LA GACETA N° 58 DEL 3 DE ABRIL
DEL 2024
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DE SEGURO SOCIAL
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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
N° 2024-000404.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las ocho horas del día diecinueve
del mes de marzo del dos
mil veinte cuatro.
Resolución para
aplicar la excepción prevista en el
Artículo 5 del 38238-MOPT, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, del 10 de febrero del 2014 y sus reformas.
Resultandos:
1°—Que el artículo 95 y 95 bis de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, del 4 de octubre
del 2012 y sus reformas, dispone:
“Artículo 95.—Restricción vehicular. El Poder Ejecutivo
podrá establecer restricciones a la circulación
vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente. En ese caso, deberá rotular claramente las áreas y los horarios en
los cuales se limitará la circulación,
mediante la correspondiente
señalización vertical. Si a nombre
de una misma persona física o jurídica, o de su cónyuge o conviviente, existen dos o más vehículos tipo automóvil afectados por la restricción vehicular en un mismo horario,
el propietario podrá solicitar al órgano competente del MOPT, y
luego de las comprobaciones del caso,
que la limitación para circular de uno de ellos se traslade al día siguiente del que determina la restricción original. El órgano competente emitirá una calcomanía como distintivo de este cambio. No estarán sujetos a esta restricción los vehículos conducidos
o que transporten personas con discapacidad,
cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados, así como los
vehículos con tecnologías amigables con el ambiente, las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de
Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos y el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, sin perjuicio de otros casos que se determinen reglamentariamente, previo criterio técnico que lo fundamente.
Artículo 95 bis.—Restricción vehicular en
emergencia nacional. El
Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías
públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de cisrculación vehicular se señalará
vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones
en las cuales se aplicará. La limitación no podrá ser de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá informar de manera previa a la ciudadanía, por los medios
que considere oportunos, el día, la hora y el área o las zonas en las que se aplicará la restricción
vehicular, para que los ciudadanos
tomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.
No estarán sujetos a esta
restricción las ambulancias
públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de
Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos, el Organismo de Investigación
Judicial del Poder Judicial y vehículos de grúas y plataforma y rescate, sin perjuicio de otros casos que se determinen, vía decreto ejecutivo, con su respectiva fundamentación.
(Así adicionado
por el artículo
1° de la Ley Establece la restricción
vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, N° 9838 del 3 de abril del 2020).
2°—Que los dígitos 1 y 5 del Decreto Ejecutivo número 38238-MOPT denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, del 10 de febrero del 2014, disponen:
“Artículo 1°—Restricción vehicular. Todo vehículo
automotor de carga, con un peso superior al máximo permitido para el vehículo tipo
C2+ (6 toneladas), según el Reglamento de Circulación por Carretera con
Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, no debe circular, de lunes a viernes,
en el horario
y rutas estipuladas (...)
(…)
Artículo 5°—Excepciones a la prohibición. La restricción vehicular del presente Reglamento no se aplica a vehículos policiales, vehículos destinados al control
del tránsito, ambulancias, vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, autobuses, vehículos autorizados para el transporte de estudiantes, vehículos de la División de Obras
Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, vehículos dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o a dar mantenimiento a los servicios públicos. Además, quedan exentos de la prohibición aquellos vehículos que transporten productos perecederos, para lo cual el operador de dicho vehículo debe demostrarlo a las autoridades correspondientes.
Se faculta a la persona que ostente el cargo de Ministro o Ministrsa
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que mediante resolución administrativa debidamente fundamentada de conformidad con los principios de discrecionalidad, razonabilidad, eficiencia y eficacia, en casos de emergencia
nacional o regional, o por motivos de interés público, pueda suspender de manera excepcional y temporal la aplicación de las restricciones horarias dispuestas en esta reglamentación
y se regule lo relacionado
con la ordenación
horaria de la circulación
de vehículos pesados.
3°—Que por oficio POE-02-2024-0090 de fecha 15 de marzo del año en curso,
suscrito por el Ing. Carlos Jiménez González, Gerente
de la Unidad Ejecutora del Programa
de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial, CONAVI-BCIE, se solicita
a este Despacho
excepción en la aplicación del Reglamento para la
Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, del IO de febrero del
2014, para no afectar la finalización
del proyecto de Circunvalación
Norte, para los vehículos
que se detallan a continuación:
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4°—Que la finalización de dichas obras es indispensable para la mejora
en el flujo
vehicular, razón por la cual, este Despacho
considera que existen motivos de conveniencia, oportunidad y mérito, así como razones
de interés público; de eficacia, eficiencia y buen manejo de los recursos públicos
para suspender de manera excepcional
y temporal la aplicación de las restricciones
horarias dispuestas en la citada reglamentación
a los vehículos indicados en el
resultando anterior.
Considerando:
Único: Con base en
lo dispuesto en el Artículo 5, párrafo segundo, del Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, del 10 de febrero del
2014 y sus reformas, se prevé
la posibilidad de que mediante
resolución administrativa debidamente fundamentada de conformidad con los principios de discrecionalidad, razonabilidad, eficiencia y eficacia, en casos
de emergencia nacional o
regional, o por motivos de interés público, pueda suspender de manera excepcional y temporal la aplicación
de las restricciones horarias
dispuestas en esta reglamentación y se regule lo relacionado con la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados.
En el presente caso, tal y como se ha señalado en los
resultandos de la presente resolución, se están realizando importantes trabajos en la infraestructura vial del país, los cuales están
a cargo de varias instituciones,
entre ellas la División de Obras
Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad,
con el fin último de permitir, a la brevedad, la reapertura de los caminos y carreteras afectadas.
Esta situación implica una afectación
extraordinaria para la circulación
de vehículos particulares,
de carga, transporte público
y servicios de emergencia y
es en consideración a esta situación
excepcional que este Despacho considera; técnica, jurídica y lógicamente razonable, decretar la excepción a la restricción a los vehículos indicados en el resultando
tercero de la presente resolución.
En este sentido, la excepción que mediante este acto
se adopta, tiene como fin último permitir la conclusión de los trabajos en
la circunvalación norte tal y como ha sido
solicitado por la Gerencia de la Unidad Ejecutora
del Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura
Vial, CONAVI-BCIE. Ante lo expuesto, es claro que coexisten sobradas razones y motivos de legalidad, oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad, conveniencia e interés público, eficiencia y eficacia, para emitir el presente acto
con el fin de desaplicar temporalmente la restricción
vehicular dispuesta en el Decreto Ejecutivo
número 38238-MOPT denominado
Reglamento para la Ordenación
Horaria de la Circulación
de Vehículos Pesados. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Por las razones antes expuestas,
otorgar la excepción de la restricción
vehicular dispuesta en el Decreto Ejecutivo
número 38238-MOPT denominado
Reglamento para la Ordenación
Horaria de la Circulación
de Vehículos Pesados a los siguientes vehículos:
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2°—Que con base en lo expuesto, se instruye a la Dirección General
de la Policía de Tránsito, para que, de conformidad con lo establecido en la presente resolución, se proceda con su colaboración y servicio al acatar lo dispuesto en la presente resolución.
Notifíquese: al Viceministerio de Transporte
y Seguridad Vial, a la Dirección
Ejecutiva del CONAVI y a la Gerencia
de la Unidad Ejecutora del Programa
de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial, CONAVI-BCIE y a la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Mba. Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 460084400.—Solicitud N° 2024-0013.—( IN2024850935 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
DMV-RGI-R-289-2024.—La señora Natalia Alvarado Picado, documento de identidad
número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía FARYVET
(DROGUERÍA), con domicilio en
100 mts norte y 75 mts oeste
de la entrada principal de Cenada, Heredia,
Central-Ulloa, 23-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Meloximic Gotas, fabricado por Microsules Uruguay S. A., de
Uruguay, con los principios
activos: meloxicam 0.05 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como antiinflamatorio y analgésico para uso en perros y gatos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
A las 14 horas del día 18 de marzo del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024850706 ).
DMV-RGI-R-290-2024.—El señor Carlos Artavia
Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en calidad de regente
veterinario de la compañía: Inversiones Monteco de
Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante el Quijongo, 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ALANTOP,
fabricado por Somvital S.L. Co. Ltd., de España, con
los siguientes ingredientes: alantoina 3%, extracto
de Thymus vulgaris 1%,
extracto de Mentha piperita 3% y las siguientes
indicaciones: antiséptico para uso en heridas cutáneas en pacientes
veterinarios. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 18 de
marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024850762 ).
DMV-RGI-R-293-2024.—El señor Juan Antonio
de La Trinidad Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en
calidad de regente veterinario de la compañía Zoetis
Costa Rica S.R.L., con domicilio en Edificio Escazú Corporate
Center, 5to Piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Simparica
Trio, fabricado por Zoetis Inc. / Kalamazoo, de
Estados Unidos, con los principios activos: sarolaner
1.333%, moxidectina 0.027%, pirantel pamoato 16.013% y las indicaciones terapéuticas: para el
control de infestaciones parasitarias mixtas, internas y externas, en perros
causadas por parásitos sensibles a la formulación. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 20 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024850943 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Solicitud N° 2024-0001752.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado
especial de Raquel Arias Moya, casada una vez, cédula de identidad N° 206700032, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Los Parques,
cien metros este de Avenida
Cedros, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 5; 10; 31 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario, preparaciones para uso veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios
para animales; material para empastes
e impresiones dentales para
animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos veterinarios; dispositivos terapéuticos y de asistencia veterinarios.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 44: Servicios
veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza
para animales; servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hacen reservas de las palabras Clínica Veterinaria. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024849845 ).
Solicitud N° 2024-0000321.—Miguel Alberto Venegas Chacón, cédula de identidad N° 115200397, en calidad de apoderado
especial de Clínica
Veterinaria Vivet de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101893470,
con domicilio en San José,
San José, Hatillo, del Colegio Técnico Profesional de
San Sebastián, setenta y cinco
metros oeste, ciento cincuenta metros al sur y cien
metros al oeste, bodegas a mano derecha,
portón color azul, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
hospitalarios veterinarios;
servicios de telemedicina en animales; servicios
de odontología en animales, optometría y salud mental animal; servicios de
clínicas médicas veterinarias y servicios de análisis médicos veterinarios con fines de diagnóstico
y tratamiento prestados por laboratorios médicos, como exámenes
de rayos X y toma de muestras de sangre de animales; servicios de terapia, por ejemplo,
fisioterapia y logopedia de
animales; asesoramiento farmacéutico y preparación de recetas por parte
de farmacéuticos veterinarios;
asesoramiento dietético de animales y nutricional; cría de animales; aseo de animales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024849855 ).
Solicitud N° 2023-0012534.—Ana Yancy Vargas Aguero, cédula de identidad N°
108170008, en calidad de apoderado generalísimo de Laminak Comercial CR S. A., cédula jurídica N° 3101894977, con domicilio en Vásquez de
Coronado, Patalillo 200 n. de Palí San Antonio Coronado 15 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase: 2. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas; esmaltes; pinturas acrílicas; barniz; pinturas anticorrosivas;
revestimientos; resinosos; revestimientos impermeabilizante
(pinturas); aguarrás. Reservas:
De los colores: negro, verde, rojo, amarillo, azul, anaranjado y gris. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024849874 ).
Solicitud N°
2024-0001137.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Milestones School Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891976 con domicilio
en Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024849884 ).
Solicitud N°
2024-0001198.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Ulrich Jüstrich
Holding AG con domicilio en
Dorf 62, 9428 Walzenhausen, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; lociones y aceites corporales Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024849885 ).
