LA GACETA N° 58 DEL 3 DE ABRIL DEL 2024

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 2024-000404.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas del día diecinueve del mes de marzo del dos mil veinte cuatro.

Resolución para aplicar la excepción prevista en el Artículo 5 del 38238-MOPT, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, del 10 de febrero del 2014 y sus reformas.

Resultandos:

1°—Que el artículo 95 y 95 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre del 2012 y sus reformas, dispone:

Artículo 95.—Restricción vehicular. El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente. En ese caso, deberá rotular claramente las áreas y los horarios en los cuales se limitará la circulación, mediante la correspondiente señalización vertical. Si a nombre de una misma persona física o jurídica, o de su cónyuge o conviviente, existen dos o más vehículos tipo automóvil afectados por la restricción vehicular en un mismo horario, el propietario podrá solicitar al órgano competente del MOPT, y luego de las comprobaciones del caso, que la limitación para circular de uno de ellos se traslade al día siguiente del que determina la restricción original. El órgano competente emitirá una calcomanía como distintivo de este cambio. No estarán sujetos a esta restricción los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados, así como los vehículos con tecnologías amigables con el ambiente, las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos y el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, sin perjuicio de otros casos que se determinen reglamentariamente, previo criterio técnico que lo fundamente.

Artículo 95 bis.—Restricción vehicular en emergencia nacional. El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de cisrculación vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. La limitación no podrá ser de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá informar de manera previa a la ciudadanía, por los medios que considere oportunos, el día, la hora y el área o las zonas en las que se aplicará la restricción vehicular, para que los ciudadanos tomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.

No estarán sujetos a esta restricción las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos, el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial y vehículos de grúas y plataforma y rescate, sin perjuicio de otros casos que se determinen, vía decreto ejecutivo, con su respectiva fundamentación.

(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley Establece la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, N° 9838 del 3 de abril del 2020).

2°—Que los dígitos 1 y 5 del Decreto Ejecutivo número 38238-MOPT denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, del 10 de febrero del 2014, disponen:

Artículo 1°—Restricción vehicular. Todo vehículo automotor de carga, con un peso superior al máximo permitido para el vehículo tipo C2+ (6 toneladas), según el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, no debe circular, de lunes a viernes, en el horario y rutas estipuladas (...)

(…)

Artículo 5°—Excepciones a la prohibición. La restricción vehicular del presente Reglamento no se aplica a vehículos policiales, vehículos destinados al control del tránsito, ambulancias, vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, autobuses, vehículos autorizados para el transporte de estudiantes, vehículos de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, vehículos dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o a dar mantenimiento a los servicios públicos. Además, quedan exentos de la prohibición aquellos vehículos que transporten productos perecederos, para lo cual el operador de dicho vehículo debe demostrarlo a las autoridades correspondientes.

Se faculta a la persona que ostente el cargo de Ministro o Ministrsa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que mediante resolución administrativa debidamente fundamentada de conformidad con los principios de discrecionalidad, razonabilidad, eficiencia y eficacia, en casos de emergencia nacional o regional, o por motivos de interés público, pueda suspender de manera excepcional y temporal la aplicación de las restricciones horarias dispuestas en esta reglamentación y se regule lo relacionado con la  ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados.

3°—Que por oficio POE-02-2024-0090 de fecha 15 de marzo del año en curso, suscrito por el Ing. Carlos Jiménez González, Gerente de la Unidad Ejecutora del Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial, CONAVI-BCIE, se solicita a este Despacho excepción en la aplicación del Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, del IO de febrero del 2014, para no afectar la finalización del proyecto de Circunvalación Norte, para los vehículos que se detallan a continuación:

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4°—Que la finalización de dichas obras es indispensable para la mejora en el flujo vehicular, razón por la cual, este Despacho considera que existen motivos de conveniencia, oportunidad y mérito, así como razones de interés público; de eficacia, eficiencia y buen manejo de los recursos públicos para suspender de manera excepcional y temporal la aplicación de las restricciones horarias dispuestas en la citada reglamentación a los vehículos indicados en el resultando anterior.

Considerando:

Único: Con base en lo dispuesto en el Artículo 5, párrafo segundo, del Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, del 10 de febrero del 2014 y sus reformas, se prevé la posibilidad de que mediante resolución administrativa debidamente fundamentada de conformidad con los principios de discrecionalidad, razonabilidad, eficiencia y eficacia, en casos de emergencia nacional o regional, o por motivos de interés público, pueda suspender de manera excepcional y temporal la aplicación de las restricciones horarias dispuestas en esta reglamentación y se regule lo relacionado con la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados.

En el presente caso, tal y como se ha señalado en los resultandos de la presente resolución, se están realizando importantes trabajos en la infraestructura vial del país, los cuales están a cargo de varias instituciones, entre ellas la División de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, con el fin último de permitir, a la brevedad, la reapertura de los caminos y carreteras afectadas.

Esta situación implica una afectación extraordinaria para la circulación de vehículos particulares, de carga, transporte público y servicios de emergencia y es en consideración a esta situación excepcional que este Despacho considera; técnica, jurídica y lógicamente razonable, decretar la excepción a la restricción a los vehículos indicados en el resultando tercero de la presente resolución.

En este sentido, la excepción que mediante este acto se adopta, tiene como fin último permitir la conclusión de los trabajos en la circunvalación norte tal y como ha sido solicitado por la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial, CONAVI-BCIE. Ante lo expuesto, es claro que coexisten sobradas razones y motivos de legalidad, oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad, conveniencia e interés público, eficiencia y eficacia, para emitir el presente acto con el fin de desaplicar temporalmente la restricción vehicular dispuesta en el Decreto Ejecutivo número 38238-MOPT denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Por las razones antes expuestas, otorgar la excepción de la restricción vehicular dispuesta en el Decreto Ejecutivo número 38238-MOPT denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados a los siguientes vehículos:

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2°—Que con base en lo expuesto, se instruye a la Dirección General de la Policía de Tránsito, para que, de conformidad con lo establecido en la presente resolución, se proceda con su colaboración y servicio al acatar lo dispuesto en la presente resolución.

Notifíquese: al Viceministerio de Transporte y Seguridad Vial, a la Dirección Ejecutiva del CONAVI y a la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial, CONAVI-BCIE y a la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Mba. Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 460084400.—Solicitud N° 2024-0013.—( IN2024850935 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-289-2024.—La señora Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía FARYVET (DROGUERÍA), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Meloximic Gotas, fabricado por Microsules Uruguay S. A., de Uruguay, con los principios activos: meloxicam 0.05 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como antiinflamatorio y analgésico para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, A las 14 horas del día 18 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024850706 ).

DMV-RGI-R-290-2024.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía: Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante el Quijongo, 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ALANTOP, fabricado por Somvital S.L. Co. Ltd., de España, con los siguientes ingredientes: alantoina 3%, extracto de Thymus vulgaris 1%, extracto de Mentha piperita 3% y las siguientes indicaciones: antiséptico para uso en heridas cutáneas en pacientes veterinarios. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 18 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024850762 ).

DMV-RGI-R-293-2024.—El señor Juan Antonio de La Trinidad Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to Piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Simparica Trio, fabricado por Zoetis Inc. / Kalamazoo, de Estados Unidos, con los principios activos: sarolaner 1.333%, moxidectina 0.027%, pirantel pamoato 16.013% y las indicaciones terapéuticas: para el control de infestaciones parasitarias mixtas, internas y externas, en perros causadas por parásitos sensibles a la formulación. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 20 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024850943 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2024-0001752.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Raquel Arias Moya, casada una vez, cédula de identidad N° 206700032, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Los Parques, cien metros este de Avenida Cedros, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5; 10; 31 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario, preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; material para empastes e impresiones dentales para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos veterinarios; dispositivos terapéuticos y de asistencia veterinarios.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 44: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hacen reservas de las palabras Clínica Veterinaria. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849845 ).

Solicitud N° 2024-0000321.—Miguel Alberto Venegas Chacón, cédula de identidad N° 115200397, en calidad de apoderado especial de Clínica Veterinaria Vivet de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101893470, con domicilio en San José, San José, Hatillo, del Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, setenta y cinco metros oeste, ciento cincuenta metros al sur y cien metros al oeste, bodegas a mano derecha, portón color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios hospitalarios veterinarios; servicios de telemedicina en animales; servicios de odontología en animales, optometría y salud mental animal; servicios de clínicas médicas veterinarias y servicios de análisis médicos veterinarios con fines de diagnóstico y tratamiento prestados por laboratorios médicos, como exámenes de rayos X y toma de muestras de sangre de animales; servicios de terapia, por ejemplo, fisioterapia y logopedia de animales; asesoramiento farmacéutico y preparación de recetas por parte de farmacéuticos veterinarios; asesoramiento dietético de animales y nutricional; cría de animales; aseo de animales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024849855 ).

Solicitud N° 2023-0012534.—Ana Yancy Vargas Aguero, cédula de identidad N° 108170008, en calidad de apoderado generalísimo de Laminak Comercial CR S. A., cédula jurídica N° 3101894977, con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo 200 n. de Palí San Antonio Coronado 15 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; esmaltes; pinturas acrílicas; barniz; pinturas anticorrosivas; revestimientos; resinosos; revestimientos impermeabilizante (pinturas); aguarrás. Reservas: De los colores: negro, verde, rojo, amarillo, azul, anaranjado y gris. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849874 ).

Solicitud N° 2024-0001137.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Milestones School Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891976 con domicilio en Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849884 ).

Solicitud N° 2024-0001198.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Ulrich Jüstrich Holding AG con domicilio en Dorf 62, 9428 Walzenhausen, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; lociones y aceites corporales Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849885 ).

Solicitud N° 2024-0001345.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849886 ).

Solicitud Nº 2024-0001478.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de ASP Global Manufacturing GMBH, con domicilio en: IM Majorenacker 10; Schaffhausen; 8207; Suiza, -, Suiza , solicita la inscripción de: VERISURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: indicadores químicos para controlar los procesos de esterilización que no tengan fines médicos, dentales o veterinarios y en clase 5: indicadores químicos para controlar los procesos de esterilización con fines médicos, dentales o veterinarios Prioridad: Se otorga prioridad N° 807185 de fecha 15/08/2023 de Suiza . Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849887 ).

Solicitud Nº 2024-0001479.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: SABA V-SEGURA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias, incluidos calzoncillos sanitarios; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; calzones sanitarios, incluidas bragas para menstruación; toallas sanitarias; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes con fines higiénicos; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; bragas menstruales lavables Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849888 ).

Solicitud Nº 2024-0001550.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hakkoda, Inc. con domicilio en 820 Grant Place, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de estrategia de datos, en concreto, uso de datos para proporcionar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear un plan para obtener capacidades organizacionales y niveles de madurez necesarios para obtener los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear una secuencia de iniciativas para habilitar capacidades organizacionales y utilizar datos para crear arquitecturas de referencia que permitan las capacidades organizativas deseadas; servicios de gobierno de datos, en concreto, prestación de servicios de gobierno de datos, implementación de políticas y estándares de datos para recopilar, almacenar, procesar y eliminar datos, controlar el acceso a datos e implementar catálogos de datos que controlen la ubicación, definición y uso de datos; servicios de inteligencia empresarial, en concreto, diseño, implementación y soporte de servicios de inteligencia empresarial, análisis de sistemas de generación de informes de datos existentes, análisis de sistemas de flujo de datos existentes, evaluación de necesidades de datos organizacionales y preparación de informes relacionados con datos; mejorar las aplicaciones de software existentes mediante el uso de uno o más sistemas implementados en datos; mejorar las aplicaciones de software existentes mediante el uso de uno o más conjuntos de datos; en clase 42: Servicios de ingeniería de datos, en concreto, identificación de datos para utilizar al desarrollar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados y proporcionar dichos datos a varios puntos finales y para su uso, en concreto, sistemas de almacenamiento, procesos de inteligencia empresarial, modelos de ciencia de datos, aplicaciones de datos y sistemas de monetización de datos; servicios de observabilidad de datos, en concreto, seguimiento de datos en toda una organización para comprobar su coherencia y cambio; servicios de operaciones de datos, en concreto, suministro e implementación de sistemas y procesos para mejorar la calidad, velocidad y colaboración de y entre conjuntos de datos para obtener los resultados organizacionales deseados; servicios de arquitectura de datos, en concreto, asistencia en la selección e implementación de arquitecturas de datos para respaldar las necesidades actuales y futuras de gestión de datos de una organización, y asistencia en la selección e implementación de sistemas de transformación, distribución y consumo de datos; servicios de información de datos, en concreto, suministro de información relacionada con integraciones de sistemas de datos, flujos de datos y modelado de datos y suministro de información relacionada con el rendimiento del sistema de datos y la optimización de costes; servicios de extracción de datos, en concreto, diseño, implementación y soporte de sistemas de extracción de datos y sistemas de visualización de datos que permiten decisiones organizativas basadas en datos; diseñar procesos de datos; servicios de ciencia de datos, en concreto diseño, construcción y gestión de sistemas de procesamiento de datos sostenibles y escalables, en concreto, preparación de datos, modelado de datos, pruebas de datos, implementación de datos y sistemas de seguimiento de datos para aprendizaje automático; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que utilizan grandes cantidades de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que acceden y utilizan información de conjuntos de datos mediante el uso de aprendizaje automático, estadísticas y sistemas de bases de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849889 ).

Solicitud N° 2024-0001556.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Hakkoda, Inc. con domicilio en 820 Grant Place, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Data Innovation Journey como marca de servicios en clase(s): 35 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicios de estrategia de datos, en   concreto, uso de datos para proporcionar recomendaciones estratégicas para identificar los   resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear un plan para obtener capacidades organizacionales y niveles de madurez necesarios para obtener los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear una secuencia de iniciativas para habilitar capacidades organizacionales y utilizar datos para crear arquitecturas de referencia que permitan las capacidades organizativas deseadas; servicios de gobierno de datos, en concreto, prestación de servicios de gobierno de datos, implementación de políticas y estándares de datos para recopilar, almacenar, procesar y eliminar datos, controlar el acceso a datos e implementar catálogos de datos que controlen la ubicación, definición y uso de datos; servicios de inteligencia empresarial, en concreto, diseño, implementación y soporte de servicios de inteligencia empresarial, análisis de sistemas de generación de informes de datos existentes, análisis de sistemas de flujo de datos existentes, evaluación de necesidades de datos organizacionales y preparación de informes relacionados con datos; mejorar las aplicaciones de software existentes mediante el uso de uno o más sistemas implementados en datos; mejorar las aplicaciones de software existentes mediante el uso de uno o más conjuntos de datos ;en clase 42:   Servicios de ingeniería de datos, en concreto, identificación de datos para utilizar al desarrollar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados y proporcionar dichos datos a varios puntos finales y para su uso, en concreto, sistemas de almacenamiento, procesos de inteligencia empresarial, modelos de ciencia de datos, aplicaciones de datos y sistemas de monetización de datos; servicios de observabilidad de datos, en concreto, seguimiento de datos en toda una organización para comprobar su coherencia y cambio; servicios de operaciones de datos, en concreto, suministro e implementación de sistemas y procesos para mejorar la calidad, velocidad y colaboración de y entre conjuntos de datos para obtener los resultados organizacionales deseados; servicios de arquitectura de datos, en concreto, asistencia en la selección e implementación de arquitecturas de datos para respaldar las necesidades actuales y futuras de gestión de datos de una organización, y asistencia en la selección e implementación de sistemas de transformación, distribución y consumo de datos; servicios de información de datos, en concreto, suministro de información relacionada con integraciones de sistemas de datos, flujos de datos y modelado de datos y suministro de información relacionada con el rendimiento del sistema de datos y la optimización de costes; servicios de extracción de datos, en concreto, diseño, implementación y soporte de sistemas de extracción de datos y sistemas de visualización de datos que permiten decisiones organizativas basadas en datos; diseñar procesos de datos; servicios de ciencia de datos, en concreto diseño, construcción y gestión de sistemas de procesamiento de datos sostenibles y escalables, en concreto, preparación de datos, modelado de datos, pruebas de datos, implementación de datos y sistemas de seguimiento de datos para aprendizaje automático; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que utilizan grandes cantidades de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que acceden y utilizan información de conjuntos de datos mediante el uso de aprendizaje automático, estadísticas y sistemas de bases de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software Prioridad:  Se otorga prioridad N° 98/149,532 de fecha 24/08/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024849890 ).

Solicitud Nº 2024-0002088.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de ASP Global Manufacturing GMBH, con domicilio en: IM Majorenacker 10; Schaffhausen; 8207; Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: BIOTRACE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: soportes que contienen microorganismos que proporcionan información, a saber, indicadores biológicos para supervisar procesos de esterilización que no tengan fines médicos o veterinarios; reactivos para analizar la esterilidad de instrumentos médicos; indicadores biológicos y químicos para controlar los procesos de esterilización con fines distintos de los médicos o veterinarios; kits de pruebas de esterilización premontados compuestos por indicadores biológicos e indicadores químicos para controlar los procesos de esterilización que no sean de uso médico o veterinario; indicadores biológicos y químicos del vapor, agua oxigenada y óxido de etileno para el control de procesos de esterilización que no tengan fines médicos o veterinarios; en clase 5: soportes que contienen microorganismos que proporcionan información, a saber, indicadores biológicos para supervisar los procesos de esterilización con fines médicos o veterinarios; indicadores biológicos y químicos para el control de los procesos de esterilización con fines médicos, odontológicos o veterinarios; indicadores biológicos y químicos de vapor, peróxido de hidrógeno y óxido de etileno para el control de los procesos de esterilización con fines médicos, odontológicos o veterinarios y en clase 10: lectores de indicadores biológicos, a saber, incubadoras para fines médicos; aparatos de pruebas médicas para analizar indicadores de esterilización Prioridad: Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024849891 ).

Solicitud N° 2024-0002338.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Alo, LLC, con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO WELLNESS SYSTEM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para el cuerpo; desodorantes y antitranspirantes; aceites esenciales para aromaterapia; hidratantes faciales; lociones con filtro solar; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones con filtro solar; bálsamos labiales; preparaciones hidratantes; sprays para el cuerpo; sprays perfumados para interiores; limpiadores de la piel; sueros de belleza; sueros no medicinales para la piel; toallitas impregnadas con preparados de limpieza personal; aerosoles perfumados para el cuerpo; mascarillas faciales de belleza; preparaciones para lavar el cuerpo; champús en seco; champús capilares; acondicionadores para el cabello; preparaciones para limpiar alfombras de yoga; bombas de baño; fragancias y productos de perfumería; exfoliantes faciales y corporales no medicinales. Prioridad: Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024849902 ).

Solicitud N° 2023-0012763.—Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101322728, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, cien metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local dos mil, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA BARUC como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales, propiedades. Ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, cien metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local dos mil. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849904 ).

Solicitud Nº 2024-0002333.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Christian Steinvorth Steffen, casado una vez, cédula de identidad 104860985, con domicilio en: provincia de Alajuela, Cañuela, un kilómetro al norte sobre la calle Chico Luis, portón verde, cantón Naranjo, distrito San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA FLOR DE MARZO, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al eco-turismo de ganadería; eco-turismo de café; eco-turismo de ornitólogos; así como a la producción de leche y derivados de esta; producción de quesos; manejo de potreros regenerativos libres de agroquímicos, fertilizantes químicos, entre otros; manejo orgánico de potreros; cosecha de café orgánico; legumbres; mermeladas orgánicas. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849916 ).

Solicitud Nº 2023-0012778.—Josselinne Carolina Cordero Leitón, casada una vez, Abogada/ Cordero y Asociados Estudio Legal, cédula de identidad 402320225, en calidad de Apoderado Especial de Steffanie de los Ángeles Segura Rojas, casada una vez, Empresaria / Q Queen Natural Care, cédula de identidad 401960853, con domicilio en: Costa Rica, Santa Bárbara de Heredia, Urb. Cifuentes, de la caseta del guardia 75 metros, casa de 2 plantas a mano izquierda, número LL-21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos de origen natural, libres de químicos dañinos, sales, sulfatos, parabenos y libre de crueldad animal. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849939 ).

Solicitud N° 2024-0002316.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLERNID como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024849966 ).

Solicitud N° 2023-0005200.—Laura Francini Arroyo Cubillo, cédula de identidad 108590573, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fundación Quantum, cédula jurídica 3006747121 con domicilio en Escazú, San Miguel, Calle Rosalinda, número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y formativos en relación con el cuido al medio ambiente y soluciones holísticas. Reservas: Blanco, lila y turquesa Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849971 ).

Solicitud N° 2024-0001730.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Arroyo Delgado, casado una vez, cédula de identidad 111990137 con domicilio en San Rafael, Urbanización La Rambla, Condominio Nova, casa 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 35; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes, gorras, camisetas, pantalones y delantales; en clase 35: Gestión de negocios, y ventas; en clase 41: Servicios de enseñanza; en clase 44: Servicios de agricultura, mantenimiento y diseño. Reservas: Del color: Gris. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849993 ).

Solicitud Nº 2024-0001819.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034159 con domicilio en San José La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda de N Nueces Industriales como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de nueces; confitadas, procesadas, preparadas, frescas, peladas, secas, garapiñadas. Ubicado en San José, Uruca, Nueces Industriales, Zona Industrial. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850003 ).

Solicitud N° 2024-0000940.—Oscar Mora Zúñiga, casado 2 veces, cédula de identidad N° 112370712, en calidad de tipo representante desconocido de El Castillo de Las Moras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859115 con domicilio en Merced, Calle Dieciséis, avenida siete, antiguas bodegas de Abonos Agro, bodega número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, asesoría y servicios de marketing digital y promoción en internet (sitios Web) o medios electrónicos. Reservas: Se reservan los colores: blanco, negro y rojo Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850008 ).

Solicitud N° 2024-0000167.—Irina Corina Méndez Agüero, mayor, costarricense, soltera, técnico en enfermería veterinaria, cédula de identidad N° 504280064, con domicilio en Cartago, Distrito del Carmen, Barrio San Blas. Residencial Rosello Casa 12-D, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850024 ).

Solicitud N° 2024-0002210.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agricola S. A. de C. V., con domicilio en sede en Indiana NO, 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, C. P. 03710, Ciudad de México / México, México, solicita la inscripción de: NUTRIPRO PLETU 500 como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Reservas: Sin reservas. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850025 ).

Solicitud Nº 2023-0011088.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, Cédula de identidad 113240697, en calidad de Gestor oficioso de Tire Group International, LLC. con domicilio en 7500 NW 35th Terr, Miami, FL 33122., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSMO TIRES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de automóvil (llantas). Reservas: Reserva de utilizarla y protegerla tal cual ha sido solicitada, como marca denominativa de productos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850041 ).

Solicitud N° 2024-0000216.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Arnold Besraev, mayor de edad, soltero, con número de pasaporte 39015788, cédula de identidad con domicilio en 14/F, China Hong Kong Tower, 8 Hennessy Road, Wanchai, HK., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: estuches para cigarrillos electrónicos; cigarrillos eléctricos; atomizadores para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos; líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto de aromatizantes en forma líquida, distintos de los aceites esenciales, utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto de propilenglicol; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850042 ).

Solicitud Nº 2023-0012881.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited con domicilio en Plot NO. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune-411057, Maharashtra., India, solicita la inscripción de: Teritener como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850043 ).

Solicitud N° 2023-0012879.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot No. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Rhineact como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024850046 ).

Solicitud Nº 2023-0012878.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en: Plot N° P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Azaglin, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850048 ).

Solicitud Nº 2023-0010854.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad N° 700940850, con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Restaurante Rostipollos, casa esquinera a mano izquierda color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración mexicana, especialmente tacos. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850050 ).

Solicitud N° 2023-0003654.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad N° 700940850, con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 m oeste del Rest. Rostipollos, casa esquinera a mano izquierda color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alimentación. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850051 ).

Solicitud N° 2024-0001892.—Daniela Sofía Angulo Montero, soltera, cédula de identidad 118010301 con domicilio en Desamparados, Patarra, de la escuela Juan Monge Guillen, 1 KM al este del cruce primera entrada a mano derecha 300M, casa de dos pisos, color blanca con fachaleta gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850057 ).

Solicitud Nº 2024-0002407.—Nicol Bonilla Rojas, soltera, cédula de identidad 304750490, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera casa 18B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial dedicado a la venta de productos de emprendedores con enfoque ecológico tales como productos a granel, jabones y maquillaje artesanal, detergentes ecoamigables, productos aromáticos, ropa y accesorios. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850060 ).

Solicitud N° 2023-0012889.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot NO. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Axaver como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850062 ).

Solicitud No. 2023-0004225.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Loveland Products Inc. con domicilio en 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538, US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LECI-TECH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes que contienen derivados de lecitina para uso en pesticidas en césped y uso doméstico, en aerosoles químicos, agrícolas, industriales, comerciales y ornamentales. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca denominativa de productos en la clase UNO (1) Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850063 ).

Solicitud Nº 2023-0012887.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de Gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en: Plot NO. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Emcalcet, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850065 ).

Solicitud N° 2024-0002299.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Paseos Naturales Camino Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253457 con domicilio en provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, Montelimar, 900 metros norte y 100 oeste de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de organización de excursiones y ecoturismo de un día o paquetes de excursiones por varios días; servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil; servicios de transporte de viajeros mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios Reservas: No se hace reserva de ni se reclama derecho exclusivo sobre la palabra TOURS Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850071 ).

Solicitud Nº 2024-0001298.—Adrián Cortés Castro, cédula de identidad 113280706, en calidad de Apoderado Especial de Kuna Stays Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102887047, con domicilio en: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Escazú Village, apartamento setecientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kuna Stays, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje de habitaciones para el alojamiento temporal. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850072 ).

Solicitud N° 2024-0002061.—Mónica Rodríguez Ramírez, Cédula de identidad 207660029, en calidad de Apoderado Especial, Laura Mathilde (nombre) Grenouillet (apellido) con único apellido en razón de su nacionalidad francesa, cédula de residencia 125000168228, en calidad de Apoderado Generalísimo de Terra Caribea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538323 con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, costado oeste del parque de Francia, casa esquinera de madera, color blanco, portones negros, la agencia está en el segundo piso, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Una agencia de viajes dedicada a la comercialización de servicios turísticos de hoteles y reservaciones, mediante ventas de paquetes individuales de viajes o grupales, y planeamientos vacacionales destinado para agencia de turismo receptivo del mercado francófono que quieren viajar a Costa Rica o Panamá. San José, Carmen, Barrio Escalante, costado oeste del Parque de Francia, casa esquinera de madera, color blanco, portones negros, la agencia está en el segundo piso. Reservas: Si, se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado, que son los siguientes colores: Rojo, Azul y Blanco. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850078 ).

Solicitud N° 2023-0010505.—George Robert Heigold Mcdeuitt, casado dos veces, cédula de identidad 107210981 con domicilio en Puntarenas, Monte Verde, Cañitas, 300 metros noroeste de Panadería Jiménez, portón negro a mano derecha., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios recreativos relacionados a senderismo; en clase 43: Servicios de restaurante, cafetería y bar. Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. No se hace reserva de la palabra Monteverde Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—( IN2024850085 ).

Solicitud N° 2024-0000651.—Heilyn Elena Arguello Molina, en calidad de Apoderado Especial de Luis Gerardo Herra Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 206170381 y Fracinie Alvarado Calvo, casada una vez, cédula de identidad 206220088 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, ciento cincuenta metros del cementerio de la localidad, Costa Rica y Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, ciento cincuenta metros del cementerio de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS RINCON DEL BOSQUE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Hospedaje. Ubicado en Alajuela, Monterrey, un kilómetro al sur del Restaurante La Pollera, entrada diagonal al Instituto Gestación Santo Cristo de Esquipulas, Cabañas a la derecha color café. Monterrey San Carlos. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850090 ).

Solicitud N° 2024-0002222.—Alberto José Solano Monge, cédula de identidad 111880403 y Andrés Alonso Chacón Páez, cédula de identidad 110570383 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa J04, Heredia, Costa Rica y Zapote, Barrio Córdoba, contiguo al Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30; 32 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: de los colores negro y rosado. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850103 ).

Solicitud N° 2024-0001823.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°112920641, en calidad de apoderado especial de UA3 LTD, otra identificación 14507554 con domicilio en 35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de: BORED como marca de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software informático descargable; software de juegos descargable; software de artes gráficas descargable; software de realidad aumentada descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de realidad virtual descargable; software de juegos de realidad virtual descargable; software informático descargable para tecnología blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables digitales; software informático descargable para crear, acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT] utilizados con tecnología blockchain; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido digital descargable y coleccionables digitales, a saber, archivos de imagen, archivos de vídeo, obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos de computadora descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones de software de computadora para su uso en la tercera generación de Internet [Web3]. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850112 ).

Solicitud Nº 2024-0001988.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de V. A. de Moraes Comercio Ltda. con domicilio en Rua Matarazzo, 268, Bom, São Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción de: DAILY BASICS como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sombrerería; tejidos [prendas de punto]; pijamas tipo baby-doll; bandanas [pañuelos para el cuello]; calzones de vestir; bikinis; teddies [ropa interior]; gorras tipo tocados; botas; bufandas; calzado; pantalones; bañadores; camisas; camisas deportivas; camisetas; capuchas [prendas de vestir]; jerseys [prendas de vestir]; chaquetas [prendas de vestir]; sombreros; chanclas de baño; chalecos; slips [prenda interior masculina]; calzoncillos; fajas para vestir; leggings [pantalón malla]; pañuelos para la cabeza; guantes [prendas de vestir]; estolas; tocados [prenda para la cabeza]; salopettes (pantalones de esquiar); pañuelo de cuello masculino [cravats]; overoles de una pieza; calcetines; pijamas; suéter sin mangas [prendas de vestir]; ropa interior; faldas; falda pantalón (culottes); sandalias; sandalias de baño; zapatos; abrigos; sostenes; vestidos; prendas de vestir; viseras para la cabeza; chales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850139 ).

Solicitud Nº 2024-0000098.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cerveceras Centroamericanas, S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd Y 51, Scotia Plaza, Piso 9 A 11, Aquilino De La Guardia, Panamá, solicita la inscripción de: TOÑITA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024850145 ).

Solicitud N° 2023-0011896.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gabriel Serrano Sanmiguel, mayor, español, casado una vez, empresario, pasaporte PAI301107, con domicilio en Calle Sorlí Núm. 34, P01-1, Valencia, España., España, solicita la inscripción de: SOFICU BY SOPHIESKIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de perfumería. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850156 ).

Solicitud N° 2024-0000751.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Racknation S.A., cédula jurídica 3101663607 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 m al sur del Restaurante IL Pomodoro, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de servidores; alquiler de servidores web; servidores de nube y VPS; alojamiento de entornos virtuales; alojamiento de sitios Web Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850183 ).

Solicitud N° 2024-0002433.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Connors Bros Clover leaf seafoods Company con domicilio en 80 Tiverton Court, suite 600, Markham, Ontario L3R OG4, Canadá, solicita la inscripción de: ISLEÑO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos, no vivos, carne cocida enlatada, salchichas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850186 ).

