LA GACETA 57 DEL 2 DE ABRIL DEL 2024

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FE DE ERRATAS

AVISOS

COMITÉ PARALÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA

Se hace constar que el Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, en sesión extraordinaria N° 51, efectuada el 21 de marzo de 2024, acordó en firme publicar en el Diario Oficial La Gaceta una fe de erratas para aclarar que el plazo de nombramiento del período de vencimiento del Comité Ejecutivo, representante de los atletas y Fiscal vigentes, vence el 31 de marzo del 2025 y no como originalmente se publicó, por error material, en La Gaceta Nº 26 del lunes 8 de febrero del 2021.

San José, 21 de marzo de 2024.—Velky Janina Sánchez Faerrón, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024851893 ).

Josedelia Mattone Sociedad de Responsabilidad Limitada

Mediante la escritura pública con número doscientos dieciséis de las doce horas del veintinueve de febrero, en el protocolo número quince del notario público Juan Diego Chaves Quesada, por error se consignó el nombre de la sociedad Josedelia Matonne Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuando lo correcto sería Josedelia Mattone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2024851701 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO H) AL

ARTÍCULO 158 BIS, Y DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 159

DEL CÓDIGO DE FAMILIA LEY N.° 5476 Y SUS REFORMAS,

DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO

D) AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA, LEY N.° 7739 Y SUS REFORMAS,

DEL 06 DE ENERO DE 1998

LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS

MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS

Expediente N° 24.193

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2016, Costa Rica aprobó el proyecto de legislación conocido como Ley de las Relaciones Impropias, N.° 9406, del 21 de diciembre de 1973. Con esta norma innovadora en la región se buscó garantizar una protección especial a la niñez y los adolescentes, de las relaciones abusivas en que se pudieran involucrar con personas mayores en edad. En un esfuerzo conjunto entre organismos internacionales, como el Fondo de Población de Naciones Unidas, y organizaciones de la sociedad civil, como la Fundación Paniamor y los partidos políticos con representación en la legislatura 2014 – 2018, se logró articular una respuesta que consiguió tipificar como delito las relaciones sexuales con personas menores de edad cuando exista una diferencia etaria que implique asimetrías de poder entre las personas vinculadas y también la prohibición del matrimonio con menores de edad en el país.[1]

La aplicación de esta legislación implicó el desarrollo de una visión de protección específica para niñas y adolescentes ante una evidente problemática estructural de abuso contra las mujeres, por parte de hombres mayores. Al momento de la publicación de esta ley, niñas a partir de los 12 años ya registraban matrimonios con hombres cuya edad era significativamente mayor. Además de ser víctimas de un fenómeno de exclusión escolar y privación de participación en el sistema educativo, en al menos tres cuartas partes de los casos recién mencionados.[2]

El país reconoció la existencia de una mayor afectación de las relaciones impropias en niñas y adolescentes, con consecuencias directas sobre sus posibilidades de desarrollarse en pleno disfrute y ejercicio de sus derechos humanos. A nivel legislativo se atendió el vacío existente en el conjunto normativo vigente, que no garantizaba una protección a esta población frente a este tipo de abusos socialmente normalizados. De manera tal, se comprendió y se discutió la ahora ley de la República con una perspectiva de género como medida para la protección a las niñas y adolescentes del país, sin que esto impidiera que la normativa de relaciones impropias sea aplicable sin importar el sexo de la persona afectada, y también garantiza una protección a los niños.

Estas acciones dirigidas a la prevención y penalización de las relaciones impropias se pueden enmarcar dentro de los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica, para la protección y garantía de los derechos de las mujeres. En el preámbulo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, los Estados se comprometen a atender aquellas formas de discriminación que se perpetúan especialmente contra mujeres que viven en condiciones de pobreza y de aquellas formas de discriminación que suponen un obstáculo a la posibilidad de desarrollo y realización personal de las niñas y las mujeres.[3]

Como parte de los compromisos que se desarrollan en el articulado de esta Convención, se establece la modificación de patrones socioculturales y del pleno reconocimiento de las responsabilidades de crianza de los hombres y mujeres a cargo de personas menores de edad. Al desarrollar estos puntos, la Convención señala la prevalencia del interés superior de la niña y el niño como la consideración primordial en todos los casos, consolidándose la prioridad de proteger y garantizar la seguridad, integridad y condiciones de vida óptimas para esta población. Asimismo, se da un abordaje sobre el acceso a los recursos educativos que de igual manera prioriza el interés superior de la niña y el niño, en la prevalencia y acceso a la educación y la eliminación de aquellas barreras socioculturales y materiales que les priven de esta posibilidad.[4]

Puntalmente sobre el principio de interés superior de la niña y el niño, Costa Rica adquirió esta responsabilidad al ratificar la Convención de los Derechos del Niño. Este principio implica la responsabilidad del Estado de garantizar la atención de los derechos de las niñas y los niños como objetivo prioritario de los actos que el aparato estatal desarrolle en sus diferentes instancias. Adicionalmente, dentro de los compromisos que significa el interés superior de la niña y el niño, los Estados deben velar por el correcto desempeño de las responsabilidades de los padres y madres sobre las niñas y niños a su cargo y garantizar la seguridad de las personas menores de edad en las instancias familiares.[5]

En la actualidad, la legislación que penaliza las relaciones impropias está siendo aplicada y las denuncias por este delito aumentan considerablemente con el paso de los años. De acuerdo con el Observatorio de violencia de género contra las mujeres y acceso a la justicia del Poder Judicial, entre los años 2017 y 2020 se reporta un aumento sostenido en la cantidad de denuncias registradas, llegando a un número de 4 062 denuncias en el año 2020. A nivel del territorio nacional, el registro de denuncias por relaciones impropias llega a más de 200 denuncias en diez de los quince circuitos judiciales del país, alcanzando 700 denuncias en el circuito con mayor incidencia y más de 400 denuncias en los dos circuitos que le siguen.[6]

Las consecuencias y características de los casos de relaciones impropias ya han sido estudiadas a nivel país; ejemplo de esto son los diferentes espacios para la discusión de este tema que ha desarrollado el Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Niñez y Adolescencia (INEINA) de la Universidad Nacional; dentro de sus hallazgos se destaca la prevalencia de estas relaciones en zonas con fenómenos de pobreza y desigualdad estructural, además en las que hay poca presencia del Estado e incluso las personas desconocen las prohibiciones establecidas en la Ley de Relaciones Impropias. Además de reforzar que, al momento de este estudio, un 88% de los embarazos adolescentes correspondió a relaciones impropias.[7]

Como ya se mencionó anteriormente, estas relaciones implican un riesgo de la salida de las niñas del sistema educativo. De acuerdo con Mariana Alpízar Guerrera, especialista en género y niñez de la UNA, el fenómeno de las relaciones impropias conlleva diferentes formas de violencia que van desde la sexual, psicológica, hasta la patrimonial. La relación de poder que se establece por la diferencia etaria se puede desarrollar incluso en el uso del dinero para aislar a la niña e incluso como un mecanismo para conseguir la aprobación de las familias. De forma que las niñas quedan expuestas a una estructura de dominación que las condiciona a un ciclo de violencia, en el cual pierden parte o la totalidad de sus libertades y las aísla del entorno social correspondiente a su edad.[8]

Referido al año 2023, en las Observaciones Finales del Octavo Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se señala la necesidad de que el Estado tome acciones contra las relaciones impropias. Si bien se reconoce el alcance de la ley que las tipifica como delito, aún se registra un alto número de embarazos adolescentes en que se desconoce el padre del recién nacido, un indicador potencial de este tipo de abuso en la concepción del embarazo. Por lo que se llama al Estado para que se tomen acciones preventivas contra las relaciones impropias y se trabaje en aumentar los alcances de las sanciones a quienes cometen este delito.

Dentro de las propuestas de abordaje, que se generan en atención a esta problemática, se destaca la importancia de cambiar estructuralmente la noción del papel que juega la familia en la prevención de estas relaciones violentas. Recomendación que surge del INEINA de la Universidad Nacional. Instituto que señala la necesidad de trabajar en propuestas que impliquen un cambio estructural en las normas culturales que no condenan estas relaciones violentas, llamado al que busca atender este proyecto de ley.[9]

Debido a la normalización de esta problemática a nivel nacional, este proyecto busca explicitar como un deber la protección para las personas menores de edad frente a esta forma de violencia. De tal manera, se especifica el deber de los padres y madres de proteger a las niñas y los niños a su cargo de esta forma de violencia. Si bien la responsabilidad parental ya habla del cuidado y la protección, se considera necesario establecer la protección frente a las relaciones impropias como un deber, por medio de la reforma del artículo 143 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.° 5476, del 21 de diciembre de 1973. Lo anterior, por la naturaleza violenta que tiene este fenómeno y las consecuencias que conlleva en contra del interés superior de la niña y el niño.

Adicionalmente, se determina que la negligencia por la omisión de denunciar este tipo de relaciones será una causa de pérdida y suspensión de los atributos de responsabilidad parental, de igual manera sumando esta causal por medio de la reforma del artículo 159 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.° 5476, del 21 de diciembre de 1973. Finalmente, se especifica como causa para la implementación de medidas de protección, por parte del PANI, que la persona menor de edad se encuentre en una relación impropia, pues esta forma de violencia ha demostrado que demanda una atención integral e inmediata que prevenga sus consecuencias más violentas y nocivas; este último punto por medio de la reforma del artículo 130 del Código de la Niñez y Adolescencia y sus reformas, Ley N.° 7739, del 6 de enero de 1998.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO H)

AL ARTÍCULO 158 BIS, Y DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 159

DEL CÓDIGO DE FAMILIA LEY N.° 5476 Y SUS REFORMAS,

DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO

D) AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ  Y DOLESCENCIA, LEY N.° 7739 Y SUS REFORMAS,

DEL 06 DE ENERO DE 1998

LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS

MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS

ARTÍCULO 1-     Se reforma el artículo 143 y se adiciona un nuevo inciso c) al artículo 159 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.° 5476, del 21 de diciembre de 1973, que se leerán de la siguiente manera.

Artículo 143- Atributos de la responsabilidad parental y representación. Deberes y derechos

Los atributos de la responsabilidad parental confieren los derechos e imponen los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar, disciplinar a los hijos y las hijas, así como protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias. Esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.

Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna persona de los atributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos; estos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.

Artículo 159 Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:

a)  Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con los hijos.

b)  Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.

c)  Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas.

ARTÍCULO 2      Se adiciona un inciso d) al artículo 130 del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N.° 7739, del 6 de enero de 1998, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 130 Causas para medidas de protección.

Las medidas de protección a las personas menores de edad serán aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una de las siguientes causas:

a)  Acción u omisión de la sociedad o el Estado.

b)  Falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables.

c)  Acciones u omisiones contra mismos.

d)  Se encuentren en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de violencia y desprotección.

Rige a partir de su publicación.

Rocio Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar                        Jonathan Jesús Acuña Antonio

Antonio José Ortega Gutiérrez             Andrés Ariel Robles Barrantes

Diputadas y diputados

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024850636 ).

ACUERDOS

N° 7013-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N° 71, celebrada el 13 de marzo de 2024, y con fundamento en el artículo 47 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento del señor Álvaro Jesús Barrantes Chaves, cédula de identidad N° 6 0168 0349, a partir del 14 de marzo de 2024 y por el resto del período legal correspondiente hasta el 13 de marzo de 2030, como integrante de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, artículo número dos punto uno de la sesión ordinaria número noventa y uno, celebrada diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 498288.—( IN2024850517 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMlCOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-174-2024.—El señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, marca: Shindaiwa, modelo: ES-800, capacidad: 25 litros, cuyo fabricante es: Yamabico Corporation. (Japón). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024849824 ).

 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL

Resolución SENASA-DG-R00009-2024.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a las nueve horas  del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.

 Se establece como medida sanitaria indicar en el material

de empaque de los alimentos la identificación

de los establecimientos que los procesan,

empacan o envasan

 Considerando:

 I.—Que la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, en su artículo 6 inciso t) le otorgó a este Servicio la competencia de autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de dicho cuerpo legal, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido.

 II.—Que la Ley N° 8495, en su artículo 57 estableció la creación del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como un instrumento otorgado al Servicio Nacional de Salud Animal mediante el cual se autoriza a los establecimientos señalados en el artículo 56 de la referida ley a dedicarse a una o varias de las actividades ahí referidas y para lo cual deberá mantener actualizada la información en el Sistema Integrado de Registro de establecimientos Agropecuarios (SIREA).

 III.—Que al SENASA le corresponde la creación, ejecución y verificación de las actividades de trazabilidad/rastreabilidad de los productos, subproductos o derivados de animales, destinados al consumo humano o animal, así como dictar y determinar las medidas pertinentes para lograr su control y vigilancia.

 IV.—Que la rastreabilidad es vista como una herramienta para mejorar la eficacia de los sistemas de sanidad agropecuaria y de inocuidad de alimentos, a fin de contribuir con la protección de la salud del consumidor y facilitar el comercio, así como, evitar la transmisión de enfermedades a través de los alimentos.

 V.—Que las actividades de trazabilidad/rastreabilidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal permiten conocer una serie de datos que resultan de gran interés para facilitar el rastreo rápido de éstos hacia atrás, hasta la fuente inmediatamente anterior y hacia adelante hasta los receptores directos de los productos, para que en caso de que se determinen efectos nocivos conocidos o probables para la salud de las personas que consuman estos productos, subproductos y derivados se puedan tomar las acciones sanitarias que correspondan.

 VI.—Que el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados, en el apartado 9 “Información sobre los productos”, establece que cada envase con alimentos y las canales de animales deben estar marcados de forma legible y permanente, de manera que identifiquen el establecimiento, lote, fecha de producción y cuando proceda, la fecha de expiración.

 VII.—Que elReglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería en lo que concierne a la autorización para el funcionamiento de los establecimientos de alimentos”, N° 37025-MAG-S, establece los mecanismos generales de coordinación entre el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con respecto al otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento para establecimientos de alimentos que procesan productos, subproductos y derivados de origen animal, ante la premisa de la existencia de establecimientos que, en una sola infraestructura y bajo un solo modelo de negocio, desarrollan actividades bajo control de ambas instituciones. Por lo anterior se dispuso el mutuo reconocimiento de autorizaciones (PSF y CVO), no siendo necesario que un establecimiento que desarrolle a su vez, tanto actividades del Ministerio de Salud y del SENASA, posea ambas autorizaciones, sino que priva la actividad principal del establecimiento como guía de orientación hacia cuál de las dos instituciones debe acudir a solicitar el permiso, disponiéndose que la otra reconocerá como equivalente la autorización para que el establecimiento opere todas las actividades, sin que se pierda la competencia para emitir al establecimiento requisitos sanitarios ni la facultad de inspección.

 VIII.—Que ante la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09, antes citado, se emitió parte de esta Autoridad Sanitaria la Resolución SENASA-DG-R0016-2023 de las de las ocho horas quince minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°79 el 08 de mayo de 2023, en la cual se establecieron los lineamientos que permitían identificar en el material de empaque al establecimiento de los señalados en el artículo 56 de la Ley N° 8495, que han procesado, empacado o envasado alimentos. No obstante, dicha resolución debe ser derogada y emitir una nueva resolución a fin de incluir algunos aspectos que no fueron contemplados en su oportunidad y en su aplicación fueron advertidos por el SENASA y que necesitan ser regulados a través del presente instrumento jurídico.  Por tanto;

El DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

 Artículo 1.—Identificación de los establecimientos. Se ordena como medida sanitaria que los alimentos competencia del SENASA, deben contener la siguiente información en el material de empaque con el fin de identificar el establecimiento de procedencia:

a)  Nombre del establecimiento según consta en el Certificado Veterinario de Operación.

b)  Número de Certificado Veterinario de Operación (CVO) o número de establecimiento exportador extendido por la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA). 

c) En caso de productos importados, el número de identificación del establecimiento otorgado por la Autoridad Competente.

d)  En el caso de aquellos establecimientos que cuentan con un Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, y elaboren productos de origen animal para consumo humano, deben indicar el nombre del establecimiento según consta en el Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF).

 Artículo 2ºCuando en el procesamiento, empaque o envasado de un alimento, intervenga más de un establecimiento, se deberá identificar el último que participó, con independencia de la obligación que tienen los establecimientos de mantener la documentación correspondiente que respalde la trazabilidad de los alimentos.

 Artículo 3ºEsta información debe ser complementada con lo establecido en la demás regulación vigente.

 Los alimentos preenvasados no frescos de origen animal para consumo humano, además deben cumplir con lo establecido en el RTCA 67.01.07:10 Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (preenvasados), Decreto N° 37280 COMEX- MEIC. Los quesos no preenvasados se rigen por la Resolución N° SENASA-DG-R068-2018.

 Artículo 4ºPara el caso del huevo que se transporte desde una granja de producción hacia un centro de acopio o planta de empaque de huevo, no será necesaria la identificación individual de cada envase (cartón), en su lugar, el producto debe ir acompañado del documento denominado Resumen de Transporte de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal para Consumo Humano, en cumplimiento de lo cual el medio de transporte debe contar marchamo debidamente instalado.

 La comercialización del huevo que se realice desde la granja de producción, deberá realizarse según las demás disposiciones contenidas en la presente resolución.

 Artículo 5ºSe excluyen de la aplicación de esta resolución, los establecimientos de comercialización al por menor de alimentos de origen animal, excepto en lo relativo a conservar la información del establecimiento proveedor.

 Artículo 6ºRégimen sancionador. Las infracciones a lo dispuesto en cualquiera de las normas acá dispuestas podrán ser sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, siguientes y concordantes de la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, sin menoscabo de la aplicación de las medidas sanitarias que correspondan de conformidad con el artículo 89 de la misma Ley.

 Artículo 7ºSe deja sin efecto la Resolución SENASA-DG-R016-2023 de las ocho horas quince minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 el 08 de mayo de 2023.  

Artículo 8ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Servicio Nacional de Salud Animal.—Dr. Luis Matamoros Cortés, Director General.—1 vez.—O.C. N° 082202410120.—Solicitud N° 495628.—( IN2024850558 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0001144.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Christian Mora Rojas, cédula de identidad N° 1-1063-0946, con domicilio en provincia de San José, Aserrí, 800 metros sur de la Escuela La Legua de Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; ; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847619 ).

Solicitud Nº 2024-000911.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics, Inc. con domicilio en 1000N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of Delaware, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; suministro de información sobre productos de consume en el campo de la electrónica y componentes electrónicos con fines publicitarios y de ventas; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios en conjunto y en beneficio de otros sobre de una variedad de productos, a saber, componentes electrónicos, excluyendo el servicios de transporte, que permiten a los clientes ver y comprar esos productos desde un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local, y desde un catálogo de mercancías generales por pedido, por correo, por teléfono y por fax; suministro de información comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red informática mundial; Promocionar los bienes y servicios de terceros; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario, de marketing y promoción; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de material promocional; distribución de folletos promociónales; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes electrónicos; en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure); manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica ’ e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, realización de concursos; servicios de esparcimiento, a saber, producción de podcasts, suministro de podcasts en el ámbito de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico, la innovación. electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios Web no descargables, podcasts, videos en línea no descargables y tutoriales en video en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación. electrónica e innovación tecnológica; servicios de entretenimiento, a saber, programas multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, video y redes informáticas; servicios educativos y de entretenimiento en forma de concursos en los campos de la educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento del tipo de competiciones en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848771 ).

Solicitud N° 2024-0002085.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos veces, cédula de identidad N° 603570148, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101898216, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros al este, último Edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de concursos de belleza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024848917 ).

Solicitud N° 2023-0009626.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1413-0400, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica N° 2-100-042005, con domicilio en San José, San José, Central, dirección: Avenida Segunda, entre calles 1 y 3, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos para presentar denuncias reservas: rojo, vino y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O.C. N° 4600087011.—Solicitud N° 497221.—( IN2024849773 ).

Solicitud Nº 2024-0000537.—Marycruz Ortega Castillo, mayor, soltera, cédula de identidad 304520135 con domicilio en Cartago, San Isidro de El Guarco, 200 metros sur del Templo Católico de la localidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cafés; catering; consultoría en cafeterías de comida rápida; consultoría en la preparación de comidas; facilitación de información relativa a la preparación de alimentos y bebidas; facilitación de información sobre la gestión de cafeterías; preparación de alimentos y bebidas; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumo inmediato o para llevar; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumir en locales de venta minorista; servicio de comidas y bebidas; Servicios ambulantes de cafetería para el suministro de comidas y bebidas; servicios de cafetería y restaurantes; servicios de cafetería de autoservicio; Servicio de catering a domicilio; servicio de clubes privados con servicios de bebidas Reservas: Los colores, verde, vino, naranja beige, blanco y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849782 ).

Solicitud N° 2023-0007029.—Carolina Quirós Calvo, cédula de identidad N° 503760334, en calidad de apoderado generalísimo de Industrial Innova GEA S. A., cédula jurídica N° 3101868968, con domicilio en Montes de Oca, 125 mts al oeste de la Cámara de Industria Edificio PWC C.R., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Ascensores y escaleras mecánicas. Clase 37: Instalación y reparación de elevadores y ascensores. Reservas: reserva de los colores: blanco, azul oscuro, gris y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849803 ).

Solicitud N° 2024-0002330.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial de Academia Legaltech Sociedad Anónima, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, escalera A Oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; bebidas a base de café; ; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura; sucedáneos del café; harinas; harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base de cereales; cereales; pan; mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas; galletas saladas [crackers]; dulces; helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas con queso [sándwiches]; helados comestibles (suaves o duros); bebidas a base de ; helado; bebidas a base de chocolate; café; bebidas a base de café; ; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura; sucedáneos del café; harinas; harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base de cereales; cereales; pan; mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas; galletas saladas [crackers]; dulces; helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas con queso [sándwiches]; helados comestibles (suaves o duros); bebidas a base de ; helado; bebidas a base de chocolate; en clase 41: servicios de educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño educativo, tecnología, deportivo; servicios de reporteros en eventos educativos, culturales, deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; Servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849807 ).

Solicitud Nº 2024-0002334.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990. con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco escalera a oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Servicios de: alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantenimiento de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantenimiento de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la Internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para Internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de exploración geológica; análisis para la explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Prestación de servicios de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido digital en Internet; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable para proporcionar un mercado virtual; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024849809 ).

Solicitud Nº 2024-0000740.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-07560-0893, en calidad de Apoderado Especial de Ramin Sharifpoureinsheikh Rezapoureinsheikh, mayor, soltero, cédula de identidad 8-0155-0156, con domicilio en: provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, Condominio Morano, casa número veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al horneado, producción y venta de productos de repostería de tipo artesanal; producción y venta de todo tipo de postres de tipo artesanal; producción y venta de productos de panadería y galletas dulces y saladas de tipo artesanal; así como servicio de cafetería, incluyendo en sus servicios la venta de panes dulces de tipo artesanal; panes salados artesanales; panes rellenos artesanales; repostería con rellenos dulces y salados de tipo artesanal; postres artesanales; queques para actividades sociales de tipo artesanal; venta de cafés fríos y calientes de elaboración artesanal; bebidas en general elaboradas artesanalmente; servicios de cafetería para llevar de tipo artesanal; servicios de repostería artesanal para llevar; servicios de preparación de bebidas artesanales para llevar; así como el servicio de preparación de alimentos para llevar de tipo artesanal; todos los anteriores relacionados con panadería y repostería artesanal únicamente. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024849810 ).

Solicitud Nº 2024-0001959.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Cero S.A.S, con domicilio en: calle 12 sur N° 50G-21 Itagüí - Antioquia-, Colombia, solicita la inscripción de: LACTENE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel, crema para prevenir estrías, crema dermoprotectora del pezón, crema humectación profunda). Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024849819 ).

Solicitud N° 2022-0010026.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Alianza Marcas e Imagen S. A. de C. V., con domicilio en Lázaro Cárdenas N° 4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal. C. P. 45040, México, solicita la inscripción de: GRUPO VIDANTA como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de parques de diversiones; servicios de parques de atracciones; explotación de campos de golf; organización de competiciones deportivas; servicios de información de actividades deportivas, culturales, parques de diversiones, parques de atracciones y campos de golf; servicios de reserva de billetes a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación para competiciones deportivas, de acceso a campos de golf, parques de atracciones, atracciones mecánicas como parte de parque de diversiones.; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; servicios hoteleros; Servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafeterías; Servicios de información en materia de hospedaje temporal, alojamiento, pensiones, reserva de restaurantes, bares de comidas rápidas (snack-bars),campamentos vacacionales, salas de reunión para conferencias y guarderías infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849820 ).

Solicitud Nº 2023-0011370.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, People’s Republic of China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: organizadores personales digitales [PDA]; terminales interactivos con pantalla táctil; ordenadores de regazo; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; archivos de música descargables; controladores programables; software informático para el tratamiento de archivos digitales de música; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; plataformas de software, grabado o descargable; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; aplicaciones de software para teléfonos móviles; ordenadores portátiles; ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software [programas grabados]; teclados de ordenador; diccionarios electrónicos de bolsillo; software de compilación; programas informáticos para imágenes, gráficos y tratamiento de textos; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; ordenadores ponibles; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos descargables; dispositivos de reconocimiento facial; agendas electrónicas; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; teléfonos inteligentes [smartphones]; instalaciones de intercambio para teléfono programable; monitores de actividad física ponibles; dispositivos de comunicación por red; cascos auriculares; aparatos de grabación de sonido; soportes para grabaciones sonoras; cámaras para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes; auriculares; auriculares inalámbricos; gafas de realidad virtual; receptores [audio y vídeo]; micrófonos; cámaras fotográficas; aparatos medidores de distancias; aparatos registradores de distancias; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; pantallas de vídeo; chips de ordenador; circuitos integrados; sensores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; fuentes de energía portátiles (baterías recargables); programas informáticos para el tratamiento de imágenes digitales; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; brazaletes conectados [instrumentos de medición] Prioridad: Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024849831 ).

Solicitud N° 2024-0001376.—Erick Rodríguez Loaiciga, soltero, cédula de identidad N° 207210934, con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en específico la impresión de diseños exclusivos de anime, comics, series, películas, música, y videojuegos en camisetas. Reservas: De los colores: rosado, verde, negro y blanco. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849835 ).

Solicitud Nº 2023-0011655.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Milagros Enterprise Group S.A.S., con domicilio en: Carrera 54 N° 124 sur 36 Caldas Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; agentes y preparaciones de limpieza, detergentes, toallitas humectantes húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético lociones, anti- transpirantes, aceites, geles, máscaras de belleza, cremas, lociones y polvos para el cuerpo y faciales. desodorante, talco, exfoliantes, laca, cremas, gel, shampoo y acondicionador para el cabello, jabones en barra líquidos para el cuerpo y faciales, maquillaje, enjuague, preparaciones para el cuidado de las uñas, cosméticos en general, artículos de aseo no medicados, crema de afeitar bloqueador solar en especial productos cosméticos de belleza, productos para perfumar el ambiente, cremas depilatorias, preparaciones depilatorias. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849836 ).

Solicitud N° 2024-0000278.—Tannia Giovanna Brown Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 701180514, con domicilio en Pococí, Jiménez, Buenos Aires, Urbanización Fruta de Pan, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas (hechos a mano). Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849837 ).

Solicitud N° 2023-0012655.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Trading Also As Kobe Steel, Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación, pruebas y análisis industriales; investigación geológica; servicios de consultoría e información relacionados con la tecnología de la información; diseño y desarrollo de hardware y software informático; ingeniería de instalaciones; diseño y desarrollo de hardware informático; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de componentes mecánicos; servicios de ingeniería mecánica y eléctrica; servicios de diseño; programación informática; configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software informático; creación y mantenimiento de sitios web por cuenta de terceros; consultoría en diseño de sitios web; consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; asesoramiento técnico en relación con el funcionamiento de ordenadores; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorios científicos; estudios científicos; servicios de desarrollo industrial; redacción técnica; servicios de laboratorios técnicos de medición y ensayo; control y ensayo de calidad; servicios de ensayo, inspección e investigación en los sectores farmacéutico, cosmético y alimentario; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; consultoría en el campo de la química; pruebas de control de calidad y consultoría relacionada con las mismas; servicios de supervisión medioambiental; consultoría técnica en el campo de las ciencias medioambientales; servicios de pruebas e inspección medioambientales; supervisión de la calidad del agua; pruebas y análisis de materiales; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; servicios de medición técnica; auditoría energética; servicios de ensayo, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de ensayo e investigación relativos a máquinas, aparatos e instrumentos; calibración [medición]; esting de ferretería arquitectónica; alquiler de aparatos de medición; alquiler de hardware y software informáticos; alquiler de dispositivos periféricos para ordenadores; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento de servidores; computación en nube; almacenamiento electrónico de datos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849838 ).

Solicitud Nº 2023-0012513.—Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA POZUELO STARS, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849839 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0001752.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Raquel Arias Moya, casada una vez, cédula de identidad N° 206700032, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Los Parques, cien metros este de Avenida Cedros, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5; 10; 31 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario, preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; material para empastes e impresiones dentales para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos veterinarios; dispositivos terapéuticos y de asistencia veterinarios.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 44: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hacen reservas de las palabras Clínica Veterinaria. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849845 ).

Solicitud N° 2024-0000321.—Miguel Alberto Venegas Chacón, cédula de identidad N° 115200397, en calidad de apoderado especial de Clínica Veterinaria Vivet de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101893470, con domicilio en San José, San José, Hatillo, del Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, setenta y cinco metros oeste, ciento cincuenta metros al sur y cien metros al oeste, bodegas a mano derecha, portón color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios hospitalarios veterinarios; servicios de telemedicina en animales; servicios de odontología en animales, optometría y salud mental animal; servicios de clínicas médicas veterinarias y servicios de análisis médicos veterinarios con fines de diagnóstico y tratamiento prestados por laboratorios médicos, como exámenes de rayos X y toma de muestras de sangre de animales; servicios de terapia, por ejemplo, fisioterapia y logopedia de animales; asesoramiento farmacéutico y preparación de recetas por parte de farmacéuticos veterinarios; asesoramiento dietético de animales y nutricional; cría de animales; aseo de animales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024849855 ).

Solicitud N° 2023-0012534.—Ana Yancy Vargas Aguero, cédula de identidad N° 108170008, en calidad de apoderado generalísimo de Laminak Comercial CR S. A., cédula jurídica N° 3101894977, con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo 200 n. de Palí San Antonio Coronado 15 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; esmaltes; pinturas acrílicas; barniz; pinturas anticorrosivas; revestimientos; resinosos; revestimientos impermeabilizante (pinturas); aguarrás. Reservas: De los colores: negro, verde, rojo, amarillo, azul, anaranjado y gris. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849874 ).

Solicitud N° 2024-0001137.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Milestones School Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891976 con domicilio en Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849884 ).

Solicitud N° 2024-0001198.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Ulrich Jüstrich Holding AG con domicilio en Dorf 62, 9428 Walzenhausen, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; lociones y aceites corporales Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849885 ).

Solicitud N° 2024-0001345.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849886 ).

Solicitud Nº 2024-0001478.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de ASP Global Manufacturing GMBH, con domicilio en: IM Majorenacker 10; Schaffhausen; 8207; Suiza, -, Suiza , solicita la inscripción de: VERISURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: indicadores químicos para controlar los procesos de esterilización que no tengan fines médicos, dentales o veterinarios y en clase 5: indicadores químicos para controlar los procesos de esterilización con fines médicos, dentales o veterinarios Prioridad: Se otorga prioridad N° 807185 de fecha 15/08/2023 de Suiza . Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849887 ).

Solicitud Nº 2024-0001479.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: SABA V-SEGURA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias, incluidos calzoncillos sanitarios; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; calzones sanitarios, incluidas bragas para menstruación; toallas sanitarias; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes con fines higiénicos; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; bragas menstruales lavables Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849888 ).

Solicitud Nº 2024-0001550.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hakkoda, Inc. con domicilio en 820 Grant Place, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de estrategia de datos, en concreto, uso de datos para proporcionar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear un plan para obtener capacidades organizacionales y niveles de madurez necesarios para obtener los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear una secuencia de iniciativas para habilitar capacidades organizacionales y utilizar datos para crear arquitecturas de referencia que permitan las capacidades organizativas deseadas; servicios de gobierno de datos, en concreto, prestación de servicios de gobierno de datos, implementación de políticas y estándares de datos para recopilar, almacenar, procesar y eliminar datos, controlar el acceso a datos e implementar catálogos de datos que controlen la ubicación, definición y uso de datos; servicios de inteligencia empresarial, en concreto, diseño, implementación y soporte de servicios de inteligencia empresarial, análisis de sistemas de generación de informes de datos existentes, análisis de sistemas de flujo de datos existentes, evaluación de necesidades de datos organizacionales y preparación de informes relacionados con datos; mejorar las aplicaciones de software existentes mediante el uso de uno o más sistemas implementados en datos; mejorar las aplicaciones de software existentes mediante el uso de uno o más conjuntos de datos; en clase 42: Servicios de ingeniería de datos, en concreto, identificación de datos para utilizar al desarrollar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados y proporcionar dichos datos a varios puntos finales y para su uso, en concreto, sistemas de almacenamiento, procesos de inteligencia empresarial, modelos de ciencia de datos, aplicaciones de datos y sistemas de monetización de datos; servicios de observabilidad de datos, en concreto, seguimiento de datos en toda una organización para comprobar su coherencia y cambio; servicios de operaciones de datos, en concreto, suministro e implementación de sistemas y procesos para mejorar la calidad, velocidad y colaboración de y entre conjuntos de datos para obtener los resultados organizacionales deseados; servicios de arquitectura de datos, en concreto, asistencia en la selección e implementación de arquitecturas de datos para respaldar las necesidades actuales y futuras de gestión de datos de una organización, y asistencia en la selección e implementación de sistemas de transformación, distribución y consumo de datos; servicios de información de datos, en concreto, suministro de información relacionada con integraciones de sistemas de datos, flujos de datos y modelado de datos y suministro de información relacionada con el rendimiento del sistema de datos y la optimización de costes; servicios de extracción de datos, en concreto, diseño, implementación y soporte de sistemas de extracción de datos y sistemas de visualización de datos que permiten decisiones organizativas basadas en datos; diseñar procesos de datos; servicios de ciencia de datos, en concreto diseño, construcción y gestión de sistemas de procesamiento de datos sostenibles y escalables, en concreto, preparación de datos, modelado de datos, pruebas de datos, implementación de datos y sistemas de seguimiento de datos para aprendizaje automático; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que utilizan grandes cantidades de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que acceden y utilizan información de conjuntos de datos mediante el uso de aprendizaje automático, estadísticas y sistemas de bases de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849889 ).

