección de correo que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales
de la Municipalidad de Liberia.
Artículo 23.—Informe final de la audiencia. En respuesta a las preguntas
recibidas, el equipo consultor presentará un informe final, en un plazo de 15 días hábiles después de celebrada la audiencia
pública, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el
proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el
sustento técnico. Dicho informe deberá
ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2024850252 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
4 del acta de la sesión 6173-2024, celebrada el 14 de marzo del 2024,
al considerar que:
A) Mediante artículo 7,
del acta de la sesión 5868-2019, del 13 de marzo de 2019, la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica dispuso designar, por un período de cinco años contados a partir del 18 de marzo de 2019,
al señor Alejandro Matamoros Bolaños, como miembro del Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
B) El periodo
de nombramiento del señor
Alejandro Matamoros Bolaños vence el
próximo 18 de marzo de
2024.
C) De acuerdo
con lo dispuesto en el literal a) del artículo 169 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero
de 1998, le corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica nombrar a las personas que ocuparán
los cargos de miembros del Conassif.
D) El viernes
22 de diciembre de 2023 se anunció
la apertura de un concurso público para que las personas que consideraran
que cumplían con las condiciones
para ser miembro del Conassif
y que tuvieran interés de participar, enviaran sus atestados al Banco Central de Costa Rica. En este proceso, que continúa abierto, al 7 de marzo de 2024, 42 postulantes enviaron su hoja de vida.
Dichos aspirantes han sido evaluados conforme a los criterios establecidos para ello, lo que comprendió aspectos como conocimientos
técnicos, experiencia profesional e incompatibilidades legales. A los candidatos precalificados se les sometió a una serie
de pruebas destinadas a analizar su
capacidad de liderazgo, integridad y pensamiento estratégico.
E) La Administración presentó una nómina
con 3 candidatos a la Junta Directiva
en una sesión
de trabajo el 7 de marzo de 2024. Los miembros de la
Junta realizaron un análisis
detallado de los atestados de cada uno y decidieron entrevistar a los tres.
F) El 13 de marzo de 2024, en el Despacho de la Presidencia del
Banco Central de Costa Rica, los miembros
de la Junta Directiva entrevistaron
a los candidatos preseleccionados. En dicha entrevista destacó el desempeño del señor Humberto Grant Alpízar, quien:
i) Cuenta con amplia capacidad y conocimiento en materia económica, financiera, bancaria, bursátil y del mercado de pensiones.
ii) Tiene una
maestría en Finanzas de London Business School y amplia
experiencia en manejo de portafolios de inversión, gestión de riesgos y análisis financiero.
iii) Ha ejercido
posiciones de liderazgo en diferentes entidades
financieras del país.
iv) En las pruebas
mostró que está altamente capacitado, que posee profundidad analítica y pensamiento crítico para el análisis y la toma de decisiones. Además, expresó un adecuado conocimiento del sistema financiero nacional, de la coyuntura económica y de los retos que en
materia de supervisión y regulación financiera enfrenta Costa Rica.
dispuso en
firme:
nombrar al señor
Humberto Grant Alpízar, portador de la cédula de identidad 1-1222-0618, por un periodo de cinco años, contados a partir del 19 de marzo de 2024, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades, y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria General Interina.—
1 vez.—O.C. N°
4200004497.—Solicitud N° 497606.—
( IN2024850153 ).
Proveeduría
Institucional
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
572 |
QUESADA CALDERÓN VÍCTOR
HUGO |
1-0682-0399 |
29/02/2024 |
735 |
ORTIZ VAGLIO GILDA MA. |
6-0107-1315 |
29/02/2024 |
5692 |
PROTTI MARTINELLI JUANA |
1-0142-0671 |
29/02/2024 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica.
Lic. Marvin Hernandez Ramos, Jefatura.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 497395.—( IN2024850029 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos
c) y d) del artículo 4 del acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Heidy Espinoza
Quirós, cédula 5-0159-0654 en calidad de Ex Deudor y Juan
Carlos Calderón Espinoza, cédula: 1-1279-0200 en calidad de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado
el mismo debe contar con la firma del representante legal
junto con la personería jurídica,
todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir
fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
13 de marzo de 2024.—Proveeduría
Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—
1 vez.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 497425.—
( IN2024850028 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-848-2024.—Saborío Villafuerte Andrea, cédula N° 113750691, solicitó reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía.
La persona interesada en aportar información de la persona
solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024848985 ).
ORI-834-2024.—López Silva Sharon Stepfanie, céd. N° 603920410, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024849209 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Eduardo Olivares Pérez, mexicano, número de identificación G24886069, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctorado
en Planeación Estratégica y Dirección de Tecnología, obtenido en la Universidad Popular Autónoma
del Estado de Puebla, de México.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Programa de Reconocimientos
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mercedes de Montes de Oca, 07 de marzo
del 2024.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—
( IN2024849450 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Fátima Padilla Guerrero, costarricense, número de identificación 8-0146-0492, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del Diploma de Ingeniera
Industrial y de Sistemas, obtenido
en la Universidad Thomas More, de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 12 de marzo, 2024.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador
Programa de Reconocimientos.—(
IN2024850015 ).
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación GF-32, Asentamiento
Jardín Expediente
AJ-OTBA-003-2023, a las ocho horas con cincuenta minutos del 26 de febrero del 2024. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada
en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N°
94 del 16 de mayo del 2008 , en el
Articulo 110, 11 1 y 112 del Reglamento
Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116
del 16 de junio de 2010 , se constituye
este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1 0 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a
fin de determinar la verdad
real de los hechos ocurridos en la GF-32 Asentamiento Jardín el cual fue
adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión 0062007 con fecha 12 de febrero del 2007 al señor William
Morgan Ramírez, cédula 7-0071-0822, por cuanto la Oficina Subregional de
Bataan determina en informe INDER-GG-DRT-PTBA-0600-2022 del 01 de noviembre del 2022, que el señor William Morgan Ramírez cédula N° 7-0071-0822
ha incurrido en la causal por abandono injustificado
del terreno, estipulaciones
reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) de la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas y artículo 66 inciso b) de la Ley 9036 . Se informa
al administrado que tienen
derecho al recurso de revocatoria
contra la resolución inicial
del Órgano Director y de Apelación
contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben
interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal
correspondiente. A los administrados, se les previene
que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección
Regional sita en Batán de Matina, doscientos
metros al oeste del Colegio Agropecuario,
sede del Órgano Director, o
un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que
de no hacerlo, las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado William Morgan Ramírez, cédula
7-0071-0822, se les concede audiencia, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del tercer
edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan
las pruebas de descargo que
considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas del 04 de abril
del 2024 y deben acudir
personalmente y no por
medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados
por un abogado si lo desean. Así mismo
se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar
las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos
en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado que
el proceso se instruye por presunto
incumplimiento del artículo
68 Inciso 4) párrafos b) de
la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de
abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número AJ-OTBA-003-2023, el
cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de
Limón, doscientos metros al oeste
del Colegio Agropecuario, el
cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del
Instituto. Se le informa aL
administrado que se les está
notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio,
Asentamiento, ni en la Región Huetar
Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente.
Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional
para la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta por
tres veces. Notifíquese.—Licenciado Manuel Rojas Sanabria Arce, Órgano
Director.—( IN2024849896 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Jorge Josué Gómez Obando, se le comunica
resoluciones de las 13:00 horas del 11 de enero de 2024, 11:00 horas del 24 de enero
de 2024, 10:00 horas del 12 de febrero de 2024, 14:30
horas del 30 de marzo de 2024, dictadas
dentro del proceso especial
de protección a favor de su
hija J.G.G.C. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela,
Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Expediente
OLOR-00019-2022.—Oficina
Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498754.—( IN2024850903
).
Al señor Heiner Rodolfo Badilla Bermúdez, se le comunica resoluciones de las
08:00 horas del 12 de febrero de 2024 y de las 16:00
horas del 11 de marzo de 2024, dictadas
dentro del Proceso Especial
de Protección a favor de su
hija S.F.B.V. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local
de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498766.—( IN2024850904
).
A Joshimar Alejandro Alpízar Knowlwa,
se le comunica que por resolución de las once horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro,
se dio inicio al proceso especial de protección y
se dictó medida provisionalísima de cuido
provisional, y por resolución
de las ocho horas cuarenta
y ocho minutos del catorce de marzo del dos mil veinticuatro se convocó audiencia
de ley, a favor de las PME de apellidos Alpízar Abarca.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLSJO-00054-2016.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-16864-2.—Solicitud Nº
498768.—( IN2024850905 ).
Al señor Nery Lizeth Cabrera Wilson, se le comunica
resolución de las 13:00 horas del 11 de marzo de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos
E.G. y L.E. ambas de apellidos R.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O.C.
Nº OC N° 46864-2.—Solicitud Nº 498769.—( IN2024850906 ).
Al señor Cesar Adolfo Matamoros Alvarado, se le
comunica resoluciones de las 13:40 horas del 6 de noviembre de 2023, 08:00 horas del 12 de febrero de 2024, 16:00 horas del 11 de marzo
de 2024, dictadas dentro
del proceso especial de protección
a favor de su hija
A.N.V.N.CH.I.M.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498775.—( IN2024850909 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número L0157-STT-AUT-01472-2023, ha sido
admitida para análisis la solicitud de autorización de Litoral Telecom S. A., cédula jurídica
número 3-101-882907, para brindar
el servicio de Transferencia de datos en la modalidad de acceso a
internet mediante red alámbrica
en la zona de cobertura provincia Limón, cantón
Talamanca, distrito Cahuita y cantón
Limón, distrito Matama. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 12 de marzo del 2024.—Cinthya Arias Leitón,
Presidente del Consejo.—1 vez.—(
IN2024850268 ).
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación
en la sesión ordinaria N° 04-2024, celebrada el 01 de febrero de 2024, acuerdo N° 05 bis, acordó nombrar a la señora Blanca Rosa Gutiérrez Porras, cédula de identidad N° 1-0671-0733, vecina
de San José, y jefa del Departamento
de Administración y Finanzas
como directora nacional a. í. del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación,
del 11 de marzo de 2024 al 27 de marzo
de 2024 inclusive, con todas las competencias
inherentes al cargo según determina el artículo
14 de la Ley 7800.
Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal
Fournier, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 378.— Solicitud N° 495900.—( IN2024848385 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria 11-2024, celebrada el 11 de marzo de 2024, artículo IX.II por
unanimidad y con carácter firme
aprobó
la moción
suscrita por el Regidor Propietario Fernando
Chavarría Quirós, donde se acuerda:
Aprobar el cambio de recinto para la realización de
la sesión
solemne programada para el 1° de mayo 2024, en el Parque Centenario a las doce
medio día, debido a que por
un tema de interés cantonal y por
el poco espacio que hay en recinto del Concejo Municipal, el cual está habilitado únicamente para 40 personas, se requiere realizar la misma en un lugar
abierto y con el espacio suficiente para que todos los vecinos
del cantón
sean partícipes de dicho evento protocolario.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2024850273 ).
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
Artículo 9º—Moción Regidor Propietario Daniel Rojas Madrigal/
Ref. Cambio de días de sesiones del Concejo Municipal año
2024.
“Considerando:
1. Lo que establece
el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal vigente, en cuanto
a realización de las sesiones
ordinarias del Concejo
Municipal, respecto al establecimiento
de día y horas de las mismas durante
las semanas de cada mes calendario.
2. Que ya ha sido publicado
el calendario oficial de días feriados para el año 2024.
3. Que debido a dicho calendario se hace necesario el traslado
de la celebración de algunas
de las sesiones ordinarias
que el Concejo Municipal lleva a cabo con motivo de los traslados
por feriados de ley, a
saber:
• Jueves 28 y viernes 29 de marzo - Semana
Santa (toda la semana vacaciones colectivas).
• Jueves 11 de
abril - Día de Juan Santamaría (pasa para el
lunes 15 de abril).
• Miércoles
01 de mayo - Día del Trabajador (se mantiene).
• Jueves 25 de
julio - Día de la Anexión del Partido de Nicoya
(pasa para el lunes 29 de julio).
• Miércoles 02 de agosto - Día de la Virgen de los Ángeles (se mantiene).
• Jueves 15 de
agosto - Día de la Madre (se traslada
para el lunes 19 de agosto).
• Domingo 15
de setiembre - Independencia
de CR (se mantiene).
• Domingo 01
de diciembre - Día de la abolición del ejército (se mantiene).
• Miércoles 25 de diciembre - Navidad (se mantiene).
Por otro
lado, se establecen como feriados de ley las siguientes fechas:
• 29 de junio
del 2024 (sábado) - Día de San Pedro y San Pablo.
• 31 de agosto del
2024 (sábado) - Día del Régimen
Municipal.
Por tanto,
ESTE CONCEJO MUNICIPAL,
ACUERDA:
1- En virtud
de las potestades que la normativa
legal le confiere, proceder
con el traslado de las siguientes fechas de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Montes de Oca durante
el año 2024, a saber:
• Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 25 de marzo 2024 (Semana Santa - vacaciones
colectivas), se lleve a cabo de forma virtual, manteniéndose
la hora y orden del día aprobado
y establecido para tal efecto.
• Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 15 de abril 2024, se traslade para el día martes 16 de abril 2024 a
la hora y orden del día aprobado
y establecido para tal efecto.
• Miércoles 01 de mayo 2024, Sesión
Solemne de Instalación Concejo Municipal de Montes de Oca 2024-2028, a las 12.00
medio día, Sala de Sesiones del Concejo.
• Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 29 de julio 2024, se traslade para el día martes 30 de julio 2024 a
la hora y orden del día aprobado
y establecido para tal efecto.
• Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 19 de agosto se traslade para el día martes 20 de agosto 2024 a
la hora y orden del día aprobado
y establecido para tal efecto.
• Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 23 de diciembre 2024 (Navidad - Vacaciones
colectivas), se lleve a cabo de forma virtual, manteniéndose
la hora y orden del día aprobado
y establecido para tal efecto.
• Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 30 de diciembre 2024 (Navidad - Vacaciones
colectivas), se lleve a cabo de forma virtual, manteniéndose
la hora y orden del día aprobado
y establecido para tal efecto,.
2- Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
como corresponde.
3- En relación con las sesiones virtuales, coordínese lo correspondiente para la transmisión
de las mismas, vía la red
social que corresponda.
4- Se solicita la dispensa de tramites de Comisión y se declare
este acuerdo en firme.
5- Comuníquese por los canales informativos oficiales de la Municipalidad”.
Acuerdo definitivamente
aprobado como acuerdo firme, en la sesión ordinaria N° 198/2024,
artículo N° 9,
del día 12 de febrero de 2024.
Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta
Municipal.—Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2024850497 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de León Cortés Castro, comunica que: Por acuerdo de sesión ordinaria N°
199 del 20 de febrero de 2024, se dispuso
trasladar la sede de la sesión solemne del Concejo Municipal a celebrarse el 01 de mayo de 2024, a las 12 horas, al Centro Educativo Manuel Castro Blanco, ubicado
frente a la Municipalidad, al costado
noroeste del Parque Central de San Pablo de León
Cortés. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Siliany Fernández Ortiz, Secretaria
del Concejo.—
1 vez.—( IN2024850417 ).
SERVICIO TÉCNICO DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Servicio Técnico de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Garabito, comunica
que Nuturaki Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-244997, representada por
su presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, el señor Adolfo
Antonio García Baudrit, mayor, casado,
abogado, vecino de Jaboncillo
de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos sesenta y uno-seiscientos veintinueve. Con base
en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo
Nº7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita el proceso
de prórroga de concesión sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional bajo el folio real 100-Z-000, frente al mojón números 488 del Instituto Geográfico
Nacional, sito en Playa
Hermosa, Distrito primero de Jacó, Cantón Garabito, Provincia de Puntarenas. La Municipalidad de Garabito, procede a publicar este edicto, el
cual tiene como objeto informar
que dicha persona jurídica
ha presentado con el fin de
renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con una disminución de área, en razón de ajustarse
al Plan Regulador de Playa Hermosa, generando un área de dos mil cien metros cuadrados, con base
al plano catastrado número
P-1726248-2014, es terreno de uso
Zona Alojamiento Turístico,
conforme al Plan Regulador
de Playa Hermosa, tiene los
siguientes linderos: Norte
Carlos Solís Vargas; Sur Carlos Solís Vargas; Este calle
publica; Oeste con zona pública. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación,
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes (en formato legal), además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Jacó, 15 de marzo de 2024.—Servicios
Técnicos de Zona Marítimo
Terrestre.—Lic. Jason Angulo Chavarría.—
1 vez.—( IN2024850146 ).
