LA GACETA N° 57 DEL 2 DE ABRIL
DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
COMITÉ PARALÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Se hace constar que el Comité Ejecutivo
del Comité Paralímpico
Nacional de Costa Rica, en sesión
extraordinaria N° 51, efectuada
el 21 de marzo de 2024, acordó en firme
publicar en el Diario Oficial
La Gaceta una fe de erratas para aclarar que el plazo de nombramiento
del período de vencimiento
del Comité Ejecutivo, representante de los atletas y Fiscal vigentes, vence el 31 de marzo del 2025 y no como originalmente se publicó, por error material, en La
Gaceta Nº 26 del lunes 8 de febrero del 2021.
San José, 21 de marzo de 2024.—Velky Janina Sánchez Faerrón,
Secretaria General.—1 vez.—( IN2024851893 ).
Josedelia Mattone Sociedad de Responsabilidad Limitada
Mediante la escritura pública con número doscientos dieciséis de las doce horas del veintinueve de febrero, en el protocolo
número quince del notario público Juan Diego Chaves Quesada, por
error se consignó el nombre de la sociedad Josedelia Matonne Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuando lo correcto sería Josedelia Mattone
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2024851701 ).
REFORMA DEL
ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO H) AL
ARTÍCULO 158 BIS, Y DE UN INCISO C) AL
ARTÍCULO 159
DEL CÓDIGO DE FAMILIA LEY N.° 5476 Y SUS REFORMAS,
DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y ADICIÓN DE UN
INCISO
D) AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA, LEY N.° 7739 Y SUS REFORMAS,
DEL 06 DE ENERO DE 1998
LEY PARA REFORZAR
LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES
IMPROPIAS
Expediente N° 24.193
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año 2016,
Costa Rica aprobó el proyecto de legislación conocido
como Ley de las Relaciones Impropias, N.°
9406, del 21 de diciembre de 1973. Con esta norma innovadora en la región se buscó garantizar una protección especial a la niñez y los adolescentes,
de las relaciones abusivas en que se pudieran involucrar con personas mayores en edad. En un esfuerzo conjunto entre organismos
internacionales, como el Fondo de Población de Naciones
Unidas, y organizaciones de
la sociedad civil, como la
Fundación Paniamor y los partidos políticos con representación en la legislatura 2014 – 2018, se logró
articular una respuesta que
consiguió tipificar como delito las relaciones sexuales con personas menores de edad cuando exista una
diferencia etaria que implique asimetrías de poder entre las personas vinculadas
y también la prohibición
del matrimonio con menores
de edad en el país.[1]
La aplicación de esta legislación implicó el desarrollo de una visión de protección
específica para niñas y adolescentes ante una evidente problemática estructural de abuso contra las mujeres, por parte
de hombres mayores. Al momento
de la publicación de esta
ley, niñas a partir de los 12 años ya
registraban matrimonios con
hombres cuya edad era significativamente mayor. Además
de ser víctimas de un fenómeno
de exclusión escolar y privación
de participación en el sistema educativo,
en al menos tres cuartas partes de los casos recién
mencionados.[2]
El país reconoció la existencia de una mayor afectación de las relaciones impropias en niñas
y adolescentes, con consecuencias
directas sobre sus posibilidades de desarrollarse en pleno disfrute y ejercicio de sus derechos humanos.
A nivel legislativo se atendió el vacío
existente en el conjunto normativo vigente, que no garantizaba una protección a
esta población frente a este tipo de abusos
socialmente normalizados.
De manera tal, se comprendió y se discutió la ahora ley de la República con una
perspectiva de género como medida para la protección a las niñas y adolescentes del país, sin que esto impidiera que la normativa de relaciones impropias sea aplicable sin importar el sexo
de la persona afectada, y también
garantiza una protección a los niños.
Estas acciones dirigidas a la prevención y penalización de las relaciones impropias se pueden enmarcar dentro de los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica, para la protección
y garantía de los derechos
de las mujeres. En el preámbulo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, los Estados se comprometen a atender
aquellas formas de discriminación que se perpetúan especialmente contra mujeres que viven en condiciones
de pobreza y de aquellas formas de discriminación que suponen un obstáculo a la posibilidad de desarrollo y realización personal de las niñas
y las mujeres.[3]
Como parte de los compromisos
que se desarrollan en el articulado de esta Convención, se establece la modificación de patrones socioculturales y del
pleno reconocimiento de las responsabilidades
de crianza de los hombres y
mujeres a cargo de personas menores
de edad. Al desarrollar estos puntos, la Convención señala la prevalencia del interés superior de la niña y el niño como
la consideración primordial en
todos los casos, consolidándose la prioridad de proteger y garantizar la seguridad, integridad y condiciones de vida óptimas para esta población. Asimismo, se da
un abordaje sobre el acceso a los
recursos educativos que de igual manera prioriza
el interés superior de la niña y el niño,
en la prevalencia y acceso a la educación y la eliminación de aquellas barreras socioculturales y materiales que
les priven de esta posibilidad.[4]
Puntalmente sobre
el principio de interés
superior de la niña y el niño, Costa Rica adquirió esta responsabilidad al ratificar la Convención de los Derechos del Niño. Este principio implica
la responsabilidad del Estado de garantizar
la atención de los derechos
de las niñas y los niños como objetivo
prioritario de los actos que el aparato
estatal desarrolle en sus diferentes instancias. Adicionalmente, dentro de los compromisos
que significa el interés superior de la niña y el niño, los
Estados deben velar por el correcto
desempeño de las responsabilidades
de los padres y madres sobre las niñas y niños a su cargo y garantizar la seguridad de las
personas menores de edad en las instancias familiares.[5]
En la actualidad, la legislación
que penaliza las relaciones
impropias está siendo aplicada y las denuncias por este
delito aumentan considerablemente con el paso de los años. De acuerdo
con el Observatorio
de violencia de género
contra las mujeres y acceso
a la justicia del Poder Judicial, entre los años 2017 y 2020 se reporta un aumento sostenido en la cantidad de denuncias registradas, llegando a un número de 4 062 denuncias en el año
2020. A nivel del territorio
nacional, el registro de denuncias por relaciones impropias llega a más de 200 denuncias en diez de los
quince circuitos judiciales
del país, alcanzando 700 denuncias en el
circuito con mayor incidencia
y más de 400 denuncias en los dos circuitos
que le siguen.[6]
Las consecuencias y características
de los casos de relaciones impropias ya han sido
estudiadas a nivel país; ejemplo de esto son los diferentes
espacios para la discusión
de este tema que ha desarrollado el Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Niñez y Adolescencia
(INEINA) de la Universidad Nacional; dentro de
sus hallazgos se destaca la
prevalencia de estas relaciones en zonas con fenómenos de pobreza y desigualdad estructural, además en las que hay poca presencia del Estado e incluso las personas desconocen
las prohibiciones establecidas
en la Ley de Relaciones Impropias. Además de reforzar que, al momento de este estudio, un 88% de los embarazos adolescentes
correspondió a relaciones impropias.[7]
Como ya se mencionó anteriormente, estas relaciones implican un riesgo de la salida de las niñas del sistema educativo. De acuerdo con Mariana
Alpízar Guerrera, especialista en
género y niñez de la UNA, el fenómeno de las relaciones impropias conlleva diferentes formas de violencia que van desde la sexual, psicológica,
hasta la patrimonial. La relación de poder que se establece por la diferencia etaria se puede desarrollar incluso en el uso
del dinero para aislar a la niña
e incluso como un mecanismo para conseguir la aprobación de las familias. De
forma que las niñas quedan expuestas a una estructura de dominación que las condiciona a un ciclo de violencia, en el
cual pierden parte o la totalidad de sus libertades y las aísla del entorno social correspondiente a su edad.[8]
Referido al año 2023, en las Observaciones Finales del
Octavo Informe del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer,
se señala la necesidad de
que el Estado tome acciones
contra las relaciones impropias.
Si bien se reconoce el alcance de la ley que las tipifica
como delito, aún se registra un alto número de embarazos adolescentes en que se desconoce el padre del recién nacido, un indicador potencial de este tipo de abuso
en la concepción del embarazo. Por lo que se llama al Estado para que se tomen acciones preventivas contra las relaciones
impropias y se trabaje en aumentar los
alcances de las sanciones a
quienes cometen este delito.
Dentro de las propuestas
de abordaje, que se generan
en atención a esta problemática,
se destaca la importancia
de cambiar estructuralmente
la noción del papel que juega la familia en la prevención de estas relaciones violentas. Recomendación que
surge del INEINA de la Universidad Nacional. Instituto que señala
la necesidad de trabajar en propuestas que impliquen un cambio estructural en las normas culturales que no condenan estas relaciones violentas, llamado al que busca atender este proyecto
de ley.[9]
Debido a la normalización de esta problemática a nivel nacional, este proyecto busca
explicitar como un deber la protección para las
personas menores de edad frente a esta
forma de violencia. De tal manera, se especifica el deber de los
padres y madres de proteger
a las niñas y los niños a su cargo de esta forma de violencia. Si bien
la responsabilidad parental ya
habla del cuidado y la protección, se considera necesario establecer la protección frente a las relaciones impropias como un deber, por medio de la reforma del artículo 143 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.° 5476, del 21 de diciembre
de 1973. Lo anterior, por la naturaleza
violenta que tiene este fenómeno y las consecuencias que conlleva en contra del interés superior de
la niña y el niño.
Adicionalmente, se determina que la negligencia por la omisión de denunciar este tipo de relaciones será una causa de pérdida y suspensión de los atributos de responsabilidad parental, de igual
manera sumando esta causal por medio de la reforma del artículo 159 del
Código de Familia y sus reformas, Ley N.°
5476, del 21 de diciembre de 1973. Finalmente, se especifica como causa para la implementación
de medidas de protección, por parte del PANI, que la
persona menor de edad se encuentre en una
relación impropia, pues esta forma de violencia ha demostrado que demanda una atención
integral e inmediata que prevenga
sus consecuencias más violentas y nocivas; este último punto por medio de la reforma del artículo 130 del Código de la Niñez
y Adolescencia y sus reformas,
Ley N.° 7739, del 6 de enero de 1998.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO H)
AL ARTÍCULO 158 BIS, Y
DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 159
DEL CÓDIGO DE FAMILIA
LEY N.° 5476 Y SUS
REFORMAS,
DEL 21 DE DICIEMBRE DE
1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO
D) AL ARTÍCULO 130 DEL
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
DOLESCENCIA, LEY N.° 7739 Y SUS
REFORMAS,
DEL 06 DE ENERO DE 1998
LEY PARA REFORZAR
LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD
FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS
ARTÍCULO
1- Se reforma
el artículo 143 y se adiciona un nuevo inciso c) al artículo 159 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.° 5476, del 21 de diciembre de 1973, que se leerán
de la siguiente manera.
Artículo 143- Atributos de la responsabilidad
parental y representación. Deberes
y derechos
Los atributos de la responsabilidad
parental confieren los
derechos e imponen los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar, disciplinar a los hijos y las hijas, así como
protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias. Esto no autoriza, en ningún
caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra
forma de trato humillante
contra las personas menores de edad.
Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la
adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir
su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna persona de los atributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la solicitud
podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI). El internamiento se prolongará
hasta que el tribunal decida
lo contrario, previa realización
de los estudios periciales que se requieran para esos efectos; estos
estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.
Artículo 159 Suspensión
de los atributos de la responsabilidad
parental. Son causas de suspensión
de los atributos de la responsabilidad parental:
a) Cuando el uso indebido
y habitual de drogas u otras
sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con los hijos.
b) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.
c) Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas.
ARTÍCULO
2 Se adiciona
un inciso d) al artículo
130 del Código de la Niñez y Adolescencia,
Ley N.° 7739, del 6 de enero de 1998, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 130 Causas para medidas de protección.
Las medidas de protección a las
personas menores de edad serán aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una de las siguientes causas:
a) Acción u omisión de la sociedad o el Estado.
b) Falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables.
c) Acciones u omisiones contra sí mismos.
d) Se encuentren en una
relación impropia o en otras situaciones de riesgo de violencia y desprotección.
Rige a partir
de su publicación.
Rocio Alfaro Molina
Priscilla
Vindas Salazar Jonathan
Jesús Acuña Antonio
Antonio José Ortega
Gutiérrez Andrés Ariel Robles
Barrantes
Diputadas y diputados
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024850636 ).
N° 7013-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria
N° 71, celebrada el 13 de marzo de 2024, y con fundamento en el artículo
47 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento del señor Álvaro
Jesús Barrantes Chaves, cédula de identidad
N° 6 0168 0349, a partir del 14 de marzo de 2024 y por el resto del período legal correspondiente hasta el 13 de marzo de 2030, como integrante de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), de conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo de Gobierno, artículo
número dos punto uno de la sesión
ordinaria número noventa y uno, celebrada diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María
Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel
Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N°
498288.—( IN2024850517 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMlCOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-174-2024.—El señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía
Químicas
Unidas Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de Mochila Motorizado, marca: Shindaiwa, modelo: ES-800, capacidad: 25 litros, cuyo fabricante es: Yamabico Corporation. (Japón).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:00 horas del 12
de marzo del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024849824 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
Resolución SENASA-DG-R00009-2024.—Dirección General del Servicio Nacional de
Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a las nueve
horas del cinco
de marzo del año dos mil veinticuatro.
Se establece como medida sanitaria indicar en el material
de empaque
de los alimentos la identificación
de los establecimientos que los procesan,
empacan o envasan
Considerando:
I.—Que la Ley N° 8495, Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal, en su artículo
6 inciso t) le otorgó a este Servicio
la competencia de autorizar,
suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de dicho cuerpo legal, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido.
II.—Que la
Ley N° 8495, en su artículo 57 estableció la creación del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como un instrumento otorgado al Servicio Nacional de
Salud Animal mediante el cual se autoriza a los establecimientos señalados en el
artículo 56 de la referida
ley a dedicarse a una o varias de las actividades ahí referidas y para lo cual deberá mantener
actualizada la información en el Sistema Integrado
de Registro de establecimientos
Agropecuarios (SIREA).
III.—Que al SENASA le corresponde
la creación, ejecución y verificación de las actividades
de trazabilidad/rastreabilidad
de los productos, subproductos o derivados de animales, destinados al consumo humano o animal, así como dictar
y determinar las medidas pertinentes para lograr su control y vigilancia.
IV.—Que la rastreabilidad
es vista como una herramienta para mejorar la eficacia de los sistemas de sanidad agropecuaria y de inocuidad de alimentos, a fin de contribuir
con la protección de la salud
del consumidor y facilitar el comercio, así
como, evitar la transmisión de enfermedades a través de los alimentos.
V.—Que las actividades
de trazabilidad/rastreabilidad
de los productos, subproductos y derivados de origen animal permiten conocer una serie
de datos que resultan de
gran interés para facilitar
el rastreo rápido de éstos hacia atrás, hasta la fuente inmediatamente anterior y hacia adelante hasta los receptores directos de los productos, para que en caso de que se determinen efectos nocivos conocidos o probables para la salud de las personas que consuman
estos productos, subproductos y derivados se puedan tomar las acciones sanitarias que correspondan.
VI.—Que el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados
y Semiprocesados, en el apartado 9 “Información sobre los productos”, establece que cada envase con alimentos y las
canales de animales deben estar marcados de forma legible y
permanente, de manera que identifiquen el establecimiento, lote, fecha de producción y cuando proceda, la fecha de expiración.
VII.—Que el “Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería en lo que concierne a la autorización para el funcionamiento de los establecimientos de alimentos”, N° 37025-MAG-S, establece
los mecanismos generales de coordinación entre el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con respecto al otorgamiento de las autorizaciones
de funcionamiento para establecimientos
de alimentos que procesan productos, subproductos y derivados de origen animal, ante
la premisa de la existencia
de establecimientos que, en
una sola infraestructura y
bajo un solo modelo de negocio,
desarrollan actividades
bajo control de ambas instituciones. Por lo anterior
se dispuso el mutuo reconocimiento de autorizaciones (PSF y CVO), no siendo
necesario que un establecimiento
que desarrolle a su vez, tanto actividades del Ministerio de Salud y del SENASA, posea
ambas autorizaciones, sino
que priva la actividad
principal del establecimiento como
guía de orientación hacia cuál de las dos instituciones debe acudir a solicitar el permiso, disponiéndose
que la otra reconocerá como equivalente la autorización para que el establecimiento opere todas las actividades, sin que se pierda la
competencia para emitir al establecimiento requisitos sanitarios ni la facultad de inspección.
VIII.—Que
ante la necesidad de cumplir
con lo dispuesto en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09, antes citado,
se emitió parte de esta Autoridad Sanitaria la
Resolución SENASA-DG-R0016-2023 de las de las ocho
horas quince minutos del nueve
de marzo del año dos mil veintitrés, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°79 el
08 de mayo de 2023, en la cual
se establecieron los lineamientos que permitían identificar en el material de empaque al establecimiento de los señalados en el
artículo 56 de la Ley N° 8495, que han procesado, empacado o envasado alimentos. No obstante, dicha resolución debe ser derogada y emitir una nueva resolución
a fin de incluir algunos aspectos que no fueron contemplados en su oportunidad y en su aplicación
fueron advertidos por el SENASA y que necesitan ser regulados a través del presente instrumento jurídico. Por tanto;
El DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1.—Identificación de los establecimientos. Se ordena como medida
sanitaria que los alimentos
competencia del SENASA, deben
contener la siguiente información en el material de empaque con el fin de identificar el establecimiento de procedencia:
a) Nombre
del establecimiento según consta en el
Certificado Veterinario de Operación.
b) Número de Certificado Veterinario de Operación (CVO) o número
de establecimiento exportador
extendido por la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA).
c) En
caso de productos importados, el número de identificación del establecimiento otorgado
por la Autoridad Competente.
d) En el
caso de aquellos establecimientos que cuentan con
un Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de
Salud, y elaboren productos
de origen animal para consumo
humano, deben indicar el nombre
del establecimiento según consta en el
Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF).
Artículo 2º—Cuando en el procesamiento,
empaque o envasado de un alimento, intervenga más de un establecimiento, se deberá identificar el último que participó,
con independencia de la obligación
que tienen los establecimientos de mantener la documentación correspondiente que
respalde la trazabilidad de
los alimentos.
Artículo 3º—Esta información debe
ser complementada con lo establecido
en la demás regulación vigente.
Los alimentos preenvasados no frescos
de origen animal para consumo
humano, además deben cumplir con lo establecido en el RTCA 67.01.07:10 Etiquetado
general de los alimentos previamente envasados (preenvasados), Decreto N° 37280
COMEX- MEIC. Los quesos no preenvasados se rigen por la Resolución N° SENASA-DG-R068-2018.
Artículo 4º—Para el caso del
huevo que se transporte desde
una granja de producción hacia un centro de acopio o planta de empaque de huevo, no será necesaria la identificación
individual de cada envase (cartón), en su
lugar, el producto debe ir
acompañado del documento denominado Resumen de Transporte de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal para Consumo Humano, en cumplimiento de lo cual el medio de transporte debe contar marchamo debidamente instalado.
La comercialización
del huevo que se realice desde
la granja de producción, deberá realizarse según las demás disposiciones contenidas en la presente resolución.
Artículo 5º—Se excluyen de la aplicación
de esta resolución, los establecimientos de comercialización al por menor de alimentos de origen animal, excepto en lo relativo a conservar la información del establecimiento proveedor.
Artículo 6º—Régimen sancionador. Las infracciones a lo dispuesto en cualquiera de las normas acá dispuestas
podrán ser sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo
78, siguientes y concordantes
de la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal, sin menoscabo de la aplicación de las
medidas sanitarias que correspondan de conformidad con el artículo 89 de la misma Ley.
Artículo 7º—Se deja sin efecto
la Resolución SENASA-DG-R016-2023 de las ocho horas
quince minutos del nueve de
marzo del año dos mil veintitrés, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 79 el
08 de mayo de 2023.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Servicio Nacional de Salud Animal.—Dr. Luis Matamoros Cortés, Director General.—1
vez.—O.C. N° 082202410120.—Solicitud
N° 495628.—( IN2024850558 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0001144.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Christian Mora Rojas, cédula de identidad N° 1-1063-0946,
con domicilio en provincia de San José, Aserrí,
800 metros sur de la Escuela La Legua de Aserrí, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847619 ).
Solicitud Nº 2024-000911.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de
Mouser Electronics, Inc. con domicilio en 1000N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of
Delaware, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
suministro de información sobre productos de consume en el campo de la electrónica y componentes electrónicos con fines publicitarios
y de ventas; servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio
web de mercancías generales
en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de venta
mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo; servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos
prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios
en conjunto y en beneficio de otros sobre de una variedad
de productos, a saber, componentes
electrónicos, excluyendo el servicios de transporte, que permiten a los clientes ver
y comprar esos productos desde un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde un catálogo
de mercancías generales por pedido, por
correo, por teléfono y por fax; suministro de información comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de comunicación
públicos; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción
de productos y servicios de
terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red informática mundial; Promocionar los bienes y servicios
de terceros; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario,
de marketing y promoción; distribución
de muestras con fines publicitarios;
distribución de material promocional;
distribución de folletos promociónales; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes electrónicos; en clase 41: Suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure); manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo
blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica ’ e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a
saber, realización de concursos;
servicios de esparcimiento,
a saber, producción de podcasts, suministro
de podcasts en el ámbito de los componentes
electrónicos, ingeniería de
diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico, la innovación. electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios Web no descargables, podcasts, videos en
línea no descargables y tutoriales en video en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación. electrónica e innovación tecnológica; servicios de entretenimiento, a
saber, programas multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento,
a saber, un programa continuo sobre
componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, video y redes informáticas;
servicios educativos y de entretenimiento en forma de concursos en los
campos de la educación de ingeniería
de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento,
a saber, un programa continuo sobre
componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento del
tipo de competiciones en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024848771 ).
Solicitud N°
2024-0002085.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos veces, cédula de identidad N° 603570148, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101898216, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza
200 metros norte y 100 metros al este,
último Edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de concursos de belleza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2024848917 ).
Solicitud N°
2023-0009626.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1413-0400, en calidad
de apoderado especial de Ministerio
de Hacienda, cédula jurídica
N° 2-100-042005, con domicilio
en San José, San José, Central, dirección:
Avenida Segunda, entre calles 1 y 3, Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de equipos informáticos para presentar denuncias reservas: rojo, vino y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—O.C. N° 4600087011.—Solicitud N° 497221.—( IN2024849773 ).
Solicitud Nº 2024-0000537.—Marycruz Ortega Castillo, mayor, soltera,
cédula de identidad 304520135 con domicilio
en Cartago, San Isidro de El Guarco,
200 metros sur del Templo Católico de la localidad, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cafés;
catering; consultoría en cafeterías de comida rápida; consultoría en la preparación de comidas; facilitación de información relativa a la preparación de alimentos y bebidas; facilitación de información sobre la gestión de cafeterías; preparación de alimentos y bebidas; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumo inmediato o para llevar; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumir en locales de venta minorista; servicio de comidas y bebidas; Servicios ambulantes de cafetería para el suministro de comidas y bebidas; servicios de cafetería y restaurantes; servicios de cafetería de autoservicio; Servicio de
catering a domicilio; servicio
de clubes privados con servicios
de bebidas Reservas: Los colores, verde, vino, naranja beige, blanco y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849782 ).
Solicitud N°
2023-0007029.—Carolina Quirós Calvo, cédula de identidad N° 503760334, en calidad de apoderado
generalísimo de Industrial Innova GEA S. A., cédula jurídica N° 3101868968,
con domicilio en Montes de
Oca, 125 mts al oeste de la Cámara de Industria Edificio PWC C.R., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Ascensores y escaleras mecánicas.
Clase 37: Instalación y reparación
de elevadores y ascensores. Reservas:
reserva de los colores: blanco, azul oscuro, gris y negro. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849803 ).
Solicitud N°
2024-0002330.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad
de apoderado especial de Academia Legaltech
Sociedad Anónima,
con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes De Oca, San Pedro,
Los Yoses, avenida ocho, calle treinta
y cinco, escalera A Oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 30 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café; bebidas a base de
café; té; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura;
sucedáneos del café; harinas;
harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base
de cereales; cereales; pan;
mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas;
galletas saladas [crackers]; dulces;
helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases
para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas
con queso [sándwiches]; helados
comestibles (suaves o duros);
bebidas a base de té; té helado; bebidas
a base de chocolate; café; bebidas a base de café; té; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura;
sucedáneos del café; harinas;
harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base
de cereales; cereales; pan;
mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas;
galletas saladas [crackers]; dulces;
helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases
para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas
con queso [sándwiches]; helados
comestibles (suaves o duros);
bebidas a base de té; té helado; bebidas
a base de chocolate; en clase
41: servicios de educación;
capacitación; suministro de
cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación
de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento,
a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, minidiscos,
CD-ROM; publicación de estadísticas
y otra información relacionada con el desempeño educativo, tecnología, deportivo; servicios de reporteros en eventos educativos,
culturales, deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; servicios de
fotografía; servicios de producción de video, de fotografía
y de audio; producción de películas
animadas; producción de programas de televisión animados; servicios reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro
de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento
o con educación, suministrada
en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento
en la forma de salas de chat en
la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales;
suministro de boletos
(tickets) para eventos deportivos
o de entretenimiento; suministro
de información en línea en las áreas
de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización
y dirección de conferencias
en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a
saber, servicios de juegos en línea, juegos
de realidad virtual, videojuego
interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos,
juguetes y accesorios virtuales; Servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a
través de internet y otras
redes de comunicación; organización
y celebración de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos. Reservas:
color turquesa, color azul,
color blanco, color negro. Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el: 7 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024849807 ).
Solicitud Nº 2024-0002334.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad
105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Academia Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101880990. con domicilio en
provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro,
Los Yoses, avenida ocho, calle treinta
y cinco escalera a oficina, oficina
dos, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Servicios de: alquiler de
hardware y software; consultoría en
materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de
software; creación, diseño,
compilación y mantenimiento
de sitios web o sitios en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantenimiento de redes
de comunicación electrónicas
inalámbricas; compilación
de sitios web en redes informáticas
(particularmente en la
Internet) o en comunicación
electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la
Internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la Internet o en
dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para
Internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a
saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones,
y establecer redes comunitarias,
de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la
Internet que permitan a terceros
organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales;
prestaciones de proveedores
de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de terceros; desarrollo
de soluciones de aplicaciones
de software; servicios informáticos
en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar
redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones;
suministro de acceso a plataformas de Internet (también
Internet móvil) en la forma
de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario,
perfiles personales, audio,
video, imágenes fotográficas,
textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través
de un sitio web que contiene tecnología
que permite a los usuarios en línea
la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples
sitios web; servicios de exploración
para localizar petróleo y
gas; servicios de exploración
geológica; análisis para la
explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de
control electrónicas para monitorear
sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Prestación de
servicios de uso temporal
de software no descargable que brinda
a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido digital en Internet; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable
para proporcionar un mercado virtual; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable
para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad. Reservas:
color turquesa, color azul,
color blanco, color negro. Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024849809 ).
Solicitud Nº 2024-0000740.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-07560-0893, en calidad de Apoderado Especial de
Ramin Sharifpoureinsheikh Rezapoureinsheikh, mayor, soltero, cédula de
identidad 8-0155-0156, con domicilio
en: provincia de San José,
San Francisco de Dos Ríos, Condominio Morano, casa número veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al horneado, producción y venta de productos de repostería de tipo artesanal; producción y venta de todo tipo
de postres de tipo artesanal; producción y venta de productos de panadería y galletas dulces y saladas de tipo artesanal; así como servicio de cafetería, incluyendo en sus servicios la venta de panes dulces de tipo artesanal; panes salados artesanales; panes
rellenos artesanales; repostería
con rellenos dulces y salados
de tipo artesanal; postres artesanales; queques para actividades sociales de tipo artesanal; venta de cafés fríos y calientes de elaboración artesanal; bebidas en general elaboradas artesanalmente; servicios de cafetería para llevar de tipo artesanal; servicios de repostería artesanal para llevar; servicios de preparación de bebidas artesanales para llevar; así como
el servicio de preparación de alimentos para llevar de tipo artesanal; todos los anteriores relacionados con panadería y repostería artesanal únicamente. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024849810 ).
Solicitud Nº 2024-0001959.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Cero S.A.S, con domicilio
en: calle 12 sur N° 50G-21 Itagüí
- Antioquia-, Colombia, solicita
la inscripción de: LACTENE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel, crema para prevenir estrías, crema dermoprotectora
del pezón, crema humectación
profunda). Fecha: 29 de febrero
de 2024. Presentada el: 27
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024849819 ).
Solicitud N°
2022-0010026.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado
especial de Alianza Marcas e Imagen S. A. de C. V.,
con domicilio en Lázaro
Cárdenas N° 4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal.
C. P. 45040, México, solicita la inscripción
de: GRUPO VIDANTA como marca
de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de parques de diversiones; servicios de parques de atracciones; explotación de campos de golf; organización
de competiciones deportivas;
servicios de información de
actividades deportivas, culturales, parques de diversiones, parques de atracciones y campos de golf; servicios
de reserva de billetes a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación para competiciones deportivas, de acceso a campos de
golf, parques de atracciones,
atracciones mecánicas como parte de parque
de diversiones.; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal;
alquiler de salas de reunión;
reserva de alojamiento
temporal; reserva de hoteles;
servicios de recepción para
alojamiento temporal [gestión
de llegadas y salidas]; servicios hoteleros; Servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de
bares de comida rápida; servicios
de cafeterías; Servicios de
información en materia de hospedaje temporal, alojamiento, pensiones, reserva de restaurantes, bares de
comidas rápidas
(snack-bars),campamentos vacacionales,
salas de reunión para conferencias
y guarderías infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024849820 ).
Solicitud Nº 2023-0011370.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N°8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong 518040, People’s Republic of China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: organizadores
personales digitales [PDA];
terminales interactivos con
pantalla táctil; ordenadores de regazo; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; archivos de música descargables; controladores programables;
software informático para el
tratamiento de archivos digitales de música; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; plataformas de software, grabado
o descargable; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; aplicaciones de
software para teléfonos móviles;
ordenadores portátiles; ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software informático
para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software [programas grabados]; teclados de ordenador; diccionarios electrónicos de bolsillo;
software de compilación; programas
informáticos para imágenes,
gráficos y tratamiento de textos; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software para controlar
el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; ordenadores ponibles; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos descargables; dispositivos de reconocimiento
facial; agendas electrónicas; aparatos
e instrumentos de pesaje; medidores; teléfonos inteligentes [smartphones]; instalaciones
de intercambio para teléfono
programable; monitores de actividad
física ponibles; dispositivos de comunicación por red; cascos auriculares; aparatos
de grabación de sonido; soportes para grabaciones sonoras; cámaras para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes;
auriculares; auriculares inalámbricos; gafas de realidad virtual; receptores [audio y vídeo]; micrófonos; cámaras fotográficas; aparatos medidores de distancias; aparatos registradores de distancias; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; pantallas de vídeo; chips de ordenador; circuitos integrados; sensores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; fuentes de energía portátiles (baterías recargables); programas informáticos para el tratamiento de imágenes digitales; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes
[smartphones]; brazaletes conectados
[instrumentos de medición] Prioridad: Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024849831 ).
Solicitud N°
2024-0001376.—Erick Rodríguez Loaiciga, soltero, cédula de identidad N°
207210934, con domicilio en
Desamparados, Condominio Agua Clara, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en específico
la impresión de diseños exclusivos
de anime, comics, series, películas, música, y videojuegos en camisetas. Reservas:
De los colores: rosado, verde,
negro y blanco. Fecha: 8 de
marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024849835 ).
Solicitud Nº 2023-0011655.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Milagros Enterprise Group S.A.S., con
domicilio en: Carrera 54 N° 124
sur 36 Caldas Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabones; perfumería, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;
agentes y preparaciones de limpieza, detergentes, toallitas humectantes húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético lociones, anti- transpirantes, aceites, geles, máscaras de belleza, cremas, lociones y polvos para el cuerpo y faciales.
desodorante, talco, exfoliantes, laca, cremas, gel, shampoo y acondicionador
para el cabello, jabones en barra líquidos para el cuerpo y faciales, maquillaje, enjuague, preparaciones para el cuidado de las uñas, cosméticos en general, artículos de aseo no medicados, crema de afeitar bloqueador solar en especial productos cosméticos de belleza, productos para perfumar el ambiente,
cremas depilatorias, preparaciones depilatorias. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024849836 ).
Solicitud N°
2024-0000278.—Tannia Giovanna Brown Umaña, casada una vez,
cédula de identidad N° 701180514, con domicilio en Pococí,
Jiménez, Buenos Aires, Urbanización Fruta
de Pan, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas (hechos a mano). Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849837 ).
Solicitud N°
2023-0012655.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Trading Also As
Kobe Steel, Ltd., con domicilio en
2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku,
Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación, pruebas y análisis industriales; investigación geológica; servicios de consultoría e información relacionados con la tecnología de
la información; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
ingeniería de instalaciones;
diseño y desarrollo de
hardware informático; diseño
de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de componentes mecánicos; servicios de ingeniería mecánica y eléctrica; servicios de diseño; programación informática; configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software informático;
creación y mantenimiento de
sitios web por cuenta de terceros; consultoría en diseño de sitios web; consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; asesoramiento técnico en relación
con el funcionamiento de ordenadores; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorios científicos; estudios científicos; servicios de desarrollo industrial; redacción técnica; servicios de laboratorios técnicos de medición y ensayo; control y ensayo de calidad; servicios de ensayo, inspección e investigación en los sectores
farmacéutico, cosmético y alimentario; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; consultoría en el campo de la química; pruebas de control de calidad y consultoría relacionada con las mismas; servicios de supervisión medioambiental; consultoría técnica en el
campo de las ciencias medioambientales;
servicios de pruebas e inspección medioambientales; supervisión de
la calidad del agua; pruebas y análisis de materiales; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; servicios de medición técnica; auditoría energética; servicios de ensayo, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de ensayo e investigación relativos a máquinas, aparatos e instrumentos; calibración [medición]; esting de ferretería arquitectónica; alquiler de aparatos de medición; alquiler de hardware y software informáticos;
alquiler de dispositivos periféricos para ordenadores; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; alojamiento de servidores;
computación en nube; almacenamiento electrónico de datos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849838 ).
Solicitud Nº 2023-0012513.—Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado
especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A.,
con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte
del puente Juan Pablo II, San José, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SODA POZUELO STARS, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Fecha: 14 de
diciembre de 2023. Presentada
el 12 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849839 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0001752.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado
especial de Raquel Arias Moya, casada una vez, cédula de identidad N° 206700032, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Los Parques,
cien metros este de Avenida
Cedros, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 5; 10; 31 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario, preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; material para empastes
e impresiones dentales para
animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos veterinarios; dispositivos terapéuticos y de asistencia veterinarios.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 44: Servicios
veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza
para animales; servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hacen reservas de las palabras Clínica Veterinaria. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024849845 ).
Solicitud N° 2024-0000321.—Miguel Alberto Venegas Chacón, cédula de identidad N° 115200397, en calidad de apoderado
especial de Clínica
Veterinaria Vivet de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101893470,
con domicilio en San José,
San José, Hatillo, del Colegio Técnico Profesional de
San Sebastián, setenta y cinco
metros oeste, ciento cincuenta metros al sur y cien
metros al oeste, bodegas a mano derecha,
portón color azul, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
hospitalarios veterinarios;
servicios de telemedicina en animales; servicios
de odontología en animales, optometría y salud mental animal; servicios de
clínicas médicas veterinarias y servicios de análisis médicos veterinarios con fines de diagnóstico
y tratamiento prestados por laboratorios médicos, como exámenes
de rayos X y toma de muestras de sangre de animales; servicios de terapia, por ejemplo,
fisioterapia y logopedia de
animales; asesoramiento farmacéutico y preparación de recetas por parte
de farmacéuticos veterinarios;
asesoramiento dietético de animales y nutricional; cría de animales; aseo de animales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024849855 ).
Solicitud N° 2023-0012534.—Ana Yancy Vargas Aguero, cédula de identidad N°
108170008, en calidad de apoderado generalísimo de Laminak Comercial CR S. A., cédula jurídica N° 3101894977, con domicilio en Vásquez de
Coronado, Patalillo 200 n. de Palí San Antonio Coronado 15 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase: 2. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas; esmaltes; pinturas acrílicas; barniz; pinturas anticorrosivas;
revestimientos; resinosos; revestimientos impermeabilizante
(pinturas); aguarrás. Reservas:
De los colores: negro, verde, rojo, amarillo, azul, anaranjado y gris. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024849874 ).
Solicitud N°
2024-0001137.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Milestones School Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891976 con domicilio
en Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024849884 ).
Solicitud N°
2024-0001198.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Ulrich Jüstrich
Holding AG con domicilio en
Dorf 62, 9428 Walzenhausen, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; lociones y aceites corporales Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024849885 ).
Solicitud N°
2024-0001345.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company
Limited, con domicilio en
3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón,
Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas Reservas: Se reservan los colores azul,
celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849886 ).
Solicitud Nº 2024-0001478.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de
Gestor oficioso de ASP Global Manufacturing GMBH, con
domicilio en: IM Majorenacker 10; Schaffhausen;
8207; Suiza, -, Suiza , solicita la inscripción de: VERISURE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: indicadores
químicos para controlar los procesos de esterilización que no tengan
fines médicos, dentales o veterinarios y en clase 5: indicadores químicos para controlar los procesos de esterilización con fines médicos,
dentales o veterinarios Prioridad: Se otorga prioridad N° 807185 de fecha
15/08/2023 de Suiza . Fecha: 5 de marzo
de 2024. Presentada el: 14
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024849887 ).
Solicitud Nº 2024-0001479.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: SABA V-SEGURA como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias, incluidos calzoncillos sanitarios; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; calzones sanitarios,
incluidas bragas para menstruación; toallas sanitarias; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes con
fines higiénicos; almohadillas
de lactancia; almohadillas
para incontinencia; almohadillas
de menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene
personal; calzoncillos para uso
sanitario; bragas menstruales lavables Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849888 ).
Solicitud Nº 2024-0001550.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Hakkoda, Inc. con domicilio
en 820 Grant Place, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América , solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de estrategia de datos, en concreto, uso
de datos para proporcionar recomendaciones estratégicas para
identificar los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear un plan para obtener capacidades organizacionales y niveles de madurez necesarios para obtener los resultados
organizacionales deseados, uso de datos para crear una secuencia
de iniciativas para habilitar
capacidades organizacionales
y utilizar datos para crear arquitecturas de referencia que permitan las capacidades organizativas deseadas; servicios de gobierno de datos, en concreto, prestación
de servicios de gobierno de
datos, implementación de políticas y estándares de datos para recopilar, almacenar, procesar y eliminar datos, controlar el acceso
a datos e implementar catálogos de datos que controlen la ubicación, definición y uso de datos; servicios de inteligencia empresarial, en concreto, diseño,
implementación y soporte de
servicios de inteligencia empresarial, análisis de sistemas de generación de informes de datos existentes, análisis de sistemas de flujo de datos existentes, evaluación de necesidades de datos organizacionales y preparación de informes relacionados con datos; mejorar las aplicaciones de
software existentes mediante
el uso de uno o más sistemas implementados
en datos; mejorar las aplicaciones de
software existentes mediante
el uso de uno o más conjuntos de datos; en clase 42: Servicios
de ingeniería de datos, en concreto, identificación
de datos para utilizar al desarrollar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados y proporcionar dichos datos a varios puntos finales y
para su uso, en concreto, sistemas
de almacenamiento, procesos
de inteligencia empresarial,
modelos de ciencia de datos, aplicaciones de datos y sistemas de monetización de datos; servicios de observabilidad de datos, en concreto,
seguimiento de datos en toda una
organización para comprobar
su coherencia y cambio; servicios de operaciones de datos, en concreto, suministro
e implementación de sistemas
y procesos para mejorar la calidad, velocidad y colaboración de y entre conjuntos de datos
para obtener los resultados organizacionales deseados; servicios de arquitectura de datos, en concreto, asistencia
en la selección e implementación de arquitecturas
de datos para respaldar las
necesidades actuales y futuras de gestión de datos de una organización,
y asistencia en la selección e implementación de sistemas de transformación, distribución y consumo de datos; servicios de información de datos, en concreto, suministro
de información relacionada
con integraciones de sistemas
de datos, flujos de datos y modelado de datos y suministro de información relacionada con el rendimiento del sistema de datos y la optimización de costes; servicios de extracción de datos, en concreto,
diseño, implementación y soporte de sistemas de extracción de datos y sistemas de visualización de datos que permiten decisiones organizativas basadas en datos;
diseñar procesos de datos; servicios de ciencia de datos, en concreto diseño,
construcción y gestión de sistemas de procesamiento de datos sostenibles y escalables, en concreto, preparación de datos, modelado de datos, pruebas de datos, implementación de datos y sistemas de seguimiento de datos para aprendizaje automático; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que utilizan
grandes cantidades de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de
software que acceden y utilizan
información de conjuntos de datos
mediante el uso de aprendizaje automático, estadísticas y sistemas de bases de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software Prioridad:
Fecha: 23 de febrero de
2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849889 ).