Solicitud N°
2024-0001345.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company
Limited, con domicilio en
3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón,
Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas Reservas: Se reservan los colores azul,
celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024849886 ).
Solicitud Nº 2024-0001478.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de
Gestor oficioso de ASP Global Manufacturing GMBH, con
domicilio en: IM Majorenacker 10; Schaffhausen;
8207; Suiza, -, Suiza , solicita la inscripción de: VERISURE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: indicadores
químicos para controlar los procesos de esterilización que no tengan
fines médicos, dentales o veterinarios y en clase 5: indicadores químicos para controlar los procesos de esterilización con fines médicos,
dentales o veterinarios Prioridad: Se otorga prioridad N° 807185 de fecha
15/08/2023 de Suiza . Fecha: 5 de marzo
de 2024. Presentada el: 14
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024849887 ).
Solicitud Nº 2024-0001479.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: SABA V-SEGURA como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias, incluidos calzoncillos sanitarios; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; calzones sanitarios,
incluidas bragas para menstruación; toallas sanitarias; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes con
fines higiénicos; almohadillas
de lactancia; almohadillas
para incontinencia; almohadillas
de menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene
personal; calzoncillos para uso
sanitario; bragas menstruales lavables Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849888 ).
Solicitud Nº 2024-0001550.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Hakkoda, Inc. con domicilio
en 820 Grant Place, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América , solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de estrategia de datos, en concreto, uso
de datos para proporcionar recomendaciones estratégicas para
identificar los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear un plan para obtener capacidades organizacionales y niveles de madurez necesarios para obtener los resultados
organizacionales deseados, uso de datos para crear una secuencia
de iniciativas para habilitar
capacidades organizacionales
y utilizar datos para crear arquitecturas de referencia que permitan las capacidades organizativas deseadas; servicios de gobierno de datos, en concreto, prestación
de servicios de gobierno de
datos, implementación de políticas y estándares de datos para recopilar, almacenar, procesar y eliminar datos, controlar el acceso
a datos e implementar catálogos de datos que controlen la ubicación, definición y uso de datos; servicios de inteligencia empresarial, en concreto, diseño,
implementación y soporte de
servicios de inteligencia empresarial, análisis de sistemas de generación de informes de datos existentes, análisis de sistemas de flujo de datos existentes, evaluación de necesidades de datos organizacionales y preparación de informes relacionados con datos; mejorar las aplicaciones de
software existentes mediante
el uso de uno o más sistemas implementados
en datos; mejorar las aplicaciones de
software existentes mediante
el uso de uno o más conjuntos de datos; en clase
42: Servicios de ingeniería
de datos, en concreto, identificación de datos para utilizar al desarrollar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados y proporcionar dichos datos a varios puntos finales y
para su uso, en concreto, sistemas
de almacenamiento, procesos
de inteligencia empresarial, modelos
de ciencia de datos, aplicaciones de datos y sistemas de monetización de datos; servicios de observabilidad de datos, en concreto, seguimiento
de datos en toda una organización
para comprobar su coherencia y cambio; servicios de operaciones de datos, en concreto,
suministro e implementación
de sistemas y procesos para
mejorar la calidad, velocidad y colaboración de y
entre conjuntos de datos para obtener
los resultados organizacionales deseados; servicios de arquitectura de datos, en concreto,
asistencia en la selección e implementación de arquitecturas de datos para respaldar las necesidades actuales y futuras de gestión de datos de una organización, y asistencia en la selección e implementación de sistemas de transformación, distribución y consumo de datos; servicios de información de datos, en concreto, suministro
de información relacionada
con integraciones de sistemas
de datos, flujos de datos y modelado de datos y suministro de información relacionada con el rendimiento del sistema de datos y la optimización de costes; servicios de extracción de datos, en concreto,
diseño, implementación y soporte de sistemas de extracción de datos y sistemas de visualización de datos que permiten decisiones organizativas basadas en datos;
diseñar procesos de datos; servicios de ciencia de datos, en concreto diseño,
construcción y gestión de sistemas de procesamiento de datos sostenibles y escalables, en concreto, preparación de datos, modelado de datos, pruebas de datos, implementación de datos y sistemas de seguimiento de datos para aprendizaje automático; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que utilizan
grandes cantidades de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de
software que acceden y utilizan
información de conjuntos de datos
mediante el uso de aprendizaje automático, estadísticas y sistemas de bases de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software Prioridad:
Fecha: 23 de febrero de
2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849889 ).
Solicitud N°
2024-0001556.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de
Gestor oficioso de Hakkoda,
Inc. con domicilio en 820
Grant Place, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Data
Innovation Journey como marca
de servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de estrategia de datos, en concreto, uso de datos para proporcionar recomendaciones estratégicas para
identificar los resultados organizacionales deseados, uso de datos para crear un plan para obtener capacidades organizacionales y niveles de madurez necesarios para obtener los resultados organizacionales deseados,
uso de datos para crear una secuencia
de iniciativas para habilitar
capacidades organizacionales
y utilizar datos para crear arquitecturas de referencia que permitan las capacidades organizativas deseadas; servicios de gobierno de datos, en concreto, prestación
de servicios de gobierno de
datos, implementación de políticas y estándares de datos para recopilar, almacenar, procesar y eliminar datos, controlar el acceso
a datos e implementar catálogos de datos que controlen la ubicación, definición y uso de datos; servicios de inteligencia empresarial, en concreto, diseño,
implementación y soporte de
servicios de inteligencia empresarial, análisis de sistemas de generación de informes de datos existentes, análisis de sistemas de flujo de datos existentes, evaluación de necesidades de datos organizacionales y preparación de informes relacionados con datos; mejorar las aplicaciones de
software existentes mediante
el uso de uno o más sistemas implementados
en datos; mejorar las aplicaciones de
software existentes mediante
el uso de uno o más conjuntos de datos ;en clase 42: Servicios de ingeniería de datos, en concreto, identificación
de datos para utilizar al desarrollar recomendaciones estratégicas para identificar los resultados organizacionales deseados y proporcionar dichos datos a varios puntos finales y
para su uso, en concreto, sistemas
de almacenamiento, procesos
de inteligencia empresarial,
modelos de ciencia de datos, aplicaciones de datos y sistemas de monetización de datos; servicios de observabilidad de datos, en concreto,
seguimiento de datos en toda una
organización para comprobar
su coherencia y cambio; servicios de operaciones de datos, en concreto, suministro
e implementación de sistemas
y procesos para mejorar la calidad, velocidad y colaboración de y entre conjuntos de datos
para obtener los resultados organizacionales deseados; servicios de arquitectura de datos, en concreto, asistencia
en la selección e implementación de arquitecturas
de datos para respaldar las
necesidades actuales y futuras de gestión de datos de una organización,
y asistencia en la selección e implementación de sistemas de transformación, distribución y consumo de datos; servicios de información de datos, en concreto, suministro
de información relacionada
con integraciones de sistemas
de datos, flujos de datos y modelado de datos y suministro de información relacionada con el rendimiento del sistema de datos y la optimización de costes; servicios de extracción de datos, en concreto,
diseño, implementación y soporte de sistemas de extracción de datos y sistemas de visualización de datos que permiten decisiones organizativas basadas en datos;
diseñar procesos de datos; servicios de ciencia de datos, en concreto diseño,
construcción y gestión de sistemas de procesamiento de datos sostenibles y escalables, en concreto, preparación de datos, modelado de datos, pruebas de datos, implementación de datos y sistemas de seguimiento de datos para aprendizaje automático; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software que utilizan
grandes cantidades de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de
software que acceden y utilizan
información de conjuntos de datos
mediante el uso de aprendizaje automático, estadísticas y sistemas de bases de datos; desarrollar y proporcionar aplicaciones de software Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/149,532 de fecha
24/08/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024849890 ).
Solicitud Nº 2024-0002088.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933,
en calidad de Apoderado Especial de ASP Global Manufacturing GMBH, con domicilio en: IM Majorenacker 10; Schaffhausen; 8207; Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: BIOTRACE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: soportes
que contienen microorganismos
que proporcionan información,
a saber, indicadores biológicos
para supervisar procesos de
esterilización que no tengan
fines médicos o veterinarios;
reactivos para analizar la esterilidad de instrumentos médicos; indicadores biológicos y químicos para controlar los procesos
de esterilización con fines distintos
de los médicos o veterinarios; kits de pruebas de esterilización premontados compuestos por indicadores biológicos e indicadores químicos para controlar los procesos
de esterilización que no sean
de uso médico o veterinario; indicadores biológicos y químicos del vapor, agua oxigenada y óxido de etileno para el control de procesos de esterilización que no tengan
fines médicos o veterinarios;
en clase 5: soportes que contienen microorganismos que proporcionan información, a saber, indicadores
biológicos para supervisar los procesos de esterilización con fines médicos
o veterinarios; indicadores
biológicos y químicos para el control de los procesos de esterilización con
fines médicos, odontológicos
o veterinarios; indicadores
biológicos y químicos de
vapor, peróxido de hidrógeno
y óxido de etileno para el control de los procesos de esterilización con
fines médicos, odontológicos
o veterinarios y en clase 10: lectores de indicadores biológicos, a saber, incubadoras para fines médicos; aparatos de pruebas médicas para analizar indicadores de esterilización Prioridad: Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024849891 ).
Solicitud N°
2024-0002338.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Alo, LLC, con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California
90212, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALO WELLNESS SYSTEM como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
para el cuerpo; desodorantes y antitranspirantes;
aceites esenciales para aromaterapia; hidratantes faciales; lociones con filtro solar; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones con filtro solar; bálsamos labiales; preparaciones hidratantes; sprays para el cuerpo; sprays perfumados para interiores; limpiadores de la piel; sueros de belleza; sueros no medicinales para la piel; toallitas impregnadas con preparados de limpieza personal; aerosoles perfumados para el cuerpo; mascarillas
faciales de belleza; preparaciones para lavar el cuerpo; champús
en seco; champús capilares; acondicionadores para el cabello; preparaciones
para limpiar alfombras de
yoga; bombas de baño; fragancias y productos de perfumería; exfoliantes faciales y corporales no medicinales. Prioridad: Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024849902 ).
Solicitud N°
2023-0012763.—Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado
generalísimo de Tres Ciento
Uno Trescientos Veintidós
Mil Setecientos Veintiocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101322728,
con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, cien
metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local dos mil,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA BARUC como
nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a alquiler de locales comerciales, propiedades. Ubicado en Costa Rica,
Guanacaste, Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, cien metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local dos mil. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada
el: 19 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024849904 ).
Solicitud Nº 2024-0002333.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado
Especial de Christian Steinvorth Steffen, casado una vez,
cédula de identidad 104860985, con domicilio en: provincia
de Alajuela, Cañuela, un kilómetro
al norte sobre la calle Chico Luis, portón verde, cantón Naranjo, distrito San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA
FLOR DE MARZO, como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al eco-turismo de ganadería;
eco-turismo de café; eco-turismo de ornitólogos; así como a la producción
de leche y derivados de esta;
producción de quesos; manejo de potreros regenerativos libres de agroquímicos, fertilizantes químicos, entre otros; manejo orgánico
de potreros; cosecha de café orgánico;
legumbres; mermeladas orgánicas. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024849916 ).
Solicitud Nº 2023-0012778.—Josselinne
Carolina Cordero Leitón, casada
una vez, Abogada/ Cordero y Asociados Estudio Legal, cédula de identidad
402320225, en calidad de Apoderado Especial de Steffanie de los
Ángeles Segura Rojas, casada una vez, Empresaria / Q Queen
Natural Care, cédula de identidad 401960853, con domicilio en: Costa Rica, Santa Bárbara de
Heredia, Urb. Cifuentes, de la caseta del guardia 75 metros, casa de 2 plantas
a mano izquierda, número LL-21, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos de origen natural, libres de químicos dañinos, sales, sulfatos, parabenos y libre de crueldad animal. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849939 ).