Solicitud Nº 2024-0000758.—Rafael Angel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Importadora Cafe Do Brasil S. A. con domicilio en Caupolican 9401, Quilicura, Santiago, 8710065, Chile , solicita la inscripción de: MURKEN como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de frutas secas; productos de aperitivo a base de verduras; extractos de carne; productos lácteos; papas fritas; maníes preparados; frutos secos preparados; carne; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; mermeladas; gelatina; confituras; compotas; huevos; leche; aceites para uso alimenticio; grasas comestibles. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850192 ).

Solicitud Nº 2024-0001280.—Osnel Alfonso Arnias Martínez, soltero, cédula de identidad N° 801390840, con domicilio en: 310, San Rafael de Escazú, Condominio 203, APT 205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850199 ).

Solicitud Nº 2023-0007976.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de Apoderado Especial de Andrey Alexis Acuña Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109590750 con domicilio en Occidental, Condominio Almazara, Filial 27, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Celebración de ceremonias religiosas y organización de reuniones religiosas. Reservas: NEGRO Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024850210 ).

Solicitud Nº 2024-0002020.—Brayan Alberto Alpízar Valverde, cédula de identidad N° 114600511, en calidad de apoderado especial de Umana Consultants Limitada, cédula jurídica N° 3101784751, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa uno., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing digital, estrategias de contenido, optimización SEO, Creación de contenido y campañas de marketing digital, email marketing, digitalización de negocios, y todo lo concerniente con las herramientas, servicios y funciones de marketing digital; Servicios de campañas de posicionamiento en buscadores a través de SEO y SEM, anuncios en redes sociales (Social Ads); Análisis de métricas de campañas de marketing y publicitarias a nivel digital; Servicio de consultoría y auditoría de marketing digital; Creación de contenido de valor “Inbound marketing”; Publicidad y Diseño gráfico, creación de videos promocionales, imágenes, publicaciones; Servicios de Contact Center (Centro de interacción con clientes), gestión y recepción de llamadas con clientes, Gestión de Leads, Gestión de cobros, telemercadeo, recepción y control de citas, integración y comunicación automatizada (chatbots), control de reputación digital.; en clase 38: Comunicación con clientes por diversos canales de comunicación: llamadas, videollamadas, chats, SMS, correos electrónicos, tickets electrónicos, comentarios en redes sociales.; en clase 42: Servicios Desarrollo de Sitio Web, Diseño de sitios web y aplicaciones móviles; Desarrollo Front-end y Back-end, blogs, sitios web responsive, sitios web de comercio electrónico/corporativos/informativos/dinámicos/personalizados e integración de sistemas y APIs; Creación y desarrollo de APIs Web, aplicaciones móviles y software; Todo tipo de desarrollo e implementación de herramientas tecnológicas; Plataforma tecnológica que permite la gestión de reseñas en línea de clientes (Administración de reviews). Reservas: No se hace reserva de colores ni tipografía Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850211 ).

Solicitud Nº 2024-0001878.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Evyap Sabun Yag Gliserin Sanayi Ve Ticaret, Sociedad Anónima con domicilio en Turquía, Estambul, Deri Organize Sanayi Bölgesi Güderi Caddesi, N: 1, X-1, Özel Parsel Tuzla, Turquía, solicita la inscripción de: ARKO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias en lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; perfumes, esencias, agua de colonia, lociones, desodorantes para uso personal, lociones para después del afeitado, destilado acuoso de rosa, desodorantes antitranspirantes; esmalte de uñas, labiales, rímel, cremas cosméticas, tintes para el cabello, champús, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, delineador de ojos, maquillaje en polvo, acetona para fines cosméticos, geles de ducha, vaselina para fines cosméticos, preparaciones depilatorias, henna, preparaciones cosméticas para adelgazar, kits cosméticos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos, algodón para fines cosméticos, pañuelos húmedos; Jabones, jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones para la transpiración; productos para el cuidado dental, pasta dental, polvos y líquidos para la limpieza dental, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, enjuagues bucales; esmeril, papel de esmeril, tela de esmeril, piedra pómez; abrillantadores para muebles y suelos, piedras de pulir; productos naturales utilizados para la fabricación de productos cosméticos y jabones. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850212 ).

Solicitud Nº 2024-0001901.—William Danilo Ramírez Buitrago, cédula de identidad 7-0246-0946 y Adriani Del Carmen Fernández Fernández, cédula de identidad 2-0670-0441 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, 50 metros dirección oeste del Campus Universitario Fidélitas, apartamento color verde con portón gris, San José, Costa Rica y Alajuela, Palmares, Candelaria, 300 metros dirección oeste de la Plaza de Deportes de Candelaria, casa color salmón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850251 ).

Solicitud Nº 2024-0001127.—Jorge Quirós Jimenes, casado, cédula de identidad 107400994, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Cedros de Montes de Oca frente a Taller Bernal Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO BOLSAS PV como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas biodegradables, compostables para embalar y empaquetar, lisas e impresas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850261 ).

Solicitud N° 2024-0001404.—Kimberly Valeria Fernandez Arias, cédula de identidad 118990051, en calidad de Apoderado Especial de You Soo (NOMBRE) Suk (APELLIDO), de nacionalidad koreana, pasaporte M76312792 con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Sur Calle Morenas de la Iglesia Católica de Nuestra Señara del Perpetuo Socorro 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparadores de tocador no medicinales, las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas faciales, cremas faciales, protector solar, hidratantes, gel facial, limpiador facial, exfoliantes, crema limpiadora. Reservas: Anaranjado, blanco y negro Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850281 ).

Solicitud N° 2023-0011133.—Angie Paola Ocampo Leal, cédula de identidad N° 115770926, en calidad de apoderado general de Zona del Castillo Limitada, cédula jurídica N° 3102200635, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Uruca, del Abastecedor Río, 1.7 Km al sur y 300 mts al Este, en Hacienda La Chimba, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a actividades turísticas; Canopy; Cuerdas Altas; Senderos; Alojamiento; Hotel; Tours; Gelatería; Bar; Restaurante ubicado en Río Oro de Santa Ana, Uruca del Abastecedor Río, 1.7 km al sur y 300 mts. al este, en Hacienda La Chimba. Reservas: Colores del logo: crema oscuro, café claro, café con beige oscuro, rojo, vino, verde claro, verde oscuro, azul rey y azul rey claro Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850303 ).

Solicitud N° 2024-0001911.—José Pablo Vásquez Jiménez, cédula de identidad 116350644, en calidad de Apoderado Generalísimo de Holopaw CR Sociedad DE Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813036 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa N° 8 frente al Bulevar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje de personas, con estadías de uno y más días. Ubicado en Cartago, San Nicolás, 50 metros noreste y 70 metros norte de Productos de Concreto. Reservas: De los colores: verde oscuro, blanco, celeste, amarillo y verde musgo. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024850312 ).

Solicitud N° 2024-0001684.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de West Institute and School of Education Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101258745, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850316 ).

Solicitud Nº 2024-0002448.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Bonapharm S. A.C., con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, oficina 701, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Bonagermin como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 08 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850317 ).

Solicitud Nº 2024-0002453.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Bonapharm S. A.C con domicilio en Avenida Del Pinar NO. 180, Oficina 701, Urb. Chacarilla Del Estanque, Santiago De Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Dolocheck como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850318 ).

Solicitud Nº 2024-0001710.—Roberto Jose Suarez Castro, divorciado una vez, mayor, abogado, cédula de identidad 3101193068, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068 con domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta metros norte del Banco Nacional Bufete Suarez Y Asociados, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALORIE como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850336 ).

Solicitud Nº 2024-0001943.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de Altra CX Consultoría y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798590 con domicilio en Grecia, Puente Piedra, Condominio Montezuma, casa F ciento sesenta y nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra y venta de licencias de soluciones de software; venta de suscripción de servicios informáticos en la nube; renovación de contratos de mantenimiento de software, administración de licencias; en clase 41: Cursos, entrenamientos y talleres en soluciones informáticas; en clase 42: Prestación de servicios profesionales en las diferentes áreas de ingeniería informática; asesoría en implementación, desarrollo y customización de soluciones de tecnología; soporte técnico; sistematización de procesos; procesos electrónicos de datos, análisis de sistemas de información; programación e implementación de soluciones informáticas; administración de centros de cómputo en nombre propio o por delegación; administración de operaciones de infraestructura de tecnología de información y aplicaciones; procesamiento de aplicaciones. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850338 ).

Solicitud Nº 2024-0002305.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Bit Beauty, S.L. con domicilio en Passeig Comte De Vilardaga 101 08980 SANT Feliu De Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos; enjuagues bucales de uso no médico; artículos de tocador; perfumería y fragancias; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; cremas y geles exfoliantes; aceites de tocador; almohadillas limpiadoras impregnadas con productos de aseo; lociones perfumadas [preparados de tocador]; neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas faciales; productos cosméticos para el cuidado corporal; toallitas impregnadas de productos cosméticos; ungüentos para uso cosmético; cremas de aromaterapia; cremas perfumadas; aguas de tocador; desodorantes y antitranspirantes; jabones y geles; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos para el cabello; productos de maquillaje; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; aceites corporales y faciales; cremas y lociones cosméticas; preparaciones para el cuidado de la piel; sueros de belleza; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas limpiadoras para el rostro; acondicionadores para la piel; crema para limpiar la piel; cremas faciales y corporales; cremas, lociones y geles hidratantes; Productos cosméticos; jabones no medicinales; Cremas para la piel no medicinales; mascarillas faciales cosméticas; Sueros para uso cosmético; Lociones para uso cosmético; Preparaciones para el cuidado del cabello; Champú para el pelo; agua de perfume; Aceites cosméticos. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850358 ).

Solicitud Nº 2024-0002368.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mahindra Y Mahindra Limited con domicilio en Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita la inscripción de: MAHINDRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres a motor; Vehículos utilitarios; Utilitarios deportivos; Utilitarios deportivos compactos; Tractores; Vehículos eléctricos; Locomotoras; Vehículos de dos ruedas; Ciclomotores; Scooters [vehículos]. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024850359 ).

Solicitud Nº 2024-0002369.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mahindra And Mahindra Limited con domicilio en Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres a motor; vehículos utilitarios; utilitarios deportivos; utilitarios deportivos compactos; tractores; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de dos ruedas; ciclomotores; scooters [vehículos]. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850360 ).

Solicitud Nº 2024-0001657.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Volkswagen Aktiengesellschaft con domicilio en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: Tera como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, partes y accesorios de vehículos excepto máquinas, Vehículos de dos ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores para automóviles. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850361 ).

Solicitud Nº 2024-0001513.—Pablo Javier Lara Tapia, soltero, cédula de identidad 116590548, en calidad de apoderado especial de Pomona Impact Management LLC con domicilio en Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Condado de New Castle, Wilmington, Delaware, 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POMONA IMPACT como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de consultoría y asesoría financiera. Inversión de capital, inversión de fondos, servicios de financiación, financiación participativa, fondos mutuos de inversión, constitución de capital; en clase 41: Servicios de academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento en educación y formación y educación orientada a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024850366 ).

Solicitud Nº 2024-0002214.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad 113270146, en calidad de apoderado especial de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260046, con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love Small Town como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos: perfumería; en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 05 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850382 ).

Solicitud Nº 2023-0012901.—Maritza Meza Alcócer, cédula de identidad 800640744, en calidad de apoderado generalísimo, Julio Hernández Espinoza, cédula de identidad 203620859, en calidad de apoderado generalísimo de Project Arte Sostenible Hm Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101883792 con domicilio en Upala, Upala, 100 metros al este de la Municipalidad De Upala, casa de color amarillo, número 19, lado derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas. “Consultoría”. Reservas: De los colores azul, fucsia y verde. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024850403 ).

Solicitud Nº 2024-0001672.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Randomly Creations S.R.L., Cédula jurídica 3102892401 con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, del Palí, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al norte (calle ciento sesenta y seis), casa de dos plantas color blanco con portón gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas a base de carne de ave, carne de res, carne de cerdo o a base de pescados, comidas preparadas a base de vegetales, ensaladas preparadas, comidas preparadas a base de huevo, comidas preparadas a base de quesos, comidas congeladas compuestas de carne de ave, carne de res, carne de cerdo o a base de pescados, rellenos de carne para empanadas, palitos de queso precocidos, productos de carne en forma de hamburguesa, productos de charcutería, hamburguesas, guacamole, hummus, leche de coco, de almendras y leche de soya, mermeladas, jaleas, confituras, compotas; preparaciones para hacer caldos y sopas, refrigerios a base de verduras, hortalizas y legumbres, preparaciones a base de papa, comidas preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; quesos, mantequillas a base de lácteos y mantequillas de semillas, queso en forma de salsas para mojar, salsas de productos lácteos.; en clase 30: Productos de panadería y repostería, postres, chocolates, productos de confitería, galletas, pasteles, empanadas dulces y saladas, arepas, sándwiches, bocadillos, barritas de cereales, bizcochos, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , bombones, brioches, cruasanes, burritos, cocadas, crepas, panqueques, decoraciones de azúcar y chocolate para pasteles, macarons [pastelería], helados y nieves, especias, condimentos, kombucha, pesto, pizzas preparadas, salsas utilizadas como condimentos, alimentos preparados en forma de salsas.; en clase 41: Cursos, talleres, seminarios, congresos, charlas y programas educativos relacionados a la preparación de alimentos y bebidas.; en clase 43: Servicios de alimentación, servicios de catering de alimentos y bebidas para eventos, servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, servicios de decoración de pasteles y mesas de dulces, servicios de preparación de mesas de charcutería Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850443 ).

Solicitud Nº 2024-0002396.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Camila de los Ángeles Morales Chévez, mayor, soltera, cédula de identidad 118540089 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos del súper Piedades 250 metros sur portón café a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y de bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería; en clase 35: Servicios de comercialización de joyería, bisutería, accesorios para el cabello, bolsos, carteras, billeteras, tarjeteros, fajas, sombreros, cuadros de fotos. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850444 ).

Solicitud N° 2024-0002336.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Andrea Pérez Pineda, mayor de edad, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 114590211, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Distrito Cuatro, apartamento 3304, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; artículos de bisutería. Reservas: El logo consiste de la palabra Maracuyá en letras negras sobre fondo blanco. Se separa la palabra Mara colocándola en la parte de arriba del logo y Cuya en la parte de abajo. Se acompaña además de las palabras Jewels and accesories en la parte de arriba en letra más pequeña también de color negro sobre fondo blanco y se acompaña adicionalmente de la leyenda complementing your inner beauty en letras más pequeñas, de color negro sobre fondo blanco. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850450 ).

Solicitud N° 2024-0000296.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Cándido Miró S. A. U., con domicilio en Ctra. de Banyeres, Km. 2 03802 Alcoy (Alicante), España., Alicante, España , solicita la inscripción de: SERPIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescados; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; aceites y grasas comestibles y especialmente conservas vegetales; encurtidos y aceitunas en conserva de todas clases. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850452 ).

Solicitud N° 2024-0000239.—Hermes Solís Barrantes, casado, cédula de identidad N° 105320876, con domicilio en Santa María de Dota, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850453 ).

Solicitud N° 2024-0001427.—Arnoldo Castillo Villalobos, cédula de identidad N° 106990147, en calidad de apoderado generalísimo de Entretenimiento Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101717411, con domicilio en La Uruca, del parqueo, del Hotel Barceló 400 metros al norte y 100 metros al este Apto color negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y organización de actividades recreativas y culturales, organización de conciertos, actividades musicales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2024850457 ).

Solicitud N° 2024-0002364.—Wilbert Barrantes Vargas, cédula de identidad N° 602600480, en calidad de apoderado especial de MJL Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-852351, con domicilio en Provincia 06 Puntarenas, Cantón 08 Coto Brus, Los Ángeles, Sabalito, cuatrocientos metros este de la Escuela de Los Ángeles, casa a mano derecha color terracota, Sabalito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano; Café molido.; en clase 33: Vinos de todos sabores. Reservas: Se reservan los colores; dorado, anaranjado, morado claro, morado oscuro, negro, blanco. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850478 ).

Solicitud N° 2024-0002018.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado especial de Hoi Kwan Lai Wong, conocida como Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad N°800610729, con domicilio en Sabana Norte, cien metros norte del Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos. Reservas: de los colores verde y negro. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850480 ).

Solicitud N° 2024-0002486.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado especial de Warner Quesada Solano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112180512, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, del Colegio de Cedros 300 metros oeste, Urbanización Ana María Guardia, Casa C-8, CCR SECUN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VK DEFENSE 360° como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad y vigilancia de bienes y personas prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios de investigación, servicios de control de sistemas de seguridad, consultoría sobre seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Vigilancia satelital o gps, circuito cerrado de televisión, sistemas de transmisión inalámbricos de videos y datos, monitoreo de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850481 ).

Solicitud N° 2024-0001780.—Edwin Gerardo Barrantes Campos, casado dos veces (50%), cédula de identidad N° 111050244, y María José Orozco Pérez, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 115910389, con domicilio en Hatillo, La Florida, 100 metros norte, casa esquinera color blanco, San José, Costa Rica y Hatillo Centro, La Florida, 100 metros norte del INA, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, específicamente ropa deportiva. Reservas: De los colores: celeste y dorado. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850484 ).

Solicitud N° 2024-0000481.—Juan Ignacio Pérez Gillen, casado una vez, cédula de identidad N° 110960831, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica N° 3002045096, con domicilio en Cantón Central, Distrito Mata Redonda, Complejo Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, Edificio 1, Primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación empresarial. Reservas: De los colores: Rojo y azul. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850486 ).

Solicitud N° 2024-0001595.—Diana Arrieta Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 304890861, con domicilio en San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Que Bueno! Al punto del sabor como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Conservas y salsas picantes. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850487 ).

Solicitud Nº 2023-0001180.—Johnny Álvarez Villegas, cédula de identidad 502120650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Rafael, Del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850496 ).

Solicitud Nº 2023-0001181.—Johnny Alvarez Villegas, cédula de identidad 502120650, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Rafael, del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, San Rafael, del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850509 ).

Solicitud Nº 2024-0001374.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-07560-0893, en calidad de apoderado especial de The Private Chef Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-842846, con domicilio en Provincia de Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Bahía Ballena, Uvita, 20 metros este y 300 metros norte de Ebais de Uvita, edificio de concreto color negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de fiestas y recepciones relacionadas con temas de cocina; servicio de academias de educación relacionados con temas de cocina; actividades culturales relacionados con temas de cocina; organización de espectáculos relacionados con temas de cocina; organización de festivales relacionados con temas de cocina; organización de entretenimiento relacionados con temas de cocina; organización de seminarios educativos relacionados con temas de cocina; facilitación de eventos recreativos relacionados con temas de cocina; organización de eventos con fines de entretenimiento relacionados con temas de cocina. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 12 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850512 ).

Solicitud Nº 2023-0001182.—Johnny Alvarez Villegas, cédula de identidad 502120650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Rafael, Del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCA como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2024850513 ).

Solicitud Nº 2024-0002180.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de Gabriela Clare Lobo, mayor de edad, divorciada, Médico Especialista En Medicina Familiar, Comunitaria Y Estética, cédula de identidad 1-1035-0088 con domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón, Residencial Las Cumbres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios médicos; servicios médicos estéticos; servicios médicos en general con especialidad en medicina familiar y comunitaria Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850516 ).

Solicitud Nº 2024-0002504.—Lucas Gutiérrez Pechemiel, cédula de residencia 103200230224, en calidad de Representante Legal de Tabla Negra Corp SRL, cédula jurídica 3102897453 con domicilio en Central, Cóbano, Santa Teresa, frente al Hotel Atrapasueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850523 ).

Solicitud Nº 2024-0002079.—Juan Carlos Cersosimo D´ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Cosmeceuticals Concept, Sociedad Limitada con domicilio en C/Muntaner 267, 1° 2°, 08021 Barcelona, España, solicita la inscripción de: SEGLE como marca de fábrica en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850535 ).

Solicitud Nº 2024-0002081.—Jorge Antonio Herrera León, casado una vez, cédula de identidad 104830800, en calidad de apoderado generalísimo de J & G Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101204425 con domicilio en de Acueductos y Alcantarillados ciento veinticinco metros al este, Avenida Diez, Calle Once y Trece, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Hidrolavadoras, bombas de agua para riego, motores de gasolina de dos y cuatro tiempos y motores de Diesel que no sean para vehículos terrestres, motosierras, cortasetos, cortadoras de césped de gasolina, tractores de jardín para segar el césped, desbrozadoras o motoguarañas de gasolina, orilladoras de gasolina, bombas de fumigar, repuestos y partes de todos los productos mencionados. Reservas: Del color: Rojo. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850536 ).

Solicitud Nº 2024-0001601.—Francisco Javier Venegas Avilés, cédula de identidad 108410877, en calidad de Apoderado Generalísimo de Emprendimientos Ecoamigables Avilés Venegas SRL, Cédula jurídica 3102884909 con domicilio en Alajuela, Upala, San José, Pueblo Nuevo doscientos metros sur de La Escuela Contiguo A Super Jhonnys, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOAVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de gallina mediante el sistema mixto de encierro y pastoreo. (Gallina feliz) Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024850545 ).

Solicitud Nº 2024-0002411.—María Paula Brenes Verdesia, soltera, cédula de identidad 117370069 con domicilio en Curridabat, Residencial Abedules II, Calle Guayacán, Casa 20-H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos fotográficos tradicionales, digitales e instantáneos, así como accesorios para su uso tales como rollos de película e impresoras. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850546 ).

Solicitud N° 2024-0001579.—Liseth María Villalobos Loría, casada una vez, cédula de identidad 603270063 con domicilio en 50 metros oeste de la cancha de San Carlos, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante & bar. Ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, costado norte de la cancha el gol. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850547 ).

Solicitud N° 2024-0002547.—José David Vargas Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de House of Creators Sociedad Anónima con domicilio en San José, Curridabat, de la Pop´s cincuenta metros al sur, en edificio Anka, quinto piso / Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de Agencia de publicidad y diseñadores gráficos, así como Marketing Digital, creadores de contenido, representación de artistas, arte, eventos, diseño. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850555 ).

Solicitud N° 2024-0002533.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Lubricantes Next Gen LNG, S.R.L., cédula jurídica 3102620027 con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica complejo de bodega Aleli Cinco Mil 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas de uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850562 ).

Solicitud N° 2024-0002534.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Lubricantes Next Gen LNG S.R.L., Cédula jurídica 3102620027 con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica, complejo de bodega Aleli cinco mil 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas de uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850563 ).

Solicitud No. 2024-0002574.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en Molenwerf 12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: Estamos en Familia como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); Whisky y bebidas alcohólicas a base de whisky. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850564 ).

Solicitud N° 2024-0002019.—Elizabeth Masís Narváez, cédula de identidad N° 116080280, en calidad de apoderado generalísimo, Illary Huaylupo Sánchez, cédula de identidad N° 113970815, en calidad de apoderado generalísimo de Narlupo SRL, cédula jurídica N° 3102897677, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla del Taller Wabe 900 mts., al noreste sobre carretera principal, en Condominio Abitu, apartamento 406, torre 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 330023 Whisky; 330034 Vodka; 330014 Gin; 330033 Ron; 330037 Bebidas alcohólicas destiladas a base de cereales; 330015 Licores; 330013 Vino Reservas: Se hace reserva de la combinación de colores en el logo: Blanco hueso N° FFF8F0 y café N° C78A6E Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024850569 ).

Solicitud N° 2024-0002045.—Angelica María Villa Abaunza, soltera, cédula de residencia 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: fucsia, rojo, naranja, amarillo, gris claro y negro. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024850570 ).

Solicitud No. 2024-0002050.—Angelica María Villa Abaunza, soltera, cédula de residencia 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Ubicado en San José, Santa Ana Escazú, Pozos, Calle Quintanilla, Centro Comercial Ecoplaza Villa Real. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850571 ).

Solicitud N° 2024-0001181.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de toda clase de repuestos, accesorios y lubricantes automotrices, tales, pero no limitados a: llantas, aceites de motor y transmisión, baterías para vehículos, liquido de frenos, limpiador de frenos, escobillas, liquido limpia parabrisa en tableta, filtros de aire, aceite y combustible. Ubicado en San José, Cantón Segundo, Distrito Tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024850619 ).

Solicitud N° 2024-0000926.—Michael Josías Román Rosales, cédula de identidad 113100463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Estudios Santa María CESMA S. A., cédula jurídica 3101858118 con domicilio en Damas, Fátima de los semáforos 75 metros este y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales (servicio de formación académica). Reservas: De los colores: azul, amarillo, rojo y gris. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850628 ).

Solicitud Nº 2024-0001976.—Rebeca Umaña Alvarado, en calidad de Apoderado Especial de Wálter Guido Quesada Fernández, con domicilio en: Cartago, Central, Aguacaliente, Pitahaya, Residencial Cartago, casa 3A1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35, 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios promocionales de publicidad y marketing; en clase 36: organización de actividades y eventos para la recaudación de fondos de beneficencia y en clase 41: organización y realización de actividades de entretenimiento / servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas / servicios de entretenimiento y esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850655 ).

Solicitud Nº 2023-0012611.—Luis Antonio Obregón Mejías, cédula de identidad 502650941, con domicilio en: Zeta Trece, Fortuna, San Carlos, Alajuela 600 metros sur de la escuela del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, chocolate y caña de azúcar. Reservas: de los colores: verde, negro, café y amarillo. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850656 ).

Solicitud Nº 2023-0010782.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones, altos del Banco Popular, oficina 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: 10 North Brewery, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850677 ).

Solicitud Nº 2023-0010780.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779934, con domicilio en: Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones, altos del Banco Popular, oficina 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: 10 North Brewery, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y distribución de cervezas artesanales, bebidas fermentadas, productos para la elaboración de cerveza artesanal, ubicado en Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones, 125m norte del Hotel Gilded Iguana Norte Playa Guiones, Nosara, Guanacaste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850679 ).

Solicitud Nº 2024-0002482.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., con domicilio en: CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: DEFITDAO, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico a base de inhibidor de Enzima para tratar una enfermedad del corazón (Cardiopatía). Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850703 ).

Solicitud Nº 2024-0001392.—Hazel Montero Badilla, casada una vez, cédula de identidad 401950798 y Gustavo Vélez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 603650051, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, Mercedes Norte, Residencial Boruca II, de Las Agujas, la segunda entrada a mano izquierda, tercer casa a la derecha, Heredia, Costa Rica y Costa Rica, Heredia, Mercedes Norte, Residencial Boruca II, de las agujas, la segunda entrada a mano izquierda, tercer casa a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, compotas, confituras; aceites y grasas comestibles y en clase 30: helados; salsas (condimentos). Reservas: Nº 685222 639A2D B0E247. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850715 ).

Solicitud Nº 2024-0001860.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de UA3 Ltd, otra identificación 14507554, con domicilio en: 35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software informático descargable; software de juegos descargable; software de artes gráficas descargable; software de realidad aumentada descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de realidad virtual descargable; software de juegos de realidad virtual descargable; software informático descargable para tecnología blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables digitales; software informático descargable para crear, acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT] utilizados con tecnología blockchain; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido digital descargable y coleccionables digitales, a saber, archivos de imagen, archivos de vídeo, obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos de ordenador descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones de software de computadora para su uso en la tercera generación de Internet [Web3]; todo lo anterior excluyendo el uso o en relación con fines benéficos o de recaudación de fondos benéficos, o para la educación, el aprendizaje, la formación, la instrucción u otro desarrollo personal. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024850739 ).

Solicitud N° 2024-0001429.—Amanda Theresa Chaves Murillo, en calidad de apoderado especial de Supermercados Unidos del Norte Suno Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Florencia, altos del Banco de Costa Rica, Oficina Grupo Suno, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Establecimientos, dedicados a la venta minorista de abarrotes, artículos del hogar, artículos de limpieza, licores, artículos de primera necesidad. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, altos del Banco de Costa Rica, oficinas de Grupo Suno. Reservas: no se realiza reserva de los colores. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850741 ).

Solicitud N° 2024-0001146.—Paula Andrea Patiño Arias, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 801100361, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Club Alemán, 25 metros sur, casa: 888, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicina alternativa hierbas naturales, tratamientos de belleza destinados a personas, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios en relación con los sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850744 ).

Solicitud N° 2024-0002428.—Sofia Raven Odio, soltero, cédula de identidad N° 117810108, en calidad de apoderado generalísimo de Zyngroup Limitada, cédula jurídica N° 3102899306, con domicilio en Carmen, Barrio Amón, calle uno, entre avenida once y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZYN como marca de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y otras preparaciones para fines médicos o veterinarios, incluye preparaciones sanitarias para la higiene personal, distintas de los artículos de tocador; pañales para bebés y para incontinencia; desodorantes, excepto para seres humanos o animales; champús medicados, jabones, lociones y dentífricos; suplementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud; reemplazos de comidas y alimentos dietéticos y bebidas adaptados para uso médico o veterinario, así como productos alternativos al cigarrillo de nicotina. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850748 ).

Solicitud N° 2024-0002613.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S.A., con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 A número 32-43, / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: LACRILUB como marca de comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850750 ).

Solicitud N° 2024-0001961.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 203640240, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102686158, con domicilio en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones cuarto piso, Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5; 29; 30; 32; 33 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico v veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas v otros condimentos; hielo. Clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: vino, negro y blanco. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850764 ).

Solicitud N° 2023-0004732.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N°116530304, en calidad de apoderado especial de Instituto Parauniversitario Plerus S.A., con domicilio en San José, San José, Avenida Central, Barrio La California, diagonal a Pizza Hut, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas. Los servicios de educación de personas, en todas sus formas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850767 ).

Solicitud N° 2023-0004735.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N° 116530304, en calidad de apoderado especial de Monkey-Lu Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, del Balcón del Marisco, 25 metros este, 75 metros norte y 125 metros noreste, casa a mano derecha, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Clase 28: Los juguetes, los aparatos de juegos, los equipos de deportes, los artículos de entretenimiento, incluidos los dispositivos de mando, así como ciertos artículos de decoración de Navidad. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850768 ).

Solicitud N° 2024-0002567.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Party Center Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744336 con domicilio en provincia de San José, cantón: Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros al oeste y 300 metros sur, Condominio de Hills 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización y venta de todo lo relacionado con artículos de fiesta; incluyendo globos; arreglos con globos; accesorios para decoración; helio; empaques desechables para comida; confitería; piñatas; vajilla para fiestas; cursos de decoración con globos; servicio de empaque de regalo; peluches; asesoría en eventos especiales; asesoría en temas de fiesta infantil; disfraces; artículos para fiestas de temporada como fiestas de Halloween; artículos para decoración en navidad; artículos para la decoración en pascua; artículos y regalos para el día del padre o el día de la madre; artículos y regalos para la celebración de San Valentín y otras temporadas importantes; así como también la comercialización y venta de confititos para pasteles; suministros para pastelería; candelas; decoraciones para queques. Ubicado en: Provincia de San José, Santa Ana, Pozos, diagonal a la Plaza de Futbol del INVU. Reservas: No se solicita reserva de los términos “Party Center”, ni se reclama derechos exclusivos sobre éstos términos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850777 ).

Solicitud N° 2024-0000991.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en distrito Hospital, 50 metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Herramientas para cocina. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850784 ).