Solicitud N°
2024-0001556.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de
Gestor oficioso de Hakkoda,
Inc. con domicilio en 820
Grant Place, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Data
Innovation Journey como marca
de servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de estrategia de datos, en concreto, uso de datos para proporcionar recomendaciones estratégicas para
identificar los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear un plan para obtener capacidades organizacionales y niveles de madurez necesarios para obtener los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear una secuencia
de iniciativas para habilitar
capacidades organizacionales
y utilizar datos para crear arquitecturas de referencia que permitan las capacidades organizativas deseadas; servicios de gobierno de datos, en concreto, prestación
de servicios de gobierno de
datos, implementación de políticas y estándares de datos para recopilar, almacenar, procesar y eliminar datos, controlar el acceso
a datos e implementar catálogos de datos que controlen la ubicación, definición y uso de datos; servicios de inteligencia empresarial, en concreto, diseño,
implementación y soporte de
servicios de inteligencia empresarial, análisis de sistemas de generación de informes de datos existentes, análisis de sistemas de flujo de datos existentes, evaluación de necesidades de datos organizacionales y preparación de informes relacionados con datos; mejorar las aplicaciones de
software existentes mediante
el uso de uno o más sistemas implementados
en datos; mejorar las aplicaciones de
software existentes mediante
el uso de uno o más conjuntos de datos ;en clase 42: Servicios de ingeniería de datos, en concreto, identificación
de datos para utilizar al desarrollar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados y proporcionar dichos datos a varios puntos finales y
para su uso, en concreto, sistemas
de almacenamiento, procesos
de inteligencia empresarial,
modelos de ciencia de datos, aplicaciones de datos y sistemas de monetización de datos; servicios de observabilidad de datos, en concreto,
seguimiento de datos en toda una
organización para comprobar
su coherencia y cambio; servicios de operaciones de datos, en concreto, suministro
e implementación de sistemas
y procesos para mejorar la calidad, velocidad y colaboración de y entre conjuntos de datos
para obtener los resultados organizacionales deseados; servicios de arquitectura de datos, en concreto, asistencia
en la selección e implementación de arquitecturas
de datos para respaldar las
necesidades actuales y futuras de gestión de datos de una organización,
y asistencia en la selección e implementación de sistemas de transformación, distribución y consumo de datos; servicios de información de datos, en concreto, suministro
de información relacionada
con integraciones de sistemas
de datos, flujos de datos y modelado de datos y suministro de información relacionada con el rendimiento del sistema de datos y la optimización de costes; servicios de extracción de datos, en concreto,
diseño, implementación y soporte de sistemas de extracción de datos y sistemas de visualización de datos que permiten decisiones organizativas basadas en datos;
diseñar procesos de datos; servicios de ciencia de datos, en concreto diseño,
construcción y gestión de sistemas de procesamiento de datos sostenibles y escalables, en concreto, preparación de datos, modelado de datos, pruebas de datos, implementación de datos y sistemas de seguimiento de datos para aprendizaje automático; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que utilizan
grandes cantidades de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de
software que acceden y utilizan
información de conjuntos de datos
mediante el uso de aprendizaje automático, estadísticas y sistemas de bases de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/149,532 de fecha
24/08/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024849890 ).
Solicitud Nº 2024-0002088.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933,
en calidad de Apoderado Especial de ASP Global Manufacturing GMBH, con domicilio en: IM Majorenacker 10; Schaffhausen; 8207; Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: BIOTRACE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: soportes
que contienen microorganismos
que proporcionan información,
a saber, indicadores biológicos
para supervisar procesos de
esterilización que no tengan
fines médicos o veterinarios;
reactivos para analizar la esterilidad de instrumentos médicos; indicadores biológicos y químicos para controlar los procesos
de esterilización con fines distintos
de los médicos o veterinarios; kits de pruebas de esterilización premontados compuestos por indicadores biológicos e indicadores químicos para controlar los procesos
de esterilización que no sean
de uso médico o veterinario; indicadores biológicos y químicos del vapor, agua oxigenada y óxido de etileno para el control de procesos de esterilización que no tengan
fines médicos o veterinarios;
en clase 5: soportes que contienen microorganismos que proporcionan información, a saber, indicadores
biológicos para supervisar los procesos de esterilización con fines médicos
o veterinarios; indicadores
biológicos y químicos para el control de los procesos de esterilización con
fines médicos, odontológicos
o veterinarios; indicadores
biológicos y químicos de
vapor, peróxido de hidrógeno
y óxido de etileno para el control de los procesos de esterilización con
fines médicos, odontológicos
o veterinarios y en clase 10: lectores de indicadores biológicos, a saber, incubadoras para fines médicos; aparatos de pruebas médicas para analizar indicadores de esterilización Prioridad: Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024849891 ).
Solicitud N°
2024-0002338.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Alo, LLC, con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California
90212, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALO WELLNESS SYSTEM como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
para el cuerpo; desodorantes y antitranspirantes;
aceites esenciales para aromaterapia; hidratantes faciales; lociones con filtro solar; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones con filtro solar; bálsamos labiales; preparaciones hidratantes; sprays para el cuerpo; sprays perfumados para interiores; limpiadores de la piel; sueros de belleza; sueros no medicinales para la piel; toallitas impregnadas con preparados de limpieza personal; aerosoles perfumados para el cuerpo; mascarillas
faciales de belleza; preparaciones para lavar el cuerpo; champús
en seco; champús capilares; acondicionadores para el cabello; preparaciones
para limpiar alfombras de
yoga; bombas de baño; fragancias y productos de perfumería; exfoliantes faciales y corporales no medicinales. Prioridad: Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024849902 ).
Solicitud N°
2023-0012763.—Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado
generalísimo de Tres Ciento
Uno Trescientos Veintidós
Mil Setecientos Veintiocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101322728,
con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, cien
metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local dos mil,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA BARUC como
nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a alquiler de locales comerciales, propiedades. Ubicado en Costa Rica,
Guanacaste, Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, cien metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local dos mil. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada
el: 19 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024849904 ).
Solicitud Nº 2024-0002333.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado
Especial de Christian Steinvorth Steffen, casado una vez,
cédula de identidad 104860985, con domicilio en: provincia
de Alajuela, Cañuela, un kilómetro
al norte sobre la calle Chico Luis, portón verde, cantón Naranjo, distrito San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA
FLOR DE MARZO, como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al eco-turismo de ganadería;
eco-turismo de café; eco-turismo de ornitólogos; así como a la producción
de leche y derivados de esta;
producción de quesos; manejo de potreros regenerativos libres de agroquímicos, fertilizantes químicos, entre otros; manejo orgánico
de potreros; cosecha de café orgánico;
legumbres; mermeladas orgánicas. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024849916 ).
Solicitud Nº 2023-0012778.—Josselinne
Carolina Cordero Leitón, casada
una vez, Abogada/ Cordero y Asociados Estudio Legal, cédula de identidad
402320225, en calidad de Apoderado Especial de Steffanie de los
Ángeles Segura Rojas, casada una vez, Empresaria / Q Queen
Natural Care, cédula de identidad 401960853, con domicilio en: Costa Rica, Santa Bárbara de
Heredia, Urb. Cifuentes, de la caseta del guardia 75 metros, casa de 2 plantas
a mano izquierda, número LL-21, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos de origen natural, libres de químicos dañinos, sales, sulfatos, parabenos y libre de crueldad
animal. Fecha: 13 de marzo
de 2024. Presentada el: 19
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849939 ).
Solicitud N°
2024-0002316.—Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad 205410992, en
calidad de Apoderado Generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en
Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALLERNID como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—
Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024849966 ).
Solicitud N° 2023-0005200.—Laura Francini Arroyo Cubillo, cédula de
identidad 108590573, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fundación Quantum, cédula jurídica
3006747121 con domicilio en
Escazú, San Miguel, Calle Rosalinda, número 22, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos y formativos en relación con el cuido al medio ambiente y soluciones holísticas. Reservas: Blanco, lila y turquesa Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849971 ).
Solicitud N° 2024-0001730.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado
Especial de Gustavo Arroyo Delgado, casado una vez, cédula de identidad 111990137 con domicilio
en San Rafael, Urbanización
La Rambla, Condominio Nova, casa 1, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25; 35; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Uniformes, gorras, camisetas, pantalones y delantales; en clase 35: Gestión de negocios, y ventas; en clase 41: Servicios
de enseñanza; en clase 44: Servicios de agricultura, mantenimiento y diseño. Reservas: Del color:
Gris. Fecha: 29 de febrero
de 2024. Presentada el: 21
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024849993 ).
Solicitud Nº 2024-0001819.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueces Industriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034159 con domicilio en San José La Uruca, del Taller
Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tienda de N Nueces Industriales como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de nueces; confitadas, procesadas, preparadas, frescas, peladas, secas, garapiñadas. Ubicado en San José, Uruca, Nueces Industriales, Zona Industrial. Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el: 23 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024850003 ).
Solicitud N° 2024-0000940.—Oscar Mora Zúñiga, casado 2 veces, cédula de identidad N° 112370712, en calidad
de tipo representante desconocido de El Castillo de Las Moras Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101859115 con domicilio
en Merced, Calle Dieciséis,
avenida siete, antiguas bodegas de Abonos Agro, bodega número seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión,
organización y administración
de negocios comerciales, trabajos de oficina, asesoría y servicios de marketing digital y promoción
en internet (sitios Web) o medios
electrónicos. Reservas: Se reservan los colores:
blanco, negro y rojo Fecha:
07 de marzo de 2024. Presentada
el 31 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024850008 ).
Solicitud N° 2024-0000167.—Irina Corina Méndez Agüero, mayor, costarricense, soltera, técnico en enfermería veterinaria,
cédula de identidad
N° 504280064, con domicilio
en Cartago, Distrito del Carmen, Barrio San Blas.
Residencial Rosello Casa 12-D, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024850024 ).
Solicitud N°
2024-0002210.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Ultraquimia
Agricola S. A. de C. V., con domicilio en sede en
Indiana NO, 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, C. P. 03710, Ciudad de México / México,
México, solicita la inscripción
de: NUTRIPRO PLETU 500 como marca de comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola. Reservas: Sin reservas. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850025 ).
Solicitud Nº 2023-0011088.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, Abogada, Cédula de identidad
113240697, en calidad de
Gestor oficioso de Tire Group International, LLC. con
domicilio en 7500 NW 35th
Terr, Miami, FL 33122., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSMO
TIRES como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
de automóvil (llantas). Reservas: Reserva de utilizarla y protegerla tal cual ha sido
solicitada, como marca denominativa de productos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024850041 ).
Solicitud N° 2024-0000216.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado
Especial de Arnold Besraev, mayor de edad, soltero, con número de pasaporte 39015788,
cédula de identidad con domicilio
en 14/F, China Hong Kong Tower, 8 Hennessy Road,
Wanchai, HK., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: estuches
para cigarrillos electrónicos;
cigarrillos eléctricos; atomizadores para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos; líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto de aromatizantes en forma líquida, distintos de los aceites esenciales,
utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto de propilenglicol; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa
a los cigarrillos tradicionales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024850042 ).
Solicitud Nº 2023-0012881.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
Abogada., cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited con domicilio en Plot NO. P-1 &
P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi,
Pune-411057, Maharashtra., India, solicita la inscripción de: Teritener como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850043 ).
Solicitud N° 2023-0012879.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot No. P-1 &
P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune
- 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Rhineact como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024850046 ).
Solicitud Nº 2023-0012878.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de
gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited,
con domicilio en: Plot N° P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II,
M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra,
India, solicita la inscripción
de: Azaglin, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850048 ).
Solicitud Nº 2023-0010854.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad N° 700940850, con domicilio
en
Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Restaurante Rostipollos, casa esquinera a mano izquierda color blanca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración
mexicana, especialmente
tacos. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850050 ).
Solicitud N° 2023-0003654.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad N°
700940850, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 100 m oeste del Rest. Rostipollos, casa esquinera a
mano izquierda color blanca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alimentación.
Fecha: 19 de diciembre de
2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850051 ).
Solicitud N° 2024-0001892.—Daniela Sofía Angulo Montero,
soltera, cédula de identidad
118010301 con domicilio en
Desamparados, Patarra, de la escuela
Juan Monge Guillen, 1 KM al este del cruce primera entrada a mano derecha 300M, casa de dos pisos,
color blanca con fachaleta
gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 8
de marzo de 2024. Presentada
el: 26 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850057 ).
Solicitud Nº 2024-0002407.—Nicol Bonilla Rojas, soltera, cédula de identidad 304750490, con domicilio
en: La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera casa 18B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocio comercial dedicado a la venta de productos de emprendedores con enfoque ecológico tales como productos a granel, jabones y maquillaje artesanal, detergentes ecoamigables, productos aromáticos, ropa y accesorios. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850060 ).
Solicitud N° 2023-0012889.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot NO. P-1 &
P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune
- 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Axaver como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850062 ).
Solicitud No. 2023-0004225.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado
Especial de Loveland Products Inc. con domicilio en 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538,
US, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LECI-TECH como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes
que contienen derivados de lecitina para uso en pesticidas en
césped y uso doméstico, en aerosoles
químicos, agrícolas, industriales, comerciales y ornamentales. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido
solicitada, como marca denominativa de productos en la clase UNO (1) Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850063 ).
Solicitud Nº 2023-0012887.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de Gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en: Plot NO. P-1 &
P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune
- 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Emcalcet, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850065 ).
Solicitud N° 2024-0002299.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Paseos Naturales Camino Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101253457 con domicilio en
provincia de San José, cantón
Goicoechea, distrito Guadalupe, Montelimar,
900 metros norte y 100 oeste
de los Tribunales de
Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de turismo receptivo incluyendo
servicio de organización de
excursiones y ecoturismo de
un día o paquetes de excursiones
por varios días; servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de
planificación, organización
y reserva de viajes por medios electrónicos
o informatizados; organización
y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil;
servicios de transporte de viajeros mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios de agencias de reservas para viajes en líneas
aéreas por medio de oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios Reservas: No se hace reserva de ni se reclama derecho exclusivo sobre la palabra TOURS Fecha: 11
de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850071 ).
Solicitud Nº 2024-0001298.—Adrián Cortés Castro, cédula de identidad
113280706, en calidad de Apoderado Especial de Kuna Stays Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3102887047, con domicilio en:
San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio
Escazú Village, apartamento setecientos
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kuna Stays, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de hospedaje de habitaciones
para el alojamiento
temporal. Fecha: 7 de marzo
de 2024. Presentada el: 20
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850072 ).
Solicitud N° 2024-0002061.—Mónica Rodríguez Ramírez,
Cédula de identidad 207660029, en
calidad de Apoderado
Especial, Laura Mathilde (nombre) Grenouillet
(apellido) con único apellido en razón
de su nacionalidad francesa, cédula de residencia 125000168228, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Terra Caribea
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101538323 con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, costado
oeste del parque de
Francia, casa esquinera de madera,
color blanco, portones
negros, la agencia está en el segundo
piso, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Una agencia de viajes dedicada a la comercialización de
servicios turísticos de hoteles y reservaciones, mediante ventas de paquetes individuales de viajes o grupales, y planeamientos vacacionales destinado para agencia de turismo
receptivo del mercado francófono
que quieren viajar a Costa
Rica o Panamá. San José, Carmen, Barrio Escalante, costado
oeste del Parque de Francia, casa esquinera
de madera, color blanco, portones negros, la agencia está en el
segundo piso. Reservas: Si, se hace reserva de los colores contemplados en el diseño
solicitado, que son los siguientes colores: Rojo, Azul y
Blanco. Fecha: 7 de marzo
de 2024. Presentada el: 29
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850078 ).
Solicitud N°
2023-0010505.—George Robert Heigold
Mcdeuitt, casado dos veces, cédula de identidad
107210981 con domicilio en
Puntarenas, Monte Verde, Cañitas, 300 metros noroeste de Panadería Jiménez, portón negro a mano derecha.,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
recreativos relacionados a senderismo; en clase 43: Servicios de restaurante, cafetería y bar. Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. No se hace reserva de la palabra Monteverde Fecha:
7 de febrero de 2024. Presentada
el: 23 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—(
IN2024850085 ).
Solicitud N° 2024-0000651.—Heilyn Elena Arguello Molina, en calidad de Apoderado Especial de Luis Gerardo Herra Arroyo, casado una vez,
cédula de identidad 206170381 y Fracinie
Alvarado Calvo, casada una vez, cédula de identidad
206220088 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, ciento cincuenta metros del cementerio
de la localidad, Costa Rica y Alajuela, San Carlos,
Monterrey, El Alto, ciento cincuenta
metros del cementerio de la localidad,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CABAÑAS RINCON DEL BOSQUE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Hospedaje. Ubicado en Alajuela, Monterrey, un kilómetro
al sur del Restaurante La Pollera, entrada diagonal
al Instituto Gestación Santo Cristo de Esquipulas, Cabañas a la derecha
color café. Monterrey San Carlos. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024850090 ).
Solicitud N° 2024-0002222.—Alberto José Solano Monge, cédula de identidad 111880403 y Andrés
Alonso Chacón Páez, cédula de identidad 110570383 con
domicilio en Santo Domingo,
Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa J04,
Heredia, Costa Rica y Zapote, Barrio Córdoba, contiguo
al Palí, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30; 32 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas. Reservas: de los colores negro y rosado. Fecha: 7
de marzo de 2024. Presentada
el: 5 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850103 ).
Solicitud N° 2024-0001823.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°112920641, en calidad de apoderado
especial de UA3 LTD, otra identificación
14507554 con domicilio en
35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
BORED como marca de fábrica, en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software informático; software de juegos;
software de artes gráficas;
software de realidad aumentada;
software de juegos de realidad
aumentada; software de realidad
virtual; software de juegos de realidad
virtual; software informático descargable;
software de juegos descargable;
software de artes gráficas descargable; software de realidad
aumentada descargable;
software de juegos de realidad
aumentada descargable;
software de realidad virtual descargable;
software de juegos de realidad
virtual descargable; software informático
descargable para tecnología
blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables
digitales; software informático
descargable para crear,
acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes
virtuales descargables, a
saber, archivos de imagen, obras
de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no
fungibles [NFT] utilizados con tecnología
blockchain; bienes virtuales
descargables, a saber, archivos
de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido
digital descargable y coleccionables
digitales, a saber, archivos
de imagen, archivos de vídeo,
obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos
de computadora descargable
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; aplicaciones
de software de computadora para su
uso en la tercera generación de Internet
[Web3]. Fecha: 6 de marzo
de 2024. Presentada el: 23
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850112 ).
Solicitud Nº 2024-0001988.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
V. A. de Moraes Comercio Ltda. con domicilio en Rua Matarazzo, 268,
Bom, São Paulo/SP, Brasil, solicita
la inscripción de: DAILY BASICS como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: sombrerería;
tejidos [prendas de punto];
pijamas tipo baby-doll;
bandanas [pañuelos para el cuello]; calzones de vestir;
bikinis; teddies [ropa interior]; gorras
tipo tocados; botas; bufandas; calzado; pantalones; bañadores; camisas;
camisas deportivas; camisetas;
capuchas [prendas de vestir]; jerseys [prendas de vestir]; chaquetas [prendas de vestir]; sombreros; chanclas de baño; chalecos; slips [prenda interior masculina]; calzoncillos; fajas
para vestir; leggings [pantalón
malla]; pañuelos para la
cabeza; guantes [prendas de
vestir]; estolas; tocados [prenda para la cabeza];
salopettes (pantalones de esquiar);
pañuelo de cuello masculino [cravats]; overoles de una pieza; calcetines;
pijamas; suéter sin mangas [prendas de vestir]; ropa interior; faldas;
falda pantalón (culottes); sandalias;
sandalias de baño; zapatos; abrigos; sostenes; vestidos; prendas de vestir; viseras para la cabeza; chales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850139 ).
Solicitud Nº 2024-0000098.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Cerveceras
Centroamericanas, S. A. con domicilio
en Avenida Federico Boyd Y 51, Scotia Plaza, Piso 9 A
11, Aquilino De La Guardia, Panamá, solicita la inscripción de: TOÑITA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 11 de
marzo de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024850145 ).
Solicitud N°
2023-0011896.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Gabriel Serrano Sanmiguel,
mayor, español, casado una vez, empresario, pasaporte PAI301107, con domicilio
en Calle Sorlí Núm. 34, P01-1, Valencia, España., España, solicita la inscripción de: SOFICU
BY SOPHIESKIN como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y
de perfumería. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850156 ).
Solicitud N°
2024-0000751.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Racknation S.A., cédula jurídica
3101663607 con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 m al sur del Restaurante
IL Pomodoro, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: almacenamiento
electrónico
de datos; alojamiento de servidores; alquiler de servidores web; servidores de nube y VPS; alojamiento de entornos virtuales; alojamiento de sitios Web Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024850183 ).
Solicitud N° 2024-0002433.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de
Connors Bros Clover leaf seafoods Company con domicilio
en 80 Tiverton Court, suite 600, Markham, Ontario L3R
OG4, Canadá, solicita la inscripción de: ISLEÑO como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos,
no vivos, carne cocida enlatada, salchichas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850186 ).
Solicitud Nº 2024-0000758.—Rafael Angel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Importadora Cafe Do Brasil
S. A. con domicilio en Caupolican 9401, Quilicura,
Santiago, 8710065, Chile , solicita
la inscripción de: MURKEN como
marca de comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de frutas
secas; productos de
aperitivo a base de verduras; extractos
de carne; productos lácteos;
papas fritas; maníes preparados; frutos secos preparados; carne; carne de
ave; carne de caza; extractos
de carne; frutas procesadas;
verduras, hortalizas y legumbres procesadas; mermeladas; gelatina; confituras; compotas; huevos;
leche; aceites para uso alimenticio; grasas comestibles. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850192 ).
Solicitud Nº 2024-0001280.—Osnel
Alfonso Arnias Martínez, soltero, cédula de identidad N° 801390840,
con domicilio en: 310, San
Rafael de Escazú, Condominio 203, APT 205, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850199 ).
Solicitud Nº 2023-0007976.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de Apoderado Especial de
Andrey Alexis Acuña Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109590750 con domicilio
en Occidental, Condominio Almazara, Filial 27, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Celebración de ceremonias
religiosas y organización
de reuniones religiosas. Reservas: NEGRO Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024850210 ).
Solicitud Nº 2024-0002020.—Brayan Alberto Alpízar Valverde, cédula de identidad N° 114600511, en calidad
de apoderado especial de Umana Consultants Limitada, cédula jurídica N°
3101784751, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa uno., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de marketing digital, estrategias de contenido, optimización SEO, Creación de contenido y campañas de marketing digital, email marketing, digitalización de negocios, y todo lo concerniente con las herramientas, servicios y funciones de marketing digital; Servicios
de campañas de posicionamiento
en buscadores a través de SEO y SEM, anuncios en redes sociales (Social Ads); Análisis de métricas de campañas de marketing y publicitarias
a nivel digital; Servicio
de consultoría y auditoría de marketing digital; Creación de contenido de valor
“Inbound marketing”; Publicidad y Diseño gráfico, creación de videos promocionales, imágenes, publicaciones; Servicios de
Contact Center (Centro de interacción con clientes), gestión y recepción de llamadas con clientes, Gestión de Leads, Gestión de cobros, telemercadeo, recepción y control
de citas, integración y comunicación automatizada
(chatbots), control de reputación digital.; en clase 38: Comunicación
con clientes por diversos canales de comunicación:
llamadas, videollamadas,
chats, SMS, correos electrónicos,
tickets electrónicos, comentarios
en redes sociales.; en clase 42: Servicios
Desarrollo de Sitio Web, Diseño de sitios web y aplicaciones móviles; Desarrollo
Front-end y Back-end, blogs, sitios web responsive, sitios web de comercio electrónico/corporativos/informativos/dinámicos/personalizados e integración de sistemas y APIs; Creación y desarrollo de APIs
Web, aplicaciones móviles y
software; Todo tipo de desarrollo
e implementación de herramientas
tecnológicas; Plataforma tecnológica
que permite la gestión de reseñas en línea
de clientes (Administración
de reviews). Reservas: No se hace
reserva de colores ni tipografía Fecha:
13 de marzo de 2024. Presentada
el 28 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850211 ).
Solicitud Nº 2024-0001878.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Evyap Sabun Yag Gliserin
Sanayi Ve Ticaret, Sociedad Anónima
con domicilio en Turquía, Estambul, Deri Organize
Sanayi Bölgesi Güderi Caddesi, N: 1, X-1, Özel Parsel Tuzla, Turquía, solicita la inscripción de: ARKO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias en lavandería;
preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; perfumes, esencias, agua de colonia, lociones, desodorantes para uso personal, lociones para después del afeitado, destilado acuoso de rosa, desodorantes antitranspirantes; esmalte de uñas, labiales, rímel, cremas cosméticas,
tintes para el cabello, champús, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, delineador de ojos, maquillaje en polvo, acetona
para fines cosméticos, geles
de ducha, vaselina para
fines cosméticos, preparaciones depilatorias, henna, preparaciones
cosméticas para adelgazar,
kits cosméticos; bastoncillos
de algodón para fines cosméticos,
algodón para fines cosméticos,
pañuelos húmedos; Jabones, jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones para
la transpiración; productos
para el cuidado dental,
pasta dental, polvos y líquidos
para la limpieza dental, preparaciones
para la limpieza de dentaduras
postizas, enjuagues bucales; esmeril, papel de esmeril, tela de esmeril, piedra pómez; abrillantadores
para muebles y suelos, piedras de pulir; productos naturales utilizados
para la fabricación de productos
cosméticos y jabones. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850212 ).
Solicitud Nº 2024-0001901.—William Danilo Ramírez Buitrago, cédula de identidad 7-0246-0946 y Adriani Del
Carmen Fernández Fernández, cédula de identidad 2-0670-0441 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, 50
metros dirección oeste del
Campus Universitario Fidélitas, apartamento
color verde con portón
gris, San José, Costa Rica y Alajuela, Palmares, Candelaria, 300 metros dirección oeste de la Plaza de Deportes de Candelaria, casa color salmón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
45: Servicios jurídicos. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850251 ).
Solicitud Nº 2024-0001127.—Jorge Quirós Jimenes, casado, cédula de identidad 107400994, con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, Cedros de Montes de Oca frente a Taller Bernal Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO
BOLSAS PV como marca de
fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolsas biodegradables, compostables para embalar y empaquetar, lisas e impresas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024850261 ).
Solicitud N° 2024-0001404.—Kimberly Valeria Fernandez Arias,
cédula de identidad 118990051, en
calidad de Apoderado Especial de You Soo (NOMBRE) Suk (APELLIDO), de nacionalidad koreana, pasaporte M76312792 con domicilio
en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Sur Calle Morenas de la Iglesia Católica de Nuestra Señara del Perpetuo Socorro 50 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparadores
de tocador no medicinales,
las preparaciones de higiene
en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas faciales, cremas faciales, protector solar,
hidratantes, gel facial, limpiador
facial, exfoliantes, crema limpiadora.
Reservas: Anaranjado, blanco y negro Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850281 ).
Solicitud N° 2023-0011133.—Angie Paola Ocampo Leal,
cédula de identidad N° 115770926, en
calidad de apoderado
general de Zona del Castillo Limitada, cédula jurídica N° 3102200635, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Uruca, del Abastecedor Río, 1.7 Km al sur y 300 mts al Este, en Hacienda La Chimba, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
dedicado a actividades turísticas; Canopy; Cuerdas Altas; Senderos; Alojamiento; Hotel;
Tours; Gelatería; Bar; Restaurante
ubicado en Río Oro de
Santa Ana, Uruca del Abastecedor
Río, 1.7 km al sur y 300 mts. al este, en Hacienda La Chimba. Reservas:
Colores del logo: crema oscuro, café claro, café con
beige oscuro, rojo, vino, verde
claro, verde oscuro, azul rey y azul
rey claro Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024850303 ).
Solicitud N° 2024-0001911.—José Pablo Vásquez Jiménez, cédula de identidad 116350644, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Holopaw CR
Sociedad DE Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102813036 con domicilio
en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa
N° 8 frente al Bulevar,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a hospedaje de personas, con estadías
de uno y más días. Ubicado en Cartago, San Nicolás, 50 metros noreste
y 70 metros norte de Productos
de Concreto. Reservas: De los colores: verde
oscuro, blanco, celeste, amarillo y verde musgo. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024850312 ).
Solicitud N° 2024-0001684.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de West Institute and School of
Education Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101258745, con domicilio en provincia
01 San José, cantón 02 Escazú, Guachipelín,
de Construplaza, dos kilómetros
al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024850316 ).
Solicitud Nº 2024-0002448.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Bonapharm S. A.C., con domicilio en Avenida del Pinar N°
180, oficina 701, Urb. Chacarilla
del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Bonagermin
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 08 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024850317 ).
Solicitud Nº 2024-0002453.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula
de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Bonapharm S. A.C
con domicilio en Avenida
Del Pinar NO. 180, Oficina 701, Urb. Chacarilla Del Estanque, Santiago
De Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: Dolocheck como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850318 ).
Solicitud Nº 2024-0001710.—Roberto Jose Suarez Castro, divorciado una vez, mayor, abogado, cédula de identidad
3101193068, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101193068 con domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta metros norte del Banco Nacional Bufete
Suarez Y Asociados, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALORIE
como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024850336 ).
Solicitud Nº 2024-0001943.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de Altra CX Consultoría y Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101798590 con domicilio
en Grecia, Puente Piedra, Condominio
Montezuma, casa F ciento sesenta
y nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Compra y venta de licencias de soluciones de software; venta de suscripción de servicios informáticos en la nube; renovación de contratos de mantenimiento de
software, administración de licencias;
en clase 41: Cursos, entrenamientos y talleres en soluciones
informáticas; en clase 42: Prestación de servicios profesionales en las diferentes áreas de ingeniería informática; asesoría en implementación, desarrollo y customización de soluciones de tecnología; soporte técnico; sistematización de procesos; procesos electrónicos de datos, análisis de sistemas de información; programación e implementación de soluciones informáticas; administración de centros de cómputo en nombre
propio o por delegación; administración de operaciones de infraestructura de
tecnología de información y
aplicaciones; procesamiento
de aplicaciones. Fecha: 14
de marzo de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850338 ).
Solicitud Nº 2024-0002305.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Bit Beauty, S.L. con domicilio en
Passeig Comte De Vilardaga 101 08980 SANT Feliu De Llobregat (Barcelona), España, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos; enjuagues bucales de uso no médico; artículos de tocador; perfumería y fragancias; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; cremas y geles exfoliantes; aceites de tocador; almohadillas limpiadoras impregnadas con productos de aseo; lociones perfumadas [preparados de tocador]; neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas faciales; productos cosméticos para el cuidado corporal; toallitas impregnadas de productos cosméticos; ungüentos para uso cosmético; cremas de aromaterapia; cremas perfumadas; aguas de tocador; desodorantes y antitranspirantes; jabones y geles; preparaciones para el baño; preparaciones
y tratamientos para el cabello; productos de maquillaje; productos para el cuidado de la piel, los ojos
y las uñas; aceites corporales y faciales; cremas y lociones cosméticas; preparaciones para el cuidado de la piel; sueros de belleza; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas limpiadoras para el rostro; acondicionadores para
la piel; crema para limpiar
la piel; cremas faciales y corporales; cremas, lociones y geles hidratantes; Productos cosméticos; jabones no medicinales; Cremas para la piel no medicinales; mascarillas faciales cosméticas; Sueros para uso cosmético; Lociones para uso cosmético; Preparaciones para el cuidado del cabello; Champú para el pelo; agua de perfume; Aceites cosméticos. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850358 ).
Solicitud Nº 2024-0002368.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Mahindra Y Mahindra Limited con domicilio
en Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001,
India, solicita la inscripción
de: MAHINDRA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres a motor; Vehículos utilitarios; Utilitarios deportivos; Utilitarios deportivos compactos; Tractores; Vehículos eléctricos; Locomotoras; Vehículos de dos ruedas; Ciclomotores; Scooters [vehículos]. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024850359 ).
Solicitud Nº 2024-0002369.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Mahindra And
Mahindra Limited con domicilio en
Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos terrestres a
motor; vehículos utilitarios;
utilitarios deportivos; utilitarios deportivos compactos; tractores; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de dos ruedas; ciclomotores; scooters [vehículos]. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024850360 ).
Solicitud Nº 2024-0001657.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Volkswagen Aktiengesellschaft con domicilio
en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany,
Alemania, solicita la inscripción
de: Tera como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos, partes y accesorios
de vehículos excepto máquinas, Vehículos de dos ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores para automóviles. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850361 ).
Solicitud Nº 2024-0001513.—Pablo Javier Lara Tapia, soltero, cédula de identidad
116590548, en calidad de apoderado especial de Pomona Impact Management LLC con domicilio en Corporation Trust
Center, 1209 Orange Street, Condado de New Castle, Wilmington, Delaware, 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POMONA
IMPACT como marca de servicios en clases:
36 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de consultoría y asesoría financiera. Inversión de capital,
inversión de fondos, servicios de financiación, financiación participativa, fondos mutuos de inversión, constitución de
capital; en clase 41: Servicios de academia de educación,
asesoramiento y orientación
profesional, asesoramiento en educación y formación y educación orientada a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024850366 ).
Solicitud Nº 2024-0002214.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad
113270146, en calidad de apoderado especial de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad
204260046, con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien
metros al norte de la plaza de deportes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Love Small Town como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos: perfumería; en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos,
faldas, mini faldas, vestidos, calcetines,
fajas, zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 05 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850382 ).
Solicitud Nº 2023-0012901.—Maritza Meza Alcócer, cédula de identidad 800640744, en calidad de apoderado generalísimo, Julio Hernández Espinoza, cédula de identidad 203620859, en calidad de apoderado generalísimo de Project Arte Sostenible
Hm Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101883792 con domicilio en
Upala, Upala, 100 metros al este de la Municipalidad
De Upala, casa de color amarillo, número
19, lado derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas. “Consultoría”. Reservas: De los colores azul, fucsia
y verde. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024850403 ).
Solicitud Nº 2024-0001672.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Randomly Creations S.R.L., Cédula jurídica
3102892401 con domicilio en
Heredia, Belén, San Antonio, del Palí, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al norte (calle ciento sesenta
y seis), casa de dos plantas color blanco con portón gris, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 29; 30; 41 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas a base de carne de ave,
carne de res, carne de cerdo o a base de pescados, comidas preparadas a base de vegetales,
ensaladas preparadas, comidas
preparadas a base
de huevo, comidas preparadas
a base de quesos, comidas congeladas compuestas de carne de
ave, carne de res, carne de cerdo
o a base de pescados, rellenos de carne para
empanadas, palitos de queso precocidos,
productos de carne en forma
de hamburguesa, productos
de charcutería, hamburguesas,
guacamole, hummus, leche de coco, de almendras y
leche de soya, mermeladas, jaleas,
confituras, compotas; preparaciones para hacer caldos y sopas, refrigerios a base de verduras, hortalizas y legumbres, preparaciones a base de papa, comidas
preparadas a base de verduras,
hortalizas y legumbres para
niños, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; quesos, mantequillas a base de lácteos y mantequillas de semillas, queso en forma de salsas para mojar,
salsas de productos lácteos.;
en clase 30: Productos de panadería y repostería, postres, chocolates, productos de confitería,
galletas, pasteles, empanadas dulces
y saladas, arepas, sándwiches,
bocadillos, barritas de cereales,
bizcochos, bebidas a base
de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bombones, brioches, cruasanes,
burritos, cocadas, crepas, panqueques, decoraciones de azúcar y chocolate para pasteles,
macarons [pastelería], helados
y nieves, especias, condimentos, kombucha, pesto, pizzas preparadas,
salsas utilizadas como condimentos, alimentos preparados en forma de salsas.; en clase 41: Cursos,
talleres, seminarios, congresos, charlas y programas educativos relacionados a la preparación de alimentos y bebidas.; en clase 43: Servicios
de alimentación, servicios
de catering de alimentos y bebidas
para eventos, servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, servicios de decoración de pasteles y mesas de
dulces, servicios de preparación de mesas de charcutería
Fecha: 22 de febrero de
2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850443 ).
Solicitud Nº 2024-0002396.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de
Camila de los Ángeles Morales Chévez, mayor,
soltera, cédula de identidad
118540089 con domicilio en
San José, Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos del súper Piedades 250 metros sur portón café a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Artículos de joyería y
de bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería; en clase 35: Servicios
de comercialización de joyería,
bisutería, accesorios para el cabello, bolsos,
carteras, billeteras, tarjeteros, fajas, sombreros, cuadros
de fotos. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850444 ).
Solicitud N°
2024-0002336.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad
N° 114170589, en calidad de apoderado especial de
Andrea Pérez Pineda, mayor de edad, casada una vez,
empresaria, cédula de identidad
N° 114590211, con domicilio en
Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín,
Residencial Distrito Cuatro, apartamento 3304, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; artículos de bisutería. Reservas: El logo consiste de la palabra Maracuyá en letras negras
sobre fondo blanco. Se separa la palabra Mara
colocándola en la parte de arriba del logo y Cuya en la parte de abajo. Se acompaña además de las palabras Jewels and accesories
en la parte de arriba en letra
más pequeña también de color negro sobre fondo blanco y se acompaña adicionalmente de la leyenda complementing your inner beauty en
letras más pequeñas, de color negro sobre fondo blanco. Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el: 07 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024850450 ).
Solicitud N°
2024-0000296.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Cándido Miró S. A. U., con domicilio en Ctra.
de Banyeres, Km. 2 03802 Alcoy (Alicante), España.,
Alicante, España , solicita
la inscripción de: SERPIS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescados; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas y mermeladas; aceites y grasas comestibles y especialmente
conservas vegetales; encurtidos y aceitunas en conserva de todas clases. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850452 ).
Solicitud N°
2024-0000239.—Hermes Solís Barrantes, casado, cédula de identidad N°
105320876, con domicilio en
Santa María de Dota, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024850453 ).
Solicitud N° 2024-0001427.—Arnoldo Castillo Villalobos, cédula de identidad N° 106990147, en calidad
de apoderado generalísimo
de Entretenimiento Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101717411, con domicilio en La Uruca, del parqueo, del Hotel Barceló 400 metros al norte y 100 metros al este Apto color negro a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y organización
de actividades recreativas
y culturales, organización
de conciertos, actividades
musicales. Fecha: 11 de marzo
de 2024. Presentada el: 13
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—( IN2024850457 ).
Solicitud N° 2024-0002364.—Wilbert Barrantes Vargas, cédula de identidad N° 602600480, en calidad
de apoderado especial de MJL Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-852351, con domicilio en Provincia 06 Puntarenas, Cantón 08 Coto Brus, Los Ángeles, Sabalito, cuatrocientos metros este de la Escuela de Los Ángeles, casa a mano derecha color terracota, Sabalito, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y
33. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano; Café molido.; en clase 33: Vinos de todos sabores. Reservas: Se reservan los colores; dorado, anaranjado, morado claro, morado oscuro, negro, blanco. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024850478 ).
Solicitud N° 2024-0002018.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez,
cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado
especial de Hoi Kwan Lai Wong, conocida como Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad N°800610729, con domicilio
en Sabana Norte, cien
metros norte del Estadio Nacional, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos eléctricos. Reservas: de los colores verde
y negro. Fecha: 14 de marzo
de 2024. Presentada el: 28
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024850480 ).
Solicitud N°
2024-0002486.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una
vez, cédula de identidad N°
401730948, en calidad de apoderado especial de Warner Quesada Solano, divorciado una vez, cédula de identidad N°
112180512, con domicilio en
Montes de Oca, Cedros, del Colegio de Cedros 300 metros oeste,
Urbanización Ana María Guardia, Casa C-8,
CCR SECUN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VK DEFENSE 360° como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad y vigilancia
de bienes y personas prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios de investigación, servicios de
control de sistemas de seguridad,
consultoría sobre seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Vigilancia satelital o gps, circuito cerrado de televisión, sistemas de transmisión inalámbricos de
videos y datos, monitoreo
de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024850481 ).
Solicitud N° 2024-0001780.—Edwin Gerardo Barrantes Campos, casado
dos veces (50%), cédula de identidad
N° 111050244, y María José Orozco Pérez, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 115910389, con domicilio en Hatillo, La Florida, 100 metros norte,
casa esquinera color blanco,
San José, Costa Rica y Hatillo Centro, La Florida, 100 metros norte del INA, casa esquinera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, específicamente ropa deportiva. Reservas: De los colores: celeste y dorado. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850484 ).
Solicitud N° 2024-0000481.—Juan Ignacio Pérez Gillen,
casado una vez, cédula de identidad N°
110960831, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense
de la Industria Alimentaria, cédula jurídica
N° 3002045096, con domicilio en Cantón Central, Distrito Mata
Redonda, Complejo Oficentro
La Sabana, costado sur de la Contraloría
General de la República, Edificio 1, Primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de formación empresarial. Reservas: De los colores: Rojo y azul. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024850486 ).
Solicitud N°
2024-0001595.—Diana Arrieta Sánchez, soltera, cédula de identidad N°
304890861, con domicilio en
San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Que Bueno! Al punto del sabor como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Conservas y salsas picantes. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850487 ).
Solicitud Nº 2023-0001180.—Johnny Álvarez Villegas, cédula de identidad 502120650, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica
3002153254 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Rafael, Del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850496 ).
Solicitud Nº 2023-0001181.—Johnny Alvarez Villegas, cédula de identidad
502120650, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San
Vicente, San Rafael, del Mall Plaza Lincoln 100 metros este,
600 norte y 75 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a educación. Ubicado
en San José, Moravia, San Vicente, San Rafael, del
Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850509 ).
Solicitud Nº 2024-0001374.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-07560-0893, en calidad
de apoderado especial de The Private Chef Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-842846, con domicilio en Provincia
de Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Bahía Ballena, Uvita, 20 metros este y 300
metros norte de Ebais de Uvita, edificio de concreto color negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización
de fiestas y recepciones relacionadas
con temas de cocina; servicio de academias de educación relacionados con temas de cocina; actividades culturales relacionados con temas de cocina; organización de espectáculos relacionados con temas de cocina; organización de festivales relacionados con temas de cocina; organización de entretenimiento relacionados con temas de cocina; organización de seminarios educativos relacionados con temas de cocina; facilitación de eventos recreativos relacionados con temas de cocina; organización de eventos con fines
de entretenimiento relacionados
con temas de cocina. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 12 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850512 ).
Solicitud Nº 2023-0001182.—Johnny Alvarez Villegas, cédula de identidad
502120650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Iglesia
Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San
Vicente, San Rafael, Del Mall Plaza Lincoln 100 metros este,
600 norte y 75 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LCA como Marca de Servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1
vez.—( IN2024850513 ).
Solicitud Nº 2024-0002180.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, mayor de edad,
casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad
1-1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de
Gabriela Clare Lobo, mayor de edad, divorciada, Médico Especialista
En Medicina Familiar, Comunitaria
Y Estética, cédula de identidad 1-1035-0088 con domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón, Residencial Las Cumbres, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación
de servicios médicos; servicios médicos estéticos; servicios médicos en general con especialidad en medicina familiar y comunitaria Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850516 ).
Solicitud Nº 2024-0002504.—Lucas Gutiérrez Pechemiel, cédula de residencia
103200230224, en calidad de Representante
Legal de Tabla Negra Corp SRL, cédula jurídica 3102897453 con domicilio en
Central, Cóbano, Santa Teresa, frente
al Hotel Atrapasueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024850523 ).
Solicitud Nº 2024-0002079.—Juan Carlos Cersosimo D´ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de
Cosmeceuticals Concept, Sociedad Limitada con domicilio en C/Muntaner 267, 1° 2°, 08021 Barcelona, España, solicita la inscripción de: SEGLE
como marca de fábrica en clase:
3 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850535 ).