Solicitud N° 2024-0001556.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Hakkoda, Inc. con domicilio en 820 Grant Place, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Data Innovation Journey como marca de servicios en clase(s): 35 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicios de estrategia de datos, en   concreto, uso de datos para proporcionar recomendaciones estratégicas para identificar los   resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear un plan para obtener capacidades organizacionales y niveles de madurez necesarios para obtener los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear una secuencia de iniciativas para habilitar capacidades organizacionales y utilizar datos para crear arquitecturas de referencia que permitan las capacidades organizativas deseadas; servicios de gobierno de datos, en concreto, prestación de servicios de gobierno de datos, implementación de políticas y estándares de datos para recopilar, almacenar, procesar y eliminar datos, controlar el acceso a datos e implementar catálogos de datos que controlen la ubicación, definición y uso de datos; servicios de inteligencia empresarial, en concreto, diseño, implementación y soporte de servicios de inteligencia empresarial, análisis de sistemas de generación de informes de datos existentes, análisis de sistemas de flujo de datos existentes, evaluación de necesidades de datos organizacionales y preparación de informes relacionados con datos; mejorar las aplicaciones de software existentes mediante el uso de uno o más sistemas implementados en datos; mejorar las aplicaciones de software existentes mediante el uso de uno o más conjuntos de datos ;en clase 42:   Servicios de ingeniería de datos, en concreto, identificación de datos para utilizar al desarrollar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados y proporcionar dichos datos a varios puntos finales y para su uso, en concreto, sistemas de almacenamiento, procesos de inteligencia empresarial, modelos de ciencia de datos, aplicaciones de datos y sistemas de monetización de datos; servicios de observabilidad de datos, en concreto, seguimiento de datos en toda una organización para comprobar su coherencia y cambio; servicios de operaciones de datos, en concreto, suministro e implementación de sistemas y procesos para mejorar la calidad, velocidad y colaboración de y entre conjuntos de datos para obtener los resultados organizacionales deseados; servicios de arquitectura de datos, en concreto, asistencia en la selección e implementación de arquitecturas de datos para respaldar las necesidades actuales y futuras de gestión de datos de una organización, y asistencia en la selección e implementación de sistemas de transformación, distribución y consumo de datos; servicios de información de datos, en concreto, suministro de información relacionada con integraciones de sistemas de datos, flujos de datos y modelado de datos y suministro de información relacionada con el rendimiento del sistema de datos y la optimización de costes; servicios de extracción de datos, en concreto, diseño, implementación y soporte de sistemas de extracción de datos y sistemas de visualización de datos que permiten decisiones organizativas basadas en datos; diseñar procesos de datos; servicios de ciencia de datos, en concreto diseño, construcción y gestión de sistemas de procesamiento de datos sostenibles y escalables, en concreto, preparación de datos, modelado de datos, pruebas de datos, implementación de datos y sistemas de seguimiento de datos para aprendizaje automático; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que utilizan grandes cantidades de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que acceden y utilizan información de conjuntos de datos mediante el uso de aprendizaje automático, estadísticas y sistemas de bases de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software Prioridad:  Se otorga prioridad N° 98/149,532 de fecha 24/08/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024849890 ).

Solicitud Nº 2024-0002088.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de ASP Global Manufacturing GMBH, con domicilio en: IM Majorenacker 10; Schaffhausen; 8207; Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: BIOTRACE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: soportes que contienen microorganismos que proporcionan información, a saber, indicadores biológicos para supervisar procesos de esterilización que no tengan fines médicos o veterinarios; reactivos para analizar la esterilidad de instrumentos médicos; indicadores biológicos y químicos para controlar los procesos de esterilización con fines distintos de los médicos o veterinarios; kits de pruebas de esterilización premontados compuestos por indicadores biológicos e indicadores químicos para controlar los procesos de esterilización que no sean de uso médico o veterinario; indicadores biológicos y químicos del vapor, agua oxigenada y óxido de etileno para el control de procesos de esterilización que no tengan fines médicos o veterinarios; en clase 5: soportes que contienen microorganismos que proporcionan información, a saber, indicadores biológicos para supervisar los procesos de esterilización con fines médicos o veterinarios; indicadores biológicos y químicos para el control de los procesos de esterilización con fines médicos, odontológicos o veterinarios; indicadores biológicos y químicos de vapor, peróxido de hidrógeno y óxido de etileno para el control de los procesos de esterilización con fines médicos, odontológicos o veterinarios y en clase 10: lectores de indicadores biológicos, a saber, incubadoras para fines médicos; aparatos de pruebas médicas para analizar indicadores de esterilización Prioridad: Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024849891 ).

Solicitud N° 2024-0002338.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Alo, LLC, con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO WELLNESS SYSTEM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para el cuerpo; desodorantes y antitranspirantes; aceites esenciales para aromaterapia; hidratantes faciales; lociones con filtro solar; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones con filtro solar; bálsamos labiales; preparaciones hidratantes; sprays para el cuerpo; sprays perfumados para interiores; limpiadores de la piel; sueros de belleza; sueros no medicinales para la piel; toallitas impregnadas con preparados de limpieza personal; aerosoles perfumados para el cuerpo; mascarillas faciales de belleza; preparaciones para lavar el cuerpo; champús en seco; champús capilares; acondicionadores para el cabello; preparaciones para limpiar alfombras de yoga; bombas de baño; fragancias y productos de perfumería; exfoliantes faciales y corporales no medicinales. Prioridad: Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024849902 ).

Solicitud N° 2023-0012763.—Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101322728, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, cien metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local dos mil, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA BARUC como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales, propiedades. Ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, cien metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local dos mil. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849904 ).

Solicitud Nº 2024-0002333.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Christian Steinvorth Steffen, casado una vez, cédula de identidad 104860985, con domicilio en: provincia de Alajuela, Cañuela, un kilómetro al norte sobre la calle Chico Luis, portón verde, cantón Naranjo, distrito San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA FLOR DE MARZO, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al eco-turismo de ganadería; eco-turismo de café; eco-turismo de ornitólogos; así como a la producción de leche y derivados de esta; producción de quesos; manejo de potreros regenerativos libres de agroquímicos, fertilizantes químicos, entre otros; manejo orgánico de potreros; cosecha de café orgánico; legumbres; mermeladas orgánicas. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849916 ).

Solicitud Nº 2023-0012778.—Josselinne Carolina Cordero Leitón, casada una vez, Abogada/ Cordero y Asociados Estudio Legal, cédula de identidad 402320225, en calidad de Apoderado Especial de Steffanie de los Ángeles Segura Rojas, casada una vez, Empresaria / Q Queen Natural Care, cédula de identidad 401960853, con domicilio en: Costa Rica, Santa Bárbara de Heredia, Urb. Cifuentes, de la caseta del guardia 75 metros, casa de 2 plantas a mano izquierda, número LL-21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos de origen natural, libres de químicos dañinos, sales, sulfatos, parabenos y libre de crueldad animal. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849939 ).

Solicitud N° 2024-0002316.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLERNID como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024849966 ).

Solicitud N° 2023-0005200.—Laura Francini Arroyo Cubillo, cédula de identidad 108590573, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fundación Quantum, cédula jurídica 3006747121 con domicilio en Escazú, San Miguel, Calle Rosalinda, número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y formativos en relación con el cuido al medio ambiente y soluciones holísticas. Reservas: Blanco, lila y turquesa Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849971 ).

Solicitud N° 2024-0001730.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Arroyo Delgado, casado una vez, cédula de identidad 111990137 con domicilio en San Rafael, Urbanización La Rambla, Condominio Nova, casa 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 35; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes, gorras, camisetas, pantalones y delantales; en clase 35: Gestión de negocios, y ventas; en clase 41: Servicios de enseñanza; en clase 44: Servicios de agricultura, mantenimiento y diseño. Reservas: Del color: Gris. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849993 ).

Solicitud Nº 2024-0001819.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034159 con domicilio en San José La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda de N Nueces Industriales como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de nueces; confitadas, procesadas, preparadas, frescas, peladas, secas, garapiñadas. Ubicado en San José, Uruca, Nueces Industriales, Zona Industrial. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850003 ).

Solicitud N° 2024-0000940.—Oscar Mora Zúñiga, casado 2 veces, cédula de identidad N° 112370712, en calidad de tipo representante desconocido de El Castillo de Las Moras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859115 con domicilio en Merced, Calle Dieciséis, avenida siete, antiguas bodegas de Abonos Agro, bodega número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, asesoría y servicios de marketing digital y promoción en internet (sitios Web) o medios electrónicos. Reservas: Se reservan los colores: blanco, negro y rojo Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850008 ).

Solicitud N° 2024-0000167.—Irina Corina Méndez Agüero, mayor, costarricense, soltera, técnico en enfermería veterinaria, cédula de identidad N° 504280064, con domicilio en Cartago, Distrito del Carmen, Barrio San Blas. Residencial Rosello Casa 12-D, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850024 ).

Solicitud N° 2024-0002210.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agricola S. A. de C. V., con domicilio en sede en Indiana NO, 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, C. P. 03710, Ciudad de México / México, México, solicita la inscripción de: NUTRIPRO PLETU 500 como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Reservas: Sin reservas. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850025 ).

Solicitud Nº 2023-0011088.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, Cédula de identidad 113240697, en calidad de Gestor oficioso de Tire Group International, LLC. con domicilio en 7500 NW 35th Terr, Miami, FL 33122., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSMO TIRES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de automóvil (llantas). Reservas: Reserva de utilizarla y protegerla tal cual ha sido solicitada, como marca denominativa de productos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850041 ).

Solicitud N° 2024-0000216.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Arnold Besraev, mayor de edad, soltero, con número de pasaporte 39015788, cédula de identidad con domicilio en 14/F, China Hong Kong Tower, 8 Hennessy Road, Wanchai, HK., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: estuches para cigarrillos electrónicos; cigarrillos eléctricos; atomizadores para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos; líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto de aromatizantes en forma líquida, distintos de los aceites esenciales, utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto de propilenglicol; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850042 ).

Solicitud Nº 2023-0012881.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited con domicilio en Plot NO. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune-411057, Maharashtra., India, solicita la inscripción de: Teritener como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850043 ).

Solicitud N° 2023-0012879.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot No. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Rhineact como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024850046 ).

Solicitud Nº 2023-0012878.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en: Plot N° P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Azaglin, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850048 ).

Solicitud Nº 2023-0010854.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad N° 700940850, con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Restaurante Rostipollos, casa esquinera a mano izquierda color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración mexicana, especialmente tacos. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850050 ).

Solicitud N° 2023-0003654.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad N° 700940850, con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 m oeste del Rest. Rostipollos, casa esquinera a mano izquierda color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alimentación. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850051 ).

Solicitud N° 2024-0001892.—Daniela Sofía Angulo Montero, soltera, cédula de identidad 118010301 con domicilio en Desamparados, Patarra, de la escuela Juan Monge Guillen, 1 KM al este del cruce primera entrada a mano derecha 300M, casa de dos pisos, color blanca con fachaleta gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850057 ).

Solicitud Nº 2024-0002407.—Nicol Bonilla Rojas, soltera, cédula de identidad 304750490, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera casa 18B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial dedicado a la venta de productos de emprendedores con enfoque ecológico tales como productos a granel, jabones y maquillaje artesanal, detergentes ecoamigables, productos aromáticos, ropa y accesorios. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850060 ).

Solicitud N° 2023-0012889.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot NO. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Axaver como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850062 ).

Solicitud No. 2023-0004225.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Loveland Products Inc. con domicilio en 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538, US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LECI-TECH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes que contienen derivados de lecitina para uso en pesticidas en césped y uso doméstico, en aerosoles químicos, agrícolas, industriales, comerciales y ornamentales. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca denominativa de productos en la clase UNO (1) Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850063 ).

Solicitud Nº 2023-0012887.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de Gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en: Plot NO. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Emcalcet, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850065 ).

Solicitud N° 2024-0002299.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Paseos Naturales Camino Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253457 con domicilio en provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, Montelimar, 900 metros norte y 100 oeste de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de organización de excursiones y ecoturismo de un día o paquetes de excursiones por varios días; servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil; servicios de transporte de viajeros mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios Reservas: No se hace reserva de ni se reclama derecho exclusivo sobre la palabra TOURS Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850071 ).

Solicitud Nº 2024-0001298.—Adrián Cortés Castro, cédula de identidad 113280706, en calidad de Apoderado Especial de Kuna Stays Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102887047, con domicilio en: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Escazú Village, apartamento setecientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kuna Stays, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje de habitaciones para el alojamiento temporal. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850072 ).

Solicitud N° 2024-0002061.—Mónica Rodríguez Ramírez, Cédula de identidad 207660029, en calidad de Apoderado Especial, Laura Mathilde (nombre) Grenouillet (apellido) con único apellido en razón de su nacionalidad francesa, cédula de residencia 125000168228, en calidad de Apoderado Generalísimo de Terra Caribea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538323 con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, costado oeste del parque de Francia, casa esquinera de madera, color blanco, portones negros, la agencia está en el segundo piso, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Una agencia de viajes dedicada a la comercialización de servicios turísticos de hoteles y reservaciones, mediante ventas de paquetes individuales de viajes o grupales, y planeamientos vacacionales destinado para agencia de turismo receptivo del mercado francófono que quieren viajar a Costa Rica o Panamá. San José, Carmen, Barrio Escalante, costado oeste del Parque de Francia, casa esquinera de madera, color blanco, portones negros, la agencia está en el segundo piso. Reservas: Si, se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado, que son los siguientes colores: Rojo, Azul y Blanco. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850078 ).

Solicitud N° 2023-0010505.—George Robert Heigold Mcdeuitt, casado dos veces, cédula de identidad 107210981 con domicilio en Puntarenas, Monte Verde, Cañitas, 300 metros noroeste de Panadería Jiménez, portón negro a mano derecha., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios recreativos relacionados a senderismo; en clase 43: Servicios de restaurante, cafetería y bar. Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. No se hace reserva de la palabra Monteverde Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—( IN2024850085 ).

Solicitud N° 2024-0000651.—Heilyn Elena Arguello Molina, en calidad de Apoderado Especial de Luis Gerardo Herra Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 206170381 y Fracinie Alvarado Calvo, casada una vez, cédula de identidad 206220088 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, ciento cincuenta metros del cementerio de la localidad, Costa Rica y Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, ciento cincuenta metros del cementerio de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS RINCON DEL BOSQUE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Hospedaje. Ubicado en Alajuela, Monterrey, un kilómetro al sur del Restaurante La Pollera, entrada diagonal al Instituto Gestación Santo Cristo de Esquipulas, Cabañas a la derecha color café. Monterrey San Carlos. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850090 ).

Solicitud N° 2024-0002222.—Alberto José Solano Monge, cédula de identidad 111880403 y Andrés Alonso Chacón Páez, cédula de identidad 110570383 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa J04, Heredia, Costa Rica y Zapote, Barrio Córdoba, contiguo al Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30; 32 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: de los colores negro y rosado. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850103 ).

Solicitud N° 2024-0001823.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°112920641, en calidad de apoderado especial de UA3 LTD, otra identificación 14507554 con domicilio en 35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de: BORED como marca de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software informático descargable; software de juegos descargable; software de artes gráficas descargable; software de realidad aumentada descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de realidad virtual descargable; software de juegos de realidad virtual descargable; software informático descargable para tecnología blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables digitales; software informático descargable para crear, acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT] utilizados con tecnología blockchain; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido digital descargable y coleccionables digitales, a saber, archivos de imagen, archivos de vídeo, obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos de computadora descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones de software de computadora para su uso en la tercera generación de Internet [Web3]. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850112 ).

Solicitud Nº 2024-0001988.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de V. A. de Moraes Comercio Ltda. con domicilio en Rua Matarazzo, 268, Bom, São Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción de: DAILY BASICS como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sombrerería; tejidos [prendas de punto]; pijamas tipo baby-doll; bandanas [pañuelos para el cuello]; calzones de vestir; bikinis; teddies [ropa interior]; gorras tipo tocados; botas; bufandas; calzado; pantalones; bañadores; camisas; camisas deportivas; camisetas; capuchas [prendas de vestir]; jerseys [prendas de vestir]; chaquetas [prendas de vestir]; sombreros; chanclas de baño; chalecos; slips [prenda interior masculina]; calzoncillos; fajas para vestir; leggings [pantalón malla]; pañuelos para la cabeza; guantes [prendas de vestir]; estolas; tocados [prenda para la cabeza]; salopettes (pantalones de esquiar); pañuelo de cuello masculino [cravats]; overoles de una pieza; calcetines; pijamas; suéter sin mangas [prendas de vestir]; ropa interior; faldas; falda pantalón (culottes); sandalias; sandalias de baño; zapatos; abrigos; sostenes; vestidos; prendas de vestir; viseras para la cabeza; chales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850139 ).

Solicitud Nº 2024-0000098.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cerveceras Centroamericanas, S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd Y 51, Scotia Plaza, Piso 9 A 11, Aquilino De La Guardia, Panamá, solicita la inscripción de: TOÑITA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024850145 ).

Solicitud N° 2023-0011896.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gabriel Serrano Sanmiguel, mayor, español, casado una vez, empresario, pasaporte PAI301107, con domicilio en Calle Sorlí Núm. 34, P01-1, Valencia, España., España, solicita la inscripción de: SOFICU BY SOPHIESKIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de perfumería. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850156 ).

Solicitud N° 2024-0000751.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Racknation S.A., cédula jurídica 3101663607 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 m al sur del Restaurante IL Pomodoro, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de servidores; alquiler de servidores web; servidores de nube y VPS; alojamiento de entornos virtuales; alojamiento de sitios Web Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850183 ).

Solicitud N° 2024-0002433.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Connors Bros Clover leaf seafoods Company con domicilio en 80 Tiverton Court, suite 600, Markham, Ontario L3R OG4, Canadá, solicita la inscripción de: ISLEÑO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos, no vivos, carne cocida enlatada, salchichas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850186 ).

Solicitud Nº 2024-0000758.—Rafael Angel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Importadora Cafe Do Brasil S. A. con domicilio en Caupolican 9401, Quilicura, Santiago, 8710065, Chile , solicita la inscripción de: MURKEN como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de frutas secas; productos de aperitivo a base de verduras; extractos de carne; productos lácteos; papas fritas; maníes preparados; frutos secos preparados; carne; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; mermeladas; gelatina; confituras; compotas; huevos; leche; aceites para uso alimenticio; grasas comestibles. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850192 ).

Solicitud Nº 2024-0001280.—Osnel Alfonso Arnias Martínez, soltero, cédula de identidad N° 801390840, con domicilio en: 310, San Rafael de Escazú, Condominio 203, APT 205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850199 ).

Solicitud Nº 2023-0007976.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de Apoderado Especial de Andrey Alexis Acuña Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109590750 con domicilio en Occidental, Condominio Almazara, Filial 27, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Celebración de ceremonias religiosas y organización de reuniones religiosas. Reservas: NEGRO Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024850210 ).

Solicitud Nº 2024-0002020.—Brayan Alberto Alpízar Valverde, cédula de identidad N° 114600511, en calidad de apoderado especial de Umana Consultants Limitada, cédula jurídica N° 3101784751, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa uno., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing digital, estrategias de contenido, optimización SEO, Creación de contenido y campañas de marketing digital, email marketing, digitalización de negocios, y todo lo concerniente con las herramientas, servicios y funciones de marketing digital; Servicios de campañas de posicionamiento en buscadores a través de SEO y SEM, anuncios en redes sociales (Social Ads); Análisis de métricas de campañas de marketing y publicitarias a nivel digital; Servicio de consultoría y auditoría de marketing digital; Creación de contenido de valor “Inbound marketing”; Publicidad y Diseño gráfico, creación de videos promocionales, imágenes, publicaciones; Servicios de Contact Center (Centro de interacción con clientes), gestión y recepción de llamadas con clientes, Gestión de Leads, Gestión de cobros, telemercadeo, recepción y control de citas, integración y comunicación automatizada (chatbots), control de reputación digital.; en clase 38: Comunicación con clientes por diversos canales de comunicación: llamadas, videollamadas, chats, SMS, correos electrónicos, tickets electrónicos, comentarios en redes sociales.; en clase 42: Servicios Desarrollo de Sitio Web, Diseño de sitios web y aplicaciones móviles; Desarrollo Front-end y Back-end, blogs, sitios web responsive, sitios web de comercio electrónico/corporativos/informativos/dinámicos/personalizados e integración de sistemas y APIs; Creación y desarrollo de APIs Web, aplicaciones móviles y software; Todo tipo de desarrollo e implementación de herramientas tecnológicas; Plataforma tecnológica que permite la gestión de reseñas en línea de clientes (Administración de reviews). Reservas: No se hace reserva de colores ni tipografía Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850211 ).

Solicitud Nº 2024-0001878.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Evyap Sabun Yag Gliserin Sanayi Ve Ticaret, Sociedad Anónima con domicilio en Turquía, Estambul, Deri Organize Sanayi Bölgesi Güderi Caddesi, N: 1, X-1, Özel Parsel Tuzla, Turquía, solicita la inscripción de: ARKO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias en lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; perfumes, esencias, agua de colonia, lociones, desodorantes para uso personal, lociones para después del afeitado, destilado acuoso de rosa, desodorantes antitranspirantes; esmalte de uñas, labiales, rímel, cremas cosméticas, tintes para el cabello, champús, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, delineador de ojos, maquillaje en polvo, acetona para fines cosméticos, geles de ducha, vaselina para fines cosméticos, preparaciones depilatorias, henna, preparaciones cosméticas para adelgazar, kits cosméticos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos, algodón para fines cosméticos, pañuelos húmedos; Jabones, jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones para la transpiración; productos para el cuidado dental, pasta dental, polvos y líquidos para la limpieza dental, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, enjuagues bucales; esmeril, papel de esmeril, tela de esmeril, piedra pómez; abrillantadores para muebles y suelos, piedras de pulir; productos naturales utilizados para la fabricación de productos cosméticos y jabones. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850212 ).

Solicitud Nº 2024-0001901.—William Danilo Ramírez Buitrago, cédula de identidad 7-0246-0946 y Adriani Del Carmen Fernández Fernández, cédula de identidad 2-0670-0441 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, 50 metros dirección oeste del Campus Universitario Fidélitas, apartamento color verde con portón gris, San José, Costa Rica y Alajuela, Palmares, Candelaria, 300 metros dirección oeste de la Plaza de Deportes de Candelaria, casa color salmón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850251 ).

Solicitud Nº 2024-0001127.—Jorge Quirós Jimenes, casado, cédula de identidad 107400994, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Cedros de Montes de Oca frente a Taller Bernal Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO BOLSAS PV como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas biodegradables, compostables para embalar y empaquetar, lisas e impresas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850261 ).

Solicitud N° 2024-0001404.—Kimberly Valeria Fernandez Arias, cédula de identidad 118990051, en calidad de Apoderado Especial de You Soo (NOMBRE) Suk (APELLIDO), de nacionalidad koreana, pasaporte M76312792 con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Sur Calle Morenas de la Iglesia Católica de Nuestra Señara del Perpetuo Socorro 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparadores de tocador no medicinales, las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas faciales, cremas faciales, protector solar, hidratantes, gel facial, limpiador facial, exfoliantes, crema limpiadora. Reservas: Anaranjado, blanco y negro Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850281 ).

Solicitud N° 2023-0011133.—Angie Paola Ocampo Leal, cédula de identidad N° 115770926, en calidad de apoderado general de Zona del Castillo Limitada, cédula jurídica N° 3102200635, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Uruca, del Abastecedor Río, 1.7 Km al sur y 300 mts al Este, en Hacienda La Chimba, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a actividades turísticas; Canopy; Cuerdas Altas; Senderos; Alojamiento; Hotel; Tours; Gelatería; Bar; Restaurante ubicado en Río Oro de Santa Ana, Uruca del Abastecedor Río, 1.7 km al sur y 300 mts. al este, en Hacienda La Chimba. Reservas: Colores del logo: crema oscuro, café claro, café con beige oscuro, rojo, vino, verde claro, verde oscuro, azul rey y azul rey claro Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850303 ).

Solicitud N° 2024-0001911.—José Pablo Vásquez Jiménez, cédula de identidad 116350644, en calidad de Apoderado Generalísimo de Holopaw CR Sociedad DE Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813036 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa N° 8 frente al Bulevar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje de personas, con estadías de uno y más días. Ubicado en Cartago, San Nicolás, 50 metros noreste y 70 metros norte de Productos de Concreto. Reservas: De los colores: verde oscuro, blanco, celeste, amarillo y verde musgo. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024850312 ).

Solicitud N° 2024-0001684.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de West Institute and School of Education Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101258745, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850316 ).

Solicitud Nº 2024-0002448.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Bonapharm S. A.C., con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, oficina 701, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Bonagermin como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 08 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850317 ).

Solicitud Nº 2024-0002453.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Bonapharm S. A.C con domicilio en Avenida Del Pinar NO. 180, Oficina 701, Urb. Chacarilla Del Estanque, Santiago De Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Dolocheck como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850318 ).

Solicitud Nº 2024-0001710.—Roberto Jose Suarez Castro, divorciado una vez, mayor, abogado, cédula de identidad 3101193068, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068 con domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta metros norte del Banco Nacional Bufete Suarez Y Asociados, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALORIE como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850336 ).

Solicitud Nº 2024-0001943.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de Altra CX Consultoría y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798590 con domicilio en Grecia, Puente Piedra, Condominio Montezuma, casa F ciento sesenta y nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra y venta de licencias de soluciones de software; venta de suscripción de servicios informáticos en la nube; renovación de contratos de mantenimiento de software, administración de licencias; en clase 41: Cursos, entrenamientos y talleres en soluciones informáticas; en clase 42: Prestación de servicios profesionales en las diferentes áreas de ingeniería informática; asesoría en implementación, desarrollo y customización de soluciones de tecnología; soporte técnico; sistematización de procesos; procesos electrónicos de datos, análisis de sistemas de información; programación e implementación de soluciones informáticas; administración de centros de cómputo en nombre propio o por delegación; administración de operaciones de infraestructura de tecnología de información y aplicaciones; procesamiento de aplicaciones. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850338 ).

Solicitud Nº 2024-0002305.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Bit Beauty, S.L. con domicilio en Passeig Comte De Vilardaga 101 08980 SANT Feliu De Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos; enjuagues bucales de uso no médico; artículos de tocador; perfumería y fragancias; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; cremas y geles exfoliantes; aceites de tocador; almohadillas limpiadoras impregnadas con productos de aseo; lociones perfumadas [preparados de tocador]; neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas faciales; productos cosméticos para el cuidado corporal; toallitas impregnadas de productos cosméticos; ungüentos para uso cosmético; cremas de aromaterapia; cremas perfumadas; aguas de tocador; desodorantes y antitranspirantes; jabones y geles; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos para el cabello; productos de maquillaje; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; aceites corporales y faciales; cremas y lociones cosméticas; preparaciones para el cuidado de la piel; sueros de belleza; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas limpiadoras para el rostro; acondicionadores para la piel; crema para limpiar la piel; cremas faciales y corporales; cremas, lociones y geles hidratantes; Productos cosméticos; jabones no medicinales; Cremas para la piel no medicinales; mascarillas faciales cosméticas; Sueros para uso cosmético; Lociones para uso cosmético; Preparaciones para el cuidado del cabello; Champú para el pelo; agua de perfume; Aceites cosméticos. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850358 ).

Solicitud Nº 2024-0002368.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mahindra Y Mahindra Limited con domicilio en Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita la inscripción de: MAHINDRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres a motor; Vehículos utilitarios; Utilitarios deportivos; Utilitarios deportivos compactos; Tractores; Vehículos eléctricos; Locomotoras; Vehículos de dos ruedas; Ciclomotores; Scooters [vehículos]. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024850359 ).

Solicitud Nº 2024-0002369.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mahindra And Mahindra Limited con domicilio en Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres a motor; vehículos utilitarios; utilitarios deportivos; utilitarios deportivos compactos; tractores; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de dos ruedas; ciclomotores; scooters [vehículos]. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850360 ).

Solicitud Nº 2024-0001657.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Volkswagen Aktiengesellschaft con domicilio en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: Tera como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, partes y accesorios de vehículos excepto máquinas, Vehículos de dos ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores para automóviles. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850361 ).

Solicitud Nº 2024-0001513.—Pablo Javier Lara Tapia, soltero, cédula de identidad 116590548, en calidad de apoderado especial de Pomona Impact Management LLC con domicilio en Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Condado de New Castle, Wilmington, Delaware, 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POMONA IMPACT como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de consultoría y asesoría financiera. Inversión de capital, inversión de fondos, servicios de financiación, financiación participativa, fondos mutuos de inversión, constitución de capital; en clase 41: Servicios de academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento en educación y formación y educación orientada a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024850366 ).

Solicitud Nº 2024-0002214.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad 113270146, en calidad de apoderado especial de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260046, con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love Small Town como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos: perfumería; en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 05 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850382 ).

Solicitud Nº 2023-0012901.—Maritza Meza Alcócer, cédula de identidad 800640744, en calidad de apoderado generalísimo, Julio Hernández Espinoza, cédula de identidad 203620859, en calidad de apoderado generalísimo de Project Arte Sostenible Hm Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101883792 con domicilio en Upala, Upala, 100 metros al este de la Municipalidad De Upala, casa de color amarillo, número 19, lado derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas. “Consultoría”. Reservas: De los colores azul, fucsia y verde. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024850403 ).

Solicitud Nº 2024-0001672.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Randomly Creations S.R.L., Cédula jurídica 3102892401 con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, del Palí, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al norte (calle ciento sesenta y seis), casa de dos plantas color blanco con portón gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas a base de carne de ave, carne de res, carne de cerdo o a base de pescados, comidas preparadas a base de vegetales, ensaladas preparadas, comidas preparadas a base de huevo, comidas preparadas a base de quesos, comidas congeladas compuestas de carne de ave, carne de res, carne de cerdo o a base de pescados, rellenos de carne para empanadas, palitos de queso precocidos, productos de carne en forma de hamburguesa, productos de charcutería, hamburguesas, guacamole, hummus, leche de coco, de almendras y leche de soya, mermeladas, jaleas, confituras, compotas; preparaciones para hacer caldos y sopas, refrigerios a base de verduras, hortalizas y legumbres, preparaciones a base de papa, comidas preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; quesos, mantequillas a base de lácteos y mantequillas de semillas, queso en forma de salsas para mojar, salsas de productos lácteos.; en clase 30: Productos de panadería y repostería, postres, chocolates, productos de confitería, galletas, pasteles, empanadas dulces y saladas, arepas, sándwiches, bocadillos, barritas de cereales, bizcochos, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , bombones, brioches, cruasanes, burritos, cocadas, crepas, panqueques, decoraciones de azúcar y chocolate para pasteles, macarons [pastelería], helados y nieves, especias, condimentos, kombucha, pesto, pizzas preparadas, salsas utilizadas como condimentos, alimentos preparados en forma de salsas.; en clase 41: Cursos, talleres, seminarios, congresos, charlas y programas educativos relacionados a la preparación de alimentos y bebidas.; en clase 43: Servicios de alimentación, servicios de catering de alimentos y bebidas para eventos, servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, servicios de decoración de pasteles y mesas de dulces, servicios de preparación de mesas de charcutería Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850443 ).

Solicitud Nº 2024-0002396.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Camila de los Ángeles Morales Chévez, mayor, soltera, cédula de identidad 118540089 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos del súper Piedades 250 metros sur portón café a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y de bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería; en clase 35: Servicios de comercialización de joyería, bisutería, accesorios para el cabello, bolsos, carteras, billeteras, tarjeteros, fajas, sombreros, cuadros de fotos. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850444 ).

Solicitud N° 2024-0002336.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Andrea Pérez Pineda, mayor de edad, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 114590211, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Distrito Cuatro, apartamento 3304, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; artículos de bisutería. Reservas: El logo consiste de la palabra Maracuyá en letras negras sobre fondo blanco. Se separa la palabra Mara colocándola en la parte de arriba del logo y Cuya en la parte de abajo. Se acompaña además de las palabras Jewels and accesories en la parte de arriba en letra más pequeña también de color negro sobre fondo blanco y se acompaña adicionalmente de la leyenda complementing your inner beauty en letras más pequeñas, de color negro sobre fondo blanco. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850450 ).

Solicitud N° 2024-0000296.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Cándido Miró S. A. U., con domicilio en Ctra. de Banyeres, Km. 2 03802 Alcoy (Alicante), España., Alicante, España , solicita la inscripción de: SERPIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescados; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; aceites y grasas comestibles y especialmente conservas vegetales; encurtidos y aceitunas en conserva de todas clases. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850452 ).

Solicitud N° 2024-0000239.—Hermes Solís Barrantes, casado, cédula de identidad N° 105320876, con domicilio en Santa María de Dota, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850453 ).

Solicitud N° 2024-0001427.—Arnoldo Castillo Villalobos, cédula de identidad N° 106990147, en calidad de apoderado generalísimo de Entretenimiento Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101717411, con domicilio en La Uruca, del parqueo, del Hotel Barceló 400 metros al norte y 100 metros al este Apto color negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y organización de actividades recreativas y culturales, organización de conciertos, actividades musicales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2024850457 ).

Solicitud N° 2024-0002364.—Wilbert Barrantes Vargas, cédula de identidad N° 602600480, en calidad de apoderado especial de MJL Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-852351, con domicilio en Provincia 06 Puntarenas, Cantón 08 Coto Brus, Los Ángeles, Sabalito, cuatrocientos metros este de la Escuela de Los Ángeles, casa a mano derecha color terracota, Sabalito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano; Café molido.; en clase 33: Vinos de todos sabores. Reservas: Se reservan los colores; dorado, anaranjado, morado claro, morado oscuro, negro, blanco. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850478 ).

Solicitud N° 2024-0002018.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado especial de Hoi Kwan Lai Wong, conocida como Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad N°800610729, con domicilio en Sabana Norte, cien metros norte del Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos. Reservas: de los colores verde y negro. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850480 ).

Solicitud N° 2024-0002486.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado especial de Warner Quesada Solano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112180512, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, del Colegio de Cedros 300 metros oeste, Urbanización Ana María Guardia, Casa C-8, CCR SECUN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VK DEFENSE 360° como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad y vigilancia de bienes y personas prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios de investigación, servicios de control de sistemas de seguridad, consultoría sobre seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Vigilancia satelital o gps, circuito cerrado de televisión, sistemas de transmisión inalámbricos de videos y datos, monitoreo de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850481 ).

Solicitud N° 2024-0001780.—Edwin Gerardo Barrantes Campos, casado dos veces (50%), cédula de identidad N° 111050244, y María José Orozco Pérez, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 115910389, con domicilio en Hatillo, La Florida, 100 metros norte, casa esquinera color blanco, San José, Costa Rica y Hatillo Centro, La Florida, 100 metros norte del INA, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, específicamente ropa deportiva. Reservas: De los colores: celeste y dorado. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850484 ).

Solicitud N° 2024-0000481.—Juan Ignacio Pérez Gillen, casado una vez, cédula de identidad N° 110960831, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica N° 3002045096, con domicilio en Cantón Central, Distrito Mata Redonda, Complejo Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, Edificio 1, Primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación empresarial. Reservas: De los colores: Rojo y azul. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850486 ).

Solicitud N° 2024-0001595.—Diana Arrieta Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 304890861, con domicilio en San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Que Bueno! Al punto del sabor como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Conservas y salsas picantes. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850487 ).

Solicitud Nº 2023-0001180.—Johnny Álvarez Villegas, cédula de identidad 502120650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Rafael, Del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850496 ).

Solicitud Nº 2023-0001181.—Johnny Alvarez Villegas, cédula de identidad 502120650, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Rafael, del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, San Rafael, del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850509 ).

Solicitud Nº 2024-0001374.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-07560-0893, en calidad de apoderado especial de The Private Chef Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-842846, con domicilio en Provincia de Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Bahía Ballena, Uvita, 20 metros este y 300 metros norte de Ebais de Uvita, edificio de concreto color negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de fiestas y recepciones relacionadas con temas de cocina; servicio de academias de educación relacionados con temas de cocina; actividades culturales relacionados con temas de cocina; organización de espectáculos relacionados con temas de cocina; organización de festivales relacionados con temas de cocina; organización de entretenimiento relacionados con temas de cocina; organización de seminarios educativos relacionados con temas de cocina; facilitación de eventos recreativos relacionados con temas de cocina; organización de eventos con fines de entretenimiento relacionados con temas de cocina. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 12 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850512 ).