AVE DE NIEVE DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a todos los accionistas
de la sociedad Ave de Nieve de Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos once, de conformidad
con lo estipulado en el artículo ciento
cincuenta y ocho del Código
de Comercio de la República de Costa Rica y según lo establecido en los estatutos sociales,
a la celebración de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas,
la cual será celebrada el día dos (2) de abril del dos mil veinticuatro,
al ser las nueve horas (9:00) horas, en su domicilio
social, sito Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Huacas, en Centro Comercial Paseo del
Mar, primer piso, Oficina
Kg Legal Services, local número veintidós.
Si a la hora indicada no hubiere
quórum legal, la asamblea
se llevará a cabo en segunda convocatoria
el mismo día, treinta minutos después de la primera convocatoria, en cuyo caso, habrá
quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. El orden del día
que se discutirá es el siguiente:
Comprobación del quórum de ley.
Aprobación del orden de
día.
Revisión y Aprobación de
Estados Financieros de la Compañía.
Se informa a los
socios que para su participación en la Asamblea deberán presentar documentos que lo acrediten como socio, cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, o bien certificación
notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado
o representante legal.—Charles
Moskowitz, Presidente.—( IN2024850693 ). 2
v. 2.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
Nº 245 23 de abril de 2024
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme
con lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión ordinaria
número N° 3-2024, celebrada
el día 12 de marzo de 2024,
se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria,
a realizarse el día 23 de abril de 2024, de manera virtual
con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video
que permita la deliberación
de las personas contadoras públicas
autorizadas participantes.
El enlace para ingresar a la Asamblea
General estará disponible en
la página web del Colegio, en
la sección de transparencia
institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora
del ingreso a la plataforma
Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera
convocatoria a las dieciséis
horas con treinta minutos
(16:30 horas). De no contar con el
quórum de ley para la primera
convocatoria, de conformidad
con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria
con el mismo enlace en la misma plataforma
y fecha señalada a las diecisiete horas (17:00 horas), para lo cual
hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA
I. Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte del presidente de la Junta Directiva.
II. Entonación
del Himno Nacional y del Himno
del Colegio.
III. Caso expediente
disciplinario 02-2023TH, colegiado M.G.Q. (ante abstención 4 suplentes del
Tribunal de Honor).
IV. Conocer y resolver los recursos de apelación de casos de Admisión.
V. Aprobar
las reformas al Reglamento
Electoral.
VI. Clausura de la Asamblea General.
Se les recuerda
que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar activo en el
pago de sus obligaciones
con el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica al 31 de marzo
de 2024.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2024850866 ). 2
v. 2.
CONDOMINIO PORTÓN DEL VALLE
Por este medio, se les convoca a asamblea extraordinaria
el sábado 27 de abril de 2024, en la Sala del Condominio, primera convocatoria a las trece horas.
Segunda convocatoria, a las catorce
horas con el número de propietarios concurrentes.
AGENDA:
1. Comprobación
del quórum.
2. Nombramiento del presidente (a) y
secretario (a).
3. Informe de
labores de la administración.
4. Presentación
y aprobación del presupuesto
anual.
5. Nombramiento del administrador
(a).
6. Definición formal de medios de comunicación: Administración-Propietarios.
7. Definición formal sobre mecanismos de pago en cuotas ordinarias,
extraordinarias y otros.
8. Reforma del artículo 31 del Reglamento Interno del Condominio Portón del Valle.
9. Definición de horario para uso de las áreas comunes recreativas (parques y cancha multiusos).
10. Reforma del artículo 8°
del Reglamento Interno del Condominio Portón del Valle, para
realizar asambleas virtuales.
11. Presentación
y votación para aprobación
del Reglamento sobre el uso de áreas
comunes, circulación y seguridad del Condominio Portón del Valle.
12. Presentación
y votación para aprobación
del Reglamento sobre la disposición de los desechos sólidos, tenencia de mascotas e ingreso y salida del Condominio Portón del Valle.
13. Disposición de materiales sobrantes posterior a trabajos realizados en las áreas comunes del condominio.
14. Cierre de la
asamblea.
Sra. Ofelia Espinoza Vásquez, Administradora.—1 vez.— ( IN2024850921 ).
PLASTIMOL INTERNACIONAL S.R.L.
Plastimol Internacional S.R.L., convoca a todos sus cuotistas a la Asamblea General
de Cuotistas a celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de
Flores; 500 metros al este, 50 metros sur, del puente de la Firestone, el día 30
de abril del 2024. Primera convocatoria:
9:00 horas y la segunda convocatoria
10:00 horas, dará́ inicio la asamblea
en la segunda
convocatoria, con los cuotistas presentes.
Agenda de Asamblea:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Análisis
y aprobación de oferta de compra, ofertas de venta y la viabilidad de recompra de títulos (cuotas) por parte
de la empresa a cuotistas oferentes.
4. Aprobación
de las condiciones contractuales,
garantías, y demás elementos necesarios para establecer para materializar la compra-venta de cuotas.
7. Declaración
de firmeza y cierre de la asamblea.
Heredia, 20 de marzo del 2024.—Marianela
Zúñiga Arroyo, Gerente.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Asesor Legal.—1 vez.—(
IN2024851004 ).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La asamblea de accionistas Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización
Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A. (OPC-CCSS), convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. La primera convocatoria tendrá lugar el día 18 de abril, a las 8:30 a.m., a efectuarse en las Oficinas Ejecutivas de la CCSS de
manera presencial.
En caso de no alcanzar el quórum
necesario en primera convocatoria, la asamblea general de la OPC CCSS se celebrará
en segunda convocatoria una hora después, la cual podrá llevarse a cabo con el número
de miembros que asistan,
con la siguiente agenda:
AGENDA:
a. De carácter
ordinario:
1. Nombramiento
del presidente y secretario
ad-hoc de la asamblea.
2. Comprobación del quórum de ley.
3. Lectura y aprobación del orden del día por parte del presidente.
4. Presentación
y aprobación del informe de
Gestión.
5. Presentación
y aprobación de los Estados Financieros Auditados.
6. Propuesta de capitalización de utilidades financieras.
b. De carácter
extraordinario:
1.Ajuste cláusula
tercera, el objeto social, en el pacto social.
2. Ajuste cláusula séptima del pacto social.
3. Determinación de metodología para
el monto de Dietas Junta Directiva OPC-CCSS.
4. Nombramientos de la Junta Directiva
OPC-CCSS.
5. Nombramiento del fiscal de la Junta Directiva.
La documentación relativa a los temas de la asamblea estará a disposición de los socios en las oficinas
de la OPC CCSS, a partir de la publicación
de esta convocatoria y
hasta el propio día de la asamblea.—Annette
Arguedas Fallas, Presidenta de la Junta Directiva
OPC CCSS.—1 vez.—
( IN2024851744 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FSV
Consultorías S.A.
El señor Fernando Sibaja Villegas, cédula N° 5-356-129, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 1, por la cantidad de 9 acciones y el señor
Aurelio Sibaja Murillo, cédula de identidad N°
5-190-0027, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones
N° 2, por la cantidad
de 1 acción, ambos de FSV Consultorías
S.A., a sus nombres por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Gabriela
Pérez Salas, Abogada y Notaria.—( IN2024849085 ).
TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL
Se cita a los acreedores
y terceros interesados para
que se presenten, dentro
del término de 15 días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Santa Rita
Centro Educativo, número de
registro 151976, expediente
2004-6311. Lo anterior conforme lo estipula el Art. 479 del Código
de Comercio.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—
( IN2024849220 ).
Condominios
Dorados de Tamarindo S.A.
El señor Jorge Ross Araya, cédula de identidad
número 1-537-517 en representación de la sociedad Inversiones Ross y Asociados
S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-055837, solicita la reposición
de las 100 acciones que componen
el 100% del capital social de la sociedad
Condominios Dorados de Tamarindo S.A., cédula
3-101-305838, por habérseles
extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Notario Público de San José, Enrique Carranza
Echeverría, sita en San
José, Barrio Los Yoses, entre avenidas
10 y 12, calle 37, recepción
del edificio Central Law a más
tardar dentro de 1 mes contado a partir
del día de la última publicación.—San José, 04 de
marzo del 2024.—Jorge Ross Araya, Presidente. El Condominios Dorados de Tamarindo S.A.—(
IN2024849335 ).
SERVICIOS MÉDICOS MARESOL S.A.
El suscrito, Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos, portador de la cédula 1-0846-0170, como
presidente de la entidad Servicios Médicos Maresol S.A. cédula jurídica
3-101-773161, da publicidad de que se procederá con la reposición, por extravío, de las acciones que representan el cien por
ciento del capital de su representada. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, computados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante
esta Notaría, situada en
San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, CLS Business Center, piso 9, Bufete Arias.—San
José a las 16 horas del 11 de marzo del año 2024.—Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos.—(
IN2024849438 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con Io estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Adalid Álvarez Carballo, cédula N° 600600181, ha presentado
ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 160 301
803301823379 por ¢ 525.386,18 y con fecha de vencimiento del
04-01-2024.—Alajuela, 11 de marzo de 2024.—Yeison
Ugalde Arguedas, Gerente del Centro de Negocios Parque Juan-Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda.—( IN2024849463 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez, vecino
de San José, cédula de identidad número 9-0043-0061 ha solicitado a Casa Italia S. A., la reposición de la acción numero
1399 a su nombre por haber sido
extraviada.—San
Jose, 12 de marzo de 2024.—Luigi Sansonetti Tinoco,
cédula 9-0043-0061.—( IN2024849490 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación
Especial, de la estudiante Sibaja Vargas Karen, cédula
de identidad número
603450197, sufrió un daño irreparable, por
lo cual la Universidad está tramitando
la reposición del mismo.
Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí,
Rector.—( IN2024849555 ).
7-Eleven
International, LLC.
Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el
titular 7-Eleven, Inc., una sociedad
debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América traspasa
a favor de 7-Eleven International, LLC., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados
Unidos de América, incluyendo el
traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 145965 y
145966, la cesión de los
derechos marcarios. Se cita
a los acreedores, e interesados, para que se presenten
dentro del término de 15
días hábiles a partir de la
primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks
& Patents. Publíquese tres
veces consecutivas. Firma Responsable: María de la
Cruz Villanea Villegas, portadora de la cedula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición
de Apoderada Especial de 7-Eleven International, LLC.—San Jose 30 de enero del
2023.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—(
IN2024849589 ).
MELCO S.A.
Se pone en conocimiento la cesión y transferencia del establecimiento y nombre comercial “Melco S.A.” inscrito
bajo el expediente número 1900-6387000, registro numero 063870 del Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional de Costa Rica. Se cita
a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de 15
días a partir de la primera
publicación del presente
aviso con tal de hacer valer sus derechos.—Marcela Segura
Monge, Liquidadora MELCO, S.A. (3-101-022029).—(
IN2024849627 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El suscrito, Carlos Antonio Paniagua Jacob, en mi condición de Albacea Propietario
de quien en vida fue Rosa Marta Jacob Habit, también conocida como Rosa Marta Jacob Jabit, procedo a solicitar la reposición de los siguientes certificados de acciones a nombre de la causante y de la sociedad Holcim
(Costa Rica S.A.) con cédula 3-101-006846, en virtud de que los mismos se extraviaron al momento de fallecimiento de la causante. Los títulos a reponer son los siguientes, para lo cual se detalla el consecutivo
de los mismos: a.) 2580A,
con 6,241 acciones; b.) 573A, con 20,805 acciones;
c.) 4455A, con 5,765 acciones; d.) 948B, con 2,705 acciones; e.) 2550B, con 577 acciones;
f.) 1897C, con 2,873 acciones; g.) 1892D, con 7,793 acciones; h.) 1847E, con 28,875 acciones;
i.) 1800F, con 18,152 acciones; y j.) 1706G, con
19,751 acciones. Por lo tanto, si
alguien tuviera alguna oposición, deberá comunicarse a la siguiente dirección:
fschiebel@uniquelb.com. —San José, once de marzo del
dos mil veinticuatro.—Carlos Antonio Paniagua Jacob.—( IN2024849637 ).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la
Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 344, asiento
5641 con fecha de 07 de junio
del 2013, a nombre de Segura Rodríguez Nelson, identificación número: nueve cero cero setenta y ocho cero doscientos cincuenta y seis, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de marzo
de 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos.—(
IN2024849678 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Hervin Iván Sánchez Jiménez, céd.
800800624: Especialidad en
Derecho Notarial y Registra, anotado
en CONESUP Código 10 y asiento 179910 y anotado por USJ Tomo 5, folio 271 y asiento 28, emitido
por la Universidad de San José, en
el año 2018. Se solicita la reposición del título por extravío, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír oposiciones a la solicitud.—Universidad
de San José.—Dr. Manuel Sandí Murillo. Rector.—( IN2024849760
).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista
de Centroamérica
se ha presentado la solicitud
de reposición
del Título
de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo Tomo I, Folio 94, Asiento 1,530, de esta
universidad y el Tomo II, Folio 92, Asiento 1527, del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dos, a nombre
de Linda Patricia Oliva Navarro, pasaporte N°
F209275. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Mariana
Brown Hackett, Directora de Registro.—(
IN2024849826 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Enfermería, inscrito bajo Tomo I, Folio 58, Asiento 992, de esta
universidad y el Tomo II, Folio 57, Asiento 991, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Giovanna
Alexandra Jiménez Meza, cédula N° 1 1061 0220. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—(
IN2024849827 ).
RESIDENCIAS BALLENA GRIS, S. A
Residencias
Ballena Gris, S. A. Tramita la reposición
del certificado de acción
representative de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Christian Erik Steinmann, anteriormente
portadora del pasaporte suizo número F0637609, actualmente con cédula de residencia numero
175600094530 por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas
en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—Guanacaste, 7 de marzo
2024.—Christian Erik Steinmann, Presidente.—( IN2024849903 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 88 Asiento 15840 con fecha
de 24 de agosto del 2020, a nombre
de Lucía Magali Velásquez Núñez, identificación número: siete cero cero ocho ocho
cero uno cuatro tres se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, Viernes 08 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—(
IN2024849932 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado
solicitud de reposición del
título emitido por la Universidad a nombre de
Sáenz Bolaños Yenory, cc: Yanory
Sáenz Bolaños, portadora de la cedula de identidad 1-0946-0615, de Licenciatura
en Administración de Negocios, con fecha 26 de abril de 2006, inscrito en el Tomo
27, Folio 240, Asiento 5249 del Consejo Nacional de Educación
Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 263, Asiento
5037. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante este registro en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Publíquese 3 veces.—San José, 13 de marzo de 2024.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2024849972 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VCR TAMARINDO LIMITADA
El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor de edad,
casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad número
uno-mil doscientos veintidós-cero
ochocientos cuarenta y siete, con oficina abierta en San José, Sabana
Norte, avenida Las Américas,
edificio Torres del Parque, tercer
piso, en mi condición de notario director del
proceso sucesorio de quién en vida
fue Jason Clements, en representación de la sociedad VCR
Tamarindo Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos trece, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la autorización
para reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas,
y el Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 18 de marzo
de 2024.—( IN2024850232 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL AQUAVENTO
FINCA MATRIZ 3-3292-M-000
En virtud del extravío de los libros legales,
correspondiente a Caja, Actas
de Asamblea de Propietarios,
Junta Directiva, del Condominio
denominado “Condominio
Vertical Residencial Aquavento”, situado
en el Distrito quinto
Concepción, cantón tercero
La Unión de la provincia de Cartago, cédula jurídica numero 3-109-658116;
finca matriz de la Provincia
de Cartago 3292-m-000, se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—Cartago 14 marzo
2024.—Luis Eduardo Garro Muñoz, cédula 1-1060-138, apoderado
generalísimo sociedad
3-101-645492. Para comunicaciones Teléfono
8348-0948 correo m.agulogomez@gmail.com.—
1 vez.—( IN2024850101 ).