Solicitud Nº 2024-0002081.—Jorge Antonio Herrera León, casado una vez, cédula de identidad 104830800, en calidad de apoderado generalísimo de J & G Importaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101204425 con domicilio en
de Acueductos y Alcantarillados
ciento veinticinco metros
al este, Avenida Diez, Calle Once y Trece, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Hidrolavadoras,
bombas de agua para riego, motores de gasolina de dos y cuatro tiempos
y motores de Diesel que no sean
para vehículos terrestres, motosierras, cortasetos, cortadoras de césped de gasolina, tractores de jardín para segar el césped, desbrozadoras o motoguarañas de gasolina, orilladoras de gasolina, bombas de fumigar, repuestos y partes de todos los productos mencionados.
Reservas: Del color: Rojo. Fecha:
4 de marzo de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850536 ).
Solicitud Nº 2024-0001601.—Francisco Javier Venegas Avilés, cédula de identidad
108410877, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Emprendimientos Ecoamigables Avilés Venegas SRL,
Cédula jurídica 3102884909 con domicilio
en Alajuela, Upala, San José, Pueblo Nuevo doscientos metros sur de La Escuela Contiguo
A Super Jhonnys, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOAVE
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de gallina mediante el sistema mixto
de encierro y pastoreo.
(Gallina feliz) Fecha: 13
de marzo de 2024. Presentada
el: 16 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024850545 ).
Solicitud Nº 2024-0002411.—María Paula Brenes Verdesia, soltera, cédula de identidad
117370069 con domicilio en Curridabat, Residencial Abedules II, Calle Guayacán, Casa 20-H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
fotográficos tradicionales,
digitales e instantáneos, así como accesorios
para su uso tales como rollos de película e impresoras. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850546 ).
Solicitud N°
2024-0001579.—Liseth María Villalobos Loría, casada una
vez, cédula de identidad
603270063 con domicilio en
50 metros oeste de la cancha de San Carlos, Buenos
Aires, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante & bar.
Ubicado en Puntarenas,
Buenos Aires, Buenos Aires, costado norte de la cancha el gol. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850547 ).
Solicitud N° 2024-0002547.—José David Vargas Ramírez, en calidad de Apoderado
Especial de House of Creators Sociedad Anónima con domicilio
en San José, Curridabat, de
la Pop´s cincuenta
metros al sur, en edificio
Anka, quinto piso / Costa Rica, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de Agencia de publicidad y diseñadores gráficos, así como Marketing Digital, creadores de contenido, representación de artistas, arte, eventos, diseño. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850555 ).
Solicitud N° 2024-0002533.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Lubricantes Next Gen LNG, S.R.L., cédula jurídica 3102620027 con domicilio
en La Uruca, San José,
Costa Rica complejo de bodega Aleli Cinco Mil 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas de uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 12 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024850562 ).
Solicitud N° 2024-0002534.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Lubricantes Next Gen LNG S.R.L., Cédula jurídica 3102620027 con domicilio
en La Uruca, San José,
Costa Rica, complejo de bodega Aleli cinco mil 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas de uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 12 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024850563 ).
Solicitud No. 2024-0002574.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en Molenwerf 12 1014 BG,
Amsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: Estamos en
Familia como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
Whisky y bebidas alcohólicas
a base de whisky. Fecha: 14 de marzo
de 2024. Presentada el: 13
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850564 ).
Solicitud N° 2024-0002019.—Elizabeth Masís Narváez, cédula de identidad
N° 116080280, en calidad de
apoderado generalísimo, Illary Huaylupo Sánchez,
cédula de identidad N° 113970815, en
calidad de apoderado generalísimo de Narlupo SRL,
cédula jurídica N° 3102897677, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla del Taller Wabe 900 mts., al noreste sobre carretera
principal, en Condominio Abitu, apartamento 406, torre 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: 330023 Whisky; 330034 Vodka; 330014
Gin; 330033 Ron; 330037 Bebidas alcohólicas
destiladas a base de cereales;
330015 Licores; 330013 Vino Reservas:
Se hace reserva de la combinación de colores en el logo: Blanco hueso N° FFF8F0 y café N° C78A6E Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el 28 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2024850569 ).
Solicitud N° 2024-0002045.—Angelica María Villa Abaunza, soltera, cédula de residencia 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: fucsia, rojo, naranja, amarillo, gris claro y
negro. Fecha: 13 de marzo
de 2024. Presentada el: 28
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—(
IN2024850570 ).
Solicitud No. 2024-0002050.—Angelica María Villa Abaunza, soltera, cédula de residencia 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa siete, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Ubicado en San José, Santa Ana Escazú, Pozos, Calle Quintanilla,
Centro Comercial Ecoplaza
Villa Real. Fecha: 13 de marzo
de 2024. Presentada el: 28
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024850571 ).
Solicitud N° 2024-0001181.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima
con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre
Lexus, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de toda clase
de repuestos, accesorios y lubricantes automotrices, tales, pero no limitados a: llantas, aceites de motor y transmisión, baterías para vehículos, liquido de frenos, limpiador de frenos, escobillas, liquido limpia parabrisa en tableta,
filtros de aire, aceite y combustible. Ubicado en San José, Cantón Segundo,
Distrito Tercero, San Rafael, en el
Condominio Avenida Escazú, Oficinas
de Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha:
15 de marzo de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024850619 ).
Solicitud N° 2024-0000926.—Michael Josías Román Rosales, cédula de identidad 113100463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Estudios
Santa María CESMA S. A., cédula jurídica 3101858118
con domicilio en Damas,
Fátima de los semáforos 75
metros este y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales (servicio de formación académica). Reservas: De los colores: azul, amarillo, rojo y gris. Fecha: 8
de marzo de 2024. Presentada
el: 31 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024850628 ).
Solicitud Nº 2024-0001976.—Rebeca Umaña Alvarado, en calidad de Apoderado Especial de Wálter Guido
Quesada Fernández, con domicilio en:
Cartago, Central, Aguacaliente, Pitahaya, Residencial
Cartago, casa 3A1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35, 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios promocionales
de publicidad y marketing; en
clase 36: organización de actividades
y eventos para la recaudación de fondos
de beneficencia y en clase 41: organización y realización de actividades de entretenimiento / servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas / servicios de entretenimiento y esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850655 ).
Solicitud Nº 2023-0012611.—Luis Antonio Obregón
Mejías, cédula de identidad 502650941, con domicilio en: Zeta Trece, Fortuna, San Carlos, Alajuela 600 metros sur de la escuela del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, chocolate y caña de azúcar.
Reservas: de los colores: verde, negro, café y amarillo. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024850656 ).
Solicitud Nº 2023-0010782.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones, altos del Banco Popular, oficina
32, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 10 North Brewery, como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024850677 ).
Solicitud Nº 2023-0010780.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779934, con domicilio
en: Guanacaste-Nicoya Nosara,
Guiones, altos del Banco Popular, oficina
32, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 10 North Brewery, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y distribución de cervezas
artesanales, bebidas fermentadas, productos para la elaboración de cerveza artesanal,
ubicado en
Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones,
125m norte del Hotel Gilded Iguana Norte Playa Guiones, Nosara, Guanacaste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850679 ).
Solicitud Nº 2024-0002482.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en
calidad de Apoderado
Especial de Profármaco S.A., con domicilio
en: CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: DEFITDAO, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico a base de inhibidor
de Enzima para tratar una enfermedad del corazón (Cardiopatía). Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850703 ).
Solicitud Nº 2024-0001392.—Hazel Montero Badilla, casada una vez, cédula de identidad 401950798 y Gustavo Vélez Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad 603650051, con domicilio en: Costa Rica,
Heredia, Mercedes Norte, Residencial Boruca II, de Las Agujas,
la segunda entrada a mano izquierda,
tercer casa a la derecha,
Heredia, Costa Rica y Costa Rica, Heredia, Mercedes Norte, Residencial Boruca
II, de las agujas, la segunda
entrada a mano izquierda, tercer
casa a la derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, compotas, confituras; aceites y grasas comestibles y en clase 30: helados;
salsas (condimentos). Reservas:
Nº 685222 Nº 639A2D Nº B0E247.
Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850715 ).
Solicitud Nº 2024-0001860.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en
calidad de Apoderado
Especial de UA3 Ltd, otra identificación
14507554, con domicilio en:
35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software; software informático;
software de juegos; software de artes
gráficas; software de realidad
aumentada; software de juegos
de realidad aumentada;
software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual;
software informático descargable;
software de juegos descargable;
software de artes gráficas descargable; software de realidad
aumentada descargable;
software de juegos de realidad
aumentada descargable;
software de realidad virtual descargable;
software de juegos de realidad
virtual descargable; software informático
descargable para tecnología
blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables
digitales; software informático
descargable para crear,
acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes
virtuales descargables, a
saber, archivos de imagen, obras
de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no
fungibles [NFT] utilizados con tecnología
blockchain; bienes virtuales
descargables, a saber, archivos
de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido
digital descargable y coleccionables
digitales, a saber, archivos
de imagen, archivos de vídeo,
obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos
de ordenador descargable
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; aplicaciones
de software de computadora para su
uso en la tercera generación de Internet
[Web3]; todo lo anterior excluyendo
el uso o en relación con fines benéficos o de recaudación de fondos benéficos, o para la educación, el aprendizaje,
la formación, la instrucción
u otro desarrollo personal.
Fecha: 13 de marzo de 2024.
Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024850739 ).
Solicitud N°
2024-0001429.—Amanda Theresa Chaves Murillo, en calidad de apoderado especial de Supermercados Unidos del Norte Suno Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Florencia, altos del
Banco de Costa Rica, Oficina Grupo Suno, Quesada,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Establecimientos, dedicados
a la venta minorista de abarrotes, artículos del hogar, artículos de limpieza, licores, artículos de primera necesidad. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, altos del Banco de
Costa Rica, oficinas de Grupo Suno. Reservas: no se realiza reserva de los colores. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850741 ).
Solicitud N° 2024-0001146.—Paula Andrea Patiño Arias, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 801100361,
con domicilio en Montes de
Oca, Los Yoses, Club Alemán, 25 metros sur,
casa: 888, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicina alternativa hierbas naturales, tratamientos de belleza destinados a personas, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios
en relación con los sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850744 ).
Solicitud N° 2024-0002428.—Sofia Raven Odio, soltero, cédula de identidad N° 117810108, en calidad de apoderado
generalísimo de Zyngroup Limitada, cédula jurídica N° 3102899306, con domicilio en Carmen, Barrio Amón, calle
uno, entre avenida once y nueve,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZYN como marca
de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
y otras preparaciones para
fines médicos o veterinarios,
incluye preparaciones sanitarias para la higiene
personal, distintas de los artículos de tocador; pañales para bebés y para incontinencia; desodorantes, excepto para seres humanos o animales; champús medicados, jabones, lociones y dentífricos; suplementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud; reemplazos de comidas y alimentos dietéticos y bebidas adaptados para uso médico o veterinario,
así como productos alternativos al cigarrillo
de nicotina. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024850748 ).
Solicitud N° 2024-0002613.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios La Santé
S.A., con domicilio en
Bogotá D.C, calle 17 A número
32-43, / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: LACRILUB como
marca de comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos.
Reservas: sin reservas. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850750 ).
Solicitud N° 2024-0001961.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 203640240, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora
Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102686158,
con domicilio en Escazú,
Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio
Los Balcones cuarto piso, Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 5; 29; 30; 32; 33 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico v veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Clase 29:
Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, té,
cacao y sus sucedáneos; pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas v otros condimentos; hielo. Clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas.
Clase 35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: vino, negro y blanco. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850764 ).
Solicitud N°
2023-0004732.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad
N°116530304, en calidad
de apoderado especial de Instituto Parauniversitario Plerus S.A.,
con domicilio en San José, San José, Avenida
Central, Barrio La California, diagonal a Pizza Hut, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comprende
principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas. Los
servicios de educación de
personas, en todas sus formas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850767 ).
Solicitud N° 2023-0004735.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N° 116530304,
en calidad de apoderado especial de Monkey-Lu Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, del Balcón del Marisco, 25 metros este,
75 metros norte y 125 metros noreste,
casa a mano derecha, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Las prendas de vestir, el calzado y los
artículos de sombrerería
para personas. Clase 28: Los juguetes, los aparatos de juegos, los equipos
de deportes, los artículos de entretenimiento, incluidos los dispositivos
de mando, así como ciertos
artículos de decoración de
Navidad. Fecha: 24 de enero
de 2024. Presentada el 23
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—(
IN2024850768 ).
Solicitud N° 2024-0002567.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Party Center Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-744336 con domicilio
en provincia de San José, cantón: Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros al oeste y 300 metros sur, Condominio
de Hills 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización y venta de todo lo relacionado con artículos de fiesta; incluyendo globos; arreglos con globos; accesorios para decoración; helio; empaques desechables para comida;
confitería; piñatas; vajilla
para fiestas; cursos de decoración
con globos; servicio de empaque de regalo; peluches; asesoría en eventos
especiales; asesoría en temas de fiesta infantil; disfraces; artículos para fiestas de temporada
como fiestas de Halloween; artículos
para decoración en navidad; artículos para la decoración en pascua;
artículos y regalos para el
día del padre o el día de la madre;
artículos y regalos para la celebración
de San Valentín y otras temporadas
importantes; así como también la comercialización y venta de confititos para pasteles; suministros para pastelería;
candelas; decoraciones para queques.
Ubicado en: Provincia de San José, Santa Ana, Pozos, diagonal a la
Plaza de Futbol del INVU. Reservas:
No se solicita reserva de los términos “Party Center”, ni se reclama derechos exclusivos
sobre éstos términos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024850777 ).
Solicitud N° 2024-0000991.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces,
cédula de identidad 103440088, en
calidad de Apoderado
Especial de Novedades Internacionales
Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en distrito Hospital,
50 metros al sur del antiguo Registro
Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Herramientas
para cocina. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024850784 ).
Solicitud N° 2024-0002528.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad 117220915, en calidad de Apoderado
Especial de Carlos Arroyo Gutiérrez, cédula de identidad
1-1049-0400 con domicilio en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Apartamentos
Vista Hermosa, número
D uno, color beige, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 12 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
livianos y pesados, motocicletas, triciclos, cuadriciclos y maquinaria y equipo pesado construcción
automotor en general. Así como vehículos
acuáticos y aéreos; en clase 39: Servicio
de exportación de vehículos
y transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024850786 ).
Solicitud N°
2024-0000181.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina y los utensilios
para uso doméstico. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850787 ).
Solicitud N°
2024-0000184.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en
San José, San José, distrito Hospital, 50 sur del antiguo Registro Civil, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Globos para fiestas y para mascotas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024850794 ).
Solicitud N° 2024-0000990.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces,
cédula de identidad 103440088, en
calidad de Apoderado
Especial de Novedades Internacionales
Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en
San José, distrito Hospital, cincuenta
metros al sur del antiguo Registro
Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOVEMOAR como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Fecha: 15 de febrero de 2024.
Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024850801 ).
Solicitud Nº 2024-0000994.—Jierong (nombre) Cen (apellido), casado una vez, cédula de residencia
115600848236, con domicilio en:
Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300
metros este y 75 norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DONGJIE, como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne enlatada, fruta enlatada, pescado enlatado, jalea enlatada, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850802 ).
Solicitud N° 2024-0002661.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado
una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio
en Atenas, 50 este Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: De los colores: blanco,
negro y rojo Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024850804 ).
Solicitud N° 2024-0000825.—Elba Xiomara Matarrita Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad
602320086 con domicilio en
Tres Amigos, La Sierra, Abangares, 17 kilómetros al norte de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Guarderías (Educación); en clase 43: Guarderías infantiles (Servicios de educación). Reservas: De los colores: amarillo,
rojo, turquesa, morado,
café, negro, rosado y blanco. Fecha:
2 de febrero de 2024. Presentada
el: 29 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024850815 ).
Solicitud N°
2024-0002483.—Jorge E. Víquez Calderón, Cédula
de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana
S. A., Cédula jurídica 3101857531 con domicilio en centro
75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficinam N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita Registrador(a).—( IN2024850816 ).
Solicitud Nº 2024-0001243.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, Mayor, Divorciada,
Administradora De Negocios/Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos ocho cuatro cero uno ocho nueve, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio
en: San José-Moravia frente
a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEFENSIL, como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850817 ).
Solicitud Nº 2024-0001246.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada,
cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Sociedad de Responsabilidad
Limitada/Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, identificación,
uno-cero nueve nueve cinco-cero cero dos siete, administradora de negocios,
cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio
en: San José-Moravia frente
a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLICAPS, como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024850821 ).
Solicitud Nº 2024-0001245.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada,
cédula de identidad 1-0995-0027, en
calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-840189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio
en: San José- Moravia frente
a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ELIX-B, como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024850822 ).
Solicitud Nº 2024-0001805.—Andrea Lucía Cruz Chaves, cédula de identidad
402180428, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Racing League Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica
3101874288, con domicilio en:
provincia 01 San José, cantón
01 San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, edificio
de contenedores a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas;
la organización y la dirección
de conferencias y congresos;
servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción de guiones televisivos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada
en colores amarillo, blanco y negro. Aclaro que la marca es de fantasía. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850823 ).
Solicitud Nº 2024-0001806.—Andrea Lucía Cruz Chaves, cédula de identidad 402180428, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Racing League Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica
3101874288, con domicilio en:
provincia 01 San José, cantón
01 San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, edificio
de contenedores a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización
y la dirección de conferencias
y congresos; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción de guiones televisivos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada en colores blanco,
dorado y negro. Aclaro que la marca
es de fantasía. Fecha: 26
de febrero de 2024. Presentada
el: 22 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850824 ).
Solicitud Nº 2023-0010400.—Yendry Rojas Rodrígues, soltera, cédula de identidad
205450485, con domicilio en:
San Carlos, Quesada, Cedral, Urbanización Cañaveral, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de ventas de productos; bolsos, prendas de vestir, bisutería, reloj perfumes, carteras, zapatos, joyas, maquillaje. Reservas: se reserva el color; negro con
dorado. Fecha: 23 de octubre
de 2023. Presentada el: 19
de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024850827 ).
Solicitud Nº 2024-0002598.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISALITINA-M
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024850831 ).
Solicitud Nº 2024-0002600.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Pisa, S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISALITINA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024850832 ).
Solicitud Nº 2024-0002603.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México
, solicita la inscripción
de: PISARIVAXAN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024850833 ).
Solicitud Nº 2023-0011052.—Luis Diego Cubillo Vargas, soltero, cédula de
identidad 116160576, con domicilio
en Tibás, San Juan, 75 mts este Cementerio Tibás, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como: camisetas t-shirt, formal o botones,
gorras, gorros, sombrerería, pantalones, pantalonetas, sweaters, calzado como sandalias. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024850838 ).
Solicitud Nº 2024-0001240.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada,
administradora de negocios/sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica, tres ciento dos-ocho cuatro cero-uno ocho nueve, Cédula de identidad
1-0995- 0027, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
3-102-840189 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189
con domicilio en San
José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEURÓN
como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos
dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850839 ).
Solicitud N° 2024-0001733.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 109640616, en
calidad de apoderado especial de Ricardo Ernesto Wauthion, casado una vez, Pasaporte
GA9010004, con domicilio en
Departamento y Municipio de San Salvador, 99 Avenida
Norte número 639 Colonia Escalón,
República de El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores
dirigidos a corporaciones. Reservas: De los colores: Gris Oscuro, Blanco y Amarillo. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850841 ).
Solicitud N° 2024-0002490.—Jorge Rafael Valencia Palacios,
cédula de identidad
N° 801440057, en calidad de apoderado generalísimo de Barras del Perú Cholos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796130, con domicilio en San Rafael Condominio Terrazas
del Oeste, Casa 29, Etapa 4, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a Restaurante de
comida Peruana y Bebidas, ubicado
en San José, Escazú, Guachipelín,
en Plaza Tempo mercado gastronómico
El Mestizo, barra 10. Reservas: De los colores: verde
y dorado. Fecha: 13 de marzo
de 2024. Presentada el: 11
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850842 ).
Solicitud N° 2024-0002571.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Tyche Gestion Corporation
B.V., con domicilio en
Singel 250, Oficina 101-1016AB, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MAJESTIC
ELEGANCE como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (Alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024850845 ).
Solicitud N° 2024-0002463.—Linsay Vanessa Quirós Solano, soltera, cédula de identidad N°
113500680, con domicilio en
90 metros norte del Redondel
Atra, Tilarán, Guanacaste.,
Guanacaste, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas, (Restaurante), ubicado en costado
oeste del Banco Popular, Tilarán,
Guanacaste. Fecha: 14 de marzo
de 2024. Presentada el: 11
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024850848 ).
Solicitud N°
2024-0002099.—Wilson de los
Ángeles Mora Vega, soltero, cédula de identidad N° 602970444, con domicilio
en New Yersey, Maplewood,
Parker Ave Dos Cero Dos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante con venta de pollo frito. Ubicado en Puntarenas, Quepos,
Quepos Centro, frente al costado
sur del parque, contiguo a
la Farmacia Don Gerardo. Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850856 ).
Solicitud N° 2024-0002522.—Manuel Antonio Pérez García,
cédula de identidad
N° 205810365, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria
Industrial y de Servicios Multiples de Atenas R. L.,
cédula jurídica
N° 3004045001, con domicilio
en Oficinas contiguo a Estación de Servicios, Planta alta Supermercado, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también
tipo gourmet. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 12 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024850865 ).
Solicitud N°
2024-0001448.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado
especial de Berry Coffee, cédula jurídica
N° 3102893800, con domicilio
en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Escuela
de Santa Marta, cuatrocientos metros al noreste, Residencial Granadilla, diagonal a Plaza Cedral,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café.
Fecha: 15 de febrero de
2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850871 ).
Solicitud N° 2024-0000396.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Pico Blanco Hag Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste,
Edificio de color terracota,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El servicio de administración de negocios comerciales dedicado a la prestación de servicios de asesoría en mobiliario y acabados, construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850872 ).
Solicitud N° 2023-0007045.—Juan José Jenkins Herrera, casado una vez,
cédula de identidad N° 106490147, con domicilio en Vásquez de
Coronado, San Isidro, Villa Flores, del Super Liping, 50 oeste
150 sur, Casa N° 117, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de turismo dentro y fuera de Costa Rica. Reservas: De
los colores: negro, verde tierno, champan,
plateado y transparente. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024850877 ).
Solicitud N° 2024-0002582.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en
calidad de apoderado
especial de Prestatec Sociedad Anónima,
con domicilio en Avenida Reforma 3-48, Edificio Anel, 5
Nivel, Oficina 503, Zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros y monetarios y operaciones monetarias. Reservas: No se hace reserva del color del diseño. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850885 ).
Solicitud Nº 2024-0000251.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Ricardo Ramón Ernesto González Giner, divorciado y Rolando Javier Siman Daboub, casado una vez,
con domicilio en: Urb
Palmira CL San Juan de Luz, Pol D casa 6, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador
y Col Escalon CL Arturo Ambrogi Nº 19-303, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Con La Chula, La felicidad esta servida, como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar dirigida a atraer el público,
comercializar y publicitar,
lo relacionado carne, pescado,
aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites
y grasas comestibles; especialmente
tamales enlatados, frijoles, sopas
y vegetales; carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; frutas
y verduras, hortalizas y legumbre en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche; productos lácteos; aceites
y grasas comestibles; frijoles refritos, frijoles
charros, frijoles en conserva;
harina de frijoles; café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza;
levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; café, te, cacao, y sucedáneos del
café; arroz, tapioca, sagu; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre; especias; hielo; especialmente salsas; café, te, cacao, y sucedáneos del café; arroz,
tapioca, sagu; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre;
especias; hielo, especialmente salsas; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y legumbres frescas; semillas y
flores naturales; alimento para animales;
malta, lo anterior ligado a
los siguientes registros 174375, 264507, 174376,267551, 268364, 174377 y
270535. Fecha: 27 de febrero
de 2024. Presentada el: 11
de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro
de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024850890 ).
Solicitud Nº 2022-0008713.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Génesis BBQ Co. Ltd., con domicilio en: 64, Juangdaero, Songpa-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y servicios en clase(s): 29 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: pollo procesado, pollo a la parrilla; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; pollo; lomo de
pollo; platos preparados
que consisten principalmente
en pollo; mousses de pollo; pollo asado; caldo de pollo croquetas de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo;
nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo y en
clase 43: charcutería [restaurantes];
servicios de restaurante; servicios de cervecería al aire
libre; servicios de barra; servicios
de bistró;
servicios de restaurante prestados por restaurantes
franquiciados; pubs; servicios
de restaurante especialmente
para comida de pollo; servicios de cadena de restaurantes de comida
de pollo; cafés, servicios de cafetería y restaurante;
catering en cafeterías de comida rápida; servicios
de restaurante con pollo frito
y a la parrilla. Fecha: 12 de marzo
de 2024. Presentada el: 21
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024850891 ).
Solicitud Nº 2024-0000075.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor oficioso de L’inglesina Baby
S.P.A., con domicilio en:
Via Lago Maggiore 22/26 36077 Altavilla Vicentina
(VI), Italia, solicita la inscripción de: MACLAREN, como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Coches de niño; coches de niños con cucos incorporados; sillas de paseo; coches; capotas; cubiertas para zonas expuestas de vehículos; fundas; partes y accesorios
para los productos mencionados; asientos infantiles
de seguridad para vehículos, no vendidos
como parte del vehículo o integrados en el
mismo. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024850892 ).
Solicitud Nº 2023-0010703.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de
Gestor oficioso de Airgsm
PTE. Ltd., con domicilio en:
79 Anson Road Nº 23-01 Singapore 079906, Singapur, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software que incluye productos virtuales, tarjetas eSlM y tarjetas SIM virtuales; software y aplicaciones
para dispositivos móviles; en clase 35: servicios
de venta minorista en línea con tarjetas
eSlM de terceros para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios minoristas en línea
con tarjetas SIM virtuales
y en clase 38: telecomunicaciones; prestación de
servicios de comunicación mediante el uso
de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo-compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024850893 ).
Solicitud Nº 2024-0001488.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Pizza Pizza
Royalty Limited Partnership, con domicilio en: 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción de: SWEET PUFFY, como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para hornear;
panecillos; pastas alimenticias;
raviolis; palitos de pan; pan (incluido
en esta clase),
bolitas de pan frito y recién horneado;
botanas a base de harina; calzone [empanadas]; empanadas de carne; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias.
Prioridad: Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850894 ).
Solicitud Nº 2024-0001354.—Melissa Mora Martín, divorciada una
vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FUNABLES, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: refrigerios
a base de fruta y en clase 30: productos de confitería, azúcar candí, confitería congelada. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024850895 ).
Solicitud Nº 2024-0002122.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Pangaea Holdings INC., con domicilio en: 55 Waverly DR Pasadena, CA 91105 (USA), Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos que no sean
medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, cremas correctoras del color, aceites hidratante, lociones, geles y tónicos; pulverizador corporal utilizado como desodorante personal y como fragancia; pulverizadores de uso corporal; preparaciones aromáticas, a
saber, pulverizadores de uso
corporal; pulverizadores perfumados
para el cuerpo; cosméticos que
no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico vendido
como un conjunto compuesto por limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, aceites hidratantes, lociones, geles y/o tónicos; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello para uso cosmético; productos cosméticos
para el cuidado del cabello y el cuero
cabelludo; preparaciones
para teñir
el cabello; productos decolorantes para el cabello; preparaciones
para fijar el cabello; lacas para el cabello; geles
para el peinado; aceites para acondicionar el cabello; espumas
para el cabello; colorantes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello;
cremas para el cabello; lociones capilares; preparaciones desenredantes para el cabello; mascarillas para el cabello; champús
en seco; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para la barba; lociones para barbas; cera para el bigote; cera para eliminar el vello
corporal; productos depilatorios;
preparaciones y cremas depilatorias; cremas depilatorias; productos de afeitar, cremas de afeitar, geles, lociones, bálsamos y espumas; crema para después del afeitado, geles, splashes, lociones y bálsamos; preparaciones cosméticas del
cuidado de la piel; jabón de afeitar; pastillas de jabón; jabón de baño; jabones
cosméticos;
jabones en crema; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas para el
bronceado de la piel; preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos]; preparaciones de protección solar para uso
cosmético;
preparaciones cosméticas de protección solar; preparados
de autobronceado [cosméticos]; leches para después del
sol; hidratante para la piel
después
del sol; aceites para después del sol; lociones
para después
del sol; geles para después del sol; cosméticos que no sean
medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, cremas correctoras del color, aceites hidratante, lociones, geles y tónicos; pulverizador corporal utilizado como desodorante personal y como fragancia; pulverizadores de uso corporal; preparaciones aromáticas, a
saber, pulverizadores de uso
corporal; pulverizadores perfumados
para el cuerpo; cosméticos que
no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico vendido
como un conjunto compuesto por limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, aceites hidratantes, lociones, geles y/o tónicos; Preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello para uso cosmético; productos cosméticos
para el cuidado del cabello y el cuero
cabelludo; preparaciones
para teñir
el cabello; productos decolorantes para el cabello; preparaciones
para fijar el cabello; lacas para el cabello; geles
para el peinado; aceites para acondicionar el cabello; espumas
para el cabello; colorantes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello;
cremas para el cabello; lociones capilares; preparaciones desenredantes para el cabello; mascarillas para el cabello; champús
en seco; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para la barba; lociones para barbas; cera para el bigote; cera para eliminar el vello
corporal; productos depilatories; preparaciones
y cremas depilatorias; cremas depilatorias; productos de afeitar, cremas de afeitar, geles, lociones, bálsamos y espumas; crema para después del afeitado,
geles, splashes, lociones y
bálsamos;
preparaciones cosméticas del cuidado
de la piel; jabón de afeitar;
pastillas de jabón;
jabón de
baño; jabones cosméticos; jabones en crema; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas
para el bronceado de la piel; preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos]; preparaciones de protección
solar para uso cosmético; preparaciones
cosméticas
de protección
solar; preparados de autobronceado
[cosméticos];
leches para después
del sol; hidratante para la piel
después
del sol; aceites para después del sol; lociones
para después
del sol; geles para después del sol y en
clase 5: preparaciones medicinales para el cuidado capilar; tratamientos medicinal para el cabello y cuero cabelludo; aceites para el cabello medicados; cremas para el cabello medicadas; lociones capilares medicinales; sueros capilares medicinales; bálsamos capilares medicinales; mascarillas para el cabello medicinales; champús en seco medicinales; champús medicinales para el cabello; acondicionadores
medicinales para el cabello; champús en barras medicinales; estimulantes medicinales para el crecimiento del cabello; lociones para barbas medicinales; lociones medicinales para después del afeitado; Bálsamos medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para el afeitado; preparaciones
medicinales para el cuidado capilar; tratamientos medicinal para el cabello y cuero cabelludo; aceites para el cabello medicados;
cremas para el cabello medicadas; lociones capilares medicinales; sueros capilares medicinales; bálsamos capilares medicinales; mascarillas para el cabello medicinales; champús en seco medicinales; champús medicinales para el cabello; acondicionadores medicinales para el cabello; champus en barras medicinales; estimulantes medicinales para el crecimiento del cabello; lociones para barbas medicinales; lociones medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para el afeitado. Fecha:
05 de marzo de 2024. Presentada
el 01 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850896 ).
Solicitud N°
2024-0002311.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Oakberry
Acai Inc, con domicilio en
120 NW 25TH St, Suite 202, Miami, FL 33127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 30; 32 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Castañas
asadas, especialmente almendras, cacahuate dulce;
barras de cereales; bebidas
a base de café; bebidas a base de té;
bebidas de cacao con leche; bebida
de té con leche; galletas; té;
confitería; caramelos helados; yogur helado [helado cremoso]; helado a base de yogur; helados cremosos; bebidas heladas; hielo; helados; helados cremosos de açai; espesantes (aglutinantes) para helados; helados de confitería; confitería congelada; hielo para enfriar; helados a base de leche; helados
de frutas comestibles. Clase 32: Bebidas,
bebidas a base de helados, bebidas energéticas; bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas sin
alcohol, extractos de frutas
sin alcohol; smoothies (bebidas de fruta y vegetales en las que predomina la fruta y vegetales); jugos de frutas. Clase 43: Servicios de restaurantes; bares,
cafés; suministro de comidas
y bebidas; restaurantes con
servicio de reparto a domicilio; servicios de bares de
comida rápida [snack-bars]; servicios
de restaurantes especializados
en sorbetes y postres helados que contienen fruta açai. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850897 ).
Solicitud N° 2024-0002313.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de apoderado especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-366574, con domicilio en
Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024850898 ).
Solicitud N°
2024-0002591.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado
especial de Fármacos Bioequivalentes
Sociedad Anónima, con domicilio
en Kilómetro 11.4 Carretera
Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este, Managua, Nicaragua, Nicaragua, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para su uso como antiinfecciosos;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de condiciones virales, específicamente virus de
inmunodeficiencia humana
(VIH), virus del papiloma humano,
virus sincitial respiratorio,
hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus del herpes simple,
virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos respiratorios y sus síntomas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune, específicamente inmunosupresores;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunológicos, específicamente, enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de ateroesclerosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales específicamente virus de inmunodeficiencia
humana (VIH), VPH, VSR, hepatitis, herpes genital,
herpes labial, virus herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos relacionados con el metabolismo, específicamente trastornos del sistema endocrino, trastornos del crecimiento y de
la tiroides, diabetes, síndrome
metabólico, obesidad, pérdida de peso y su manejo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos cardiovasculares, cardiopulmonares,
cardio-renales y renales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos
oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de inflamación y enfermedades y trastornos relacionados con la inflamación, específicamente artritis, artritis reumatoide, enfermedades inflamatorias del intestino, enfermedades del tejido conectivo inflamatorio, vasculitis, sinovitis;
preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento
de secuelas de enfermedades
oncológicas y su tratamiento, específicamente náuseas y vómitos, depresión hematológica,
mucositis, caquexia, dolor, dolor óseo
y fatiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con la sangre, específicamente trombocitopenia, trastornos de coagulación, trastornos hemorrágicos, trastornos plaquetarios, trastornos de los vasos sanguíneos,
enfermedad de células falciformes y sus trastornos relacionados, anemias, sepsis e infecciones
en y de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones musculoesqueléticas, específicamente enfermedades del tejido conectivo, enfermedades óseas, osteoporosis,
enfermedades de la columna,
dolor de espalda, gota, fracturas, esguinces, lesiones deportivas, osteogénesis imperfecta, pérdida
muscular (caquexia), osteodistrofia
renal, lesiones de cartílago,
reemplazo articular y osteoartritis;
preparaciones farmacéuticas
para su uso en oftalmología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, específicamente
dermatitis, infecciones de la piel
y estructuras cutáneas, específicamente infecciones cutáneas bacterianas, infecciones cutáneas fúngicas, infecciones cutáneas virales e infecciones cutáneas parasitarias, psoriasis, eczema y enfermedades
de transmisión sexual; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con las hormonas, específicamente hipogonadismo, trastornos de testosterona/andrógenos y trastornos de estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema gastrointestinal, específicamente
trastornos del intestino
irritable y síntomas, trastornos
digestivos y trastornos relacionados con el ácido; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción sexual,
específicamente disfunción eréctil, trastornos de disfunción sexual masculina y femenina, específicamente trastorno de excitación, trastorno de dolor, trastorno de deseo y trastorno de orgasmo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genitourinarias, específicamente enfermedades y trastornos urológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos ginecológicos, específicamente amenorrea, dismenorrea e infertilidad; preparaciones hormonales farmacéuticas, específicamente corticosteroides,
preparaciones de terapia de
reemplazo hormonal, anticonceptivos
orales, preparaciones hormonales tiroideas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de incontinencia, enfermedades y trastornos de la próstata, enfermedades y trastornos de la vejiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, enfermedades pélvicas inflamatorias, síntomas vasomotores/menopáusicos, endometriosis/fibroides
uterinos, leiomioma, endourología/piedra, preeclampsia y parto prematuro; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de prostatitis, nefritis, cistitis, vaginitis, enfermedad renal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastorno disfórico premenstrual, síndrome
premenstrual, hipogonadismo masculino
y trastornos hormonales, específicamente síndrome de ovario poliquístico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la hepatología, específicamente
hepatitis, enfermedad del hígado
graso no alcohólico
(EHGNA), esteatohepatitis no alcohólica
(EHNA), fibromas hepáticos y cirrosis;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de
alopecia y alopecia androgénica (calvicie
de patrón masculino); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos, a saber, trastornos
del ánimo, trastornos de ansiedad, trastornos cognitivos, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de piel dañada y tejidos a saber, picaduras de abejas, quemaduras de sol, erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido conectivo y lesiones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la malaria; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la tuberculosis;
medicamentos para alergias;
vacunas a saber, vacunas profilácticas y terapéuticas para
humanos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos a saber, Enfermedad de Parkinson, Enfermedad
de Alzheimer, Enfermedad de Huntington, demencia, migraña, parálisis cerebral, lesiones cerebrales, lesiones de la médula espinal, trastornos convulsivos, epilepsia, síndrome de piernas inquietas, dolor, dolor neuropático, dolor relacionado
con la inflamación, fibromialgia,
accidente cerebrovascular, esclerosis
múltiple, insomnio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central a saber,
infecciones del sistema nervioso central, enfermedades cerebrales, trastornos del movimiento del sistema nervioso central, trastornos de
la motilidad ocular, enfermedades
de la médula espinal, depresión y ansiedad y sus trastornos relacionados a saber, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la distrofia muscular; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol y otros
productos para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024850899 ).
Solicitud N° 2024-0002593.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 1-984-0695, en calidad
de apoderado especial de Fármacos
Bioequivalentes Sociedad Anónima,
con domicilio en Kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este,
Managua, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024850900 ).
Solicitud N°
2024-0002659.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500,
Parque de las Ciencias, Edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
Uruguay, solicita la inscripción
de: P-MAVAN como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024850901 ).
Solicitud N° 2024-0002660.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa),
con domicilio en Colonia
Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria,
quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: CUANDO
LLEGAS LEJOS, TODOS LLEGAMOS LEJOS como señal de publicidad comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: dirigida a atraer
el público, comercializar y publicitar servicios de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios ligado al número de registro 213640. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024850902 ).
Solicitud N° 2024-0002111.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N°1-912-931, en calidad de apoderado
especial de Fair Share Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102887444,
con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Corporativo Fórum,
Edificio E, Oficinas
RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Consultoría
en desarrollo inmobiliarios. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850910 ).
Solicitud Nº 2023-0010073.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de
GRA Nosara S.R.L, Cédula jurídica
3-102-887336 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, EBC, Centro Corporativo,
octavo piso, Oficinas De
Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de desarrollo (construcción y/o gestión y administración) de
residencias (inmuebles) y a negocios
inmobiliarios. Ubicado en 3 km este de aeropuerto en calle
Portal de Garza, intersección
de calle Esperanza Norte, San Juan de Nosara, Nicoya, Guanacaste Fecha:
23 de octubre de 2023. Presentada
el: 10 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024850944 ).
Solicitud Nº 2023-0010070.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de
GRA NOSARA S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-887336, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Negocios inmobiliarios Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850946
).
Solicitud Nº 2024-0002616.—Víctor Hugo Fernández Mora, Cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Agrovet Market S. A. con domicilio en Avenida Canadá 3792, San Luis, Lima, Perú, solicita
la inscripción de: Penta como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios, que comprenden
suplementos alimenticios para animales, complementos dietéticos para animales, fungicidas, hierbicidas, preparativos para destruir alimañas, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, preparaciones enzimáticas
para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, vacunas para uso veterinario. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024850951 ).
Solicitud Nº 2024-0001861.—Keylin Calderón Durán, soltera, cédula de
identidad 702280636 con domicilio
en Limón, Limón, Barrio Limoncito,
50 mts este del Palí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LENCERÍA
CARIBE KC como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de lencería. Ubicado en Limón, Limón, Limón,
Barrio Limoncito, 50 mts este
del Pali. Fecha: 15 de marzo
de 2024. Presentada el: 11
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024850963 ).
Solicitud Nº 2024-0002402.—Megan Nicole Marín Soto, casada una
vez, cédula de identidad N° 115390247,
con domicilio en San Pablo,
Residencial Brisas del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024850974 ).
Solicitud Nº 2024-0002403.—Megan Nicole Marín Soto, casada, cédula
de identidad 115390247 con domicilio
en San Pablo, Residencial Brisas
Del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado venta de alimentos preparados, bebidas frías y calientes, repostería, panadería y pastelería. Ubicado en Heredia, San Pablo,
San Pablo, Plaza Comercial Los Olivos. Reservas: De los colores: dorado y beige. Fecha:
12 de marzo de 2024. Presentada
el: 8 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024850975 ).
Solicitud Nº 2024-0001821.—José Humberto Brenes Jenkins, cédula de identidad
103950286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Océano Uno de Cristal del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101191911 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OCEAN ONE como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería, residencias, centros comerciales, gastronomía, restaurantes y residencial turístico, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
frente al Papagayo Golden Palms ubicado
en Playa Panamá. Fecha: 13
de marzo de 2024. Presentada
el: 23 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024851632 ).
Solicitud Nº 2024-0002564.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de
Apoderado
Especial de Pupila Estudio Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101595219 con domicilio en
San José, Montes De Oca, Los Yoses, Tienda de Aquí y de Allá Frente A La Bomba La Favorita, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PUPILA como
Marca de Servicios en clase 35 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios
de agencias de publicidad, organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios, redacción
de textos publicitarios,
Marketing, diseño de material publicitario,
investigación de marketing, estudios
de mercado, servicios de composición
de página con fines publicitarios.;
en clase 42: Diseño de artes gráficas, diseño gráfico de material promocional, servicios de diseñadores de embalajes / diseño de embalajes, y diseño de tarjetas de visita / diseño de tarjetas de presentación. Reservas: No hay Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851641 ).
Solicitud Nº 2024-0002570.—Alejandro José Saborío
Rodríguez, cédula de identidad 206050361, en calidad de Apoderado Generalísimo de AYF Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101894553 con domicilio
en
Alajuela, Desamparados, Invu
Las Cañas, La Giralda, 15 mts al noreste del super La
Giralda, casa de una planta, esquinera
color blanca, verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a instalación de equipo de seguridad como alarmas y cercas eléctricas. Ventas de alarmas y cercas eléctricas. Reparación y mantenimiento de equipos de cómputo. Venta al por mayor de equipo de cómputo, sus partes y accesorios.