Solicitud Nº 2023-0001182.—Johnny Alvarez Villegas, cédula de identidad 502120650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Rafael, Del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCA como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2024850513 ).

Solicitud Nº 2024-0002180.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de Gabriela Clare Lobo, mayor de edad, divorciada, Médico Especialista En Medicina Familiar, Comunitaria Y Estética, cédula de identidad 1-1035-0088 con domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón, Residencial Las Cumbres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios médicos; servicios médicos estéticos; servicios médicos en general con especialidad en medicina familiar y comunitaria Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850516 ).

Solicitud Nº 2024-0002504.—Lucas Gutiérrez Pechemiel, cédula de residencia 103200230224, en calidad de Representante Legal de Tabla Negra Corp SRL, cédula jurídica 3102897453 con domicilio en Central, Cóbano, Santa Teresa, frente al Hotel Atrapasueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850523 ).

Solicitud Nº 2024-0002079.—Juan Carlos Cersosimo D´ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Cosmeceuticals Concept, Sociedad Limitada con domicilio en C/Muntaner 267, 1° 2°, 08021 Barcelona, España, solicita la inscripción de: SEGLE como marca de fábrica en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850535 ).

Solicitud Nº 2024-0002081.—Jorge Antonio Herrera León, casado una vez, cédula de identidad 104830800, en calidad de apoderado generalísimo de J & G Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101204425 con domicilio en de Acueductos y Alcantarillados ciento veinticinco metros al este, Avenida Diez, Calle Once y Trece, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Hidrolavadoras, bombas de agua para riego, motores de gasolina de dos y cuatro tiempos y motores de Diesel que no sean para vehículos terrestres, motosierras, cortasetos, cortadoras de césped de gasolina, tractores de jardín para segar el césped, desbrozadoras o motoguarañas de gasolina, orilladoras de gasolina, bombas de fumigar, repuestos y partes de todos los productos mencionados. Reservas: Del color: Rojo. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850536 ).

Solicitud Nº 2024-0001601.—Francisco Javier Venegas Avilés, cédula de identidad 108410877, en calidad de Apoderado Generalísimo de Emprendimientos Ecoamigables Avilés Venegas SRL, Cédula jurídica 3102884909 con domicilio en Alajuela, Upala, San José, Pueblo Nuevo doscientos metros sur de La Escuela Contiguo A Super Jhonnys, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOAVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de gallina mediante el sistema mixto de encierro y pastoreo. (Gallina feliz) Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024850545 ).

Solicitud Nº 2024-0002411.—María Paula Brenes Verdesia, soltera, cédula de identidad 117370069 con domicilio en Curridabat, Residencial Abedules II, Calle Guayacán, Casa 20-H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos fotográficos tradicionales, digitales e instantáneos, así como accesorios para su uso tales como rollos de película e impresoras. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850546 ).

Solicitud N° 2024-0001579.—Liseth María Villalobos Loría, casada una vez, cédula de identidad 603270063 con domicilio en 50 metros oeste de la cancha de San Carlos, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante & bar. Ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, costado norte de la cancha el gol. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850547 ).

Solicitud N° 2024-0002547.—José David Vargas Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de House of Creators Sociedad Anónima con domicilio en San José, Curridabat, de la Pop´s cincuenta metros al sur, en edificio Anka, quinto piso / Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de Agencia de publicidad y diseñadores gráficos, así como Marketing Digital, creadores de contenido, representación de artistas, arte, eventos, diseño. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850555 ).

Solicitud N° 2024-0002533.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Lubricantes Next Gen LNG, S.R.L., cédula jurídica 3102620027 con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica complejo de bodega Aleli Cinco Mil 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas de uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850562 ).

Solicitud N° 2024-0002534.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Lubricantes Next Gen LNG S.R.L., Cédula jurídica 3102620027 con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica, complejo de bodega Aleli cinco mil 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas de uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850563 ).

Solicitud No. 2024-0002574.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en Molenwerf 12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: Estamos en Familia como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); Whisky y bebidas alcohólicas a base de whisky. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850564 ).

Solicitud N° 2024-0002019.—Elizabeth Masís Narváez, cédula de identidad N° 116080280, en calidad de apoderado generalísimo, Illary Huaylupo Sánchez, cédula de identidad N° 113970815, en calidad de apoderado generalísimo de Narlupo SRL, cédula jurídica N° 3102897677, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla del Taller Wabe 900 mts., al noreste sobre carretera principal, en Condominio Abitu, apartamento 406, torre 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 330023 Whisky; 330034 Vodka; 330014 Gin; 330033 Ron; 330037 Bebidas alcohólicas destiladas a base de cereales; 330015 Licores; 330013 Vino Reservas: Se hace reserva de la combinación de colores en el logo: Blanco hueso N° FFF8F0 y café N° C78A6E Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024850569 ).

Solicitud N° 2024-0002045.—Angelica María Villa Abaunza, soltera, cédula de residencia 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: fucsia, rojo, naranja, amarillo, gris claro y negro. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024850570 ).

Solicitud No. 2024-0002050.—Angelica María Villa Abaunza, soltera, cédula de residencia 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Ubicado en San José, Santa Ana Escazú, Pozos, Calle Quintanilla, Centro Comercial Ecoplaza Villa Real. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850571 ).

Solicitud N° 2024-0001181.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de toda clase de repuestos, accesorios y lubricantes automotrices, tales, pero no limitados a: llantas, aceites de motor y transmisión, baterías para vehículos, liquido de frenos, limpiador de frenos, escobillas, liquido limpia parabrisa en tableta, filtros de aire, aceite y combustible. Ubicado en San José, Cantón Segundo, Distrito Tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024850619 ).

Solicitud N° 2024-0000926.—Michael Josías Román Rosales, cédula de identidad 113100463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Estudios Santa María CESMA S. A., cédula jurídica 3101858118 con domicilio en Damas, Fátima de los semáforos 75 metros este y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales (servicio de formación académica). Reservas: De los colores: azul, amarillo, rojo y gris. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850628 ).

Solicitud Nº 2024-0001976.—Rebeca Umaña Alvarado, en calidad de Apoderado Especial de Wálter Guido Quesada Fernández, con domicilio en: Cartago, Central, Aguacaliente, Pitahaya, Residencial Cartago, casa 3A1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35, 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios promocionales de publicidad y marketing; en clase 36: organización de actividades y eventos para la recaudación de fondos de beneficencia y en clase 41: organización y realización de actividades de entretenimiento / servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas / servicios de entretenimiento y esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850655 ).

Solicitud Nº 2023-0012611.—Luis Antonio Obregón Mejías, cédula de identidad 502650941, con domicilio en: Zeta Trece, Fortuna, San Carlos, Alajuela 600 metros sur de la escuela del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, chocolate y caña de azúcar. Reservas: de los colores: verde, negro, café y amarillo. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850656 ).

Solicitud Nº 2023-0010782.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones, altos del Banco Popular, oficina 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: 10 North Brewery, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850677 ).

Solicitud Nº 2023-0010780.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779934, con domicilio en: Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones, altos del Banco Popular, oficina 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: 10 North Brewery, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y distribución de cervezas artesanales, bebidas fermentadas, productos para la elaboración de cerveza artesanal, ubicado en Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones, 125m norte del Hotel Gilded Iguana Norte Playa Guiones, Nosara, Guanacaste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850679 ).

Solicitud Nº 2024-0002482.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., con domicilio en: CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: DEFITDAO, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico a base de inhibidor de Enzima para tratar una enfermedad del corazón (Cardiopatía). Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850703 ).

Solicitud Nº 2024-0001392.—Hazel Montero Badilla, casada una vez, cédula de identidad 401950798 y Gustavo Vélez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 603650051, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, Mercedes Norte, Residencial Boruca II, de Las Agujas, la segunda entrada a mano izquierda, tercer casa a la derecha, Heredia, Costa Rica y Costa Rica, Heredia, Mercedes Norte, Residencial Boruca II, de las agujas, la segunda entrada a mano izquierda, tercer casa a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, compotas, confituras; aceites y grasas comestibles y en clase 30: helados; salsas (condimentos). Reservas: Nº 685222 639A2D B0E247. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850715 ).

Solicitud Nº 2024-0001860.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de UA3 Ltd, otra identificación 14507554, con domicilio en: 35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software informático descargable; software de juegos descargable; software de artes gráficas descargable; software de realidad aumentada descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de realidad virtual descargable; software de juegos de realidad virtual descargable; software informático descargable para tecnología blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables digitales; software informático descargable para crear, acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT] utilizados con tecnología blockchain; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido digital descargable y coleccionables digitales, a saber, archivos de imagen, archivos de vídeo, obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos de ordenador descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones de software de computadora para su uso en la tercera generación de Internet [Web3]; todo lo anterior excluyendo el uso o en relación con fines benéficos o de recaudación de fondos benéficos, o para la educación, el aprendizaje, la formación, la instrucción u otro desarrollo personal. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024850739 ).

Solicitud N° 2024-0001429.—Amanda Theresa Chaves Murillo, en calidad de apoderado especial de Supermercados Unidos del Norte Suno Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Florencia, altos del Banco de Costa Rica, Oficina Grupo Suno, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Establecimientos, dedicados a la venta minorista de abarrotes, artículos del hogar, artículos de limpieza, licores, artículos de primera necesidad. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, altos del Banco de Costa Rica, oficinas de Grupo Suno. Reservas: no se realiza reserva de los colores. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850741 ).

Solicitud N° 2024-0001146.—Paula Andrea Patiño Arias, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 801100361, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Club Alemán, 25 metros sur, casa: 888, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicina alternativa hierbas naturales, tratamientos de belleza destinados a personas, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios en relación con los sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850744 ).

Solicitud N° 2024-0002428.—Sofia Raven Odio, soltero, cédula de identidad N° 117810108, en calidad de apoderado generalísimo de Zyngroup Limitada, cédula jurídica N° 3102899306, con domicilio en Carmen, Barrio Amón, calle uno, entre avenida once y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZYN como marca de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y otras preparaciones para fines médicos o veterinarios, incluye preparaciones sanitarias para la higiene personal, distintas de los artículos de tocador; pañales para bebés y para incontinencia; desodorantes, excepto para seres humanos o animales; champús medicados, jabones, lociones y dentífricos; suplementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud; reemplazos de comidas y alimentos dietéticos y bebidas adaptados para uso médico o veterinario, así como productos alternativos al cigarrillo de nicotina. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850748 ).

Solicitud N° 2024-0002613.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S.A., con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 A número 32-43, / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: LACRILUB como marca de comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850750 ).

Solicitud N° 2024-0001961.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 203640240, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102686158, con domicilio en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones cuarto piso, Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5; 29; 30; 32; 33 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico v veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas v otros condimentos; hielo. Clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: vino, negro y blanco. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850764 ).

Solicitud N° 2023-0004732.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N°116530304, en calidad de apoderado especial de Instituto Parauniversitario Plerus S.A., con domicilio en San José, San José, Avenida Central, Barrio La California, diagonal a Pizza Hut, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas. Los servicios de educación de personas, en todas sus formas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850767 ).

Solicitud N° 2023-0004735.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N° 116530304, en calidad de apoderado especial de Monkey-Lu Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, del Balcón del Marisco, 25 metros este, 75 metros norte y 125 metros noreste, casa a mano derecha, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Clase 28: Los juguetes, los aparatos de juegos, los equipos de deportes, los artículos de entretenimiento, incluidos los dispositivos de mando, así como ciertos artículos de decoración de Navidad. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850768 ).

Solicitud N° 2024-0002567.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Party Center Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744336 con domicilio en provincia de San José, cantón: Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros al oeste y 300 metros sur, Condominio de Hills 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización y venta de todo lo relacionado con artículos de fiesta; incluyendo globos; arreglos con globos; accesorios para decoración; helio; empaques desechables para comida; confitería; piñatas; vajilla para fiestas; cursos de decoración con globos; servicio de empaque de regalo; peluches; asesoría en eventos especiales; asesoría en temas de fiesta infantil; disfraces; artículos para fiestas de temporada como fiestas de Halloween; artículos para decoración en navidad; artículos para la decoración en pascua; artículos y regalos para el día del padre o el día de la madre; artículos y regalos para la celebración de San Valentín y otras temporadas importantes; así como también la comercialización y venta de confititos para pasteles; suministros para pastelería; candelas; decoraciones para queques. Ubicado en: Provincia de San José, Santa Ana, Pozos, diagonal a la Plaza de Futbol del INVU. Reservas: No se solicita reserva de los términos “Party Center”, ni se reclama derechos exclusivos sobre éstos términos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850777 ).

Solicitud N° 2024-0000991.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en distrito Hospital, 50 metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Herramientas para cocina. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850784 ).

Solicitud N° 2024-0002528.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad 117220915, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Arroyo Gutiérrez, cédula de identidad 1-1049-0400 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Apartamentos Vista Hermosa, número D uno, color beige, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 12 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos livianos y pesados, motocicletas, triciclos, cuadriciclos y maquinaria y equipo pesado construcción automotor en general. Así como vehículos acuáticos y aéreos; en clase 39: Servicio de exportación de vehículos y transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850786 ).

Solicitud N° 2024-0000181.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina y los utensilios para uso doméstico. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850787 ).

Solicitud N° 2024-0000184.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, San José, distrito Hospital, 50 sur del antiguo Registro Civil, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos para fiestas y para mascotas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850794 ).

Solicitud N° 2024-0000990.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, distrito Hospital, cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOVEMOAR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024850801 ).

Solicitud Nº 2024-0000994.—Jierong (nombre) Cen (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600848236, con domicilio en: Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 metros este y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONGJIE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne enlatada, fruta enlatada, pescado enlatado, jalea enlatada, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850802 ).

Solicitud N° 2024-0002661.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio en Atenas, 50 este Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850804 ).

Solicitud N° 2024-0000825.—Elba Xiomara Matarrita Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad 602320086 con domicilio en Tres Amigos, La Sierra, Abangares, 17 kilómetros al norte de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Guarderías (Educación); en clase 43: Guarderías infantiles (Servicios de educación). Reservas: De los colores: amarillo, rojo, turquesa, morado, café, negro, rosado y blanco. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850815 ).

Solicitud N° 2024-0002483.—Jorge E. Víquez Calderón, Cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S. A., Cédula jurídica 3101857531 con domicilio en centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficinam N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registrador(a).—( IN2024850816 ).

Solicitud Nº 2024-0001243.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, Mayor, Divorciada, Administradora De Negocios/Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ocho cuatro cero uno ocho nueve, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio en: San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEFENSIL, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850817 ).

Solicitud Nº 2024-0001246.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad de Responsabilidad Limitada/Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, identificación, uno-cero nueve nueve cinco-cero cero dos siete, administradora de negocios, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio en: San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLICAPS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850821 ).

Solicitud Nº 2024-0001245.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-840189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio en: San José- Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIX-B, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850822 ).

Solicitud Nº 2024-0001805.—Andrea Lucía Cruz Chaves, cédula de identidad 402180428, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Racing League Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101874288, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01 San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, edificio de contenedores a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de conferencias y congresos; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción de guiones televisivos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada en colores amarillo, blanco y negro. Aclaro que la marca es de fantasía. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850823 ).

Solicitud Nº 2024-0001806.—Andrea Lucía Cruz Chaves, cédula de identidad 402180428, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Racing League Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101874288, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01 San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, edificio de contenedores a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de conferencias y congresos; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción de guiones televisivos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada en colores blanco, dorado y negro. Aclaro que la marca es de fantasía. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850824 ).

Solicitud Nº 2023-0010400.—Yendry Rojas Rodrígues, soltera, cédula de identidad 205450485, con domicilio en: San Carlos, Quesada, Cedral, Urbanización Cañaveral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de ventas de productos; bolsos, prendas de vestir, bisutería, reloj perfumes, carteras, zapatos, joyas, maquillaje. Reservas: se reserva el color; negro con dorado. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024850827 ).

Solicitud Nº 2024-0002598.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISALITINA-M como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850831 ).

Solicitud Nº 2024-0002600.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISALITINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850832 ).

Solicitud Nº 2024-0002603.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México , solicita la inscripción de: PISARIVAXAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850833 ).

Solicitud Nº 2023-0011052.—Luis Diego Cubillo Vargas, soltero, cédula de identidad 116160576, con domicilio en Tibás, San Juan, 75 mts este Cementerio Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como: camisetas t-shirt, formal o botones, gorras, gorros, sombrerería, pantalones, pantalonetas, sweaters, calzado como sandalias. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850838 ).

Solicitud Nº 2024-0001240.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, administradora de negocios/sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica, tres ciento dos-ocho cuatro cero-uno ocho nueve, Cédula de identidad 1-0995- 0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189 con domicilio en San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEURÓN como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850839 ).

Solicitud N° 2024-0001733.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 109640616, en calidad de apoderado especial de Ricardo Ernesto Wauthion, casado una vez, Pasaporte GA9010004, con domicilio en Departamento y Municipio de San Salvador, 99 Avenida Norte número 639 Colonia Escalón, República de El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores dirigidos a corporaciones. Reservas: De los colores: Gris Oscuro, Blanco y Amarillo. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850841 ).

Solicitud N° 2024-0002490.—Jorge Rafael Valencia Palacios, cédula de identidad N° 801440057, en calidad de apoderado generalísimo de Barras del Perú Cholos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796130, con domicilio en San Rafael Condominio Terrazas del Oeste, Casa 29, Etapa 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida Peruana y Bebidas, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, en Plaza Tempo mercado gastronómico El Mestizo, barra 10. Reservas: De los colores: verde y dorado. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850842 ).

Solicitud N° 2024-0002571.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tyche Gestion Corporation B.V., con domicilio en Singel 250, Oficina 101-1016AB, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MAJESTIC ELEGANCE como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (Alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850845 ).

Solicitud N° 2024-0002463.—Linsay Vanessa Quirós Solano, soltera, cédula de identidad N° 113500680, con domicilio en 90 metros norte del Redondel Atra, Tilarán, Guanacaste., Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas, (Restaurante), ubicado en costado oeste del Banco Popular, Tilarán, Guanacaste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850848 ).

Solicitud N° 2024-0002099.—Wilson de los Ángeles Mora Vega, soltero, cédula de identidad N° 602970444, con domicilio en New Yersey, Maplewood, Parker Ave Dos Cero Dos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante con venta de pollo frito. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Quepos Centro, frente al costado sur del parque, contiguo a la Farmacia Don Gerardo. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850856 ).

Solicitud N° 2024-0002522.—Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad N° 205810365, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Multiples de Atenas R. L., cédula jurídica N° 3004045001, con domicilio en Oficinas contiguo a Estación de Servicios, Planta alta Supermercado, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también tipo gourmet. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850865 ).

Solicitud N° 2024-0001448.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Berry Coffee, cédula jurídica N° 3102893800, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Escuela de Santa Marta, cuatrocientos metros al noreste, Residencial Granadilla, diagonal a Plaza Cedral, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850871 ).

Solicitud N° 2024-0000396.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco Hag Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, Edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El servicio de administración de negocios comerciales dedicado a la prestación de servicios de asesoría en mobiliario y acabados, construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850872 ).

Solicitud N° 2023-0007045.—Juan José Jenkins Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 106490147, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Villa Flores, del Super Liping, 50 oeste 150 sur, Casa N° 117, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de turismo dentro y fuera de Costa Rica. Reservas: De los colores: negro, verde tierno, champan, plateado y transparente. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850877 ).

Solicitud N° 2024-0002582.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Prestatec Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Reforma 3-48, Edificio Anel, 5 Nivel, Oficina 503, Zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios y operaciones monetarias. Reservas: No se hace reserva del color del diseño. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850885 ).

Solicitud Nº 2024-0000251.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ricardo Ramón Ernesto González Giner, divorciado y Rolando Javier Siman Daboub, casado una vez, con domicilio en: Urb Palmira CL San Juan de Luz, Pol D casa 6, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador y Col Escalon CL Arturo Ambrogi Nº 19-303, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Con La Chula, La felicidad esta servida, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar dirigida a atraer el público, comercializar y publicitar, lo relacionado carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; especialmente tamales enlatados, frijoles, sopas y vegetales; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; frutas y verduras, hortalizas y legumbre en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; frijoles refritos, frijoles charros, frijoles en conserva; harina de frijoles; café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; café, te, cacao, y sucedáneos del café; arroz, tapioca, sagu; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo; especialmente salsas; café, te, cacao, y sucedáneos del café; arroz, tapioca, sagu; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo, especialmente salsas; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas y flores naturales; alimento para animales; malta, lo anterior ligado a los siguientes registros 174375, 264507, 174376,267551, 268364, 174377 y 270535. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024850890 ).

Solicitud Nº 2022-0008713.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Génesis BBQ Co. Ltd., con domicilio en: 64, Juangdaero, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo procesado, pollo a la parrilla; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; pollo; lomo de pollo; platos preparados que consisten principalmente en pollo; mousses de pollo; pollo asado; caldo de pollo croquetas de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo; nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo y en clase 43: charcutería [restaurantes]; servicios de restaurante; servicios de cervecería al aire libre; servicios de barra; servicios de bistró; servicios de restaurante prestados por restaurantes franquiciados; pubs; servicios de restaurante especialmente para comida de pollo; servicios de cadena de restaurantes de comida de pollo; cafés, servicios de cafetería y restaurante; catering en cafeterías de comida rápida; servicios de restaurante con pollo frito y a la parrilla. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850891 ).

Solicitud Nº 2024-0000075.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor oficioso de L’inglesina Baby S.P.A., con domicilio en: Via Lago Maggiore 22/26 36077 Altavilla Vicentina (VI), Italia, solicita la inscripción de: MACLAREN, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Coches de niño; coches de niños con cucos incorporados; sillas de paseo; coches; capotas; cubiertas para zonas expuestas de vehículos; fundas; partes y accesorios para los productos mencionados; asientos infantiles de seguridad para vehículos, no vendidos como parte del vehículo o integrados en el mismo. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850892 ).

Solicitud Nº 2023-0010703.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Airgsm PTE. Ltd., con domicilio en: 79 Anson Road Nº 23-01 Singapore 079906, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software que incluye productos virtuales, tarjetas eSlM y tarjetas SIM virtuales; software y aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 35: servicios de venta minorista en línea con tarjetas eSlM de terceros para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios minoristas en línea con tarjetas SIM virtuales y en clase 38: telecomunicaciones; prestación de servicios de comunicación mediante el uso de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo-compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850893 ).

Solicitud Nº 2024-0001488.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Pizza Pizza Royalty Limited Partnership, con domicilio en: 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción de: SWEET PUFFY, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para hornear; panecillos; pastas alimenticias; raviolis; palitos de pan; pan (incluido en esta clase), bolitas de pan frito y recién horneado; botanas a base de harina; calzone [empanadas]; empanadas de carne; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias. Prioridad: Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850894 ).

Solicitud Nº 2024-0001354.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FUNABLES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: refrigerios a base de fruta y en clase 30: productos de confitería, azúcar candí, confitería congelada. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850895 ).

Solicitud Nº 2024-0002122.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Pangaea Holdings INC., con domicilio en: 55 Waverly DR Pasadena, CA 91105 (USA), Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos que no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, cremas correctoras del color, aceites hidratante, lociones, geles y tónicos; pulverizador corporal utilizado como desodorante personal y como fragancia; pulverizadores de uso corporal; preparaciones aromáticas, a saber, pulverizadores de uso corporal; pulverizadores perfumados para el cuerpo; cosméticos que no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico vendido como un conjunto compuesto por limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, aceites hidratantes, lociones, geles y/o tónicos; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello para uso cosmético; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; preparaciones para teñir el cabello; productos decolorantes para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; lacas para el cabello; geles para el peinado; aceites para acondicionar el cabello; espumas para el cabello; colorantes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; cremas para el cabello; lociones capilares; preparaciones desenredantes para el cabello; mascarillas para el cabello; champús en seco; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para la barba; lociones para barbas; cera para el bigote; cera para eliminar el vello corporal; productos depilatorios; preparaciones y cremas depilatorias; cremas depilatorias; productos de afeitar, cremas de afeitar, geles, lociones, bálsamos y espumas; crema para después del afeitado, geles, splashes, lociones y bálsamos; preparaciones cosméticas del cuidado de la piel; jabón de afeitar; pastillas de jabón; jabón de baño; jabones cosméticos; jabones en crema; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos]; preparaciones de protección solar para uso cosmético; preparaciones cosméticas de protección solar; preparados de autobronceado [cosméticos]; leches para después del sol; hidratante para la piel después del sol; aceites para después del sol; lociones para después del sol; geles para después del sol; cosméticos que no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, cremas correctoras del color, aceites hidratante, lociones, geles y tónicos; pulverizador corporal utilizado como desodorante personal y como fragancia; pulverizadores de uso corporal; preparaciones aromáticas, a saber, pulverizadores de uso corporal; pulverizadores perfumados para el cuerpo; cosméticos que no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico vendido como un conjunto compuesto por limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, aceites hidratantes, lociones, geles y/o tónicos; Preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello para uso cosmético; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; preparaciones para teñir el cabello; productos decolorantes para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; lacas para el cabello; geles para el peinado; aceites para acondicionar el cabello; espumas para el cabello; colorantes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; cremas para el cabello; lociones capilares; preparaciones desenredantes para el cabello; mascarillas para el cabello; champús en seco; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para la barba; lociones para barbas; cera para el bigote; cera para eliminar el vello corporal; productos depilatories; preparaciones y cremas depilatorias; cremas depilatorias; productos de afeitar, cremas de afeitar, geles, lociones, bálsamos y espumas; crema para después del afeitado, geles, splashes, lociones y bálsamos; preparaciones cosméticas del cuidado de la piel; jabón de afeitar; pastillas de jabón; jabón de baño; jabones cosméticos; jabones en crema; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos]; preparaciones de protección solar para uso cosmético; preparaciones cosméticas de protección solar; preparados de autobronceado [cosméticos]; leches para después del sol; hidratante para la piel después del sol; aceites para después del sol; lociones para después del sol; geles para después del sol y en clase 5: preparaciones medicinales para el cuidado capilar; tratamientos medicinal para el cabello y cuero cabelludo; aceites para el cabello medicados; cremas para el cabello medicadas; lociones capilares medicinales; sueros capilares medicinales; bálsamos capilares medicinales; mascarillas para el cabello medicinales; champús en seco medicinales; champús medicinales para el cabello; acondicionadores medicinales para el cabello; champús en barras medicinales; estimulantes medicinales para el crecimiento del cabello; lociones para barbas medicinales; lociones medicinales para después del afeitado; Bálsamos medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para el afeitado; preparaciones medicinales para el cuidado capilar; tratamientos medicinal para el cabello y cuero cabelludo; aceites para el cabello medicados; cremas para el cabello medicadas; lociones capilares medicinales; sueros capilares medicinales; bálsamos capilares medicinales; mascarillas para el cabello medicinales; champús en seco medicinales; champús medicinales para el cabello; acondicionadores medicinales para el cabello; champus en barras medicinales; estimulantes medicinales para el crecimiento del cabello; lociones para barbas medicinales; lociones medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para el afeitado. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 01 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850896 ).

Solicitud N° 2024-0002311.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Oakberry Acai Inc, con domicilio en 120 NW 25TH St, Suite 202, Miami, FL 33127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30; 32 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Castañas asadas, especialmente almendras, cacahuate dulce; barras de cereales; bebidas a base de café; bebidas a base de ; bebidas de cacao con leche; bebida de con leche; galletas; ; confitería; caramelos helados; yogur helado [helado cremoso]; helado a base de yogur; helados cremosos; bebidas heladas; hielo; helados; helados cremosos de açai; espesantes (aglutinantes) para helados; helados de confitería; confitería congelada; hielo para enfriar; helados a base de leche; helados de frutas comestibles. Clase 32: Bebidas, bebidas a base de helados, bebidas energéticas; bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas sin alcohol, extractos de frutas sin alcohol; smoothies (bebidas de fruta y vegetales en las que predomina la fruta y vegetales); jugos de frutas. Clase 43: Servicios de restaurantes; bares, cafés; suministro de comidas y bebidas; restaurantes con servicio de reparto a domicilio; servicios de bares de comida rápida [snack-bars]; servicios de restaurantes especializados en sorbetes y postres helados que contienen fruta açai. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850897 ).

Solicitud N° 2024-0002313.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de apoderado especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366574, con domicilio en Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850898 ).

Solicitud N° 2024-0002591.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Fármacos Bioequivalentes Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este, Managua, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para su uso como antiinfecciosos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de    condiciones virales, específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH), virus del papiloma humano, virus sincitial respiratorio, hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus del herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos respiratorios y sus síntomas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune, específicamente inmunosupresores; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunológicos, específicamente, enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de ateroesclerosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH), VPH, VSR, hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos relacionados con el metabolismo, específicamente trastornos del sistema endocrino, trastornos del crecimiento y de la tiroides, diabetes, síndrome metabólico, obesidad, pérdida de peso y su manejo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos cardiovasculares, cardiopulmonares, cardio-renales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de inflamación y enfermedades y trastornos relacionados con la inflamación, específicamente artritis, artritis reumatoide, enfermedades inflamatorias del intestino, enfermedades del tejido conectivo inflamatorio, vasculitis, sinovitis; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de secuelas de enfermedades oncológicas y su tratamiento, específicamente náuseas y vómitos, depresión hematológica, mucositis, caquexia, dolor, dolor óseo y fatiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con la sangre, específicamente trombocitopenia, trastornos de coagulación, trastornos hemorrágicos, trastornos plaquetarios, trastornos de los vasos sanguíneos, enfermedad de células falciformes y sus trastornos relacionados, anemias, sepsis e infecciones en y de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones musculoesqueléticas, específicamente enfermedades del tejido conectivo, enfermedades óseas, osteoporosis, enfermedades de la columna, dolor de espalda, gota, fracturas, esguinces, lesiones deportivas, osteogénesis imperfecta, pérdida muscular (caquexia), osteodistrofia renal, lesiones de cartílago, reemplazo articular y osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para su uso en oftalmología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, específicamente dermatitis, infecciones de la piel y estructuras cutáneas, específicamente infecciones cutáneas bacterianas, infecciones cutáneas fúngicas, infecciones cutáneas virales e infecciones cutáneas parasitarias, psoriasis, eczema y enfermedades de transmisión sexual; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con las hormonas, específicamente hipogonadismo, trastornos de testosterona/andrógenos y trastornos de estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema gastrointestinal, específicamente trastornos del intestino irritable y síntomas, trastornos digestivos y trastornos relacionados con el ácido; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción sexual, específicamente disfunción eréctil, trastornos de disfunción sexual masculina y femenina, específicamente trastorno de excitación, trastorno de dolor, trastorno de deseo y trastorno de orgasmo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genitourinarias, específicamente enfermedades y trastornos urológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos ginecológicos, específicamente amenorrea, dismenorrea e infertilidad; preparaciones hormonales farmacéuticas, específicamente corticosteroides, preparaciones de terapia de reemplazo hormonal, anticonceptivos orales, preparaciones hormonales tiroideas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de incontinencia, enfermedades y trastornos de la próstata, enfermedades y trastornos de la vejiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, enfermedades pélvicas inflamatorias, síntomas vasomotores/menopáusicos, endometriosis/fibroides uterinos, leiomioma, endourología/piedra, preeclampsia y parto prematuro; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de prostatitis, nefritis, cistitis, vaginitis, enfermedad renal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastorno disfórico premenstrual, síndrome premenstrual, hipogonadismo masculino y trastornos hormonales, específicamente síndrome de ovario poliquístico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la hepatología, específicamente hepatitis, enfermedad del hígado graso no alcohólico (EHGNA), esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibromas hepáticos y cirrosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de alopecia y alopecia androgénica (calvicie de patrón masculino); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos, a saber, trastornos del ánimo, trastornos de ansiedad, trastornos cognitivos, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de piel dañada y tejidos a saber, picaduras de abejas, quemaduras de sol, erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido conectivo y lesiones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la malaria; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la tuberculosis; medicamentos para alergias; vacunas a saber, vacunas profilácticas y terapéuticas para humanos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos a saber, Enfermedad de Parkinson, Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Huntington, demencia, migraña, parálisis cerebral, lesiones cerebrales, lesiones de la médula espinal, trastornos convulsivos, epilepsia, síndrome de piernas inquietas, dolor, dolor neuropático, dolor relacionado con la inflamación, fibromialgia, accidente cerebrovascular, esclerosis múltiple, insomnio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central a saber, infecciones del sistema nervioso central, enfermedades cerebrales, trastornos del movimiento del sistema nervioso central, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal, depresión y ansiedad y sus trastornos relacionados a saber, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la distrofia muscular; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol y otros productos para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850899 ).

Solicitud N° 2024-0002593.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-0695, en calidad de apoderado especial de Fármacos Bioequivalentes Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este, Managua, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850900 ).

Solicitud N° 2024-0002659.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: P-MAVAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850901 ).

Solicitud N° 2024-0002660.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: CUANDO LLEGAS LEJOS, TODOS LLEGAMOS LEJOS como señal de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: dirigida a atraer el público, comercializar y publicitar servicios de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios ligado al número de registro 213640. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850902 ).

Solicitud N° 2024-0002111.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N°1-912-931, en calidad de apoderado especial de Fair Share Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102887444, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Fórum, Edificio E, Oficinas RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Consultoría en desarrollo inmobiliarios. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850910 ).

Solicitud Nº 2023-0010073.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de GRA Nosara S.R.L, Cédula jurídica 3-102-887336 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas De Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de desarrollo (construcción y/o gestión y administración) de residencias (inmuebles) y a negocios inmobiliarios. Ubicado en 3 km este de aeropuerto en calle Portal de Garza, intersección de calle Esperanza Norte, San Juan de Nosara, Nicoya, Guanacaste Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024850944 ).

Solicitud Nº 2023-0010070.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de GRA NOSARA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-887336, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850946 ).

Solicitud Nº 2024-0002616.—Víctor Hugo Fernández Mora, Cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Agrovet Market S. A. con domicilio en Avenida Canadá 3792, San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Penta como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios, que comprenden suplementos alimenticios para animales, complementos dietéticos para animales, fungicidas, hierbicidas, preparativos para destruir alimañas, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, preparaciones enzimáticas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, vacunas para uso veterinario. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850951 ).

Solicitud Nº 2024-0001861.—Keylin Calderón Durán, soltera, cédula de identidad 702280636 con domicilio en Limón, Limón, Barrio Limoncito, 50 mts este del Palí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LENCERÍA CARIBE KC como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de lencería. Ubicado en Limón, Limón, Limón, Barrio Limoncito, 50 mts este del Pali. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024850963 ).

Solicitud Nº 2024-0002402.—Megan Nicole Marín Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 115390247, con domicilio en San Pablo, Residencial Brisas del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024850974 ).

Solicitud Nº 2024-0002403.—Megan Nicole Marín Soto, casada, cédula de identidad 115390247 con domicilio en San Pablo, Residencial Brisas Del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado venta de alimentos preparados, bebidas frías y calientes, repostería, panadería y pastelería. Ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Plaza Comercial Los Olivos. Reservas: De los colores: dorado y beige. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850975 ).

