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En La Gaceta N° 53, del miércoles 20 de marzo del 2024, página 2, se publicó el documento N° IN2024848479 correspondiente a la Ley N° 10438, “REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SU TRANSITORIO, PARA LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO Y SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA, A TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN EL DÍA CORRESPONDIENTE”, en donde:

Por error se indicó:

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-del año dos mil veinticuatro.

Siendo lo correcto:

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 21 de marzo del año 2024.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024852099 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LA CIMARRONA TRADICIONAL COSTARRICENSE

Expediente N.° 24.192

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto plantea la importancia de reconocer la “música de cimarrona tradicional costarricense”, y darle su justa dimensión cultural, social histórica y política, así como resaltar el aporte de sus exponentes más importantes, declarando la fecha 24 de julio de cada año como el “Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense”.

Dentro del patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica, existe la manifestación denominadamúsica de cimarrona tradicional costarricense”, interpretada por las cimarronas, que son grupos musicales que se derivan de las filarmonías municipales y de las bandas militares de finales del siglo XIX.  En su mayoría, las cimarronas surgen en los diferentes pueblos de Costa Rica en las primeras décadas del siglo XX como agrupaciones alternativas a estas bandas militares y filarmonías municipales.

Las cimarronas están conformadas por instrumentos de viento, usualmente: clarinete, saxofón, trompeta, trombón, barítono o eufonio, tuba y percusión: redoblante, bombo y platillos.

Las cimarronas no se encuentran ligadas a un estilo musical en particular; por el contrario, su versatilidad le permite la adaptación de diversos géneros, ritmos y estilos. Inicialmente estas agrupaciones ejecutaban obras con características de la música tradicional europea, como melodías y armonías sencillas. Más adelante adaptarían los ritmos que actualmente se catalogan como parte de la música tradicional costarricense, tales como: la Jota, La Contradanza, el Vals, el Son Guanacasteco (parrandera o tambito), y el Pasillo, entre otros, así como música religiosa, militar y fúnebre para el acompañamiento de diferentes tipos de procesiones o desfiles.

Hoy en día las cimarronas incluyen dentro de su repertorio cualquier tipo de ritmo o estilo musical, muchos de ellos de origen latinoamericano.  Esto pone en evidencia una curiosa amalgama, al interpretar ritmos de antecedente africano con instrumentos de origen europeo.  Esta versatilidad también es la que mantiene a las cimarronas con vigencia, ya que han sido capaces de adaptar diferentes géneros y estilos musicales a través del tiempo, logrando tener la aceptación del público en las diferentes épocas.

Existen además diferentestipos” o estilos de interpretación musical de las cimarronas a lo largo y ancho del país, esto debido a que cada comunidad con tradición de “música de cimarrona tradicional costarricense”, en comunión con la idiosincrasia de cada zona o región, ha desarrollado su propia tradición y forma de interpretar esta música, cualidad que exalta una de las mayores particularidades de esta manifestación cultural.

Las cimarronas existen hoy en día en todo el país.  Existe una amplia tradición en las comunidades de Santo Domingo, San Rafael, Barva y Santa Bárbara en Heredia; Desamparados, Aserrí, Alajuelita, Escazú, Santa Ana y Ciudad Colón en San José; Santa Cruz, Liberia, Cañas y Nicoya en Guanacaste; Palmares, San Ramón, Grecia, Atenas y San Mateo en Alajuela; Pacayas, La Unión, Paraíso y Juan Viñas en Cartago; Esparza y Puntarenas en Puntarenas, entre otras.  Estas comunidades son resultado de un proceso de mestizaje y nos muestran mediante esta y otras manifestaciones afines, el sincretismo de influencias europeas, africanas con las de los pueblos originarios, conformando parte de la identidad pluricultural y multiétnica presente en el país.

Las agrupaciones musicales denominadas hoy como cimarronas en sus inicios eran conocidas bajo el término de filarmonías”, existe una diferencia entre estas filarmonías autónomas y las filarmonías municipales”, las cuales eran subvencionadas por las diferentes municipalidades.  Las cimarronas o “filarmonías autónomasen cambio, como su nombre lo indica, eran grupos independientes que subsistían haciendo presentaciones particulares.

Banda:  Bandas Militares Nacionales que funcionan bajo la administración de la Dirección General de Bandas, hoy llamadas Bandas de Conciertos del Ministerio de Cultura y Juventud. Existe una por cada cabecera de provincia.

Filarmonía: Bandas formadas en los diferentes cantones de Costa Rica, funcionaron o funcionan bajo administración de las respectivas municipalidades. Eran de corte militar sin embargo sus integrantes no pertenecían a los cuerpos militares. El nombre filarmonía en diferentes lugares y épocas se usa para denominar tanto a una banda municipal como a una cimarrona, esto debido a que las filarmonías por mucho tiempo cumplieron la función de una cimarrona, hasta que años más tarde se forman cimarronas independientes. A estas agrupaciones ahora independientes se les continúa llamando filarmonías hasta que se populariza el términocimarrona” luego de la década de 1960 aproximadamente.

Cimarrona: En su mayoría se forman a partir de la existencia de las filarmonías municipales, conforme el paso del tiempo se facilita la llegada y adquisición de instrumentos musicales, con lo que se forman a mediados del siglo XX pequeñas filarmonías paralelas a las municipales y que llegan a popularizarse bajo el nombre de “cimarronas”.  Son grupos autónomos y no se rigen bajo ninguna norma ni administración gubernamental, por lo que, a diferencia de las filarmonías, las cimarronas no cuentan una subvención económica.

Carazo Bolaños Juan José. Las Cimarronas de Santo Domingo de Heredia, Costa Rica: Municipalidad de Santo Domingo. 2019.

El términocimarrónen América Latina hace referencia a lo silvestre.  Durante la época colonial se le denominó comoesclavos cimarrones” a los que ya no obedecían a sus dueños. Estos esclavos escapaban y vivían en el campo y en zonas alejadas o montañosas. También fue utilizado el término para denominar animales o plantas que, de igual manera, viven y crecen a la libre en zonas remotas del campo o la montaña. De esta manera se llega a relacionar el termino también con la agrupación musical por sus características autónomas y empíricas.

Según investigaciones, a finales del siglo XIX ya se empieza a utilizar el términocimarrona” para referirse a una agrupación musical. Por mucho tiempo fueron conocidas como filarmonías hasta que en aproximadamente en la década de 1960 se llega a popularizar y establecer el nombre de cimarrona para estas agrupaciones. Las cimarronas en la actualidad también son conocidas con otras denominaciones regionales en la provincia de Guanacaste como: “banda”, “espanta perros” o “parrandera” (haciendo referencia al ritmo que estas ejecutan).

La música de cimarrona tradicional costarricense es una tradición que se transmite de generación en generación, en tanto las familias son quienes integran y mantienen relación directa o indirecta con las cimarronas, las cuales funcionan como cunas para el desarrollo de aprendizajes y la adquisición de conocimientos, continuando una tradición familiar heredada por sus antepasados. Así, las familias perpetúan la tradición porque vivencian la práctica en el seno de su hogar, en su barrio, en su comunidad; se apropian del estilo musical, lo incorporan en la interpretación, lo hacen parte de sus vidas, de su entorno, de su cotidianeidad y de su propia historia. De esta manera forjan y robustecen el sentido de pertenencia y fortalecen el proceso identitario, mediante esa manifestación musical que expresa la vida tradicional de su comunidad, así como su creatividad, no de manera aislada, sino como parte de la diversidad cultural que les rodea. Esto genera una identidad que, a la vez, respeta ese crisol cultural del cual forma parte, al integrar una sociedad y un país eminentemente multiétnico y pluricultural. Las cimarronas representan un aporte para el enriquecimiento de la actividad musical y son muestra de un alto nivel de ejecución musical por parte de las comunidades costarricenses, por cuanto, la mayoría de las veces las personas que integran una cimarrona se desempeñan, también, como como profesores y como ejecutantes en otros tipos de agrupaciones, aplicando la técnica, los conocimientos, las habilidades y las destrezas aprendidas o desarrolladas inicialmente en ellas.

La música de cimarrona tradicional costarricense se practica durante todo el año en diferentes actividades. Se puede manifestar por si sola como ocurre en procesiones, corridas de toros, misas, rezos, desfiles, pasacalles, dianas, alboradas, topes, topes de toros, carnavales, conciertos, bailes y todo tipo de presentaciones estáticas o traslaticias, así como en compañía de manifestaciones complementarias como la mascarada tradicional costarricense, danza de proyección folclórica, danza popular, swing criollo y música de marimba entre otras prácticas que forman parte también del patrimonio cultural inmaterial costarricense. La música de cimarrona tradicional costarricense es una manifestación viva del patrimonio que, por ende, está sujeta a una evolución natural y a elementos importantes de innovación que enriquecen la tradición. esta práctica cultural está asociada a conocimientos, valores y prácticas tradicionales comunitarias y de festividad popular, que merecen ser respetados, fomentados, inventariados y preservados. Por lo tanto, la comunidad debe ejecutar planes de salvaguarda para la revitalización de la identidad cultural local y regional, con el propósito de mitigar aquellas acciones que amenazan su sostenibilidad cultural, organizativa, educativa y económica.

La música de cimarrona tradicional costarricense ya ha sido declarada como patrimonio cultural inmaterial costarricense, según el Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo N° 43302-C, publicado en el diario oficial La Gaceta el 19 de enero de 2022.  Esta manifestación ha salvaguardado una serie manifestaciones culturales que corresponden a los ámbitos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), entre las que se destacan: Artes del Espectáculo Tradicionales: la música que ejecutan las cimarronas es una de esas expresiones culturales vivas en las comunidades.  Estas agrupaciones musicales llevan consigo una serie de saberes, conocimientos y técnicas: musicales, de rescate de repertorio, de integración, organización, creación, composición, ejecución, interpretación, producción y promoción, que les permiten desempeñarse como tales y que, incluso, en el caso de las cimarronas propias de esa comunidad, le otorgan un sello particular dentro del ámbito nacional. Usos sociales, rituales y actos festivos: esta manifestación cultural transversaliza múltiples ámbitos de las comunidades, al participar durante todo el año en la cotidianeidad e integrarse en actividades de corte social, religioso, cívico y educativo, como parte del acervo cultural costarricense.  La conformación y práctica viva de la ejecución musical, por parte de las cimarronas, responde al ejercicio de los derechos culturales de las comunidades, quienes la aceptan, la promueven, la consideran y la asumen como parte de su desarrollo cultural, con total sentido de pertenencia.  Asimismo, las cimarronas permiten el desarrollo de habilidades propiamente musicales, como parte de esa formación integral que requieren las personas y que promueve o complementa la conformación tanto de la identidad individual como colectiva.

Por lo anterior presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LA CIMARRONA TRADICIONAL COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Se declara el 24 de julio de cada año como el Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense.

ARTÍCULO 2- El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Rivera Soto

Diputada

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024850635 ).

LEY QUE AUTORIZA AL ESTADO A DESAFECTAR

Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N.° 24.204

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la sesión ordinaria N.° 13 del 6 de febrero de 1984, en el artículo tercero, inciso a), el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Limón acordó en firme el arrendamiento simbólico del terreno municipal que se encuentra situado en la comunidad de Santa Rosa, esto por 10 diez prorrogables a su vencimiento[1].

Aproximadamente 5 meses después, en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Limón en la sesión ordinaria N.° 53, celebrada el día 7 de junio de 1984, en su artículo quinto, inciso a), se acuerda prorrogar por 15 años más el plazo anteriormente aprobado. De esta manera, el plazo del arrendamiento simbólico entre la Casa de Promoción Humana del Vicariato de Limón y la Municipalidad del Cantón Central de Limón era entonces de 25 años, prorrogables a su vencimiento[2].

Esta propiedad del estado en cuestión, ubicada en calle pública a Santa Rosa, en el distrito 01 del cantón central de la provincia de Limón, con número de finca 7-014736-000 del partido de Limón y con un área de 22.500.00 metros cuadrados, el cual fue un terreno en desuso y sin ninguna ocupación[3], según consta en el oficio PGR-183, del 19 de agosto de 1986.

No obstante, actualmente en una sección de dicho terreno, que en principio era designado a relleno sanitario, se ubica la Escuela Villa Hermosa, cédula jurídica N.° 3-008-257094, con código educativo N.° 0269 y con código presupuestario N.° 3279, del circuito N.° 02 de Limón. Esta escuela, fundada en julio del año 1998 gracias a esfuerzos comunales, tiene más de dos décadas de estar en funcionamiento y desde hace una década el promedio de la población estudiantil entre educación preescolar y escolar es de 205 personas estudiantes.

De acuerdo con el avalúo AV.ADM.L-011-2017 por parte de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, la zona donde se ubica el inmueble presenta carácter semiurbano, esto por la presencia de viviendas ubicadas frente a la carretera principal. Por otra parte, el escrito indica que la zona en la que se ubica el terreno presenta un desarrollo habitacional en forma lineal con algunas entradas y además dispone de los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, línea telefónica y existencia servicios municipales de recolección de basura. Por último, el terreno no posee infraestructura de acero, cordón y caño[4].

Sin embargo, aunque el avalúo supra citado, indica la disposición de servicios de agua potable en la zona, lo cierto es que en la escuela la obtención de agua potable se da a través de una fuente pública que dispuso Acueductos y Alcantarillados (en adelante, por sus siglas, AYA), en la que mediante tuberías financiadas por la comunidad se logran abastecer tanques para suministrar a la comunidad estudiantil. Es decir, al no existir escritura, la escuela no goza de medidor propio. Además, al ser un terreno a nombre del estado, el Ministerio de Educación Pública (en adelante, por sus siglas, MEP) no puede destinar recursos a través de la Dirección de Infraestructura Educativa (en adelante, por sus siglas, DIE) a este centro educativo.

Por ello, es que esta iniciativa pretende la autorización del estado para desafectar de uso público y donar la propiedad con matrícula número 7-014736-000, terreno en el que hace 26 años con esfuerzos comunitarios se llevan a cabo labores educativas con la construcción de la Escuela Villa Hermosa. Con este proyecto se logra facilidad en la gestión y operación legal de la institución, se contribuye a mayor eficiencia en la tramitología que este centro requiera, se incide en seguridad jurídica y se promueve el acceso a recursos financieros que logran mejorar asuntos de infraestructura educativa que al final del día impacta en la calidad de la enseñanza, en el acceso y equidad, seguridad y bienestar; todo se traduce en un golpe positivo para el desarrollo educativo, social y económico de la comunidad.

A continuación, se muestra una foto de la vista área del terreno en el que se encuentra el centro educativo en cuestión:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ahora bien, de acuerdo con el oficio C-124-2003 del 5 de mayo de 2003, la Procuraduría General de la República (PGR) es clara en manifestar que la enajenación y desafectación del fin público de los bienes públicos requiere autorización legislativa[5], por lo que se presenta esta iniciativa de ley. Esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, que señala como atribución de la Asamblea Legislativa decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación[6].

Por las razones indicadas hago del conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA AL ESTADO A DESAFECTAR

Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Desafectación de uso público

Se desafecta del uso público la extensión de 7.500,00 m2 del inmueble propiedad del estado, cédula de persona jurídica N.° 2-000-045522, ubicado en el partido de Limón, cantón de central de Limón, distrito N.° 1; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número 7-014736-000, cuyo terreno mide en su totalidad veintidós mil quinientos metros cuadrados (22.500.00m2); cuyos linderos corresponden a: norte en parte Avelino Moraga y otros, al este en parte carretera y otro, al sur en parte carretera y otro, al oeste Avelino Moraga Brenes, y en el cual se ubica la Escuela de Linda Vista de Limón código educativo N.° 0269.

ARTÍCULO 2- Autorización de donación

Se autoriza al estado costarricense, cédula de persona jurídica N.° 2-000-045522, para que done terreno de su propiedad libre de gravámenes y anotaciones, el cual mide siete mil quinientos metros cuadrados, en el que se asienta la Escuela de Villa Hermosa de Limón, código educativo N.° 0269 y sin plano que lo describa al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos uno cero cero cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002).

ARTÍCULO 3 - Fin de la donación

El fin de esta donación es dotar de titularidad al Ministerio de Educación Pública sobre la finca número 7-014736-000 del partido de Limón, para la continuidad de actividades educativas bajo un enfoque pluriétnico, inclusivo y de desarrollo de habilidades blandas en el cantón central de la provincia de Limón.

ARTÍCULO 4- Notaría del estado

Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Andrey Salas Durán

Diputado

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024850643 ).

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA PALMA SAN RAMÓN,

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL

Y BAJO BARRANTES DE PIEDADES SUR

DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA

Expediente N.º 24.208

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año de 1983, líderes comunales y personas vecinas de los caseríos de San Miguel y Bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón iniciaron gestiones para construir un salón comunal que sirviera de medio para promover el desarrollo de la localidad. Esta obra se hizo realidad gracias a los aportes que hizo la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de San Ramón, con fondos provenientes de partidas específicas aprobadas por la Asamblea Legislativa.

No obstante, según indican las personas representantes, por encontrarse en aquel momento en trámite la inscripción de la ADl- San Miguel y, para no retrasar la obra, se dispuso levantar la edificación en terreno a nombre de la Junta de Educación de la Escuela La Palma San Ramón, en el entendido que el terreno tenía como fin específico albergar el salón comunal y que, una vez constituida la ADl- San Miguel, se traspasaría a su nombre. A partir de la construcción del salón comunal y de la constitución de la Asociación de Desarrollo, esta tomó posesión del terreno encargándose de la administración de las instalaciones, cubriendo los gastos de los servicios públicos y actuando como dueña de forma pública, pacífica y de buena fe.

La posesión indicada, así como la intención de la Junta de Educación de ceder registralmente el terreno a la ADI-San Miguel consta en las actas de ambas entidades, así como en las gestiones realizadas ante la Dirección Regional de Ministerio de Educación de San Ramón, instancia administrativa ante la cual reiteradamente se gestionó la cesión de terreno para los fines dichos, sin que se haya podido concretar a la fecha.

Por lo que esta iniciativa propone autorizar a la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón de Alajuela, con cédula de persona jurídica número 3-008-112951, para que desafecte del uso público, segregue y done un lote de unos mil ciento noventa y uno metros cuadrados, según plano de catastro A-1902204-2016, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel y Bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón, con cédula de persona jurídica número 3-002-092612.

Por los motivos y las razones expuestos, se somete a consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA PALMA SAN RAMÓN,

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL

Y BAJO BARRANTES DE PIEDADES SUR

DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA

 

ARTÍCULO 1- Desafectación y segregación

Se autoriza a la Junta de Educación La Palma San Ramón, cédula de persona jurídica tres- cero cero ocho – uno uno dos nueve cinco uno (3-008-112951), a desafectar del uso público y a segregar un terreno de mil ciento noventa y un metros cuadrados (1191 m²) según el plano de catastro A- uno nueve cero dos cero cuatro- dos cero uno seis (A-1902204-2016), cuya finca madre se encuentra inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número dos – nueve siete dos dos nueve – cero cero cero (2-97229-000) y se describe así: naturaleza terreno con una escuela, salón comunal y patio, situado en el distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, Provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, calle con 58,05 metros; al sur: María Eugenia Morera Araya; al este: Delfín González Herrera; al Oeste: Luis Ure/a Araya, María E Morera A; mide dos mil ochocientos seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (2806,74 m²), descrito por el plano catastrado número A-cero nueve ocho siete siete seis nueve – uno nueve nueve uno (A- 0987769-1991).

El resto de la finca madre se la reserva la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón como propietaria.

ARTÍCULO 2- Autorización para donar

Se autoriza a la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón, cédula de persona jurídica tres- cero cero ocho – uno uno dos nueve cinco uno (3-008-112951), a donar el terreno de su propiedad desafectado en el artículo primero de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-092612. La donación se hará libre de gravámenes y anotaciones.

ARTÍCULO 3- Destino

El lote donado por la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón, descrito en el artículo primero, será destinado exclusivamente al uso de salón comunal.

ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el Registro Nacional, que estará exenta del pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas o contribución registral o de cualquier otra índole, honorarios y timbres. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Izquierdo Sandí

Diputado

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2024850645 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

DE EMILIA RIVAS BUSTOS V. DE SANTOS,PRIMERA ENFERMERA COSTARRICENSE

Y DE AMÉRICA LATINA

 Expediente N.º 24.209

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Emilia Rivas, nacida en Liberia el 24 de junio de 1861 y fallecida el 24 de febrero de 1931, fue una destacada figura cuyo legado perdura en la historia de Costa Rica. Hija de Domicilio Rivas y Dolores Bustos, ambos de nacionalidad nicaragüense, contrajo matrimonio el 6 de junio de 1888 en Puntarenas con el Dr. Abel Santos de Liberia, hijo de Benito Santos y Sinforosa Aguirre, también de origen nicaragüense.

Inició su carrera como maestra en Palmira, Comarca de Puntarenas, en 1888, antes de emprender sus estudios de enfermería en Estados Unidos. Su destacada trayectoria quedó patente en el Diario Oficial La Gaceta del 28 de febrero de 1888, cuando el general presidente de la República, Bernardo Soto Alfaro, la designó directora de la Escuela Mixta de la ciudad de Puntarenas.

En 1897 la directora de la Escuela de Enfermeras del Hospital Johns Hopkins de Baltimore concedió a Emilia Rivas una beca para estudiar y practicar enfermería en Estados Unidos. Esta distinción permitió a doña Emilia viajara en mayo de 1897 para iniciar sus estudios con dicha institución, la cual proporcionaría enseñanza, alimentación y vestimenta de manera gratuita.

Tras completar sus estudios en 1899-1900, Emilia Rivas firmó un contrato con el Hospital Civil de Santiago de Cuba, desempeñándose como subdirectora por dos años. La escasa oportunidad laboral en el campo de la enfermería en Costa Rica motivó esta decisión.

En 1904 regresó a Costa Rica y solicitó el reconocimiento de su título de enfermera obtenido en el Colegio Jeffersoniano de Filadelfia. La junta de la Facultad de Medicina lo reconoció, consagrando a Emilia Rivas como la primera enfermera costarricense y la primera graduada de América Latina, según destacó la Revista Germinal en 1910.

El 14 de mayo de 1904, Emilia Rivas asumió un hito histórico al firmar un contrato para dirigir el Hospital San Rafael de Puntarenas. Se convirtió en la primera mujer costarricense, graduada de una prestigiosa escuela estadounidense, en liderar una institución de salud en el país, no solo como directora del hospital, sino también como directora de enfermería del mismo.

A lo largo de sus 25 años de gestión Emilia Rivas se distinguió por su dedicación para obtener recursos económicos destinados a la atención médica y de enfermería. Participó activamente en operaciones, aseguró la alimentación y comodidad de los pacientes, siendo reconocida por su servicio abnegado. Su legado perdura como un ejemplo de entrega y devoción al servicio de la salud. En 1928, tras un cuarto de siglo de entrega exclusiva, presentó su renuncia, retirándose por agotamiento físico y emocional.

De la Obra “Semblanza de Emilia Rivas Bustos: Primera Enfermera Costarricense, Primera Enfermera de América Latina” se puede extraer la siguiente semblanza: 

“Doña Emilia: 

Usted fue ignorada. La historia la señala como la primera enfermera costarricense incorporada a la Facultad de Medicina en 1904 y la primera enfermera de América Latina.

Dedicó su vida a atender a los enfermos en diferentes hospitales en Estados Unidos, Cuba, y finalizó en Puntarenas destacándose como una excelente profesional.

A partir de ahora dejará su anonimato y se le otorgará el lugar que merece en la historia de la Enfermería en Costa Rica.”

Este proyecto de ley fue presentado gracias al Departamento de Participación Ciudadana bajo la participación de la licenciada Ana María Arias Calderón, enfermera escritora, a quien se le tomó dicho proyecto para el interés de los y las congresistas de la Asamblea Legislativa.

 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

DE EMILIA RIVAS BUSTOS V. DE SANTOS,PRIMERA ENFERMERA COSTARRICENSE

Y DE AMÉRICA LATINA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Emilia Rivas Bustos V. de Santos como Benemérita de la Patria por sus aportes en la enfermería latinoamericana, así como ser la primera enfermera en Costa Rica.

Rige a partir de su aprobación.

Vanessa De Paul Castro Mora

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024850647 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO,

Nº 7933, DE 28 DE OCTUBRE DE 1999

Expediente N.º 24.210

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo del diputado proponente en esta iniciativa legislativa es facultar a los condóminos a realizar, cuando así se requieran, sus asambleas de condóminos ordinarias y extraordinarias de forma virtual, a través del uso de medios tecnológicos. Estas asambleas deben contar con el cuórum de ley.

Esta modificación es muy sencilla y se hace en el artículo 24 de la Ley 7933 y es un paralelismo de los que se utilizaron durante la pandemia del COVID-19, cuando era imposible, por medidas sanitarias, realizar las asambleas de diferentes órganos, concejos municipales, sociedades y otras de manera presencial.  En esa ocasión, las asambleas se realizaron de forma virtual, permitiendo así cumplir con la ley y con las necesidades de estos órganos y asambleas, pero solo mientras estuviera vigente el decreto de emergencia N.° 42227-MP–S y N.° 42296–MP–S.

En este proyecto de ley también se propone modificar el artículo 25 de la ley, con el fin de que, en adelante, el administrador del condominio convoque a la Asamblea de Condóminos presencial o virtual.  Adicionalmente, se consigna un transitorio en el que el Poder Ejecutivo reglamente esta ley en un plazo de tres meses y, siendo que ya está reglamentada la Ley N.º 7933, el diputado proponente supone que lo que se hará es adecuar o modificar el reglamento, de manera que se establezcan las reuniones virtuales de la Asamblea de Condóminos y todo el desarrollo necesario que por seguridad jurídica requiere, pero eso es competencia propia del Poder Ejecutivo.

El proponente de esta iniciativa considera que después de finalizada la pandemia del COVID-19 muchos avances que se tuvieron a nivel de la comunidad en el tema virtual se han ido perdiendo.  La era digital, y el buen aprendizaje de herramientas digitales que dejó la pandemia, hacen necesario que hoy en día asambleas de vecinos, de condominios, de asociaciones de desarrollo y muchos otros órganos se hagan innecesariamente de forma presencial, cuando por efectos prácticos se pueden hacer virtuales, permitiendo así que incluso haya más participación.

En el caso de los condominios, muchos son alquilados y los propietarios tienen muchas veces que trasladarse a través del país para poder estar en esas asambleas de condominios, siendo lo más práctico su participación virtual.

De esta forma, al convertirse este proyecto en ley de la República, esta importante herramienta se podría aplicar para las asambleas ordinarias y extraordinarias de condominios.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete al conocimiento y aprobación, de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el presente proyecto ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO,

Nº 7933, DE 28 DE OCTUBRE DE 1999

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 24 y 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N.º 7933, de 28 de octubre de 1999, los cuales se leerán de la siguiente forma:

Artículo 24- Serán de competencia de la Asamblea de Condóminos las resoluciones sobre asuntos de interés común, no comprendidas dentro de las facultades y obligaciones del administrador. Esta Asamblea se celebrará según el reglamento de condominio y administración y en la presente ley.  Deberá realizarse como mínimo una vez al año y quedan facultados para realizar, en caso de que así se requiera, asambleas ordinarias o extraordinarias virtuales a través del uso de medios tecnológicos.  Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.

Artículo 25- El administrador del condominio convocará a la Asamblea de Condóminos presencial o virtual, de acuerdo con el artículo anterior.  También, podrán convocar los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor del condominio. 

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de tres meses.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano

Diputado

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024850650 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986 PARA AUMENTAR EL PLAZO DE ACCIÓN POR PARTE

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICASANTE

LAS CONTRATACIONES DE URGENCIA

 Expediente N.° 24.212

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los deberes fundamentales del Estado es velar por la protección de la integridad y bienestar de la sociedad, independientemente del contexto en el cual ese mismo Estado y esa misma sociedad convivan.

Sin embargo, cuando el país se encuentra bajo estado de urgencia las articulaciones integrales, organizadas y coordinadas entre todas las instituciones del Estado se deben de priorizar, bajo un pilar fundamental de acción, para optimizar los procesos y agilizar la tramitación y ejecución de políticas públicas destinadas a atender esos casos de urgencia para el bienestar de la población.

En estos momentos de crisis, ya sean provocados por desastres naturales, pandemias o emergencias sanitarias, es la misma sociedad quien deposita su confianza en las instituciones gubernamentales para liderar la respuesta y mitigar los impactos adversos.

Esa responsabilidad depositada en el Estado no solo implica la ejecución de medidas inmediatas, sino también la planificación anticipada, la coordinación efectiva y la transparencia en la toma de decisiones. Este papel activo del Estado no solo busca preservar la integridad de la población, sino también salvaguardar los principios fundamentales de justicia social y equidad, asegurando que ningún individuo y comunidad queden desamparados en momentos críticos.

Por lo anterior, debe el Estado asumir las acciones necesarias para mitigar las consecuencias provocadas por los estados de urgencia, tal como se explica ampliamente en el artículo N.° 66 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986.

Esta ley menciona que cuando la administración enfrente una situación urgente, independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia.

El artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.° 7494, define la contratación de emergencia como aquello que, en casos de urgencia, y para evitar lesiones del interés público, daños graves a las personas y daños irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, incluso podrán dictarse procedimientos sustitutivos.

Estas contrataciones se tramitarán en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, que permitirá su realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para el control ciudadano, según lo estipulado en la Ley N.° 9986.  Además, la administración deberá incorporar al expediente electrónico de la contratación una justificación detallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento especial, así como el mecanismo mediante el cual se pretende seleccionar al contratista, el cual deberá considerar al menos tres oferentes. Excepcionalmente, la situación podrá ser atendida con una única propuesta, dejando acreditadas las razones especiales, lo cual deberá ser suscrito por el funcionario competente.

Uno de los detalles más importantes del artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública es que el plazo máximo para poder optar por una contratación de urgencia es de un mes a partir del momento en que se concrete el hecho generador de la urgencia.

Si el Estado y las instituciones públicas responsables de atender los temas de urgencia ante las situaciones que lo ameriten no realizan la selección del contratista e inician con la ejecución de la contratación, caducará la posibilidad de utilizar este procedimiento especial.

En el contexto de urgencia, la agilidad y soluciones que brindan este tipo de contrataciones son de suma importancia para la sociedad costarricense y la mitigación de consecuencias ante las crisis, por lo que perder esta oportunidad por la no presentación de requisitos, antes del primer mes a partir del momento en que se concrete el hecho generador de urgencia, es un efecto negativo que limita la posibilidad de rápida atención y avance en estos contextos.

En primer lugar, las atenciones de urgencias ameritan de acciones inmediatas para contrarrestar los primeros efectos de esas situaciones, por lo que el Estado deberá de brindar material humano, económico y diferentes recursos para esa atención inmediata.

Además, se deberá de investigar y planificar correctamente cuáles serán las soluciones oportunas y óptimas ante las consecuencias de esos estados de urgencia. Esta investigación y planificación variará dependiendo de las situaciones y capacidad de respuesta de las instituciones.

Paralelamente, los encargados de esta atención, además de todo lo anteriormente mencionado, deberán de supervisar y velar por el cumplimiento de los parámetros de contratación y acciones por realizar con el inicio de la ejecución de la misma contratación.

Adicional a esto, cada situación de urgencia ameritará acciones y adaptaciones diferentes por parte del Estado y sus diferentes instituciones.

Es por esta razón que el período máximo de un mes para cumplir con la selección del contratista e iniciar con la ejecución de la contratación es poco tiempo ante una situación de urgencia, tomando en cuenta los diferentes procesos de contratación pública y burocracia institucional.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986 PARA AUMENTAR EL PLAZO DE ACCIÓN POR PARTE

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICASANTE

LAS CONTRATACIONES DE URGENCIA

ARTÍCULO ÚNICO-Refórmese el artículo 66 de la Ley General de Administración Pública, Ley N.° 9986, de 26 de mayo de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 66- Contrataciones de urgencia

Cuando la Administración enfrente una situación urgente, independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia, conforme a los parámetros definidos reglamentariamente.

Estas contrataciones se tramitarán en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, que permitirá su realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para el control ciudadano.

La administración deberá incorporar el expediente electrónico de la contratación, una justificación detallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento especial, así como el mecanismo mediante el cual se pretende seleccionar al contratista, el cual deberá considerar al menos tres oferentes. Excepcionalmente, la situación podrá ser atendida con una única propuesta, dejando acreditadas las razones especiales, lo cual deberá ser suscrito por el funcionario competente.

En casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda cada entidad, la administración podrá realizar de forma previa la contratación y posteriormente registrar información de esta en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, pero para ello deberá mediar autorización suscrita y motivada por el jerarca o por quien este delegue.

A partir del momento en que se concrete el hecho generador de la urgencia, la administración cuenta con un plazo máximo de tres meses para realizar la selección del contratista e iniciar con la ejecución de la contratación; en caso contrario, caducará la posibilidad de utilizar este procedimiento especial. Si el contratista seleccionado no diera inicio en el día indicado, de inmediato seleccionará al segundo mejor calificado.

Si la situación urgente es provocada por mala gestión se deberá dar inicio a la investigación correspondiente a fin de determinar si procede establecer medidas sancionatorias contra los funcionarios responsables, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso r), de esta ley.

En la contratación de urgencia no procederá recurso ni refrendo alguno.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

Alejandro José Pacheco Castro              Leslye Rubén Bojorges León

Kattia Cambronero Aguiluz                    María Daniela Rojas Salas

Vanessa de Paul Castro Mora                 Horacio Alvarado Bogantes

 Diputados y diputadas

NOTA:               El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024850653 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44383-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En usa de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 1 8) y 146 de 12 Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1.—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2.—Que los Juegos Deportivos Nacionales constituyen el principal programa que desarrolla el Gobierno en el campo del deporte.

3.—Que durante los años 2024, 2025, y 2026, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), estará realizando las actividades denominadasJuegos Deportivos Nacionales 2024, 2025 y 2026”.

4.—Que el objetivo general de las actividades Juegos Deportivos Nacionales 2024, 2025 y 2026”, es desarrollar actividades de promoción, diversificación, masificación y competición deportiva para los jóvenes del país, permitiéndoles el desarrollo físico y técnico deportivo, sustentado en los valores educativos, morales, éticos, sociales y culturales como medio para contribuir a su formación integral.

5.—Que los Juegos Deportivos Nacionales, llevan a cabo sus procesos eliminatorios y finales durante cada año, desde las eliminatorias cantonales hasta la etapa final de cada una de las disciplinas deportivas oficiales. Siendo un evento organizado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), donde participan los Comités Cantonales de Deporte y Recreación, en compañía de las federaciones deportivas de representación nacional.

6.—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante un acuerdo del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación designará las sedes donde se realizarán los eventos finales de cada Edición de los Juegos Deportivos Nacionales durante los años 2024, 2025 y 2026, en diferentes cantones del país.

7.—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° MIDEPOR-048-22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de las declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.

8.—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° CNDR-ACUE-267-2023 de fecha 08 de noviembre de 2023, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público las actividadesJuegos Deportivos Nacionales 2024, 2025 y 2026”. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LAS ACTIVIDADES “JUEGOS

DEPORTIVOS NACIONALES

2024, 2025 Y 2026”

Artículo 1°—Declarar de interés público las actividades denominadasJuegos Deportivas Nacionales 2024, 2025 y 2026”, organizadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), a realizarse en diferentes Cantones del país, durante los años 2024, 2025 y 2026.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—El Ministro del Deporte, Royner Mora Ruiz.—1 vez.—( D44383 - IN2024850256 ).

N° 44389-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de La Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 3., 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue del 10 de febrero al 26 de octubre del 2024, la Sociedad Anónima Deportiva Multi Reto Aventura CRC, estará realizando la actividad denominada “SERIE CR MTB 2024”.

3ºQue el objetivo general de la actividadSERIE CR MTB 2024”, es dotar a las sedes de los eventos de una actividad deportiva, competitiva y recreativa y con. esto apoyar a la reactivación económica, deportiva y cultural de cada provincia donde se disputará los eventos.

4ºQue el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° MIDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de las declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.

5ºQue el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° CNDR-ACUE-321-2023 de fecha 18 de diciembre de 2023, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “SERIE CR MTB 2024”. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA ACTIVIDAD “SERIE CR MTB 2024”

Artículo 1°—Declarar de interés público la actividad denominadaSERIE CR MTB 2024”, organizado por la Sociedad Anónima Deportiva Multi Reto Aventura CRC, a realizarse los días sábado en diferentes cantones de Costa Rica, del 10 de febrero al 26 de octubre del 2024.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—El Ministro del Deporte, Royner Mora Ruiz.—1 vez.—( D44389 - IN2024850470 ).

N° 44370-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso e), 50, 51 y 52 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152 del 5 de junio de 1990 y la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9849 del 5 de junio de 2020, se agrega un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, que textualmente reza “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agita es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”. De ahí que el suministro de los servicios de agua potable es considerado de especial interés público, al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el territorio nacional.

II.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

III.—Que de conformidad con el 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, se establece que el agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.

IV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso d), establecen:

Artículo 51. Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros los siguientes criterios:

(.)

c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”.

Artículo 52. Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior deben aplicarse:

(.)

d) En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales”.

V.—Que la Ley N° 2726 dispone, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AyA) tiene el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y todo lo relacionado con el suministro de agua. potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

VI.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de cumplir con la misión de “Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento según los requerimientos de la sociedad y de nuestros clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del país”, se encuentra desarrollando el Proyecto Quinta Ampliación del Acueducto Metropolitanos en adelante PAAM.

VII.—Que en la actualidad el Acueducto Metropolitano abastece de agua potable a una población de 1.143.569 personas (325.803 conexiones), de las cuales 208.900 personas tienen problemas de disponibilidad de agua en calidad y cantidad en la época de verano. Dicho acueducto está compuesto por 31 sistemas de producción y abastecimiento, de los cuales algunos están interconectados entre , otros son autónomos y otros operan por abastecimiento de otros sistemas.

Actualmente si se compara la producción de agua en el Acueducto Metropolitano con respecto a la demanda de la población servida, se observa que se encuentra muy ajustada. Con excepción del Proyecto Orosi (acueducto actual) todas las obras ejecutadas por el AyA para el aumento o suministro de la producción de agua en el Acueducto Metropolitano, desde su creación, no ban sido de capacidad suficiente para satisfacer completamente la demanda en los años siguientes a su puesta en operación. Con el PAAM, se pretende la derivación de 2,1 m3/s hasta aproximadamente 4,6 m3/s, desde la toma de la Planta Hidroeléctrica río Macho del ICE y conducirla a través de túneles y tuberías hasta el Valle Central para su potabilización y distribución, de manera que se pueda atender la demanda actual y futura del sistema hasta el año 2035.

Con el proyecto se dispondrá de la infraestructura necesaria para suministrar agua de calidad potable y con servicio continuo.

VIII.—Que en la fase constructiva del presente proyecto se requiere de la corta focalizada de árboles con valor comercial, dentro de la zona de influencia del proyecto, en algunos casos dentro de áreas de protección, en las localidades ubicadas entre Orosi, Muñeco y Guatuso de Cartago, Coris, Quebrada Honda y Patarrá, dentro del área denominada Cerros de la Carpintera (Zona Protectora).

IX.—Que de conformidad con el oficio N° ACC-PNE-C-019-2023, del 26 de junio de 2023, suscrito por el Coordinador de Patrimonio Natural del Estado, del Área de Conservación Central (ACC), Reserva de Biosfera Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar que “...Se determina que el área del proyecto, en cuestión, se encuentra FUERA DE TERRENOS PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO (PNE), definido este en el artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575...

X.—Que el “Proyecto Quinta Ampliación del Acueducto Metropolitano”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, fue tramitado bajo el expediente administrativo D1-20590-2027-SETENA, siendo que la viabilidad ambiental fue otorgada por la Secretaría. Técnica Nacional Ambiental (SETENA) según resolución N° 1600-2021-SETENA de las 09 horas 30 minutos del 13 de octubre del 2021 y se encuentra vigente según acuerdo ACP-014-2023-SETENA del 26 de abril del 2023 hasta el 31 de agosto del 2028.

XI.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Quinta Ampliación del Acueducto Metropolitano.

XII.—Para tal efecto, el AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida a valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 3 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AyA, fue adecuado para la demostración de bienestar social, y a la postre se concluyó que:

“En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Apoya y mejora los servicios de abastecimiento de agua potable. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional”.

XIII.—Que debido a lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestuctura de abastecimiento de agua potable de un actor público y su desarrollo contribuirá a atender la demanda de agua del área metropolitana. Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel nacional.

XIV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional

del Proyecto Quinta Ampliación del

Acueducto Metropolitano (PAAM)

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el Proyecto de obra pública denominado: “Proyecto Quinta Ampliación del Acueducto Metropolitano (PAAM)”, las cuales serán realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante el AyA) o las empresas a que éste contrate para su ejecución.

Artículo 2°—En virtud de esta declaratoria, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección, los cuales están identificados en el inventario correspondiente, según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3°—En caso de requerirse la intervención en terrenos Patrimonio Natural del Estado, el AyA, deberá atender lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado N° 9590 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42548-MINAE del 06 de agosto de 2020.

Artículo 4°—EI AyA deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Plan de Gestión Ambiental la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 5°—La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación Interinstitucional, contribuirá, de acuerdo con las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el Proyecto.

Artículo 6°—Como parte de la ejecución del Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las cantidades diversas de árboles de especies nativas proporcional a los que requiera cortar para la construcción del Proyecto.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C. N° 24010400083.—Solicitud N° 5.—( D44370 - IN2024850588 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 453 -P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando

1º—Que de conformidad con el inciso d) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad y por un representante único de las organizaciones laborales. Asimismo, que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las personas representantes de las organizaciones sociales permanecerán en sus cargos por un periodo de tres años, a partir de su designación y podrán ser reelegidos o removidos por parte de quien ocupe la Presidencia de la República a petición del sector u organización que representan.

 2º—Que mediante acuerdo N° 583-P del 09 de enero de 2021, se nombró a la señora Ana Gisella Fallas Barquero, cédula de identidad número 109090077, como representante propietaria del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y al señor German Albelto Gómez Murillo, cédula de identidad 110530389 como su suplente, cuyos nombramientos finalizaron el 09 de enero de 2024.

3º—Que mediante oficio UNPRN-10-2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, suscrita por la señora Marcelle Cristina Romero Monge, Presidenta de la Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez (UNPRIN) se remite terna para el  nombramiento de la persona representante propietaria y suplente del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que mediante acuerdo N° 583-P del 09 de enero de 2021, se nombró a la señora Yira Sankey González, cédula de identidad. número 701110689, como representante propietaria de organizaciones, laborales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y al señor Enrique Javier Arceyut Solórzano, cédula de identidad 800670621, cuyos nombramientos finalizaron el 09 de enero de 2024.

5º—Que mediante oficio CCTD-OF-13-10-2023-07 de fecha 13 de octubre de 2023, suscrito por la señora Diana Marcela Ibarra Marín, Secretaria General de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD) se remite terna para el nombramiento de la persona representante propietario y suplente de las organizaciones laborales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

 6º—Que en virtud del vencimiento del plazo de Vigencia del nombramiento de las personas representantes del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad y de las personas representantes de las organizaciones laborales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, debe procederse al nombramiento de las representaciones de esos sectores ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para el nuevo periodo de ley.

7º—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y en el caso de las organizaciones sociales serán designados con base en la ternas que para tal efecto remita cada sector. Por tanto;

ACUERDA

Artículo 1ºNombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de representante propietaria del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad a la señora Ana Gisella Fallas Barquero, cédula de identidad número 109090077.

Artículo 2ºNombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de representantes de las organizaciones laborales al señor José Albin Howard Diaz, cedula de identidad número 701940982, como representante propietario y al señor Enrique Javier Arceyut Solórzano, cedula de identidad 800670621 como su suplente.

Artículo 3ºRige a partir del 10 de enero de 2024 y hasta el 09 de enero de 2027.

Dado en la presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 15945-2024.— Solicitud N° 2024000763.—( IN2024850204 ).

N° 445-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1ºQue del 20 al 22 de marzo de 2024 se realizará la “18 0 sesión del Subcomité del Programa, Presupuesto y Administración de la Organización Panamericana de la Salud” en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y se considera necesaria la participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en dicha actividad.

2ºQue fue recibida una invitación por parte de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, para que participe en la actividad denominada “18 0 sesión del Subcomité del Programa, Presupuesto y Administración de la Organización Panamericana de la Salud”.

3ºQue mediante correo electrónico del 23 de enero de 2024 se comunicó el visto bueno otorgado por el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República a la solicitud plasmada en el oficio MS-DM-9272-2023 para la participación de la Dra. Mary; Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en la “18 0 sesión del Subcomité del Programa, Presupuesto y Administración de la Organización Panamericana de la Salud”, del 20 al 22 de marzo de 2024 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, cédula de identidad N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe en la actividad denominada18 0 sesión del Subcomité del Programa, Presupuesto y Administración de la Organización Panamericana de la Salud”, a realizarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 22 de marzo de 2024.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, se nombra Ministro de Salud a. í. al Dr. Mario Urcuyo Solórzano, cédula de identidad 6-0295-0994, Viceministro de Salud.

Artículo 3ºLos gastos de viaje serán cubiertos con recursos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no habrá egresos a cargo del erario público.

Artículo 4ºDentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados p •a la Institución y para el país en general.

Artículo 5ºRige de las doce horas del 17 de marzo de 2024 a las veinte hora4 del día 22 de marzo de 2024.

Dado en la Presidencia de la de dos mil veinticuatro.—San Jose a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

PUBLIQUESE:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.— Solicitud N° 22153.—( IN2024850465 ).

N° 449-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1°—Que según Acuerdo Presidencial N° 445-P, se designó como Ministro de Salud a.i. al Dr. Mario Urcuyo Solorzano cédula de identidad 6-0295-0994, en virtud de que la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, participará en la “18° sesión del Subcomité del Programa, Presupuesto y Administración de la Organización Panamericana de la Salud”, del 20 al 22 de marzo de 2024 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

2°—Que posteriormente, con oficio N° MS-DM-1309-2024, de fecha 04 de marzo de 2024, se designa como Ministro de Salud a.i. al Ing. Allan Mora Vargas, cédula de identidad 1-1092-0821, por el periodo que abarca del 17 al 22 de marzo de 2024, mientras que la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, participa en la “18° sesión del Subcomité del Programa, Presupuesto y Administración de la Organización Panamericana de la Salud”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°Modificar el Artículo 2° del Acuerdo Presidencial N° 445-P, el cual, en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera: Artículo 2°—En tanto dura la ausencia de la Dra. Mary Dennise Munive Angermüller, Ministra de Salud, se designa Ministro de Salud a.i. al Ing. Allan Mora Vargas, cédula de identidad 1-1092-0821, Viceministro de Salud.

Artículo 2°Rige de las doce horas del 17 de marzo de 2024 a las veinte horas del día 22 de marzo de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

Publíquese:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22155.—( IN2024850467 ).

N°446-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1ºQue el 11 de marzo de 2024 se realizará la “Segunda Reunión de Alto Nivel del Diálogo Económico y de Salud de las Américas (EHA)” en Punta Cana, República Dominicana, y se considera necesaria la participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en dicha actividad.

2ºQue fue recibida una invitación por parte de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud para que participe en una actividad denominada “Segunda Reunión de Alto Nivel del Diálogo Económico y de Salud de las Américas (EHA)” con el propósito de fortalecer los sistemas de salud y la preparación para una pandemia de nuestra región reuniendo a los ministros de salud, relaciones exteriores, finanzas y economía para abordar estos desafíos. 

3ºQue mediante correo electrónico del 02 de febrero de 2024 se comunicó el visto bueno otorgado por el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República a la solicitud plasmada en el oficio MS-DM-0531-2024 para la participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en la “Segunda Reunión de Alto Nivel del Diálogo Económico y de Salud de las Américas (EHA)” del 11 de marzo de 2024 en Punta Cana, República Dominicana. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, cédula de identidad N°1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe en la actividad denominada “Segunda Reunión de Alto Nivel del Diálogo Económico y de Salud de las Américas (EHA)” del 11 de marzo de 2024 en Punta Cana, República Dominicana.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, se nombra Ministro de Salud a.í. al Dr. Mario Urcuyo Solórzano, cédula de identidad 6-0295-0994, Viceministro de Salud.

Artículo 3ºLos gastos del viaje por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre del 09 de marzo serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $279.00, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior, los costos de alojamiento, alimentación y traslados internos correspondientes del 10 al 12 de marzo de 2024 serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 4ºDentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5ºRige de las cuatro horas del 09 de marzo de 2024 a las veintidós horas del día 12 de marzo de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinticuatro.

Publíquese:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N°100008-00.—Solicitud N°22154.—( IN2024850468 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

N° 167-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 40 del Reglamento del Concurso de Oposición.

 VI.—Que mediante oficio CAH-OI 6-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión AdHoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante memorando número DM-2075-2023 del 03 de agosto de 2023, el señor Arnoldo André Tinoco, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Rosa María Montero Romero, en su condición de Jefe a. í. de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor José Manuel Durán Fernández, cédula 1-1420-0794, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor José Manuel Durán Fernández, cédula 1-1420-0794, en el cargo de Agregado, puesto N° 017200, destacado en la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República el 07 de agosto del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600086832.—Solicitud N° 64-2024.—( IN2024850342 ).

N° 168-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por  el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante examenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° 1-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 40 del Reglamento del Concurso de Oposición.

  VI.—Que mediante oficio CAH-OI 6-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión AdHoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante memorando número DM-2075-2023 del 03 de agosto de 2023, el señor Arnoldo André Tinoco, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Rosa María Montero Romero, en su condición de Jefe a. í., de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de dicha carrera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Tatiana María Arévalo Chacón, cédula l1686-0171, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Tatiana María Arévalo Chacón, cédula 1-1686-0171, en el cargo de Agregado, puesto N° 078435, destacado en la Dirección de Política Exterior de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600086833.—Solicitud N° 65-2024.—( IN2024850351 ).

N° 213-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 132-2022 RH-RE de fecha 30 de junio del 2022, la señora Ana Jazmín Esquivel Vega, cédula 4-0231-0224 inició su periodo de prueba el día 01 de agosto del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio No. CCSE-146-2023 de fecha 28 de setiembre 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Ana Jazmín Esquivel Vega, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Ana Jazmín Esquivel Vega, cédula 4-0231-0224, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 02 de agosto del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O.C. Nº 4600086837.—Solicitud Nº 66-2024.—( IN2024850354 ).

N° 214-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N03530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior. como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión AdHoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 063-2022-2022 SE-RE de fecha 09 de agosto del 2022, el señor Jonathan Guzmán Obando, cédula 1-1129-0418 inició su periodo de prueba el día 01 de agosto del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-148-2023 de fecha 28 de setiembre 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Jonathan Guzmán Obando, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente Incorporado a la carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Jonathan Guzmán Obando, cédula 1-1129-0418, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 02 de agosto del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Alejandro E. Solano Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600086838.—Solicitud N° 67-2024.—( IN2024850357 ).