ATS AUTOMATIC TRANSMISSION SERVICE S.A.
Por escritura número 06-13 de las
09:00 del 21 de noviembre del año
2023, se solicita la reposición
de los libros legales de la sociedad ATS
Automatic Transmission Service S.A. Esto en virtud de extravío del libro número uno del libro de Actas, Actas de Junta Directiva, y Registro de Socios.—San José, 15 de marzo del año 2024.—Licda. Reina Mairena
Castillo, Notaria, teléfono: 2281 1136.—1 vez.—
( IN2024850115 ).
Brayan Bejarano
Bogantes, céd.
205540580, agente seguros lic. 08-1750, código INS 110005, aclaro
que en el block recibos sobre primas
N° 5410526 al 5410550 por un error se extravió el
recibo N° 5410526 y no puede
ser utilizado para el pago o cobro de ningún
tipo de seguro. Y
nada similar.—Brayan Bejarano Bogantes, Cédula: 205540580, Agente
de Seguros del INS.—1 vez.—(
IN2024850123 ).
INVERSIONES DAVID INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rose Mary Chang
Li, cédula N° 1-0470-0057, en calidad de presidente
con facultades de apoderada
generalísima
sin límite de suma y con
la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones David Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-231163, con domicilio social en San José, Moravia,
San Vicente, 25 metros al este del Colegio Lincoln, solicita reposición de libros legales
de la sociedad, debido a
que se extraviaron.—14 de marzo
de 2024.—1 vez.—( IN2024850142 ).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y COMERCIAL MORA
VILLEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo José Francisco Mora Villegas,
cedula de identidad número:
dos-cero dos ocho dos-cero tres
uno seis en mi calidad de presidente y representante legal
de Compañía Agrícola y Comercial Mora Villegas Sociedad Anónima,
persona jurídica: tres-uno
cero uno cero dos uno cuatro cuatro ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General y Actas de Asamblea de Socios, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad. Es todo.—Grecia,
trece de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024850180 ).
BANDERA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Alberto González Ramos, cédula de identidad: 1-1428-0655 en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Bandera Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-405754, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios, de Actas del Consejo de Administración.
Lo anterior por extravío.—San José a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veinticuatro.—Alberto González Ramos, Presidente.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024850184 ).
LITOSIAC S. A.
Favor publíquese, solicitud de reposición de libros legales por extravío,
tomos uno de libros de actas de asambleas de socios, actas de asambleas de junta directiva y actas de registro de socios, además de los libros contables,
de la sociedad denominada
LITOSIAC S. A., cédula Jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos noventa
y uno, según declaración jurada rendida bajo escritura pública número doscientos sesenta otorgada ante la Notaria
Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
el quince de marzo de dos
mil veinticuatro.—San José, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024850187 ).
GEOREFORESTA S. A.
Ante mi notaría se presenta el señor Carlos Pacheco
Solórzano, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma la sociedad Georeforesta, S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta mil cuatrocientos diecinueve. Para solicitar la reposición de los libros: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva por haberse extraviado.—San José, 14 de marzo del 2024.—Lic. Jazmín
Daniela Calvo Pacheco.—1 vez.—(
IN2024850276 ).
RESTAURADORA JARDÍN DE LOS PICADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado el libro de Registro
de Accionistas de la sociedad
Restauradora Jardín de Los Picados
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos ocho seis tres cinco siete, se solicita la reposición de los mismos; cumpliéndose
con lo que establece la Ley. John Paterson Molson,
Presidente y Representante Legal.—Golfito,
siete de marzo de dos mil veinticuatro.—Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2024850282 ).
SEGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Sego Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-trece mil novecientos sesenta y cinco, hace constar la reposición del
tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos
se encuentran extraviados: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea, y Actas de Junta Directiva número de legalización
cuatro cero seis cinco cero cero
cero cero tres uno ocho tres
nueve. Publíquese.—Norma
Segovia Pinto.—1 vez.—( IN2024850292 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, visible al folio treinta y seis frente, del tomo once, a las ocho y treinta minutos, del once de marzo del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de PJGS Ocular Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica
número tres–ciento uno–setecientos dieciséis mil novecientos cincuenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de modificar
la razón social.—Ciudad de San José, a las once horas
y treinta minutos del día
once del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, Notario Público.—(
IN2024849002 ).
Yo, Alejandro Salom Hernández,
Notario Público con oficina en
la ciudad de San José, hago constar
que el día ocho de marzo de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la compañía Green
Planet Costa Rica S.A., en el
cual se modifica la cláusula de administración.—San
José, doce de marzo de dos
mil veinticuatro.—( IN2024849195 ).
Ante esta notaría el
dieciséis de febrero del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de la sociedad: Pachorwhe Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disminuir el capital social de la
misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—(
IN2024849237 ).
El señor Jorge Ross Araya, cédula de identidad
número 1-537-517 en representación de la sociedad Inversiones Ross y Asociados S.
A., cédula de persona jurídica número
3-101-055837 solicita la reposición
de las 100 acciones que componen
el 100% del capital social de la sociedad
Inversiones Imboden S. A., cédula 3-101-181546, por habérseles extraviado. Se publica este aviso
para efectos del artículo
689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Notario Público de San José, Enrique Carranza
Echeverría, sita en San
José, Barrio Los Yoses, entre avenidas
10 y 12, calle 37, recepción
del edificio Central Law a más
tardar dentro de 1 mes contado a partir
del día de la última publicación.—San José, 04 de
marzo del 2024.—Jorge Ross Araya. Presidente.—(
IN2024849336 ).
Mediante escritura número
setenta y nueve-nueve otorgada ante los Notarios Públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 12:00 horas del 12 de marzo del año 2024, se acordó reformar la cláusula del domicilio, disminuir y reformar el capital social de los estatutos de la sociedad Grupo
ACI S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-325207.—San José, 12 de marzo
del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2024849381 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Tres – Ciento Dos – Ochocientos
Setenta y Dos Mil Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – ochocientos setenta y dos mil treinta y dos, donde se reformó la cláusula del domicilio social y la cláusula de
administración.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—(
IN2024849504 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 8:30 horas, de la compañía denominada Sánchez Catillo Limitada,
en la que se reforman estatutos.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—( IN2024850202 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 85, Tomo 80, a las 14
horas 30 minutos del 13 de marzo
del 2024, se acordó la liquidación
de la entidad Cleversense
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101-804502.—Barva, de
Heredia, catorce de marzo
del dos mil veinticuatro.—Notario Isaac Montero Solera.—1 vez.—
( IN2024850306 ).
Que mediante la escritura numero 57-10, otorgada en Alajuela a las diez horas y
quince minutos del día catorce
de febrero del año dos mil veinticuatro, visible del folio veintisiete
vuelto al veintiocho vuelto del tomo décimo de mi protocolo, en la cual se constituyó la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ciento Sesenta y Seis S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-898 166, por lo que se solicita la corrección en cuanto
a su representación y administración, ya que la misma va ser representada
por un Gerente y un Subgerente con las calidades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de forma conjunta y separada, en virtud de que a la hora de su inscripción en el Registro
Mercantil al Tomo 2024 y
Asiento 00139946, la misma por
un error de digitación a la hora de su inscripción digital no se consignó erróneamente en cuanto a omitirse
las calidades y el nombre correcto de la persona que
iba fungir como Subgerente de la Sociedad el señor Byron Andrés Rodríguez
González con cédula de identidad número 2- 0675-0226, el cual consta
en la matriz así como el
testimonio digital presentado para su inscripción.—Alajuela, 18 de marzo del año 2024.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—
1 vez.—( IN2024850309 ).
Mediante escritura numero 91-10, otorgada a las 14:00 horas del día 14 de marzo del año 2024, por el Notario Público Sebastián
Adonay Arroyo Trejos, se constituyó la empresa individual de responsabilidad
limitada OR Comercial
E.I.R.L.—Alajuela, 18 de marzo del 2024.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo
Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2024850310 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas
del ocho de marzo, de dos
mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Restaurante Madeira RA, S. A. en virtud de la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, corresponderá la representación
judicial y extrajudicial únicamente al
Presidente y al tesorero de la Junta Directiva quienes junto al fiscal
durarán en sus cargos por todo el plazo
social.—San José, 18 de marzo, 2024.—Licenciada
Gioconda Rojas Solís.—1 vez.—( IN2024850314 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 14:15 horas 23 de agosto de 2023, la sociedad Karisa S.A. modifica
la cláusula tercera de sus estatutos.—San
José, 18 de marzo
del 2024.—Mario Alberto García Álvarez, Notario, carné
4205.—1 vez.—( IN2024850319 ).
El suscrito Sergio Milici, como representante de la Sociedad greenlux
limitada, cédula jurídica
3-102-850317, notifica que se determinado
la disolución de esta sociedad, al haber logrado los objetivos
de ventas de servicios.—San José, 19 de marzo del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Ilse González Menéndez. Teléfono 70602793.—1 vez.—(
IN2024850320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JCC Ingeniería y Proyectos Sociedad de Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2024850322 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria publica, en
Alajuela, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdo de disolución de G&G
Ferretería y Materiales de Construcción
S.A., con la presencia del total del capital
social. Presidente Francisco González.—Alajuela, 18 de marzo del
2024.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024850323 ).
Mediante escritura otorgada a las once
horas treinta minutos de
hoy, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vista Desde
los Yoses Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos,
nombrándose nueva Junta Directiva.—San
José, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Chacón Villalobos.—1 vez.—
( IN2024850324 ).
Por escritura número siete, de las once horas del día diecisiete
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea de La Zancada
Sociedad Anónima
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-dos ocho cinco nueve nueve nueve;
se nombra nueva Junta Directiva, se cambian apoderados generales.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024850325 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, número ciento cinco del tomo setenta, de mi protocolo en la ciudad de San José, a las catorce
horas treinta y seis minutos
del día ocho del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se solicita la reinscripción de sociedad disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la sociedad Construcciones y Anexos
Remora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve, domiciliada en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio
Dent del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano, cuatrocientos metros norte, la cual se encontraba inscrita antes en la Sección Mercantil
del Registro Público, al tomo
setecientos setenta y
cuatro, folio: doscientos ochenta
y siete, asiento cuatrocientos
treinta y cinco.—Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850326 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y siete, visible al folio
setenta y nueve, del tomo uno, a las doce horas del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Bola
Blanca de la Sabana Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil setecientos
dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital
social.—Ciudad de San José, a las quince horas treinta
minutos del día quince del mes
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Liana Denis
Noguera Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850329 ).
Mediante escritura de las ocho horas de
hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé
acta de Asamblea de Accionistas
de Comercializadora Gosan
GSG S.A., cédula jurídica 3-101-422403, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos en cuanto
a la razón
social de la empresa para que en
lo sucesivo se denomine Grupo
Gosan JST Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Rodolfo Aguirre Gómez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024850331 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de Asamblea General de Socios
de Vista de La Paz Cielo Azul Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda modificar la representación quedando en gerente
uno, gerente dos y un subgerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma con limitaciones de disposición de bienes y suscripción de créditos para el Subgerente.—San José, diez horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2024850339 ).
Mediante la escritura 199 de las 11 horas del
18 de marzo de 2024, del tomo
3 del protocolo de esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de El Sendero de Corales E Y A S. A.,
cédula jurídica 3-101-409310. En la cual se revocaron los nombramientos del secretario y vicepresidente, y se
hicieron nuevos nombramientos. Así mismo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, la cual hace referencia
al domicilio social. Es todo.—San José, 18 de marzo de 2024.—Lic. Alejandro
José Romero Fuentes. Carné 25677.—1 vez.—(
IN2024850350 ).
Por asamblea general de cuotistas de
la sociedad MCSHREDD INC. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y
dos mil ciento cinco, celebrada en su
domicilio social en provincia de Guanacaste, Nicoya distrito
Seis, Nosara, en Hacienda
Las Delicias, ochocientos
metros este de la plaza de deportes
de Playa Garza, y tres kilómetros
norte, última casa, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento
veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo
societario. Se convoca a los posibles interesados
para que se apersonen ante esta
Notaría en el San José, cantón Segundo (Escazú), distrito
Primero (Escazú), Oficentro Trilogía,
oficina trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, dieciocho de marzo
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850355 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas con quince minutos,
del día dieciocho de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la Sociedad de esta plaza denominada
Drasanvi CR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- setecientos
veintiocho mil seiscientos ochenta y seis, en la cual se realiza aumento de Capital Social.—Cartago,
dieciocho de marzo del dos
mil veinticuatro. Teléfono
2593-0101 email: luciana@acevedoabogados.com.—Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850356 ).
Mediante escritura pública número ochenta y cuatro, tomo tres, de las ocho horas cero minutos del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula referente a la administración de la sociedad denominada JB Hill Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres–ciento dos–ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa.—Limón, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Salas González, Notario.—1
vez.—( IN2024850365 ).
La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar Desarrollo
y Economía PFPC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-898866, se acuerda modificar
la cláusula primera del pacto constitutivo, la cual queda a partir
de este momento de la siguiente manera: “Primero: la sociedad se denomina: Desarrollos y Economía Estratégica
LATAM Sociedad de Responsabilidad Limitada
que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las cuatro últimas palabras LTDA y en la papelería. Es todo.—Grecia, 18 de marzo de 2024.—Licda. Mónica Bogantes Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2024850368 ).
Por escritura N° 12 otorgada
en mi notaría, a las 15:00
horas del 18 de marzo, 2024, se reforman
las cláusulas correspondientes
a la: Denominación social, domicilio
y representación y administración
de la empresa Hugoland
S.A., cédula jurídica N° 3-101-868120.—San José,
18 de marzo de 2024.—Lic. Juan José Lara Calvo. Carné
2600.—
1 vez.—(
IN2024850378 ).
La Puerta del
Sol de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-11885, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica las cláusulas sétima y novena de los estatutos en
cuanto a integración
de Junta Directiva. Escritura
otorgada a las 16:30 horas del 12 de marzo de 2024.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—
1 vez.—( IN2024850385 ).
Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Dos Mil Quinientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692518, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica las cláusulas nueve y once de los estatutos en
cuanto a integración
de Junta Directiva. Escritura
otorgada a las 16:15 horas del 12 de marzo de 2024.—Alejandra
Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024850386 ).
Inversiones Mora Sáenz
P.P.V.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-692555, realiza
asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se modifica las cláusulas nueve y once de los estatutos en cuanto
a integración de Junta Directiva. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de marzo
de 2024.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—
1 vez.—( IN2024850387 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 18 de marzo de 2024 número
55-10, de mi protocolo número
10, se procedió al aumento
de capital de la sociedad Pack Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-803766.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2024850388 ).
Mediante escritura doscientos cuarenta de mi tomo treinta y dos otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del 2024 se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de la empresa Mariposa de la Noche del Caribe
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres–ciento uno–cinco dos dos uno cinco seis, donde se reforma la cláusula del domicilio social de
la compañía.—Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—( IN2024850391 ).
Mediante escritura doscientos cuarenta y uno de mi tomo treinta y dos otorgada a las diecinueve horas del dieciocho de
marzo del 2024 se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de la empresa QUI & CO en
Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres–ciento dos–setecientos cinco mil trescientos setenta y uno, donde se autoriza la disolución de la compañía.—Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—
( IN2024850392 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro,
se otorga escritura de constitución de la fundación que
se denominará Fundación Grupo Acón.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria PÚblica.—
1 vez.—( IN2024850393 ).
Ante la notaria pública Laura José Álvarez Guzmán mediante
escritura doscientos cuarenta y seis otorgada a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro se
constituyó la sociedad de esta plaza Sura Restaurante CR
Sociedad Anónima.
Es todo.—Pital a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, Notario.—1 vez.—(
IN2024850397 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas, del diecisiete de marzo
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad denominada La
Perla Puntarenense Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos cuarenta y cuatro, en la que se acuerda REFORMAR su cláusula de representación legal.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro.—MSc.
Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2024850399 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas, del dieciocho de marzo de dos mi veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Urijijami Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
setenta y ocho mil ciento diecinueve, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2024850405 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las once horas con treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.
se protocolizo el acta de asamblea general extraordinario
de socios de la sociedad denominada Alnus Consulting & Strategy Sociedad Anónima. Modificación octava. De la junta directiva. Modificación
de la representación.—San José 18 de marzo 2024.—Lic. Lucrecia Campos
D, Notario.—
1 vez.—( IN2024850406 ).
Ante esta Notaría el
día dieciocho de marzo del
dos mil veinticuatro Luis Chaves Papili y Maria Yenory Villalobos Cascante constituyen
Corporación Grupo Supergas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital de cien mil colones.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—
( IN2024850407 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
quince horas del quince de marzo de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Last
Chance Standing Limitada. Se acuerda
la disolución de la Compañía.—Puntarenas, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024850409 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Fons
Vivus, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea
Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850410 ).
Mediante escritura de las veinte horas del
siete de marzo del dos mil veinticuatro, otorgada en mi Notaría, protocolice asamblea de socios de la sociedad Sinter
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y cinco mil quinientos siete, en la cual reforma
el domicilio de dicha sociedad.—Harold A. Delgado Beita, Notario Público. Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2024850411 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número Ciento noventa y uno – visible al
folio ciento treinta y seis
vuelto del tomo cuatro a
las diez horas del día catorce
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Uno - Seis Nueve Uno Tres Nueve Tres Sociedad Anonima-
Cedula Jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno tres nueve tres-mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número Primera del objeto del pacto constituido; bajo de conformidad con el articulo diecinueve del código de comercio, donde su direccion
exacta es; Palmares-Alajuela-Buenos Aires-trescientos
metros norte de Muebles Chekelon-casa mano derecha-color terracota.—Ciudad de Nandayure, a
las dieciséis horas del día catorce
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaría.—1 vez.—( IN2024850412 ).
El suscrito Notario Público Felipe Guevara Clark, hace constar que mediante la escritura número setenta y cuatro, del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mí a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos 2024, se constituyó
la fundación Projects Surf Foundation, cuyo fundador es el señor Dorian Joel Quesada
Torres, con un patrimonio de diez
mil colones, y con domicilio
en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Playa Guiones, contiguo a
Surf Simply, lote J-43. Los directores
son: el fundador, Marco
Antonio Moran Álvarez y Yordany José García Mendoza.—San
José, 11 de marzo del 2024.—Lic.
Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1 vez.—
( IN2024850413 ).
Mediante escritura pública número 25 iniciada al folio 14 vuelto, del tomo 9 del protocolo de la suscrita notaria,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Accesorios R & Q S.R.L, cédula jurídica 3-102-674130, mediante
la cual los socios solicitan modificar estatutos: Cláusula primera del Nombre para que diga el nombre de la sociedad es Alimentos el Fenix
S.R.L. Se modifica la cláusula
quinta del Capital social se aumenta
el número de cuotas en diez
y el capital social en un millón de colones quedando actualmente veinte cuotas de cien mil colones cada uno para un capital social de dos millones
de colones. Se modifica la cláusula segunda del domicilio social para que diga:
El Domicilio social es en
San José, Moravia San Jerónimo camino bajo la Hondura, edificio Blanco con amarillo a la izquierda portón gris.—Guápiles
dieciocho de marzo del
2024. Lic. María del Carmen Otárola
Zúñiga, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024850416 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 18 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Govindariolis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184880, mediante
la cual se acordó declarar liquidada la sociedad.—San
José, 18 de marzo del 2024.—Licda.
Suny Sánchez Achío.—
1 vez.—( IN2024850418 ).
Yo Marcela Cordero Quirós, mayor, divorciada una vez, docente, cedula uno-cero novecientos veintinueve-cero seiscientos ochenta y siete vecina de Liberia
,Guanacaste, Apoderada Generalísima
sin Límite de suma del Trompo Guanacasteco
Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno ciento setenta
y siete mil trescientos
once por haberse extraviado el tomo
uno de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Consejo
de Administración de la empresa
se realizará el trámite de reposición de los mismos.—Liberia Guanacaste a
las ocho horas del seis de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Marcela
Cordero Quirós, secretaria del Trompo
Guanacasteco Sociedad Anónima.—1
vez.—
( IN2024850439 ).
A las 14:00 horas
del 18 de marzo de 2024, protocolicé
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Olas De California, S. A., cédula jurídica número 3- 101-088411, mediante la
cual se reforman las cláusulas sexta y novena de la escritura constitutiva.—San José, 18 de marzo de 2024.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024850440 ).
Por escritura número 86 de 09:00
horas del 15 de marzo de 2024, Protocolizo
Acta de Asamblea de Socios
de Latitud Diez Verde Cuatro S.A.,
cédula 3-101-493746. Se Reforma cláusula
seis de los estatutos.—Heredia, 18 de marzo de 2024.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1
vez.—
( IN2024850441 ).
Mediante escritura 54, otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad 3-101-879279, en
la que se acuerda cambiar el nombre por
el de Red & Stimpy INC. S.A, cedula jurídica número: 3-101-879279, cambiar el domicilio
social y el consejo de administración, para que de ahora
en adelante este compuesto por un presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San Antonio de Belén, 18 de marzo
del 2024.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1
vez.—( IN2024850448 ).
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría
a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número 1 de A
Y R Los Seis S. A., en la cual
se reforma las cláusulas décima, décima primera y décima segunda.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850449 ).
Por escritura otorgada ante mi
Notaria, Johanny Hernández Perez, cédula tres-cero cuatrocientos cuarenta y
seis-cero doscientos cuatro, Alina Oses Hernández, cedula tres-cero cuatrocientos setenta y nueve-cero cero ochenta,) Lidieth María Pérez Pérez, cédula tres-cero doscientos treinta y uno-cero quinientos setenta y cinco, Arline Hernández
Fernández, cedula uno-cero seiscientos ochenta y dos-cero cuatrocientos sesenta y tres, todos vecinos de Cartago, Dicen:
Que han convenido en constituir una
sociedad anónima que se regirá por lo que al efecto estipula el código de comercio,
y las siguientes cláusulas:-Primera:-La
sociedad se denominará con el nombre Hospital Veterinario Hosvet Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Hospital Veterinario Hosvet S. A.
Capital social diez mil colones,
totalmente suscrito y pagado mediante depósito. Presidencia recae sobre el señor:
Johanny Hernández Pérez, ostenta representación
Judicial y extrajudicial, con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 11 de marzo 2024.—Jenny
Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024850451 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día 15 de marzo del 2024 de hoy a las 09:30 horas, se modifican la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Tres Mil Novecientos Sesenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-893964, en cuando a su
denominación social la cual
pasará a
ser Maquinaria y Transportes
RYP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 19 de marzo de 2024.—Licda. Kattia Portilla Barrantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024850454 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Alto Orinoco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil quinientos
cincuenta y cuatro, plasmada
en escritura número ciento ochenta
y siete, visible al folio ciento
ochenta y dos frente al
folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, se acordó la disolución de la indicada empresa y se nombró persona liquidadora.—San
José, 19 de marzo 2024.—Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público, carné
13590.—1 vez.—
( IN2024850456 ).
Por Escritura otorgada a las 10 horas
del 28 de febrero del 2024, se constituyó
se aumentó el capital
social y se modificó la cláusula
de la administración de la Sociedad Eurofertil Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-305813.—Alajuela 19 de marzo del 2024.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2024850458 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Disal
Sur Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-ocho
nueve cinco cinco tres tres.
Es todo.—San
Vito, el diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—
( IN2024850459 ).
Se hace constar que por escritura número
ciento veintiuno, de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, en el tomo
quinto del Protocolo del Notario Rodolfo Freer
Campos, se protocolizo Acta de Asamblea
de socios de Tres-ciento
Dos-Ochocientos Noventa Y
Tres Mil Ochenta Y Siete SRL, se modifica cláusula de la administración.—San
Jose, 18 de marzo del 2023.—Lic.
Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—(
IN2024850462 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 89 visible
al folio 95 vuelto, del tomo
2, de las catorce horas del día 18 de marzo del 2024, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de la The Sound Of
The Waterfall Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil ochocientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad. Es
todo.—San
José, a las ocho horas del día 19 de marzo de 2024.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—
( IN2024850463 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 18 de marzo
del 2024, se protocoliza acta de disolución
de la sociedad Propiedades
Higgs Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2024.—Lic. Luis Gustavo
Gonzalez Fonseca, Notario Público, carné 5926.—1 vez.—
( IN2024850464 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio noventa y
cuatro vuelto del tomo diecinueve, a las quince horas del dieciocho
de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
denominada: Constructora
Arroyo y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ochenta
millones de colones.—Palmar,
Osa, Puntarenas, a las nueve horas con cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2024850466 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y cuatro, visible
a folio setenta frente del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la compañía:
S&G Inversiones SRL, con domicilio en la ciudad de
Guanacaste, Nicoya, Nosara, cincuenta
metros sur del IL Basilico, La Esperanza, Mini Super La Esperanza. Los dos Gerentes ostentan la representación Judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, doce de marzo del dos
mil veinticuatro.— Lic.
Freddy Jiménez Chacón. Notario.—1 vez.—(
IN2024850472 ).
Mediante escritura ochenta y dos-nueve ante los notarios públicos: Nadia Chaves
Zúñiga en conotariado con
Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las catorce horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro,
se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula referente al capital
social de los estatutos de
la sociedad: Eguzkilore
S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-896270. Es todo.—San José, 19 de marzo del
2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—
( IN2024850476 ).
Mediante escritura número ochenta y siete-nueve, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo
de la primera, a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, donde se acordó disolver la sociedad Cincuentin S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos dos.—San
José, 19 de marzo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2024850482 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las catorce
horas del dieciocho de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía:
Radiotrónica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil seiscientos noventa y seis, en la cual se acuerda
reformar las cláusulas segunda,
octava, y novena del pacto
social vigente.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—( IN2024850483 ).
Mediante escritura: 122 otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 28 de febrero
del 2024, se protocolizó el
acta cuatro de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la firma:
Proyectos Kathysol
S. A., cédula jurídica: 3-101-287857; donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Grecia,
19 de marzo del 2024.—Notario: Kerby Rojas Alfaro.—1 vez.—( IN2024850485 ).
Por escritura número treinta y ocho-uno otorgada ante los notarios: Diana Karolina Madrigal Marín, y
Mariana Isabel Loranca Moya, actuando en el protocolo
de la primera, a las dieciséis
horas quince minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro,
se reforman las cláusulas referentes a la administración y representación de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Ochocientos Once Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ochocientos once.—San
José, diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Diana Karolina Madrigal Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024850489 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 19 de marzo de
2024, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de Ocean Life Ltda, cédula: 3-102-778928, por
la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Octavo: la sociedad será administrada
por dos gerentes, que tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma (…)”.—Cabo Velas,
a las 10 horas del 19 de marzo de 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—( IN2024850491 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas
del diecinueve de marzo de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Hoa Moana CR Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y siete mil ochocientos ochenta y dos, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024850492 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Fortech Circular Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se aumenta
el capital social y se modifica
la cláusula quinta.—Cartago, 18 de marzo del 2024.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público. Teléfono: dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2024850493 ).
Se hace saber a quién interese que ante esta notaría sita en San José, Curridabat frente a Centro Comercial José María
Zeledón, edificio Alcalá, mediante
escritura pública número ciento ochenta
y cuatro de las nueve horas del quince de marzo de dos mil veinticuatro se solicita al Registro Público la liquidación de
la sociedad Majulgrich
e Hijos Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos diecinueve mil seiscientos siete. Es todo.—Olman
Eduardo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850504 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 del 19 de marzo
de 2024, se constituyó la sociedad
denominada Lucimona
S.A., capital diez mil colones.
Domicilio: San José. Presidente: la socia Silvia Mora Navarro.—Jorge
Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2024850505 ).
Por escritura número 39 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 11:40 horas del 15 de marzo
del 2024, se solicitó al Registro
la reinscripción de la sociedad
Finka Amore y Pura Vida Limitada con cédula jurídica 3-102-714836.—San Isidro de El General, 15 de marzo del 2024.—Licda. Kattia Alejandra Zúñiga Padilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024850506 ).
Se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de la entidad RPM Soluciones
Integrales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro nueve siete cinco
cinco, reformando el domicilio y nombrando secretaria, a las diez horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro. Escritura número ciento setenta
y cuatro, protocolo doce.—San José, catorce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Zaida
María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2024850507 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho
horas del diecinueve de marzo
de dos mil veinticuatro, sc
protocolizo acta de la sociedad
Proyecto San Pablo Dos Mil Dos Sociedad Anónima, en
donde se hace aumento de capital de la compañía.—Alajuela, 19 de marzo de 2024.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2024850508 ).
En escritura número ciento diecinueve-once, celebrada a las once horas del dieciocho
de marzo del año dos mil veinticuatro, realizada ante esta Notaria, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Chester Inversiones
Consolidadas CHICSA Sociedad Anónima,
en la que se modifica la cláusula del pacto constitutivo del domicilio, se nombra junta directiva y reimprimen acciones.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic Gabriela Garita Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024850510 ).
Ante mí,
Federico José Jiménez Solano, notario público, que en escritura catorce, folio veintitrés frente, tomo diecinueve, se nombra liquidador en la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Once Mil Setecientos Diecisiete Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro.—Federico José Jiménez Solano,Notario.—
1 vez.—( IN2024850511 ).
Mediante escritura número 29-8, otorgada a las 10:50 horas del día 19 de marzo del 2024, se modifica la cláusula sexta de los estatutos respecto
a la administración de la empresa
Agroveca Goca Limitada,
cédula jurídica 3-102-799973, con domicilio
en Alajuela.—San José, 19 de
marzo del 2024.—Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—
( IN2024850514 ).
Mediante escritura número 28-8, otorgada a las 10:30 horas del día 19 de marzo del 2024, se modifica la cláusula octava de los estatutos respecto
a la administración de la empresa
Veterinary and Hotel Pethome Limitada,
cédula jurídica 3-102-887339, con domicilio
en Alajuela.—San José, 19 de
marzo del 2024.—Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—
1 vez.—( IN2024850515 ).
Ante mí, Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca notario con oficina
en Barva de Heredia, la sociedad
denominada Hua Quan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos, reformó su pacto
constitutivo, para que en
lo sucesivo su nombre sea administrada por: presidentes, vice-presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Barva de Heredia, diecinueve
de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—
( IN2024850518 ).
Por escritura número 155 visible a
folio 122 frente del tomo dieciocho otorgada ante esta notaría a las 11:35 horas
del 14/03/2024, se protocolizó acta número 6 que modifica la cláusula novena, de la representación
de 3-101-871455 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-871455.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de marzo
del 2024.—MSc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2024850519 ).
En San José, por acuerdo unánime y en
firme de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada a las quince horas del veintisiete
de febrero de dos mil veinticuatro,
se acordó
la disolución
de la empresa Al Son de La Guajira Sociedad Anónima cédula de
persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos celebrada en su
domicilio social en la
ciudad de Heredia, San Rafael, Residencial Ave del Paraíso, casa número
cuatro-A, por lo que yo
Francisco Sosa, mayor, casado una
vez, vecino de Alajuela, La
Garita, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia número dos dos dos cero cero
uno uno cero seis cero siete,
en mi condición de presidente
de la junta directiva con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa y liquidador nombrado en la asamblea general de socios donde se acordó la disolución y posterior liquidación de la sociedad,
solicito formal publicación de edicto
de ley para proseguir con el
trámite
registral. Se hace ver a los terceros y posibles interesados que cuentan con el plazo de 15 días para hacer reclamos a la sociedad antes de su liquidación y posterior desinscripción. Francisco Alberto Sosa, cédula de
residencia 1222001106007. Es todo.—San José, quince de marzo de
2024.—1 vez.—( IN2024850520 ).
Por escritura número veintinueve-tres, otorgada a las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Agrosolutions
CAC Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales
referente a la Junta Directiva
y la representación.—Alajuela, diecinueve
de marzo de dos mil veinticuatro.—Hannia
Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2024850521 ).
Por escritura número 155, visible a
folio 122 frente del tomo dieciocho, otorgada ante esta notaría a las 11:35 horas
del 14/03/2024, se protocolizó acta número 6 que modifica la cláusula novena, de la representación
de 3-101-871457 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-871457.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de marzo
del 2024.—MSc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2024850522 ).