Solicitud Nº 2024-0001821.—José Humberto Brenes Jenkins, cédula de identidad 103950286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Océano Uno de Cristal del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191911 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN ONE como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería, residencias, centros comerciales, gastronomía, restaurantes y residencial turístico, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, frente al Papagayo Golden Palms ubicado en Playa Panamá. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024851632 ).

Solicitud Nº 2024-0002564.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de Apoderado Especial de Pupila Estudio Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101595219 con domicilio en San José, Montes De Oca, Los Yoses, Tienda de Aquí y de Allá Frente A La Bomba La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUPILA como Marca de Servicios en clase 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de agencias de publicidad, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, redacción de textos publicitarios, Marketing, diseño de material publicitario, investigación de marketing, estudios de mercado, servicios de composición de página con fines publicitarios.; en clase 42: Diseño de artes gráficas, diseño gráfico de material promocional, servicios de diseñadores de embalajes / diseño de embalajes, y diseño de tarjetas de visita / diseño de tarjetas de presentación. Reservas: No hay Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851641 ).

Solicitud Nº 2024-0002570.—Alejandro José Saborío Rodríguez, cédula de identidad 206050361, en calidad de Apoderado Generalísimo de AYF Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101894553 con domicilio en Alajuela, Desamparados, Invu Las Cañas, La Giralda, 15 mts al noreste del super La Giralda, casa de una planta, esquinera color blanca, verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a instalación de equipo de seguridad como alarmas y cercas eléctricas. Ventas de alarmas y cercas eléctricas. Reparación y mantenimiento de equipos de cómputo. Venta al por mayor de equipo de cómputo, sus partes y accesorios. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Invu Las Cañas, Residencial La Giralda, 15 metros al noreste del super La Giralda, casa de una planta, esquinera color blanca con verjas negras. Reservas: de los colores negro, gris y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024851652 ).

Solicitud Nº 2024-0001737.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, con domicilio en San José, Los Yoses sur, Altos de Edificio Petcafé, 100 oeste y 100 norte de la antigua Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte de personas, encomiendas y paquetes. Reservas: De los colores: morado, azul, negro, blanco y verde. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851653 ).

Solicitud Nº 2024-0001142.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Asociacion Alianza de Familias Productoras Orgánicas de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-351034 con domicilio en provincia de San José-Goicoechea, Urbanizacion Montelimar, Guadalupe, de la esquina suroeste de la Corte 900 metros al norte y 50 oeste, Instalaciones de Cedeco, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; te; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851656 ).

Solicitud Nº 2024-0001801.—Ronny Olivier Matarrita Porras, cédula de identidad 503310243 con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, Apartamentos antiguo bar mi casa, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de bienes raíces, venta y alquiler de propiedades. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024851659 ).

Solicitud Nº 2024-0001905.—Katherin Vanessa Vargas Tenorio, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 109960682 con domicilio en Vázquez de Coronado, Patalillo, Barrio San Antonio, Urbanización Jardines CAA 186, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Venta de artículos Ferreteros y Comercio en General, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, Barrio San Antonio, Urbanización Jardines caA 186. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851662 ).

Solicitud N° 2024-0001989.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad N°108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, con domicilio en cuatrocientos metros al sur del Puente Bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851667 ).

Solicitud N° 2024-0001991.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica N° 3007045755, con domicilio en cuatrocientos metros al sur del Puente Bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851668 ).

Solicitud N° 2024-0001992.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad: 108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica: 3007045755, con domicilio en 400 metros al sur del puente bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Así como de espacio de recreación. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851669 ).

Solicitud N° 2024-0001994.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad: 108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica: 3007045755, con domicilio en 400 metros al sur del puente bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativas. Fecha: 1° de marzo 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo del 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851670 ).

Solicitud N° 2024-0002127.—Víctor Manuel Alvarado Briceño, cédula de identidad N° 111430990, en calidad de apoderado general de Pyrolysis Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-864316, con domicilio en Aserrí, carretera principal, frente a plaza de deportes, casa color blanco, 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a consultorías, ingenierías, diseño, instalación, pruebas, inspecciones y mantenimiento de protección contra incendios, ubicado en Costa Rica, San José, Aserrí, Aserrí, carretera principal, frente a plaza de deportes, edificación color blanco, 2 pisos. Reservas: los colores: celeste, dorado y gris. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024851693 ).

Solicitud N° 2023-0012290.—Karim Alejandro Faraj Farach, pasaporte: G770218, en calidad de apoderado generalísimo de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en 2 avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024851699 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0002335.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BIGBOSS CIA. LTDA., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta, Quito, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849901 ).

Solicitud N° 2023-0010078.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de Paccar Inc., con domicilio en 777 106TH Avenue Bellevue, Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones automotrices y sus partes; vehículos terrestres de motor y partes estructurales y accesorios de los mismos; insignia para vehículos; piezas de repuesto de mantenimiento y control de suspensión para camiones pesados, a saber, amortiguadores, válvulas de control de altura, extremos de barra de acoplamiento, casquillos, enlace de arrastre y varillas de torsión; tambores de freno, zapatas de freno; ajustadores de tensión para vehículos; muelles de ballesta; cojinetes de rueda; herrajes para extremos de rueda y sellos, todos para vehículos; cartuchos de secador de aire; cargador de aire; accesorios de freno de aire, todo para vehículos; tubos para frenos neumáticos metálicos y no metálicos para vehículos; repuestos de ventanas de vidrio para vehículos, parabrisas para automóviles, escobillas para limpiaparabrisas; embragues de repuesto remanufacturados para camiones pesados; motores para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber correas de transmisión; acoplamientos de máquinas y correas de transmisión para vehículos terrestres, camiones, autobuses, remolques [vehículos] y remolques para semi-tractores; transmisiones y componentes de transmisiones para vehículos terrestres, a saber, cajas de transmisión, cadenas de transmisión y correas de transmisión; mangueras metálicas y no metálicas para su uso en sistemas vehículos; accesorios cromados para vehículos pesados, a saber, cubiertas de tuercas, cubiertas de tuercas, cubiertas de bocina, tapas de anillo para muflas, cubiertas de pernos de parachoques, cobertores para aros; fundas para volantes; muflas cromadas; espejos retrovisores; parachoques, pesos y soportes de guardabarros cromados, anillos de protección de ruedas; guías de parachoques; guardabarros y protectores de luces, todo para su uso en vehículos comerciales y camiones; motores, turbinas y correas de transmisión para vehículos terrestres; bombas; cubiertas de caucho, neumáticos y sus cámaras, para vehículos; arrancadores, incluidos los eléctricos, para motores de vehículos terrestres; economizadores de combustible para motores de vehículos terrestres; escudo para insectos; equipos de reparación de cámaras neumáticas; cubiertas para radiadores de vehículos; fundas para asientos de vehículos; silla de ruedas; parches adhesivos de caucho para la reparación de cámaras de neumáticos; piezas de caucho premoldeadas para la reparación de neumáticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas y correas de transmisión para vehículos terrestres, camiones, autobuses, remolques [vehículos] y remolques semitractores; correas de transmisión; transmisiones y componentes de transmisión para vehículos terrestres; mangueras metálicas y no metálicas para su uso en sistemas hidráulicos de vehículos; vehículos terrestres a motor, a saber, camiones, camiones medianos y pesados, camiones y tractores de motor de alta resistencia diseñados a medida, camiones cisterna y otros vehículos terrestres de carretera y todo terreno, y partes estructurales y accesorios de los mismos; semirremolques de uno y dos ejes y remolques de dos y tres ejes para el transporte de mercancías; camiones cisterna y otros vehículos automóviles terrestres de carretera y todo terreno; camiones de minería de superficie y vehículos de bajo perfil para la minería subterránea y como vagones de ferrocarril; piezas de repuesto de mantenimiento y control de suspensión para camiones medianos y pesados, a saber, amortiguadores, válvulas de control de altura, extremos de barra de acoplamiento, engranajes de dirección, pistones de dirección (kits de perno rey), casquillos, enlace de arrastre y varillas de torción; silenciadores, abrazaderas y tubos para motores de vehículos; sistemas de frenado para vehículos; tambores de freno, zapatas de freno, kits y herrajes de zapatas de freno; ajustadores de tensión; muelles de ballesta; amortiguadores de aire; cojinetes de rueda; herrajes para extremos de rueda y sellos; cartuchos de secador de aire; cargador de aire; accesorios de freno de aire; tubos para frenos metálicos y no metálicos; repuestos de vidrio, parabrisas, escobillas para limpiaparabrisas; accesorios de escape y embragues de repuesto remanufacturados para camiones medianos y pesados; tanques de gas para vehículos terrestres; accesorios cromados para vehículos medianos y pesados, a saber, cubiertas de tuercas, cubiertas de bocina, tapas de anillo para muflas, cubiertas de pernos de parachoques, cobertores para aros; fundas para volantes de vehículos; muflas cromadas; espejos retrovisores; parachoques, pesos y soportes de guardabarros cromados; anillos de protección de ruedas; guías de parachoques; guardabarros y protectores de luces, todo para su uso en vehículos comerciales y camiones; protectores contra insectos como partes estructurales de vehículos; embellecedores decorativas y protectores metálicos para el exterior y el interior del vehículo; ruedas de acero y aluminio; parabrisas, ventanas y espejos para vehículos; fundas para asientos de vehículos; asientos de vehículos; piezas y equipos para vehículos terrestres, camiones, autobuses, remolques [vehículos] y semirremolques; piezas de vehículos y camiones; fundas de asientos de vehículos ajustadas; reposabrazos para asientos de vehículos; carrocerías para vehículos de motor, dispositivos antirrobo para vehículos; cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; pastillas de freno para vehículos; guardabarros; neumáticos y ruedas; embellecedores de ruedas; engranajes para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; fundas de reposacabezas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, fundas de reposacabezas de vehículos, amortiguadores, volantes, guardabarros, estribos, parabrisas, forros ajustados para la zona de carga de vehículos, poleas de transmisión para vehículos terrestres, cadenas de rodillos para vehículos terrestres, acoplamientos de ejes para vehículos terrestres, engranajes de transmisión, ejes, forros de freno, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, redes portaequipaje, correas de transmisión, embragues, bocinas, cámaras de aire para neumáticos, bolsas de aire, ventanas de vehículos, forros de embrague para vehículos terrestres, zapatas de freno para vehículos terrestres, fundas ajustadas para volantes de vehículos, cojinetes de eje para vehículos terrestres, juntas homocinéticas [piezas para vehículos], puntales de suspensión, articulaciones de rótula, brazos auxiliares, parasoles, mangueras de dirección asistida, transejes, cajas de transferencia, bancadas de motor para vehículos terrestres; componentes de frenos para vehículos; frenos para vehículos; llantas de vehículos y sus partes estructurales; barras de remolque para vehículos; escalones para su fijación en vehículos terrestres; mecanismo del tren motriz del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; piezas de reparación estructural para camiones, remolques [vehículo] y otros vehículos de motor; portamonedas especialmente adaptados para su instalación en vehículos; papeleras especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; compresores de aire para frenos para vehículos terrestres; cilindros de aire para freno para vehículos terrestres; cubiertas semi-ajustadas para vehículos; vehículos frigoríficos; mecanismos de embrague para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; cojinetes de rueda para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para camiones, autobuses, remolques [vehículos] y remolques para semi-tractores; portavasos para uso en vehículos; rejillas de ventilación del capó y del guardabarros del vehículo; placas de refuerzo, a saber, refuerzos para puertas, techos y cajones de vehículos; barras de rodillo (estabilizadoras) para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; calibradores de freno para vehículos terrestres; escudos de insectos como partes estructurales de vehículos; conductos de combustible para vehículos; tanques de gas para vehículos terrestres; protectores de capó como partes estructurales de los vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; poleas tensoras para vehículos terrestres; válvulas de neumáticos; mecanismos de transmisión, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; alarmas de advertencia de retroceso para vehículos; atenuadores de colisiones de vehículos de motor montados en vehículos; soporte para cámara de vehículo; piezas metálicas para vehículos, a saber, embellecedores decorativos y protectores metálicos para exteriores e interiores de automóviles; soporte para ordenador portátil adaptado para su uso en vehículos; bolsas de aire inflables para su uso en vehículos para la prevención de lesiones en caso de accidente; kits de rodamientos de rueda para su uso en vehículos terrestres; señales direccionales para vehículos; en clase 35: servicios de venta minorista y mayorista en relación con camiones, tractores, remolques [vehículos], autobuses, motores y motores para vehículos terrestres, piezas y accesorios estructurales y mecánicos para vehículos terrestres; suministro de un sitio web utilizado para realizar pedidos comerciales en línea en el ámbito de piezas y accesorios para camiones; servicios de tienda minorista en línea que ofrecen repuestos y accesorios para camiones; servicios de catálogo electrónico que ofrece piezas y accesorios para camiones; servicios en línea, a saber, pedidos y seguimiento de inventario de piezas y accesorios para camiones; servicios de cumplimiento de pedidos/ordenes; proporcionar una base de datos informática con capacidad de búsqueda en línea y un catálogo que muestra repuestos y accesorios para camiones; proporcionar una base de datos informática en línea y un catálogo de piezas y accesorios para camiones, con inventario en tiempo real y precios específicos para el cliente, seguimiento y referencias de piezas y accesorios, y proporcionar números de piezas actualizados e información de productos en tiempo real; proporcionar números de piezas e información del producto en tiempo real; proporcionar un portal de sitio web en Internet que ofrece acceso a un catálogo en línea con piezas y accesorios para camiones y que proporciona un inventario en tiempo real y precios específicos para el cliente, seguimiento y referencias de piezas y accesorios, y proporcionando números de piezas actualizados e información de productos en tiempo real, y para la creación de órdenes de compra y solicitudes de cumplimiento de pedidos, todo para fines minoristas; servicios de asistencia empresarial, a saber, asistencia a los clientes administrando, rastreando y proporcionando notificaciones, actualizaciones de estado y servicios de programación de citas con respecto al mantenimiento y reparación de vehículos; asistencia con la gestión empresarial y planificación de servicios relacionados con el mantenimiento y reparación de vehículos; asistencia operativa a negocios comerciales con respecto a reparación de vehículos; en clase 37: reparación y mantenimiento de camiones, camiones tractores, tractores y remolques [vehículos]; consultoría sobre reparación y mantenimiento de vehículos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024851671 ).

Solicitud N° 2024-0002416.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad: 502620921, en calidad de apoderado especial de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en 2 Avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: del color celeste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851700 ).

Solicitud N° 2024-0002240.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado especial de Casa Cor Promoções e Comercial Ltda., con domicilio en Avenida Piracema, 155, Mezanino, Tamboré, Barueri, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CASACOR, como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: periódicos, revistas y publicaciones periódicas en general; en clase 41: servicios de organización de ferias, exposiciones, congresos, espectáculos artísticos, deportivos y culturales. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851726 ).

Solicitud N° 2024-0002531.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Lubricantes Next Gen LNG, S.R.L., cédula jurídica: 3102620027, con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica, Complejo de Bodega Aleli Cinco Mil, 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de cambio de aceite de automóviles; revisión, reparación y sustitución de sistemas de frenos de vehículos; equilibrado [alineación] de neumáticos; balanceo de neumáticos; mantenimiento y reparación de sistemas incorporando mangueras que transportan fluidos; asesoramiento en materia de reparación de vehículos; colocación de parabrisas en vehículos a motor; colocación de piezas de recambio de vehículos; engrase de vehículos; conversión de motores para vehículos; estaciones de servicio para el mantenimiento de vehículos; inspección de vehículos previa a su mantenimiento y reparación; instalación de piezas de vehículos; lavado de vehículos; lubricación de vehículos; mantenimiento de vehículos; pulido de vehículos; recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024851727 ).

Solicitud N° 2024-0002601.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad: 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISARIVAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851728 ).

Solicitud N° 2023-0012663.—German Bolaños Araya, cédula de identidad N° 108090414, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Bio Genoma S. A., cédula jurídica N° 3101892974, con domicilio en San José, Costa Rica, La Uruca, 300 norte de Pozuelo, carretera a Heredia, entrada frente a Grupo Comec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico veterinario para la eliminación de parásitos externos de los animales domésticos y productos para eliminar animales dañinos, complementos alimenticios para animales para repeler pulgas y garrapatas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024851735 ).

Solicitud N° 2024-0002170.—William Aspinall Murray, casado, cédula de identidad N° 104131349, en calidad de apoderado generalísimo de Albergue Observatorio Volcán Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101113425, con domicilio en La Uruca, doscientos metros al sur de Agromec, Edificio Cerro Chato, contiguo a edificio de la Liga de Caña, sobre carretera Circunvalación., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal y restauración (alimentación) turística. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851745 ).

Solicitud N° 2024-0002278.—Rafael Ángel Martínez Moraga, cédula de identidad N° 111280025, en calidad de apoderado especial de Piscinas Manantial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102752196, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Barrio San José, frente a Tecnigypsum, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piscinas Manantial como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para el tratamiento de agua de piscinas Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851746 ).

Solicitud N° 2024-0002281.—Rafael Ángel Martínez Moraga, en calidad de apoderado especial de Piscinas Manantial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102752196, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Barrio San José, frente a Tecnigypsum, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crystal Blue como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para tratamiento de agua de piscinas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851747 ).

Cambio de Nombre N° 165249

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Safilo-Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Safilo S.P.A. por el de Safilo-Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.p.A., presentada el día 16 de Febrero del 2024 bajo expediente 165249. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 234019 POLAROID. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2024850270 ).

Cambio de Nombre N° 165243

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Safilo - Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Safilo S.P.A. por el de Safilo - Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.p.A., presentada el día 16 de febrero del 2024 bajo expediente 165243. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 233983 POLAROID. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2024850278 ).

Cambio de Nombre N° 165782

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de Safilo-Societá Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.p..A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Safilo S.P.A. por el de Safilo-Societá Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.p.A., presentada el día 11 de marzo del 2024 bajo expediente 165782. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 105665 BLUE BAY. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2024850283 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-448.—Ref.: 35/2024/1946.—Walter De Los Ángeles Vargas Salazar, cédula de identidad: 1-1068-0047, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, ochocientos sur cruce calle al Barrio Ocho de Diciembre. Presentada el 22 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-448. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024850224 ).

Solicitud N° 2023-2615.—Ref.: 35/2023/7089.—Luis Ángel de las Piedades Campos Huertas, cédula de identidad N° 500930484, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Barrio La Esperanza, trescientos metros al este de la escuela La Esperanza. Presentada el 16 de noviembre del 2023, según el expediente N° 2023-2615. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024850471 ).

Solicitud N° 2023-2603.—Ref.: 35/2023/7000.—Kevin Francisco Moreno Zúñiga, cédula de identidad N° 5-0367-0433, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, frente a las Cabinas Isolinas. Presentada el 15 de noviembre del 2023, según el expediente N° 2023-2603. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024850592 ).

Solicitud N° 2024-124.—Ref.: 35/2024/1051.—Marvin Hugo Arias Picado, cédula de identidad N° 2-0308-0515, solicita la inscripción de:

X

H   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Barrio el Triunfo, quinientos metros al este de la Escuela San Martín, la finca está al lado izquierdo de la calle, tiene un portón de madera, color negro. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-124. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024850699 ).

Solicitud N° 2024-617.—Ref.: 35/2024/2418.—Jeaustin Alejandro Méndez Ramírez, cédula de identidad N° 604560408, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, un kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 12 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-617. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024850759 ).

Solicitud N° 2024-486.—Ref.: 35/2024/2390.—Antonio Eduardo Jiménez Guzmán, cédula de identidad: 5-0140-0251, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ges de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-344020, solicita la inscripción de: OZ3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Copal, de la escuela, trescientos metros al este y doscientos metros norte, Finca la Perezosa. Presentada el 26 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-486. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024850781 ).

Solicitud N° 2024-392.—Ref.: 35/2024/1787.—Eugenio de Jesús Dobles Bonilla, cédula de identidad N° 4-0150-0503, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria las Condes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-464898, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, La Unión, de la escuela pública, ochocientos metros al suroeste, contiguo a fábrica de Muebles Miller. Presentada el 15 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024850797 ).

Solicitud N° 2024-545.—Ref.: 35/2024/2225.—Edwin Gerardo Del Carmen Loria Ovares, cédula de identidad: 601300635, solicita la inscripción de: 9EN, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, en Finca Guanacaste, 1000 mts. al oeste de la escuela, propiamente en mi finca de nombre, Finca Loria. Presentada el 4 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-545. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024850799 ).

Solicitud N° 2024-250.—Ref.: 35/2024/2351.—José Leandro De Los Ángeles Barrios Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0568-0340, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Arancibia, Corazón De Jesús, un kilómetro oeste de la escuela, Finca el Santo. Presentada el 31 de enero del 2024, según el expediente N° 2024-250. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024850807 ).

Solicitud N° 2024-565.—Ref.: 35/2024/2334.—Ronald Alberto Sánchez Sibaja, cédula de identidad N° 9-0071-0061, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera ROS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-077566, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, Barrio Laboratorio, novecientos metros al suroeste de la Escuela Laboratorio, en finca Ganadera Roos. Presentada el 06 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-565. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024850809 ).

Solicitud N° 2024-438.—Ref.: 35/2024/2386.—Carlos Manuel Jiménez Serrano, cédula de identidad N° 9-0027-0665, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Jimevilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-253546, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Los Ángeles, trescientos metros oeste de la escuela de la Manchuria. Presentada el 21 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-438. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024850813 ).

Solicitud N° 2024-627.—Ref.: 35/2024/2467.—Sergio Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 205400309, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Unión, setecientos cincuenta metros de la escuela pública. Presentada el 13 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-627. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024850889 ).

Solicitud N° 2023-2702.—Ref.: 35/2023/7375.—Joaquín Francisco De Jesús Vargas Castegnaro, cédula de identidad: 9-0026-0122, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Carga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-022620, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, cincuenta metros norte después del puente de centro de Horquetas. Presentada el 28 de noviembre del 2023, según el expediente N° 2023-2702. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024851609 ).

Solicitud N° 2024-498.—Ref.: 35/2024/2363.—José Gabriel Gutiérrez Carbonero, cédula de identidad N° 7-0145-0035, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Monte de Plata, cinco kilómetros norte, Pulpería Claudia, Barrio Fátima, Finca el Corozo. Presentada el 27 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-498. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024851673 ).

Solicitud N° 2024-612.—Ref.: 35/2024/2416.—Rodrigo Rigioni Romero, cédula de identidad: 112370545, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Caimitos, ochocientos metros al oeste de Flosanco. Presentada el 12 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-612. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2024851690 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092557, denominación: Asociación Movimiento de los Focolares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 187035.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850420 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-535307, denominación: Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 123403.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850421 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-200843, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Orosi, Paraíso, Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 141016.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850422 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-616065, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rural del Proyecto y del Cruce de Anaban, Roxana, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rural del Proyecto y del Cruce de Anaban Roxana. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 134889.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850423 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-884809, denominación: Asociación Rainsong Wildlife Rescue Center. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 168094.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850424 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-192350, Asociación Comunidad Cristiana Casa de Alabanza de Heredia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Comunidad Cristiana Casa de Alabanza Viña Heredia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 162389.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850426 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-759406, denominación: Asociación Grupo de Responsabilidad Empresarial del Costa Rica Tennis Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 145901.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850427 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-684274, denominación: Asociación Costarricense de Odontología General Avanzada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 158286.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850430 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071245, denominación: Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 192306.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850434 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-881311, denominación: Asociación Alianza para el Desarrollo de las Ciencias de la Vida GLCH. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 61066.—Registro Nacional, 18 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850437 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574644, denominación: Asociación Cámara de Comercio e Industria Francia Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 145480.—Registro Nacional, 18 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850438 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-136848, denominación: Asociación Concilio Latinoamericano Iglesia de Dios Pentecostal de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 160115.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850498 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-565698, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guarumal y Río Grande distrito San Juan cantón Naranjo provincia Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 181398.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850499 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-403822, denominación: Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 201617.—Registro Nacional, 18 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850500 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087152, denominación: Asociación de Lineas Aéreas Internacionales ALA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 203397.—Registro Nacional, 18 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz-—1 vez.—( IN2024850501 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-779448, denominación: Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 22088.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850502 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-798252, denominación: Asociación de Vecinos Condominio Oasis de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 178187.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850530 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-718717, denominación: Asociación Mar A Mar Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 166574.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850531 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-872326, Asociación de Agricultores del Asentamiento Nuevo Horizonte, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Agricultores del Asentamiento Nuevo Horizonte de la Región Huetar Caribe. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 72672.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850593 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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El diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Takashi Takizawa (JP) y Martín Petersson (JP). Prioridad: N° 2023-015544 del 28/07/2023 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000032, y fue presentada a las 12:37:25 del 22 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849882 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104150184, en calidad de apoderado especial de HONDA MOTOR CO. LTD., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA. 

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El diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Giovanni Dovis (IT) y Yuya Tsutsumi (JP). Prioridad: N° 2023-015541 del 28/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000034, y fue presentada a las 13:08:32 del 22 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024849883 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S. A., cédula jurídica N° 3101090100, solicita la Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR.

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 Se refiere al diseño industrial de un interruptor cuya novedad reside en la forma y dimensiones de los módulos, el sistema de montaje, y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyos inventores son: Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000105, y fue presentada a las 08:29:37 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024850069 ). 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón en condición de apoderada de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361039, solicita la inscripción de la obra artística, divulgada, planos, obra por encargo, que se titula PLANOS ESTRUCTURALES DEL PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL VELO, que se describe: 150 Planos, en los cuales se desarrollan las diferentes vistas que tendrá el proyecto en la distribución de los espacios, así como de las áreas comunes del mismo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 12096.—Curridabat, 11 de marzo de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024850288 ).

El señor: Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S.A., cédula jurídica N° 3101090100, solicita el diseño industrial denominado: INTERRUPTOR Y TOMACORRIENTE.

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Se refiere al diseño industrial de un Interruptor y Tomacorriente cuya novedad reside en la forma y dimensiones de los módulos, el sistema de montaje, y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es: Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000106, y fue presentada a las 08:32:25 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024850294 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S.A., cédula jurídica 3101090100, solicita la Diseño Industrial denominada TOMACORRIENTE.

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Se refiere al diseño industrial de un Tomacorriente cuya novedad reside en la forma, el sistema de seguridad contra manipulación y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) creador es Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0107, y fue presentada a las 08:33:26 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024850295 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4563

Ref: 30/2024/351.—Por resolución de las 14:36 horas del 22 de enero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN ALIMENTICIA PARA CAMARONES DE MAR O LANGOSTINO PARA LA PREVENClÓN DE LA ENFERMEDAD DE LA NECROSIS AGUDA DEL HEPATOPÁNCREAS MEJOR CONOCIDA COMO SÍNDROME DE MORTALIDAD TEMPRANA (EMS) CAUSADA POR VIBRIO PARAHAEMOLYTICUS a favor de la compañía Vitapro S.A., cuyos inventores son: Espinoza Pardo, Carlos Manuel (PE); Tennison Padovani, Jessica Kathya Alexandra (PE); Rojas Meléndez, Pablo Cesar (PE); Montalvan Mena, Brenda Denisse (PS) y Bowler Taboada, Brenda (PE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4563 y estará vigente hasta el 26 de enero de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23K 20/105, A23K 20/20, A23K 50/80 y A61K 31/185. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024850362 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Marianella Arias Chacón en condición de apoderada de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361039, solicita la inscripción de la OBRA ARTISTICA, DIVULGADA, PLANOS, OBRA POR ENCARGO, que se titula: PLANOS PAISAJISMO DEL PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL VELO, que se describe: 14 Planos, en los cuales se desarrollan las diferentes vistas que tendrá el proyecto en la distribución de los espacios, así como de las áreas comunes del mismo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 12098.—Curridabat, 11 de marzo de 2024.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2024850285 ).

Marianella Arias Chacón en condición de apoderada de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361039, solicita la inscripción de la OBRA ARTISTICA, DIVULGADA, PLANOS, OBRA POR ENCARGO, que se titula: PLANOS INFRAESTRUCTURALES DEL PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL VELO, que se describe: 17 Planos, en los cuales se desarrollan las diferentes vistas que tendrá el proyecto en la distribución de los espacios, así como de las áreas comunes del mismo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 12097.—Curridabat, 11 de marzo de 2024.—Ildreth Araya Mesén Registrador.—1 vez.—( IN2024850286 ).

Marianella Arias Chacón en condición de apoderada de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-361039, solicita la inscripción de la Obra Artistica, Divulgada, Planos, Obra por Encargo, que se titula PLANOS ELECTROMECÁNICOS DEL PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL VELO, que se describe: 279 Planos, en los cuales se desarrollan las diferentes vistas que tendrá el proyecto en la distribución de los espacios, así como de las áreas comunes del mismo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 12095.—Curridabat, 11 de marzo de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024850287 ).

Marianella Arias Chacón en condición de apoderada de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361039, solicita la inscripción de la obra artística, divulgada, planos, obra por encargo, que se titula PLANOS ARQUITECTONICOS DEL PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL VELO, misma que se describe: “97 Planos, en los cuales se desarrollan las diferentes vistas que tendrá el proyecto, la distribución de los espacios, el diseño de las edificaciones, los detalles del inmueble, las medidas de casa una de las estructuras que forman parte del inmueble, así como de las áreas comunes del mismo”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 12094.—Curridabat, 11 de marzo de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024850289 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de IDELFONSO SABORIO QUIRÓS, con cédula de identidad número 113670576, carné número 20422. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 195092.—San José, 12 de marzo del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2024851878 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0143-2024 Expediente 24973.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del Río Pará Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 223.637 / 534.853 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2024850673 ).

ED-0298-2024.—Expediente N° 9463P.—Sueños de Baronesa Noventa y Nueve S.A., solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-376 en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.250 / 466.725 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850698 ).

ED-0289-2024.—Exp. 25077P.—Pineapple Company JS S. A, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.734 / 502.167 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024850742 ).

ED-UHTPNOL-0109-2023.—Exp. 23896P. 3-101-607832 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-505 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 182.629 / 409.599 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024850757 ).

ED-UHSAN-0032-2024.—Expediente N° 3606.—Jonathan Araya Rojas, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.800 / 493.700, hoja Quesada. (2) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.820 / 493.700, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024850761 ).

ED-0296-2024.—Expediente N° 7816-P.—Asociación Cristiana Manantial de Vida de C.R., solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-275 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 220.250 / 463.325 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024850819 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0307-2024.—Exp. N° 15737P.—Compañía Americana de Helados S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1447, en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano, industria - construcción, consumo humano, industria - otro, consumo humano, industria - textil, consumo humano e industria - alimentaria. Coordenadas: 215.809 / 523.628, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850958 ).

ED-0260-2024.—Exp. 8479-A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de Outpost Centers Incorporated, en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 213.100 / 544.500, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024851650 ).

ED-UHTPNOL-0019-2024.—Exp. N° 23446P.—3-102-852853 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-489, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 182.723 / 409.590, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024851687 ).

ED-0075-2024.—Exp. 6530.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - granja avícola. Coordenadas: 231.308 / 447.573, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024851703 ).

ED-0231-2024.—Exp. N° 15612P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-136, en finca de él solicitante, en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario - Granja. Coordenadas: 232.501 / 445.099, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024851704 ).

ED-0312-2024.—Expediente N° 15215P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: (1) 66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.554 / 369.880 hoja Belén. (2) 66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.958 / 369.729 hoja Belén. (3) 66 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-605 en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 260.357 / 369.870 hoja Belén. (4) 66 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-606 en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 260.758 / 369.725 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024851725 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0297-2024.—Exp. 25084.—Norman, Moreira Ramos solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 314.752 / 408.986 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024851784 ).

ED-0319-2024.—Exp.25094P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas: 151.620 / 569.102, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024851852 ).

ED-0309-2024.—Expediente N° 15095-A.—La Cascada Seca S. A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Cascada y del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca 489617---000 de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 222.799 / 480.820 hoja Miramar hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024851876 ).

ED-0280-2024. Expediente 8998-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Rafael Cruz Elizondo, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gómez Coto Neftalí en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.550 / 553.150 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024851882 ).

ED-0294-2024.—Exp. N° 25086-A.—Teodoro Rafael Pérez Granado, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.100 / 546.494, hoja Tapantí. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.100 / 546.494, hoja Tapantí. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.823 / 546.464, hoja Tapantí. (4) 4 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.939 / 546.274, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024851937 ).

ED-0310-2024.—Exp. 23932.—Bernan Blanco Calderón y Shirley Jiménez Vargas, solicita aumento de caudal de concesión de (2) 1 litros por segundo del Nacimiento Bernan y Shirley, efectuando la captación en finca de del solicitante en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 161.764 / 580.133 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024851938 ).

ED-0321-2024. Exp. 25095.—Diego Eduardo, Tames Vargas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024851943 ).

ED-0320-2024.—Expediente N° 14602-P.—Holcim Costa Rica, S.A., solicita concesión de: (1) 1,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1521 en su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso industria-construcción. Coordenadas 213.500 / 522.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024851998 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢19.370.979.439.35 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de diciembre 2023.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.636. 458.510.21 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de enero 2024.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2024

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢17.941.420.981.72 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de febrero 2024.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2024

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2024850601 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 094-2023.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Nueva República, correspondiente al periodo trimestral octubre-diciembre de 2022.

Visto el oficio N° DFPP-0769-2023 del 07 de setiembre de 2023, suscrito por la señora Guiselle Valverde Calderón, entonces encargada del Área de Fiscalización e Información Financiera del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por medio del cual informa que el partido Nueva República ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al período terminado al 30 de junio de 2022, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 89 y 90); Se Dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 5840-E10-2023 de las 09:30 horas del 7 de julio de 2023 (folios 36 a 39, así como información visible en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/nuevarepublic a.pdf), lo procedente es levantar la retención de ₡17.535.304,35 (diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil trescientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-787518, por gastos válidos y comprobados del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, debido a que el Juzgado de Cobro de Heredia, dentro del expediente N° 22-007983-1158-CJ (folios 6, 12, 13 y 35), tal y como se indicó en el considerando VII, decretó embargo sobre las sumas reconocidas a la citada agrupación política y ordenó su depósito en la cuenta automatizada N° 220079831158-9 del Banco de Costa Rica, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girar la suma de ₡17.535.304,35 (diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil trescientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos) en el número de cuenta automatizada antes indicado. Notifíquese al partido Nueva República, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 5840-E10-2023 y al Juzgado de Cobro de Heredia. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024850634 ).

N° 2425-E11-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.

Declaratoria de elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Escazú de la provincia San José, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho.

Resultando

1ºQue de conformidad con lo establecido en el decreto N° 13-2023, publicado en La Gaceta N° 185 del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Tribunal convocó a todas las personas ciudadanas inscritas como electoras en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2ºQue para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Escazú de la provincia San José, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.

3ºQue la respectiva votación se celebró el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, fecha en la cual las personas electoras sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.

Considerando

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Escazú de la provincia San José, se derivan los siguientes resultados:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

II.—Los artículos 201, 202, 203 y 204 del Código Electoral establecen que la sindicatura se elegirá por el sistema de mayoría relativa en su distrito y que las restantes cuatro concejalías de distrito se elegirán por el sistema de cociente y cifra residual con barrera de subcociente.

III.—De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenidos por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electas en los cargos de elección popular a las personas ciudadanas que se dirá. Por tanto;

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Escazú de la provincia San José, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

En atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

  Eugenia María Zamora Chavarría Presidenta.— Max Alberto Esquivel Faerron, Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024850657 ).

N° 2423-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 079-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Karla Chaves González en el Concejo Municipal de Grecia, provincia Alajuela.