N° 215-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión AdHoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

 VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 071-2022-SE-RE de fecha 0l de setiembre del 2022, el señor Jeancarlo Serrano Hernández, cédula 3-0447-0231 inició su periodo de prueba el día 01 de setiembre del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio No. CCSE-150-2023 de fecha 28 de setiembre 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Jeancarlo Serrano Hernández, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1.—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Jeancarlo Serrano Hernández, cédula 3-0447-0231, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de setiembre del 2023.

Dado en la  Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del dos mil  veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Alejandro Solano Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600086839.—Solicitud N° 68-2024.—( IN2024850363 ).

N° 216-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A. I. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición NºI-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 069-2022 SE-RE de fecha 30 de agosto del 2022, el señor Gonzalo Quesada Ledezma, cédula 1-1584-0908 inició su periodo de prueba el día 01 de setiembre del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio No. CCSE-152-2023 de fecha 28 de setiembre 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Gonzalo Quesada Ledezma, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Gonzalo Quesada Ledezma, cédula 1-1584-0908 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 02 de setiembre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a. í, de Relaciones Exteriores y Culto, Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O.C. Nº 4600086840.—Solicitud Nº 69-2024.—( IN2024850367 ).

N° 264-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión AdHoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 072-2022-2022 SE-RE de fecha 01 de setiembre del 2022, la señora Elizabeth Zúñiga Alvarado, cédula 1-1614-0735 inició su periodo de prueba el día 01 de setiembre del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-168-2023 de fecha 01 de noviembre 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Elizabeth Zúñiga Alvarado, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Elizabeth Zúñiga Alvarado, cédula 1-1614-0735, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 02 de setiembre del 2023. 

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600086821.—Solicitud N° 70-2024.—( IN2024850369 ).

N° 265-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N°I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 0106-2022 SE-RE de fecha 01 de noviembre del 2022, el señor Gabriel Tapia Barboza, cédula 1-1576-0590 inició su periodo de prueba el día 01 de noviembre del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-175-2023 de fecha 14 de noviembre 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Gabriel Tapia Barboza, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Gabriel Tapia Barboza, cédula 1-1576-0590, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 02 de noviembre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600086822.—Solicitud N° 71-2024.—( IN2024850370 ).

Nº 268-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto No. 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo No. 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N°  2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 12 de diciembre del 2022 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N°I-2023 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

VI.—Que mediante Resolución DM-DJ-233-2023 de fecha 1° de noviembre de 2023, el Despacho del Ministro a. í, comunica la oficialización del Registro Público de Elegibles del Concurso de Oposición N°1-2023, para el ingreso al Régimen de Servicio Exterior de la República, de las personas que aprobaron el concurso con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante memorando número DM-DVMB-3144-2023 del 15 de noviembre de 2023, el señor Arnoldo André, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a el señor Dennis Portugués Cascante, en su condición de Director General, de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Nery Mata Argüello, cédula 1-1368-0997, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Nery Mata Argüello, cédula 1-1368-0997, en el cargo de Agregado, puesto N°86687, destacada en la Dirección de Cooperación Internacional de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 08 de enero del 2024.

Dado en la Presidencia de la República, el 04 de diciembre del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O.C. Nº 4600086823.—Solicitud Nº 72-2024.—( IN2024850364 ).

N° 269-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A. I. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento hl Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos. concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el 12 de diciembre del 2022 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2023 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc, nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 40 del Reglamento del Concurso de Oposición.

VI.—Que mediante Resolución DM-DJ-233-2023 de fecha 1° de noviembre de 2023, el Despacho del Ministro a. í, comunica la oficialización del Registro Público de Elegibles del Concurso de Oposición N° 1-2023, para el ingreso al Régimen de Servicio Exterior de la República, de las personas que aprobaron el concurso con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante memorando N° DM-DVMB-3144-2023 del 15 de noviembre de 2023, el señor Arnoldo André, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó al señor Dennis Portugués Cascante, en su condición de Director General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Ximena Soley Echeverría, cédula N° 1-1191-0658, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Ximena Soley Echeverría, cédula N° 1-1191-0658, en el cargo de Agregado, puesto N° 372402, destacada en la Asesoría Jurídica de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2°—Rige a partir del 08 de enero del 2024.

Dado en la Presidencia de la República, el 04 de diciembre del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 4600086824.—Solicitud N° 73-2024.—( IN2024850375 ).

N° 270-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N°.3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N°28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°.29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N°107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N°39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N°3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N°2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización. 

 IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 12 de diciembre del 2022 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N°I-2023 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

VI.—Que mediante Resolución DM-DJ-233-2023 de fecha 1° de noviembre de 2023, el Despacho del Ministro a.í., comunica la oficialización del Registro Público de Elegibles del Concurso de Oposición N°1-2023, para el ingreso al Régimen de Servicio Exterior de la República, de las personas que aprobaron el concurso con 75% o más de nota final, que  conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante memorando número DG-0318-2023 del 23 de noviembre de 2023, el señor Dennis Portugués Cascante, en condición de Director General del Ministerio de  Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Rosa María Montero Romero, en su condición de Jefa a.í. de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, de dicha  cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Mariano Salas Naranjo, cédula 1-1423-0303, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Mariano Salas Naranjo, cédula 1-1423-0303, en el cargo de Agregado, puesto N°372403, destacado en la Dirección General de Política Exterior de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 08 de enero del 2024.

Dado en la Presidencia de la República, el 04 de diciembre del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Alejandro Solano Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O.C. N°4600086825.—Solicitud N°74-2024.—( IN2024850376 ).

N° 011-2024-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N03530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

 Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración d Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 05-2023-SE-RE de fecha 09 de enero de 2023 la señora Diana Carolina Camacho Cedeño, cédula 3-0472-0367 inició su periodo de prueba el día 16 de setiembre de 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-182-2023 de fecha 20 de diciembre 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Diana Carolina Camacho Cedeño, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Diana Carolina Camacho Cedeño, cédula 3-0472-0367, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de setiembre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Alejandro Solano Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600086826.—Solicitud N° 75-2024.—( IN2024850380 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0185-11-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Jenny María Artavia Mendoza, cédula de identidad N° 1-0994-0555, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santa Ana Valle de Oportunidades, cédula jurídica N° 3-006-473492, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día siete de febrero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 498072.—( IN2024850398 ).

Nº AMJP-0002-01-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

ÚNICO: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance 196 de La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Julieta Chan Blanco, cédula de identidad número 1-11990219, como representante del Poder Ejecutivo en la Origen Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-860526, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de enero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente De La República.—El Ministro De Justicia Y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 498076.—( IN2024850401 ).

Nº AMJP-0003-01-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ 

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando

Único: De conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N°181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°24 del 9 de febrero del 2023, reformado por el acuerdo N°351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance 196 de La Gaceta N°185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN: 

Artículo 1ºNombrar al señor Juan Gabriel Larios Valenciano, cédula de identidad número 1-1560-0754, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Human Genetics, cédula jurídica Nº3-006-765425, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de febrero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N°4600076534.—Solicitud N°498080.—( IN2024850402 ).

Nº AMJP-0004-01-2024

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ 

 En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

 Considerando

 Único: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance 196 de La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

 ACUERDAN: 

 Artículo 1ºNombrar al señor Nicky Alejandro Esquivel Solano, cédula de identidad número 1-1744-0884, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Propella, cédula jurídica Nº 3-006-886267, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

 Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

 Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

 Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 498081.—( IN2024850404 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0005-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo número 0435-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 44 del 08 de marzo de 2018; modificado por los Informes números 047-2018 de fecha 08 de marzo de 2018, 77-2018 de fecha 30 de abril de 2018, 114-2018 de fecha 08 de junio de 2018, emitidos por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 049-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 98 del 28 de mayo de 2019; a la empresa Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-657982, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley número 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento.

2ºQue la señora Anamari Echeverría Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-0950-0127, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-657982, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-657982, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 585.447,99 (quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en un 192,72% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento de un 87,5 % respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo N° 0435-2017.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-657982, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 02-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento.

6ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-657982 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada, con el siguiente detalle: Comercialización de tubos y accesorios plásticos para la industria médica.

La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Empaque plástico en espiral para la industria de dispositivos médicos, y ensamble de productos para la industria de dispositivos médicos; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de piezas plásticas por procesos de inyección y moldeo para la industria de dispositivos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.  Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).  

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.  

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 32 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel mínimo total de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 585.447,99 (quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 14 de setiembre de 2026.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 760.447,99 (setecientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.  

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon. 

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon. 

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. 

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 0435-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024850625 ).

N° 0030-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

 Considerando:

I.—Que Simón Sauvé, con cédula de residencia número 112400023226, en su condición de apoderado especial de la empresa Trelleborg Healthcare and Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-886778, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-2-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

 IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.  Por tanto;

 ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Trelleborg Healthcare and Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-886778.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR). 

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.  Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210 de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.  

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa. 

10.3   Pago del Derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código. 

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente. 

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. 

11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, MINISTERIO de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Traslado a megaproyecto: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones: 

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el  acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen. 

d.  Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

e.  Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.  

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado. 

15.—Traslado a la categoría prevista en el artículo 21 ter inciso H) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Sector Estratégico + Fuera de GAM + 100 empleados permanentes en  planillas): Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría prevista en el numeral 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (sector estratégico + fuera de GAM + 100 empleados permanentes en planillas), siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como empresa bajo la categoría prevista en el numeral 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (sector estratégico + fuera de GAM + 100 empleados permanentes en planillas), y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima y demás requisitos exigidos en el artículo 21 ter inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Se considerará para ello los activos fijos nuevos que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.

c.  Plazo para completar la inversión: el plazo máximo de años para completar la inversión establecida en el artículo 21 ter inciso i) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

d.  Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría prevista en el numeral 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (sector estratégico + fuera de GAM + 100 empleados permanentes en planillas), la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

e.  No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría prevista en el numeral 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (sector estratégico + fuera de GAM + 100 empleados permanentes en planillas), no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

16.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación. 

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

 Comuníquese y publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la Republica.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024850641 ).

N° 0042-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que Tanya Pamela Harwood Calero, con cédula de identidad número 1-1562-0554, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Johnson & Johnson Medtech CR Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-874749, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe N° DRE-7-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Johnson & Johnson Medtech CR Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-874749.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no pod desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N°10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8º—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa. 

10.3 Pago del derecho por el uso del régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente De La República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024850333 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Azarea María de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Eduardo García Juarez, cédula N° 155802300814, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:20 horas del día 04/03/2024.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024848399 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Isla Israel de Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Luis Enrique Picado Torres, cédula N° 701290390, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:11 horas del 11 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024850170 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Dirección General de Tributación e Instituto Costarricense de Turismo.—MH-DGT-RES-0004-2024/G-0322-2024.—Tratamiento Tributario en la Venta de Pasajes Aéreos Internacionales Aplicable para la Administración Tributaria del Instituto Costarricense de Turismo y la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales que aseguren la correcta aplicación de las leyes tributarias y el ingreso eficiente y eficaz de los impuestos correspondientes, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que, la presente resolución implica la participación de dos Administraciones Tributarias: El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), así como la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda (DGT), ambas, según las facultades de control tributario establecidas en el artículo 99 del Código Tributario, y de conformidad con lo que dispone el artículo 46 incisos a) y b) de la Ley 1917 del 29 de julio de 1955 y sus reformas, denominada “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo”, en adelante Ley 1917.

III.—La presente resolución pretende confirmar los componentes que integran la base imponible afecta con los impuestos 5% que recauda y administra el Instituto Costarricense de Turismo, y el IVA que recauda y administra el Ministerio de Hacienda sobre el valor de los pasajes internacionales.

IV.—Que, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, la venta de pasajes aéreos se encuentra sujeta al pago de tributos cuyo objeto gravan supuestos diferentes: Por una parte se encuentran los impuestos denominados impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales”, denominado comúnmente 5% a), según nomenclatura IATA) CR, e “impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales”, denominado comúnmente 5% b), según nomenclatura IATA OU, regulados en la Ley 1917, tributos que son recaudados y administrados por ICT.

Por otra parte, la venta de pasajes aéreos se encuentra sujeta al impuesto sobre el valor agregado (IVA y para efectos de la nomenclatura IATA N8), regulado en la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas, denominada Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicasen adelante Ley 9635–; tributo que es recaudado y administrado por la DGT.

V.—Que, los tributos indicados en el considerando anterior tienen como objeto, en el caso del impuesto 5%. a), gravar con un impuesto del 5% el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, y en el impuesto 5% b), gravar con un impuesto del 5% el valor de los pasajes vendidos en el exterior, cuyo origen de ruta sea Costa Rica. Al respecto, la Ley 1917, es el presupuesto normativo que tipifica los tributos y origina el nacimiento de la obligación de los impuestos sobre el valor de la venta de pasajes vendidos en Costa Rica (CR), así como del impuesto sobre el valor del pasaje cuyo origen de ruta sea Costa Rica (OU), determinados a partir de la base imponible que define el numeral quinto de los reglamentos correspondientes a cada clase de impuesto, sea, elReglamento para la Recaudación, Control y Fiscalización del Impuesto del 5% sobre el Valor de los Pasajes Vendidos en Costa Rica, para cualquier Clase de Viajes Internacionales”, y elReglamento para la Percepción, Control, Administración y Fiscalización del Impuesto del 5% sobre el Valor de los Pasajes cuyo origen de Ruta sea Costa Rica, para Cualquier Clase de Viajes Internacionales”.

VI.—Que, el hecho generador del impuesto de conformidad con el numeral 31 del Código Tributario, como obligación tributaria y presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación, según lo dispone el numeral 46 de la Ley 1917, y el Convenio de Aviación Civil Internacional (Apéndice II Ley 877), ratificado por Costa Rica el 4 de julio de 1947, conforme el documento 9587 tercera edición 2008, define el concepto de “tarifacomo el precio que ha de cobrarse por el transporte internacional de pasajeros, equipaje o carga (excluido el correo) y comprende:

“a)          toda tarifa directa o cantidad que haya de cobrarse por el transporte internacional, que se anuncie y se venda como tal, incluidas las tarifas totales construidas a base de otras tarifas internacionales o de suplementos para el transporte a través de sectores internacionales o interiores que formen parte del sector internacional;

b)            la comisión que se haya de abonar por la venta de billetes para el transporte de pasajeros y sus equipajes, o por las correspondientes transacciones para el transporte de mercancías; y

c)             las condiciones que regulan la aplicación del precio del transporte o el pago de la comisión.

d)            cualquier otra ventaja importante relativa al transporte;

e)             toda tarifa para el transporte en un sector del interior que se venda en conjunción con el transporte internacional, y que no se ofrezca para los viajes puramente interiores ni en las mismas condiciones a todos los transportistas internacionales ni a los usuarios de sus servicios.”

VII.—Que, en cuanto a los impuestos establecidos por la Ley 1917, el alcance de la presente resolución se refiere únicamente al impuesto del 5% generado a partir del valor del pasaje que se venda en Costa Rica para cualquier viaje internacional o sobre el valor del pasaje vendido en el exterior cuya ruta de origen sea Costa Rica por la vía aérea, por lo que se excluyen de la presente resolución la vía marítima o terrestre definidos en el impuesto del 5%.

VIII.—Que, junto con los tributos mencionados anteriormente, la venta de pasajes aéreos internacionales, se encuentra sujeta al impuesto sobre el valor agregado (IVA), a partir de la reforma integral del impuesto general sobre las ventas realizada mediante la Ley 9635; ampliándose el objeto del impuesto en el artículo 1, numeral 2, inciso c, subinciso i, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, gravándose con este impuesto la generalidad de la prestación de servicios cuando estos sean prestados por un contribuyente del artículo 4 de la Ley citada y esté ubicado en el territorio nacional. Tratándose de la venta de boletos o pasajes aéreos, cuyo origen sea el territorio nacional para cualquier clase de viaje, la Ley 9635 establece una tarifa reducida de un 4%, la cual a su vez se aplica a una base imponible calculada en un 10% (diez por ciento) respecto del valor del boleto, siempre que este se refiera al transporte aéreo internacional. Así lo dispone el artículo 17 inciso 5) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. Por su parte, el artículo 23 de dicho reglamento, establece que de conformidad con el artículo 11 de la Ley, las tarifas reducidas aplicables a los boletos o pasajes aéreos internacionales comprende los bienes y servicios accesorios que se entreguen o presten abordo de las aeronaves o que estén directamente relacionados con el transporte aéreo de pasajeros, tales como: el seguro de accidente, internet a bordo, el servicio de custodia de personas no acompañadas, de equipaje de acompañamiento.

IX.—Que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense de Turismo, establecen la posibilidad de intercambiar información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, como entidades a las que se somete para su valoración la venta de boletos aéreos por transporte internacional que se realicen en el país.

X.—Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se aclara que el presente Decreto Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que las reformas que se proponen no crean requisitos, trámites o cargas a favor del administrado, sino que se pretende confirmar los componentes que integran la base imponible afecta con los impuestos 5% que recauda y administra el Instituto Costarricense de Turismo, y el IVA que recauda y administra el Ministerio de Hacienda sobre el valor de los pasajes internacionales, brindando de esta forma certeza jurídica a los operadores de la norma y a los administrados.

XI.—En acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de reforma se publicó en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html , secciónProyectos en Consulta Pública”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. El aviso fue publicado en La Gaceta N° 215 del 20 de noviembre del 2023 y La Gaceta N° 216 del 21 de noviembre del 2023, por lo que, a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que esta corresponde a la versión final aprobada. Por lo tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL TRIBUTACIÓN

Y EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVEN:

TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA VENTA DE PASAJES

AÉREOS INTERNACIONALES APLICABLE PARA

 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO Y LA DIRECCIÓN

GENERAL DE TRIBUTACIÓN.

CAPÍTULO I

Aspectos generales sobre el tratamiento tributario del

valor de la venta de pasajes aéreos internacionales

Artículo 1°—Objetivo. Orientar al sujeto pasivo como obligado tributario para la declaración y pago ágil y efectivo de los impuestos, que se detallan seguidamente:

a)  Impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, denominado comúnmente 5% a), según nomenclatura IATA CR, regulado en el artículo 46 inciso a) de la Ley N° 1917 del 29 de julio de 1955 y sus reformas, denominada “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo”.

b)  Impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, denominado comúnmente 5% b), según nomenclatura IATA OU, regulado en el artículo 46 inciso b) de la Ley N° 1917 del 29 de julio de 1955 y sus reformas, denominada “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo”.

c)  Impuesto del cuatro por ciento (4%) sobre el valor agregado regulado en el artículo 11 de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas, denominada Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para: a. La compra de boletos o pasajes aéreos, cuyo origen o destino sea el territorio nacional, para cualquier clase de viaje. Tratándose del transporte aéreo internacional, el impuesto se cobrará sobre la base del diez por ciento (10%) del valor del boleto, según nomenclatura ATA N8.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de la aplicación de las normas tributarias relacionadas con el tratamiento impositivo de la venta de pasajes aéreos, se establecen las siguientes definiciones:

a.  Boleto o pasaje aéreo internacional. Para efectos tributarios tanto de los impuestos del ICT 5% a) (CR) y 5% b) (OU), se refiere al servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, incluidos los bienes y servicios accesorios que se entreguen o presten a bordo de las aeronaves o que estén directamente relacionados con el transporte aéreo internacional de pasajeros; según lo establecido en el artículo 7 de esta resolución, tales como, pero no reducidos a: cualquier otra ventaja relativa al transporte, correspondiente a: costos por combustible, reservas de asiento, cambios o selección de asientos, modificación de fechas de viaje y equipaje.

Para efectos del impuesto sobre el valor agregado, la tarifa reducida aplicable a los boletos o pasajes aéreos internacionales comprende los bienes y servicios accesorios que se entreguen o presten abordo de las aeronaves o que estén directamente relacionados con el transporte aéreo de pasajeros, tales como: el seguro de accidente, internet a bordo, el servicio de custodia de personas no acompañadas, de equipaje de acompañamiento.

b.  IATA. International Air Transport Association, conocida como Asociación de Transporte Aéreo Internacional, que tiene como objetivo regular el transporte aéreo abierto al público, además de ser el instrumento para la cooperación entre aerolíneas en beneficio de los consumidores de todo el mundo.

c.  Empresa de Transporte Aéreo. Toda persona física o jurídica que en forma directa o a través de representantes, realice servicios remunerados de transporte internacional de pasajeros, mediante el certificado o permiso de explotación para servicios de transporte aéreo, la autorización para ejercer servicios de transporte aéreo no regular o bien los permisos de vuelo transitorios correspondientes, otorgados por la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica.

d.  Impuesto del 5% a). DenominadoImpuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales”. El Código IATA es CR.

e.  Impuesto del 5% b). DenominadoImpuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales. El Código IATA es OU.

f.   Ley IVA. Se refiere a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, regulada en el Título I de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.

g.  Ley 1917. Se refiere a la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, del 30 de julio de 1955 reformada por la Ley para el Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional, 8694 del 11 de diciembre de 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta 60 del 27 de marzo de 2009.

h.  RLIVA. Se refiere al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

i.   Reglamento del 5% a) (CR).Reglamento para la Recaudación, Control y Fiscalización del Impuesto del 5% sobre el Valor de los Pasajes Vendidos en Costa Rica, para Cualquier Clase de Viajes Internacionales”.

j.   Reglamento del 5% b) (OU).Reglamento para la Percepción, Control, Administración y Fiscalización del Impuesto del 5% sobre el Valor de los Pasajes Cuyo Origen de Ruta sea Costa Rica, para Cualquier Clase de Viajes Internacionales”.

k.  Sistema BSP. Bank Settlement Plan, es un sistema de facturación creado por la IATA para simplificar y facilitar el proceso de venta, notificación y remisión entre las agencias de viajes y las compañías aéreas, este sistema fue diseñado especialmente para controlar la venta de boletos aéreos de las agencias acreditadas.

l.   Sujeto activo. Es el establecido en el artículo 14 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y se entiende como ente acreedor del tributo. En el caso de la presente resolución, el sujeto activo se constituye en el Instituto Costarricense de Turismo, o en la Dirección General de Tributación, según corresponda.

m. Sujeto pasivo. Es el establecido en el artículo 15 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y se entiende como el sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.

CAPÍTULO II

Impuesto sobre el valor agregado en la venta

de pasajes aéreos que administra la

Dirección General de Tributación

Artículo 3°—Impuesto sobre el valor agregado. La venta de pasajes aéreos internacionales se encuentra sujeta al pago del impuesto del valor agregado, y el hecho generador del tributo ocurre en el momento de la venta del pasaje, o de la emisión de su comprobante electrónico, lo que ocurra primero.

El impuesto se calcula sobre el precio neto de venta al cual se le aplica la tarifa del cuatro por ciento (4%), cuyo origen y destino sea cualquier clase de viaje; y tratándose del transporte aéreo internacional el impuesto del 4% se cobrará sobre la base del diez por ciento (10%) del valor del boleto cuyo origen sea Costa Rica.

La tarifa del 4% aplica a los bienes y servicios accesorios que se entreguen o presten a bordo de las aeronaves o que estén directamente relacionados con el transporte aéreo de pasajeros, tales como: el seguro de accidente, internet a bordo, custodia de personas no acompañadas, equipaje de acompañamiento.

Es contribuyente del IVA la persona física o jurídica que venda los pasajes aéreos.

Artículo 4°—Obligaciones tributarias a cumplir en el impuesto sobre el valor agregado por la venta de pasajes aéreos. Es responsabilidad de los contribuyentes establecidos en el artículo 4 de la Ley IVA, en su condición de agencia de viajes o de línea aérea, el atender las obligaciones propias de dichos obligados tributarios cuando estas vendan pasajes aéreos para el transporte nacional o internacional, entre las cuales se encuentran las siguientes obligaciones:

a.-Autoliquidar, declarar y pagar el IVA a más tardar el decimoquinto día natural del mes siguiente al que se realizó el hecho generador del impuesto.

b.-Respaldar su declaración según lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario y tener la información de respaldo a disposición de la Administración Tributaria, conforme lo establece el artículo 109 de la misma normativa, debiendo aportarla únicamente en el caso en que esta realice un control tributario y así se lo solicite.

c.-Señalar un medio electrónico para recibir notificaciones de la Administración Tributaria, además de cumplir con otros deberes formales tributarios tales como: mantener actualizada la dirección de correo electrónico, el domicilio fiscal y números telefónicos en el Registro Único Tributario –RUT- de la plataforma digital denominada ATV “Administración Tributaria Virtual”.

d.-En cuanto a los comprobantes electrónicos, deberán emitirse y enviarse por parte del contribuyente del IVA, en el mismo acto de la emisión, de forma que lo ponga a disposición por algún medio electrónico, o en su defecto imprima y entregue en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio la representación gráfica de dicho comprobante”. Lo anterior, de conformidad con la resolución general DGT-R-008-2022 del 25 de febrero de 2022, denominada “Resolución sobre los comprobantes electrónicos que emiten y entregan las compañías aéreas y agencias de viajes, por la venta de boletos aéreos”.

Tratándose de compañías aéreas y agencias de viajes que tengan código IATA. Las compañías aéreas y las agencias de viajes que tengan código IATA y utilicen el sistema BSP, deben acogerse a las siguientes disposiciones:

i)   Para las ventas de boletos aéreos al consumidor final, cuando las compañías aéreas sean las que realicen las ventas de forma directa, por cualquier medio, emitirán tiquetes electrónicos, para lo cual cuentan con un plazo de 48 horas para generarlos y pondrán a disposición de los pasajeros, en sus páginas Web o en plataformas electrónicas, un sitio electrónico en el que estos tengan la posibilidad de autogestionarse una factura electrónica, cuando así lo requieran;

ii)  Para las ventas de boletos aéreos al consumidor final, realizadas por las agencias de viajes en nombre de las compañías aéreas, cada compañía aérea debe emitir una única factura electrónica semanal a nombre de cada agencia de viajes. La factura electrónica semanal contendrá el monto total de los boletos aéreos vendidos por la agencia de viajes, las cuales tendrán como respaldo la facturación del BSP y que se anexará a dicha factura electrónica.

iii) La agencia de viajes emitirán una factura electrónica al consumidor final en el mismo momento de la venta del o de los boletos aéreos. Esta factura electrónica por la venta del o de los boletos aéreos deberá indicar de manera explícita el número de cada uno de los boletos vendidos, así como reflejará toda la información requerida por el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios, Decreto Ejecutivo N° 41820-H del 19 de junio de 2019 y sus reformas, y la Resolución General sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios N° DGT-R-033-2019 de las 08 horas 25 minutos del 20 de junio de 2019.

Las compañías aéreas no emitirán ningún comprobante electrónico que esté asociado al o a los boletos aéreos vendidos por las agencias de viajes, con el propósito de evitar el surgimiento de duplicidad en la facturación de un mismo boleto aéreo.

iv) Las agencias de viajes independientes que no estén acreditadas por la IATA, deben someterse a lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo.

v)  El incumplimiento en la emisión y envío de los comprobantes electrónicos implica para el obligado tributario el incurrir en un procedimiento sancionador por la infracción del artículo 85 del Código Tributario, el cual impone una multa pecuniaria correspondiente a dos salarios base, y cuando esta conducta es reiterada, implica el cierre del negocio por un plazo de cinco días naturales, de conformidad con el artículo 86 del Código citado.

vi) Cuando las agencias de viajes contraten a la vez diferentes servicios turísticos con sus clientes, no es necesario separar -dentro del comprobante electrónico que le emite al cliente-, los costos de los servicios que éste contrata con sus proveedores, siempre y cuando todos y cada uno de esos servicios turísticos posean la misma tarifa de impuesto, y debiendo tomar en cuenta lo que dispone el Transitorio IX de la Ley N° 9635, para cada período fiscal.

En este sentido, si en la factura emitida por la Agencia de Viajes, solamente se factura la comisión por el paquete adquirido por el cliente, debe girarse la factura al cliente por el monto correspondiente a dicha comisión, e indicando en el Nodo de la factura electrónica denominadoOtros”, o en la parte de “Observaciones”, el detalle que incluye el paquete turístico, dejando constancia tanto para su cliente como para la Dirección General de Tributación, de lo cobrado a ese cliente y de la parte cobrada por la Agencia de Viajes.

Artículo 5°—Suministro de información (Declaración Informativa). Las agencias de viajes son los obligados tributarios que deberán suministrar la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios que se establece en el artículo de la resolución general DGT-R-42-2015 del 5 de octubre de 2015 y sus reformas.

Toda la documentación recibida en la Administración Tributaria es para uso de la propia Administración Tributaria y se encuentra revestida de carácter confidencial en los casos en que así lo establezca el artículo 117 del Código Tributario, o cualquier norma legal que así lo disponga y le otorgue dicho carácter.

CAPÍTULO III

Impuesto sobre el valor de los pasajes vendidos

en Costa Rica (CR) e Impuesto sobre el valor

de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica

(OU),administrados por el Instituto

Costarricense de Turismo

Artículo 6°—Base Imponible del Impuesto 5% a) (CR) y 5% b) (OU). La base de imposición para el cálculo de estos impuestos está conformada por el valor de la tarifa del tiquete o pasaje internacional.

Artículo 7°—Valor final erogado por la compra del pasaje internacional. Para los impuestos 5% a) (CR) y 5% b) (OU), el valor final erogado por el contribuyente, pasajero o adquiriente por el servicio de transporte internacional vía aérea, incluye todos los servicios y costos relacionados con el transporte del pasajero, que puede ser comercializado a través de uno o más pasajes o comprobantes, con o sin conexión. Esto incluye cualquier otra ventaja relativa al transporte, correspondiente a: costos por combustible, reservas de asiento, cambios o selección de asientos, modificación de fechas de viaje y equipaje.

Artículo 8°—Pago de los Impuestos 5% a) (CR) y 5% b) (OU). El pago del impuesto 5% a) (CR) se debe realizar conforme lo establecen los artículos 12 y 13 del Reglamento para la Recaudación, Control y Fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, de la forma que se describe a continuación:

a)  Plazo para presentar las declaraciones y cancelar el impuesto. La presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto respectivo, deben efectuarse de manera simultánea en forma quincenal, entendiéndose que la primera quincena del mes debe ser declarada y cancelada el día 2 del mes siguiente, y la segunda quincena el día 17 del mes siguiente, por medio del correo electrónico ICTDECLARA_5A@ict.go.cr, en la tesorería que indique el ICT, u otros medios designados por esa Institución. En caso que algunas de estas dos fechas correspondan a un día inhábil, la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto respectivo se efectuarán el día hábil siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, los períodos fiscales a considerar serán los correspondientes a un ejercicio económico anual que va del 1 de enero de un año, al 31 de diciembre del mismo año. La declaración deberá ser firmada por el representante legal o cualquier otro funcionario competente, debidamente acreditado por el contribuyente.

b)  Forma y medios de pago del impuesto. El impuesto debe ser cancelado en su totalidad, en moneda de curso legal ante la Tesorería del ICT o cualquier entidad bancaria del sistema bancario nacional mediante depósito, transferencia electrónica u otro medio electrónico de pago legalmente aceptado. Cuando el pago se hiciere a través de depósito, transferencia u otro medio tecnológico de pago legalmente aceptado, el agente de percepción, deberá enviar simultáneamente al ICT por correo electrónico ICTDECLARA_5A@ict.go.cr, copia del documento de pago y la declaración simple del impuesto.

El pago del impuesto 5% b) (OU) se debe realizar conforme lo establecen los artículos 9 y 10 del Reglamento para la Percepción, Control, Administración y Fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, de la siguiente manera:

a)  Deber de declarar y liquidar el impuesto. Los contribuyentes del impuesto, se encuentran obligados a efectuar ante el Instituto, una liquidación quincenal con carácter de declaración jurada, del detalle de los pasajes vendidos, a través de los medios, forma y condiciones que establezca el ICT. El producto de esta liquidación debe depositarse en la tesorería que indique el ICT como máximo los días 2 y 17 de cada mes, hasta el día 2 se entrega el impuesto correspondiente a las ventas de la primera quincena del mes anterior y la segunda quincena hasta el día 17, por medio del correo electrónico ICTDECLARA_5B@ict.go.cr.

La obligación de presentar la declaración subsiste aún y cuando no se pague el impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de fiscalización, los períodos fiscales a considerar serán los correspondientes a un ejercicio económico anual, que va del 1 de enero al 31 de diciembre del año.

La declaración debe ser firmada por el representante legal o cualquier otro funcionario competente, debidamente acreditado por el contribuyente.

b)  Forma y medios de pago del impuesto. El impuesto debe ser cancelado en su totalidad, en moneda de curso legal ante cualquier entidad bancaria del sistema bancario nacional o la que designe el ICT. Cuando el pago se hiciere a través de depósito, transferencia u otro medio tecnológico, el contribuyente deberá enviar simultáneamente por el medio que defina el ICT, o presentar directamente ante éste, la declaración jurada correspondiente, con copia del comprobante de pago respectivo.

CAPÍTULO IV

Control Tributario

Artículo 9°—Control Tributario. La verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales tributarias mencionadas en los artículos precedentes, se llevarán a cabo con base en las potestades que establecen los artículos 103 y 104 del Código Tributario, las leyes de cada impuesto aplicables y sus reglamentos.

Corresponde al ICT a través del Departamento de Administración Tributaria, la revisión y verificación de la información suministrada por los contribuyentes del impuesto, la cual debe estar acorde con lo indicado en la Ley N° 1917 del 29 de julio de 1955, sus Reglamentos, así como la presente resolución.

La Administración Tributaria del ICT podrá llevar a cabo de oficio, las visitas de inspección y las acciones de control dispuestas en el Código Tributario, en el domicilio fiscal de los agentes de percepción; o en el lugar donde se encuentre la casa matriz, así como cualquier otra ubicación donde se localice la información tributaria. Igualmente, en los aeropuertos y demás puestos de salida del país, desde donde operan éstos, siguiendo los procedimientos de autorización o de ingreso establecidos, todo esto con el fin de cotejar la información en relación con los impuestos 5% a) (CR) y 5% b) (OU). Para tal efecto, los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria del ICT, podrán examinar, guardando la debida confidencialidad, todos los tiquetes o pasajes internacionales impresos o electrónicos (imagen del boleto o pasaje internacional) y demás comprobantes, documentos y reportes que constituyen fuente de información fehaciente y relevante para este propósito.

Las Administraciones Tributarias podrán, cuando así lo consideren conveniente, requerir información de trascendencia tributaria a terceros que, en virtud de sus actividades, y relaciones con el agente de percepción, podrían contribuir en la adecuada recaudación y fiscalización de los impuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 y 106 del Código Tributario.

Por su parte, a la Dirección General de Tributación, a través de la Administración Tributaria territorial o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, le corresponde la revisión y verificación de la información suministrada por los contribuyentes del impuesto, la cual debe estar acorde con lo indicado en la Ley IVA, su Reglamento, así como lo dispuesto en la presente resolución.

La Administración Tributaria podrá requerir información a administraciones de otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional, a fin de verificar la veracidad de la información suministrada por el contribuyente del impuesto, en relación con la venta de pasajes aéreos, nacional e internacional.

Cuando en ejercicio de sus funciones, las Administraciones Tributarias de Hacienda y el Instituto Costarricense de Turismo, determinen algún incumplimiento en la obligación formal o material del sujeto pasivo, deberán aplicar el procedimiento sancionatorio correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 79, 81 y 83 del Código Tributario.

Artículo 10.—Suministro de información de la Administración Tributaria a otras entidades públicas. La Administración Tributaria del Instituto Costarricense de Turismo y la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación podrán suministrar a otras entidades públicas información que fue obtenida para fines tributarios, siempre que dicho traslado sea autorizado por una norma legal que así lo requiera para la gestión de sus funciones. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 117 del Código Tributario.

De no disponer la institución interesada de norma legal que lo autorice, la Administración Tributaria estará impedida para el traslado de la información, debido a que la obtenida para fines tributarios, sea de carácter confidencial.

Artículo 11.—Solicitud de información de la Dirección General de Tributación y la Administración Tributaria del Instituto Costarricense de Turismo a otras entidades públicas. La Administración Tributaria del Instituto Costarricense de Turismo y la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación podrán solicitar a otras entidades públicas información previsiblemente pertinente para fines tributarios.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 12.—Autorizaciones a otorgar por parte del Instituto Costarricense de Turismo. En la gestión de trámites estatales ante el ICT, para la autorización de la realización de una actividad económica, esta entidad debe verificar que el responsable de la actividad económica del evento se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales ante la Dirección General de Tributación, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 18 bis del Código Tributario y el artículo 46 bis del Reglamento de Procedimiento Tributario.

Las obligaciones tributarias citadas incluyen la declaración y pago de los impuestos, según corresponda.

Para tales efectos, los funcionarios a cargo del trámite deben verificar la situación tributaria del sujeto en la página web del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 13.—Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente resolución por parte de los contribuyentes y de los agentes retenedores están sujetas a las infracciones administrativas y procedimientos sancionadores administrativos establecidos en el Capítulo II del Título III Hechos Ilícitos Tributarios y el artículo 150 del Código Tributario.

CAPÍTULO VII

Vigencia

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—Alberto López Chaves, Gerente General Instituto Costarricense de Turismo.—1 vez.—O. C. N° 043202400090.—Solicitud N° 497819.—( IN2024850174 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMlCOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-174-2024.—El señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, marca: Shindaiwa, modelo: ES-800, capacidad: 25 litros, cuyo fabricante es: Yamabico Corporation. (Japón). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024849824 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0001266.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad N° 110740783, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, del Rostipollos de Sabana Norte, cien metros al norte y cien metros al este, edificio Grupo Nuevo, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATL Legal como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen reserva del término “Legal”. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847575 ).

Solicitud N° 2024-0001140.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Eco Caraigres Agrícola Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101310202 con domicilio en provincia de San Jose-Aserrí Tarbaca de Aserrí diagonal a las instalaciones Delice frente al vivero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas; ubicado en la Provincia de San José; Aserrí, Tarbaca, costado norte de la estación del ICE Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( 2024847618 ).

Solicitud N° 2024-0001129.—Esteban de Jesús Víquez Rescia, soltero, cédula de identidad N° 402150197, en calidad de apoderado especial de Tropical Lands Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310881735, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, edificio Sky Garden Nunciatura, apartamento mil cuatrocientos siete, San José, Costa Rica, Solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente Servicios de construcción, remodelación, transformación, conservación y mejora de inmuebles. Reservas: De los colores, azul, rey, azul claro, gris, claro, y gris oscuro negro. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero del 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849047 ).

Solicitud Nº 2024-0002294.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Diana Carolina Molina Chaves, soltera, turismo, Cédula de identidad 206930777 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 300 metros antes de la Plaza De Agua Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’BALÚ como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, coctelería y cafetería Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849173 ).

Solicitud N° 2024-0001873.—Óscar Francisco López Aguayo, casado una vez, pasaporte N° PAE526307, en calidad de representante legal de Drasanvi S.L., otra identificación N° NIF09727021E, con domicilio en León, calle uno, parcela noventa y nueve, Villa Dangos de Paramo, España, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la fabricación de los productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, y promocionar los servicios de venta al por mayor y al por menor de productos dietéticos, cosméticos y de alimentación, relacionada a la marca Drasanvi registro 264278. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849675 ).

Solicitud N° 2023-0000447.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de ZHEJIANG CFMOTO POWER CO., LTD., con domicilio en N° 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849681 ).

Solicitud N° 2024-0002315.—Maria Fernanda Chaves Coto, mayor, soltera, asistente legal, cédula de identidad 304540970, en calidad de Apoderado Especial de Roy Hernández Montero, mayor, de nacionalidad mexicana, divorciado una vez, gerente general con domicilio en México, Nuevo León, C. Diego Rivera 2400 E1 D102, COL. Valle Oriente CP 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpieza de calzado; eliminadores de olor para calzado; repelente de agua y polvo para calzado; champu para calzado; preparaciones para limpieza de tenis; preparaciones para limpiar nubuck (gamuza); cremas nutritivas para calzado; betún abrillantador para calzado; crema para calzado; pasta para calzado; cera liquida para pulir calzado; pulimiento para calzado; cera de zapatero; cera para el cuero; conservadores para el cuero (betunes). reservas: no se realizan reservas. fecha: 8 de marzo de 2024. presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849690 ).

Solicitud N° 2024-0002077.—Marco Esteban Zamora Barahona, soltero, cédula de identidad 111900738 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, de la escuela Roosevelt, cien metros al este y cien metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante de comida italiana, producción de pastas y pizzas, condimentos, aceites, salsas, bebidas. Ubicado en San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, 200 metros al este del Freshmarket de la localidad, casa esquinera blanca a mano izquierda. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849702 ).

Solicitud N° 2024-0002143.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderado especial de Legov Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849920, con domicilio en Ulloa, Condominio Horizontal Comercial Ofibodega Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, almacenamiento, empaque y distribución. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 01 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849732 ).

Solicitud Nº 2024-0002192.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, con domicilio en: Tres Ríos, cantón de La Unión, Residencial Veredas del Este, casa 128-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería y bisutería. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024849733 ).

Solicitud Nº 2024-0002291.—William Esteban Campos Cerdas, cedula de identidad 1012770908, en calidad de Apoderado Generalísimo, Tatiana Michell Barboza Solórzano, cédula de identidad 402100849, en calidad de Apoderado Generalísimo de Barsol & Cam Soluciones Sociedad Anónima De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102886561 con domicilio en San Joaquín De Flores, Del Banco Nacional 350 MTS sur, casa a mano derecha, color beige con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849737 ).

Solicitud N° 2023-0011398.—Diego Fonseca Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 701160852, en calidad de apoderado generalísimo de DF Mantis Griega S. A., cédula jurídica N° 3101378918, con domicilio en Grecia Centro, frente a Ekono, Centro Comercial San Antonio, Segunda Planta, Local 7 y 8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos, de Terapia Física. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849755 ).

Solicitud N° 2024-0001711.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Sarapiquí (COOPESARAPIQUÍ), cédula jurídica N° 3004084499, con domicilio en 25 sur de la sucursal del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de yuquitas tostadas y platanitos tostados Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849778 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0001144.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Christian Mora Rojas, cédula de identidad N° 1-1063-0946, con domicilio en provincia de San José, Aserrí, 800 metros sur de la Escuela La Legua de Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; ; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847619 ).

Solicitud Nº 2024-000911.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics, Inc. con domicilio en 1000N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of Delaware, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; suministro de información sobre productos de consume en el campo de la electrónica y componentes electrónicos con fines publicitarios y de ventas; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios en conjunto y en beneficio de otros sobre de una variedad de productos, a saber, componentes electrónicos, excluyendo el servicios de transporte, que permiten a los clientes ver y comprar esos productos desde un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local, y desde un catálogo de mercancías generales por pedido, por correo, por teléfono y por fax; suministro de información comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red informática mundial; Promocionar los bienes y servicios de terceros; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario, de marketing y promoción; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de material promocional; distribución de folletos promociónales; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes electrónicos; en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure); manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica ’ e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, realización de concursos; servicios de esparcimiento, a saber, producción de podcasts, suministro de podcasts en el ámbito de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico, la innovación. electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios Web no descargables, podcasts, videos en línea no descargables y tutoriales en video en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación. electrónica e innovación tecnológica; servicios de entretenimiento, a saber, programas multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, video y redes informáticas; servicios educativos y de entretenimiento en forma de concursos en los campos de la educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento del tipo de competiciones en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848771 ).

Solicitud N° 2024-0002085.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos veces, cédula de identidad N° 603570148, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101898216, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros al este, último Edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de concursos de belleza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024848917 ).

Solicitud N° 2023-0009626.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1413-0400, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica N° 2-100-042005, con domicilio en San José, San José, Central, dirección: Avenida Segunda, entre calles 1 y 3, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos para presentar denuncias reservas: rojo, vino y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O.C. N° 4600087011.—Solicitud N° 497221.—( IN2024849773 ).

Solicitud Nº 2024-0000537.—Marycruz Ortega Castillo, mayor, soltera, cédula de identidad 304520135 con domicilio en Cartago, San Isidro de El Guarco, 200 metros sur del Templo Católico de la localidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cafés; catering; consultoría en cafeterías de comida rápida; consultoría en la preparación de comidas; facilitación de información relativa a la preparación de alimentos y bebidas; facilitación de información sobre la gestión de cafeterías; preparación de alimentos y bebidas; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumo inmediato o para llevar; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumir en locales de venta minorista; servicio de comidas y bebidas; Servicios ambulantes de cafetería para el suministro de comidas y bebidas; servicios de cafetería y restaurantes; servicios de cafetería de autoservicio; Servicio de catering a domicilio; servicio de clubes privados con servicios de bebidas Reservas: Los colores, verde, vino, naranja beige, blanco y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849782 ).

Solicitud N° 2023-0007029.—Carolina Quirós Calvo, cédula de identidad N° 503760334, en calidad de apoderado generalísimo de Industrial Innova GEA S. A., cédula jurídica N° 3101868968, con domicilio en Montes de Oca, 125 mts al oeste de la Cámara de Industria Edificio PWC C.R., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Ascensores y escaleras mecánicas. Clase 37: Instalación y reparación de elevadores y ascensores. Reservas: reserva de los colores: blanco, azul oscuro, gris y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849803 ).

Solicitud N° 2024-0002330.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial de Academia Legaltech Sociedad Anónima, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, escalera A Oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; bebidas a base de café; ; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura; sucedáneos del café; harinas; harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base de cereales; cereales; pan; mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas; galletas saladas [crackers]; dulces; helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas con queso [sándwiches]; helados comestibles (suaves o duros); bebidas a base de ; helado; bebidas a base de chocolate; café; bebidas a base de café; ; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura; sucedáneos del café; harinas; harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base de cereales; cereales; pan; mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas; galletas saladas [crackers]; dulces; helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas con queso [sándwiches]; helados comestibles (suaves o duros); bebidas a base de ; helado; bebidas a base de chocolate; en clase 41: servicios de educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño educativo, tecnología, deportivo; servicios de reporteros en eventos educativos, culturales, deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; Servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849807 ).

Solicitud Nº 2024-0002334.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990. con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco escalera a oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Servicios de: alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantenimiento de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantenimiento de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la Internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para Internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de exploración geológica; análisis para la explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Prestación de servicios de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido digital en Internet; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable para proporcionar un mercado virtual; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024849809 ).

Solicitud Nº 2024-0000740.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-07560-0893, en calidad de Apoderado Especial de Ramin Sharifpoureinsheikh Rezapoureinsheikh, mayor, soltero, cédula de identidad 8-0155-0156, con domicilio en: provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, Condominio Morano, casa número veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al horneado, producción y venta de productos de repostería de tipo artesanal; producción y venta de todo tipo de postres de tipo artesanal; producción y venta de productos de panadería y galletas dulces y saladas de tipo artesanal; así como servicio de cafetería, incluyendo en sus servicios la venta de panes dulces de tipo artesanal; panes salados artesanales; panes rellenos artesanales; repostería con rellenos dulces y salados de tipo artesanal; postres artesanales; queques para actividades sociales de tipo artesanal; venta de cafés fríos y calientes de elaboración artesanal; bebidas en general elaboradas artesanalmente; servicios de cafetería para llevar de tipo artesanal; servicios de repostería artesanal para llevar; servicios de preparación de bebidas artesanales para llevar; así como el servicio de preparación de alimentos para llevar de tipo artesanal; todos los anteriores relacionados con panadería y repostería artesanal únicamente. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024849810 ).

Solicitud Nº 2024-0001959.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Cero S.A.S, con domicilio en: calle 12 sur N° 50G-21 Itagüí - Antioquia-, Colombia, solicita la inscripción de: LACTENE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel, crema para prevenir estrías, crema dermoprotectora del pezón, crema humectación profunda). Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024849819 ).

Solicitud N° 2022-0010026.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Alianza Marcas e Imagen S. A. de C. V., con domicilio en Lázaro Cárdenas N° 4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal. C. P. 45040, México, solicita la inscripción de: GRUPO VIDANTA como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de parques de diversiones; servicios de parques de atracciones; explotación de campos de golf; organización de competiciones deportivas; servicios de información de actividades deportivas, culturales, parques de diversiones, parques de atracciones y campos de golf; servicios de reserva de billetes a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación para competiciones deportivas, de acceso a campos de golf, parques de atracciones, atracciones mecánicas como parte de parque de diversiones.; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; servicios hoteleros; Servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafeterías; Servicios de información en materia de hospedaje temporal, alojamiento, pensiones, reserva de restaurantes, bares de comidas rápidas (snack-bars),campamentos vacacionales, salas de reunión para conferencias y guarderías infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849820 ).

Solicitud Nº 2023-0011370.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, People’s Republic of China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: organizadores personales digitales [PDA]; terminales interactivos con pantalla táctil; ordenadores de regazo; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; archivos de música descargables; controladores programables; software informático para el tratamiento de archivos digitales de música; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; plataformas de software, grabado o descargable; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; aplicaciones de software para teléfonos móviles; ordenadores portátiles; ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software [programas grabados]; teclados de ordenador; diccionarios electrónicos de bolsillo; software de compilación; programas informáticos para imágenes, gráficos y tratamiento de textos; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; ordenadores ponibles; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos descargables; dispositivos de reconocimiento facial; agendas electrónicas; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; teléfonos inteligentes [smartphones]; instalaciones de intercambio para teléfono programable; monitores de actividad física ponibles; dispositivos de comunicación por red; cascos auriculares; aparatos de grabación de sonido; soportes para grabaciones sonoras; cámaras para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes; auriculares; auriculares inalámbricos; gafas de realidad virtual; receptores [audio y vídeo]; micrófonos; cámaras fotográficas; aparatos medidores de distancias; aparatos registradores de distancias; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; pantallas de vídeo; chips de ordenador; circuitos integrados; sensores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; fuentes de energía portátiles (baterías recargables); programas informáticos para el tratamiento de imágenes digitales; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; brazaletes conectados [instrumentos de medición] Prioridad: Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024849831 ).

Solicitud N° 2024-0001376.—Erick Rodríguez Loaiciga, soltero, cédula de identidad N° 207210934, con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en específico la impresión de diseños exclusivos de anime, comics, series, películas, música, y videojuegos en camisetas. Reservas: De los colores: rosado, verde, negro y blanco. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849835 ).

Solicitud Nº 2023-0011655.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Milagros Enterprise Group S.A.S., con domicilio en: Carrera 54 N° 124 sur 36 Caldas Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; agentes y preparaciones de limpieza, detergentes, toallitas humectantes húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético lociones, anti- transpirantes, aceites, geles, máscaras de belleza, cremas, lociones y polvos para el cuerpo y faciales. desodorante, talco, exfoliantes, laca, cremas, gel, shampoo y acondicionador para el cabello, jabones en barra líquidos para el cuerpo y faciales, maquillaje, enjuague, preparaciones para el cuidado de las uñas, cosméticos en general, artículos de aseo no medicados, crema de afeitar bloqueador solar en especial productos cosméticos de belleza, productos para perfumar el ambiente, cremas depilatorias, preparaciones depilatorias. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849836 ).