Mediante escritura ciento ochenta y siete de la notaria
Patricia Zumbado Rodríguez, se nombra a Luz Mery Barrantes
Murillo como presidente de
la sociedad La Ranera S.
A.—Alajuela, nueve de junio
del año dos mil diecisiete.—1 vez.—
( IN2024850524 ).
Por escritura número 112-2 otorgada ante los notarios públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Alberto Sáenz Roesch, a las 14 horas 40 minutos del día 18 de marzo del año 2024, se acuerda modificar el pacto
constitutivo de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veintidós
Mil Novecientos Trece
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-822913.—San José, 19 de marzo del 2024.—Licdo. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—
( IN2024850526 ).
Por escritura número 51 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del día 18 de marzo del año 2024, se protocoliza acta número dos de la
Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Sueños
de Cóbano S.R.L., con cédula jurídica
3-102-738331, mediante la cual
se nombra nuevo gerente
general; además se reforma
la cláusula sétima sobre la representación, y también se reforma parcialmente la cláusula primera en cuanto
al domicilio social.—Cóbano,
Puntarenas, 19 de marzo de 2024.—Lic.
Rándall
Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—(
IN2024850527 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del día 19 de marzo
de 2024, se acordó modificar
la cláusula
sexta administración de la sociedad: Industria Alimenticia J E de Costa Rica S.A.—Alajuela a las
11:00, del 19 de marzo de 2024.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—
( IN2024850528 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, se nombró nuevo secretario y fiscal de la junta directiva
de la sociedad denominada Home
& Life Solutions de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once
mil setecientos uno.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024850532 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14.00 horas del
18-03-2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Sunroy de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
3-101-885996, y se modifica el
pacto constitutivo.—San José, 19 de marzo del
2024.—Lic. Juan Roscio
Etchart, Notario Público.—1
vez.—( IN2024850533 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma
de doscientos dieciocho millones de colones. En la sociedad Inmobiliaria
Ojo de Agua Hoda, S.A., cédula jurídica N°
3-101-389983.—San José, 19 de marzo del 2024.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal.—1 vez.—( IN2024850534 ).
Por escritura otorgada número cuarenta-cuatro, que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos
de la compañía.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Milena Jaikel Gazel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850537 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada KSC Management Limitada,
cédula jurídica número
3-102-877625, de las once horas del día veintiséis de
febrero del año dos mil veinticuatro, celebrada en su domicilio
social, se acordó la disolución
de la sociedad.—Doce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—José
Antonio Silva Meneses, Notario Público. 110820529.—
1 vez.—(
IN2024850538 ).
Ante el Notario Público Jorge Enrique Cerdas Joya, mediante escritura doscientos veintiocho, otorgada a las dieciséis horas
del trece de marzo del dos
mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad Lual Pet Expert From Costa Rica Limitada.—San
José, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850542 ).
Por escritura número seis-uno, otorgada ante mí, se constituyó de conformidad con el decreto ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Hone Creek Studio Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
de acuerdo con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le
otorgue a la hora de su inscripción. Es todo.—Sandra Miranda Salazar, Abogada
y Notaria.—1 vez.—( IN2024850543 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las 16:00 horas del día 17 de marzo de 2024, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de compañía Residencia Turística
Vastos Parajes Limitada, mediante la cual se recibió la renuncia de un Gerente y se nombró un nuevo Gerente.—Nosara, Guanacaste, diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024850544 ).
Mediante escritura número diecisiete-nueve otorgada, a las dieciocho horas del catorce marzo del dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad Feast
Trade Sociedad Anónima, con un capital social de
un millón de colones, con
un plazo de noventa y nueve años, domiciliada
en Alajuela, cantón
Alajuela, distrito Alajuela, un kilómetro
al oeste del Cementerio General, frente
al Colegio Saint Francis, caseta de guarda, portón metálico gris. Presidente Gustavo Esquivel Coronado, ante
la notaria.—Alexa Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2024850548 ).
Ante el notario público
Juan José Echeverría Alfaro, mediante escritura
otorgada a las 11:00 horas del 18 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria
Alma Ricamar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, a las 12:15 horas del 19 de marzo
del año 2024.—Juan José Echeverría Alfaro,
Notario Público.—
1 vez.—( IN2024850549 ).
Por escritura número ciento noventa y cuatro-quince otorgada en esta
notaría,
a las diecisiete horas del dieciocho
de marzo del dos mil veinticuatro,
se realizan los nombramientos de la junta directiva
de la compañía Distribuidora
Nal CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cinco mil quinientos cuarenta.—Alajuela, 19 de marzo del 2024.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—
( IN2024850550 ).
Ante mí, Erik Alonso Bejarano Serrano, notario
público con oficina abierta en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, barrio Las Palmas casa veintiséis A, se presentan John Varner (nombres)
Miller (apellido), con un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su nacionalidad seis siete seis uno
seis uno seis nueve dos, anteriormente
portador del pasaporte de su nacionalidad número cuatro nueve uno cinco ocho seis seis cero dos, empresario, casado
una vez, vecino de mil noventa y ocho Fisher Lane, Winnetka, Illinois, sesenta
mil noventa y tres, USA, y
Terry Phelps (nombres) Miller (apellido),
con un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, portadora
del pasaporte de su nacionalidad cuatro nueve uno cinco ocho seis seis cero dos, ama de casa, casada
una vez, vecina de mil noventa y ocho Fisher Lane, Winnetka, Illinois, sesenta
mil noventa y tres, USA, Gerentes de la sociedad Villa
Luna y Brisa Liberiana - KIX Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos nueve, domiciliada en San José, Mata Redonda, Edificio
Sabana Business Center, piso once, diagonal al
Estadio Nacional, Bufete Facio & Cañas, e
indican: comparecemos dentro
del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de solicitud de publicación de edicto para efectos de otorgar escritura de solicitud de cambio de representación de la referida sociedad. Es todo.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
a las diez horas y cero minutos
del día diecinueve del mes
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Erik Alonso Bejarano Serrano.—1 vez.—( IN2024850552 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas
de la sociedad Transportes
y Encomiendas Polaco S.A., con cédula jurídica número 3-101-589019, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán, 19 de marzo del 2024.—Lic. Eitel
Eduardo Álvarez Ulate.—1 vez.—(
IN2024850553 ).
El suscrito notario, hace constar que, mediante escritura número uno,
visible al folio uno vuelto al folio dos frente, del tomo ochenta y siete del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad
denominada Inversiones
y Consultorías
Kesesa Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatro nueve nueve dos tres tres.—San
José, Aserrí,
quince de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2024850557 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Jai Shree Ram
Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri.—1 vez.—(
IN2024850559 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las nueve horas del día diecinueve de
marzo de dos mil veinticuatro,
Larp Associates, S.A. y Yellow
Innovative Lands, S.A., han convenido en constituir
una sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad se denominará Adminisure, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024850565
).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 20-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Soluciones Seguras
SSCR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-395872,
en la que se modifica la cláusula segunda, séptima, se revocan nombramientos y se nombra nuevo
Presidente, Secretario y Tesorero, se elimina la cláusula de Agente Residente. Es todo.—San
José 19 de marzo de 2024.—Lic.
Natan Wager Vainer.—1 vez.—(
IN2024850566 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea de socios de la
empresa Carnes La Llanura
Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta
mil trescientos noventa y
seis, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece
horas del día diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850567 ).
Por escritura número sesenta y tres–uno del tomo uno de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Vistas del Pacífico
Maintenance Group Sociedad de Responsabilidad Limitada M & G. Capital íntegramente
pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Liberia, 19 de marzo del
2024.—Jetty Patricia Mendoza Cascante, Notaria N° 31635.—1 vez.—(
IN2024850568 ).
Por escritura número trescientos ochenta y tres de las diecisiete horas del veintisiete
de febrero del dos mil veinticuatro
del tomo veintiocho de mi protocolo, se constituyó la compañía: Aliyah Soluciones en
Polarizados Arquitectónicos S. A.—Santo Domingo de Heredia, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Notario: Juan Carlos Campos Salas.—1 vez.—
( IN2024850572 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 11:00 horas del día 19 de marzo del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma
de quinientos cincuenta y
dos millones doscientos veintiséis mil quinientos colones. En la sociedad Hacienda
Espinal S.A., cédula jurídica 3-101-031457.—San
José, del día 19 de marzo del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—
( IN2024850573 ).
En mi notaría al ser las 15 horas del 14 de marzo
de 2024, se constituyó la sociedad
Armadoor Construction Limitada.—Luis Pablo
Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—
( IN2024850576 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, de Masterline Logistics Costa Rica S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos quince, en la cual se reformó
la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio y se revocó el cargo de tesorero de junta directiva,
junto con un nuevo nombramiento.—San José, 19 de marzo de 2024.—Licenciado
Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—(
IN2024850577 ).
En mi notaría, a las
17 horas del 18 de marzo de 2024, se constituyó sociedad Ideas y Procesos para
el Desarrollo IYPD de Costa Rica S.R.L. Capital
social: 6 mil colones, gerentes
apoderados generalísimos. Teléfono
8841-9358, Fax 2226-8682.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas.—1 vez.—( IN2024850578 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 12:00 horas del día 19 de marzo del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma
de doscientos millones treinta mil colones. En la sociedad Kafur S.A., cédula jurídica
3-101-028286.—San José, día 19 de marzo del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—
( IN2024850579 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Orto
Fisio Medical Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Licenciado Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—
1 vez.—( IN2024850580 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro- veintiséis, de las nueve horas
del siete de marzo del año dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Alfredo Salazar Bonilla, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Imagen y Comunicación
Creativa C y L Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho.—En San Jose, a
las ocho horas del dieciocho
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Alfredo Salazar Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850582 ).
Ante esta notaría:
se disolvió la sociedad El
Banche de Hyco Sociedad Anónima, representada
por el presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y por unanimidad
de votos de los socios y accionistas de dicha sociedad, la misma fue disuelta
en fecha nueve de marzo del dos mil veinticuatro.—San
José, 18 de marzo
del año
2024.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—
( IN2024850583 ).
Mediante escritura número 181-11 otorgada a las 10:40 hr del
18/03/2024 ante la suscrita notaría
se protocolizó reforma de
la sociedad Alimentos y Sabores
Típicos de Costa Rica ALSATI de Costa Rica S.A., cédula
3-101-707954.—Alajuela, 19 de marzo de 2024.—Licda. Bianchy
Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—(
IN2024850585 ).
Por escritura número doscientos cinco, de las catorce horas del día doce de marzo del año dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Villas
Bosque San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil treinta y uno.—San José, doce
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Gustavo
Adolfo Coto Calvo, Notario Público, Carné N°
10822.—1 vez.—( IN2024850586 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, Three
M Health Care Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, reforma estatutos y nombra gerentes.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—1
vez.—
( IN2024850587 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas
del 18 de marzo del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Árbol de Jade S.
A., en la cual se modifica cláusula segunda del domicilio social, se modifica cláusula sétima de la administración de la sociedad y
se procede a realizar nuevos nombramientos de presidente, tesorero y secretario.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua.—1
vez.—( IN2024850589 ).
Protocolización de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la empresa
denominada SIGI Y SIGI S.A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ciento veintinueve, en la cual se revoca
fiscal y se nombra uno nuevo. Otorgada
a las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—María del Carmen Calvo
Monney, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2024850590 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 16
horas del 18 de marzo del 2024, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Romero Zúñiga S. A., cédula jurídica N° 3-101-620940, en la que se acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, 19 de marzo del 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2024850596 ).
Por escritura número 1 del tomo 35 de mi protocolo otorgada a las 11:30 del 19 de marzo
del 2024, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Servicios de Repostería
Cookies Art, S.A., cédula jurídica número 3-101-879209, mediante la cual se acordó en firme disolver
la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2024.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain.—1
vez.—
( IN2024850597 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número treinta y uno, otorgada en Guápiles
a las a las 13:00 horas del 19 de marzo del 2024, se protocolizó el acta N° 2 de la sociedad Artículos de Pesca del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-879208, se tomó el siguiente acuerdo, conoce y se acepta la renuncia del gerente y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, cédula siete-cero
ciento sesenta y siete-cero novecientos siete.—1 vez.—
( IN2024850599 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 142,
visible al folio 168 vuelto, del tomo
catorce, a las 12:00 horas, del 26 de febrero del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Ar E Bike
Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y uno mil ciento diecisiete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Sámara, Nicoya, a las 14:00 horas del 19 de marzo, de del año 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo
Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850605 ).
Por escritura número 170-9, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2024, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la compañía:
3-101-892040 S. A., en la que se reforma la administración, el
capital y se nombra Junta Directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2024850607 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 23-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Inmobiliaria
Golan Heights Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-877809, en la que se modifican las cláusulas segunda, séptima, se revocan nombramientos, se nombra nuevo
Presidente, Secretario Tesorero de la Junta Directiva. Es todo.—San José 19 de marzo de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024850609 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 0153-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Emmanuel Sabater Pizarro, cédula de identidad número 6-0369-0286,
por “Deudar a este Ministerio el monto de ¢258.926.94, por
sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 20
al 31 de octubre del 2023. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0435-01-2024,
del 16 de febrero del 2024, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5497-2023, del 03 de
noviembre del 2023, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 498215.—(
IN2024850479 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lugar
de Notificación: _______________________________
Fecha: _______________________ Hora: _____________
Nombre
y Firma del notificador:
_______________________
Nombre,
firma y número de cédula de
quien recibe: ________
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
C/
LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES
Resolución N° 1388-2024.—El Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número
DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fechas 9 y 13 de febrero del 2024 -y la documentación
a este adjunta-,
se remite denuncia contra
la persona servidora Luis Enrique Martínez Flores,
cédula 7-0093-0356, quien se desempeña
como Oficial de Seguridad interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación
de Limón, visible a folios 01 al 27 del expediente número 0050-2024.
II.—Mediante resolución
número 0836-2024 de las catorce
horas cinco minutos del 14
de febrero del 2024, se designa
a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento seguido
contra Luis Enrique Martínez Flores, con el fin de otorgar el debido
proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la
persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio
de sus funciones, visible a folio 29 frente y vuelto.
III.—Lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento
disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada,
a saber, Luis Enrique Martínez Flores, cédula 7-0093-0356, quien
se desempeña como Oficial de Seguridad Interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de
Limón, respecto a los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición
supra citada:
Que Luis Enrique
Martínez Flores, portador de la 7-0093-0356, quien se desempeña como Oficial de Seguridad interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación
de Limón, supuestamente, no se presentó
a laborar durante los días 2, 5, 6, y 7 de febrero
del 2024, sin dar aviso oportuno
ni presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido, visible a
folios del 01 al 27 del expediente
N°0050-2024.
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público, 57 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 25 y 26 del Decreto Nº
37439-MEP Reglamento de Servicio
para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todo en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad
patronal.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo
supra indicado, podrá interponer
las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso
g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la
misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas
(de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.
2. Presentar
e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad
del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 inciso j) de la
Ley Marco de Empleo Público en concordancia
con el artículo 346.1 de la
Ley General de la Administración Pública,
dentro del plazo de 24
horas siguientes a la notificación
de este acto.
Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano
Director Unipersonal.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud
N° 496540.—( IN2024849462 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/49406.—Alma Active Sociedad Anónima.
Documento: cancelación por falta de uso
{WIPOFileNumber: WFU2023068404}{WIPOStatus: Processed}. Nro y fecha: Anotación/2-158835 de
01/06/2023. Expediente: 2015- 0004155 Registro N° 245715 Alma Activewear en clase(s) 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:25:35 del 3 de julio
de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Alma Active Sociedad Anónima,
contra el signo distintivo Alma Activewear, Registro
N° 245715, el cual
protege y distingue: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Alma Active Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2024850076 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2023/81344.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Certis U.S. A., L.L.C. Technology Co.,
LTD. Documento: Cancelación
por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-161713 de 20/10/2023. Expediente:
N° 201561 AMITOX.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 13:40:41 del 27 de octubre de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Certis U.S. A. L.L.C. Technology CO.,
LTD, contra el signo distintivo AMITOX, Registro N°
201561, el cual protege y
distingue: Antiparásitos, en
clase 5 Internacional, propiedad
de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-114106.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024850144 ).