Solicitud N°
2024-0002316.—Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad 205410992, en
calidad de Apoderado Generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en
Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALLERNID como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—
Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024849966 ).
Solicitud N° 2023-0005200.—Laura Francini Arroyo Cubillo, cédula de
identidad 108590573, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fundación Quantum, cédula jurídica
3006747121 con domicilio en
Escazú, San Miguel, Calle Rosalinda, número 22, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios educativos y
formativos en relación con el cuido al medio ambiente y soluciones holísticas. Reservas: Blanco, lila y turquesa Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024849971 ).
Solicitud N° 2024-0001730.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado
Especial de Gustavo Arroyo Delgado, casado una vez, cédula de identidad 111990137 con domicilio
en San Rafael, Urbanización
La Rambla, Condominio Nova, casa 1, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25; 35; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Uniformes, gorras, camisetas, pantalones y delantales; en clase 35: Gestión de negocios, y ventas; en clase 41: Servicios
de enseñanza; en clase 44: Servicios de agricultura, mantenimiento y diseño. Reservas: Del color:
Gris. Fecha: 29 de febrero
de 2024. Presentada el: 21
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024849993 ).
Solicitud Nº 2024-0001819.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueces Industriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034159 con domicilio en San José La Uruca, del Taller
Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tienda de N Nueces Industriales como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de nueces; confitadas, procesadas, preparadas, frescas, peladas, secas, garapiñadas. Ubicado en San José, Uruca, Nueces Industriales, Zona Industrial. Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el: 23 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024850003 ).
Solicitud N° 2024-0000940.—Oscar Mora Zúñiga, casado 2 veces, cédula de identidad N° 112370712, en calidad
de tipo representante desconocido de El Castillo de Las Moras Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101859115 con domicilio
en Merced, Calle Dieciséis,
avenida siete, antiguas bodegas de Abonos Agro, bodega número seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión,
organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, asesoría y servicios de marketing
digital y promoción en
internet (sitios Web) o medios electrónicos.
Reservas: Se reservan los colores: blanco,
negro y rojo Fecha: 07 de marzo
de 2024. Presentada el 31
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024850008 ).
Solicitud N° 2024-0000167.—Irina Corina Méndez Agüero, mayor, costarricense, soltera, técnico en enfermería veterinaria,
cédula de identidad
N° 504280064, con domicilio
en Cartago, Distrito del Carmen, Barrio San Blas.
Residencial Rosello Casa 12-D, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024850024 ).
Solicitud N° 2024-0002210.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agricola S. A. de C. V., con domicilio en sede
en Indiana NO, 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, C.
P. 03710, Ciudad de México / México, México, solicita
la inscripción de: NUTRIPRO PLETU 500 como marca de comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola. Reservas: Sin reservas. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850025 ).
Solicitud Nº 2023-0011088.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, Abogada, Cédula de identidad
113240697, en calidad de
Gestor oficioso de Tire Group International, LLC. con
domicilio en 7500 NW 35th
Terr, Miami, FL 33122., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSMO
TIRES como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
de automóvil (llantas). Reservas: Reserva de utilizarla y protegerla tal cual ha sido
solicitada, como marca denominativa de productos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024850041 ).
Solicitud N° 2024-0000216.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado
Especial de Arnold Besraev, mayor de edad, soltero, con número de pasaporte 39015788,
cédula de identidad con domicilio
en 14/F, China Hong Kong Tower, 8 Hennessy Road,
Wanchai, HK., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: estuches
para cigarrillos electrónicos;
cigarrillos eléctricos; atomizadores para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos; líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto de aromatizantes en forma líquida, distintos de los aceites esenciales,
utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto de propilenglicol; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa
a los cigarrillos tradicionales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024850042 ).
Solicitud Nº 2023-0012881.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
Abogada., cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited con domicilio en Plot NO. P-1 &
P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi,
Pune-411057, Maharashtra., India, solicita la inscripción de: Teritener como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850043 ).
Solicitud N° 2023-0012879.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot No. P-1 &
P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune
- 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Rhineact como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024850046 ).
Solicitud Nº 2023-0012878.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de
gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited,
con domicilio en: Plot N° P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II,
M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra,
India, solicita la inscripción
de: Azaglin, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850048 ).
Solicitud Nº 2023-0010854.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad N° 700940850, con domicilio
en
Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Restaurante Rostipollos, casa esquinera a mano izquierda color blanca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración
mexicana, especialmente
tacos. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850050 ).
Solicitud N° 2023-0003654.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad N°
700940850, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 100 m oeste del Rest. Rostipollos, casa esquinera a
mano izquierda color blanca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alimentación.
Fecha: 19 de diciembre de
2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850051 ).
Solicitud N° 2024-0001892.—Daniela Sofía Angulo Montero,
soltera, cédula de identidad
118010301 con domicilio en
Desamparados, Patarra, de la escuela
Juan Monge Guillen, 1 KM al este del cruce primera entrada a mano derecha 300M, casa de dos pisos,
color blanca con fachaleta
gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 8
de marzo de 2024. Presentada
el: 26 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024850057 ).
Solicitud Nº 2024-0002407.—Nicol Bonilla Rojas, soltera, cédula de identidad 304750490, con domicilio
en: La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera casa 18B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocio comercial dedicado a la venta de productos de emprendedores con enfoque ecológico tales como productos a granel, jabones y maquillaje artesanal, detergentes ecoamigables, productos aromáticos, ropa y accesorios. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850060 ).
Solicitud N° 2023-0012889.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot NO. P-1 &
P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune
- 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Axaver como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850062 ).
Solicitud No. 2023-0004225.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado
Especial de Loveland Products Inc. con domicilio en 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538,
US, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LECI-TECH como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes
que contienen derivados de lecitina para uso en pesticidas en
césped y uso doméstico, en aerosoles
químicos, agrícolas, industriales, comerciales y ornamentales. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido
solicitada, como marca denominativa de productos en la clase UNO (1) Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850063 ).
Solicitud Nº 2023-0012887.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de Gestor oficioso de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en: Plot NO. P-1 &
P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune
- 411057, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Emcalcet, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850065 ).
Solicitud N° 2024-0002299.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Paseos Naturales Camino Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101253457 con domicilio en
provincia de San José, cantón
Goicoechea, distrito Guadalupe, Montelimar,
900 metros norte y 100 oeste
de los Tribunales de
Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de turismo receptivo incluyendo
servicio de organización de
excursiones y ecoturismo de
un día o paquetes de excursiones
por varios días; servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de
planificación, organización
y reserva de viajes por medios electrónicos
o informatizados; organización
y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil;
servicios de transporte de viajeros mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios de agencias de reservas para viajes en líneas
aéreas por medio de oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios Reservas: No se hace reserva de ni se reclama derecho exclusivo sobre la palabra TOURS Fecha: 11
de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850071 ).
Solicitud Nº 2024-0001298.—Adrián Cortés Castro, cédula de identidad
113280706, en calidad de Apoderado Especial de Kuna Stays Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3102887047, con domicilio en:
San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio
Escazú Village, apartamento setecientos
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kuna Stays, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de hospedaje de habitaciones
para el alojamiento
temporal. Fecha: 7 de marzo
de 2024. Presentada el: 20
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850072 ).
Solicitud N° 2024-0002061.—Mónica Rodríguez Ramírez,
Cédula de identidad 207660029, en
calidad de Apoderado
Especial, Laura Mathilde (nombre) Grenouillet
(apellido) con único apellido en razón
de su nacionalidad francesa, cédula de residencia 125000168228, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Terra Caribea
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101538323 con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, costado oeste del parque de Francia, casa esquinera
de madera, color blanco, portones negros, la agencia está en el
segundo piso, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Una agencia de viajes dedicada a la comercialización de
servicios turísticos de hoteles y reservaciones, mediante ventas de paquetes individuales de viajes o grupales, y planeamientos vacacionales destinado para agencia de turismo
receptivo del mercado francófono
que quieren viajar a Costa
Rica o Panamá. San José, Carmen, Barrio Escalante, costado
oeste del Parque de Francia, casa esquinera
de madera, color blanco, portones negros, la agencia está en el
segundo piso. Reservas: Si, se hace reserva de los colores contemplados en el diseño
solicitado, que son los siguientes colores: Rojo, Azul y
Blanco. Fecha: 7 de marzo
de 2024. Presentada el: 29
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850078 ).
Solicitud N°
2023-0010505.—George Robert Heigold
Mcdeuitt, casado dos veces, cédula de identidad
107210981 con domicilio en
Puntarenas, Monte Verde, Cañitas, 300 metros noroeste de Panadería Jiménez, portón negro a mano derecha.,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
recreativos relacionados a senderismo; en clase 43: Servicios de restaurante, cafetería y bar. Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. No se hace reserva de la palabra Monteverde Fecha:
7 de febrero de 2024. Presentada
el: 23 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—(
IN2024850085 ).
Solicitud N° 2024-0000651.—Heilyn Elena Arguello Molina, en calidad de Apoderado Especial de Luis Gerardo Herra Arroyo, casado una vez,
cédula de identidad 206170381 y Fracinie
Alvarado Calvo, casada una vez, cédula de identidad
206220088 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, ciento cincuenta metros del cementerio
de la localidad, Costa Rica y Alajuela, San Carlos,
Monterrey, El Alto, ciento cincuenta
metros del cementerio de la localidad,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CABAÑAS RINCON DEL BOSQUE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Hospedaje. Ubicado en Alajuela, Monterrey, un kilómetro
al sur del Restaurante La Pollera, entrada diagonal
al Instituto Gestación Santo Cristo de Esquipulas, Cabañas a la derecha
color café. Monterrey San Carlos. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024850090 ).
Solicitud N° 2024-0002222.—Alberto José Solano Monge, cédula de identidad 111880403 y Andrés
Alonso Chacón Páez, cédula de identidad 110570383 con
domicilio en Santo Domingo,
Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa J04,
Heredia, Costa Rica y Zapote, Barrio Córdoba, contiguo
al Palí, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30; 32 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas. Reservas: de los colores negro y rosado. Fecha: 7
de marzo de 2024. Presentada
el: 5 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850103 ).
Solicitud N° 2024-0001823.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°112920641, en calidad de apoderado
especial de UA3 LTD, otra identificación
14507554 con domicilio en
35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
BORED como marca de fábrica, en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software informático; software de juegos;
software de artes gráficas;
software de realidad aumentada;
software de juegos de realidad
aumentada; software de realidad
virtual; software de juegos de realidad
virtual; software informático descargable;
software de juegos descargable;
software de artes gráficas descargable; software de realidad
aumentada descargable;
software de juegos de realidad
aumentada descargable;
software de realidad virtual descargable;
software de juegos de realidad
virtual descargable; software informático
descargable para tecnología
blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables
digitales; software informático
descargable para crear,
acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes
virtuales descargables, a
saber, archivos de imagen, obras
de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no
fungibles [NFT] utilizados con tecnología
blockchain; bienes virtuales
descargables, a saber, archivos
de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido
digital descargable y coleccionables
digitales, a saber, archivos
de imagen, archivos de vídeo,
obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos
de computadora descargable
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; aplicaciones
de software de computadora para su
uso en la tercera generación de Internet
[Web3]. Fecha: 6 de marzo
de 2024. Presentada el: 23
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024850112 ).