Solicitud N° 2024-0002528.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad 117220915, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Arroyo Gutiérrez, cédula de identidad 1-1049-0400 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Apartamentos Vista Hermosa, número D uno, color beige, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 12 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos livianos y pesados, motocicletas, triciclos, cuadriciclos y maquinaria y equipo pesado construcción automotor en general. Así como vehículos acuáticos y aéreos; en clase 39: Servicio de exportación de vehículos y transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850786 ).

Solicitud N° 2024-0000181.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina y los utensilios para uso doméstico. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850787 ).

Solicitud N° 2024-0000184.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, San José, distrito Hospital, 50 sur del antiguo Registro Civil, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos para fiestas y para mascotas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850794 ).

Solicitud N° 2024-0000990.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, distrito Hospital, cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOVEMOAR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024850801 ).

Solicitud Nº 2024-0000994.—Jierong (nombre) Cen (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600848236, con domicilio en: Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 metros este y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONGJIE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne enlatada, fruta enlatada, pescado enlatado, jalea enlatada, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850802 ).

Solicitud N° 2024-0002661.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio en Atenas, 50 este Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850804 ).

Solicitud N° 2024-0000825.—Elba Xiomara Matarrita Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad 602320086 con domicilio en Tres Amigos, La Sierra, Abangares, 17 kilómetros al norte de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Guarderías (Educación); en clase 43: Guarderías infantiles (Servicios de educación). Reservas: De los colores: amarillo, rojo, turquesa, morado, café, negro, rosado y blanco. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850815 ).

Solicitud N° 2024-0002483.—Jorge E. Víquez Calderón, Cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S. A., Cédula jurídica 3101857531 con domicilio en centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficinam N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registrador(a).—( IN2024850816 ).

Solicitud Nº 2024-0001243.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, Mayor, Divorciada, Administradora De Negocios/Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ocho cuatro cero uno ocho nueve, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio en: San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEFENSIL, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850817 ).

Solicitud Nº 2024-0001246.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad de Responsabilidad Limitada/Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, identificación, uno-cero nueve nueve cinco-cero cero dos siete, administradora de negocios, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio en: San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLICAPS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850821 ).

Solicitud Nº 2024-0001245.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-840189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio en: San José- Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIX-B, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850822 ).

Solicitud Nº 2024-0001805.—Andrea Lucía Cruz Chaves, cédula de identidad 402180428, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Racing League Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101874288, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01 San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, edificio de contenedores a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de conferencias y congresos; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción de guiones televisivos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada en colores amarillo, blanco y negro. Aclaro que la marca es de fantasía. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850823 ).

Solicitud Nº 2024-0001806.—Andrea Lucía Cruz Chaves, cédula de identidad 402180428, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Racing League Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101874288, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01 San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, edificio de contenedores a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de conferencias y congresos; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción de guiones televisivos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada en colores blanco, dorado y negro. Aclaro que la marca es de fantasía. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850824 ).

Solicitud Nº 2023-0010400.—Yendry Rojas Rodrígues, soltera, cédula de identidad 205450485, con domicilio en: San Carlos, Quesada, Cedral, Urbanización Cañaveral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de ventas de productos; bolsos, prendas de vestir, bisutería, reloj perfumes, carteras, zapatos, joyas, maquillaje. Reservas: se reserva el color; negro con dorado. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024850827 ).

Solicitud Nº 2024-0002598.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISALITINA-M como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850831 ).

Solicitud Nº 2024-0002600.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISALITINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850832 ).

Solicitud Nº 2024-0002603.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México , solicita la inscripción de: PISARIVAXAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850833 ).

Solicitud Nº 2023-0011052.—Luis Diego Cubillo Vargas, soltero, cédula de identidad 116160576, con domicilio en Tibás, San Juan, 75 mts este Cementerio Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como: camisetas t-shirt, formal o botones, gorras, gorros, sombrerería, pantalones, pantalonetas, sweaters, calzado como sandalias. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850838 ).

Solicitud Nº 2024-0001240.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, administradora de negocios/sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica, tres ciento dos-ocho cuatro cero-uno ocho nueve, Cédula de identidad 1-0995- 0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189 con domicilio en San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEURÓN como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850839 ).

Solicitud N° 2024-0001733.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 109640616, en calidad de apoderado especial de Ricardo Ernesto Wauthion, casado una vez, Pasaporte GA9010004, con domicilio en Departamento y Municipio de San Salvador, 99 Avenida Norte número 639 Colonia Escalón, República de El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores dirigidos a corporaciones. Reservas: De los colores: Gris Oscuro, Blanco y Amarillo. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850841 ).

Solicitud N° 2024-0002490.—Jorge Rafael Valencia Palacios, cédula de identidad N° 801440057, en calidad de apoderado generalísimo de Barras del Perú Cholos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796130, con domicilio en San Rafael Condominio Terrazas del Oeste, Casa 29, Etapa 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida Peruana y Bebidas, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, en Plaza Tempo mercado gastronómico El Mestizo, barra 10. Reservas: De los colores: verde y dorado. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850842 ).

Solicitud N° 2024-0002571.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tyche Gestion Corporation B.V., con domicilio en Singel 250, Oficina 101-1016AB, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MAJESTIC ELEGANCE como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (Alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850845 ).

Solicitud N° 2024-0002463.—Linsay Vanessa Quirós Solano, soltera, cédula de identidad N° 113500680, con domicilio en 90 metros norte del Redondel Atra, Tilarán, Guanacaste., Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas, (Restaurante), ubicado en costado oeste del Banco Popular, Tilarán, Guanacaste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850848 ).

Solicitud N° 2024-0002099.—Wilson de los Ángeles Mora Vega, soltero, cédula de identidad N° 602970444, con domicilio en New Yersey, Maplewood, Parker Ave Dos Cero Dos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante con venta de pollo frito. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Quepos Centro, frente al costado sur del parque, contiguo a la Farmacia Don Gerardo. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850856 ).

Solicitud N° 2024-0002522.—Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad N° 205810365, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Multiples de Atenas R. L., cédula jurídica N° 3004045001, con domicilio en Oficinas contiguo a Estación de Servicios, Planta alta Supermercado, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también tipo gourmet. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850865 ).

Solicitud N° 2024-0001448.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Berry Coffee, cédula jurídica N° 3102893800, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Escuela de Santa Marta, cuatrocientos metros al noreste, Residencial Granadilla, diagonal a Plaza Cedral, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850871 ).

Solicitud N° 2024-0000396.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco Hag Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, Edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El servicio de administración de negocios comerciales dedicado a la prestación de servicios de asesoría en mobiliario y acabados, construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850872 ).

Solicitud N° 2023-0007045.—Juan José Jenkins Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 106490147, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Villa Flores, del Super Liping, 50 oeste 150 sur, Casa N° 117, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de turismo dentro y fuera de Costa Rica. Reservas: De los colores: negro, verde tierno, champan, plateado y transparente. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850877 ).

Solicitud N° 2024-0002582.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Prestatec Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Reforma 3-48, Edificio Anel, 5 Nivel, Oficina 503, Zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios y operaciones monetarias. Reservas: No se hace reserva del color del diseño. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850885 ).

Solicitud Nº 2024-0000251.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ricardo Ramón Ernesto González Giner, divorciado y Rolando Javier Siman Daboub, casado una vez, con domicilio en: Urb Palmira CL San Juan de Luz, Pol D casa 6, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador y Col Escalon CL Arturo Ambrogi Nº 19-303, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Con La Chula, La felicidad esta servida, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar dirigida a atraer el público, comercializar y publicitar, lo relacionado carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; especialmente tamales enlatados, frijoles, sopas y vegetales; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; frutas y verduras, hortalizas y legumbre en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; frijoles refritos, frijoles charros, frijoles en conserva; harina de frijoles; café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; café, te, cacao, y sucedáneos del café; arroz, tapioca, sagu; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo; especialmente salsas; café, te, cacao, y sucedáneos del café; arroz, tapioca, sagu; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo, especialmente salsas; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas y flores naturales; alimento para animales; malta, lo anterior ligado a los siguientes registros 174375, 264507, 174376,267551, 268364, 174377 y 270535. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024850890 ).

Solicitud Nº 2022-0008713.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Génesis BBQ Co. Ltd., con domicilio en: 64, Juangdaero, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo procesado, pollo a la parrilla; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; pollo; lomo de pollo; platos preparados que consisten principalmente en pollo; mousses de pollo; pollo asado; caldo de pollo croquetas de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo; nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo y en clase 43: charcutería [restaurantes]; servicios de restaurante; servicios de cervecería al aire libre; servicios de barra; servicios de bistró; servicios de restaurante prestados por restaurantes franquiciados; pubs; servicios de restaurante especialmente para comida de pollo; servicios de cadena de restaurantes de comida de pollo; cafés, servicios de cafetería y restaurante; catering en cafeterías de comida rápida; servicios de restaurante con pollo frito y a la parrilla. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850891 ).

Solicitud Nº 2024-0000075.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor oficioso de L’inglesina Baby S.P.A., con domicilio en: Via Lago Maggiore 22/26 36077 Altavilla Vicentina (VI), Italia, solicita la inscripción de: MACLAREN, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Coches de niño; coches de niños con cucos incorporados; sillas de paseo; coches; capotas; cubiertas para zonas expuestas de vehículos; fundas; partes y accesorios para los productos mencionados; asientos infantiles de seguridad para vehículos, no vendidos como parte del vehículo o integrados en el mismo. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850892 ).

Solicitud Nº 2023-0010703.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Airgsm PTE. Ltd., con domicilio en: 79 Anson Road Nº 23-01 Singapore 079906, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software que incluye productos virtuales, tarjetas eSlM y tarjetas SIM virtuales; software y aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 35: servicios de venta minorista en línea con tarjetas eSlM de terceros para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios minoristas en línea con tarjetas SIM virtuales y en clase 38: telecomunicaciones; prestación de servicios de comunicación mediante el uso de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo-compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850893 ).

Solicitud Nº 2024-0001488.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Pizza Pizza Royalty Limited Partnership, con domicilio en: 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción de: SWEET PUFFY, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para hornear; panecillos; pastas alimenticias; raviolis; palitos de pan; pan (incluido en esta clase), bolitas de pan frito y recién horneado; botanas a base de harina; calzone [empanadas]; empanadas de carne; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias. Prioridad: Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850894 ).

Solicitud Nº 2024-0001354.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FUNABLES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: refrigerios a base de fruta y en clase 30: productos de confitería, azúcar candí, confitería congelada. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850895 ).

Solicitud Nº 2024-0002122.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Pangaea Holdings INC., con domicilio en: 55 Waverly DR Pasadena, CA 91105 (USA), Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos que no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, cremas correctoras del color, aceites hidratante, lociones, geles y tónicos; pulverizador corporal utilizado como desodorante personal y como fragancia; pulverizadores de uso corporal; preparaciones aromáticas, a saber, pulverizadores de uso corporal; pulverizadores perfumados para el cuerpo; cosméticos que no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico vendido como un conjunto compuesto por limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, aceites hidratantes, lociones, geles y/o tónicos; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello para uso cosmético; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; preparaciones para teñir el cabello; productos decolorantes para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; lacas para el cabello; geles para el peinado; aceites para acondicionar el cabello; espumas para el cabello; colorantes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; cremas para el cabello; lociones capilares; preparaciones desenredantes para el cabello; mascarillas para el cabello; champús en seco; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para la barba; lociones para barbas; cera para el bigote; cera para eliminar el vello corporal; productos depilatorios; preparaciones y cremas depilatorias; cremas depilatorias; productos de afeitar, cremas de afeitar, geles, lociones, bálsamos y espumas; crema para después del afeitado, geles, splashes, lociones y bálsamos; preparaciones cosméticas del cuidado de la piel; jabón de afeitar; pastillas de jabón; jabón de baño; jabones cosméticos; jabones en crema; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos]; preparaciones de protección solar para uso cosmético; preparaciones cosméticas de protección solar; preparados de autobronceado [cosméticos]; leches para después del sol; hidratante para la piel después del sol; aceites para después del sol; lociones para después del sol; geles para después del sol; cosméticos que no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, cremas correctoras del color, aceites hidratante, lociones, geles y tónicos; pulverizador corporal utilizado como desodorante personal y como fragancia; pulverizadores de uso corporal; preparaciones aromáticas, a saber, pulverizadores de uso corporal; pulverizadores perfumados para el cuerpo; cosméticos que no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico vendido como un conjunto compuesto por limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, aceites hidratantes, lociones, geles y/o tónicos; Preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello para uso cosmético; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; preparaciones para teñir el cabello; productos decolorantes para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; lacas para el cabello; geles para el peinado; aceites para acondicionar el cabello; espumas para el cabello; colorantes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; cremas para el cabello; lociones capilares; preparaciones desenredantes para el cabello; mascarillas para el cabello; champús en seco; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para la barba; lociones para barbas; cera para el bigote; cera para eliminar el vello corporal; productos depilatories; preparaciones y cremas depilatorias; cremas depilatorias; productos de afeitar, cremas de afeitar, geles, lociones, bálsamos y espumas; crema para después del afeitado, geles, splashes, lociones y bálsamos; preparaciones cosméticas del cuidado de la piel; jabón de afeitar; pastillas de jabón; jabón de baño; jabones cosméticos; jabones en crema; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos]; preparaciones de protección solar para uso cosmético; preparaciones cosméticas de protección solar; preparados de autobronceado [cosméticos]; leches para después del sol; hidratante para la piel después del sol; aceites para después del sol; lociones para después del sol; geles para después del sol y en clase 5: preparaciones medicinales para el cuidado capilar; tratamientos medicinal para el cabello y cuero cabelludo; aceites para el cabello medicados; cremas para el cabello medicadas; lociones capilares medicinales; sueros capilares medicinales; bálsamos capilares medicinales; mascarillas para el cabello medicinales; champús en seco medicinales; champús medicinales para el cabello; acondicionadores medicinales para el cabello; champús en barras medicinales; estimulantes medicinales para el crecimiento del cabello; lociones para barbas medicinales; lociones medicinales para después del afeitado; Bálsamos medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para el afeitado; preparaciones medicinales para el cuidado capilar; tratamientos medicinal para el cabello y cuero cabelludo; aceites para el cabello medicados; cremas para el cabello medicadas; lociones capilares medicinales; sueros capilares medicinales; bálsamos capilares medicinales; mascarillas para el cabello medicinales; champús en seco medicinales; champús medicinales para el cabello; acondicionadores medicinales para el cabello; champus en barras medicinales; estimulantes medicinales para el crecimiento del cabello; lociones para barbas medicinales; lociones medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para el afeitado. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 01 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850896 ).

Solicitud N° 2024-0002311.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Oakberry Acai Inc, con domicilio en 120 NW 25TH St, Suite 202, Miami, FL 33127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30; 32 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Castañas asadas, especialmente almendras, cacahuate dulce; barras de cereales; bebidas a base de café; bebidas a base de ; bebidas de cacao con leche; bebida de con leche; galletas; ; confitería; caramelos helados; yogur helado [helado cremoso]; helado a base de yogur; helados cremosos; bebidas heladas; hielo; helados; helados cremosos de açai; espesantes (aglutinantes) para helados; helados de confitería; confitería congelada; hielo para enfriar; helados a base de leche; helados de frutas comestibles. Clase 32: Bebidas, bebidas a base de helados, bebidas energéticas; bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas sin alcohol, extractos de frutas sin alcohol; smoothies (bebidas de fruta y vegetales en las que predomina la fruta y vegetales); jugos de frutas. Clase 43: Servicios de restaurantes; bares, cafés; suministro de comidas y bebidas; restaurantes con servicio de reparto a domicilio; servicios de bares de comida rápida [snack-bars]; servicios de restaurantes especializados en sorbetes y postres helados que contienen fruta açai. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850897 ).

Solicitud N° 2024-0002313.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de apoderado especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366574, con domicilio en Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850898 ).

Solicitud N° 2024-0002591.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Fármacos Bioequivalentes Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este, Managua, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para su uso como antiinfecciosos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de    condiciones virales, específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH), virus del papiloma humano, virus sincitial respiratorio, hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus del herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos respiratorios y sus síntomas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune, específicamente inmunosupresores; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunológicos, específicamente, enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de ateroesclerosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH), VPH, VSR, hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos relacionados con el metabolismo, específicamente trastornos del sistema endocrino, trastornos del crecimiento y de la tiroides, diabetes, síndrome metabólico, obesidad, pérdida de peso y su manejo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos cardiovasculares, cardiopulmonares, cardio-renales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de inflamación y enfermedades y trastornos relacionados con la inflamación, específicamente artritis, artritis reumatoide, enfermedades inflamatorias del intestino, enfermedades del tejido conectivo inflamatorio, vasculitis, sinovitis; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de secuelas de enfermedades oncológicas y su tratamiento, específicamente náuseas y vómitos, depresión hematológica, mucositis, caquexia, dolor, dolor óseo y fatiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con la sangre, específicamente trombocitopenia, trastornos de coagulación, trastornos hemorrágicos, trastornos plaquetarios, trastornos de los vasos sanguíneos, enfermedad de células falciformes y sus trastornos relacionados, anemias, sepsis e infecciones en y de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones musculoesqueléticas, específicamente enfermedades del tejido conectivo, enfermedades óseas, osteoporosis, enfermedades de la columna, dolor de espalda, gota, fracturas, esguinces, lesiones deportivas, osteogénesis imperfecta, pérdida muscular (caquexia), osteodistrofia renal, lesiones de cartílago, reemplazo articular y osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para su uso en oftalmología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, específicamente dermatitis, infecciones de la piel y estructuras cutáneas, específicamente infecciones cutáneas bacterianas, infecciones cutáneas fúngicas, infecciones cutáneas virales e infecciones cutáneas parasitarias, psoriasis, eczema y enfermedades de transmisión sexual; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con las hormonas, específicamente hipogonadismo, trastornos de testosterona/andrógenos y trastornos de estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema gastrointestinal, específicamente trastornos del intestino irritable y síntomas, trastornos digestivos y trastornos relacionados con el ácido; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción sexual, específicamente disfunción eréctil, trastornos de disfunción sexual masculina y femenina, específicamente trastorno de excitación, trastorno de dolor, trastorno de deseo y trastorno de orgasmo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genitourinarias, específicamente enfermedades y trastornos urológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos ginecológicos, específicamente amenorrea, dismenorrea e infertilidad; preparaciones hormonales farmacéuticas, específicamente corticosteroides, preparaciones de terapia de reemplazo hormonal, anticonceptivos orales, preparaciones hormonales tiroideas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de incontinencia, enfermedades y trastornos de la próstata, enfermedades y trastornos de la vejiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, enfermedades pélvicas inflamatorias, síntomas vasomotores/menopáusicos, endometriosis/fibroides uterinos, leiomioma, endourología/piedra, preeclampsia y parto prematuro; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de prostatitis, nefritis, cistitis, vaginitis, enfermedad renal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastorno disfórico premenstrual, síndrome premenstrual, hipogonadismo masculino y trastornos hormonales, específicamente síndrome de ovario poliquístico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la hepatología, específicamente hepatitis, enfermedad del hígado graso no alcohólico (EHGNA), esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibromas hepáticos y cirrosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de alopecia y alopecia androgénica (calvicie de patrón masculino); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos, a saber, trastornos del ánimo, trastornos de ansiedad, trastornos cognitivos, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de piel dañada y tejidos a saber, picaduras de abejas, quemaduras de sol, erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido conectivo y lesiones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la malaria; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la tuberculosis; medicamentos para alergias; vacunas a saber, vacunas profilácticas y terapéuticas para humanos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos a saber, Enfermedad de Parkinson, Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Huntington, demencia, migraña, parálisis cerebral, lesiones cerebrales, lesiones de la médula espinal, trastornos convulsivos, epilepsia, síndrome de piernas inquietas, dolor, dolor neuropático, dolor relacionado con la inflamación, fibromialgia, accidente cerebrovascular, esclerosis múltiple, insomnio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central a saber, infecciones del sistema nervioso central, enfermedades cerebrales, trastornos del movimiento del sistema nervioso central, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal, depresión y ansiedad y sus trastornos relacionados a saber, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la distrofia muscular; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol y otros productos para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850899 ).

Solicitud N° 2024-0002593.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-0695, en calidad de apoderado especial de Fármacos Bioequivalentes Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este, Managua, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024850900 ).

Solicitud N° 2024-0002659.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: P-MAVAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850901 ).

Solicitud N° 2024-0002660.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: CUANDO LLEGAS LEJOS, TODOS LLEGAMOS LEJOS como señal de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: dirigida a atraer el público, comercializar y publicitar servicios de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios ligado al número de registro 213640. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850902 ).

Solicitud N° 2024-0002111.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N°1-912-931, en calidad de apoderado especial de Fair Share Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102887444, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Fórum, Edificio E, Oficinas RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Consultoría en desarrollo inmobiliarios. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850910 ).

Solicitud Nº 2023-0010073.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de GRA Nosara S.R.L, Cédula jurídica 3-102-887336 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas De Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de desarrollo (construcción y/o gestión y administración) de residencias (inmuebles) y a negocios inmobiliarios. Ubicado en 3 km este de aeropuerto en calle Portal de Garza, intersección de calle Esperanza Norte, San Juan de Nosara, Nicoya, Guanacaste Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024850944 ).

Solicitud Nº 2023-0010070.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de GRA NOSARA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-887336, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850946 ).

Solicitud Nº 2024-0002616.—Víctor Hugo Fernández Mora, Cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Agrovet Market S. A. con domicilio en Avenida Canadá 3792, San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Penta como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios, que comprenden suplementos alimenticios para animales, complementos dietéticos para animales, fungicidas, hierbicidas, preparativos para destruir alimañas, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, preparaciones enzimáticas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, vacunas para uso veterinario. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850951 ).

Solicitud Nº 2024-0001861.—Keylin Calderón Durán, soltera, cédula de identidad 702280636 con domicilio en Limón, Limón, Barrio Limoncito, 50 mts este del Palí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LENCERÍA CARIBE KC como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de lencería. Ubicado en Limón, Limón, Limón, Barrio Limoncito, 50 mts este del Pali. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024850963 ).

Solicitud Nº 2024-0002402.—Megan Nicole Marín Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 115390247, con domicilio en San Pablo, Residencial Brisas del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024850974 ).

Solicitud Nº 2024-0002403.—Megan Nicole Marín Soto, casada, cédula de identidad 115390247 con domicilio en San Pablo, Residencial Brisas Del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado venta de alimentos preparados, bebidas frías y calientes, repostería, panadería y pastelería. Ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Plaza Comercial Los Olivos. Reservas: De los colores: dorado y beige. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850975 ).

Solicitud Nº 2024-0001821.—José Humberto Brenes Jenkins, cédula de identidad 103950286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Océano Uno de Cristal del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191911 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN ONE como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería, residencias, centros comerciales, gastronomía, restaurantes y residencial turístico, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, frente al Papagayo Golden Palms ubicado en Playa Panamá. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024851632 ).

Solicitud Nº 2024-0002564.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de Apoderado Especial de Pupila Estudio Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101595219 con domicilio en San José, Montes De Oca, Los Yoses, Tienda de Aquí y de Allá Frente A La Bomba La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUPILA como Marca de Servicios en clase 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de agencias de publicidad, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, redacción de textos publicitarios, Marketing, diseño de material publicitario, investigación de marketing, estudios de mercado, servicios de composición de página con fines publicitarios.; en clase 42: Diseño de artes gráficas, diseño gráfico de material promocional, servicios de diseñadores de embalajes / diseño de embalajes, y diseño de tarjetas de visita / diseño de tarjetas de presentación. Reservas: No hay Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851641 ).

Solicitud Nº 2024-0002570.—Alejandro José Saborío Rodríguez, cédula de identidad 206050361, en calidad de Apoderado Generalísimo de AYF Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101894553 con domicilio en Alajuela, Desamparados, Invu Las Cañas, La Giralda, 15 mts al noreste del super La Giralda, casa de una planta, esquinera color blanca, verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a instalación de equipo de seguridad como alarmas y cercas eléctricas. Ventas de alarmas y cercas eléctricas. Reparación y mantenimiento de equipos de cómputo. Venta al por mayor de equipo de cómputo, sus partes y accesorios. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Invu Las Cañas, Residencial La Giralda, 15 metros al noreste del super La Giralda, casa de una planta, esquinera color blanca con verjas negras. Reservas: de los colores negro, gris y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024851652 ).

Solicitud Nº 2024-0001737.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, con domicilio en San José, Los Yoses sur, Altos de Edificio Petcafé, 100 oeste y 100 norte de la antigua Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte de personas, encomiendas y paquetes. Reservas: De los colores: morado, azul, negro, blanco y verde. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851653 ).

Solicitud Nº 2024-0001142.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Asociacion Alianza de Familias Productoras Orgánicas de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-351034 con domicilio en provincia de San José-Goicoechea, Urbanizacion Montelimar, Guadalupe, de la esquina suroeste de la Corte 900 metros al norte y 50 oeste, Instalaciones de Cedeco, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; te; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851656 ).

Solicitud Nº 2024-0001801.—Ronny Olivier Matarrita Porras, cédula de identidad 503310243 con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, Apartamentos antiguo bar mi casa, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de bienes raíces, venta y alquiler de propiedades. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024851659 ).

Solicitud Nº 2024-0001905.—Katherin Vanessa Vargas Tenorio, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 109960682 con domicilio en Vázquez de Coronado, Patalillo, Barrio San Antonio, Urbanización Jardines CAA 186, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Venta de artículos Ferreteros y Comercio en General, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, Barrio San Antonio, Urbanización Jardines caA 186. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851662 ).

Solicitud N° 2024-0001989.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad N°108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, con domicilio en cuatrocientos metros al sur del Puente Bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851667 ).

Solicitud N° 2024-0001991.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica N° 3007045755, con domicilio en cuatrocientos metros al sur del Puente Bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851668 ).

Solicitud N° 2024-0001992.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad: 108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica: 3007045755, con domicilio en 400 metros al sur del puente bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Así como de espacio de recreación. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851669 ).

Solicitud N° 2024-0001994.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad: 108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica: 3007045755, con domicilio en 400 metros al sur del puente bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativas. Fecha: 1° de marzo 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo del 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851670 ).

Solicitud N° 2024-0002127.—Víctor Manuel Alvarado Briceño, cédula de identidad N° 111430990, en calidad de apoderado general de Pyrolysis Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-864316, con domicilio en Aserrí, carretera principal, frente a plaza de deportes, casa color blanco, 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a consultorías, ingenierías, diseño, instalación, pruebas, inspecciones y mantenimiento de protección contra incendios, ubicado en Costa Rica, San José, Aserrí, Aserrí, carretera principal, frente a plaza de deportes, edificación color blanco, 2 pisos. Reservas: los colores: celeste, dorado y gris. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024851693 ).

Solicitud N° 2023-0012290.—Karim Alejandro Faraj Farach, pasaporte: G770218, en calidad de apoderado generalísimo de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en 2 avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024851699 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0002335.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BIGBOSS CIA. LTDA., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta, Quito, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849901 ).