REGISTRO de
Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Freddy Hernán Chaves Soro, cédula
de identidad 1-0851-0224, presidente
de Asociación
Moto Club, cédula jurídica 3-002-051818; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura
a una gestión administrativa de fiscalización promovida por la señora Stephanie Quirós Piedra, cédula de identidad 1-1274-0057, en su condición de asociada y quien es representada por el señor Luis Eduardo Peraza
Murillo, en su condición de apoderado especial administrativo. Por lo que se le confiere
audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos
pertinentes. Se le previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-074-2023), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
08 de marzo de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2024849544 ).
Departamento de Asesoría Jurídica Registral
EDICTO
Se hace saber a los señores representantes de la Asociación Solidarista de Empleados del Banco de
Costa Rica, cédula jurídica
3-002-2181278 en su condición
de acreedor hipotecario
de las hipotecas de primer y segundo
grado que pesan sobre la finca 5-39972B citas: 2020-571493-01-001-001
y 2020-571493-01002-001. Que en
este Registro se iniciaron las Diligencias Administrativas motivadas a instancia de Édgar Francisco
Jiménez Risco, cédula de identidad 1-911-960, mediante escrito presentando en la secretaría de esta Dirección a las 10:00 horas del 30 de agosto
del 2023, donde manifiesta
que existen contradicciones
parcelarias entre las fincas 5-39972-B y 5-160431, ya que por la rectificación
de medida en aumento que se realizó con el plano G-2208540-2020, existe traslape entre ambos inmuebles.
En virtud de lo anterior, esta
Asesoría mediante resolución las de las 11:31 horas del 2 de noviembre del 2023, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las fincas de
Guanacaste: matrículas: treinta
y nueve mil novecientos setenta y dos duplicado (B)
(39972-B) y ciento sesenta
mil cuatrocientos treinta y
uno (160431), para efectos de mera
publicidad noticia, mientras se continúa con los trámites del presente expediente y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 15:01 horas
del 14/03/2024 se autorizó
la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle
audiencia a los señores a los señores representantes
de la Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica, cédula jurídica
3-002-2181278 en su condición
de acreedor hipotecario
de las hipotecas de primer y segundo grado que pesan sobre la finca 5-39972B citas: 2020-571493-01-001001 y
2020-571493-01-002-001, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y SE LES
PREVIENE que dentro del término establecido, deben señalar correo
electrónico u otro medio autorizado donde atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales 8687 vigente a esta fecha.
Notifíquese. (Referencia Expediente 2023-858-RIM).—Curridabat, 14 de marzo del
2024.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—M.Sc. Wilson Miguel Navarro
Vega.—1 vez.—N° OC-24-0001.—Solicitud
N° 497583.—
( IN2024850163 ).
Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Secretaria General de
Junta Directiva, se encuentran
tramitando la solicitud de la declaratoria
de interés público en aplicación del artículo 18 de la Ley Expropiaciones,
a fin de que se sirva proceder
a su ejecución, se comunica el acuerdo
tornado por la Junta Directiva
en el artículo
Nº 13 de la Sesión Ordinaria
5, celebrada el 12 de febrero de 2024. Acuerdo 13. Los miembros de la Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Rural, considerando el criterio legal contenido en el
oficio INDER-GG-DRT-FT-IRT-OFI-0987-2023, suscrito por la señora Daniela Artavia Guerrero, abogada
Plan RTI y el señor Pablo
Zamora Alfaro, Jefe Información y Registro
de Tierras; ambos del Instituto de Desarrollo Rural; acuerdan:
1) Declaratoria de interés
público, sobre las siguientes fincas sin inscribir:
Finca primera: ubicada en Fila Grisera, Palmar, Osa,
Puntarenas, linda al norte
Juan Quirós, sur servidumbre y José Naranjo, este José Naranjo y Quebrada Chanchen
y oeste Juan Quirós, servidumbre
de paso y Orlando Naranjo, mide 23 Ha 2892 m2.
Finca segunda: ubicada en Paraíso de Tinoco, Palmar, Osa Puntarenas, colinda al norte Mario González, sur
Romelio Jiménez Carranza y quebrada sin nombre, este Romelio Jiménez Carranza y Mario González y oeste quebrada sin nombre y servidumbre de paso, mide 15 Ha
1785 m2. 2) Por medio del procedimiento
administrative ordinario llevado
a cabo bajo el expediente N° PLN-RTI-RCR-0001-2022, se declare al señor Víctor Quirós Salazar, cédula 1-0233-0231, por medio de acuerdo, artículo 7 de
la sesión extraordinaria
30, celebrada el 6 de julio de 2023, poseedor de buena fe, sobre
dos propiedades no inscritas
en el Registro
Inmobiliario, de la provincia
de Puntarenas, por ubicarse
inmersa en el territorio indígena
de Rey Curre, por ende, sujeto a indemnización. 3) Procédase
a dar inicio al procedimiento administrative expropiatorio,
para cuyo trámite queda
autorizado el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
la presente declaratoria y notifíquese al propietario. 4)
Proceda el Instituto de
Desarrollo Rural, representado por
el Presidente Ejecutivo, a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho inmueble, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto
apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus
reformas. 5) Rige a partir de su publicación
Diario Oficial La Gaceta.
6) Instruir a Dotación
y Adquisición de Tierras del Instituto de Desarrollo
Rural, realizar el avalúo y que puedan indicar la fecha en que se programara el mismo. 7) Que en el momento
en que este realizado el avalúo
y aceptado por la parte, se envíe del expediente administrativo a la
CONAI, para que se incluya dentro
de los procedimientos que deben de ser pagados. Aprobado por unanimidad.
Acuerdo Firme. Notifíquese.—Osvaldo Artavia Carballo, Presidente, Junta Directiva, Correo: junta@inder.go.cr.—1 vez.—(
IN2024850231 ).
SUCURSAL TURRIALBA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Rosty Rofo Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101528012-001-001, la Sucursal del Seguro Social en
Turrialba notifica Traslado
de Cargos con número de caso
1210-2024-0355 por eventuales
omisiones salariales, durante el periodo
comprendido entre el 15 de julio del 2020 al 08 de junio del
2023, por un monto de
¢3.025.174,00 (tres
millones veinticinco mil ciento setenta y cuatro colones con 00/100) en cuotas obrero patronales.
Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ¢729.326,00 (setecientos veintinueve mil trescientos veintiséis colones) correspondientes a la
Ley de Protección al Trabajador.
No se incluyen las cuotas
de Otras
Instituciones, ni los intereses de Ley correspondientes. Consulta del expediente
en Turrialba, Ciudadela
Jorge Debravo, costado Este
del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en las oficinas de la Sucursal Seguro
Social de Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales
de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 04 de marzo de 2024.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefa
Administrativa a. í.—1 vez.—( IN2024850219 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario. Expediente N° 22-00067-AJ contra: Marco
Vinicio Brenes Brenes, Contratación Directa
2021CD-000013-00167 “Adquisición de Batería para Radio Motorola”.
RESOLUCIÓN N°002-2023
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las doce horas treinta y nueve minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veintitrés.
Arróguese este Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por presunto incumplimiento
contractual por parte del señor Marco Vinicio Brenes Brenes.
Con fundamento en los artículos
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra del señor
Marco Vinicio Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-0410-0978,
a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General
de la Administración Pública;
y los parámetros establecidos en el Voto Nº 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las
16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual
sentido.
Resultando:
I.—Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S.A. promovió a través de
Plataforma de Compras Públicas
(SICOP) la contratación de “Adquisición
de batería para radio motorola”,
bajo la Contratación de Escasa Cuantía
N° 2021CD-000013-00167. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel)
II.—Que el oferente Marco Vinicio Brenes Brenes,
presentó oferta en el concurso,
pero posteriormente desestimó su oferta,
indicando que por un error involuntario indicaron un precio erróneo y ruinoso. (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).
III.—Que mediante oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha
21 de setiembre de 2021, dirigido
al señor Giovanni Villalobos del Departamento
de Administración de Almacenes,
se comunica lo siguiente: “(…)
Mediante oficio CBS-EC-0023-2021 de la Unidad de Escasa Cuantía se informa la desestimación expresa del proveedor y dan traslado del caso para que se someta a estudio y análisis de la situación presentada, y de ser conveniente
se proceda con la aplicación
del Régimen Sancionatorio, según lo establecido en los artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
Tal y como se extrae en la información contenida en el
expediente electrónico de
SICOP, se declara insubsistente
la adjudicación de la partida
N°1 recaída a favor de Marco Vinicio Brenes Brenes, de conformidad con lo indicado en la subsanación - aclaración de la oferta número 7242021000000002, en la cual el
oferente desestima la oferta presentada en el concurso
en referencia, donde indica que, por un error involuntario se indicó un precio erróneo y ruinoso (…)” (Ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que mediante oficio AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre
de 2022, el Departamento de
Administración de Almacenes
señala que la actuación del
proveedor no generó ningún impacto, ya que la Administración contó con tres ofertas adicionales, que cumplieron los requisitos técnicos y una de ellas, inclusive como un precio más favorable (Ver folio 003 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
V.—Que mediante oficio CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre
de 2022, el Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios
le refiere a la Gerencia de
Administración y Finanzas,
la documentación respectiva
para que se considere la apertura
de una procedimiento contra
el señor Brenes Brenes. Así mismo
indica que el proveedor no tiene apercibimientos ni inhabilitaciones vigentes, según consta en las Plataformas
de SAP y SICOP (Ver folios 004 y 005 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
VI.—Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de
febrero del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz
Villalobos, en calidad de presidente de RECOPE, designó a
la Licda. Eunice Paddyfoot
Melone como Órgano Director
de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.
VII.—Que mediante oficio GAF-1342-2022 del 23 de noviembre
de 2022, la Gerencia de Administración
y Finanzas, conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en
contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios
007 y 008 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VIII.—Que mediante resolución 001-2022 de las diez
horas cincuenta y cuatro minutos
del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós, el Órgano Director solicitó a la Licda. Blanca Badilla Ramírez, funcionaria
de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una
relación de hechos sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 013 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IX.—Que mediante oficio AJ-1663-2022 de fecha 16
de diciembre de 2022, la Licda.
Blanca Badilla Ramírez, funcionaria de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió
con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las diez
horas cincuenta y cuatro minutos
del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós. (ver
folios 014 y 015 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
X.—Que mediante oficio AJ-0960-2023 de fecha 17
de julio de 2023, suscrito por la señora María Fernanda
Roldán Vives, en calidad de
Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó a todos los Gerentes
de Área de RECOPE que a partir
de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña Ledezma será
la abogada encargada de fungir como órgano
director en la instrucción
de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa. (ver folio 016
del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XI.—Que mediante oficio AJ-1320-2023 de fecha 20
de setiembre de 2023, la Licda.
Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa, solicitó al señor Rodolfo González Blanco, Gerente
de Administración y Finanzas,
que dejara sin efecto el oficio GAF-1342-2022 del 23 de
noviembre de 2022, mediante
el cual la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra del señor
Marco Vinicio Brenes Brenes (ver folio 017 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XII.—Que mediante oficio GAF-0646-2023 de fecha 17
de agosto de 2023, el señor Rodolfo González Blanco, Gerente
de Administración y Finanzas
solicita que se le aclare los alcances del oficio AJ-0960-2023 (ver folio
019 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XIII.—Que mediante oficio AJ-1271-2023 de fecha 19
de setiembre del 2023, la señora
María Fernanda Roldán Vives, Directora Asesoría Jurídica, da respuesta a los solicitado mediante oficio GAF-o646-2023 de fecha 17
de agosto de 2023 (ver
folios 020 y 0021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XIV.—Que mediante oficio GAF-0783-2023 de fecha 22
de setiembre de 2023, la Gerencia
de Administración y Finanzas,
conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en
contra del señor MARCO VINICIO BRENES BRENES, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada
de esta empresa del Estado.
(ver folios 022 y 023 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Considerando:
1º—Análisis
para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos del concurso. De conformidad con lo manifestado a través del oficio
CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre
de citado con anterioridad,
así como en los documentos
que constan en el expediente administrativo
de la contratación bajo análisis,
se extrae que Marco Vinicio Brenes Brenes pudo haber incurrido
en alguna falta, por cuanto
el mismo presentó oferta en el concurso
de la partida 1 que recayó
a su nombre y posteriormente dicho señor desestimó su oferta, indicando
que por un error involuntario
se había indicado un precio erróneo y ruinoso.
2º—Indicación
precisa de la aplicabilidad
de garantías de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, si ello resulta
pertinente, en aplicación del artículo 212 del reglamento de contratación administrativo. Se indica que analizada la documentación que consta en el
expediente administrativo, en el presente
caso, en razón de la naturaleza de la contratación, no fue solicitada garantía de cumplimiento, tal y como puede verse en el expediente
de la plataforma SICOP.
3º—Normativa
aplicable. Artículos
39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 8º, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214,
215,217,218,220,221,225,229,239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293,
297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; artículos 99 y/o 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y numeral 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Nº 33411; así como el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la
Ley General de Contratación Pública No. 9986.
4º—Sobre
la representación del denunciado.
Se le hace saber al contratista
Marco Vinicio Brenes Brenes, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender,
por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la
República.
5º—En cuanto a los cargos que se le imputan.
Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de Marco
Vinicio Brenes Brenes, portador
de cédula de identidad número
3-0410-0978, por los siguientes presuntos hechos:
“Por haber presuntamente
incurrido en un incumplimiento
contractual, por cuanto el mismo presentó
oferta en el concurso de la partida 1 que recayó a su nombre y posteriormente
de conformidad con lo indicado
en la subsanación – aclaración de la oferta
N°7242021000000002, procedió a desestimar
su oferta, señalando que por un error involuntario se había indicado un precio erróneo y ruinoso, dentro de la contratación “Adquisición de batería para radio
motorola”, que se tramitó
bajo la Contratación Directa número
2021CD-000013-00167”, de conformidad con lo establecido en el oficio CBS-EC-0023-2021 de fecha 08 de abril de 2021”
6º—En cuanto a la comparecencia oral y privada.
1- Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos imputados
mediante la presente resolución, y que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Marco Vinicio
Brenes Brenes, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento
Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en
la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 3º del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del martes 07 de mayo de 2024.
2- Para efectos
de economía procesal, consideración de inversión de tiempo y distancia del investigado y asegurando todas las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa
que le asiste, este Órgano Director plantea la posibilidad al investigado de que
se refiera a este traslado de cargos de forma escrita
y digital por medio de correo
electrónico y ofrecer
la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo
ofrecido para la audiencia oral y privada,
o sea durante martes 07 de mayo de 2024 inclusive,
para lo cual se agradece informar su decisión
a la suscrita al correo electrónico ligiam.umana@recope.go.cr en
los siguientes tres (3) días después de recibido el presente
traslado de cargos.
3- En caso de que decida
no acudir a la audiencia oral y privada
ni presentar su defensa por
escrito, como se le señaló en el
acápite anterior, se le apercibe
al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes, que este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su
aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del
ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
4- De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito,
los argumentos y alegatos que tenga a bien
formular antes de la celebración de la misma en defensa
de sus derechos e intereses, con vista en los hechos
que se le han atribuido.
7º—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.
1- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración
Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que ofrezca
al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes. Se le indica al investigado
que debe gestionar por él mismo,
si fuese a
ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha
audiencia. Puede solicitar a este Órgano
Director, si así lo requiriese, la elaboración de
cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables.
2- En todo
caso, amén de lo ya indicado, el
investigado podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
3- De optar por referirse a este
traslado de cargos de
forma escrita y digital por
medio de correo electrónico,
se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que aporte
el contratista en su respuesta.
8º—En cuanto al acceso a los expedientes.