Solicitud Nº 2024-0001988.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderado especial de V. A. de Moraes Comercio Ltda. con domicilio en Rua Matarazzo, 268, Bom, São Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción de: DAILY BASICS como
marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sombrerería;
tejidos [prendas de punto];
pijamas tipo baby-doll;
bandanas [pañuelos para el cuello]; calzones de vestir;
bikinis; teddies [ropa interior]; gorras
tipo tocados; botas; bufandas; calzado; pantalones; bañadores; camisas;
camisas deportivas; camisetas;
capuchas [prendas de vestir]; jerseys [prendas de vestir]; chaquetas [prendas de vestir]; sombreros; chanclas de baño; chalecos; slips [prenda interior masculina]; calzoncillos; fajas
para vestir; leggings [pantalón
malla]; pañuelos para la
cabeza; guantes [prendas de
vestir]; estolas; tocados [prenda para la cabeza];
salopettes (pantalones de esquiar);
pañuelo de cuello masculino [cravats]; overoles de una pieza; calcetines;
pijamas; suéter sin mangas [prendas de vestir]; ropa interior; faldas;
falda pantalón (culottes); sandalias;
sandalias de baño; zapatos; abrigos; sostenes; vestidos; prendas de vestir; viseras para la cabeza; chales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850139 ).
Solicitud Nº 2024-0000098.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Cerveceras
Centroamericanas, S. A. con domicilio
en Avenida Federico Boyd Y 51, Scotia Plaza, Piso 9 A
11, Aquilino De La Guardia, Panamá, solicita la inscripción de: TOÑITA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 11 de
marzo de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024850145 ).
Solicitud N°
2023-0011896.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Gabriel Serrano Sanmiguel,
mayor, español, casado una vez, empresario, pasaporte PAI301107, con domicilio
en Calle Sorlí Núm. 34, P01-1, Valencia, España., España, solicita la inscripción de: SOFICU
BY SOPHIESKIN como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y
de perfumería. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850156 ).
Solicitud N°
2024-0000751.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Racknation S.A., cédula jurídica
3101663607 con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 m al sur del Restaurante
IL Pomodoro, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: almacenamiento
electrónico
de datos; alojamiento de servidores; alquiler de servidores web; servidores de nube y VPS; alojamiento de entornos virtuales; alojamiento de sitios Web Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024850183 ).
Solicitud N° 2024-0002433.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de
Connors Bros Clover leaf seafoods Company con domicilio
en 80 Tiverton Court, suite 600, Markham, Ontario L3R
OG4, Canadá, solicita la inscripción de: ISLEÑO como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos,
no vivos, carne cocida enlatada, salchichas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850186 ).
Solicitud Nº 2024-0000758.—Rafael Angel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Importadora Cafe Do Brasil
S. A. con domicilio en Caupolican 9401, Quilicura,
Santiago, 8710065, Chile , solicita
la inscripción de: MURKEN como
marca de comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de frutas
secas; productos de
aperitivo a base de verduras; extractos
de carne; productos lácteos;
papas fritas; maníes preparados; frutos secos preparados; carne; carne de
ave; carne de caza; extractos
de carne; frutas procesadas;
verduras, hortalizas y legumbres procesadas; mermeladas; gelatina; confituras; compotas; huevos;
leche; aceites para uso alimenticio; grasas comestibles. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850192 ).
Solicitud Nº 2024-0001280.—Osnel
Alfonso Arnias Martínez, soltero, cédula de identidad N° 801390840,
con domicilio en: 310, San
Rafael de Escazú, Condominio 203, APT 205, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850199 ).
Solicitud Nº 2023-0007976.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de Apoderado Especial de
Andrey Alexis Acuña Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109590750 con domicilio
en Occidental, Condominio Almazara, Filial 27, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Celebración de ceremonias
religiosas y organización
de reuniones religiosas. Reservas: NEGRO Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024850210 ).
Solicitud Nº 2024-0002020.—Brayan Alberto Alpízar Valverde, cédula de identidad N° 114600511, en calidad
de apoderado especial de Umana Consultants Limitada, cédula jurídica N°
3101784751, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa uno., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de marketing digital, estrategias de contenido, optimización SEO, Creación de contenido y campañas de marketing digital, email marketing, digitalización de negocios, y todo lo concerniente con las herramientas, servicios y funciones de marketing digital; Servicios
de campañas de posicionamiento
en buscadores a través de SEO y SEM, anuncios en redes sociales (Social Ads); Análisis de métricas de campañas de marketing y publicitarias
a nivel digital; Servicio
de consultoría y auditoría de marketing digital; Creación de contenido de valor
“Inbound marketing”; Publicidad y Diseño gráfico, creación de videos promocionales, imágenes, publicaciones; Servicios de
Contact Center (Centro de interacción con clientes), gestión y recepción de llamadas con clientes, Gestión de Leads, Gestión de cobros, telemercadeo, recepción y control
de citas, integración y comunicación automatizada
(chatbots), control de reputación digital.; en clase 38: Comunicación
con clientes por diversos canales de comunicación:
llamadas, videollamadas,
chats, SMS, correos electrónicos,
tickets electrónicos, comentarios
en redes sociales.; en clase 42: Servicios
Desarrollo de Sitio Web, Diseño de sitios web y aplicaciones móviles; Desarrollo
Front-end y Back-end, blogs, sitios web responsive, sitios web de comercio electrónico/corporativos/informativos/dinámicos/personalizados e integración de sistemas y APIs; Creación y desarrollo de APIs
Web, aplicaciones móviles y
software; Todo tipo de desarrollo
e implementación de herramientas
tecnológicas; Plataforma tecnológica
que permite la gestión de reseñas en línea
de clientes (Administración
de reviews). Reservas: No se hace
reserva de colores ni tipografía Fecha:
13 de marzo de 2024. Presentada
el 28 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850211 ).
Solicitud Nº 2024-0001878.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Evyap Sabun Yag Gliserin
Sanayi Ve Ticaret, Sociedad Anónima
con domicilio en Turquía, Estambul, Deri Organize
Sanayi Bölgesi Güderi Caddesi, N: 1, X-1, Özel Parsel Tuzla, Turquía, solicita la inscripción de: ARKO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias en lavandería;
preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; perfumes, esencias, agua de colonia, lociones, desodorantes para uso personal, lociones para después del afeitado, destilado acuoso de rosa, desodorantes antitranspirantes; esmalte de uñas, labiales, rímel, cremas cosméticas,
tintes para el cabello, champús, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, delineador de ojos, maquillaje en polvo, acetona
para fines cosméticos, geles
de ducha, vaselina para
fines cosméticos, preparaciones depilatorias, henna, preparaciones
cosméticas para adelgazar,
kits cosméticos; bastoncillos
de algodón para fines cosméticos,
algodón para fines cosméticos,
pañuelos húmedos; Jabones, jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones para
la transpiración; productos
para el cuidado dental,
pasta dental, polvos y líquidos
para la limpieza dental, preparaciones
para la limpieza de dentaduras
postizas, enjuagues bucales; esmeril, papel de esmeril, tela de esmeril, piedra pómez; abrillantadores
para muebles y suelos, piedras de pulir; productos naturales utilizados
para la fabricación de productos
cosméticos y jabones. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850212 ).
Solicitud Nº 2024-0001901.—William Danilo Ramírez Buitrago, cédula de identidad 7-0246-0946 y Adriani Del
Carmen Fernández Fernández, cédula de identidad 2-0670-0441 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, 50
metros dirección oeste del
Campus Universitario Fidélitas, apartamento
color verde con portón
gris, San José, Costa Rica y Alajuela, Palmares, Candelaria, 300 metros dirección oeste de la Plaza de Deportes de Candelaria, casa color salmón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
45: Servicios jurídicos. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850251 ).
Solicitud Nº 2024-0001127.—Jorge Quirós Jimenes, casado, cédula de identidad 107400994, con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, Cedros de Montes de Oca frente a Taller Bernal Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO
BOLSAS PV como marca de
fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolsas biodegradables, compostables para embalar y empaquetar, lisas e impresas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024850261 ).
Solicitud N° 2024-0001404.—Kimberly Valeria Fernandez Arias,
cédula de identidad 118990051, en
calidad de Apoderado Especial de You Soo (NOMBRE) Suk (APELLIDO), de nacionalidad koreana, pasaporte M76312792 con domicilio
en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Sur Calle Morenas de la Iglesia Católica de Nuestra Señara del Perpetuo Socorro 50 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparadores
de tocador no medicinales,
las preparaciones de higiene
en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas faciales, cremas faciales, protector solar,
hidratantes, gel facial, limpiador
facial, exfoliantes, crema limpiadora.
Reservas: Anaranjado, blanco y negro Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850281 ).
Solicitud N° 2023-0011133.—Angie Paola Ocampo Leal,
cédula de identidad N° 115770926, en
calidad de apoderado
general de Zona del Castillo Limitada, cédula jurídica N° 3102200635, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Uruca, del Abastecedor Río, 1.7 Km al sur y 300 mts al Este, en Hacienda La Chimba, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
dedicado a actividades turísticas; Canopy; Cuerdas Altas; Senderos; Alojamiento; Hotel;
Tours; Gelatería; Bar; Restaurante
ubicado en Río Oro de
Santa Ana, Uruca del Abastecedor
Río, 1.7 km al sur y 300 mts. al este, en Hacienda La Chimba. Reservas:
Colores del logo: crema oscuro, café claro, café con
beige oscuro, rojo, vino, verde
claro, verde oscuro, azul rey y azul
rey claro Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024850303 ).
Solicitud N° 2024-0001911.—José Pablo Vásquez Jiménez, cédula de identidad 116350644, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Holopaw CR
Sociedad DE Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102813036 con domicilio
en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa
N° 8 frente al Bulevar,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a hospedaje de personas, con estadías
de uno y más días. Ubicado en Cartago, San Nicolás, 50 metros noreste
y 70 metros norte de Productos
de Concreto. Reservas: De los colores: verde
oscuro, blanco, celeste, amarillo y verde musgo. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024850312 ).
Solicitud N° 2024-0001684.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de West Institute and School of
Education Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101258745, con domicilio en provincia
01 San José, cantón 02 Escazú, Guachipelín,
de Construplaza, dos kilómetros
al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024850316 ).
Solicitud Nº 2024-0002448.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Bonapharm S. A.C., con domicilio en Avenida del Pinar N°
180, oficina 701, Urb. Chacarilla
del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Bonagermin
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 08 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024850317 ).
Solicitud Nº 2024-0002453.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula
de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Bonapharm S. A.C
con domicilio en Avenida
Del Pinar NO. 180, Oficina 701, Urb. Chacarilla Del Estanque, Santiago
De Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: Dolocheck como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850318 ).
Solicitud Nº 2024-0001710.—Roberto Jose Suarez Castro, divorciado una vez, mayor, abogado, cédula de identidad
3101193068, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101193068 con domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta metros norte del Banco Nacional Bufete
Suarez Y Asociados, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALORIE
como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024850336 ).
Solicitud Nº 2024-0001943.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de Altra CX Consultoría y Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101798590 con domicilio
en Grecia, Puente Piedra, Condominio
Montezuma, casa F ciento sesenta
y nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Compra y venta de licencias de soluciones de software; venta de suscripción de servicios informáticos en la nube; renovación de contratos de mantenimiento de
software, administración de licencias;
en clase 41: Cursos, entrenamientos y talleres en soluciones
informáticas; en clase 42: Prestación de servicios profesionales en las diferentes áreas de ingeniería informática; asesoría en implementación, desarrollo y customización de soluciones de tecnología; soporte técnico; sistematización de procesos; procesos electrónicos de datos, análisis de sistemas de información; programación e implementación de soluciones informáticas; administración de centros de cómputo en nombre
propio o por delegación; administración de operaciones de infraestructura de
tecnología de información y
aplicaciones; procesamiento
de aplicaciones. Fecha: 14
de marzo de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850338 ).