Solicitud N° 2024-0000278.—Tannia Giovanna Brown Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 701180514, con domicilio en Pococí, Jiménez, Buenos Aires, Urbanización Fruta de Pan, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas (hechos a mano). Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849837 ).

Solicitud N° 2023-0012655.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Trading Also As Kobe Steel, Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación, pruebas y análisis industriales; investigación geológica; servicios de consultoría e información relacionados con la tecnología de la información; diseño y desarrollo de hardware y software informático; ingeniería de instalaciones; diseño y desarrollo de hardware informático; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de componentes mecánicos; servicios de ingeniería mecánica y eléctrica; servicios de diseño; programación informática; configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software informático; creación y mantenimiento de sitios web por cuenta de terceros; consultoría en diseño de sitios web; consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; asesoramiento técnico en relación con el funcionamiento de ordenadores; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorios científicos; estudios científicos; servicios de desarrollo industrial; redacción técnica; servicios de laboratorios técnicos de medición y ensayo; control y ensayo de calidad; servicios de ensayo, inspección e investigación en los sectores farmacéutico, cosmético y alimentario; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; consultoría en el campo de la química; pruebas de control de calidad y consultoría relacionada con las mismas; servicios de supervisión medioambiental; consultoría técnica en el campo de las ciencias medioambientales; servicios de pruebas e inspección medioambientales; supervisión de la calidad del agua; pruebas y análisis de materiales; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; servicios de medición técnica; auditoría energética; servicios de ensayo, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de ensayo e investigación relativos a máquinas, aparatos e instrumentos; calibración [medición]; esting de ferretería arquitectónica; alquiler de aparatos de medición; alquiler de hardware y software informáticos; alquiler de dispositivos periféricos para ordenadores; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento de servidores; computación en nube; almacenamiento electrónico de datos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849838 ).

Solicitud Nº 2023-0012513.—Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA POZUELO STARS, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849839 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0001752.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Raquel Arias Moya, casada una vez, cédula de identidad N° 206700032, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Los Parques, cien metros este de Avenida Cedros, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5; 10; 31 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario, preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; material para empastes e impresiones dentales para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos veterinarios; dispositivos terapéuticos y de asistencia veterinarios.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 44: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hacen reservas de las palabras Clínica Veterinaria. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849845 ).

Solicitud N° 2024-0000321.—Miguel Alberto Venegas Chacón, cédula de identidad N° 115200397, en calidad de apoderado especial de Clínica Veterinaria Vivet de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101893470, con domicilio en San José, San José, Hatillo, del Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, setenta y cinco metros oeste, ciento cincuenta metros al sur y cien metros al oeste, bodegas a mano derecha, portón color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios hospitalarios veterinarios; servicios de telemedicina en animales; servicios de odontología en animales, optometría y salud mental animal; servicios de clínicas médicas veterinarias y servicios de análisis médicos veterinarios con fines de diagnóstico y tratamiento prestados por laboratorios médicos, como exámenes de rayos X y toma de muestras de sangre de animales; servicios de terapia, por ejemplo, fisioterapia y logopedia de animales; asesoramiento farmacéutico y preparación de recetas por parte de farmacéuticos veterinarios; asesoramiento dietético de animales y nutricional; cría de animales; aseo de animales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024849855 ).

Solicitud N° 2023-0012534.—Ana Yancy Vargas Aguero, cédula de identidad N° 108170008, en calidad de apoderado generalísimo de Laminak Comercial CR S. A., cédula jurídica N° 3101894977, con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo 200 n. de Palí San Antonio Coronado 15 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; esmaltes; pinturas acrílicas; barniz; pinturas anticorrosivas; revestimientos; resinosos; revestimientos impermeabilizante (pinturas); aguarrás. Reservas: De los colores: negro, verde, rojo, amarillo, azul, anaranjado y gris. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849874 ).

Solicitud N° 2024-0001137.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Milestones School Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891976 con domicilio en Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849884 ).

Solicitud N° 2024-0001198.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Ulrich Jüstrich Holding AG con domicilio en Dorf 62, 9428 Walzenhausen, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; lociones y aceites corporales Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849885 ).

Solicitud N° 2024-0001345.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849886 ).

Solicitud Nº 2024-0001478.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de ASP Global Manufacturing GMBH, con domicilio en: IM Majorenacker 10; Schaffhausen; 8207; Suiza, -, Suiza , solicita la inscripción de: VERISURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: indicadores químicos para controlar los procesos de esterilización que no tengan fines médicos, dentales o veterinarios y en clase 5: indicadores químicos para controlar los procesos de esterilización con fines médicos, dentales o veterinarios Prioridad: Se otorga prioridad N° 807185 de fecha 15/08/2023 de Suiza . Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849887 ).

Solicitud Nº 2024-0001479.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: SABA V-SEGURA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias, incluidos calzoncillos sanitarios; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; calzones sanitarios, incluidas bragas para menstruación; toallas sanitarias; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes con fines higiénicos; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; bragas menstruales lavables Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849888 ).

Solicitud Nº 2024-0001550.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hakkoda, Inc. con domicilio en 820 Grant Place, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de estrategia de datos, en concreto, uso de datos para proporcionar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear un plan para obtener capacidades organizacionales y niveles de madurez necesarios para obtener los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear una secuencia de iniciativas para habilitar capacidades organizacionales y utilizar datos para crear arquitecturas de referencia que permitan las capacidades organizativas deseadas; servicios de gobierno de datos, en concreto, prestación de servicios de gobierno de datos, implementación de políticas y estándares de datos para recopilar, almacenar, procesar y eliminar datos, controlar el acceso a datos e implementar catálogos de datos que controlen la ubicación, definición y uso de datos; servicios de inteligencia empresarial, en concreto, diseño, implementación y soporte de servicios de inteligencia empresarial, análisis de sistemas de generación de informes de datos existentes, análisis de sistemas de flujo de datos existentes, evaluación de necesidades de datos organizacionales y preparación de informes relacionados con datos; mejorar las aplicaciones de software existentes mediante el uso de uno o más sistemas implementados en datos; mejorar las aplicaciones de software existentes mediante el uso de uno o más conjuntos de datos; en clase 42: Servicios de ingeniería de datos, en concreto, identificación de datos para utilizar al desarrollar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados y proporcionar dichos datos a varios puntos finales y para su uso, en concreto, sistemas de almacenamiento, procesos de inteligencia empresarial, modelos de ciencia de datos, aplicaciones de datos y sistemas de monetización de datos; servicios de observabilidad de datos, en concreto, seguimiento de datos en toda una organización para comprobar su coherencia y cambio; servicios de operaciones de datos, en concreto, suministro e implementación de sistemas y procesos para mejorar la calidad, velocidad y colaboración de y entre conjuntos de datos para obtener los resultados organizacionales deseados; servicios de arquitectura de datos, en concreto, asistencia en la selección e implementación de arquitecturas de datos para respaldar las necesidades actuales y futuras de gestión de datos de una organización, y asistencia en la selección e implementación de sistemas de transformación, distribución y consumo de datos; servicios de información de datos, en concreto, suministro de información relacionada con integraciones de sistemas de datos, flujos de datos y modelado de datos y suministro de información relacionada con el rendimiento del sistema de datos y la optimización de costes; servicios de extracción de datos, en concreto, diseño, implementación y soporte de sistemas de extracción de datos y sistemas de visualización de datos que permiten decisiones organizativas basadas en datos; diseñar procesos de datos; servicios de ciencia de datos, en concreto diseño, construcción y gestión de sistemas de procesamiento de datos sostenibles y escalables, en concreto, preparación de datos, modelado de datos, pruebas de datos, implementación de datos y sistemas de seguimiento de datos para aprendizaje automático; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que utilizan grandes cantidades de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que acceden y utilizan información de conjuntos de datos mediante el uso de aprendizaje automático, estadísticas y sistemas de bases de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849889 ).

Solicitud N° 2024-0001556.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Hakkoda, Inc. con domicilio en 820 Grant Place, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Data Innovation Journey como marca de servicios en clase(s): 35 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicios de estrategia de datos, en   concreto, uso de datos para proporcionar recomendaciones estratégicas para identificar los   resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear un plan para obtener capacidades organizacionales y niveles de madurez necesarios para obtener los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear una secuencia de iniciativas para habilitar capacidades organizacionales y utilizar datos para crear arquitecturas de referencia que permitan las capacidades organizativas deseadas; servicios de gobierno de datos, en concreto, prestación de servicios de gobierno de datos, implementación de políticas y estándares de datos para recopilar, almacenar, procesar y eliminar datos, controlar el acceso a datos e implementar catálogos de datos que controlen la ubicación, definición y uso de datos; servicios de inteligencia empresarial, en concreto, diseño, implementación y soporte de servicios de inteligencia empresarial, análisis de sistemas de generación de informes de datos existentes, análisis de sistemas de flujo de datos existentes, evaluación de necesidades de datos organizacionales y preparación de informes relacionados con datos; mejorar las aplicaciones de software existentes mediante el uso de uno o más sistemas implementados en datos; mejorar las aplicaciones de software existentes mediante el uso de uno o más conjuntos de datos ;en clase 42:   Servicios de ingeniería de datos, en concreto, identificación de datos para utilizar al desarrollar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados y proporcionar dichos datos a varios puntos finales y para su uso, en concreto, sistemas de almacenamiento, procesos de inteligencia empresarial, modelos de ciencia de datos, aplicaciones de datos y sistemas de monetización de datos; servicios de observabilidad de datos, en concreto, seguimiento de datos en toda una organización para comprobar su coherencia y cambio; servicios de operaciones de datos, en concreto, suministro e implementación de sistemas y procesos para mejorar la calidad, velocidad y colaboración de y entre conjuntos de datos para obtener los resultados organizacionales deseados; servicios de arquitectura de datos, en concreto, asistencia en la selección e implementación de arquitecturas de datos para respaldar las necesidades actuales y futuras de gestión de datos de una organización, y asistencia en la selección e implementación de sistemas de transformación, distribución y consumo de datos; servicios de información de datos, en concreto, suministro de información relacionada con integraciones de sistemas de datos, flujos de datos y modelado de datos y suministro de información relacionada con el rendimiento del sistema de datos y la optimización de costes; servicios de extracción de datos, en concreto, diseño, implementación y soporte de sistemas de extracción de datos y sistemas de visualización de datos que permiten decisiones organizativas basadas en datos; diseñar procesos de datos; servicios de ciencia de datos, en concreto diseño, construcción y gestión de sistemas de procesamiento de datos sostenibles y escalables, en concreto, preparación de datos, modelado de datos, pruebas de datos, implementación de datos y sistemas de seguimiento de datos para aprendizaje automático; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que utilizan grandes cantidades de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que acceden y utilizan información de conjuntos de datos mediante el uso de aprendizaje automático, estadísticas y sistemas de bases de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software Prioridad:  Se otorga prioridad N° 98/149,532 de fecha 24/08/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024849890 ).

Solicitud Nº 2024-0002088.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de ASP Global Manufacturing GMBH, con domicilio en: IM Majorenacker 10; Schaffhausen; 8207; Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: BIOTRACE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: soportes que contienen microorganismos que proporcionan información, a saber, indicadores biológicos para supervisar procesos de esterilización que no tengan fines médicos o veterinarios; reactivos para analizar la esterilidad de instrumentos médicos; indicadores biológicos y químicos para controlar los procesos de esterilización con fines distintos de los médicos o veterinarios; kits de pruebas de esterilización premontados compuestos por indicadores biológicos e indicadores químicos para controlar los procesos de esterilización que no sean de uso médico o veterinario; indicadores biológicos y químicos del vapor, agua oxigenada y óxido de etileno para el control de procesos de esterilización que no tengan fines médicos o veterinarios; en clase 5: soportes que contienen microorganismos que proporcionan información, a saber, indicadores biológicos para supervisar los procesos de esterilización con fines médicos o veterinarios; indicadores biológicos y químicos para el control de los procesos de esterilización con fines médicos, odontológicos o veterinarios; indicadores biológicos y químicos de vapor, peróxido de hidrógeno y óxido de etileno para el control de los procesos de esterilización con fines médicos, odontológicos o veterinarios y en clase 10: lectores de indicadores biológicos, a saber, incubadoras para fines médicos; aparatos de pruebas médicas para analizar indicadores de esterilización Prioridad: Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024849891 ).

Solicitud N° 2024-0002338.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Alo, LLC, con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO WELLNESS SYSTEM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para el cuerpo; desodorantes y antitranspirantes; aceites esenciales para aromaterapia; hidratantes faciales; lociones con filtro solar; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones con filtro solar; bálsamos labiales; preparaciones hidratantes; sprays para el cuerpo; sprays perfumados para interiores; limpiadores de la piel; sueros de belleza; sueros no medicinales para la piel; toallitas impregnadas con preparados de limpieza personal; aerosoles perfumados para el cuerpo; mascarillas faciales de belleza; preparaciones para lavar el cuerpo; champús en seco; champús capilares; acondicionadores para el cabello; preparaciones para limpiar alfombras de yoga; bombas de baño; fragancias y productos de perfumería; exfoliantes faciales y corporales no medicinales. Prioridad: Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024849902 ).

Solicitud N° 2023-0012763.—Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101322728, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, cien metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local dos mil, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA BARUC como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales, propiedades. Ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, cien metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local dos mil. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849904 ).

Solicitud Nº 2024-0002333.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Christian Steinvorth Steffen, casado una vez, cédula de identidad 104860985, con domicilio en: provincia de Alajuela, Cañuela, un kilómetro al norte sobre la calle Chico Luis, portón verde, cantón Naranjo, distrito San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA FLOR DE MARZO, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al eco-turismo de ganadería; eco-turismo de café; eco-turismo de ornitólogos; así como a la producción de leche y derivados de esta; producción de quesos; manejo de potreros regenerativos libres de agroquímicos, fertilizantes químicos, entre otros; manejo orgánico de potreros; cosecha de café orgánico; legumbres; mermeladas orgánicas. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849916 ).

Solicitud Nº 2023-0012778.—Josselinne Carolina Cordero Leitón, casada una vez, Abogada/ Cordero y Asociados Estudio Legal, cédula de identidad 402320225, en calidad de Apoderado Especial de Steffanie de los Ángeles Segura Rojas, casada una vez, Empresaria / Q Queen Natural Care, cédula de identidad 401960853, con domicilio en: Costa Rica, Santa Bárbara de Heredia, Urb. Cifuentes, de la caseta del guardia 75 metros, casa de 2 plantas a mano izquierda, número LL-21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos de origen natural, libres de químicos dañinos, sales, sulfatos, parabenos y libre de crueldad animal. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849939 ).

Solicitud N° 2024-0002316.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLERNID como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024849966 ).

Solicitud N° 2023-0005200.—Laura Francini Arroyo Cubillo, cédula de identidad 108590573, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fundación Quantum, cédula jurídica 3006747121 con domicilio en Escazú, San Miguel, Calle Rosalinda, número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y formativos en relación con el cuido al medio ambiente y soluciones holísticas. Reservas: Blanco, lila y turquesa Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849971 ).

Solicitud N° 2024-0001730.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Arroyo Delgado, casado una vez, cédula de identidad 111990137 con domicilio en San Rafael, Urbanización La Rambla, Condominio Nova, casa 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 35; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes, gorras, camisetas, pantalones y delantales; en clase 35: Gestión de negocios, y ventas; en clase 41: Servicios de enseñanza; en clase 44: Servicios de agricultura, mantenimiento y diseño. Reservas: Del color: Gris. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849993 ).

Solicitud Nº 2024-0001819.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034159 con domicilio en San José La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda de N Nueces Industriales como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de nueces; confitadas, procesadas, preparadas, frescas, peladas, secas, garapiñadas. Ubicado en San José, Uruca, Nueces Industriales, Zona Industrial. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850003 ).

Solicitud N° 2024-0000940.—Oscar Mora Zúñiga, casado 2 veces, cédula de identidad N° 112370712, en calidad de tipo representante desconocido de El Castillo de Las Moras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859115 con domicilio en Merced, Calle Dieciséis, avenida siete, antiguas bodegas de Abonos Agro, bodega número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, asesoría y servicios de marketing digital y promoción en internet (sitios Web) o medios electrónicos. Reservas: Se reservan los colores: blanco, negro y rojo Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850008 ).

Solicitud N° 2024-0000167.—Irina Corina Méndez Agüero, mayor, costarricense, soltera, técnico en enfermería veterinaria, cédula de identidad N° 504280064, con domicilio en Cartago, Distrito del Carmen, Barrio San Blas. Residencial Rosello Casa 12-D, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850024 ).

Solicitud N° 2024-0002210.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agricola S. A. de C. V., con domicilio en sede en Indiana NO, 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, C. P. 03710, Ciudad de México / México, México, solicita la inscripción de: NUTRIPRO PLETU 500 como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Reservas: Sin reservas. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850025 ).

Solicitud Nº 2023-0011088.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, Cédula de identidad 113240697, en calidad de Gestor oficioso de Tire Group International, LLC. con domicilio en 7500 NW 35th Terr, Miami, FL 33122., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSMO TIRES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de automóvil (llantas). Reservas: Reserva de utilizarla y protegerla tal cual ha sido solicitada, como marca denominativa de productos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850041 ).

Solicitud N° 2024-0000216.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Arnold Besraev, mayor de edad, soltero, con número de pasaporte 39015788, cédula de identidad con domicilio en 14/F, China Hong Kong Tower, 8 Hennessy Road, Wanchai, HK., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: estuches para cigarrillos electrónicos; cigarrillos eléctricos; atomizadores para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos; líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto de aromatizantes en forma líquida, distintos de los aceites esenciales, utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto de propilenglicol; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850042 ).

Solicitud Nº 2023-0012881.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited con domicilio en Plot NO. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune-411057, Maharashtra., India, solicita la inscripción de: Teritener como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850043 ).

Solicitud N° 2023-0012879.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot No. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Rhineact como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024850046 ).

Solicitud Nº 2023-0012878.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en: Plot N° P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Azaglin, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850048 ).

Solicitud Nº 2023-0010854.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad N° 700940850, con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Restaurante Rostipollos, casa esquinera a mano izquierda color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración mexicana, especialmente tacos. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850050 ).

Solicitud N° 2023-0003654.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad N° 700940850, con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 m oeste del Rest. Rostipollos, casa esquinera a mano izquierda color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alimentación. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850051 ).

Solicitud N° 2024-0001892.—Daniela Sofía Angulo Montero, soltera, cédula de identidad 118010301 con domicilio en Desamparados, Patarra, de la escuela Juan Monge Guillen, 1 KM al este del cruce primera entrada a mano derecha 300M, casa de dos pisos, color blanca con fachaleta gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850057 ).

Solicitud Nº 2024-0002407.—Nicol Bonilla Rojas, soltera, cédula de identidad 304750490, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera casa 18B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial dedicado a la venta de productos de emprendedores con enfoque ecológico tales como productos a granel, jabones y maquillaje artesanal, detergentes ecoamigables, productos aromáticos, ropa y accesorios. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850060 ).

Solicitud N° 2023-0012889.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot NO. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Axaver como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850062 ).

Solicitud No. 2023-0004225.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Loveland Products Inc. con domicilio en 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538, US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LECI-TECH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes que contienen derivados de lecitina para uso en pesticidas en césped y uso doméstico, en aerosoles químicos, agrícolas, industriales, comerciales y ornamentales. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca denominativa de productos en la clase UNO (1) Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850063 ).

Solicitud Nº 2023-0012887.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de Gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en: Plot NO. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Emcalcet, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850065 ).

Solicitud N° 2024-0002299.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Paseos Naturales Camino Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253457 con domicilio en provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, Montelimar, 900 metros norte y 100 oeste de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de organización de excursiones y ecoturismo de un día o paquetes de excursiones por varios días; servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil; servicios de transporte de viajeros mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios Reservas: No se hace reserva de ni se reclama derecho exclusivo sobre la palabra TOURS Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850071 ).

Solicitud Nº 2024-0001298.—Adrián Cortés Castro, cédula de identidad 113280706, en calidad de Apoderado Especial de Kuna Stays Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102887047, con domicilio en: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Escazú Village, apartamento setecientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kuna Stays, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje de habitaciones para el alojamiento temporal. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850072 ).

Solicitud N° 2024-0002061.—Mónica Rodríguez Ramírez, Cédula de identidad 207660029, en calidad de Apoderado Especial, Laura Mathilde (nombre) Grenouillet (apellido) con único apellido en razón de su nacionalidad francesa, cédula de residencia 125000168228, en calidad de Apoderado Generalísimo de Terra Caribea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538323 con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, costado oeste del parque de Francia, casa esquinera de madera, color blanco, portones negros, la agencia está en el segundo piso, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Una agencia de viajes dedicada a la comercialización de servicios turísticos de hoteles y reservaciones, mediante ventas de paquetes individuales de viajes o grupales, y planeamientos vacacionales destinado para agencia de turismo receptivo del mercado francófono que quieren viajar a Costa Rica o Panamá. San José, Carmen, Barrio Escalante, costado oeste del Parque de Francia, casa esquinera de madera, color blanco, portones negros, la agencia está en el segundo piso. Reservas: Si, se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado, que son los siguientes colores: Rojo, Azul y Blanco. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850078 ).

Solicitud N° 2023-0010505.—George Robert Heigold Mcdeuitt, casado dos veces, cédula de identidad 107210981 con domicilio en Puntarenas, Monte Verde, Cañitas, 300 metros noroeste de Panadería Jiménez, portón negro a mano derecha., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios recreativos relacionados a senderismo; en clase 43: Servicios de restaurante, cafetería y bar. Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. No se hace reserva de la palabra Monteverde Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—( IN2024850085 ).

Solicitud N° 2024-0000651.—Heilyn Elena Arguello Molina, en calidad de Apoderado Especial de Luis Gerardo Herra Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 206170381 y Fracinie Alvarado Calvo, casada una vez, cédula de identidad 206220088 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, ciento cincuenta metros del cementerio de la localidad, Costa Rica y Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, ciento cincuenta metros del cementerio de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS RINCON DEL BOSQUE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Hospedaje. Ubicado en Alajuela, Monterrey, un kilómetro al sur del Restaurante La Pollera, entrada diagonal al Instituto Gestación Santo Cristo de Esquipulas, Cabañas a la derecha color café. Monterrey San Carlos. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850090 ).

Solicitud N° 2024-0002222.—Alberto José Solano Monge, cédula de identidad 111880403 y Andrés Alonso Chacón Páez, cédula de identidad 110570383 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa J04, Heredia, Costa Rica y Zapote, Barrio Córdoba, contiguo al Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30; 32 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: de los colores negro y rosado. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850103 ).

Solicitud N° 2024-0001823.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°112920641, en calidad de apoderado especial de UA3 LTD, otra identificación 14507554 con domicilio en 35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de: BORED como marca de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software informático descargable; software de juegos descargable; software de artes gráficas descargable; software de realidad aumentada descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de realidad virtual descargable; software de juegos de realidad virtual descargable; software informático descargable para tecnología blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables digitales; software informático descargable para crear, acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT] utilizados con tecnología blockchain; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido digital descargable y coleccionables digitales, a saber, archivos de imagen, archivos de vídeo, obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos de computadora descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones de software de computadora para su uso en la tercera generación de Internet [Web3]. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850112 ).

Solicitud Nº 2024-0001988.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de V. A. de Moraes Comercio Ltda. con domicilio en Rua Matarazzo, 268, Bom, São Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción de: DAILY BASICS como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sombrerería; tejidos [prendas de punto]; pijamas tipo baby-doll; bandanas [pañuelos para el cuello]; calzones de vestir; bikinis; teddies [ropa interior]; gorras tipo tocados; botas; bufandas; calzado; pantalones; bañadores; camisas; camisas deportivas; camisetas; capuchas [prendas de vestir]; jerseys [prendas de vestir]; chaquetas [prendas de vestir]; sombreros; chanclas de baño; chalecos; slips [prenda interior masculina]; calzoncillos; fajas para vestir; leggings [pantalón malla]; pañuelos para la cabeza; guantes [prendas de vestir]; estolas; tocados [prenda para la cabeza]; salopettes (pantalones de esquiar); pañuelo de cuello masculino [cravats]; overoles de una pieza; calcetines; pijamas; suéter sin mangas [prendas de vestir]; ropa interior; faldas; falda pantalón (culottes); sandalias; sandalias de baño; zapatos; abrigos; sostenes; vestidos; prendas de vestir; viseras para la cabeza; chales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850139 ).

Solicitud Nº 2024-0000098.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cerveceras Centroamericanas, S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd Y 51, Scotia Plaza, Piso 9 A 11, Aquilino De La Guardia, Panamá, solicita la inscripción de: TOÑITA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024850145 ).

Solicitud N° 2023-0011896.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gabriel Serrano Sanmiguel, mayor, español, casado una vez, empresario, pasaporte PAI301107, con domicilio en Calle Sorlí Núm. 34, P01-1, Valencia, España., España, solicita la inscripción de: SOFICU BY SOPHIESKIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de perfumería. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850156 ).

Solicitud N° 2024-0000751.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Racknation S.A., cédula jurídica 3101663607 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 m al sur del Restaurante IL Pomodoro, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de servidores; alquiler de servidores web; servidores de nube y VPS; alojamiento de entornos virtuales; alojamiento de sitios Web Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850183 ).

Solicitud N° 2024-0002433.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Connors Bros Clover leaf seafoods Company con domicilio en 80 Tiverton Court, suite 600, Markham, Ontario L3R OG4, Canadá, solicita la inscripción de: ISLEÑO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos, no vivos, carne cocida enlatada, salchichas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850186 ).

Solicitud Nº 2024-0000758.—Rafael Angel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Importadora Cafe Do Brasil S. A. con domicilio en Caupolican 9401, Quilicura, Santiago, 8710065, Chile , solicita la inscripción de: MURKEN como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de frutas secas; productos de aperitivo a base de verduras; extractos de carne; productos lácteos; papas fritas; maníes preparados; frutos secos preparados; carne; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; mermeladas; gelatina; confituras; compotas; huevos; leche; aceites para uso alimenticio; grasas comestibles. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850192 ).

Solicitud Nº 2024-0001280.—Osnel Alfonso Arnias Martínez, soltero, cédula de identidad N° 801390840, con domicilio en: 310, San Rafael de Escazú, Condominio 203, APT 205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850199 ).

Solicitud Nº 2023-0007976.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de Apoderado Especial de Andrey Alexis Acuña Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109590750 con domicilio en Occidental, Condominio Almazara, Filial 27, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Celebración de ceremonias religiosas y organización de reuniones religiosas. Reservas: NEGRO Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024850210 ).

Solicitud Nº 2024-0002020.—Brayan Alberto Alpízar Valverde, cédula de identidad N° 114600511, en calidad de apoderado especial de Umana Consultants Limitada, cédula jurídica N° 3101784751, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa uno., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing digital, estrategias de contenido, optimización SEO, Creación de contenido y campañas de marketing digital, email marketing, digitalización de negocios, y todo lo concerniente con las herramientas, servicios y funciones de marketing digital; Servicios de campañas de posicionamiento en buscadores a través de SEO y SEM, anuncios en redes sociales (Social Ads); Análisis de métricas de campañas de marketing y publicitarias a nivel digital; Servicio de consultoría y auditoría de marketing digital; Creación de contenido de valor “Inbound marketing”; Publicidad y Diseño gráfico, creación de videos promocionales, imágenes, publicaciones; Servicios de Contact Center (Centro de interacción con clientes), gestión y recepción de llamadas con clientes, Gestión de Leads, Gestión de cobros, telemercadeo, recepción y control de citas, integración y comunicación automatizada (chatbots), control de reputación digital.; en clase 38: Comunicación con clientes por diversos canales de comunicación: llamadas, videollamadas, chats, SMS, correos electrónicos, tickets electrónicos, comentarios en redes sociales.; en clase 42: Servicios Desarrollo de Sitio Web, Diseño de sitios web y aplicaciones móviles; Desarrollo Front-end y Back-end, blogs, sitios web responsive, sitios web de comercio electrónico/corporativos/informativos/dinámicos/personalizados e integración de sistemas y APIs; Creación y desarrollo de APIs Web, aplicaciones móviles y software; Todo tipo de desarrollo e implementación de herramientas tecnológicas; Plataforma tecnológica que permite la gestión de reseñas en línea de clientes (Administración de reviews). Reservas: No se hace reserva de colores ni tipografía Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850211 ).

Solicitud Nº 2024-0001878.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Evyap Sabun Yag Gliserin Sanayi Ve Ticaret, Sociedad Anónima con domicilio en Turquía, Estambul, Deri Organize Sanayi Bölgesi Güderi Caddesi, N: 1, X-1, Özel Parsel Tuzla, Turquía, solicita la inscripción de: ARKO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias en lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; perfumes, esencias, agua de colonia, lociones, desodorantes para uso personal, lociones para después del afeitado, destilado acuoso de rosa, desodorantes antitranspirantes; esmalte de uñas, labiales, rímel, cremas cosméticas, tintes para el cabello, champús, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, delineador de ojos, maquillaje en polvo, acetona para fines cosméticos, geles de ducha, vaselina para fines cosméticos, preparaciones depilatorias, henna, preparaciones cosméticas para adelgazar, kits cosméticos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos, algodón para fines cosméticos, pañuelos húmedos; Jabones, jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones para la transpiración; productos para el cuidado dental, pasta dental, polvos y líquidos para la limpieza dental, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, enjuagues bucales; esmeril, papel de esmeril, tela de esmeril, piedra pómez; abrillantadores para muebles y suelos, piedras de pulir; productos naturales utilizados para la fabricación de productos cosméticos y jabones. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850212 ).

Solicitud Nº 2024-0001901.—William Danilo Ramírez Buitrago, cédula de identidad 7-0246-0946 y Adriani Del Carmen Fernández Fernández, cédula de identidad 2-0670-0441 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, 50 metros dirección oeste del Campus Universitario Fidélitas, apartamento color verde con portón gris, San José, Costa Rica y Alajuela, Palmares, Candelaria, 300 metros dirección oeste de la Plaza de Deportes de Candelaria, casa color salmón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850251 ).

Solicitud Nº 2024-0001127.—Jorge Quirós Jimenes, casado, cédula de identidad 107400994, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Cedros de Montes de Oca frente a Taller Bernal Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO BOLSAS PV como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas biodegradables, compostables para embalar y empaquetar, lisas e impresas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850261 ).

Solicitud N° 2024-0001404.—Kimberly Valeria Fernandez Arias, cédula de identidad 118990051, en calidad de Apoderado Especial de You Soo (NOMBRE) Suk (APELLIDO), de nacionalidad koreana, pasaporte M76312792 con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Sur Calle Morenas de la Iglesia Católica de Nuestra Señara del Perpetuo Socorro 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparadores de tocador no medicinales, las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas faciales, cremas faciales, protector solar, hidratantes, gel facial, limpiador facial, exfoliantes, crema limpiadora. Reservas: Anaranjado, blanco y negro Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850281 ).

Solicitud N° 2023-0011133.—Angie Paola Ocampo Leal, cédula de identidad N° 115770926, en calidad de apoderado general de Zona del Castillo Limitada, cédula jurídica N° 3102200635, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Uruca, del Abastecedor Río, 1.7 Km al sur y 300 mts al Este, en Hacienda La Chimba, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a actividades turísticas; Canopy; Cuerdas Altas; Senderos; Alojamiento; Hotel; Tours; Gelatería; Bar; Restaurante ubicado en Río Oro de Santa Ana, Uruca del Abastecedor Río, 1.7 km al sur y 300 mts. al este, en Hacienda La Chimba. Reservas: Colores del logo: crema oscuro, café claro, café con beige oscuro, rojo, vino, verde claro, verde oscuro, azul rey y azul rey claro Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850303 ).

Solicitud N° 2024-0001911.—José Pablo Vásquez Jiménez, cédula de identidad 116350644, en calidad de Apoderado Generalísimo de Holopaw CR Sociedad DE Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813036 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa N° 8 frente al Bulevar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje de personas, con estadías de uno y más días. Ubicado en Cartago, San Nicolás, 50 metros noreste y 70 metros norte de Productos de Concreto. Reservas: De los colores: verde oscuro, blanco, celeste, amarillo y verde musgo. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024850312 ).

Solicitud N° 2024-0001684.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de West Institute and School of Education Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101258745, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850316 ).

Solicitud Nº 2024-0002448.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Bonapharm S. A.C., con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, oficina 701, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Bonagermin como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 08 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850317 ).

Solicitud Nº 2024-0002453.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Bonapharm S. A.C con domicilio en Avenida Del Pinar NO. 180, Oficina 701, Urb. Chacarilla Del Estanque, Santiago De Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Dolocheck como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850318 ).

Solicitud Nº 2024-0001710.—Roberto Jose Suarez Castro, divorciado una vez, mayor, abogado, cédula de identidad 3101193068, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068 con domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta metros norte del Banco Nacional Bufete Suarez Y Asociados, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALORIE como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850336 ).

Solicitud Nº 2024-0001943.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de Altra CX Consultoría y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798590 con domicilio en Grecia, Puente Piedra, Condominio Montezuma, casa F ciento sesenta y nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra y venta de licencias de soluciones de software; venta de suscripción de servicios informáticos en la nube; renovación de contratos de mantenimiento de software, administración de licencias; en clase 41: Cursos, entrenamientos y talleres en soluciones informáticas; en clase 42: Prestación de servicios profesionales en las diferentes áreas de ingeniería informática; asesoría en implementación, desarrollo y customización de soluciones de tecnología; soporte técnico; sistematización de procesos; procesos electrónicos de datos, análisis de sistemas de información; programación e implementación de soluciones informáticas; administración de centros de cómputo en nombre propio o por delegación; administración de operaciones de infraestructura de tecnología de información y aplicaciones; procesamiento de aplicaciones. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850338 ).

Solicitud Nº 2024-0002305.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Bit Beauty, S.L. con domicilio en Passeig Comte De Vilardaga 101 08980 SANT Feliu De Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos; enjuagues bucales de uso no médico; artículos de tocador; perfumería y fragancias; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; cremas y geles exfoliantes; aceites de tocador; almohadillas limpiadoras impregnadas con productos de aseo; lociones perfumadas [preparados de tocador]; neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas faciales; productos cosméticos para el cuidado corporal; toallitas impregnadas de productos cosméticos; ungüentos para uso cosmético; cremas de aromaterapia; cremas perfumadas; aguas de tocador; desodorantes y antitranspirantes; jabones y geles; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos para el cabello; productos de maquillaje; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; aceites corporales y faciales; cremas y lociones cosméticas; preparaciones para el cuidado de la piel; sueros de belleza; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas limpiadoras para el rostro; acondicionadores para la piel; crema para limpiar la piel; cremas faciales y corporales; cremas, lociones y geles hidratantes; Productos cosméticos; jabones no medicinales; Cremas para la piel no medicinales; mascarillas faciales cosméticas; Sueros para uso cosmético; Lociones para uso cosmético; Preparaciones para el cuidado del cabello; Champú para el pelo; agua de perfume; Aceites cosméticos. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850358 ).

Solicitud Nº 2024-0002368.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mahindra Y Mahindra Limited con domicilio en Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita la inscripción de: MAHINDRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres a motor; Vehículos utilitarios; Utilitarios deportivos; Utilitarios deportivos compactos; Tractores; Vehículos eléctricos; Locomotoras; Vehículos de dos ruedas; Ciclomotores; Scooters [vehículos]. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024850359 ).

Solicitud Nº 2024-0002369.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mahindra And Mahindra Limited con domicilio en Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres a motor; vehículos utilitarios; utilitarios deportivos; utilitarios deportivos compactos; tractores; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de dos ruedas; ciclomotores; scooters [vehículos]. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850360 ).

Solicitud Nº 2024-0001657.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Volkswagen Aktiengesellschaft con domicilio en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: Tera como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, partes y accesorios de vehículos excepto máquinas, Vehículos de dos ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores para automóviles. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850361 ).

Solicitud Nº 2024-0001513.—Pablo Javier Lara Tapia, soltero, cédula de identidad 116590548, en calidad de apoderado especial de Pomona Impact Management LLC con domicilio en Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Condado de New Castle, Wilmington, Delaware, 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POMONA IMPACT como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de consultoría y asesoría financiera. Inversión de capital, inversión de fondos, servicios de financiación, financiación participativa, fondos mutuos de inversión, constitución de capital; en clase 41: Servicios de academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento en educación y formación y educación orientada a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024850366 ).

Solicitud Nº 2024-0002214.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad 113270146, en calidad de apoderado especial de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260046, con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love Small Town como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos: perfumería; en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 05 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850382 ).

Solicitud Nº 2023-0012901.—Maritza Meza Alcócer, cédula de identidad 800640744, en calidad de apoderado generalísimo, Julio Hernández Espinoza, cédula de identidad 203620859, en calidad de apoderado generalísimo de Project Arte Sostenible Hm Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101883792 con domicilio en Upala, Upala, 100 metros al este de la Municipalidad De Upala, casa de color amarillo, número 19, lado derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas. “Consultoría”. Reservas: De los colores azul, fucsia y verde. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024850403 ).

Solicitud Nº 2024-0001672.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Randomly Creations S.R.L., Cédula jurídica 3102892401 con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, del Palí, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al norte (calle ciento sesenta y seis), casa de dos plantas color blanco con portón gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas a base de carne de ave, carne de res, carne de cerdo o a base de pescados, comidas preparadas a base de vegetales, ensaladas preparadas, comidas preparadas a base de huevo, comidas preparadas a base de quesos, comidas congeladas compuestas de carne de ave, carne de res, carne de cerdo o a base de pescados, rellenos de carne para empanadas, palitos de queso precocidos, productos de carne en forma de hamburguesa, productos de charcutería, hamburguesas, guacamole, hummus, leche de coco, de almendras y leche de soya, mermeladas, jaleas, confituras, compotas; preparaciones para hacer caldos y sopas, refrigerios a base de verduras, hortalizas y legumbres, preparaciones a base de papa, comidas preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; quesos, mantequillas a base de lácteos y mantequillas de semillas, queso en forma de salsas para mojar, salsas de productos lácteos.; en clase 30: Productos de panadería y repostería, postres, chocolates, productos de confitería, galletas, pasteles, empanadas dulces y saladas, arepas, sándwiches, bocadillos, barritas de cereales, bizcochos, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , bombones, brioches, cruasanes, burritos, cocadas, crepas, panqueques, decoraciones de azúcar y chocolate para pasteles, macarons [pastelería], helados y nieves, especias, condimentos, kombucha, pesto, pizzas preparadas, salsas utilizadas como condimentos, alimentos preparados en forma de salsas.; en clase 41: Cursos, talleres, seminarios, congresos, charlas y programas educativos relacionados a la preparación de alimentos y bebidas.; en clase 43: Servicios de alimentación, servicios de catering de alimentos y bebidas para eventos, servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, servicios de decoración de pasteles y mesas de dulces, servicios de preparación de mesas de charcutería Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850443 ).

Solicitud Nº 2024-0002396.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Camila de los Ángeles Morales Chévez, mayor, soltera, cédula de identidad 118540089 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos del súper Piedades 250 metros sur portón café a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y de bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería; en clase 35: Servicios de comercialización de joyería, bisutería, accesorios para el cabello, bolsos, carteras, billeteras, tarjeteros, fajas, sombreros, cuadros de fotos. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850444 ).

Solicitud N° 2024-0002336.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Andrea Pérez Pineda, mayor de edad, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 114590211, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Distrito Cuatro, apartamento 3304, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; artículos de bisutería. Reservas: El logo consiste de la palabra Maracuyá en letras negras sobre fondo blanco. Se separa la palabra Mara colocándola en la parte de arriba del logo y Cuya en la parte de abajo. Se acompaña además de las palabras Jewels and accesories en la parte de arriba en letra más pequeña también de color negro sobre fondo blanco y se acompaña adicionalmente de la leyenda complementing your inner beauty en letras más pequeñas, de color negro sobre fondo blanco. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850450 ).

Solicitud N° 2024-0000296.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Cándido Miró S. A. U., con domicilio en Ctra. de Banyeres, Km. 2 03802 Alcoy (Alicante), España., Alicante, España , solicita la inscripción de: SERPIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescados; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; aceites y grasas comestibles y especialmente conservas vegetales; encurtidos y aceitunas en conserva de todas clases. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850452 ).

Solicitud N° 2024-0000239.—Hermes Solís Barrantes, casado, cédula de identidad N° 105320876, con domicilio en Santa María de Dota, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850453 ).

Solicitud N° 2024-0001427.—Arnoldo Castillo Villalobos, cédula de identidad N° 106990147, en calidad de apoderado generalísimo de Entretenimiento Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101717411, con domicilio en La Uruca, del parqueo, del Hotel Barceló 400 metros al norte y 100 metros al este Apto color negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y organización de actividades recreativas y culturales, organización de conciertos, actividades musicales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2024850457 ).

Solicitud N° 2024-0002364.—Wilbert Barrantes Vargas, cédula de identidad N° 602600480, en calidad de apoderado especial de MJL Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-852351, con domicilio en Provincia 06 Puntarenas, Cantón 08 Coto Brus, Los Ángeles, Sabalito, cuatrocientos metros este de la Escuela de Los Ángeles, casa a mano derecha color terracota, Sabalito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano; Café molido.; en clase 33: Vinos de todos sabores. Reservas: Se reservan los colores; dorado, anaranjado, morado claro, morado oscuro, negro, blanco. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850478 ).

Solicitud N° 2024-0002018.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado especial de Hoi Kwan Lai Wong, conocida como Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad N°800610729, con domicilio en Sabana Norte, cien metros norte del Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos. Reservas: de los colores verde y negro. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850480 ).

Solicitud N° 2024-0002486.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado especial de Warner Quesada Solano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112180512, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, del Colegio de Cedros 300 metros oeste, Urbanización Ana María Guardia, Casa C-8, CCR SECUN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VK DEFENSE 360° como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad y vigilancia de bienes y personas prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios de investigación, servicios de control de sistemas de seguridad, consultoría sobre seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Vigilancia satelital o gps, circuito cerrado de televisión, sistemas de transmisión inalámbricos de videos y datos, monitoreo de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850481 ).

Solicitud N° 2024-0001780.—Edwin Gerardo Barrantes Campos, casado dos veces (50%), cédula de identidad N° 111050244, y María José Orozco Pérez, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 115910389, con domicilio en Hatillo, La Florida, 100 metros norte, casa esquinera color blanco, San José, Costa Rica y Hatillo Centro, La Florida, 100 metros norte del INA, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, específicamente ropa deportiva. Reservas: De los colores: celeste y dorado. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850484 ).

Solicitud N° 2024-0000481.—Juan Ignacio Pérez Gillen, casado una vez, cédula de identidad N° 110960831, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica N° 3002045096, con domicilio en Cantón Central, Distrito Mata Redonda, Complejo Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, Edificio 1, Primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación empresarial. Reservas: De los colores: Rojo y azul. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850486 ).

Solicitud N° 2024-0001595.—Diana Arrieta Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 304890861, con domicilio en San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Que Bueno! Al punto del sabor como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Conservas y salsas picantes. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850487 ).

Solicitud Nº 2023-0001180.—Johnny Álvarez Villegas, cédula de identidad 502120650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Rafael, Del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850496 ).

Solicitud Nº 2023-0001181.—Johnny Alvarez Villegas, cédula de identidad 502120650, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Rafael, del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, San Rafael, del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850509 ).

Solicitud Nº 2024-0001374.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-07560-0893, en calidad de apoderado especial de The Private Chef Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-842846, con domicilio en Provincia de Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Bahía Ballena, Uvita, 20 metros este y 300 metros norte de Ebais de Uvita, edificio de concreto color negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de fiestas y recepciones relacionadas con temas de cocina; servicio de academias de educación relacionados con temas de cocina; actividades culturales relacionados con temas de cocina; organización de espectáculos relacionados con temas de cocina; organización de festivales relacionados con temas de cocina; organización de entretenimiento relacionados con temas de cocina; organización de seminarios educativos relacionados con temas de cocina; facilitación de eventos recreativos relacionados con temas de cocina; organización de eventos con fines de entretenimiento relacionados con temas de cocina. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 12 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850512 ).

Solicitud Nº 2023-0001182.—Johnny Alvarez Villegas, cédula de identidad 502120650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Rafael, Del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCA como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2024850513 ).

Solicitud Nº 2024-0002180.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de Gabriela Clare Lobo, mayor de edad, divorciada, Médico Especialista En Medicina Familiar, Comunitaria Y Estética, cédula de identidad 1-1035-0088 con domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón, Residencial Las Cumbres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios médicos; servicios médicos estéticos; servicios médicos en general con especialidad en medicina familiar y comunitaria Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850516 ).

Solicitud Nº 2024-0002504.—Lucas Gutiérrez Pechemiel, cédula de residencia 103200230224, en calidad de Representante Legal de Tabla Negra Corp SRL, cédula jurídica 3102897453 con domicilio en Central, Cóbano, Santa Teresa, frente al Hotel Atrapasueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850523 ).

Solicitud Nº 2024-0002079.—Juan Carlos Cersosimo D´ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Cosmeceuticals Concept, Sociedad Limitada con domicilio en C/Muntaner 267, 1° 2°, 08021 Barcelona, España, solicita la inscripción de: SEGLE como marca de fábrica en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850535 ).

Solicitud Nº 2024-0002081.—Jorge Antonio Herrera León, casado una vez, cédula de identidad 104830800, en calidad de apoderado generalísimo de J & G Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101204425 con domicilio en de Acueductos y Alcantarillados ciento veinticinco metros al este, Avenida Diez, Calle Once y Trece, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Hidrolavadoras, bombas de agua para riego, motores de gasolina de dos y cuatro tiempos y motores de Diesel que no sean para vehículos terrestres, motosierras, cortasetos, cortadoras de césped de gasolina, tractores de jardín para segar el césped, desbrozadoras o motoguarañas de gasolina, orilladoras de gasolina, bombas de fumigar, repuestos y partes de todos los productos mencionados. Reservas: Del color: Rojo. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850536 ).

Solicitud Nº 2024-0001601.—Francisco Javier Venegas Avilés, cédula de identidad 108410877, en calidad de Apoderado Generalísimo de Emprendimientos Ecoamigables Avilés Venegas SRL, Cédula jurídica 3102884909 con domicilio en Alajuela, Upala, San José, Pueblo Nuevo doscientos metros sur de La Escuela Contiguo A Super Jhonnys, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOAVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de gallina mediante el sistema mixto de encierro y pastoreo. (Gallina feliz) Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024850545 ).

Solicitud Nº 2024-0002411.—María Paula Brenes Verdesia, soltera, cédula de identidad 117370069 con domicilio en Curridabat, Residencial Abedules II, Calle Guayacán, Casa 20-H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos fotográficos tradicionales, digitales e instantáneos, así como accesorios para su uso tales como rollos de película e impresoras. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850546 ).

Solicitud N° 2024-0001579.—Liseth María Villalobos Loría, casada una vez, cédula de identidad 603270063 con domicilio en 50 metros oeste de la cancha de San Carlos, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante & bar. Ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, costado norte de la cancha el gol. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850547 ).

Solicitud N° 2024-0002547.—José David Vargas Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de House of Creators Sociedad Anónima con domicilio en San José, Curridabat, de la Pop´s cincuenta metros al sur, en edificio Anka, quinto piso / Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de Agencia de publicidad y diseñadores gráficos, así como Marketing Digital, creadores de contenido, representación de artistas, arte, eventos, diseño. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850555 ).

Solicitud N° 2024-0002533.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Lubricantes Next Gen LNG, S.R.L., cédula jurídica 3102620027 con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica complejo de bodega Aleli Cinco Mil 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas de uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850562 ).

Solicitud N° 2024-0002534.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Lubricantes Next Gen LNG S.R.L., Cédula jurídica 3102620027 con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica, complejo de bodega Aleli cinco mil 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas de uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850563 ).

Solicitud No. 2024-0002574.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en Molenwerf 12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: Estamos en Familia como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); Whisky y bebidas alcohólicas a base de whisky. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850564 ).

Solicitud N° 2024-0002019.—Elizabeth Masís Narváez, cédula de identidad N° 116080280, en calidad de apoderado generalísimo, Illary Huaylupo Sánchez, cédula de identidad N° 113970815, en calidad de apoderado generalísimo de Narlupo SRL, cédula jurídica N° 3102897677, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla del Taller Wabe 900 mts., al noreste sobre carretera principal, en Condominio Abitu, apartamento 406, torre 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 330023 Whisky; 330034 Vodka; 330014 Gin; 330033 Ron; 330037 Bebidas alcohólicas destiladas a base de cereales; 330015 Licores; 330013 Vino Reservas: Se hace reserva de la combinación de colores en el logo: Blanco hueso N° FFF8F0 y café N° C78A6E Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024850569 ).

Solicitud N° 2024-0002045.—Angelica María Villa Abaunza, soltera, cédula de residencia 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: fucsia, rojo, naranja, amarillo, gris claro y negro. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024850570 ).

Solicitud No. 2024-0002050.—Angelica María Villa Abaunza, soltera, cédula de residencia 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Ubicado en San José, Santa Ana Escazú, Pozos, Calle Quintanilla, Centro Comercial Ecoplaza Villa Real. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850571 ).

Solicitud N° 2024-0001181.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de toda clase de repuestos, accesorios y lubricantes automotrices, tales, pero no limitados a: llantas, aceites de motor y transmisión, baterías para vehículos, liquido de frenos, limpiador de frenos, escobillas, liquido limpia parabrisa en tableta, filtros de aire, aceite y combustible. Ubicado en San José, Cantón Segundo, Distrito Tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024850619 ).

Solicitud N° 2024-0000926.—Michael Josías Román Rosales, cédula de identidad 113100463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Estudios Santa María CESMA S. A., cédula jurídica 3101858118 con domicilio en Damas, Fátima de los semáforos 75 metros este y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales (servicio de formación académica). Reservas: De los colores: azul, amarillo, rojo y gris. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850628 ).

Solicitud Nº 2024-0001976.—Rebeca Umaña Alvarado, en calidad de Apoderado Especial de Wálter Guido Quesada Fernández, con domicilio en: Cartago, Central, Aguacaliente, Pitahaya, Residencial Cartago, casa 3A1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35, 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios promocionales de publicidad y marketing; en clase 36: organización de actividades y eventos para la recaudación de fondos de beneficencia y en clase 41: organización y realización de actividades de entretenimiento / servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas / servicios de entretenimiento y esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850655 ).

Solicitud Nº 2023-0012611.—Luis Antonio Obregón Mejías, cédula de identidad 502650941, con domicilio en: Zeta Trece, Fortuna, San Carlos, Alajuela 600 metros sur de la escuela del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, chocolate y caña de azúcar. Reservas: de los colores: verde, negro, café y amarillo. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850656 ).