Resultando:

1ºLa señora Melissa Vargas Fonseca, secretaria a.í. del Concejo Municipal de Grecia, en oficio N° SEC-6285-2024 del 13 de marzo de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria del 11 de marzo del año en curso, conoció la renuncia de la señora Karla Chaves González, regidora propietaria. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Karla Chaves González fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N°1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 6 a 12); b) que la señora Chaves González fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Chaves González renunció a su cargo de regidora propietaria de Grecia (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Grecia, en la sesión ordinaria del 11 de marzo de 2024, conoció la carta en la que la señora Chaves González renunció a su cargo de edila propietaria (folio 2); y, e) que el señor Óscar Bertilio Vargas Rodríguez, cédula de identidad N°202610587, es el candidato a regidor propietario, propuesto por el PUSC, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo  (folios 5, 10, 13 y 15).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Chaves González, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Grecia, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Karla Chaves González. Al cancelarse la credencial de la señora Chaves González se produce una vacante de entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Óscar Bertilio Vargas Rodríguez, cédula de identidad N°202610587, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Grecia. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora Karla Chaves González. En su lugar, se designa al señor Óscar Bertilio Vargas Rodríguez, cédula de identidad N°202610587. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a la señora Chaves González y al señor Vargas Rodríguez, y al Concejo Municipal de Grecia. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipalesdesempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N°99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N°2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejarunilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los juecesen especial los constitucionalestienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Karla Chaves González.

Luis Diego Brenes Villalobos

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Karla Chaves González y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N°C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate(García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Karla Chaves González.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024850658 ).

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Juan Diego Marín Alfaro

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Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 499316.—( IN2024851968 ).

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REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 7 y 10, de las actas de las sesiones 1847-2024 y 1848-2024, celebradas el 11 de marzo del 2024,

considerando que:

1.  El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone, como una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia de Pensiones (Supen). Asimismo, el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros (Sugese), que “al superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos superintendentes e intendentes”.

2.  El inciso c) del Artículo 141 bis. Facultades del supervisor responsable y del CONASSIF de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 establece que los superintendentes, conjuntamente, propondrán para aprobación del Conassif las normas sobre los límites a las operaciones activas, directas o indirectas, realizadas por personas físicas o jurídicas vinculadas con las entidades y empresas fiscalizadas de un grupo o conglomerado financiero, y en el conjunto de todas estas.

3.  El párrafo 1 del Artículo 148. Aplicación de límites establecidos de la Ley 7558, indica que los límites establecidos en la ley a las entidades financieras, en relación con las operaciones activas con una sola persona, natural o jurídica, con grupos de interés económico o con empresas vinculadas a la propia entidad financiera, por propiedad o gestión, serán aplicables a cada una de las entidades sujetas a supervisión que formen parte de los grupos o conglomerados financieros.

4.  Los párrafos 2 y 3 del artículo 148 citado, disponen que dichos límites serán aplicables al grupo o conglomerado financiero de manera consolidada, como parte de la supervisión consolidada, con el propósito de reducir los riesgos del grupo o conglomerado y proteger el Sistema Financiero Nacional. Las auditorías externas de los grupos o conglomerados financieros deberán dictaminar sobre el cumplimiento de estos límites.

5.  Mediante artículos 5 y 6 de las actas de las sesiones 1759-2022 y 1760-2022, celebradas el 26 de setiembre del 2022, el Conassif dispuso en firme aprobar el Reglamento sobre Supervisión Consolidada, Acuerdo Conassif 16-22 el cual tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la supervisión consolidada sobre los grupos y conglomerados financieros. Asimismo, entre otros aspectos, este reglamento desarrolla las normas prudenciales sobre cumplimiento de los requerimientos patrimoniales y de los límites consolidados e individuales por la concentración de riesgos.

6.  El acuerdo tomado por el Conassif mencionado en el considerando 5, estableció en el literal e) de la Disposición Final, que la entrada en vigor de los literales c, d, e, f, i del Artículo 116 del Acuerdo Conassif 16-22 iniciara el 1° de enero de 2024. No obstante, lo anterior, dada la complejidad operativa y tecnológica para ejecutar los nuevos requerimientos de información y verificación a nivel de los grupos y conglomerados financieros, la implementación tecnológica de este nuevo requerimiento se ha demorado. Este requerimiento alcanza a los grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro superintendencias, incluyendo aquellos que no cuentan con intermediarios financieros entre sus integrantes. En razón de lo anterior, se considera pertinente extender la entrada en vigor de los literales c, d, e, f, i del Artículo 116 del Acuerdo Conassif 16-22, al 1° de julio de 2025. Adicionalmente debe extenderse la vigencia del literal c) de la Disposición Final del Acuerdo Conassif 16-22 a partir del 1° de julio de 2025, para guardar la consistencia con la ejecución de los procesos de supervisión, con base en la información citada anteriormente.

7.  El Acuerdo Conassif 16-22 es una normativa transversal, que resulta de aplicación para los regulados de la Sugef, la Sugeval, la Supen y la Sugese.

Considerando que el Conassif que conoce temas de Supen se encuentra parcialmente desintegrado, por estar pendiente el nombramiento del representante de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, debido a que el nombramiento del señor Álvaro Enrique Ramírez Sancho fue dispuesto por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 de la sesión número 5857-2018 de 12 de diciembre de 2018, por cinco años, concluyendo, como es sabido, el día 14 de diciembre de 2023, es necesario que para los regulados del sector pensiones esta reforma sea adoptada utilizando para ello la teoría del funcionario de hecho.

Al respecto, y atendiendo a una consulta formulada por Conassif, debido también a la falta de nombramiento del representante de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el criterio C-100-2011 del 3 de mayo de 2011, la Procuraduría General de la República explica que:

“En el caso que nos ocupa, el Consejo está bien integrado para su funcionamiento general y en relación con otras Superintendencias. Empero, no lo está cuando se trata de conocer asuntos específicos relacionados con la competencia de la Superintendencia de Pensiones. Competencias todas que son indispensables para el correcto funcionamiento no solo de la Superintendencia de Pensiones sino del sistema de pensiones del país en general. Es el caso del ejercicio de la potestad reglamentaria y de la sancionadora y, en general, aquellas en que se manifiesta la regulación del sector pensiones. Importa recalcar que si el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero no se constituye en los términos del artículo 35 de la Ley 7523, no puede conocer de estas facultades en relación con la Superintendencia de Pensiones, con lo que esta no podría actuar sus competencias, satisfaciendo el interés público que justifica su existencia. Con lo cual se arriesgaría, obviamente, el orden público económico que impregna toda la regulación y supervisión del sistema financiero en general y del de pensiones, en particular. ” [Lo resaltado no es del original].

No obstante, en dicho criterio se reconoce que:

Resulta incuestionable que el resguardo de los derechos e intereses de los trabajadores beneficiarios del sistema de pensiones, así como la estabilidad y solvencia del sistema financiero en su conjunto requieren la continuidad del funcionamiento del CONASSIF y de la SUPEN.

Continuidad que, repetimos, se ve afectada cuando el órgano colegiado, CONASSIF, no está debidamente integrado para conocer de los asuntos regulatorios en materia de pensiones y, por ende, para actuar las competencias respectivas. Consecuencia que puede evitarse con la aplicación de la teoría del funcionario de hecho […]”. [Lo resaltado no es del original].

Ahora bien, la Procuraduría concluye que:

“El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero puede recurrir a la figura del funcionario de hecho a efecto de emitir el acto previsto por la Ley, en situaciones de evidente riesgo de ese orden público económico y social”. Y agrega: “Es entendido que la actuación del funcionario de hecho debe tender a la satisfacción general y a la concreción de los fines a que se refiere el orden público a que se ha hecho referencia, en particular la protección de los derechos e intereses de los trabajadores garantizados por la Ley de Protección al Trabajador”. [Lo resaltado no es del original].

Se justifica que la reforma citada en el considerando 6 de esta propuesta sea adoptada para los regulados por la Superintendencia de Pensiones, recurriendo para ello a la teoría de funcionario de hecho, por las siguientes razones:

Se propone modificar la vigencia de los literales c, d, e, f, i del Artículo 116 del Acuerdo Conassif 16-22, al 1° de julio de 2025, así como la vigencia del literal c) de la Disposición Final del Acuerdo Conassif 16-22, debido a que la implementación tecnológica y operativa que permite dar cumplimiento a los nuevos requerimientos regulatorios previstos en esas normas por parte de las superintendencias se encuentran en definición y desarrollo.

Por lo anterior, existe imposibilidad para que las superintendencias gestionen las acciones supervisoras en torno a estos nuevos requerimientos, hasta que la implementación tecnológica y operativa se encuentre en funcionamiento.

Finalmente, y por tratarse de una norma transversal, resulta indispensable que la modificación propuesta se apruebe no solo para los regulados por la Sugef, la Sugeval y la Sugese; este cambio debe ser aprobado también para los regulados por la Supen con el propósito de asegurar un trato uniforme con el resto de las empresas y entidades supervisadas de los grupos y conglomerados financieros y para evitar los espacios de asimetría regulatoria, que se podrían generar como consecuencia de la aplicación de una regulación desigual entre las entidades supervisadas del sistema financiero, sin que exista una justificación técnica para ello.

Conviene agregar que, desde larga data, la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la validez de las actuaciones emanadas de los funcionarios de hecho, de cumplirse los presupuestos establecidos en las normas atinentes de la Ley General de la Administración Pública. Así, en el voto 1593-94 indicó que:

“Esta Sala ha aceptado válidamente, la aplicación de la teoría del funcionario de hecho, estipulada en la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 155 y siguientes. En reiteradas ocasiones, (vid sentencias N° 2765-92, 15:30 horas del 01-09-92 y N° 6701-93, 15:06 del 21-12-93) ha manifestado que las actuaciones realizadas por un funcionario de hecho, revisten su carácter de validez en tanto se cumplan determinados requisitos o condiciones, ello con la necesidad de preservar el interés general, mismo que constituye el principal objetivo que ha de ser atendido por el ordenamiento jurídico. Por lo que acerca de los requisitos para reconocer la validez de los actos de los funcionarios de hecho, se encuentra este tribunal los siguientes:

´... Que exteriormente se presenten como si emanaran de funcionarios de jure, es decir, deben producir, respectos a terceros, al público, los efectos jurídicos propios de los actos que emanan de agentes verdaderamente regulares... El reconocimiento de la validez de esos actos en favor de los terceros, debe ser “de interés público”, en busca de la seguridad jurídica y la certidumbre del derecho... También es necesario que lo actuado por el funcionario de hecho se haya realizado dentro de los límites de competencia de la autoridad oficial que dicho funcionario pretende tener...´ (Sentencia número 6701-93)”. [Lo resaltado no es del original].

Por su parte, en el criterio C-100-2011, arriba mencionado, la Procuraduría General de la República reafirma el carácter de interés público de que revista la regulación financiera, como sigue:

“El carácter de interés público de la regulación financiera es indiscutible y se origina en el hecho mismo, repetimos, que las entidades financieras actúan en el mercado, captando, manejando, invirtiendo el ahorro de terceros. De allí la necesidad de regular que las entidades no incurran en riesgos que lesionan el interés de los ahorrantes o inversionistas.

Por ese poder de policía de contenido financiero, se permite a los órganos regulador y supervisor reglamentar la actividad financiera y los agentes que en ella intervienen, dictando normas que permiten interpretar e integrar las leyes en la materia, vigilar el funcionamiento del sistema y aplicar esas leyes; en su caso, sancionar el irrespeto al régimen especial. De esa forma, se orienta y dirige la actividad financiera necesaria para atender las necesidades de la producción y el consumo, así como satisfacer los intereses de los inversionistas o ahorrantes. Importa destacar que se reconoce la posibilidad de imponer reglas de comportamiento a los intermediarios financieros, tendientes a prevenir que incurran en riesgos excesivos y a garantizar la solvencia y la liquidez de los establecimientos. El objetivo último: la estabilidad y solvencia de los distintos agentes financieros y del sistema en general”. Dictamen N. C-320-2005 de 6 de setiembre de 2005.

A la estabilidad y solvencia de los entes supervisados por la Superintendencia de Pensiones, se une la finalidad social propia del régimen de pensiones, que no es otra que la protección del trabajador y ex trabajador en caso de invalidez, vejez y muerte. […]”  [Lo resaltado no es del original].

8.  Se prescinde de la consulta externa establecida en el artículo 361 Ley General de la Administración Pública, por razones de urgencia, debido a que el nuevo requerimiento entró en vigencia a partir del primero de enero de 2024 y existe imposibilidad práctica de las superintendencias de ejecutar a esa fecha los mecanismos de captura y verificación de la información. Lo anterior por encontrarse en diseño y desarrollo los mecanismos para implementar la referida disposición.

9.  La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.

dispuso en firme:

aprobar la reforma al Reglamento sobre supervisión consolidada, Acuerdo Conassif 16-22, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única. Entrada en vigor.

La vigencia de este reglamento es:

[…]

c.  El Capítulo IV, V y VI del Título III Supervisión, Organización y Funcionamiento, rige a partir del 1° de julio de 2025. Antes de esta fecha, las entidades financieras y los grupos o conglomerados financieros supervisados por Sugef continúan aplicando lo dispuesto en el Reglamento sobre límites a las operaciones activas, directas e indirectas, de una entidad supervisada, Acuerdo Sugef 4-22.

[…]

e.  Título VI Información para la supervisión consolidada: rige a partir del 1° de enero del 2023, excepto por los incisos c, d, e, f, i del artículo 116 que rigen a partir el 1° de julio del 2025.”

Rige a partir de su comunicación.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200004497.—Solicitud N° 498004.— ( IN2024850560 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 6 y 9, de las actas de las sesiones 1847-2024 y 1848-2024, celebradas el 11 de marzo del 2024,

considerando que:

1ºEl literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar las diferentes superintendencias bajo su dirección.

2ºEl párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 establece, en relación con las entidades fiscalizadas  por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que el Conassif podrá dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias de gobierno corporativo, incluidas las de idoneidad, de miembros del órgano de dirección y puestos claves de la organización, así como de gestión de riesgos y registro de las transacciones, entre otros, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. Esta misma facultad deriva del literal j) del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, en relación con las instituciones que supervisa la Superintendencia General de Seguros (Sugese); del literal j) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, en relación con las entidades reguladas por la Superintendencia General de Valores (Sugeval); y del literal f) del artículo 38 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones, Ley 7523, en relación con las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones (Supen).

3ºCon fundamento en las facultades señaladas, mediante los artículos 14 y 4 de las actas de las sesiones 1728-2022 y 1729-2022, celebradas el 2 de mayo del 2022, el Conassif dispuso adicionar al Reglamento sobre Gobierno Corporativo -Acuerdo Conassif 416-, el artículo 16 Bis que establece una serie de criterios para valorar la independencia de los miembros de los órganos de dirección de las entidades supervisadas y de las empresas que conforman los grupos y conglomerados financieros. En específico, el artículo indica “(…) Sin perjuicio de otras relaciones que puedan ser valoradas para determinar la independencia de los miembros del Órgano de Dirección, no se considera independiente: (…) 16.4. La persona que ha ejercido como director de la entidad, o de alguna de las entidades pertenecientes al mismo grupo o conglomerado financiero, durante más de nueve años en los últimos doce años. (…)”, disposición que atiende la problemática observada respecto a que algunas entidades no habían definido periodos máximos de nombramiento de los miembros independientes, siendo que en algunos casos estos nombramientos pueden durar varios años, generando afectaciones en la independencia de criterio de estas personas.

4ºComo parte de la implementación de la regulación aprobada mediante los artículos 14 y 4 de las actas de las sesiones 1728-2022 y 1729-2022, se consideró necesario incluir una disposición transitoria IV para el ajuste ordenado de los sujetos supervisados, la cual señala que el criterio de independencia establecido en el inciso 16.4 del artículo 16 Bis al Reglamento sobre Gobierno Corporativo -Acuerdo Conassif 4-16-, se realizará con la siguiente gradualidad: a) A partir del 1° de enero de 2024 no se puede computar como independiente, aquel director que se haya desempeñado en el órgano de dirección durante un periodo continuo mayor a doce años. B) A partir del 1° de enero de 2025 no se puede computar como independiente, aquel director que se haya desempeñado en el órgano de dirección durante un periodo continuo mayor a quince años. c) A partir del 1° de enero de 2026 rige lo dispuesto en el inciso 16.4.

5ºLos términos en que se introdujo la gradualidad, en la disposición transitoria IV citada para la implementación del punto 16.4 del artículo 16 Bis, contiene un error material que debe ser corregido en sus incisos a y b, para que guarde coherencia el incremento gradual en el nivel de independencia pretendido y se logre el objetivo de la disposición transitoria.

 En este momento la disposición transitoria inicia con un estándar más alto para el primer año (doce años) con respecto al segundo año de implementación (quince años), lo cual no constituyó la intención original de la propuesta. 

 El transitorio pretendía que, a partir del año 2024, no se pudieran calificar como independientes a aquellos directores que contaban con más de quince años consecutivos; doce años consecutivos a partir del año 2025, y nueve años a partir del 2026. No obstante, ello, el texto aprobado establece que no se considerarán independientes a aquellos que cuenten con más de doce años consecutivos para el 2024; más de quince años consecutivos a partir del 2025; y nueve años a partir del año 2026.

 De aplicar las entidades la disposición transitoria vigente al día de hoy, se estaría ante la situación de que algunos directores de la junta directiva que califican como independientes, dejarían de tener esa condición. Si bien no quedan descalificados para ser directores de una junta directiva, no podrían calificarse como el miembro independiente si cuentan con más de doce años en los cargos.  

 Como consecuencia de lo anterior, algunas entidades podrían contar con menos de dos directores independientes, mínimo regulatorio y, por lo tanto, deberían nombrar a nuevos directores que puedan calificarse como independientes, con todo lo que este proceso implica. 

 6ºEl Reglamento sobre Gobierno Corporativo es una normativa transversal, que resulta de aplicación para los regulados de la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, y la Superintendencia General de Seguros.

 Considerando que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero que conoce temas de Supen se encuentra parcialmente desintegrado, por estar pendiente el nombramiento del representante de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, debido a que el nombramiento del señor Álvaro Enrique Ramírez Sancho fue dispuesto por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 de la sesión número 5857-2018 de 12 de diciembre de 2018, por cinco años, concluyendo, como es sabido, el día 14 de diciembre de 2023, es necesario que para los regulados del sector pensiones esta reforma sea adoptada utilizando para ello la teoría del funcionario de hecho. 

 Al respecto, y atendiendo a una consulta formulada por Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, debido también a la falta de nombramiento del representante de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el criterio C-100-2011 del 3 de mayo de 2011, la Procuraduría General de la República explica que: 

“En el caso que nos ocupa, el Consejo está bien integrado para su funcionamiento general y en relación con otras Superintendencias. Empero, no lo está cuando se trata de conocer asuntos específicos relacionados con la competencia de la Superintendencia de Pensiones. Competencias todas que son indispensables para el correcto funcionamiento no solo de la Superintendencia de Pensiones sino del sistema de pensiones del país en general. Es el caso del ejercicio de la potestad reglamentaria y de la sancionadora y, en general, aquellas en que se manifiesta la regulación del sector pensiones. Importa recalcar que si el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero no se constituye en los términos del artículo 35 de la Ley 7523, no puede conocer de estas facultades en relación con la Superintendencia de Pensiones, con lo que esta no podría actuar sus competencias, satisfaciendo el interés público que justifica su existencia. Con lo cual se arriesgaría, obviamente, el orden público económico que impregna toda la regulación y supervisión del sistema financiero en general y del de pensiones, en particular.” [Lo resaltado no es del original].

No obstante, en dicho criterio se reconoce que: Resulta incuestionable que el resguardo de los derechos e intereses de los trabajadores beneficiarios del sistema de pensiones, así como la estabilidad y solvencia del sistema financiero en su conjunto requieren la continuidad del funcionamiento del CONASSIF y de la SUPEN.  Continuidad que, repetimos, se ve afectada cuando el órgano colegiado, CONASSIF, no está debidamente integrado para conocer de los asuntos regulatorios en materia de pensiones y, por ende, para actuar las competencias respectivas. Consecuencia que puede evitarse con la aplicación de la teoría del funcionario de hecho […]”. [Lo resaltado no es del original]. 

Ahora bien, la Procuraduría concluye que: “El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero puede recurrir a la figura del funcionario de hecho a efecto de emitir el acto previsto por la Ley, en situaciones de evidente riesgo de ese orden público económico y social”. Y agrega: “Es entendido que la actuación del funcionario de hecho debe tender a la satisfacción general y a la concreción de los fines a que se refiere el orden público a que se ha hecho referencia, en particular la protección de los derechos e intereses de los trabajadores garantizados por la Ley de Protección al Trabajador.

 Se justifica que la reforma del citado transitorio IV sea adoptada para los regulados por la Superintendencia de Pensiones recurriendo para ello a la teoría de funcionario de hecho, por las siguientes razones: 

Se propone la modificación de una norma que se encuentra en vigencia, la cual, debido al error arriba mencionado, no cumple su objetivo de lograr un nivel de independencia gradual en los órganos de dirección de las entidades reguladas, y más bien, podría provocar que algunas entidades deban nombrar nuevos directores que puedan calificarse como independientes, con todo lo que este proceso implica.

En respaldo de lo anterior, es necesario indicar que por disposición del artículo 155 del Código de Comercio, las sociedades anónimas deben realizar al menos una asamblea ordinaria al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico y, por lo tanto, requieren contar con claridad sobre la aplicación de esta disposición normativa para tomar decisiones sobre los nombramientos de sus órganos de dirección.

Finalmente, y por tratarse de una norma transversal, resulta indispensable que la modificación propuesta se apruebe no sólo para los regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia General de Seguros; este cambio debe ser aprobado también para los regulados por la Superintendencia de Pensiones para evitar una asimetría regulatoria, que tendría como consecuencia la aplicación de una regulación desigual entre las entidades supervisadas del sistema financiero, sin que exista una justificación técnica para ello. 

 Conviene agregar que, desde larga data, la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la validez de las actuaciones emanadas de los funcionarios de hecho, de cumplirse los presupuestos establecidos en las normas atinentes de la Ley General de la Administración Pública. Así, en el voto 1593-94 indicó que: 

“Esta Sala ha aceptado válidamente, la aplicación de la teoría del funcionario de hecho, estipulada en la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 155 y siguientes. En reiteradas ocasiones, (vid sentencias N.° 2765-92, 15:30 horas del 01-09-92 y N.° 670193, 15:06 del 21-12-93) ha manifestado que las actuaciones realizadas por un funcionario de hecho, revisten su carácter de validez en tanto se cumplan determinados requisitos o condiciones, ello con la necesidad de preservar el interés general, mismo que constituye el principal objetivo que ha de ser atendido por el ordenamiento jurídico. Por lo que acerca de los requisitos para reconocer la validez de los actos de los funcionarios de hecho, se encuentra este tribunal los siguientes: 

“... Que exteriormente se presenten como si emanaran de funcionarios de jure, es decir, deben producir, respectos a terceros, al público, los efectos jurídicos propios de los actos que emanan de agentes verdaderamente regulares... El reconocimiento de la validez de esos actos en favor de los terceros, debe ser “de interés público”, en busca de la seguridad jurídica y la certidumbre del derecho... También es necesario que lo actuado por el funcionario de hecho se haya realizado dentro de los límites de competencia de la autoridad oficial que dicho funcionario pretende tener...’ (Sentencia número 6701-93)”. [Lo resaltado no es del original]. 

 Por su parte, en el criterio C-100-2011, arriba mencionado, la Procuraduría General de la República reafirma el carácter de interés público de que revista la regulación financiera, como sigue: 

“El carácter de interés público de la regulación financiera es indiscutible y se origina en el hecho mismo, repetimos, que las entidades financieras actúan en el mercado, captando, manejando, invirtiendo el ahorro de terceros. De allí la necesidad de regular que las entidades no incurran en riesgos que lesionan el interés de los ahorrantes o inversionistas.

Por ese poder de policía de contenido financiero, se permite a los órganos regulador y supervisor reglamentar la actividad financiera y los agentes que en ella intervienen, dictando normas que permiten interpretar e integrar las leyes en la materia, vigilar el funcionamiento del sistema y aplicar esas leyes; en su caso, sancionar el irrespeto al régimen especial. De esa forma, se orienta y dirige la actividad financiera necesaria para atender las necesidades de la producción y el consumo, así como satisfacer los intereses de los inversionistas o ahorrantes. Importa destacar que se reconoce la posibilidad de imponer reglas de comportamiento a los intermediarios financieros, tendientes a prevenir que incurran en riesgos excesivos y a garantizar la solvencia y la liquidez de los establecimientos. El objetivo último: la estabilidad y solvencia de los distintos agentes financieros y del sistema en general”. Dictamen N. C-320-2005 de 6 de setiembre de 2005.

A la estabilidad y solvencia de los entes supervisados por la Superintendencia de Pensiones, se une la finalidad social propia del régimen de pensiones, que no es otra que la protección del trabajador y ex trabajador en caso de invalidez, vejez y muerte. […]”  [Lo resaltado no es del original]. 

7ºDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 12 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045- MP-MEIC, la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la modificación planteada en esta reforma al acuerdo tomado por el Conassif, en los artículos 14 y 4 de las actas de las sesiones 1728-2022 y 1729-2022, celebradas el 2 de mayo del 2022, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración, por lo que no debe someterse a ese control previo. 

8ºSe prescinde del proceso de consulta externa, por cuanto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, existe urgencia en que la modificación regulatoria entre en vigencia. La disposición normativa consignada en el inciso 16.4 del artículo 16 Bis del Reglamento sobre Gobierno Corporativo, inicia su implementación a partir del presente periodo 2024 y las entidades supervisadas requieren contar con claridad sobre la aplicación de esta disposición normativa para tomar decisiones sobre los nombramientos de sus órganos de dirección en las asambleas ordinarias de accionistas, que se realizan dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, según lo requiere el artículo 155 del Código de Comercio.

dispuso por unanimidad y en firme:

Modificar el transitorio IV del Acuerdo tomado en los artículos 14 y 4, respectivamente, de las actas de las sesiones 1728-2022 y 1729-2022, celebradas el 2 de mayo del 2022, para que en adelante se lea así:

Transitorio IV.—Plazo para la revisión de los criterios para directores independientes.

Las entidades, empresas y controladoras de grupos o conglomerados financieros, deben valorar los criterios definidos en el artículo 16 Bis del Reglamento sobre Gobierno Corporativo, para los directores independientes y determinar que esas personas cumplen con lo ahí establecido.

En el caso de que el miembro del Órgano de Dirección identificado comoindependiente” no cumpla con los criterios reglamentarios incisos 16.1 al 16.3 y del 16.5 al 16.9, la persona no se puede computar como independiente. Si producto de lo anterior, la controladora, entidad o empresa llegan a contar con un número de directores independientes menor al requerido en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, cuenta con un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para realizar los nombramientos respectivos para atender lo requerido en la regulación vigente.

Para la implementación del criterio de independencia establecido en el inciso 16.4 del artículo 16Bis, se debe considerar la siguiente gradualidad:

a)  A partir del 1° de enero de 2024: No se puede computar como independiente, aquel director que se haya desempeñado en el órgano de dirección durante un periodo continuo mayor a quince años.

b)  A partir del 1° de enero de 2025: No se puede computar como independiente, aquel director que se haya desempeñado en el órgano de dirección durante un periodo continuo mayor a doce años.

c)  A partir del 1° de enero de 2026: Rige lo dispuesto en el inciso 16.4 del artículo 16Bis del Reglamento sobre Gobierno Corporativo.” 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° 4200004497.—Solicitud N° 498000.— ( IN2024850561 ).

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Presentación

La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones, además de contribuir en el alcance de los objetivos institucionales, así lo señala el artículo 21 de la Ley General de Control Interno y las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

Así las cosas, el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”.

Las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009- CODFOE) incluyen aspectos relacionados con el tema de la ética y valores que deben ser tomados en cuenta por los funcionarios del Sector Público.

Asimismo, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.

En el tema de fiscalización pública la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) ha aprobado un Código de ética y normas de auditoría para quienes se desempeñan como auditores en las administraciones públicas.

La Contraloría General de la República emitió las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general”, publicadas en La Gaceta N° 228 del 22 de noviembre del 2004.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Ética y Valores[10] aprobó mediante acuerdo unánime, en la sesión ordinaria N° 01-2021, celebrada el día 25 de enero de 2021 el “Manual para la Elaboración de Códigos de Ética y Conducta en el Sector Público Costarricense”; con el propósito de, poner al alcance de todas las personas interesadas los fundamentos sobre la forma en que se elabora un Código de Ética y Conducta, su utilidad, vigencia y demás consideraciones necesarias para que estos documentos no constituyan un simple requisito formal por cumplir, sino que respondan a las exigencias de un proceso de gestión ética correctamente establecido.

En este orden de ideas, los últimos acontecimientos nacionales relacionados con la corrupción en la función pública y acciones antiéticas que ha afectado la imagen de las Instituciones del Estado, obligan a tomar potenciales y rápidas medidas, acuerdos o directrices, dirigidas a sanear el manejo de la hacienda pública, a recomendar el desarrollo de las tareas asignadas bajo un marco de ética aceptable por el común de la sociedad costarricense.

Por lo cual, esta Auditoría Interna a partir de la Directrices y Normativa citada presenta el proyecto “Código de Ética y Conducta” con el objetivo de definir los principios éticos y la conducta que guían la labor diaria de auditoría; además, establecer la independencia, las facultades, responsabilidades, deberes y derechos que tiene el auditor y los funcionarios del Departamento de Auditoría Interna del Colegio Universitario de Limón, en el desempeño de sus funciones y en la interacción con el personal auditado, con sus compañeros y en sus relaciones con el público en general.

Se hace necesario formalizar y establecer un ambiente ético con el propósito de enunciar los principios éticos que deben inspirar la conducta y actividad del auditor y funcionarios, que son esenciales para el buen desempeño armonioso en la labor de auditoría.

Está compuesto por cuatro capítulos: el primero se refiere a las disposiciones generales, el segundo a los principios, el tercero a las normas de conducta y el cuarto disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente proyecto tiene como objetivo definir los principios éticos que guían la labor diaria de auditoría y establecer la independencia, las facultades, responsabilidades, deberes y derechos que tiene el auditor y los funcionarios del Departamento de Auditoría Interna del Colegio Universitario de Limón, en el desempeño de sus funciones y en la interacción con el personal auditado, con sus compañeros y en sus relaciones con el público en general.

Artículo 2ºJustificación. El auditor y los funcionarios de auditoría, deben establecer y divulgar factores formales orientados a la promoción y el fortalecimiento de la ética institucional, mediante la definición y adopción de un Código de ética o similar.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Este código de ética es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la auditoría interna del Colegio Universitario de Limón, ya que está estructurado de acuerdo con las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General”, Directriz D-2-2004-00 publicada en La Gaceta 228 del 22 de noviembre del 2004 y la “Ley General de Control Internopublicada en La Gaceta 169 del 4 de setiembre del 2002 y de las “Normas de control interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE).

Artículo 4ºConcepto de ambiente ético. Conjunto de factores informales en materia ética vigentes en la organización. Incluye, entre otros factores, los valores compartidos, las creencias, el clima organizacional, el estilo gerencial, los modelos de toma de decisiones, las manifestaciones verbales y los comportamientos de los diferentes miembros de la organización.

Artículo 5ºConcepto de ambiente de control. Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

Artículo 6ºLos deberes del jerarca y titulares subordinados respecto del ambiente de control. Son deberes del serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados respecto del ambiente de control, entre otros, los siguientes:

a)  Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.

b)  Desarrollar y mantener una filosofía y un estilo de gestión que permitan administrar un nivel de riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la medición del desempeño, y que promuevan una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control interno.

c)  Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

d)  Establecer claramente las relaciones de jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de los funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicación, para que los procesos se lleven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

e)  Establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO II

De los principios

Artículo 7ºPrincipios. Los funcionarios de la auditoría interna deben guiar su conducta diaria en la labor de auditoría a partir de los siguientes principios:

a)  Legalidad constitucional: principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido.

b)  Igualdad: principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

c)  Regularidad: las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.

d)  Eficiencia: los negocios públicos deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.

e)  Eficacia: mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

f)  Austeridad: la asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

g)  Transparencia: la rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas se haga de cara a los administrados.

h)  Lealtad: todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

i)   Probidad: el servidor público está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado.

j)   Responsabilidad: todo funcionario público debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

k)  Integridad: Los actos del funcionario público deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

l)   Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público.

m) Liderazgo: El funcionario público debe promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.

CAPÍTULO III

De las normas de conducta

Artículo 8ºObjetividad individual. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses.

Artículo 9ºIndependencia Profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Los informes elaborados deberán ser exactos y objetivos y las conclusiones, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas y evidencia obtenida y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría.

Artículo 10.—Impedimento a la independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones. Se presume que hay impedimento de objetividad si se provee servicios para una actividad en la cual se tuvieron responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

Artículo 11.—Confidencialidad y discreción sobre el trabajo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben mantener reserva y la discreción debidas respecto de la información obtenida durante el proceso de auditoría, y no deberá revelarla a terceros, salvo para los efectos de cumplir con requerimientos de las instancias públicas autorizadas legalmente.

Artículo 12.—Ética Profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores como integridad, probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la administración promueva.

Artículo 13.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional.

a)  Pericia: Los funcionarios de la Auditoría Interna deben reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales. El personal de Auditoría Interna, colectivamente, debe reunir u obtener los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

b)  Debido cuidado profesional: Los funcionarios de la Auditoría Interna deben cumplir su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se esperan de un auditor interno razonablemente prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica infalibilidad.

Artículo 14.—Otras actitudes a tomar en cuenta por los funcionarios de la Auditoría Interna.

a)  Deben evitar relaciones razonablemente inconvenientes que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad del departamento de auditoría.

b)  Deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, así como honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.

c)  No deberán aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

d)  Demostrar y practicar una conducta moral y ética.

e)  No deberán participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para , o para terceros, directa o indirectamente.

f)  No deberán llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.

g)  No deberán solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

h)  Deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.

i)  Deberán resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

j)   Deberán denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 15.—Actualización del código. El Auditor (a) Interno (a) podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente Código de conformidad a Directrices que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Realizado por: Licda. Itza López Spencer, Auditora Interna CUNLIMON

Aprobado mediante el acuerdo Nº 12- del Consejo Directivo CUNLIMON, en la sesión: Nº 05-2024 ordinaria fecha: 8 de marzo de 2024 artículo: vi inciso: b).

1 vez.—O.C. N° 082202400070.—Solicitud N° 497451.—( IN2024850308 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 11-2024, celebrada el día 11 de marzo de 2024, Articulo VI11.XX, por unanimidad y con carácter firme aprobó el dictamen N° 03-2024 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba: La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

1-Adicionar un párrafo final al artículo 74 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Administrativa de Cementerios del Cantón de Goicoechea, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Articulo 74.-De la exoneración total en situaciones de vulnerabilidad. En el caso de los nichos de alquiler, la Junta podrá exonerar de forma total el pago del importe, en el tanto se presenten los siguientes requisitos:

a) Cédula de identidad de la persona solicitante,

b) Acta de defunción de la persona fallecida,

c) Copia de la certificación de defunción de la persona fallecida, acompañada de su cédula de identidad, o bien formulario aportado por la junta en el cual la persona solicitante rinda declaración jurada,

d) Acreditación como parte de la población en situación de pobreza o pobreza extrema, de conformidad con la information correspondiente emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), o bien en caso de no contar con dicha acreditación, solicitud de exoneración firmada por la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea, otras instituciones del Estado, organizaciones sociales o religiosas.