Solicitud Nº 2024-0002305.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Bit Beauty, S.L. con domicilio en
Passeig Comte De Vilardaga 101 08980 SANT Feliu De Llobregat (Barcelona), España, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos; enjuagues bucales de uso no médico; artículos de tocador; perfumería y fragancias; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; cremas y geles exfoliantes; aceites de tocador; almohadillas limpiadoras impregnadas con productos de aseo; lociones perfumadas [preparados de tocador]; neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas faciales; productos cosméticos para el cuidado corporal; toallitas impregnadas de productos cosméticos; ungüentos para uso cosmético; cremas de aromaterapia; cremas perfumadas; aguas de tocador; desodorantes y antitranspirantes; jabones y geles; preparaciones para el baño; preparaciones
y tratamientos para el cabello; productos de maquillaje; productos para el cuidado de la piel, los ojos
y las uñas; aceites corporales y faciales; cremas y lociones cosméticas; preparaciones para el cuidado de la piel; sueros de belleza; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas limpiadoras para el rostro; acondicionadores para
la piel; crema para limpiar
la piel; cremas faciales y corporales; cremas, lociones y geles hidratantes; Productos cosméticos; jabones no medicinales; Cremas para la piel no medicinales; mascarillas faciales cosméticas; Sueros para uso cosmético; Lociones para uso cosmético; Preparaciones para el cuidado del cabello; Champú para el pelo; agua de perfume; Aceites cosméticos. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850358 ).
Solicitud Nº 2024-0002368.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Mahindra Y Mahindra Limited con domicilio
en Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001,
India, solicita la inscripción
de: MAHINDRA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres a motor; Vehículos utilitarios; Utilitarios deportivos; Utilitarios deportivos compactos; Tractores; Vehículos eléctricos; Locomotoras; Vehículos de dos ruedas; Ciclomotores; Scooters [vehículos]. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024850359 ).
Solicitud Nº 2024-0002369.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Mahindra And
Mahindra Limited con domicilio en
Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos terrestres a
motor; vehículos utilitarios;
utilitarios deportivos; utilitarios deportivos compactos; tractores; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de dos ruedas; ciclomotores; scooters [vehículos]. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024850360 ).
Solicitud Nº 2024-0001657.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Volkswagen Aktiengesellschaft con domicilio
en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany,
Alemania, solicita la inscripción
de: Tera como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos, partes y accesorios
de vehículos excepto máquinas, Vehículos de dos ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores para automóviles. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850361 ).
Solicitud Nº 2024-0001513.—Pablo Javier Lara Tapia, soltero, cédula de identidad
116590548, en calidad de apoderado especial de Pomona Impact Management LLC con domicilio en Corporation Trust
Center, 1209 Orange Street, Condado de New Castle, Wilmington, Delaware, 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POMONA
IMPACT como marca de servicios en clases:
36 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de consultoría y asesoría financiera. Inversión de capital,
inversión de fondos, servicios de financiación, financiación participativa, fondos mutuos de inversión, constitución de
capital; en clase 41: Servicios de academia de educación,
asesoramiento y orientación
profesional, asesoramiento en educación y formación y educación orientada a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024850366 ).
Solicitud Nº 2024-0002214.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad
113270146, en calidad de apoderado especial de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad 204260046, con domicilio en Alajuela, Palmares,
La Granja, cien metros al norte
de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love
Small Town como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos: perfumería; en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos,
faldas, mini faldas, vestidos, calcetines,
fajas, zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 05 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850382 ).
Solicitud Nº 2023-0012901.—Maritza Meza Alcócer, cédula de identidad 800640744, en calidad de apoderado generalísimo, Julio Hernández Espinoza, cédula de identidad 203620859, en calidad de apoderado generalísimo de Project Arte Sostenible
Hm Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101883792 con domicilio en
Upala, Upala, 100 metros al este de la Municipalidad
De Upala, casa de color amarillo, número
19, lado derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas. “Consultoría”. Reservas: De los colores azul, fucsia
y verde. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024850403 ).
Solicitud Nº 2024-0001672.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Randomly Creations S.R.L., Cédula jurídica
3102892401 con domicilio en
Heredia, Belén, San Antonio, del Palí, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al norte (calle ciento sesenta
y seis), casa de dos plantas color blanco con portón gris, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 29; 30; 41 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas a base de carne de ave,
carne de res, carne de cerdo o a base de pescados, comidas preparadas a base de vegetales,
ensaladas preparadas, comidas
preparadas a base
de huevo, comidas preparadas
a base de quesos, comidas congeladas compuestas de carne de
ave, carne de res, carne de cerdo
o a base de pescados, rellenos de carne para
empanadas, palitos de queso precocidos,
productos de carne en forma
de hamburguesa, productos
de charcutería, hamburguesas,
guacamole, hummus, leche de coco, de almendras y
leche de soya, mermeladas, jaleas,
confituras, compotas; preparaciones para hacer caldos y sopas, refrigerios a base de verduras, hortalizas y legumbres, preparaciones a base de papa, comidas
preparadas a base de verduras,
hortalizas y legumbres para
niños, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; quesos, mantequillas a base de lácteos y mantequillas de semillas, queso en forma de salsas para mojar,
salsas de productos lácteos.;
en clase 30: Productos de panadería y repostería, postres, chocolates, productos de confitería,
galletas, pasteles, empanadas dulces
y saladas, arepas, sándwiches,
bocadillos, barritas de cereales,
bizcochos, bebidas a base
de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bombones, brioches, cruasanes,
burritos, cocadas, crepas, panqueques, decoraciones de azúcar y chocolate para pasteles,
macarons [pastelería], helados
y nieves, especias, condimentos, kombucha, pesto, pizzas preparadas,
salsas utilizadas como condimentos, alimentos preparados en forma de salsas.; en clase 41: Cursos,
talleres, seminarios, congresos, charlas y programas educativos relacionados a la preparación de alimentos y bebidas.; en clase 43: Servicios
de alimentación, servicios
de catering de alimentos y bebidas
para eventos, servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, servicios de decoración de pasteles y mesas de
dulces, servicios de preparación de mesas de charcutería
Fecha: 22 de febrero de
2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850443 ).
Solicitud Nº 2024-0002396.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de
Camila de los Ángeles Morales Chévez, mayor,
soltera, cédula de identidad
118540089 con domicilio en
San José, Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos del súper Piedades 250 metros sur portón café a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Artículos de joyería y
de bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería; en clase 35: Servicios
de comercialización de joyería,
bisutería, accesorios para el cabello, bolsos,
carteras, billeteras, tarjeteros, fajas, sombreros, cuadros
de fotos. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850444 ).
Solicitud N°
2024-0002336.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad
N° 114170589, en calidad de apoderado especial de
Andrea Pérez Pineda, mayor de edad, casada una vez,
empresaria, cédula de identidad
N° 114590211, con domicilio en
Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín,
Residencial Distrito Cuatro, apartamento 3304, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; artículos de bisutería. Reservas: El logo consiste de la palabra Maracuyá en letras negras
sobre fondo blanco. Se separa la palabra Mara
colocándola en la parte de arriba del logo y Cuya en la parte de abajo. Se acompaña además de las palabras Jewels and accesories
en la parte de arriba en letra
más pequeña también de color negro sobre fondo blanco y se acompaña adicionalmente de la leyenda complementing your inner beauty en
letras más pequeñas, de color negro sobre fondo blanco. Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el: 07 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024850450 ).
Solicitud N°
2024-0000296.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Cándido Miró S. A. U., con domicilio en Ctra.
de Banyeres, Km. 2 03802 Alcoy (Alicante), España.,
Alicante, España , solicita
la inscripción de: SERPIS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescados; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas y mermeladas; aceites y grasas comestibles y especialmente
conservas vegetales; encurtidos y aceitunas en conserva de todas clases. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850452 ).
Solicitud N°
2024-0000239.—Hermes Solís Barrantes, casado, cédula de identidad N°
105320876, con domicilio en
Santa María de Dota, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024850453 ).
Solicitud N° 2024-0001427.—Arnoldo Castillo Villalobos, cédula de identidad N° 106990147, en calidad
de apoderado generalísimo
de Entretenimiento Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101717411, con domicilio en La Uruca, del parqueo, del Hotel Barceló 400 metros al norte y 100 metros al este Apto color negro a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y organización
de actividades recreativas
y culturales, organización
de conciertos, actividades
musicales. Fecha: 11 de marzo
de 2024. Presentada el: 13
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—( IN2024850457 ).
Solicitud N° 2024-0002364.—Wilbert Barrantes Vargas, cédula de identidad N° 602600480, en calidad
de apoderado especial de MJL Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-852351, con domicilio en Provincia 06 Puntarenas, Cantón 08 Coto Brus, Los Ángeles, Sabalito, cuatrocientos metros este de la Escuela de Los Ángeles, casa a mano derecha color terracota, Sabalito, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y
33. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano; Café molido.; en clase 33: Vinos de todos sabores. Reservas: Se reservan los colores; dorado, anaranjado, morado claro, morado oscuro, negro, blanco. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024850478 ).
Solicitud N° 2024-0002018.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez,
cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderado
especial de Hoi Kwan Lai Wong, conocida como Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad N°800610729, con domicilio
en Sabana Norte, cien
metros norte del Estadio Nacional, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos eléctricos. Reservas: de los colores verde
y negro. Fecha: 14 de marzo
de 2024. Presentada el: 28
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024850480 ).
Solicitud N°
2024-0002486.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una
vez, cédula de identidad N°
401730948, en calidad de apoderado especial de Warner Quesada Solano, divorciado una vez, cédula de identidad N°
112180512, con domicilio en
Montes de Oca, Cedros, del Colegio de Cedros 300 metros oeste,
Urbanización Ana María Guardia, Casa C-8,
CCR SECUN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VK DEFENSE 360° como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad y vigilancia
de bienes y personas prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios de investigación, servicios de
control de sistemas de seguridad,
consultoría sobre seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Vigilancia satelital o gps, circuito cerrado de televisión, sistemas de transmisión inalámbricos de
videos y datos, monitoreo
de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024850481 ).
Solicitud N° 2024-0001780.—Edwin Gerardo Barrantes Campos, casado
dos veces (50%), cédula de identidad
N° 111050244, y María José Orozco Pérez, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 115910389, con domicilio en Hatillo, La Florida, 100 metros norte,
casa esquinera color blanco,
San José, Costa Rica y Hatillo Centro, La Florida, 100 metros norte del INA, casa esquinera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, específicamente ropa deportiva. Reservas: De los colores: celeste y dorado. Fecha:
26 de febrero de 2024. Presentada
el: 22 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024850484 ).
Solicitud N° 2024-0000481.—Juan Ignacio Pérez Gillen,
casado una vez, cédula de identidad N°
110960831, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense
de la Industria Alimentaria, cédula jurídica
N° 3002045096, con domicilio en Cantón Central, Distrito Mata
Redonda, Complejo Oficentro
La Sabana, costado sur de la Contraloría
General de la República, Edificio 1, Primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de formación empresarial. Reservas: De los colores: Rojo y azul. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024850486 ).
Solicitud N°
2024-0001595.—Diana Arrieta Sánchez, soltera, cédula de identidad N°
304890861, con domicilio en
San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Que Bueno! Al punto del sabor como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Conservas y salsas picantes. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850487 ).