Solicitud Nº 2023-0010782.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones, altos del Banco Popular, oficina 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: 10 North Brewery, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850677 ).

Solicitud Nº 2023-0010780.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779934, con domicilio en: Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones, altos del Banco Popular, oficina 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: 10 North Brewery, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y distribución de cervezas artesanales, bebidas fermentadas, productos para la elaboración de cerveza artesanal, ubicado en Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones, 125m norte del Hotel Gilded Iguana Norte Playa Guiones, Nosara, Guanacaste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850679 ).

Solicitud Nº 2024-0002482.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., con domicilio en: CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: DEFITDAO, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico a base de inhibidor de Enzima para tratar una enfermedad del corazón (Cardiopatía). Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850703 ).

Solicitud Nº 2024-0001392.—Hazel Montero Badilla, casada una vez, cédula de identidad 401950798 y Gustavo Vélez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 603650051, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, Mercedes Norte, Residencial Boruca II, de Las Agujas, la segunda entrada a mano izquierda, tercer casa a la derecha, Heredia, Costa Rica y Costa Rica, Heredia, Mercedes Norte, Residencial Boruca II, de las agujas, la segunda entrada a mano izquierda, tercer casa a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, compotas, confituras; aceites y grasas comestibles y en clase 30: helados; salsas (condimentos). Reservas: Nº 685222 639A2D B0E247. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850715 ).

Solicitud Nº 2024-0001860.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de UA3 Ltd, otra identificación 14507554, con domicilio en: 35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software informático descargable; software de juegos descargable; software de artes gráficas descargable; software de realidad aumentada descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de realidad virtual descargable; software de juegos de realidad virtual descargable; software informático descargable para tecnología blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables digitales; software informático descargable para crear, acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT] utilizados con tecnología blockchain; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido digital descargable y coleccionables digitales, a saber, archivos de imagen, archivos de vídeo, obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos de ordenador descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones de software de computadora para su uso en la tercera generación de Internet [Web3]; todo lo anterior excluyendo el uso o en relación con fines benéficos o de recaudación de fondos benéficos, o para la educación, el aprendizaje, la formación, la instrucción u otro desarrollo personal. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024850739 ).

Solicitud N° 2024-0001429.—Amanda Theresa Chaves Murillo, en calidad de apoderado especial de Supermercados Unidos del Norte Suno Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Florencia, altos del Banco de Costa Rica, Oficina Grupo Suno, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Establecimientos, dedicados a la venta minorista de abarrotes, artículos del hogar, artículos de limpieza, licores, artículos de primera necesidad. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, altos del Banco de Costa Rica, oficinas de Grupo Suno. Reservas: no se realiza reserva de los colores. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850741 ).

Solicitud N° 2024-0001146.—Paula Andrea Patiño Arias, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 801100361, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Club Alemán, 25 metros sur, casa: 888, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicina alternativa hierbas naturales, tratamientos de belleza destinados a personas, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios en relación con los sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850744 ).

Solicitud N° 2024-0002428.—Sofia Raven Odio, soltero, cédula de identidad N° 117810108, en calidad de apoderado generalísimo de Zyngroup Limitada, cédula jurídica N° 3102899306, con domicilio en Carmen, Barrio Amón, calle uno, entre avenida once y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZYN como marca de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y otras preparaciones para fines médicos o veterinarios, incluye preparaciones sanitarias para la higiene personal, distintas de los artículos de tocador; pañales para bebés y para incontinencia; desodorantes, excepto para seres humanos o animales; champús medicados, jabones, lociones y dentífricos; suplementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud; reemplazos de comidas y alimentos dietéticos y bebidas adaptados para uso médico o veterinario, así como productos alternativos al cigarrillo de nicotina. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850748 ).

Solicitud N° 2024-0002613.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S.A., con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 A número 32-43, / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: LACRILUB como marca de comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850750 ).

Solicitud N° 2024-0001961.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 203640240, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102686158, con domicilio en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones cuarto piso, Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5; 29; 30; 32; 33 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico v veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas v otros condimentos; hielo. Clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: vino, negro y blanco. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850764 ).

Solicitud N° 2023-0004732.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N°116530304, en calidad de apoderado especial de Instituto Parauniversitario Plerus S.A., con domicilio en San José, San José, Avenida Central, Barrio La California, diagonal a Pizza Hut, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas. Los servicios de educación de personas, en todas sus formas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850767 ).

Solicitud N° 2023-0004735.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N° 116530304, en calidad de apoderado especial de Monkey-Lu Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, del Balcón del Marisco, 25 metros este, 75 metros norte y 125 metros noreste, casa a mano derecha, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Clase 28: Los juguetes, los aparatos de juegos, los equipos de deportes, los artículos de entretenimiento, incluidos los dispositivos de mando, así como ciertos artículos de decoración de Navidad. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850768 ).

Solicitud N° 2024-0002567.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Party Center Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744336 con domicilio en provincia de San José, cantón: Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros al oeste y 300 metros sur, Condominio de Hills 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización y venta de todo lo relacionado con artículos de fiesta; incluyendo globos; arreglos con globos; accesorios para decoración; helio; empaques desechables para comida; confitería; piñatas; vajilla para fiestas; cursos de decoración con globos; servicio de empaque de regalo; peluches; asesoría en eventos especiales; asesoría en temas de fiesta infantil; disfraces; artículos para fiestas de temporada como fiestas de Halloween; artículos para decoración en navidad; artículos para la decoración en pascua; artículos y regalos para el día del padre o el día de la madre; artículos y regalos para la celebración de San Valentín y otras temporadas importantes; así como también la comercialización y venta de confititos para pasteles; suministros para pastelería; candelas; decoraciones para queques. Ubicado en: Provincia de San José, Santa Ana, Pozos, diagonal a la Plaza de Futbol del INVU. Reservas: No se solicita reserva de los términos “Party Center”, ni se reclama derechos exclusivos sobre éstos términos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850777 ).

Solicitud N° 2024-0000991.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en distrito Hospital, 50 metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Herramientas para cocina. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850784 ).

Solicitud N° 2024-0002528.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad 117220915, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Arroyo Gutiérrez, cédula de identidad 1-1049-0400 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Apartamentos Vista Hermosa, número D uno, color beige, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 12 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos livianos y pesados, motocicletas, triciclos, cuadriciclos y maquinaria y equipo pesado construcción automotor en general. Así como vehículos acuáticos y aéreos; en clase 39: Servicio de exportación de vehículos y transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850786 ).

Solicitud N° 2024-0000181.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina y los utensilios para uso doméstico. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850787 ).

Solicitud N° 2024-0000184.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, San José, distrito Hospital, 50 sur del antiguo Registro Civil, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos para fiestas y para mascotas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850794 ).

Solicitud N° 2024-0000990.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, distrito Hospital, cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOVEMOAR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024850801 ).

Solicitud Nº 2024-0000994.—Jierong (nombre) Cen (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600848236, con domicilio en: Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 metros este y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONGJIE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne enlatada, fruta enlatada, pescado enlatado, jalea enlatada, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850802 ).

Solicitud N° 2024-0002661.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio en Atenas, 50 este Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850804 ).

Solicitud N° 2024-0000825.—Elba Xiomara Matarrita Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad 602320086 con domicilio en Tres Amigos, La Sierra, Abangares, 17 kilómetros al norte de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Guarderías (Educación); en clase 43: Guarderías infantiles (Servicios de educación). Reservas: De los colores: amarillo, rojo, turquesa, morado, café, negro, rosado y blanco. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850815 ).

Solicitud N° 2024-0002483.—Jorge E. Víquez Calderón, Cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S. A., Cédula jurídica 3101857531 con domicilio en centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficinam N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registrador(a).—( IN2024850816 ).

Solicitud Nº 2024-0001243.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, Mayor, Divorciada, Administradora De Negocios/Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ocho cuatro cero uno ocho nueve, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio en: San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEFENSIL, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850817 ).

Solicitud Nº 2024-0001246.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad de Responsabilidad Limitada/Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, identificación, uno-cero nueve nueve cinco-cero cero dos siete, administradora de negocios, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio en: San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLICAPS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850821 ).

Solicitud Nº 2024-0001245.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-840189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio en: San José- Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIX-B, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850822 ).

Solicitud Nº 2024-0001805.—Andrea Lucía Cruz Chaves, cédula de identidad 402180428, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Racing League Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101874288, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01 San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, edificio de contenedores a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de conferencias y congresos; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción de guiones televisivos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada en colores amarillo, blanco y negro. Aclaro que la marca es de fantasía. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850823 ).

Solicitud Nº 2024-0001806.—Andrea Lucía Cruz Chaves, cédula de identidad 402180428, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Racing League Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101874288, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01 San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, edificio de contenedores a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de conferencias y congresos; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción de guiones televisivos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada en colores blanco, dorado y negro. Aclaro que la marca es de fantasía. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850824 ).

Solicitud Nº 2023-0010400.—Yendry Rojas Rodrígues, soltera, cédula de identidad 205450485, con domicilio en: San Carlos, Quesada, Cedral, Urbanización Cañaveral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de ventas de productos; bolsos, prendas de vestir, bisutería, reloj perfumes, carteras, zapatos, joyas, maquillaje. Reservas: se reserva el color; negro con dorado. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024850827 ).

Solicitud Nº 2024-0002598.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISALITINA-M como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850831 ).

Solicitud Nº 2024-0002600.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISALITINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850832 ).

Solicitud Nº 2024-0002603.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México , solicita la inscripción de: PISARIVAXAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850833 ).

Solicitud Nº 2023-0011052.—Luis Diego Cubillo Vargas, soltero, cédula de identidad 116160576, con domicilio en Tibás, San Juan, 75 mts este Cementerio Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como: camisetas t-shirt, formal o botones, gorras, gorros, sombrerería, pantalones, pantalonetas, sweaters, calzado como sandalias. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850838 ).

Solicitud Nº 2024-0001240.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, administradora de negocios/sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica, tres ciento dos-ocho cuatro cero-uno ocho nueve, Cédula de identidad 1-0995- 0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189 con domicilio en San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEURÓN como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850839 ).

Solicitud N° 2024-0001733.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 109640616, en calidad de apoderado especial de Ricardo Ernesto Wauthion, casado una vez, Pasaporte GA9010004, con domicilio en Departamento y Municipio de San Salvador, 99 Avenida Norte número 639 Colonia Escalón, República de El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores dirigidos a corporaciones. Reservas: De los colores: Gris Oscuro, Blanco y Amarillo. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850841 ).

Solicitud N° 2024-0002490.—Jorge Rafael Valencia Palacios, cédula de identidad N° 801440057, en calidad de apoderado generalísimo de Barras del Perú Cholos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796130, con domicilio en San Rafael Condominio Terrazas del Oeste, Casa 29, Etapa 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida Peruana y Bebidas, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, en Plaza Tempo mercado gastronómico El Mestizo, barra 10. Reservas: De los colores: verde y dorado. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850842 ).

Solicitud N° 2024-0002571.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tyche Gestion Corporation B.V., con domicilio en Singel 250, Oficina 101-1016AB, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MAJESTIC ELEGANCE como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (Alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850845 ).

Solicitud N° 2024-0002463.—Linsay Vanessa Quirós Solano, soltera, cédula de identidad N° 113500680, con domicilio en 90 metros norte del Redondel Atra, Tilarán, Guanacaste., Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas, (Restaurante), ubicado en costado oeste del Banco Popular, Tilarán, Guanacaste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850848 ).

Solicitud N° 2024-0002099.—Wilson de los Ángeles Mora Vega, soltero, cédula de identidad N° 602970444, con domicilio en New Yersey, Maplewood, Parker Ave Dos Cero Dos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante con venta de pollo frito. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Quepos Centro, frente al costado sur del parque, contiguo a la Farmacia Don Gerardo. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850856 ).

Solicitud N° 2024-0002522.—Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad N° 205810365, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Multiples de Atenas R. L., cédula jurídica N° 3004045001, con domicilio en Oficinas contiguo a Estación de Servicios, Planta alta Supermercado, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también tipo gourmet. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850865 ).

Solicitud N° 2024-0001448.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Berry Coffee, cédula jurídica N° 3102893800, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Escuela de Santa Marta, cuatrocientos metros al noreste, Residencial Granadilla, diagonal a Plaza Cedral, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850871 ).

Solicitud N° 2024-0000396.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco Hag Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, Edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El servicio de administración de negocios comerciales dedicado a la prestación de servicios de asesoría en mobiliario y acabados, construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850872 ).

Solicitud N° 2023-0007045.—Juan José Jenkins Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 106490147, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Villa Flores, del Super Liping, 50 oeste 150 sur, Casa N° 117, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de turismo dentro y fuera de Costa Rica. Reservas: De los colores: negro, verde tierno, champan, plateado y transparente. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850877 ).

Solicitud N° 2024-0002582.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Prestatec Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Reforma 3-48, Edificio Anel, 5 Nivel, Oficina 503, Zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios y operaciones monetarias. Reservas: No se hace reserva del color del diseño. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850885 ).

Solicitud Nº 2024-0000251.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ricardo Ramón Ernesto González Giner, divorciado y Rolando Javier Siman Daboub, casado una vez, con domicilio en: Urb Palmira CL San Juan de Luz, Pol D casa 6, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador y Col Escalon CL Arturo Ambrogi Nº 19-303, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Con La Chula, La felicidad esta servida, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar dirigida a atraer el público, comercializar y publicitar, lo relacionado carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; especialmente tamales enlatados, frijoles, sopas y vegetales; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; frutas y verduras, hortalizas y legumbre en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; frijoles refritos, frijoles charros, frijoles en conserva; harina de frijoles; café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; café, te, cacao, y sucedáneos del café; arroz, tapioca, sagu; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo; especialmente salsas; café, te, cacao, y sucedáneos del café; arroz, tapioca, sagu; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo, especialmente salsas; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas y flores naturales; alimento para animales; malta, lo anterior ligado a los siguientes registros 174375, 264507, 174376,267551, 268364, 174377 y 270535. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024850890 ).

Solicitud Nº 2022-0008713.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Génesis BBQ Co. Ltd., con domicilio en: 64, Juangdaero, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo procesado, pollo a la parrilla; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; pollo; lomo de pollo; platos preparados que consisten principalmente en pollo; mousses de pollo; pollo asado; caldo de pollo croquetas de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo; nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo y en clase 43: charcutería [restaurantes]; servicios de restaurante; servicios de cervecería al aire libre; servicios de barra; servicios de bistró; servicios de restaurante prestados por restaurantes franquiciados; pubs; servicios de restaurante especialmente para comida de pollo; servicios de cadena de restaurantes de comida de pollo; cafés, servicios de cafetería y restaurante; catering en cafeterías de comida rápida; servicios de restaurante con pollo frito y a la parrilla. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850891 ).

Solicitud Nº 2024-0000075.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor oficioso de L’inglesina Baby S.P.A., con domicilio en: Via Lago Maggiore 22/26 36077 Altavilla Vicentina (VI), Italia, solicita la inscripción de: MACLAREN, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Coches de niño; coches de niños con cucos incorporados; sillas de paseo; coches; capotas; cubiertas para zonas expuestas de vehículos; fundas; partes y accesorios para los productos mencionados; asientos infantiles de seguridad para vehículos, no vendidos como parte del vehículo o integrados en el mismo. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850892 ).

Solicitud Nº 2023-0010703.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Airgsm PTE. Ltd., con domicilio en: 79 Anson Road Nº 23-01 Singapore 079906, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software que incluye productos virtuales, tarjetas eSlM y tarjetas SIM virtuales; software y aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 35: servicios de venta minorista en línea con tarjetas eSlM de terceros para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios minoristas en línea con tarjetas SIM virtuales y en clase 38: telecomunicaciones; prestación de servicios de comunicación mediante el uso de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo-compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850893 ).

Solicitud Nº 2024-0001488.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Pizza Pizza Royalty Limited Partnership, con domicilio en: 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción de: SWEET PUFFY, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para hornear; panecillos; pastas alimenticias; raviolis; palitos de pan; pan (incluido en esta clase), bolitas de pan frito y recién horneado; botanas a base de harina; calzone [empanadas]; empanadas de carne; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias. Prioridad: Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850894 ).

Solicitud Nº 2024-0001354.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FUNABLES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: refrigerios a base de fruta y en clase 30: productos de confitería, azúcar candí, confitería congelada. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850895 ).

Solicitud Nº 2024-0002122.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Pangaea Holdings INC., con domicilio en: 55 Waverly DR Pasadena, CA 91105 (USA), Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos que no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, cremas correctoras del color, aceites hidratante, lociones, geles y tónicos; pulverizador corporal utilizado como desodorante personal y como fragancia; pulverizadores de uso corporal; preparaciones aromáticas, a saber, pulverizadores de uso corporal; pulverizadores perfumados para el cuerpo; cosméticos que no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico vendido como un conjunto compuesto por limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, aceites hidratantes, lociones, geles y/o tónicos; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello para uso cosmético; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; preparaciones para teñir el cabello; productos decolorantes para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; lacas para el cabello; geles para el peinado; aceites para acondicionar el cabello; espumas para el cabello; colorantes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; cremas para el cabello; lociones capilares; preparaciones desenredantes para el cabello; mascarillas para el cabello; champús en seco; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para la barba; lociones para barbas; cera para el bigote; cera para eliminar el vello corporal; productos depilatorios; preparaciones y cremas depilatorias; cremas depilatorias; productos de afeitar, cremas de afeitar, geles, lociones, bálsamos y espumas; crema para después del afeitado, geles, splashes, lociones y bálsamos; preparaciones cosméticas del cuidado de la piel; jabón de afeitar; pastillas de jabón; jabón de baño; jabones cosméticos; jabones en crema; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos]; preparaciones de protección solar para uso cosmético; preparaciones cosméticas de protección solar; preparados de autobronceado [cosméticos]; leches para después del sol; hidratante para la piel después del sol; aceites para después del sol; lociones para después del sol; geles para después del sol; cosméticos que no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, cremas correctoras del color, aceites hidratante, lociones, geles y tónicos; pulverizador corporal utilizado como desodorante personal y como fragancia; pulverizadores de uso corporal; preparaciones aromáticas, a saber, pulverizadores de uso corporal; pulverizadores perfumados para el cuerpo; cosméticos que no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico vendido como un conjunto compuesto por limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, aceites hidratantes, lociones, geles y/o tónicos; Preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello para uso cosmético; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; preparaciones para teñir el cabello; productos decolorantes para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; lacas para el cabello; geles para el peinado; aceites para acondicionar el cabello; espumas para el cabello; colorantes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; cremas para el cabello; lociones capilares; preparaciones desenredantes para el cabello; mascarillas para el cabello; champús en seco; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para la barba; lociones para barbas; cera para el bigote; cera para eliminar el vello corporal; productos depilatories; preparaciones y cremas depilatorias; cremas depilatorias; productos de afeitar, cremas de afeitar, geles, lociones, bálsamos y espumas; crema para después del afeitado, geles, splashes, lociones y bálsamos; preparaciones cosméticas del cuidado de la piel; jabón de afeitar; pastillas de jabón; jabón de baño; jabones cosméticos; jabones en crema; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos]; preparaciones de protección solar para uso cosmético; preparaciones cosméticas de protección solar; preparados de autobronceado [cosméticos]; leches para después del sol; hidratante para la piel después del sol; aceites para después del sol; lociones para después del sol; geles para después del sol y en clase 5: preparaciones medicinales para el cuidado capilar; tratamientos medicinal para el cabello y cuero cabelludo; aceites para el cabello medicados; cremas para el cabello medicadas; lociones capilares medicinales; sueros capilares medicinales; bálsamos capilares medicinales; mascarillas para el cabello medicinales; champús en seco medicinales; champús medicinales para el cabello; acondicionadores medicinales para el cabello; champús en barras medicinales; estimulantes medicinales para el crecimiento del cabello; lociones para barbas medicinales; lociones medicinales para después del afeitado; Bálsamos medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para el afeitado; preparaciones medicinales para el cuidado capilar; tratamientos medicinal para el cabello y cuero cabelludo; aceites para el cabello medicados; cremas para el cabello medicadas; lociones capilares medicinales; sueros capilares medicinales; bálsamos capilares medicinales; mascarillas para el cabello medicinales; champús en seco medicinales; champús medicinales para el cabello; acondicionadores medicinales para el cabello; champus en barras medicinales; estimulantes medicinales para el crecimiento del cabello; lociones para barbas medicinales; lociones medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para el afeitado. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 01 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850896 ).

Solicitud N° 2024-0002311.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Oakberry Acai Inc, con domicilio en 120 NW 25TH St, Suite 202, Miami, FL 33127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30; 32 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Castañas asadas, especialmente almendras, cacahuate dulce; barras de cereales; bebidas a base de café; bebidas a base de ; bebidas de cacao con leche; bebida de con leche; galletas; ; confitería; caramelos helados; yogur helado [helado cremoso]; helado a base de yogur; helados cremosos; bebidas heladas; hielo; helados; helados cremosos de açai; espesantes (aglutinantes) para helados; helados de confitería; confitería congelada; hielo para enfriar; helados a base de leche; helados de frutas comestibles. Clase 32: Bebidas, bebidas a base de helados, bebidas energéticas; bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas sin alcohol, extractos de frutas sin alcohol; smoothies (bebidas de fruta y vegetales en las que predomina la fruta y vegetales); jugos de frutas. Clase 43: Servicios de restaurantes; bares, cafés; suministro de comidas y bebidas; restaurantes con servicio de reparto a domicilio; servicios de bares de comida rápida [snack-bars]; servicios de restaurantes especializados en sorbetes y postres helados que contienen fruta açai. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850897 ).

Solicitud N° 2024-0002313.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de apoderado especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366574, con domicilio en Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850898 ).

Solicitud N° 2024-0002591.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Fármacos Bioequivalentes Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este, Managua, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para su uso como antiinfecciosos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de    condiciones virales, específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH), virus del papiloma humano, virus sincitial respiratorio, hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus del herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos respiratorios y sus síntomas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune, específicamente inmunosupresores; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunológicos, específicamente, enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de ateroesclerosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH), VPH, VSR, hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos relacionados con el metabolismo, específicamente trastornos del sistema endocrino, trastornos del crecimiento y de la tiroides, diabetes, síndrome metabólico, obesidad, pérdida de peso y su manejo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos cardiovasculares, cardiopulmonares, cardio-renales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de inflamación y enfermedades y trastornos relacionados con la inflamación, específicamente artritis, artritis reumatoide, enfermedades inflamatorias del intestino, enfermedades del tejido conectivo inflamatorio, vasculitis, sinovitis; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de secuelas de enfermedades oncológicas y su tratamiento, específicamente náuseas y vómitos, depresión hematológica, mucositis, caquexia, dolor, dolor óseo y fatiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con la sangre, específicamente trombocitopenia, trastornos de coagulación, trastornos hemorrágicos, trastornos plaquetarios, trastornos de los vasos sanguíneos, enfermedad de células falciformes y sus trastornos relacionados, anemias, sepsis e infecciones en y de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones musculoesqueléticas, específicamente enfermedades del tejido conectivo, enfermedades óseas, osteoporosis, enfermedades de la columna, dolor de espalda, gota, fracturas, esguinces, lesiones deportivas, osteogénesis imperfecta, pérdida muscular (caquexia), osteodistrofia renal, lesiones de cartílago, reemplazo articular y osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para su uso en oftalmología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, específicamente dermatitis, infecciones de la piel y estructuras cutáneas, específicamente infecciones cutáneas bacterianas, infecciones cutáneas fúngicas, infecciones cutáneas virales e infecciones cutáneas parasitarias, psoriasis, eczema y enfermedades de transmisión sexual; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con las hormonas, específicamente hipogonadismo, trastornos de testosterona/andrógenos y trastornos de estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema gastrointestinal, específicamente trastornos del intestino irritable y síntomas, trastornos digestivos y trastornos relacionados con el ácido; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción sexual, específicamente disfunción eréctil, trastornos de disfunción sexual masculina y femenina, específicamente trastorno de excitación, trastorno de dolor, trastorno de deseo y trastorno de orgasmo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genitourinarias, específicamente enfermedades y trastornos urológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos ginecológicos, específicamente amenorrea, dismenorrea e infertilidad; preparaciones hormonales farmacéuticas, específicamente corticosteroides, preparaciones de terapia de reemplazo hormonal, anticonceptivos orales, preparaciones hormonales tiroideas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de incontinencia, enfermedades y trastornos de la próstata, enfermedades y trastornos de la vejiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, enfermedades pélvicas inflamatorias, síntomas vasomotores/menopáusicos, endometriosis/fibroides uterinos, leiomioma, endourología/piedra, preeclampsia y parto prematuro; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de prostatitis, nefritis, cistitis, vaginitis, enfermedad renal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastorno disfórico premenstrual, síndrome premenstrual, hipogonadismo masculino y trastornos hormonales, específicamente síndrome de ovario poliquístico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la hepatología, específicamente hepatitis, enfermedad del hígado graso no alcohólico (EHGNA), esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibromas hepáticos y cirrosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de alopecia y alopecia androgénica (calvicie de patrón masculino); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos, a saber, trastornos del ánimo, trastornos de ansiedad, trastornos cognitivos, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de piel dañada y tejidos a saber, picaduras de abejas, quemaduras de sol, erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido conectivo y lesiones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la malaria; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la tuberculosis; medicamentos para alergias; vacunas a saber, vacunas profilácticas y terapéuticas para humanos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos a saber, Enfermedad de Parkinson, Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Huntington, demencia, migraña, parálisis cerebral, lesiones cerebrales, lesiones de la médula espinal, trastornos convulsivos, epilepsia, síndrome de piernas inquietas, dolor, dolor neuropático, dolor relacionado con la inflamación, fibromialgia, accidente cerebrovascular, esclerosis múltiple, insomnio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central a saber, infecciones del sistema nervioso central, enfermedades cerebrales, trastornos del movimiento del sistema nervioso central, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal, depresión y ansiedad y sus trastornos relacionados a saber, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la distrofia muscular; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol y otros productos para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850899 ).

Solicitud N° 2024-0002593.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-0695, en calidad de apoderado especial de Fármacos Bioequivalentes Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este, Managua, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850900 ).

Solicitud N° 2024-0002659.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: P-MAVAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850901 ).

Solicitud N° 2024-0002660.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: CUANDO LLEGAS LEJOS, TODOS LLEGAMOS LEJOS como señal de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: dirigida a atraer el público, comercializar y publicitar servicios de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios ligado al número de registro 213640. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850902 ).

Solicitud N° 2024-0002111.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N°1-912-931, en calidad de apoderado especial de Fair Share Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102887444, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Fórum, Edificio E, Oficinas RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Consultoría en desarrollo inmobiliarios. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850910 ).

Solicitud Nº 2023-0010073.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de GRA Nosara S.R.L, Cédula jurídica 3-102-887336 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas De Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de desarrollo (construcción y/o gestión y administración) de residencias (inmuebles) y a negocios inmobiliarios. Ubicado en 3 km este de aeropuerto en calle Portal de Garza, intersección de calle Esperanza Norte, San Juan de Nosara, Nicoya, Guanacaste Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024850944 ).

Solicitud Nº 2023-0010070.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de GRA NOSARA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-887336, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850946 ).

Solicitud Nº 2024-0002616.—Víctor Hugo Fernández Mora, Cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Agrovet Market S. A. con domicilio en Avenida Canadá 3792, San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Penta como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios, que comprenden suplementos alimenticios para animales, complementos dietéticos para animales, fungicidas, hierbicidas, preparativos para destruir alimañas, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, preparaciones enzimáticas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, vacunas para uso veterinario. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850951 ).

Solicitud Nº 2024-0001861.—Keylin Calderón Durán, soltera, cédula de identidad 702280636 con domicilio en Limón, Limón, Barrio Limoncito, 50 mts este del Palí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LENCERÍA CARIBE KC como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de lencería. Ubicado en Limón, Limón, Limón, Barrio Limoncito, 50 mts este del Pali. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024850963 ).

Solicitud Nº 2024-0002402.—Megan Nicole Marín Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 115390247, con domicilio en San Pablo, Residencial Brisas del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024850974 ).

Solicitud Nº 2024-0002403.—Megan Nicole Marín Soto, casada, cédula de identidad 115390247 con domicilio en San Pablo, Residencial Brisas Del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado venta de alimentos preparados, bebidas frías y calientes, repostería, panadería y pastelería. Ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Plaza Comercial Los Olivos. Reservas: De los colores: dorado y beige. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850975 ).

Solicitud Nº 2024-0001821.—José Humberto Brenes Jenkins, cédula de identidad 103950286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Océano Uno de Cristal del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191911 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN ONE como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería, residencias, centros comerciales, gastronomía, restaurantes y residencial turístico, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, frente al Papagayo Golden Palms ubicado en Playa Panamá. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024851632 ).

Solicitud Nº 2024-0002564.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de Apoderado Especial de Pupila Estudio Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101595219 con domicilio en San José, Montes De Oca, Los Yoses, Tienda de Aquí y de Allá Frente A La Bomba La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUPILA como Marca de Servicios en clase 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de agencias de publicidad, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, redacción de textos publicitarios, Marketing, diseño de material publicitario, investigación de marketing, estudios de mercado, servicios de composición de página con fines publicitarios.; en clase 42: Diseño de artes gráficas, diseño gráfico de material promocional, servicios de diseñadores de embalajes / diseño de embalajes, y diseño de tarjetas de visita / diseño de tarjetas de presentación. Reservas: No hay Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851641 ).

Solicitud Nº 2024-0002570.—Alejandro José Saborío Rodríguez, cédula de identidad 206050361, en calidad de Apoderado Generalísimo de AYF Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101894553 con domicilio en Alajuela, Desamparados, Invu Las Cañas, La Giralda, 15 mts al noreste del super La Giralda, casa de una planta, esquinera color blanca, verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a instalación de equipo de seguridad como alarmas y cercas eléctricas. Ventas de alarmas y cercas eléctricas. Reparación y mantenimiento de equipos de cómputo. Venta al por mayor de equipo de cómputo, sus partes y accesorios. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Invu Las Cañas, Residencial La Giralda, 15 metros al noreste del super La Giralda, casa de una planta, esquinera color blanca con verjas negras. Reservas: de los colores negro, gris y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024851652 ).

Solicitud Nº 2024-0001737.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, con domicilio en San José, Los Yoses sur, Altos de Edificio Petcafé, 100 oeste y 100 norte de la antigua Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte de personas, encomiendas y paquetes. Reservas: De los colores: morado, azul, negro, blanco y verde. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851653 ).

Solicitud Nº 2024-0001142.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Asociacion Alianza de Familias Productoras Orgánicas de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-351034 con domicilio en provincia de San José-Goicoechea, Urbanizacion Montelimar, Guadalupe, de la esquina suroeste de la Corte 900 metros al norte y 50 oeste, Instalaciones de Cedeco, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; te; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851656 ).

Solicitud Nº 2024-0001801.—Ronny Olivier Matarrita Porras, cédula de identidad 503310243 con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, Apartamentos antiguo bar mi casa, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de bienes raíces, venta y alquiler de propiedades. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024851659 ).

Solicitud Nº 2024-0001905.—Katherin Vanessa Vargas Tenorio, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 109960682 con domicilio en Vázquez de Coronado, Patalillo, Barrio San Antonio, Urbanización Jardines CAA 186, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Venta de artículos Ferreteros y Comercio en General, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, Barrio San Antonio, Urbanización Jardines caA 186. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851662 ).

Solicitud N° 2024-0001989.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad N°108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, con domicilio en cuatrocientos metros al sur del Puente Bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851667 ).

Solicitud N° 2024-0001991.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica N° 3007045755, con domicilio en cuatrocientos metros al sur del Puente Bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851668 ).

Solicitud N° 2024-0001992.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad: 108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica: 3007045755, con domicilio en 400 metros al sur del puente bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Así como de espacio de recreación. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851669 ).

Solicitud N° 2024-0001994.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad: 108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica: 3007045755, con domicilio en 400 metros al sur del puente bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativas. Fecha: 1° de marzo 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo del 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851670 ).

Solicitud N° 2024-0002127.—Víctor Manuel Alvarado Briceño, cédula de identidad N° 111430990, en calidad de apoderado general de Pyrolysis Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-864316, con domicilio en Aserrí, carretera principal, frente a plaza de deportes, casa color blanco, 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a consultorías, ingenierías, diseño, instalación, pruebas, inspecciones y mantenimiento de protección contra incendios, ubicado en Costa Rica, San José, Aserrí, Aserrí, carretera principal, frente a plaza de deportes, edificación color blanco, 2 pisos. Reservas: los colores: celeste, dorado y gris. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024851693 ).

Solicitud N° 2023-0012290.—Karim Alejandro Faraj Farach, pasaporte: G770218, en calidad de apoderado generalísimo de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en 2 avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024851699 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-473.—Ref: 35/2024/2009.—Alonso Camareno Sánchez, cédula de identidad 6-0369-0160, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, cien metros noroeste de la Escuela Santa Constanza. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-473. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024849856 ).

Solicitud N° 2024-534.—Ref: 35/2024/2237.—Juan Pablo Villagra Córdoba, cédula de identidad N° 5-0423-0575, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Monte Galán, de la escuela seiscientos metros oeste y seiscientos metros sur. Presentada el 01 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-534. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024849857 ).

Solicitud Nº 2024-77.—Ref: 35/2024/1151.—Isayana Alfaro Araya, cédula de identidad 111360281, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Coyol, 1,5 kilómetros noroeste de DREKA. Presentada el 16 de enero del 2024. Según el expediente Nº2024-77. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024849858 ).

Solicitud Nº 2024-409.—Ref: 35/2024/1657.—Roy Johan Vargas Arias, cédula de identidad 1-1206-0779, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, veinticinco metros norte y doscientos cincuenta metros este de la Escuela de La Florida. Presentada el 16 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-409. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024849859 ).

Solicitud N° 2024-535.—Ref.: 35/2024/2239.—Sonia Arley Muñoz, cédula de identidad N° 6-0243-0314, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Arley Bello Solid Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-853760, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Fila Tigre, un kilómetro al noroeste de la Escuela, colindante a un costado Marvin Vargas. Presentada el 01 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-535. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024849860 ).

Solicitud Nº 2024-484.—Ref: 35/2024/1906.—María Esmeralda Guerrero Calvo, cédula de identidad 604530308, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Valle Escondido dos kilómetros y medio al sur de la entrada a la Hacienda Tenorio. Presentada el 26 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-484. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024850138 ).

Solicitud N° 2024-460.—Ref: 35/2024/1968.—Omar Arrieta Guevara, cédula de identidad N° 5-0331-0782, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, del Puente de Coyolito doscientos cincuenta metros al suroeste hacia Cartagena. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-460. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2024850152 ).

Solicitud Nº 2024-224.—Ref: 35/2024/775.—Rodrigo Alberto Arroyo Varela, cédula de identidad 106350957, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, Del Restaurante El Guayakan doscientos metros al este, primera casa a mano izquierda. Presentada el 29 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-224. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024850154 ).

Solicitud Nº 2024-222.—Ref: 35/2024/795.—Paula Glenda Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad 1-0884-0135, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Finca El Yagual, linderos seiscientos metros al este del bar el Cevichito. Presentada el 29 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-222. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,  Registradora.—1 vez.—( IN2024850157 ).

Solicitud Nº 2024-225.—Ref: 35/2024/797.—Milton Ariel Ledezma Madrigal, cédula de identidad 1-1263-0103, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Costa Rica Best Trips and Cía. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-845739, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Tabores, quinientos metros noroeste del PALÍ, casa al fondo, color verde de block. Presentada el 29 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024850159 ).

Solicitud Nº 2024-459.—Ref: 35/2024/2002.—Allan Custodio Alfaro Acuña, cédula de identidad 2-0571-0506, solicita la inscripción de:

E

4   X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, cinco kilómetros norte de la escuela La Ceiba, Corral a mano derecha, casa dos pisos rosada. Presentada el 23 de febrero del 2024 Según el expediente Nº 2024-459 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024850178 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Academia de Voleibol T&D, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, Cantón 01 Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el deporte y la recreación. Fomentar y promover principalmente el voleibol en todas sus ramas en las categorías infantil, juvenil, segunda división y primera división y otras especialidades como lo es el voleibol de playa, así como otras disciplinas deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Marjorie Tatiana Díaz Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 73456.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850425 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación H Dos O Church, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La extensión del evangelio de Jesucristo, formación de lideres cristianos bajo la misión, visión y objetivos de la Iglesia H Dos O de Estados Unidos como pastores, maestros, evangelistas, profetas, preparar niños, niñas y jóvenes en el conocimiento de la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Dionny Augusto Báez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 142876.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850428 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Encuentros Dorados Pro Ayuda Adulto Mayor Muelle de Florencia, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 10 San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atención Integral de la persona adulta mayor. Generar las condiciones necesarias y adecuadas para la atención de la persona adulta mayor en la comunidad de Muelle, Florencia. Promover la proteccion de la persona adulta mayor. Ser una asociación que sirva de fuente de capacitación y promoción de la persona adulta mayor para una mejor calidad de vida. Promover la participación de las personas adultas mayores en actividades culturales.... Cuyo representante, será el presidente: Xinia Giselle Venegas López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 848255, con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 193935.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850429 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores La Fortuna de Roxana, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, Cantón 02 Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a provocar un cambio en el modo de producción y de vida, en procura de un estilo de vida compatible con la agricultura, ganadería y agroindustria. Promover la generación de conocimientos y herramientas para generar fuentes de ingreso en base a la agricultura, ganadería y agroindustria. Cuyo representante, será el presidente: Maurilio Malvin Calderón Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 150603.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850431 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Sexta División Los Leones, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de fútbol en divisiones inferiores.... Cuyo representante, será el presidente: Joan Cortés Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 175017.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850432 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Veteranos en Acción, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de fútbol en divisiones inferiores. Cuyo representante, será el presidente: Gabriela Fenella Torres Zumbado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 177085.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850433 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Católica Kyrios Casa del Pan, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apertura de un Centro de Alimentación Infantil, para niños de escasos recursos y situación en riesgo. Acompañamiento psicológico a menores de edad en estado de vulneración y riesgo social. Brindar apoyo espiritual a la población en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: José Orlando Mora Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 506220.—Registro Nacional, 18 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850435 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres con Propósito Villa Mills, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 19 Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser un brazo de apoyo al desarrollo integral de las mujeres asociadas. Fortalecer y apoyar la capacitación para el mejor desarrollo de las actividades comerciales de las asociadas y el desarrollo personal de cada asociada. Fortalecer y apoyar las actividades comerciales de cada asociada, coadyuvar en la creación y desarrollo de las obras comunales. Establecer las relaciones con otras asociaciones de desarrollo especialmente con los de zona de Pérez Zeledón. Cuyo representante, será el presidente: Patricia Isabel Mena Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 195828.—Registro Nacional, 18 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850436 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Liderando Turismo por Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 02 Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Sensibilizar distintos sectores de la población por medio de la educación y divulgación acerca del impacto de la actividad turística de la economía, cultura y progreso del país. Promover la creación de una política nacional de turismo para que la actividad sea tomada en cuenta por cada institución del estado. Denunciar cualquier política que vaya en detrimento de la actividad turística. Cuyo representante, será el presidente: William Dayton Roberts Strachan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 676721, con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 195848.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850529 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cuidando Corazones con Sonrisas, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 10 San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La realización de estudios, programas y proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de los enfermos, establecer sistemas adecuados de selección de aquellas personas que califiquen como beneficiarios del programa de ayuda que brinda la asociación... Cuyo representante, será el presidente: Yesenia María Hernández Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 166796.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850594 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Frutos de Amor Calvary Chapel, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 06 Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cumplir el mandamiento nuevo del señor Jesucristo de amarse los unos a los otros como él nos ama a todos, difundir el evangelio del señor Jesucristo de una manera integral en cumplimiento de la gran comisión por el dada de ir por todo el mundo anunciando el mensaje de salvación. Cuyo representante, será el presidente: Donald William Brown, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 177357.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850595 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mighty Fire Breaker LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA LA INHIBICIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS AMBIENTALMENTE LIMPIAS A BASE DE AGUA, Y MÉTODOS Y APARATOS PARA APLICARLAS. Composiciones para la inhibición y extinción de incendios ambientalmente limpias a base de agua, y métodos y aparatos para aplicarlas. Las composiciones bioquímicas inhibidoras de base acuosa ambientalmente limpias y los concentrados en fase líquida se pueden atomizar y pulverizar, en un rango amplio de temperatura de trabajo ambiente, como un rocío fino sobre las superficies del suelo, el combustible del suelo nativo, las plantas vivas, los árboles y arbustos, y cuando se secan forman recubrimientos protectores contra incendios duraderos que tienen una mejor cobertura de superficie, y son un inhibidor de incendios forestales proactivos eficaces. Estas composiciones bioquímicas inhibidoras de incendios de base acuosa ambientalmente limpias también se pueden aplicar a productos de madera y edificios con marco de madera o de madera en masa, plataformas y cualquier artículo de naturaleza inflamable, para proporcionar protección proactiva contra incendios forestales sin comprometer la resistencia de la fibra de madera o producir componentes orgánicos volátiles (VOC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62C 3/02, A62D 1/00 y C09K 21/02; cuyo inventor es Conboy, Stephen (US). Prioridad: N° 17/167,084 del 04/02/2021 (US), N° 17/176,670 del 16/02/2021 (US) y N° 17/233,461 del 17/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/169917. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000428, y fue presentada a las 12:35:08 del 1 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024848622 ).

El señor González Lucas, Pablo Daniel, cédula de residencia N° 103200106926, solicita la patente nacional denominada ALMACENADOR DE ENERGÍA TÉRMICA SOLAR. Dispositivo para el almacenamiento de energía térmica electromagnética solar, que comprende un tubo de vacío tubular con pared externa de vidrio transparente (1) cuya pared interna de vidrio posee un recubrimiento de metal pulverizado para aumentar la captura de la radiación solar en el espacio entre tubos (2); este calor se transfiere por conducción a un segundo tubo interior donde se coloca arena o grava (3) que funciona como un capacitador que almacena la energía por largos periodos de tiempo, además modula los picos y caídas de energía solar. El recorrido de la energía es siempre hacia adentro del dispositivo para impedir que la energía se escape. Dentro del a arena o grava (3) se coloca una tubería de cobre de recirculación en forma de U (5), que se encarga de sacar la energía de forma controlada o bien un tubo termosifón bifásico (TTB) circular con un fluido de transferencia para su aprovechamiento y controlar la energía capturada. Sobre los dos tubos de vacío se coloca un sello térmico circular (4) para impedir que la energía capturada se salga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24S 10/40; cuyos inventores son: González Lucas, Pablo Daniel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000375, y fue presentada a las 14:53:56 del 3 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024848658 ).

El(la) señor(a)(ita) Valerio Zamora Tannia, en calidad de apoderado generalísimo de She Safe Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-885323, solicita la Diseño Industrial denominada CHALECO DE SEGURIDAD PARA MUJER.

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La invención consiste en un chaleco de seguridad para mujer, con bolsas en la parte inferior y superior del frente, con cerradura de zipper, tanto en el propio chaleco como en algunas de las bolsas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Valerio Zamora, Tannia (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000580, y fue presentada a las 14:06:55 del 12 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024848779 ). 

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS QUE CONTIENEN UN SISTEMA DE ANILLOS CONDENSADOS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de la Fórmula (I) en donde las variables son como se define en las reivindicaciones y en la descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o de las composiciones correspondientes para controlar la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar dichos compuestos de malonamida o las composiciones correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/36, A01N 43/12, A01N 43/30, A01N 43/38, A01N 43/76, A01N 43/78, A01P 13/00, C07C 235/16, C07C 235/74, C07D 209/08, C07D 263/56, C07D 277/64, C07D 307/82, C07D 317/46, C07D 317/66, C07D 333/66 y C07D 333/72; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N°21193999.6 del 31/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023031200. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000110, y fue presentada a las 11:12:03 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024848816 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de GO ELECTRIC, INC., solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE MICRORRED. Los dispositivos, sistemas y métodos para microrredes de plataforma pueden incluir una plataforma deslizante para el montaje de equipos del sistema de microrredes y un sistema de operaciones de microrredes. La plataforma deslizante comprende de manera ilustrativa un contenedor intermodal que alberga un dispositivo de almacenamiento de energía en comunicación para proporcionar energía al sistema de suministro de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G05B 15/02, G06F 1/26 yH02B 7/06; cuyos inventores son: Soverns, Robert A. (US) y Creviston, Alex S. (US). Prioridad: N° 63/194,964 del 29/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/256261. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000556, y fue presentada a las 10:45:41 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024848817 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Neodyne Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS DE INFUSIÓN TENSADOS CON CENTROS EXTRAÍBLES. Los dispositivos, kits y métodos descritos en este documento se utilizan en el sitio de inyección crónica o junto con un catéter o cánula permanente. Para aplicar un apósito a un sujeto, se puede utilizar un empaque, un aplicador y/o un dispositivo tensor en forma de libro con una abertura e indicios opcionales para alinear el catéter o la cánula con la abertura. El empaque, el aplicador y/o el dispositivo tensor pueden aplicar y/o mantener una tensión en un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/02, A61M 39/02 y A61M 39/14; cuyo(s) inventores) es(son) Jackson, Jasper (US); Zepeda, John A. (US); Lasrado, Reuben E. (US); Lipman, Kelley J. (US) y Wadlow, Philip J. (OS). Prioridad: N° 17/838,027 del 10/06/2022 (US) y N° 63/211,359 del 16/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/266053. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000018, y fue presentada a las 13:28:48 del 11 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024849016 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderad especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada USO FUNGICIDA. La presente invención proporciona un método para tratar un cultivo específico (A) o su locus contra una infección por patógenos fúngicos (I), que comprende aplicar una cantidad de un fungicida de ftalimida al cultivo o locus para tratar de aquel modo el cultivo o locus contra la infección por patógenos fúngicos. La presente invención también proporciona métodos seguros para los cultivos, y composiciones para tratar la infección por patógenos fúngicos en cultivos (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/04 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cernuschi, Matteo (IT). Prioridad: N° 63/219,703 del 08/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/281467. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000053, y fue presentada a las 08:36:32 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024849017 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada REGÍMENES DE DOSIFICACIÓN EXPANDIDOS PARA INHIBIDORES DE INTEGRINA. La invención se refiere a formas de dosificación para la administración diaria de compuestos de fórmula (A) y fórmula (l): (A) (l) o una sal de estos, donde RI, R2, R10, R11, R12, R13, R14, R15, R16, q y p son tal como se describen en la presente. Los compuestos de fórmula (A), fórmula (l) y composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de integrina avP6 que son útiles para el tratamiento de fibrosis, tal como la fibrosis pulmonar idiopática (IFF) y la neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 9/20, A61P 9/00 y C07D 401/12; cuyos inventores son: Turner, Scott (US); Lefebvre, Eric (US) y Decaris, Martin (US). Prioridad: N° 63/182,757 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/232838. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000553, y fue presentada a las 14:06:05 del 28 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024849018 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de IFM DUE, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR AFECCIONES ASOCIADAS A LA ACTIVIDAD DE LA STING. La presente divulgación presenta entidades químicas (por ejemplo, un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable, y/o un hidrato, y/o un cocristal, y/o una combinación farmacológica del compuesto) que inhiben (por ejemplo, antagonizan) el Estimulador de Genes del Interferón (STING). Dichas entidades químicas son útiles, por ejemplo, para tratar una afección, una enfermedad o un trastorno en el que el aumento (por ejemplo, excesivo) de la activación de la STING (por ejemplo, señalización de la STING) contribuye a la patología y/o a los síntomas y/o a la progresión de la afección, la enfermedad o el trastorno (por ejemplo, cáncer) en un sujeto (por ejemplo, un ser humano). La presente divulgación también presenta composiciones que contienen las mismas, así como métodos de uso y fabricación de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 35/00, C07D 209/40, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 407/12, C07D 417/12, C07D 451/02 yC07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venkatraman, Shankar (US); KATZ, Jason (US); Seidel, Hans Martin (US) y ROUSH, William R. (US). Prioridad: N° 63/231,672 del 10/08/2021 (US), N° 63/298,889 del 12/01/2022 (US) y N° 63/369,343 del 25/07/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023018781. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000108, y fue presentada a las 10:09:46 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849339 ).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL MEdical Development A.S., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE ABLACIÓN DE CAMPO PULSADO. Un dispositivo de ablación y método para la ablación de campo pulsado, el dispositivo comprende un catéter que incluye una cesta expandible, un conjunto de electrodos formados en la cesta expandible y un generador de pulsos adecuado para generar pulsos eléctricos en el que el generador de impulsos está en conexión eléctrica con el conjunto de electrodos. La cesta expandible está formada por una malla trenzada de filamentos, en la que los filamentos están hechos de material no conductor, en donde al menos parte de los filamentos comprende un lumen, o se hace por moldeo, en donde los filamentos incluyen además electrodos y cables conductores. Los cables conductores conducen al menos parcialmente dentro del lumen de los filamentos, o están sobremoldeados y están conectados eléctricamente a los electrodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/12 y A61B 18/14; cuyos inventores son: Nedvěd, Vojtěch (CZ); Dašek, Jiří (CZ); Hanuliak, Martin (CZ) y Hijazi, Ahmad (CZ). Prioridad: N° PCT/IB2022/000189 del 06/04/2022 (EP), N° 63/218,563 del 06/07/2021 (US) y N° 63/249,965 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/280822. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000010, y fue presentada a las 14:14:56 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024949439 ).

El señor María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Acceleron Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS ACTRII Y USOS DE LAS MISMAS. En algunos aspectos, la divulgación se refiere a composiciones y métodos que comprenden polipéptidos de ActRII para tratar, prevenir o reducir la tasa de progresión y/o la gravedad de la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar (p. ej., la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la enfermedad pulmonar intersticial (EPI) o la combinación de fibrosis pulmonar y enfisema (CFPE)), en particular para tratar, prevenir o reducir la tasa de progresión y/o la gravedad de una o más complicaciones asociadas con hipertensiones pulmonares asociadas con la enfermedad pulmonar (p. ej., la hipertensión pulmonar asociada con la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la enfermedad pulmonar intersticial (EPI) o la combinación de fibrosis pulmonar y enfisema (CFPE)). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61P 11/00, A61P 9/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son: Li, Gang (US); Andre, Patrick (US) y Kumar, Ravindra (US). Prioridad: N° 63/209,871 del 11/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022261436. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000013, y fue presentada a las 14:20:15 del 09 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024849460 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de BFP Management LLC, solicita la Patente PCT denominada NANOPARTÍCULAS DE IONES MÚLTIPLES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS. La divulgación se extiende a nanopartículas de iones múltiples para el suministro de productos agrícolas y iones. Una composición incluye una partícula estructural 5 y una pluralidad de iones dispuestos alrededor de la partícula estructural. La pluralidad de iones forma una pluralidad de capas de iones que rodean la partícula estructural. La pluralidad de iones comprende una pluralidad de un primer ion que tiene una carga positiva y una pluralidad de un segundo ion que tiene una carga negativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 21/00, A61K 9/51 yC05G 5/27; cuyos inventores son: Bunderson, Landon (US) y Hendrickson, Christopher (US). Prioridad: N° 63/134,891 del 07/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/150652. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000377, y fue presentada a las 08:16:04 del 04 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849753 ).