La Junta acordara en su primera sesión, delegar expresamente en la Presidencia y supletoriamente en la Vicepresidencia, la aprobación de las solicitudes de exoneración que sean presentadas fuera de los días en que se celebren las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta. La Presidencia o Vicepresidencia según corresponda, rendirá informe de lo actuado a la Junta en su sesión inmediata siguiente.

Licda. Yoselyn Mora Calderón, Depto. Secretaría.—1 vez.—( IN2024850272 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Tres Mangos Investments TMI S.A.- Jonh Barboza Mata- Consultores Financieros COFIN S.A.- Desyfin- Dos Mil Diecinueve.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2019, asiento: 00341377-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 24 de Abril del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A; los siguientes inmuebles: Primera: Finca del partido de San José, matrícula 144503-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número treinta y cuatro, identificada como FF-AP-502, destinada a unidad habitacional, ubicada en el nivel cinco, en proceso de construcción; situada en el Distrito decimo: Hatillo, Cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: Finca Filial FF-AP-503, en parte con área común libre de ducto y área común construida pasillo; al sur: Vacío existente sobre el área común y en parte con área común libre de ducto, al este: Vacío existente sobre área común y al oeste: Finca filial FF-AP-501, vacío existente sobre el área común y en parte con área común libre de ducto; con una medida de setenta metros cuadrados; plano catastro número SJ-1868398-2015, libre de anotaciones pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas 250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $85.433.71 (ochenta y cinco cuatrocientos treinta y tres dólares con 71/100). Segunda: Finca del Partido de San José, matrícula 144411-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número 180, identificada como FF-E-182, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en la planta nivel 1 en proceso de construcción; situada en el Distrito decimo: Hatillo, Cantón primero: San José de la Provincia de San José, con linderos norte: área común libre de acceso vehicular; al sur: área común libre de zona verde, al este: Finca Filial FF-E-181 y al oeste: Finca filial FF-E- 183; con una medida de catorce metros cuadrados; plano catastro número SJ-1862537-2015, libre de anotaciones pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas 250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $11.167.56 (once mil ciento sesenta y siete dólares con 56/100). Tercera: Finca del partido de San José, matrícula 144573-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número ciento cuatro, identificada como FF-BO-502, destinada a bodega, ubicada en la planta cinco nivel, en proceso de construcción; situada en el Distrito decimo: Hatillo, Cantón primero: San José de la Provincia de San José, con linderos norte: Finca Filial FFAP- 505; al sur: área común libre de ducto y área común construida de pasillo, al este: Finca Filial FF-AP-505 y al oeste: área común construida de escalera; con una medida de dos metros cuadrados; plano catastro número SJ-1867988- 2015, libre de anotaciones pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas 250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $7.527.39 (siete mil quinientos veintisiete dólares con 39/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 08 de Mayo del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 22 de Mayo del 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.

San José, 22 de marzo del año 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2024852016 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Estado de Situación Financiera al 29 de febrero del 2024

(Cifras en colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Aprobado por: Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Departamento Finanzas y Contabilidad.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán, Director.—Refrendado por: Maribel Lizano Barahona, Auditora Interna a. í.—1 vez.—O.C. N° 4200004668.—Solicitud N° 497992.—( IN2024850335 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

572

QUESADA CALDERÓN VÍCTOR HUGO

1-0682-0399

29/02/2024

735

ORTIZ VAGLIO GILDA MA.

6-0107-1315

29/02/2024

5692

PROTTI MARTINELLI JUANA

1-0142-0671

29/02/2024

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

Lic. Marvin Hernandez Ramos, Jefatura.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 497395.—( IN2024850029 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Heidy Espinoza Quirós, cédula 5-0159-0654 en calidad de Ex Deudor y Juan Carlos Calderón Espinoza, cédula: 1-1279-0200 en calidad de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

13 de marzo de 2024.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 497425.—( IN2024850028 ).

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de reposición de los certificados de participación fiduciarios, número: trescientos setenta y uno-ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Ligia Salazar Herrán, portador de la cédula uno-doscientos treinta y cuatro-setecientos cincuenta y uno y el certificado número: trescientos setenta-ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Óscar Redondo Gómez, portador de la cédula tres-setenta y dos-cincuenta y seis, ambos correspondientes al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito, antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura.—( IN2024850419 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

BIENES ADJUDICADOS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631 ), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en La Uruca, 75 metros noroeste de la rotonda Juan Pablo II, costado norte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Wilbert Bonilla Jaén, cédula de identidad 05-0115-0788; Dayana Angulo Soto, cédula de identidad 01-1622-0135; Isajey M&N S. A., cédula jurídica 3-101-757221; María de los Ángeles Navarro González, cédula de identidad 02-0304-0467; María Rosa León Arguedas, cédula de identidad 01-0871-0364. 18 de marzo del 2024.

Fecha de publicación.—Bienes Adjudicados.—Licda. Carmen Cordero Ruiz.—1 vez.—( IN2024850296 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RETIRO DE GARANTÍAS

La Oficina de Administración Financiera de la Universidad de Costa Rica, les comunica a todos los proveedores que han participado en procesos de contratación, que a partir de la fecha de publicación de este aviso se les concede un plazo máximo de tres meses, para que soliciten la devolución de las garantías de participación y de cumplimiento que están vencidas a la fecha. Asimismo, se les informa que, una vez transcurrido ese plazo se considerará que los proveedores no tienen interés en retirar esas garantías, por lo que pasarán a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica, la cual dispondrá de ellas en la forma que corresponda.

San Pedro de Montes de Oca, 12 de marzo de 2024.—Oficina de Administración Financiera.—MBA. Marlen Salas Guerrero, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 498078.—( IN2024850414 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Fátima Padilla Guerrero, costarricense, número de identificación 8-0146-0492, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del Diploma de Ingeniera Industrial y de Sistemas, obtenido en la Universidad Thomas More, de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 12 de marzo, 2024.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador Programa de Reconocimientos.—( IN2024850015 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

SGSC-2024-01397.—ASADA Pénjamo de Florencia-Alajuela, con cédula jurídica 3-002-377037, SAGA 01397, solicita inscripción de caudal de 4.95 litros por segundo del nacimiento N-5 Corazón de Jesús, en propiedad de La Misericordia S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1141755, Este 447506, hoja cartográfica Quesada, solicita inscripción de caudal de 3.91 litros por segundo del nacimiento N-6 Rigioni 2, en propiedad de La Misericordia S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05, norte 1142406, este 447869, hoja cartográfica Quesada, solicita inscripción de caudal de 0.67 litros por segundo del nacimiento N-7 Rigioni 3, en propiedad de La Misericordia S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1142403, este 447866, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 02 febrero 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 08220 2401040.—Solicitud N° 497972.—( IN2024850591 ).

SGSC-2024-00673.—ASADA Llano Grande de Cartago, con cédula jurídica N° 3-002-223412, solicita, inscripción de caudal de 0.20 litros por segundo del nacimiento N-14 Los Campana, en propiedad de Óscar Solano Chacón, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 Norte 1098176, Este 508618, hoja cartográfica: Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 26 de enero de 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales. Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 100920.—Solicitud N° 498025.—( IN2024850602 ).

SGSC-2024-00738.—ASADA Pacayitas de la Suiza de Turrialba-Cartago, SAGA 00738, con cédula jurídica 3-002-199205, solicita inscripción de caudal de 4.70 litros por segundo del nacimiento Naciente N-1 Pacayitas, en propiedad de La ASADA de Pacayitas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1093566, Este 545343, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 26 enero 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud N° 498018.—( IN2024850603 ).

SGSC-2024-04251.—ASADA Platanillo de Tayutic de Turrialba-Cartago, SAGA 04251, cédula jurídica 3-002-534933, solicita inscripción de caudal de 1.79 litros por segundo de la Naciente 1, en propiedad de la ASADA de San Vicente de Tayutic, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1086539, este 548534, hoja cartográfica Pejibaye, solicita inscripción de caudal de 0.59 litros por segundo de la Naciente 2 en propiedad de la ASADA de San Vicente de Tayutic, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1086566, este 548519, hoja cartográfica Pejibaye, solicita inscripción de caudal de 1.79 litros por segundo de la Naciente 3 en propiedad de la ASADA de San Vicente de Tayutic, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1086558, este 548533, hoja cartográfica Pejibaye, solicita inscripción de caudal de 0.59 litros por segundo de la Naciente 4 en propiedad de la ASADA de San Vicente de Tayutic, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1086559, este 548534, hoja cartográfica Pejibaye, solicita inscripción de caudal de 0.59 litros por segundo de la Naciente 5 en propiedad de la ASADA de San Vicente de Tayutic, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1086526, este 548518, hoja cartográfica Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 26 enero 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud N° 498027.—( IN2024850615 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación GF-32, Asentamiento Jardín Expediente AJ-OTBA-003-2023, a las ocho horas con cincuenta minutos del 26 de febrero del 2024. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Articulo 110, 11 1 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1 0 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la GF-32 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión 0062007 con fecha 12 de febrero del 2007 al señor William Morgan Ramírez, cédula 7-0071-0822, por cuanto la Oficina Subregional de Bataan determina en informe INDER-GG-DRT-PTBA-0600-2022 del 01 de noviembre del 2022, que el señor William Morgan Ramírez cédula N° 7-0071-0822 ha incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, estipulaciones reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas y artículo 66 inciso b) de la Ley 9036 . Se informa al administrado que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado William Morgan Ramírez, cédula 7-0071-0822, se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas del 04 de abril del 2024 y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Así mismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 Inciso 4) párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número AJ-OTBA-003-2023, el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa aL administrado que se les está notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces. Notifíquese.—Licenciado Manuel Rojas Sanabria Arce, Órgano Director.—( IN2024849896 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jorge Josué Gómez Obando, se le comunica resoluciones de las 13:00 horas del 11 de enero de 2024, 11:00 horas del 24 de enero de 2024, 10:00 horas del 12 de febrero de 2024, 14:30 horas del 30 de marzo de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija J.G.G.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498754.—( IN2024850903 ).

Al señor Heiner Rodolfo Badilla Bermúdez, se le comunica resoluciones de las 08:00 horas del 12 de febrero de 2024 y de las 16:00 horas del 11 de marzo de 2024, dictadas dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hija S.F.B.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498766.—( IN2024850904 ).

A Joshimar Alejandro Alpízar Knowlwa, se le comunica que por resolución de las once horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida provisionalísima de cuido provisional, y por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del catorce de marzo del dos mil veinticuatro se convocó audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos Alpízar Abarca. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSJO-00054-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-16864-2.—Solicitud Nº 498768.—( IN2024850905 ).

Al señor Nery Lizeth Cabrera Wilson, se le comunica resolución de las 13:00 horas del 11 de marzo de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos E.G. y L.E. ambas de apellidos R.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 46864-2.—Solicitud Nº 498769.—( IN2024850906 ).

Al señor Cesar Adolfo Matamoros Alvarado, se le comunica resoluciones de las 13:40 horas del 6 de noviembre de 2023, 08:00 horas del 12 de febrero de 2024, 16:00 horas del 11 de marzo de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.N.V.N.CH.I.M.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498775.—( IN2024850909 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO BETA UNO, SAN JOSÉ 2000

El Condominio Beta Uno, San José 2000, cédula jurídica N° 3-109-118589, convoca a su asamblea ordinaria 2024 de conformidad a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominios y su reglamento; a celebrarse en el área común del tercer piso el día 17 de abril del 2024. En primera convocatoria 12:00 m.d.; en caso de no haber quórum en segunda convocatoria a la 1:00 p.m., y en tercera convocatoria a las 2:00 p. m. Los interesados pueden pedir la agenda y la información de la asamblea al correo: luigi_dimare@yahoo.es.— 1 vez.—( IN2024851810 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA

Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA

Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud del apoderado especial de la sociedad cuya denominación social es Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro siete cuatro tres nueve, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se realizará el veinte de abril del año dos mil veinticuatro, a las once horas, en el Condominio Montelaguna, condominio cuatro, ubicada en Sámara de Nicoya, Guanacaste. En caso de no estar presente por lo menos las dos terceras partes del capital social, se iniciará en segunda convocatoria a las doce horas, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de socios. Asamblea mediante la cual se sustituirá representantes; se nombrará ejecutor para futuras actas de la sociedad para vender sus bienes y demás asuntos de interés para la sociedad.—Nicoya, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851841 ).

CONDOMINIO LAS PALMAS

Convocatoria asamblea ordinaria propietarios

Estimados señores (as):

Con fundamento en el capítulo tercero, artículo 5 del Reglamento del Condominio Las Palmas, se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios, a celebrarse el próximo miércoles 17 de abril del año 2024, a las 16:00 horas en primera convocatoria, 17:00 horas en segunda convocatoria y a las 18:00 horas en tercera convocatoria a realizarse de manera virtual mediante la plataforma ZOOM, para tratar la siguiente agenda:

https://us05web.zoom.us/j/89348770546?pwd=mL8LqNHhmXj5oWe6Keawjd3R3SZfbh.1

Agenda

Comprobación del quórum requerido para una legítima participación en la Asamblea.

Nombramiento del presidente y secretario de la Asamblea.

III.     Aprobación del orden del día.

IV.     Cierre.

Orden del día.

1.  Conocer el Informe anual de la administración periodo correspondiente 2023.

2.  Conocer el informe de Junta de vecinos del periodo 2023.

3.  Conocer y aprobar el presupuesto total anual de gastos comunes del Condominio para el nuevo periodo, así como la cuota de mantenimiento del nuevo periodo abril 2024 a abril 2025.

4.  Presentación de los proyectos de mejoras y mecanismo financiamiento.

5.  Conocer y aprobar las acciones tomadas en materia de proceso sancionatorio por incumplimientos a las normas de convivencia de conformidad con el Reglamento del Condominio.

Notas:

La presentación de la documentación requerida para una legítima participación en la Asamblea se deberá enviar al correo electrónico laspalmas@administradoraimperio.com antes del viernes 12 de abril a las 16:00 horas.—Licda. Marianella Zúñiga Schl., Representante Legal – Condominio Las Palmas.—1 vez.—( IN2024851848 ).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S.A.

Convoco a socios de Centro Médico Privado San José S.A. Cédula 3-101-093946 a Asamblea General Ordinaria el 29 de abril 2024 en domicilio de la sociedad. Primera convocatoria 16:30 hrs, 2da convocatoria 17:00 hrs.

Agenda

Autorización cuota de mantenimiento extraordinaria para ajustar edificio a ley 7600.

2-  En caso que se requiera, autorización crédito a favor de socios, bancos o instituciones financieras, para ajustar edificio a ley 7600.

3-    En caso que se requiera, aprobar otra forma de financiamiento o pago por uno, algunos o todos los socios, para ajustar edificio a ley 7600.

Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2024851862 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

TORRES DE LA COLINA

Cédula jurídica N° 3-109-501554

Fecha: lunes 08 de abril del 2024

Lugar: Lobby Edificio N° 2

16 horas primera convocatoria

Diario

1.  Verificación de quórum.

2.  Elección de Presidente y Secretario de esta Asamblea.

3.  Informe financiero al 28 de febrero de 2024.

4.  Informe del administrador sobre las obras realizadas en el período 2023-2024.

5.  Análisis de la incidencia del tipo de cambio en el Presupuesto del Condominio.

6.  Análisis y Aprobación del Presupuesto 2024-2025.

7.  Nombramiento de administrador 2024-2025.

La Asamblea se realizará en el Lobby del edificio Dos a partir de las dieciséis horas del lunes trece de marzo de dos mil veintitrés en primera convocatoria. Si no se cumple la presencia de dos tercios de los Condóminos, la Asamblea se realizará con la presencia de los condóminos presentes una hora más tarde en el mismo lugar indicado.

Todo Condómino tendrá derecho de voz en la Asamblea, más para el derecho al voto, deberá estar al día en todas sus cuotas condominales.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Kobros BF S.A.—1 vez.—( IN2024851871 ).

CAMPANA Y MAZO

A solicitud de la Junta Directiva de la sociedad Campana y Mazo, cédula jurídica N° 3-101-215058, en sesión ordinaria N° 24, celebrada el 20 de marzo del 2024, articulo N° 1, acuerdo N° 1.1, “Acuerda convocar a los socios de dicha sociedad e interesados a asamblea general, para tratar asuntos ordinarios y extraordinarios de la misma, a realizarse en primera convocatoria a las 18:00 del viernes 03 de mayo del 2024, en las instalaciones del Club 20-30 de Tilarán. En segunda convocatoria 1 hora después. Agenda: 1. Verificación de quórum. 2. Informe del presidente. 3. Informe del tesorero. 4. Situación de la sociedad y venta de los bienes inmueble. 5. Asuntos varios. Los socios para participar en dicha asamblea tienen que presentar el certificado o documento que lo acredita como accionista de la sociedad. Consulta Tel.: 2695-5725, fax: 2695-6022, e mail: gwattsong@gmail.com. Publíquese por una vez.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024851905 ).

HACIENDA LA GOTA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea extraordinaria de accionistas de Hacienda La Gota de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138459, que se celebrará a las 10:00 horas del 22 de abril de 2024 de forma virtual mediante la plataforma zoom, a través del enlace

https://udecr.zoom.us/j/82307729610

ID de reunión: 823 0772 9610

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos tres cuartas partes de los accionistas. En caso de no estar presentes los accionistas que representen tres cuartas partes del capital social, se iniciará en segunda convocatoria a las 11:00 horas, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de accionistas presentes.

Orden del día.

1.  Bienvenida.

2.  Revisión de documentos de identificación, cartas poder, poderes especiales y personerías de los socios.

3.  Confirmación del quorum.

4.  Nombramiento de Junta Directiva.

5.  Aprobar el reglamento de socios.

6.  Puntos y mociones varias.

7.  Cierre de la asamblea.

Gladys Chavarría López, Presidenta.—1 vez.—( IN2024851991 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COMERCIAL LOMA VERDE

Convoca a Asamblea General Ordinaria

La Administration del Condominio Horizontal Residencial Comercial Loma Verde, cédula jurídica numero 3-109-653015,, convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios, a celebrarse el día viernes 22 de marzo del 2024, de manera virtual, de conformidad con la directriz DPJ-001-2020, de la dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional y de conformidad con el artículo 5, del Capítulo de Asambleas del Condominio, en primera convocatoria a las 5:00 p.m. y de no contarse con el quorum de ley se dará inicio a la asamblea con los presentes en segunda convocatoria a las 6:00 p.m. del mismo día

Agenda:

1.  Verificación de quorum.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Aprobación del orden del día.

4.  Presentación de informe del administrador.

5.  Aprobación del presupuesto 2024-2025.

6.  Aprobación de mejoras por realizar dentro del condominio

7.  Aprobación de montos necesarios para poder cubrir las mejoras

8.  Cierre de asamblea.

La convocatoria se realizará con base en las reglas adjuntas las cuales se remiten a los dueños para efectos de que sean acatadas en el sentido en el que fueron establecidas conforme al ordenamiento jurídico costarricense.

Atentamente, Viernes 22 de marzo del 2024.—Luis Arias Chacon, Administrador.—1 vez.—( IN2024852045 ).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA, ALAJUELA

La Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Ojo de Agua, Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-066401, convoca a asamblea general ordinaria de sus asociados, a celebrarse el lunes 06 de mayo del 2024, en su domicilio social en San Rafael de Ojo de Agua, cantón Central, provincia de Alajuela, 175 metros al este del Templo Católico, en el Salón Comunal Sigifredo Alfaro Rodríguez (contiguo a la ASADA San Rafael). La primera convocatoria será a las 06:30 de la tarde.—Daniel Fuentes Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2024852054 ).

INVERSIONES Y PROPIEDADES

SOMBRA VERDE S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Propiedades Sombra Verde S. A., a celebrarse el viernes 12° de abril del dos mil veinticuatro a las once horas, para conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la gestión administrativa de la sociedad. 2. Reforma del Pacto Social cláusula octava del pacto social. 3. Nombramiento de fiscal. La cual se realizará en el Oficentro Vityas ubicado en avenida seis, calles diecisiete y diecinueve, número 1721.—San José, 22 de marzo del 2024.—Carlos Eduardo Mesén Rees, Presidente.—1 vez.—( IN2024852056 ).

ECSA S. A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la sociedad ECSA S. A., realiza primera convocatoria a efectos de instalar Junta General Ordinaria de Accionistas.

La Junta General que se convoca se celebrará bajo modalidad virtual por videoconferencia, el día lunes 22 de abril de 2024, de las 10:00 a.m. en adelante.

El quórum para celebrar la Junta General Ordinaria, darla por válidamente instalada y adoptar resoluciones en primera convocatoria, será de cinco mil un acciones (5,001), presentes o legalmente representadas, o sea la mitad más una del total; cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados.

La agenda a conocer será la siguiente:

1.  Lectura del acta anterior.

2.  Elección de Junta Directiva para el período 2024-2025.

Segunda convocatoria: En caso de no existir el quórum indicado para celebrar la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, se invita a los accionistas para celebrarla en segunda convocatoria, el mismo día lunes 22 de abril de 2024, a partir de las 11 a.m. en adelante, a través de la misma modalidad establecida por la primera convocatoria. Quórum. La Junta General Ordinaria en segunda convocatoria se llevará a cabo con cualquier número de acciones presentes o representadas, cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de votos presentes o representados.—San José, Costa Rica, 22 de marzo de 2024.—León Bibas Merenfeld, Secretario.—1 vez.—( IN2024852072 ).

CABINAS HERMANOS SÁNCHEZ CASTRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Presidencia de Cabinas Hermanos Sánchez Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-416825, convoca a los accionistas a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, a celebrarse el dia jueves 9 de mayo de 2024 en el siguiente domicilio San José, Curridabat, José María Zeledón, de Plaza Cristal 125 al oeste, oficina Parabellvm Abogados. La primera convocatoria será a las 9:00 a.m., en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos: Orden del Día: 1. Conocer y ratificar el contrato de Arrendamiento Cabinas Sánchez y Soda Sánchez. 2. Establecer claramente por socio, los períodos anuales en los que recibirán el beneficio económico establecido. 3. Conocer y aprobar la modificación en las cláusulas del pacto constitutivo, en Io relativo a la venta y traspaso de acciones a terceros y el cambio de domicilio social. 4. Conocer y aprobar cambios en nombramientos de Junta Directiva. 5. Unificar criterios en cuanto a la contabilidad de la sociedad. 6. Informar sobre asuntos varios. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados en el libro de registro de socios a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de la asamblea, se solicita presentar los documentos que los acrediten como socios, y cédula de identidad. Cuando un accionista no se pueda presentar de manera física, podrá hacerse representar por un tercero, mediante poder especial otorgado ante notario público o poder generalísimo sin limite de suma debidamente inscrito en el Registro Nacional, ambos documentos con menos de quince días de emitido. Télefono Oficina 4001 2990. Celular 8362 5025.—José Ángel Sánchez Castro, Presidente, Céd. 6-0145-0890.—1 vez.—( IN2024852089 ).

GOLDEN LAND DEVELOPERS S. A.

Se convoca a los socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Golden Land Developers S. A., cédula jurídica N° 3-101-447603, a celebrarse el 02 de mayo de 2024, a las 14:00 en su domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law. Se tratarán de manera ordinaria: Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores. Acordar en su caso la distribución de las utilidades y nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia de ser necesario; y de manera extraordinaria, propone: a. Aprobar pagar los honorarios de las demandas penales contra los representantes y abogados de Golden Land Developers, actuales y anteriores, por su involucramiento con Golden Land Developers. b. Aprobar la compensación del presidente Mario Batalla Herrán.—San José, 20 de marzo de 2024.—Mario Alberto Batalla Herrán, Presidente.—1 vez.—( IN2024852097 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Hervin Iván Sánchez Jiménez, céd. 800800624: Especialidad en Derecho Notarial y Registra, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 179910 y anotado por USJ Tomo 5, folio 271 y asiento 28, emitido por la Universidad de San José, en el año 2018. Se solicita la reposición del título por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Universidad de San José.—Dr. Manuel Sandí Murillo. Rector.—( IN2024849760 ).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista de Centroamérica se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo Tomo I, Folio 94, Asiento 1,530, de esta universidad y el Tomo II, Folio 92, Asiento 1527, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dos, a nombre de Linda Patricia Oliva Navarro, pasaporte N° F209275. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2024849826 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Enfermería, inscrito bajo Tomo I, Folio 58, Asiento 992, de esta universidad y el Tomo II, Folio 57, Asiento 991, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Giovanna Alexandra Jiménez Meza, cédula N° 1 1061 0220. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2024849827 ).

RESIDENCIAS BALLENA GRIS, S. A

Residencias Ballena Gris, S. A. Tramita la reposición del certificado de acción representative de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Christian Erik Steinmann, anteriormente portadora del pasaporte suizo número F0637609, actualmente con cédula de residencia numero 175600094530 por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—Guanacaste, 7 de marzo 2024.—Christian Erik Steinmann, Presidente.—( IN2024849903 ).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 88 Asiento 15840 con fecha de 24 de agosto del 2020, a nombre de Lucía Magali Velásquez Núñez, identificación número: siete cero cero ocho ocho cero uno cuatro tres se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, Viernes 08 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2024849932 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Sáenz Bolaños Yenory, cc: Yanory Sáenz Bolaños, portadora de la cedula de identidad 1-0946-0615, de Licenciatura en Administración de Negocios, con fecha 26 de abril de 2006, inscrito en el Tomo 27, Folio 240, Asiento 5249 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 263, Asiento 5037. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Publíquese 3 veces.—San José, 13 de marzo de 2024.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2024849972 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VCR TAMARINDO LIMITADA

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veintidós-cero ochocientos cuarenta y siete, con oficina abierta en San José, Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, en mi condición de notario director del proceso sucesorio de quién en vida fue Jason Clements, en representación de la sociedad VCR Tamarindo Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos trece, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, y el Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 18 de marzo de 2024.—( IN2024850232 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza de Diseño Gráfico de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 400, asiento 35974 con fecha de 15 de febrero de 2019 a nombre de Paola Ceciliano Murillo, cédula número: uno uno cinco tres cinco cero cinco dos seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2024850503 ).

Bodegón Urbano

Se pone en conocimiento la sesión de derechos marcarios del Nombre Comercial elBodegón Urbanonúmero de expediente 2024-1653 y con edicto publicado bajo solicitud 494623; del Registro de Propiedad Intelectual de Registro Nacional de Costa Rica. Se cita a los acreedores interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso con tal de hacer valer sus derechos.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal.—( IN2024850606 ).

CORPORACIÓN LA AMISTAD DE SAN JUAN

DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación La Amistad de San Juan de San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho tres seis cuatro, que por extravío solicita la reposición de los libros legales número uno de: Asambleas de Socios 1 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Margarita Alpízar Rodríguez, Apoderada Generalísima.—( IN2024850642 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

Se hace saber que la asamblea general ordinaria 016-2024 del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en San José, cédula jurídica N° 3-007-097564, conforme dispone el artículo 23, inciso b) de la Ley N° 9614, ha designado el 16 de marzo del 2024, a las siguientes personas como miembros de su Junta Directiva, en los periodos de nombramiento que se dirán a continuación:

Periodo 2024-2026

Cargo

Nombre

Cédula

de identidad

Presidente

Juan Carlos Navarro Rodríguez

1-1434-0769

Secretario

Kevin Mora Ávila

1-1769-0222

Tesorería

Paula Andrea Alfaro Flores

3-0356-0652

Vocalía I

Wendy Paola Calderón Conrado

1-1003-0979

 

Periodo 2023-2025

Cargo

Nombre

Cédula

de identidad

Vicepresidencia

Ayleen Mariel Navarro Castillo

1-1677-0890

Vocalía II

Luis Carlos Ortiz Jiménez

3-0424-0835

Vocal III

Daniel López Zúñiga

3-0380-0203

 

La Fiscalía quedo electa de la siguiente manera:

Periodo 2024-2026

Cargo

Nombre

Cédula

de identidad

Fiscal Suplente

Tamara de los Ángeles Valerio Guevara

1-1694-0764

 

Periodo 2024-2025

Cargo

Nombre

Cédula

de identidad

Fiscal Propietaria

María Fernanda Urrutia Chaverri

1-1504-0174

 

Junta Directiva.—Juan Carlos Navarro Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2024850266 ).

PRODUCCIONES LA TIORBA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Producciones La Tiorba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-350692, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de ese aviso.—San Jose, 15 de marzo del 2024.—Hilda Hidalgo Xirinachs, Presidente.—1 vez.—( IN2024850315 ).

ROMARCAR DEL HIGUERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Olga Marta Rojas Arguedas, mayor, costarricense, divorciada de mis segundas nupcias, ama de casa, vecina de Heredia, Heredia, Heredia, Mercedes Norte, Colegio Claretiano, setecientos metros al norte y veinticinco al este, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno seis dos-cero cinco dos uno; en condición de Accionista de Romarcar del Higuerón Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro cuatro uno tres seis, con domicilio social en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, veinticinco al este del Colegio Claretiano, Residencial Bello Higuerón, de la entrada al Residencial, veintiséis al este, frente al Higuerón; solicito la reposición del libro legal por extravío del tomo uno del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Jose, el día miércoles catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Olga Marta Rojas Arguedas.—1 vez.—( IN2024850347 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO INTEGRADO DE CHILAMATE SARAPIQUÍ

El suscrito, Keilor Gerardo Arce Salas, mayor de edad, cédula de identidad número dos-quinientos dieciocho-ochocientos cincuenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Integrado de Chilamate Sarapiquí, cedula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos diecinueve mil seiscientos setenta y siete, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, oficinas del IDA en Chilamate, distrito La Virgen, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número cinco, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024850460 ).

INVERSIONES HERMANOS PAHER S.A.

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, Inversiones Hermanos Paher S.A., cédula jurídica N° 3-101-429926, solicita al Registro la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 19 de marzo de 2024.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024850488 ).

LA ANGOSTURA HACIA EL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Angostura hacia el Sur Sociedad Anónima, Yakira Hidalgo Chavarría con cédula de identidad número 111740244, en calidad de Representante legal de la empresa La Angostura hacia el Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-386526, solicito ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravió de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alajuela, San Ramon 19 de marzo de 2024.—Yakira Hidalgo Chavarría, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024850539 ).

EVEREST POR SIEMPRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jairo Alejandro Hidalgo Chavarría, con cédula de identidad N°205340755, en calidad de representante legal de la empresa Everest por Siempre Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-399940, solicito ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alajuela, San Ramón, 19 de marzo de 2024.—Jairo Alejandro Hidalgo Chavarría, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024850551 ).

RODESCA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Alice Rodríguez Umaña, mayor de edad, divorciada en primeras nupcias, pensionada, con domicilio en Urbanización La Favorita, Pavas, San José, San José, portadora de la cédula de identidad número 1-0255-0871, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Rodesca Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-93121, y domicilio social en Pavas, San José, San José, solicitó la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Accionistas, actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 15 de octubre del año 2023.—Alice Rodríguez Umaña, Rodesca International Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024850554 ).

FILIAL VILLAS DE ORO NÚMERO OCHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario, Roberto Esquivel Cerdas, carné seis mil novecientos diez, da fe y hace constar que, con fecha del primero de marzo del dos mil veinticuatro, compareció el señor Jurgen Augusto Bohl Cademartori, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, portador de la cédula de identidad ocho cero cero sesenta y ocho cero ochocientos diecisiete, vecino de Brasil de Mora, de la escuela doscientos oeste y cuatrocientos cincuenta sur, de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Filial Villas de Oro Número Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres, en virtud del extravió del libro legales de Libro de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y de Junta Directiva, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libros, asimismo, la solicitud del número de legalización. Es todo.—San José, al ser las trece horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.—Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2024850574 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

LAS GAVIOTAS

Ante esta notaría, mediante solicitud debidamente autenticada, con fecha 19 de febrero del 2024, el señor Damián Alejandro Cortés Gadea, cédula de residencia 186200473029, en su condición de Administrador de Condominio Vertical Residencial Las Gaviotas, cédula jurídica número 3-109-485089, finca matriz del partido de Guanacaste, matrícula número 2455-M-000, solicita a la Sección de Propiedad en Condominio, del Registro Nacional reposición por extravío del tomo I de los Libros Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Libro de Caja.—Santa Cruz, 19 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2024850632 ).

SINALOA S. A.

La suscrita Marianela Cruz Salgado, cédula de identidad número uno-cero seiscientos tres-cero seiscientos sesenta y cuatro, como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad SINALOA S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero veintitrés mil novecientos veinte, informa que por haberse extraviado el Libro Legal de “Actas del Consejo de Administración”, numero de autorización 4061008948805”, se encuentra haciendo gestiones para su reposición.—San José, 19 de marzo del 2024.—Marianela Cruz Salgado.—1 vez.—( IN2024850637 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La suscrita presidenta de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en Sesión Permanente el día sábado 16 de marzo del 2024 en la Asociación Cristiana Oasis de Esperanza, ubicada en San José, Moravia, frente a la plaza de deportes Las Américas, fueron electos por un período de dos años a partir del 01 de abril del 2024 hasta el 31 de marzo de 2026, las siguientes personas: Vicepresidenta: Gloriana Aguilar Solano, cédula N° 109580359, Vicepresidente: Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula N° 105280443, Tesorera: Ana Margarita Pizarro Jiménez, cédula N° 108230447, Secretaria: Ana Yancy Villegas Bermúdez, cédula N° 701020122, Prosecretaria: Alejandra Navarro Calderón cédula N° 303470656. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidenta: Ileana María Boschini López; cédula N° 105380788; Vicepresidenta: Gloriana Aguilar Solano, cedula N° 109580359, Vicepresidente: Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cedula N° 105280443, Secretaria: Ana Yancy Villegas Bermúdez, cedula N° 701020122, Tesorera: Ana Margarita Pizarro Jiménez, cedula N° 108230447, Prosecretaria: Alejandra Navarro Calderón, cédula N° 303470656, Fiscal: Silvia Mercedes Herrera Martínez, cédula N° 800680431, Vocal: María de los Ángeles Vargas Ugalde, cédula N° 503480684, para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5894. Ileana María Boschini López, 105380788.—San José, 30 de marzo del 2024.—Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2024850638 ).

BUSSINES WCJ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jurgen Augusto Bohl Cademartori, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, portador de la cédula de identidad ocho cero cero sesenta y ocho cero ochocientos diecisiete, vecino de Brasil de Mora, de la escuela doscientos oeste y cuatrocientos cincuenta sur, en mi condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bussines WCJ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil cero ochenta y seis, en virtud de extravío del libro legales de libro de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y de Junta Directiva, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día primero de marzo de dos mil veinticuatro.—Jurgen Augusto Bohl Cademartori, Secretario.—1 vez.—( IN2024850648 ).

TECNI SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ronald Fernández Rodríguez, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y nueve-ciento ochenta y siete, en representación de Tecni Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y seis, solicitó al Registro Mercantil, la reposición de los libros sociales a raíz del extravío de los mismos. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850651 ).

BOSQUES B M T S.A.

El suscrito, Cecile RMCM Parent, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Bosques B M T S.A., con cédula jurídica N° 3-101-202728, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Actas de: Consejo de Administración y de Registro de Socios. Lo anterior por extravío.—Siquirres, a las nueve horas y quince minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Cecile RMCM Parent, Vicepresidente de Bosque B M T Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024850678 ).