Ubicado en Alajuela,
Alajuela, Desamparados, Invu Las Cañas, Residencial
La Giralda, 15 metros al noreste del super La
Giralda, casa de una planta, esquinera
color blanca con verjas negras. Reservas: de los colores negro, gris y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024851652 ).
Solicitud Nº 2024-0001737.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
N° 107300500, con domicilio en
San José, Los Yoses sur, Altos de Edificio
Petcafé, 100 oeste y 100 norte de la antigua Radio
Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio
de transporte de personas, encomiendas y paquetes. Reservas: De los colores: morado,
azul, negro, blanco y verde. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024851653 ).
Solicitud Nº 2024-0001142.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Asociacion Alianza de Familias
Productoras Orgánicas de
Costa Rica, cédula jurídica 3-002-351034 con domicilio en provincia
de San José-Goicoechea, Urbanizacion Montelimar, Guadalupe, de la esquina
suroeste de la Corte 900 metros al norte y 50 oeste, Instalaciones de Cedeco, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; te; cacao; azúcar; arroz;
tapioca; sagú; sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe
de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024851656 ).
Solicitud Nº 2024-0001801.—Ronny Olivier Matarrita Porras, cédula de identidad 503310243 con domicilio
en Nicoya, Barrio
El Carmen, Apartamentos antiguo
bar mi casa, Guanacaste, Costa
Rica
, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio
de bienes raíces, venta y alquiler de propiedades. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024851659 ).
Solicitud Nº 2024-0001905.—Katherin Vanessa Vargas Tenorio, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad 109960682 con domicilio
en Vázquez de Coronado, Patalillo,
Barrio San Antonio, Urbanización Jardines CAA 186, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Venta de artículos Ferreteros y Comercio en General,
ubicado en San José,
Vázquez de Coronado, Patalillo, Barrio San Antonio, Urbanización Jardines caA 186. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851662 ).
Solicitud N° 2024-0001989.—Benjamín Gutiérrez Contreras,
divorciado, cédula de identidad
N°108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos
de Cartago y COVAO, con domicilio en
cuatrocientos metros al sur del Puente Bailey,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación y/o formación
con fines culturales y/o educativos.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024851667 ).
Solicitud N° 2024-0001991.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de
Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica N° 3007045755, con domicilio
en cuatrocientos metros al
sur del Puente Bailey, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación y/o formación
con fines culturales y/o educativos.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024851668 ).
Solicitud N° 2024-0001992.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad: 108470905, en calidad de apoderado especial de
Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica: 3007045755, con domicilio
en 400 metros al sur del puente
bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación y/o formación
con fines culturales y/o educativos.
Así como de espacio de recreación. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024851669 ).
Solicitud N° 2024-0001994.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad: 108470905, en calidad de apoderado especial de
Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica: 3007045755, con domicilio
en 400 metros al sur del puente
bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación y/o formación
con fines culturales y/o educativas.
Fecha: 1° de marzo 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo del 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024851670 ).
Solicitud N°
2024-0002127.—Víctor Manuel Alvarado
Briceño, cédula de identidad
N° 111430990, en calidad de apoderado general de
Pyrolysis Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-864316, con domicilio en
Aserrí, carretera
principal, frente a plaza de deportes,
casa color blanco, 2 pisos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a consultorías, ingenierías, diseño, instalación, pruebas, inspecciones y mantenimiento de protección contra incendios, ubicado en Costa Rica, San José, Aserrí, Aserrí, carretera principal, frente a
plaza de deportes, edificación color blanco, 2 pisos. Reservas: los colores:
celeste, dorado y gris. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024851693 ).
Solicitud N° 2023-0012290.—Karim Alejandro Faraj Farach, pasaporte:
G770218, en calidad de apoderado generalísimo de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en 2
avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos,
San Miguel Petapa, Guatemala, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
y suplementos alimenticios.
Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024851699 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0002335.—Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de BIGBOSS CIA. LTDA., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta, Quito, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849901 ).
Solicitud N°
2023-0010078.—Ainhoa Pallarés
Alier, viuda, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Paccar Inc., con domicilio en 777 106TH Avenue Bellevue, Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: camiones automotrices y
sus partes; vehículos terrestres
de motor y partes estructurales y accesorios
de los mismos; insignia
para vehículos; piezas de repuesto de mantenimiento y
control de suspensión para camiones
pesados, a saber, amortiguadores,
válvulas de control de altura,
extremos de barra de acoplamiento,
casquillos, enlace de arrastre y varillas
de torsión; tambores de freno, zapatas de freno; ajustadores de tensión para vehículos; muelles de ballesta; cojinetes de rueda; herrajes para extremos de rueda y sellos, todos para vehículos; cartuchos de secador de aire; cargador de aire; accesorios de freno de aire, todo para vehículos; tubos para frenos neumáticos metálicos y no metálicos para vehículos; repuestos de ventanas de vidrio para vehículos, parabrisas para automóviles, escobillas para limpiaparabrisas; embragues de repuesto remanufacturados para camiones pesados; motores para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber correas de transmisión;
acoplamientos de máquinas y
correas de transmisión para vehículos
terrestres, camiones,
autobuses, remolques [vehículos]
y remolques para semi-tractores;
transmisiones y componentes
de transmisiones para vehículos
terrestres, a saber, cajas
de transmisión, cadenas de transmisión y correas de transmisión;
mangueras metálicas y no metálicas para su uso en sistemas
vehículos; accesorios cromados para vehículos pesados, a saber, cubiertas de tuercas, cubiertas de tuercas, cubiertas de bocina, tapas de anillo para muflas, cubiertas de pernos de parachoques, cobertores para aros; fundas para volantes; muflas cromadas; espejos retrovisores; parachoques, pesos y soportes de guardabarros cromados, anillos de protección de ruedas; guías de parachoques; guardabarros y protectores de luces, todo para su uso en
vehículos comerciales y camiones; motores, turbinas y correas de transmisión
para vehículos terrestres; bombas; cubiertas
de caucho, neumáticos y sus cámaras,
para vehículos; arrancadores,
incluidos los eléctricos, para motores de vehículos terrestres; economizadores de combustible para motores
de vehículos terrestres;
escudo para insectos; equipos
de reparación de cámaras neumáticas; cubiertas para radiadores de vehículos; fundas
para asientos de vehículos; silla
de ruedas; parches adhesivos
de caucho para la reparación de cámaras
de neumáticos; piezas de
caucho premoldeadas para la reparación de neumáticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas y
correas de transmisión para vehículos
terrestres, camiones,
autobuses, remolques [vehículos]
y remolques semitractores;
correas de transmisión; transmisiones
y componentes de transmisión
para vehículos terrestres; mangueras metálicas y no metálicas para su uso en sistemas
hidráulicos de vehículos; vehículos terrestres a motor, a
saber, camiones, camiones medianos y pesados, camiones y tractores de motor de alta resistencia diseñados a medida, camiones cisterna y otros vehículos terrestres de carretera y todo terreno, y partes estructurales y accesorios
de los mismos; semirremolques de uno y dos ejes
y remolques de dos y tres ejes para el transporte
de mercancías; camiones
cisterna y otros vehículos automóviles terrestres de carretera y todo terreno; camiones de minería de superficie y vehículos de bajo perfil para la minería subterránea y como vagones de ferrocarril; piezas de repuesto de mantenimiento y
control de suspensión para camiones
medianos y pesados, a
saber, amortiguadores, válvulas
de control de altura, extremos
de barra de acoplamiento, engranajes
de dirección, pistones de dirección (kits de perno rey), casquillos, enlace de
arrastre y varillas de torción;
silenciadores, abrazaderas
y tubos para motores de vehículos; sistemas de frenado para vehículos; tambores de freno, zapatas de freno, kits y herrajes de zapatas de freno; ajustadores de tensión; muelles de ballesta; amortiguadores de aire; cojinetes de rueda; herrajes para extremos de rueda y sellos; cartuchos de secador de aire; cargador de aire; accesorios de freno de aire; tubos para frenos metálicos y no metálicos; repuestos de vidrio, parabrisas, escobillas para limpiaparabrisas; accesorios de
escape y embragues de repuesto
remanufacturados para camiones
medianos y pesados; tanques de gas para vehículos terrestres; accesorios cromados para vehículos medianos y pesados, a saber, cubiertas de tuercas, cubiertas de bocina, tapas de anillo para muflas, cubiertas de pernos de parachoques, cobertores para
aros; fundas para volantes de vehículos; muflas cromadas; espejos retrovisores; parachoques, pesos y soportes de guardabarros cromados; anillos de protección de ruedas; guías de parachoques; guardabarros y protectores de luces, todo para su uso en
vehículos comerciales y camiones; protectores contra insectos como partes estructurales de vehículos; embellecedores decorativas y protectores metálicos para el exterior y el interior del vehículo; ruedas de acero y aluminio; parabrisas, ventanas y espejos para vehículos; fundas
para asientos de vehículos; asientos de vehículos; piezas y equipos para vehículos terrestres, camiones, autobuses, remolques [vehículos] y semirremolques; piezas de vehículos y camiones; fundas de
asientos de vehículos ajustadas;
reposabrazos para asientos de vehículos;
carrocerías para vehículos
de motor, dispositivos antirrobo para vehículos; cadenas
antideslizantes para neumáticos
de vehículos; pastillas de freno
para vehículos; guardabarros;
neumáticos y ruedas; embellecedores de ruedas; engranajes para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; fundas de reposacabezas de vehículos;
partes de vehículos terrestres,
a saber, fundas de reposacabezas de vehículos, amortiguadores,
volantes, guardabarros, estribos,
parabrisas, forros ajustados para la zona de carga de vehículos,
poleas de transmisión para vehículos terrestres, cadenas de rodillos para vehículos terrestres, acoplamientos de ejes para vehículos terrestres, engranajes de transmisión, ejes, forros de freno, cinturones de seguridad para asientos de vehículos,
redes portaequipaje, correas de transmisión,
embragues, bocinas, cámaras de aire para neumáticos, bolsas de aire, ventanas de vehículos, forros de embrague para vehículos terrestres, zapatas de freno para vehículos terrestres, fundas ajustadas para
volantes de vehículos, cojinetes
de eje para vehículos terrestres, juntas homocinéticas
[piezas para vehículos], puntales de suspensión, articulaciones de rótula, brazos auxiliares, parasoles, mangueras de dirección asistida, transejes, cajas de transferencia, bancadas de motor
para vehículos terrestres; componentes de frenos para vehículos; frenos para vehículos; llantas de vehículos y sus partes estructurales;
barras de remolque para vehículos;
escalones para su fijación en vehículos
terrestres; mecanismo del tren motriz del vehículo compuesto por embrague, transmisión,
eje de transmisión y diferencial; piezas de reparación estructural para camiones, remolques [vehículo] y otros vehículos de motor; portamonedas especialmente adaptados para su instalación en vehículos; papeleras especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; compresores
de aire para frenos para vehículos terrestres; cilindros de aire para freno para vehículos terrestres; cubiertas semi-ajustadas para vehículos; vehículos frigoríficos; mecanismos de embrague para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; cojinetes de rueda para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para camiones, autobuses, remolques [vehículos] y remolques para semi-tractores; portavasos para uso en vehículos;
rejillas de ventilación del
capó y del guardabarros del
vehículo; placas de refuerzo, a saber, refuerzos para
puertas, techos y cajones de vehículos; barras de rodillo (estabilizadoras) para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; calibradores de freno para vehículos terrestres; escudos de insectos como partes estructurales de vehículos; conductos de combustible para vehículos;
tanques de gas para vehículos
terrestres; protectores de capó como partes estructurales de los vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; poleas tensoras para vehículos terrestres; válvulas de neumáticos; mecanismos de transmisión, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; alarmas de advertencia de retroceso para vehículos; atenuadores de colisiones de vehículos de motor montados en vehículos; soporte
para cámara de vehículo; piezas metálicas para vehículos, a saber, embellecedores
decorativos y protectores metálicos para exteriores e interiores de automóviles; soporte para ordenador portátil adaptado para su uso en
vehículos; bolsas de aire inflables para su uso en
vehículos para la prevención
de lesiones en caso de accidente; kits de rodamientos de rueda para su uso en
vehículos terrestres; señales direccionales para vehículos; en clase
35: servicios de venta minorista y mayorista en relación con camiones, tractores, remolques [vehículos], autobuses,
motores y motores para vehículos terrestres, piezas y accesorios estructurales y mecánicos para vehículos terrestres; suministro de un sitio web utilizado
para realizar pedidos comerciales en línea en el
ámbito de piezas y accesorios para camiones; servicios de tienda minorista en línea
que ofrecen repuestos y accesorios para camiones; servicios de catálogo electrónico que ofrece piezas y accesorios para camiones; servicios en línea,
a saber, pedidos y seguimiento
de inventario de piezas y accesorios para camiones; servicios de cumplimiento de pedidos/ordenes; proporcionar una base de datos informática con capacidad de búsqueda en línea y un catálogo
que muestra repuestos y accesorios para camiones; proporcionar una base de datos informática en línea y un catálogo
de piezas y accesorios para
camiones, con inventario en tiempo real y precios específicos para el cliente, seguimiento
y referencias de piezas y accesorios, y proporcionar números de piezas actualizados e información de productos en tiempo
real; proporcionar números
de piezas e información del
producto en tiempo real; proporcionar un
portal de sitio web en Internet que ofrece acceso a un catálogo en línea con piezas
y accesorios para camiones
y que proporciona un inventario
en tiempo real y precios específicos para el cliente, seguimiento
y referencias de piezas y accesorios, y proporcionando números de piezas actualizados e información de productos en tiempo
real, y para la creación de órdenes
de compra y solicitudes de cumplimiento
de pedidos, todo para fines
minoristas; servicios de asistencia empresarial, a saber, asistencia a los clientes administrando, rastreando y proporcionando notificaciones, actualizaciones
de estado y servicios de programación de citas con respecto al mantenimiento y reparación de vehículos; asistencia con la gestión empresarial y planificación de servicios relacionados con el mantenimiento y reparación de vehículos; asistencia operativa a negocios comerciales con respecto a reparación de vehículos; en clase
37: reparación y mantenimiento
de camiones, camiones tractores, tractores y remolques [vehículos]; consultoría sobre reparación y mantenimiento de vehículos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024851671 ).
Solicitud N°
2024-0002416.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez,
cédula de identidad: 502620921, en
calidad de apoderado
especial de Mediproducts Sociedad Anónima,
con domicilio en 2 Avenida
5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
y suplementos alimenticios.
Reservas: del color celeste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851700 ).
Solicitud N°
2024-0002240.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado especial de Casa Cor Promoções
e Comercial Ltda., con domicilio
en Avenida Piracema, 155, Mezanino, Tamboré, Barueri, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CASACOR,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir
lo siguiente: en clase 16: periódicos, revistas y publicaciones periódicas en general; en clase 41: servicios
de organización de ferias, exposiciones,
congresos, espectáculos artísticos, deportivos y culturales. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024851726 ).
Solicitud N° 2024-0002531.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada
especial de Lubricantes Next Gen LNG, S.R.L., cédula jurídica: 3102620027, con domicilio en La Uruca, San José, Costa
Rica, Complejo de Bodega Aleli Cinco Mil, 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de cambio de aceite de automóviles; revisión, reparación y sustitución de sistemas de frenos de vehículos; equilibrado [alineación] de neumáticos; balanceo de neumáticos; mantenimiento y reparación de sistemas incorporando mangueras que transportan fluidos; asesoramiento en materia de reparación
de vehículos; colocación de
parabrisas en vehículos a motor; colocación de piezas de recambio de vehículos; engrase de vehículos; conversión de motores para vehículos; estaciones de servicio para el mantenimiento de vehículos; inspección de vehículos previa a su mantenimiento y reparación; instalación de piezas de vehículos; lavado de vehículos; lubricación de vehículos; mantenimiento de vehículos; pulido de vehículos; recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024851727 ).
Solicitud N° 2024-0002601.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad:
112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida España Número 1840, Colonia Moderna,
Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISARIVAN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
18 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024851728 ).
Solicitud N°
2023-0012663.—German Bolaños Araya, cédula de identidad
N° 108090414, en calidad
de apoderado generalísimo
de Industrias Bio Genoma S. A., cédula jurídica N° 3101892974, con domicilio en San José, Costa Rica, La Uruca,
300 norte de Pozuelo, carretera
a Heredia, entrada frente a Grupo Comec, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico veterinario para la eliminación
de parásitos externos de los animales domésticos
y productos para eliminar animales dañinos, complementos alimenticios para animales para repeler pulgas y garrapatas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024851735 ).
Solicitud N°
2024-0002170.—William Aspinall Murray, casado, cédula de identidad N° 104131349, en calidad de apoderado
generalísimo de Albergue Observatorio
Volcán
Arenal Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101113425, con domicilio
en La Uruca, doscientos metros al sur de Agromec,
Edificio Cerro Chato, contiguo
a edificio de la Liga de
Caña, sobre carretera Circunvalación., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hospedaje temporal y restauración
(alimentación) turística. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851745 ).
Solicitud N° 2024-0002278.—Rafael Ángel Martínez Moraga, cédula de identidad
N° 111280025, en calidad de apoderado especial de
Piscinas Manantial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102752196, con
domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Barrio
San José, frente a Tecnigypsum,
Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Piscinas Manantial
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para el tratamiento de agua de piscinas Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851746 ).
Solicitud N° 2024-0002281.—Rafael Ángel Martínez Moraga, en calidad de apoderado especial de Piscinas Manantial
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102752196, con domicilio
en San José, Curridabat, Curridabat, Barrio San José, frente
a Tecnigypsum, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Crystal Blue como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para tratamiento de agua de piscinas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851747 ).
Cambio de Nombre N° 165249
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Safilo-Società
Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali
S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Safilo S.P.A. por el de Safilo-Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali
S.p.A., presentada el día
16 de Febrero del 2024 bajo expediente
165249. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
234019 POLAROID. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2024850270 ).
Cambio de Nombre N° 165243
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Safilo - Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.p.A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Safilo S.P.A. por
el de Safilo - Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.p.A., presentada
el día 16 de febrero del
2024 bajo expediente 165243. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 233983 POLAROID. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2024850278 ).
Cambio de Nombre N°
165782
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
101149188, en calidad de Apoderado
Especial de Safilo-Societá Azionaria
Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.p..A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Safilo S.P.A. por el de Safilo-Societá
Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali
S.p.A., presentada el día
11 de marzo del 2024 bajo expediente
165782. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 105665 BLUE BAY. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2024850283 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-448.—Ref.: 35/2024/1946.—Walter De Los Ángeles
Vargas Salazar, cédula de identidad: 1-1068-0047, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, ochocientos sur cruce calle al Barrio Ocho de Diciembre. Presentada el 22 de febrero del 2024, según el expediente
N° 2024-448. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024850224 ).
Solicitud N° 2023-2615.—Ref.: 35/2023/7089.—Luis Ángel de las Piedades Campos Huertas, cédula de identidad N° 500930484, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Barrio La Esperanza, trescientos
metros al este de la escuela
La Esperanza. Presentada el
16 de noviembre del 2023, según
el expediente N° 2023-2615. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024850471 ).
Solicitud N°
2023-2603.—Ref.: 35/2023/7000.—Kevin Francisco
Moreno Zúñiga, cédula de identidad N° 5-0367-0433, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
Playa Potrero, frente a las Cabinas
Isolinas. Presentada el 15 de noviembre del 2023, según el expediente
N° 2023-2603. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024850592 ).
Solicitud N° 2024-124.—Ref.: 35/2024/1051.—Marvin Hugo Arias Picado, cédula de identidad
N° 2-0308-0515, solicita la inscripción de:
X
H
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Barrio el
Triunfo, quinientos metros
al este de la Escuela San Martín, la finca está al lado
izquierdo de la calle, tiene un portón de madera, color negro. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente
N° 2024-124. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024850699 ).
Solicitud N°
2024-617.—Ref.: 35/2024/2418.—Jeaustin
Alejandro Méndez Ramírez, cédula de identidad N° 604560408, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, un kilómetro
al norte de la escuela. Presentada el 12 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-617. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2024850759 ).
Solicitud N° 2024-486.—Ref.: 35/2024/2390.—Antonio Eduardo Jiménez Guzmán, cédula de identidad:
5-0140-0251, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ges de Santa Cruz
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-344020, solicita
la inscripción de: OZ3, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Copal, de la escuela, trescientos metros al este y doscientos metros norte, Finca la Perezosa. Presentada el 26 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-486. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024850781 ).
Solicitud N°
2024-392.—Ref.: 35/2024/1787.—Eugenio de Jesús Dobles
Bonilla, cédula de identidad N° 4-0150-0503, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Agropecuaria las Condes Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-464898, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, La Unión, de la escuela pública, ochocientos metros al suroeste, contiguo a fábrica de Muebles Miller. Presentada el 15 de febrero del 2024, según el expediente
N° 2024-392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024850797 ).
Solicitud N° 2024-545.—Ref.: 35/2024/2225.—Edwin Gerardo Del Carmen Loria Ovares, cédula de identidad: 601300635, solicita la inscripción
de: 9EN, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Osa, Piedras Blancas, en Finca Guanacaste, 1000 mts.
al oeste de la escuela, propiamente en mi finca de nombre, Finca Loria. Presentada el 4 de marzo del 2024, según el expediente
N° 2024-545. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2024850799 ).
Solicitud N° 2024-250.—Ref.: 35/2024/2351.—José Leandro De Los Ángeles
Barrios Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0568-0340, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Arancibia, Corazón De Jesús, un kilómetro oeste de la escuela, Finca el Santo. Presentada el 31 de enero del 2024, según el expediente N° 2024-250. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024850807 ).
Solicitud N° 2024-565.—Ref.: 35/2024/2334.—Ronald Alberto Sánchez Sibaja, cédula de identidad
N° 9-0071-0061, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Ganadera ROS Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-077566, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, Barrio Laboratorio,
novecientos metros al suroeste
de la Escuela Laboratorio, en
finca Ganadera Roos. Presentada el 06 de marzo del 2024. Según el expediente
N° 2024-565. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024850809 ).
Solicitud N°
2024-438.—Ref.: 35/2024/2386.—Carlos Manuel Jiménez
Serrano, cédula de identidad N° 9-0027-0665, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Inversiones Jimevilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-253546, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito,
Los Ángeles, trescientos metros oeste
de la escuela de la Manchuria. Presentada
el 21 de febrero del 2024, según el expediente
N° 2024-438. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024850813 ).
Solicitud N° 2024-627.—Ref.: 35/2024/2467.—Sergio Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 205400309, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Unión, setecientos
cincuenta metros de la escuela
pública. Presentada el 13 de marzo del 2024, según el expediente
N° 2024-627. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024850889 ).
Solicitud N°
2023-2702.—Ref.: 35/2023/7375.—Joaquín Francisco
De Jesús Vargas Castegnaro,
cédula de identidad: 9-0026-0122, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de La
Carga Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-022620, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, cincuenta metros norte después del puente de centro de Horquetas. Presentada el 28 de noviembre del 2023, según el expediente
N° 2023-2702. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024851609 ).
Solicitud N° 2024-498.—Ref.: 35/2024/2363.—José Gabriel Gutiérrez
Carbonero, cédula de identidad N° 7-0145-0035, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Monte de Plata, cinco kilómetros norte, Pulpería Claudia, Barrio
Fátima, Finca el Corozo. Presentada
el 27 de febrero del 2024. Según el expediente
N° 2024-498. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024851673 ).
Solicitud N° 2024-612.—Ref.: 35/2024/2416.—Rodrigo Rigioni Romero, cédula de identidad: 112370545, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Caimitos, ochocientos metros al oeste de Flosanco. Presentada el 12 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-612. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén Registradora.—1
vez.—( IN2024851690 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-092557, denominación: Asociación Movimiento de los Focolares. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 187035.—Registro
Nacional, 13 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850420 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-535307, denominación: Asociación
de Jugadores Profesionales
de Fútbol. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 123403.—Registro
Nacional, 13 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850421 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-200843, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Orosi, Paraíso, Cartago. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 141016.—Registro
Nacional, 13 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850422 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-616065, Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Rural del Proyecto y del Cruce de Anaban, Roxana,
entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Rural del Proyecto y del Cruce de Anaban Roxana. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 134889.—Registro
Nacional, 13 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850423 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-884809, denominación: Asociación Rainsong Wildlife
Rescue Center. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 168094.—Registro
Nacional, 13 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850424 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-192350, Asociación Comunidad Cristiana Casa de Alabanza
de Heredia, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Comunidad Cristiana
Casa de Alabanza Viña Heredia. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 162389.—Registro
Nacional, 13 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850426 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-759406, denominación: Asociación
Grupo de Responsabilidad Empresarial
del Costa Rica Tennis Club. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 145901.—Registro
Nacional, 14 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850427 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-684274, denominación: Asociación Costarricense de Odontología General Avanzada.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 158286.—Registro
Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850430 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-071245, denominación: Asociación
Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder
Judicial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento:
192306.—Registro Nacional, 15 de marzo
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024850434 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-881311, denominación: Asociación Alianza para el Desarrollo de las
Ciencias de la Vida GLCH. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2024, asiento:
61066.—Registro Nacional, 18 de marzo
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024850437 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-574644, denominación: Asociación
Cámara de Comercio e Industria Francia Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento:
145480.—Registro Nacional, 18 de marzo
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024850438 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-136848, denominación: Asociación Concilio Latinoamericano
Iglesia de Dios Pentecostal de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 160115.—Registro
Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850498 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-565698, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guarumal y Río
Grande distrito San Juan cantón
Naranjo provincia Alajuela. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 181398.—Registro
Nacional, 15 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850499 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-403822, denominación: Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e Industria
en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 201617.—Registro
Nacional, 18 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850500 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-087152, denominación: Asociación
de Lineas Aéreas Internacionales
ALA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 203397.—Registro
Nacional, 18 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz-—1 vez.—( IN2024850501 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-779448, denominación: Asociación
Internacional de Profesionales en
Derecho Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N°218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento:
22088.—Registro Nacional, 06 de febrero
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024850502 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-798252, denominación: Asociación de Vecinos Condominio Oasis de San José. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 178187.—Registro
Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850530 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-718717, denominación:
Asociación
Mar A Mar Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 166574.—Registro
Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024850531 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-872326, Asociación de Agricultores del Asentamiento Nuevo Horizonte, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación
de Agricultores del Asentamiento
Nuevo Horizonte de la Región Huetar Caribe. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2024, asiento:
72672.—Registro Nacional, 07 de marzo
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024850593 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Takashi
Takizawa (JP) y Martín
Petersson (JP). Prioridad: N° 2023-015544 del
28/07/2023 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000032, y fue presentada a las 12:37:25 del
22 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024849882 ).
El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104150184, en calidad de apoderado especial de
HONDA MOTOR CO. LTD., solicita el
Diseño Industrial denominado
MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyos
inventores son: Giovanni Dovis (IT) y Yuya Tsutsumi
(JP). Prioridad: N° 2023-015541 del 28/07/2023 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000034, y fue presentada a las 13:08:32 del 22 de enero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024849883 ).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Eagle Electric Centroamerican S. A., cédula jurídica
N° 3101090100, solicita la Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se refiere al diseño industrial de
un interruptor cuya novedad reside en la forma y dimensiones de los módulos, el sistema
de montaje, y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia
especial, y hacerlo claramente
distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 13-03; cuyos inventores
son: Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000105, y fue presentada a las 08:29:37 del
28 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024850069 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón en condición
de apoderada de Intermanagement
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361039, solicita
la inscripción de la obra artística, divulgada,
planos, obra por encargo, que se titula PLANOS ESTRUCTURALES
DEL PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL COMERCIAL VELO, que se describe: 150 Planos,
en los cuales
se desarrollan las diferentes
vistas que tendrá el proyecto en la distribución de los espacios, así como
de las áreas comunes del mismo. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 12096.—Curridabat,
11 de marzo de 2024.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024850288 ).
El señor: Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S.A., cédula jurídica N° 3101090100, solicita el diseño industrial denominado: INTERRUPTOR Y TOMACORRIENTE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se refiere al diseño industrial de
un Interruptor y Tomacorriente
cuya novedad reside en la forma y dimensiones de los módulos, el
sistema de montaje, y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo
inventor es: Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000106, y fue presentada a las 08:32:25 del
28 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024850294 ).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Eagle Electric Centroamerican S.A., cédula jurídica 3101090100, solicita
la Diseño Industrial denominada TOMACORRIENTE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se refiere al diseño
industrial de un Tomacorriente cuya novedad
reside en la forma, el sistema de seguridad contra manipulación y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia
especial, y hacerlo claramente
distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 13-03; cuyo(s) creador
es Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0107, y fue presentada a las 08:33:26 del
28 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 6 de marzo de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024850295 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4563
Ref: 30/2024/351.—Por resolución de las 14:36 horas del 22 de enero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN ALIMENTICIA PARA CAMARONES DE MAR O
LANGOSTINO PARA LA PREVENClÓN DE LA ENFERMEDAD DE LA NECROSIS AGUDA DEL HEPATOPÁNCREAS MEJOR CONOCIDA COMO SÍNDROME DE MORTALIDAD TEMPRANA (EMS)
CAUSADA POR VIBRIO PARAHAEMOLYTICUS a favor de la compañía Vitapro
S.A., cuyos inventores son:
Espinoza Pardo, Carlos Manuel (PE); Tennison Padovani, Jessica Kathya Alexandra
(PE); Rojas Meléndez, Pablo Cesar
(PE); Montalvan Mena, Brenda Denisse (PS) y Bowler Taboada, Brenda (PE). Se le
ha otorgado el número de inscripción
4563 y estará
vigente hasta el 26 de enero de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23K 20/105, A23K 20/20, A23K 50/80 y A61K
31/185. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22
de enero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024850362 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Marianella Arias Chacón en condición
de apoderada de Intermanagement
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361039, solicita
la inscripción de la OBRA ARTISTICA, DIVULGADA, PLANOS, OBRA POR ENCARGO, que
se titula: PLANOS PAISAJISMO DEL PROYECTO
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL VELO, que se describe: 14 Planos,
en los cuales
se desarrollan las diferentes
vistas que tendrá el proyecto en la distribución de los espacios, así como
de las áreas comunes del mismo. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 12098.—Curridabat,
11 de marzo de 2024.—Ildreth
Araya Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2024850285 ).
Marianella Arias
Chacón en condición de apoderada de Intermanagement
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361039, solicita
la inscripción de la OBRA ARTISTICA, DIVULGADA, PLANOS, OBRA POR ENCARGO, que se titula: PLANOS INFRAESTRUCTURALES DEL PROYECTO
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL VELO, que
se describe: 17 Planos, en los cuales se desarrollan
las diferentes vistas que tendrá
el proyecto en la distribución de los espacios, así
como de las áreas comunes del mismo. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
12097.—Curridabat, 11 de marzo
de 2024.—Ildreth Araya Mesén
Registrador.—1 vez.—( IN2024850286 ).
Marianella Arias Chacón en condición
de apoderada de Intermanagement
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-361039, solicita
la inscripción de la Obra Artistica,
Divulgada, Planos, Obra por Encargo, que se titula PLANOS
ELECTROMECÁNICOS DEL PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL VELO,
que se describe: 279 Planos, en
los cuales se desarrollan las diferentes vistas
que tendrá el proyecto en la distribución de los espacios, así como
de las áreas comunes del mismo. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 12095.—Curridabat, 11 de marzo de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1
vez.—( IN2024850287 ).
Marianella Arias Chacón en condición
de apoderada de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-361039, solicita
la inscripción de la obra artística, divulgada, planos, obra por encargo,
que se titula PLANOS ARQUITECTONICOS DEL PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL COMERCIAL VELO, misma
que se describe: “97 Planos, en
los cuales se desarrollan las diferentes vistas
que tendrá el proyecto, la distribución de los espacios, el
diseño de las edificaciones,
los detalles del inmueble, las medidas de casa una de las estructuras que forman parte del inmueble, así como
de las áreas comunes del mismo”. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente N° 12094.—Curridabat, 11 de marzo de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024850289 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de IDELFONSO SABORIO QUIRÓS, con cédula de identidad
número 113670576, carné
número 20422. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 195092.—San José, 12 de marzo
del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2024851878 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0143-2024 Expediente 24973.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 2.5 litros por segundo del Río Pará Grande, efectuando la captación en
finca del solicitante en
San José (San Isidro), San
Isidro, Heredia, para uso consumo
humano y industria. Coordenadas 223.637 / 534.853 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanesa
Galeano Penado.—( IN2024850673 ).
ED-0298-2024.—Expediente N° 9463P.—Sueños de Baronesa Noventa y Nueve
S.A., solicita concesión
de: (1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-376 en finca de su propiedad en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.250 / 466.725 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024850698 ).
ED-0289-2024.—Exp.
25077P.—Pineapple Company JS S. A, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
278.734 / 502.167 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024850742 ).
ED-UHTPNOL-0109-2023.—Exp. 23896P. 3-101-607832 Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1)
2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-505 en finca de en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico-piscina
y agropecuario-riego. Coordenadas
182.629 / 409.599 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024850757
).
ED-UHSAN-0032-2024.—Expediente N°
3606.—Jonathan Araya Rojas, solicita concesión de:
(1) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.800 /
493.700, hoja Quesada. (2) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.820 / 493.700, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024850761 ).
ED-0296-2024.—Expediente N° 7816-P.—Asociación
Cristiana Manantial de Vida de C.R., solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-275 en finca de su propiedad en
Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 220.250 / 463.325 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024850819 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0307-2024.—Exp. N° 15737P.—Compañía Americana de Helados S. A., solicita concesión de:
(1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1447, en finca de su propiedad en Uruca
(San José), San José, San José, para uso consumo humano, industria - construcción, consumo
humano, industria - otro, consumo humano,
industria - textil, consumo humano e industria - alimentaria. Coordenadas:
215.809 / 523.628, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024850958 ).
ED-0260-2024.—Exp. 8479-A.—Sociedad de Usuarios
de Agua de Llano Grande de Cartago, solicita concesión de:
(1) 3 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos,
efectuando la captación en
finca de Outpost Centers Incorporated, en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 213.100 / 544.500, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024851650 ).
ED-UHTPNOL-0019-2024.—Exp. N° 23446P.—3-102-852853
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-489, en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
182.723 / 409.590, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024851687
).
ED-0075-2024.—Exp. 6530.—Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero - granja avícola. Coordenadas: 231.308 /
447.573, hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024851703 ).
ED-0231-2024.—Exp.
N° 15612P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 2.86
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHP-136, en
finca de él solicitante, en Acapulco,
Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario
- Granja. Coordenadas: 232.501 / 445.099, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024851704 ).
ED-0312-2024.—Expediente N° 15215P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita
concesión
de: (1) 66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.554 / 369.880 hoja Belén. (2) 66 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en
finca de el mismo en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.958 / 369.729 hoja Belén. (3) 66 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-605 en finca de en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas
260.357 / 369.870 hoja Belén.
(4) 66 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo BE-606 en
finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso.
Coordenadas 260.758 / 369.725 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024851725 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0297-2024.—Exp.
25084.—Norman, Moreira Ramos solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 314.752 /
408.986 hoja Upala. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024851784 ).
ED-0319-2024.—Exp.25094P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.06 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas: 151.620 /
569.102, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024851852 ).
ED-0309-2024.—Expediente N° 15095-A.—La Cascada
Seca S. A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Cascada y del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca 489617---000
de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 222.799 / 480.820 hoja Miramar hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024851876 ).
ED-0280-2024. Expediente 8998-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Rafael Cruz Elizondo, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Gómez Coto Neftalí en Santa
Rosa (Oreamuno), Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.550 /
553.150 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024851882 ).
ED-0294-2024.—Exp. N° 25086-A.—Teodoro Rafael Pérez Granado, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.100 / 546.494, hoja Tapantí. (2) 0.5 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.100 / 546.494, hoja Tapantí. (3) 1 litros
por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación de su propiedad en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.823 / 546.464, hoja Tapantí. (4) 4 litros
por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación en del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.939 / 546.274, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024851937 ).
ED-0310-2024.—Exp.
23932.—Bernan Blanco Calderón y Shirley Jiménez Vargas,
solicita aumento de caudal
de concesión
de (2) 1 litros por segundo del Nacimiento Bernan y
Shirley, efectuando la captación en
finca de del solicitante en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas
161.764 / 580.133 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024851938 ).
ED-0321-2024. Exp. 25095.—Diego Eduardo, Tames Vargas, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz León Elizondo en
San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024851943 ).
ED-0320-2024.—Expediente N° 14602-P.—Holcim
Costa Rica, S.A., solicita concesión
de: (1) 1,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1521 en su propiedad
en Pavas, San José, San José, para uso industria-construcción.
Coordenadas 213.500 / 522.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024851998 ).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ACORDÓ:
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢19.370.979.439.35 para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el
mes de diciembre 2023.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.636.
458.510.21
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el
mes de enero 2024.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2024
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢17.941.420.981.72 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de febrero 2024.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2024
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—(
IN2024850601 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinticinco
minutos del catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 094-2023.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Nueva República, correspondiente al periodo trimestral octubre-diciembre
de 2022.
Visto el oficio N° DFPP-0769-2023
del 07 de setiembre de 2023, suscrito
por la señora Guiselle
Valverde Calderón, entonces encargada
del Área de Fiscalización e
Información Financiera del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, por medio del cual informa que el partido Nueva República ha cumplido
con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones)
correspondiente al período terminado al 30 de junio de 2022,
según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código
Electoral (folios 89 y 90); Se Dispone: habiéndose
subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 5840-E10-2023 de las 09:30 horas del 7 de julio
de 2023 (folios 36 a 39, así como
información visible en la dirección electrónica
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/nuevarepublic
a.pdf), lo procedente es levantar la retención de ₡17.535.304,35
(diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil trescientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos), suma reconocida en esa sentencia
que, a título de contribución
estatal, le corresponde al partido Nueva República, cédula jurídica
N° 3-110-787518, por gastos
válidos y comprobados del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023. Sin
embargo, debido a que el Juzgado de Cobro de Heredia, dentro del expediente N° 22-007983-1158-CJ
(folios 6, 12, 13 y 35), tal y como
se indicó en el considerando VII, decretó embargo sobre las sumas reconocidas a la citada agrupación política y ordenó su depósito en
la cuenta automatizada N° 220079831158-9 del Banco de Costa Rica, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girar la suma de ₡17.535.304,35
(diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil trescientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos) en el número
de cuenta automatizada
antes indicado. Notifíquese
al partido Nueva República, a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, dependencias a las que, además,
se remitirá copia simple de
la resolución N° 5840-E10-2023 y al Juzgado de Cobro de Heredia. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024850634 ).
N° 2425-E11-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cinco
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.
Declaratoria de elección
de sindicaturas y concejalías
de distrito del cantón
Escazú de la provincia San José, para el período comprendido
entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho.
Resultando
1º—Que de conformidad con lo establecido en el decreto N° 13-2023, publicado en La Gaceta N°
185 del nueve de octubre de
dos mil veintitrés, este
Tribunal convocó a todas
las personas ciudadanas inscritas
como electoras en el Departamento
Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental
al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas
juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro,
a fin de que procedieran a elegir
alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los
lugares que corresponda, así como intendencias
y viceintendencias de este último órgano, en los términos
establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Escazú de la provincia San José, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro
Electoral sus respectivas candidaturas.
3º—Que la respectiva votación
se celebró el día domingo cuatro de febrero de dos
mil veinticuatro, fecha en la cual las personas electoras sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio
definitivo de los votos emitidos.
Considerando
I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos
para sindicaturas y concejalías
de distrito del cantón
Escazú de la provincia San José, se derivan los siguientes
resultados:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
II.—Los artículos 201, 202, 203 y 204 del Código Electoral establecen que la sindicatura se elegirá por el
sistema de mayoría relativa en su
distrito y que las restantes
cuatro concejalías de distrito
se elegirán por el sistema de cociente
y cifra residual con barrera de subcociente.
III.—De las cifras consignadas
anteriormente, las candidaturas
indicadas y la aplicación
de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenidos por los referidos
partidos políticos, corresponde declarar electas en los
cargos de elección popular a las personas ciudadanas que se dirá. Por tanto;
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho
mérito, se declaran electas las sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Escazú de la provincia San
José, para el período comprendido entre el primero de
mayo de dos mil veinticuatro y el
treinta de abril de dos mil
veintiocho, según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
En atención a lo dispuesto
por el inciso
h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos
y electas por medio de la correspondiente secretaría
municipal, así como a los Poderes de la República, a la
Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio
Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el
Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Eugenia María Zamora Chavarría Presidenta.—
Max Alberto Esquivel Faerron, Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary
Anne Mannix Arnold, Magistrada.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024850657 ).
N° 2423-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas cuarenta
y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 079-2024.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidora
propietaria que ostenta la señora Karla Chaves González en el Concejo Municipal de Grecia, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—La señora Melissa Vargas Fonseca, secretaria a.í. del Concejo Municipal de
Grecia, en oficio N°
SEC-6285-2024 del 13 de marzo de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
del 11 de marzo del año en curso, conoció
la renuncia de la señora
Karla Chaves González, regidora propietaria.
Junto con esa misiva, se recibió copia certificada
de la carta de dimisión de la interesada
(folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley. Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Karla Chaves González fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela (resolución de
este Tribunal N°1496-E11-2020 de las 14:40 horas del
27 de febrero de 2020, folios 6 a 12); b) que
la señora Chaves González fue
propuesta, en su momento, por
el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora
Chaves González renunció a su
cargo de regidora propietaria
de Grecia (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Grecia, en
la sesión ordinaria del 11
de marzo de 2024, conoció
la carta en la que la señora
Chaves González renunció a su
cargo de edila propietaria
(folio 2); y, e) que el señor
Óscar Bertilio Vargas Rodríguez, cédula de identidad N°202610587, es el candidato a regidor propietario, propuesto por el
PUSC, que no ha sido electo
ni designado para ocupar ese cargo
(folios 5, 10, 13 y 15).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Chaves González, en su condición de regidora propietaria de la
Municipalidad de Grecia, renunció a
ese cargo, lo procedente es cancelar
su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Karla Chaves González. Al cancelarse la credencial de la señora Chaves
González se produce una vacante
de entre las regidurías propietarias
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el señor Óscar Bertilio Vargas
Rodríguez, cédula de identidad N°202610587,
es quien
se encuentra en el supuesto enunciado
en el párrafo
anterior, se le designa como
regidor propietario de la Municipalidad de Grecia. La
presente designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la
Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora Karla Chaves
González. En su lugar, se designa al señor Óscar Bertilio Vargas Rodríguez, cédula de identidad
N°202610587. La presente designación rige a partir
de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La
Magistrada Bou Valverde salva
el voto.