El(la) señor(a)(ita) Joel Guerrero Charlton, Cédula de identidad 109570627, solicita la Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA TELÉFONO CELULAR.

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Soporte para teléfono celular denominado Relax Cell mantiene el teléfono en posición vertical sostenido por 2 sostenes, (uno en cada lado de la lámina vertical) y 2 cabitos debajo del teléfono el cual lo mantiene suspendido en el aire; y le da facilidad al usuario de poder cargar el teléfono ya que los 2 cabitos que lo sostiene permiten que el orificio quede libre para que se conecte con el cable del cargador. Hay tamaño grande, mediano y pequeño. El soporte para celular Relax Cell es portátil, se adapta a cualquier parte y fácil de usar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Joel Guerrero Charlton (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000521, y fue presentada a las 14:02:52 del 7 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849758 ).

PUBLICACIÓN DE SEGNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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El diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Takashi Takizawa (JP) y Martín Petersson (JP). Prioridad: N° 2023-015544 del 28/07/2023 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000032, y fue presentada a las 12:37:25 del 22 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849882 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104150184, en calidad de apoderado especial de HONDA MOTOR CO. LTD., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA. 

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El diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Giovanni Dovis (IT) y Yuya Tsutsumi (JP). Prioridad: N° 2023-015541 del 28/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000034, y fue presentada a las 13:08:32 del 22 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024849883 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S. A., cédula jurídica N° 3101090100, solicita la Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR.

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 Se refiere al diseño industrial de un interruptor cuya novedad reside en la forma y dimensiones de los módulos, el sistema de montaje, y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyos inventores son: Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000105, y fue presentada a las 08:29:37 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024850069 ). 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de RAFAEL OTON GULLOCK VARGAS, con cédula de identidad número 106710218, carné número 7710. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de marzo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-unidad legal notarial. Expediente N° 194156.—1 vez.—( IN2024851644 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE DANIEL CORDOBA MOLINA, con cédula de identidad113700708, carné32174. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 195575.—1 vez.—( IN2024851698 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0143-2024 Expediente 24973.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del Río Pará Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 223.637 / 534.853 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2024850673 ).

ED-0298-2024.—Expediente N° 9463P.—Sueños de Baronesa Noventa y Nueve S.A., solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-376 en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.250 / 466.725 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850698 ).

ED-0289-2024.—Exp. 25077P.—Pineapple Company JS S. A, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.734 / 502.167 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024850742 ).

ED-UHTPNOL-0109-2023.—Exp. 23896P. 3-101-607832 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-505 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 182.629 / 409.599 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024850757 ).

ED-UHSAN-0032-2024.—Expediente N° 3606.—Jonathan Araya Rojas, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.800 / 493.700, hoja Quesada. (2) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.820 / 493.700, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024850761 ).

ED-0296-2024.—Expediente N° 7816-P.—Asociación Cristiana Manantial de Vida de C.R., solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-275 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 220.250 / 463.325 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024850819 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0307-2024.—Exp. N° 15737P.—Compañía Americana de Helados S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1447, en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano, industria - construcción, consumo humano, industria - otro, consumo humano, industria - textil, consumo humano e industria - alimentaria. Coordenadas: 215.809 / 523.628, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850958 ).

ED-0260-2024.—Exp. 8479-A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de Outpost Centers Incorporated, en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 213.100 / 544.500, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024851650 ).

ED-UHTPNOL-0019-2024.—Exp. N° 23446P.—3-102-852853 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-489, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 182.723 / 409.590, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024851687 ).

ED-0075-2024.—Exp. 6530.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - granja avícola. Coordenadas: 231.308 / 447.573, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024851703 ).

ED-0231-2024.—Exp. N° 15612P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-136, en finca de él solicitante, en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario - Granja. Coordenadas: 232.501 / 445.099, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024851704 ).

ED-0312-2024.—Expediente N° 15215P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: (1) 66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.554 / 369.880 hoja Belén. (2) 66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.958 / 369.729 hoja Belén. (3) 66 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-605 en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 260.357 / 369.870 hoja Belén. (4) 66 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-606 en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 260.758 / 369.725 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024851725 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2328-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 063-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Eugenio Sáenz Bianco.

Resultando:

1ºEl señor Carlos Eugenio Sáenz Bianco, en nota del 21 de febrero de 2024, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José (folio 1).

2ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 12:15 horas del 22 de febrero de 2024, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Desamparados la dimisión del señor Sáenz Bianco para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre el particular (folio 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Eugenio Sáenz Bianco, cédula de identidad N° 106440389, fue electo concejal propietario del distrito San Rafael Abajo, Desamparados, provincia San José (ver resolución Nº 1740-E11-2020 de las 14:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 10 a 17); b) que el señor Sáenz Bianco fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9); c) que el señor Sáenz Bianco renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Desamparados, pese a ser debidamente notificado de estas diligencias, no se pronunció acerca de la dimisión del señor Saénz Bianco (folios 3, 6 y 8); y, e) que el señor José Arturo Ceciliano Morales, cédula de identidad N° 104171199, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 9, 16, 18 y 20).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Sáenz Bianco. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Carlos Eugenio Sáenz Bianco a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael Abajo, Desamparados, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución del señor Sáenz Bianco. Al cancelarse la credencial del señor Carlos Eugenio Sáenz Bianco se produce una vacante que es necesario suplir, con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de San Rafael Abajo (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor José Arturo Ceciliano Morales, cédula de identidad N° 104171199, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael Abajo, Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Eugenio Sáenz Bianco. En su lugar, se designa al señor José Arturo Ceciliano Morales, cédula de identidad N° 104171199. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Sáenz Bianco, al señor Ceciliano Morales, al Concejo Municipal de Desamparados y al Concejo de Distrito de San Rafael Abajo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024850172 ).

 N° 2408-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 078-2024.

Cancelación de credencial de alcalde de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Luis Fernando León Alvarado.

 Resultando

1ºPor nota del 11 de marzo de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Luis Fernando León Alvarado renunció a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago (folio 1).

2ºLa señora Sofía Rowe Quirós, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Turrialba, por oficio N° SM-267-2024 del 12 de marzo de 2024 (recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 201-2024 del 8 de marzo de 2024, conoció la renuncia del señor León Alvarado (folios 3 a 10).

3ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Fernando León Alvarado fue electo Alcalde de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, para el periodo 2020-2024 (ver resolución N° 1281-E11-2020 de las 10:05 horas del 21 de febrero de 2020, folios 12 a 14); b) que fue postulado, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 11); c) que el señor León Alvarado renunció a su cargo a partir del 1.° de abril de 2024 (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Turrialba, en la sesión ordinaria N° 201-2024 del 8 de marzo de 2024, conoció la renuncia del señor León Alvarado (folios 3 a 10); y e) que la señora Milagro Row Arias c.c. Milagro Rowe Arias, cédula de identidad N° 303310157, y el señor Sergio Jiménez Ríos, cédula de identidad N° 302660648, fueron electos, por su orden, Vicealcaldesa primera y Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Turrialba (folios 11, 13 y 15).

II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de las personas funcionarias de elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo 25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a quienes se desempeñen en las alcaldías municipales.

Ahora bien, el numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de alcalde elRenunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión del señor Luis Fernando León Alvarado a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, lo procedente es cancelar su credencial a partir del 1° de abril de 2024, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor León Alvarado. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Milagro Row Arias c.c. Milagro Rowe Arias, cédula de identidad N° 303310157, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla, a partir del 1.° de abril de 2024, como Alcaldesa de la Municipalidad de Turrialba. 

IV.—Sustitución de la señora Row Arias c.c. Rowe Arias. Al ser designada la señora Milagro Row Arias c.c. Milagro Rowe Arias como Alcaldesa de Turrialba, queda vacante la Vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011. 

En efecto, al ser quien ocupa la vicealcaldía primera una persona funcionaria permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne la alcaldía, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcaldía segunda si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso. 

De este modo, al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo de la citada municipalidad es el señor Sergio Jiménez Ríos, cédula de identidad N° 302660648, se le designa, a partir del 1° de abril de 2024, como Vicealcalde primero del referido gobierno local. 

Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Jiménez Ríos como vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto;

Se cancela, a partir del 1° de abril de 2024, la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Luis Fernando León Alvarado. En su lugar, se designa a la señora Milagro Row Arias c.c. Milagro Rowe Arias, cédula de identidad N° 303310157. De igual modo, se designa al señor Sergio Jiménez Ríos, cédula de identidad N° 302660648, como Vicealcalde primero de esa circunscripción. Ambas designaciones lo son desde el 1° de abril de 2024 y hasta el 30 de esos mismos mes y año. Notifíquese al señor León Alvarado, a la señora Row Arias, al señor Jiménez Ríos y al Concejo Municipal de Turrialba. Publíquese en el Diario Oficial.

 Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2024850196 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Manuel Reyes Nuñez, española, cédula de residencia 172400295030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1825-2023.—San José, al ser las 11:45 del 23 de marzo de 2023.—Oficina Regional.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2024850167 ).

Justo Pastor Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155822027207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1974-2024.—San Ramón al ser las 14:00 del 15 de marzo de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2024850168 ).

José Miguel Bouchard Martínez, venezolano, cédula de residencia 186200596329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1678-2024.—San José al ser las 9:29 del 15 de marzo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850171 ).

Janieska Rebeca Jalinas Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155823691833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1630-2024.—San José al ser las 7:42 del 12 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850194 ).

Ceneida Echavarría Rodríguez, colombiana, cédula de residencia 117000167831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1948-2024.—San José al ser las 8:33 del 15 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850220 ).

Marvin Javier Mejía Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155813295629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1988-2024.—San José al ser las 8:37 del 18 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850223 ).

Marianela Peña López, nicaragüense, cédula de residencia 155801291336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1818-2024.—San José al ser las 12:46 del 13 de marzo de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850237 ).

Bader Elías Bautenback Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155808692335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3202-2023.—San José al ser las 12:13 O6/p6 del 13 de junio de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024850255 ).

Jennyffer Iveth Cortez Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155826263731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1952-2024.—San José al ser las 10:54 del 15 de marzo de 2024.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024850257 ).

Jeison Stiven Cortés Tamayo, colombiano, cédula de residencia 117001643108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1766-2024.—San José al ser las 2:51 del 14 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850259 ).

Luisa del Socorro Salazar Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155814517522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1966-2024.—San José al ser las 12:42 O3/p3 del 15 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024850301 ).

Geyner Antonio Ortega Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155823704318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1899-2024.—San José al ser las 9:46 del 18 de marzo de 2024.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024850302 ).

María Lourdes López Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155809589831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1600-2024.—San José al ser las 1:37 del 5 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024850311 ).

María Alejandra Ramírez Ramírez, venezolana, cédula de residencia 186201495429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1958-2024.—San José al ser las 8:55 del 18 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850321 ).

Silvia Antonia Jarquín Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155825697129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1927-2024.—San José al ser las 2:33 del 15 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850348 ).

Denis Litvinov, ruso, cédula de residencia 164300034915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1650-2024.—San José al ser las 10:50 del 15 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850371 ).

Elena Litvinova, rusa, cédula de residencia 164300034808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1649-2024.—San José al ser las 10:49 del 15 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850372 ).

Marcos de Jesús Umaña Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155801308109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2002-2024.—San José al ser las 11:40 del 18 de marzo de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2024850373 ).

Iana Litvinova, rusa, cédula de residencia 164300035702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1652-2024.—San José al ser las 10:06 del 15 de marzo de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850374 ).

Jessey Elisa Sandoval Veliz, nicaragüense, cédula de residencia 155817785130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1817-2024.—San José al ser las 13:30 horas del 11 de marzo de 2024.—Kattya Somarribas Salgado, Profesional Funcional 1.—1 vez.—( IN2024850383 ).

Zeydi Samira Martínez Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155804388313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1786-2024.—San José al ser las 3:22 del 8 de marzo de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850384 ).

María Magdalena Gutiérrez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814182333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1692-2024.—San José al ser las 11:23 del 14 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850442 ).

Francisco Javier González Acosta, venezolano, cédula de residencia 186200864018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2008-2024.—San José al ser las 12:38 del 18 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850446 ).

Ivonne María Pérez Vergara, colombiana, cédula de residencia 117001310326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 447-2024.—San José al ser las 10:23 del 2 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850461 ).

Berta Alicia Trejos Ávalos, salvadoreña, cédula de residencia 122200502634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 902-2024.—San José al ser las 10:33 del 7 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024850469 ).

Karina Elizabeth Otamendi Oriol, venezolana, cédula de residencia DI186200090823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1461-2024.—Heredia al ser las 08:39:33 del 19 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024850490 ).

Daniel Alexis Guzmán Escamilla, salvadoreño, cédula de residencia DI122201207833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1997-2024.—Heredia al ser las 11:15:31 del 19 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2024850525 ).

Santos Javier Valle Jaime, nicaragüense, cédula de residencia 155804427301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2030-2024.—San José al ser las 10:14 del 19 de marzo de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850541 ).

Claudia Patricia Guerrero Cassiani, colombiana, cédula de residencia 117000220107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1868-2024.—San José al ser las 1:55 del 14 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850581 ).

Michel José Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822862303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°  2020-2024.—San José al ser las 8:33 del 19 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024850600 ).

Keyling Nicolle Cabrera Esquivel, nicaragüense, cédula de residencia 155822482709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1879-2024.—San José al ser las 8:45 del 14 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850608 ).

Junieth Benítez López, nicaragüense, cédula de residencia 155826395214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1933-2024.—San José al ser las 10:20 del 19 de marzo de 2024.—Danilo Layan Gabb, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024850610 ).

Álvaro Antonio Soto Navas, hondureño, cédula de residencia N°134000036603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2033-2024.—San José al ser las 10:35 horas del 19 de marzo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024850622 ).

Martha Yanina Guerrero Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155809087831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1982-2024.—San José al ser las 2:57 del 15 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024850747 ).

Esmeyling Gabriela Alfaro Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155826151435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1985-2024.—San José al ser las 3:20 del 15 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850752 ).

Yelba Josefa Orozco Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155811238612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 703-2024.—San José al ser las 2:01 del 14 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850756 ).

Mario Alejandro Tapia Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia 155845213828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2061-2024.—San José al ser las 8:49 del 20 de marzo de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850834 ).

Michael Antonio Rivas Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155825851409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2072-2024.—San José al ser las 11:17 O3/p3del 20 de marzo de 2024.—Oficina Regional de Quepos.—Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850858 ).

Gutiérrez Pauth Bielka, nicaragüense, cédula de residencia 155827037606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2046-2024.—San José al ser las 11:19 del 20 de marzo de 2024.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024850859 ).

Yessica Lilibeth Sorto Reyes, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200968328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1819-2024.—San José al ser las 2:45 del 18 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850861 ).

Yeyner Oniell Reyes Icabalceta, nicaragüense, cédula de residencia 155827896321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2087-2024.—San José al ser las 13:51 del 20 de marzo de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024850908 ).

Morena Wallesska Ruiz Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155819208327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2075-2024.—San José al ser las 2:09 del 20 de marzo de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850929 ).

Félix Oswaldo Brizuela Fernández, venezolano, cédula de residencia 186200731106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1963-2024.—San José al ser las 7:57 del 18 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850947 ).

María Josefa Espinoza López, nicaragüense, cédula de residencia 155809517133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1350-2024.—San José al ser las 2:21 del 6 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850970 ).

Angie Nicholl Orozco Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155826337519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1591-2024.—San José al ser las 4:05 del 19 de marzo de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024851109 ).

Wuilliam Antonio Martínez Picado, nicaragüense, cédula de residencia DI 155806223429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1827-2024.—Heredia al ser las 09:17:43 del 18 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024851123 ).

Alicia Margarita Salas de Torres, venezolana, cédula de residencia DI186200976528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2103-2024.—Heredia al ser las 08:52:06 del 21 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024851477 ).

Norvin González Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155804839404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2068-2024.—San José al ser las 13:26 del 20 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024851478 ).

Rafael Enrique Castro Montes, colombiano, cédula de residencia 117000283021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2001-2024.—San José al ser las 9:51 del 19 de marzo de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024851630 ).

Yaneth Vera Cañaveral, colombiana, cédula de residencia DI117001326228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2029-2024.—Heredia al ser las 10:00:38 del 19 de marzo de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024851633 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Contratar soporte preventivo,

correctivo del software ambiental en el que opera

la plataforma de Gateway de autenticación (VU)

y horas bajo consumo para la administración

de la plataforma de Gateway de autenticación

(VU) existente en el Conglomerado

Financiero BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Nombre: Karol Venegas Jiménez

E-mail: kvenegas@bancobcr.com

Nombre: Manuel Vargas Zamora

E-mail: malbvargas@bancobcr.com

 

Rodolfo Castillo Mora, Supervisor, Gerencia CORE, Unidad BPM.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud499025.—( IN2024851676 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0244-2024.

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la

Comisión

NO LOM

1-11-44-0025

Andusomerán 0,1 mg/mL. Dispersión inyectable. Frasco ampolla multidosis con 2,5 mL.

Versión CFT 99600

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 498809.—( IN2024851231 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

Junta Directiva

Aprobado por Junta Directiva en sesión Nº 4316 Art. 2 Inciso 3.1 Del 06-02-2024, acuerdo Nº JD 012-2024. Fecha de comunicación: 07-02-2024. Para ser ejecutado por: Mauricio Pazos a: Gerente de la Asesoría Jurídica con Recargo de la Subdirección Ejecutiva.

Se acuerda

“Vistos los oficios DE 0022-2024 y DH 486-2023, referente a la “Normativa interna para el otorgamiento de las distintas compensaciones e incentivos en el INFOCOOP”, en atención al informe DFOE-GOB-IAD-00003-2023, del 26 de julio del 2023 denominadoinforme de auditoría relacionada con el cumplimiento del título III de la Ley 9635 en el INFOCOOP. Esta Junta Directiva resuelve su aprobación y ordena a la Dirección Ejecutiva la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

NORMATIVA INTERNA PARA EL OTORGAMIENTO

DE LAS DISTINTAS COMPENSACIONES

E INCENTIVOS EN EL INFOCOOP

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

Noviembre 2023

Disposiciones comunes

Artículo 1ºDefiniciones: A efecto de comprender esta normativa, se establecen las siguientes:

a)  Incentivo, sobresueldo, plus o remuneración adicional: son todas aquellas erogaciones en dinero adicionales al salario base para propiciar una conducta determinada.

b)  Salario base: remuneración asignada a cada categoría de puesto.

c)  Salario total: suma del salario base con los componentes e incentivos adicionales.

d)  Dedicación exclusiva: régimen de naturaleza contractual y consensuada que surge por iniciativa de la Administración del INFOCOOP cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada o a particulares, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico, fecha de ingreso a la Administración Pública y las características del puesto.

e)  Prohibición: restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos en el INFOCOOP, con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido encomendadas. La prohibición implica una restricción a que se ve sometido el servidor que viene impuesta por la ley, y no queda sujeta a la voluntad de las partes (funcionario o empleado y Administración), pues es inherente al cargo, y por ende, ineludible e irrenunciable. Todo funcionario público que reciba el pago por prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem.

f)  Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal aquella que cumpla los siguientes supuestos: a) Su ejercicio requiere de grado o posgrado universitario, b) colegiación activa, cuando exista Colegio Profesional y la colegiatura sea obligatoria; c) Ser susceptible de ejercerse en el mercado de servicios; d) Libertad de juicio e independencia profesional; y e) La existencia de una relación de confianza con su cliente. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en la Circular de criterios a considerar para determinar profesión liberal, AOTC-CIR-2-2023 del 29 de marzo del 2023 de Servicio Civil.

g)  Anualidad: incentivo salarial concedido a los servidores públicos como reconocimiento a su permanencia de forma continua prestando sus servicios a la Administración Pública en aquellos casos que hayan cumplido con una calificación mínima de “muy bueno” o su equivalente número numérico en la evaluación anual, y a título de monto nominal fijo para cada escala salarial.

h)  Carrera profesional: incentivo salarial reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así como para aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por instituciones públicas. El valor de cada punto será el que establezca mediante resolución la Dirección General de Servicio Civil, con pleno apego a lo establecido por el Ordenamiento Jurídico vigente, lo cual hará extensivo la Autoridad Presupuestaria.

i)   Evaluación del desempeño: conjunto de normas, técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orientan a evaluar bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, las responsabilidades y los perfiles del puesto. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en su rol de rectoría, suministrará los instrumentos metodológicos correspondientes para articular su efectiva implementación.

j)   Traslado: Movimiento de una persona servidora pública de un puesto a otro, sea en dentro del INFOCOOP o entre instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, con independencia de la modalidad de cese que se aplique de previo al traslado.

k)  Continuidad laboral: Servicio público que se brinda de forma continua para el Estado, con independencia de la institución, órgano o empresa del Estado, indicada en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, para la que se preste el servicio. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.

l)   Ascenso: Toda promoción de un puesto a otro, cambio en la clasificación de un puesto o cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, cuyo resultado concreto genere un incremento en la base salarial de la persona servidora pública.

Artículo 2ºCambios de bachillerato a Licenciatura o Maestría: La certificación universitaria se ha admitido como una forma válida para la acreditación del grado académico en el empleo público, siempre y cuando haya sido emitida por la autoridad competente del respectivo centro de enseñanza superior e indique claramente que el estudiante ha cumplido con todos los requisitos de graduación y resta únicamente entregarle el título respectivo, pero, si adicional a la formación académico-profesional, se requiere la incorporación al Colegio profesional respectivocaso de la prohibición o dedicación exclusiva-, la mera certificación universitaria no puede sustituir la materialidad del título académicodebidamente inscrito en el CONESUP, tratándose se centros de educación superior universitaria privados (arts. 14 de la Ley 6693 y Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada N° 44069-MEP)-. Una simple certificación universitaria no constituye un documento adecuado para acreditar la titulación y menos la incorporación a un colegio profesional, acto este último distinto por el que determinada corporación legal habilita el ejercicio profesional.

Artículo 3ºPagos indebidos. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 2166, la violación de las incompatibilidades y las prohibiciones constituirán una falta grave del servidor, y previo otorgamiento del debido proceso dará lugar a su destitución por justa causa y a las respectivas acciones penales y civiles, para la recuperación de las sumas percibidas por el funcionario en contravención de las disposiciones de dicha ley, la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 y el Decreto Ejecutivo 41564 del  11 de febrero de 2019, Reglamento del Título III de referente al Empleo Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 Reconocimiento ilegal de beneficios laborales de la Ley 8422. En el caso de pagos indebidos, la Dirección Ejecutiva deberá procurar por todos los medios la recuperación de lo pagado a efecto de no causar un enriquecimiento indebido.

Dedicación exclusiva

Artículo 4ºDe la solicitud. El funcionario que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los siguientes requisitos, deberá solicitarlo por escrito a Desarrollo Humano, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos y tramitará la suscripción del contrato entre el servidor y el INFOCOOP representado por el Director Ejecutivo.

a)  Ser profesional, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo, de una profesión liberal. En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad o institución educativa costarricense autorizada para ello.

b)  Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, o de forma interina para desempeñar un puesto cuyo requisito de ocupación exija como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.

c)  Haber sido nombrado para laborar jornada completa salvo excepción del artículo 13 del Decreto Ejecutivo 42266 del 03 de febrero de 2020.

d)  Estar incorporado en el colegio profesional respectivo, lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal de la profesión respectiva.

e)  Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva, prórroga o addendum respectivo con el Director Ejecutivo o quien este delegue.

Artículo 5ºContrato de Dedicación Exclusiva. El Contrato deberá estar confeccionado en dos tantos, un original que se conservará en Desarrollo Humano y una copia para el servidor, salvo que se gestione con firma digital, caso en el cual se entenderá original para todos los efectos. Dicho contrato será de plazo fijo, término que será previamente establecido por las partes y no podrá ser prorrogado automáticamente.

Ambas partes serán responsables de vigilar el plazo y condiciones de los contratos suscritos. Sesenta días naturales antes de su vencimiento, si el funcionario considera de su interés mantener la sujeción a la dedicación exclusiva, deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que Desarrollo Humano revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada, según lo preceptuado en la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco años.

La prórroga al contrato de Dedicación Exclusiva deberá firmarse, siempre que corresponda, previo al vencimiento del contrato original o prórroga que esté vigente.

En caso de no requerirse, justificarse o firmarse la prórroga, al cumplirse el plazo establecido contractualmente, Desarrollo Humano deberá efectuar el trámite correspondiente para eliminar la remuneración por concepto de Dedicación Exclusiva.

Suscrito el contrato, la Dirección Ejecutiva deberá procurar que exista una coherencia entre el perfil del puesto del funcionario, la profesión liberal por la cual se paga la dedicación, las funciones desempeñadas y su ubicación en los roles institucionales.

Artículo 6ºDe los porcentajes de dedicación exclusiva. Los porcentajes de compensaciones económicas sobre el salario base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración del INFOCOOP, señalados en el artículo 35 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, es decir: 1. Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico superior y 2. Un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario; serán aplicables a:

a)  Los servidores que sean nombrados por primera vez en la Administración Pública, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 9635, en un puesto en el cual cumplen con los requisitos legales y académicos para optar por un contrato de dedicación exclusiva.

b)  Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, no contaban con un contrato de dedicación exclusiva.

c) Los servidores que finalizan su relación laboral y posteriormente se reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad laboral.

En los supuestos enunciados, la Administración del INFOCOOP deberá acreditar una necesidad institucional para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, en los términos establecidos en la Ley N° 9635; así como verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables.

Artículo 7ºServidores con contratos de dedicación exclusiva previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. De conformidad con lo dispuesto en los transitorios XXV y XXVIII, los porcentajes regulados en el artículo 35 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, no serán aplicables a:

a)  Los servidores que previo la publicación de la Ley N° 9635, contaban con un contrato de dedicación exclusiva.

b)  Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma institución o entre instituciones del Estado, siempre y cuando la persona servidora cuente con un contrato de dedicación exclusiva previo a la publicación de Ley N° 9635. Lo anterior, siempre que exista la continuidad laboral. Las personas servidoras que cuentan con un contrato de dedicación exclusiva vigente, suscrito de previo a la publicación de la Ley N° 9635 con la condición de grado académico de Bachiller Universitario, que procedan a modificar dicha condición con referencia al grado de Licenciatura o superior, seguirán percibiendo los porcentajes de dedicación exclusiva que regían antes de la entrada en vigor de la Ley 9635.

c)  Las prórrogas de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 suscribieron un contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de dicha ley.

Artículo 8ºPlazos del contrato de dedicación exclusiva. El plazo máximo del contrato de dedicación exclusiva no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.

Una vez finalizado el plazo respectivo, el contrato podrá ser renovado cuando la Administración del INFOCOOP, una vez revisadas y analizadas las condiciones existentes, acredite mediante resolución administrativa razonada y debidamente justificada, la necesidad institucional para proceder con la prórroga, según lo señalado en el artículo 29 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635. Las prórrogas no podrán ser menores de un año ni mayores de cinco. Para ello deberá analizar la ubicación del funcionario, su puesto y las funciones que desempeña, en concordancia con el no ejercicio liberal de su profesión.

En aquellos casos en que legalmente sea procedente realizar una contratación de personal por plazos determinados, sustituciones, reemplazos o alguna otra figura que no sea tiempo indeterminado, los contratos de dedicación exclusiva se suscribirán por el mismo plazo del nombramiento.

Artículo 9ºPrórroga de contratos de dedicación exclusiva. No cabrá pago alguno por concepto de dedicación exclusiva en aquellos casos en que los contratos suscritos, sea o no con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 9635, no sean prorrogados por la Administración, situación a la cual deberá dar seguimiento Desarrollo Humano y generar las alertas oportuna a los funcionarios y a la Dirección Ejecutiva.

Artículo 10.—Verificación de cumplimiento del contrato de dedicación exclusiva. En Desarrollo Humano serán los responsables de verificar el cumplimiento estricto de los requisitos para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, así como garantizar la aplicación de las cláusulas de este. Igualmente, deberá en los casos que resulte necesario, efectuar los estudios técnicos siguiendo los parámetros de Servicio Civil, para establecer si una determinada profesión es o no liberal, para lo cual deberá coordinar lo pertinente con el Colegio Profesional respectivo.

Artículo 11.—Desarrollo Humano. Desarrollo Humano deberá verificar que el servidor debe cumplir con los requisitos legales necesarias, para adscribirle al pago por concepto de Dedicación Exclusiva.

Para estos efectos dicho Departamento en coordinación con Desarrollo Estratégico deberá:

a)  Realizar un estudio técnico presupuestario que establezca la necesidad de la Administración de contar con dicho recurso humano a tiempo completo en forma exclusiva;

b)  La disponibilidad presupuestaria;

c)  La disposición y sometimiento voluntario del funcionario; y

d)  La suscripción de un contrato.

e)  El grado académico que ostenta el funcionario y verificar si la Administración está dispuesta a pagar dicha compensación y que exista justificación razonada que determine que el ejercicio liberal de la profesión implica un conflicto de intereses para la misma.

f)  La incorporación al Colegio profesional respectivo, que esté al día con el Colegio y que no se encuentre suspendido; y

g)  Que el puesto cuente con el perfil correspondiente en el Manual Descriptivo de Puestos.

Para mejor resolver y sustentar la determinación de si la carrera es liberal o no, es necesario y conveniente que ello se plasme en un breve informe técnico que respalde la decisión y sirva de base ante eventuales disconformidades o recursos de ley. Dicho informe no procede realizarse, en aquellos casos ya analizados por la Procuraduría General de la República o la Contraloría General de la República cuya posición esté vigente.

La veracidad de los datos aportados será debidamente acreditada por Desarrollo Humano, por todos los medios legales que tenga a su haber, para lo cual queda facultado para solicitar al funcionario lo pertinente.

Desarrollo Humano deberá refrendar los contratos de Dedicación Exclusiva, sus prórrogas y addendum, en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha en que es suscrito por las partes, dando fe de que cumplen con todos los requisitos establecidos para tal fin. En aquellos casos que la Dirección Ejecutiva exija la suscripción y a criterio técnico de Desarrollo Humano no proceda, deberá ejercer las acciones legales correspondientes e informar a la Junta Directiva.

Artículo 12.—Dirección Ejecutiva. Desarrollo Humano, remitirá dichoEstudio Técnico” a la Dirección Ejecutiva, para que ésta mediante resolución razonada, emita el acto que adscribe a determinado funcionario al régimen de dedicación exclusiva, cuyo plazo, no podrá ser menor a un año ni superior a cinco años. Igualmente, en el caso de prórrogas.

El pago de dedicación exclusiva conforme dispone el Capítulo IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido, por lo que, al finalizar la vigencia del contrato suscrito, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.

Previo a la suscripción de los contratos, así como para las correspondientes prórrogas o addendum, el Director Ejecutivo deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público institucional.

Para prorrogar el respectivo contrato, es necesario que el funcionario solicite la prórroga a la jefatura inmediata con copia a Desarrollo Humano para que la Administración revise la solicitud a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, con un plazo de sesenta días naturales antes de su vencimiento, lo cual atenderá Desarrollo Humano en coordinación con la Dirección Ejecutiva, mediante resolución debidamente razonada.

Artículo 13.—Excepciones. El funcionario que se acoja por contrato al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos, fuera de la jornada ordinaria.

b)  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre aplica de igual forma, ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al Director Ejecutivo y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Departamento de Desarrollo Humano, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta. No deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en INFOCOOP.

d)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, aplicando principios de solidaridad, ayuda mutua y colaboración, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Junta Directiva.

e)  Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 14.—De la renuncia. Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Desarrollo Humano con copia a la Dirección Ejecutiva con un mes de anticipación como mínimo a dicha renuncia. No podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.

Artículo 15.—Anomalías. En aquellos casos en los que se determine que existe un contrato de dedicación exclusiva suscrito con una profesión que no es liberal y en consecuencia no es posible el pago de la dedicación exclusiva, o que se incumplen otros requisitos, la Dirección Ejecutiva debe rescindir unilateralmente el contrato, y ante tal decisión las personas funcionarias podrán interponer la fase recursiva ante la instancia que lo emitió y el jerarca institucional de conformidad con lo establecido en los numerales 342, 343, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, aportando los elementos probatorios que demuestren que cumplen con los requisitos para gozar de la dedicación exclusiva.

Prohibición

Artículo 16.—Prohibición para ejercer profesiones liberales. Tienen prohibición para ejercer profesiones liberales, únicamente los profesionales que posean un título profesional que los habilite para ejercer de manera liberal la profesión, incorporados al Colegio Profesional respectivo, descritos en el artículo 14 de la Ley 8422 del 06 de octubre de 2004, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Dentro de esta prohibición se entenderán comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.

Artículo 17.—Regímenes excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva son excluyentes entre . El funcionario del INFOCOOP que reciba alguna compensación por dedicación exclusiva, estará inhibido de recibir prohibición.

Artículo 18.—Porcentajes de prohibición. Los porcentajes señalados en el artículo 36 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, es decir: 1. Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior, y 2. Un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel de bachiller universitario, así como aquellos señalados en las reformas legales a los regímenes de prohibición del artículo 57 de esa misma ley, resultan aplicables a:

a)  Los servidores que sean nombrados por primera vez en la Administración Pública en un puesto en el cual cumplen los requisitos legales para recibir la compensación por prohibición.

b)  Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, no se encontraban sujetos al régimen de prohibición y que de manera posterior a la publicación cumplen los requisitos legales respectivos.

c)  Los servidores que finalizan su relación laboral y posteriormente se reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad laboral.

Artículo 19.—Servidores sujetos al régimen de prohibición previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. Los porcentajes señalados en el artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166, de 9 de octubre de 1957, así como aquellos señalados en las reformas legales a los regímenes de prohibición del artículo 57 de esa misma ley, no resultan aplicables a:

a)  Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 se encontraban sujetos a algún régimen de prohibición y mantengan la misma condición académica.

b)  Los servidores sujetos al régimen de prohibición, antes de la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, de 3 de diciembre de 2018, en razón de los incisos b), c) y d) del artículo 1° de la Ley de Compensación por pago de Prohibición, Ley N° 5867, del 15 diciembre de 1975, que procedan a modificar dicha condición con referencia a Bachillerato, Licenciatura o superior.

c)  Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en la misma organización en la que se labora o entre instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, siempre que el servidor se hubiese encontrado sujeto a algún régimen de prohibición, previo a la publicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, de 3 de diciembre de 2018 y siempre que exista continuidad laboral.

Artículo 20.—Verificación de cumplimiento del régimen de incompatibilidades y prohibiciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 2166, la violación de las incompatibilidades y las prohibiciones constituirán una falta grave del servidor, y previo otorgamiento del debido proceso dará lugar a su destitución por justa causa y a las respectivas acciones penales y civiles, para la recuperación de las sumas percibidas por el funcionario en contravención de las disposiciones de dicha ley, su reglamento y esta normativa.

Artículo 21.—Excepciones. De la prohibición para ejercer profesiones liberales, se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en INFOCOOP.

Artículo 22.—Desarrollo Humano. Corresponderá a Desarrollo Humano la verificación, aprobación y trámite de pago de la compensación por prohibición en los términos establecidos en la Ley 8422 del 06 de octubre de 2004, para lo cual deberá realizar la constatación del cumplimiento de requisitos, justificando y documentando su reconocimiento mediante resolución administrativa que firmará el Director Ejecutivo.

El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta grave por parte de Desarrollo Humano, y será sancionada conforme la reglamentación interna.

El análisis que efectúe Desarrollo Humano implica comprobar:

1)  que la persona ocupe uno de los cargos mencionados en el artículo 14 de la Ley 8422,

2)  que ostente una profesión liberal,

3)  que esté en posibilidad efectiva de ejercerla; lo cual implica que, en general, cuenten con todos y cada uno de los requisitos para poder ejercer liberalmente su profesión, dentro de los que incluye el estar debidamente incorporado al colegio profesional respectivo, en caso de que tal corporación profesional exista y sea preceptiva dicha colegiatura o inscripción corporativa; esto a modo de habilitación para el ejercicio profesional.

De faltar alguno de los requisitos, no procede que el funcionario reciba pago alguno por concepto de prohibición.

Anualidad

Artículo 23.—Naturaleza jurídica. El sobresueldo por anualidad ha sido establecido para todos los funcionarios que laboran en cualquiera de las instituciones o entidades del Sector Público, en una relación de empleo que cuente con los tres elementos que la conforman, siendo así, la prestación personal del servicio, el salario y la subordinación jurídica, concibiéndose la retribución económica correspondiente, como una especie de premio a la experiencia adquirida a través del tiempo. Se compensa la experiencia adquirida y aplicada al servicio del Estado, en este caso del INFOCOOP. Lo anterior con base en la teoría del Estado patrono único, y en la autorización expresa contenida en el artículo 14, inciso f), del “Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, emitido mediante el decreto N° 41564 de 11 de febrero del 2019.

Artículo 24.—Procedencia de anualidades. El incentivo de anualidad se reconocerá según los siguientes parámetros:

a)  Las anualidades ya recibidas previo a la entrada en vigor de la Ley N° 9635, se conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales fijos, producto de la forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635 y el Transitorio XXV de la Ley N° 9635. Las anualidades que se obtengan en fecha posterior al 4 de diciembre de 2018, se reconocerán únicamente mediante la evaluación del desempeño, a aquellos servidores que hayan obtenido una calificación de “muy bueno” o “excelente”, o su equivalente numérico, según la escala definida.

b)  El incentivo por anualidad será un monto nominal fijo para cada escala salarial en esquema de salario compuesto, que permanecerá invariable. El pago efectivo por el cumplimiento de cada anualidad, en supuestos de permanencias anuales de forma continua prestando servicios a la Administración Pública, se realizará a partir del mes inmediato siguiente al aniversario de ingreso o reingreso de la persona servidora pública que labore bajo el esquema de salario compuesto. Cuando medien situaciones en las cuales se suspenda o interrumpa esa permanencia continúa prestando servicios a la Administración Pública, el cumplimiento de anualidades se ajustará a la fecha respectiva en la cual se puedan computar años completos de servicio y el pago efectivo de cada anualidad, se realizará a partir del mes inmediato siguiente al cumplimiento.

c)  El cálculo del monto nominal fijo para las anualidades que se adquieran con posterioridad al 4 de diciembre de 2018, corresponde a un 1,94% (uno coma noventa y cuatro por ciento) del salario base de las clases profesionales y de 2.54% (dos coma cincuenta y cuatro por ciento) para clases no profesionales, de manera inmediata a partir de la entrada en vigencia de la ley, sobre el salario base que corresponde para el mes de julio del año 2018, de conformidad con lo establecido en los transitorios XXV y XXXI del título tercero de la Ley N° 9635, en concordancia con la Resolución de la Dirección General del Servicio Civil DG-087-2018 de las nueve horas de 2 de julio de 2018.

d)  De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, si el servidor fuera ascendido las anualidades acumuladas se le reconocerán con el valor de la anualidad correspondiente a su nuevo puesto, como un monto nominal fijo según lo dispuesto en el presente artículo. Bajo ningún supuesto se revalorizarán las anualidades que devengaba previo al ascenso. Aplicará de igual forma para el caso de descensos.

e)  Los cambios respecto al parámetro de cálculo de las anualidades serán aplicables a todas las personas servidoras públicas, a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 9635.

f)  Para el cálculo de anualidades, deberá reconocerse el tiempo prestado en otras instituciones estatales bajo el concepto de Estado Patrono Único. Si una persona laboró para varias instituciones del sector público y entre una y otra relación mediaron lapsos con solución de continuidad, o sea, con interrupciones o falta de continuidad, esa situación no impide que se tome en cuenta el tiempo servido efectivo en todas esas instituciones para el pago de anualidades, pues la normativa vigente no condiciona que ese reconocimiento deba darse sólo en supuestos en los que la prestación de servicio sea continua; es decir, sin solución de continuidad, pues se trata de un hecho histórico.

Artículo 25.—Política de evaluación de desempeño. El INFOCOOP deberá contar con una Política para la Evaluación del Desempeño. La evaluación del desempeño de los funcionarios se fundamentará en indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas individuales de productos y servicios prestados, vinculados a los procesos y los proyectos que realice el Departamento al que pertenece, y la del cuerpo gerencial en todos sus niveles para el cumplimiento de las metas y los objetivos institucionales.

El incentivo por anualidad se concederá únicamente mediante la evaluación del desempeño para aquellos servidores que hayan cumplido con una calificación mínima de “muy bueno” o su equivalente numérico, según la escala definida. El ochenta por ciento (80%) de la calificación anual, se realizará sobre el cumplimiento de las metas anuales definidas para cada funcionario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9635, y un veinte por ciento (20%) será responsabilidad de la Gerente o superior.

Será de aplicación también la Resolución DG-043-2021 del 31 de agosto de 2021 de la Dirección General de Servicio Civil y disposiciones que emita el MIDEPLAN al respecto.

Artículo 26.—Evaluación y anualidad. El resultado de la evaluación anual será el único parámetro para el otorgamiento del incentivo por anualidad a cada funcionario.

Las calificaciones anuales constituirán antecedente para la concesión de estímulos que establece la ley y sugerir recomendaciones relacionadas con el mejoramiento y el desarrollo de los recursos humanos. Será considerado para los ascensos, las promociones, los reconocimientos, las capacitaciones y los adiestramientos, y estará determinado por el historial de evaluaciones del desempeño del funcionario. Igualmente, el proceso de evaluación deberá ser considerado para implementar las acciones de mejora y fortalecimiento del potencial humano.

Carrera profesional

Artículo 27.—Naturaleza y objetivos. Constituye un incentivo salarial reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así como para aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por instituciones públicas con el objeto de promover la formación académica dinámica y constante de los funcionarios de grado profesional que contribuya, como fin ulterior, a la prestación de los servicios del INFOCOOP de manera más eficiente. Además, para su reconocimiento se considerará la capacitación impartida y las publicaciones realizadas que sean de interés institucional.

El reconocimiento de carrera profesional tiene como objetivos:

a)  Reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica de los funcionarios de nivel profesional, a fin de que cada día puedan ofrecer un mejor servicio al movimiento cooperativo nacional y al INFOCOOP.

b)  Coadyuvar en el reclutamiento y retención del talento humano para el desempeño de la función del INFOCOOP y el interés del movimiento cooperativo, procurando contar con funcionarios de nivel profesional mejor calificados, así como fomentar el interés de capacitarse y actualizarse constantemente.

c)  Promover la eficiencia en el servicio público.

Artículo 28.—Trámite para el reconocimiento y cálculo de puntos. Los funcionarios del INFOCOOP interesados en la aplicación a su favor del incentivo de carrera profesional deberán solicitarlo por escrito ante Desarrollo Humano aportando los documentos originales y copia simple o copia certificada necesarios para probar y fundamentar sus atestados, declaración jurada sobre el pago de los cursos o grados a reconocer, o solicitarlo en formato digital con firma digital y copia de los títulos en PDF, así como la presentación de originales en forma personal para su confrontación a consideración del encargado del estudio, de acuerdo a los lineamientos que establezca Desarrollo Humano. A la persona encargada de dicho Departamento le corresponderá recibir y estudiar las solicitudes y calificar los atestados que presenten los funcionarios profesionales, recomendando el monto del incentivo correspondiente si resulta procedente. En caso de rechazo total o parcial de la solicitud deberá emitir una resolución motivada. Asimismo, deberá llevar el control de la vigencia del pago de los nuevos incentivos otorgados a cada funcionario que regirá a partir de la fecha en que se presente la solicitud y ajustar su valor de acuerdo con las resoluciones que en ese sentido emita la Dirección General de Servicio Civil, monto que se determinará al multiplicar el valor del punto de carrera profesional por la sumatoria de puntajes comprobados.

Cuando se trate de servidores provenientes de instituciones públicas, haber obtenido en la evaluación del desempeño del año anterior al vigente, una nota igual o superior a “Muy Bueno” (o su equivalente). Se eximirá de este requisito a quienes, de conformidad con la ley, no requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que, por circunstancias legalmente justificadas, no hayan sido evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la dependencia de Recursos Humanos respectiva, siempre que éstas se ajusten a la escala de calificaciones cualitativas o cuantitativas legalmente vigentes.

Artículo 29.—Para percibir el incentivo de la Carrera Profesional se requiere:

a)  Ocupar un puesto en propiedad o interino con una jornada laboral de tiempo completo.

b)  Desempeñar un puesto que exija como mínimo, el grado académico de bachillerato universitario.

c)  Correspondientes a carreras autorizadas por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) cuando se trate de títulos extendidos por universidades privadas existentes en el país. Reconocidos y equiparados por una universidad estatal, cuando se trate de títulos obtenidos en el extranjero, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), aportando la certificación respectiva emitida por el Departamento de Registro o instancia administrativa competente. Los grados, posgrados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el reconocimiento y equiparación de los grados o títulos por parte del CONARE (19 de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con la condición con que los haya reconocido el Colegio Profesional respectivo.

d)  Estar incorporado al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente o en su defecto al colegio que tenga más afinidad con su carrera y que permita su incorporación. La persona interesada debe presentar certificación de incorporación del Colegio respectivo, la cual debe ser expedida a un plazo no mayor a un mes.

e)  Los funcionarios que perciben el incentivo de Carrera Profesional deben estar al día en sus obligaciones con el colegio y mantenerse como agremiado activo. En caso de que el Colegio indique que el funcionario se encuentra suspendido por cualquier causa, se procederá a suspender inmediatamente el reconocimiento de este rubro, y se procederá a gestionar la recuperación del pago realizado de más hasta el momento en que quedó impedido para el ejercicio profesional; lo expuesto, aunado a cualquier otra acción administrativa que resulte procedente.

f)  En caso de contar con un título superior al obtenido cuando se concedió el incentivo de Carrera Profesional, el interesado debe solicitar ante Desarrollo Humano, el cambio de estatus académico (aportando el título correspondiente). Cuando el colegio profesional respectivo exija la inscripción del nuevo grado académico, deberá aportar adicionalmente una certificación emitida por este que demuestre su debida inscripción.

g)  De conformidad con lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas N° 9635, el incentivo por Carrera Profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto; tampoco serán reconocidas las actividades de capacitación que hayan sido sufragadas por el INFOCOOP; y los puntos de carrera profesional solicitados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 9635 solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años. No se reconocerán cursos que constituyan requisito legal para la graduación o incorporación al colegio profesional respectivo.

h)  Procederá el reconocimiento de carrera profesional cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el servidor interesado, sean en horario laboral o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes al cargo que desempeña. En aquellas actividades de capacitación que no sean sufragadas por instituciones públicas, de manera motivada podrá otorgarse permiso con goce de salario para recibir la capacitación.

i)   Podrán reconocerse los puntos de carrera profesional, según los parámetros previos a la entrada en vigor a la Ley N° 9635, única y exclusivamente en los casos de aquellas solicitudes presentadas ante Desarrollo Humano de previo a la publicación de dicha ley y que no hayan sido tramitadas por la Administración.

j)   Cuando a un funcionario se le haya reconocido un título académico en el régimen de Carrera Profesional, siendo que ese no representó requisito del puesto que ocupase en ese momento, pero si con posterioridad el servidor interesado cambia su puesto de trabajo por traslado, ascenso, permuta u otra figura, y ese mismo título se convierte en requisito de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique, evitando duplicidad remunerativa. En caso de que un grado académico deje de ser requisito, si ocurriera un cambio de puesto del interesado/a, éste podrá solicitar a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, el estudio para su reconocimiento como grado adicional.

k)  Si con posterioridad al reconocimiento del título universitario respectivo, dado en virtud exclusivamente de un criterio de afinidad con el área de actividad del puesto o cargo, el servidor cambia de puesto o cargo y como consecuencia de dicho movimiento, el grado o posgrado pierde esa correspondencia, el mismo deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique. Igualmente, cuando a un servidor se le haya reconocido una actividad de capacitación en el régimen de Carrera Profesional, siendo que esa no consistía en un curso o parte de un programa que representase requisito del puesto ocupado en ese momento, pero con posterioridad el servidor interesado cambia su puesto de trabajo por traslado, ascenso vía concurso o promoción, u otra figura; si esa misma actividad de capacitación se convierte en requisito de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique, evitando duplicidad remunerativa por una misma actividad de capacitación.

l)   Si con posterioridad al reconocimiento de puntos por títulos o grados académicos superiores o adicionales, la persona interesada presenta otro título superior al ya acreditado, se otorgará la diferencia de puntos existente entre uno y otro. La maestría debe haber sido obtenida después de la licenciatura, en caso de haber sido obtenida con base en un bachillerato será equiparada como una licenciatura.

Artículo 30.—Ámbitos de aplicación y puntaje para cada uno de estos. Se reconocerá la carrera profesional sobre las siguientes titulaciones académicas, a las que se aplicará un sistema de asignación de puntos para efectos de pago:

a)  Formación académica adicional a nivel de grados y posgrados universitarios. Debe tener afinidad con la naturaleza, funciones y responsabilidades de puesto que ocupa el funcionario; o bien, contribuya de alguna forma a la gestión pública que realiza el INFOCOOP y sea distinto al título académico a nivel de grado o posgrado mediante el cual el servidor cumplió con los requisitos para su nombramiento en el puesto que ocupe.

a.1.    Bachillerato adicional: Tres (3) puntos.

a.2.    Licenciatura adicional: Cinco (5) puntos, si se obtuvo a partir de un grado de bachillerato universitario reconocido o no a nivel de Carrera Profesional, o si fue a partir de un bloque académico con base en el cual el servidor logró el título requerido para su nombramiento. Ocho (8) puntos, siempre que no se haya obtenido a partir de un grado de bachillerato universitario reconocido o no a nivel de Carrera Profesional, ni a partir de un bloque académico con base en el cual el servidor logró el título requerido para su nombramiento.

a.3.    Especialidad adicional: Siete (7) puntos.

a.4.    Maestría adicional: Diez (10) puntos.

a.5.    Doctorado adicional: Doce (12) puntos.

b)  Formación en actividades de capacitación de carácter profesional impartida por entes públicos o privados.

b.1.    Modalidad Aprovechamiento: Un (1) punto por cada cuarenta (40) horas establecidas en los programas de capacitación en los que se contemple un sistema de evaluación y sean aprobados por el servidor.

b.2.    Modalidad Participación: Un (1) punto por cada ochenta (80) horas establecidas en los programas de capacitación otorgados y cumplidos por servidor.

La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de cinco (5). El excedente de horas de capacitación recibida, que resultare de la asignación de cada punto en las modalidades de Aprovechamiento o Participación, se acumulará y reservará para efectos de su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad, cuando se alcance nuevamente un acumulado de cuarenta u ochenta horas, respectivamente.