BOIMIL S. A.

En mi notaría tramito para efectos legales reposición de libros contables y actas de Boimil S. A., por extravío de estos. Cédula jurídica N° 3-101-234.704.—San José, 15 de marzo 2024.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas.—1 vez.—( IN2024850680 ).

THE LAUNCH PAD

Que por haberse extraviado por robo, según consta en las denuncias presentadas ante la Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste, número 23-002124-0412-PE y ante el O.I.J. número 24-000070-0800-PE; se reponen los libros de la Sociedad Anónima de esta plaza The Launch Pad, cédula jurídica número 3-101-618424.—San José, 19 de marzo del 2024.—Alejandro López Meoño, Carnet 23148, Notario.—1 vez.—( IN2024850684 ).

TLP LA PLATAFORMA DE LANZAMIENTO AL

ESPACIO SIDERAL ESCUELAS COLEGIOS

UNIVERSIDADES & AFINES

Que por haberse extraviado por robo, según consta en las denuncias presentadas ante la Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste, número 23-002124-0412-PE y ante el O.I.J. número 24-000070-0800-PE; se reponen los libros de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de esta plaza TLP la Plataforma de Lanzamiento al Espacio Sideral Escuelas Colegios Universidades & Afines, cédula jurídica número 3-102-709983.—San José, 19 de marzo del 2024.—Alejandro López Meoño, carné 23148, Notario.—1 vez.—( IN2024850687 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas, de la compañía denominada Sánchez Catillo Limitada, en la que se reforman estatutos.—San José, 28 de febrero del 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2024850202 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número sesenta y ocho, otorgada ante , a las quince horas con quince minutos, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Servicios Empresariales Izaguirre del Irazu S.R.L.. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente y representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gustavo Adolfo Gómez Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2024850313 ).

Por escritura 122, del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde se reforman cláusulas de la sociedad Gold And Sew, S. A., cédula jurídica N° 3-101-678350. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—( IN2024850330 ).

Ante la suscrita notaria pública, en San José, al ser las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Publicidad Rotativa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y seis mil seiscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la compañía, cláusula tercera sobre el domicilio social de la compañía, para que se lea de la siguiente manera: “El domicilio será en San José, Central, Mata Redonda, del Mc Donald´s de Sabana doscientos metros al sur, ciento metros al oeste, cien metros sur y setenta y cinco metros al oeste, cuarta casa a mano derecha, color amarillo. La sociedad podrá abrir sucursales o agencias o ambas en cualquier parte del país o fuera de él.”. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850611 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas, del día diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizaron actas de Asamblea de Cuotistas de las sociedades GHIR Corporation Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil sesenta y tres, y, Gilded Iguana Holdings Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y tres, en las cuales se aprobó la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Gilded Iguana Holdings Limitada. Así mismo, se acuerda reformar las cláusulas referentes al capital social, y a las Asambleas de Cuotistas, de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850612 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 25-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad DHI Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-728710, en la que se modifica la cláusula segunda, y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 19 de marzo de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024850613 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 24-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad D H I Capilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-728890, en la que se modifica la cláusula segunda, y se nombra nuevo fiscal. Es todo.—San José, 19 de marzo de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024850614 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:00 horas del 19 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general y extraordinaria de Proyectos y Soluciones Atoz S. A., cédula jurídica N° 3-101-630312, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad Limitda. Es todo.—San José, 19 de marzo de dos mil veinticuatro.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850616 ).

En la notaría de María Salvadora Méndez Apú, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios en la cual se modifica pacto constitutivo de Madertek Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-820555. Es todo.—San Ramón, 04 de marzo de 2024.—María Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850617 ).

Se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad Condo Veneficus S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, reformando el domicilio y nombrando junta directiva, y se elimina cláusula de agente residente, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2024850618 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve, visible al folio seis frente, del tomo dos, a las doce horas del día cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Arcoinsa Constructora Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas quinta y noventa del pacto constitutivo, a fin de que en lo sucesivo digan así: “Cláusula quinta: Del capital social: El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas mediante letras de cambio de la siguiente forma: La señora Lilliana María Corrales Campos, suscribe y paga cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El suscrito notario da fe del pago hecho mediante letras de cambio que la socia Lilliana María Corrales Campos firmó por el valor de sus acciones. Los títulos que amparan cada una de las acciones deberán ir firmados por el presidente y el secretario de la sociedad. se indica que si cualquier socio dese vender acciones de la sociedad deberá ofrecer estas acciones primero a los otros socios. En caso de que las acciones sean vendidas a un tercero, los socios que quedan tienen el derecho a vetar el tercero, o bien ofrecer la compra al mismo precio”. “Cláusula novena: De la administración: Los negocios serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Le corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrán actuar de manera conjunta o individual pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Para poder vender, gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier otra manera disponer de los activos fijos de la sociedad o patentes y licencias comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad intelectual, se requerirá de la firma conjunta de al menor dos de los representantes legales. Así mismo se requerirá de la firma de al menos dos representantes legales para abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad, hacer giros contra dichas cuentas y autorizar a terceras personas para que giren contra esas cuentas. Dichos personeros miembros de la junta directiva serán nombrados por la asamblea de socios dueños del capital accionario y durarán en sus cargos por todo el plazo social”.—Ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Reyner Muñoz Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850620 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 135, de las 10:00 horas del 19 de marzo de 2024, se protocoliza acta de la sociedad Grupo SVC Capitals S.A., modificándose las cláusulas quinta, sétima y décima segunda.—San José, 19 de marzo de 2024.—Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2024850621 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 28-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad D H I Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-844824, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José 19 de marzo de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024850623 ).

Que la sociedad Las Brisas de Toscana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tresciento dos–cuatro siete cero ocho cero uno, modificó su estructura social, por lo que la administrarán dos gerentes, denominados gerente uno y gerente dos, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con las facultades que establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Msc. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850624 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veintiocho frente, del tomo uno, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Costa Rica LLC CR Explora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las quince horas y quince minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia María Rivera Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850629 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y uno-dos, visible al folio ciento ochenta y dos frente, del tomo dos del protocolo del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, por acuerdo de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Nosara Business Administration AMP Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos siete, se reforma la cláusula octava del pacto social de la compañía, donde se reforma la administración. Es todo.—Playa Hermosa, Guanacaste al doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos. Céd. 5-0306-0383.—1 vez.—( IN2024850630 ).

Mediante escritura número sesenta, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Desarrollos y Consultorías Desycon Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera de la razón social, para que en adelante la sociedad se denomine Telecomunicaciones Adirsat Sociedad Anónima.—San José a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Tatiana Rojas Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024850633 ).

Por escritura N° 198, otorgada ante el Notario Ricardo Castro Páez de las 09:00 horas del día 20 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad limitada que se denominará de acuerdo al número que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público. Se nombró junta administrativa. Capital social: diez mil colones, representado por 10 cuotas nominativas de mil colones cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente uno Mariamalia Meza Grau, cédula de identidad 1-0977-0392; gerente dos Juan Carlos Chavarría Rivera, cédula de identidad 1-1337-0747.—San Jose, 21 de marzo del año 2024.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné 7762.—1 vez.—( IN2024850639 ).

La suscrita Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que por escritura número 118-3 otorgada en conotariado con el notario público Mario Hidalgo Matlock, a las 12:15 horas del 18/3/2024, se protocolizaron el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-614937 S.A., titular de la misma cédula jurídica que su nombre indica, y el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Beautiful Beach House Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-484296, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la última sociedad, siendo 3-101-614937 S. A. la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, 19 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2024850640 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro, hace constar y da fe que, por escritura pública número 119-3 otorgada en conotariado con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las 13:00 del 18/3/2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Zona Franca SAE-A S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-872831, mediante la cual se acordó el aumento del capital social, por lo que consecuentemente se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 19 de marzo de 2024.—Silvia María González, Notaria.—1 vez.—( IN2024850644 ).

Por escritura número veintiuno-dos, otorgada ante esta notaría, a las a las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a (i) de la representación y administración; conformación e integración de la Junta Directiva, y (ii) del domicilio; de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Treinta Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil treinta.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024850646 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veinte, visible al folio cuarenta y uno vuelto del tomo nueve, a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Villa Lobos de Orotina S. A., cédula de persona jurídica número: tres ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos treinta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo el cambio de razón social a Villa Lobos de Orotina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024850649 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos diecinueve, visible al folio cuarenta, frente del tomo nueve, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Diamond Furniture Company S. A., cédula de persona jurídica número, tres ciento uno-trecientos setenta y dos mil doce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo el cambio de razón social Diamond Furniture Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Ehilyn Marín Mora, 2510-1822 / 8646-5410, Notaria.—1 vez.—( IN2024850654 ).

Por escritura otorgada ante mt hoy a las 12:00, la sociedad Azul Sunset Limitada nombra nuevo Gerente y modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 07 de marzo del 2024.—Wagner Bustos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024850664 ).

Por escritura 68-29, de las 11:00 del 19 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea de Vista Bahía Dominicalito SRL., con cédula jurídica número 3102745135. Se acordó disolución de la sociedad.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850669 ).

Por escritura pública número 228-11, otorgada a las 09:30 horas del 18 de marzo del 2024, se protocoliza acta de Finca Cafetalera Roble S.A., cédula jurídica número 3-101-142059, mediante la cual se reforma la cláusula II y VI del domicilio y administración, se revocan los cargos de junta directiva y fiscal se nombran nuevos, y se elimina la cláusula XIII de los estatutos, revocándose el cargo de agente residente.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024850670 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos diecisiete visible al folio treinta y ocho frente del tomo nueve a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Soluciones Médicas Internacionales Solumint S.A., cédula de persona jurídica número, tres ciento uno-quinientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y siete mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo el cambio de razón social a Soluciones Médicas Internacionales Solumint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Ehilyn Marín Mora. 2510-1822 / 8646-5410. Notaria.—1 vez.—( IN2024850675 ).

Por escritura otorgada ante a las 17 horas 30 minutos, del día 19 de marzo del 2024, se reforman los estatutos de la sociedad Finanzas para Todos S.R.L. Se modifica cláusula octava de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2024850681 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta hierro con vidrio, a las quince horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Monte Kuma Aventura Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—Diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1 vez.—( IN2024850682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 26 de enero del 2024, escritura número 272, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de 3101590068 S.A. Se modifica cláusula del domicilio social.—Liberia, Guanacaste, 19 de marzo del 2024.—Licda. Daisybell Casasola Guillén. Notario.—1 vez.—( IN2024850683 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 18 de marzo del 2024, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 14 de junio del 2006, Xavier Aizpurua Bustos y Ana Mercedes Fernández García, constituyen una Sociedad Anónima y solicitan al Registro Público que como nombre se le asigne a la sociedad el número de cédula jurídica. Presidente: Xavier Aizpurua Bustos.—San José, 18 de marzo del 2024.—Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024850685 ).

Por escritura número cuatrocientos diecinueve, folio ciento ochenta y siete frente del tomo ocho de la suscrita Notaria, se procede a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Ganadera La Enilda S.A., cédula jurídica: 3-101-28642, celebrada en su domicilio social a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinticuatro y se toman los siguientes acuerdos: Nombrar nueva Junta Directiva y se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo.— Heredia, 20 de marzo del 2024.—Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2024850686 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de disolución y liquidación de la compañía Peranchiguay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453201, dentro del cual el señor José Giovanni Montero Chacón c.c Geovanny Montero Chacón, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula uno-cero ochocientos uno- cero ciento sesenta y siete, vecino de Puntarenas, Aguirre, Finca Palma Quemada de Hatillo, casa color azul, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: No existe bienes, muebles, inmuebles, activos o pasivos que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, altos Tienda Unión Salvadoreña, local número tres a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez. Expediente notarial cero cero cero cuatro-dos mil veinticuatro.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecinueve del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Shirley Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202850688 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio veintisiete frente, del tomo uno, de las quince diecinueve horas, del diecinueve del mes de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Rumba Tropical, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, El Carmen, Barrio Escalante, casa setecientos setenta y siete, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos veinticinco mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José a las ocho horas del veinte del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jacqueline Quesada Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850690 ).

Ante esta notaría, en escritura pública ciento diecisiete-cuatro, los socios de Rain Forest Fishing Camp S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve ocho seis dos nueve, acuerdan la Fusión por adsorción de dicha sociedad con Reel Escape Charter Boat CR Limitada, cédula jurídica. tres-uno cero dos-seis cuatro nueve nueve uno seis. Es todo.—Palmar, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024850692 ).

Por medio de escritura número treinta y ocho- cuarenta y cinco otorgada a las trece horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Jorge Alberto Silva Loaiciga, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Suprasafe Sociedad De Responsabilidad Limitada, específicamente en su clausula tercera. Es todo.—San José veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alberto Silva Loaiciga.—1 vez.—( IN2024850694 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:30 a.m. horas del día de marzo 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Evelfab SRL., cédula jurídica es tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y ocho, se reforma cláusula de administración; la sociedad será administrada por un gerente quien será apoderado generalísimo sin límite de suma, representante judicial y extrajudicial de la sociedad, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se nombra gerente a Esteban Manuel Rojas Barquero, cédula número tres-cero trescientos setenta y dos-cero seiscientos noventa y cinco.—San José,19 de marzo, 2024.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2024850696 ).

Teléfono 8381-4862, mirepadigar@gmail.com por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 a m., horas del día de marzo 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Tecni Registros SRL, cédula jurídica es tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil novecientos veintisiete, se reforma cláusula de administración; la sociedad será administrada por un gerente quien será apoderado generalísimo sin límite de suma, representante judicial y extrajudicial de la sociedad, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se nombra gerente a Esteban Manuel Rojas Barquero, cédula número tres-cero trescientos setenta y dos-cero seiscientos noventa y cinco.—San José, 19 de marzo, 2024.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2024850697 ).

Por escritura número setenta y seis, otorgada en mi notaria a las nueve horas del echo de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Sundance KCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social noventa y nueve años, domicilio San José, calle veintitrés, avenida doce, casa veintitrés veinte. Representación judicial y extrajudicial con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde a gerente. Publíquese —Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2024850704 ).

Por escritura número ochenta, otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Civiqnecte Sociedad Responsabilidad Limitada, plazo social noventa y nueve años, domicilio San José, calle veintitrés, avenida doce, casa veintitrés veinte. Representación judicial y extrajudicial con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente. Publíquese.—Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2024850705 ).

Por escritura otorgada ante se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, además se nombra toda la Junta Directiva y Fiscal de Santa Fe S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-006338. Notario Eduardo Salas Rodríguez. Ciudad Quesada, San Carlos.—Alajuela, 20 de marzo del 2024.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario, colegiatura 10.023.—1 vez.—( IN2024850707 ).

El suscrito Kenneth Gabriel Flores Flores, cédula de identidad número 6-384-326, en mi condición de Administrador y en representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Teckronic JK Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106-765691; hago constar que se extraviaron el tomo primero de los libros de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Cuotistas, así como también los 10 títulos de cuotas, y a efectos de su reposición, y oposiciones, hago la presente publicación, para que en el plazo improrrogable de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, hagan sus oposiciones en el domicilio social.—Santa Bárbara, Heredia, 29 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024850708 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 19 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Guzmán y Valverde S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2024850709 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante la suscrita número 150, otorgada a las 17 horas y 30 minutos del 19 de marzo de 2024, tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Sevizu S.A. Plazo social: 99 años. Presidente: Heileen Segura Miranda, Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, veinticinco metros oeste de la terminal de Interbús, cuarta casa a mano izquierda con portones altos color rojo. Agente Residente: Licenciada Carol Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850711 ).

El suscrito, José Pablo Arce Piñar, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y seis-cero novecientos cuarenta y dos, en mi condición de Liquidador de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024850712 ).

Por medio de escritura número treinta y siete-cuarenta y cinco, otorgada a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Jorge Alberto Silva Loáiciga, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Liga E Futbol y Deportes Asociados Sociedad Anónima Deportiva específicamente en sus cláusulas primera y quinta. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alberto Silva Loáiciga.—1 vez.—( IN2024850713 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve del día tres de marzo del año dos mil veinticuatro, se revoca nombramiento del actual Gerente de la sociedad BMD Business Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos–ochocientos treinta y siete mil ochocientos veinticuatro, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Marco Antonio Rey Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2024850714 ).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 20 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Outsidesurvivalcr S. A., cédula jurídica 3-101-713791, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, se nombra Junta Directiva y se otorga poder general de administración.—Marcela Vargas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024850720 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad que llevará por razón social su número de cédula jurídica SRL. Se publica edicto para los efectos de ley.—Lic Luis Fernando Chavarría Saborío. Notario.—1 vez.—( IN2024850721 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de marzo del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad Dos Mil Cinco Developments EH L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de marzo del 2024.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2024850722 ).

Por escritura número 67-8, otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del día 19 de marzo de 2024, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la que se modifican las Cláusulas: Primera: Del nombre, y segunda: Del Domicilio de la sociedad denominada Delfín Rosado del Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-450355.—San José, 20 de marzo de 2024.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850723 ).

Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Vigilantes CMCFV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos noventa y tres. Se modifica nombre social que en adelante será Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Doce Mil Trescientos Noventa y Tres.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850724 ).

Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Latin Asia Logísitica Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis. Corresponde a presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850725 ).

Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Logística Industrial y Material Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres. Presidente ostenta representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San Jose, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850726 ).

Mediante escritura pública número 61, otorgada a las 13 horas 30 minutos del 15 de marzo del 2024, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula segunda (del domicilio); del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-650577.—San José, 20 de marzo del 2024.—Licda. Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2024850727 ).

En la notaría del Licenciado Andrei José Meza Evans, al ser las ocho horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se otorgó escritura de constitución de la sociedad Sky Park CR de Centroamérica S. A. Es todo. 22 83 02 33.—San José, 20 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024850735 ).

En la notaría del Licenciado Andrei José Meza Evans, al ser las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se otorgó escritura de constitución de la sociedad Adventures Costa Rica IM.D.H Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de marzo de 2024.—Lic. Andrei José Meza Evans.—1 vez.—( IN2024850736 ).

En la notaría del Licenciado Andrei José Meza Evans, al ser las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se otorgó escritura de constitución de la sociedad Go Luxury S.A. Es todo.—San José, 20 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024850737 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres, visible al folio ciento once vuelto, del tomo cinco, a las catorce, del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles ASSE Financial Service Inc. Sociedad Anónima, y de Grupo EYNI Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad ASSE Financial Service Inc. Sociedad Anónima. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas de la razón social, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las once horas del diecinueve del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López. Notario Público.—1 vez.—( IN2024850743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las al ser las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, se reformo la junta directiva de la sociedadIngenieros Civiles Valuadores I C V Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil ciento setenta y seis.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024850745 ).

Ante esta notaría y mediante escritura setenta del 20 de marzo del 2024, se protocoliza acta número 15 del libro de Asambleas con la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación Nacional de Chef, cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-uno dos seis nueve cinco dos, donde se nombran: vicepresidente, tesorero, vocal uno, dos, tres, cinco y fiscal uno de la junta directiva.—San José 20 de marzo del 2024.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850746 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo nueve del protocolo del suscrito notario Henry Ricardo Arroyo Villegas, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro; se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será GyO Pacífico Sociedad Responsabilidad Limitada. La última palabra podrá abreviarse Ltda. o SRL., con domicilio social en Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, Quepos Boca Vieja cien metros al sur de la entrada de Villas Tranquilas; primera casa dos pisos, a mano derecha, color blanca; bajo la representación judicial y extrajudicial del gerente uno Pablo Josué Mora Hidalgo, mayor, casado una vez, medico ginecólogo, vecino de Quepos, cedula número uno-mil quince-cero novecientos cuarenta y cuatro. Gerente dos Johanna Patricia García Aguilar, mayor, casada una vez, diseñadora de interiores, vecina de Quepos, cédula número uno-mil trescientos veintisiete-cero cero setenta y cinco; con un capital social de cien mil colones representado por diez cuotas comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Quepos a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850749 ).

En la notaría, del Licenciado Andrei José Meza Evans, al ser las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios GPR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-718991, en la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es Todo. 22 83 02 33.—San José, 20 de marzo de 2024.—Licenciado Andrei José Meza Evans.—1 vez.—( IN2024850751 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 7 de marzo de 2024, se constituyó Casual Mashers Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: Zaragoza de Palmares. Capital: ¢120.000,00. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde al presidente y al vicepresidente de la junta directiva, en forma conjunta o separada. Presidente: Luis Gonzaga Rojas Vásquez.—San José, 20 de marzo de 2024.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850753 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas del 15 de marzo del 2024, se constituyó Inversiones Cayán Vargas Murillo Limitada. Domicilio: Tilarán, Distrito Primero, Cantón Octavo de Guanacaste, mil metros al sureste del Banco de Costa Rica, casa a mano derecha, color blanco. Plazo 99 años. Capital social la suma de 200.000 colones representados por 10 cuotas o títulos nominativos de 20.000 colones cada uno, suscritas y pagadas. Gerente Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Tilarán, Guanacaste, 20 de marzo del 2024.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024850760 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, se constituyó sociedad SRL, que se denominara por su número de cédula jurídico. Domicilio San José, Plazo Social 100 años. Gerente y Subgerente, Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma.—San Jose, 23 de octubre del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora.—1 vez.—( IN2024850773 ).

En esta notaria mediante escritura pública número ciento noventa y cinco-diez otorgada en Pavas, San José a las nueve horas cincuenta minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad Iztli Negrita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos cero catorce.—San José, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840775 ).

Ante esta Notaría a las once horas del quince de marzo del dos mil veinticuatro se solicita la disolución de la sociedad Pacheco Camacho e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Cédula jurídica número: Tres-uno cero uno-dos tres tres uno cinco nueve.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850776 ).

Mediante escritura ciento treinta y seis de las diecisiete horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, tomo dieciocho del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizan actas: tres, cuatro y siete, de Asambleas Generales Extraordinarias de accionistas de Sociedad Mediciencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres ciento uno ciento quince ml trescientos noventa y cinco. En el acta cuatro, de las 20:00 horas del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres se modifica la cláusula segunda del pacto social, para que en adelante se lea: “clausula segunda: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de San José, Pavas Urbanización la Favorita, trescientos metros oeste de la Embajada Americana, segundo piso”. Mediante acta tres, de las 17:00 horas del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por renuncia de Eugenia Jiménez Sibaja como secretaria de la Junta Directiva se nombra por todo el plazo social a Luana Freer Bustamante, mayor, casada una vez, vecina de Rohrmoser, cien metros norte de restaurante Antojitos, estudiante, con cédula de identidad uno-setecientos nueve-novecientos veintidós. Por acta siete: de 20 horas de cinco de noviembre año dos mil catorce, se sustituye vacante de tesorera por fallecimiento, de Zelmira Bustamante Guerrero, y se nombra por todo el plazo social, a Rocío Castro Arce, mayor de edad, bióloga, vecina de Santa Ana cuatrocientos metros este y doscientos sur de la Cruz Roja, casa veintiséis, con cédula de identidad: dos-cero tres cuatro uno-cero quinientos veintiséis.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2024850780 ).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Elektra Finanzierung A.G., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2024850782 ).

Mediante escritura Cien - Diez otorgada a las nueve horas del veinte de Marzo del año dos mil veinticuatro, protocolice acta dos de Asamblea General de Accionistas, Bahía Valley Imports Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-uno cero uno-ocho nueve siete seis cinco siete, donde se reformó la Denominación Social para que en lo sucesivo se lea: Ballena Bali Imports Sociedad Anónima el cual es nombre de fantasía y cuya traducción en Español es Ballena Importaciones de Bali Sociedad Anónima y donde la última palabra podrá abreviarse S.A.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2024850783 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Y Siete Mil Quinientos Treinta S. A., con cédula jurídica número 3-101-647530, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2024850785 ).

En escritura autorizada por el suscrito a las 8:30 horas del 20 de marzo de 2024, protocolicé acta de Asamblea General de socios de Soluciones Patrimoniales Solupa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-541695; mediante la cual se reforman cláusulas dos, siete y nueve del pacto social en cuanto a domicilio, representación, conformación de junta directiva, convocatorias de asambleas de socios y sesiones de junta directiva.—Escazú, 20 de marzo de 2024.—Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850788 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día 20 de marzo de 2024, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal en la sociedad Música Por Siempre S.A., cédula jurídica 3-101-874524. Es todo.—Alajuela, 20 de marzo de 2024.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, carné 8728.—1 vez.—( IN2024850790 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día 20 de marzo de 2024, se nombra nuevo Presidente y Secretario en la sociedad Sonrisa de Oro S. A. Cédula jurídica 3-101-493693. Es todo.—Alajuela, 20 de marzo de 2024.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Carne 8728, Tel 8918-6299.—1 vez.—( IN2024850791 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día 20 de marzo de 2024, se nombra nuevo presidente y secretario en la sociedad 3101610922, S.A., cédula jurídica 3-101-610922. Es todo.—Alajuela, 20 de marzo de 2024.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, carné 8728.—1 vez.—( IN2024850792 ).

María Lourdes Cuadra Solís, abogada y notaria, con carnet número 11416. Ante esta Notaria mediante escritura número ciento veintinueve-cinco de las quince horas del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se procede a nombramiento de nueva Secretaria de la sociedad Audio Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-ocho nueve seis siete nueve siete.—San José, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, 11416.—1 vez.—( IN2024850793 ).

Por escritura 134 - 2, de las 11:15 horas del día 15 de marzo de 2024, se protocoliza acta de asamblea donde se realiza fusión de Multicine San Pedro M. O., Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres, que prevalece, y las absorbidas son Confitería Múltiple Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil setecientos cuatro y Multisalas San Pedro Numero Dos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos cinco. Se reforma la cláusula quinta del capital social de Multicine San Pedro M. O., Sociedad Anónima.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—( IN2024850795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Alajuela-Guatuso frente a las oficinas del Ministerio de Agricultura, denominada Agroferretera Malekus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil treinta y dos, y se acordó disolver la sociedad.—Lilliana Fernandez Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850798 ).

Por escritura número sesenta y uno, hecha ante la Notaria Marianela Blanco Alfaro, a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó sociedad Rincón Salsero Sociedad Anónima. Apoderada generalísima sin límite de suma, la presidente la socia Connie Jonnine Watson Martland. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las once horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024850800 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de provincia 01, San José, cantón 18, Curridabat, Tres Ríos, en Condominio Monterán, casa número 73, denominada Hacienda Espinal Lte Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil dieciocho, y se acordó disolver la sociedad.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850803 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Straight Smile Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 20 de marzo del 2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024850811 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro la sociedad LA C H Anel Sociedad Anónima reforma la cláusula tercera ampliándose el plazo social por treinta años más, contados a partir hoy.—San José, 20 de marzo de 2024.—Lic. Manfred Fischel Robles, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024850812 ).

Por escritura número ciento setenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a (i) de la representación y administración; conformación e integración de la Junta Directiva, y (ii) número de acciones que representa el capital social; de la sociedad Conjunto de Inversiones Erlige de Lagunilla S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y dos.—San José, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024850820 ).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las once horas del día catorce de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las sociedad Chamberi S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil noventa y ocho, por la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, sétima, octava, décima, del pacto social; referente a domicilio, ejercicio económico y utilidades, asambleas generales, junta directiva y representación legal, disolución y se nombra secretario, tesorero y fiscal, y se revoca nombramiento agente residente.—María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—( IN2024850826 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve, de las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veintinueve, se reformó las cláusulas primera y cuarta de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Hojalatería Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y mil seiscientos noventa y dos.—San José, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2024850830 ).

La suscrita notario público da fe de que mediante escritura pública número ocho de las trece horas del día diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, se procedió a constituir la sociedad anónima Creando Ando Limitada. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Lcda. Silvia Fernández Benambur.—1 vez.—( IN2024850837 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: VETLAB CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Esteban Castro Zúñiga, cédula: 1-1177-0020.—Escritura otorgada en San José a las 09:00 horas del día 19 de marzo del año 2024.—Lic. Ricardo Jirón Medina.—1 vez.—( IN2024850840 ).

Ante esta notaria, a petición de la totalidad del capital social, y nombrado el señor Freddy Barahona Alvarado cédula cinco-doscientos dieciséis-novecientos cincuenta y ocho, como liquidador; Se tramita la liquidación de las sociedades Carl Lapin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos, y Shamrock Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ochocientos seis.—Playas del Coco, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Daisy Pizarro Corea.—1 vez.—( IN2024850843 ).

Por escritura número cincuenta y uno, de las doce horas del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Cuatro Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024850850 ).

Por escritura número doscientos, otorgada ante el suscrito notario público, al ser las diez horas del día veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, se modifico la Junta Directiva, de la sociedad Propiedades y Valores ROYSU S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-214522.—Lic. Roberto García Ulloa.—1 vez.—( IN2024850852 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-882089 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-882089, en donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad y la cláusula quinta de la conformación del capital accionario.—Lic. Esteban David Mora Soto. Notario.—1 vez.—( IN2024850862 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas de 15 de febrero de 2024 se constituye la entidad jurídica Grupo JMC Sociedad Anónima, presidente y secretario ostentan su representación.—Lic. Diego Oporto Mejía, carné N° 6787.—1 vez.—( IN2024850863 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento ochenta y ocho del tomo primero, a las catorce horas del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Condo ASN S. R. L., domiciliada en San José, Merced, entre calle treinta y seis, avenida cinco y siete, de Purdy Motor, doscientos cincuenta metros norte, edificio a mano izquierda color blanco, con cédula de persona jurídica es tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil tres cientos sesenta y dos, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Modificar la cláusula sétima del pacto social referente a la representación de la compañía, para que de ahora en adelante: “La sociedad será administrada por un gerente denominadogerente”. Corresponderá a dicho personero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o individualmente, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo; dicho personero para efectos de vender, gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier manera disponer de los activos fijos de la sociedad o patentes y licencias comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad intelectual, podrá actuar en solitario con las limitaciones y requerimientos de ley. Del mismo modo, podrá actuar para adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometer a la compañía. Dichos personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social.”. Asimismo, se acuerda nombrar en el puesto de gerente Natalia Pérez González. Es todo.—San José, a catorce horas treinta y nueve minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850868 ).

Por escritura pública de las 14:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Tinos Beta S. A., cédula jurídica N° 3-101-461949, mediante la cual se modificó su pacto constitutivo, cambiando su domicilio; su representación; y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20 de marzo de 2024.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024850869 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Castaways S.A. por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, a las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024850874 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Eddy José Pérez Jiménez, de San José, número ciento diez del tomo ciento uno, a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Sunny Roots S.R.L.. Es todo.—San José, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024850878 ).

Se hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la Tow Tow Computing S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-744585, dentro de la cual la liquidadora ha presentado Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: “Se reconoce que la compañía no cuenta con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros que distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo doscientos quince del Código de Comercio se hace saber que no existe remanente para distribuir entre los socios”.—Alexia Cordero de Pedraza, liquidadora.—1 vez.—( IN2024850880 ).

Que mediante escritura número ciento veinticinco, de tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil novecientos cuarenta y siete.—San José, avenida diez, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Carné veintisiete mil seiscientos cuarenta y tres.—1 vez.—( IN2024850881 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:30 horas del día 20 de marzo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Boat Billed Heron S. R. L., cédula de persona jurídica N° 3-102-804737, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombra gerentes.—San José, 20 de marzo del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024850882 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del día 20 de marzo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Buttercup Tree S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-804608, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombra Gerentes.—San José, 20 de marzo del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024850883 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del jueves catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se procede a modificar la representación de la sociedad anónima denominada Funeraria El Ministerio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314207, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Barrio El Carmen, frente a Hospital San Carlos, de la Panadería Musmani cincuenta metros al oeste. Se revoca la representación judicial y extrajudicial de la tesorera, quedando la representación judicial y extrajudicial a la secretaria.—Quesada, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—( IN2024850884 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0153-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Emmanuel Sabater Pizarro, cédula de identidad número 6-0369-0286, porDeudar a este Ministerio el monto de ¢258.926.94, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 20 al 31 de octubre del 2023. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0435-01-2024, del 16 de febrero del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5497-2023, del 03 de noviembre del 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498215.—( IN2024850479 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0276-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a María Torres Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0610-0196. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director a adicionar y rectificar a la resolución N° 753-2023 AJ-SPCA, del 21 de agosto de 2023 (folio 07) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1002-02-2024, del 12 de febrero de 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 27) informa que la persona encausada adeuda otras sumas quedando la deuda en ¢1.638.936,88 desglosados de la siguiente manera:

 

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de noviembre de 2022, con la boleta N° A22317422000156

35.182,90

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 14 al 21 de noviembre de 2022, con la boleta N° A22317422000156

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 22 de noviembre al 05 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000163

164.186,88

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000179

58.638,17

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 19 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000179

79.161,53

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 de diciembre de 2022 al 02 de enero de 2023, con la boleta N° A22371422000194

123.140,16

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 03 enero al 20 de febrero de 2023, con las boletas N° A22371423000001, A22371423000009, A22371423000018, A22371423000021 y A22371423000023

430.990,56

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A22371423000009

8.795,73

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 24 al 31 de marzo de 2023, con la boleta N° A22371423000053

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de mayo de 2023, con la boleta N° A00220723008097

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de mayo al 16 de junio de 2023, con la boleta N° A22371423000084

351.829,03

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 23 de junio de 2023, con las boletas N° A22371423000084, A22371423000091, A22371423000096, A22371423000104, A22371423000109

61.570,08

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de julio de 2023, con la boleta N° A22371423000127

26.387,18

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 18 de julio de 2023, con la boleta N° A00220723012127.

17.91,45

Total

1.638.936,88

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284, fax: 2227-7828, correo: cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista que la resolución adicionada no pudo ser notificada en el domicilio que consta en este Ministerio, publíquense en La Gaceta.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498378.—( IN2024850659 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0076-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas diez minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Eliecer Parra Vargas, cédula de identidad número 7-0153-0645, porAdeudar a este ministerio el monto de ¢156.584,14, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en

Colones

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 14 al 16 de mayo de 2023, boleta A00223123003595

24.723,81

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 24 al 25 de mayo de 2023, boleta A00227323002330

65.930,08

Incapacidad no deducida oportunamente del día 26 de mayo de 2023, boleta A00223123003913

32.965,08

Incapacidad no deducida oportunamente del día 27 de mayo de 2023, boleta A00223123003913

32.965,08

Total

156.584,14

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18230-12-2023, del 06 de diciembre de 2023, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498383.—( IN2024850660 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1109-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Anabelle Zeledón Mora, cédula de identidad N° 1-0618-0850, porAdeudar a este ministerio el monto de ¢257.719,26, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 26 al 31 de octubre de 2023, boleta A00210123029569.