Se puede revisar el expediente electrónico
de SICOP en el siguiente link:
https://cloudfiles.racsa.go.cr/d/54d172935c6d4a9780c0/
Para efectos de
consulta y estudio, se le hace
saber al investigado que el
expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar, piso 3, Asesoría Jurídica, San Francisco de Goicoechea, Carretera 108, contiguo al inicio de la Ruta 32,
expediente que se encuentra
conformado en lo esencial por los
siguientes documentos:
- oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha
21 de setiembre de 2021
- oficio
AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre de 2022
- oficio
CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre de 2022
- oficio
P-0149-2021 de fecha 15 de febrero
del 2021
- oficio
GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022
- resolución
001-2022 de las diez horas cincuenta
y cuatro minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil veintidós
- oficio
AJ-01663-2022 de fecha 16 de diciembre
de 2022
- oficio
AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio
de 2023
- oficio
AJ-1320-2023 de fecha 20 de setiembre
de 2023
- oficio
GAF-0646-2023 de fecha 17 de agosto
de 2023
- oficio
AJ-1271-2023 de fecha 19 de setiembre
del 2023
- oficio
GAF-0783-2023 de fecha 22 de setiembre
de 2023
Así mismo, se le hace saber que con
las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dicho
expediente físico, a examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen
revisar los expedientes. También podrá traer un dispositivo USB para obtener una copia digital del mismo.
9º—En cuanto a los recursos contra esta resolución.
Contra la presente resolución cabe interponer, potestativamente uno o ambos recursos
Ordinarios de Revocatoria y
de Apelación ante este mismo Órgano Director, en el plazo
de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los
artículos 245, 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. La revocatoria será resuelta por
este Órgano Director y la apelación por el
Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.
10.—Se le advierte a
la parte denunciada, que deberá señalar expresamente correo electrónico, número de fax o dirección física en el expediente
administrativo supra citado,
para efectos de notificaciones
futuras, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y
34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese en el domicilio registrado,
sita en Tejar,
El Guarco, Cartago, contiguo
a Dekra.
Ligia Umaña
Ledezma, Órgano Director.—O.C. N° 2024 000261.—Solicitud
N° 494123.—( IN2024847064 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PD-DU-93-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de Folio Real N° 1-213046-000, propiedad de Virginia Astrid del Carmen Rodríguez
Campos.
Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección
y Notificación: 100 m este,
10 m norte del Cementerio Las Rosas, casa N° 12. Localización: 11 48 008 016.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las
quince horas y veinte minutos
del veintiocho de julio del
dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 20 de junio del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto
de constatación NC-CC-N-1399 la clausura
respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás por “construcción de techo con estructura y cielo, 75 m2 aproximadamente”.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 213046, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos
1°, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1°,
18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento
de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo
1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18: Obligaciones y
Derechos. - Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19. Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda
obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La
Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones.
Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro
la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes
de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes
sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras
de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado
aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar
a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo
90: Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad
ordenará la destrucción de
las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”.
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Virginia
Astrid del Carmen Rodríguez Campos, cédula N° 1-0660-0450 finca de Folio Real N° 213046, se levantaron obras
sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1399
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 213046, para construcción de techo
con estructura y cielo, 75
m2 aproximadamente como
se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de la señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la
señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de techo con estructura y cielo, 75 m2
aproximadamente, que además
no posee licencia constructiva, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo
III. Disposiciones generales,
Capítulo VI. Normativas urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene,
a la señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez
Campos, cédula N° 1-0660-0450, propietaria de la finca de Folio Real N° 213046, para que en el
plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción
de techo con estructura y cielo, 75 m2 aproximadamente,
que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Virginia Astrid del Carmen
Rodríguez
Campos, personalmente o en el domicilio en
100m este, 10m norte del
Cementerio Las Rosas, casa N° 12. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024849909 ). 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Departamento Ingeniería
Resolución NºINGMB-RES-IM-2024-006.—Ingeniería Municipal de la
Municipalidad de Barva. Ingeniería Municipal, Barva
de Heredia. Con vista en el
expediente administrativo
de la finca inscrita al folio real Nº4-166760-000,
3-101-775114 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-775114, rotulado como “3-101-775114 S.A.”, conformado
por este Departamento de Ingeniería
Municipal, se emite la presente
resolución en los siguientes términos. Resultando -
Primero: Que el día 01 de diciembre
del 2020, ingresa el oficio N° MB-AMB-1478-2020 por la
alcaldía, en la que se traslada la nota de Lic. Ing.
Javier Espinoza González (Ver folios 00000001 al 0000002 inclusive del Expediente Administrativo). Segundo:
Que el día 11 de diciembre
del 2020, el oficio
N°MB-ING-614-2020, fue trasladado
al coordinador de inspectores
Gustavo Guzmán Morales el oficio
N°MB-AMB-1478-2020 y la nota del señor Javier
Espinoza González, para que se incluya dentro de su cronograma
de trabajo dándole prioridad (Ver folios 00000003 al 00000004 inclusive del Expediente Administrativo). Tercero:
Que el día 01 de febrero
del 2021, entra la denuncia
del Departamento de Gestión
Ambiental N°1651 a nombre Melvin
Gerardo Solano Sanabria (Ver folio 00000005 inclusive del Expediente
Administrativo). Cuarto: Que el día 26 de enero del 2021, se emite acta N° ciento
cincuenta y cuatro, de visita
al sitio. (Ver folios del 00000006 al 00000007 inclusive del Expediente Administrativo). Quinto:
Que el día 02 de febrero
del 2021, se envía el oficio N.º GAM-040-2021 a la señora Ing. Meryll Arias Quirós jefe de la Oficina Subregional Heredia, Área
de conservación Central. Sobre
la posible invasión en área de protección
(quebrada Mancarroncito) (Ver folios del 00000008 al
00000013 inclusive del Expediente Administrativo).
Sexto: Que el día 05 de mayo del 2021, se deja el aviso N°00312
por el motivo
de construcción de muros de
contención en piedra y bloques de concreto sin los respectivos permisos de construcción, se clausuró la obra
y se tomaron fotografías en el sitio (Ver folio 00000014
inclusive del Expediente Administrativo).
Sétimo: Que el
día 3 de noviembre del 2021, se deja
el aviso N°00360 por
el motivo de construcción sin los permisos correspondientes, movimiento de tierra en apariencia invade el área de protección del rio Mancarroncito, se deben detener los
trabajos de manera inmediata, se colocan sellos de clausura (Ver folio
00000015 inclusive del Expediente Administrativo).
Octavo: Que el día 30 de noviembre
del 2022, se deja el aviso
N°00195 construcción sin los permisos correspondientes
se le solicita presentarse en la Municipalidad (Ver folios 00000016 inclusive del Expediente Administrativo). Noveno: Que el día
7 de agosto del 2023, se emite
el acta N° ochenta
y cuatro, de visita al sitio (Ver folios del 00000017
al 00000019 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo: Que el
día 8 de agosto del 2023, se deja
el aviso N°0920, por
construcción sin los permisos correspondientes se debe realizar el
trámite correspondiente
para poner a derecho la situación,
se le solicita presentarse
a la Municipalidad en un plazo
de 3 días hábiles. (Ver folio 00000020 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo
primero: Que el día 8 de agosto
del 2023, se emite el acta
N° ochenta y cinco,
de visita al sitio (Ver folios 00000021 al 00000023
inclusive del Expediente Administrativo).
Décimo segundo: Que el
día 10 de agosto del 2023, acta N°
ochenta y seis, de visita
al sitio (Ver folios 00000024 al 00000028 inclusive del Expediente
Administrativo). Décimo tercero:
Que el día 18 de agosto del
2023, se realiza una nueva inspección al sitio por parte del inspector Uriel
Castillo Solís (Ver folios del 00000029 al 00000030 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo
cuarto: Que el día 28
de agosto del 2023, se hace
llegar al Departamento de Ingeniería, por correo electrónico el oficio ASJM-0058-2023 una denuncia por
delito ambiental en la finca N° 0166760 y 0069630 (Ver
folios del 00000031 al 00000040 inclusive del Expediente
Administrativo). Décimo quinto: Que el día 04 de setiembre del 2023,
se hace llegar al Departamento de Ingeniería, por correo electrónico
el oficio N°
MB-AMB1019-2023 por parte
de la alcaldía donde se adjunta el oficio
373-FAA-2023 Juzgado Agrario
(Ver folios 00000041 al 00000054 inclusive del Expediente
Administrativo). Décimo sexto: Que el día 6 de setiembre del 2023, el Departamento de Ingeniería envía por correo electrónico
el oficio MB-ING-311-2023,
al señor Alejandro Alpízar Arrones al fiscal Auxiliar
de la fiscalía Adjunta Agrario Ambiental (Ver folios 00000055 al 00000059
inclusive del Expediente Administrativo).
Décimo sétimo: Que el
día 8 de setiembre del 2023, se realiza
el cambio de foliatura de dicho expediente (Ver folios 00000060 al 00000061 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo
octavo: Que el día 7 de setiembre
del 2023, se realiza el
acta número ochenta y siete visitas al sitio. (Ver
folio 00000062 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo noveno:
Que el día 8 de setiembre
del 2023, se emite acta ochenta
y ocho, donde consta la solicitud en la oficina de correos de Costa Rica la entrega
de la notificación con acuse
de recibido de la notificación
N° MB-INSP-ESP-2023-011 nombre de la sociedad 3-101-77514 S. A. y Katamy
Costa Rica Group S.B Sociedad Anónima la solicitud de entrega obtiene el acuse
de recibido número
RR032294014CR. (Ver folios 00000063 al 00000065 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo: Que el
día 13 de setiembre del 2023, se recibió
vía correo electrónico, el oficio N° MB-AMB-1045-2023 donde se traslada el Reclamo de vecinos
ruta 113, Calle Gallito, por parte de la Alcaldía (Ver folios 00000066 al 00000071 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo primero: Que el
día 13 de setiembre del 2023, mediante
el oficio N°
MB-ING- 321-2023 se da respuesta al oficio N° MB-AMB-1045-2023 (Ver
folios 00000072 al 00000075 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo
segundo: Que el día 14
de setiembre del 2023, acta sesenta
y cuatro, visita en el sitio, se pone sellos de clausura (Ver folios 00000076 al 00000077 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo tercero:
Que el día 14 de setiembre
del 2023, los inspectores Municipales Gustavo Guzmán Morales y Maxwell Arce Zumbado, brindaron el oficio
N° ING-INSP-2023-301, sobre el seguimiento que se le han dado a este
caso. (Ver folios 00000078 al 00000080 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo cuarto:
Que el día 21 de setiembre
del 2023, se recibe el oficio N° SM-1128-2023, en el que consta
la certificación del expediente
Sociedad 3-101-775114 S.A (Ver folios 00000081 al 00000081-BIS inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo quinto: Que el
día 17 de setiembre del 2023, correos
de Costa Rica hace llegar
al Departamento de Ingeniería
el comprobante de envió por correo*AC032294014CR*
y notificación N° MB-ONSP-ESP-2023-011, no recibido por cambio
de domicilio. (Ver folios 00000082 al 00000088
inclusive del Expediente Administrativo).
Vigésimo sexto: Que el
día 18 de setiembre del 2023, el
Departamento de Ingeniería envía el oficio
N° MB-ING-327-2023 al Departamento de Contabilidad, sobre trasferencia al Diario Oficial La Gaceta para publicación
de Edicto de Notificación en dicho diario.
(Ver folios 00000089 al 00000094 inclusive del Expediente
Administrativo). Vigésimo
séptimo: Que el día 19
de setiembre del 2023, se recibe
el oficio N°
MB-AMB-1057-2023 de la Alcaldía Municipal, sobre la denuncia Calle Gallito, San José de la Montaña, se remite
el oficio
AL-FPFA-43-OFI-1342023, suscrito por
el Diputado Sr. Jonathan
Acuña Soto. (Ver folios 00000095 al 00000100 inclusive del Expediente
Administrativo). Vigésimo
octavo: Que el día 21 de setiembre
del 2023, se contesta el oficio N° MB-AMB-1057-2023, mediante el oficio
Nº MB-ING-335-2023. (Ver folios 00000101 al 00000110 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo noveno: Que el día 22 de setiembre del 2023, se recibe el oficio SM-1168-2023, Remisión de folios certificados a
nombre de Sociedad 3-101-775114 S.A. (Ver folio
00000111 inclusive del Expediente Administrativo).
Trigésimo: Que el
día 21 de setiembre del 2023, se contesta
el oficio N°
MB-AMB-1057-2023, mediante el
oficio MB-ING-335-2023. (Ver folios 00000112 al
00000121 inclusive del Expediente Administrativo).
Trigésimo primero: Que el día 25 de setiembre del 2023,
se envía el oficio N° MB-ING-340-2023 a la Alcaldía Municipal trasladando
las copias certificadas de los expedientes a nombre de 3-101-775114 S.A y de Katamy
Costa Rica Group SB S.A. para análisis de posibles denuncias. (Ver folios
00000122 al 00000126 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo
segundo: Que el día 27
de setiembre del 2023, sale la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº177 sobre
la primera notificación Nº.
MB-INSP-ESP-2023-001 (Ver folios 00000127 al 00000129 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo tercero:
Que el día 28 de setiembre
del 2023, se incluye el código por construcción
sin permiso en el Sistema Integrado Municipal
(SIM) (Ver folio 00000130 del Expediente Administrativo). Trigésimo
cuarto: Que el día 03
de octubre del 2023, se recibe
por correo electrónico el acuerdo 684-2023, con el oficio N.º SM-01276-2023, sobre caso construcción
en Calle El Gallito. (Ver
folios 00000131 al 00000137 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo
quinto: Que el día 18 de octubre
del 2023, se recibe el oficio DA-UHTPCOSJ- 2087-2023, por
parte del Ministerio de Ambiente y Energía, sobre presentación de denuncia. (Ver
folios 00000138 al 00000163 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo
sexto: Que el día 30 de octubre
del 2023, se brinda la respuesta
al DA-UHTPCOSJ-2087-2023, mediante el oficio N° MB-ING-385-2023 (Ver
folios 00000164 al 00000169 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo
séptimo: Que el día 03
de noviembre del 2023, se recibe
el oficio
DA-UHTPCOSJ-2260-2023, por parte
del Ministerio de Ambiente
y Energía. (Ver folios 00000170 al 00000172 inclusive del Expediente
Administrativo). Trigésimo
octavo: Que el día 09 de noviembre
del 2023, se recibe por correo electrónico el oficio N.º
MB-ING-396-2023, del Departamento de Contabilidad sobre Transferencia a La Gaceta. (Ver folios 00000173 al
00000179 inclusive del Expediente Administrativo).
Trigésimo noveno:
Que el día 21 de noviembre
del 2023, se recibe por correo electrónico el acuerdo 742-2023, con el oficio N° SM-01522-2023, solicitud de informe. (Ver folios
00000180 al 00000183 inclusive del Expediente Administrativo). Cuadragésimo:
Que el día 16 de noviembre
del 2023, sale la publicación en
El Diario Oficial La
Gaceta Nº213, sobre la segunda
notificación N° MB-INSP-II-2023-0222023
(Ver folios 00000184 al 00000185 inclusive del Expediente
Administrativo). Cuadragésimo
primero: Que el día 26 de enero
del 2024, se recibe por correo electrónico el oficio N° MB-AMB-0023-2024, por parte de la alcaldía, sobre la resolución 043-2024-TAA, EXP. 146-23-02-TAA. (Ver folios
00000186 al 00000192 inclusive del Expediente Administrativo). Cuadragésimo
segundo: Que el día 26
de enero del 2024, se brinda
la respuesta del oficio N°
MB-AMB-0023-2024, mediante el
oficio MB-ING-023-2024 (Ver folios 00000193 al
00000198 inclusive del Expediente Administrativo).
Considerando: Primero: Sobre hechos probados. Para
la resolución de este caso se han tenido
por demostrados todos los hechos
mencionados en el “resultando”, del primero al cuadragésimo segundo inclusive
con base en la información existente en el
Expediente Administrativo
de referencia. Segundo: Sobre
hechos no probados.