Solicitud Nº 2023-0001180.—Johnny Álvarez Villegas, cédula de identidad 502120650, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica
3002153254 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Rafael, Del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850496 ).
Solicitud Nº 2023-0001181.—Johnny Alvarez Villegas, cédula de identidad
502120650, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Iglesia Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San
Vicente, San Rafael, del Mall Plaza Lincoln 100 metros este,
600 norte y 75 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a educación. Ubicado
en San José, Moravia, San Vicente, San Rafael, del
Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 600 norte y 75 oeste. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850509 ).
Solicitud Nº 2024-0001374.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-07560-0893, en calidad
de apoderado especial de The Private Chef Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-842846, con domicilio en Provincia
de Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Bahía Ballena, Uvita, 20 metros este y 300
metros norte de Ebais de Uvita, edificio de concreto color negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización
de fiestas y recepciones relacionadas
con temas de cocina; servicio de academias de educación relacionados con temas de cocina; actividades culturales relacionados con temas de cocina; organización de espectáculos relacionados con temas de cocina; organización de festivales relacionados con temas de cocina; organización de entretenimiento relacionados con temas de cocina; organización de seminarios educativos relacionados con temas de cocina; facilitación de eventos recreativos relacionados con temas de cocina; organización de eventos con fines
de entretenimiento relacionados
con temas de cocina. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 12 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850512 ).
Solicitud Nº 2023-0001182.—Johnny Alvarez Villegas, cédula de identidad
502120650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Iglesia
Unión Academia Libertad, cédula jurídica 3002153254 con domicilio en Moravia, San
Vicente, San Rafael, Del Mall Plaza Lincoln 100 metros este,
600 norte y 75 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LCA como Marca de Servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1
vez.—( IN2024850513 ).
Solicitud Nº 2024-0002180.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, mayor de edad,
casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad
1-1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de
Gabriela Clare Lobo, mayor de edad, divorciada, Médico Especialista
En Medicina Familiar, Comunitaria
Y Estética, cédula de identidad 1-1035-0088 con domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón, Residencial Las Cumbres, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación
de servicios médicos; servicios médicos estéticos; servicios médicos en general con especialidad en medicina familiar y comunitaria Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024850516 ).
Solicitud Nº 2024-0002504.—Lucas Gutiérrez Pechemiel, cédula de residencia
103200230224, en calidad de Representante
Legal de Tabla Negra Corp SRL, cédula jurídica 3102897453 con domicilio en
Central, Cóbano, Santa Teresa, frente
al Hotel Atrapasueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024850523 ).
Solicitud Nº 2024-0002079.—Juan Carlos Cersosimo D´ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de
Cosmeceuticals Concept, Sociedad Limitada con domicilio en C/Muntaner 267, 1° 2°, 08021 Barcelona, España, solicita la inscripción de: SEGLE
como marca de fábrica en clase:
3 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024850535 ).
Solicitud Nº 2024-0002081.—Jorge Antonio Herrera León, casado una vez, cédula de identidad 104830800, en calidad de apoderado generalísimo de J & G Importaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101204425 con domicilio en
de Acueductos y Alcantarillados
ciento veinticinco metros
al este, Avenida Diez, Calle Once y Trece, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Hidrolavadoras,
bombas de agua para riego, motores de gasolina de dos y cuatro tiempos
y motores de Diesel que no sean
para vehículos terrestres, motosierras, cortasetos, cortadoras de césped de gasolina, tractores de jardín para segar el césped, desbrozadoras o motoguarañas de gasolina, orilladoras de gasolina, bombas de fumigar, repuestos y partes de todos los productos mencionados.
Reservas: Del color: Rojo. Fecha:
4 de marzo de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850536 ).
Solicitud Nº 2024-0001601.—Francisco Javier Venegas Avilés, cédula de identidad
108410877, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Emprendimientos Ecoamigables Avilés Venegas SRL,
Cédula jurídica 3102884909 con domicilio
en Alajuela, Upala, San José, Pueblo Nuevo doscientos metros sur de La Escuela Contiguo
A Super Jhonnys, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOAVE
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de gallina mediante el sistema mixto
de encierro y pastoreo.
(Gallina feliz) Fecha: 13
de marzo de 2024. Presentada
el: 16 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024850545 ).
Solicitud Nº 2024-0002411.—María Paula Brenes Verdesia, soltera, cédula de identidad
117370069 con domicilio en Curridabat, Residencial Abedules II, Calle Guayacán, Casa 20-H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
fotográficos tradicionales,
digitales e instantáneos, así como accesorios
para su uso tales como rollos de película e impresoras. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850546 ).
Solicitud N°
2024-0001579.—Liseth María Villalobos Loría, casada una
vez, cédula de identidad
603270063 con domicilio en
50 metros oeste de la cancha de San Carlos, Buenos
Aires, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante & bar.
Ubicado en Puntarenas,
Buenos Aires, Buenos Aires, costado norte de la cancha el gol. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850547 ).
Solicitud N° 2024-0002547.—José David Vargas Ramírez, en calidad de Apoderado
Especial de House of Creators Sociedad Anónima con domicilio
en San José, Curridabat, de
la Pop´s cincuenta
metros al sur, en edificio
Anka, quinto piso / Costa Rica, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de Agencia de publicidad y diseñadores gráficos, así como Marketing Digital, creadores de contenido, representación de artistas, arte, eventos, diseño. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850555 ).
Solicitud N° 2024-0002533.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Lubricantes Next Gen LNG, S.R.L., cédula jurídica 3102620027 con domicilio
en La Uruca, San José,
Costa Rica complejo de bodega Aleli Cinco Mil 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas de uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 12 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024850562 ).
Solicitud N° 2024-0002534.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Lubricantes Next Gen LNG S.R.L., Cédula jurídica 3102620027 con domicilio
en La Uruca, San José,
Costa Rica, complejo de bodega Aleli cinco mil 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas de uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 12 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024850563 ).
Solicitud No. 2024-0002574.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en Molenwerf 12 1014 BG,
Amsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: Estamos en
Familia como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
Whisky y bebidas alcohólicas
a base de whisky. Fecha: 14 de marzo
de 2024. Presentada el: 13
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850564 ).
Solicitud N° 2024-0002019.—Elizabeth Masís Narváez, cédula de identidad
N° 116080280, en calidad de
apoderado generalísimo, Illary Huaylupo Sánchez,
cédula de identidad N° 113970815, en
calidad de apoderado generalísimo de Narlupo SRL,
cédula jurídica N° 3102897677, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla del Taller Wabe 900 mts., al noreste sobre carretera
principal, en Condominio Abitu, apartamento 406, torre 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: 330023 Whisky; 330034 Vodka; 330014
Gin; 330033 Ron; 330037 Bebidas alcohólicas
destiladas a base de cereales;
330015 Licores; 330013 Vino Reservas:
Se hace reserva de la combinación de colores en el logo: Blanco hueso N° FFF8F0 y café N° C78A6E Fecha:
11 de marzo de 2024. Presentada
el 28 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2024850569 ).
Solicitud N° 2024-0002045.—Angelica María Villa Abaunza, soltera, cédula de residencia 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: fucsia, rojo, naranja, amarillo, gris claro y
negro. Fecha: 13 de marzo
de 2024. Presentada el: 28
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—(
IN2024850570 ).
Solicitud No. 2024-0002050.—Angelica María Villa Abaunza, soltera, cédula de residencia 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa siete, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a
Prendas de vestir, calzado
y artículos de sombrerería.
Ubicado en San José, Santa
Ana Escazú, Pozos, Calle Quintanilla, Centro Comercial
Ecoplaza Villa Real. Fecha:
13 de marzo de 2024. Presentada
el: 28 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024850571 ).
Solicitud N° 2024-0001181.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima
con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre
Lexus, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de toda clase
de repuestos, accesorios y lubricantes automotrices, tales, pero no limitados a: llantas, aceites de motor y transmisión, baterías para vehículos, liquido de frenos, limpiador de frenos, escobillas, liquido limpia parabrisa en tableta,
filtros de aire, aceite y combustible. Ubicado en San José, Cantón Segundo,
Distrito Tercero, San Rafael, en el
Condominio Avenida Escazú, Oficinas
de Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha:
15 de marzo de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024850619 ).
Solicitud N° 2024-0000926.—Michael Josías Román Rosales, cédula de identidad 113100463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Estudios
Santa María CESMA S. A., cédula jurídica 3101858118
con domicilio en Damas,
Fátima de los semáforos 75
metros este y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales (servicio de formación académica). Reservas: De los colores: azul, amarillo, rojo y gris. Fecha: 8
de marzo de 2024. Presentada
el: 31 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024850628 ).
Solicitud Nº 2024-0001976.—Rebeca Umaña Alvarado, en calidad de Apoderado Especial de Wálter Guido
Quesada Fernández, con domicilio en:
Cartago, Central, Aguacaliente, Pitahaya, Residencial
Cartago, casa 3A1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35, 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios promocionales
de publicidad y marketing; en
clase 36: organización de actividades
y eventos para la recaudación de fondos
de beneficencia y en clase 41: organización y realización de actividades de entretenimiento / servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas / servicios de entretenimiento y esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850655 ).
Solicitud Nº 2023-0012611.—Luis Antonio Obregón
Mejías, cédula de identidad 502650941, con domicilio en: Zeta Trece, Fortuna, San Carlos, Alajuela 600 metros sur de la escuela del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, chocolate y caña de azúcar.
Reservas: de los colores: verde, negro, café y amarillo. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024850656 ).
Solicitud Nº 2023-0010782.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones, altos del Banco Popular, oficina
32, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 10 North Brewery, como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024850677 ).
Solicitud Nº 2023-0010780.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779934, con domicilio
en: Guanacaste-Nicoya Nosara,
Guiones, altos del Banco Popular, oficina
32, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 10 North Brewery, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y distribución de cervezas
artesanales, bebidas fermentadas, productos para la elaboración de cerveza artesanal,
ubicado en
Guanacaste-Nicoya Nosara, Guiones,
125m norte del Hotel Gilded Iguana Norte Playa Guiones, Nosara, Guanacaste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024850679 ).
Solicitud Nº 2024-0002482.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en
calidad de Apoderado
Especial de Profármaco S.A., con domicilio
en: CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: DEFITDAO, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico a base de inhibidor
de Enzima para tratar una enfermedad del corazón (Cardiopatía). Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024850703 ).
Solicitud Nº 2024-0001392.—Hazel Montero Badilla, casada una vez, cédula de identidad 401950798 y Gustavo Vélez Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad 603650051, con domicilio en: Costa Rica,
Heredia, Mercedes Norte, Residencial Boruca II, de Las Agujas,
la segunda entrada a mano izquierda,
tercer casa a la derecha,
Heredia, Costa Rica y Costa Rica, Heredia, Mercedes Norte, Residencial Boruca
II, de las agujas, la segunda
entrada a mano izquierda, tercer
casa a la derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, compotas, confituras; aceites y grasas comestibles y en clase 30: helados;
salsas (condimentos). Reservas:
Nº 685222 Nº 639A2D Nº B0E247.
Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024850715 ).