Artículo 31.—Son funciones de Desarrollo Humano:

a-  Aprobar o denegar las solicitudes de Carrera Profesional según lo establecido en la presente normativa mediante el formulario o resolución respectivo.

b-  Mantener actualizado y en custodia el expediente de Carrera Profesional de los funcionarios que gocen del beneficio.

c-  Gestionar la suspensión inmediata del reconocimiento del incentivo de Carrera Profesional ante causa justificada según lo estipulado en la presente normativa, así como procurar la recuperación de los montos pagados de más a funcionarios suspendidos -en caso de cumplirse dicha condición-.

Artículo 32.—Aplicación. Una vez aprobada la solicitud, la misma se hará efectiva hasta el momento en que se cuente con contenido presupuestario y resulte ejecutable; reconociéndose el pago de manera retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud por parte del interesado. Lo indicado debe ser advertido e informado al gestionante por parte de Desarrollo Humano.

Cuando un servidor haya venido disfrutando del incentivo de Carrera Profesional en otra institución o empresa pública, se le reconocerá el puntaje correspondiente, de oficio, previo aporte de la certificación de la Oficina de Recursos Humanos respectiva; lo anterior, sin perjuicio de los controles que deba ejercer la Administración, a través de la ejecución de un estudio posterior, para verificar los procedimientos y criterios aplicados en dicho reconocimiento. Este estudio no es opcional.

Artículo 33.—Temporalidad. Aplica supletoriamente el Decreto Ejecutivo 42945 del 19 de febrero de 2021, denominado Normas para la aplicación de la carrera profesional para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, siendo que las modificaciones establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9 y 12 de ese decreto con respecto al Decreto Ejecutivo 33048 del 17 de febrero de 2006 llamado Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, serán aplicables a:

a)  Los servidores que presenten solicitudes de ingreso o reingreso al régimen de Carrera Profesional, a partir del 4 de diciembre del año 2018.

b)  Los servidores acogidos en el régimen de Carrera Profesional antes del 4 de diciembre del 2018, regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 33048-H, publicado en La Gaceta 81 de 27 de abril del 2006, aun cuando exista una suspensión en su relación de empleo. Sin embargo, en estos casos, los servidores conservarán únicamente y sin limitación temporal, mientras subsista de manera ininterrumpida una relación de empleo público, la cantidad de puntos acumulados y reconocidos antes del 4 de diciembre de 2018, y con base en los cuales perciben la respectiva compensación económica; pero estarán sometidos a futuro, para la actualización y reconocimiento de nuevos puntos y demás aspectos regulados en materia de Carrera Profesional, a las modificaciones normativas establecidas en la presente normativa.

Las solicitudes de ingreso al régimen de Carrera Profesional o de actualización de puntos, que se hayan presentado por los servidores o que oficiosamente deban gestionar las dependencias de Recursos Humanos respectivas, antes del 4 de diciembre de 2018 y que no hayan sido resueltas por la Administración previo a esa fecha, se valorarán y reconocerán según las regulaciones contenidas en el citado Decreto Ejecutivo No. 33048- H. Los puntos que en definitiva se asignen en tales circunstancias, también se conservarán sin limitación temporal conforme con lo establecido en ese cuerpo normativo.

La excepción establecida para conservar el cómputo de puntos en el régimen de Carrera Profesional, no aplicará cuando después del 4 diciembre de 2018, inclusive, un servidor inicie una relación de empleo con una institución o empresa pública dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria, tras laborar en una organización privada o pública cubierta por el Régimen de Servicio Civil; o cuando el servidor se reincorpore al servicio público, tras una interrupción en la relación de empleo entre el servidor y cualquier institución o empresa pública dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

Pluses salariales

Artículo 34.—Pluses nominalizados. A partir de la emisión de esta normativa, el INFOCOOP no reconocerá pluses salariales a los funcionarios por concepto de complejidad de las funciones, consecuencia del error o confidencialidad.

El pago de los pluses a los funcionarios que gozan de los mismos, se pagará nominalizados.

Disposiciones finales

Artículo 35.—Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Los montos por incentivos o compensaciones ya recibidas de previo a la entrada en vigor de la Ley N° 9635, se conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales fijos, producto de la forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre de 2018, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, y el Transitorio XXV de la Ley N° 9635.

En orden con lo establecido en el artículo 54 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635 y los transitorios XXV y XXXI del título tercero de la Ley N° 9635 y en concordancia con la Resolución de la Dirección General del Servicio Civil DG-087-2018 de las nueve horas de 2 de julio de 2018, cualquier otro incentivo o compensación existente en INFOCOOP que a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 se encuentre expresado en términos porcentuales, deberá calcularse mediante un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a julio de 2018.

Artículo 36.—Normativa supletoria. Se aplicará de forma supletoria y para integrar la presente normativa la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957; Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635; Ley 8422 del 06 de octubre de 2004, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; la Ley de Compensación por pago de Prohibición, Ley N° 5867, del 15 diciembre de 1975; Ley 10159 del 08 de marzo de 2022 Ley Marco de Empleo Público; el Decreto Ejecutivo 41564 del  11 de febrero de 2019, Reglamento del Título III de referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo 42945 del 19 de febrero de 2021, denominado Normas para la aplicación de la carrera profesional para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, el Decreto Ejecutivo 32333 del 12 de abril de 2005 denominado Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo 22614 del 22 de octubre de 1993, Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición, Decreto Ejecutivo 43952 del 28 de febrero de 2023 Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y demás normativa emitida por MIDEPLAN, la Autoridad Presupuestaria y Servicio Civil, pues el INFOCOOP podría en observancia del principio de autointegración del Ordenamiento Administrativo, aplicar las disposiciones y normas emitidas por dichas entidades.

Artículo 37.—Actualización. Corresponderá a Desarrollo Humano en coordinación con la Asesoría Jurídica, mantener actualizada en el tiempo esta normativa, para lo cual deberá estar pendiente de los cambios que se generen, las homologaciones que se apliquen para el INFOCOOP, el Salario Global y cualquier otro cambio que incida, a efecto de que tramite las reformas oportunas.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo, INFOCOOP.—1 vez.—O.C. N° 31000013.—Solicitud N° 495847.— ( IN2024850626 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria No. 022-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, se aprueban la siguiente modificación al artículo 18 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 18: Generalidades de las sesiones

La Junta Directiva realizará un máximo de doce sesiones ordinarias mensuales, estas se desarrollarán los días que la Junta Directiva decida, a la hora y fecha que indique la convocatoria que se incluirá obligatoriamente como punto de agenda en la última sesión de cada mes y sólo podrá ser modificada mediante acuerdo. Asimismo, podrá sesionar extraordinariamente las veces que se requiera, cuando el presidente o cuatro de sus miembros conjuntamente la convoquen. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito con una antelación mínima de 24 horas, salvo los casos de urgencia, o que se convoque con la asistencia de todos los directores. A la convocatoria se le acompañará una copia del orden del día. Las sesiones ordinarias y extraordinarias no podrán exceder de tres horas de duración cada una según se trate, salvo casos especiales a juicio de la Junta Directiva.

La Junta Directiva, las comisiones y en general cualquier director, podrá sesionar de forma virtual por medio de videoconferencia o cualquier otra tecnología de información idónea para garantizar la simultaneidad, colegialidad, seguridad, autenticidad, integridad y deliberación.

Las sesiones virtuales deben celebrarse sin interrupciones técnicas que afecten el curso ordinario de las discusiones. El miembro de Junta Directiva debe permanecer durante toda la sesión conectado con audio y video. Debe consignarse en actas el nombre del medio tecnológico utilizado para la conducción de la sesión. En las sesiones virtuales se deberá respetar la prohibición de superposición horaria de los directores.

Kattia Rojas Leiva, Directora Financiera Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 46621.—Solicitud N° 495367.—( IN2024850161 ).

REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO (FEA)

Según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria: 26-2024 del 05/03/2024, Acuerdo G2; se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo:

(…)

Artículo 2: Líneas de crédito y destino de los recursos

7.Línea de Urgencia

Pueden acceder a esta línea, los afiliados (as) que presenten las siguientes necesidades:

i.   Cancelación parcial o total de deudas, que se encuentren en estado de morosidad o cobro judicial.

ii.  Cancelación parcial o total de gastos médicos para tratamientos especializados u operaciones. Estos gastos, pueden ser del afiliado (a) o de quien estime conveniente.

iii. Reposición de bienes que haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo; para lo cual, debe presentar la documentación probatoria.

iv. Reposición de bienes parcial o total por causa de desastres naturales (inundaciones, temblores, terremotos, etc). Debe aportar certificación emitida por la autoridad competente.

v.  Problemas temporales relacionados con los pagos a los trabajadores, que experimenten una disminución parcial o total de sus salarios, situación que se evidencie mediante documentos de pago que emita su patrono.

Artículo 3       Plazos

g) Línea de urgencia 7 años. Excepto por problemas de disminución parcial o total del pago cuyo plazo máximo sería de 12 meses.

(…)

Artículo 12     Línea de Urgencia

a)  Debe poseer un ingreso líquido, mayor o igual a dos veces el monto de la cuota del crédito solicitado.

b)  Debe presentar los documentos que comprueben la necesidad de solventar uno o varios de los requerimientos determinados para acceder a esta línea de crédito. En el caso de gastos médicos, debe presentar la factura cancelada, firmada y sellada o digital con el detalle del costo y con menos de 60 días naturales de emitida.

c)  Debe tener disponibilidad y autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y/o suscribir la póliza de Saldos Deudores.

d)  Debe presentar cédula de identidad vigente y en buen estado.

e)  Los trabajadores en servicio deben presentar el documento de calificación de riesgo   de la SUGEF.

f)  Debe proporcionar satisfactoriamente los datos de contactos requeridos solicitados por la Unidad de Crédito.

g)  Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y pólizas, son deducidas del salario, la pensión o jubilación, previa autorización del interesado.

h)  Debe llenar el formulario que le proporcione la Unidad de Crédito para realizar la autorización de la domiciliación de la cuenta. Esto para que, en caso de que eventualmente no se pueda realizar la deducción de la mensualidad, ésta se realice mediante débito a la cuenta bancaria.

i)   En el caso de que la solicitud sea por problemas parciales o totales en el pago de su salario, se requiere la presentación de elementos probatorios que respalden y reflejen claramente esta situación en los pagos por parte del patrono.

j)   Debe presentar y cumplir con los documentos y requisitos adicionales, que le solicite la Unidad de Crédito, en caso de considerarse necesario.

k)  Garantía: Esta línea de crédito puede aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

Pensionados y jubilados (as):

Hasta

¢5.000.000,00

Sin fiador

 

Trabajadores en Servicio: del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales en Propiedad, o bien, interinos de estos centros educativos, con 48 cotizaciones o más, en los últimos 5 años.

Hasta

¢5.000.000,00

1 fiador

 

Trabajadores en Servicio: del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales Interinos de estos centros educativos, con menos de 48 cotizaciones.

Hasta

¢2.000.000,00

1 fiador

¢2.000.001,00

¢5.000.000,00

2 fiadores

 

Trabajadores en Servicio: Centros Educativos Privados (en Propiedad e Interinos) con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses.

Hasta

¢2.000.000,00

1 fiador

¢2.000.001,00

¢5.000.000,00

2 fiadores

 

Trabajadores en servicio con nombramiento aprobado para el periodo lectivo.

Hasta

¢500.000,00

Sin fiador

 

(…)

Artículo 25 Gastos y trámites para la formalización

JUPEMA cobra para cubrir los gastos administrativos un 2% del monto de la operación, salvo para los créditos de Salud, Créditos de Urgencia, Pago de Deuda al Fondo de Pensión y para las Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional; líneas crediticias que no devengan este tipo de gasto en la formalización. Los gastos de honorarios de abogados, peritos, contadores, seguros, así como de cualquier otra índole atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; estos honorarios se rigen por lo estipulado en el Contrato de Servicios Profesionales que al efecto establece JUPEMA. Firma Responsable.

Departamento de Crédito y Cobro Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.—Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 46622.—Solicitud
N° 495519.—( IN2024850162 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 11-2024, celebrada el día 11 de marzo de 2024, Artículo VIII. XVIII, por unanimidad y con carácter firme aprobó el dictamen N° 01-2024 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Reformar integralmente el Reglamento para el otorgamiento de becas académicas del cantón de Goicoechea, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 el día 27 de octubre de 2023. El texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

ACADÉMICAS DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Artículo 1ºDefiniciones. Para la aplicación e interpretación del presente instrumento se utilizarán las siguientes definiciones.

a)  Alcaldía: cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal.

b)  Comisión: Comisión de Asuntos Sociales.

c)  Concejo de Distrito: Órganos distritales encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar, reconocer, validar y comunicar las necesidades de las comunidades.

d)  Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo del Gobierno Local.

e)  Dirección: Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea,

f)  Educación técnica: Son todas aquellas destrezas, habilidades o conocimientos formales que contribuyen a la mejora significativa de la calidad de vida, certificada por algún Centro de Enseñanza, logrando una formación calificada y estandarizada.

g)  Estudiante: persona matriculada en el sistema educativo público o subvencionado costarricense.

h)  Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

i)   Persona beneficiaria: persona menor o mayor de edad que cuenta con una beca académica aprobada por el Concejo Municipal y que ha suscrito personalmente o por medio de su representante, el convenio respectivo.

j)   Persona en condición de discapacidad: Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. La discapacidad deberá acreditarse mediante certificación de CONAPDIS o en su defecto por medio de dictamen médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

k)  Persona postulante: persona menor o mayor de edad que se encuentra en el proceso para solicitar el otorgamiento de una beca académica.

l)   Personas servidoras municipales: se refiere a todas aquellas personas que desempeñan funciones mediante arreglo contractual en modalidad de interinato o en propiedad para la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 2ºDel objetivo y ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento regularán el programa de becas académicas de la Municipalidad, los procesos de entrega de formularios, selección y otorgamiento de becas académicas. Dichas becas servirán de apoyo a aquellas personas munícipes del cantón de Goicoechea que por sus condiciones sociales y económicas requieran del beneficio como mecanismo para satisfacer las necesidades educativas, para la generación de factores de movilidad social ascendente y la permanencia educativa en los centros educativos y de formación.

Consecuentemente, este reglamento se aplicará para la selección y otorgamiento de becas académicas para personas vecinas que residan de forma permanente en el cantón de Goicoechea, que se encuentren matriculadas y activas dentro de la oferta académica del Ministerio de Educación Pública, tales como: estudios de educación pública y subvencionada a nivel de preescolar, de educación general de enseñanza básica y diversificada, educación técnica, educación para personas jóvenes y adultas en todas sus modalidades así como personas en situación de discapacidad.

En su aplicación se deberá garantizar un acceso efectivo de las becas para toda la población del cantón, incluyendo a la niñez, juventudes, personas adultas y personas mayores, y población en situación de discapacidad.

Artículo 3ºDel apoyo administrativo. La Municipalidad dotará a la Dirección del personal y el presupuesto necesario para dar pleno y efectivo cumplimiento del presente reglamento y la consecución de los fines públicos que este persigue.

Artículo 4ºDe la asignación presupuestaria. La Municipalidad destinará para el programa de becas objeto del presente reglamento, al menos un uno por ciento (1 ,00%) del proyecto de presupuesto ordinario del año correspondiente.

El número de becas a ser concedidas por la Municipalidad no podrá ser disminuido en relación con la cantidad ofertada en el año anterior.

Cuando por variaciones macroeconómicas, los ingresos proyectados de la Municipalidad se reduzcan en más de diez por ciento (10%), la Administración Municipal podrá, de forma justificada y razonada, reducir proporcionalmente el monto mínimo indicado en el párrafo anterior destinado a becas académicas, pero deberá procurar mantener la cantidad de becas concedidas en el año anterior.

Artículo 5ºBecas a hijas e hijos de personas funcionarias municipales. En caso de que exista alguna disposición por Convención Colectiva que permita otorgar becas a hijas e hijos de las personas funcionarias municipales, la Administración Municipal deberá garantizar el cumplimiento de dicho beneficio en una partida presupuestaria distinta del programa de becas académicas por condición socioeconómica para los munícipes de Goicoechea.

Adicionalmente, las personas funcionarias podrán optar por hasta dos solicitudes de beca para sus hijas e hijos que cursen el nivel de primaria en centros educativos públicos y subvencionados reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. Dichas becas no serán contabilizadas para efectos del cálculo de la asignación presupuestaria establecida en el artículo anterior.

Los requisitos para la solicitud de becas a hijas e hijos de personas funcionarias municipales serán los siguientes:

a)  Formulario de solicitud dispuesto al efecto por la Dirección.

b)  Certificación de nacimiento donde conste que es hija o hijo de la persona funcionaria.

c)  Formulario de declaración jurada facilitado por la Dirección en el cual se de fe que la persona por beneficiar es una persona estudiante activa en la institución educativa indicada en la solicitud correspondiente.

Las fechas para el otorgamiento de los beneficios aquí establecidos serán las mismas que las indicadas en el artículo 9 del presente reglamento.

Cuando se trate de personas funcionarias que sean cónyuges entre si, este beneficio se otorgará únicamente a una de ellas.

Las hijas e hijos de personas funcionarias no estarán sujetas al requisito de domicilio en el cantón para ser beneficiarias de las becas objeto del presente artículo.

Artículo 6ºDe la distribución de las becas objeto del presente reglamento. Cada año el Concejo Municipal fijará las partidas presupuestarias para las becas del período económico siguiente en el Presupuesto Ordinario.

De lo presupuestado para becas, se asignarán para Educación Prescolar el nueve por ciento (9%), Educación I y II Ciclo el veintisiete por ciento (27%), Educación Diversificada el treinta y uno por ciento (31 %), Educación para Jóvenes y Adultos el nueve por ciento (9%), para Educación Técnica el nueve por ciento (9%) y para población en situación de discapacidad el quince por ciento (15%).

El número de becas por cada categoría indicada en el párrafo anterior, no podrá ser disminuido en relación con la cantidad ofertada el año anterior.

La Dirección establecerá el número de becas a asignar en cada distrito de acuerdo al índice de Desarrollo Social establecido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica utilizando el siguiente método de cálculo con discriminación positiva: a los distritos con menor IDS (50% sobre el valor total) y la población distrital con discriminación positiva a los distritos con mayor cantidad de población (50% del valor total).

Artículo 7ºSobre la actualización de los montos asignados para becas. Cada año en el proceso de presupuestación, la Administración Municipal presentará al Concejo Municipal el ajuste correspondiente al monto por asignar para cada beca. El ajuste se calculará a partir de la variación interanual acumulada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el año anterior. En caso que la variación interanual acumulada del IPC sea negativa, el monto nominal asignado para cada beca no será disminuido.

CAPÍTULO ll

Procedimiento de solicitud

de becas académicas

Artículo 8ºDel Estudio Técnico para Elaboración del Perfil de Persona Beneficiaria. La Dirección, por medio de al menos una persona profesional en Trabajo Social, deberá realizar la ficha técnica con los indicadores y variables necesarios para determinar el perfil de las personas beneficiarias. El referido estudio deberá tomar en cuenta al menos los siguientes indicadores para su construcción:

a)  La última versión del índice de desarrollo cantonal de la Encuesta Nacional de Hogares “ENAHO”.

b)  El índice de Desarrollo Social (IDS) del Ministerio de Planificación y Política Económica.

c)  La Encuesta Nacional de Discapacidad (ENADIS).

d)  índice de Pobreza Multidimensional (IPM) del Instituto Nacional de Economía y Censos.

e)  Los estudios socioeconómicos cantonales realizados a través del convenio marco con la Universidad de Costa Rica.

f)  Datos estadísticos sobre el comportamiento de la vulnerabilidad en poblaciones beneficiarias de la Municipalidad.

g)  Otros instrumentos que se consideren necesarios y actualizados.

Artículo 9ºDel procedimiento para el otorgamiento de becas académicas. La Municipalidad aplicará el siguiente procedimiento para el otorgamiento de becas académicas:

a)  En la primera semana del mes de setiembre, la Dirección informará al Concejo Municipal la cantidad de becas contenidas en el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico del año siguiente. El número de becas que se otorguen finalmente, variará según los cambios que pueda tener ese rubro en el proceso de aprobación del presupuesto ordinario por  parte del Concejo Municipal de Goicoechea y de la Contraloría General de la República. De igual manera la Dirección informará al Concejo Municipal sobre la actualización del perfil técnico de las personas beneficiarias de las becas objeto del presente reglamento, la cantidad de becas que se proyecta asignar para cada distrito y su distribución de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 6 del presente reglamento.

b)  En la segunda semana del mes de setiembre, la Dirección entregará de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos contemplados en el artículo 8 del presente reglamento, los formularios correspondientes a cada Distrito, debidamente sellados, firmados, numerados y en sus respectivos sobres. Se publicará en los medios de comunicación oficial de la Municipalidad, en medios de comunicación locales, por medio de correo electrónico a la Dirección Regional de San José Norte y a las Direcciones de los Centros Educativos del cantón, así como a la sede regional del CONAPDIS. Los sobres incluirán las instrucciones para el llenado de la documentación respectiva.

c)  Durante la tercera y cuarta semana del mes de setiembre, la Presidencia de cada Concejo de Distrito convocará a los miembros del Concejo de Distrito para acordar la fecha de convocatoria a la sesión del Concejo de Distrito, en la cual distribuirá a las personas postulantes los formularios de becas disponibles mediante la Presidencia del Concejo de Distrito, y las concejalías propietarias.

Los Concejos de Distrito, de acuerdo con el Perfil de Personas Beneficiarias proporcionado por la Dirección, identificarán posibles personas postulantes a una beca académica. A manera de insumo, los Concejos de Distrito tomarán en cuenta el criterio remitido por las Direcciones de los diferentes centros educativos públicos y subvencionados del cantón y de personas que estudien en un centro educativo fuera del cantón pero que estén domiciliadas en el mismo, por medio de la Dirección Regional de San José Norte y de Centros de Formación para personas con Discapacidad y CONAPDIS. Adicionalmente considerarán solicitudes dirigidas directamente al Concejo de Distrito.

d)  Entre la primera y segunda semana de octubre se llevará a cabo la sesión de cada Concejo de Distrito, en la cual se acordará la distribución de los formularios a las posibles personas postulantes. Las postulaciones de beca deberán encontrarse consignadas en su totalidad en el acta, debidamente firmada mediante acuerdo tomado en la sesión correspondiente, misma que será entregada a la Dirección.

Los Concejos de Distrito, en ejercicio de sus funciones, serán los encargados de distribuir los formularios respectivos en coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano.

e)  De existir algún impedimento para la entrega de los formularios, será la Dirección la responsable de recomendar al Concejo Municipal, a las personas postulantes de beca en ese distrito, para lo cual tomará en cuenta lo propuesto por las direcciones de los centros educativos, la Dirección Regional San José Norte y de los Centros de Formación para personas con Discapacidad y CONAPDIS y deberá cumplir todos los requisitos dispuestos en el presente reglamento.

f)  En la segunda semana de enero, los Concejos de Distrito, entregarán a la Dirección los sobres con los requisitos completos, con la totalidad de la información solicitada y con los documentos que certifiquen los requisitos indicados en el presente reglamento. Dicha documentación será revisada por la Dirección en presencia del Concejo de Distrito, donde se entregará un comprobante de los requisitos recibidos en cada sobre, de acuerdo con lo acordado en el acta del Concejo de Distrito. En caso de encontrarse cualquier faltante, este será notificado por la Dirección a la persona interesada así como al Concejo de Distrito, el cual a su vez colaborará con las personas interesadas para presentar todos los documentos necesarios.

g)  En la segunda semana del mes de febrero la Dirección presentará ante el Concejo Municipal, la recomendación técnica de acuerdo con su proceso de intervención, para determinar la congruencia de la persona postulante con el perfil de calificación de los hogares en condición de vulnerabilidad.

h)  El Concejo Municipal dispondrá de diez días hábiles a partir de su conocimiento para aprobar de manera definitiva las becas a otorgar a las personas postulantes, mediante el dictamen rendido por la Comisión de Asuntos Sociales.

i)   Una vez aprobada la solicitud por parte del Concejo Municipal, la Dirección convocará a la persona postulante o su representante para firmar el convenio preparado por la Dirección.

j)   La Administración Municipal deberá hacer efectivo el primer depósito de las becas de las personas beneficiarias a más tardar quince días hábiles posterior a la comunicación del acuerdo en firme adoptado por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—De las becas sin asignación. Las becas que no sea posible asignar en las fechas indicadas en el artículo anterior, o bien las becas disponibles producto de renuncia voluntaria o revocación del beneficio, serán tramitadas de inmediato por parte de la Dirección de Desarrollo Humano. En esta nueva ronda de asignación, la categoría de la beca correspondiente no podrá ser variada.

En caso que exista un aumento presupuestario que permita asignar más becas académicas, dicha asignación se realizará manteniendo la proporción entre categorías indicadas en el artículo 6.

En todo caso, la Dirección remitirá su recomendación de asignación al Concejo Municipal para que sea dictaminado por la Comisión de Asuntos Sociales, y su posterior aprobación por parte del Concejo Municipal.

Artículo 11.—Del extravío, daño o pérdida del formulario de becas. En caso de extravío o daño de algún formulario de Becas, el Concejo de Distrito respectivo deberá acordar formalmente solicitar a la Dirección la sustitución del formulario, aportando el formulario en caso de daño. La Dirección deberá notificar de dicha sustitución mediante oficio a la Secretaría del Concejo Municipal a más tardar el día de la entrega del nuevo formulario. El nuevo formulario entregado deberá ser aprovechado en la misma categoría que el formulario extraviado o dañado, de conformidad con las categorías definidas en el artículo 6 del presente reglamento.

Artículo 12.—De la capacitación a los Concejos de Distrito. La Dirección capacitará a los Concejos de Distrito sobre el presente reglamento, el trámite y los perfiles de calificación para personas postulantes de becas académicas del cantón de Goicoechea.

CAPÍTULO III

Sobre los requisitos para obtener

una beca académica

Artículo 13.—De los requisitos para obtener una beca académica por primera vez. La solicitud de becas académicas por primera vez deberá contar al menos con la siguiente información:

a)  Nombre, número de cédula, dirección exacta del domicilio, centro educativo en el cual se encuentra matriculada la persona aplicante y nivel en curso.

b)  Indicación de la cantidad de personas que conforman el hogar y que residen en el domicilio de la persona postulante, así como sus edades, nivel académico y cuáles son personas estudiantes activas.

c)  Constancias salariales de las personas integrantes del hogar que residan en el domicilio de la persona postulante y aporten económicamente para cubrir el pago de servicios, compra de alimentos y otros gastos en el hogar. En su lugar se podrá aportar formulario de declaración jurada facilitado por la Dirección y firmado por las personas mayores de edad que conforman el hogar y que residen en el domicilio de la persona postulante, en el cual se indique cuál es la naturaleza de su actividad económica y su ingreso promedio mensual.

d)  Indicar si la vivienda del domicilio de la persona postulante es propia o en qué condición se posee.

e)  Formulario de declaración jurada facilitado por la Dirección que indique que la persona por beneficiar:

i.   No cuenta con otro beneficio económico para sus estudios.

ii.  No tiene parentesco por consanguinidad o afinidad con las personas indicadas en el artículo 19 del presente reglamento.

iii. Reside en el cantón de Goicoechea.

iv. Es una persona estudiante activa en la institución educativa indicada en la solicitud.

En caso que la persona postulante sea menor de edad, la declaración jurada será firmada por su representante legal.

f)  Certificación de la condición de discapacidad emitida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad o en caso de no poseerla, un dictamen médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

g)  Medio para atender notificaciones, que deberá ser un número de teléfono fijo o celular, pudiendo incluir una dirección de correo electrónico.

Artículo 14.—De la renovación de becas. Las personas beneficiarias de una beca académica que deseen continuar recibiendo el beneficio, deberán aportar lo siguiente:

a)  Formulario de Declaración Jurada que indique que la información aportada el año anterior se mantiene incólume o bien por medio del cual se de fe sobre cuáles requisitos han variado respecto de la solicitud del año anterior, mismos que deberán ser aportados. En caso que la persona beneficiaria sea menor de edad, la declaración jurada será firmada por su representante legal.

b)  Presentar el documento de evaluación de aprendizajes que refleje el avance de nivel respecto del año anterior. En caso de presentarse una situación especial que impida ese avance, deberá presentar una justificación fundamentada y comprobada por medio de dictamen o expediente ante instituciones públicas, que indique las razones por las cuales no avanzó de nivel.

c)  Apersonarse a la entrevista presencial que al efecto convocará la Dirección.

d)  Confirmación del medio para atender notificaciones, que deberá ser un número de teléfono fijo o celular, pudiendo incluir una dirección de correo electrónico.

Artículo 15.—Del resguardo de la información aportada. La información aportada directa o indirectamente por medio de las solicitudes de beca será custodiada por la Dirección, la cual elaborará un expediente por cada postulación presentada formalmente. Dichos expedientes deberán ser protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, N° 8968 y su reglamento. La información contenida en los expedientes será aprovechada para el otorgamiento de becas académicas, para fines estadísticos de acuerdo con la ley, y utilizados para referencia a otros procesos de la Dirección de la municipalidad, sus oficinas subordinadas u otras instituciones del Estado, con el fin de garantizar el bienestar y la seguridad de las personas beneficiarias de los servicios de la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Sobre el giro de las becas

Artículo 16.—Del Giro de las becas. Las becas se depositarán mensualmente dentro de los últimos diez días hábiles de cada mes en la cuenta de ahorros de la institución financiera que determine la Dirección Administrativa Financiera.

La Dirección en colaboración con el Departamento de Tesorería, serán las instancias responsables de coordinar las aperturas de las cuentas respectivas para las personas beneficiarias de las becas, ante el ente Financiero, así como la carga de archivos, y actualización de información de activación o desactivación de cuentas. El Departamento de Tesorería, será el responsable de la liberación de fondos, mediante plataformas digitales.

En caso de personas beneficiarias menores de edad, la beca se podrá depositar en una cuenta de su representante legal, a solicitud de este.

En caso de renovación de becas, la persona beneficiaria o su representante legal podrá utilizar la cuenta ya habilitada por la institución para este fin.

El depósito de la beca estará condicionado a la presentación mensual de la boleta confeccionada por la Dirección como mecanismo de control interno sobre la permanencia de las personas beneficiarias en los centros educativos o de formación.

En caso que la Dirección no reciba la boleta firmada, se notificará a la persona beneficiaria o a su representante, así como al Concejo de Distrito para aportar la información. Si durante dos meses consecutivos, no se recibe dicha boleta de permanencia estudiantil, se procederá con la revocatoria del beneficio de conformidad con lo indicado en el artículo siguiente.

CAPÍTULO V

Revocatoria del beneficio y prevención

de conflicto de intereses

Artículo 17.—De la Revocatoria del Beneficio. Se revocará el beneficio de beca académica cuando la persona beneficiaria o su representante incumplan con lo establecido en el presente reglamento, brinden información inexacta u oculten información en aras de obtener o mantener la beca académica, incumplan con las disposiciones o bien evidencien condiciones socioeconómicas que no correspondan con el perfil de personas beneficiarias preparado por la Dirección. Al respecto se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  La Dirección presentará informe en el cual se recomiende la suspensión de la beca, con la debida fundamentación y prueba correspondiente.

b)  El informe será notificado a la persona beneficiaria o su representante, misma que tendrá un plazo de ocho días hábiles para interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

c)  El recurso de revocatoria será analizado por la Dirección y en un plazo de tres días hábiles resolverá y notificará lo correspondiente.

d)  En caso que el recurso no sea acogido por la Dirección, será conocido en alzada por la Alcaldía en un plazo de cinco días hábiles. La resolución emitida por la Alcaldía facultará la suspensión inmediata del beneficio otorgado.

e)  La revocatoria del beneficio será comunicada al Concejo Municipal y la Dirección iniciará de inmediato el procedimiento para su asignación a otra persona.

El procedimiento anterior podrá iniciarse de oficio por parte de la Dirección o por denuncia interpuesta ante la Administración Municipal.

Artículo 18.—Causales de revocatoria del beneficio. Procederá la revocatoria del beneficio por los siguientes causales:

a)  Por muerte de la persona beneficiaria.

b)  Si la persona beneficiaria deja de vivir en el cantón de Goicoechea.

c)  Si la persona beneficiaria no continúa su aprendizaje en la modalidad respectiva, o por cualquier otra situación que imposibilite a la persona   beneficiaria continuar sus estudios.

e)  Cuando la persona beneficiaria reciba una beca o subsidio por parte de algún otro ente público.

f)  Por renuncia voluntaria por parte de la persona beneficiaria o su representante.

g)  Por resolución firme de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.

h)  Si por causa sobreviniente se incurre en una violación de la prohibición contemplada en el artículo 19.

Artículo 19.—Prohibición de otorgamiento de becas. En aras de evitar la configuración de conflictos de intereses, no podrán ser beneficiarias de becas académicas por condición socioeconómica las personas que tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, con miembros del Concejo Municipal, del Concejo de Distrito donde reside, personas titulares de la Alcaldía Municipal, Vicealcaldías Municipales, Asesorías de la Alcaldía o Vicealcaldías Municipales, Asesorías del Concejo Municipal, Auditoría y Subauditoría y Jefaturas de la Municipalidad a nivel de Dirección.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 20.—Derogatorias. El presente reglamento deroga elReglamento de Becas Municipales para estudiantes de Primaria, Secundaria, Banda Municipal, Mujeres Adultas, Personas con Discapacidad y Servidores (as) Municipales” del 3 de abril de 2013 y elReglamento de Becas Municipales para estudiantes de Primaria, Secundaria, Educación Técnica, Banda Municipal, Mujeres y Hombres Adultos, Personas en Condición de Discapacidad y Personas Servidoras Municipales de la Municipalidad de Goicoechea”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 el 14 de mayo del 2020, así como cualquier disposición que se le oponga, aprobada con anterioridad sobre esta misma materia.

Transitorio l.—En un plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Dirección de Desarrollo Humano remitirá al Concejo Municipal, una versión actualizada del convenio modelo para el otorgamiento de la beca académica, los formularios de aplicación de beca y formularios de declaración jurada vigentes a la fecha.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón. 1 vez.—( IN2024850271 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Cartago, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, acordó por unanimidad en sesión ordinaria 311-2024 en su artículo 24, del 27 de febrero del 2024, el Proyecto de “Reglamento para el Trámite de Declaratorias de Interés Cultural de la Municipalidad de Cartago”, que en adelante se leerá:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE

DE DECLARATORIAS DE INTERÉS CULTURAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento establece las disposiciones que deberán cumplir las personas, físicas o jurídicas, que tengan interés en solicitar a la Municipalidad de Cartago unaDeclaratoria de Interés Cultural”.

Artículo 2ºAlcance. Las declaratorias de interés cultural, se podrán otorgar a:

a.  Eventos o actividades culturales y/o artísticas del cantón de Cartago.

b.  Proyectos culturales y/o artísticos del cantón de Cartago.

c.  Productos culturales y/o artísticos del cantón de Cartago.

La declaratoria será emitida por el Concejo Municipal, y consiste en el otorgamiento de la categoría de interés cultural de eventos, proyectos o productos, cuyas condiciones permitan inferir su efectivo impacto o valor cultural en las comunidades, o en el público meta con que se desarrollarán.

Para efectos legales, esta declaratoria de interés cultural implica la declaratoria de interés público cantonal del evento, proyecto, actividad o producto cultural o artístico que somete a los efectos de este Reglamento, en razón del beneficio que genera para el disfrute, goce y ejercicio de los derechos culturales de la población cartaginesa y por ende para el cantón.

La declaratoria no implica el otorgamiento de beneficios fiscales, financieros o materiales de parte de la Municipalidad de Cartago para las personas o entidades beneficiarias.

Artículo 3ºÓrgano que realiza la declaratoria. El Concejo Municipal de Cartago será el órgano municipal con la facultad de realizar la Declaratoria de Interés Cultural, previo criterio no vinculante del Área de Cultura y Comunicación de la Municipalidad de Cartago. Esta Área será encargada de la revisión previa de las solicitudes y los informes e insumos requeridos a los beneficiarios, para determinar la procedencia de la declaratoria.

Artículo 4ºExcepciones. No son susceptibles de declararse de interés cultural:

a. Grupos, asociaciones y fundaciones, colectivos, canales de televisión, emisoras de radio, casas de la cultura, centros culturales, academias y/o cualquier otra organización o sitio.

b.  Eventos, actividades o productos en los que se propicie la venta y consumo de licores, cigarrillos y cualquier sustancia ilícita, y/o que tenga restricción de consumo por parte de menores de edad.

c.  Eventos, actividades o productos en los que se propicie el abuso o maltrato contra los animales o que atenten contra la adecuada conservación de los recursos naturales.

d. Eventos y/o actividades, proyectos o productos vinculados a festejos patronales o efemérides patrias.

e.  Eventos y/o actividades, proyectos o productos de índole político-partidista.

f.   Eventos y/o actividades, proyectos o productos de índole deportivo.

g.  Eventos y/o actividades, proyectos o productos cuyo fin es principalmente comercial.

h.  Eventos y/o actividades, proyectos o productos que atenten contra el orden público, o que propicien el odio y/o conductas discriminatorias por razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal.

Cuando en el marco de festejos patronales, actividades religiosas o efemérides patrias, se lleven a cabo actividades específicas, de trascendencia cultural para el cantón de Cartago, se podrán aceptar las solicitudes de declaratoria de interés cultural, en los términos establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

Del trámite de la declaratoria

Artículo 5ºRequisitos. Para gestionar la declaratoria de interés cultural, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:

a.  Solicitud dirigida al Concejo Municipal, requiriendo la declaratoria de interés cultural del proyecto, evento, actividad o producto, y una breve reseña de este.

b.  La solicitud deberá incluir la siguiente información: antecedentes, naturaleza, objetivos, fechas y lugares de ejecución, programa de actividades, justificaciones, dirección exacta del solicitante, números telefónicos, correos electrónicos, faxes y cualquier otro medio que permita la notificación formal por parte de la Municipalidad. El Área de Cultura y Comunicación podrá elaborar un formulario que facilite el cumplimiento de los requisitos indicados en este reglamento.

c.  Documento de identidad del solicitante, que será verificado por las personas funcionarias de la Secretaría del Concejo. Si el trámite fuere requerido por una persona jurídica, deberá presentarse Certificación de Personería Jurídica (con no más de un mes de emitida por el Registro Nacional o por Notario Público) y el documento de identidad del representante legal de la organización, que será verificado por las personas funcionarias de la Secretaría del Concejo.

d.  De ser necesario, documentos que acrediten las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual y/o su pago, en caso que el material utilizado o a utilizar en el desarrollo del proyecto propuesto, no sea de la autoría del solicitante o no esté sujeto a las regulaciones de Propiedad Intelectual. Si el material fuera propio, deberá aportarse declaración jurada que haga constar esta situación, que eximirá a la Municipalidad de responsabilidad.

e.  Materiales adicionales que apoyen la solicitud, como artículos de periódico o revista, programas de mano, audiovisuales, material gráfico, entre otros; en caso de que los hubiesen.

Artículo 6ºPublicación de la declaratoria. Una vez aprobada la solicitud por el Concejo Municipal, la Secretaría publicará el acuerdo, cuyo costo correrá por cuenta del solicitante.

Artículo 7ºPlazo de validez. Corresponde al Concejo Municipal, para cada caso concreto, definir la vigencia de las declaratorias otorgadas con fundamento en este reglamento. Para esto, tomará en consideración la naturaleza de la solicitud (sea para eventos, actividades, proyectos o productos concretos), su duración, su zona de ejecución y sus objetivos.

El Área de Cultura y Comunicación queda facultada, para solicitar a los beneficiarios de este reglamento, los materiales producidos con ocasión de la actividad, evento, proyecto o producto, a efecto de corroborar que existe una relación directa entre lo declarado de Interés Cultural y lo efectivamente producido.

El Área de Cultura y Comunicación podrá acudir a otros medios de información y prueba para realizar la verificación.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 8ºOtorgamiento de mención y reconocimiento a la Municipalidad de Cartago. Una vez otorgada la declaratoria, el solicitante deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondientes a la Municipalidad de Cartago, como entidad que otorga la declaratoria de interés cultural. Esto se hará en todo material gráfico, digital, promocional, entre otros, que se genere; así como en toda actividad pública o privada en que se lleven a cabo las actividades, eventos o proyectos declarados.

Artículo 9ºPropiedad intelectual. Corre bajo exclusiva responsabilidad del solicitante obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago, cuando corresponda, en caso que su actividad, evento, proyecto o producto requiera materiales elaborados por terceras personas.

El Área de Cultura y Comunicación solicitará los documentos de autorización o recibos que acrediten el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 10.—Descargo de responsabilidades. Si en la ejecución de los eventos o actividades declaradas de interés cultural, por dolo, negligencia o culpa grave del beneficiario o sus colaboradores, se ocasionaren un daño a mismos, a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán asumir las consecuencias y responsabilidades derivadas de estas conductas, eximiendo a la Municipalidad de Cartago de toda responsabilidad.

Artículo 11.—Revocación. El Concejo Municipal de Cartago podrá revocar la declaratoria en caso de que se compruebe que las actividades, eventos, proyectos o productos declarados de interés cultural, incumplen lo dispuesto en el presente reglamento, sea por falsedad de la documentación y justificaciones presentadas durante el trámite de la solicitud o por incumplimiento sobreviniente.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud N° 498639.— ( IN2024850789 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Concejo Municipal

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL PROYECTO

DE ELABORACIÓN DEL PLAN REGULADOR DE LIBERIA

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Liberia, en la Sesión Extraordinaria N° 308-2024, celebrada el 15 de febrero del 2024 mediante acuerdo N° D.R.A.M-0151-2024 definitivamente aprobado aprueba el acuerdo de aprobación, adopción y tramite de publicación, para su entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del Proyecto de elaboración del Plan Regulador de Liberia, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Considerandos:

1ºQue conforme lo indicado en el artículo 170 de la Constitución Política, se reconocela autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.

2ºQue el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y deservicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3ºQue el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

4ºQue con respecto procedimiento y el trámite para aprobar disposiciones reglamentarias, existe la jurisprudencia emanada por parte del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, (Resolución N° 27-2009 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2009 Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Sección Tercera)”

5ºQue se presentó ante este Concejo Municipal, para su trámite de aprobación la propuesta del Proyecto de Reglamento de la audiencia pública presencial y virtual del proyecto de elaboración del Plan Regulador de Liberia.

6ºQue el inciso uno del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas.

7ºQue este Concejo Municipal, debe tomar el Acuerdo Municipal de adopción del Reglamento, para proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el comunicado de adopción del reglamento y su fecha de entrada en vigencia. Por tanto,

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 174 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; proceda este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente:

1º-Se aprueba y adopta para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del Proyecto de Elaboración del Plan Regulador de Liberia. Texto final que se trascribe seguidamente a este acuerdo de aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.

2º-Se acuerda que el Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

3º-Que el presente acuerdo de aprobación y adopción del reglamento de cita, deroga tácitamente cualquier Reglamento anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente lo indicado en esta nueva reglamentación en forma exclusiva.

4º-Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigor del citado reglamento, se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL PROYECTO

DE ELABORACION DELPLAN REGULADOR DE LIBERIA

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia pública virtual y presencial del plan regulador en el cantón de Liberia. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2ºPrincipios. La audiencia pública se rige por los principios de publicidad y de Participación Ciudadana, de Accesibilidad e Inclusión.

Artículo 3ºBrecha tecnológica. Para asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, se dispone que la audiencia se realice simultáneamente de forma virtual y presencial para exponer el proyecto de elaboración del plan regulador.

Artículo 4ºSesión extraordinaria. La audiencia se llevara a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal en el Estadio Edgardo Baltodano Briceño, con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal en el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en el archivo municipal.

Artículo 5ºDisponibilidad de la documentación. Los documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del público en el sitio web de la Municipalidad en https://www.muniliberia.go.cr

Artículo 6ºConvocatoria. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código Municipal, la sesión extraordinaria de audiencia pública podrá ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta sesión no podrá conocerse ningún otro tema. Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial y otros medios de divulgación, con la indicación de lugar, fecha, hora y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación no menor de diez días hábiles. Además de lo anterior; las diferentes comunicaciones incluirán la información de acceso a la documentación del plan regulador y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual.

CAPÍTULO II

Modalidad virtual

Artículo 7ºDisponibilidad de medios tecnológicos. La Municipalidad garantizará la disponibilidad de recurso tecnológico para la participación de la población por medios virtuales (transmisión en vivo) desde la sede de la modalidad presencial, ya sea por medio de recursos propios o proveídos por medio de contratación administrativa.

Artículo 8ºSede electrónica. La audiencia virtual será realizada mediante un “evento en directomediante una plataforma, la cual permita el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a internet, la transmisión simultánea de audio, y video; así como la grabación de la reunión y el registro de asistencia, así como de las intervenciones en el chat. Este último será el canal de comunicación oficial para efectos de participar en esta modalidad. Adicionalmente; la audiencia se transmitirá en las redes sociales de alcance masivo.

Artículo 9ºRegistro e ingreso al evento en directo. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión.

Artículo 10.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

CAPÍTULO III

Modalidad presencial

Artículo 11.—Medidas sanitarias. La Municipalidad velará porque la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice.

Artículo 12.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán llenar un formulario digital que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Liberia, indicando el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando además su nombre, número de identificación e información de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán remitir carta a la secretaría del Concejo Municipal con los mismos datos indicados en el párrafo anterior, señalando medio para recibir notificaciones. Mediante un correo desde el dominio muniliberia.go.cr, o por notificación al medio señalado se le contestará asignando un número de asiento para su asistencia bajo la modalidad presencial o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó.

Artículo 13.—Acceso al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita.

Artículo 14.—Aforo. Cuando el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas. No se permitirá la presencia de personas fuera del local, ya que la sesión puede ser vista en las redes sociales indicadas en el artículo 8°.

Artículo 15.—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.

Artículo 16.—Comunicación de reglas. Después de pasar lista a los y las integrantes del Concejo Municipal, la Presidencia abrirá la sesión exponiendo las reglas de cómo se llevará acabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas.

Artículo 17.—Exposición del proyecto. El equipo consultor expondrá el proyecto de elaboración del plan regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada para que los asistentes puedan observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida.

Artículo 18.—Periodo de preguntas. Al finalizar la exposición del equipo consultor, se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden de los asientos y los lineamientos en cuanto al uso de la palabra, determinados por las personas que dirigen la audiencia. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo.

Artículo 19.—Intervención de los integrantes del Concejo. Los asientos de los miembros del Concejo también estarán numerados y en su oportunidad podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.

Artículo 20.—Periodo de respuestas. El equipo consultor responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas en el informe final de la audiencia.

Artículo 21.—Facultades de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y retirarla cuando exceda en el tiempo o las expresiones.

CAPÍTULO IV

Posterior a la audiencia

Artículo 22.—Ampliación de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia, hasta 8 días hábiles después de la sesión, en la dirección de correo que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Liberia.

Artículo 23.—Informe final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo consultor presentará un informe final, en un plazo de 15 días hábiles después de celebrada la audiencia pública, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2024850252 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 6173-2024, celebrada el 14 de marzo del 2024,

al considerar que:

A) Mediante artículo 7, del acta de la sesión 5868-2019, del 13 de marzo de 2019, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso designar, por un período de cinco años contados a partir del 18 de marzo de 2019, al señor Alejandro Matamoros Bolaños, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

B) El periodo de nombramiento del señor Alejandro Matamoros Bolaños vence el próximo 18 de marzo de 2024.

C) De acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 169 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, le corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica nombrar a las personas que ocuparán los cargos de miembros del Conassif.

D) El viernes 22 de diciembre de 2023 se anunció la apertura de un concurso público para que las personas que consideraran que cumplían con las condiciones para ser miembro del Conassif y que tuvieran interés de participar, enviaran sus atestados al Banco Central de Costa Rica. En este proceso, que continúa abierto, al 7 de marzo de 2024, 42 postulantes enviaron su hoja de vida.

Dichos aspirantes han sido evaluados conforme a los criterios establecidos para ello, lo que comprendió aspectos como conocimientos técnicos, experiencia profesional e incompatibilidades legales. A los candidatos precalificados se les sometió a una serie de pruebas destinadas a analizar su capacidad de liderazgo, integridad y pensamiento estratégico.

E) La Administración presentó una nómina con 3 candidatos a la Junta Directiva en una sesión de trabajo el 7 de marzo de 2024. Los miembros de la Junta realizaron un análisis detallado de los atestados de cada uno y decidieron entrevistar a los tres.

F)  El 13 de marzo de 2024, en el Despacho de la Presidencia del Banco Central de Costa Rica, los miembros de la Junta Directiva entrevistaron a los candidatos preseleccionados. En dicha entrevista destacó el desempeño del señor Humberto Grant Alpízar, quien:

i)   Cuenta con amplia capacidad y conocimiento en materia económica, financiera, bancaria, bursátil y del mercado de pensiones.

ii)  Tiene una maestría en Finanzas de London Business School y amplia experiencia en manejo de portafolios de inversión, gestión de riesgos y análisis financiero.

iii) Ha ejercido posiciones de liderazgo en diferentes entidades financieras del país.

iv) En las pruebas mostró que está altamente capacitado, que posee profundidad analítica y pensamiento crítico para el análisis y la toma de decisiones. Además, expresó un adecuado conocimiento del sistema financiero nacional, de la coyuntura económica y de los retos que en materia de supervisión y regulación financiera enfrenta Costa Rica.

dispuso en firme:

nombrar al señor Humberto Grant Alpízar, portador de la cédula de identidad 1-1222-0618, por un periodo de cinco años, contados a partir del 19 de marzo de 2024, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades, y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.—
1 vez.—O.C. N° 4200004497.—Solicitud N° 497606.—
( IN2024850153 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

572

QUESADA CALDERÓN VÍCTOR HUGO

1-0682-0399

29/02/2024

735

ORTIZ VAGLIO GILDA MA.

6-0107-1315

29/02/2024

5692

PROTTI MARTINELLI JUANA

1-0142-0671

29/02/2024

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

Lic. Marvin Hernandez Ramos, Jefatura.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 497395.—( IN2024850029 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Heidy Espinoza Quirós, cédula 5-0159-0654 en calidad de Ex Deudor y Juan Carlos Calderón Espinoza, cédula: 1-1279-0200 en calidad de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

13 de marzo de 2024.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—
1 vez.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 497425.—
( IN2024850028 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-848-2024.—Saborío Villafuerte Andrea, cédula N° 113750691, solicitó reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024848985 ).