Notifíquese a la señora
Chaves González y al señor Vargas Rodríguez, y al Concejo Municipal de Grecia. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución
Política expresamente señala
en su párrafo
primero que las regidurías municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin
que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente
exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio entre obligatoriedad
y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías
municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En
ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones
del siglo XIX no mencionaban
expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de
1844 reitera la fórmula de
la Constitución Gaditana de
1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa
legal para poder excusarse.
El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición
legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta N°99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado
Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros
constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades
era la falta de remuneración.
Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría
ambas cualidades de obligatorio
y gratuito, nueve años después, mediante
ley N°2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría
y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas
a las regidurías. La reforma
constitucional, centrada en esa retribución,
se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el
desempeño de ese cargo, dejando
la mención de obligatoriedad
en los términos
que aún conserva la redacción del citado numeral 171
y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos
como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional
de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad
del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa
del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles
la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el
Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su
posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención
de visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del
cargo, tornándose obligatorio
el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el
generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para las regidurías,
y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas
constitucionales. La tesis
de este Tribunal que entiende
la posibilidad de renuncia
de las regidurías encuentra
asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe
que derivar del artículo
171 constitucional la obligatoriedad
en el ejercicio
del cargo de regiduría como
sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación,
prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación
alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia
entre normas constitucionales,
se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a
la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática),
sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho.
En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente,
en su párrafo
segundo que “La ley determinará
el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente
condiciona la cancelación
de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos
de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto
se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación
tiene, como elemento virtuoso, el de resolver
la contradicción normativa
a partir de elementos previstos en el
propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y
resolución casuística del juez en la determinación
de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo judicial. Finalmente,
el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en
una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento
debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo,
deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la
dinámica del municipio y, también
de relevancia, perjudicándose
la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo
concejo. Con la renuncia,
la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya al funcionario
dimitente se torna en inmediata, designándose
al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo
anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez
constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme
a la doctrina anglosajona
del “Living Constitution”, a fin de permitir
la evolución de las normas
y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los
derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada
de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende,
debe aceptarse la dimisión de la señora Karla
Chaves González.
Luis Diego Brenes Villalobos
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto,
se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Karla Chaves González y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N°C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del
Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo
Concejo Municipal. Solo de esa
manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico,
con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una
carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante
de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan
a la interesada del cumplimiento
de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Karla Chaves González.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024850658 ).
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CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos
7 y 10, de las actas de las sesiones
1847-2024 y 1848-2024, celebradas el
11 de marzo del 2024,
considerando que:
1. El literal b) del artículo
171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone, como
una de las funciones del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores
(Sugeval) y la Superintendencia
de Pensiones (Supen). Asimismo, el artículo
28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en
relación con la Superintendencia
General de Seguros (Sugese),
que “al superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos
superintendentes e intendentes”.
2. El inciso
c) del Artículo 141 bis. Facultades del supervisor responsable
y del CONASSIF de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558 establece que los superintendentes, conjuntamente, propondrán para aprobación del Conassif las normas sobre los
límites a las operaciones activas, directas o indirectas, realizadas por personas físicas o jurídicas vinculadas con las entidades y empresas fiscalizadas de un grupo o conglomerado financiero, y en el conjunto de todas estas.
3. El párrafo
1 del Artículo 148. Aplicación
de límites establecidos de la
Ley 7558, indica que los límites
establecidos en la
ley a las entidades financieras,
en relación con las operaciones activas con una sola persona, natural o jurídica,
con grupos de interés económico o con empresas vinculadas a la propia entidad financiera, por propiedad o gestión, serán aplicables a cada una de las entidades sujetas a supervisión que formen parte de los grupos o conglomerados
financieros.
4. Los párrafos
2 y 3 del artículo 148 citado,
disponen que dichos límites serán aplicables
al grupo o conglomerado financiero de manera consolidada, como parte de la supervisión consolidada, con el propósito de reducir los riesgos del grupo o conglomerado y proteger el Sistema Financiero Nacional. Las auditorías
externas de los grupos o conglomerados financieros deberán dictaminar sobre el cumplimiento de estos límites.
5. Mediante artículos 5 y 6 de las actas de
las sesiones 1759-2022 y 1760-2022, celebradas el 26 de setiembre del 2022, el Conassif dispuso en firme aprobar
el Reglamento sobre Supervisión Consolidada,
Acuerdo Conassif 16-22 el cual tiene
por objeto establecer el marco
regulatorio para la supervisión
consolidada sobre los grupos y conglomerados
financieros. Asimismo,
entre otros aspectos, este reglamento desarrolla las normas prudenciales sobre cumplimiento de los requerimientos patrimoniales y de
los límites consolidados e individuales por la concentración de riesgos.
6. El acuerdo tomado por el Conassif
mencionado en el considerando 5, estableció en el
literal e) de la Disposición Final, que la
entrada en vigor de los literales c, d, e, f, i del Artículo
116 del Acuerdo Conassif
16-22 iniciara el 1° de enero de 2024. No obstante, lo anterior, dada la complejidad operativa y tecnológica para ejecutar los nuevos requerimientos
de información y verificación
a nivel de los grupos y conglomerados financieros, la implementación tecnológica de este nuevo requerimiento se ha demorado.
Este requerimiento alcanza
a los grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro superintendencias, incluyendo aquellos que no cuentan con intermediarios financieros entre
sus integrantes. En razón
de lo anterior, se considera pertinente
extender la entrada en vigor de los
literales c, d, e, f, i del Artículo
116 del Acuerdo Conassif
16-22, al 1° de julio de 2025. Adicionalmente
debe extenderse la vigencia del literal c) de la Disposición
Final del Acuerdo Conassif
16-22 a partir del 1° de julio
de 2025, para guardar la consistencia
con la ejecución de los procesos de supervisión, con base
en la información citada anteriormente.
7. El Acuerdo
Conassif 16-22 es una normativa transversal, que resulta
de aplicación para los regulados de la Sugef, la Sugeval, la Supen y la Sugese.
Considerando que el Conassif
que conoce temas de Supen se encuentra parcialmente desintegrado, por estar pendiente
el nombramiento del representante de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, debido a que el nombramiento del señor Álvaro Enrique Ramírez Sancho fue
dispuesto por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo
5 de la sesión número
5857-2018 de 12 de diciembre de 2018, por cinco años,
concluyendo, como es sabido, el día 14 de diciembre de 2023, es necesario
que para los regulados del
sector pensiones esta reforma sea adoptada utilizando para ello la teoría del funcionario de hecho.
Al respecto, y atendiendo a una consulta formulada por Conassif, debido
también a la falta de nombramiento del representante de
la Asamblea de Trabajadores
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el criterio
C-100-2011 del 3 de mayo de 2011, la Procuraduría
General de la República explica que:
“En el caso que nos ocupa, el
Consejo está bien integrado
para su funcionamiento
general y en relación con otras Superintendencias. Empero, no lo está cuando se trata de conocer asuntos específicos relacionados con la competencia de la Superintendencia de Pensiones. Competencias
todas que son indispensables para el correcto funcionamiento
no solo de la Superintendencia de Pensiones
sino del sistema de pensiones del país en general. Es el caso del ejercicio de la potestad reglamentaria y de
la sancionadora y, en
general, aquellas en que se
manifiesta la regulación
del sector pensiones. Importa
recalcar que si el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero no se constituye en los términos
del artículo 35 de la Ley 7523, no puede conocer de estas facultades en relación con la Superintendencia de Pensiones,
con lo que esta no podría actuar sus competencias, satisfaciendo el interés público que justifica su existencia.
Con lo cual se arriesgaría,
obviamente, el orden público económico
que impregna toda la regulación y supervisión del sistema financiero en general y del de pensiones, en particular. ” [Lo resaltado no es del original].
No obstante, en dicho criterio
se reconoce que:
“Resulta incuestionable que el resguardo de los derechos e intereses de los trabajadores beneficiarios del sistema de pensiones, así como la estabilidad y solvencia del sistema financiero en su
conjunto requieren la continuidad
del funcionamiento del CONASSIF y de la SUPEN.
Continuidad que, repetimos, se ve afectada cuando el órgano colegiado,
CONASSIF, no está debidamente
integrado para conocer de los asuntos regulatorios
en materia de pensiones y, por ende, para actuar las competencias respectivas. Consecuencia que puede evitarse con la aplicación de la teoría del funcionario de hecho […]”. [Lo resaltado no
es del original].
Ahora bien, la Procuraduría
concluye que:
“El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero puede recurrir a la figura del funcionario de hecho a efecto
de emitir el acto previsto por
la Ley, en situaciones
de evidente riesgo de ese orden público económico
y social”. Y agrega: “Es entendido
que la actuación
del funcionario de hecho debe tender a la satisfacción
general y a la concreción de los
fines a que se refiere el orden público a que se ha hecho referencia, en particular la protección de los derechos e intereses de los trabajadores garantizados por la Ley de
Protección al Trabajador”. [Lo resaltado no es del original].
Se justifica que la reforma citada en el
considerando 6 de esta propuesta sea adoptada para los regulados por
la Superintendencia de Pensiones,
recurriendo para ello a la teoría de funcionario de hecho, por las siguientes razones:
Se propone modificar la vigencia de los literales c, d, e, f, i del Artículo 116 del Acuerdo Conassif 16-22, al 1° de julio de
2025, así como la vigencia del literal c) de la Disposición
Final del Acuerdo Conassif
16-22, debido a que la implementación
tecnológica y operativa que
permite dar cumplimiento a los nuevos requerimientos regulatorios previstos en esas normas
por parte de las superintendencias se encuentran en definición y desarrollo.
Por lo
anterior, existe imposibilidad
para que las superintendencias gestionen las acciones
supervisoras en torno a estos
nuevos requerimientos,
hasta que la implementación tecnológica
y operativa se encuentre en funcionamiento.
Finalmente,
y por tratarse de una norma transversal, resulta
indispensable que la modificación propuesta
se apruebe no solo para los
regulados por la Sugef, la Sugeval y la Sugese; este cambio
debe ser aprobado también para los regulados por la Supen con el propósito
de asegurar un trato uniforme con el resto de las empresas y entidades supervisadas de los grupos y conglomerados financieros y para evitar los espacios de asimetría regulatoria, que se podrían generar como consecuencia de la aplicación de una regulación desigual entre las entidades supervisadas del sistema financiero, sin que exista una justificación
técnica para ello.
Conviene agregar que, desde
larga data, la Sala Constitucional
se ha pronunciado sobre la validez de las actuaciones emanadas de los funcionarios de hecho, de cumplirse los presupuestos
establecidos en las normas atinentes de la Ley
General de la Administración Pública.
Así, en el
voto 1593-94 indicó que:
“Esta Sala ha aceptado válidamente, la aplicación de la teoría del funcionario de hecho, estipulada en la Ley General de
la Administración Pública, en sus artículos 155 y siguientes. En reiteradas ocasiones, (vid sentencias N°
2765-92, 15:30 horas del 01-09-92 y N° 6701-93, 15:06 del 21-12-93) ha manifestado que las actuaciones realizadas por un funcionario de hecho, revisten su carácter
de validez en tanto se cumplan determinados requisitos o condiciones, ello con la necesidad
de preservar el interés general, mismo que constituye el principal objetivo que ha de ser atendido por el ordenamiento
jurídico. Por lo que acerca
de los requisitos para reconocer la validez de los actos de los
funcionarios de hecho, se encuentra este tribunal los siguientes:
´... Que exteriormente
se presenten como si emanaran de funcionarios de jure, es decir, deben producir, respectos a terceros, al público, los efectos
jurídicos propios de los actos que emanan
de agentes verdaderamente regulares... El reconocimiento de la validez de esos actos en favor de los terceros, debe
ser “de interés público”, en busca de la seguridad jurídica y la certidumbre del derecho... También es necesario que lo actuado por el
funcionario de hecho se haya realizado dentro de los límites
de competencia de la autoridad
oficial que dicho funcionario pretende tener...´ (Sentencia número 6701-93)”. [Lo resaltado
no es del original].
Por su parte, en
el criterio C-100-2011, arriba mencionado, la Procuraduría General de la República reafirma
el carácter de interés público de que revista la regulación financiera, como sigue:
“El carácter de interés público de la regulación financiera es indiscutible y se origina en el
hecho mismo, repetimos, que las entidades financieras actúan en el mercado, captando, manejando, invirtiendo el ahorro de terceros. De allí la necesidad de regular que
las entidades no incurran en riesgos que lesionan el interés
de los ahorrantes o inversionistas.
Por ese poder de policía de contenido financiero, se permite a los órganos
regulador y supervisor reglamentar
la actividad financiera y los agentes que en ella intervienen, dictando normas que permiten interpretar e integrar las leyes en la materia, vigilar el funcionamiento
del sistema y aplicar esas leyes; en
su caso, sancionar el irrespeto
al régimen especial. De esa
forma, se orienta y dirige la actividad
financiera necesaria para atender las necesidades de la producción y el consumo, así como
satisfacer los intereses de los inversionistas o ahorrantes. Importa destacar que se reconoce la posibilidad de imponer reglas de comportamiento a los intermediarios financieros, tendientes a prevenir que incurran en riesgos
excesivos y a garantizar la
solvencia y la liquidez de los establecimientos. El objetivo último: la estabilidad y solvencia de los distintos agentes
financieros y del sistema en general”. Dictamen N. C-320-2005 de 6 de setiembre de 2005.
A la estabilidad y solvencia
de los entes supervisados por la Superintendencia de Pensiones, se une la finalidad social propia del régimen de pensiones, que no
es otra que la protección
del trabajador y ex trabajador
en caso de invalidez, vejez y muerte. […]” [Lo resaltado no es del original].
8. Se prescinde de la
consulta externa establecida en
el artículo 361 Ley
General de la Administración Pública,
por razones de urgencia, debido a que el nuevo requerimiento entró en vigencia
a partir del primero de enero
de 2024 y existe imposibilidad
práctica de las superintendencias
de ejecutar a esa fecha los
mecanismos de captura y verificación de la información.
Lo anterior por encontrarse
en diseño y desarrollo los mecanismos para implementar la referida disposición.
9. La Evaluación
Costo-Beneficio de la regulación
se realiza de conformidad
con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley
Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley
8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración.
De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, por lo que no se realiza
este control previo.
dispuso en
firme:
aprobar la reforma
al Reglamento sobre
supervisión consolidada,
Acuerdo Conassif 16-22,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“DISPOSICIONES
FINALES
Disposición final única. Entrada en vigor.
La vigencia de este reglamento es:
[…]
c. El
Capítulo IV, V y VI del Título
III Supervisión, Organización y Funcionamiento, rige
a partir del 1° de julio de
2025. Antes de esta fecha,
las entidades financieras y
los grupos o conglomerados financieros supervisados por Sugef continúan aplicando lo dispuesto en el Reglamento
sobre límites a las operaciones activas, directas e indirectas, de una entidad supervisada,
Acuerdo Sugef 4-22.
[…]
e. Título
VI Información para la supervisión
consolidada: rige a partir del 1° de enero del 2023, excepto por los
incisos c, d, e, f, i del artículo
116 que rigen a partir el 1° de julio del 2025.”
Rige a partir
de su comunicación.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
4200004497.—Solicitud N° 498004.— ( IN2024850560 ).
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos
6 y 9, de las actas de las sesiones
1847-2024 y 1848-2024, celebradas el
11 de marzo del 2024,
considerando que:
1º—El literal b) del artículo 171 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, establece, como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar las diferentes superintendencias bajo su dirección.
2º—El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558 establece, en relación con las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef), que el Conassif podrá dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias de gobierno corporativo, incluidas las de idoneidad, de miembros del órgano de dirección y puestos claves de la organización, así como de gestión de riesgos y registro de las transacciones, entre otros, todo en salvaguarda
del interés de la colectividad.
Esta misma facultad deriva del literal j) del artículo
29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, en relación con las instituciones
que supervisa la Superintendencia
General de Seguros (Sugese);
del literal j) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, en relación con
las entidades reguladas por la Superintendencia General
de Valores (Sugeval); y del
literal f) del artículo 38 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones,
Ley 7523, en relación con
las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones (Supen).
3º—Con fundamento
en las facultades señaladas, mediante los artículos
14 y 4 de las actas de las sesiones
1728-2022 y 1729-2022, celebradas el
2 de mayo del 2022, el Conassif
dispuso adicionar al Reglamento sobre Gobierno Corporativo -Acuerdo Conassif 416-, el artículo 16 Bis que establece una serie
de criterios para valorar
la independencia de los miembros de los órganos de dirección de las entidades supervisadas y de las empresas que conforman los grupos y conglomerados
financieros. En específico,
el artículo indica “(…)
Sin perjuicio de otras relaciones que puedan ser valoradas para determinar la independencia de los miembros del Órgano de Dirección, no se considera independiente: (…) 16.4. La persona que ha ejercido como director de la entidad, o de alguna de las entidades pertenecientes al mismo grupo o conglomerado
financiero, durante más de nueve años
en los últimos
doce años. (…)”, disposición que atiende la problemática observada respecto a que algunas entidades no habían definido periodos máximos de nombramiento de los miembros independientes,
siendo que en algunos casos estos
nombramientos pueden durar varios años,
generando afectaciones
en la independencia de criterio de estas personas.
4º—Como parte de la implementación
de la regulación aprobada mediante los artículos
14 y 4 de las actas de las sesiones
1728-2022 y 1729-2022, se consideró necesario incluir una disposición transitoria IV para el ajuste ordenado de los sujetos supervisados,
la cual señala que el criterio de independencia establecido en el inciso
16.4 del artículo 16 Bis al Reglamento
sobre Gobierno Corporativo -Acuerdo Conassif 4-16-, se realizará con
la siguiente gradualidad:
a) A partir del 1° de enero
de 2024 no se puede computar
como independiente, aquel director que se haya desempeñado en el órgano de dirección
durante un periodo continuo
mayor a doce años. B) A partir del 1° de enero de 2025 no
se puede computar como independiente, aquel director que se haya desempeñado en el órgano de dirección
durante un periodo continuo
mayor a quince años. c) A partir
del 1° de enero de 2026 rige
lo dispuesto en el inciso 16.4.
5º—Los términos en
que se introdujo la gradualidad,
en la disposición transitoria IV citada para la implementación del punto 16.4 del artículo
16 Bis, contiene un error material que debe ser corregido en sus incisos a y b, para que guarde coherencia el incremento gradual en el nivel
de independencia pretendido
y se logre el objetivo de la disposición transitoria.
En este momento la disposición transitoria inicia con un estándar más alto para el primer año (doce años) con respecto al segundo año de implementación (quince años), lo cual no constituyó la intención original
de la propuesta.
El transitorio pretendía que, a partir del año 2024, no se pudieran calificar como independientes a aquellos directores que contaban con más de quince años consecutivos; doce años consecutivos
a partir del año 2025, y nueve años a partir
del 2026. No obstante, ello, el
texto aprobado establece que no se considerarán independientes a aquellos que cuenten con más de doce años
consecutivos para el 2024; más de quince años consecutivos a partir del 2025; y
nueve años a partir del año 2026.
De aplicar
las entidades la disposición
transitoria vigente al día de hoy, se estaría ante la situación de que algunos directores de la junta directiva que califican como independientes, dejarían de tener esa condición. Si bien no quedan descalificados para ser directores de una junta directiva, no podrían calificarse como el miembro independiente
si cuentan con más de doce años
en los cargos.
Como consecuencia de
lo anterior, algunas entidades
podrían contar con menos de dos directores independientes, mínimo regulatorio y, por lo tanto, deberían nombrar a nuevos directores que puedan calificarse como independientes, con todo lo que este proceso implica.
6º—El Reglamento sobre Gobierno Corporativo es una normativa
transversal, que resulta de aplicación
para los regulados de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, la Superintendencia
General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, y la Superintendencia General de Seguros.
Considerando que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero que conoce temas de Supen se encuentra parcialmente desintegrado, por estar pendiente el nombramiento del representante de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, debido a que el nombramiento del señor Álvaro Enrique Ramírez Sancho fue
dispuesto por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo
5 de la sesión número
5857-2018 de 12 de diciembre de 2018, por cinco años,
concluyendo, como es sabido, el día 14 de diciembre de 2023, es necesario
que para los regulados del
sector pensiones esta reforma sea adoptada utilizando para ello la teoría del funcionario de hecho.
Al respecto, y atendiendo a una consulta formulada por Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, debido también a la falta de nombramiento del representante de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el
criterio C-100-2011 del 3 de mayo de 2011, la Procuraduría General de la República explica
que:
“En el caso que nos
ocupa, el Consejo está bien integrado para su funcionamiento general y en relación con otras Superintendencias. Empero, no lo está cuando se trata de conocer asuntos específicos relacionados con la competencia de la Superintendencia
de Pensiones. Competencias
todas que son indispensables para el correcto funcionamiento
no solo de la Superintendencia de Pensiones
sino del sistema de pensiones del país en general. Es el caso del ejercicio de la potestad reglamentaria y de
la sancionadora y, en
general, aquellas en que se
manifiesta la regulación
del sector pensiones. Importa
recalcar que si el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero no se constituye en los términos
del artículo 35 de la Ley 7523, no puede conocer de estas facultades en relación con la Superintendencia de Pensiones,
con lo que esta no podría actuar sus competencias, satisfaciendo el interés público que justifica su existencia.
Con lo cual se arriesgaría,
obviamente, el orden público económico
que impregna toda la regulación y supervisión del sistema financiero en general y del de pensiones, en particular.”
[Lo resaltado no es del original].
No obstante, en dicho criterio
se reconoce que: “Resulta
incuestionable que el resguardo de los derechos e intereses de los trabajadores beneficiarios del sistema de pensiones, así como la estabilidad
y solvencia del sistema financiero en su
conjunto requieren la continuidad
del funcionamiento del CONASSIF y de la
SUPEN. Continuidad
que, repetimos, se ve afectada cuando el órgano colegiado, CONASSIF, no
está debidamente integrado para conocer de los asuntos regulatorios
en materia de pensiones y, por ende, para actuar las competencias respectivas. Consecuencia que puede evitarse con la aplicación de la teoría del funcionario de hecho […]”. [Lo resaltado
no es del original].
Ahora bien, la Procuraduría
concluye que: “El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero puede
recurrir a la figura del funcionario de hecho a efecto de emitir
el acto previsto
por la Ley, en situaciones de evidente riesgo de ese orden público económico y social”.
Y agrega: “Es entendido que
la actuación del funcionario
de hecho debe tender a la satisfacción general y a la concreción
de los fines a que se refiere
el orden público a que se ha hecho referencia, en particular la protección de los derechos e intereses de los trabajadores garantizados por la Ley de Protección al Trabajador”.
Se justifica que la reforma del citado transitorio IV sea adoptada para los regulados por
la Superintendencia de Pensiones
recurriendo para ello a la teoría de funcionario de hecho, por las siguientes razones:
Se propone la modificación de una norma que se encuentra en vigencia,
la cual, debido al error arriba mencionado, no cumple su objetivo
de lograr un nivel de independencia gradual en los órganos de dirección de las entidades reguladas, y más bien, podría provocar que algunas entidades deban nombrar nuevos
directores que puedan calificarse como independientes, con todo lo que este proceso implica.
En respaldo de lo anterior, es necesario
indicar que por disposición del artículo 155 del Código
de Comercio, las sociedades anónimas
deben realizar al menos una asamblea
ordinaria al año, dentro de los tres
meses siguientes al cierre
del ejercicio económico y, por lo tanto, requieren contar con claridad sobre la aplicación de esta disposición normativa para tomar decisiones sobre los nombramientos de sus órganos de dirección.
Finalmente, y por tratarse
de una norma transversal, resulta
indispensable que la modificación propuesta
se apruebe no sólo para los regulados por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, la Superintendencia
General de Valores y la Superintendencia
General de Seguros; este cambio debe ser aprobado también para los regulados por
la Superintendencia de Pensiones
para evitar una asimetría regulatoria, que tendría como consecuencia
la aplicación de una regulación desigual entre las entidades supervisadas del sistema financiero, sin que exista una justificación
técnica para ello.
Conviene
agregar que, desde larga data, la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la validez de las actuaciones emanadas de los funcionarios de hecho, de cumplirse los presupuestos
establecidos en las normas atinentes de la Ley
General de la Administración Pública.
Así, en el
voto 1593-94 indicó
que:
“Esta Sala ha aceptado válidamente, la aplicación de la teoría del funcionario de hecho, estipulada en la Ley General de
la Administración Pública, en sus artículos 155 y siguientes. En reiteradas ocasiones, (vid sentencias N.°
2765-92, 15:30 horas del 01-09-92 y N.° 670193, 15:06 del 21-12-93) ha manifestado que las actuaciones realizadas por un funcionario de hecho, revisten su carácter
de validez en tanto se cumplan determinados requisitos o condiciones, ello con la necesidad
de preservar el interés general, mismo que constituye el principal objetivo que ha de ser atendido por el ordenamiento
jurídico. Por lo que acerca
de los requisitos para reconocer la validez de los actos de los
funcionarios de hecho, se encuentra este tribunal los siguientes:
“... Que exteriormente se presenten
como si emanaran de funcionarios de jure, es decir, deben producir, respectos a terceros, al público, los efectos
jurídicos propios de los actos que emanan
de agentes verdaderamente regulares... El reconocimiento
de la validez de esos actos en favor de los terceros, debe
ser “de interés público”, en busca de la seguridad jurídica y la certidumbre del derecho... También
es necesario que lo actuado
por el funcionario
de hecho se haya realizado dentro de los límites de competencia de la autoridad oficial que dicho funcionario pretende tener...’ (Sentencia número 6701-93)”. [Lo resaltado
no es del original].
Por su parte, en el
criterio C-100-2011, arriba
mencionado, la Procuraduría
General de la República reafirma el
carácter de interés público de que revista la regulación financiera, como sigue:
“El carácter de interés público de la regulación financiera es indiscutible y se origina en el
hecho mismo, repetimos, que las entidades financieras actúan en el mercado, captando, manejando, invirtiendo el ahorro de terceros. De allí la necesidad de regular que
las entidades no incurran en riesgos que lesionan el interés
de los ahorrantes o inversionistas.
Por ese poder de policía de contenido financiero, se permite a los órganos
regulador y supervisor reglamentar
la actividad financiera y los agentes que en ella intervienen,
dictando normas que permiten interpretar e integrar las leyes en la materia, vigilar el funcionamiento
del sistema y aplicar esas leyes; en
su caso, sancionar el irrespeto
al régimen especial. De esa
forma, se orienta y dirige la actividad
financiera necesaria para atender las necesidades de la producción y el consumo, así como
satisfacer los intereses de los inversionistas o ahorrantes. Importa destacar que se reconoce la posibilidad de imponer reglas de comportamiento a los intermediarios financieros, tendientes a prevenir que incurran en riesgos
excesivos y a garantizar la
solvencia y la liquidez de los establecimientos. El objetivo último: la estabilidad y solvencia de los distintos agentes
financieros y del sistema en general”. Dictamen N. C-320-2005 de 6 de setiembre de 2005.
A la estabilidad y solvencia de los entes supervisados
por la Superintendencia de Pensiones, se une la finalidad social propia del régimen de pensiones, que no
es otra que la protección
del trabajador y ex trabajador
en caso de invalidez, vejez y muerte. […]” [Lo resaltado no es del original].
7º—De conformidad con lo dispuesto
en los artículos
1 y 12 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 y en
los artículos 12, 12bis,
13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°
37045- MP-MEIC, la Administración Pública
debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración.
De dicho análisis se determinó que la modificación planteada en esta
reforma al acuerdo tomado por el
Conassif, en los artículos 14 y 4 de las actas de las sesiones 1728-2022 y
1729-2022, celebradas el 2
de mayo del 2022, no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración, por lo que no debe someterse a
ese control previo.
8º—Se prescinde del proceso
de consulta externa, por cuanto,
de conformidad con el
numeral 2 del artículo 361, de la Ley General de
la Administración Pública,
existe urgencia en que la modificación regulatoria entre en vigencia. La disposición normativa consignada en el inciso
16.4 del artículo 16 Bis del Reglamento
sobre Gobierno Corporativo, inicia su implementación a partir del presente periodo 2024 y las entidades supervisadas requieren contar con claridad sobre la aplicación de esta disposición normativa para tomar decisiones sobre los nombramientos de sus órganos de dirección en las asambleas ordinarias de accionistas, que se
realizan dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, según lo requiere el artículo
155 del Código de Comercio.
dispuso por
unanimidad y en firme:
Modificar el
transitorio IV del Acuerdo tomado en los
artículos 14 y 4, respectivamente,
de las actas de las sesiones
1728-2022 y 1729-2022, celebradas el
2 de mayo del 2022, para que en adelante
se lea así:
“Transitorio IV.—Plazo para la revisión de los criterios para directores independientes.
Las entidades, empresas y controladoras de grupos o conglomerados financieros, deben valorar los
criterios definidos en el artículo
16 Bis del Reglamento sobre
Gobierno Corporativo, para los directores independientes y determinar que esas personas cumplen con lo ahí establecido.
En el caso de que el miembro del Órgano de Dirección identificado como “independiente” no cumpla con los criterios reglamentarios
incisos 16.1 al 16.3 y del 16.5 al 16.9, la persona
no se puede computar como independiente. Si producto de lo anterior, la controladora,
entidad o empresa llegan a contar con un número de directores independientes menor al requerido en el
Reglamento sobre Gobierno Corporativo, cuenta con un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para realizar los nombramientos
respectivos para atender lo
requerido en la regulación vigente.
Para la implementación del criterio de independencia establecido en el inciso
16.4 del artículo 16Bis, se debe
considerar la siguiente gradualidad:
a) A partir
del 1° de enero de 2024: No se puede
computar como independiente, aquel director que
se haya desempeñado en el órgano
de dirección durante un periodo continuo mayor a quince años.
b) A partir
del 1° de enero de 2025: No se puede
computar como independiente, aquel director que
se haya desempeñado en el órgano
de dirección durante un periodo continuo mayor a doce años.
c) A partir
del 1° de enero de 2026: Rige
lo dispuesto en el inciso 16.4 del artículo 16Bis del Reglamento sobre Gobierno Corporativo.”
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.— 1 vez.—O.C. N°
4200004497.—Solicitud N° 498000.— ( IN2024850561 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
CUNLIMON
AUDITORÍA INTERNA
PROYECTO CÓDIGO DE ÉTICA
Presentación
La Auditoría Interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora,
que proporciona seguridad
al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones, además de contribuir en el
alcance de los objetivos institucionales, así lo señala el
artículo 21 de la Ley General de Control Interno y las Normas para el ejercicio de la auditoría interna
en el Sector Público.
Así las cosas, el artículo 13, inciso a) de la Ley
General de Control Interno dispone como deber de los
jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio
de sus deberes y obligaciones,
así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para
el cumplimiento efectivo por parte
de los demás funcionarios”.
Las Normas de Control Interno
para el Sector Público (N-2-2009- CODFOE) incluyen aspectos relacionados con el tema de la ética y valores que deben ser tomados en cuenta
por los funcionarios
del Sector Público.
Asimismo, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública (Ley número 8422
del 14 de setiembre del 2004, publicada
en La Gaceta número 212 del viernes
29 de octubre del 2004), dispone nuevos
delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor
del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.
En el tema de fiscalización pública la Organización
Internacional de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI)
ha aprobado un Código de ética
y normas de auditoría
para quienes se desempeñan como auditores en las administraciones públicas.
La Contraloría General de la República emitió
las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por
parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías
internas y servidores públicos en general”, publicadas en La Gaceta N°
228 del
22 de noviembre del 2004.
La Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Ética
y Valores[10]
aprobó mediante acuerdo unánime, en la sesión ordinaria
N° 01-2021, celebrada el
día 25 de enero de 2021 el
“Manual para la Elaboración de Códigos
de Ética y Conducta en el Sector Público Costarricense”; con el propósito de, poner al alcance de todas las personas interesadas los fundamentos sobre la forma en que se elabora un Código de Ética y Conducta, su utilidad, vigencia
y demás consideraciones necesarias para que estos documentos no constituyan un
simple requisito formal por
cumplir, sino que respondan a las exigencias de un proceso de gestión ética correctamente establecido.
En este orden de ideas, los últimos acontecimientos nacionales relacionados con la corrupción en la función pública y acciones antiéticas que ha afectado la imagen de las Instituciones
del Estado, obligan a tomar
potenciales y rápidas medidas, acuerdos o directrices, dirigidas a sanear el manejo de la hacienda pública, a recomendar el desarrollo de las tareas asignadas bajo un marco de ética aceptable por el
común de la sociedad costarricense.
Por lo cual, esta Auditoría Interna a partir de la Directrices y Normativa
citada presenta el proyecto “Código de Ética y Conducta” con el objetivo de definir los principios
éticos y la conducta que guían la labor diaria de auditoría; además, establecer la independencia, las facultades, responsabilidades, deberes y derechos que tiene el auditor y los funcionarios del Departamento de Auditoría Interna del Colegio Universitario de Limón, en el desempeño
de sus funciones y en la interacción con el personal auditado, con sus compañeros y en sus relaciones con el público en
general.
Se hace necesario formalizar y establecer un ambiente ético con el propósito de enunciar los principios éticos que deben inspirar la conducta y actividad del auditor y funcionarios,
que son esenciales para el buen desempeño armonioso en la labor de auditoría.
Está compuesto por
cuatro capítulos: el
primero se refiere a las disposiciones
generales, el segundo a los principios,
el tercero a las normas de conducta y el cuarto disposiciones
finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente proyecto tiene como objetivo
definir los principios éticos que guían la labor diaria de auditoría y establecer la independencia, las facultades, responsabilidades, deberes y derechos que tiene el auditor y los funcionarios del Departamento de Auditoría Interna del Colegio Universitario de Limón, en el desempeño
de sus funciones y en la interacción con el personal auditado, con sus compañeros y en sus relaciones con el público en
general.
Artículo 2º—Justificación. El auditor y los funcionarios
de auditoría, deben establecer y divulgar factores formales orientados a la promoción y el fortalecimiento de la ética institucional, mediante la definición y adopción de un Código de ética o
similar.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
Este código de ética es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios
de la auditoría interna del Colegio Universitario de
Limón, ya que está estructurado de acuerdo con las
“Directrices Generales sobre
Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los
Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías
Internas y Servidores Públicos en General”, Directriz D-2-2004-00 publicada en La Gaceta 228 del 22 de noviembre
del 2004 y la “Ley General de Control Interno” publicada en La Gaceta 169
del 4 de setiembre del 2002 y de las “Normas de
control interno para el
Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE).
Artículo 4º—Concepto de ambiente ético. Conjunto de factores informales
en materia ética vigentes en la organización. Incluye, entre otros factores, los valores
compartidos, las creencias,
el clima organizacional, el estilo gerencial, los modelos de toma de decisiones, las manifestaciones verbales y los comportamientos de los diferentes miembros de la organización.
Artículo 5º—Concepto de ambiente de control. Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los
titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo
de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.
Artículo 6º—Los deberes del jerarca
y titulares subordinados respecto
del ambiente de control.
Son deberes del serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados
respecto del ambiente de
control, entre otros, los siguientes:
a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio
de sus deberes y obligaciones,
así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para
el cumplimiento efectivo por parte
de los demás funcionarios.
b) Desarrollar
y mantener una filosofía y un estilo de gestión que permitan administrar un nivel de riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la medición del desempeño, y que promuevan una actitud abierta
hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control interno.
c) Evaluar
el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento
de los fines institucionales;
todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
d) Establecer
claramente las relaciones
de jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de los funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicación, para
que los procesos se lleven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
e) Establecer
políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
CAPÍTULO II
De los principios
Artículo 7º—Principios.
Los funcionarios de la auditoría
interna deben guiar su conducta diaria
en la labor de auditoría a partir
de los siguientes principios:
a) Legalidad constitucional: principio que exige
someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido.
b) Igualdad: principio de derechos humanos
que exige tratar a todas
las personas sin ningún tipo
de discriminación. No es posible
una conducta pública que haga distinciones.
c) Regularidad:
las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros
confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.
d) Eficiencia:
los negocios públicos deben maximizar los resultados
ante la escasez de fondos y
recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.
e) Eficacia:
mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el
cumplimiento de los objetivos y metas.
f) Austeridad:
la asignación, adquisición,
conservación e inversión de
los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de
Derecho, y al uso racional
de éstos.
g) Transparencia:
la rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas se haga de cara a los administrados.
h) Lealtad:
todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.
i) Probidad:
el servidor público está obligado
a trabajar por el interés público;
su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se
ha planificado.
j) Responsabilidad: todo funcionario público debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos
ético, disciplinario,
civil, político y penal.
k) Integridad:
Los actos del funcionario público deben estar
alejados de buscar beneficios en lo personal,
familiar o para sus amigos.
l) Honestidad:
Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el
funcionario público.
m) Liderazgo:
El funcionario público debe promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.
CAPÍTULO III
De las normas de
conducta
Artículo 8º—Objetividad individual. Los funcionarios
de la Auditoría Interna deben
tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses.
Artículo 9º—Independencia Profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos
de la administración activa.
Los informes elaborados deberán ser exactos y objetivos y las conclusiones, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas y evidencia obtenida y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría.
Artículo 10.—Impedimento
a la independencia y objetividad.
Los funcionarios de la Auditoría
Interna deben abstenerse de
auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente
responsables como funcionarios de la Administración,
proveedores u otras relaciones. Se presume que hay impedimento de objetividad si se provee servicios
para una actividad en la cual se tuvieron
responsabilidades o relaciones
que puedan resultar
incompatibles.
Artículo 11.—Confidencialidad
y discreción sobre el trabajo. Los funcionarios de la Auditoría
Interna deben mantener reserva y la discreción debidas respecto de la información obtenida durante el proceso
de auditoría, y no deberá revelarla a terceros, salvo para los efectos de cumplir con requerimientos de las
instancias públicas autorizadas legalmente.
Artículo 12.—Ética Profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores como integridad,
probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la administración promueva.
Artículo 13.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado
profesional.
a) Pericia: Los funcionarios de la Auditoría Interna deben reunir los conocimientos, las aptitudes
y otras competencias necesarias
para cumplir con sus responsabilidades
individuales. El personal de Auditoría
Interna, colectivamente, debe
reunir u obtener los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias
para cumplir con sus responsabilidades.
b) Debido
cuidado profesional: Los funcionarios de la Auditoría
Interna deben cumplir su trabajo con el debido cuidado
y la pericia que se esperan
de un auditor interno razonablemente
prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica infalibilidad.
Artículo 14.—Otras actitudes a tomar en cuenta
por los funcionarios
de la Auditoría Interna.
a) Deben evitar relaciones razonablemente inconvenientes que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad del departamento de auditoría.
b) Deberán
proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su
independencia e integridad,
así como honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.
c) No deberán
aprovecharse indebidamente
de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio
propio, de familiares o
amigos, directa o indirectamente.
d) Demostrar
y practicar una conducta moral y ética.
e) No deberán
participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información
confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su
cargo, de forma tal que ello
les confiera una situación de privilegio de cualquier
carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.
f) No
deberán llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo
de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones
que competen a la persona o
a la institución que representa.
g) No deberán
solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos,
comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos
públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.
h) Deberán
excusarse de participar en actos que ocasionen
conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad
pública, familiar o privada
en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura
de servidor público, sea porque puede comprometer
su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad
a una persona razonablemente
objetiva, entre otros.
i) Deberán resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto
contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.
j) Deberán denunciar por las vías correspondientes,
cualquier acto de corrupción.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 15.—Actualización del código.
El Auditor (a) Interno (a) podrá
proponer las modificaciones
que considere oportunas al presente Código de conformidad a
Directrices que emita la Contraloría
General de la República.
Artículo 16.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Realizado por: Licda.
Itza López Spencer, Auditora Interna CUNLIMON
Aprobado mediante el acuerdo
Nº 12- del Consejo Directivo CUNLIMON, en la sesión:
Nº 05-2024 ordinaria fecha:
8 de marzo de 2024 artículo:
vi inciso: b).
1 vez.—O.C.
N° 082202400070.—Solicitud N° 497451.—( IN2024850308
).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea en Sesión Ordinaria 11-2024, celebrada el día 11 de marzo de 2024, Articulo VI11.XX, por unanimidad y con carácter firme aprobó el
dictamen N° 03-2024 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba: La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace
de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro
del plazo referido.
1-Adicionar un párrafo final al artículo 74 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Junta Administrativa de Cementerios
del Cantón de Goicoechea, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Articulo 74.-De la exoneración total en situaciones de vulnerabilidad. En
el caso de los nichos de alquiler,
la Junta podrá exonerar de
forma total el pago del importe, en el tanto se presenten los siguientes
requisitos:
a) Cédula de identidad de la persona solicitante,
b) Acta de defunción de la persona fallecida,
c) Copia de la certificación de defunción de la persona fallecida, acompañada
de su cédula de identidad,
o bien formulario aportado por la junta en el cual la persona solicitante rinda declaración jurada,
d) Acreditación como parte de la población en situación de pobreza o pobreza extrema, de conformidad
con la information correspondiente emitida por el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), o bien en caso de no contar
con dicha acreditación, solicitud de exoneración firmada por la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de
Goicoechea, otras instituciones
del Estado, organizaciones sociales
o religiosas.
La Junta acordara en
su primera sesión, delegar expresamente en la Presidencia y supletoriamente
en la Vicepresidencia, la aprobación de las solicitudes de exoneración
que sean presentadas fuera de los días en que se celebren las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta. La Presidencia o Vicepresidencia según corresponda, rendirá informe de lo actuado a la Junta en su sesión
inmediata siguiente.