Solicitud N° 2023-0010078.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de Paccar Inc., con domicilio en 777 106TH Avenue Bellevue, Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones automotrices y sus partes; vehículos terrestres de motor y partes estructurales y accesorios de los mismos; insignia para vehículos; piezas de repuesto de mantenimiento y control de suspensión para camiones pesados, a saber, amortiguadores, válvulas de control de altura, extremos de barra de acoplamiento, casquillos, enlace de arrastre y varillas de torsión; tambores de freno, zapatas de freno; ajustadores de tensión para vehículos; muelles de ballesta; cojinetes de rueda; herrajes para extremos de rueda y sellos, todos para vehículos; cartuchos de secador de aire; cargador de aire; accesorios de freno de aire, todo para vehículos; tubos para frenos neumáticos metálicos y no metálicos para vehículos; repuestos de ventanas de vidrio para vehículos, parabrisas para automóviles, escobillas para limpiaparabrisas; embragues de repuesto remanufacturados para camiones pesados; motores para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber correas de transmisión; acoplamientos de máquinas y correas de transmisión para vehículos terrestres, camiones, autobuses, remolques [vehículos] y remolques para semi-tractores; transmisiones y componentes de transmisiones para vehículos terrestres, a saber, cajas de transmisión, cadenas de transmisión y correas de transmisión; mangueras metálicas y no metálicas para su uso en sistemas vehículos; accesorios cromados para vehículos pesados, a saber, cubiertas de tuercas, cubiertas de tuercas, cubiertas de bocina, tapas de anillo para muflas, cubiertas de pernos de parachoques, cobertores para aros; fundas para volantes; muflas cromadas; espejos retrovisores; parachoques, pesos y soportes de guardabarros cromados, anillos de protección de ruedas; guías de parachoques; guardabarros y protectores de luces, todo para su uso en vehículos comerciales y camiones; motores, turbinas y correas de transmisión para vehículos terrestres; bombas; cubiertas de caucho, neumáticos y sus cámaras, para vehículos; arrancadores, incluidos los eléctricos, para motores de vehículos terrestres; economizadores de combustible para motores de vehículos terrestres; escudo para insectos; equipos de reparación de cámaras neumáticas; cubiertas para radiadores de vehículos; fundas para asientos de vehículos; silla de ruedas; parches adhesivos de caucho para la reparación de cámaras de neumáticos; piezas de caucho premoldeadas para la reparación de neumáticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas y correas de transmisión para vehículos terrestres, camiones, autobuses, remolques [vehículos] y remolques semitractores; correas de transmisión; transmisiones y componentes de transmisión para vehículos terrestres; mangueras metálicas y no metálicas para su uso en sistemas hidráulicos de vehículos; vehículos terrestres a motor, a saber, camiones, camiones medianos y pesados, camiones y tractores de motor de alta resistencia diseñados a medida, camiones cisterna y otros vehículos terrestres de carretera y todo terreno, y partes estructurales y accesorios de los mismos; semirremolques de uno y dos ejes y remolques de dos y tres ejes para el transporte de mercancías; camiones cisterna y otros vehículos automóviles terrestres de carretera y todo terreno; camiones de minería de superficie y vehículos de bajo perfil para la minería subterránea y como vagones de ferrocarril; piezas de repuesto de mantenimiento y control de suspensión para camiones medianos y pesados, a saber, amortiguadores, válvulas de control de altura, extremos de barra de acoplamiento, engranajes de dirección, pistones de dirección (kits de perno rey), casquillos, enlace de arrastre y varillas de torción; silenciadores, abrazaderas y tubos para motores de vehículos; sistemas de frenado para vehículos; tambores de freno, zapatas de freno, kits y herrajes de zapatas de freno; ajustadores de tensión; muelles de ballesta; amortiguadores de aire; cojinetes de rueda; herrajes para extremos de rueda y sellos; cartuchos de secador de aire; cargador de aire; accesorios de freno de aire; tubos para frenos metálicos y no metálicos; repuestos de vidrio, parabrisas, escobillas para limpiaparabrisas; accesorios de escape y embragues de repuesto remanufacturados para camiones medianos y pesados; tanques de gas para vehículos terrestres; accesorios cromados para vehículos medianos y pesados, a saber, cubiertas de tuercas, cubiertas de bocina, tapas de anillo para muflas, cubiertas de pernos de parachoques, cobertores para aros; fundas para volantes de vehículos; muflas cromadas; espejos retrovisores; parachoques, pesos y soportes de guardabarros cromados; anillos de protección de ruedas; guías de parachoques; guardabarros y protectores de luces, todo para su uso en vehículos comerciales y camiones; protectores contra insectos como partes estructurales de vehículos; embellecedores decorativas y protectores metálicos para el exterior y el interior del vehículo; ruedas de acero y aluminio; parabrisas, ventanas y espejos para vehículos; fundas para asientos de vehículos; asientos de vehículos; piezas y equipos para vehículos terrestres, camiones, autobuses, remolques [vehículos] y semirremolques; piezas de vehículos y camiones; fundas de asientos de vehículos ajustadas; reposabrazos para asientos de vehículos; carrocerías para vehículos de motor, dispositivos antirrobo para vehículos; cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; pastillas de freno para vehículos; guardabarros; neumáticos y ruedas; embellecedores de ruedas; engranajes para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; fundas de reposacabezas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, fundas de reposacabezas de vehículos, amortiguadores, volantes, guardabarros, estribos, parabrisas, forros ajustados para la zona de carga de vehículos, poleas de transmisión para vehículos terrestres, cadenas de rodillos para vehículos terrestres, acoplamientos de ejes para vehículos terrestres, engranajes de transmisión, ejes, forros de freno, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, redes portaequipaje, correas de transmisión, embragues, bocinas, cámaras de aire para neumáticos, bolsas de aire, ventanas de vehículos, forros de embrague para vehículos terrestres, zapatas de freno para vehículos terrestres, fundas ajustadas para volantes de vehículos, cojinetes de eje para vehículos terrestres, juntas homocinéticas [piezas para vehículos], puntales de suspensión, articulaciones de rótula, brazos auxiliares, parasoles, mangueras de dirección asistida, transejes, cajas de transferencia, bancadas de motor para vehículos terrestres; componentes de frenos para vehículos; frenos para vehículos; llantas de vehículos y sus partes estructurales; barras de remolque para vehículos; escalones para su fijación en vehículos terrestres; mecanismo del tren motriz del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; piezas de reparación estructural para camiones, remolques [vehículo] y otros vehículos de motor; portamonedas especialmente adaptados para su instalación en vehículos; papeleras especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; compresores de aire para frenos para vehículos terrestres; cilindros de aire para freno para vehículos terrestres; cubiertas semi-ajustadas para vehículos; vehículos frigoríficos; mecanismos de embrague para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; cojinetes de rueda para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para camiones, autobuses, remolques [vehículos] y remolques para semi-tractores; portavasos para uso en vehículos; rejillas de ventilación del capó y del guardabarros del vehículo; placas de refuerzo, a saber, refuerzos para puertas, techos y cajones de vehículos; barras de rodillo (estabilizadoras) para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; calibradores de freno para vehículos terrestres; escudos de insectos como partes estructurales de vehículos; conductos de combustible para vehículos; tanques de gas para vehículos terrestres; protectores de capó como partes estructurales de los vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; poleas tensoras para vehículos terrestres; válvulas de neumáticos; mecanismos de transmisión, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; alarmas de advertencia de retroceso para vehículos; atenuadores de colisiones de vehículos de motor montados en vehículos; soporte para cámara de vehículo; piezas metálicas para vehículos, a saber, embellecedores decorativos y protectores metálicos para exteriores e interiores de automóviles; soporte para ordenador portátil adaptado para su uso en vehículos; bolsas de aire inflables para su uso en vehículos para la prevención de lesiones en caso de accidente; kits de rodamientos de rueda para su uso en vehículos terrestres; señales direccionales para vehículos; en clase 35: servicios de venta minorista y mayorista en relación con camiones, tractores, remolques [vehículos], autobuses, motores y motores para vehículos terrestres, piezas y accesorios estructurales y mecánicos para vehículos terrestres; suministro de un sitio web utilizado para realizar pedidos comerciales en línea en el ámbito de piezas y accesorios para camiones; servicios de tienda minorista en línea que ofrecen repuestos y accesorios para camiones; servicios de catálogo electrónico que ofrece piezas y accesorios para camiones; servicios en línea, a saber, pedidos y seguimiento de inventario de piezas y accesorios para camiones; servicios de cumplimiento de pedidos/ordenes; proporcionar una base de datos informática con capacidad de búsqueda en línea y un catálogo que muestra repuestos y accesorios para camiones; proporcionar una base de datos informática en línea y un catálogo de piezas y accesorios para camiones, con inventario en tiempo real y precios específicos para el cliente, seguimiento y referencias de piezas y accesorios, y proporcionar números de piezas actualizados e información de productos en tiempo real; proporcionar números de piezas e información del producto en tiempo real; proporcionar un portal de sitio web en Internet que ofrece acceso a un catálogo en línea con piezas y accesorios para camiones y que proporciona un inventario en tiempo real y precios específicos para el cliente, seguimiento y referencias de piezas y accesorios, y proporcionando números de piezas actualizados e información de productos en tiempo real, y para la creación de órdenes de compra y solicitudes de cumplimiento de pedidos, todo para fines minoristas; servicios de asistencia empresarial, a saber, asistencia a los clientes administrando, rastreando y proporcionando notificaciones, actualizaciones de estado y servicios de programación de citas con respecto al mantenimiento y reparación de vehículos; asistencia con la gestión empresarial y planificación de servicios relacionados con el mantenimiento y reparación de vehículos; asistencia operativa a negocios comerciales con respecto a reparación de vehículos; en clase 37: reparación y mantenimiento de camiones, camiones tractores, tractores y remolques [vehículos]; consultoría sobre reparación y mantenimiento de vehículos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024851671 ).

Solicitud N° 2024-0002416.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad: 502620921, en calidad de apoderado especial de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en 2 Avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: del color celeste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851700 ).

Solicitud N° 2024-0002240.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado especial de Casa Cor Promoções e Comercial Ltda., con domicilio en Avenida Piracema, 155, Mezanino, Tamboré, Barueri, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CASACOR, como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: periódicos, revistas y publicaciones periódicas en general; en clase 41: servicios de organización de ferias, exposiciones, congresos, espectáculos artísticos, deportivos y culturales. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851726 ).

Solicitud N° 2024-0002531.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Lubricantes Next Gen LNG, S.R.L., cédula jurídica: 3102620027, con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica, Complejo de Bodega Aleli Cinco Mil, 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de cambio de aceite de automóviles; revisión, reparación y sustitución de sistemas de frenos de vehículos; equilibrado [alineación] de neumáticos; balanceo de neumáticos; mantenimiento y reparación de sistemas incorporando mangueras que transportan fluidos; asesoramiento en materia de reparación de vehículos; colocación de parabrisas en vehículos a motor; colocación de piezas de recambio de vehículos; engrase de vehículos; conversión de motores para vehículos; estaciones de servicio para el mantenimiento de vehículos; inspección de vehículos previa a su mantenimiento y reparación; instalación de piezas de vehículos; lavado de vehículos; lubricación de vehículos; mantenimiento de vehículos; pulido de vehículos; recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024851727 ).

Solicitud N° 2024-0002601.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad: 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISARIVAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851728 ).

Solicitud N° 2023-0012663.—German Bolaños Araya, cédula de identidad N° 108090414, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Bio Genoma S. A., cédula jurídica N° 3101892974, con domicilio en San José, Costa Rica, La Uruca, 300 norte de Pozuelo, carretera a Heredia, entrada frente a Grupo Comec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico veterinario para la eliminación de parásitos externos de los animales domésticos y productos para eliminar animales dañinos, complementos alimenticios para animales para repeler pulgas y garrapatas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024851735 ).

Solicitud N° 2024-0002170.—William Aspinall Murray, casado, cédula de identidad N° 104131349, en calidad de apoderado generalísimo de Albergue Observatorio Volcán Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101113425, con domicilio en La Uruca, doscientos metros al sur de Agromec, Edificio Cerro Chato, contiguo a edificio de la Liga de Caña, sobre carretera Circunvalación., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal y restauración (alimentación) turística. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851745 ).

Solicitud N° 2024-0002278.—Rafael Ángel Martínez Moraga, cédula de identidad N° 111280025, en calidad de apoderado especial de Piscinas Manantial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102752196, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Barrio San José, frente a Tecnigypsum, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piscinas Manantial como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para el tratamiento de agua de piscinas Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851746 ).

Solicitud N° 2024-0002281.—Rafael Ángel Martínez Moraga, en calidad de apoderado especial de Piscinas Manantial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102752196, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Barrio San José, frente a Tecnigypsum, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crystal Blue como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para tratamiento de agua de piscinas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851747 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-654896, denominación: Asociación Consejo para la Promoción de la Competitividad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 23867.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851006 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales en la Agroindustria de Costa Rica APACR, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 07 Palmares,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: conformar un grupo de profesionales en agroindustria especializados en el campo de la avicultura a efectos de compartir experiencias, conocimientos, técnicas, en cuanto a la actividad agroindustrial, la interacción de los agroindustriales especializados en la avicultura con las instituciones estatales y la implementación de normativa técnica, y legal en los proyectos de mataderos avícolas y establecimientos de comercialización de productos .... Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Chaves Jaén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 109740.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851007 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075735, denominación: Asociación Benéfico Cultural del Santísimo Redentor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 183046.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851008 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-724595, denominación: Asociación Comandos Batallón Relámpago Autosuficientes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 20967.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851009 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Católica Ecuménica de Cristo para Centroamérica y el Caribe, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar la unidad con todos los ritos católicos y otras iglesias de sucesión apostólica y que compartan los mismos sacramentos y la sagrada tradición. Favorecer a la dignidad de todos los miembros de la comunidad evitando discriminación de cualquier tipo. Fomentar la vida de la iglesia por medio de los sacramentos. Desarrollar espacios de sanación, servicio al pobre y enfermo alcanzar a los que han sido rechazados por la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Sebastián Gerardo Herrera Pla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 139086.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851010).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para Desarrollo de Liderazgo Educativo Enseña por Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, Cantón 08 Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la educación a nivel nacional, mejorar la calidad de la educación a través de la capacitación de docentes, el desarrollo de programas educativos innovadores y la promoción de mejores prácticas pedagógicas, fomentar la investigación educativa, financiando proyectos de investigación, promoviendo la colaboración entre académicos y profesionales de la educación.. Cuyo representante, será el presidente: Rebecca María Bernard Meitl, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 752518.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851011 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-808913, denominación: Asociación Comunidad El Renuevo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 153427.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851012 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la capacitación en Autismo Internacional, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la calidad de vida de las personas diagnosticadas con autismo y la de sus familiares, brindando capacitaciones por medio de un equipo multidisciplinario, fomentar la educación y el conocimiento del Autismo.-. Cuyo representante, será el presidente: Iris Villalta Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 158942.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851013 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Restauración Hosanna ASOREHO, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, Cantón 05 Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar a la comunidad orientación, asesoramiento y ayudarles a convertirse en buenos ciudadanos, enseñándoles e impartiéndoles el conocimiento Teo Cristiano. Cuyo representante, será el presidente: José Oliver Vargas Ugarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 173361.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851014 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva se Ajedrez Paraíso ADAPA, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 02 Paradiso,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, organizar, fomentar, todas las actividades tanto recreativas como competitivas de la disciplina del ajedrez siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas por los organismos del deporte debidamente constituidos y acreditados por el gobierno de la república de costa rica, para sus asociados.. Cuyo representante, será el presidente: Diego Alonso Bonilla Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 205988.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851016 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión Bautista Ebenezer de San Luis Tilarán, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 08 Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Esta asociación es una entidad sin fines de lucro conformada por un movimiento de cristianos con expresión nacional, dedicado a representar a Jesucristo de una forma personal a esta generación, a movilizar el mayor número de creyentes que ayuden a esta tarea y a la preparación y equipamiento de los creyentes, en el área espiritual la promoción evangélica, la proyección misionera con el propósito de preparar y capacitar a la población en los ideales cristianos. Cuyo representante, será el presidente: Maribel Alfaro Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 190035.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851018 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Tropa Cacao FC, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del Fútbol en todas sus expresiones, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías, formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales del Deporte de Fútbol. Cuyo representante será el presidente: Jeffry Rodolfo Soto Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 95893, con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 212000.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851019 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marianella Arias Chacón en condición de apoderada de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361039, solicita la inscripción de la obra artística, divulgada, planos, obra por encargo, que se titula PLANOS ESTRUCTURALES DEL PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL VELO, que se describe: 150 Planos, en los cuales se desarrollan las diferentes vistas que tendrá el proyecto en la distribución de los espacios, así como de las áreas comunes del mismo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 12096.—Curridabat, 11 de marzo de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024850288 ).

El señor: Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S.A., cédula jurídica N° 3101090100, solicita el diseño industrial denominado: INTERRUPTOR Y TOMACORRIENTE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Se refiere al diseño industrial de un Interruptor y Tomacorriente cuya novedad reside en la forma y dimensiones de los módulos, el sistema de montaje, y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es: Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000106, y fue presentada a las 08:32:25 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024850294 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S.A., cédula jurídica 3101090100, solicita la Diseño Industrial denominada TOMACORRIENTE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Se refiere al diseño industrial de un Tomacorriente cuya novedad reside en la forma, el sistema de seguridad contra manipulación y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) creador es Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0107, y fue presentada a las 08:33:26 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024850295 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de KBP Biosciences PTE. LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE MINERALOCORTICOIDES Y SU USO (Divisional Expediente 2019-203). Se proporciona una composición farmacéutica que comprende un antagonista del receptor de mineralocorticoides y su uso. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a un paciente con enfermedad renal crónica que la necesita, el AUC efectivo y seguro varía de 188 ng*h/ml a 3173 ng*h/ml, con una biodisponibilidad del 50% o más en los mamíferos. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a una dosis diaria de 0.1 a 1.0 mg para tratar la enfermedad renal crónica, el AUC se controla a un nivel seguro y eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 47/00, A61K 9/00 yA61P 13/12; cuyos inventores son Huang, Zhenhua (CN) y Guo, Xiaocui (CN). Prioridad: N° 201610849142.4 del 24/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO2018054357. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000015, y fue presentada a las 18:54:00 del 10 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024850765 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada: UN FAB ANTI-TSLP CON ESTABILIDAD MEJORADA. La presente descripción se refiere a un Fab anti-TSLP con estabilidad mejorada, ácidos nucleicos que codifican dicho Fab, células hospedadoras y vector que comprende dichos ácidos nucleicos, y métodos para usar dicho Fab en el tratamiento de afecciones relacionadas con TSLP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/06, A61P 29/00, A61P 31/04, A61P 37/04 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolbeck, Roland Wilhelm (US); Cohen, Emma Suzanne (GB) y Huntington, Catherine Eugenie (GB). Prioridad: N° 21169183.7 del 19/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022223514. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000533, y fue presentada a las 11:34:55 del 13 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024850771 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ADRENOMEDULINA PEGILADA, SUS INTERMEDIARIOS Y SU USO. La invención se refiere a un proceso para la preparación de adrenomedulina pegilada de acuerdo con la fórmula (I) (I), a intermediarios allí usados, y al uso de los intermediarios para la preparación de adrenomedulina pegilada de acuerdo con la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/60; cuyos inventores son: Schönleber, Ralph O. (CH) y Stadelmaier, Andreas (DE). Prioridad: N° 21192392.5 del 20/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023/021173. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000090, y fue presentada a las 14:00:01 del 20 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024850772 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Scorpion Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE LA UREA QUE PUEDEN SER UTILIZADOS PARA TRATAR EL CÁNCER. Esta descripción proporciona compuestos de la Fórmula (I), la Fórmula (II), y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que inhiben la isoforma alfa (PI3Ka) de la fosfatidilinositol 4,5-bisfosfato 3-quinasa (PI3K). Estas entidades químicas son útiles, por ejemplo, para tratar una afección, enfermedad o trastorno en el que el aumento (por ejemplo, excesivo) de la activación de PI3Ka contribuye a la patología y/o a los síntomas y/o a la progresión de la afección, enfermedad o trastorno (por ejemplo, cáncer) en un sujeto (por ejemplo, un ser humano). Esta descripción también proporciona composiciones que contienen la misma, así como también métodos de uso y fabricación de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 307/81, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 413/14 y C07D 497/10; cuyos inventores son CUMMINGS, Maxwell David (US) y ST. JEAN, JR., David (US). Prioridad: N° 63/210,370 del 14/06/2021 (US), N° 63/228, 351 del 02/08/2021 (US), N° 63/288,909 del 13/12/2021 (US), N° 63/316,017 del 03/03/2022 (US), N° 63/319,236 del 11/03/2022 (US) y N° 63/348,261 del 02/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/265993. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0576, y fue presentada a las 10:27:32 del 11 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024850844 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de MWM - Tupy do Brasil Ltda., solicita el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA A EQUIPO DE IRRIGACIÓN.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño novedoso con peculiaridad estética para dos soluciones a la apariencia externa de un equipo de irrigación, creado para bomba de motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) creador(es) es(son) Gomes Silveira Da Motta, Thiago (BR); Rossi De SÄ, Wagner (BR) y Dantas De Araujo, Jorge Paulo (BR). Prioridad: N° BR302023003258-4 del 23/06/2024 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0007, y fue presentada a las 13:53:06 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024850924 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de Apoderado Especial de MWM - Tupy do Brasil Ltda., solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA A EQUIPO DE FERTIIRRIGAClÓN.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Gomes Silveira Da Motta, Thiago (BR); Rossi De SA, Wagner (BR) y Dantas De Araujo, Jorge Paulo (BR). Prioridad: N° BR302023003261-4 del 23/06/2024 (BR). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000008, y fue presentada a las 13:54:23 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024850925 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°206270668, carné N°31852. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°195740.—San José, 22 de marzo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024852170 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ISABEL CRISTINA RAMÍREZ UREÑA con cédula de identidad 112920881, carné 32119. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 195673.—( IN2024852192 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIDIA FALLAS CASCANTE, con cédula de identidad N°106000912, carné N°8118. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 194943.—1 vez.—( IN2024852245 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho ses ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NUMAN JOSE ALVARADO MOLINA, con cédula de identidad N°801220589, carné N°31659. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°195463.—1 vez.—( IN2024852250 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KIMBERLY MARIA BULAKAR MOYA con cédula de identidad N° 207650309, carné N° 32157. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 195538.—1 vez.—( IN2024852282 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA YANCY SÁNCHEZ SALAS, con cédula de identidad N°4-0201-0237, carné N°26273. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 195629.—San José, 01 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024852290 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GENIER HORACIO AGUILERA CALDERON, con cédula de identidad N° 303390605, carné N° 30225. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°195577.—1 vez.—( IN2024852302 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARIANA GONZÁLEZ BOLAÑOS, con cédula de identidad N° 4-0205-0128, carné N° 29227. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 193509.—San José, trece de marzo dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024852305 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de WENDY RODRÍGUEZ MONGE con cédula de identidad N° 206580082, carné N° 29779. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 195228.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024852327 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0307-2024.—Exp. N° 15737P.—Compañía Americana de Helados S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1447, en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano, industria - construcción, consumo humano, industria - otro, consumo humano, industria - textil, consumo humano e industria - alimentaria. Coordenadas: 215.809 / 523.628, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850958 ).

ED-0260-2024.—Exp. 8479-A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de Outpost Centers Incorporated, en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 213.100 / 544.500, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024851650 ).

ED-UHTPNOL-0019-2024.—Exp. N° 23446P.—3-102-852853 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-489, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 182.723 / 409.590, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024851687 ).

ED-0075-2024.—Exp. 6530.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - granja avícola. Coordenadas: 231.308 / 447.573, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024851703 ).

ED-0231-2024.—Exp. N° 15612P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-136, en finca de él solicitante, en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario - Granja. Coordenadas: 232.501 / 445.099, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024851704 ).

ED-0312-2024.—Expediente N° 15215P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: (1) 66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.554 / 369.880 hoja Belén. (2) 66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.958 / 369.729 hoja Belén. (3) 66 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-605 en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 260.357 / 369.870 hoja Belén. (4) 66 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-606 en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 260.758 / 369.725 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024851725 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0297-2024.—Exp. 25084.—Norman, Moreira Ramos solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 314.752 / 408.986 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024851784 ).

ED-0319-2024.—Exp.25094P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas: 151.620 / 569.102, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024851852 ).

ED-0309-2024.—Expediente N° 15095-A.—La Cascada Seca S. A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Cascada y del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca 489617---000 de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 222.799 / 480.820 hoja Miramar hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024851876 ).

ED-0280-2024. Expediente 8998-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Rafael Cruz Elizondo, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gómez Coto Neftalí en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.550 / 553.150 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024851882 ).

ED-0294-2024.—Exp. N° 25086-A.—Teodoro Rafael Pérez Granado, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.100 / 546.494, hoja Tapantí. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.100 / 546.494, hoja Tapantí. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.823 / 546.464, hoja Tapantí. (4) 4 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.939 / 546.274, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024851937 ).

ED-0310-2024.—Exp. 23932.—Bernan Blanco Calderón y Shirley Jiménez Vargas, solicita aumento de caudal de concesión de (2) 1 litros por segundo del Nacimiento Bernan y Shirley, efectuando la captación en finca de del solicitante en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 161.764 / 580.133 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024851938 ).

ED-0321-2024. Exp. 25095.—Diego Eduardo, Tames Vargas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024851943 ).

ED-0320-2024.—Expediente N° 14602-P.—Holcim Costa Rica, S.A., solicita concesión de: (1) 1,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1521 en su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso industria-construcción. Coordenadas 213.500 / 522.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024851998 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0323-2024.—Exp 25098-A.—Beneficiadora de Occidente, solicita concesión de: (1) 35 litros por segundo de la Quebrada Rosa, efectuando la captación en propiedad de Ganadera de San Ramón Grayol Sociedad Anónima en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 225.916 / 484.198 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024852106 ).

ED-0315-2024.—Expediente N° 25092.—Leyner Cordero Valverde solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 162.127 / 558.085 hoja SAVEGRE. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852120 ).

ED-0311-2024.—Expediente N° 25019.—Casa Belmonte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 277.800/445.879 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2024852122 ).

ED-0304-2024.—Exp 25090.—Gerardo, Cordero Ceciliano solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 162.342 / 557.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852123 ).

ED-0322-2024.—Exp. 25096-A.—Olman Rodrigo, Hernández Sánchez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Rodrigo, efectuando la captación en finca de Ramiro Romero Jiménez en La Pacaya, San Miguel, Desamparado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 494651.9 / 1085361.5 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024852128 ).

ED-0302-2024.—Exp 25089.—Carlos, Hidalgo Quirós solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público en Rio Nuevo, Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 162.127 / 558.085 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852132 ).

ED-0195-2024.—Exp. 9077.—Aucanacua S. A., solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso Agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.127 / 542.213 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852178 ).

ED-0324-2024.—Exp. N° 25099.—Francisco Vargas Fernández, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.025 / 560.878, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024852249 ).

ED-0833-2022.—Expediente N° 9044.—Sparoswill Limitada, solicita concesión de: (1)0.02 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.429/475.684 hoja Miramar. (2) 0.08 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de Idem en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso. Coordenadas 230.400 / 0475.700 hoja Miramar. (3) 0.10 litro por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas230.442 / 475.684 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—Simone Bechstein, Gerente.—( IN2024852320 ).

ED-0254-2024.—Exp. 25056.—Corporación Ulsan Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Agres, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 208.266 / 522.240 hoja Abra. (2) 2 litros por segundo del Río Agres, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 208.235 / 522.210 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024852341 ).

ED-0220-2024.—Expediente N° 8542.—Mario Espinoza Gómez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Joaquín Oviedo Arias, en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico e industria - construcción. Coordenadas: 230.257 / 507.527, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024852350 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2427-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 080-2024.

Renuncia de la señora María Monserrat Quirós Varela al cargo de regidora propietaria de Alvarado, provincia Cartago, en el que fue declarada electa.

Resultando

1ºPor nota del 12 de marzo de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el 14 de esos mismos mes y año, la señora María Monserrat Quirós Varela, cédula de identidad Nº 304280013, renunció al cargo de regidora propietaria de Alvarado, provincia Cartago, en el que resultó electa para el período 2024-2028 (folio 1).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Quirós Varela presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad esté enterada de que una de las personas integrantes de sus órganos cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y realiza la sustitución definitiva- se tomen las previsiones necesarias para que la suplencia correspondiente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Alvarado: en este momento, la renuncia de la señora Quirós Varela no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que, de previo, tal órgano conozca que, en su futura conformación, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Monserrat Quirós Varela, cédula de identidad N° 304280013, fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, para el período 20242028 (resolución de este Tribunal Nº 2220-E11-2024 de las 14:20 horas del 12 de marzo de 2024, folios 4 a 9); b) que la señora Quirós Varela fue propuesta, en su momento, por el partido Actuemos Ya (PAY) (folio 3); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada electa (folio 1); y, d) que el señor Víctor Manuel Badilla Valverde, cédula de identidad Nº 302260471, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el PAY- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 3 y 8 vuelto).

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María Monserrat Quirós Varela, en su condición de regidora propietaria electa de la Municipalidad de Alvarado, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

IV.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:

a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para una concejalía la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática. 

b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejarunilateralmente y sin justificación alguna – un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código. 

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c) Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría a quien ejerce una regiduría a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya a quien dimite se torna en inmediata, designándose la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

La judicaturaen especial las de alcance constitucionaltiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir a las legisladoras y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora María Monserrat Quirós Varela, incluso cuanto esta se presente antes de ocupar el cargo en el que resultó electa. 

V.—Sobre la sustitución de la señora Quirós Varela. Al cancelarse la credencial de la señora María Monserrat Quirós Varela se produce una vacante, entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Víctor Manuel Badilla Valverde, cédula de identidad Nº 302260471, es el candidato que sigue en la nómina de regidurías propietarias del PAY que, además, no resultó electo, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Alvarado. La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que hubiera ostentado la señora María Monserrat Quirós Varela. En su lugar, se designa al señor Víctor Manuel Badilla Valverde, cédula de identidad Nº 302260471. La presente designación rige a partir del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Tomen nota la Secretaría del Despacho y la Dirección de Estrategia y Comunicación Política de esta sustitución para efectos de la emisión de la respectiva credencial. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a la señora Quirós Varela, al señor Badilla Valverde, al Concejo Municipal de Alvarado y a las Direcciones Generales concernidas. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría

     Max Alberto Esquivel Faerron           Zetty María Bou Valverde

     Luis Diego Brenes Villalobos            Mary Anne Mannix Arnold

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María Monserrat Quirós Varela y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros.  Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que se otorgó a la señora Quirós Varela.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024850915 )..

N° 2422-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veinticuatro. (Exp. N° 064-2024).

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio (PFA), cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes al trimestre julio-setiembre de 2023.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-126-2024 del 15 de febrero de 2024, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PFA-01-2024 del 8 de enero de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Frente Amplio (PFA), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2023” (folios 1 a 30 vuelto).

2°—Por auto de las 12:05 horas del 26 de febrero de 2024, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 31).

3°—En oficio N° FA-CEN-008-2024 del 27 de febrero de 2024, recibido en la Secretaría General ese mismo día, la señora Dita Montiel González, Tesorera del PFA, manifestó que la agrupación citada no tiene oposiciones ni ejercerá acto recursivo alguno contra lo dispuesto en el informe N° DFPP-LT-PFA-01-2024 y solicita la formalización del depósito de los recursos autorizados (folios 36).

4°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de ésta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  El PFA tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢749.081.005,52, distribuida de la siguiente manera: a) ¢336.620.466,77 para gastos de organización; y, b) ¢412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución N° 8877-E10-2023, agregada a folios 37 a 39).

2.  Ese partido presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2023 por la suma de ¢98.537.624,58, correspondientes a gastos de organización (folios 2 vuelto, 7 vuelto, 8 vuelto).

3.  Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política por la suma de ¢98.368.920,21 (folios 2 vuelto, 4, 7 vuelto).

4.  El PFA se encuentra al día con sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 8 vuelto, 42).

5.  El PFA concluyó su proceso de renovación de estructuras partidarias (folio 3 y 9).

6.  El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto, 9).

7.  El PFA cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2022-2023 (folios 3, 8 vuelto y 41).

8.  El PFA utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política (folios 4, 9 vuelto y 36).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición al informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida (folio 31), el PFA manifestó que no tiene ninguna objeción con los resultados del informe técnico (folio 36).

En consecuencia, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en particular ya que no existe controversia.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el partido citado para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)  Reserva actual de capacitación y organización. Tal como se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢749.081.005,52, distribuida de la siguiente manera: a) ¢336.620.466,77 para gastos de organización; y, b) ¢412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación

b)  Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢98.368.920,21 que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por ese partido corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones atinentes a capacitación.

d)  Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.

VI.—Monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a ¢98.368.920,21, por concepto de gastos de organización.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el partido descrito no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2022-2023. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Reserva para futuros gastos permanentes. Tal como se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢749.081.005,52, distribuida de la siguiente manera: a) ¢336.620.466,77 para gastos de organización; y, b) ¢412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación. Tomando en consideración que a ese partido se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢98.368.920,21 corresponde deducir esa cifra de la reserva correspondiente. Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta ese partido, para gastos permanentes, corresponde a ¢650.712.085,31, distribuida de la siguiente manera: a) ¢238.251.546,56 para gastos de organización; y, b) ¢412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación.

IX.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso, el PFA manifestó que la agrupación está de acuerdo con la recomendación técnica, que no recurrirá lo resuelto y solicita que se formalice el depósito correspondiente (folio 36).

Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, en los términos pretendidos por la agrupación interesada. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢98.368.920,21 (noventa y ocho millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos veinte colones con veintiún céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del trimestre julio-setiembre de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido citado mantiene en reserva la suma de ¢650.712.085,31 (seiscientos cincuenta millones setecientos doce mil ochenta y cinco colones con treinta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolucisssón. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024850918 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Heidy Daniela Avendaño Soto - Banco BAC San José - Dos Mil Veinte”.

Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00218240-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 29 de abril del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A.; el siguiente inmueble: Finca del Provincia de la San José, matrícula 175945-F-000; la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 2, de 2 niveles (primer y segundo nivel) y patio, destinada a casa de habitación, en proceso de construcción; situada en el distrito cuarto: San Rafael, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José; con linderos norte: finca filial 3; al sur: finca filial 1 y área común libre de zona verde; al este: calle pública de boulevard; y al oeste: área común libre de acceso vehicular y área común libre de zona verde; con una medida de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados, plano catastro número: SJ-2058529-2018, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas 282-02274-01-0801-001 y servidumbre trasladada, citas 290-04220-01-0902-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $170.722.75 (ciento setenta mil setecientos veintidós dólares con 75/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 15 de mayo del año 2024; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 31 de mayo del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 01 de abril de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2024852293 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Luis Alonso Tinoco Camacho-Banco BAC San José-dos mil dieciocho.”

Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2018, Asiento: 00429278-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 29 de Abril del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A; el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago, matrícula 121873-F-000; la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada 154 apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el Distrito cuarto: San Nicolás, Cantón primero; Cartago de la Provincia de Cartago; con linderos norte: finca filial primaria individualizada número 155; al sur: finca filial primaria individualizada número 153, al este: finca filial primaria individualizada número 116, y al oeste: acceso vehicular 8; con una medida de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número: C-1713567-2014, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $156.014.40 (ciento cincuenta y seis mil catorce dólares con 40/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 15 de mayo del año 2024; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 31 de mayo del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 01 de abril de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2024852306 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Servicios Orquídeas Sociedad Anónima - Cathay - Cofin - 1224 - Dos Mil Veintidós”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023, asiento 00503693-01 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 19 de abril de 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula 193375-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de cultivos. Situada: en el distrito cuarto: Cachi, cantón segundo: Paraíso de la provincia de Cartago, con linderos: norte, Antonio Machado Segura; al sur, Olga Navarro Navarro; al este, Inversiones Ecológicas Macia S. A., y al oeste, Luis Fernando, Édgar Luis, José Luis, Marco Tulio, Leo David y Carlos Luis todos Herrera Navarro; con una medida de treinta y cuatro mil seiscientos ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número: C-0751932-2001, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 298-01433-01-0002-001; practicado, citas: 800-509880-01-0001-001; demanda ordinaria: citas 800-850103-01-0001-001; cedulas hipotecarias, citas: 2014-108430-01-0001-001; y servidumbre de paso, citas: 2018-550617-01-0012-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $359.189.72 (trescientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y nueve dólares con 72/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 03 de mayo del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 13 de mayo del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 22 de marzo del año 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2024852308 ).

CREDIBANJO S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Jessica Johana Odio Rivas -Banco BAC San José- Dos Mil Veinte”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2020 Asiento 00604258-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 29 de abril del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A; los siguientes inmuebles: Primera: finca de la provincia de San José, matrícula 203212-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial parqueo semisótano 2-40 destinada a uso de estacionamiento ubicada en semisótano 2 en proceso de construcción; situada en el distrito noveno: Pavas, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: área común construida de pared, al sur: área común construida de acceso vehicular, al este: finca filial parqueo semisótano 2-41, y al oeste: finca filial parqueo semisótano 2-39; con una medida de diecisiete metros cuadrados, plano catastro número SJ-2231955-2020, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $37.656.34 (treinta y siete mil seiscientos cincuenta y seis dólares con 34/100). Segunda: finca de la provincia de San José, matrícula 203667- F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial -veintitrés - cero-cuatro, destinada a uso residencial en proceso de construcción situada en planta nivel veintitrés; situada en el distrito noveno: Pavas, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: finca filial- veintitrés- cero -cinco, área común construida de pasillo y finca filial- veintitrés- cero- dos al sur: vacío, al este: vacío, y al oeste área común construida de pasillo, finca filial – veintitrés- cero cinco y vacío; con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, plano catastro número SJ-2232073-2020, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $276.146.50 (doscientos setenta y seis mil ciento cuarenta y seis dólares con 50/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas del día 15 de mayo del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 31 de mayo del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 01 de abril de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2024852304 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de reposición de los certificados de participación fiduciarios, número: trescientos setenta y uno-ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Ligia Salazar Herrán, portador de la cédula uno-doscientos treinta y cuatro-setecientos cincuenta y uno y el certificado número: trescientos setenta-ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Óscar Redondo Gómez, portador de la cédula tres-setenta y dos-cincuenta y seis, ambos correspondientes al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito, antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura.—( IN2024850419 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Libro de Títulos del CUC en el tomo 9, folio 121, número 3436 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 11, folio 37, número 56788, a nombre de Ramírez Medrano Kattia Guiselle. Se solicita la reposición del título por extravío del original. Se publica el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se escuchan oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, 12 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefe.—( IN2024850718 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISO

Instituto de Desarrollo Rural.—San José, Moravia, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mi veinticuatro. Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento provisional de Anotación para la expropiación o compra forzosa de la finca inscrita en el Folio Real 4-200116-000, conocida como la finca “Telca”, distrito Horquetas, del cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia. A fin de que se sirva su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 4 de la sesión ordinaria 10, celebrada el 11 de marzo del 2024. Acuerdo 4. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, considerando el criterio legal contenido en el oficio INDER-PE-AJ-OFI-0256-2024, suscrito por la señora Argerie Centeno Guzmán, abogada y el señor Juan Alberto Corrales Ramírez, director; ambos de Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Rural; “…9. Que en respuesta al oficio INDER-GG-DRT-FT-OFI-1018-2023 del 8-9-2023, el Ejecutivo de ventas del Banco Nacional, remite respuesta en oficio BT-2023-1307 del 14-9-2023, donde se indica que el precio final de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 9036, es la suma de ¢858.609.427,33 (ochocientos cincuenta y ocho millones seiscientos nueve mil cuatrocientos veintisiete colones con 33/100). 10. Que mediante oficio INDER-GG-DRT-OTGR-OFI-0453-2023 del 7-9-2023, se entrega avalúo de oferta de finca en Horquetas de Sarapiquí, por lo que el resultado del avalúo ofrece un valor de ¢410.584.111,21 y valor total de hectárea de ¢9.055.670,74, todo ello considerando valor tierra y mejoras presentes…” Por tanto: Se determina de acuerdo con los fundamentos fácticos y jurídicos citados y las variadas disposiciones constitucionales que nos rigen, mandatos expresos que se contienen en los numerales 45 y 50; además de los artículos 1, 5, 18, 21, 28 inc. b) y c) y concordantes de la Ley de Expropiaciones (N° 7495) del 3 de mayo de 1995 y sus reformas; esta Junta Directiva acuerda: 1) Declarar de interés público la adquisición a efecto de iniciar los trámites expropiatorios de la denominada “Finca Telcacompuesta por el matrícula Folio Real 200116-000 del partido de Heredia a nombre del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-001021; con fundamento en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena expedir mandamiento provisional de anotación al Registro Público de la propiedad; junto con la notificación de la presente declaratoria y expropiación forzosa del inmueble citado, a efecto de que se proceda conforme corresponde con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones y se ordene su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Y respecto del artículo 21 de la precitada Ley se solicita un avaluó para los fines del Interés público por parte de la dependencia especializada respectiva. 2) Coordinar con el Banco Nacional de Costa Rica y a la Administración del Instituto de Desarrollo Rural para proseguir con las sucesivas etapas del proceso de Expropiación del inmueble matrícula Folio Real 200116-000 del partido de Heredia. 3) En particular, al Inder, por ser órgano encargado del Desarrollo Rural, le corresponde la dirección técnica en todas las etapas del mismo, para lo cual asignará los recursos financieros y humanos que se requieran en este proceso. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.

Atentamente, Osvaldo Artavia Carballo, Presidente Junta Directiva. El mandamiento de anotación sobre la finca Folio Real 4-2001116-000, fue presentado por medio de la Notaria del Inder mediante escritura pública N° 228, tomo 2024, asiento 201026. Publíquese y notifíquese.—1 vez.—( IN2024850851 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jorge Josué Gómez Obando, se le comunica resoluciones de las 13:00 horas del 11 de enero de 2024, 11:00 horas del 24 de enero de 2024, 10:00 horas del 12 de febrero de 2024, 14:30 horas del 30 de marzo de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija J.G.G.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498754.—( IN2024850903 ).

Al señor Heiner Rodolfo Badilla Bermúdez, se le comunica resoluciones de las 08:00 horas del 12 de febrero de 2024 y de las 16:00 horas del 11 de marzo de 2024, dictadas dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hija S.F.B.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C.  Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498766.—( IN2024850904 ).

A Joshimar Alejandro Alpízar Knowlwa, se le comunica que por resolución de las once horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida provisionalísima de cuido provisional, y por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del catorce de marzo del dos mil veinticuatro se convocó audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos Alpízar Abarca. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSJO-00054-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-16864-2.—Solicitud Nº 498768.—( IN2024850905 ).

Al señor Nery Lizeth Cabrera Wilson, se le comunica resolución de las 13:00 horas del 11 de marzo de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos E.G. y L.E. ambas de apellidos R.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 46864-2.—Solicitud Nº 498769.—( IN2024850906 ).

Al señor Cesar Adolfo Matamoros Alvarado, se le comunica resoluciones de las 13:40 horas del 6 de noviembre de 2023, 08:00 horas del 12 de febrero de 2024, 16:00 horas del 11 de marzo de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.N.V.N.CH.I.M.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498775.—( IN2024850909 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Nery Lizeth Cabrera Wilson, se le comunica resolución de las 14:30 horas del 11 de marzo de 2024, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de sus hija J.G.G.C. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 498880.—( IN2024850982 )

AVISOS

CONVOCATORIAS

ORGANIZACIÓN COCALITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea General

Extraordinaria de Socios

Cédula Jurídica: 3-101-044161

Por este medio y de conformidad con los artículos 156, 158, 164, 165 del Código de Comercio, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, la cual se celebrará en Cataratas, San Pedro, San Ramón Centro, Alajuela, contiguo al puente sobre Quebrada Cataratas, carretera a Las Musas, casa de don Mainor Martín León Cruz; el día lunes 29 de abril del 2024 a las 18:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum de ley se iniciará una hora después, al ser las 19:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes.

De conformidad con los artículos 170 y 171 del Código de Comercio, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadas, para que se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si la asamblea se reuniere en segunda convocatoria, se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Agenda:

1.  Primera convocatoria. 6:00 p.m.

2.  Segunda convocatoria. 7:00 p.m.

3.  Aprobación de la última agenda.

4.  Informe económico.

5.  Elección de nueva junta directiva.

6.  Cuotas mensuales para gastos finca.

7.  Reglamento de construcciones en finca.

8.  Buen convivir entre los socios.

9.  Programas de conservación y mantenimiento del área.

10.     Estatus de la situación con MINAE Anaco y otros.

11.     Ayuda con viáticos a diferentes agrupaciones que gestionan proyecto ley.

12.     Estatus de trabajos de Allan Strong.

13.     Asuntos varios.

Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea mediante un apoderado generalísimo o general debidamente acreditado a través de certificación de personería con no más de 15 días naturales de emitida, o bien por medio de poder especial otorgado ante Notario Público a favor de cualquier persona, sea socia o no (artículo 146 del Código de Comercio). El apoderado especial deberá acreditar su poder mediante la presentación del documento original. Si el poder lo otorga una sociedad deberá presentar también la certificación de personería con no más de 15 días naturales de emitida. Atentamente,

Mainor Martín León Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2024852150 ).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN Y AFINES

(SINAPRO Y AFINES)

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación y afines (SINAPRO y afines), convoca a Orientadores, Orientadoras y Bibliotecólogos, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día lunes 20 de mayo del 2024, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día Viernes 31 de mayo de 2024, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo Viernes 31 de mayo de 2024, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, la asamblea se realizará en el Centro de Convenciones de Súper Salón, en San José, Costa Rica.—Luis Alejandro Núñez Cortés, M. A. Ed. Secretario General del SINAPRO y afines.—1 vez.—( IN2024852183 ).

NEVADA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

El señor Jack Voorheir Leomesio, ciudadano estadounidense, con pasaporte número 533407091, en representación de la sociedad Nevada Del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil doscientos noventa, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria ordenada por el artículo 155 del Código de Comercio, a celebrarse en San José, Perez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, Edificio Vargas Abogados, primer piso, a las 15:30 hrs del 19 de abril del año 2024 en primer convocatoria; en caso de no existir el quorum necesario, se sesionara en segunda convocatoria un hora después (16:30 hrs) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizara el siguiente orden del día: 1. Discutiry aprobar o improbar la venta del inmueble 6-209217-000. 2. Acordar en su caso la distribución de las utilidades de la venta del inmueble, reconociendo los aportes de dinero para mantenimiento del inmueble. 3. Acordar donde se depositaran los dineros de la venta del inmueble, y otros temas de importancia y mociones de los socios.—San Jose, Perez Zeledón, San Isidro de El General, 8 de marzo del año 2024.—Jack Voorheir Leomesio.—1 vez.—( IN2024852190 ).

TORNASOL DE MANZANILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tornasol de Manzanillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-492418, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 156, y 158 Código de Comercio, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, por celebrarse a las 10:30 horas del 9 de abril del 2024, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Se adiciona que cualquiera de los socios estará facultado para asistir virtualmente, siempre que mantenga conexión estable, disponibilidad de imagen, voz y voto, y se encuentre en las facultades para hacerlo. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día: (i) Nombrar a la señora Alejandra Fernández Lara, portadora de la cédula de identidad N° 1-1619-0071, como liquidadora, para liquidar el patrimonio actual de la sociedad; y, (ii) Comisionar a los Notarios Públicos para que protocolicen el acta en donde se toma el acuerdo anterior. Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Víctor Manuel Murillo León, Presidente.—1 vez.—( IN2024852217 ).

JARGONZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compañía Jargonza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360209, a la Asamblea Ordinaria que se llevará a cabo en San José, Pavas, de la Escuela Carlos Sanabria Mora setenta y cinco metros al oeste, en las instalaciones de Canal Veintitrés, a las 11:00 a.m. del 27 de abril del 2024 en primera convocatoria y media hora después en segunda convocatoria, sea a las 11:30 a.m. con la presencia de cualquier número de asistentes, a efectos de conocer el siguiente punto: nombrar nuevos cargos de Junta Directiva y Fiscal. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar su cédula de identidad o personería jurídica en caso de personas jurídicas. Se faculta la representación de los accionistas por medio de poder especial autenticado.—San José, 31 de marzo del 2024.—Ricardo Gregorio Jarquín Rivas.—1 vez.—( IN2024852244 ).

SUCESORES DE ÁNGEL

SERRANO & ÁNGELA ROJAS S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Sucesores de Ángel Serrano & Angela Rojas S.A., cédula jurídica número: 3-101-647837, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, frente al edificio del Cen Cinai, a las nueve horas del día 16 del mes de abril del año 2024 en primera convocatoria. En caso de no haber el quórum de ley se celebrará en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día. El orden del día se ocupará de los siguientes asuntos: único: discutir la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de marzo del año 2024.—Mirna Serrano Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2024852316 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VCR TAMARINDO LIMITADA

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veintidós-cero ochocientos cuarenta y siete, con oficina abierta en San José, Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, en mi condición de notario director del proceso sucesorio de quién en vida fue Jason Clements, en representación de la sociedad VCR Tamarindo Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos trece, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, y el Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 18 de marzo de 2024.—( IN2024850232 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza de Diseño Gráfico de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 400, asiento 35974 con fecha de 15 de febrero de 2019 a nombre de Paola Ceciliano Murillo, cédula número: uno uno cinco tres cinco cero cinco dos seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2024850503 ).

Bodegón Urbano

Se pone en conocimiento la sesión de derechos marcarios del Nombre Comercial elBodegón Urbanonúmero de expediente 2024-1653 y con edicto publicado bajo solicitud 494623; del Registro de Propiedad Intelectual de Registro Nacional de Costa Rica. Se cita a los acreedores interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso con tal de hacer valer sus derechos.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal.—( IN2024850606 ).

CORPORACIÓN LA AMISTAD DE SAN JUAN

DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación La Amistad de San Juan de San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho tres seis cuatro, que por extravío solicita la reposición de los libros legales número uno de: Asambleas de Socios 1 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Margarita Alpízar Rodríguez, Apoderada Generalísima.—( IN2024850642 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo: 5023, folio: 1, asiento: 592584, a nombre de Keissy Sofía Menjivar Rodríguez, cédula de identidad N° 117680805. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha

Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 14 de marzo de 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación, Departamento de Registro.—( IN2024850755 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito bajo el Tomo 0115, Folio 2, Asiento 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza Araya, cédula de identidad número 304560349. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—(    IN2024850939 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO INDUSTRIAL SALQUI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Guillermo Antonio Salazar Quirós, con cédula de identidad número 302900501, en mi condición de secretario, con facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada Grupo Industrial Salqui Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3101699097, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del reglamento del registro nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, manifestamos que se repondrán los Libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—18 de marzo del 2024.—Guillermo Antonio Salazar Quirós.—1 vez.—( IN2024850728 ).

INDUSTRIAS SALQUI DE CARTAGO LIMITADA

Yo, Guillermo Antonio Salazar Quirós, con cédula de identidad número 302900501, en mi condición de gerente, con facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada Industrias Salqui De Cartago Limitada, con cedula de persona jurídica número 3102249249, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifestamos que se repondrán los libros: Registro de cuotistas y Asamblea de cuotistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—18 de marzo del 2024.—Guillermo Antonio Salazar Quirós.—1 vez.—( IN2024850729 ).

SALQUI-FUERZA MÓVIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Guillermo Antonio Salazar Quirós, con cédula de identidad N° 302900501, en mi condición de tesorero, con facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada: Salqui-Fuerza Móvil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3101649432, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifestamos que se repondrán los libros: Registro de Accionistas, Junta directiva y Asamblea de Accionistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—18 de marzo del 2024.—Guillermo Antonio Salazar Quirós.—1 vez.—( IN2024850730 ).

LOS ALTOS DE MORAGA S.A.

Yo María Isabel Ruiz Marchena, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad N°9-0078-0041, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, San Pedro, 250 metros al sur de la Asada de San Pedro, presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Los Altos de Moraga S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-380216, sociedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo las citas Tomo: 540, Asiento: 737, manifiesto por este medio, que los libros legales número uno, correspondientes a Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Junta Directiva, fueron extraviados, por lo que se procederá a realizar su debida reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina de la licenciada Marcela Vargas García, carné agremiado 11480, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Residencial Corobicí Uno, veinticinco metros al sur de Repuestos Sandoval, teléfono 8472-6103. Es todo.—Santa Cruz, 20 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024850860 ).

EVOLUTION TEC CR S.R.L.

Se hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Evolution TEC CR S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-873790, dentro de la cual la liquidadora ha presentado estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Se reconoce que la Compañía no cuenta con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros que distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo doscientos quince del Código de Comercio se hace saber que no existe remanente para distribuir entre los socios”.—Alexia Cordero de Pedraza, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024850876 ).

Corporation Gil CGA, S. A

Se hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Corporation Gil CGA, S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-398678, dentro de la cual la liquidadora ha presentado estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Se reconoce que la Compañía no cuenta con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros que distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo doscientos quince del Código de Comercio se hace saber que no existe remanente para distribuir entre los socios.—Alexia Cordero de Pedraza, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024850879 ).

Caja Rural de Inversiones Sociedad Anónima,

Liquidación de la compañía Caja Rural de Inversiones Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-uno seis nueve uno cuatro nueve, la liquidadora Andrea Vanessa Chacón Chacón presentó estado final de liquidación, indica: asignación del 100% de los bienes a María Teresa Pina Agulló, pasaporte español número A D cinco ocho seis cinco tres uno. Se emplaza a los interesados para que en quince días hábiles comparezcan ante esta notaría en Nosara, trescientos metros sur de la escuela de La Esperanza a presentar sus reclamaciones.—Nosara, a las dieciséis horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850969 ).

Pecten Celeste Sociedad Anónima

Liquidación de la compañía Pecten Celeste Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-uno cuatro cuatro tres tres tres, la liquidadora Andrea Vanessa Chacón Chacón presentó estado final de liquidación, indica porcentaje de asignación de bienes: Paula Martínez Pina, pasaporte español PAP873966, 25,015 %; Adrián Martínez Pina, pasaporte español PAM366639, 25,015 %; Ángel Martínez Fernández, pasaporte español PAO850079, 24,985 %; y Daniel Martínez Fernández, pasaporte español PAJ425159, 24,985 %. Se emplaza a los interesados para que en plazo de quince días hábiles comparezcan ante esta Notaría en Nosara, 300 metros sur de la escuela de La Esperanza a presentar sus reclamaciones.—Nosara, 15 horas del 20 de marzo de 2024.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851323 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas, de la compañía denominada Sánchez Catillo Limitada, en la que se reforman estatutos.—San José, 28 de febrero del 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2024850202 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura N° 55-15 de las 9:30 horas del 18 de marzo de 2024, del tomo quince mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Chipts Global Services de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ochenta y seis novecientos cincuenta. Es todo.—Alajuela, 20 de marzo de 2024.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco. Tel.: 2290-2550.—( IN2024850875 ).

La suscrita notaria, mediante escritura número 54-15 de las 9:00 horas del día 18 de marzo de dos mil veinticuatro del tomo quince mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Chipats Payment CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil setecientos veintiuno. Es todo.—Alajuela, 21 de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria Pública, teléfono 2290-2550.—( IN2024850956 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Guachepe S. A., mediante la cual se modifica íntegramente el pacto social.—San José, 20 de marzo del 2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2024850763 ).

El suscrito, Wagner Jesús Obuch Sancho, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Compañía Obuch Sancho S. A., cédula jurídica número tres ciento uno seis cinco seis uno uno nueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Wagner Jesús Obuch Sancho, Presidente.—1 vez.—( IN2024850796 ).

Hago constar que, mediante escritura pública 55-7, de las 07 horas del 18 de marzo del 2024, la sociedad Mdinero Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Guanacaste, 19 de marzo de 2024.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850805 ).

Hago constar que, mediante escritura pública 56-7, de las 08:30 horas del 18 de marzo del 2024, Desarrolladora Inmobiliaria Viryal Sociedad Anónima, reformó su pacto constitutivo.—Guanacaste, 19 marzo de 2024.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850808 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:45 horas del 19 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad Importaciones Usa Dreams Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marcos Solís Rodríguez, cédula de identidad número 2-0371-0421.—San José, 20 de marzo del 2024.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2024850814 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 15:30 horas, de hoy mediante escritura 232-4, se constituyó la sociedad Mezcalier Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, apoderados presidente y tesorero.—San José, 15 de marzo del 2024.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula 106720061, carné 25022, teléfono 8858-7521.—1 vez.—( IN2024850886 ).

En mi notaría, en Puriscal, el día 09 de febrero del 2024, protocolicé acta de reformas al Estatuto de la sociedad Mora en Mis Raíces Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda del domicilio, y décima de la representación social.—Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2024850887 ).

Hago constar que, mediante escritura pública número 107-54 otorgada a las 18 horas del 18 de marzo del 2024, se fusionan por absorción las sociedades Vehículos de Costa Rica S.A. y Aguilar y Akerman Inversiones S.R.L., prevaleciendo la primera y reformando el capital social.—Tibás, 20 de marzo del 2024.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024850888 ).

La suscrita notaria hace constar que, protocolizó, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento tres frente, del tomo uno, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, Bruno Josef Lotscher Lotscher, en calidad de apoderado general o generalísimo, de la sociedad Casa Acebo Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y uno, con domicilio en Heredia, San Pablo, del parque ciento cincuenta metros al Sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Heredia, a las quince horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Meryhelen Serrano Chacón.—1 vez.—( IN2024850907 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Yeri Sawe S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 20 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024850911 ).

Mediante escritura cien-diez otorgada a las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta dos de Asamblea General de Accionistas, Bahía Valley Imports Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres-uno cero uno -ocho nueve siete seis cinco siete, donde se reformó la denominación social para que en lo sucesivo se lea: Ballena Bali Imports Sociedad Anónima el cual es nombre de fantasía y cuya traducción en Español es “Ballena Importaciones de Bali Sociedad Anónima” y donde la última palabra podrá abreviarse “S.A.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850912 ).

Mediante escritura ciento uno-diez, otorgada a las once horas del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta cinco de asamblea general de accionistas, donde se disuelve la sociedad Inversiones Choco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis seis seis siete tres.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850913 ).

Mediante escritura numero 195 (bis)-6, de las 12 horas del 11 de marzo del 2024, se modifica el acta constitutiva de la sociedad de esta plaza: Inversiones Ranicae Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-420639, se reforma la cláusula octava del pacto social: “De la administración: La administración estará a cargo de una Junta Directiva nombrada por la Asamblea General. Estará integrada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no y durarán todo el plazo social en sus cargos.—San José, 11 de marzo del 2024.—Licenciada Karen Sandí Sandí.—1 vez.—( IN2024850930 ).

Por escritura protocolizada ante esa notaría, número ciento trece-diez de las doce horas del día veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fashion Studio Bijoux FSB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta, en la cual se reforma la cláusula primera, tercera, quinta y sexta.—Heredia, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024850931 ).

Celular 8828-7134, Hoy he protocolizado actas números setenta y cuatro y setenta y cinco del Club Alemán de Costa Rica Sociedad Anónima; donde se reforman artículos veinticinco y veintiséis.—San José, 19 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850932 ).

Por escrituras públicas números: diez-dieciocho, otorgada a diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinticuatro, ambas ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Villa Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, carné N° 14434.—1 vez.—( IN2024850933 ).

En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada el 19 de marzo del 2024, de la sociedad Dari De Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-318665, domiciliada en Puntarenas, Jacó, se acuerda reformar la cláusula cuarta relativa al domicilio social. Protocolizada ante esta notaría a las 10:20 horas del 20 de marzo 2024.—Licda. Kattia Gamboa Víquez.—1 vez.—( IN2024850936 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Terranostra Celeste Lote Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514742, se nombra nueva Junta Directiva, asamblea celebrada a las diecinueve horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.—José Luis Estrada Sánchez. Carné 9811, Notario.—1 vez.—( IN2024850937 ).

Mediante escritura numero 474-1, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad denominada Jack Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2024.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024850940 ).

Mediante escritura pública N° 14, de las 13:10 del 12 de marzo del 2024, se constituyó Zurgab S.R.L. Plazo: 99 años. Gerentes Zurielhy Gonzáles Torres y Gabriela Montero Huete. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2024.—Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024850945 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto, tomo Treinta y cinco, a las ocho y quince horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Gesoptic Sociedad Anónima, entidad jurídica de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil ciento dieciocho, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas décimo primera y décimo segunda en cuanto a la forma de celebración de sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.—San José, veinte de marzo del año dos mil cuatro.—Lic. Roberto Arguedas Pérez. Notario Público.—1 vez.—( IN2024850948 ).

Por escritura N° 227-6, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 16 de marzo de dos mil veinticuatro, se modifican los estatutos de Transporta Quirós Figueroa S. A., cédula jurídica tresciento uno–setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos dos, en cuanto al nombre Dacrila, domicilio, objeto y junta directiva. Apoderada generalísima Rita Catalina Quirós Figueroa.—Cartago 14 de marzo de 2024.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2024850949 ).

Por escritura 179 de las 10 horas del 19 de marzo de 2024, se protocolizó el acta 4 del libro de asamblea de socios de la sociedadLa Morada del Comercio SAS S.R.L.celebrada a las de las 10 horas del 15 de febrero de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto social en cuanto a modificar la cláusula referente al domicilio de la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850950 ).

Ante , Notaria Pública Rosario Araya Arroyo, al ser trece horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro en escritura número 104 del tomo 15 se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y ocho, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 20 de marzo del 2024.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2024850952 ).

Mediante escritura sesenta y ocho, visible al folio cincuenta frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada Green & Gold Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres nueve tres cinco seis dos. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las quince horas del día veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González.  Céd. 1-1035-0677.  Tel. 2682-1404, Notario.—1 vez.—( IN2024850953 ).

Mediante escritura sesenta y siete, visible al folio cuarenta y nueve frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de accionistas de la compañía Lagodima Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro. En el cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lean así: “Segunda. Domicilio: El domicilio será Guanacaste, Nosara, Nicoya, Playa Pelada, cincuenta metros norte de Cinco Esquinas, edificio a mano derecha color gris a mano derecha, oficina IBL Consultores.” Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las quince horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González, Notario.—1 vez.—( IN2024850954 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en la ciudad de San José, a las 17 horas del 20 de marzo de 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Tektegrity CR Limitada, cédula jurídica 3-102-520243, mediante la cual se reformó el domicilio, se revocó el nombramiento del agente residente y se solicitó cambio de números de pasaportes de 2 gerentes.—San José, 20 de marzo de 2024.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, cél. 88 12 26 13, Notaria.—1 vez.—( IN2024850955 ).

Por escritura otorgada a las 11:25 horas del 01 de febrero del 2024, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad Inversiones Parod Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625539.—Naranjo primero de febrero del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2024850959 ).

Mediante escritura 197 Tomo 41 de mi Protocolo, a las 18:30 horas del 19 de marzo 2024 se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Mantenimiento y Construcción A Y N Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas segunda, sexta, sétima y se agregó una cláusula más a los Estatutos. Se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, 22 de marzo del 2024.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850960 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de marzo del 2024 se protocoliza acta de cambio de gerente de la sociedad Grupo Automotriz Corasa Realem Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cinco nueve siete siete, cédula jurídica 3-102-845977.—Naranjo 19 de marzo del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2024850962 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco, visible al folio número ciento ochenta y cuatro frente, del tomo seis , a las dieciséis horas del día veinte del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Novecientos Cincuenta Y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos cincuenta y cinco, domiciliada en San José, Pérez Zeledón San Isidro, cien metros sur del Parque Central, en el segundo piso de la farmacia San Martin, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José Pérez Zeledón San Isidro de El General, a las dieciséis horas veintidós minutos del día veinte del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Monge Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850965 ).

El suscrito Alejandro Juan Carlos Herrera Raven, cédula 1-0604-0034 en mi carácter de apoderado generalísimo de la sociedad indicada, estoy solicitando al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la misma de conformidad con la legislación vigente.—San José, 20 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024850967 ).

Por escritura Nº 227-6, otorgada ante este Notaria a las 11 horas del 16 de marzo de dos mil veinticuatro, se modifican los estatutos de Transporta Quirós Figueroa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos dos, en cuanto al nombre, domicilio, objeto y junta directiva. Apoderada generalísima Rita Catalina Quirós Figueroa.—Cartago 16 de marzo de 2024.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2024850972 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 288, visible al folio 124 vuelto del tomo 28 a las 15 horas del 20 de marzo del año 2024; se constituye compañía de nombre Puchi-Vaini del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Cartago, Turrialba, La Isabel, Barrio Torrealba, 500 metros al sur de la Pulpería Fabiola, casa a mano izquierda, color naranja con verjas negras.—Turrialba, a las 16 horas del 20 de marzo del año 2024.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850973 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Sociedad Agrícola La Cuadra Limitada, según la cual se acordó reformar las cláusulas de su domicilio y plazo social; se ratifica y nombra por el resto del plazo social al gerente y subgerente y se elimina el cargo de agente residente.—San José, 21 de marzo de 2024.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024850978 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta Y Cuatro Mil Quinientos Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-874503, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas del quince de marzo de dos mil veinticuatro. Publicar una vez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850979 ).

Por escritura de las 9:00 horas del veinte de marzo del 2024, la sociedad Vinos y Corcho Sociedad Anónima, por adicional cambia de nombre a Corporatum Lex S. A.Lic. Jorge Ross, Notario.—1 vez.—( IN2024850980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Daniela Scar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de enero del 2024.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2024063601.—( IN2024850981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K&G Stepway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de enero del 2024.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024063602.—( IN2024850983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nathaniel Ventures NV LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de enero del 2024.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024063603.—( IN2024850984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 01 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MV Bee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de enero del 2024.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024063604.—( IN2024850985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Govalpa Sociedad Anónima.—San José, 2 de enero del 2024.—Lic. Róger Araya Barboza, Notario.—1 vez.—CE2024063605.—( IN2024850986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Art of Frequency Elevation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de enero del 2024.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—CE2024063606.—( IN2024850987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bonava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024063607.—( IN2024850988 ).