Para la resolución de este asunto, no existen hechos no probados de relevancia. Tercero: Al amparo de los autos es claro a lo largo del
proceso se ha determinado
que la Sociedad. 3-101-775114 S.A. no cumplió con los plazos estipulados
en las Notificaciones según se explica a continuación: Primera Notificación
Nº MB-INSP-ESP-2023-011 (30 días), Segunda Notificación
Nº MB-INSP-II-2023-022 (08 días); incumpliéndose con
lo establecido en el Artículo 94. De la Ley de Construcciones que indica: “Si pasado
el plazo fijado, el propietario
no ha dado cumplimiento a la orden
anterior, se le levantará una
nueva información la que se
pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará
un último plazo, oyendo al interesado.” (Lo subrayado no es del original). “Artículo
95.- Si el propietario
presenta el proyecto respectivo y una vez que sea
aceptado, la Municipalidad comprobará
si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con él y si ambos satisfacen los requisitos exigidos por esta
Ley y su Reglamento sometiéndolo a las pruebas necesarias. Artículo 96.- Si no
se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.” Por tanto: El Departamento
de Ingeniería de la Municipalidad de Barva. Con fundamento en la normativa jurídica, jurisprudencia y doctrina correspondientes, el Expediente Administrativo existente y por todo el cuadro
fáctico descrito de previo que podrían eventualmente derivar en el posible
delito de Renuencia establecido en el
numeral 96 de la Ley de Construcciones y en la jurisprudencia judicial y administrativa, y desobediencia
numeral 314 del Código Penal. Además, se le informa que eventualmente se iniciará proceso judicial correspondiente en sede penal y el proceso de demolición de las obras construidas al margen de la Ley cuyos costos del eventual derribo serán costeados por el propietario
del inmueble, en este caso de la Sociedad
3-101-775114 S.A. portadora de la cédula Jurídica tres, uno, cero, uno, siete, siete, cinco, uno, uno, cuatro. Notifíquese.—Departamento Ingeniería.—Arq. Kattia Ramírez Freer, Jefe.—1
vez.—( IN2024850214 ).
Resolución N° INGMB-RES-IM-2024-004 Ingeniería Municipal de la Municipalidad de Barva. Ingeniería
Municipal, Barva de Heredia. Con vista en el expediente administrativo
de la finca inscrita al folio real N°
4-69630-A-000, Katamy Costa Rica Group S.B.S.A., cédula jurídica N° 3-101-862873, rotulado como “Katamy Costa Rica Group
S.B.S.A. conformado por este Departamento de Ingeniería Municipal, se emite la
presente resolución en los siguientes
términos. Resultando: Primero:
Que el día 01 de diciembre
del 2020, ingresa el oficio N° MB-AMB-1478-2020 por la
alcaldía, donde se traslada la nota de Lic. Ing.
Javier Espinoza González (Ver folios 00000001
al 0000002 inclusive del Expediente Administrativo). Segundo: Que el
día 11 de diciembre del 2020, el
oficio N° MB-ING-614-2020, fue
trasladado al coordinador
de inspectores Gustavo Guzmán Morales, donde se traslada el oficio N° MB-AMB-1478-2020 y
la nota del señor Javier Espinoza González, para que
se incluya dentro de su cronograma de trabajo dándole prioridad (Ver folios 00000003 al 00000004 inclusive del Expediente Administrativo). Tercero:
Que el día 01 de febrero
del 2021, entra la denuncia
del Departamento de Gestión
Ambiental N° 1651 a nombre Melvin Gerardo Solano
Sanabria (Ver folio 00000005 inclusive del Expediente
Administrativo). Cuarto: Que el día 26 de enero del 2021, acta
N° ciento cincuenta y
cuatro, de visita al sitio. (Ver folios del 00000006
al 00000007 inclusive del Expediente Administrativo). Quinto: Que el
día 02 de febrero del 2021, se envía
el oficio N° GAM-040-2021 a
la señora Ing. Meryll Arias Quirós jefe de la Oficina Subregional Heredia, Área
de conservación Central. Sobre
la posible invasión en área de protección
(quebrada Mancarroncito) (Ver folios del 00000008 al
00000013 inclusive del Expediente Administrativo).
Sexto: Que el día 07 de agosto
del 2023, acta número ochenta
y cuatro, visita al sitio (Ver folios 00000014 del
00000016 inclusive del Expediente Administrativo).
Séptimo:
Qu e el día 8 de agosto del
2023, se deja el aviso N°
00920 por el motivo de construcción sin los permisos correspondientes,
se debe realizar el trámite correspondiente
para poner a derecho la situación
(Ver folio 00000017 inclusive del Expediente Administrativo). Octavo: Que el
día 8 de agosto del 2023, acta N° ochenta
y cinco, de visita al sitio
(Ver folios 00000018 al 00000020 inclusive del Expediente
Administrativo). Noveno:
Que el día 10 de agosto del
2023, acta N° ochenta y seis, de visita
al sitio (Ver folios del 00000021 al 00000026 inclusive del Expediente
Administrativo). Décimo: Que el día 28 de agosto del 2023, se recibe el oficio
ASJM-0058-2023 de la Asociación Administrativa
Acueducto y Alcantarillados
de San José de la Montaña (Ver folios del 00000027 al 00000035 inclusive del Expediente Administrativo). Undécimo:
Que el día 28 de agosto del
2023, se revisa la consulta en
el Sistema Integral Municipal (SIM) y en el Ministerio
de Hacienda (Ver folios del 00000036 al 00000041 inclusive del Expediente Administrativo). Duodécimo: Que el día 04
de setiembre del 2023, se nos
traslada por correo electrónico el oficio N° MB-AMB-1019-2023 por parte de la alcaldía donde se a adjunta el
oficio373-FAA-2023 juzgado agrario
(Ver folios del 00000042 al 00000053 inclusive del Expediente
Administrativo). Duodécimo
tercero: Que el día 6
de setiembre del 2023, se envía
por correo electrónico el oficio MB-ING-311-2023, al señor
Alejandro Alpízar Arrones al fiscal Auxiliar de la fiscalía
Adjunta Agrario Ambiental
(Ver folios 00000054 al 00000058 inclusive del Expediente
Administrativo). Décimo cuarto: Que el
día 8 de setiembre del 2023, se realiza
el cambio de foliatura de dicho expediente (Ver folios 00000059 al 00000060 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo quinto: Que el día 7 de setiembre
del 2023, se realiza el
acta número ochenta y siete visitas al sitio. (Ver
folio 00000061 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo sexto: Que el día 8 de setiembre del 2023,
acta ochenta y ocho, donde se solicita en la oficina de correos de Costa Rica la entrega
de la notificación con acuse
de recibido de la notificación
N° MB-INSP-ESP-2023-011 nombre de la sociedad 3-101-77514 S. A. y Katamy
Costa Rica Group S.B Sociedad Anónima la solicitud de entrega obtiene el acuse
de recibido número
RR032294014CR. (Ver folios 00000062 al 00000064 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo séptimo: Que el día 13 de setiembre del 2023, mediante el oficio
N° MB-ING- 321-2023 se da respuesta al oficio N° MB-AMB-1045-2023 (Ver folios 00000065 al 00000070
inclusive del Expediente Administrativo).
Décimo octavo: Que el
día 13 de setiembre del 2023, mediante
el oficio N° MB-ING-
321-2023 se da respuesta al oficio
N° MB-AMB-1045-2023 (Ver folios 00000071 al 00000074 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo noveno: Que el
día 14 de setiembre del 2023, acta sesenta y cuatro, visita en el sitio, se pone sellos de clausura (Ver folios
00000075 al 00000076 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo:
Que el día 14 de setiembre
del 2023, los inspectores Municipales Gustavo Guzmán Morales y Maxwell Arce Zumbado, brindaron el oficio
N° ING-INSP-2023-301, sobre el
seguimiento que se le han
dado a este caso. (Ver folios 00000077 al 00000079 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo primero: Que el
día 21 de setiembre del 2023, se recibe
el oficio N° SM-1127-2023, donde se certificó el expediente Katamy
Costa Rica Group SB S.A (Ver folios 00000080 al 00000081 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo segundo:
Que el día 17 de setiembre del 2023, comprobante de envió
por correo*AC032294014CR* y notificación N° MB-ONSP-ESP2023-011. (Ver folios
00000082 al 00000088 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo
tercero: Que el día 18
de setiembre del 2023, se envía
el oficio N° MB-ING-327-2023
al Departamento de Contabilidad,
sobre trasferencia a la gaceta. (Ver folios 00000089 al 00000095 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo cuarto:
Que el día 19 de setiembre
del 2023, se recibe el oficio N° MB-AMB-1057-2023 de la alcaldía,
sobre la denuncia Calle Gallito, San José de la Montaña, se remite
el oficio
ALFPFA-43-OFI-134-2023, suscrito por
el Diputado Sr. Jonathan
Acuña Soto. (Ver folios 00000096 al 00000101 inclusive del Expediente
Administrativo). Vigésimo
quinto: Que el día 21 de setiembre
del 2023, se contesta el oficio N° MB-AMB-1057-2023, mediante
el oficio MB-ING-335-2023.
(Ver folios 00000102 al 00000111 inclusive del Expediente
Administrativo).
Vigésimo sexto: Que el día 22 de setiembre del 2023,
se recibe el oficio SM-1169-2023, Remisión de
folios certificados a nombre
de Katamy Costa Rica Group SB S.A (Ver folio 00000112
inclusive del Expediente Administrativo).
Vigésimo
séptimo:
Que el día 21 de setiembre
del 2023, se contesta el oficio N° MB-AMB-10572023, mediante
el oficio MB-ING-335-2023.
(Ver folios 00000113 al 00000122 inclusive del Expediente
Administrativo). Vigésimo
octavo: Que el día 25 de setiembre
del 2023, se envía el oficio N° MB-ING-340-2023 a la Alcaldía
trasladando las copias certificadas de los expedientes a nombre de
3-101-775114 S.A y de Katamy Costa Rica Group SB S.A.
análisis posibles denuncias. (Ver folios 00000123 al 00000127 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo noveno:
Que el día 27 de setiembre
del 2023, sale la publicación en
La Gaceta sobre la primera
notificación N° MB-INSP-ESP-2023-001 (Ver folios
00000128 al 00000130 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo:
Que el día 28 de setiembre
del 2023, se incluye el código en el
SIM (Sistema Integral Municipal) (Ver folio 00000131 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo primero: Que el
día 03 de octubre del 2023, se recibe
por correo electrónico el acuerdo 684-2023, con el oficio N° SM-01276-2023 (Ver folios 00000132 al 00000138
inclusive del Expediente Administrativo).
Trigésimo segundo:
Que el día 18 de octubre
del 2023, se recibe el oficio DA-UHTPCOSJ-2087-2023, por
parte del Ministerio de Ambiente y Energía. (Ver folios 00000139 al 00000164
inclusive del Expediente Administrativo).
Trigésimo tercero:
Que el día 30 de octubre
del 2023, se brinda la respuesta
al DA-UHTPCOSJ2087-2023, mediante el
oficio N° MB-ING-385-2023 (Ver folios 00000165 al
00000170 inclusive del Expediente Administrativo).
Trigésimo cuarto:
Que el día 03 de noviembre
del 2023, se recibe el oficio DA-UHTPCOSJ-2260-2023, por
parte del Ministerio de Ambiente y Energía. (Ver folios 00000171 al 00000173
inclusive del Expediente Administrativo).
Trigésimo quinto: Que el día 09 de noviembre del 2023,
se recibe por correo electrónico el
oficio N° MB-ING-396-2023, del Departamento
de Contabilidad. (Ver folios 00000174 al 00000180
inclusive del Expediente Administrativo).
Trigésimo sexto: Que el día 21 de noviembre del 2023,
se recibe por correo electrónico el acuerdo 742-2023, con el oficio N° SM-01522-2023 (Ver
folios 00000181 al 00000184 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo
séptimo: Que el día 16
de noviembre del 2023, sale la publicación
en La Gaceta sobre
la segunda notificación N°
MBINSP-II-2023-0222023 (Ver folios 00000185 al 00000186 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo octavo: Que el
día 26 de enero del 2024, se recibe
por correo electrónico el oficio N° MB-AMB-0023-2024, por parte de la alcaldía, sobre la resolución 043-2024-TAA,
EXP. 146-23-02-TAA. (Ver folios 00000187 al
00000193 inclusive del Expediente Administrativo).
Trigésimo noveno:
Que el día 26 de enero del 2024, se brinda la respuesta del oficio N° MB-AMB-0023-2024, mediante
el oficio
MBING-023-2024(Ver folios 00000194 al 00000199 inclusive del Expediente Administrativo).
Considerando: Primero: Sobre hechos
probados. Para la resolución
de este caso se han tenido por
demostrados todos los hechos mencionados
en el “resultando”,
del primero al trigésimo noveno
inclusive con base en la información
existente en el Expediente Administrativo
de referencia. Segundo: Sobre
hechos no probados.
Para la resolución de este asunto, no existen hechos no probados de relevancia. Tercero: Al amparo de los autos es claro a lo largo del
proceso se ha determinado que
la Sociedad. KATAMY COSTA RICA GROUP SB S.A no cumplió
con los plazos estipulados en las Notificaciones según se explica a continuación: Primera Notificación N° MB-INSP-ESP-2023-011
(30 días), Segunda Notificación N°
MB-INSP-II-2023-022 (08 días); incumpliéndose con lo establecido en el Artículo 94. De la Ley de Construcciones que indica: “Si pasado
el plazo fijado, el propietario
no ha dado cumplimiento a la orden
anterior, se le levantará una
nueva información la que se
pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia
y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.” (Lo subrayado no es
del original). “Artículo 95.- Si el propietario presenta el proyecto
respectivo y una vez que sea aceptado,
la Municipalidad comprobará si
la obra ha sido ejecutada de acuerdo con él y si ambos satisfacen
los requisitos exigidos por esta
Ley y su Reglamento sometiéndolo a las pruebas necesarias. Artículo 96.- Si no
se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.” Por tanto: el Departamento de Ingeniería de la
Municipalidad de Barva. Con fundamento en la normativa jurídica, jurisprudencia y doctrina correspondientes, el Expediente Administrativo
existente y por todo el cuadro
fáctico descrito de previo, se le hace saber que podrían eventualmente derivar en el
posible delito de Renuencia establecido en el numeral 96 de la Ley de Construcciones y en la jurisprudencia judicial y administrativa,
y desobediencia numeral 314 del Código Penal. Además, se le informa que eventualmente se iniciará proceso judicial correspondiente en sede penal y el proceso de demolición
de las obras construidas la
margen de la Ley cuyos costos del eventual derribo serán costeados por el propietario
del inmueble, en este caso de la Sociedad KATAMY
COSTA RICA GROUP SB S.A., portadora de la cédula Jurídica tres, uno, cero, uno, ocho, seis, dos, ocho, siete, tres. Notifíquese.—Departamento Ingeniería.—Arq. Kattya Ramírez Freer, Jefe.—1
vez.—( IN2024850218 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
029-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
129-2023 y DAM GDUS N° 077-2024 se le notifica a Óscar Marín
Salazar identificación 1-06370958 que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2024849849 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
001-2024 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
004-2024 y DAM GDUS N° 075-2024 se le notifica a
Twenty Twenty Vacation
Homes of Costa Rica Limitada, identificación
3-102-792178, en su calidad de dueño de dominio, representante Reginald
Dodd Smith, identificación 469942280, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento
especial establecido en la
Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2024849865 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2024 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 078-2024 se le notifica a JDL and
Associates International Limitada identificación
3-102-885168, en su calidad de dueño de dominio Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0311 y Resolución DAM GDURA N° 013-2024 conforme al artículo 93 de Ley
833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada la presente cuenta con un plazo de 30 días para realizar el cierre del balcón
que incumple con la normativa
debido a la visibilidad que
presenta hacia el vecino y para obtener el permiso
de construcción para la obra
clausurada, en caso omiso se continuará
con el procedimiento especial.—( IN2024849866 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2024 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 079-2024, se le notifica a Roxina de los Ángeles
Hernández Santamaría, identificación 2 0486 0778,
Acta de Sanción de clausura
y paralización de obra N°
0312 y Resolución DAM GDURA N° 012-2024, conforme al artículo 93 de Ley N° 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2024849873 ).
[1]
Municipalidad del Cantón Central de Limón. (1984). Sesión Ordinaria N.°
13.
[2]
Municipalidad del Cantón Central de Limón. (1984). Sesión Ordinaria N.°
53.
[3] Procuraduría General de la República.
(1986). Oficio PGR-183.
[4] Municipalidad del Cantón Central
Limón. (2017). Avalúo AV.ADM.L-011-2017
[5]
Procuraduría General de la República. (2003). Oficio C-124-2003.
[6]
Constitución Política. (1949). Artículo 121, inciso14).