ORI-834-2024.—López Silva Sharon Stepfanie, céd. N° 603920410, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024849209 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Eduardo Olivares Pérez, mexicano, número de identificación G24886069, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctorado en Planeación Estratégica y Dirección de Tecnología, obtenido en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, de México.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Programa de Reconocimientos Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mercedes de Montes de Oca, 07 de marzo del 2024.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—
( IN2024849450 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fátima Padilla Guerrero, costarricense, número de identificación 8-0146-0492, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del Diploma de Ingeniera Industrial y de Sistemas, obtenido en la Universidad Thomas More, de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 12 de marzo, 2024.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador Programa de Reconocimientos.—( IN2024850015 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación GF-32, Asentamiento Jardín Expediente AJ-OTBA-003-2023, a las ocho horas con cincuenta minutos del 26 de febrero del 2024. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Articulo 110, 11 1 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1 0 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la GF-32 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión 0062007 con fecha 12 de febrero del 2007 al señor William Morgan Ramírez, cédula 7-0071-0822, por cuanto la Oficina Subregional de Bataan determina en informe INDER-GG-DRT-PTBA-0600-2022 del 01 de noviembre del 2022, que el señor William Morgan Ramírez cédula N° 7-0071-0822 ha incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, estipulaciones reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas y artículo 66 inciso b) de la Ley 9036 . Se informa al administrado que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado William Morgan Ramírez, cédula 7-0071-0822, se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas del 04 de abril del 2024 y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Así mismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 Inciso 4) párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número AJ-OTBA-003-2023, el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa aL administrado que se les está notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces. Notifíquese.—Licenciado Manuel Rojas Sanabria Arce, Órgano Director.—( IN2024849896 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jorge Josué Gómez Obando, se le comunica resoluciones de las 13:00 horas del 11 de enero de 2024, 11:00 horas del 24 de enero de 2024, 10:00 horas del 12 de febrero de 2024, 14:30 horas del 30 de marzo de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija J.G.G.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498754.—( IN2024850903 ).

Al señor Heiner Rodolfo Badilla Bermúdez, se le comunica resoluciones de las 08:00 horas del 12 de febrero de 2024 y de las 16:00 horas del 11 de marzo de 2024, dictadas dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hija S.F.B.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498766.—( IN2024850904 ).

A Joshimar Alejandro Alpízar Knowlwa, se le comunica que por resolución de las once horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida provisionalísima de cuido provisional, y por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del catorce de marzo del dos mil veinticuatro se convocó audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos Alpízar Abarca. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSJO-00054-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-16864-2.—Solicitud Nº 498768.—( IN2024850905 ).

Al señor Nery Lizeth Cabrera Wilson, se le comunica resolución de las 13:00 horas del 11 de marzo de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos E.G. y L.E. ambas de apellidos R.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C.
Nº OC N° 46864-2.—Solicitud Nº 498769.—( IN2024850906 ).

Al señor Cesar Adolfo Matamoros Alvarado, se le comunica resoluciones de las 13:40 horas del 6 de noviembre de 2023, 08:00 horas del 12 de febrero de 2024, 16:00 horas del 11 de marzo de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.N.V.N.CH.I.M.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498775.—( IN2024850909 ).

SUPERINTENDENCIA

   DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número L0157-STT-AUT-01472-2023, ha sido admitida para análisis la solicitud de autorización de Litoral Telecom S. A., cédula jurídica número 3-101-882907, para brindar el servicio de Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet mediante red alámbrica en la zona de cobertura provincia Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita y cantón Limón, distrito Matama. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 12 de marzo del 2024.—Cinthya Arias Leitón, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2024850268 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

   Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria N° 04-2024, celebrada el 01 de febrero de 2024, acuerdo N° 05 bis, acordó nombrar a la señora Blanca Rosa Gutiérrez Porras, cédula de identidad N° 1-0671-0733, vecina de San José, y jefa del Departamento de Administración y Finanzas como directora nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, del 11 de marzo de 2024 al 27 de marzo de 2024 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el artículo 14 de la Ley 7800.

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 378.— Solicitud N° 495900.—( IN2024848385 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria 11-2024, celebrada el 11 de marzo de 2024, artículo IX.II por unanimidad y con carácter firme aprobó la moción suscrita por el Regidor Propietario Fernando Chavarría Quirós, donde se acuerda:

Aprobar el cambio de recinto para la realización de la sesión solemne programada para el 1° de mayo 2024, en el Parque Centenario a las doce medio día, debido a que por un tema de interés cantonal y por el poco espacio que hay en recinto del Concejo Municipal, el cual está habilitado únicamente para 40 personas, se requiere realizar la misma en un lugar abierto y con el espacio suficiente para que todos los vecinos del cantón sean partícipes de dicho evento protocolario.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2024850273 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

Artículo 9ºMoción Regidor Propietario Daniel Rojas Madrigal/ Ref. Cambio de días de sesiones del Concejo Municipal año 2024.

Considerando:

1.  Lo que establece el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal vigente, en cuanto a realización de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, respecto al establecimiento de día y horas de las mismas durante las semanas de cada mes calendario.

2.  Que ya ha sido publicado el calendario oficial de días feriados para el año 2024.

3.  Que debido a dicho calendario se hace necesario el traslado de la celebración de algunas de las sesiones ordinarias que el Concejo Municipal lleva a cabo con motivo de los traslados por feriados de ley, a saber:

    Jueves 28 y viernes 29 de marzo - Semana Santa (toda la semana vacaciones colectivas).

    Jueves 11 de abril - Día de Juan Santamaría (pasa para el lunes 15 de abril).

   Miércoles 01 de mayo - Día del Trabajador (se mantiene).

    Jueves 25 de julio - Día de la Anexión del Partido de Nicoya (pasa para el lunes 29 de julio).

    Miércoles 02 de agosto - Día de la Virgen de los Ángeles (se mantiene).

    Jueves 15 de agosto - Día de la Madre (se traslada para el lunes 19 de agosto).

    Domingo 15 de setiembre - Independencia de CR (se mantiene).

    Domingo 01 de diciembre - Día de la abolición del ejército (se mantiene).

    Miércoles 25 de diciembre - Navidad (se mantiene).

     Por otro lado, se establecen como feriados de ley las siguientes fechas:

    29 de junio del 2024 (sábado) - Día de San Pedro y San Pablo.

    31 de agosto del 2024 (sábado) - Día del Régimen Municipal.

Por tanto,

ESTE CONCEJO MUNICIPAL,

ACUERDA:

1-  En virtud de las potestades que la normativa legal le confiere, proceder con el traslado de las siguientes fechas de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Montes de Oca durante el año 2024, a saber:

    Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 25 de marzo 2024 (Semana Santa - vacaciones colectivas), se lleve a cabo de forma virtual, manteniéndose la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

    Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 15 de abril 2024, se traslade para el día martes 16 de abril 2024 a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

    Miércoles 01 de mayo 2024, Sesión Solemne de Instalación Concejo Municipal de Montes de Oca 2024-2028, a las 12.00 medio día, Sala de Sesiones del Concejo.

    Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 29 de julio 2024, se traslade para el día martes 30 de julio 2024 a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

    Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 19 de agosto se traslade para el día martes 20 de agosto 2024 a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

    Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 23 de diciembre 2024 (Navidad - Vacaciones colectivas), se lleve a cabo de forma virtual, manteniéndose la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

    Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 30 de diciembre 2024 (Navidad - Vacaciones colectivas), se lleve a cabo de forma virtual, manteniéndose la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto,.

2- Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

3-  En relación con las sesiones virtuales, coordínese lo correspondiente para la transmisión de las mismas, vía la red social que corresponda.

4-  Se solicita la dispensa de tramites de Comisión y se declare este acuerdo en firme.

5-  Comuníquese por los canales informativos oficiales de la Municipalidad”.

Acuerdo definitivamente aprobado como acuerdo firme, en la sesión ordinaria N° 198/2024, artículo N° 9, del día 12 de febrero de 2024.

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024850497 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de León Cortés Castro, comunica que: Por acuerdo de sesión ordinaria N° 199 del 20 de febrero de 2024, se dispuso trasladar la sede de la sesión solemne del Concejo Municipal a celebrarse el 01 de mayo de 2024, a las 12 horas, al Centro Educativo Manuel Castro Blanco, ubicado frente a la Municipalidad, al costado noroeste del Parque Central de San Pablo de León Cortés. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Siliany Fernández Ortiz, Secretaria del Concejo.—
1 vez.—( IN2024850417 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

SERVICIO TÉCNICO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

El Servicio Técnico de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Garabito, comunica que Nuturaki Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244997, representada por su presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, el señor Adolfo Antonio García Baudrit, mayor, casado, abogado, vecino de Jaboncillo de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos sesenta y uno-seiscientos veintinueve. Con base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita el proceso de prórroga de concesión sobre la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el folio real 100-Z-000, frente al mojón números 488 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, Distrito primero de Jacó, Cantón Garabito, Provincia de Puntarenas. La Municipalidad de Garabito, procede a publicar este edicto, el cual tiene como objeto informar que dicha persona jurídica ha presentado con el fin de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con una disminución de área, en razón de ajustarse al Plan Regulador de Playa Hermosa, generando un área de dos mil cien metros cuadrados, con base al plano catastrado número P-1726248-2014, es terreno de uso Zona Alojamiento Turístico, conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, tiene los siguientes linderos: Norte Carlos Solís Vargas; Sur Carlos Solís Vargas; Este calle publica; Oeste con zona pública. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes (en formato legal), además deberá identificarse debidamente el opositor.

Jacó, 15 de marzo de 2024.—Servicios Técnicos de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Jason Angulo Chavarría.—
1 vez.—( IN2024850146 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVE DE NIEVE DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a todos los accionistas de la sociedad Ave de Nieve de Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos once, de conformidad con lo estipulado en el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio de la República de Costa Rica y según lo establecido en los estatutos sociales, a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual será celebrada el día dos (2) de abril del dos mil veinticuatro, al ser las nueve horas (9:00) horas, en su domicilio social, sito Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Huacas, en Centro Comercial Paseo del Mar, primer piso, Oficina Kg Legal Services, local número veintidós. Si a la hora indicada no hubiere quórum legal, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria el mismo día, treinta minutos después de la primera convocatoria, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. El orden del día que se discutirá es el siguiente:

Comprobación del quórum de ley.

Aprobación del orden de día.

Revisión y Aprobación de Estados Financieros de la Compañía.

Se informa a los socios que para su participación en la Asamblea deberán presentar documentos que lo acrediten como socio, cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.—Charles Moskowitz, Presidente.—( IN2024850693 ). 2 v. 2.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
Nº 245 23 de abril de 2024

 De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número N° 3-2024, celebrada el día 12 de marzo de 2024, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 23 de abril de 2024, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General estará disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las diecisiete horas (17:00 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

I.   Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte del presidente de la Junta Directiva.

II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.  Caso expediente disciplinario 02-2023TH, colegiado M.G.Q. (ante abstención 4 suplentes del Tribunal de Honor).

IV.  Conocer y resolver los recursos de apelación de casos de Admisión.

V. Aprobar las reformas al Reglamento Electoral.

VI.  Clausura de la Asamblea General.

 Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar activo en el pago de sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al 31 de marzo de 2024.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2024850866 ).                                                                               2 v. 2.

CONDOMINIO PORTÓN DEL VALLE

Por este medio, se les convoca a asamblea extraordinaria el sábado 27 de abril de 2024, en la Sala del Condominio, primera convocatoria a las trece horas. Segunda convocatoria, a las catorce horas con el número de propietarios concurrentes.

AGENDA:

1.     Comprobación del quórum.

2.     Nombramiento del presidente (a) y secretario (a).

3.     Informe de labores de la administración.

4.     Presentación y aprobación del presupuesto anual.

5.     Nombramiento del administrador (a).

6.     Definición formal de medios de comunicación: Administración-Propietarios.

7.     Definición formal sobre mecanismos de pago en cuotas ordinarias, extraordinarias y otros.

8.     Reforma del artículo 31 del Reglamento Interno del Condominio Portón del Valle.

9.     Definición de horario para uso de las áreas comunes recreativas (parques y cancha multiusos).

10.  Reforma del artículo 8° del Reglamento Interno del Condominio Portón del Valle, para realizar asambleas virtuales.

11.  Presentación y votación para aprobación del Reglamento sobre el uso de áreas comunes, circulación y seguridad del Condominio Portón del Valle.

12.  Presentación y votación para aprobación del Reglamento sobre la disposición de los desechos sólidos, tenencia de mascotas e ingreso y salida del Condominio Portón del Valle.

13.  Disposición de materiales sobrantes posterior a trabajos realizados en las áreas comunes del condominio.

14.  Cierre de la asamblea.

Sra. Ofelia Espinoza Vásquez, Administradora.—1 vez.— ( IN2024850921 ).

PLASTIMOL INTERNACIONAL S.R.L.

Plastimol Internacional S.R.L., convoca a todos sus cuotistas a la Asamblea General de Cuotistas a celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros al este, 50 metros sur, del puente de la Firestone, el día 30 de abril del 2024. Primera convocatoria: 9:00 horas y la segunda convocatoria 10:00 horas, dará́ inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes.

Agenda de Asamblea:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Análisis y aprobación de oferta de compra, ofertas de venta y la viabilidad de recompra de títulos (cuotas) por parte de la empresa a cuotistas oferentes.

4.  Aprobación de las condiciones contractuales, garantías, y demás elementos necesarios para establecer para materializar la compra-venta de cuotas.

7.  Declaración de firmeza y cierre de la asamblea.

Heredia, 20 de marzo del 2024.—Marianela Zúñiga Arroyo, Gerente.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024851004 ).

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La asamblea de accionistas Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A. (OPC-CCSS), convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. La primera convocatoria tendrá lugar el día 18 de abril, a las 8:30 a.m., a efectuarse en las Oficinas Ejecutivas de la CCSS de manera presencial.

En caso de no alcanzar el quórum necesario en primera convocatoria, la asamblea general de la OPC CCSS se celebrará en segunda convocatoria una hora después, la cual podrá llevarse a cabo con el número de miembros que asistan, con la siguiente agenda:

AGENDA:

a.  De carácter ordinario:

1.  Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.

2.  Comprobación del quórum de ley.

3.  Lectura y aprobación del orden del día por parte del presidente.

4.  Presentación y aprobación del informe de Gestión.

5.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados.

6.  Propuesta de capitalización de utilidades financieras.

b.  De carácter extraordinario:

1.Ajuste cláusula tercera, el objeto social, en el pacto social.

2.  Ajuste cláusula séptima del pacto social.

3.  Determinación de metodología para el monto de Dietas Junta Directiva OPC-CCSS.

4.  Nombramientos de la Junta Directiva OPC-CCSS.

5.  Nombramiento del fiscal de la Junta Directiva.

La documentación relativa a los temas de la asamblea estará a disposición de los socios en las oficinas de la OPC CCSS, a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta el propio día de la asamblea.—Annette Arguedas Fallas, Presidenta de la Junta Directiva OPC CCSS.—1 vez.—
( IN2024851744 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FSV Consultorías S.A.

El señor Fernando Sibaja Villegas, cédula N° 5-356-129, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 1, por la cantidad de 9 acciones y el señor Aurelio Sibaja Murillo, cédula de identidad N° 5-190-0027, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 2, por la cantidad de 1 acción, ambos de FSV Consultorías S.A., a sus nombres por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Gabriela Pérez Salas, Abogada y Notaria.—( IN2024849085 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Santa Rita Centro Educativo, número de registro 151976, expediente 2004-6311. Lo anterior conforme lo estipula el Art. 479 del Código de Comercio.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—
( IN2024849220 ).

Condominios Dorados de Tamarindo S.A.

El señor Jorge Ross Araya, cédula de identidad número 1-537-517 en representación de la sociedad Inversiones Ross y Asociados S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-055837, solicita la reposición de las 100 acciones que componen el 100% del capital social de la sociedad Condominios Dorados de Tamarindo S.A., cédula 3-101-305838, por habérseles extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Notario Público de San José, Enrique Carranza Echeverría, sita en San José, Barrio Los Yoses, entre avenidas 10 y 12, calle 37, recepción del edificio Central Law a más tardar dentro de 1 mes contado a partir del día de la última publicación.—San José, 04 de marzo del 2024.—Jorge Ross Araya, Presidente. El Condominios Dorados de Tamarindo S.A.—( IN2024849335 ).

SERVICIOS MÉDICOS MARESOL S.A.

El suscrito, Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos, portador de la cédula 1-0846-0170, como presidente de la entidad Servicios Médicos Maresol S.A. cédula jurídica 3-101-773161, da publicidad de que se procederá con la reposición, por extravío, de las acciones que representan el cien por ciento del capital de su representada. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, computados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante esta Notaría, situada en San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, CLS Business Center, piso 9, Bufete Arias.—San José a las 16 horas del 11 de marzo del año 2024.—Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos.—( IN2024849438 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con Io estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Adalid Álvarez Carballo, cédula N° 600600181, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 160 301 803301823379 por ¢ 525.386,18 y con fecha de vencimiento del 04-01-2024.—Alajuela, 11 de marzo de 2024.—Yeison Ugalde Arguedas, Gerente del Centro de Negocios Parque Juan-Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda.—( IN2024849463 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 9-0043-0061 ha solicitado a Casa Italia S. A., la reposición de la acción numero 1399 a su nombre por haber sido extraviada.—San Jose, 12 de marzo de 2024.—Luigi Sansonetti Tinoco, cédula 9-0043-0061.—( IN2024849490 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial, de la estudiante Sibaja Vargas Karen, cédula de identidad número 603450197, sufrió un daño irreparable, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2024849555 ).

7-Eleven International, LLC.

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular 7-Eleven, Inc., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América traspasa a favor de 7-Eleven International, LLC., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo el traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 145965 y 145966, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea Villegas, portadora de la cedula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de Apoderada Especial de 7-Eleven International, LLC.—San Jose 30 de enero del 2023.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2024849589 ).

MELCO S.A.

Se pone en conocimiento la cesión y transferencia del establecimiento y nombre comercial “Melco S.A.” inscrito bajo el expediente número 1900-6387000, registro numero 063870 del Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso con tal de hacer valer sus derechos.—Marcela Segura Monge, Liquidadora MELCO, S.A. (3-101-022029).—( IN2024849627 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito, Carlos Antonio Paniagua Jacob, en mi condición de Albacea Propietario de quien en vida fue Rosa Marta Jacob Habit, también conocida como Rosa Marta Jacob Jabit, procedo a solicitar la reposición de los siguientes certificados de acciones a nombre de la causante y de la sociedad Holcim (Costa Rica S.A.) con cédula 3-101-006846, en virtud de que los mismos se extraviaron al momento de fallecimiento de la causante. Los títulos a reponer son los siguientes, para lo cual se detalla el consecutivo de los mismos: a.) 2580A, con 6,241 acciones; b.) 573A, con 20,805 acciones; c.) 4455A, con 5,765 acciones; d.) 948B, con 2,705 acciones; e.) 2550B, con 577 acciones; f.) 1897C, con 2,873 acciones; g.) 1892D, con 7,793 acciones; h.) 1847E, con 28,875 acciones; i.) 1800F, con 18,152 acciones; y j.) 1706G, con 19,751 acciones. Por lo tanto, si alguien tuviera alguna oposición, deberá comunicarse a la siguiente dirección: fschiebel@uniquelb.com. —San José, once de marzo del dos mil veinticuatro.—Carlos Antonio Paniagua Jacob.—( IN2024849637 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 344, asiento 5641 con fecha de 07 de junio del 2013, a nombre de Segura Rodríguez Nelson, identificación número: nueve cero cero setenta y ocho cero doscientos cincuenta y seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos.—( IN2024849678 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Hervin Iván Sánchez Jiménez, céd. 800800624: Especialidad en Derecho Notarial y Registra, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 179910 y anotado por USJ Tomo 5, folio 271 y asiento 28, emitido por la Universidad de San José, en el año 2018. Se solicita la reposición del título por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Universidad de San José.—Dr. Manuel Sandí Murillo. Rector.—( IN2024849760 ).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista de Centroamérica se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo Tomo I, Folio 94, Asiento 1,530, de esta universidad y el Tomo II, Folio 92, Asiento 1527, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dos, a nombre de Linda Patricia Oliva Navarro, pasaporte N° F209275. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2024849826 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Enfermería, inscrito bajo Tomo I, Folio 58, Asiento 992, de esta universidad y el Tomo II, Folio 57, Asiento 991, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Giovanna Alexandra Jiménez Meza, cédula N° 1 1061 0220. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2024849827 ).

RESIDENCIAS BALLENA GRIS, S. A

Residencias Ballena Gris, S. A. Tramita la reposición del certificado de acción representative de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Christian Erik Steinmann, anteriormente portadora del pasaporte suizo número F0637609, actualmente con cédula de residencia numero 175600094530 por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—Guanacaste, 7 de marzo 2024.—Christian Erik Steinmann, Presidente.—( IN2024849903 ).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 88 Asiento 15840 con fecha de 24 de agosto del 2020, a nombre de Lucía Magali Velásquez Núñez, identificación número: siete cero cero ocho ocho cero uno cuatro tres se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, Viernes 08 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2024849932 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Sáenz Bolaños Yenory, cc: Yanory Sáenz Bolaños, portadora de la cedula de identidad 1-0946-0615, de Licenciatura en Administración de Negocios, con fecha 26 de abril de 2006, inscrito en el Tomo 27, Folio 240, Asiento 5249 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 263, Asiento 5037. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Publíquese 3 veces.—San José, 13 de marzo de 2024.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2024849972 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VCR TAMARINDO LIMITADA

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veintidós-cero ochocientos cuarenta y siete, con oficina abierta en San José, Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, en mi condición de notario director del proceso sucesorio de quién en vida fue Jason Clements, en representación de la sociedad VCR Tamarindo Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos trece, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, y el Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 18 de marzo de 2024.—( IN2024850232 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL AQUAVENTO FINCA MATRIZ 3-3292-M-000

En virtud del extravío de los libros legales, correspondiente a Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva, del Condominio denominadoCondominio Vertical Residencial Aquavento”, situado en el Distrito quinto Concepción, cantón tercero La Unión de la provincia de Cartago, cédula jurídica numero 3-109-658116; finca matriz de la Provincia de Cartago 3292-m-000, se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—Cartago 14 marzo 2024.—Luis Eduardo Garro Muñoz, cédula 1-1060-138, apoderado generalísimo sociedad 3-101-645492. Para comunicaciones Teléfono 8348-0948 correo m.agulogomez@gmail.com.—
1 vez.—( IN2024850101 ).

ATS AUTOMATIC TRANSMISSION SERVICE S.A.

Por escritura número 06-13 de las 09:00 del 21 de noviembre del año 2023, se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad ATS Automatic Transmission Service S.A. Esto en virtud de extravío del libro número uno del libro de Actas, Actas de Junta Directiva, y Registro de Socios.—San José, 15 de marzo del año 2024.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria, teléfono: 2281 1136.—1 vez.—
( IN2024850115 ).

Brayan Bejarano Bogantes, céd. 205540580, agente seguros lic. 08-1750, código INS 110005, aclaro que en el block recibos sobre primas N° 5410526 al 5410550 por un error se extravió el recibo N° 5410526 y no puede ser utilizado para el pago o cobro de ningún tipo de seguro. Y nada similar.—Brayan Bejarano Bogantes, Cédula: 205540580, Agente de Seguros del INS.—1 vez.—( IN2024850123 ).

INVERSIONES DAVID INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Rose Mary Chang Li, cédula N° 1-0470-0057, en calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones David Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-231163, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, 25 metros al este del Colegio Lincoln, solicita reposición de libros legales de la sociedad, debido a que se extraviaron.—14 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024850142 ).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y COMERCIAL MORA

VILLEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo José Francisco Mora Villegas, cedula de identidad número: dos-cero dos ocho dos-cero tres uno seis en mi calidad de presidente y representante legal de Compañía Agrícola y Comercial Mora Villegas Sociedad Anónima, persona jurídica: tres-uno cero uno cero dos uno cuatro cuatro ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General y Actas de Asamblea de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad. Es todo.—Grecia, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024850180 ).

BANDERA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alberto González Ramos, cédula de identidad: 1-1428-0655 en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Bandera Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405754, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios, de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por extravío.—San José a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veinticuatro.—Alberto González Ramos, Presidente.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024850184 ).

LITOSIAC S. A.

Favor publíquese, solicitud de reposición de libros legales por extravío, tomos uno de libros de actas de asambleas de socios, actas de asambleas de junta directiva y actas de registro de socios, además de los libros contables, de la sociedad denominada LITOSIAC S. A., cédula Jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno, según declaración jurada rendida bajo escritura pública número doscientos sesenta otorgada ante la Notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, el quince de marzo de dos mil veinticuatro.—San José, quince de marzo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024850187 ).

GEOREFORESTA S. A.

Ante mi notaría se presenta el señor Carlos Pacheco Solórzano, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma la sociedad Georeforesta, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil cuatrocientos diecinueve. Para solicitar la reposición de los libros: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva por haberse extraviado.—San José, 14 de marzo del 2024.—Lic. Jazmín Daniela Calvo Pacheco.—1 vez.—( IN2024850276 ).

RESTAURADORA JARDÍN DE LOS PICADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el libro de Registro de Accionistas de la sociedad Restauradora Jardín de Los Picados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho seis tres cinco siete, se solicita la reposición de los mismos; cumpliéndose con lo que establece la Ley. John Paterson Molson, Presidente y Representante Legal.—Golfito, siete de marzo de dos mil veinticuatro.—Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2024850282 ).

SEGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sego Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil novecientos sesenta y cinco, hace constar la reposición del tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea, y Actas de Junta Directiva número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero tres uno ocho tres nueve. Publíquese.—Norma Segovia Pinto.—1 vez.—( IN2024850292 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, visible al folio treinta y seis frente, del tomo once, a las ocho y treinta minutos, del once de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de PJGS Ocular Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número tresciento uno–setecientos dieciséis mil novecientos cincuenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de modificar la razón social.—Ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del día once del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, Notario Público.—( IN2024849002 ).

Yo, Alejandro Salom Hernández, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de marzo de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la compañía Green Planet Costa Rica S.A., en el cual se modifica la cláusula de administración.—San José, doce de marzo de dos mil veinticuatro.—( IN2024849195 ).

Ante esta notaría el dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la sociedad: Pachorwhe Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social de la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—( IN2024849237 ).

El señor Jorge Ross Araya, cédula de identidad número 1-537-517 en representación de la sociedad Inversiones Ross y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-055837 solicita la reposición de las 100 acciones que componen el 100% del capital social de la sociedad Inversiones Imboden S. A., cédula 3-101-181546, por habérseles extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Notario Público de San José, Enrique Carranza Echeverría, sita en San José, Barrio Los Yoses, entre avenidas 10 y 12, calle 37, recepción del edificio Central Law a más tardar dentro de 1 mes contado a partir del día de la última publicación.—San José, 04 de marzo del 2024.—Jorge Ross Araya. Presidente.—( IN2024849336 ).

Mediante escritura número setenta y nueve-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 12:00 horas del 12 de marzo del año 2024, se acordó reformar la cláusula del domicilio, disminuir y reformar el capital social de los estatutos de la sociedad Grupo ACI S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-325207.—San José, 12 de marzo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2024849381 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres – Ciento Dos – Ochocientos Setenta y Dos Mil Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos – ochocientos setenta y dos mil treinta y dos, donde se reformó la cláusula del domicilio social y la cláusula de administración.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2024849504 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas, de la compañía denominada Sánchez Catillo Limitada, en la que se reforman estatutos.—San José, 28 de febrero del 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2024850202 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 85, Tomo 80, a las 14 horas 30 minutos del 13 de marzo del 2024, se acordó la liquidación de la entidad Cleversense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-804502.—Barva, de Heredia, catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Notario Isaac Montero Solera.—1 vez.—
( IN2024850306 ).

Que mediante la escritura numero 57-10, otorgada en Alajuela a las diez horas y quince minutos del día catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, visible del folio veintisiete vuelto al veintiocho vuelto del tomo décimo de mi protocolo, en la cual se constituyó la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ciento Sesenta y Seis S.R.L., cédula jurídica número 3-102-898 166, por lo que se solicita la corrección en cuanto a su representación y administración, ya que la misma va ser representada por un Gerente y un Subgerente con las calidades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de forma conjunta y separada, en virtud de que a la hora de su inscripción en el Registro Mercantil al Tomo 2024 y Asiento 00139946, la misma por un error de digitación a la hora de su inscripción digital no se consignó erróneamente en cuanto a omitirse las calidades y el nombre correcto de la persona que iba fungir como Subgerente de la Sociedad el señor Byron Andrés Rodríguez González con cédula de identidad número 2- 0675-0226, el cual consta en la matriz así como el testimonio digital presentado para su inscripción.—Alajuela, 18 de marzo del año 2024.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—
1 vez.—( IN2024850309 ).

Mediante escritura numero 91-10, otorgada a las 14:00 horas del día 14 de marzo del año 2024, por el Notario Público Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada OR Comercial E.I.R.L.—Alajuela, 18 de marzo del 2024.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2024850310 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del ocho de marzo, de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Restaurante Madeira RA, S. A. en virtud de la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, corresponderá la representación judicial y extrajudicial únicamente al Presidente y al tesorero de la Junta Directiva quienes junto al fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San José, 18 de marzo, 2024.—Licenciada Gioconda Rojas Solís.—1 vez.—( IN2024850314 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:15 horas 23 de agosto de 2023, la sociedad Karisa S.A. modifica la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, 18 de marzo  del 2024.—Mario Alberto García Álvarez, Notario, carné 4205.—1 vez.—( IN2024850319 ).

El suscrito Sergio Milici, como representante de la Sociedad greenlux limitada, cédula jurídica 3-102-850317, notifica que se determinado la disolución de esta sociedad, al haber logrado los objetivos de ventas de servicios.—San José, 19 de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ilse González Menéndez. Teléfono 70602793.—1 vez.—( IN2024850320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JCC Ingeniería y Proyectos Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2024850322 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria publica, en Alajuela, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdo de disolución de G&G Ferretería y Materiales de Construcción S.A., con la presencia del total del capital social. Presidente Francisco González.—Alajuela, 18 de marzo del 2024.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024850323 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Desde los Yoses Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, nombrándose nueva Junta Directiva.—San José, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Chacón Villalobos.—1 vez.—
( IN2024850324 ).

Por escritura número siete, de las once horas del día diecisiete del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de La Zancada Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cinco nueve nueve nueve; se nombra nueva Junta Directiva, se cambian apoderados generales.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024850325 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento cinco del tomo setenta, de mi protocolo en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del día ocho del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se solicita la reinscripción de sociedad disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la sociedad Construcciones y Anexos Remora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve, domiciliada en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cuatrocientos metros norte, la cual se encontraba inscrita antes en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo setecientos setenta y cuatro, folio: doscientos ochenta y siete, asiento cuatrocientos treinta y cinco.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850326 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete, visible al folio setenta y nueve, del tomo uno, a las doce horas del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Bola Blanca de la Sabana Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil setecientos dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social.—Ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del día quince del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Liana Denis Noguera Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850329 ).

Mediante escritura de las ocho horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de Asamblea de Accionistas de Comercializadora Gosan GSG S.A., cédula jurídica 3-101-422403, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos en cuanto a la razón social de la empresa para que en lo sucesivo se denomine Grupo Gosan JST Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850331 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de Vista de La Paz Cielo Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la representación quedando en gerente uno, gerente dos y un subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con limitaciones de disposición de bienes y suscripción de créditos para el Subgerente.—San José, diez horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2024850339 ).

Mediante la escritura 199 de las 11 horas del 18 de marzo de 2024, del tomo 3 del protocolo de esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de El Sendero de Corales E Y A S. A., cédula jurídica 3-101-409310. En la cual se revocaron los nombramientos del secretario y vicepresidente, y se hicieron nuevos nombramientos. Así mismo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, la cual hace referencia al domicilio social. Es todo.—San José, 18 de marzo de 2024.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes. Carné 25677.—1 vez.—( IN2024850350 ).

Por asamblea general de cuotistas de la sociedad MCSHREDD INC. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil ciento cinco, celebrada en su domicilio social en provincia de Guanacaste, Nicoya distrito Seis, Nosara, en Hacienda Las Delicias, ochocientos metros este de la plaza de deportes de Playa Garza, y tres kilómetros norte, última casa, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el San José, cantón Segundo (Escazú), distrito Primero (Escazú), Oficentro Trilogía, oficina trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850355 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas con quince minutos, del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la Sociedad de esta plaza denominada Drasanvi CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos veintiocho mil seiscientos ochenta y seis, en la cual se realiza aumento de Capital Social.—Cartago, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro. Teléfono 2593-0101 email: luciana@acevedoabogados.com.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850356 ).

Mediante escritura pública número ochenta y cuatro, tomo tres, de las ocho horas cero minutos del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula referente a la administración de la sociedad denominada JB Hill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tresciento dos–ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa.—Limón, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Salas González, Notario.—1 vez.—( IN2024850365 ).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar Desarrollo y Economía PFPC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-898866, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, la cual queda a partir de este momento de la siguiente manera: “Primero: la sociedad se denomina: Desarrollos y Economía Estratégica LATAM Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las cuatro últimas palabras LTDA y en la papelería. Es todo.—Grecia, 18 de marzo de 2024.—Licda. Mónica Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2024850368 ).

Por escritura N° 12 otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 18 de marzo, 2024, se reforman las cláusulas correspondientes a la: Denominación social, domicilio y representación y administración de la empresa Hugoland S.A., cédula jurídica N° 3-101-868120.—San José, 18 de marzo de 2024.—Lic. Juan José Lara Calvo. Carné 2600.—
1 vez.—( IN2024850378 ).

La Puerta del Sol de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-11885, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica las cláusulas sétima y novena de los estatutos en cuanto a integración de Junta Directiva. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 12 de marzo de 2024.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—
1 vez.—( IN2024850385 ).

Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Dos Mil Quinientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692518, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica las cláusulas nueve y once de los estatutos en cuanto a integración de Junta Directiva. Escritura otorgada a las 16:15 horas del 12 de marzo de 2024.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024850386 ).

Inversiones Mora Sáenz P.P.V.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692555, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica las cláusulas nueve y once de los estatutos en cuanto a integración de Junta Directiva. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de marzo de 2024.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—
1 vez.—( IN2024850387 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 18 de marzo de 2024 número 55-10, de mi protocolo número 10, se procedió al aumento de capital de la sociedad Pack Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803766.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2024850388 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta de mi tomo treinta y dos otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del 2024 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Mariposa de la Noche del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno–cinco dos dos uno cinco seis, donde se reforma la cláusula del domicilio social de la compañía.—Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—( IN2024850391 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y uno de mi tomo treinta y dos otorgada a las diecinueve horas del dieciocho de marzo del 2024 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa QUI & CO en Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos–setecientos cinco mil trescientos setenta y uno, donde se autoriza la disolución de la compañía.—Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—
( IN2024850392 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se otorga escritura de constitución de la fundación que se denominará Fundación Grupo Acón.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria PÚblica.—
1 vez.—( IN2024850393 ).

Ante la notaria pública Laura José Álvarez Guzmán mediante escritura doscientos cuarenta y seis otorgada a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad de esta plaza Sura Restaurante CR Sociedad Anónima. Es todo.—Pital a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, Notario.—1 vez.—( IN2024850397 ).

Por escritura otorgada a las quince horas, del diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada La Perla Puntarenense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos cuarenta y cuatro, en la que se acuerda REFORMAR su cláusula de representación legal.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2024850399 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del dieciocho de marzo de dos mi veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Urijijami Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil ciento diecinueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2024850405 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las once horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro. se protocolizo el acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad denominada Alnus Consulting & Strategy Sociedad Anónima. Modificación octava. De la junta directiva. Modificación de la representación.—San José 18 de marzo 2024.—Lic. Lucrecia Campos D, Notario.—
1 vez.—( IN2024850406 ).

Ante esta Notaría el día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro Luis Chaves Papili y Maria Yenory Villalobos Cascante constituyen Corporación Grupo Supergas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—
( IN2024850407 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del quince de marzo de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Last Chance Standing Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024850409 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del día dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Fons Vivus, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850410 ).

Mediante escritura de las veinte horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, otorgada en mi Notaría, protocolice asamblea de socios de la sociedad Sinter Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos siete, en la cual reforma el domicilio de dicha sociedad.—Harold A. Delgado Beita, Notario Público. Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2024850411 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Ciento noventa y uno – visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo cuatro a las diez horas del día catorce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Uno - Seis Nueve Uno Tres Nueve Tres Sociedad Anonima- Cedula Jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno tres nueve tres-mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Primera del objeto del pacto constituido; bajo de conformidad con el articulo diecinueve del código de comercio, donde su direccion exacta es; Palmares-Alajuela-Buenos Aires-trescientos metros norte de Muebles Chekelon-casa mano derecha-color terracota.—Ciudad de Nandayure, a las dieciséis horas del día catorce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaría.—1 vez.—( IN2024850412 ).

El suscrito Notario Público Felipe Guevara Clark, hace constar que mediante la escritura número setenta y cuatro, del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos 2024, se constituyó la fundación Projects Surf Foundation, cuyo fundador es el señor Dorian Joel Quesada Torres, con un patrimonio de diez mil colones, y con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, contiguo a Surf Simply, lote J-43. Los directores son: el fundador, Marco Antonio Moran Álvarez y Yordany José García Mendoza.—San José, 11 de marzo del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1 vez.—
( IN2024850413 ).

Mediante escritura pública número 25 iniciada al folio 14 vuelto, del tomo 9 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Accesorios R & Q S.R.L, cédula jurídica 3-102-674130, mediante la cual los socios solicitan modificar estatutos: Cláusula primera del Nombre para que diga el nombre de la sociedad es Alimentos el Fenix S.R.L. Se modifica la cláusula quinta del Capital social se aumenta el número de cuotas en diez y el capital social en un millón de colones quedando actualmente veinte cuotas de cien mil colones cada uno para un capital social de dos millones de colones. Se modifica la cláusula segunda del domicilio social para que diga: El Domicilio social es en San José, Moravia San Jerónimo camino bajo la Hondura, edificio Blanco con amarillo a la izquierda portón gris.—Guápiles dieciocho de marzo del 2024. Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024850416 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Govindariolis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184880, mediante la cual se acordó declarar liquidada la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2024.—Licda. Suny Sánchez Achío.—
1 vez.—( IN2024850418 ).

Yo Marcela Cordero Quirós, mayor, divorciada una vez, docente, cedula uno-cero novecientos veintinueve-cero seiscientos ochenta y siete vecina de Liberia ,Guanacaste, Apoderada Generalísima sin Límite de suma del Trompo Guanacasteco Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno ciento setenta y siete mil trescientos once por haberse extraviado el tomo uno de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Consejo de Administración de la empresa se realizará el trámite de reposición de los mismos.—Liberia Guanacaste a las ocho horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Marcela Cordero Quirós, secretaria del Trompo Guanacasteco Sociedad Anónima.—1 vez.—
( IN2024850439 ).

A las 14:00 horas del 18 de marzo de 2024, protocolicé Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Olas De California, S. A., cédula jurídica número 3- 101-088411, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y novena de la escritura constitutiva.—San José, 18 de marzo de 2024.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024850440 ).

Por escritura número 86 de 09:00 horas del 15 de marzo de 2024, Protocolizo Acta de Asamblea de Socios de Latitud Diez Verde Cuatro S.A., cédula 3-101-493746. Se Reforma cláusula seis de los estatutos.—Heredia, 18 de marzo de 2024.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—
( IN2024850441 ).

Mediante escritura 54, otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad 3-101-879279, en la que se acuerda cambiar el nombre por el de Red & Stimpy INC. S.A, cedula jurídica número: 3-101-879279, cambiar el domicilio social y el consejo de administración, para que de ahora en adelante este compuesto por un presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San Antonio de Belén, 18 de marzo del 2024.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2024850448 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 1 de A Y R Los Seis S. A., en la cual se reforma las cláusulas décima, décima primera y décima segunda.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850449 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaria, Johanny Hernández Perez, cédula tres-cero cuatrocientos cuarenta y seis-cero doscientos cuatro, Alina Oses Hernández, cedula tres-cero cuatrocientos setenta y nueve-cero cero ochenta,) Lidieth María Pérez Pérez, cédula tres-cero doscientos treinta y uno-cero quinientos setenta y cinco, Arline Hernández Fernández, cedula uno-cero seiscientos ochenta y dos-cero cuatrocientos sesenta y tres, todos vecinos de Cartago, Dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por lo que al efecto estipula el código de comercio, y las siguientes cláusulas:-Primera:-La sociedad se denominará con el nombre Hospital Veterinario Hosvet Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Hospital Veterinario Hosvet S. A. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado mediante depósito. Presidencia recae sobre el señor: Johanny Hernández Pérez, ostenta representación Judicial y extrajudicial, con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 11 de marzo 2024.—Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024850451 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día 15 de marzo del 2024 de hoy a las 09:30 horas, se modifican la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Tres Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-893964, en cuando a su denominación social la cual pasará a ser Maquinaria y Transportes RYP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de marzo de 2024.—Licda. Kattia Portilla Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850454 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Alto Orinoco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil quinientos cincuenta y cuatro, plasmada en escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento ochenta y dos frente al folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, se acordó la disolución de la indicada empresa y se nombró persona liquidadora.—San José, 19 de marzo 2024.—Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público, carné 13590.—1 vez.—
( IN2024850456 ).

Por Escritura otorgada a las 10 horas del 28 de febrero del 2024, se constituyó se aumentó el capital social y se modificó la cláusula de la administración de la Sociedad Eurofertil Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-305813.—Alajuela 19 de marzo del 2024.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850458 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Disal Sur Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ocho nueve cinco cinco tres tres. Es todo.—San Vito, el diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—
( IN2024850459 ).

Se hace constar que por escritura número ciento veintiuno, de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, en el tomo quinto del Protocolo del Notario Rodolfo Freer Campos, se protocolizo Acta de Asamblea de socios de Tres-ciento Dos-Ochocientos Noventa Y Tres Mil Ochenta Y Siete SRL, se modifica cláusula de la administración.—San Jose, 18 de marzo del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2024850462 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 89 visible al folio 95 vuelto, del tomo 2, de las catorce horas del día 18 de marzo del 2024, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de la The Sound Of The Waterfall Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil ochocientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día 19 de marzo de 2024.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—
( IN2024850463 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2024, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Propiedades Higgs Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2024.—Lic. Luis Gustavo Gonzalez Fonseca, Notario Público, carné 5926.—1 vez.—
( IN2024850464 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo diecinueve, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Constructora Arroyo y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ochenta millones de colones.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas con cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024850466 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y cuatro, visible a folio setenta frente del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la compañía: S&G Inversiones SRL, con domicilio en la ciudad de Guanacaste, Nicoya, Nosara, cincuenta metros sur del IL Basilico, La Esperanza, Mini Super La Esperanza. Los dos Gerentes ostentan la representación Judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de marzo del dos mil veinticuatro.— Lic. Freddy Jiménez Chacón. Notario.—1 vez.—( IN2024850472 ).

Mediante escritura ochenta y dos-nueve ante los notarios públicos: Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las catorce horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula referente al capital social de los estatutos de la sociedad: Eguzkilore S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-896270. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—
( IN2024850476 ).

Mediante escritura número ochenta y siete-nueve, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, donde se acordó disolver la sociedad Cincuentin S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos dos.—San José, 19 de marzo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024850482 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Radiotrónica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil seiscientos noventa y seis, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, octava, y novena del pacto social vigente.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—( IN2024850483 ).

Mediante escritura: 122 otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2024, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma: Proyectos Kathysol S. A., cédula jurídica: 3-101-287857; donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Grecia, 19 de marzo del 2024.—Notario: Kerby Rojas Alfaro.—1 vez.—( IN2024850485 ).

Por escritura número treinta y ocho-uno otorgada ante los notarios: Diana Karolina Madrigal Marín, y Mariana Isabel Loranca Moya, actuando en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas quince minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro, se reforman las cláusulas referentes a la administración y representación de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Ochocientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ochocientos once.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Karolina Madrigal Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024850489 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 19 de marzo de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Ocean Life Ltda, cédula: 3-102-778928, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Octavo: la sociedad será administrada por dos gerentes, que tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma (…)”.—Cabo Velas, a las 10 horas del 19 de marzo de 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2024850491 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Hoa Moana CR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850492 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fortech Circular Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta.—Cartago, 18 de marzo del 2024.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público. Teléfono: dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2024850493 ).

Se hace saber a quién interese que ante esta notaría sita en San José, Curridabat frente a Centro Comercial José María Zeledón, edificio Alcalá, mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro de las nueve horas del quince de marzo de dos mil veinticuatro se solicita al Registro Público la liquidación de la sociedad Majulgrich e Hijos Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos diecinueve mil seiscientos siete. Es todo.—Olman Eduardo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850504 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 del 19 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad denominada Lucimona S.A., capital diez mil colones. Domicilio: San José. Presidente: la socia Silvia Mora Navarro.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2024850505 ).

Por escritura número 39 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 11:40 horas del 15 de marzo del 2024, se solicitó al Registro la reinscripción de la sociedad Finka Amore y Pura Vida Limitada con cédula jurídica 3-102-714836.—San Isidro de El General, 15 de marzo del 2024.—Licda. Kattia Alejandra Zúñiga Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850506 ).

Se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad RPM Soluciones Integrales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro nueve siete cinco cinco, reformando el domicilio y nombrando secretaria, a las diez horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro. Escritura número ciento setenta y cuatro, protocolo doce.—San José, catorce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2024850507 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, sc protocolizo acta de la sociedad Proyecto San Pablo Dos Mil Dos Sociedad Anónima, en donde se hace aumento de capital de la compañía.—Alajuela, 19 de marzo de 2024.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024850508 ).

En escritura número ciento diecinueve-once, celebrada a las once horas del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, realizada ante esta Notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chester Inversiones Consolidadas CHICSA Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del pacto constitutivo del domicilio, se nombra junta directiva y reimprimen acciones.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic Gabriela Garita Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850510 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, que en escritura catorce, folio veintitrés frente, tomo diecinueve, se nombra liquidador en la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Once Mil Setecientos Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Federico José Jiménez Solano,Notario.—
1 vez.—( IN2024850511 ).

Mediante escritura número 29-8, otorgada a las 10:50 horas del día 19 de marzo del 2024, se modifica la cláusula sexta de los estatutos respecto a la administración de la empresa Agroveca Goca Limitada, cédula jurídica 3-102-799973, con domicilio en Alajuela.—San José, 19 de marzo del 2024.—Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—
( IN2024850514 ).

Mediante escritura número 28-8, otorgada a las 10:30 horas del día 19 de marzo del 2024, se modifica la cláusula octava de los estatutos respecto a la administración de la empresa Veterinary and Hotel Pethome Limitada, cédula jurídica 3-102-887339, con domicilio en Alajuela.—San José, 19 de marzo del 2024.—Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—
1 vez.—( IN2024850515 ).

Ante , Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Hua Quan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos, reformó su pacto constitutivo, para que en lo sucesivo su nombre sea administrada por: presidentes, vice-presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Barva de Heredia, diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—
( IN2024850518 ).

Por escritura número 155 visible a folio 122 frente del tomo dieciocho otorgada ante esta notaría a las 11:35 horas del 14/03/2024, se protocolizó acta número 6 que modifica la cláusula novena, de la representación de 3-101-871455 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-871455.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de marzo del 2024.—MSc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2024850519 ).

En San José, por acuerdo unánime y en firme de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada a las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se acordó la disolución de la empresa Al Son de La Guajira Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos celebrada en su domicilio social en la ciudad de Heredia, San Rafael, Residencial Ave del Paraíso, casa número cuatro-A, por lo que yo Francisco Sosa, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, La Garita, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia número dos dos dos cero cero uno uno cero seis cero siete, en mi condición de presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa y liquidador nombrado en la asamblea general de socios donde se acordó la disolución y posterior liquidación de la sociedad, solicito formal publicación de edicto de ley para proseguir con el trámite registral. Se hace ver a los terceros y posibles interesados que cuentan con el plazo de 15 días para hacer reclamos a la sociedad antes de su liquidación y posterior desinscripción. Francisco Alberto Sosa, cédula de residencia 1222001106007. Es todo.—San José, quince de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024850520 ).

Por escritura número veintinueve-tres, otorgada a las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrosolutions CAC Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales referente a la Junta Directiva y la representación.—Alajuela, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.—Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2024850521 ).

Por escritura número 155, visible a folio 122 frente del tomo dieciocho, otorgada ante esta notaría a las 11:35 horas del 14/03/2024, se protocolizó acta número 6 que modifica la cláusula novena, de la representación de 3-101-871457 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-871457.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de marzo del 2024.—MSc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2024850522 ).

Mediante escritura ciento ochenta y siete de la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se nombra a Luz Mery Barrantes Murillo como presidente de la sociedad La Ranera S. A.—Alajuela, nueve de junio del año dos mil diecisiete.—1 vez.—
( IN2024850524 ).

Por escritura número 112-2 otorgada ante los notarios públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Alberto Sáenz Roesch, a las 14 horas 40 minutos del día 18 de marzo del año 2024, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintidós Mil Novecientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-822913.—San José, 19 de marzo del 2024.—Licdo. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—
( IN2024850526 ).

Por escritura número 51 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del día 18 de marzo del año 2024, se protocoliza acta número dos de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Sueños de Cóbano S.R.L., con cédula jurídica 3-102-738331, mediante la cual se nombra nuevo gerente general; además se reforma la cláusula sétima sobre la representación, y también se reforma parcialmente la cláusula primera en cuanto al domicilio social.—Cóbano, Puntarenas, 19 de marzo de 2024.—Lic. Rándall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2024850527 ).

Por escritura otorgada ante , a las 07:00 horas del día 19 de marzo de 2024, se acordó modificar la cláusula sexta administración de la sociedad: Industria Alimenticia J E de Costa Rica S.A.—Alajuela a las 11:00, del 19 de marzo de 2024.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—
( IN2024850528 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, se nombró nuevo secretario y fiscal de la junta directiva de la sociedad denominada Home & Life Solutions de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil setecientos uno.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024850532 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 14.00 horas del 18-03-2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Sunroy de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-885996, y se modifica el pacto constitutivo.—San José, 19 de marzo del 2024.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850533 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma de doscientos dieciocho millones de colones. En la sociedad Inmobiliaria Ojo de Agua Hoda, S.A., cédula jurídica N° 3-101-389983.—San José, 19 de marzo del 2024.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal.—1 vez.—( IN2024850534 ).

Por escritura otorgada número cuarenta-cuatro, que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850537 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada KSC Management Limitada, cédula jurídica número 3-102-877625, de las once horas del día veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—Doce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público. 110820529.—
1 vez.—( IN2024850538 ).

Ante el Notario Público Jorge Enrique Cerdas Joya, mediante escritura doscientos veintiocho, otorgada a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Lual Pet Expert From Costa Rica Limitada.—San José, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850542 ).

Por escritura número seis-uno, otorgada ante , se constituyó de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Hone Creek Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción. Es todo.—Sandra Miranda Salazar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024850543 ).