Por escritura número once, otorgada ante el notario público Juan Antonio Delgado Sánchez, se protocoliza acta de asamblea general y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Contaduría Pública & Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno quinientos veintiséis mil cero cuarenta y seis, se procede a reformar la cláusula sexta, correspondiente a la representación de la sociedad, y se procede a nombrar nueva junta directiva.—Heredia, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024850989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Maguilda Sociedad Anónima.—San José, 4 de enero del 2024.—Lic. Eugenia Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024063608.—( IN2024850990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GM Concierge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de enero del 2024.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Notario.—1 vez.—CE2024063609.—( IN2024850991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tama Marketing CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2024.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024063610.—( IN2024850992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo MA & HI Sociedad Anónima.—San José, 4 de enero del 2024.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024063611.—( IN2024850993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Montajes Aguilar SMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de enero del 2024.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2024063612.—( IN2024850994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosme Tica Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2024.—Lic. Mónica María Calderón Solano, Notario.—1 vez.—CE2024063613.—( IN2024850995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 01 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Limon Siquirres Cairo El Peje De La Plaza De Deportes Mil Quinientos Metros Al Suroeste Casa Rosada A Mano Izquierda Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2024.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024063614.—( IN2024850996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Source Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2024.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2024063617.—( IN2024850997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sunbreak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2024.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2024063619.—( IN2024850998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marion Blin Impulsion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2024.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024063620.—( IN2024850999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Restless Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2024.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2024063621.—( IN2024851000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Vs Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2024.—Licda. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2024063622.—( IN2024851001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LBE La Bodega Española Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del 2024.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024063623.—( IN2024851002 ).

En mi notaría mediante escritura número 229, visible al folio 172 frente, del tomo 2, de las 18 horas, del 29 de febrero del 2024, se constituye la Asociación Mundo Sin Guerras Y Sin Violencia Costa Rica, con domicilio la provincia de San José, Cantón Central, distrito Carmen.—San José, a las 18 horas del 29 de febrero del 2024.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1 vez.—( IN2024851015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SSZ Blue Ocean Management Group LLC Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Licda. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2024063624.—( IN2024851021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones IOD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2024063625.—( IN2024851022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Y Multiservicios Reales J Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2024063626.—( IN2024851023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ILS Consulting Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Evelyn Flauzin Mesén, Notario.—1 vez.—CE2024063627.—( IN2024851024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DMT Logística Y Aduanas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2024063629.—( IN2024851025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada White Rock Firm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2024063628.—( IN2024851026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importa Plus Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—CE2024063631.—( IN2024851027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BM Vida Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024063632.—( IN2024851028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A Consulting One Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063633.—( IN2024851029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Montaña De Occidente Veinticuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024063635.—1 vez.—( IN2024851030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes JWE Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2024063634.—( IN2024851031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fasera Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Mónica María Calderón Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024063636.—( IN2024851032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Empresariales Barboza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024063638.—( IN2024851033).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mitsu Moto Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2024063639.—( IN2024851034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Toloni Shahar Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2024063641.—( IN2024851035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fortuna Infinita Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Licda. María José Valverde Villalon, Notaria.—1 vez.—CE2024063642.—( IN2024851036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada López Racing Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Jazmín Daniela Calvo Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024063644.—( IN2024851037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lunyta Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2024063643.—( IN2024851038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Notre Terracan Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2024063645.—( IN2024851039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sol Industrias Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024063646.—( IN2024851040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vizaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024063647.—( IN2024851041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Resonare Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.—CE2024063649.—( IN2024851042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elevado GFC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024063648.—( IN2024851043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luna Bermúdez Dos Mil Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024063650.—( IN2024851044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prosalud Montevilla y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2024063651.—( IN2024851045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mora La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024063652.—( IN2024851046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magic Leaves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024063653.—( IN2024851047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Celaro Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2024063654.—( IN2024851048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dufour Correa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2024063655.—( IN2024851049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arfa FFF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024063659.—( IN2024851050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transcozu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024063661.—( IN2024851051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 55 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Plan Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Kattya Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2024063660.—( IN2024851052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bazalandia Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024063662.—( IN2024851053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aftersurf Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024063663.—( IN2024851054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pollos TI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Johan Sánchez Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024063664.—( IN2024851055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & G Contadores Consultores y Auditores Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2024063665.—( IN2024851056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2024063666.—( IN2024851057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Witzeal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024063667.—( IN2024851058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chac Chac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notario.—1 vez.—CE2024063668.—( IN2024851059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CJMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Drimaldys Ivons Canales Noguera, Notario.—1 vez.—CE2024063669.—( IN2024851060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MB Clínica de Medicina Estética y Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024063670.—( IN2024851061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QLT Holding Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024063672.—( IN2024851062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chancogrator Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024063671.—( IN2024851063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M Y M del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Patricia Ocampo Salas, Notario.—1 vez.—CE2024063673.—( IN2024851064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo OC Azul Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.—CE2024063674.—( IN2024851065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024063675.—( IN2024851066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guanamedic Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2024063676.—( IN2024851067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Condo Lomas Veintitrés Setenta Apto Tres B Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2024063677.—( IN2024851068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QLT Dos Dos Dos Sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024063678.—( IN2024851069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Novatrix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024063679.—( IN2024851070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada You Guard Electric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024063680.—( IN2024851071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Canj Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024063681.—( IN2024851072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Santa Cruz Aladdin Del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2024063682.—( IN2024851073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conex Star Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2024063683.—( IN2024851074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vitamax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024063684.—( IN2024851075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castillo Varela Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2024063685.—( IN2024851077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lefort Ride Quest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Carolina Torres Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063686.—( IN2024851078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Esencial Sostenible CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2024063687.—( IN2024851079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Antofra Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024063688.—( IN2024851080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Venner Vida CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024063689.—( IN2024851081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecovilla School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024063690.—( IN2024851082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Breneshold LLC Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Jeimmy Viviana Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2024063691.—( IN2024851083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Papayo del Tendal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024063692.—( IN2024851084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ruta Jacobea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Josué David Coto Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024063693.—( IN2024851085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Friendly Marge Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024063694.—( IN2024851086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Despacho Contadores García&Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2024063696.—( IN2024851087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logística Mariele Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Licda. Mónica Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024063695.—( IN2024851088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Salads Hospital Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2024063697.—( IN2024851089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios Daiko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaría, Notaria.—1 vez.—CE2024063698.—( IN2024851090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Weber Electric CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2024063701.—( IN2024851091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Creativo Art Center Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063700.—( IN2024851092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Intangibilis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2024063702.—( IN2024851093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seis Lotecitos de Avellanas LLC Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2024063704.—( IN2024851095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Molys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2024063705.—( IN2024851096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marevisum Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Arturo José Rojas Campos, Notario.—1 vez.—CE2024063706.—( IN2024851097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Las Tres Del Norte Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2024063708.—( IN2024851098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rojart Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2024063709.—( IN2024851099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panadería La Esquinita Del Buen Sabor Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024063710.—( IN2024851100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bonava CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024063711.—( IN2024851101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios informáticos Integrales CONTICR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Rogelio Gonzalez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024063712.—( IN2024851102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Celeste Surf Company Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2024063716.—( IN2024851103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Menamont de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Rodolfo García Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024063714.—1 vez.—( IN2024851104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pex Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Laura Marina Arias López, Notaria.—1 vez.—CE2024063717.—( IN2024851105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BMPURAVIDACR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024063718.—( IN2024851106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Happiness Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Laura Marina Arias López, Notaria.—1 vez.—CE2024063719.—( IN2024851107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Digitales L&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2024063720.—( IN2024851108 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 19 de marzo de 2024, se protocoliza el acta número 6-2023 de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Banco Promérica de Costa Rica, S. A. cédula jurídica 3-101-127487, por medio de la cual se acuerda aumentar el capital social, modificando la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 20 de marzo de 2024.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024851110 ).

Peth Shop Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577894, se transforma en Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Heredia, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1 vez.—( IN2024851111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Shanti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024063722.—( IN2024851112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Oceandream Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024063724.—( IN2024851113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surveymonkey Technology Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024063725.—( IN2024851114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JKC Group Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2024063726.—( IN2024851115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tribu Gráfica QR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024063728.—( IN2024851116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora IDM Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Jonathan Mauricio Tencio Castro, Notario.—1 vez.—CE2024063727.—( IN2024851117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Promos Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2024063729.—( IN2024851118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tihuo Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024063730.—( IN2024851119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agustus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2024063731.—( IN2024851120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones R R S Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2024063732.—( IN2024851121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Betdat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. José Ignacio Quijano San Gil, Notario.—1 vez.—CE2024063733.—( IN2024851122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios LD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2024063734.—( IN2024851124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada M Veintiséis de Doña Cecilia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2024063736.—( IN2024851125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Lam Investment Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2024063737.—( IN2024851126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sibaju Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2024063740.—( IN2024851127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blanco Fijo del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024063741.—( IN2024851128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valencia Global Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2024063742.—( IN2024851129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Valley Chocolate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024063743.—( IN2024851130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maxilo Servicios AH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Silvia Coto Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024063744.—( IN2024851131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Xolo Pet Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024063745.—( IN2024851132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PHRO Vista Panorámica de la Ciudad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2024063746.—( IN2024851133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Familiares JWE Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2024063748.—( IN2024851134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Valley Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024063752.—( IN2024851135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & I Desarrollos El Cedral Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2024063751.—( IN2024851136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Rancho Isabella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. María Fernanda Alvarado Méndez, Notario.—1 vez.—CE2024063749.—( IN2024851137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Atilano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024063754.—( IN2024851138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nosara Nirvana Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notario.—1 vez.—CE2024063755.—( IN2024851139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terraza Tranquila LAL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024063756.—( IN2024851140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elements Real Estate And Investment Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024063757.—( IN2024851141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Boxing Club Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario.—1 vez.—CE2024063759.—( IN2024851142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tunapuna Realty LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024063760.—( IN2024851143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beach Sunbreak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notario.—1 vez.—CE2024063761.—( IN2024851144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Everfrio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024063762.—( IN2024851145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hvadvisers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024063763.—( IN2024851146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada World of Luxury Properties Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2024063768.—( IN2024851147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gorkan Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notario.—1 vez.—CE2024063769.—( IN2024851148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BV Dos Mil Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024063772.—( IN2024851151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Advicegroup Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Eddie Alfonso Dinarte Corea, Notario.—1 vez.—CE2024063767.—( IN2024851152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maree Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2024063773.—( IN2024851153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Solis Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Iveth Natalia Cruz Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024063774.—( IN2024851154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporacion J&S E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024063775.—( IN2024851155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Esadu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Karol Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2024063776.—( IN2024851157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kedusha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notario.—1 vez.—CE2024063782.—( IN2024851158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roch Rent A Car SA Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024063777.—( IN2024851159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luna Corp Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024063779.—( IN2024851160 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo cinco, a las trece horas y treinta minutos, del veinte del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Garden Of Divine Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Garden Of Divine Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, cantón Santa Ana, distrito Lindora, Futura Corporate Center, oficina ciento cuatro.—San José, a las doce horas del día veinte del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851232 ).

Se hace saber la disolución de la sociedad ZARRIN Plural Services Sociedad De Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3102805167.—Heredia, 27 de febrero del 2024.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1 vez.—( IN2024851233 ).

En la escritura N° 12, al ser las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, al folio 5 vuelto del tomo 6 del protocolo del Notario Público Maikol Vinicio Rodríguez Morales, con carné número 28159, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinario donde por acuerdo de unanimidad de votos los socios acuerdan modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad anónima se denominará Jacapacitaciones Sociedad Anónima, su nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”, léase de la siguiente forma su denominación social Jacapacitaciones Sociedad Anónima.—Grecia, al ser las catorce horas y veinte minutos del día 19 de marzo del año 2024.—1 vez.—( IN2024851339 ).

El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, abogado, carné N° 9337, hago constar que, en mi protocolo, se modifica acta de Junglebungalo Limitada, y en el protocolo 18 del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, carné N° 14727, se protocoliza acta de I.M.C.V Costa Rica S. A. Es todo.—Santa Ana, 21 de marzo de 2024.—Dagoberto Madrigal Mesén.—1 vez.—( IN2024851340 ).

En escritura número 138 visible a folio 109 vuelto del tomo primero del notario, se constituyó KA & GA Sobrinos de Chancón Araya Sociedad Civil.—21 de marzo de 2024.—Luis Miguel Sánchez Solís, carné N° 22980, Notario.—1 vez.—( IN2024851343 ).

Ante esta Notaria, Nicole María Quesada Gurdián, por escritura número ochenta y ocho del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea de cuotistas de Netanel Aviv Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres siete siete ocho cero, mediante la cual se acordó cambiar el nombre social de la sociedad.—Guanacaste, a las quince horas del veinte de marzo dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024851344 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas de 20 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea de la entidad De Mano En Mano Veintinueve Punto Siete Limitada, cédula jurídica N° 3-102-861253, en la que se aprueba cesión de cuotas entre socios, se acordó la reforma de las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración, y se revocó nombramiento de subgerentes.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de marzo de 2024.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024851359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Vehículos del Este IVE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—CE2024064154.—( IN2024851360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Infinite Potential Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024064153.—( IN2024851361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada L&Zglobal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2024064155.—( IN2024851362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rubi Construction Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2024064156.—( IN2024851363 ).

Por escritura número cincuenta y siete, de las dieciséis horas del día veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, Virtual Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco, reforma la cláusula sexta, de la escritura de constitución.—Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024851583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Familia Guardia Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2024.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2024064130.—( IN2024851602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Logística Rocva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2024.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notario.—1 vez.—CE2024064131.—( IN2024851603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Senderos García BYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2024.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024064132.—( IN2024851604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Equestrian Center EC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2024.—Licda. Ana Marcela Zeledón Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024064133.—( IN2024851605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Auténtica Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2024.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2024064134.—( IN2024851606 ).

Mediante escritura pública número 172 de las 13:00 horas del 20/03/2024, protocolicé el acta de la empresa Cadazzo Corporation S. A., cédula 3-101-493163 en la cual se acuerda reformar su domicilio y se nombra secretaria.—Escazú, 20 de marzo del año 2024.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851607 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del día veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lost On Purpose Nosara Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil ciento sesenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modificó la cláusula de representación de la sociedad Edificios y Estación de Servicio Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de marzo del 2024.—Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2024851618 ).

Por escritura ciento sesenta y tres-uno, otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas y cuarenta y ocho minutos, del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento veintiocho vuelto del tomo primero del protocolo de la Notaria: Roxana Cristina Gutierrez Valverde, cédula uno -mil cuatrocientos diecinueve -cero setecientos veinticuatro, carné del Colegio de Abogados número veintisiete mil quinientos dos, se modifica la cláusula Octava de la administración, en la entidad jurídica denominada: Grupo Hammude Sociedad Anónima, cédula jurídica: cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trece. para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo para que en adelante se lea cláusula novena: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y Tesorero. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar poderes de cualquier clase, revocarlos y otorgar otros de nuevo, sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar estas sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan su poder. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Accionistas y durarán en el cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas. En virtud de ello se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada Roxana Cristina Gutierrez Valverde, sito en Santa Cruz, Guanacaste doscientos metros al oeste del Súper Caman. Publíquese.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024851640 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento treinta y cuatro frente, del tomo cuatro, a las siete horas y cuarenta minutos del día cinco del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Mandala ORG MOP Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco siete cero seis uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número séptima del pacto constitutivo, a fin de modificar los estatutos de representación de la sociedad mercantil.—San José, a las diecinueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Carlos Blanco Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024851645 ).

Por escritura otorgada en San José a las 07:40 horas del 14 de marzo del 2024, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda modificar la cláusula octava y nombrar gerente en la empresa Waitango S.A., cédula jurídica 3-101-176380; teléfono 8703-2880.—San José, 20 de marzo del 2024.—Licda. Laura Avilés Ramírez, carné 13463, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851648 ).

Por escritura otorgada en San José a las 07:40 horas del 14 de marzo del 2024, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda modificar la cláusula sétima y nombrar fiscal en la empresa Panza Verde S.A., cédula jurídica 3-101-126764.—San José, 20 de marzo del 2024.—Licda. Laura Avilés Ramírez, carné 13463, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851649 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta nueve, visible al folio cuarenta y seis vuelto, del tomo uno, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Beyond Light Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete dos cero tres tres, mediante la cual se acordó: Disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad de Guanacaste, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Maurice Francis Ghesquiere, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851655 ).

Ante mi notaría, se fusionaron las sociedades Profinte Productos Internacionales de Alimentos S.A. y Profinte Import-Export S.A., mediante absorción de la primera por la segunda, prevaleciendo en consecuencia la última de las sociedades indicadas.—Cartago, 20 de marzo del 2024.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2024851657 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público, con oficina abierta en Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea de Socios de la sociedad Jogazu SSO SRL, por la cual se realiza la revocatoria y nombramiento de un nuevo subgerente de la sociedad.—Guápiles, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024851658 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima, Beloeste Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024851661 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 208, otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del 21 de marzo del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social de la sociedad Godfather Land Brasilito LLC Limitada, cédula 3-102-849553.—Guanacaste, 21 de marzo del 2024.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga.—1 vez.—( IN2024851663 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima, Constructora Carrojas G y R Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024851664 ).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada en San José, treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, ante Notario público Marcelo José Gamboa Venegas, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DR Security CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil trescientos ochenta, donde se acuerda modificar las cláusulas. Se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto constitutivo y nombramientos.—San José, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 veZ.—( IN2024851666 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante a las dieciocho horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad: Inversiones Calacu Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San Francisco de Heredia. Capital social un millón de colones íntegramente suscrito y pagado mediante bienes muebles.—San José, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2024851672 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13 horas del 19 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Nueve Mil Veintinueve S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 19 de marzo de 2024.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851674 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 19 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad denominada Maitresse Des Vents S. A. Presidente: Marc André Bastien.—San Juan de Tibás, 19 de marzo de 2024.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851675 ).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y siete, otorgada ante la notaría del notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 10:00 horas del 21 de 2024, cambio de razón social, (en adelante Inmobiliria Kioro), cambio de gerente y nombramiento de subgerente por todo el resto del plazo social de la compañía Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Ocho Siete Cuatro Cero SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres ocho siete cuatro cero. Es todo.—San José, 21 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024851678 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11:00 horas del 20 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Inversiones La Marquesa del Oeste N.C.F. Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-500228, celebrada a las 10:00 horas del 12 de setiembre de 2023; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración, del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 21 de marzo de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851688 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las diez horas, Margaret E Hijos S. A., modifica cláusulas: segunda, la décimo primera del pacto social, nombra Junta Directiva y fiscal. Presidenta: Josephine Dylia Ocampo Ferraro. Secretaria: Josephine Aguilar único apellido por su nacionalidad estadounidense. Tesorera: María Ester Aymerich Acuña; y fiscal: Luna Citlalli Cuevas López.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851689 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 10:00 horas del 20 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Previsión Diez Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-052078, celebrada a las 11:00 horas del 12 de setiembre de 2023; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración, del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 21 de marzo de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851691 ).

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil ciento noventa, acepta la renuncia del subgerente y nombra un nuevo subgerente por el resto del plazo social, además modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851702 ).

Que mediante escritura número 24 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario se protocoliza acta número dos de la denominada Asesoría Logística Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-606961, donde se modifica la representación de la sociedad y la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, trece horas cinco minutos del veintiuno de Marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público, código 190606.—1 vez.—( IN2024851706 ).

Ante la Notaria Esther Moya Jiménez mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2024 se constituyó sociedad civil FRD RPTR con capital social de cien mil colones.—San José veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Esther Moya Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851707 ).

En Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Fortunatta Asociates Foras, Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica 3-102-422023, celebrada a las 10:00 horas del miércoles 13 de marzo del 2024, se reformó 1) El valor y número de las cuotas sociales; 2) El domicilio social y 3) Se confirió Poder Generalísimo sin Límite de Suma.—Acta Protocolizada en San José, 12:00 horas del 20 de marzo del 2024.—Grettel Caldera Schaubeck. Notaria.—1 vez.—( IN2024851708 ).

La sociedad Ofi-Bodegas del Oeste Sagitta Treinta y Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve seis nueve seis, modifica sus estatutos en la cláusula de la administración.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez.—1 vez.—( IN2024851711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta asamblea cuotistas de Comercial Shaoxing Limitada. Se reforma cláusulas; Administración y Representación social, se nombran Gerentes a Virginia Otárola Chavarría e Indra Ileana Levy Mc Kenzie.—María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024851712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta asamblea cuotistas de Comercial Liao Yang Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusulas; administración y representación social, se nombran Gerentes a Virginia Otarola Chavarría e Indra Ileana Levy Me Kenzie.—María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024851713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta asamblea cuotistas de Inversiones y Desarrollos Seaspray Limitada. Se reforma cláusulas; administración y representación social, se nombran gerentes a Virginia Otárola Chavarría e Indra Ileana Levy Mc Kenzie.—María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024851714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, de las diez horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta asamblea cuotistas de Inmobiliaria Edrom Limitada. Se reforma cláusulas; administración y representación social, se nombran Gerentes a Virginia Otárola Chavarría e Indra Ileana Levy Me Kenzie.—María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta asamblea cuotistas de Z OPPUS Limitada. Se reforma clausulas; administración y representación social, se nombran Gerentes a Virginia Otárola Chavarría e Indra Ileana Levy Mc Kenzie.—María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024851716 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, de las ocho horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta asamblea cuotistas de Oppus Lex Limitada. Se reforma clausulas; administración y representación social, se nombran Gerentes a Virginia Otarola Chavarría e Indra Ileana Levy Me Kenzie.—María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024851717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada GZU Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el nombramiento de dos gerentes y un capital social de doce mil colones.—San José, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024851718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Laugui Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el nombramiento de dos gerentes y un capital social de doce mil colones.—San José, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024851719 )

Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima, My Point Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024851721 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Anónima, Fiduciaria RFI del Valle Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Jenkins Grispo Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024851723 ).

Por escritura pública otorgada ante , en San José, a las 11:00 horas del 21 de marzo del 2024 protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Quince Mil Seiscientos Noventa y Ocho S.R.L., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2024.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2024851730 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Reflexiones De Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024851732 ).

Ante esta notaría, se protocoliza Constitución de Fundación de nombre Fundación Cuprovigua.—21/3/2024.—Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851733 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio setenta y seis frente, del tomo seis, a las dieciséis horas del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Loma Esperanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco ocho cuatro tres seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, así como se modifica parte de la Junta Directiva y representación de la entidad.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las diez horas con veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851738 ).

En la notaría del Licenciado Andréi José Meza Evans, al ser las diez horas minutos del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó por medio de escritura número doscientos treinta y dos, Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Extra Médica S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-303819, en la cual se acordó cambiar la razón social a Pórtico Desarrollos de Costa Rica S.A. Es Todo.—San José, 21 de marzo de 2024.—Andréi José Meza Evans.—1 vez.—( IN2024851740 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número setenta y ocho, visible al folio cincuenta y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, a las diez horas del dos de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta General extraordinaria de accionistas de la sociedad O Dos Latam, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ocho ocho siete cuatro siete dos, en la que revocan nombramientos de Presidente y Tesorero y se hacen nuevos nombramientos en esos puestos. Asimismo, se modifica cláusula de la administración del pacto social referente a la Administración. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil veinticuatro.—Francisco Muñoz Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851741 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis, visible al folio catorce frente, del tomo veintisiete, la ciudad de San José, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Playa Verde Esmeralda Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusulas del pacto constitutivo sexta de la administración para que en lo sucesivo se lea “Sexta: De la administración: Los negocios sociales serán administrados por un gerente uno, un gerente dos y un gerente tres, para ser gerente uno, gerente dos y gerente tres no se requiere ser socio. Los personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea y sétima de la representación para que en lo sucesivo se lea “Sétima: De la representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno, gerente dos y gerente tres, deberán actuar al menos dos, de tres de manera conjunta, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Asimismo, los gerente uno, gerente dos y gerente tres, no podrán adquirir o enajenar bienes inmuebles y muebles que pertenezcan a la sociedad y no podrán adquirir obligaciones crediticias a nombre de la sociedad, para realizar lo anterior deben contar con la aprobación del cien por ciento del capital social”. Es todo.—A las catorce horas treinta y ocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Gonzalo Gutierrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851755 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de marzo del dos mil veinticuatro a las diez horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Sanguisarba Officinalis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro tres nueve cinco cuatro dos en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024851758 ).

Ante mi, Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que al ser las once horas, del día dieciséis de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó Asamblea de Accionistas de la sociedad R A Isabel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos treinta y tres, en la cual se reforma la Junta Directiva del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024851759 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Socios, protocolizada por esta notaría a las 19:00 horas del 14 de marzo 2024, se reforma cláusula sexta de los estatutos de Don Tanis S. A.—San José, 21 marzo 2024.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851761 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 308 de las 11 horas 10 minutos del 19 de marzo dos mil veinticuatro; procedí a protocolizar acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Pájaros de Cornalina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 19 de marzo de 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851762 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Zar Abogados y Notarios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-625681, donde se acuerda la modificación de las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de marzo de 2024.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851763 ).

Teléfono: 2280-6707, a las 08:00 horas de hoy, protocolicé actas de Asamblea de Socios de la compañías Distribuidora Ortega S.A., cédula jurídica 3-101-126429. Se reforma el domicilio y la administración.—San José, 21 de marzo de 2024.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024851764 ).

Ante , Georgia Lorena Montt Villacura, notario público con oficina en San José, Central, av. 6, calles 26 y 28, CCI, Torre A, 4 piso, el 20 de marzo del año 2024, se constituyó Mucuchies Properties Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024851766 ).

Que mediante solicitud del representante legal de la sociedad Xiseb Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco seis nueve ocho, solicito la reactivación de la sociedad que se encontraba disuelta por el no pago de impuestos.—20 de marzo de 2024.—Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024851767 ).

Ante el suscrito Álvaro Arguello Marenco, notario público con oficina en Santo Thomas de Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del veintiuno de marzo, se ha constituido la Fundación Edificando Oportunidades de Vida. Fundador: Jorge Luis Calvo Anchía, cédula número uno-seiscientos sesenta y uno-doscientos cuarenta y nueve, y sus directores Alejandro Alfonso Calvo Vega, cédula número tres-cuatrocientos treinta y ocho-doscientos cincuenta y uno, y Maribell Vega Solano, cédula número tres-trescientos cinco-cero cincuenta y uno. Plazo: perpetuo. Objeto: desarrollo humano. Patrimonio: ciento cincuenta mil colones.—Santo Thomas de Santo Domingo de Heredia, 21 de marzo del 2024.—Lic. Álvaro Arguello Marenco.—1 vez.—( IN2024851769 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de marzo del año 2024, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Tecni Servicios M H D Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta-capital social.—San José, 21 de marzo del año 2024.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Abogada-Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851771 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 242-3, visible al folio 193 frente, del tomo 3, a las 15:45 horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Gozaka Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-037636, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social y teniendo actualmente un monto de dos mil ciento cuarenta y ocho millones ciento ochenta y un mil ochocientos ochenta y tres colones.—San José, 20 de marzo de 2024.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Hospitality and Retail Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil novecientos veinticuatro; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851783 ).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Riverraftcar, S. A. cédula de persona jurídica 3-101-453576, celebrada a las 12:00 horas del lunes 11 de marzo del 2024, se nombró nuevo Presidente, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva. Acta Protocolizada en San José, 14:00 horas del 21 de marzo del 2024.—Notaria Pública Grettel Caldera Schaubeck.—1 vez.—( IN2024851797 ).

Por escritura número diez-cuarenta uno, en el folio veinte frente al ser las once horas del veintiuno de marzo del dos veinticuatro, es otorgada ante la suscrita Notaria Pública la constitución de la sociedad GGS Servicios de Intermediación Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como GGS Servicios de Intermediación S.R.L. Plazo: cien años a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura; Capital Social: quinientos mil colones; Administración: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. María del Mar Caravaca Arley.—1 vez.—( IN2024851799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinte minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se modifica el pacto constitutivo y se nuevo Secretario de Junta Directiva, de la sociedad EC San Antonio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos siete.—Turrialba, 22 de marzo del 2024.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2024851806 ).

Por escritura número noventa y ocho, de las de las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Y Nueve Mil Doscientos Noventa Y Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Patricia Prada Arroyo, Notaria Pública, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2024851807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Doce Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Daniel Byong Park y Rayden Eduardo Núñez Artavia.—Olga Quesada-Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851808 ).

Mediante escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bristol Myers Squibb de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero catorce mil trescientos sesenta, por medio de la cual se acuerda su liquidación.—San José, jueves veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2024851811 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 21 de marzo del 2024, la sociedad Pura Vida Pikes Peak LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-756913, acuerda modificar la cláusula sexta: De la administración.—San José, 21 de marzo del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851812 ).

A las 15:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Khansaha S.R.L.. Se reforma cláusula de la administración.—San José, 20 de marzo del 2024.—Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2024851837 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaria, a las ocho horas del día veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad, CG Campos & Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Urbanizacion La Maravilla casa número treinta y nueve, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, presidente la señora Xiomara Campos Jiménez.—Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024851838 ).

En San José, ante la notaria pública María José Chaves Granados, al ser las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, mediante escritura número uno-dos, visible al uno vuelto del tomo segundo de la suscrita notaria, se protocolizó acta número ocho-dos mil veinticuatro de asamblea de cuotistas de la sociedad: Coastal Vida Investments Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil trescientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración.—San José, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda María José Chaves Granados.—1 vez.—( IN2024851840 ).

Mediante escritura 134, de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2024, otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusula 07 y 11, de la sociedad denominada Ferretería Soma S. A..—San José, 21 de marzo de 2024.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851844 ).

Ante esta notaria, por escritura número doscientos setenta y dos-dos, de las trece horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Corporacion JMMJ Limitada, domiciliada en San José, Tibás, San Juan, avenida sesenta y uno, calle siete, Condominio Santa Rita, Apartamento setenta y seis, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo.—Curridabat, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2024851845 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, escritura número 147, del tomo 20, de las quince horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Consultoría NJ S. A., donde se acuerda la disolución sociedad.—San José, 22 de marzo del año 2024.—1 vez.—( IN2024851846 ).

Escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitres, se constituyó Inversiones Espinoza Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Faro, local número dos. Es todo.—A las once horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Gerardo Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2024851868 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta hierro con vidrio, a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Coyotes Contentos WNM S. R. L., mediante la cual se reformaron los artículos segundo y sexto del estatuto social.—Veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de marzo de 2024, la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2024851880 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta mediante la cual Babelo S.A., prorroga su plazo social por cien años, nombra secretario y modifica cláusula sobre Junta Directiva.—Alajuela, trece horas del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.—Monika Valerio de Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2024851881 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 del 20 de marzo de 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Manpalider S.A., cédula jurídica 3-101-228346, en donde se acuerda reformar la cláusula de administración social. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2024.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2024851884 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Dos S.R.L., mediante la cual se acordó el nombramiento de un liquidador para la compañía.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2024851886 ).

Mediante escritura pública número 157, otorgada a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2024, visible en el folio 156 vuelto del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó en lo conducente el acta de Asamblea general de socios número cuatro, de la sociedad Mundo Fruit Importadora S.R.L., con cédula jurídica 3-102-855515, por medio de la cual se reforma la cláusula octava (de la “Administración”) del pacto constitutivo.—San José, 21 de marzo del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851890 ).