Licda. Yoselyn Mora Calderón, Depto. Secretaría.—1 vez.—( IN2024850272 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Tres Mangos Investments TMI S.A.- Jonh Barboza
Mata- Consultores Financieros
COFIN S.A.- Desyfin- Dos Mil Diecinueve.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2019, asiento: 00341377-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 24 de Abril del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
Cofin S.A; los siguientes inmuebles: Primera: Finca del partido
de San José, matrícula 144503-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número treinta y cuatro, identificada como FF-AP-502, destinada a unidad habitacional, ubicada en el nivel
cinco, en proceso de construcción; situada en el
Distrito decimo: Hatillo, Cantón primero: San José de
la provincia de San José, con linderos
norte: Finca Filial FF-AP-503, en
parte con área común libre de ducto y área común construida
pasillo; al sur: Vacío existente
sobre el área común y en
parte con área común libre de ducto, al este: Vacío
existente sobre área
común y al oeste: Finca filial FF-AP-501, vacío existente
sobre el área común y en
parte con área común libre de ducto; con una medida de setenta
metros cuadrados; plano catastro
número SJ-1868398-2015, libre de anotaciones
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas
250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $85.433.71 (ochenta
y cinco cuatrocientos treinta y tres dólares con 71/100). Segunda: Finca del Partido de San José, matrícula 144411-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca Filial número
180, identificada como
FF-E-182, destinada a unidad
de estacionamiento, ubicada
en la planta nivel 1 en proceso de construcción;
situada en el Distrito decimo: Hatillo, Cantón
primero: San José de la Provincia de San José, con linderos norte: área común libre de acceso vehicular; al sur: área común libre de zona verde, al este: Finca Filial FF-E-181 y al oeste:
Finca filial FF-E- 183; con una medida
de catorce metros cuadrados;
plano catastro número
SJ-1862537-2015, libre de anotaciones pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas
250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $11.167.56 (once mil ciento
sesenta y siete dólares con 56/100). Tercera: Finca del partido
de San José, matrícula 144573-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número ciento cuatro, identificada como FF-BO-502, destinada a bodega, ubicada en la planta cinco nivel, en proceso
de construcción; situada en el Distrito decimo: Hatillo, Cantón primero: San José de la Provincia
de San José, con linderos norte:
Finca Filial FFAP- 505; al sur: área común libre de ducto y área común construida
de pasillo, al este: Finca Filial FF-AP-505 y al oeste: área común construida de escalera; con una medida de dos metros cuadrados;
plano catastro número
SJ-1867988- 2015, libre de anotaciones
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas
250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $7.527.39 (siete
mil quinientos veintisiete dólares con 39/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 08 de Mayo del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate 8 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 22 de Mayo del
2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.
San José, 22 de marzo del año 2024.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2024852016 ).
Estado de Situación
Financiera al 29 de febrero
del 2024
(Cifras en colones)
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Aprobado por:
Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Departamento Finanzas
y Contabilidad.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán, Director.—Refrendado
por: Maribel Lizano Barahona, Auditora
Interna a. í.—1 vez.—O.C. N° 4200004668.—Solicitud N° 497992.—( IN2024850335 ).
Proveeduría
Institucional
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
572 |
QUESADA CALDERÓN VÍCTOR
HUGO |
1-0682-0399 |
29/02/2024 |
735 |
ORTIZ VAGLIO GILDA
MA. |
6-0107-1315 |
29/02/2024 |
5692 |
PROTTI MARTINELLI JUANA |
1-0142-0671 |
29/02/2024 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica.
Lic. Marvin Hernandez Ramos, Jefatura.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 497395.—( IN2024850029 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos
c) y d) del artículo 4 del acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Heidy Espinoza
Quirós, cédula 5-0159-0654 en calidad de Ex Deudor y Juan
Carlos Calderón Espinoza, cédula: 1-1279-0200 en calidad de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado
el mismo debe contar con la firma del representante legal
junto con la personería jurídica,
todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir
fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
13 de marzo de 2024.—Proveeduría
Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 497425.—( IN2024850028 ).
Departamento
de Fideicomisos
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de
reposición de los certificados de participación fiduciarios, número: trescientos setenta y uno-ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Ligia Salazar Herrán, portador de la cédula uno-doscientos
treinta y cuatro-setecientos
cincuenta y uno y el certificado número: trescientos setenta-ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Óscar
Redondo Gómez, portador de la cédula tres-setenta y dos-cincuenta y seis, ambos correspondientes
al Fideicomiso Los Periféricos
Inversionistas/Bancrédito, antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop
R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta
días naturales a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura.—(
IN2024850419 ).
DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
BIENES ADJUDICADOS
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley
4631 ), en un plazo no
mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en
La Uruca, 75 metros noroeste
de la rotonda Juan Pablo II, costado norte del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado por Wilbert Bonilla Jaén, cédula de identidad 05-0115-0788; Dayana Angulo Soto, cédula de identidad 01-1622-0135; Isajey
M&N S. A., cédula jurídica 3-101-757221; María de
los Ángeles Navarro González, cédula de identidad 02-0304-0467; María Rosa León Arguedas, cédula de
identidad 01-0871-0364. 18 de marzo
del 2024.
Fecha de publicación.—Bienes Adjudicados.—Licda. Carmen Cordero Ruiz.—1 vez.—( IN2024850296 ).
RETIRO DE GARANTÍAS
La Oficina de Administración Financiera de la Universidad de Costa Rica, les comunica a todos los proveedores que han participado en procesos de contratación, que a partir de la fecha de publicación de este aviso se les concede un plazo
máximo de tres meses, para
que soliciten la devolución
de las garantías de participación
y de cumplimiento que están
vencidas a la fecha. Asimismo, se les informa que, una vez transcurrido
ese plazo se considerará
que los proveedores no tienen interés en retirar esas
garantías, por lo que pasarán a ser propiedad de la
Universidad de Costa Rica, la cual dispondrá de ellas en la forma que corresponda.
San Pedro de
Montes de Oca, 12 de marzo de 2024.—Oficina de Administración Financiera.—MBA. Marlen Salas Guerrero, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 123-2022.—Solicitud N° 498078.—( IN2024850414
).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Fátima Padilla Guerrero, costarricense, número de identificación 8-0146-0492, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del
Diploma de Ingeniera Industrial y de Sistemas, obtenido en la Universidad Thomas More, de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 12 de marzo, 2024.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador
Programa de Reconocimientos.—(
IN2024850015 ).
EDICTOS
SGSC-2024-01397.—ASADA Pénjamo de Florencia-Alajuela, con cédula jurídica
3-002-377037, SAGA 01397, solicita inscripción de caudal de 4.95 litros
por segundo del nacimiento N-5 Corazón de Jesús, en
propiedad de La Misericordia S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1141755, Este 447506, hoja cartográfica Quesada, solicita inscripción de caudal de 3.91 litros
por segundo del nacimiento N-6 Rigioni 2, en propiedad de La Misericordia
S.A., para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05, norte
1142406, este 447869, hoja cartográfica
Quesada, solicita inscripción
de caudal de 0.67 litros por
segundo del nacimiento N-7 Rigioni 3, en propiedad
de La Misericordia S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1142403, este 447866, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 02 febrero 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O. C. N° 08220 2401040.—Solicitud
N° 497972.—( IN2024850591 ).
SGSC-2024-00673.—ASADA
Llano Grande de Cartago, con cédula jurídica N° 3-002-223412,
solicita, inscripción de
caudal de 0.20 litros por segundo del nacimiento N-14 Los
Campana, en propiedad de Óscar Solano
Chacón, para abastecimiento poblacional,
coordenadas: CRTM-05 Norte 1098176, Este 508618, hoja
cartográfica: Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 26 de enero de 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales. Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O. C. N° 100920.—Solicitud
N° 498025.—( IN2024850602 ).
SGSC-2024-00738.—ASADA
Pacayitas de la Suiza de Turrialba-Cartago, SAGA
00738, con cédula jurídica 3-002-199205, solicita inscripción de caudal de
4.70 litros por segundo del nacimiento Naciente N-1 Pacayitas, en propiedad de La ASADA de Pacayitas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1093566, Este 545343, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 26 enero 2024.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N°
082202401040.—Solicitud N° 498018.—( IN2024850603 ).
SGSC-2024-04251.—ASADA Platanillo de Tayutic de Turrialba-Cartago, SAGA
04251, cédula jurídica 3-002-534933, solicita inscripción de caudal de
1.79 litros por segundo de la Naciente 1, en propiedad de la ASADA de San
Vicente de Tayutic, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1086539, este
548534, hoja cartográfica Pejibaye, solicita inscripción de caudal de
0.59 litros por segundo de la Naciente 2 en propiedad de la ASADA de San
Vicente de Tayutic, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1086566, este
548519, hoja cartográfica Pejibaye, solicita inscripción de caudal de
1.79 litros por segundo de la Naciente 3 en propiedad de la ASADA de San
Vicente de Tayutic, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1086558, este
548533, hoja cartográfica Pejibaye, solicita inscripción de caudal de
0.59 litros por segundo de la Naciente 4 en propiedad de la ASADA de San
Vicente de Tayutic, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1086559, este
548534, hoja cartográfica Pejibaye, solicita inscripción de caudal de
0.59 litros por segundo de la Naciente 5 en propiedad de la ASADA de San
Vicente de Tayutic, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1086526, este
548518, hoja cartográfica Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 26 enero 2024.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N°
082202401040.—Solicitud N° 498027.—( IN2024850615 ).
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación GF-32,
Asentamiento Jardín
Expediente AJ-OTBA-003-2023, a las ocho horas con cincuenta minutos del 26 de febrero del
2024. De conformidad con lo dispuesto
en los artículos
107 y 108 del Reglamento Autónomo
para la Selección y Adjudicación
de Solicitantes de Tierra, publicada
en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del
2008 con reformas publicadas
en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en
el Articulo 110, 11 1 y 112
del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos
del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de
2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1 0 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar
la verdad real de los hechos ocurridos en la GF-32 Asentamiento Jardín el cual
fue adjudicado mediante el acuerdo
de Junta Directiva Artículo
25, de la sesión 0062007 con fecha
12 de febrero del 2007 al señor
William Morgan Ramírez, cédula 7-0071-0822, por
cuanto la Oficina
Subregional de Bataan determina en
informe INDER-GG-DRT-PTBA-0600-2022 del 01 de noviembre del 2022, que el señor William Morgan Ramírez cédula N° 7-0071-0822
ha incurrido en la causal por abandono injustificado
del terreno, estipulaciones
reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) de la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de
1961 y sus reformas y artículo 66 inciso
b) de la Ley 9036 . Se informa al administrado
que tienen derecho al recurso
de revocatoria contra la resolución
inicial del Órgano Director
y de Apelación contra la Resolución final de la Junta
Directiva los cuales deben interponerse
ante este Órgano Director en el momento
procesal correspondiente. A
los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección
Regional sita en Batán de Matina, doscientos
metros al oeste del Colegio Agropecuario,
sede del Órgano Director, o
un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que
de no hacerlo, las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado William Morgan Ramírez, cédula 7-0071-0822, se les concede audiencia, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del tercer
edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan
las pruebas de descargo que
considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas del 04 de abril
del 2024 y deben acudir
personalmente y no por
medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados
por un abogado si lo desean. Así mismo
se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar
las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos
en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado que
el proceso se instruye por presunto
incumplimiento del artículo
68 Inciso 4) párrafos b) de
la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento,
el expediente administrativo número
AJ-OTBA-003-2023, el cual
se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán
de Cantón de Matina Provincia
de Limón, doscientos metros al oeste
del Colegio Agropecuario, el
cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del
Instituto. Se le informa aL
administrado que se les está
notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio,
Asentamiento, ni en la Región Huetar
Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente.
Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional
para la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta por tres veces. Notifíquese.—Licenciado Manuel Rojas Sanabria
Arce, Órgano Director.—( IN2024849896 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jorge Josué Gómez Obando, se le comunica
resoluciones de las 13:00 horas del 11 de enero de 2024, 11:00 horas del 24 de enero
de 2024, 10:00 horas del 12 de febrero de 2024, 14:30
horas del 30 de marzo de 2024, dictadas
dentro del proceso especial
de protección a favor de su
hija J.G.G.C. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela,
Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Expediente
OLOR-00019-2022.—Oficina
Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498754.—( IN2024850903
).
Al señor Heiner Rodolfo Badilla Bermúdez, se le comunica resoluciones de las
08:00 horas del 12 de febrero de 2024 y de las 16:00
horas del 11 de marzo de 2024, dictadas
dentro del Proceso Especial
de Protección a favor de su
hija S.F.B.V. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local
de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498766.—( IN2024850904
).
A Joshimar Alejandro Alpízar Knowlwa,
se le comunica que por resolución de las once horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro,
se dio inicio al proceso especial de protección y
se dictó medida provisionalísima de cuido
provisional, y por resolución
de las ocho horas cuarenta
y ocho minutos del catorce de marzo del dos mil veinticuatro se convocó audiencia
de ley, a favor de las PME de apellidos Alpízar Abarca.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLSJO-00054-2016.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-16864-2.—Solicitud Nº
498768.—( IN2024850905 ).
Al señor Nery Lizeth Cabrera Wilson, se le comunica
resolución de las 13:00 horas del 11 de marzo de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos
E.G. y L.E. ambas de apellidos R.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O.C. Nº OC N° 46864-2.—Solicitud Nº 498769.—( IN2024850906 ).
Al señor Cesar Adolfo Matamoros Alvarado, se le
comunica resoluciones de las 13:40 horas del 6 de noviembre de 2023, 08:00 horas del 12 de febrero de 2024, 16:00 horas del 11 de marzo
de 2024, dictadas dentro
del proceso especial de protección
a favor de su hija
A.N.V.N.CH.I.M.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498775.—( IN2024850909 ).
CONDOMINIO BETA UNO, SAN JOSÉ 2000
El Condominio Beta Uno, San José 2000, cédula jurídica N° 3-109-118589, convoca a su asamblea
ordinaria 2024 de conformidad
a la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominios y su reglamento; a celebrarse en el
área común del tercer piso el
día 17 de abril del 2024. En primera
convocatoria 12:00 m.d.; en
caso de no haber quórum en segunda convocatoria
a la 1:00 p.m., y en tercera
convocatoria a las 2:00 p. m. Los interesados
pueden pedir la agenda y la
información de la asamblea al correo: luigi_dimare@yahoo.es.— 1 vez.—( IN2024851810 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud del apoderado especial
de la sociedad cuya denominación social es Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cuatro siete cuatro tres
nueve, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
realizará
el veinte de abril del año dos mil veinticuatro, a las once horas, en
el Condominio Montelaguna, condominio cuatro, ubicada en Sámara de Nicoya, Guanacaste. En caso de no estar presente por lo menos las dos terceras partes del
capital social, se iniciará en segunda
convocatoria a las doce
horas, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier
número
de socios. Asamblea mediante la cual se sustituirá representantes; se nombrará ejecutor para futuras actas de la sociedad para vender
sus bienes y demás asuntos de interés para la sociedad.—Nicoya,
veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—César Jiménez
Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851841 ).
CONDOMINIO LAS PALMAS
Convocatoria asamblea ordinaria
propietarios
Estimados señores
(as):
Con fundamento en el
capítulo tercero, artículo 5 del Reglamento del Condominio Las Palmas, se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios, a celebrarse el próximo
miércoles 17 de abril del año 2024, a las 16:00 horas en primera convocatoria, 17:00 horas
en segunda convocatoria y a las 18:00 horas en
tercera convocatoria a realizarse de manera virtual mediante la plataforma ZOOM, para
tratar la siguiente agenda:
https://us05web.zoom.us/j/89348770546?pwd=mL8LqNHhmXj5oWe6Keawjd3R3SZfbh.1
Agenda
Comprobación del quórum requerido
para una legítima participación en la Asamblea.
Nombramiento
del presidente y secretario de la Asamblea.
III. Aprobación
del orden del día.
IV. Cierre.
Orden del día.
1. Conocer el Informe anual de la administración periodo correspondiente 2023.
2. Conocer el informe
de Junta de vecinos del periodo
2023.
3. Conocer
y aprobar el presupuesto total anual de gastos comunes del Condominio para el nuevo periodo, así como
la cuota de mantenimiento
del nuevo periodo abril
2024 a abril 2025.
4. Presentación de los proyectos de mejoras y mecanismo financiamiento.
5. Conocer
y aprobar las acciones tomadas en materia
de proceso sancionatorio por incumplimientos a las normas de convivencia de conformidad con el Reglamento del Condominio.
Notas:
La presentación de la documentación requerida para una legítima participación en la Asamblea se deberá enviar al correo electrónico
laspalmas@administradoraimperio.com antes del viernes
12 de abril a las 16:00 horas.—Licda. Marianella Zúñiga Schl., Representante
Legal – Condominio Las Palmas.—1
vez.—( IN2024851848 ).
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S.A.
Convoco a socios
de Centro Médico Privado San José S.A. Cédula 3-101-093946 a Asamblea General Ordinaria el 29 de abril 2024 en domicilio de la sociedad. Primera convocatoria
16:30 hrs, 2da convocatoria
17:00 hrs.
Agenda
Autorización cuota de mantenimiento
extraordinaria para ajustar edificio a ley 7600.
2- En caso
que se requiera, autorización
crédito a favor de socios, bancos o instituciones financieras, para ajustar edificio a ley 7600.
3- En
caso que se requiera, aprobar otra forma de financiamiento o pago por uno, algunos
o todos los socios, para ajustar edificio a ley 7600.
Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2024851862 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
TORRES DE LA COLINA
Cédula jurídica N°
3-109-501554
Fecha: lunes 08 de abril del 2024
Lugar: Lobby Edificio N° 2
16 horas primera convocatoria
Diario
1. Verificación de quórum.
2. Elección
de Presidente y Secretario de esta
Asamblea.
3. Informe financiero
al 28 de febrero de 2024.
4. Informe del administrador sobre las obras realizadas en el período
2023-2024.
5. Análisis
de la incidencia del tipo
de cambio en el Presupuesto del Condominio.
6. Análisis
y Aprobación del Presupuesto
2024-2025.
7. Nombramiento
de administrador 2024-2025.
La Asamblea se realizará en el Lobby del edificio Dos a partir de las dieciséis horas del lunes trece
de marzo de dos mil veintitrés
en primera convocatoria. Si no se cumple la presencia de dos tercios de los Condóminos, la Asamblea se realizará con la presencia de los condóminos presentes una hora más tarde en
el mismo lugar indicado.
Todo Condómino tendrá derecho de voz en la Asamblea, más para el derecho al voto, deberá estar
al día en todas sus cuotas condominales.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Kobros BF
S.A.—1 vez.—( IN2024851871 ).
CAMPANA Y MAZO
A solicitud de la Junta Directiva
de la sociedad Campana y Mazo, cédula jurídica N° 3-101-215058, en sesión ordinaria N° 24, celebrada el 20 de marzo del 2024, articulo N° 1, acuerdo N° 1.1, “Acuerda convocar a los socios de dicha sociedad e interesados a asamblea general, para tratar asuntos ordinarios y extraordinarios de
la misma, a realizarse en primera convocatoria
a las 18:00 del viernes 03 de mayo del 2024, en las instalaciones del Club
20-30 de Tilarán. En segunda
convocatoria 1 hora después.
Agenda: 1. Verificación de quórum. 2. Informe del presidente. 3. Informe del tesorero.
4. Situación de la sociedad
y venta de los bienes inmueble. 5. Asuntos varios. Los socios para participar en dicha asamblea
tienen que presentar el certificado o documento que lo acredita como accionista de la sociedad. Consulta Tel.: 2695-5725, fax: 2695-6022, e mail:
gwattsong@gmail.com. Publíquese
por una vez.—Gustavo Adolfo Wattson
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024851905 ).
HACIENDA LA GOTA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea
extraordinaria de accionistas
de Hacienda La Gota de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138459, que se celebrará
a las 10:00 horas del 22 de abril de 2024 de forma
virtual mediante la plataforma
zoom, a través del enlace
https://udecr.zoom.us/j/82307729610
ID de reunión:
823 0772 9610
Dicha asamblea iniciará
en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos tres cuartas
partes de los accionistas.
En caso de no estar presentes los accionistas
que representen tres cuartas partes del capital social, se iniciará
en segunda convocatoria a las 11:00 horas, en
la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de accionistas presentes.
Orden
del día.
1. Bienvenida.
2. Revisión
de documentos de identificación,
cartas poder, poderes especiales y personerías de los socios.
3. Confirmación
del quorum.
4. Nombramiento
de Junta Directiva.
5. Aprobar
el reglamento de socios.
6. Puntos y mociones varias.
7. Cierre de la asamblea.
Gladys Chavarría López, Presidenta.—1 vez.—(
IN2024851991 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
COMERCIAL LOMA VERDE
Convoca a Asamblea General Ordinaria
La Administration
del Condominio Horizontal Residencial Comercial Loma Verde, cédula jurídica numero 3-109-653015,, convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios, a celebrarse el día viernes 22 de marzo del 2024, de manera virtual, de conformidad
con la directriz DPJ-001-2020, de la dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional y de conformidad
con el artículo 5, del Capítulo de Asambleas del Condominio, en primera convocatoria a las 5:00
p.m. y de no contarse con el
quorum de ley se dará inicio
a la asamblea con los presentes en segunda
convocatoria a las 6:00 p.m. del mismo
día
Agenda:
1. Verificación de
quorum.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario
para la Asamblea.
3. Aprobación
del orden del día.
4. Presentación de informe del administrador.
5. Aprobación
del presupuesto 2024-2025.
6. Aprobación
de mejoras por realizar dentro del condominio
7. Aprobación
de montos necesarios para poder cubrir las mejoras
8. Cierre de asamblea.
La convocatoria se realizará con
base en las reglas adjuntas las cuales se remiten a los dueños
para efectos de que sean acatadas en el
sentido en el que fueron establecidas
conforme al ordenamiento jurídico costarricense.
Atentamente, Viernes 22 de marzo del 2024.—Luis Arias Chacon, Administrador.—1 vez.—( IN2024852045 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA, ALAJUELA
La Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Ojo de
Agua, Alajuela, cédula jurídica N°
3-002-066401, convoca a asamblea general ordinaria de sus
asociados, a celebrarse el lunes 06 de mayo del 2024, en su domicilio social en San Rafael de Ojo de Agua, cantón
Central, provincia de Alajuela, 175 metros al este del Templo Católico, en el Salón Comunal
Sigifredo Alfaro Rodríguez (contiguo a la ASADA San
Rafael). La primera convocatoria
será a las 06:30 de la tarde.—Daniel Fuentes Soto,
Presidente.—1 vez.—( IN2024852054 ).
INVERSIONES Y PROPIEDADES
SOMBRA VERDE S. A.
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones y Propiedades
Sombra Verde S. A., a celebrarse el
viernes 12° de abril del
dos mil veinticuatro a las once horas, para conocer lo siguiente: 1. Aprobación de
la gestión
administrativa de la sociedad.
2. Reforma del Pacto Social
cláusula
octava del pacto social. 3.
Nombramiento de fiscal. La cual
se realizará
en el Oficentro
Vityas ubicado en avenida seis, calles diecisiete y diecinueve, número 1721.—San José, 22 de marzo
del 2024.—Carlos Eduardo Mesén Rees, Presidente.—1
vez.—( IN2024852056 ).
ECSA S. A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la sociedad ECSA S.
A., realiza primera convocatoria a efectos
de instalar Junta General Ordinaria
de Accionistas.
La Junta General que se convoca
se celebrará bajo modalidad
virtual por videoconferencia,
el día lunes 22 de abril
de 2024, de las 10:00 a.m. en adelante.
El quórum para celebrar la Junta General Ordinaria,
darla por válidamente instalada y adoptar resoluciones en primera convocatoria,
será de cinco mil un acciones (5,001), presentes o legalmente representadas, o sea
la mitad más una del total; cada acción da derecho a un voto y las
resoluciones serán válidas tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados.
La agenda a conocer
será la siguiente:
1. Lectura del acta anterior.
2. Elección de Junta Directiva para el período 2024-2025.
Segunda convocatoria: En caso de no existir el quórum
indicado para celebrar la
Junta General Ordinaria en primera convocatoria, se invita a los accionistas
para celebrarla en segunda convocatoria, el mismo día lunes 22 de abril de 2024, a partir de las 11
a.m. en adelante, a través de la misma modalidad establecida por la primera convocatoria. Quórum. La Junta
General Ordinaria en segunda convocatoria se llevará a cabo con cualquier número de acciones presentes o representadas, cada acción da derecho a un voto y las
resoluciones serán válidas al ser
tomadas por la mayoría de votos presentes o representados.—San José, Costa Rica, 22 de marzo
de 2024.—León Bibas Merenfeld, Secretario.—1
vez.—( IN2024852072 ).
CABINAS HERMANOS SÁNCHEZ CASTRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Presidencia de Cabinas Hermanos Sánchez Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-416825, convoca
a los accionistas a la Asamblea General Extraordinaria
de Socios, a celebrarse el dia jueves
9 de mayo de 2024 en el
siguiente domicilio San José, Curridabat, José María Zeledón, de Plaza Cristal
125 al oeste, oficina Parabellvm Abogados. La primera convocatoria será a las 9:00 a.m., en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo
en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. con el número
de socios con derecho a voto
que se encuentren presentes.
Se conocerán
los siguientes asuntos: Orden del Día: 1. Conocer y ratificar el contrato de Arrendamiento Cabinas Sánchez y
Soda Sánchez. 2. Establecer claramente por socio, los períodos anuales en los que recibirán el beneficio económico establecido. 3. Conocer y aprobar la modificación en las cláusulas del pacto constitutivo, en Io relativo a la venta y traspaso de acciones a terceros y el cambio
de domicilio social. 4. Conocer
y aprobar cambios en nombramientos de Junta Directiva. 5. Unificar criterios en cuanto
a la contabilidad de la sociedad.
6. Informar sobre asuntos varios. Tendrán
derecho de asistir a la asamblea
todos los accionistas que se encuentren registrados en el libro de registro
de socios a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de la asamblea, se solicita presentar los documentos
que los acrediten como socios, y cédula de identidad. Cuando un accionista no se pueda presentar de manera física, podrá hacerse representar por un tercero, mediante poder especial otorgado ante notario público o poder generalísimo sin limite de suma debidamente inscrito en el
Registro Nacional, ambos documentos
con menos de quince días de emitido. Télefono Oficina 4001 2990. Celular 8362 5025.—José Ángel Sánchez
Castro, Presidente, Céd. 6-0145-0890.—1 vez.—(
IN2024852089 ).
GOLDEN LAND DEVELOPERS S. A.
Se convoca a los socios
a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Golden Land Developers S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-447603, a celebrarse el 02 de mayo de 2024,
a las 14:00 en su domicilio social en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete
Línea Law. Se tratarán de manera ordinaria: Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores. Acordar en su
caso la distribución de las
utilidades y nombrar o revocar el nombramiento
de los administradores y de
los funcionarios que ejerzan vigilancia de ser necesario; y de
manera extraordinaria,
propone: a. Aprobar pagar los honorarios
de las demandas penales
contra los representantes y
abogados de Golden Land Developers, actuales y anteriores, por su involucramiento con Golden
Land Developers. b. Aprobar la compensación
del presidente Mario Batalla Herrán.—San José, 20 de marzo de 2024.—Mario Alberto Batalla Herrán, Presidente.—1 vez.—( IN2024852097 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Hervin Iván Sánchez Jiménez, céd.
800800624: Especialidad en
Derecho Notarial y Registra, anotado
en CONESUP Código 10 y asiento 179910 y anotado por USJ Tomo 5, folio 271 y asiento 28, emitido
por la Universidad de San José, en
el año 2018. Se solicita la reposición del título por extravío, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír oposiciones a la solicitud.—Universidad
de San José.—Dr. Manuel Sandí Murillo. Rector.—( IN2024849760
).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista
de Centroamérica
se ha presentado la solicitud
de reposición
del Título
de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo Tomo I, Folio 94, Asiento 1,530, de esta
universidad y el Tomo II, Folio 92, Asiento 1527, del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dos, a nombre
de Linda Patricia Oliva Navarro, pasaporte N°
F209275. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Mariana
Brown Hackett, Directora de Registro.—(
IN2024849826 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Adventista
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Enfermería, inscrito bajo Tomo I, Folio 58, Asiento 992, de esta
universidad y el Tomo II, Folio 57, Asiento 991, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Giovanna
Alexandra Jiménez Meza, cédula N° 1 1061 0220. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—(
IN2024849827 ).
RESIDENCIAS BALLENA GRIS, S. A
Residencias
Ballena Gris, S. A. Tramita la reposición
del certificado de acción
representative de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Christian Erik Steinmann, anteriormente portadora del pasaporte
suizo número F0637609,
actualmente con cédula de residencia numero 175600094530 por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los
interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro
de los siguiente 30 días naturales.—Guanacaste, 7 de marzo
2024.—Christian Erik Steinmann, Presidente.—( IN2024849903 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 88 Asiento 15840 con fecha
de 24 de agosto del 2020, a nombre
de Lucía Magali Velásquez Núñez, identificación número: siete cero cero ocho ocho
cero uno cuatro tres se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, Viernes 08 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—(
IN2024849932 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado
solicitud de reposición del
título emitido por la Universidad a nombre de
Sáenz Bolaños Yenory, cc: Yanory
Sáenz Bolaños, portadora de la cedula de identidad 1-0946-0615, de Licenciatura
en Administración de Negocios, con fecha 26 de abril de 2006, inscrito en el Tomo
27, Folio 240, Asiento 5249 del Consejo Nacional de Educación
Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 263, Asiento
5037. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante este registro en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Publíquese 3 veces.—San José, 13 de marzo de 2024.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2024849972 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VCR TAMARINDO LIMITADA
El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor de edad, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad
número uno-mil doscientos veintidós-cero ochocientos cuarenta y siete, con oficina abierta en San José, Sabana Norte, avenida
Las Américas, edificio
Torres del Parque, tercer piso,
en mi condición de notario director del proceso sucesorio de quién en vida fue
Jason Clements, en representación
de la sociedad VCR Tamarindo Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
treinta y siete mil setecientos trece, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la autorización
para reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas,
y el Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 18 de marzo
de 2024.—( IN2024850232 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia
para ejercer en la Enseñanza de Diseño Gráfico de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 400, asiento 35974 con fecha
de 15 de febrero de 2019 a nombre
de Paola Ceciliano Murillo, cédula número:
uno uno cinco tres cinco
cero cinco dos seis, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 13 de marzo del 2024.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(
IN2024850503 ).
Bodegón
Urbano
Se pone en conocimiento
la sesión
de derechos marcarios del Nombre Comercial el
“Bodegón Urbano” número de expediente
2024-1653 y con edicto publicado
bajo solicitud 494623; del Registro
de Propiedad Intelectual de
Registro Nacional de Costa Rica. Se cita a los acreedores
interesados para que se presenten
dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación
del presente aviso con tal
de hacer valer sus derechos.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal.—( IN2024850606 ).
CORPORACIÓN LA AMISTAD DE SAN
JUAN
DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación La Amistad de San Juan de San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres cinco ocho
tres seis cuatro, que por extravío solicita la reposición de los libros legales número uno de: Asambleas de Socios 1 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de
Alajuela, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Margarita Alpízar
Rodríguez, Apoderada Generalísima.—(
IN2024850642 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
Se hace saber que la asamblea
general ordinaria 016-2024 del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en San José, cédula jurídica N° 3-007-097564, conforme
dispone el artículo 23, inciso b) de la Ley N° 9614, ha designado
el 16 de marzo del 2024, a
las siguientes personas como
miembros de su Junta Directiva, en los
periodos de nombramiento
que se dirán a continuación:
Periodo 2024-2026
Cargo |
Nombre |
Cédula de identidad |
Presidente |
Juan Carlos Navarro Rodríguez |
1-1434-0769 |
Secretario |
Kevin Mora Ávila |
1-1769-0222 |
Tesorería |
Paula Andrea Alfaro Flores |
3-0356-0652 |
Vocalía I |
Wendy Paola Calderón Conrado |
1-1003-0979 |
Periodo 2023-2025
Cargo |
Nombre |
Cédula de identidad |
Vicepresidencia |
Ayleen Mariel Navarro Castillo |
1-1677-0890 |
Vocalía II |
Luis Carlos Ortiz Jiménez |
3-0424-0835 |
Vocal III |
Daniel López Zúñiga |
3-0380-0203 |
La Fiscalía quedo
electa de la siguiente manera:
Periodo 2024-2026
Cargo |
Nombre |
Cédula de identidad |
Fiscal Suplente |
Tamara de los Ángeles
Valerio Guevara |
1-1694-0764 |
Periodo 2024-2025
Cargo |
Nombre |
Cédula de identidad |
Fiscal Propietaria |
María Fernanda Urrutia Chaverri |
1-1504-0174 |
Junta Directiva.—Juan Carlos Navarro Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2024850266 ).
PRODUCCIONES LA TIORBA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Producciones La Tiorba
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-350692, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro de
Personas Jurídicas dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de ese aviso.—San
Jose, 15 de marzo del 2024.—Hilda Hidalgo Xirinachs, Presidente.—1 vez.—(
IN2024850315 ).
ROMARCAR DEL HIGUERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Olga Marta Rojas Arguedas, mayor, costarricense,
divorciada de mis segundas nupcias,
ama de casa, vecina de Heredia, Heredia, Heredia,
Mercedes Norte, Colegio Claretiano, setecientos metros al norte y veinticinco al este, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno seis dos-cero cinco
dos uno; en condición de Accionista de Romarcar del Higuerón Sociedad Anónima, con
cedula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-seis cuatro cuatro
uno tres seis, con domicilio
social en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, veinticinco al este del Colegio Claretiano, Residencial Bello Higuerón,
de la entrada al Residencial, veintiséis al este, frente al Higuerón; solicito la reposición del libro legal por extravío del tomo uno del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Jose, el día miércoles catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Olga
Marta Rojas Arguedas.—1 vez.—( IN2024850347 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
INTEGRADO DE CHILAMATE SARAPIQUÍ
El suscrito, Keilor Gerardo Arce
Salas, mayor de edad, cédula de identidad número dos-quinientos dieciocho-ochocientos cincuenta y
seis, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Administradora
del Acueducto Integrado de Chilamate Sarapiquí, cedula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos diecinueve mil seiscientos setenta y siete, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, oficinas del IDA en Chilamate, distrito La Virgen, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición
del Libro de Actas de Junta Directiva
número cinco, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles
a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad
Quesada, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024850460 ).
INVERSIONES HERMANOS PAHER S.A.
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día de hoy, Inversiones Hermanos Paher S.A., cédula jurídica N°
3-101-429926, solicita al Registro
la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 19 de marzo de 2024.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2024850488 ).
LA ANGOSTURA HACIA EL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Angostura hacia el Sur Sociedad Anónima, Yakira Hidalgo Chavarría con cédula de identidad número 111740244, en calidad de Representante
legal de la empresa La Angostura hacia
el Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-386526, solicito ante el
Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravió de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alajuela, San Ramon 19 de marzo
de 2024.—Yakira Hidalgo Chavarría, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024850539 ).
EVEREST POR SIEMPRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jairo Alejandro Hidalgo Chavarría, con cédula de identidad
N°205340755, en calidad de representante legal de la empresa
Everest por Siempre
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°3-101-399940, solicito
ante el Registro Nacional
de Costa Rica la reposición por
extravío
de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alajuela, San Ramón, 19 de marzo de 2024.—Jairo Alejandro
Hidalgo Chavarría, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024850551 ).
RODESCA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Alice Rodríguez Umaña, mayor de edad, divorciada en primeras nupcias,
pensionada, con domicilio en Urbanización La Favorita, Pavas, San José, San José, portadora de la cédula de identidad número
1-0255-0871, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, de la sociedad Rodesca Internacional
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-93121, y domicilio
social en Pavas, San José, San José, solicitó la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Accionistas, actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo
de extravío.—San
José, 15 de octubre del año 2023.—Alice Rodríguez Umaña, Rodesca International Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2024850554 ).
FILIAL VILLAS DE ORO NÚMERO OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario, Roberto
Esquivel Cerdas, carné
seis mil novecientos diez,
da fe y hace constar que, con fecha del
primero de marzo del dos mil veinticuatro,
compareció el señor Jurgen Augusto Bohl Cademartori, mayor de edad, casado una
vez, arquitecto, portador de la cédula de identidad ocho cero cero sesenta y ocho cero ochocientos diecisiete, vecino de Brasil de Mora, de la escuela doscientos oeste y cuatrocientos cincuenta sur, de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Filial Villas
de Oro Número
Ocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y
un mil seiscientos cincuenta
y tres, en virtud del extravió del libro legales de Libro de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y de Junta Directiva,
solicito al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
del libros, asimismo, la solicitud del número de legalización. Es todo.—San José, al ser las trece horas
del diecinueve de marzo de
dos mil veinticuatro.—Roberto Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2024850574 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
LAS GAVIOTAS
Ante esta notaría, mediante solicitud debidamente autenticada, con fecha 19 de febrero
del 2024, el señor Damián
Alejandro Cortés Gadea, cédula de residencia 186200473029, en
su condición de Administrador de Condominio
Vertical Residencial Las Gaviotas, cédula jurídica número 3-109-485089,
finca matriz del partido de
Guanacaste, matrícula número
2455-M-000, solicita a la Sección
de Propiedad en Condominio, del Registro Nacional
reposición por extravío del tomo I de los Libros Actas
de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Libro
de Caja.—Santa Cruz, 19 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1
vez.—( IN2024850632 ).
SINALOA S. A.
La suscrita Marianela Cruz Salgado, cédula de identidad número uno-cero seiscientos tres-cero seiscientos sesenta y cuatro, como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad SINALOA S.
A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero veintitrés
mil novecientos veinte, informa que por haberse extraviado el Libro Legal de “Actas del
Consejo de Administración”, numero
de autorización 4061008948805”, se encuentra haciendo gestiones para su reposición.—San José, 19 de marzo del 2024.—Marianela Cruz Salgado.—1 vez.—( IN2024850637 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La suscrita presidenta de la Junta Directiva Nacional de la Asociación
de Guías y Scouts de Costa Rica, hace
del conocimiento público,
que en la Asamblea Nacional
Ordinaria de esta Asociación, celebrada en Sesión Permanente el día sábado 16 de marzo del 2024 en la Asociación Cristiana Oasis de Esperanza, ubicada en San José, Moravia, frente a la plaza de deportes Las
Américas, fueron electos por un período de dos años a partir del 01 de abril del 2024
hasta el 31 de marzo de
2026, las siguientes personas: Vicepresidenta:
Gloriana Aguilar Solano, cédula N° 109580359, Vicepresidente:
Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula N° 105280443, Tesorera:
Ana Margarita Pizarro Jiménez, cédula N° 108230447, Secretaria:
Ana Yancy Villegas Bermúdez, cédula N° 701020122, Prosecretaria:
Alejandra Navarro Calderón cédula N° 303470656. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidenta:
Ileana María Boschini López; cédula N° 105380788; Vicepresidenta:
Gloriana Aguilar Solano, cedula N°
109580359, Vicepresidente:
Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cedula N° 105280443, Secretaria:
Ana Yancy Villegas Bermúdez, cedula N° 701020122, Tesorera:
Ana Margarita Pizarro Jiménez, cedula N° 108230447, Prosecretaria:
Alejandra Navarro Calderón, cédula N° 303470656, Fiscal: Silvia Mercedes
Herrera Martínez, cédula N° 800680431, Vocal: María de los Ángeles Vargas Ugalde, cédula N° 503480684, para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley
N° 5894. Ileana María Boschini López, 105380788.—San José, 30 de marzo del
2024.—Junta Directiva Nacional.—1
vez.—( IN2024850638 ).
BUSSINES WCJ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jurgen Augusto Bohl Cademartori, mayor de edad, casado una
vez, arquitecto, portador de la cédula de identidad ocho cero cero sesenta y ocho cero ochocientos diecisiete, vecino de Brasil de Mora, de la escuela doscientos oeste y cuatrocientos cincuenta sur, en mi condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bussines WCJ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y
seis mil cero ochenta y seis, en
virtud de extravío del libro
legales de libro de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y de Junta Directiva,
solicito al Registro de
Personas Jurídicas,
la reposición
del libro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones.
Es todo.—San
José, al ser las ocho horas del día primero
de marzo de dos mil veinticuatro.—Jurgen
Augusto Bohl Cademartori, Secretario.—1 vez.—( IN2024850648 ).
TECNI SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ronald Fernández
Rodríguez, cédula de identidad número
uno-seiscientos treinta y nueve-ciento ochenta y siete, en representación
de Tecni Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y seis, solicitó al Registro Mercantil, la reposición de los libros sociales
a raíz del extravío de los mismos. Es todo.—San
José, diecinueve de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024850651 ).
BOSQUES B M T S.A.
El suscrito, Cecile RMCM Parent, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo
de la sociedad Bosques B M T S.A., con cédula jurídica N° 3-101-202728, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los
libros: Actas de: Consejo
de Administración
y de Registro de Socios. Lo
anterior por extravío.—Siquirres, a las nueve horas y
quince minutos del día dieciocho
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Cecile
RMCM Parent, Vicepresidente de Bosque B M T Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024850678 ).
BOIMIL S. A.
En mi notaría tramito para efectos legales reposición de libros contables
y actas de Boimil S. A., por extravío de estos. Cédula jurídica N°
3-101-234.704.—San José, 15 de marzo 2024.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas.—1
vez.—( IN2024850680 ).
THE LAUNCH PAD
Que por haberse extraviado
por robo, según consta en
las denuncias presentadas
ante la Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste, número 23-002124-0412-PE y ante el
O.I.J. número 24-000070-0800-PE; se reponen los libros
de la Sociedad Anónima de esta
plaza The Launch Pad, cédula jurídica número 3-101-618424.—San José, 19 de marzo
del 2024.—Alejandro López Meoño, Carnet 23148, Notario.—1
vez.—( IN2024850684 ).
TLP LA PLATAFORMA DE LANZAMIENTO AL
ESPACIO SIDERAL ESCUELAS COLEGIOS
UNIVERSIDADES & AFINES
Que por haberse extraviado
por robo, según consta en
las denuncias presentadas
ante la Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste, número 23-002124-0412-PE y ante el
O.I.J. número 24-000070-0800-PE; se reponen los libros
de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
de esta plaza TLP la Plataforma de Lanzamiento al Espacio Sideral Escuelas
Colegios Universidades & Afines,
cédula jurídica número
3-102-709983.—San José, 19 de marzo del
2024.—Alejandro López Meoño, carné 23148, Notario.—1 vez.—(
IN2024850687 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en
esta notaría hoy a las 8:30
horas, de la compañía denominada
Sánchez Catillo Limitada, en
la que se reforman estatutos.—San José, 28 de febrero del 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—(
IN2024850202 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública número sesenta y ocho, otorgada ante mí, a las quince horas con quince minutos,
se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada:
Servicios Empresariales
Izaguirre del Irazu S.R.L.. Capital totalmente
suscrito y pagado. Gerente y representación judicial
y extrajudicial.—Lic.