Por escritura otorgada ante , a las a las 16:00 horas del día 17 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Residencia Turística Vastos Parajes Limitada, mediante la cual se recibió la renuncia de un Gerente y se nombró un nuevo Gerente.—Nosara, Guanacaste, diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024850544 ).

Mediante escritura número diecisiete-nueve otorgada, a las dieciocho horas del catorce marzo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Feast Trade Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, un kilómetro al oeste del Cementerio General, frente al Colegio Saint Francis, caseta de guarda, portón metálico gris. Presidente Gustavo Esquivel Coronado, ante la notaria.—Alexa Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2024850548 ).

Ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Alma Ricamar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 12:15 horas del 19 de marzo del año 2024.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024850549 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-quince otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Distribuidora Nal CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil quinientos cuarenta.—Alajuela, 19 de marzo del 2024.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—
( IN2024850550 ).

Ante , Erik Alonso Bejarano Serrano, notario público con oficina abierta en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, barrio Las Palmas casa veintiséis A, se presentan John Varner (nombres) Miller (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su nacionalidad seis siete seis uno seis uno seis nueve dos, anteriormente portador del pasaporte de su nacionalidad número cuatro nueve uno cinco ocho seis seis cero dos, empresario, casado una vez, vecino de mil noventa y ocho Fisher Lane, Winnetka, Illinois, sesenta mil noventa y tres, USA, y Terry Phelps (nombres) Miller (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su nacionalidad cuatro nueve uno cinco ocho seis seis cero dos, ama de casa, casada una vez, vecina de mil noventa y ocho Fisher Lane, Winnetka, Illinois, sesenta mil noventa y tres, USA, Gerentes de la sociedad Villa Luna y Brisa Liberiana - KIX Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos nueve, domiciliada en San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso once, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio & Cañas, e indican: comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de solicitud de publicación de edicto para efectos de otorgar escritura de solicitud de cambio de representación de la referida sociedad. Es todo.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste, a las diez horas y cero minutos del día diecinueve del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Erik Alonso Bejarano Serrano.—1 vez.—( IN2024850552 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Transportes y Encomiendas Polaco S.A., con cédula jurídica número 3-101-589019, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán, 19 de marzo del 2024.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2024850553 ).

El suscrito notario, hace constar que, mediante escritura número uno, visible al folio uno vuelto al folio dos frente, del tomo ochenta y siete del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Inversiones y Consultorías Kesesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro nueve nueve dos tres tres.—San José, Aserrí, quince de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024850557 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Jai Shree Ram Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2024850559 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas del día diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, Larp Associates, S.A. y Yellow Innovative Lands, S.A., han convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad se denominará Adminisure, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024850565 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 20-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Soluciones Seguras SSCR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-395872, en la que se modifica la cláusula segunda, séptima, se revocan nombramientos y se nombra nuevo Presidente, Secretario y Tesorero, se elimina la cláusula de Agente Residente. Es todo.—San José 19 de marzo de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024850566 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea de socios de la empresa Carnes La Llanura Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil trescientos noventa y seis, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del día diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850567 ).

Por escritura número sesenta y tres–uno del tomo uno de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Vistas del Pacífico Maintenance Group Sociedad de Responsabilidad Limitada M & G. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Liberia, 19 de marzo del 2024.—Jetty Patricia Mendoza Cascante, Notaria N° 31635.—1 vez.—( IN2024850568 ).

Por escritura número trescientos ochenta y tres de las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro del tomo veintiocho de mi protocolo, se constituyó la compañía: Aliyah Soluciones en Polarizados Arquitectónicos S. A.—Santo Domingo de Heredia, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Notario: Juan Carlos Campos Salas.—1 vez.—
( IN2024850572 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del día 19 de marzo del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma de quinientos cincuenta y dos millones doscientos veintiséis mil quinientos colones. En la sociedad Hacienda Espinal S.A., cédula jurídica 3-101-031457.—San José, del día 19 de marzo del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—
( IN2024850573 ).

En mi notaría al ser las 15 horas del 14 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad Armadoor Construction Limitada.—Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—
( IN2024850576 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, de Masterline Logistics Costa Rica S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos quince, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio y se revocó el cargo de tesorero de junta directiva, junto con un nuevo nombramiento.—San José, 19 de marzo de 2024.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2024850577 ).

En mi notaría, a las 17 horas del 18 de marzo de 2024, se constituyó sociedad Ideas y Procesos para el Desarrollo IYPD de Costa Rica S.R.L. Capital social: 6 mil colones, gerentes apoderados generalísimos. Teléfono 8841-9358, Fax 2226-8682.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas.—1 vez.—( IN2024850578 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del día 19 de marzo del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma de doscientos millones treinta mil colones. En la sociedad Kafur S.A., cédula jurídica 3-101-028286.—San José, día 19 de marzo del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—
( IN2024850579 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Orto Fisio Medical Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Licenciado Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—
1 vez.—( IN2024850580 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro- veintiséis, de las nueve horas del siete de marzo del año dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Alfredo Salazar Bonilla, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Imagen y Comunicación Creativa C y L Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho.—En San Jose, a las ocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Alfredo Salazar Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850582 ).

Ante esta notaría: se disolvió la sociedad El Banche de Hyco Sociedad Anónima, representada por el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y por unanimidad de votos de los socios y accionistas de dicha sociedad, la misma fue disuelta en fecha nueve de marzo del dos mil veinticuatro.—San José, 18 de marzo del año 2024.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—
( IN2024850583 ).

Mediante escritura número 181-11 otorgada a las 10:40 hr del 18/03/2024 ante la suscrita notaría se protocolizó reforma de la sociedad Alimentos y Sabores Típicos de Costa Rica ALSATI de Costa Rica S.A., cédula 3-101-707954.—Alajuela, 19 de marzo de 2024.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2024850585 ).

Por escritura número doscientos cinco, de las catorce horas del día doce de marzo del año dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Villas Bosque San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil treinta y uno.—San José, doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario Público, Carné N° 10822.—1 vez.—( IN2024850586 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, Three M Health Care Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma estatutos y nombra gerentes.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—1 vez.—
( IN2024850587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 18 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Árbol de Jade S. A., en la cual se modifica cláusula segunda del domicilio social, se modifica cláusula sétima de la administración de la sociedad y se procede a realizar nuevos nombramientos de presidente, tesorero y secretario.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua.—1 vez.—( IN2024850589 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa denominada SIGI Y SIGI S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ciento veintinueve, en la cual se revoca fiscal y se nombra uno nuevo. Otorgada a las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2024850590 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16 horas del 18 de marzo del 2024, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Romero Zúñiga S. A., cédula jurídica N° 3-101-620940, en la que se acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, 19 de marzo del 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024850596 ).

Por escritura número 1 del tomo 35 de mi protocolo otorgada a las 11:30 del 19 de marzo del 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios de Repostería Cookies Art, S.A., cédula jurídica número 3-101-879209, mediante la cual se acordó en firme disolver la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2024.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—
( IN2024850597 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número treinta y uno, otorgada en Guápiles a las a las 13:00 horas del 19 de marzo del 2024, se protocolizó el acta N° 2 de la sociedad Artículos de Pesca del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-879208, se tomó el siguiente acuerdo, conoce y se acepta la renuncia del gerente y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, cédula siete-cero ciento sesenta y siete-cero novecientos siete.—1 vez.—
( IN2024850599 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 142, visible al folio 168 vuelto, del tomo catorce, a las 12:00 horas, del 26 de febrero del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Ar E Bike Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y uno mil ciento diecisiete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Sámara, Nicoya, a las 14:00 horas del 19 de marzo, de del año 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850605 ).

Por escritura número 170-9, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2024, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: 3-101-892040 S. A., en la que se reforma la administración, el capital y se nombra Junta Directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2024850607 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 23-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Inmobiliaria Golan Heights Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-877809, en la que se modifican las cláusulas segunda, séptima, se revocan nombramientos, se nombra nuevo Presidente, Secretario Tesorero de la Junta Directiva. Es todo.—San José 19 de marzo de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024850609 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0153-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Emmanuel Sabater Pizarro, cédula de identidad número 6-0369-0286, porDeudar a este Ministerio el monto de ¢258.926.94, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 20 al 31 de octubre del 2023. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0435-01-2024, del 16 de febrero del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5497-2023, del 03 de noviembre del 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498215.—( IN2024850479 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lugar de Notificación: _______________________________

Fecha: _______________________   Hora: _____________

Nombre y Firma del notificador: _______________________

Nombre, firma y número de cédula de quien recibe: ________

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

C/ LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES

Resolución N° 1388-2024.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fechas 9 y 13 de febrero del 2024 -y la documentación a este adjunta-, se remite denuncia contra la persona servidora Luis Enrique Martínez Flores, cédula 7-0093-0356, quien se desempeña como Oficial de Seguridad interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, visible a folios 01 al 27 del expediente número 0050-2024.

II.—Mediante resolución número 0836-2024 de las catorce horas cinco minutos del 14 de febrero del 2024, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Luis Enrique Martínez Flores, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 29 frente y vuelto.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Luis Enrique Martínez Flores, cédula 7-0093-0356, quien se desempeña como Oficial de Seguridad Interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, respecto a los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que Luis Enrique Martínez Flores, portador de la 7-0093-0356, quien se desempeña como Oficial de Seguridad interino, circuito 09, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 2, 5, 6, y 7 de febrero del 2024, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido, visible a folios del 01 al 27 del expediente N°0050-2024.

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 25 y 26 del Decreto Nº 37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento  de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 496540.—( IN2024849462 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/49406.—Alma Active Sociedad Anónima.
Documento: cancelación por falta de uso {WIPOFileNumber: WFU2023068404}{WIPOStatus: Processed}. Nro y fecha: Anotación/2-158835 de 01/06/2023. Expediente: 2015- 0004155 Registro N
° 245715 Alma Activewear en clase(s) 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:25:35 del 3 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alma Active Sociedad Anónima, contra el signo distintivo Alma Activewear, Registro N° 245715, el cual protege y distingue: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Alma Active Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024850076 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/81344.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Certis U.S. A., L.L.C. Technology Co., LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-161713 de 20/10/2023. Expediente: N° 201561 AMITOX.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:40:41 del 27 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Certis U.S. A. L.L.C. Technology CO., LTD, contra el signo distintivo AMITOX, Registro N° 201561, el cual protege y distingue: Antiparásitos, en clase 5 Internacional, propiedad de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-114106.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024850144 ).

REGISTRO de Personas Jurídicas

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Freddy Hernán Chaves Soro, cédula de identidad 1-0851-0224, presidente de Asociación Moto Club, cédula jurídica 3-002-051818; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de fiscalización promovida por la señora Stephanie Quirós Piedra, cédula de identidad 1-1274-0057, en su condición de asociada y quien es representada por el señor Luis Eduardo Peraza Murillo, en su condición de apoderado especial administrativo. Por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-074-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2024849544 ).

Departamento de Asesoría Jurídica Registral

EDICTO

Se hace saber a los señores representantes de la Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-2181278 en su condición de acreedor hipotecario de las hipotecas de primer y segundo grado que pesan sobre la finca 5-39972B citas: 2020-571493-01-001-001 y 2020-571493-01002-001. Que en este Registro se iniciaron las Diligencias Administrativas motivadas a instancia de Édgar Francisco Jiménez Risco, cédula de identidad 1-911-960, mediante escrito presentando en la secretaría de esta Dirección a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2023, donde manifiesta que existen contradicciones parcelarias entre las fincas 5-39972-B y 5-160431, ya que por la rectificación de medida en aumento que se realizó con el plano G-2208540-2020, existe traslape entre ambos inmuebles. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución las de las 11:31 horas del 2 de noviembre del 2023, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las fincas de Guanacaste: matrículas: treinta y nueve mil novecientos setenta y dos duplicado (B) (39972-B) y ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y uno (160431), para efectos de mera publicidad noticia, mientras se continúa con los trámites del presente expediente y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:01 horas del  14/03/2024 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los señores a los señores representantes de la Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-2181278 en su condición de acreedor hipotecario de las hipotecas de primer y segundo grado que pesan sobre la finca 5-39972B citas: 2020-571493-01-001001 y 2020-571493-01-002-001, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado donde atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente 2023-858-RIM).—Curridabat, 14 de marzo del 2024.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Wilson Miguel Navarro Vega.—1 vez.—N° OC-24-0001.—Solicitud N° 497583.—
( IN2024850163 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Secretaria General de Junta Directiva, se encuentran tramitando la solicitud de la declaratoria de interés público en aplicación del artículo 18 de la Ley Expropiaciones, a fin de que se sirva proceder a su ejecución, se comunica el acuerdo tornado por la Junta Directiva en el artículo Nº 13 de la Sesión Ordinaria 5, celebrada el 12 de febrero de 2024. Acuerdo 13. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, considerando el criterio legal contenido en el oficio INDER-GG-DRT-FT-IRT-OFI-0987-2023, suscrito por la señora Daniela Artavia Guerrero, abogada Plan RTI y el señor Pablo Zamora Alfaro, Jefe Información y Registro de Tierras; ambos del Instituto de Desarrollo Rural; acuerdan: 1) Declaratoria de interés público, sobre las siguientes fincas sin inscribir: Finca primera: ubicada en Fila Grisera, Palmar, Osa, Puntarenas, linda al norte Juan Quirós, sur servidumbre y José Naranjo, este José Naranjo y Quebrada Chanchen y oeste Juan Quirós, servidumbre de paso y Orlando Naranjo, mide 23 Ha 2892 m2. Finca segunda: ubicada en Paraíso de Tinoco, Palmar, Osa Puntarenas, colinda al norte Mario González, sur Romelio Jiménez Carranza y quebrada sin nombre, este Romelio Jiménez Carranza y Mario González y oeste quebrada sin nombre y servidumbre de paso, mide 15 Ha 1785 m2. 2) Por medio del procedimiento administrative ordinario llevado a cabo bajo el expediente N° PLN-RTI-RCR-0001-2022, se declare al señor Víctor Quirós Salazar, cédula 1-0233-0231, por medio de acuerdo, artículo 7 de la sesión extraordinaria 30, celebrada el 6 de julio de 2023, poseedor de buena fe, sobre dos propiedades no inscritas en el Registro Inmobiliario, de la provincia de Puntarenas, por ubicarse inmersa en el territorio indígena de Rey Curre, por ende, sujeto a indemnización. 3) Procédase a dar inicio al procedimiento administrative expropiatorio, para cuyo trámite queda autorizado el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente declaratoria y notifíquese al propietario. 4) Proceda el Instituto de Desarrollo Rural, representado por el Presidente Ejecutivo, a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho inmueble, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas. 5) Rige a partir de su publicación Diario Oficial La Gaceta. 6) Instruir a Dotación y Adquisición de Tierras del Instituto de Desarrollo Rural, realizar el avalúo y que puedan indicar la fecha en que se programara el mismo. 7) Que en el momento en que este realizado el avalúo y aceptado por la parte, se envíe del expediente administrativo a la CONAI, para que se incluya dentro de los procedimientos que deben de ser pagados. Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme. Notifíquese.—Osvaldo Artavia Carballo, Presidente, Junta Directiva, Correo: junta@inder.go.cr.—1 vez.—( IN2024850231 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL TURRIALBA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rosty Rofo Sociedad Anónima, número patronal 2-03101528012-001-001, la Sucursal del Seguro Social en Turrialba notifica Traslado de Cargos con número de caso 1210-2024-0355 por eventuales omisiones salariales, durante el periodo comprendido entre el 15 de julio del 2020 al 08 de junio del 2023, por un monto de ¢3.025.174,00 (tres millones veinticinco mil ciento setenta y cuatro colones con 00/100) en cuotas obrero patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ¢729.326,00 (setecientos veintinueve mil trescientos veintiséis colones) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen las cuotas de Otras Instituciones, ni los intereses de Ley correspondientes. Consulta del expediente en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, costado Este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en las oficinas de la Sucursal Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 04 de marzo de 2024.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefa Administrativa a. í.—1 vez.—( IN2024850219 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente N° 22-00067-AJ contra: Marco Vinicio Brenes Brenes, Contratación Directa 2021CD-000013-00167 “Adquisición de Batería para Radio Motorola”.

 RESOLUCIÓN N°002-2023

 TRASLADO DE CARGOS

 Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San  José,  oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las doce horas treinta y nueve minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.

 Arróguese este Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por presunto incumplimiento contractual por parte del señor Marco Vinicio Brenes Brenes.  

 Con fundamento en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-0410-0978, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

 Resultando:

 I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la contratación de “Adquisición de batería para radio motorola”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 2021CD-000013-00167. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel)

 II.—Que el oferente Marco Vinicio Brenes Brenes, presentó oferta en el concurso, pero posteriormente desestimó su oferta, indicando que por un error involuntario indicaron un precio erróneo y ruinoso. (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).

 III.—Que mediante oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de 2021, dirigido al señor Giovanni Villalobos del Departamento de Administración de Almacenes, se comunica lo siguiente: “(…) Mediante oficio CBS-EC-0023-2021 de la Unidad de Escasa Cuantía se informa la desestimación expresa del proveedor y dan traslado del caso para que se someta a estudio y análisis de la situación presentada, y de ser conveniente se proceda con la aplicación del Régimen Sancionatorio, según lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Tal y como se extrae en la información contenida en el expediente electrónico de SICOP, se declara insubsistente la adjudicación de la partida N°1 recaída a favor de Marco Vinicio Brenes Brenes, de conformidad con lo indicado en la subsanación - aclaración de la oferta número 7242021000000002, en la cual el oferente desestima la oferta presentada en el concurso en referencia, donde indica que, por un error involuntario se indicó un precio erróneo y ruinoso (…)” (Ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 IV.—Que mediante oficio AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre de 2022, el Departamento de Administración de Almacenes señala que la actuación del proveedor no generó ningún impacto, ya que la Administración contó con tres ofertas adicionales, que cumplieron los requisitos técnicos y una de ellas, inclusive como un precio más favorable (Ver folio 003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 V.—Que mediante oficio CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre de 2022, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios le refiere a la Gerencia de Administración y Finanzas, la documentación respectiva para que se considere la apertura de una procedimiento contra el señor Brenes Brenes. Así mismo indica que el proveedor no tiene apercibimientos ni inhabilitaciones vigentes, según consta en las Plataformas de SAP y SICOP (Ver folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 VI.—Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de presidente de RECOPE, designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual. 

 VII.—Que mediante oficio GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios 007 y 008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 VIII.—Que mediante resolución 001-2022 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, el Órgano Director solicitó a la Licda. Blanca Badilla Ramírez, funcionaria de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una relación de hechos sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 013 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 IX.—Que mediante oficio AJ-1663-2022 de fecha 16 de diciembre de 2022, la Licda. Blanca Badilla Ramírez, funcionaria de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. (ver folios 014 y 015 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 X.—Que mediante oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023, suscrito por la señora María Fernanda Roldán Vives, en calidad de Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó a todos los Gerentes de Área de RECOPE que a partir de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña Ledezma será la abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa. (ver folio 016 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XI.—Que mediante oficio AJ-1320-2023 de fecha 20 de setiembre de 2023, la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa, solicitó al señor Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas, que dejara sin efecto el oficio GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022, mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes (ver folio 017 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XII.—Que mediante oficio GAF-0646-2023 de fecha 17 de agosto de 2023, el señor Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas solicita que se le aclare los alcances del oficio AJ-0960-2023 (ver folio 019 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XIII.—Que mediante oficio AJ-1271-2023 de fecha 19 de setiembre del 2023, la señora María Fernanda Roldán Vives, Directora Asesoría Jurídica, da respuesta a los solicitado mediante oficio GAF-o646-2023 de fecha 17 de agosto de 2023 (ver folios 020 y 0021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XIV.—Que mediante oficio GAF-0783-2023 de fecha 22 de setiembre de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del señor MARCO VINICIO BRENES BRENES, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios 022 y 023 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 Considerando:

 1º—Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos del concurso. De conformidad con lo manifestado a través del oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de citado con anterioridad, así como en los documentos que constan en el expediente administrativo de la contratación bajo análisis, se extrae que Marco Vinicio Brenes Brenes  pudo haber incurrido en alguna falta, por cuanto el mismo presentó oferta en el concurso de la partida 1 que recayó a su nombre y posteriormente dicho señor desestimó su oferta, indicando que por un error involuntario se había indicado un precio erróneo y ruinoso.

 2º—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del reglamento de contratación administrativo. Se indica que analizada la documentación que consta en el expediente administrativo, en el presente caso, en razón de la naturaleza de la contratación, no fue solicitada garantía de cumplimiento, tal y como puede verse en el expediente de la plataforma SICOP.

 3º—Normativa aplicable. Artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 8º, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215,217,218,220,221,225,229,239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; artículos 99 y/o 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y numeral 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411; así como el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública No. 9986. 

 4º—Sobre la representación del denunciado. Se le hace saber al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

 5º—En cuanto a los cargos que se le imputan. Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de Marco Vinicio Brenes Brenes, portador de cédula de identidad número 3-0410-0978, por los siguientes presuntos hechos: 

“Por haber presuntamente incurrido en un incumplimiento contractual, por cuanto el mismo presentó oferta en el concurso de la partida 1 que recayó a su nombre y posteriormente de conformidad con lo indicado en la subsanaciónaclaración de la oferta N°7242021000000002, procedió a desestimar su oferta, señalando que por un error involuntario se había indicado un precio erróneo y ruinoso, dentro de la contratación Adquisición de batería para radio motorola, que se tramitó bajo la Contratación Directa número 2021CD-000013-00167”, de conformidad con lo establecido en el oficio CBS-EC-0023-2021 de fecha 08 de abril de 2021”

6º—En cuanto a la comparecencia oral y privada.

 1- Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos imputados mediante la presente resolución, y que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Marco Vinicio Brenes Brenes, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 3º del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del martes 07 de mayo de 2024.

2-  Para efectos de economía procesal, consideración de inversión de tiempo y distancia del investigado y asegurando todas las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste, este Órgano Director plantea la posibilidad al investigado de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante martes 07 de mayo de 2024 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico ligiam.umana@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido el presente traslado de cargos.

 3- En caso de que decida no acudir a la audiencia oral y privada ni presentar su defensa por escrito, como se le señaló en el acápite anterior, se le apercibe al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes, que este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

 4- De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

 7º—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.

 1- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes. Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

2-  En todo caso, amén de lo ya indicado, el investigado podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

 3- De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

 8º—En cuanto al acceso a los expedientes. Se puede revisar el expediente electrónico de SICOP en el siguiente link:  https://cloudfiles.racsa.go.cr/d/54d172935c6d4a9780c0/ 

 Para efectos de consulta y estudio, se le hace saber al investigado que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar, piso 3, Asesoría Jurídica, San Francisco de Goicoechea, Carretera 108, contiguo al inicio de la Ruta 32, expediente que se encuentra conformado en lo esencial por los siguientes documentos: 

 -   oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de 2021

-    oficio AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre de 2022

-    oficio CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre de 2022

-    oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021

-    oficio GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022

-    resolución 001-2022 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós

-    oficio AJ-01663-2022 de fecha 16 de diciembre de 2022

-    oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023

-    oficio AJ-1320-2023 de fecha 20 de setiembre de 2023

-    oficio GAF-0646-2023 de fecha 17 de agosto de 2023

-    oficio AJ-1271-2023 de fecha 19 de setiembre del 2023

-    oficio GAF-0783-2023 de fecha 22 de setiembre de 2023

 Así mismo, se le hace saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dicho expediente físico, a examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes. También podrá traer un dispositivo USB para obtener una copia digital del mismo. 

 9º—En cuanto a los recursos contra esta resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación ante este mismo Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 245, 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.

 10.—Se le advierte a la parte denunciada, que deberá señalar expresamente correo electrónico, número de fax o dirección física en el expediente administrativo supra citado, para efectos de notificaciones futuras, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese en el domicilio registrado, sita en Tejar, El Guarco, Cartago, contiguo a Dekra.

Ligia Umaña Ledezma, Órgano Director.—O.C. N° 2024 000261.—Solicitud N° 494123.—( IN2024847064 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PD-DU-93-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de Folio Real N° 1-213046-000, propiedad de Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 100 m este, 10 m norte del Cementerio Las Rosas, casa N° 12. Localización: 11 48 008 016.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las quince horas y veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 20 de junio del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación NC-CC-N-1399 la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás porconstrucción de techo con estructura y cielo, 75 m2 aproximadamente”.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 213046, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1°, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1°, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

     Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

     Artículo 18: Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

     Artículo 19. Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

     Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

     Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

     Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

     Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

     Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

     Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

     Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

     Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

     Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

     Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, cédula N° 1-0660-0450 finca de Folio Real N° 213046, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1399 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 213046, para construcción de techo con estructura y cielo, 75 m2 aproximadamente como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de techo con estructura y cielo, 75 m2 aproximadamente, que además no posee licencia constructiva, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, cédula N° 1-0660-0450, propietaria de la finca de Folio Real N° 213046, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de techo con estructura y cielo, 75 m2 aproximadamente, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Virginia Astrid del Carmen Rodríguez Campos, personalmente o en el domicilio en 100m este, 10m norte del Cementerio Las Rosas, casa N° 12. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024849909 ).            2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Departamento Ingeniería

Resolución NºINGMB-RES-IM-2024-006.—Ingeniería Municipal de la Municipalidad de Barva. Ingeniería Municipal, Barva de Heredia. Con vista en el expediente administrativo de la finca inscrita al folio real Nº4-166760-000, 3-101-775114 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-775114, rotulado como “3-101-775114 S.A.”, conformado por este Departamento de Ingeniería Municipal, se emite la presente resolución en los siguientes términos. Resultando - Primero: Que el día 01 de diciembre del 2020, ingresa el oficio N° MB-AMB-1478-2020 por la alcaldía, en la que se traslada la nota de Lic. Ing. Javier Espinoza González (Ver folios 00000001 al 0000002 inclusive del Expediente Administrativo). Segundo: Que el día 11 de diciembre del 2020, el oficio N°MB-ING-614-2020, fue trasladado al coordinador de inspectores Gustavo Guzmán Morales el oficio N°MB-AMB-1478-2020 y la nota del señor Javier Espinoza González, para que se incluya dentro de su cronograma de trabajo dándole prioridad (Ver folios 00000003 al 00000004 inclusive del Expediente Administrativo). Tercero: Que el día 01 de febrero del 2021, entra la denuncia del Departamento de Gestión Ambiental N°1651 a nombre Melvin Gerardo Solano Sanabria (Ver folio 00000005 inclusive del Expediente Administrativo). Cuarto: Que el día 26 de enero del 2021, se emite acta N° ciento cincuenta y cuatro, de visita al sitio. (Ver folios del 00000006 al 00000007 inclusive del Expediente Administrativo). Quinto: Que el día 02 de febrero del 2021, se envía el oficio N.º GAM-040-2021 a la señora Ing. Meryll Arias Quirós jefe de la Oficina Subregional Heredia, Área de conservación Central. Sobre la posible invasión en área de protección (quebrada Mancarroncito) (Ver folios del 00000008 al 00000013 inclusive del Expediente Administrativo). Sexto: Que el día 05 de mayo del 2021, se deja el aviso N°00312 por el motivo de construcción de muros de contención en piedra y bloques de concreto sin los respectivos permisos de construcción, se clausuró la obra y se tomaron fotografías en el sitio (Ver folio 00000014 inclusive del Expediente Administrativo). Sétimo: Que el día 3 de noviembre del 2021, se deja el aviso N°00360 por el motivo de construcción sin los permisos correspondientes, movimiento de tierra en apariencia invade el área de protección del rio Mancarroncito, se deben detener los trabajos de manera inmediata, se colocan sellos de clausura (Ver folio 00000015 inclusive del Expediente Administrativo). Octavo: Que el día 30 de noviembre del 2022, se deja el aviso N°00195 construcción sin los permisos correspondientes se le solicita presentarse en la Municipalidad (Ver folios 00000016 inclusive del Expediente Administrativo). Noveno: Que el día 7 de agosto del 2023, se emite el acta N° ochenta y cuatro, de visita al sitio (Ver folios del 00000017 al 00000019 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo: Que el día 8 de agosto del 2023, se deja el aviso N°0920, por construcción sin los permisos correspondientes se debe realizar el trámite correspondiente para poner a derecho la situación, se le solicita presentarse a la Municipalidad en un plazo de 3 días hábiles. (Ver folio 00000020 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo primero: Que el día 8 de agosto del 2023, se emite el acta N° ochenta y cinco, de visita al sitio (Ver folios 00000021 al 00000023 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo segundo: Que el día 10 de agosto del 2023, acta N° ochenta y seis, de visita al sitio (Ver folios 00000024 al 00000028 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo tercero: Que el día 18 de agosto del 2023, se realiza una nueva inspección al sitio por parte del inspector Uriel Castillo Solís (Ver folios del 00000029 al 00000030 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo cuarto: Que el día 28 de agosto del 2023, se hace llegar al Departamento de Ingeniería, por correo electrónico el oficio ASJM-0058-2023 una denuncia por delito ambiental en la finca N° 0166760 y 0069630 (Ver folios del 00000031 al 00000040 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo quinto: Que el día 04 de setiembre del 2023, se hace llegar al Departamento de Ingeniería, por correo electrónico el oficio N° MB-AMB1019-2023 por parte de la alcaldía donde se adjunta el oficio 373-FAA-2023 Juzgado Agrario (Ver folios 00000041 al 00000054 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo sexto: Que el día 6 de setiembre del 2023, el Departamento de Ingeniería envía por correo electrónico el oficio MB-ING-311-2023, al señor Alejandro Alpízar Arrones al fiscal Auxiliar de la fiscalía Adjunta Agrario Ambiental (Ver folios 00000055 al 00000059 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo sétimo: Que el día 8 de setiembre del 2023, se realiza el cambio de foliatura de dicho expediente (Ver folios 00000060 al 00000061 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo octavo: Que el día 7 de setiembre del 2023, se realiza el acta número ochenta y siete visitas al sitio. (Ver folio 00000062 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo noveno: Que el día 8 de setiembre del 2023, se emite acta ochenta y ocho, donde consta la solicitud en la oficina de correos de Costa Rica la entrega de la notificación con acuse de recibido de la notificación N° MB-INSP-ESP-2023-011 nombre de la sociedad 3-101-77514 S. A. y Katamy Costa Rica Group S.B Sociedad Anónima la solicitud de entrega obtiene el acuse de recibido número RR032294014CR. (Ver folios 00000063 al 00000065 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo: Que el día 13 de setiembre del 2023, se recibió vía correo electrónico, el oficio N° MB-AMB-1045-2023 donde se traslada el Reclamo de vecinos ruta 113, Calle Gallito, por parte de la Alcaldía (Ver folios 00000066 al 00000071 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo primero: Que el día 13 de setiembre del 2023, mediante el oficio N° MB-ING- 321-2023 se da respuesta al oficio N° MB-AMB-1045-2023 (Ver folios 00000072 al 00000075 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo segundo: Que el día 14 de setiembre del 2023, acta sesenta y cuatro, visita en el sitio, se pone sellos de clausura (Ver folios 00000076 al 00000077 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo tercero: Que el día 14 de setiembre del 2023, los inspectores Municipales Gustavo Guzmán Morales y Maxwell Arce Zumbado, brindaron el oficio N° ING-INSP-2023-301, sobre el seguimiento que se le han dado a este caso. (Ver folios 00000078 al 00000080 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo cuarto: Que el día 21 de setiembre del 2023, se recibe el oficio N° SM-1128-2023, en el que consta la certificación del expediente Sociedad 3-101-775114 S.A (Ver folios 00000081 al 00000081-BIS inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo quinto: Que el día 17 de setiembre del 2023, correos de Costa Rica hace llegar al Departamento de Ingeniería el comprobante de envió por correo*AC032294014CR* y notificación N° MB-ONSP-ESP-2023-011, no recibido por cambio de domicilio. (Ver folios 00000082 al 00000088 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo sexto: Que el día 18 de setiembre del 2023, el Departamento de Ingeniería envía el oficio N° MB-ING-327-2023 al Departamento de Contabilidad, sobre trasferencia al Diario Oficial La Gaceta para publicación de Edicto de Notificación en dicho diario. (Ver folios 00000089 al 00000094 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo séptimo: Que el día 19 de setiembre del 2023, se recibe el oficio N° MB-AMB-1057-2023 de la Alcaldía Municipal, sobre la denuncia Calle Gallito, San José de la Montaña, se remite el oficio AL-FPFA-43-OFI-1342023, suscrito por el Diputado Sr. Jonathan Acuña Soto. (Ver folios 00000095 al 00000100 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo octavo: Que el día 21 de setiembre del 2023, se contesta el oficio N° MB-AMB-1057-2023, mediante el oficio Nº MB-ING-335-2023. (Ver folios 00000101 al 00000110 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo noveno:  Que el día 22 de setiembre del 2023, se recibe el oficio SM-1168-2023, Remisión de folios certificados a nombre de Sociedad 3-101-775114 S.A. (Ver folio 00000111 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo: Que el día 21 de setiembre del 2023, se contesta el oficio N° MB-AMB-1057-2023, mediante el oficio MB-ING-335-2023. (Ver folios 00000112 al 00000121 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo primero: Que el día 25 de setiembre del 2023, se envía el oficio N° MB-ING-340-2023 a la Alcaldía Municipal trasladando las copias certificadas de los expedientes a nombre de 3-101-775114 S.A y de Katamy Costa Rica Group SB S.A. para análisis de posibles denuncias. (Ver folios 00000122 al 00000126 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo segundo: Que el día 27 de setiembre del 2023, sale la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº177 sobre la primera notificación Nº. MB-INSP-ESP-2023-001 (Ver folios 00000127 al 00000129 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo tercero: Que el día 28 de setiembre del 2023, se incluye el código por construcción sin permiso en el Sistema Integrado Municipal (SIM) (Ver folio 00000130 del Expediente Administrativo). Trigésimo cuarto: Que el día 03 de octubre del 2023, se recibe por correo electrónico el acuerdo 684-2023, con el oficio N.º SM-01276-2023, sobre caso construcción en Calle El Gallito. (Ver folios 00000131 al 00000137 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo quinto: Que el día 18 de octubre del 2023, se recibe el oficio DA-UHTPCOSJ- 2087-2023, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, sobre presentación de denuncia. (Ver folios 00000138 al 00000163 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo sexto: Que el día 30 de octubre del 2023, se brinda la respuesta al DA-UHTPCOSJ-2087-2023, mediante el oficio N° MB-ING-385-2023 (Ver folios 00000164 al 00000169 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo séptimo: Que el día 03 de noviembre del 2023, se recibe el oficio DA-UHTPCOSJ-2260-2023, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía. (Ver folios 00000170 al 00000172 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo octavo: Que el día 09 de noviembre del 2023, se recibe por correo electrónico el oficio N.º MB-ING-396-2023, del Departamento de Contabilidad sobre Transferencia a La Gaceta. (Ver folios 00000173 al 00000179 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo noveno: Que el día 21 de noviembre del 2023, se recibe por correo electrónico el acuerdo 742-2023, con el oficio N° SM-01522-2023, solicitud de informe. (Ver folios 00000180 al 00000183 inclusive del Expediente Administrativo). Cuadragésimo: Que el día 16 de noviembre del 2023, sale la publicación en El Diario Oficial La Gaceta Nº213, sobre la segunda notificación N° MB-INSP-II-2023-0222023 (Ver folios 00000184 al 00000185 inclusive del Expediente Administrativo). Cuadragésimo primero: Que el día 26 de enero del 2024, se recibe por correo electrónico el oficio N° MB-AMB-0023-2024, por parte de la alcaldía, sobre la resolución 043-2024-TAA, EXP. 146-23-02-TAA. (Ver folios 00000186 al 00000192 inclusive del Expediente Administrativo). Cuadragésimo segundo: Que el día 26 de enero del 2024, se brinda la respuesta del oficio N° MB-AMB-0023-2024, mediante el oficio MB-ING-023-2024 (Ver folios 00000193 al 00000198 inclusive del Expediente Administrativo). Considerando: Primero: Sobre hechos probados.  Para la resolución de este caso se han tenido por demostrados todos los hechos mencionados en elresultando”, del primero al cuadragésimo segundo inclusive con base en la información existente en el Expediente Administrativo de referencia. Segundo: Sobre hechos no probados. Para la resolución de este asunto, no existen hechos no probados de relevancia. Tercero: Al amparo de los autos es claro a lo largo del proceso se ha determinado que la Sociedad. 3-101-775114 S.A. no cumplió con los plazos estipulados en las Notificaciones según se explica a continuación: Primera Notificación Nº MB-INSP-ESP-2023-011 (30 días), Segunda Notificación Nº MB-INSP-II-2023-022 (08 días); incumpliéndose con lo establecido en el Artículo 94. De la Ley de Construcciones que indica: “Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.” (Lo subrayado no es del original). Artículo 95.- Si el propietario presenta el proyecto respectivo y una vez que sea aceptado, la Municipalidad comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con él y si ambos satisfacen los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento sometiéndolo a las pruebas necesarias. Artículo 96.- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.” Por tanto: El Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Barva. Con fundamento en la normativa jurídica, jurisprudencia y doctrina correspondientes, el Expediente Administrativo existente y por todo el cuadro fáctico descrito de previo que podrían eventualmente derivar en el posible delito de Renuencia establecido en el numeral 96 de la Ley de Construcciones y en la jurisprudencia judicial y administrativa, y desobediencia numeral 314 del Código Penal. Además, se le informa que eventualmente se iniciará proceso judicial correspondiente en sede penal y el proceso de demolición de las obras construidas al margen de la Ley cuyos costos del eventual derribo serán costeados por el propietario del inmueble, en este caso de la Sociedad 3-101-775114 S.A. portadora de la cédula Jurídica tres, uno, cero, uno, siete, siete, cinco, uno, uno, cuatro. Notifíquese.—Departamento Ingeniería.—Arq. Kattia Ramírez Freer, Jefe.—1 vez.—( IN2024850214 ).

Resolución N° INGMB-RES-IM-2024-004 Ingeniería Municipal de la Municipalidad de Barva. Ingeniería Municipal, Barva de Heredia. Con vista en el expediente administrativo de la finca inscrita al folio real N° 4-69630-A-000, Katamy Costa Rica Group S.B.S.A., cédula jurídica N° 3-101-862873, rotulado comoKatamy Costa Rica Group S.B.S.A. conformado por este Departamento de Ingeniería Municipal, se emite la presente resolución en los siguientes términos. Resultando: Primero: Que el día 01 de diciembre del 2020, ingresa el oficio N° MB-AMB-1478-2020 por la alcaldía, donde se traslada la nota de Lic. Ing. Javier Espinoza González (Ver folios 00000001 al 0000002 inclusive del Expediente Administrativo). Segundo: Que el día 11 de diciembre del 2020, el oficio N° MB-ING-614-2020, fue trasladado al coordinador de inspectores Gustavo Guzmán Morales, donde se traslada el oficio N° MB-AMB-1478-2020 y la nota del señor Javier Espinoza González, para que se incluya dentro de su cronograma de trabajo dándole prioridad (Ver folios 00000003 al 00000004 inclusive del Expediente Administrativo). Tercero: Que el día 01 de febrero del 2021, entra la denuncia del Departamento de Gestión Ambiental N° 1651 a nombre Melvin Gerardo Solano Sanabria (Ver folio 00000005 inclusive del Expediente Administrativo). Cuarto: Que el día 26 de enero del 2021, acta N° ciento cincuenta y cuatro, de visita al sitio. (Ver folios del 00000006 al 00000007 inclusive del Expediente Administrativo). Quinto: Que el día 02 de febrero del 2021, se envía el oficio N° GAM-040-2021 a la señora Ing. Meryll Arias Quirós jefe de la Oficina Subregional Heredia, Área de conservación Central. Sobre la posible invasión en área de protección (quebrada Mancarroncito) (Ver folios del 00000008 al 00000013 inclusive del Expediente Administrativo). Sexto: Que el día 07 de agosto del 2023, acta número ochenta y cuatro, visita al sitio (Ver folios 00000014 del 00000016 inclusive del Expediente Administrativo). Séptimo: Qu e el día 8 de agosto del 2023, se deja el aviso N° 00920 por el motivo de construcción sin los permisos correspondientes, se debe realizar el trámite correspondiente para poner a derecho la situación (Ver folio 00000017 inclusive del Expediente Administrativo). Octavo: Que el día 8 de agosto del 2023, acta N° ochenta y cinco, de visita al sitio (Ver folios 00000018 al 00000020 inclusive del Expediente Administrativo). Noveno: Que el día 10 de agosto del 2023, acta N° ochenta y seis, de visita al sitio (Ver folios del 00000021 al 00000026 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo: Que el día 28 de agosto del 2023, se recibe el oficio ASJM-0058-2023 de la Asociación Administrativa Acueducto y Alcantarillados de San José de la Montaña (Ver folios del 00000027 al 00000035 inclusive del Expediente Administrativo).  Undécimo: Que el día 28 de agosto del 2023, se revisa la consulta en el Sistema Integral Municipal (SIM) y en el Ministerio de Hacienda (Ver folios del 00000036 al 00000041 inclusive del Expediente Administrativo). Duodécimo: Que el día 04 de setiembre del 2023, se nos traslada por correo electrónico el oficio N° MB-AMB-1019-2023 por parte de la alcaldía donde se a adjunta el oficio373-FAA-2023 juzgado agrario (Ver folios del 00000042 al 00000053 inclusive del Expediente Administrativo). Duodécimo tercero: Que el día 6 de setiembre del 2023, se envía por correo electrónico el oficio MB-ING-311-2023, al señor Alejandro Alpízar Arrones al fiscal Auxiliar de la fiscalía Adjunta Agrario Ambiental (Ver folios 00000054 al 00000058 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo cuarto: Que el día 8 de setiembre del 2023, se realiza el cambio de foliatura de dicho expediente (Ver folios 00000059 al 00000060 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo quinto: Que el día 7 de setiembre del 2023, se realiza el acta número ochenta y siete visitas al sitio. (Ver folio 00000061 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo sexto: Que el día 8 de setiembre del 2023, acta ochenta y ocho, donde se solicita en la oficina de correos de Costa Rica la entrega de la notificación con acuse de recibido de la notificación N° MB-INSP-ESP-2023-011 nombre de la sociedad 3-101-77514 S. A. y Katamy Costa Rica Group S.B Sociedad Anónima la solicitud de entrega obtiene el acuse de recibido número RR032294014CR. (Ver folios 00000062 al 00000064 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo séptimo: Que el día 13 de setiembre del 2023, mediante el oficio N° MB-ING- 321-2023 se da respuesta al oficio N° MB-AMB-1045-2023 (Ver folios 00000065 al 00000070 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo octavo: Que el día 13 de setiembre del 2023, mediante el oficio N° MB-ING- 321-2023 se da respuesta al oficio N° MB-AMB-1045-2023 (Ver folios 00000071 al 00000074 inclusive del Expediente Administrativo). Décimo noveno: Que el día 14 de setiembre del 2023, acta sesenta y cuatro, visita en el sitio, se pone sellos de clausura (Ver folios 00000075 al 00000076 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo: Que el día 14 de setiembre del 2023, los inspectores Municipales Gustavo Guzmán Morales y Maxwell Arce Zumbado, brindaron el oficio N° ING-INSP-2023-301, sobre el seguimiento que se le han dado a este caso. (Ver folios 00000077 al 00000079 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo primero: Que el día 21 de setiembre del 2023, se recibe el oficio N° SM-1127-2023, donde se certificó el expediente Katamy Costa Rica Group SB S.A (Ver folios 00000080 al 00000081 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo segundo: Que el día 17 de setiembre del 2023, comprobante de envió por correo*AC032294014CR* y notificación N° MB-ONSP-ESP2023-011. (Ver folios 00000082 al 00000088 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo tercero: Que el día 18 de setiembre del 2023, se envía el oficio N° MB-ING-327-2023 al Departamento de Contabilidad, sobre trasferencia a la gaceta. (Ver folios 00000089 al 00000095 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo cuarto: Que el día 19 de setiembre del 2023, se recibe el oficio N° MB-AMB-1057-2023 de la alcaldía, sobre la denuncia Calle Gallito, San José de la Montaña, se remite el oficio ALFPFA-43-OFI-134-2023, suscrito por el Diputado Sr. Jonathan Acuña Soto. (Ver folios 00000096 al 00000101 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo quinto: Que el día 21 de setiembre del 2023, se contesta el oficio N° MB-AMB-1057-2023, mediante el oficio MB-ING-335-2023. (Ver folios 00000102 al 00000111 inclusive del Expediente Administrativo).  Vigésimo sexto: Que el día 22 de setiembre del 2023, se recibe el oficio SM-1169-2023, Remisión de folios certificados a nombre de Katamy Costa Rica Group SB S.A (Ver folio 00000112 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo séptimo: Que el día 21 de setiembre del 2023, se contesta el oficio N° MB-AMB-10572023, mediante el oficio MB-ING-335-2023. (Ver folios 00000113 al 00000122 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo octavo: Que el día 25 de setiembre del 2023, se envía el oficio N° MB-ING-340-2023 a la Alcaldía trasladando las copias certificadas de los expedientes a nombre de 3-101-775114 S.A y de Katamy Costa Rica Group SB S.A. análisis posibles denuncias. (Ver folios 00000123 al 00000127 inclusive del Expediente Administrativo). Vigésimo noveno: Que el día 27 de setiembre del 2023, sale la publicación en La Gaceta sobre la primera notificación N° MB-INSP-ESP-2023-001 (Ver folios 00000128 al 00000130 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo: Que el día 28 de setiembre del 2023, se incluye el código en el SIM (Sistema Integral Municipal) (Ver folio 00000131 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo primero: Que el día 03 de octubre del 2023, se recibe por correo electrónico el acuerdo 684-2023, con el oficio N° SM-01276-2023 (Ver folios 00000132 al 00000138 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo segundo: Que el día 18 de octubre del 2023, se recibe el oficio DA-UHTPCOSJ-2087-2023, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía. (Ver folios 00000139 al 00000164 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo tercero: Que el día 30 de octubre del 2023, se brinda la respuesta al DA-UHTPCOSJ2087-2023, mediante el oficio N° MB-ING-385-2023 (Ver folios 00000165 al 00000170 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo cuarto: Que el día 03 de noviembre del 2023, se recibe el oficio DA-UHTPCOSJ-2260-2023, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía. (Ver folios 00000171 al 00000173 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo quinto: Que el día 09 de noviembre del 2023, se recibe por correo electrónico  el oficio N° MB-ING-396-2023, del Departamento de Contabilidad. (Ver folios 00000174 al 00000180 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo sexto: Que el día 21 de noviembre del 2023, se recibe por correo electrónico el acuerdo 742-2023, con el oficio N° SM-01522-2023 (Ver folios 00000181 al 00000184 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo séptimo: Que el día 16 de noviembre del 2023, sale la publicación en La Gaceta sobre la segunda notificación N° MBINSP-II-2023-0222023 (Ver folios 00000185 al 00000186 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo octavo: Que el día 26 de enero del 2024, se recibe por correo electrónico el oficio N° MB-AMB-0023-2024, por parte de la alcaldía, sobre la resolución 043-2024-TAA, EXP. 146-23-02-TAA. (Ver folios 00000187 al 00000193 inclusive del Expediente Administrativo). Trigésimo noveno: Que el día 26 de enero del 2024,  se brinda la respuesta del oficio N° MB-AMB-0023-2024, mediante el oficio MBING-023-2024(Ver folios 00000194 al 00000199 inclusive del Expediente Administrativo).

Considerando: Primero: Sobre hechos probados. Para la resolución de este caso se han tenido por demostrados todos los hechos mencionados en elresultando”, del primero al trigésimo noveno inclusive con base en la información existente en el Expediente Administrativo de referencia. Segundo: Sobre hechos no probados. Para la resolución de este asunto, no existen hechos no probados de relevancia. Tercero: Al amparo de los autos es claro a lo largo del proceso se ha determinado que la Sociedad. KATAMY COSTA RICA GROUP SB S.A no cumplió con los plazos estipulados en las Notificaciones según se explica a continuación: Primera Notificación N° MB-INSP-ESP-2023-011 (30 días), Segunda Notificación N° MB-INSP-II-2023-022 (08 días); incumpliéndose con lo establecido en el Artículo 94. De la Ley de Construcciones que indica: “Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.” (Lo subrayado no es del original). Artículo 95.- Si el propietario presenta el proyecto respectivo y una vez que sea aceptado, la Municipalidad comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con él y si ambos satisfacen los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento sometiéndolo a las pruebas necesarias. Artículo 96.- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.” Por tanto: el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Barva. Con fundamento en la normativa jurídica, jurisprudencia y doctrina correspondientes, el Expediente Administrativo existente y por todo el cuadro fáctico descrito de previo, se le hace saber que podrían eventualmente derivar en el posible delito de Renuencia establecido en el numeral 96 de la Ley de Construcciones y en la jurisprudencia judicial y administrativa, y desobediencia numeral 314 del Código Penal. Además, se le informa que eventualmente se iniciará proceso judicial correspondiente en sede penal y el proceso de demolición de las obras construidas la margen de la Ley cuyos costos del eventual derribo serán costeados por el propietario del inmueble, en este caso de la Sociedad KATAMY COSTA RICA GROUP SB S.A., portadora de la cédula Jurídica tres, uno, cero, uno, ocho, seis, dos, ocho, siete, tres. Notifíquese.—Departamento Ingeniería.—Arq. Kattya Ramírez Freer, Jefe.—1 vez.—( IN2024850218 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 129-2023 y DAM GDUS N° 077-2024 se le notifica a Óscar Marín Salazar identificación 1-06370958 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2024849849 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 001-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 004-2024 y DAM GDUS N° 075-2024 se le notifica a Twenty Twenty Vacation Homes of Costa Rica Limitada, identificación 3-102-792178, en su calidad de dueño de dominio, representante Reginald Dodd Smith, identificación 469942280, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2024849865 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 078-2024 se le notifica a JDL and Associates International Limitada identificación 3-102-885168, en su calidad de dueño de dominio Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0311 y Resolución DAM GDURA N° 013-2024 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada la presente cuenta con un plazo de 30 días para realizar el cierre del balcón que incumple con la normativa debido a la visibilidad que presenta hacia el vecino y para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2024849866 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 079-2024, se le notifica a Roxina de los Ángeles Hernández Santamaría, identificación 2 0486 0778, Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0312 y Resolución DAM GDURA N° 012-2024, conforme al artículo 93 de Ley N° 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2024849873 ).

 

 



[1]  Municipalidad del Cantón Central de Limón. (1984). Sesión Ordinaria N.° 13.

 

[2]  Municipalidad del Cantón Central de Limón. (1984). Sesión Ordinaria N.° 53.

 

[3] Procuraduría General de la República. (1986). Oficio PGR-183.

 

[4] Municipalidad del Cantón Central Limón. (2017). Avalúo AV.ADM.L-011-2017

 

[5]  Procuraduría General de la República. (2003). Oficio C-124-2003.

 

[6]  Constitución Política. (1949). Artículo 121, inciso14).