Telfax. 2566-2380, por escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante este notario a las diez horas y treinta minutos del día once de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la entidad denominada sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Ochenta y Un Mil Setecientos Sesenta S.A., en la cual se nombra modifica la cláusula de la administración y se nombra junta directiva. Publíquese.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos.—1 vez.—( IN2024851892 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y uno-doce, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo doce, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Spem Valorización de Residuos Sólidos Sociedad Anónima, con un capital social de cien millones de colones, por la Municipalidad de Aserrí y China Tianying Inc. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez.—1 vez.—( IN2024852288 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0153-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Emmanuel Sabater Pizarro, cédula de identidad número 6-0369-0286, porDeudar a este Ministerio el monto de ¢258.926.94, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 20 al 31 de octubre del 2023. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0435-01-2024, del 16 de febrero del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5497-2023, del 03 de noviembre del 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498215.—( IN2024850479 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0276-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a María Torres Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0610-0196. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director a adicionar y rectificar a la resolución N° 753-2023 AJ-SPCA, del 21 de agosto de 2023 (folio 07) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1002-02-2024, del 12 de febrero de 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 27) informa que la persona encausada adeuda otras sumas quedando la deuda en ¢1.638.936,88 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de noviembre de 2022, con la boleta N° A22317422000156

35.182,90

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 14 al 21 de noviembre de 2022, con la boleta N° A22317422000156

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 22 de noviembre al 05 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000163

164.186,88

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000179

58.638,17

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 19 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000179

79.161,53

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 de diciembre de 2022 al 02 de enero de 2023, con la boleta N° A22371422000194

123.140,16

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 03 enero al 20 de febrero de 2023, con las boletas N° A22371423000001, A22371423000009, A22371423000018, A22371423000021 y A22371423000023

430.990,56

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A22371423000009

8.795,73

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 24 al 31 de marzo de 2023, con la boleta N° A22371423000053

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de mayo de 2023, con la boleta N° A00220723008097

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de mayo al 16 de junio de 2023, con la boleta N° A22371423000084

351.829,03

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 23 de junio de 2023, con las boletas N° A22371423000084, A22371423000091, A22371423000096, A22371423000104, A22371423000109

61.570,08

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de julio de 2023, con la boleta N° A22371423000127

26.387,18

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 18 de julio de 2023, con la boleta N° A00220723012127.

17.91,45

Total

1.638.936,88

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284, fax: 2227-7828, correo: cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista que la resolución adicionada no pudo ser notificada en el domicilio que consta en este Ministerio, publíquense en La Gaceta.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498378.—( IN2024850659 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0076-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas diez minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Eliecer Parra Vargas, cédula de identidad número 7-0153-0645, porAdeudar a este ministerio el monto de ¢156.584,14, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en

Colones

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 14 al 16 de mayo de 2023, boleta A00223123003595

24.723,81

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 24 al 25 de mayo de 2023, boleta A00227323002330

65.930,08

Incapacidad no deducida oportunamente del día 26 de mayo de 2023, boleta A00223123003913

32.965,08

Incapacidad no deducida oportunamente del día 27 de mayo de 2023, boleta A00223123003913

32.965,08

Total

156.584,14

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18230-12-2023, del 06 de diciembre de 2023, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498383.—( IN2024850660 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1109-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Anabelle Zeledón Mora, cédula de identidad N° 1-0618-0850, porAdeudar a este ministerio el monto de ¢257.719,26, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 26 al 31 de octubre de 2023, boleta A00210123029569.

¢257.719,26

Total

¢257.719,26

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17608-11-2023, del 03 de noviembre de 2023 (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 ó 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—  O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498391.—( IN2024850662 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº271-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Edwing Antonio Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 8-0096-0310 porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5120, patrimonio 0205-040847, código 2018, colisión ocurrida el 24 de mayo de 2020. Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-ORATR-307-2020, de la Región Segunda-Alajuela, con el aviso de accidente N°710990-M3B3T (folios 03 al 05), oficio MSP-DM-CP-550-2022, del 21 de julio de 2022, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1247, celebrada el 20 de julio de 2022, según Articulo X, Acuerdo Vigésimo Sétimo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 10 y 11), la Resolución N°511SPA-2022-DLT, de las 11:00 horas del 01 de julio de 2022 (folios 06 al 09 y 11), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-074-2023, del 02 de febrero de 2023, N°MSP-DM-VMA-DGAFDTRANS-DLT-067-2023, del 31 de enero de 2023, (folios 01 y 18) del Departamento Legal de Tránsito, y la Resolución N°2022-3051 DM, del 16 de setiembre de 2022, del Despacho del Ministro (folios 13 y 14) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación N°1966896, del Instituto Nacional de Seguros (folio 16 ). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de cobros administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498399.—( IN2024850663 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0195-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Jorge Barahona Morales, cédula de identidad 7-0188-0498. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 720-2023 AJ-SPCA, del 03 de agosto de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1218-02-2024, del 21 de febrero de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 25), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢16.828,11. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢362.226,38, queda por un monto total adeudado de ¢379.054,49, desengrosados de la siguiente manera:

Contenido

Valor en colones

Por 15 días de sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de agosto de 2022

362 226,38

Aumento anual del 01 de abril al 31 de mayo de 2020 pagado de más

16 828,11

TOTAL

379 054,49

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la Resolución N° 720-2023 AJ-SPCA, del 03 de agosto de 2023 (folio 03) no pudo ser notificada en el domicilio que dejó indicado la persona deudora en este Ministerio (folios 06 y 08), se deben publicar ambas resoluciones en el Diario Oficial La Gaceta.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498402.—( IN2024850666 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 0152-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Edwin Antonio Rodríguez Zamora, cédula de identidad 8-0096-0310. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 271-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril de 2023 (folio 19) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8588-04-2023, del 26 de abril de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 25), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢18.651,44. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢200.000,00, queda por un monto total adeudado de ¢218.651,44 desglosado de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5120, patrimonio 0205-040847, colisión ocurrida el 24 de mayo de 2020

200.000,00

Permiso sin goce salarial no deducido del día 23 de abril de 2022

18.651,44

TOTAL

218.651,44

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la Resolución N° N°271-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril de 2023 (folio 19) no pudo ser notificada en el domicilio que dejó indicado la persona deudora en este Ministerio (folios 22 al 24), se deben publicar ambas resoluciones en el Diario Oficial La Gaceta.

Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498411.—( IN2024850668 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0100-2024 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brandon Salas Marín, cédula de identidad número 7-02510838, poradeudar a este ministerio el monto de ₡97.492,59, según el siguiente desglose.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del día 04 de febrero de 2023, boleta A00260123002668

4.062,19

Incapacidad no deducida oportunamente del día 09 de junio de 2023, boleta A00260123013443

4.062,19

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 12 al 13 de junio de 2023, boleta A00260123013616

8.124,38

Incapacidad no deducida oportunamente del día 14 de junio de 2023, boleta A00260123013616

16.248,77

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 03 al 04 de julio de 2023, boleta A00260123015730

32.497,53

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 27 al 28 de julio de 2023, boleta A00260123017948

32.497,53

TOTAL

97.492,59

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18135-11-2023, del 04 de diciembre de 2023, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498417.—( IN2024850671 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0198-2024 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Brandon Salas Marín, cédula de identidad 7-0251-0838. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a adicionar la resolución N° 0100-2024 AJ-SPCA, del 15 de febrero de 2024 (folio 05) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0436-01-2024 del 05 de marzo de 2024 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 09 y 10); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-5233-2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 11); todos de este ministerio, documentos que se tienen incorporados como elementos probatorios; se informa sobre sumas acreditadas que no corresponden, por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢1.467.553,14 desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del día 04 de febrero de 2023, boleta A00260123002668

4.062,19

Incapacidad no deducida oportunamente del día 09 de junio de 2023, boleta A00260123013443

4.062,19

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 12 al 13 de junio de 2023, boleta A00260123013616

8.124,38

Incapacidad no deducida oportunamente del día 14 de junio de 2023, boleta A00260123013616

16.248,77

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 03 al 04 de julio de 2023, boleta A00260123015730

32.497,53

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 27 al 28 de julio de 2023, boleta A00260123017948

32.497,53

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 08 al 16 de agosto de 2023.

136.960.99

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 31 de agosto de 2023.

252.747,15

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01 al 15 de setiembre de 2023.

256.801,86

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 30 de setiembre de 2023.

256.801,86

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01 al 15 de octubre de 2023.

256.801,86

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 31 de octubre de 2023.

209.946,83

TOTAL

1.467.553,14

 

Dicho proceso será instruido por el Asesor Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Publiquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498420.—( IN2024850672 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1060-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Leitón Briceño, cédula de identidad número 1-0690-0805, porAdeudar a este Ministerio el monto de ₡3.388.849,40, según se detalla a continuación.

CONCEPTO

VALOR EN  COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 08 de octubre del 2022 al 04 de mayo de 2023, boleta A00220323000715

₡3.388.849,40

TOTAL

₡3.388.849,40

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16820-10-2023, del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16781-10-2023 del 06 de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498423.—( IN2024850676 ).

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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/81344.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Certis U.S. A., L.L.C. Technology Co., LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-161713 de 20/10/2023. Expediente: N° 201561 AMITOX.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:40:41 del 27 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Certis U.S. A. L.L.C. Technology CO., LTD, contra el signo distintivo AMITOX, Registro N° 201561, el cual protege y distingue: Antiparásitos, en clase 5 Internacional, propiedad de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-114106.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024850144 ).

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REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a André Gross, cédula de residencia 127600044432, en condición de propietario de la finca de San José 457694, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 11:00 horas del 16 de octubre del 2023, mediante expediente 2023-1017-RIM, en el que se investiga un error en las coordenadas del plano SJ-49465-2023, el cual grafica parte dela finca de su propiedad; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2023-1017-RIM).—Curridabat, 19 de marzo del 2024.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 498352.—( IN2024850758 ).

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

Expediente N° GD-002-2024.—Registro Nacional.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido. A las 11:00 horas del 15 de marzo del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz, el señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de las personas funcionarias del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 y con relación a los artículos 2° y 3° inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente Procedimiento Disciplinario Especial de Despido, en contra de la Accionada Dayanna González Castillo, cédula N° 01-1488-0461, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, quien labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: haber actuado irregularmente al registrar en un mismo mes calendario, 16 ausencias sin la debida justificación, las cuales según reporte de control de asistencia emitido en fecha 05 de febrero del 2024 por el sistema RH Gestor, se computan del 08 al 29 de enero del 2024, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”. Lo anterior, estaría contraviniendo con el actuar estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 71 inciso a) y b) y 81 inciso g) del Código de Trabajo, 11, 13, 16, 107, 111, 113, 199 incisos 1) y 2), 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 1 inciso 14) del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 48, 49, 51 y 52 de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional, 14 incisos 12), 16) y 17), 26, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, 35 y 50 inciso b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, 1, 2, 4, 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y 4 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la funcionaria González Castillo, acceso al expediente administrativo GD-002-2024, mismo que consta de 26 folios y se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, Módulo 8, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, al igual que podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes. Si vencido el plazo señalado, la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser solicitada digitalmente a la Secretaría del Departamento de Asesoría Jurídica, para ser entregada en un CD o dispositivo USB, previa coordinación con la persona funcionaria que será designada al efecto. El pago de las especies fiscales de las certificaciones que se requieran correrán por cuenta de la parte interesada. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Luis Carlos Fernández Carpio, Órgano Instructor.—O. C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 497716.—( IN2024850738 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CONTRA: Sr. Alexander Navarro Guadamuz Cédula 6-0220-0848,

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 24-00012-2102-ODIS

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hospital San Juan de Dios, Oficina Órgano Director, San José. Al ser las 8 hrs., del día 23 febrero del 2024, de conformidad con lo ordenado por la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo en calidad de Subdirectora de Enfermería Área de SOP-URPA-CX AMB, mediante oficio número HSJD- SD-063-02-2024 de 16  de Febrero 2024, y que para el desarrollo del presente, los suscritos Dra. Lorena Gamboa Vindas y el Dr. Carlos Chaves Lizano, miembros del Órgano Director la primera en calidad de Coordinadora; haciendo uso de sus facultades legales se resuelve: A lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública y de conformidad con el artículo 92, siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de marzo 2017 y con base a la prueba documental y física obrante en autos, que luego se indicara se resuelve: Iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del  funcionario Alexander Navarro Guadamuz Cédula 6-0220-0848, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones del  Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los siguientes supuestos hechos:

INTIMACIÓN:

1º—De acuerdo con oficio el HSJD- DE- SD-SOP-2024, recibido el 01 de Febrero de 2024, suscrito por la Dra. Kemly Darbey Maxwell Jefe a. í. del área de Sala de Operaciones, indica que, en fecha 29 de enero de 2024, la Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i. del Servicio de Anestesiología, consulta cual es el funcionario asignado al quirófano número 15, ante lo cual responde que es el Señor Alexander Navarro Guadamuz, esto a raíz de que recibió un reporte por parte del señor Alberto Monge Álvarez, Auxiliar de Quirófano y encargado de revisar y reponer los suministros del Área de Anestesia, por el extravío de tres frascos de Sevofluorane, indicando que “equipé el anaquel con 3 frascos de Sevofluorane y no están”.

2º—Tras dicha situación, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, procede a revisar las cámaras de monitoreo, encontrando lo siguiente en los videos:

    A las 10:44 a.m. observan en imágenes del video al funcionario Señor Alexander Navarro Guadamuz con un frasco de Sevofluorane.

    Alrededor de las 12:51 pm, se observa al señor Alexander Navarro Guadamuz, otra vez frente al anaquel de suministros, con 1 frasco de Sevofluorane en la bolsa de la camisa y otro en la mano.

3º—La Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, le solicita a la Doctora en Enfermería Karen Picado Flores supervisora a.i. de Sala de operaciones, llamar al funcionario para conversar con él, sobre los hechos denunciados y lo observado en el video, lo llaman varias veces a su móvil, ya que no se encuentra en el Área de los lockers, vestidores o comedor.

4º—Aproximadamente a las 3:50 p.m. se hizo presente, ya cambiado de uniforme con ropa de color, con un bolso personal, ingresa a la oficina del gestor de Sala de operaciones Doctor Miguel Ángel Arguedas Marín, donde tenían visualizado el video con la imagen del funcionario con los 2 frascos de Sevofluorane. La Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, inicia un conversatorio con preguntas puntuales del motivo por el cual lo habían llamado. Le solicita una explicación del uso que le dio a los 3 frascos, ya que en los videos solo se le observa a él tomando los frascos de Sevofluorane.

5º—El señor Alexander Navarro Guadamuz, respondió el primer frasco llené la máquina de anestesia a solicitud del anestesiólogo, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, le refiere que conversó con los 2 anestesiólogos asignados al quirófano y ninguno realizó dicha solicitud. Continúa explicando que coloca el medicamento en la bolsa para evitar algún accidente (por ejemplo, que se caiga y se quiebre).

6º—La respuesta del funcionario no fue específica por lo que la Dra. Pérez solicita llamar a vigilancia, lo cual lo realiza la asistente administrativa la Sra. Cinthya Alvarado Ramírez, quién se comunica con el Supervisor de turno del Servicio de Vigilancia, para la debida revisión del locker y el bolso personal del señor Navarro. Ante dicha petición, el señor Navarro Guadamuz le refiere a la Dra. Pérez que, él no va a permitir la revisión de su bolso personal, no obstante, si accede a la apertura de su locker personal, por lo que, se queda a la espera de la intervención del Servicio de Vigilancia. Con respecto, a la negatoria del Señor Navarro, para mostrar su bolso, la Dra. Pérez, le recuerda que Institucionalmente esta normado la revisión de bolsos a la salida del nosocomio para todos los funcionarios que laboran en el mismo.

7º—Seguido a lo anterior, en plena reunión el Señor Navarro le solicita a la Dra. Karen Picado, Supervisora a.i. de Sala de Sala de Operaciones, retirarse de la oficina del Dr. Miguel Ángel Arguedas Marín y dirigirse a otra oficina, específicamente a la oficina de la Jefe de Área de Sala de Operaciones, y ya una vez estando allí y en presencia únicamente de la Dra. Picado, el Sr. Navarro Guadamuz, abre su bolso y se observa un frasco de Sevofluorane. En ese momento, ingresa la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, a dicha oficina, y observa el frasco de Sevofluorane en la silla, al lado de la puerta, y también en ese momento ingresa el funcionario del Servicio de Vigilancia.

8º—Posterior a ello, el señor Navarro sale de la oficina y llama inmediatamente a la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, quien ingresa nuevamente a la oficina y ella refiere que el señor Navarro le hizo la entrega de los 3 frascos del medicamento Sevofluorane. En concordancia con lo anterior, se realiza el levantamiento de las actas por parte enfermería y por parte de la asistente administrativa en donde el Sr. Alexander Navarro Guadamuz acepta haber devuelto los 3 frascos de Sevofluorane a la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología.

9º—Finalmente, al ser las 4:25 p.m. la Dra. Darbey, la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo, estando en esa oportunidad como subdirectora de turno, la Dra. Karen Picado Flores y el señor Alexander me explican lo sucedido y el Sr. Navarro, aceptó haber tomado los frascos del medicamento Sevofluorane y que se los devolvió a la Dra. Pérez.

IMPUTACIÓN DE CONDUCTAS

Se le imputa en grado de probabilidad al SR. Alexander Navarro Guadamuz, cédula 6-0220-0848 quien labora como Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios de lo siguiente:

    Que, en su condición de auxiliar de Quirófano de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios, el día 29 de enero del 2024, sustrajo  tres frascos del medicamento Sevofluorane, que se utiliza en Quirófano de Sala de Operaciones, lo cual se evidencia por medio de las cámaras de monitoreo de Sala de operaciones, encontrando lo siguiente: A las 10:44 a.m. observan en imágenes del video al funcionario Señor Alexander Navarro Guadamuz con un frasco de Sevofluorane; alrededor de las 12:51p.m., se observa al señor Alexander Navarro Guadamuz, otra vez frente al anaquel de suministros con 1 frasco de Sevofluorane en la bolsa de la camisa y otro en la mano.

    Que a las 3:50 p.m. el señor Alexander Navarro Guadamuz hace entrega 3 frascos del medicamento Sevofluorane los cuales los tenía en su bolso personal estando presente en la oficina de la jefe de área de Sala de Operaciones Miguel Ángel Arguedas Marín, la Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i. del Servicio de Anestesiología del Hospital San Juan de Dios, la Dra. Karen Picado Flores supervisora a.i.  de Sala de Operaciones H.S.J.D. la asistente Administrativa la Sra. Cinthya Alvarado y el supervisor de vigilancia señor Hernán Arias Abarca.

    Que en su condición de Auxiliar de Quirófano de Sala De Operaciones HSJD   el día 29 de enero del 2024 no se encontraba autorizado para tomar, llevarse o sacar del Hospital, ninguno de los insumos institucionales que le fueron decomisados por parte Dr. Miguel Ángel Arguedas Marín, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe a. i. del Servicio de Anestesiología del Hospital San Juan de Dios, la Dra. Karen Picado Flores supervisora a.i., de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios. la asistente Administrativa la Sra. Cinthya Alvarado y el supervisor de vigilancia Hernán Arias Abarca puesto que, el día en cuestión estaba asignado para laborar como Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones y de acuerdo con lo indicado por la Dra. Pérez ninguno de los anestesiólogos asignados a la sala 15 del quirófano le solicitó los 3 frascos de Sevofluorane.

    Que, en su condición de Auxiliar de Quirófano de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios, el día 29 de enero del 2024, con su actuar, haber faltado al deber de probidad e integridad y responsabilidad al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la institución en un estado de vulnerabilidad, por cuanto los insumos que intentó sustraer son imprescindibles para la atención de los pacientes y uso de los funcionarios de anestesia del Hospital San Juan de Dios.

    De los puntos imputados anteriormente se observan supuestas conductas que riñen a lo establecido en los artículos 11, 39, 41 de la Constitución Política, Artículo 48, Artículo 53 inciso(d), Artículo 59 del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, Artículo 92 de la Normativa de Relaciones Laborales.  Artículo 6, 8, 10, 11, y 14 del Código de Ética del Servidor de la CCSS, Artículos 111, 113, 210 numeral 1, 211, 213, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública.

SANCIONES A APLICAR:

En caso de demostrarse culpabilidad de los hechos y conductas incoadas anteriormente en contra del funcionario Alexander Navarro Guadamuz cédula 6-0220-0848, Auxiliar de Quirófano de Sala de Operaciones  del Hospital San Juan de Dios, de acuerdo a lo que establece el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, se aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Artículo 79 del mismo y podrá hacerse acreedor de una sanción disciplinaria que puede ir desde una amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, sanción que se definirá conforme a la gravedad de las conductas que se tengan por ciertas en la Instrucción del Procedimiento Administrativo.

ELEMENTOS PROBATORIOS

1.  DOCUMENTAL

Ø  Oficio HSJD-DE-SD-SOP-42-2024 sin fecha de emitido y recibido en esta Subdirección el día 31 de enero 2024 suscrita por La Dra. Kemly Darbey Maxwell Jefe de Área a. i .de Sala de Operaciones H.S.J.D.

Ø  Oficio HSJD-DE-SD-SOP-41-2024 sin fecha de emitido y recibido en esta Subdirección el día 31 de enero 2024 suscrita por La Dra. Karen Picado Flores supervisora a. í.  de Sala de Operaciones H.S.J.D.

Ø  Correo Institucional R:V: entrega de actos  incautados  enviados por la Dra. Shirley Ramírez Moya, Directora de Enfermería. Para: Dra. Ana Clara Carvajal Castillo adjunta 2 archivos: Oficio J.S.A.021-01-2024 del 31 de enero del 2024, emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a i., del Servicio de Anestesióloga: Asunto: Solicitud de investigación Preliminar sobre presunto intento de sustracción de medicamento de anestésico en Sala de Operaciones.

Ø  Oficio J.S.A.027-01-2024 del 31 de enero del 2024 emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a í., del Servicio de Anestesióloga: Asunto: Entrega de Actos Incautados. Presunto. Presunto Intento de sustracción medicamento de anestésico.

Ø  Oficio HSJD-DE-0214-2024 de fecha 06 de febrero de 2024. Asunto: traslado de Oficio N.º Ademdum al oficio J.S.A. 027.01.2024; Entrega de medicamentos incautados. emitido por la Dra. Shirley Ramírez Moya Directora Enfermería. HSJD

Ø  Oficio J.S.A.029 -01-2024 del 31 de enero del 2024 emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a i., del Servicio de Anestesiología: Asunto: Adendum al Oficio J.S.A.027-01-2024: Entrega de Medicamentos Incautados.

Ø  Denuncia penal e información de derechos. Contra: Alexander Navarro Guadamuz. Ofendida Ana Clara Carvajal Castillo. CCSS. Delito Hurto Simple   Expediente 24-000134-0648-PE. 

Ø  Perfil Auxiliar de Quirófano de Acuerdo al Manual Descriptivo de Puesto Expediente 24-000134-0648-PE.

Ø  Actas Realizadas en la Bitácora de la Jefatura de Sala de Operaciones.

Ø  Acta de recibido Unidad de tramite rápido del 1 Circuito Judicial de San José: entrega de Llave Maya color azul, marca Kingston. Videos de Sustracción de los medicamentos por parte del imputado.   Expediente 24-000134-0648-PE  .

Ø  Oficio  HSJD-SD-064-02-2024. Emitido por la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo Subdirectora de SOP-SOPGO-URPA-CMA-CEYE- Emergencias: Asunto solicitud de información. 

Ø  Acta de entrega de notificación Medida Cautelar Provisionalísima Al señor Alexander Navarro Guadamuz.

-Testimonial

a.  Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i., del Servicio de Anestesiología del Hospital San Juan de Dios,

1.  Miguel Ángel Arguedas Marín, Gestor de Sala de Operaciones,

2.  Dra. Karen Picado Flores Supervisora a.i., de Sala de Operaciones H.S.J.D.

3.  Dra. Kemly Darbey Maxwell Jefe a.i., del área de Sala de Operaciones

4.  Sra. Cinthya Alvarado Asistente Administrativa. Sala de Operaciones H.S.J.D.

5.  Supervisor de Vigilancia Hernán Arias.  Abarca H.S.J.D.

6.  Señor Alberto Monge Álvarez, Auxiliar de Quirófano H.S.J.D

3.  Prueba Material

3 frascos de Sevofluorane (se adjunta evidencia física).

4.  Prueba Digital

Llave maya, con los videos de los hechos acontecidos el día 29 de enero de 2024.

Fundamento Jurídico

Desde la perspectiva jurídica, los hechos acreditados podrán ser analizados según los siguientes preceptos normativos.

Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social. 

CAPÍTULO I.

Principios Generales

Artículo 6ºPrincipios éticos de la función y el servicio institucional: La ética de los servidores de la Caja Costarricense de Seguro Social tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la institución, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO II.

Deberes Éticos del Servidor Público de la

Caja Costarricense de Seguro Social

Artículo 8ºDeber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.

Artículo 10.—Deber de Probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 14.—Deber de Integridad. El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

CAPÍTULO X

De las obligaciones de los trabajadores

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

De las Prohibiciones a los Trabajadores

Artículo 53.—Inciso d. Hacer uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias de la Institución; distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para fines ajenos a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar fuera del lugar de trabajo y sin autorización superior, instrumentos, herramientas, utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias de la Institución;

Artículo 59.—Es prohibido al trabajador hacer uso del cargo que desempeña para obtener ventajas de carácter personal, cualquiera que sea su naturaleza, de compañeros de trabajo o de terceros. El trabajador que infrinja esta prohibición será sancionado, según la gravedad de la falta con amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo de Sanciones.

Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

    a. Amonestación verbal;

    b. Amonestación escrita;

    c. Suspensión del trabajador sin goce de salario;

    d. Despido.”

Normativa de Relaciones Laborales

Artículo 92.—Fundamento Jurídico. El presente Procedimiento se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable en forma subsidiaria.

Constitución Política de Costa Rica

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Artículo 39.—A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.

No constituyen violación a este artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.

Artículo 41.—Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Ley General de Administración Pública:

Artículo 111.—

1.  Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

2.  A este efecto considérense equivalentes los términos funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. “(…)”

Artículo 113.—

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2.  El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3.  En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 210.—

1.  El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.

2.  Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3.  La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.

Artículo 211.—

1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 213.—A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Artículo 308.—

“(…)” 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral se hace saber a los investigados lo siguiente:

    Que puede hacerse asesorar por un abogado o representante sindical.

    Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad.

    Al celebrarse la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede apersonarse en compañía de un abogado o un representante sindical.

    La presente resolución inicial de traslado de cargos, puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y en concordancia con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación los cuales deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de traslado de cargos.

    Debe señalar dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de no encontrarse en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quién dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros de la Sede del Órgano Director.

    Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria y de resultar así, se aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada.

    Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encontrará a su disposición en la oficina de la Subdirección de Educación en Servicio, del Hospital San Juan de Dios, siendo este la sed del Órgano Director en un horario de 7:30 am a 2:30 pm de lunes a viernes, siendo que el costo de dichas fotocopias corre por cuenta del investigado.

    Tiene derecho de solicitar Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial de la Caja Costarricense de Seguro Social, tal como lo señala obligatoriamente el artículo 115 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS (MAPA), Junta Directiva, en el artículo 30° de la sesión N° 8878, celebrada el 8 de diciembre de 2016, aprobó los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social “ - (MAPA) que reforman la Normativa de Relaciones Laborales (en adelante NRL) para agregar los artículos 115 bis. 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter. 122. En lo que al artículo 115 bis este norma “Artículo 115 bis: Una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa. En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo caso, al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. El cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada; el artículo 121 bis, menciona: Solicitud (la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. El trabajador a quien por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de una investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos investigados o un traslado de cargos por un procedimiento administrativo instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los siguientes mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial  suspensión del procedimiento a prueba, reparación integral del daño, procedimiento abreviado, transacción.

    El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director y en segunda instancia por la Jefatura del Servicio de Enfermería del Hospital San Juan de Dios.

    Cualquier escrito o gestión que presenten deberán hacerlo ante el Órgano Director, en la Sede del Órgano Director, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a viernes de 7:30 am a 2:30 pm.

Notifíquese.—Órgano Director.—Dra. Xinia Lorena Gamboa Vindas, Coordinadora Órgano Director.—Dr. Carlos Chaves Lizano, Miembro Órgano Director.—( IN2024850327 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono María de Guadalupe Montero Ramírez, número patronal 0-115080349-001-001, la Área de Inspección de la Sucursal de Veintisiete de Abril, notifica Traslado de Cargos caso 1433-2024-00102, por Planilla Adicional, por un monto de ¢90.000,00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢21.563,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, 150 metros norte de la Clínica del Seguro Social. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 19 de marzo del 2024.—Lic. Heimer Rosales Hernández.—1 vez.—( IN2024850818 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Turtle Asset Holdings LLC LTDA, número patronal 2-03102759300-001-001, la área de Inspección de la Sucursal de Veintisiete de Abril, notifica Traslado de Cargos caso 1433-2023-0347, por Planilla Adicional, por un monto de ¢279,535.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢54,027.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, veintisiete de abril 150 metros norte de la Clínica del Seguro Social. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 19 de marzo del 2024.—Lic. Heimer Rosales Hernández.—1 vez.—( IN2024850829 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0022-IT-2024.—San José, a las 14:20 horas del 19 de marzo de 2024.

Conoce el intendente de transporte la actualización de los coeficientes de rentabilidad y depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones de la “Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los Servicios de Transporte de Estudiantes”. Expediente OT-045-2024.

Resultandos:

I.—El 14 de junio de 2021, por medio de la resolución RE-0180-JD-2021 publicada en el Alcance Nº 131 a La Gaceta N° 127 del 2 de julio de 2021, la Junta Directiva de Aresep aprobó la “Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes”.

II.—El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolución RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance N° 209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió laPolítica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

III.—El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolución RE-0211-JD-2021 publicada en el Alcance N° 238 a La Gaceta N° 225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió la “Política regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte.

IV.—El 28 de agosto de 2023, por medio de la resolución RE-0092-JD-2023 publicada en el Alcance Nº 174 a La Gaceta N°169 del 14 de setiembre de 2023, la Junta Directiva de Aresep aprobó la modificación parcial de la metodología para la fijación ordinaria de tarifas del servicio de autobús (RJD-035-2016 y sus reformas), en lo tocante a la depreciación y rentabilidad de instalaciones, maquinaria, equipo y mobiliario y rentabilidad de terrenos.

V.—El 14 de febrero de 2024, la Intendencia de Transporte, por medio del oficio OF-0181-IT-2024, solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente otros tramites (OT), en el cual se tramita la actualización de los coeficientes de rentabilidad y depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones establecidos en la RE-0180-JD-2021. A partir de esta solicitud se dio apertura al expediente OT-045-2024 (folio 1).

VI.—El 14 de febrero de 2024, la Intendencia de Transporte emitió el informe preliminar IN-0042-IT-2024 de la actualización de los coeficientes de rentabilidad y depreciación de la “Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes” (folio 3).

VII.—El Intendente de Transporte mediante memorando ME-0127-IT-2024 del 14 de febrero de 2024, acogió el informe preliminar sobre la actualización de los coeficientes de rentabilidad y depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones de la “Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes” (folio 2).

VIII.—El 14 de febrero de 2024, la Intendencia de Transporte, mediante memorando ME-0128-IT-2024, solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública (folio 4).