¢257.719,26

Total

¢257.719,26

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17608-11-2023, del 03 de noviembre de 2023 (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 ó 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498391.—( IN2024850662 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº271-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Edwing Antonio Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 8-0096-0310 porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5120, patrimonio 0205-040847, código 2018, colisión ocurrida el 24 de mayo de 2020. Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-ORATR-307-2020, de la Región Segunda-Alajuela, con el aviso de accidente N°710990-M3B3T (folios 03 al 05), oficio MSP-DM-CP-550-2022, del 21 de julio de 2022, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1247, celebrada el 20 de julio de 2022, según Articulo X, Acuerdo Vigésimo Sétimo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 10 y 11), la Resolución N°511SPA-2022-DLT, de las 11:00 horas del 01 de julio de 2022 (folios 06 al 09 y 11), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-074-2023, del 02 de febrero de 2023, N°MSP-DM-VMA-DGAFDTRANS-DLT-067-2023, del 31 de enero de 2023, (folios 01 y 18) del Departamento Legal de Tránsito, y la Resolución N°2022-3051 DM, del 16 de setiembre de 2022, del Despacho del Ministro (folios 13 y 14) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación N°1966896, del Instituto Nacional de Seguros (folio 16 ). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de cobros administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498399.—( IN2024850663 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0195-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Jorge Barahona Morales, cédula de identidad 7-0188-0498. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 720-2023 AJ-SPCA, del 03 de agosto de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1218-02-2024, del 21 de febrero de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 25), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢16.828,11. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢362.226,38, queda por un monto total adeudado de ¢379.054,49, desengrosados de la siguiente manera:

Contenido

Valor en colones

Por 15 días de sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de agosto de 2022

362 226,38

Aumento anual del 01 de abril al 31 de mayo de 2020 pagado de más

16 828,11

TOTAL

379 054,49

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la Resolución N° 720-2023 AJ-SPCA, del 03 de agosto de 2023 (folio 03) no pudo ser notificada en el domicilio que dejó indicado la persona deudora en este Ministerio (folios 06 y 08), se deben publicar ambas resoluciones en el Diario Oficial La Gaceta.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498402.—( IN2024850666 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 0152-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Edwin Antonio Rodríguez Zamora, cédula de identidad 8-0096-0310. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 271-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril de 2023 (folio 19) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8588-04-2023, del 26 de abril de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 25), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢18.651,44. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢200.000,00, queda por un monto total adeudado de ¢218.651,44 desglosado de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5120, patrimonio 0205-040847, colisión ocurrida el 24 de mayo de 2020

200.000,00

Permiso sin goce salarial no deducido del día 23 de abril de 2022

18.651,44

TOTAL

218.651,44

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la Resolución N° N°271-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril de 2023 (folio 19) no pudo ser notificada en el domicilio que dejó indicado la persona deudora en este Ministerio (folios 22 al 24), se deben publicar ambas resoluciones en el Diario Oficial La Gaceta.

Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498411.—( IN2024850668 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0100-2024 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brandon Salas Marín, cédula de identidad número 7-02510838, poradeudar a este ministerio el monto de ₡97.492,59, según el siguiente desglose.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del día 04 de febrero de 2023, boleta A00260123002668

4.062,19

Incapacidad no deducida oportunamente del día 09 de junio de 2023, boleta A00260123013443

4.062,19

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 12 al 13 de junio de 2023, boleta A00260123013616

8.124,38

Incapacidad no deducida oportunamente del día 14 de junio de 2023, boleta A00260123013616

16.248,77

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 03 al 04 de julio de 2023, boleta A00260123015730

32.497,53

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 27 al 28 de julio de 2023, boleta A00260123017948

32.497,53

TOTAL

97.492,59

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18135-11-2023, del 04 de diciembre de 2023, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498417.—( IN2024850671 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0198-2024 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Brandon Salas Marín, cédula de identidad 7-0251-0838. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a adicionar la resolución N° 0100-2024 AJ-SPCA, del 15 de febrero de 2024 (folio 05) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0436-01-2024 del 05 de marzo de 2024 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 09 y 10); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-5233-2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 11); todos de este ministerio, documentos que se tienen incorporados como elementos probatorios; se informa sobre sumas acreditadas que no corresponden, por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢1.467.553,14 desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del día 04 de febrero de 2023, boleta A00260123002668

4.062,19

Incapacidad no deducida oportunamente del día 09 de junio de 2023, boleta A00260123013443

4.062,19

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 12 al 13 de junio de 2023, boleta A00260123013616

8.124,38

Incapacidad no deducida oportunamente del día 14 de junio de 2023, boleta A00260123013616

16.248,77

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 03 al 04 de julio de 2023, boleta A00260123015730

32.497,53

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 27 al 28 de julio de 2023, boleta A00260123017948

32.497,53

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 08 al 16 de agosto de 2023.

136.960.99

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 31 de agosto de 2023.

252.747,15

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01 al 15 de setiembre de 2023.

256.801,86

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 30 de setiembre de 2023.

256.801,86

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01 al 15 de octubre de 2023.

256.801,86

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 31 de octubre de 2023.

209.946,83

TOTAL

1.467.553,14

 

Dicho proceso será instruido por el Asesor Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Publiquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498420.—( IN2024850672 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1060-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Leitón Briceño, cédula de identidad número 1-0690-0805, porAdeudar a este Ministerio el monto de ₡3.388.849,40, según se detalla a continuación.

CONCEPTO

VALOR EN  COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 08 de octubre del 2022 al 04 de mayo de 2023, boleta A00220323000715

₡3.388.849,40

TOTAL

₡3.388.849,40

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16820-10-2023, del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16781-10-2023 del 06 de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498423.—( IN2024850676 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/49406.—Alma Active Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso {WIPOFileNumber: WFU2023068404}{WIPOStatus: Processed}. Nro y fecha: Anotación/2-158835 de 01/06/2023. Expediente: 2015- 0004155 Registro N° 245715 Alma Activewear en clase(s) 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:25:35 del 3 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alma Active Sociedad Anónima, contra el signo distintivo Alma Activewear, Registro N° 245715, el cual protege y distingue: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Alma Active Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024850076 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/81344.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Certis U.S. A., L.L.C. Technology Co., LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-161713 de 20/10/2023. Expediente: N° 201561 AMITOX.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:40:41 del 27 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Certis U.S. A. L.L.C. Technology CO., LTD, contra el signo distintivo AMITOX, Registro N° 201561, el cual protege y distingue: Antiparásitos, en clase 5 Internacional, propiedad de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-114106.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024850144 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2023/8180.—Rogelio Segura Villalobos, casado una vez, en su condición personal. Documento: Cancelación por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-161125 de 14/09/2023. Expediente: N° 159235 TRIBUTUM, N° 175324 TRIBUTUM.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:50:36 del 30 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida en su condición personal por Rogelio Segura Villabos, cédula de identidad: 1-1490005, contra los siguientes signos distintivos: 1) TRIBUTUM, Registro N° 159235, marca de servicios el cual protege y distingue en clase 35: Servicios de preparación de declaraciones de impuestos, consultas profesionales en materia de negocios, contabilidad. 2) TRIBUTUM, Registro N° 175324, nombre comercial, el cual protege y distingue un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios relacionados con asesoría legal; estimaciones fiscales y financieras, peritajes fiscales, consultas en materia financiera; preparación de declaraciones de impuestos, consultas profesionales en materia de negocios, contabilidad; desarrollo de equipos. Ubicado en Cartago, centro, 800 metros sur del Colegio Universitario, ambos signos propiedad de TRIBUTUM S. A., Cédula jurídica 3101407441.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2024850494 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CONTRA: Sr. Alexander Navarro Guadamuz Cédula 6-0220-0848,

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 24-00012-2102-ODIS

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hospital San Juan de Dios, Oficina Órgano Director, San José. Al ser las 8 hrs., del día 23 febrero del 2024, de conformidad con lo ordenado por la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo en calidad de Subdirectora de Enfermería Área de SOP-URPA-CX AMB, mediante oficio número HSJD- SD-063-02-2024 de 16  de Febrero 2024, y que para el desarrollo del presente, los suscritos Dra. Lorena Gamboa Vindas y el Dr. Carlos Chaves Lizano, miembros del Órgano Director la primera en calidad de Coordinadora; haciendo uso de sus facultades legales se resuelve: A lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública y de conformidad con el artículo 92, siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de marzo 2017 y con base a la prueba documental y física obrante en autos, que luego se indicara se resuelve: Iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del  funcionario Alexander Navarro Guadamuz Cédula 6-0220-0848, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones del  Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los siguientes supuestos hechos:

INTIMACIÓN:

1º—De acuerdo con oficio el HSJD- DE- SD-SOP-2024, recibido el 01 de Febrero de 2024, suscrito por la Dra. Kemly Darbey Maxwell Jefe a. í. del área de Sala de Operaciones, indica que, en fecha 29 de enero de 2024, la Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i. del Servicio de Anestesiología, consulta cual es el funcionario asignado al quirófano número 15, ante lo cual responde que es el Señor Alexander Navarro Guadamuz, esto a raíz de que recibió un reporte por parte del señor Alberto Monge Álvarez, Auxiliar de Quirófano y encargado de revisar y reponer los suministros del Área de Anestesia, por el extravío de tres frascos de Sevofluorane, indicando que “equipé el anaquel con 3 frascos de Sevofluorane y no están”.

2º—Tras dicha situación, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, procede a revisar las cámaras de monitoreo, encontrando lo siguiente en los videos:

    A las 10:44 a.m. observan en imágenes del video al funcionario Señor Alexander Navarro Guadamuz con un frasco de Sevofluorane.

    Alrededor de las 12:51 pm, se observa al señor Alexander Navarro Guadamuz, otra vez frente al anaquel de suministros, con 1 frasco de Sevofluorane en la bolsa de la camisa y otro en la mano.

3º—La Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, le solicita a la Doctora en Enfermería Karen Picado Flores supervisora a.i. de Sala de operaciones, llamar al funcionario para conversar con él, sobre los hechos denunciados y lo observado en el video, lo llaman varias veces a su móvil, ya que no se encuentra en el Área de los lockers, vestidores o comedor.

4º—Aproximadamente a las 3:50 p.m. se hizo presente, ya cambiado de uniforme con ropa de color, con un bolso personal, ingresa a la oficina del gestor de Sala de operaciones Doctor Miguel Ángel Arguedas Marín, donde tenían visualizado el video con la imagen del funcionario con los 2 frascos de Sevofluorane. La Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, inicia un conversatorio con preguntas puntuales del motivo por el cual lo habían llamado. Le solicita una explicación del uso que le dio a los 3 frascos, ya que en los videos solo se le observa a él tomando los frascos de Sevofluorane.

5º—El señor Alexander Navarro Guadamuz, respondió el primer frasco llené la máquina de anestesia a solicitud del anestesiólogo, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, le refiere que conversó con los 2 anestesiólogos asignados al quirófano y ninguno realizó dicha solicitud. Continúa explicando que coloca el medicamento en la bolsa para evitar algún accidente (por ejemplo, que se caiga y se quiebre).

6º—La respuesta del funcionario no fue específica por lo que la Dra. Pérez solicita llamar a vigilancia, lo cual lo realiza la asistente administrativa la Sra. Cinthya Alvarado Ramírez, quién se comunica con el Supervisor de turno del Servicio de Vigilancia, para la debida revisión del locker y el bolso personal del señor Navarro. Ante dicha petición, el señor Navarro Guadamuz le refiere a la Dra. Pérez que, él no va a permitir la revisión de su bolso personal, no obstante, si accede a la apertura de su locker personal, por lo que, se queda a la espera de la intervención del Servicio de Vigilancia. Con respecto, a la negatoria del Señor Navarro, para mostrar su bolso, la Dra. Pérez, le recuerda que Institucionalmente esta normado la revisión de bolsos a la salida del nosocomio para todos los funcionarios que laboran en el mismo.

7º—Seguido a lo anterior, en plena reunión el Señor Navarro le solicita a la Dra. Karen Picado, Supervisora a.i. de Sala de Sala de Operaciones, retirarse de la oficina del Dr. Miguel Ángel Arguedas Marín y dirigirse a otra oficina, específicamente a la oficina de la Jefe de Área de Sala de Operaciones, y ya una vez estando allí y en presencia únicamente de la Dra. Picado, el Sr. Navarro Guadamuz, abre su bolso y se observa un frasco de Sevofluorane. En ese momento, ingresa la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, a dicha oficina, y observa el frasco de Sevofluorane en la silla, al lado de la puerta, y también en ese momento ingresa el funcionario del Servicio de Vigilancia.

8º—Posterior a ello, el señor Navarro sale de la oficina y llama inmediatamente a la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, quien ingresa nuevamente a la oficina y ella refiere que el señor Navarro le hizo la entrega de los 3 frascos del medicamento Sevofluorane. En concordancia con lo anterior, se realiza el levantamiento de las actas por parte enfermería y por parte de la asistente administrativa en donde el Sr. Alexander Navarro Guadamuz acepta haber devuelto los 3 frascos de Sevofluorane a la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología.

9º—Finalmente, al ser las 4:25 p.m. la Dra. Darbey, la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo, estando en esa oportunidad como subdirectora de turno, la Dra. Karen Picado Flores y el señor Alexander me explican lo sucedido y el Sr. Navarro, aceptó haber tomado los frascos del medicamento Sevofluorane y que se los devolvió a la Dra. Pérez.

IMPUTACIÓN DE CONDUCTAS

Se le imputa en grado de probabilidad al SR. Alexander Navarro Guadamuz, cédula 6-0220-0848 quien labora como Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios de lo siguiente:

    Que, en su condición de auxiliar de Quirófano de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios, el día 29 de enero del 2024, sustrajo  tres frascos del medicamento Sevofluorane, que se utiliza en Quirófano de Sala de Operaciones, lo cual se evidencia por medio de las cámaras de monitoreo de Sala de operaciones, encontrando lo siguiente: A las 10:44 a.m. observan en imágenes del video al funcionario Señor Alexander Navarro Guadamuz con un frasco de Sevofluorane; alrededor de las 12:51p.m., se observa al señor Alexander Navarro Guadamuz, otra vez frente al anaquel de suministros con 1 frasco de Sevofluorane en la bolsa de la camisa y otro en la mano.

    Que a las 3:50 p.m. el señor Alexander Navarro Guadamuz hace entrega 3 frascos del medicamento Sevofluorane los cuales los tenía en su bolso personal estando presente en la oficina de la jefe de área de Sala de Operaciones Miguel Ángel Arguedas Marín, la Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i. del Servicio de Anestesiología del Hospital San Juan de Dios, la Dra. Karen Picado Flores supervisora a.i.  de Sala de Operaciones H.S.J.D. la asistente Administrativa la Sra. Cinthya Alvarado y el supervisor de vigilancia señor Hernán Arias Abarca.

    Que en su condición de Auxiliar de Quirófano de Sala De Operaciones HSJD   el día 29 de enero del 2024 no se encontraba autorizado para tomar, llevarse o sacar del Hospital, ninguno de los insumos institucionales que le fueron decomisados por parte Dr. Miguel Ángel Arguedas Marín, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe a. i. del Servicio de Anestesiología del Hospital San Juan de Dios, la Dra. Karen Picado Flores supervisora a.i., de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios. la asistente Administrativa la Sra. Cinthya Alvarado y el supervisor de vigilancia Hernán Arias Abarca puesto que, el día en cuestión estaba asignado para laborar como Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones y de acuerdo con lo indicado por la Dra. Pérez ninguno de los anestesiólogos asignados a la sala 15 del quirófano le solicitó los 3 frascos de Sevofluorane.

    Que, en su condición de Auxiliar de Quirófano de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios, el día 29 de enero del 2024, con su actuar, haber faltado al deber de probidad e integridad y responsabilidad al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la institución en un estado de vulnerabilidad, por cuanto los insumos que intentó sustraer son imprescindibles para la atención de los pacientes y uso de los funcionarios de anestesia del Hospital San Juan de Dios.

    De los puntos imputados anteriormente se observan supuestas conductas que riñen a lo establecido en los artículos 11, 39, 41 de la Constitución Política, Artículo 48, Artículo 53 inciso(d), Artículo 59 del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, Artículo 92 de la Normativa de Relaciones Laborales.  Artículo 6, 8, 10, 11, y 14 del Código de Ética del Servidor de la CCSS, Artículos 111, 113, 210 numeral 1, 211, 213, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública.

SANCIONES A APLICAR:

En caso de demostrarse culpabilidad de los hechos y conductas incoadas anteriormente en contra del funcionario Alexander Navarro Guadamuz cédula 6-0220-0848, Auxiliar de Quirófano de Sala de Operaciones  del Hospital San Juan de Dios, de acuerdo a lo que establece el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, se aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Artículo 79 del mismo y podrá hacerse acreedor de una sanción disciplinaria que puede ir desde una amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, sanción que se definirá conforme a la gravedad de las conductas que se tengan por ciertas en la Instrucción del Procedimiento Administrativo.

ELEMENTOS PROBATORIOS

1.  DOCUMENTAL

Ø  Oficio HSJD-DE-SD-SOP-42-2024 sin fecha de emitido y recibido en esta Subdirección el día 31 de enero 2024 suscrita por La Dra. Kemly Darbey Maxwell Jefe de Área a. i .de Sala de Operaciones H.S.J.D.

Ø  Oficio HSJD-DE-SD-SOP-41-2024 sin fecha de emitido y recibido en esta Subdirección el día 31 de enero 2024 suscrita por La Dra. Karen Picado Flores supervisora a. í.  de Sala de Operaciones H.S.J.D.

Ø  Correo Institucional R:V: entrega de actos  incautados  enviados por la Dra. Shirley Ramírez Moya, Directora de Enfermería. Para: Dra. Ana Clara Carvajal Castillo adjunta 2 archivos: Oficio J.S.A.021-01-2024 del 31 de enero del 2024, emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a i., del Servicio de Anestesióloga: Asunto: Solicitud de investigación Preliminar sobre presunto intento de sustracción de medicamento de anestésico en Sala de Operaciones.

Ø  Oficio J.S.A.027-01-2024 del 31 de enero del 2024 emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a í., del Servicio de Anestesióloga: Asunto: Entrega de Actos Incautados. Presunto. Presunto Intento de sustracción medicamento de anestésico.

Ø  Oficio HSJD-DE-0214-2024 de fecha 06 de febrero de 2024. Asunto: traslado de Oficio N.º Ademdum al oficio J.S.A. 027.01.2024; Entrega de medicamentos incautados. emitido por la Dra. Shirley Ramírez Moya Directora Enfermería. HSJD

Ø  Oficio J.S.A.029 -01-2024 del 31 de enero del 2024 emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a i., del Servicio de Anestesiología: Asunto: Adendum al Oficio J.S.A.027-01-2024: Entrega de Medicamentos Incautados.

Ø  Denuncia penal e información de derechos. Contra: Alexander Navarro Guadamuz. Ofendida Ana Clara Carvajal Castillo. CCSS. Delito Hurto Simple   Expediente 24-000134-0648-PE. 

Ø  Perfil Auxiliar de Quirófano de Acuerdo al Manual Descriptivo de Puesto Expediente 24-000134-0648-PE.

Ø  Actas Realizadas en la Bitácora de la Jefatura de Sala de Operaciones.

Ø  Acta de recibido Unidad de tramite rápido del 1 Circuito Judicial de San José: entrega de Llave Maya color azul, marca Kingston. Videos de Sustracción de los medicamentos por parte del imputado.   Expediente 24-000134-0648-PE  .

Ø  Oficio  HSJD-SD-064-02-2024. Emitido por la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo Subdirectora de SOP-SOPGO-URPA-CMA-CEYE- Emergencias: Asunto solicitud de información. 

Ø  Acta de entrega de notificación Medida Cautelar Provisionalísima Al señor Alexander Navarro Guadamuz.

-Testimonial

a.  Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i., del Servicio de Anestesiología del Hospital San Juan de Dios,

1.  Miguel Ángel Arguedas Marín, Gestor de Sala de Operaciones,

2.  Dra. Karen Picado Flores Supervisora a.i., de Sala de Operaciones H.S.J.D.

3.  Dra. Kemly Darbey Maxwell Jefe a.i., del área de Sala de Operaciones

4.  Sra. Cinthya Alvarado Asistente Administrativa. Sala de Operaciones H.S.J.D.

5.  Supervisor de Vigilancia Hernán Arias.  Abarca H.S.J.D.

6.  Señor Alberto Monge Álvarez, Auxiliar de Quirófano H.S.J.D

3.  Prueba Material

3 frascos de Sevofluorane (se adjunta evidencia física).

4.  Prueba Digital

Llave maya, con los videos de los hechos acontecidos el día 29 de enero de 2024.

Fundamento Jurídico

Desde la perspectiva jurídica, los hechos acreditados podrán ser analizados según los siguientes preceptos normativos.

Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social. 

CAPÍTULO I.

Principios Generales

Artículo 6ºPrincipios éticos de la función y el servicio institucional: La ética de los servidores de la Caja Costarricense de Seguro Social tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la institución, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO II.

Deberes Éticos del Servidor Público de la

Caja Costarricense de Seguro Social

Artículo 8ºDeber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.

Artículo 10.—Deber de Probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 14.—Deber de Integridad. El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

CAPÍTULO X

De las obligaciones de los trabajadores

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

De las Prohibiciones a los Trabajadores

Artículo 53.—Inciso d. Hacer uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias de la Institución; distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para fines ajenos a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar fuera del lugar de trabajo y sin autorización superior, instrumentos, herramientas, utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias de la Institución;

Artículo 59.—Es prohibido al trabajador hacer uso del cargo que desempeña para obtener ventajas de carácter personal, cualquiera que sea su naturaleza, de compañeros de trabajo o de terceros. El trabajador que infrinja esta prohibición será sancionado, según la gravedad de la falta con amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo de Sanciones.

Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

    a. Amonestación verbal;

    b. Amonestación escrita;

    c. Suspensión del trabajador sin goce de salario;

    d. Despido.”

Normativa de Relaciones Laborales

Artículo 92.—Fundamento Jurídico. El presente Procedimiento se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable en forma subsidiaria.

Constitución Política de Costa Rica

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Artículo 39.—A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.

No constituyen violación a este artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.

Artículo 41.—Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Ley General de Administración Pública:

Artículo 111.—

1.  Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

2.  A este efecto considérense equivalentes los términos funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. “(…)”

Artículo 113.—

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2.  El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3.  En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 210.—

1.  El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.

2.  Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3.  La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.

Artículo 211.—

1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 213.—A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Artículo 308.—

“(…)” 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral se hace saber a los investigados lo siguiente:

    Que puede hacerse asesorar por un abogado o representante sindical.

    Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad.

    Al celebrarse la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede apersonarse en compañía de un abogado o un representante sindical.

    La presente resolución inicial de traslado de cargos, puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y en concordancia con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación los cuales deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de traslado de cargos.

    Debe señalar dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de no encontrarse en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quién dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros de la Sede del Órgano Director.

    Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria y de resultar así, se aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada.

    Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encontrará a su disposición en la oficina de la Subdirección de Educación en Servicio, del Hospital San Juan de Dios, siendo este la sed del Órgano Director en un horario de 7:30 am a 2:30 pm de lunes a viernes, siendo que el costo de dichas fotocopias corre por cuenta del investigado.

    Tiene derecho de solicitar Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial de la Caja Costarricense de Seguro Social, tal como lo señala obligatoriamente el artículo 115 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS (MAPA), Junta Directiva, en el artículo 30° de la sesión N° 8878, celebrada el 8 de diciembre de 2016, aprobó los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social “ - (MAPA) que reforman la Normativa de Relaciones Laborales (en adelante NRL) para agregar los artículos 115 bis. 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter. 122. En lo que al artículo 115 bis este norma “Artículo 115 bis: Una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa. En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo caso, al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. El cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada; el artículo 121 bis, menciona: Solicitud (la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. El trabajador a quien por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de una investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos investigados o un traslado de cargos por un procedimiento administrativo instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los siguientes mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial  suspensión del procedimiento a prueba, reparación integral del daño, procedimiento abreviado, transacción.

    El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director y en segunda instancia por la Jefatura del Servicio de Enfermería del Hospital San Juan de Dios.

    Cualquier escrito o gestión que presenten deberán hacerlo ante el Órgano Director, en la Sede del Órgano Director, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a viernes de 7:30 am a 2:30 pm.

Notifíquese.—Órgano Director.—Dra. Xinia Lorena Gamboa Vindas, Coordinadora Órgano Director.—Dr. Carlos Chaves Lizano, Miembro Órgano Director.—( IN2024850327 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL SAN VITO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Alfaro Chaves Juan Gabriel, número patronal/TI/AV 0-00603420329-001-001, la Sucursal de San Vito Coto Brus, notifica Traslado de Cargos caso 1607-2024-0192, por eventuales omisiones  en el reporte de salarios por un monto en cuotas obreros patronales  en los regímenes  que administra la Caja de ¢294,349.00 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones netos) más los recargos e intereses moratorios . Consulta expediente en Sucursal de San Vito Coto Brus, 200 metros oeste de la escuela María Auxiliadora, frente al Colono Ferretero. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Coto Brus; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Vito, 18 de marzo 2024.—Sucursal Seguro Social San Vito.—Seidy Jiménez Villarreal, Inspectora de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—( IN2024850475 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono M&J Soluciones Constructivas Sociedad Anónima número patronal 2-03101753551-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2024-01020, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢210,387.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Heredia, 12 de marzo del 2024.—Sucursal CCSS Heredia.— Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2024850598 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente N° 22-00067-AJ contra: Marco Vinicio Brenes Brenes, Contratación Directa 2021CD-000013-00167 Adquisición de Batería para Radio Motorola”.

RESOLUCIÓN N°002-2023

TRASLADO DE CARGOS

 Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San  José,  oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las doce horas treinta y nueve minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.

 Arróguese este Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por presunto incumplimiento contractual por parte del señor Marco Vinicio Brenes Brenes.  

 Con fundamento en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-0410-0978, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

 Resultando:

 I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la contratación de “Adquisición de batería para radio motorola”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 2021CD-000013-00167. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel)

 II.—Que el oferente Marco Vinicio Brenes Brenes, presentó oferta en el concurso, pero posteriormente desestimó su oferta, indicando que por un error involuntario indicaron un precio erróneo y ruinoso. (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).

 III.—Que mediante oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de 2021, dirigido al señor Giovanni Villalobos del Departamento de Administración de Almacenes, se comunica lo siguiente: “(…) Mediante oficio CBS-EC-0023-2021 de la Unidad de Escasa Cuantía se informa la desestimación expresa del proveedor y dan traslado del caso para que se someta a estudio y análisis de la situación presentada, y de ser conveniente se proceda con la aplicación del Régimen Sancionatorio, según lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Tal y como se extrae en la información contenida en el expediente electrónico de SICOP, se declara insubsistente la adjudicación de la partida N°1 recaída a favor de Marco Vinicio Brenes Brenes, de conformidad con lo indicado en la subsanación - aclaración de la oferta número 7242021000000002, en la cual el oferente desestima la oferta presentada en el concurso en referencia, donde indica que, por un error involuntario se indicó un precio erróneo y ruinoso (…)” (Ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 IV.—Que mediante oficio AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre de 2022, el Departamento de Administración de Almacenes señala que la actuación del proveedor no generó ningún impacto, ya que la Administración contó con tres ofertas adicionales, que cumplieron los requisitos técnicos y una de ellas, inclusive como un precio más favorable (Ver folio 003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 V.—Que mediante oficio CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre de 2022, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios le refiere a la Gerencia de Administración y Finanzas, la documentación respectiva para que se considere la apertura de una procedimiento contra el señor Brenes Brenes. Así mismo indica que el proveedor no tiene apercibimientos ni inhabilitaciones vigentes, según consta en las Plataformas de SAP y SICOP (Ver folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 VI.—Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de presidente de RECOPE, designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual. 

 VII.—Que mediante oficio GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios 007 y 008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 VIII.—Que mediante resolución 001-2022 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, el Órgano Director solicitó a la Licda. Blanca Badilla Ramírez, funcionaria de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una relación de hechos sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 013 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 IX.—Que mediante oficio AJ-1663-2022 de fecha 16 de diciembre de 2022, la Licda. Blanca Badilla Ramírez, funcionaria de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. (ver folios 014 y 015 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 X.—Que mediante oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023, suscrito por la señora María Fernanda Roldán Vives, en calidad de Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó a todos los Gerentes de Área de RECOPE que a partir de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña Ledezma será la abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa. (ver folio 016 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XI.—Que mediante oficio AJ-1320-2023 de fecha 20 de setiembre de 2023, la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa, solicitó al señor Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas, que dejara sin efecto el oficio GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022, mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes (ver folio 017 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XII.—Que mediante oficio GAF-0646-2023 de fecha 17 de agosto de 2023, el señor Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas solicita que se le aclare los alcances del oficio AJ-0960-2023 (ver folio 019 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XIII.—Que mediante oficio AJ-1271-2023 de fecha 19 de setiembre del 2023, la señora María Fernanda Roldán Vives, Directora Asesoría Jurídica, da respuesta a los solicitado mediante oficio GAF-o646-2023 de fecha 17 de agosto de 2023 (ver folios 020 y 0021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XIV.—Que mediante oficio GAF-0783-2023 de fecha 22 de setiembre de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del señor MARCO VINICIO BRENES BRENES, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios 022 y 023 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 Considerando:

 1º—Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos del concurso. De conformidad con lo manifestado a través del oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de citado con anterioridad, así como en los documentos que constan en el expediente administrativo de la contratación bajo análisis, se extrae que Marco Vinicio Brenes Brenes  pudo haber incurrido en alguna falta, por cuanto el mismo presentó oferta en el concurso de la partida 1 que recayó a su nombre y posteriormente dicho señor desestimó su oferta, indicando que por un error involuntario se había indicado un precio erróneo y ruinoso.

 2º—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del reglamento de contratación administrativo. Se indica que analizada la documentación que consta en el expediente administrativo, en el presente caso, en razón de la naturaleza de la contratación, no fue solicitada garantía de cumplimiento, tal y como puede verse en el expediente de la plataforma SICOP.

 3º—Normativa aplicable. Artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 8º, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215,217,218,220,221,225,229,239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; artículos 99 y/o 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y numeral 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411; así como el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública No. 9986. 

 4º—Sobre la representación del denunciado. Se le hace saber al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

 5º—En cuanto a los cargos que se le imputan. Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de Marco Vinicio Brenes Brenes, portador de cédula de identidad número 3-0410-0978, por los siguientes presuntos hechos: 

“Por haber presuntamente incurrido en un incumplimiento contractual, por cuanto el mismo presentó oferta en el concurso de la partida 1 que recayó a su nombre y posteriormente de conformidad con lo indicado en la subsanaciónaclaración de la oferta N°7242021000000002, procedió a desestimar su oferta, señalando que por un error involuntario se había indicado un precio erróneo y ruinoso, dentro de la contratación Adquisición de batería para radio motorola, que se tramitó bajo la Contratación Directa número 2021CD-000013-00167”, de conformidad con lo establecido en el oficio CBS-EC-0023-2021 de fecha 08 de abril de 2021”

6º—En cuanto a la comparecencia oral y privada.

 1- Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos imputados mediante la presente resolución, y que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Marco Vinicio Brenes Brenes, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 3º del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del martes 07 de mayo de 2024.

2-  Para efectos de economía procesal, consideración de inversión de tiempo y distancia del investigado y asegurando todas las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste, este Órgano Director plantea la posibilidad al investigado de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante martes 07 de mayo de 2024 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico ligiam.umana@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido el presente traslado de cargos.

 3- En caso de que decida no acudir a la audiencia oral y privada ni presentar su defensa por escrito, como se le señaló en el acápite anterior, se le apercibe al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes, que este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

 4- De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

 7º—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.

 1- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes. Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

2-  En todo caso, amén de lo ya indicado, el investigado podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

 3- De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

 8º—En cuanto al acceso a los expedientes. Se puede revisar el expediente electrónico de SICOP en el siguiente link:  https://cloudfiles.racsa.go.cr/d/54d172935c6d4a9780c0/ 

 Para efectos de consulta y estudio, se le hace saber al investigado que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar, piso 3, Asesoría Jurídica, San Francisco de Goicoechea, Carretera 108, contiguo al inicio de la Ruta 32, expediente que se encuentra conformado en lo esencial por los siguientes documentos: 

 -   oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de 2021

-    oficio AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre de 2022

-    oficio CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre de 2022

-    oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021

-    oficio GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022

-    resolución 001-2022 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós

-    oficio AJ-01663-2022 de fecha 16 de diciembre de 2022

-    oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023

-    oficio AJ-1320-2023 de fecha 20 de setiembre de 2023

-    oficio GAF-0646-2023 de fecha 17 de agosto de 2023

-    oficio AJ-1271-2023 de fecha 19 de setiembre del 2023

-    oficio GAF-0783-2023 de fecha 22 de setiembre de 2023

 Así mismo, se le hace saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dicho expediente físico, a examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes. También podrá traer un dispositivo USB para obtener una copia digital del mismo. 

 9º—En cuanto a los recursos contra esta resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación ante este mismo Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 245, 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.

 10.—Se le advierte a la parte denunciada, que deberá señalar expresamente correo electrónico, número de fax o dirección física en el expediente administrativo supra citado, para efectos de notificaciones futuras, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese en el domicilio registrado, sita en Tejar, El Guarco, Cartago, contiguo a Dekra.

Ligia Umaña Ledezma, Órgano Director.—O.C. N° 2024000261.—Solicitud N° 494123.—( IN2024847064 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 129-2023 y DAM GDUS N° 077-2024 se le notifica a Óscar Marín Salazar identificación 1-06370958 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2024849849 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 001-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 004-2024 y DAM GDUS N° 075-2024 se le notifica a Twenty Twenty Vacation Homes of Costa Rica Limitada, identificación 3-102-792178, en su calidad de dueño de dominio, representante Reginald Dodd Smith, identificación 469942280, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2024849865 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 078-2024 se le notifica a JDL and Associates International Limitada identificación 3-102-885168, en su calidad de dueño de dominio Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0311 y Resolución DAM GDURA N° 013-2024 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada la presente cuenta con un plazo de 30 días para realizar el cierre del balcón que incumple con la normativa debido a la visibilidad que presenta hacia el vecino y para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2024849866 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 079-2024, se le notifica a Roxina de los Ángeles Hernández Santamaría, identificación 2 0486 0778, Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0312 y Resolución DAM GDURA N° 012-2024, conforme al artículo 93 de Ley N° 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2024849873 ).

 

 



[1]  Fondo de Población de Naciones Unidas. (2017). Relaciones impropias cuando la edad sí importa.

 

[2] https://costarica.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/cuaderno%20relaciones%20impropias_0.pdf Ídem

 

[3]  Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1981.

 

[4]  Ídem

 

[5]  Organización de las Naciones Unidas, Convención de los Derechos del Niño, de 1989.

 

[6]  Observatorio de violencia de género contras las mujeres y acceso a la justicia. (16 de julio de 2020). Denuncias por “relaciones impropias” continúan en aumento. Observatorio de violencia de género contras las mujeres y acceso a la justicia. https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/index.php/prensa/comunicados/item/306-denuncias-porrelacionesimpropiascontinuan-en-aumento

 

[7] Guillermo Solano Gutiérrez. (23 de septiembre de 2019). Cifras de relaciones impropias son alarmantes. UNA Comunica. https://www.unacomunica.una.ac.cr/index.php/setiembre-2019/2733-cifras-de-relaciones-impropias-son-alarmantes

 

[8] Ídem

 

[9] Guillermo Solano Gutiérrez. (17 de abril de 2023). Urge cambiar normas culturales permisivas que facilitan relaciones impropias entre personas adultas y menores de edad. UNA Comunica. https://www.unacomunica.una.ac.cr/index.php/abril2023/4550urgecambiarnormasculturalespermisivas-que-facilitan-relaciones-impropias-entre-personas-adultas-y-menores-de-edad

 

[10]     La Comisión Institucional de Ética y Valores de la Asamblea Legislativa (CIEV), fue creada por acuerdo del Directorio Legislativo en sesión nº 105- 2008, artículo 11 del 28 de mayo del 2008, en cumplimiento con lo establecido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores en el Decreto Ejecutivo No. 23944-JC, del 12 de diciembre de 1994.