Solicitud Nº 2024-0001860.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en
calidad de Apoderado
Especial de UA3 Ltd, otra identificación
14507554, con domicilio en:
35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software; software informático;
software de juegos; software de artes
gráficas; software de realidad
aumentada; software de juegos
de realidad aumentada;
software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual;
software informático descargable;
software de juegos descargable;
software de artes gráficas descargable; software de realidad
aumentada descargable;
software de juegos de realidad
aumentada descargable;
software de realidad virtual descargable;
software de juegos de realidad
virtual descargable; software informático
descargable para tecnología
blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables
digitales; software informático descargable para crear,
acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes
virtuales descargables, a
saber, archivos de imagen, obras
de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no
fungibles [NFT] utilizados con tecnología
blockchain; bienes virtuales
descargables, a saber, archivos
de imagen, obras de arte, archivos
de música, archivos de
audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no
fungibles [NFT]; contenido digital descargable y coleccionables digitales, a saber, archivos de
imagen, archivos de vídeo, obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos
de ordenador descargable
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; aplicaciones
de software de computadora para su
uso en la tercera generación de Internet
[Web3]; todo lo anterior excluyendo
el uso o en relación con fines benéficos o de recaudación de fondos benéficos, o para la educación, el aprendizaje,
la formación, la instrucción
u otro desarrollo personal.
Fecha: 13 de marzo de 2024.
Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024850739 ).
Solicitud N°
2024-0001429.—Amanda Theresa Chaves Murillo, en calidad de apoderado especial de Supermercados Unidos del Norte Suno Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Florencia, altos del
Banco de Costa Rica, Oficina Grupo Suno, Quesada,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Establecimientos, dedicados
a la venta minorista de abarrotes, artículos del hogar, artículos de limpieza, licores, artículos de primera necesidad. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, altos del Banco de
Costa Rica, oficinas de Grupo Suno. Reservas: no se realiza reserva de los colores. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850741 ).
Solicitud N° 2024-0001146.—Paula Andrea Patiño Arias, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 801100361,
con domicilio en Montes de
Oca, Los Yoses, Club Alemán, 25 metros sur,
casa: 888, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Medicina alternativa hierbas naturales, tratamientos
de belleza destinados a personas, prestados por personas o establecimientos, así como los
servicios en relación con los sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024850744 ).
Solicitud N° 2024-0002428.—Sofia Raven Odio, soltero, cédula de identidad N° 117810108, en calidad de apoderado
generalísimo de Zyngroup Limitada, cédula jurídica N° 3102899306, con domicilio en Carmen, Barrio Amón, calle
uno, entre avenida once y nueve,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZYN como marca
de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
y otras preparaciones para
fines médicos o veterinarios,
incluye preparaciones sanitarias para la higiene
personal, distintas de los artículos de tocador; pañales para bebés y para incontinencia; desodorantes, excepto para seres humanos o animales; champús medicados, jabones, lociones y dentífricos; suplementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud; reemplazos de comidas y alimentos dietéticos y bebidas adaptados para uso médico o veterinario,
así como productos alternativos al cigarrillo
de nicotina. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024850748 ).
Solicitud N° 2024-0002613.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios La Santé
S.A., con domicilio en
Bogotá D.C, calle 17 A número
32-43, / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: LACRILUB como
marca de comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos.
Reservas: sin reservas. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850750 ).
Solicitud N° 2024-0001961.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 203640240, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora
Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102686158,
con domicilio en Escazú,
Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio
Los Balcones cuarto piso, Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 5; 29; 30; 32; 33 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico v veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Clase 29:
Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, té,
cacao y sus sucedáneos; pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas v otros condimentos; hielo. Clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas.
Clase 35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: vino, negro y blanco. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850764 ).
Solicitud N°
2023-0004732.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad
N°116530304, en calidad
de apoderado especial de Instituto Parauniversitario Plerus S.A.,
con domicilio en San José, San José, Avenida
Central, Barrio La California, diagonal a Pizza Hut, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comprende
principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas. Los
servicios de educación de
personas, en todas sus formas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850767 ).
Solicitud N° 2023-0004735.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N° 116530304,
en calidad de apoderado especial de Monkey-Lu Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, del Balcón del Marisco, 25 metros este,
75 metros norte y 125 metros noreste,
casa a mano derecha, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Las prendas de vestir, el calzado y los
artículos de sombrerería
para personas. Clase 28: Los juguetes, los aparatos de juegos, los equipos
de deportes, los artículos de entretenimiento, incluidos los dispositivos
de mando, así como ciertos
artículos de decoración de
Navidad. Fecha: 24 de enero
de 2024. Presentada el 23
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024850768 ).
Solicitud N° 2024-0002567.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Party Center Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-744336 con domicilio
en provincia de San José, cantón: Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros al oeste y 300 metros sur, Condominio
de Hills 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización y venta de todo lo relacionado con artículos de fiesta; incluyendo globos; arreglos con globos; accesorios para decoración; helio; empaques desechables para comida;
confitería; piñatas; vajilla
para fiestas; cursos de decoración
con globos; servicio de empaque de regalo; peluches; asesoría en eventos
especiales; asesoría en temas de fiesta infantil; disfraces; artículos para fiestas de temporada
como fiestas de Halloween; artículos
para decoración en navidad; artículos para la decoración en pascua;
artículos y regalos para el
día del padre o el día de la madre;
artículos y regalos para la celebración
de San Valentín y otras temporadas
importantes; así como también la comercialización y venta de confititos para pasteles; suministros para pastelería;
candelas; decoraciones para queques.
Ubicado en: Provincia de San José, Santa Ana, Pozos, diagonal a la
Plaza de Futbol del INVU. Reservas:
No se solicita reserva de los términos “Party Center”, ni se reclama derechos exclusivos
sobre éstos términos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024850777 ).
Solicitud N° 2024-0000991.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces,
cédula de identidad 103440088, en
calidad de Apoderado
Especial de Novedades Internacionales
Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en distrito Hospital,
50 metros al sur del antiguo Registro
Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Herramientas
para cocina. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024850784 ).
Solicitud N° 2024-0002528.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad 117220915, en calidad de Apoderado
Especial de Carlos Arroyo Gutiérrez, cédula de identidad
1-1049-0400 con domicilio en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Apartamentos
Vista Hermosa, número
D uno, color beige, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 12 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
livianos y pesados, motocicletas, triciclos, cuadriciclos y maquinaria y equipo pesado construcción
automotor en general. Así como vehículos
acuáticos y aéreos; en clase 39: Servicio
de exportación de vehículos
y transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024850786 ).
Solicitud N°
2024-0000181.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina y los utensilios
para uso doméstico. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024850787 ).
Solicitud N°
2024-0000184.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en
San José, San José, distrito Hospital, 50 sur del antiguo Registro Civil, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Globos para fiestas y para mascotas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024850794 ).
Solicitud N° 2024-0000990.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces,
cédula de identidad 103440088, en
calidad de Apoderado
Especial de Novedades Internacionales
Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en
San José, distrito Hospital, cincuenta
metros al sur del antiguo Registro
Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOVEMOAR como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Fecha: 15 de febrero de 2024.
Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024850801 ).
Solicitud Nº 2024-0000994.—Jierong (nombre) Cen (apellido), casado una vez, cédula de residencia
115600848236, con domicilio en:
Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300
metros este y 75 norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DONGJIE, como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne enlatada, fruta enlatada, pescado enlatado, jalea enlatada, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024850802 ).
Solicitud N° 2024-0002661.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado
una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio
en Atenas, 50 este Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: De los colores: blanco,
negro y rojo Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024850804 ).
Solicitud N° 2024-0000825.—Elba Xiomara Matarrita Ulloa, casado dos veces, cédula de identidad
602320086 con domicilio en
Tres Amigos, La Sierra, Abangares, 17 kilómetros al norte de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Guarderías (Educación); en clase 43: Guarderías infantiles (Servicios de educación). Reservas: De los colores: amarillo,
rojo, turquesa, morado,
café, negro, rosado y blanco. Fecha:
2 de febrero de 2024. Presentada
el: 29 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024850815 ).
Solicitud N°
2024-0002483.—Jorge E. Víquez Calderón, Cédula
de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana
S. A., Cédula jurídica 3101857531 con domicilio en centro
75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficinam N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita Registrador(a).—( IN2024850816 ).
Solicitud Nº 2024-0001243.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, Mayor, Divorciada,
Administradora De Negocios/Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos ocho cuatro cero uno ocho nueve, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio
en: San José-Moravia frente
a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEFENSIL, como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024850817 ).
Solicitud Nº 2024-0001246.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada,
cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Sociedad de Responsabilidad
Limitada/Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, identificación,
uno-cero nueve nueve cinco-cero cero dos siete, administradora de negocios,
cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio
en: San José-Moravia frente
a Plaza Lincoln Condominio La Carolina/Costa Rica,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLICAPS, como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024850821 ).
Solicitud Nº 2024-0001245.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-840189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189, con domicilio
en: San José- Moravia frente
a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ELIX-B, como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024850822 ).
Solicitud Nº 2024-0001805.—Andrea Lucía Cruz Chaves, cédula de identidad
402180428, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Racing League Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica
3101874288, con domicilio en:
provincia 01 San José, cantón
01 San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, edificio
de contenedores a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas;
la organización y la dirección
de conferencias y congresos;
servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción de guiones televisivos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada
en colores amarillo, blanco y negro. Aclaro que la marca es de fantasía. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024850823 ).
Solicitud Nº 2024-0001806.—Andrea Lucía Cruz Chaves, cédula de identidad 402180428, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Racing League Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica
3101874288, con domicilio en:
provincia 01 San José, cantón
01 San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, edificio
de contenedores a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización
y la dirección de conferencias
y congresos; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción de guiones televisivos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada en colores blanco,
dorado y negro. Aclaro que la marca
es de fantasía. Fecha: 26
de febrero de 2024. Presentada
el: 22 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024850824 ).
Solicitud Nº 2023-0010400.—Yendry Rojas Rodrígues, soltera, cédula de identidad
205450485, con domicilio en:
San Carlos, Quesada, Cedral, Urbanización Cañaveral, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de ventas de productos; bolsos, prendas de vestir, bisutería, reloj perfumes, carteras, zapatos, joyas, maquillaje. Reservas: se reserva el color; negro con
dorado. Fecha: 23 de octubre
de 2023. Presentada el: 19
de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024850827 ).
Solicitud Nº 2024-0002598.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara Jalisco, México, solicita
la inscripción de: PISALITINA-M como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para
personas o animales.
Fecha: 15 de marzo de 2024.
Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850831 ).
Solicitud Nº 2024-0002600.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Pisa, S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISALITINA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024850832 ).
Solicitud Nº 2024-0002603.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México
, solicita la inscripción
de: PISARIVAXAN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024850833 ).
Solicitud Nº 2023-0011052.—Luis Diego Cubillo Vargas, soltero, cédula de
identidad 116160576, con domicilio
en Tibás, San Juan, 75 mts este Cementerio Tibás, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como: camisetas t-shirt, formal o botones,
gorras, gorros, sombrerería, pantalones, pantalonetas, sweaters, calzado como sandalias. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024850838 ).
Solicitud Nº 2024-0001240.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada,
administradora de negocios/sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica, tres ciento dos-ocho cuatro cero-uno ocho nueve, Cédula de identidad
1-0995- 0027, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
3-102-840189 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-840189 con domicilio en San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio
La Carolina/Costa Rica, Moravia, Costa Rica , solicita
la inscripción de: NEURÓN como
marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos
dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024850839 ).
Solicitud N° 2024-0001733.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 109640616, en
calidad de apoderado especial de Ricardo Ernesto Wauthion, casado una vez, Pasaporte
GA9010004, con domicilio en
Departamento y Municipio de San Salvador, 99 Avenida
Norte número 639 Colonia Escalón,
República de El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores
dirigidos a corporaciones. Reservas: De los colores: Gris Oscuro, Blanco y Amarillo. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850841 ).