Gustavo Adolfo Gómez Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2024850313 ).
Por escritura 122, del 13 de marzo de
2024, ante esta notaría, se
protocolizó el acta donde se reforman cláusulas de la sociedad Gold And Sew, S. A., cédula jurídica
N° 3-101-678350. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—( IN2024850330 ).
Ante la suscrita notaria pública, en
San José, al ser las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Publicidad Rotativa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cero
noventa y seis mil seiscientos
cuarenta y dos, mediante la
cual se acordó reformar el pacto
social de la compañía, cláusula tercera
sobre el domicilio social de la compañía,
para que se lea de la siguiente manera:
“El domicilio será en San José, Central, Mata Redonda, del Mc Donald´s de
Sabana doscientos metros al sur, ciento
metros al oeste, cien
metros sur y setenta y cinco
metros al oeste, cuarta
casa a mano derecha, color amarillo.
La sociedad podrá abrir sucursales o agencias o ambas en cualquier parte del país o fuera de él.”. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850611 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizaron actas de Asamblea de Cuotistas de las sociedades GHIR
Corporation Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil sesenta y tres, y, Gilded
Iguana Holdings Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y tres, en las cuales
se aprobó la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Gilded
Iguana Holdings Limitada. Así
mismo, se acuerda reformar las cláusulas referentes al capital social, y a las Asambleas
de Cuotistas, de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea
Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850612 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 25-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad DHI Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-728710, en la que se modifica la cláusula segunda, y se nombra nuevo tesorero de la junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, 19 de marzo de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024850613 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 24-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad D H I Capilar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-728890, en la que se modifica
la cláusula segunda, y se nombra nuevo fiscal. Es todo.—San José, 19 de marzo de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024850614 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 19 de marzo
de 2024, se protocolizó el
acta de asamblea general y extraordinaria
de Proyectos y Soluciones
Atoz S. A., cédula jurídica N° 3-101-630312, en la cual
se acordó transformar la sociedad en una
Sociedad Limitda. Es todo.—San José, 19 de marzo de dos mil veinticuatro.—Nathalie
Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850616 ).
En la notaría de María Salvadora Méndez Apú,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios en la cual se modifica
pacto constitutivo de Madertek Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-820555. Es todo.—San
Ramón, 04 de marzo de 2024.—María Salvadora
Méndez Apú, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024850617 ).
Se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria de
la entidad Condo Veneficus
S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, reformando el domicilio
y nombrando junta directiva,
y se elimina cláusula de agente
residente, a las diez horas
del ocho de febrero del dos
mil veinticuatro.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Zaida María Rojas Cortés,
Notaria.—1 vez.—( IN2024850618 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número nueve, visible al folio seis frente,
del tomo dos, a las doce
horas del día cinco de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Arcoinsa Constructora
Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas quinta y noventa del pacto constitutivo, a fin de que en lo sucesivo digan así: “Cláusula
quinta: Del capital social: El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de
mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas mediante letras de cambio de la siguiente forma: La señora Lilliana María Corrales Campos, suscribe y paga cien acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una. El suscrito notario da fe del pago hecho
mediante letras de cambio que la socia Lilliana María Corrales
Campos firmó por el valor de sus acciones. Los títulos que amparan cada una de las acciones deberán ir firmados por
el presidente y el secretario de la sociedad. se indica que si cualquier socio dese vender acciones
de la sociedad deberá ofrecer estas acciones
primero a los otros socios. En caso de que las acciones sean vendidas
a un tercero, los socios que quedan tienen el derecho a vetar el tercero,
o bien ofrecer la compra al
mismo precio”. “Cláusula novena: De la administración:
Los negocios serán administrados por una Junta Directiva formada por tres
miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Le corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrán actuar de manera conjunta o individual pudiendo otorgar toda clase
de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo. Para poder
vender, gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier otra manera disponer de los activos fijos de la sociedad o patentes y licencias comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad
intelectual, se requerirá
de la firma conjunta de al menor dos de los representantes legales. Así mismo
se requerirá de la firma de
al menos dos representantes
legales para abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad, hacer giros contra dichas cuentas y autorizar a terceras personas
para que giren contra esas cuentas. Dichos personeros miembros de la junta directiva serán nombrados por la asamblea de socios dueños del capital accionario y durarán en sus cargos por todo el
plazo social”.—Ciudad de San
Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Reyner Muñoz Piedra, Notario Público.—1
vez.—( IN2024850620 ).
En mi notaría, mediante la escritura número 135, de las
10:00 horas del 19 de marzo de 2024, se protocoliza acta de la sociedad Grupo
SVC Capitals S.A., modificándose las cláusulas quinta, sétima y décima segunda.—San José, 19 de marzo de 2024.—Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2024850621 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 28-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad D H I Clinic Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-844824, en la que se modifica
la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José 19 de marzo de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024850623 ).
Que la sociedad Las Brisas de Toscana
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres–ciento dos–cuatro siete cero ocho cero uno, modificó su estructura social, por lo que la administrarán dos gerentes, denominados gerente uno y gerente dos, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con las
facultades que establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Msc.
Dagoberto Venegas Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850624 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veintiocho frente, del tomo uno, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Costa Rica LLC CR Explora Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y ocho mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, a las quince horas y quince minutos
del diecinueve de marzo del
año dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia María Rivera Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024850629 ).
Mediante escritura doscientos
cuarenta y uno-dos, visible al folio ciento ochenta y dos frente, del tomo dos del protocolo del notario Kenneth
Enrique Orozco Villalobos, por acuerdo
de la asamblea de cuotistas
de la compañía denominada Nosara Business Administration AMP Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos siete, se reforma la cláusula octava del pacto social de la compañía, donde se reforma la administración. Es todo.—Playa Hermosa, Guanacaste al doce
horas del dieciocho de marzo
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Kenneth Enrique Orozco Villalobos. Céd. 5-0306-0383.—1 vez.—( IN2024850630 ).
Mediante escritura número sesenta, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad Desarrollos
y Consultorías
Desycon Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula primera de la razón social, para
que en adelante la sociedad se denomine Telecomunicaciones Adirsat
Sociedad Anónima.—San José a las quince horas del diecinueve
de marzo del dos mil veinticuatro.—Tatiana
Rojas Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024850633 ).
Por escritura N° 198, otorgada
ante el Notario Ricardo Castro Páez de las
09:00 horas del día 20 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad limitada que se denominará de acuerdo al número que le asigne
la Sección Mercantil del Registro
Público. Se nombró
junta administrativa. Capital social: diez mil colones, representado por 10 cuotas nominativas de mil colones cada una,
las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente uno Mariamalia Meza Grau,
cédula de identidad 1-0977-0392; gerente dos Juan Carlos Chavarría Rivera, cédula de identidad 1-1337-0747.—San Jose, 21 de marzo
del año 2024.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné 7762.—1 vez.—(
IN2024850639 ).
La suscrita Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar
y da fe que por escritura número 118-3 otorgada en conotariado
con el notario público Mario Hidalgo Matlock, a las 12:15 horas del
18/3/2024, se protocolizaron el
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad 3-101-614937
S.A., titular de la misma cédula jurídica que su nombre indica, y el Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Beautiful Beach House Limitada, titular de la cédula jurídica
número 3-102-484296, mediante
las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la última sociedad, siendo 3-101-614937 S. A. la sociedad
prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, 19 de marzo de 2023.—1
vez.—( IN2024850640 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia
María González Castro, hace constar
y da fe que, por escritura pública número 119-3 otorgada en conotariado con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las 13:00 del
18/3/2024, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Zona
Franca SAE-A S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-102-872831, mediante
la cual se acordó el aumento del capital social, por lo que consecuentemente se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales. Es todo.—San José, 19 de marzo de
2024.—Silvia María González, Notaria.—1 vez.—(
IN2024850644 ).
Por escritura número veintiuno-dos, otorgada ante esta notaría, a las a las nueve horas del
día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en
cuanto a (i) de la representación
y administración; conformación
e integración de la Junta Directiva,
y (ii) del domicilio; de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Siete Mil Treinta Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
siete mil treinta.—San
José, dieciocho de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Bridget
Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024850646 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veinte, visible al folio cuarenta y uno vuelto del tomo nueve, a las dieciséis horas del diecinueve de
marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Villa
Lobos de Orotina S. A., cédula de persona jurídica número: tres ciento
uno-ciento sesenta y seis
mil quinientos treinta y
cuatro, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo el cambio de razón social a Villa
Lobos de Orotina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve
de marzo del dos mil veinticuatro.—Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2024850649 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos diecinueve, visible
al folio cuarenta, frente
del tomo nueve, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Diamond
Furniture Company S. A., cédula de persona jurídica número, tres ciento uno-trecientos setenta y dos mil doce, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo el cambio de razón
social Diamond Furniture Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, diecinueve
de marzo del dos mil veinticuatro.—Ehilyn Marín Mora, 2510-1822 / 8646-5410, Notaria.—1 vez.—( IN2024850654 ).
Por escritura otorgada ante mt hoy a
las 12:00, la sociedad Azul Sunset Limitada nombra nuevo Gerente y modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 07 de marzo del 2024.—Wagner Bustos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024850664 ).
Por escritura 68-29, de las 11:00 del 19 de marzo
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
de Vista Bahía Dominicalito SRL., con cédula jurídica número
3102745135. Se acordó disolución
de la sociedad.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850669 ).
Por escritura pública número 228-11, otorgada a las
09:30 horas del 18 de marzo del 2024, se protocoliza acta de Finca Cafetalera
Roble S.A., cédula jurídica número
3-101-142059, mediante la cual
se reforma la cláusula II y
VI del domicilio y administración,
se revocan los cargos de
junta directiva y fiscal se nombran
nuevos, y se elimina la cláusula XIII de los estatutos, revocándose el cargo de agente residente.—Adrián
Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2024850670 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos diecisiete visible al
folio treinta y ocho frente del tomo nueve a las quince horas del diecinueve
de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Soluciones Médicas Internacionales Solumint S.A., cédula
de persona jurídica número,
tres ciento uno-quinientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y siete mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo el cambio de razón social a Soluciones Médicas Internacionales
Solumint Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Ehilyn Marín Mora.
2510-1822 / 8646-5410. Notaria.—1 vez.—(
IN2024850675 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17 horas 30 minutos, del
día 19 de marzo del 2024, se reforman
los estatutos de la sociedad Finanzas para
Todos S.R.L. Se modifica cláusula octava
de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1
vez.—( IN2024850681 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría, veinticinco metros al norte,
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta hierro
con vidrio, a las quince horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Monte Kuma Aventura Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—Diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1
vez.—( IN2024850682 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 26 de enero del 2024, escritura
número 272, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de 3101590068 S.A. Se modifica cláusula del domicilio social.—Liberia,
Guanacaste, 19 de marzo del 2024.—Licda.
Daisybell Casasola Guillén. Notario.—1
vez.—( IN2024850683 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del 18 de marzo del 2024, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
33171-J, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el día 14 de junio
del 2006, Xavier Aizpurua Bustos y Ana Mercedes
Fernández García, constituyen una
Sociedad Anónima y solicitan
al Registro Público que como
nombre se le asigne a la sociedad el número
de cédula jurídica. Presidente: Xavier Aizpurua Bustos.—San José, 18 de marzo del 2024.—Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024850685 ).
Por escritura número cuatrocientos diecinueve, folio ciento ochenta y siete frente del tomo ocho de la suscrita Notaria, se procede a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Ganadera
La Enilda S.A., cédula jurídica: 3-101-28642, celebrada en su
domicilio social a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinticuatro y se toman los siguientes acuerdos: Nombrar nueva Junta Directiva y se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo.— Heredia, 20 de marzo
del 2024.—Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2024850686 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de disolución y liquidación de la compañía Peranchiguay
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-453201, dentro
del cual el señor José Giovanni Montero Chacón c.c
Geovanny Montero Chacón, mayor, casado dos veces,
comerciante, cédula uno-cero ochocientos
uno- cero ciento sesenta y siete, vecino de Puntarenas,
Aguirre, Finca Palma Quemada de Hatillo, casa color azul,
en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: No existe
bienes, muebles, inmuebles, activos o pasivos que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, altos Tienda Unión Salvadoreña, local número tres a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez. Expediente
notarial cero cero cero
cuatro-dos mil veinticuatro.—Pérez Zeledón, a las ocho horas
del diecinueve del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Shirley
Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202850688 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y cuatro, visible al folio veintisiete
frente, del tomo uno, de
las quince diecinueve horas, del diecinueve
del mes de marzo del dos
mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Rumba
Tropical, Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, El Carmen, Barrio Escalante, casa setecientos setenta y siete, cédula jurídica número tres ciento
uno cuatrocientos veinticinco
mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José a las ocho
horas del veinte del mes de
marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jacqueline
Quesada Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850690 ).
Ante esta notaría, en
escritura pública ciento diecisiete-cuatro, los socios de Rain Forest
Fishing Camp S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro nueve ocho seis
dos nueve, acuerdan la Fusión por adsorción
de dicha sociedad con Reel
Escape Charter Boat CR Limitada, cédula jurídica. tres-uno cero dos-seis
cuatro nueve nueve uno
seis. Es todo.—Palmar, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2024850692 ).
Por medio de escritura número treinta y ocho- cuarenta y cinco otorgada a las trece horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, ante el Notario
Público Jorge Alberto Silva Loaiciga, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Suprasafe
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
específicamente en su clausula tercera. Es todo.—San
José veinte de marzo de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Jorge Alberto Silva Loaiciga.—1 vez.—(
IN2024850694 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 a.m. horas del día de marzo 2024, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de cuotistas
de la sociedad Inversiones
Evelfab SRL., cédula jurídica es tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y ocho, se reforma cláusula de administración;
la sociedad será administrada
por un gerente quien será apoderado generalísimo sin límite de suma,
representante judicial y extrajudicial de la sociedad, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se nombra
gerente a Esteban Manuel Rojas Barquero, cédula número tres-cero trescientos setenta y dos-cero seiscientos noventa y cinco.—San José,19 de marzo, 2024.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2024850696 ).
Teléfono 8381-4862,
mirepadigar@gmail.com por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 a m., horas del día de marzo 2024, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de cuotistas
de la sociedad Tecni
Registros SRL, cédula jurídica es tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil novecientos veintisiete, se reforma cláusula de administración;
la sociedad será administrada
por un gerente quien será apoderado generalísimo sin límite de suma,
representante judicial y extrajudicial de la sociedad, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Se nombra gerente a Esteban
Manuel Rojas Barquero, cédula número
tres-cero trescientos setenta y dos-cero seiscientos noventa y cinco.—San José, 19 de marzo,
2024.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2024850697 ).
Por escritura número setenta y seis, otorgada en mi notaria a las nueve horas del echo de marzo de
dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad
Sundance KCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social noventa y nueve años, domicilio San José, calle veintitrés, avenida doce, casa veintitrés veinte. Representación judicial y extrajudicial con facultades apoderado generalísimo
sin límite
de suma, corresponde a gerente. Publíquese —Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—( IN2024850704 ).
Por escritura número ochenta, otorgada en mi notaría a las dieciséis
horas del dieciocho de marzo
de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad
Civiqnecte Sociedad Responsabilidad
Limitada, plazo social noventa y nueve años, domicilio San José, calle veintitrés, avenida doce, casa veintitrés veinte. Representación judicial y extrajudicial con facultades apoderado generalísimo
sin límite
de suma, corresponde al gerente. Publíquese.—Mayra
Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2024850705 ).
Por escritura otorgada ante mí se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, además se nombra toda la Junta Directiva y Fiscal de Santa Fe S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-006338. Notario Eduardo Salas Rodríguez. Ciudad Quesada, San Carlos.—Alajuela, 20 de marzo del
2024.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario, colegiatura
10.023.—1 vez.—( IN2024850707 ).
El suscrito Kenneth Gabriel Flores Flores,
cédula de identidad número
6-384-326, en mi condición
de Administrador y en representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Teckronic JK Sociedad
Civil, cédula de persona jurídica número
3-106-765691; hago constar
que se extraviaron el tomo primero de los libros de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Cuotistas, así como también
los 10 títulos de cuotas, y a efectos de su reposición, y oposiciones, hago la presente publicación, para que en el plazo
improrrogable de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso, hagan sus oposiciones en el domicilio social.—Santa Bárbara,
Heredia, 29 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024850708 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 19 de marzo de 2024, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Guzmán y Valverde S.A., mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio, la administración y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Jorge Moisés
Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2024850709 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada ante la suscrita número 150, otorgada a las 17 horas y 30 minutos
del 19 de marzo de 2024, tomo
segundo de mi protocolo, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Sevizu S.A. Plazo social: 99 años.
Presidente: Heileen Segura Miranda, Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, veinticinco metros oeste de la terminal de Interbús,
cuarta casa a mano izquierda
con portones altos color rojo. Agente
Residente: Licenciada Carol
Ledezma Vargas, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850711 ).
El suscrito, José Pablo Arce Piñar, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil ciento sesenta y
seis-cero novecientos cuarenta
y dos, en mi condición de Liquidador de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos
Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, en cumplimiento
de lo estipulado en el artículo doscientos
dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado
Final de Liquidación de la sociedad:
(…) La sociedad no cuenta
con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna
otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar
(…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se
propone a los cuotistas que
para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el
presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo
de quince días posteriores a su publicación,
cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de
la sociedad (…).—San José, diecinueve
de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024850712 ).
Por medio de escritura número treinta y siete-cuarenta y cinco, otorgada a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro,
ante el Notario Público Jorge Alberto Silva Loáiciga, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Liga E Futbol y Deportes
Asociados Sociedad Anónima Deportiva
específicamente en sus cláusulas primera y quinta. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alberto Silva Loáiciga.—1 vez.—( IN2024850713 ).
Mediante escritura número cuarenta y nueve del día tres de marzo del año dos mil veinticuatro, se revoca nombramiento del actual Gerente de la sociedad BMD
Business Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres–ciento dos–ochocientos treinta y siete mil ochocientos veinticuatro, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Marco Antonio Rey
Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2024850714 ).
Por escritura otorgada a las 9:30
horas del día 20 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa Outsidesurvivalcr S. A., cédula jurídica 3-101-713791, mediante
la cual se reforma la cláusula de la administración, se
nombra Junta Directiva y se
otorga poder general de administración.—Marcela
Vargas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024850720 ).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se
constituyó la sociedad que llevará por razón
social su número de cédula jurídica SRL. Se publica edicto
para los efectos de ley.—Lic Luis Fernando Chavarría Saborío. Notario.—1 vez.—( IN2024850721 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de marzo del 2024, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad, en donde por acuerdo
de los socios, se acordó disolver la sociedad Dos Mil Cinco Developments EH L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de marzo del 2024.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1
vez.—( IN2024850722 ).
Por escritura número 67-8, otorgada ante esta notaria, a las
15:00 horas del día 19 de marzo de 2024, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, en la que
se modifican las Cláusulas:
Primera: Del nombre, y segunda:
Del Domicilio de la sociedad
denominada Delfín Rosado del Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-450355.—San José, 20 de marzo
de 2024.—Lic. Melissa
Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850723 ).
Ante esta notaría, se modificó
el estatuto de la sociedad Vigilantes CMCFV Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil trescientos noventa y tres. Se modifica nombre social que en adelante será Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Doce Mil Trescientos Noventa y Tres.—San José, veinte de marzo de
dos mil veinticuatro.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850724 ).
Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Latin Asia Logísitica
Mercadeo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y
seis mil novecientos veintiséis.
Corresponde a presidente y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veinte de febrero
de dos mil veinticuatro.—Rubén Gerardo Chaves
Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850725 ).
Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Logística Industrial y
Material Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres. Presidente ostenta representación judicial y
extrajudicial sin límite de suma.—San Jose, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850726 ).
Mediante escritura pública número 61, otorgada a las 13
horas 30 minutos del 15 de marzo
del 2024, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula segunda (del domicilio); del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Quinientos Setenta y Siete
Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica 3-101-650577.—San José, 20 de marzo del 2024.—Licda. Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2024850727
).
En la notaría del Licenciado Andrei
José Meza Evans, al ser las ocho horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se otorgó escritura de constitución de la sociedad Sky Park CR de Centroamérica
S. A. Es todo. 22 83 02 33.—San José, 20 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024850735 ).
En la notaría del Licenciado Andrei
José Meza Evans, al ser las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se otorgó escritura de constitución de la sociedad Adventures Costa Rica IM.D.H Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de marzo de 2024.—Lic. Andrei José Meza Evans.—1 vez.—( IN2024850736 ).
En la notaría del Licenciado Andrei
José Meza Evans, al ser las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se otorgó escritura de constitución de la sociedad Go Luxury S.A. Es todo.—San José, 20 de marzo de 2024.—1 vez.—(
IN2024850737 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento tres, visible al folio ciento once vuelto, del tomo cinco, a las catorce, del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizaron actas de
las sociedades mercantiles ASSE
Financial Service Inc. Sociedad Anónima, y de Grupo
EYNI Sociedad Anónima, en
las que se conoce, acuerda
y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad ASSE
Financial Service Inc. Sociedad Anónima. Así mismo se acuerda
modificar las cláusulas de
la razón social, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las once horas del diecinueve
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López. Notario Público.—1
vez.—( IN2024850743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las al ser
las nueve horas del día veinticuatro
de enero del año dos mil veinticuatro, se reformo la junta
directiva de la sociedad “Ingenieros Civiles Valuadores I C V Sociedad Anónima”, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil ciento setenta y seis.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024850745 ).
Ante esta notaría y mediante escritura setenta del 20 de marzo del 2024, se protocoliza
acta número 15 del libro de
Asambleas con la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de la Asociación Nacional de Chef,
cédula de personería jurídica
tres-cero cero dos-uno dos seis nueve
cinco dos, donde se nombran: vicepresidente, tesorero, vocal uno, dos, tres, cinco y fiscal uno de la junta directiva.—San José 20 de marzo del 2024.—Lic. Olman
Fabricio Cerdas Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850746 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio ochenta y
nueve vuelto, del tomo nueve del protocolo del suscrito notario Henry Ricardo Arroyo Villegas, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro; se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre
de fantasía será GyO Pacífico Sociedad Responsabilidad
Limitada. La última
palabra podrá abreviarse Ltda.
o SRL., con domicilio social en Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, Quepos Boca Vieja
cien metros al sur de la entrada de Villas Tranquilas; primera casa dos pisos, a mano derecha, color blanca; bajo la representación
judicial y extrajudicial del gerente uno Pablo Josué Mora
Hidalgo, mayor, casado una vez, medico ginecólogo, vecino de Quepos, cedula número
uno-mil quince-cero novecientos cuarenta
y cuatro. Gerente dos Johanna Patricia García
Aguilar, mayor, casada una vez, diseñadora de interiores, vecina de Quepos, cédula número uno-mil trescientos veintisiete-cero cero setenta y cinco; con un capital social de cien
mil colones representado por diez cuotas
comunes y nominativas con
un valor de diez mil colones
cada una.—Quepos a los veinte
días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024850749 ).
En la notaría, del Licenciado Andrei
José Meza Evans, al ser las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Servicios
GPR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-718991, en la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es Todo. 22 83 02 33.—San José, 20 de marzo de 2024.—Licenciado Andrei
José Meza Evans.—1 vez.—(
IN2024850751 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del 7 de marzo de 2024, se constituyó Casual
Mashers Sociedad Anónima Deportiva.
Domicilio: Zaragoza de Palmares. Capital: ¢120.000,00. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde al presidente y al vicepresidente de
la junta directiva, en
forma conjunta o separada.
Presidente: Luis Gonzaga Rojas Vásquez.—San José, 20
de marzo de 2024.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024850753 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 15 de marzo
del 2024, se constituyó Inversiones
Cayán Vargas Murillo Limitada.
Domicilio: Tilarán,
Distrito Primero, Cantón Octavo de Guanacaste, mil
metros al sureste del Banco de Costa Rica, casa a
mano derecha, color blanco.
Plazo 99 años. Capital
social la suma de 200.000 colones
representados por 10 cuotas o títulos nominativos de 20.000 colones cada uno, suscritas y pagadas. Gerente Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Tilarán, Guanacaste, 20 de marzo
del 2024.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2024850760 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas
de hoy, se constituyó sociedad
SRL, que se denominara por
su número de cédula jurídico. Domicilio San José, Plazo Social 100 años. Gerente y Subgerente, Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma.—San Jose, 23 de octubre del 2023.—Lic. Ronald
Brealey Mora.—1 vez.—(
IN2024850773 ).
En esta notaria mediante escritura pública número ciento noventa
y cinco-diez otorgada en Pavas, San José a las nueve
horas cincuenta minutos del
día veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, se aprobó disolver y cancelar en su
inscripción la sociedad Iztli Negrita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos cero catorce.—San
José, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840775 ).
Ante esta Notaría a las once horas del quince de marzo
del dos mil veinticuatro se solicita
la disolución de la sociedad
Pacheco Camacho e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Cédula jurídica número: Tres-uno cero uno-dos tres
tres uno cinco nueve.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024850776 ).
Mediante escritura ciento treinta y seis de las diecisiete
horas del diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro, tomo
dieciocho del protocolo de
la suscrita notaria, se protocolizan
actas: tres, cuatro y siete, de Asambleas Generales Extraordinarias de accionistas de Sociedad Mediciencia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres ciento uno ciento quince ml trescientos noventa y cinco. En el acta cuatro, de las
20:00 horas del dieciséis de noviembre
de mil novecientos noventa
y tres se modifica la cláusula segunda del pacto social, para que en adelante se lea: “clausula segunda:
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de San
José, Pavas Urbanización la Favorita,
trescientos metros oeste de
la Embajada Americana, segundo
piso”. Mediante acta tres,
de las 17:00 horas del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por renuncia de Eugenia Jiménez Sibaja como
secretaria de la Junta Directiva
se nombra por todo el plazo
social a Luana Freer Bustamante, mayor, casada una vez, vecina
de Rohrmoser, cien metros norte de restaurante Antojitos, estudiante, con cédula de identidad
uno-setecientos nueve-novecientos
veintidós. Por acta siete:
de 20 horas de cinco de noviembre
año dos mil catorce, se sustituye vacante de tesorera por fallecimiento,
de Zelmira Bustamante Guerrero, y se nombra por todo el
plazo social, a Rocío Castro Arce, mayor de edad, bióloga, vecina de Santa Ana cuatrocientos
metros este y doscientos
sur de la Cruz Roja, casa veintiséis, con cédula de identidad: dos-cero tres cuatro
uno-cero quinientos veintiséis.—San
José, diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro.—Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2024850780 ).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día veinte de marzo de dos
mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Elektra Finanzierung
A.G., Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y cuatro mil ciento
cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, veinte de marzo de
dos mil veinticuatro.—Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—( IN2024850782 ).
Mediante escritura Cien - Diez otorgada a las nueve horas del veinte de Marzo del año dos mil veinticuatro, protocolice acta
dos de Asamblea General de Accionistas,
Bahía Valley Imports Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-uno cero
uno-ocho nueve siete seis cinco siete, donde se reformó la Denominación Social
para que en lo sucesivo se
lea: Ballena Bali Imports Sociedad Anónima el cual es nombre
de fantasía y cuya traducción en Español es Ballena
Importaciones de Bali Sociedad Anónima
y donde la última palabra podrá abreviarse S.A.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2024850783 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta Y Siete Mil Quinientos Treinta S. A., con cédula jurídica número 3-101-647530, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2024850785 ).
En escritura autorizada por el suscrito
a las 8:30 horas del 20 de marzo de 2024, protocolicé acta de Asamblea
General de socios de Soluciones
Patrimoniales Solupa
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-541695; mediante la cual
se reforman cláusulas dos, siete y nueve del pacto social en cuanto a domicilio, representación, conformación de
junta directiva, convocatorias
de asambleas de socios y sesiones de junta directiva.—Escazú,
20 de marzo de 2024.—Esteban Zúñiga Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024850788 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día 20 de marzo de 2024, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal en la sociedad Música Por Siempre
S.A., cédula jurídica 3-101-874524. Es todo.—Alajuela,
20 de marzo de 2024.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, carné 8728.—1 vez.—( IN2024850790 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día 20 de marzo de 2024, se nombra nuevo Presidente y Secretario
en la sociedad Sonrisa
de Oro S. A. Cédula jurídica 3-101-493693. Es todo.—Alajuela,
20 de marzo de 2024.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, Carne 8728, Tel 8918-6299.—1 vez.—( IN2024850791 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, el día 20 de marzo de 2024, se nombra nuevo presidente y secretario en la sociedad 3101610922, S.A., cédula jurídica
3-101-610922. Es todo.—Alajuela, 20 de marzo de 2024.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, carné 8728.—1 vez.—( IN2024850792 ).
María Lourdes
Cuadra Solís, abogada y notaria, con carnet número 11416. Ante esta Notaria mediante escritura número ciento veintinueve-cinco
de las quince horas del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se procede a nombramiento de nueva Secretaria de la sociedad Audio
Nova Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-ocho nueve seis siete nueve siete.—San José, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, 11416.—1 vez.—(
IN2024850793 ).
Por escritura 134 - 2, de las 11:15 horas del día 15 de marzo de 2024, se protocoliza
acta de asamblea donde se realiza fusión de Multicine San Pedro M. O., Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres, que prevalece, y las absorbidas son Confitería
Múltiple Número Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil setecientos cuatro y Multisalas
San Pedro Numero Dos Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-doscientos
veintisiete mil setecientos
cinco. Se reforma la cláusula quinta del capital
social de Multicine San Pedro M. O.,
Sociedad Anónima.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—( IN2024850795 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de
Alajuela-Guatuso frente a
las oficinas del Ministerio
de Agricultura, denominada Agroferretera
Malekus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil treinta y
dos, y se acordó disolver
la sociedad.—Lilliana Fernandez Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850798 ).
Por escritura número sesenta y uno, hecha ante la
Notaria Marianela Blanco Alfaro, a las dieciséis horas treinta
minutos del día dieciocho
de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó sociedad Rincón Salsero Sociedad Anónima. Apoderada generalísima
sin límite de suma, la presidente la socia Connie Jonnine Watson Martland. Capital:
íntegramente suscrito
y pagado.—Heredia, a las
once horas del día diecinueve de marzo
del año dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024850800 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de provincia 01, San José, cantón
18, Curridabat, Tres Ríos, en
Condominio Monterán, casa número 73, denominada Hacienda
Espinal Lte Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil dieciocho, y se acordó disolver la sociedad.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850803 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas
del 20 de marzo del 2024, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
de Cuotistas de Straight Smile Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 20 de marzo del
2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2024850811 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro la
sociedad LA C H Anel Sociedad Anónima
reforma la cláusula tercera ampliándose el plazo social por treinta años
más, contados a partir hoy.—San José, 20 de marzo de 2024.—Lic. Manfred
Fischel Robles, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024850812 ).
Por escritura número ciento setenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en
cuanto a (i) de la representación
y administración; conformación
e integración de la Junta Directiva,
y (ii) número de acciones
que representa el capital
social; de la sociedad Conjunto de Inversiones Erlige de Lagunilla
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y dos.—San
José, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Francisco
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024850820 ).
Por instrumento notarial protocolar autorizado
en San José, en esta notaría, de las once horas del día catorce
de marzo del dos mil veinticuatro,
protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de las sociedad Chamberi
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil
noventa y ocho, por la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, sétima, octava, décima, del pacto social; referente a domicilio, ejercicio económico y utilidades, asambleas generales, junta directiva y representación
legal, disolución
y se nombra secretario, tesorero y fiscal, y se revoca nombramiento agente residente.—María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—( IN2024850826 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve, de las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veintinueve, se reformó las cláusulas primera y cuarta de los estatutos
y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad
Hojalatería Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y mil seiscientos noventa y dos.—San José, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2024850830 ).
La suscrita notario público da fe de que mediante escritura pública número ocho de las trece horas del día diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, se procedió a constituir
la sociedad anónima Creando Ando Limitada. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Lcda. Silvia Fernández Benambur.—1 vez.—( IN2024850837 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: VETLAB CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se nombra gerente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Esteban Castro Zúñiga, cédula: 1-1177-0020.—Escritura otorgada en San José a las 09:00 horas del día 19 de marzo del año 2024.—Lic.
Ricardo Jirón Medina.—1 vez.—(
IN2024850840 ).
Ante esta notaria, a petición de la totalidad del capital social, y nombrado
el señor Freddy Barahona
Alvarado cédula cinco-doscientos dieciséis-novecientos
cincuenta y ocho, como liquidador; Se tramita la liquidación de las sociedades Carl Lapin Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos, y Shamrock
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ochocientos seis.—Playas del Coco, veinte
de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Daisy Pizarro Corea.—1 vez.—( IN2024850843 ).
Por escritura número cincuenta y uno, de las doce
horas del veinte de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Siete Mil
Setecientos Setenta y
Cuatro Limitada, mediante
la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2024850850 ).
Por escritura número doscientos, otorgada ante el suscrito notario
público, al ser las diez
horas del día veinte de marzo del año
dos mil veinticuatro, se modifico
la Junta Directiva, de la sociedad Propiedades y Valores ROYSU S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-214522.—Lic. Roberto García Ulloa.—1 vez.—( IN2024850852 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las quince
horas y cuarenta minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-882089 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-882089, en donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad y la cláusula quinta de la conformación del capital accionario.—Lic. Esteban David Mora Soto. Notario.—1
vez.—( IN2024850862 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 08 horas de 15 de febrero de 2024 se constituye la entidad jurídica Grupo
JMC Sociedad Anónima,
presidente y secretario ostentan su representación.—Lic. Diego Oporto Mejía, carné N°
6787.—1 vez.—( IN2024850863 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y uno,
visible al folio ciento ochenta
y ocho del tomo primero, a
las catorce horas del veintidós
de enero de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Condo
ASN S. R. L., domiciliada en
San José, Merced, entre calle treinta
y seis, avenida cinco y siete, de Purdy Motor, doscientos
cincuenta metros norte, edificio a mano izquierda color blanco, con cédula de persona jurídica
es tres-ciento dos-setecientos
cuarenta mil tres cientos sesenta y dos, (ahora en adelante
la “sociedad”), mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan:
1. Modificar la cláusula sétima del pacto social referente a la representación de
la compañía, para que de ahora
en adelante: “La sociedad será administrada
por un gerente denominado “gerente”. Corresponderá a dicho personero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o individualmente, pudiendo otorgar toda clase de poderes
y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo; dicho personero para efectos de vender,
gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier manera disponer de los activos fijos
de la sociedad o patentes y
licencias comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad
intelectual, podrá actuar en solitario
con las limitaciones y requerimientos
de ley. Del mismo modo, podrá
actuar para adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometer a la compañía. Dichos personero será nombrado por
la asamblea de cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social.”. Asimismo, se acuerda nombrar en el
puesto de gerente Natalia Pérez González. Es todo.—San
José, a catorce horas treinta
y nueve minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel
García Picado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850868 ).
Por escritura pública de las 14:00
horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Tinos
Beta S. A., cédula jurídica N° 3-101-461949, mediante la cual se modificó su pacto
constitutivo, cambiando su domicilio; su
representación; y se nombra
nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José,
20 de marzo de 2024.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2024850869 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Castaways S.A. por
medio de la cual se acordó su disolución.—San José, a las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2024850874 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Eddy José Pérez Jiménez, de San José, número ciento diez
del tomo ciento uno, a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Sunny Roots S.R.L.. Es todo.—San José, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2024850878 ).
Se hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la Tow Tow
Computing S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-744585, dentro de la
cual la liquidadora ha presentado Estado Final de Liquidación
de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: “Se reconoce que la compañía no cuenta con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros que distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo doscientos quince del
Código de Comercio se hace saber que no existe remanente para distribuir entre los socios”.—Alexia Cordero de Pedraza, liquidadora.—1
vez.—( IN2024850880 ).
Que mediante escritura número ciento veinticinco,
de tomo dos del protocolo
de la suscrita notaria, se protocolizó
el acta de disolución de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil novecientos cuarenta y siete.—San José, avenida diez, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Carné veintisiete mil seiscientos cuarenta y tres.—1 vez.—( IN2024850881 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:30 horas
del día 20 de marzo del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general de Botanika Boat Billed Heron S. R. L., cédula de
persona jurídica
N° 3-102-804737, mediante la cual
se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio,
del agente residente y se nombra gerentes.—San José, 20 de marzo del
2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024850882 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas
del día 20 de marzo del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general de Botanika Buttercup Tree S.R.L., cédula de persona jurídica N°
3-102-804608, mediante la cual
se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio,
del agente residente y se nombra Gerentes.—San José, 20 de marzo del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024850883 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del jueves catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se procede a modificar la representación de la
sociedad anónima denominada Funeraria El
Ministerio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314207, con
domicilio en Alajuela, San
Carlos, Barrio El Carmen, frente a Hospital San
Carlos, de la Panadería Musmani
cincuenta metros al oeste.
Se revoca la representación
judicial y extrajudicial de la tesorera, quedando la representación
judicial y extrajudicial a la secretaria.—Quesada, diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.—Luis
Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—( IN2024850884
).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 0153-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Emmanuel Sabater Pizarro, cédula de identidad número 6-0369-0286,
por “Deudar a este Ministerio el monto de ¢258.926.94, por
sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 20
al 31 de octubre del 2023. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0435-01-2024,
del 16 de febrero del 2024, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5497-2023, del 03 de
noviembre del 2023, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 498215.—(
IN2024850479 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 0276-2024
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a María
Torres Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0610-0196. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director a adicionar
y rectificar a la resolución
N° 753-2023 AJ-SPCA, del 21 de agosto de 2023 (folio
07) del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1002-02-2024, del 12
de febrero de 2024, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
27) informa que la persona encausada
adeuda otras sumas quedando la deuda en ¢1.638.936,88 desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de noviembre
de 2022, con la boleta N° A22317422000156 |
35.182,90 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 14 al 21 de noviembre
de 2022, con la boleta N° A22317422000156 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 22 de noviembre al
05 de diciembre de 2022, con la boleta
N° A22371422000163 |
164.186,88 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre
de 2022, con la boleta N° A22371422000179 |
58.638,17 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 19 de diciembre
de 2022, con la boleta N° A22371422000179 |
79.161,53 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 de diciembre de
2022 al 02 de enero de 2023, con la boleta N° A22371422000194 |
123.140,16 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 03 enero al 20 de febrero de 2023, con las boletas
N° A22371423000001, A22371423000009, A22371423000018, A22371423000021 y
A22371423000023 |
430.990,56 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 23 de marzo
de 2023, con la boleta N° A22371423000009 |
8.795,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 24 al 31 de marzo
de 2023, con la boleta N° A22371423000053 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de mayo de 2023, con la boleta N° A00220723008097 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de mayo al 16 de junio
de 2023, con la boleta N° A22371423000084 |
351.829,03 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 23 de junio
de 2023, con las boletas N° A22371423000084,
A22371423000091, A22371423000096, A22371423000104, A22371423000109 |
61.570,08 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de julio
de 2023, con la boleta N° A22371423000127 |
26.387,18 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 18 de julio
de 2023, con la boleta N° A00220723012127. |
17.91,45 |
Total |
1.638.936,88 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284, fax:
2227-7828, correo: cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente Resolución para presentar
cualquier oposición al citado cobro. En vista que la resolución adicionada no pudo ser notificada en el domicilio
que consta en este Ministerio, publíquense en La Gaceta.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 498378.—( IN2024850659 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0076-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las doce horas diez
minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública,
01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Eliecer Parra Vargas, cédula de identidad
número 7-0153-0645, por “Adeudar a este ministerio el monto
de ¢156.584,14, según el
siguiente desglose.
Concepto |
Valor en Colones |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 14 al 16 de mayo de 2023, boleta A00223123003595 |
24.723,81 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 24 al 25 de mayo de 2023, boleta A00227323002330 |
65.930,08 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
26 de mayo de 2023, boleta A00223123003913 |
32.965,08 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
27 de mayo de 2023, boleta A00223123003913 |
32.965,08 |
Total |
156.584,14 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18230-12-2023,
del 06 de diciembre de 2023, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498383.—( IN2024850660
).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1109-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las quince horas treinta minutos
del siete de diciembre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Anabelle Zeledón Mora, cédula de identidad N° 1-0618-0850, por “Adeudar a este ministerio el monto
de ¢257.719,26, según el
siguiente desglose.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 26 al 31 de octubre
de 2023, boleta A00210123029569. |
¢257.719,26 |
Total |
¢257.719,26 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17608-11-2023, del 03 de noviembre
de 2023 (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono:
2600-42-84 ó 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 498391.—( IN2024850662 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº271-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cincuenta
minutos del trece de abril dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a
Edwing Antonio Rodríguez Zamora, cédula de identidad
número 8-0096-0310 por
“Adeudar a este ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el
deducible del vehículo oficial
placa PE-08-5120, patrimonio
0205-040847, código 2018, colisión
ocurrida el 24 de mayo de
2020. Lo anterior según oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-ORATR-307-2020, de la Región
Segunda-Alajuela, con el aviso de accidente
N°710990-M3B3T (folios 03 al 05), oficio
MSP-DM-CP-550-2022, del 21 de julio de 2022, que
indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria 1247, celebrada el 20 de julio de 2022, según Articulo X, Acuerdo Vigésimo Sétimo, por el
cual fue declarado responsable civil
(folios 10 y 11), la Resolución N°511SPA-2022-DLT, de las 11:00 horas del 01 de
julio de 2022 (folios 06 al 09 y 11), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-074-2023, del 02 de febrero de 2023, N°MSP-DM-VMA-DGAFDTRANS-DLT-067-2023, del
31 de enero de 2023, (folios 01 y 18) del Departamento Legal de Tránsito, y
la Resolución N°2022-3051 DM, del 16 de setiembre de
2022, del Despacho del Ministro (folios 13 y 14) todos de éste Ministerio
y la hoja de liquidación N°1966896, del Instituto
Nacional de Seguros (folio 16 ). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de cobros administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498399.—( IN2024850663
).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0195-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del
cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.