IX.—La convocatoria a consulta pública se publicó en los diarios La Extra y La Teja del 21 de febrero de 2024 y en La Gaceta N° 32 del 20 de febrero de 2024; en la misma, se otorgó un plazo a los interesados que feneció el 12 de marzo de 2024, para que presentaran sus posiciones a favor o en contra de la propuesta (folio 11).

X.—La Dirección General de Atención al Usuario, mediante informe IN-0148DGAU-2024 del 13 de marzo de 2024, remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias presentadas en la etapa de consulta pública (folio 12).

XI.—La propuesta de actualización de coeficientes fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0097-IT-2024 del 19 de marzo de 2024, que corre agregado al expediente.

XII.—Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta, en formato digital y documental, la información que sustenta esta resolución.

XIII.—En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerandos:

I.—Analizado el informe técnico IN-0097-IT-2024 del 19 de marzo de 2024, el mismo es acogido en todos sus extremos y como tal servirá de base para el dictado de la presente resolución, y por ende conviene extraer del mismo lo siguiente:

“(…)

B. MARCO REFERENCIAL:

El artículo 3.b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, establece que uno de los principios básicos de la regulación económica que compete a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), es el del servicio al costo por medio del cual se “determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31”. Es decir, el servicio al costo se debe entender conforme al Diccionario de Términos Regulatorios como “Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva, y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad”.

Asimismo, se desprende del artículo 6.a) de la Ley 7593 y sus reformas, así como del artículo 17.6) del Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF), que es una obligación de la Aresep y de la Intendencia de Transporte “Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida.” Igualmente, de acuerdo con la Ley 7593 en su artículo 32, se indica que no se aceptan como costos de las empresas reguladas las inversiones rechazadas por la Aresep por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.

Mediante la resolución RE-0180-JD-2021 del 14 de junio de 2021, publicada en el Alcance Nº 131 a La Gaceta N° 127 del 2 de julio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, aprobó la metodología denominada: “Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes”, que tiene por objeto establecer un procedimiento claro y transparente para la fijación de los precios máximos de referencia para los servicios de transporte de estudiantes que contrata el Ministerio de Educación Pública (MEP), utilizando autobuses como unidad de transporte.

La metodología vigente, en el punto 6.7.1 inciso b. Costos de depreciación de la maquinaria, equipo y las instalaciones, indica:

“(…)

El valor del coeficiente de depreciación mensual de maquinaria, equipo e instalaciones (cdmei) estará sujeto a la variación de acuerdos con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. El valor del coeficiente se actualizará como mínimo una vez cada cinco años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta metodología o cuando se modifique algún coeficiente en la metodología autobuses de ruta regular. La actualización de los valores de depreciación deberá someterse previamente al trámite de consulta pública establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

(…)” (el resaltado es suplido).

De igual manera, en el punto 6.9.1 inciso b. Rentabilidad de la maquinaria, equipo y las instalaciones, indica:

“(…)

Los valores de los factores del coeficiente de rentabilidad en la maquinaria, equipo e instalaciones (crmei) y el procedimiento de cálculo de la tasa de rentabilidad (tr) para el costo de oportunidad estarán sujetos a la variación de acuerdos con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. El valor de coeficiente y el procedimiento de cálculo de la tasa de rentabilidad se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta metodología o cuando se modifiquen los valores en la metodología autobuses de ruta regular. La actualización del valor de coeficiente deberá someterse previamente al trámite de consulta pública establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

(…)” (el resaltado es suplido).

C. ANÁLISIS

Como se indicó anteriormente, en la resolución RE-0180-JD-2021 del 14 de junio de 2021 se estableció el valor del coeficiente de depreciación mensual de maquinaria, equipo e instalaciones (cdmei) y los valores de los factores del coeficiente de rentabilidad en la maquinaria, equipo e instalaciones (crmei) para el cálculo de los precios máximos de referencia de los servicios de transporte de estudiantes que contrate el MEP, de la siguiente manera:

“(…)

6.7.1. Costos por depreciación de activos fijos

(…)

b. Costo de depreciación de la maquinaria, el equipo y las instalaciones

(…)

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Donde:

(…)

cdmei = Coeficiente de depreciación mensual de maquinaria, equipo e instalaciones. El valor de este coeficiente es tomado de la metodología autobuses ruta regular y se presenta en el Cuadro 3.

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(…)

El valor del coeficiente de depreciación mensual de maquinaria, equipo e instalaciones (cdmei) estará sujeto a la variación de acuerdos con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. El valor del coeficiente se actualizará como mínimo una vez cada cinco años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta metodología o cuando se modifique algún coeficiente en la metodología autobuses de ruta regular. La actualización de los valores de depreciación deberá someterse previamente al trámite de consulta pública establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

(…)

6.9.1. Rentabilidad del capital asociado a los activos fijos

(…)

b. Rentabilidad de la maquinaria, el equipo y las instalaciones

(…)

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Donde:

(…)

crmei = Coeficiente de rentabilidad anual en la maquinaria, equipo e instalaciones para cualquier servicio de transporte de estudiantes. El valor de este coeficiente es tomado de la metodología autobuses ruta regular y se presenta en el Cuadro 29.

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(…)

Los valores de los factores del coeficiente de rentabilidad en la maquinaria, equipo e instalaciones (crmei) y el procedimiento de cálculo de la tasa de rentabilidad (tr) para el costo de oportunidad estarán sujetos a la variación de acuerdos con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. El valor de coeficiente y el procedimiento de cálculo de la tasa de rentabilidad se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta metodología o cuando se modifiquen los valores en la metodología autobuses de ruta regular. La actualización del valor de coeficiente deberá someterse previamente al trámite de consulta pública establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

(…)” (el resaltado es suplido).

Ahora bien, por medio de la resolución RE-0092-JD-2023 del 28 de agosto de 2023, publicada en el Alcance N°174 a La Gaceta N° 169 del 14 de setiembre de 2023, la Junta Directiva de la Aresep modificó parcialmente la metodología ordinaria del servicio de autobús de ruta regular (RJD-0352016 y sus reformas). En dicha resolución se actualizaron los coeficientes de depreciación y rentabilidad de la maquinaria, equipo e instalaciones como sigue:

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Por lo tanto, de acuerdo con la establecido en la resolución RE-0180-JD-2021, se debe proceder con la actualización de ambos coeficientes para la determinación de los precios máximos del servicio de transporte de estudiantes que contrate el MEP.

Ahora bien, como se puede observar la metodología vigente de transporte de estudiantes conserva el rasgo de los anteriores coeficientes de la metodología de ruta regular, en cuanto a que existía un único coeficiente para depreciación y rentabilidad de maquinaria, equipo e instalaciones. No obstante, la resolución RE-0092-JD-2023 estableció coeficientes diferenciados según el tipo de operador.

Por lo tanto, es importante traer a colación el análisis realizado por la Aresep en el trámite de la aprobación de la RE-0180-JD-2021. La Direccion General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR) elaboró un informe técnico denominado Propuesta Conceptual para desarrollar una Metodología que determine los precios de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de Transporte de estudiantes (Anexo 1), en cuyo artículo 4 Diagnóstico del servicio regulado, en el inciso 4.1.1 se indica entre otras cosas:

    El 59,7% de los permisos otorgados corresponden a personas físicas.

    Existen 4.425 operadores diferentes, de los cuales más de la mitad tienen otorgado un servicio (2.440).

    Tres cuartas partes de los permisos otorgados corresponde a personas físicas

    La mayoría de los permisos otorgados a personas físicas corresponden al tipo de estudiantes que operan un solo servicio (38,6%)

    Los permisos especiales otorgados a personas físicas corresponden, principalmente, al servicio de transporte de estudiantes con 3 o menos servicios (56,8%)

    La mayoría de los servicios especiales autorizados corresponden a un servicio con un solo vehículo.

El artículo 4.2.3 Características principales de los servicios del Programa de Transporte Estudiantil, en el inciso c se muestra:

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En el Cuadro 10 se observa que poco menos del 60% de los servicios en la modalidad de “subsidios” son brindados por un operador (2.034 servicios), 81 de los servicios tienen autorizados dos operadores y 16 tres operadores

El Programa de Transporte de Estudiantes es brindado por 909 operadores diferentes, claramente identificados con nombre y número de identificación, donde el 83% corresponde a personas físicas (757) y el 17% a personas jurídicas (152).

Adicionalmente, en la sección 4.1 del Considerando XI de la resolución RE0180-JD-2021, se indicó que el servicio de transporte de estudiantes es brindado por prestadores que en su mayoría son personas físicas y que operan solo un servicio con un solo vehículo.

A partir de lo explicado previamente, según lo cual la mayoría de prestadores de este servicio operan con un solo vehículo, y considerando que los operadores “micro” son aquellos que cuentan con 5 o menos unidades para la prestación del servicio, se propone actualizar los coeficientes cdmei y crmei de la metodología para la determinación de los precios máximos del transporte de estudiantes que contrate el MEP, tomando los coeficientes aprobados en la resolución RE-0092-JD-2023 para el tipo de operador “micro”, como sigue:

Coeficiente

Descripción

Valor

cdmei

Coeficiente de depreciación mensual de maquinaria, equipo e instalaciones

0,0011

crmei

Coeficiente de rentabilidad anual en la maquinaria, equipo e instalaciones para cualquier servicio de transporte de estudiantes

0,1311

 

II.—Igualmente, del informe IN-0097-IT-2024 del 19 de marzo de 2024, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con el proceso de consulta pública, se indica lo siguiente:

“(…)

D. CONSULTA PÚBLICA Y ANÁLISIS DEL INFORME DE OPOSICIONES Y COADYUVANCIAS

Como se indicó anteriormente en los antecedentes, por medio del memorando ME-0128-IT-2024 del 14 de febrero de 2024, la Intendencia de Transporte solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública (folio 4).

La convocatoria a consulta pública se publicó en los diarios La Extra y La Teja del 21 de febrero de 2024 y en La Gaceta N° 32 del 20 de febrero de 2024, otorgando un plazo hasta el 12 de febrero de 2024 para presentar posiciones a favor o en contra de la propuesta.

La Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), emitió el informe de oposiciones y coadyuvancias por medio del oficio IN-0148-DGAU-2024 del 13 de marzo de 2024 (folio 12) del cual se desprende que no hubo posiciones en el proceso de consulta pública.

(…)”

III.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es actualizar los coeficientes de rentabilidad y depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones de la “Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes” (RE-0180-JD-2021), según se dispone. Por tanto:

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 (en adelante LGAP), el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,

RESUELVE:

I.—Acoger el informe IN-0097-IT-2024 del 19 de marzo de 2024 y proceder a actualizar los coeficientes de rentabilidad y depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones de la “Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes” (resolución RE-0180-JD-2021), de la siguiente manera:

Coeficiente

Descripción

Valor

cdmei

Coeficiente de depreciación mensual de maquinaria, equipo e instalaciones

0,0011

crmei

Coeficiente de rentabilidad anual en la maquinaria, equipo e instalaciones para cualquier servicio de transporte de estudiantes

0,1311

 

II.—Los nuevos coeficientes rigen a partir del día natural siguiente de su publicación en el periódico oficial La Gaceta.

Conforme con lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la LGAP, se indica que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la LGAP. Los recursos ordinarios podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP.

Comuníquese y publíquese.—MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.C. N° 000023000830.—Solicitud N° 498527.—( IN2024850700 ).

RE-0020-IT-2024.—San José, a las 10:30 horas del 19 de marzo de 2024.—Conoce el Intendente de Transporte la Aplicación del Ajuste Extraordinario de los Precios Contratados por el Ministerio de Educación Pública para los Servicios de Transporte de Estudiantes, correspondiente al Primer Semestre del 2024. Expediente ET-016-2024.

Resultandos:

I.—El 2 de julio de 2021 se publicó en el Alcance N° 131 a La Gaceta N° 127, la resolución RE-0180-JD-2021 del 14 de junio de 2021 denominada: Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes.

II.—Por medio de la resolución RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021, publicada en el Alcance N° 209 a La Gaceta N° 199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió la “Política regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

III.—La Junta Directiva de Aresep, por medio de la resolución RE-0211-JD-2021 del 8 de noviembre de 2021, publicada en el Alcance N° 238 a La Gaceta N° 225 del 22 de noviembre de 2021, emitió la “Política regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte”.

IV.—El 25 de agosto de 2023 se publicó en el Alcance N° 161 a La Gaceta N° 155, la resolución RE-0046-IT-2023 del 23 de agosto de 2023 que fijó los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes (folios 336 al 463, expediente ET-029-2023).

V.—El 19 de febrero de 2024, por medio del oficio OF-0212-IT-2024, se consultó al MEP sobre la existencia de contratos vigentes de transporte de estudiantes que hayan considerado los precios máximos de referencia establecidos por la Aresep en las resoluciones previas (folio 9).

VI.—El 21 de febrero de 2024, por medio del oficio DVM-A-DPE-DTE-0074-2024, remitió la respuesta al oficio OF-0212-IT-2024, de la cual se desprende que actualmente no existen contratos vigentes de transporte de estudiantes que hayan considerado las resoluciones tarifarias emitidas por la Aresep (folio 10).

VII.—El 27 de febrero de 2024 se publicó en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 37, la resolución RE-0010-IT-2024 del 22 de febrero de 2024 que fijó el ajuste extraordinario de oficio para las rutas de transporte público del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional, para el primer semestre del 2024, correspondiente a una disminución de -1,33% (folios 292 al 389, expediente ET-008-2024).

VIII.—El 27 de febrero de 2024, la Intendencia de Transporte, por medio del oficio OF-0251-IT-2024, solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente tarifario, en el cual se tramita la fijación tarifaria extraordinaria de los precios contratados por el Ministerio de Educación Pública para los servicios de transporte de estudiantes, correspondiente al primer semestre del 2024. A partir de esta solicitud se abrió el expediente ET-016-2024 (folio 1).

IX.—El 1 de marzo de 2024, la Intendencia de Transporte emitió el informe preliminar IN-0079-IT-2024 del ajuste extraordinario de los precios contratados por parte del Ministerio de Educación Pública para los servicios de transporte de estudiantes, correspondiente al primer semestre del 2024 (folios 2 al 108).

X.—El Intendente de Transporte mediante memorando ME-0181-IT-2024 del 1 de marzo de 2024, acogió el informe preliminar IN-0079-IT-2024 e instruyó continuar con la solicitud de convocatoria a consulta pública (folio 109).

XI.—El 1 de marzo de 2024, la Intendencia de Transporte, mediante memorando ME-0182-IT-2024, solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública (folios 110 al 111).

XII.—La convocatoria a consulta pública se publicó en los diarios La Extra y La Teja del 7 de marzo de 2024 y en La Gaceta N° 44 del 7 de marzo de 2024; en la cual se otorgó un plazo a los interesados que feneció el 13 de marzo de 2024, para que presentaran sus posiciones a favor o en contra de la fijación tarifaria (folio 119).

XIII.—La Dirección General de Atención al Usuario, mediante informe IN-0153-DGAU-2024 del 14 de marzo de 2024, remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias presentadas en la etapa de consulta pública (folio 120).

XIV.—La solicitud de revisión tarifaria fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0096-IT-2024 del 19 de marzo de 2024, que corre agregado al expediente.

XV.—Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta, en formato digital y documental, la información que sustenta esta resolución.

XVI.—En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerandos:

I.—Analizado el informe técnico IN-0096-IT-2024 del 19 de marzo de 2024, el mismo es acogido en todos sus extremos y como tal servirá de base para el dictado de la presente resolución, y por ende conviene extraer del mismo lo siguiente:

“(…)

B. Marco Referencial:

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante la resolución RE-0180-JD-2021 del 14 de junio de 2021, publicada en el Alcance N° 131 a La Gaceta N° 127 del 2 de julio de 2021, aprobó la metodología denominada: “Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes”, que tiene por objeto establecer un procedimiento claro y transparente para la fijación de los precios máximos de referencia para los servicios de transporte de estudiantes que contrata el Ministerio de Educación Pública (MEP), utilizando autobuses como unidad de transporte.

Mediante la resolución RE-0046-IT-2023 del 23 de agosto de 2023, publicada en el Alcance N° 161 a La Gaceta N° 155 del 25 de agosto de 2023, la Intendencia de Transporte fijó los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes para el año 2024.

La resolución RE-0180-JD-2021 en la sección 6.12, dispone el mecanismo de actualización de precios durante la vigencia de los contratos respectivos. De acuerdo con dicho mecanismo, se tiene lo siguiente:

1.  Los precios pactados en los contratos serán sujetos a dos ajustes durante cada año calendario de vigencia.

2.  Los precios pactados se ajustarán en el porcentaje que haya sido aprobado como ajuste extraordinario para el servicio de autobús en ruta regular.

La Intendencia de Transporte mediante resolución RE-0010-IT-2024 del 22 de febrero de 2024 publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 37 del 27 de febrero de 2024, fijó el ajuste extraordinario de oficio para las rutas de transporte público del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús en ruta regular a nivel nacional, para el primer semestre del 2024, correspondiente a una disminución de -1,33%.

Se aclara que, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Educación Pública (MEP) en el oficio DVM-A-DPE-DTE-0074-2024 (folio 10), no existen contratos vigentes de transportes de estudiantes en los que se hayan considerado los precios máximos establecidos por la Aresep en algunas de las resoluciones tarifarias previas. Por lo tanto, los únicos precios que deberán ser ajustados mediante la presente fijación extraordinaria son los pactados entre el MEP y los prestadores que se vayan a establecer con base en la última fijación ordinaria (RE-0046-IT-2023) previa al año 2024, ya que los precios previos a esos ya no podrán ser utilizados por el MEP.

C. Análisis Tarifario

En la sección 6.12 de la resolución RE-0180-JD-2021 se establece lo siguiente:

“(…)

Considerando lo anterior, durante el mes siguiente a la publicación de la resolución tarifaria de ajuste de cada aplicación de la metodología extraordinaria autobuses ruta regular, la Intendencia de Transporte someterá a consulta pública la fijación de los porcentajes de ajuste de precios de viaje para los servicios de transporte de estudiantes que contrate el MEP para cada proceso de contratación.

(…)” El resaltado no es del original.

Nótese entonces que la Intendencia de Transporte debe someter a consulta pública el porcentaje de ajuste de precios de viaje para los servicios de transporte de estudiantes que utilice el MEP para cada proceso de contratación, durante el mes siguiente a la publicación de la resolución tarifaria de ajuste de cada aplicación de la metodología extraordinaria autobuses ruta regular.

Cabe indicar que cada porcentaje de ajuste correspondiente a cada aplicación de la sección 6.11.1, corresponderá a uno (1) más la variación relativa en los costos sujetos de ajuste extraordinario de cada aplicación de la metodología extraordinaria autobuses ruta regular de cada semestre completo. Cuando se trate de más de un semestre dicho porcentaje se calculará como la multiplicación de los porcentajes de ajuste (uno más la variación) de los semestres completos que hayan transcurrido desde cada fijación hasta el año que corresponda de vigencia de la contratación, tal y como se indica en el siguiente Cuadro 31 de la metodología tarifaria:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes vigentes a la presente fecha fueron los aprobados mediante la resolución RE-0046-IT-2023 del 23 de agosto de 2023, publicada en el Alcance N° 161 a La Gaceta N° 155 del 25 de agosto de 2023. Estos precios máximos corresponden a la fijación ordinaria realizada en el 2023 para los contratos que aplicarían en el 2024, de modo que, de acuerdo con la sección 6.12 de la metodología vigente, los precios pactados por el MEP y los prestadores en función de dicha resolución deben serán actualizados a partir de las fijaciones extraordinarias de ruta regular del año 2024 en adelante.

La Intendencia de Transporte ha realizado una fijación tarifaria extraordinaria de oficio en la modalidad de transporte de ruta regular durante el año 2024, que será utilizada para ajustar los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes vigentes:

Fijación extraordinaria aplicable a los precios pactados

con base en la resolución RE-0046-IT-2023

Semestre

Ajuste (%)

Resolución ruta regular

Resolución transporte de estudiantes

I-2024

-1,33%

RE-0010-IT-2024

La resolución que resulte del presente estudio tarifario

 

De acuerdo con lo señalado previamente, el porcentaje de variación por ajustes extraordinarios corresponden a:

-    Una disminución de -1,33%, correspondiente al ajuste extraordinario del primer semestre de ruta regular del año 2024 (RE-0010-IT-2024 del 22 de febrero de 2024, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 37 del 27 de febrero de 2024).

Con base en lo indicado en la resolución RE-0180-JD-2021, en la sección 6.12, el porcentaje de ajuste se calculará como la multiplicación de los porcentajes de ajuste (uno más la variación) de los semestres completos que hayan transcurrido desde cada fijación hasta el año que corresponda de vigencia de la contratación, en este caso como se indicó anteriormente, se tomará en cuenta la fijación tarifarias extraordinaria de autobús del primer semestre del 2024, considerando el porcentaje indicado en el cuadro anterior, como se detalla a continuación:

Ajuste = 1-0,0133 = 0,9867

Es decir, los precios contratados por el MEP para el servicio de transporte de estudiantes que hayan considerado como referencia los precios máximos establecidos en la resolución RE-0090-IT-2022, deben multiplicarse por 0,9862, lo cual equivale a una reducción del -1,38%.

(…)”

II.—Igualmente, del informe IN-0096-IT-2024 del 19 de marzo de 2024, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con la consulta pública y el análisis del informe de oposiciones y coadyuvancias, se indica lo siguiente:

“(…)

D. Consulta Pública y Análisis del Informe de Oposiciones y Coadyuvancias

Como se indicó anteriormente en los antecedentes, por medio del memorando ME-0182-IT-2024 del 1 de marzo de 2024, la Intendencia de Transporte solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública (folios 110 al 111).

La convocatoria a consulta pública se publicó en los diarios La Extra y La Teja del 7 de marzo de 2024 y en La Gaceta N° 44 del 7 de marzo de 2024 (folio 119).

La Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), emitió el informe de oposiciones y coadyuvancias por medio del oficio IN-0153-DGAU-2024 del 14 de marzo de 2024 (folio 120) del cual se desprende que no hubo posiciones en el proceso de consulta pública.

(…)”

III.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar el porcentaje de ajuste de los precios contratados por el Ministerio de Educación Pública para los servicios de transporte de estudiantes referente al ajuste extraordinario del primer semestre del 2024, según se dispone. Por tanto:

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 (en adelante LGAP), el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I.—Acoger el informe IN-0096-IT-2024 del 19 de marzo de 2024 y fijar en -1,33% el porcentaje de ajuste de los precios contratados por el Ministerio de Educación Pública para los servicios de transporte de estudiantes, con base en los precios máximos de referencia establecidos en la resolución RE-0046-IT-2023 del 23 de agosto de 2023, publicada en el Alcance N°1 61 a La Gaceta N° 155 del 25 de agosto de 2023.

II.—El porcentaje de ajuste rige a partir del día natural siguiente de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Conforme con lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la LGAP, se indica que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la LGAP. Los recursos ordinarios podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP.

Comuníquese y Publíquese.

MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.— 1 vez.—O. C. N° 000023000830.—Solicitud N° 498522.— ( IN2024850702 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente N° 22-00067-AJ contra: Marco Vinicio Brenes Brenes, Contratación Directa 2021CD-000013-00167 Adquisición de Batería para Radio Motorola”.

RESOLUCIÓN N°002-2023

TRASLADO DE CARGOS

 Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San  José,  oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las doce horas treinta y nueve minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.

 Arróguese este Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por presunto incumplimiento contractual por parte del señor Marco Vinicio Brenes Brenes.  

Con fundamento en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-0410-0978, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

Resultando:

 I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la contratación de “Adquisición de batería para radio motorola”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 2021CD-000013-00167. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel)

 II.—Que el oferente Marco Vinicio Brenes Brenes, presentó oferta en el concurso, pero posteriormente desestimó su oferta, indicando que por un error involuntario indicaron un precio erróneo y ruinoso. (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).

 III.—Que mediante oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de 2021, dirigido al señor Giovanni Villalobos del Departamento de Administración de Almacenes, se comunica lo siguiente: “(…) Mediante oficio CBS-EC-0023-2021 de la Unidad de Escasa Cuantía se informa la desestimación expresa del proveedor y dan traslado del caso para que se someta a estudio y análisis de la situación presentada, y de ser conveniente se proceda con la aplicación del Régimen Sancionatorio, según lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Tal y como se extrae en la información contenida en el expediente electrónico de SICOP, se declara insubsistente la adjudicación de la partida N°1 recaída a favor de Marco Vinicio Brenes Brenes, de conformidad con lo indicado en la subsanación - aclaración de la oferta número 7242021000000002, en la cual el oferente desestima la oferta presentada en el concurso en referencia, donde indica que, por un error involuntario se indicó un precio erróneo y ruinoso (…)” (Ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 IV.—Que mediante oficio AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre de 2022, el Departamento de Administración de Almacenes señala que la actuación del proveedor no generó ningún impacto, ya que la Administración contó con tres ofertas adicionales, que cumplieron los requisitos técnicos y una de ellas, inclusive como un precio más favorable (Ver folio 003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 V.—Que mediante oficio CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre de 2022, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios le refiere a la Gerencia de Administración y Finanzas, la documentación respectiva para que se considere la apertura de una procedimiento contra el señor Brenes Brenes. Así mismo indica que el proveedor no tiene apercibimientos ni inhabilitaciones vigentes, según consta en las Plataformas de SAP y SICOP (Ver folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 VI.—Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de presidente de RECOPE, designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual. 

 VII.—Que mediante oficio GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios 007 y 008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 VIII.—Que mediante resolución 001-2022 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, el Órgano Director solicitó a la Licda. Blanca Badilla Ramírez, funcionaria de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una relación de hechos sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 013 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 IX.—Que mediante oficio AJ-1663-2022 de fecha 16 de diciembre de 2022, la Licda. Blanca Badilla Ramírez, funcionaria de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. (ver folios 014 y 015 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 X.—Que mediante oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023, suscrito por la señora María Fernanda Roldán Vives, en calidad de Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó a todos los Gerentes de Área de RECOPE que a partir de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña Ledezma será la abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa. (ver folio 016 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XI.—Que mediante oficio AJ-1320-2023 de fecha 20 de setiembre de 2023, la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa, solicitó al señor Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas, que dejara sin efecto el oficio GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022, mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes (ver folio 017 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XII.—Que mediante oficio GAF-0646-2023 de fecha 17 de agosto de 2023, el señor Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas solicita que se le aclare los alcances del oficio AJ-0960-2023 (ver folio 019 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XIII.—Que mediante oficio AJ-1271-2023 de fecha 19 de setiembre del 2023, la señora María Fernanda Roldán Vives, Directora Asesoría Jurídica, da respuesta a los solicitado mediante oficio GAF-o646-2023 de fecha 17 de agosto de 2023 (ver folios 020 y 0021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XIV.—Que mediante oficio GAF-0783-2023 de fecha 22 de setiembre de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del señor MARCO VINICIO BRENES BRENES, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios 022 y 023 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 Considerando:

 1º—Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos del concurso. De conformidad con lo manifestado a través del oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de citado con anterioridad, así como en los documentos que constan en el expediente administrativo de la contratación bajo análisis, se extrae que Marco Vinicio Brenes Brenes  pudo haber incurrido en alguna falta, por cuanto el mismo presentó oferta en el concurso de la partida 1 que recayó a su nombre y posteriormente dicho señor desestimó su oferta, indicando que por un error involuntario se había indicado un precio erróneo y ruinoso.

 2º—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del reglamento de contratación administrativo. Se indica que analizada la documentación que consta en el expediente administrativo, en el presente caso, en razón de la naturaleza de la contratación, no fue solicitada garantía de cumplimiento, tal y como puede verse en el expediente de la plataforma SICOP.

 3º—Normativa aplicable. Artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 8º, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215,217,218,220,221,225,229,239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; artículos 99 y/o 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y numeral 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411; así como el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública No. 9986. 

 4º—Sobre la representación del denunciado. Se le hace saber al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

 5º—En cuanto a los cargos que se le imputan. Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de Marco Vinicio Brenes Brenes, portador de cédula de identidad número 3-0410-0978, por los siguientes presuntos hechos: 

“Por haber presuntamente incurrido en un incumplimiento contractual, por cuanto el mismo presentó oferta en el concurso de la partida 1 que recayó a su nombre y posteriormente de conformidad con lo indicado en la subsanaciónaclaración de la oferta N°7242021000000002, procedió a desestimar su oferta, señalando que por un error involuntario se había indicado un precio erróneo y ruinoso, dentro de la contratación Adquisición de batería para radio motorola, que se tramitó bajo la Contratación Directa número 2021CD-000013-00167”, de conformidad con lo establecido en el oficio CBS-EC-0023-2021 de fecha 08 de abril de 2021”

6º—En cuanto a la comparecencia oral y privada.

 1- Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos imputados mediante la presente resolución, y que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Marco Vinicio Brenes Brenes, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 3º del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del martes 07 de mayo de 2024.

2-  Para efectos de economía procesal, consideración de inversión de tiempo y distancia del investigado y asegurando todas las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste, este Órgano Director plantea la posibilidad al investigado de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante martes 07 de mayo de 2024 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico ligiam.umana@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido el presente traslado de cargos.

 3- En caso de que decida no acudir a la audiencia oral y privada ni presentar su defensa por escrito, como se le señaló en el acápite anterior, se le apercibe al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes, que este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

 4- De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

 7º—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.

 1- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes. Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

2-  En todo caso, amén de lo ya indicado, el investigado podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

 3- De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

 8º—En cuanto al acceso a los expedientes. Se puede revisar el expediente electrónico de SICOP en el siguiente link:  https://cloudfiles.racsa.go.cr/d/54d172935c6d4a9780c0/ 

 Para efectos de consulta y estudio, se le hace saber al investigado que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar, piso 3, Asesoría Jurídica, San Francisco de Goicoechea, Carretera 108, contiguo al inicio de la Ruta 32, expediente que se encuentra conformado en lo esencial por los siguientes documentos: 

 -   oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de 2021

-    oficio AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre de 2022

-    oficio CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre de 2022

-    oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021

-    oficio GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022

-    resolución 001-2022 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós

-    oficio AJ-01663-2022 de fecha 16 de diciembre de 2022

-    oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023

-    oficio AJ-1320-2023 de fecha 20 de setiembre de 2023

-    oficio GAF-0646-2023 de fecha 17 de agosto de 2023

-    oficio AJ-1271-2023 de fecha 19 de setiembre del 2023

-    oficio GAF-0783-2023 de fecha 22 de setiembre de 2023

 Así mismo, se le hace saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dicho expediente físico, a examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes. También podrá traer un dispositivo USB para obtener una copia digital del mismo. 

 9º—En cuanto a los recursos contra esta resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación ante este mismo Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 245, 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.

 10.—Se le advierte a la parte denunciada, que deberá señalar expresamente correo electrónico, número de fax o dirección física en el expediente administrativo supra citado, para efectos de notificaciones futuras, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese en el domicilio registrado, sita en Tejar, El Guarco, Cartago, contiguo a Dekra.

Ligia Umaña Ledezma, Órgano Director.—O.C. N° 2024000261.—Solicitud N° 494123.—( IN2024847064 )