Proceso cobratorio incoado a Jorge Barahona Morales, cédula de identidad 7-0188-0498. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución
N° 720-2023 AJ-SPCA, del 03 de agosto de 2023 (folio
03) del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1218-02-2024, del 21
de febrero de 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
25), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢16.828,11. Lo
anterior sumado al monto
original intimado de ¢362.226,38, queda
por un monto total adeudado de ¢379.054,49, desengrosados
de la siguiente manera:
Contenido |
Valor en colones |
Por 15 días de sumas acreditadas
que no corresponden del 16 al 30 de agosto de 2022 |
362 226,38 |
Aumento anual del 01 de abril al 31 de
mayo de 2020 pagado de más |
16 828,11 |
TOTAL |
379 054,49 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General
de la Administración Pública,
para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la Resolución N° 720-2023 AJ-SPCA,
del 03 de agosto de 2023 (folio 03) no pudo ser notificada en el domicilio
que dejó indicado la persona
deudora en este Ministerio (folios 06 y 08),
se deben publicar ambas resoluciones en el Diario Oficial
La Gaceta.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 498402.—( IN2024850666 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
N° 0152-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve
horas cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Edwin Antonio Rodríguez Zamora, cédula de identidad 8-0096-0310. Procede
este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución
N° 271-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril de 2023 (folio
19) del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8588-04-2023, del 26
de abril de 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
25), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢18.651,44. Lo
anterior sumado al monto
original intimado de ¢200.000,00, queda
por un monto total adeudado de ¢218.651,44 desglosado
de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Por
el deducible del vehículo
oficial placa PE-08-5120,
patrimonio 0205-040847, colisión
ocurrida el 24 de mayo de
2020 |
200.000,00 |
Permiso sin goce salarial no deducido del día 23
de abril de 2022 |
18.651,44 |
TOTAL |
218.651,44 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General
de la Administración Pública,
para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la Resolución N° N°271-2023 AJ-SPCA,
del 13 de abril de 2023 (folio 19) no pudo ser notificada en el domicilio
que dejó indicado la persona deudora en este
Ministerio (folios 22 al 24), se deben
publicar ambas resoluciones
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N°
498411.—( IN2024850668 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0100-2024
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las diez horas cincuenta minutos del quince de febrero del
dos mil veinticuatro. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al
347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brandon Salas Marín, cédula de identidad
número 7-02510838, por
“adeudar a este ministerio el monto
de ₡97.492,59, según el
siguiente desglose.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente
del día 04 de febrero de 2023, boleta
A00260123002668 |
4.062,19 |
Incapacidad no deducida oportunamente
del día 09 de junio de 2023, boleta
A00260123013443 |
4.062,19 |
Incapacidades no deducidas oportunamente
del periodo del 12 al 13 de junio
de 2023, boleta A00260123013616 |
8.124,38 |
Incapacidad no deducida oportunamente
del día 14 de junio de 2023, boleta
A00260123013616 |
16.248,77 |
Incapacidades no deducidas oportunamente
del periodo 03 al 04 de julio
de 2023, boleta A00260123015730 |
32.497,53 |
Incapacidades no deducidas oportunamente
del periodo del 27 al 28 de julio
de 2023, boleta A00260123017948 |
32.497,53 |
TOTAL |
97.492,59 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18135-11-2023,
del 04 de diciembre de 2023, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 498417.—( IN2024850671 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0198-2024 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce
horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Brandon
Salas Marín, cédula de identidad 7-0251-0838.
Procede este Subproceso en calidad
de órgano director a adicionar
la resolución N° 0100-2024 AJ-SPCA, del 15
de febrero de 2024 (folio 05) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad
con el Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0436-01-2024 del 05 de marzo
de 2024 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 09 y 10); Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-5233-2023, del Departamento
de Control y Documentación (folio 11); todos de este ministerio,
documentos que se tienen incorporados como elementos probatorios; se informa sobre sumas
acreditadas que no corresponden,
por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢1.467.553,14 desglosados
de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
04 de febrero de 2023, boleta
A00260123002668 |
4.062,19 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
09 de junio de 2023, boleta
A00260123013443 |
4.062,19 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo del 12 al 13 de junio
de 2023, boleta A00260123013616 |
8.124,38 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
14 de junio de 2023, boleta
A00260123013616 |
16.248,77 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 03 al 04 de julio
de 2023, boleta A00260123015730 |
32.497,53 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo del 27 al 28 de julio
de 2023, boleta A00260123017948 |
32.497,53 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 08
al 16 de agosto de 2023. |
136.960.99 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16
al 31 de agosto de 2023. |
252.747,15 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01
al 15 de setiembre de 2023. |
256.801,86 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16
al 30 de setiembre de 2023. |
256.801,86 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01
al 15 de octubre de 2023. |
256.801,86 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16
al 31 de octubre de 2023. |
209.946,83 |
TOTAL |
1.467.553,14 |
Dicho proceso
será instruido por el Asesor
Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o
2600-48-46 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. En todo lo demás
la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le
concede 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Publiquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 498420.—( IN2024850672 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1060-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las quince horas cuarenta minutos
del veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Leitón Briceño,
cédula de identidad número 1-0690-0805,
por “Adeudar a este Ministerio el monto de ₡3.388.849,40,
según se detalla a continuación.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida del periodo
del 08 de octubre del 2022 al 04 de mayo de 2023, boleta A00220323000715 |
₡3.388.849,40 |
TOTAL |
₡3.388.849,40 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16820-10-2023,
del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16781-10-2023 del 06
de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N°
4600085224.—Solicitud N° 498423.—( IN2024850676 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/49406.—Alma Active Sociedad Anónima.
Documento: cancelación por falta de uso
{WIPOFileNumber: WFU2023068404}{WIPOStatus: Processed}. Nro y fecha: Anotación/2-158835 de
01/06/2023. Expediente: 2015- 0004155 Registro N° 245715 Alma Activewear en clase(s) 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:25:35 del 3 de julio
de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Alma Active Sociedad Anónima,
contra el signo distintivo Alma Activewear, Registro
N° 245715, el cual
protege y distingue: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Alma Active Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2024850076 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2023/81344.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Certis U.S. A., L.L.C. Technology Co.,
LTD. Documento: Cancelación
por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-161713 de 20/10/2023. Expediente:
N° 201561 AMITOX.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 13:40:41 del 27 de octubre de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Certis U.S. A. L.L.C. Technology CO.,
LTD, contra el signo distintivo AMITOX, Registro N°
201561, el cual protege y
distingue: Antiparásitos, en
clase 5 Internacional, propiedad
de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-114106.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024850144 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref: 30/2023/8180.—Rogelio Segura Villalobos, casado
una vez, en su condición
personal. Documento: Cancelación
por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-161125 de 14/09/2023. Expediente:
N° 159235 TRIBUTUM, N° 175324 TRIBUTUM.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 13:50:36 del 30 de octubre de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida en su condición
personal por Rogelio Segura Villabos, cédula de identidad: 1-1490005, contra los siguientes signos distintivos: 1) TRIBUTUM, Registro
N° 159235, marca
de servicios el cual protege y distingue en clase 35: Servicios de preparación de declaraciones de impuestos, consultas profesionales en materia de negocios, contabilidad. 2) TRIBUTUM, Registro
N° 175324, nombre
comercial, el cual protege y distingue un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios relacionados con asesoría legal; estimaciones fiscales y financieras, peritajes fiscales, consultas en materia financiera;
preparación de declaraciones
de impuestos, consultas profesionales en materia de negocios, contabilidad; desarrollo de equipos. Ubicado en Cartago, centro, 800 metros
sur del Colegio Universitario, ambos signos propiedad de TRIBUTUM S. A., Cédula jurídica
3101407441.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de UN MES contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—1
vez.—( IN2024850494 ).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CONTRA: Sr.
Alexander Navarro Guadamuz Cédula 6-0220-0848,
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 24-00012-2102-ODIS
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hospital San Juan
de Dios, Oficina Órgano
Director, San José. Al ser las 8 hrs., del día 23 febrero
del 2024, de conformidad con lo ordenado
por la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo en calidad de Subdirectora
de Enfermería Área de
SOP-URPA-CX AMB, mediante oficio
número HSJD- SD-063-02-2024 de 16 de Febrero
2024, y que para el desarrollo
del presente, los suscritos Dra. Lorena Gamboa Vindas y el
Dr. Carlos Chaves Lizano, miembros del Órgano Director la primera en calidad de Coordinadora;
haciendo uso de sus facultades legales se resuelve: A lo establecido en el Libro Segundo de la Ley
General de Administración Pública
y de conformidad con el artículo 92, siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de marzo 2017 y con base a la prueba
documental y física obrante
en autos, que luego se indicara
se resuelve: Iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del funcionario
Alexander Navarro Guadamuz Cédula 6-0220-0848, quien
se desempeña en el puesto de Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones del
Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los siguientes
supuestos hechos:
INTIMACIÓN:
1º—De acuerdo con oficio el HSJD- DE- SD-SOP-2024, recibido
el 01 de Febrero de 2024, suscrito por la Dra. Kemly Darbey Maxwell Jefe a. í. del área
de Sala de Operaciones, indica que, en fecha 29 de enero de 2024, la Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i. del
Servicio de Anestesiología,
consulta cual es el funcionario asignado al quirófano número 15, ante lo cual responde que es el Señor Alexander Navarro Guadamuz, esto
a raíz de que recibió un reporte por parte
del señor Alberto Monge Álvarez, Auxiliar de Quirófano y encargado de revisar y reponer los suministros del Área de Anestesia, por el extravío
de tres frascos de Sevofluorane, indicando que “equipé el anaquel
con 3 frascos de Sevofluorane y no están”.
2º—Tras dicha situación,
la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, procede a revisar las cámaras de monitoreo, encontrando lo siguiente en los
videos:
• A las 10:44 a.m. observan
en imágenes del video al funcionario Señor Alexander
Navarro Guadamuz con un frasco de Sevofluorane.
• Alrededor
de las 12:51 pm, se observa al señor
Alexander Navarro Guadamuz, otra vez
frente al anaquel de suministros, con 1 frasco de Sevofluorane en la bolsa de la camisa y otro en la mano.
3º—La Dra. Laura
Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología,
le solicita a la Doctora en Enfermería Karen Picado Flores
supervisora a.i. de Sala de
operaciones, llamar al funcionario para conversar con él, sobre los
hechos denunciados y lo observado en el
video, lo llaman varias veces a su móvil,
ya que no se encuentra en el Área
de los lockers, vestidores
o comedor.
4º—Aproximadamente a las 3:50 p.m. se hizo
presente, ya cambiado de
uniforme con ropa de color,
con un bolso personal, ingresa
a la oficina del gestor de Sala de operaciones Doctor Miguel Ángel Arguedas Marín, donde tenían visualizado
el video con la imagen del funcionario con los 2 frascos de Sevofluorane. La Dra.
Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, inicia un conversatorio con preguntas puntuales del motivo por el cual
lo habían llamado. Le solicita una explicación
del uso que le dio a los 3 frascos, ya que en los
videos solo se le observa a él
tomando los frascos de Sevofluorane.
5º—El señor
Alexander Navarro Guadamuz, respondió el primer frasco llené la máquina de anestesia a solicitud del anestesiólogo, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, le refiere que conversó con los 2 anestesiólogos asignados al quirófano y ninguno realizó dicha solicitud. Continúa explicando que coloca el medicamento
en la bolsa para evitar algún accidente
(por ejemplo, que se caiga y se quiebre).
6º—La respuesta del funcionario no fue específica por lo que la Dra.
Pérez solicita llamar a vigilancia, lo cual lo realiza la asistente administrativa la Sra. Cinthya Alvarado Ramírez, quién se comunica con el Supervisor de turno del Servicio de Vigilancia, para la debida revisión del locker y el bolso personal del señor Navarro. Ante dicha petición, el señor
Navarro Guadamuz le refiere a la Dra. Pérez que, él no va a permitir
la revisión de su bolso personal, no obstante, si
accede a la apertura de su
locker personal, por lo que, se queda
a la espera de la intervención
del Servicio de Vigilancia.
Con respecto, a la negatoria
del Señor Navarro, para mostrar
su bolso, la Dra. Pérez, le
recuerda que Institucionalmente
esta normado la revisión de bolsos a la salida del nosocomio para todos los funcionarios
que laboran en el mismo.
7º—Seguido a lo
anterior, en plena reunión el Señor Navarro le solicita a la Dra. Karen Picado, Supervisora
a.i. de Sala de Sala de Operaciones,
retirarse de la oficina del
Dr. Miguel Ángel Arguedas Marín y dirigirse a otra oficina,
específicamente a la oficina
de la Jefe de Área de Sala de Operaciones,
y ya una vez estando allí
y en presencia únicamente de la Dra. Picado, el
Sr. Navarro Guadamuz, abre su
bolso y se observa un frasco de Sevofluorane. En ese momento, ingresa la Dra. Laura
Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología,
a dicha oficina, y observa el frasco
de Sevofluorane en la silla, al lado de la puerta, y también en ese momento ingresa el funcionario
del Servicio de Vigilancia.
8º—Posterior a ello, el señor
Navarro sale de la oficina y llama inmediatamente a la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, quien ingresa nuevamente
a la oficina y ella refiere que el señor Navarro le hizo la entrega de los 3 frascos del medicamento Sevofluorane. En concordancia con
lo anterior, se realiza el levantamiento de las actas por parte enfermería
y por parte de la asistente administrativa en donde el
Sr. Alexander Navarro Guadamuz acepta haber devuelto los 3 frascos de Sevofluorane a la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología.
9º—Finalmente, al
ser las 4:25 p.m. la Dra. Darbey, la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo, estando en esa
oportunidad como subdirectora de turno, la Dra.
Karen Picado Flores y el señor
Alexander me explican lo sucedido
y el Sr. Navarro, aceptó haber tomado los
frascos del medicamento Sevofluorane y que se los devolvió a la Dra. Pérez.
IMPUTACIÓN DE CONDUCTAS
Se le imputa en grado
de probabilidad al SR. Alexander Navarro Guadamuz, cédula
6-0220-0848 quien labora como Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones del
Hospital San Juan de Dios de lo siguiente:
• Que, en su condición de auxiliar de Quirófano de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios, el día 29 de enero del 2024, sustrajo tres frascos del medicamento Sevofluorane, que se utiliza en Quirófano
de Sala de Operaciones, lo cual
se evidencia por medio de
las cámaras de monitoreo de
Sala de operaciones, encontrando
lo siguiente: A las 10:44 a.m. observan
en imágenes del video al funcionario Señor Alexander
Navarro Guadamuz con un frasco de Sevofluorane;
alrededor de las 12:51p.m., se observa
al señor Alexander Navarro Guadamuz, otra vez frente
al anaquel de suministros
con 1 frasco de Sevofluorane
en la bolsa de la camisa y otro en la mano.
• Que
a las 3:50 p.m. el señor
Alexander Navarro Guadamuz
hace entrega 3 frascos del medicamento Sevofluorane los cuales los tenía
en su bolso
personal estando presente en la oficina de la jefe de área de Sala de Operaciones
Miguel Ángel Arguedas Marín, la Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i. del Servicio de Anestesiología del
Hospital San Juan de Dios, la Dra. Karen Picado Flores supervisora
a.i. de Sala
de Operaciones H.S.J.D. la asistente
Administrativa la Sra. Cinthya Alvarado y el supervisor de vigilancia señor Hernán Arias Abarca.
• Que en
su condición de Auxiliar de
Quirófano de Sala De Operaciones
HSJD el día
29 de enero del 2024 no se encontraba
autorizado para tomar, llevarse o sacar del Hospital, ninguno de los insumos institucionales que le fueron decomisados por parte Dr. Miguel Ángel
Arguedas Marín, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe a. i. del Servicio de Anestesiología del
Hospital San Juan de Dios, la Dra. Karen Picado Flores supervisora
a.i., de Sala de Operaciones
del Hospital San Juan de Dios. la asistente Administrativa la Sra. Cinthya Alvarado y el supervisor de vigilancia
Hernán Arias Abarca puesto que, el
día en cuestión estaba asignado para laborar como Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones y de acuerdo con lo indicado por la Dra. Pérez ninguno de los anestesiólogos asignados a la
sala 15 del quirófano le solicitó
los 3 frascos de Sevofluorane.
• Que, en
su condición de Auxiliar de
Quirófano de Sala de Operaciones
del Hospital San Juan de Dios, el día 29 de enero del 2024, con su actuar, haber faltado al deber de probidad e integridad y responsabilidad al incurrir en una conducta
inapropiada, dejando a la institución en un estado de vulnerabilidad, por cuanto los
insumos que intentó sustraer son imprescindibles para
la atención de los pacientes y uso de los funcionarios de anestesia del Hospital San Juan de Dios.
• De los
puntos imputados anteriormente
se observan supuestas conductas que riñen a lo establecido en los artículos 11, 39, 41 de la Constitución Política, Artículo
48, Artículo 53 inciso(d), Artículo 59 del Reglamento
Interior de Trabajo de la CCSS, Artículo
92 de la Normativa de Relaciones
Laborales. Artículo 6, 8, 10, 11, y 14 del Código de Ética del Servidor de la CCSS, Artículos 111, 113, 210 numeral 1, 211, 213, 214 y 308 de
la Ley General de la Administración Pública.
SANCIONES A
APLICAR:
En caso de demostrarse culpabilidad de los hechos y conductas incoadas anteriormente en contra del funcionario
Alexander Navarro Guadamuz cédula 6-0220-0848, Auxiliar de Quirófano
de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios, de acuerdo a lo que establece el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, se aplicará el régimen sancionatorio
establecido en el Artículo 79 del mismo y podrá hacerse
acreedor de una sanción disciplinaria que puede ir desde
una amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, sanción
que se definirá conforme a
la gravedad de las conductas
que se tengan por ciertas en la Instrucción
del Procedimiento Administrativo.
ELEMENTOS PROBATORIOS
1. DOCUMENTAL
Ø Oficio
HSJD-DE-SD-SOP-42-2024 sin fecha de emitido y recibido en esta
Subdirección el día 31 de enero 2024 suscrita por La Dra. Kemly Darbey Maxwell
Jefe de Área a. i .de Sala de Operaciones
H.S.J.D.
Ø Oficio HSJD-DE-SD-SOP-41-2024 sin fecha de emitido y recibido en esta
Subdirección el día 31 de enero 2024 suscrita por La Dra. Karen Picado Flores supervisora
a. í. de Sala de Operaciones
H.S.J.D.
Ø Correo Institucional R:V: entrega de actos incautados enviados por la Dra. Shirley
Ramírez Moya, Directora de Enfermería.
Para: Dra. Ana Clara Carvajal Castillo adjunta 2 archivos: Oficio
J.S.A.021-01-2024 del 31 de enero del 2024, emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a i., del Servicio de Anestesióloga: Asunto: Solicitud de investigación Preliminar sobre presunto intento de sustracción de medicamento de anestésico en Sala de Operaciones.
Ø Oficio J.S.A.027-01-2024 del 31 de enero del 2024 emitido por la doctora Laura Pérez
Cascante Jefe a í., del Servicio de Anestesióloga:
Asunto: Entrega de Actos Incautados. Presunto. Presunto Intento de sustracción medicamento de anestésico.
Ø Oficio HSJD-DE-0214-2024 de fecha 06 de febrero de 2024. Asunto: traslado de Oficio N.º Ademdum
al oficio J.S.A. 027.01.2024; Entrega
de medicamentos incautados.
emitido por la Dra. Shirley
Ramírez Moya Directora Enfermería.
HSJD
Ø Oficio J.S.A.029 -01-2024 del 31 de enero del 2024 emitido por la doctora Laura Pérez
Cascante Jefe a i., del Servicio de Anestesiología: Asunto: Adendum al Oficio
J.S.A.027-01-2024: Entrega de Medicamentos
Incautados.
Ø Denuncia penal e información
de derechos. Contra: Alexander Navarro
Guadamuz. Ofendida Ana Clara Carvajal Castillo. CCSS. Delito
Hurto Simple Expediente 24-000134-0648-PE.
Ø Perfil Auxiliar de Quirófano
de Acuerdo al Manual Descriptivo
de Puesto Expediente
24-000134-0648-PE.
Ø Actas Realizadas
en la Bitácora de la Jefatura de Sala de Operaciones.
Ø Acta de recibido Unidad de tramite rápido del 1 Circuito Judicial de San José: entrega
de Llave Maya color azul, marca
Kingston. Videos de Sustracción de los medicamentos por parte del imputado. Expediente
24-000134-0648-PE .
Ø Oficio HSJD-SD-064-02-2024.
Emitido por la Dra. Ana
Clara Carvajal Castillo Subdirectora de SOP-SOPGO-URPA-CMA-CEYE- Emergencias:
Asunto solicitud de información.
Ø Acta de entrega de notificación
Medida Cautelar Provisionalísima Al señor Alexander
Navarro Guadamuz.
-Testimonial
a. Dra. Laura
Pérez Cascante, jefe a. i., del Servicio de Anestesiología del
Hospital San Juan de Dios,
1. Miguel
Ángel Arguedas Marín, Gestor de Sala de Operaciones,
2. Dra. Karen Picado Flores Supervisora a.i., de Sala de Operaciones H.S.J.D.
3. Dra. Kemly
Darbey Maxwell Jefe a.i., del área
de Sala de Operaciones
4. Sra. Cinthya Alvarado Asistente Administrativa. Sala de
Operaciones H.S.J.D.
5. Supervisor
de Vigilancia Hernán Arias. Abarca H.S.J.D.
6. Señor
Alberto Monge Álvarez, Auxiliar de Quirófano H.S.J.D
3. Prueba
Material
3 frascos de Sevofluorane (se adjunta evidencia física).
4. Prueba
Digital
Llave maya, con los
videos de los hechos acontecidos el día 29 de enero de 2024.
Fundamento Jurídico
Desde la perspectiva
jurídica, los hechos acreditados podrán ser analizados según los siguientes
preceptos normativos.
Código de Ética
del Servidor de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
CAPÍTULO I.
Principios Generales
Artículo 6º—Principios éticos de la función
y el servicio institucional: La ética de los servidores
de la Caja Costarricense de Seguro Social tiene como propósito
fundamental, último y esencial,
el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad
y democracia. La lealtad a
la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad,
la respetabilidad, la armonía
laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
El servidor de la
Caja Costarricense de Seguro Social debe mantener una
conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.
El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como
función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados
de la institución, que permitan
el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO II.
Deberes Éticos del Servidor
Público de la
Caja Costarricense de Seguro Social
Artículo 8º—Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel
a los principios éticos expresados en el artículo
6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia
de servicio a la colectividad.
Artículo 10.—Deber de Probidad.
El servidor de la Caja debe
desempeñar sus funciones
con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en
el uso de los recursos institucionales
que le son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo 14.—Deber de Integridad.
El servidor de la Caja debe
conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su
capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad
y prestigio para beneficio propio y de la institución a la
que sirve.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
CAPÍTULO X
De las obligaciones
de los trabajadores
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador
que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido
de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
De las Prohibiciones
a los Trabajadores
Artículo 53.—Inciso d.
Hacer uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias de la Institución; distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para
fines ajenos a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar fuera del lugar de trabajo y sin autorización superior, instrumentos,
herramientas, utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias de la Institución;
Artículo 59.—Es prohibido
al trabajador hacer uso del cargo que desempeña para obtener ventajas de carácter personal, cualquiera que
sea su naturaleza,
de compañeros de trabajo o
de terceros. El trabajador
que infrinja esta prohibición será sancionado, según la gravedad de la falta con amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
de Sanciones.
Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
• a. Amonestación verbal;
• b. Amonestación
escrita;
• c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
• d. Despido.”
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 92.—Fundamento Jurídico. El
presente Procedimiento se fundamenta en lo dispuesto en los
artículos 39 y 41, de la Constitución
Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable en forma subsidiaria.
Constitución Política de Costa Rica
Artículo 11.—Los
funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y
no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Artículo 39.—A nadie se hará sufrir pena
sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por
autoridad competente,
previa oportunidad concedida
al indiciado para ejercitar
su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.
No constituyen violación a este
artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.
Artículo 41.—Ocurriendo a
las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su
persona, propiedad o intereses
morales. Debe hacérseles justicia
pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
Ley General de Administración Pública:
Artículo 111.—
1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta
de ésta, como parte de su organización,
en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
2. A este efecto considérense
equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo
para todos, salvo
que la naturaleza de la situación
indique lo contrario.
“(…)”
Artículo 113.—
1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo
que satisfagan primordialmente
el interés público, el cual
será considerado como la expresión de los intereses individuales
coincidentes de los administrados.
2. El interés
público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación
del interés público se tendrá en cuenta,
en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 210.—
1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los
daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.
2. Para hacer
efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores,
con las salvedades que procedan.
3. La acción
de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo.
Artículo 211.—
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones,
actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos
últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3. La sanción
que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
Artículo 213.—A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto
vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo
y apreciarlo debidamente.
Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.
Artículo 308.—
“(…)”
2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral se hace saber a los investigados lo siguiente:
• Que puede hacerse asesorar
por un abogado o representante sindical.
• Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo
e incluso durante la misma, pueden ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento
que lo desee, o bien abstenerse
de hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad.
• Al celebrarse
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede apersonarse en compañía de un abogado o un representante sindical.
• La presente
resolución inicial de traslado de cargos, puede ser impugnada si así
lo considera oportuno, para
lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de Administración Pública y en concordancia
con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación los cuales
deben ser interpuestos dentro de los CINCO días
posteriores a la notificación de traslado
de cargos.
• Debe señalar
dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de no encontrarse
en el lugar
señalado, de previo deberán indicar con quién dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo
deberá estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros de la Sede del Órgano Director.
• Se le hace
saber que este procedimiento
tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria y de resultar así, se aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa
antes citada.
• Tienen derecho a examinar y fotocopiar
el expediente que contiene esta causa, el cual se encontrará
a su disposición en la oficina de la Subdirección de Educación en Servicio, del Hospital San
Juan de Dios, siendo este
la sed del Órgano Director en
un horario de 7:30 am a 2:30 pm de lunes a viernes, siendo que el costo de dichas
fotocopias corre por cuenta del investigado.
• Tiene
derecho de solicitar Mecanismos
Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial de la Caja Costarricense de Seguro Social, tal
como lo señala obligatoriamente el artículo 115 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS
(MAPA), Junta Directiva, en
el artículo 30° de la sesión N° 8878, celebrada el 8 de diciembre de 2016, aprobó los Mecanismos
Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
Patrimonial en la Caja Costarricense
de Seguro Social “ - (MAPA) que reforman la Normativa de Relaciones Laborales (en adelante
NRL) para agregar los artículos 115 bis. 121 bis, 121 ter,
122 bis, 122 ter. 122. En lo que al artículo 115 bis este norma “Artículo 115 bis: Una
vez notificado el informe de conclusiones
de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo,
la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de
la presente normativa. En los casos donde
no ha sido necesario realizar una investigación
preliminar y la jefatura ha
considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá
indicarse en forma expresa en el
traslado de cargos el
derecho del trabajador de solicitar
tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo caso, al inicio
de dicha comparecencia, deberá el órgano
director advertir al investigado
su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. El cual
podrá ser ejercido hasta el momento de inicio
de la comparecencia oral y privada;
el artículo 121 bis, menciona: Solicitud (la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. El trabajador a quien
por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de una
investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos
investigados o un traslado
de cargos por un procedimiento
administrativo instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los
siguientes mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial suspensión del procedimiento
a prueba, reparación
integral del daño, procedimiento
abreviado, transacción.
• El
cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia
por el Órgano
Director y en segunda instancia por la Jefatura del Servicio de Enfermería del Hospital San Juan de Dios.
• Cualquier
escrito o gestión que presenten deberán hacerlo ante el Órgano Director, en la Sede del Órgano Director, ya indicado y dentro
del horario establecido de
lunes a viernes de 7:30 am a 2:30 pm.
Notifíquese.—Órgano Director.—Dra. Xinia
Lorena Gamboa Vindas, Coordinadora Órgano Director.—Dr. Carlos Chaves Lizano, Miembro Órgano Director.—( IN2024850327 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL SAN VITO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono
Alfaro Chaves Juan Gabriel, número patronal/TI/AV
0-00603420329-001-001, la Sucursal de San Vito Coto
Brus, notifica Traslado de
Cargos caso 1607-2024-0192, por
eventuales omisiones en el reporte de salarios
por un monto en cuotas obreros
patronales en los regímenes que administra la
Caja de ¢294,349.00 (doscientos noventa
y cuatro mil trescientos cuarenta
y nueve colones netos) más los
recargos e intereses moratorios . Consulta expediente en Sucursal de San Vito Coto
Brus, 200 metros oeste de la escuela
María Auxiliadora, frente al Colono
Ferretero. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado
de Coto Brus; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Vito, 18 de marzo 2024.—Sucursal
Seguro Social San Vito.—Seidy Jiménez Villarreal, Inspectora
de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—(
IN2024850475 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono M&J Soluciones Constructivas Sociedad Anónima número patronal 2-03101753551-001-001, el
Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2024-01020, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢210,387.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—Heredia,
12 de marzo del 2024.—Sucursal
CCSS Heredia.— Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1
vez.—( IN2024850598 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario. Expediente N° 22-00067-AJ contra: Marco
Vinicio Brenes Brenes, Contratación Directa 2021CD-000013-00167 “Adquisición de Batería para Radio Motorola”.
RESOLUCIÓN N°002-2023
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las doce horas treinta y nueve minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veintitrés.
Arróguese este Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por presunto incumplimiento
contractual por parte del señor Marco Vinicio Brenes Brenes.
Con fundamento en los artículos
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra del señor
Marco Vinicio Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-0410-0978,
a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General
de la Administración Pública;
y los parámetros establecidos en el Voto Nº 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las
16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual
sentido.
Resultando:
I.—Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S.A. promovió a través de
Plataforma de Compras Públicas
(SICOP) la contratación
de “Adquisición de batería
para radio motorola”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N°
2021CD-000013-00167. (Expediente Electrónico,
Apartado 2. Información del
Cartel)
II.—Que el
oferente Marco Vinicio Brenes Brenes,
presentó oferta en el concurso, pero
posteriormente desestimó su oferta, indicando
que por un error involuntario
indicaron un precio erróneo y ruinoso. (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).
III.—Que mediante
oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de 2021, dirigido al señor Giovanni Villalobos del Departamento
de Administración de Almacenes,
se comunica lo siguiente: “(…)
Mediante oficio CBS-EC-0023-2021 de la Unidad de Escasa Cuantía se informa la desestimación expresa del proveedor y dan traslado del caso para que se someta a estudio y análisis de la situación presentada, y de ser conveniente
se proceda con la aplicación
del Régimen Sancionatorio, según lo establecido en los artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
Tal y como se extrae en la información contenida en el
expediente electrónico de
SICOP, se declara insubsistente
la adjudicación de la partida
N°1 recaída a favor de Marco Vinicio Brenes Brenes, de conformidad con lo indicado en la subsanación - aclaración de la oferta número 7242021000000002, en la cual el
oferente desestima la oferta presentada en el concurso
en referencia, donde indica que, por un error involuntario se indicó un precio erróneo y ruinoso (…)” (Ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que mediante oficio AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre
de 2022, el Departamento de
Administración de Almacenes
señala que la actuación del
proveedor no generó ningún impacto, ya que la Administración contó con tres ofertas adicionales, que cumplieron los requisitos técnicos y una de ellas, inclusive como un precio más favorable (Ver folio 003 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
V.—Que mediante oficio CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre
de 2022, el Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios
le refiere a la Gerencia de
Administración y Finanzas,
la documentación respectiva
para que se considere la apertura
de una procedimiento contra
el señor Brenes Brenes. Así mismo
indica que el proveedor no tiene apercibimientos ni inhabilitaciones vigentes, según consta en las Plataformas
de SAP y SICOP (Ver folios 004 y 005 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
VI.—Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de
febrero del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz
Villalobos, en calidad de presidente de RECOPE, designó a
la Licda. Eunice Paddyfoot
Melone como Órgano Director
de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.
VII.—Que mediante
oficio GAF-1342-2022 del 23 de
noviembre de 2022, la Gerencia
de Administración y Finanzas,
conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en
contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios
007 y 008 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VIII.—Que mediante resolución 001-2022 de las diez
horas cincuenta y cuatro minutos
del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós, el Órgano Director solicitó a la Licda. Blanca Badilla Ramírez, funcionaria
de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una
relación de hechos sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 013 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IX.—Que mediante oficio AJ-1663-2022 de fecha 16
de diciembre de 2022, la Licda.
Blanca Badilla Ramírez, funcionaria de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió
con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las diez
horas cincuenta y cuatro minutos
del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós. (ver
folios 014 y 015 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
X.—Que mediante oficio AJ-0960-2023 de fecha 17
de julio de 2023, suscrito por la señora María Fernanda
Roldán Vives, en calidad de
Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó a todos los Gerentes
de Área de RECOPE que a partir
de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña Ledezma será
la abogada encargada de fungir como órgano
director en la instrucción
de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa. (ver folio 016
del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XI.—Que mediante oficio AJ-1320-2023 de fecha 20
de setiembre de 2023, la Licda.
Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa, solicitó al señor Rodolfo González Blanco, Gerente
de Administración y Finanzas,
que dejara sin efecto el oficio GAF-1342-2022 del 23 de
noviembre de 2022, mediante
el cual la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra del señor
Marco Vinicio Brenes Brenes (ver folio 017 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XII.—Que mediante oficio GAF-0646-2023 de fecha 17
de agosto de 2023, el señor Rodolfo González Blanco, Gerente
de Administración y Finanzas
solicita que se le aclare los alcances del oficio AJ-0960-2023 (ver folio
019 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XIII.—Que mediante oficio AJ-1271-2023 de fecha 19
de setiembre del 2023, la señora
María Fernanda Roldán Vives, Directora Asesoría Jurídica, da respuesta a los solicitado mediante oficio GAF-o646-2023 de fecha 17
de agosto de 2023 (ver
folios 020 y 0021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XIV.—Que mediante oficio GAF-0783-2023 de fecha 22
de setiembre de 2023, la Gerencia
de Administración y Finanzas,
conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en
contra del señor MARCO VINICIO BRENES BRENES, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada
de esta empresa del Estado.
(ver folios 022 y 023 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Considerando:
1º—Análisis
para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos del concurso. De conformidad con lo manifestado a través del oficio
CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre
de citado con anterioridad,
así como en los documentos
que constan en el expediente administrativo
de la contratación bajo análisis,
se extrae que Marco Vinicio Brenes Brenes pudo haber incurrido
en alguna falta, por cuanto
el mismo presentó oferta en el concurso
de la partida 1 que recayó
a su nombre y posteriormente dicho señor desestimó su oferta, indicando
que por un error involuntario
se había indicado un precio erróneo y ruinoso.
2º—Indicación
precisa de la aplicabilidad
de garantías de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, si ello resulta
pertinente, en aplicación del artículo 212 del reglamento de contratación administrativo. Se indica que analizada la documentación que consta en el
expediente administrativo, en el presente
caso, en razón de la naturaleza de la contratación, no fue solicitada garantía de cumplimiento, tal y como puede verse en el expediente
de la plataforma SICOP.
3º—Normativa
aplicable. Artículos
39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 8º, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214,
215,217,218,220,221,225,229,239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293,
297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; artículos 99 y/o 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y numeral 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Nº 33411; así como el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la
Ley General de Contratación Pública No. 9986.
4º—Sobre
la representación del denunciado.
Se le hace saber al contratista
Marco Vinicio Brenes Brenes, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender,
por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la
República.
5º—En cuanto a los cargos que se le imputan.
Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de Marco
Vinicio Brenes Brenes, portador
de cédula de identidad número
3-0410-0978, por los siguientes presuntos hechos:
“Por haber presuntamente
incurrido en un incumplimiento
contractual, por cuanto el mismo presentó
oferta en el concurso de la partida 1 que recayó a su nombre y posteriormente
de conformidad con lo indicado
en la subsanación – aclaración de la oferta
N°7242021000000002, procedió a desestimar
su oferta, señalando que por un error involuntario se había indicado un precio erróneo y ruinoso, dentro de la contratación “Adquisición de batería para radio
motorola”, que se tramitó
bajo la Contratación Directa número
2021CD-000013-00167”, de conformidad con lo establecido en el oficio CBS-EC-0023-2021 de fecha 08 de abril de 2021”
6º—En cuanto a la comparecencia oral y privada.
1- Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos imputados
mediante la presente resolución, y que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Marco Vinicio
Brenes Brenes, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento
Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en
la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 3º del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del martes 07 de mayo de 2024.
2- Para
efectos de economía procesal, consideración de inversión de tiempo y distancia del investigado y asegurando todas las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste, este Órgano Director plantea la posibilidad al investigado de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo
plazo ofrecido para la
audiencia oral y privada, o sea durante
martes 07 de mayo de 2024 inclusive, para lo cual
se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico ligiam.umana@recope.go.cr en
los siguientes tres (3) días después de recibido el presente
traslado de cargos.
3- En caso de que decida
no acudir a la audiencia oral y privada
ni presentar su defensa por
escrito, como se le señaló en el
acápite anterior, se le apercibe
al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes, que este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su
aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del
ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
4- De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito,
los argumentos y alegatos que tenga a bien
formular antes de la celebración de la misma en defensa
de sus derechos e intereses, con vista en los hechos
que se le han atribuido.
7º—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.
1- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración
Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que ofrezca
al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes. Se le indica al investigado
que debe gestionar por él mismo,
si fuese a
ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha
audiencia. Puede solicitar a este Órgano
Director, si así lo requiriese, la elaboración de
cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables.
2- En todo
caso, amén de lo ya indicado, el
investigado podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
3- De optar por referirse a este
traslado de cargos de
forma escrita y digital por
medio de correo electrónico,
se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que aporte
el contratista en su respuesta.
8º—En cuanto al acceso a los expedientes.
Se puede revisar el expediente electrónico
de SICOP en el siguiente link:
https://cloudfiles.racsa.go.cr/d/54d172935c6d4a9780c0/
Para efectos de
consulta y estudio, se le hace
saber al investigado que el
expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar, piso 3, Asesoría Jurídica, San Francisco de Goicoechea, Carretera 108, contiguo al inicio de la Ruta 32,
expediente que se encuentra
conformado en lo esencial por los
siguientes documentos:
- oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha
21 de setiembre de 2021
- oficio
AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre de 2022
- oficio CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre
de 2022
- oficio
P-0149-2021 de fecha 15 de febrero
del 2021
- oficio
GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022
- resolución
001-2022 de las diez horas cincuenta
y cuatro minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil veintidós
- oficio
AJ-01663-2022 de fecha 16 de diciembre
de 2022
- oficio
AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio
de 2023
- oficio
AJ-1320-2023 de fecha 20 de setiembre
de 2023
- oficio
GAF-0646-2023 de fecha 17 de agosto
de 2023
- oficio
AJ-1271-2023 de fecha 19 de setiembre
del 2023
- oficio
GAF-0783-2023 de fecha 22 de setiembre
de 2023
Así mismo, se le hace saber que con
las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dicho
expediente físico, a examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen
revisar los expedientes. También podrá traer un dispositivo USB para obtener una copia digital del mismo.
9º—En cuanto a los recursos contra esta resolución.
Contra la presente resolución
cabe interponer, potestativamente uno o ambos recursos
Ordinarios de Revocatoria y de Apelación
ante este mismo Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de la notificación
con fundamento en los artículos 245, 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. La revocatoria será resuelta por
este Órgano Director y la apelación por el
Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.
10.—Se le advierte a
la parte denunciada, que deberá señalar expresamente correo electrónico, número de fax o dirección física en el expediente
administrativo supra citado,
para efectos de notificaciones
futuras, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y
34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese en el domicilio registrado,
sita en Tejar,
El Guarco, Cartago, contiguo
a Dekra.
Ligia Umaña
Ledezma, Órgano Director.—O.C. N° 2024000261.—Solicitud N° 494123.—( IN2024847064 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
029-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
129-2023 y DAM GDUS N° 077-2024 se le notifica a Óscar Marín
Salazar identificación 1-06370958 que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2024849849 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
001-2024 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
004-2024 y DAM GDUS N° 075-2024 se le notifica a
Twenty Twenty Vacation
Homes of Costa Rica Limitada, identificación
3-102-792178, en su calidad de dueño de dominio, representante Reginald
Dodd Smith, identificación 469942280, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento
especial establecido en la
Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2024849865 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2024 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 078-2024 se le notifica a JDL and
Associates International Limitada identificación
3-102-885168, en su calidad de dueño de dominio Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0311 y Resolución DAM GDURA N° 013-2024 conforme al artículo 93 de Ley
833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada la presente cuenta con un plazo de 30 días para realizar el cierre del balcón
que incumple con la normativa
debido a la visibilidad que
presenta hacia el vecino y para obtener el permiso
de construcción para la obra
clausurada, en caso omiso se continuará
con el procedimiento especial.—( IN2024849866 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2024 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 079-2024, se le notifica a Roxina de los Ángeles
Hernández Santamaría, identificación 2 0486 0778,
Acta de Sanción de clausura
y paralización de obra N°
0312 y Resolución DAM GDURA N° 012-2024, conforme al artículo 93 de Ley N° 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2024849873 ).
[1]
Fondo de Población de Naciones Unidas. (2017). Relaciones impropias
cuando la edad sí importa.
[2]
https://costarica.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/cuaderno%20relaciones%20impropias_0.pdf
Ídem
[3]
Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1981.
[4]
Ídem
[5]
Organización de las Naciones Unidas, Convención de los Derechos del
Niño, de 1989.
[6]
Observatorio de violencia de género contras las mujeres y acceso a la
justicia. (16 de julio de 2020). Denuncias por “relaciones impropias” continúan
en aumento. Observatorio de violencia de género contras las mujeres y acceso a
la justicia.
https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/index.php/prensa/comunicados/item/306-denuncias-porrelacionesimpropiascontinuan-en-aumento
[7] Guillermo Solano Gutiérrez. (23 de
septiembre de 2019). Cifras de relaciones impropias son alarmantes. UNA
Comunica.
https://www.unacomunica.una.ac.cr/index.php/setiembre-2019/2733-cifras-de-relaciones-impropias-son-alarmantes
[8] Ídem
[9] Guillermo Solano Gutiérrez. (17 de
abril de 2023). Urge cambiar normas culturales permisivas que facilitan
relaciones impropias entre personas adultas y menores de edad. UNA Comunica.
https://www.unacomunica.una.ac.cr/index.php/abril2023/4550urgecambiarnormasculturalespermisivas-que-facilitan-relaciones-impropias-entre-personas-adultas-y-menores-de-edad
[10] La Comisión Institucional de Ética y Valores de la Asamblea
Legislativa (CIEV), fue creada por acuerdo del Directorio Legislativo en sesión
nº 105- 2008, artículo 11 del 28 de mayo del 2008, en cumplimiento con lo
establecido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores en el Decreto
Ejecutivo No. 23944-JC, del 12 de diciembre de 1994.