Solicitud N° 2024-0002490.—Jorge Rafael Valencia Palacios,
cédula de identidad
N° 801440057, en calidad de apoderado generalísimo de Barras del Perú Cholos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796130, con domicilio en San Rafael Condominio Terrazas
del Oeste, Casa 29, Etapa 4, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a Restaurante de
comida Peruana y Bebidas, ubicado
en San José, Escazú, Guachipelín,
en Plaza Tempo mercado gastronómico
El Mestizo, barra 10. Reservas: De los colores: verde
y dorado. Fecha: 13 de marzo
de 2024. Presentada el: 11
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024850842 ).
Solicitud N° 2024-0002571.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Tyche Gestion Corporation
B.V., con domicilio en
Singel 250, Oficina 101-1016AB, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MAJESTIC
ELEGANCE como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (Alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024850845 ).
Solicitud N° 2024-0002463.—Linsay Vanessa Quirós Solano, soltera, cédula de identidad N°
113500680, con domicilio en
90 metros norte del Redondel
Atra, Tilarán, Guanacaste.,
Guanacaste, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas, (Restaurante), ubicado en costado
oeste del Banco Popular, Tilarán,
Guanacaste. Fecha: 14 de marzo
de 2024. Presentada el: 11
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024850848 ).
Solicitud N°
2024-0002099.—Wilson de los
Ángeles Mora Vega, soltero, cédula de identidad N° 602970444, con domicilio
en New Yersey, Maplewood,
Parker Ave Dos Cero Dos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante con venta de pollo frito. Ubicado en Puntarenas, Quepos,
Quepos Centro, frente al costado
sur del parque, contiguo a
la Farmacia Don Gerardo. Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024850856 ).
Solicitud N° 2024-0002522.—Manuel Antonio Pérez García,
cédula de identidad
N° 205810365, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria
Industrial y de Servicios Multiples de Atenas R. L.,
cédula jurídica
N° 3004045001, con domicilio
en Oficinas contiguo a Estación de Servicios, Planta alta Supermercado, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también
tipo gourmet. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 12 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024850865 ).
Solicitud N°
2024-0001448.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado
especial de Berry Coffee, cédula jurídica N° 3102893800, con
domicilio en San José,
Montes de Oca, San Pedro, de la Escuela de Santa Marta, cuatrocientos
metros al noreste, Residencial Granadilla, diagonal a
Plaza Cedral, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café.
Fecha: 15 de febrero de
2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850871 ).
Solicitud N° 2024-0000396.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Pico Blanco Hag Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste,
Edificio de color terracota,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El servicio de administración de negocios comerciales dedicado a la prestación de servicios de asesoría en mobiliario y acabados, construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024850872 ).
Solicitud N° 2023-0007045.—Juan José Jenkins Herrera, casado una vez,
cédula de identidad N° 106490147, con domicilio en Vásquez de
Coronado, San Isidro, Villa Flores, del Super Liping, 50 oeste
150 sur, Casa N° 117, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de turismo dentro y fuera de Costa Rica. Reservas: De
los colores: negro, verde tierno, champan,
plateado y transparente. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024850877 ).
Solicitud N° 2024-0002582.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en
calidad de apoderado
especial de Prestatec Sociedad Anónima,
con domicilio en Avenida Reforma 3-48, Edificio Anel, 5
Nivel, Oficina 503, Zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros y monetarios y operaciones monetarias. Reservas: No se hace reserva del color del diseño. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024850885 ).
Solicitud Nº 2024-0000251.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Ricardo Ramón Ernesto González Giner, divorciado y Rolando Javier Siman Daboub, casado una vez,
con domicilio en: Urb
Palmira CL San Juan de Luz, Pol D casa 6, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador
y Col Escalon CL Arturo Ambrogi Nº 19-303, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Con La Chula, La felicidad esta servida, como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar dirigida a atraer el público,
comercializar y publicitar,
lo relacionado carne, pescado,
aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites
y grasas comestibles; especialmente
tamales enlatados, frijoles, sopas
y vegetales; carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; frutas
y verduras, hortalizas y legumbre en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche; productos lácteos; aceites
y grasas comestibles; frijoles refritos, frijoles
charros, frijoles en conserva;
harina de frijoles; café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza;
levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; café, te, cacao, y sucedáneos del
café; arroz, tapioca, sagu; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre; especias; hielo; especialmente salsas; café, te, cacao, y sucedáneos del café; arroz,
tapioca, sagu; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre;
especias; hielo, especialmente salsas; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y legumbres frescas; semillas y
flores naturales; alimento para animales;
malta, lo anterior ligado a
los siguientes registros 174375, 264507, 174376,267551, 268364, 174377 y
270535. Fecha: 27 de febrero
de 2024. Presentada el: 11
de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro
de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024850890 ).
Solicitud Nº 2022-0008713.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Génesis BBQ Co. Ltd., con domicilio en: 64, Juangdaero, Songpa-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y servicios en clase(s): 29 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: pollo procesado, pollo a la parrilla; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; pollo; lomo de
pollo; platos preparados
que consisten principalmente
en pollo; mousses de pollo; pollo asado; caldo de pollo croquetas de pollo; carne de pollo envasada; alitas de pollo;
nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo y en
clase 43: charcutería [restaurantes];
servicios de restaurante; servicios de cervecería al aire
libre; servicios de barra; servicios
de bistró;
servicios de restaurante prestados por restaurantes
franquiciados; pubs; servicios
de restaurante especialmente
para comida de pollo; servicios de cadena de restaurantes de comida
de pollo; cafés, servicios de cafetería y restaurante;
catering en cafeterías de comida rápida; servicios
de restaurante con pollo frito
y a la parrilla. Fecha: 12 de marzo
de 2024. Presentada el: 21
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024850891 ).
Solicitud Nº 2024-0000075.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor oficioso de L’inglesina Baby
S.P.A., con domicilio en:
Via Lago Maggiore 22/26 36077 Altavilla Vicentina
(VI), Italia, solicita la inscripción de: MACLAREN, como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Coches de niño; coches de niños con cucos incorporados; sillas de paseo; coches; capotas; cubiertas para zonas expuestas de vehículos; fundas; partes y accesorios
para los productos mencionados; asientos infantiles
de seguridad para vehículos, no vendidos
como parte del vehículo o integrados en el
mismo. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024850892 ).
Solicitud Nº 2023-0010703.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de
Gestor oficioso de Airgsm
PTE. Ltd., con domicilio en:
79 Anson Road Nº 23-01 Singapore 079906, Singapur, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software que incluye productos virtuales, tarjetas eSlM y tarjetas SIM virtuales; software y aplicaciones
para dispositivos móviles; en clase 35: servicios
de venta minorista en línea con tarjetas
eSlM de terceros para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios minoristas en línea
con tarjetas SIM virtuales
y en clase 38: telecomunicaciones; prestación de
servicios de comunicación mediante el uso
de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo-compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024850893 ).
Solicitud Nº 2024-0001488.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Pizza Pizza
Royalty Limited Partnership, con domicilio en: 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción de: SWEET PUFFY, como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para hornear;
panecillos; pastas alimenticias;
raviolis; palitos de pan; pan (incluido
en esta clase),
bolitas de pan frito y recién horneado;
botanas a base de harina; calzone [empanadas]; empanadas de carne; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias.
Prioridad: Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024850894 ).
Solicitud Nº 2024-0001354.—Melissa Mora Martín, divorciada una
vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FUNABLES, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: refrigerios
a base de fruta y en clase 30: productos de confitería, azúcar candí, confitería congelada. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024850895 ).
Solicitud Nº 2024-0002122.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Pangaea Holdings INC., con domicilio en: 55 Waverly DR Pasadena, CA 91105 (USA), Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos que no sean
medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, cremas correctoras del color, aceites hidratante, lociones, geles y tónicos; pulverizador corporal utilizado como desodorante personal y como fragancia; pulverizadores de uso corporal; preparaciones aromáticas, a
saber, pulverizadores de uso
corporal; pulverizadores perfumados
para el cuerpo; cosméticos que
no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico vendido
como un conjunto compuesto por limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, aceites hidratantes, lociones, geles y/o tónicos; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello para uso cosmético; productos cosméticos
para el cuidado del cabello y el cuero
cabelludo; preparaciones
para teñir
el cabello; productos decolorantes para el cabello; preparaciones
para fijar el cabello; lacas para el cabello; geles
para el peinado; aceites para acondicionar el cabello; espumas
para el cabello; colorantes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello;
cremas para el cabello; lociones capilares; preparaciones desenredantes para el cabello; mascarillas para el cabello; champús
en seco; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para la barba; lociones para barbas; cera para el bigote; cera para eliminar el vello
corporal; productos depilatorios;
preparaciones y cremas depilatorias; cremas depilatorias; productos de afeitar, cremas de afeitar, geles, lociones, bálsamos y espumas; crema para después del afeitado, geles, splashes, lociones y bálsamos; preparaciones cosméticas del
cuidado de la piel; jabón de afeitar; pastillas de jabón; jabón de baño; jabones
cosméticos;
jabones en crema; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas para el
bronceado de la piel; preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos]; preparaciones de protección solar para uso
cosmético;
preparaciones cosméticas de protección solar; preparados
de autobronceado [cosméticos]; leches para después del
sol; hidratante para la piel
después
del sol; aceites para después del sol; lociones
para después
del sol; geles para después del sol; cosméticos que no sean
medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, cremas correctoras del color, aceites hidratante, lociones, geles y tónicos; pulverizador corporal utilizado como desodorante personal y como fragancia; pulverizadores de uso corporal; preparaciones aromáticas, a
saber, pulverizadores de uso
corporal; pulverizadores perfumados
para el cuerpo; cosméticos que
no sean medicinales y cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico vendido
como un conjunto compuesto por limpiadores, hidratantes, bálsamos hidratantes no medicinales, exfoliantes, mascarillas para el cutis, cremas antiarrugas, cremas de tratamiento de ojos no medicinal, aceites hidratantes, lociones, geles y/o tónicos; Preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello para uso cosmético; productos cosméticos
para el cuidado del cabello y el cuero
cabelludo; preparaciones
para teñir
el cabello; productos decolorantes para el cabello; preparaciones
para fijar el cabello; lacas para el cabello; geles
para el peinado; aceites para acondicionar el cabello; espumas
para el cabello; colorantes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello;
cremas para el cabello; lociones capilares; preparaciones desenredantes para el cabello; mascarillas para el cabello; champús
en seco; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para la barba; lociones para barbas; cera para el bigote; cera para eliminar el vello
corporal; productos depilatories; preparaciones
y cremas depilatorias; cremas depilatorias; productos de afeitar, cremas de afeitar, geles, lociones, bálsamos y espumas; crema para después del afeitado,
geles, splashes, lociones y
bálsamos;
preparaciones cosméticas del cuidado
de la piel; jabón de afeitar;
pastillas de jabón;
jabón de
baño; jabones cosméticos; jabones en crema; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas
para el bronceado de la piel; preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos]; preparaciones de protección
solar para uso cosmético; preparaciones
cosméticas
de protección
solar; preparados de autobronceado
[cosméticos];
leches para después
del sol; hidratante para la piel
después
del sol; aceites para después del sol; lociones
para después
del sol; geles para después del sol y en
clase 5: preparaciones medicinales para el cuidado capilar; tratamientos medicinal para el cabello y cuero cabelludo; aceites para el cabello medicados; cremas para el cabello medicadas; lociones capilares medicinales; sueros capilares medicinales; bálsamos capilares medicinales; mascarillas para el cabello medicinales; champús en seco medicinales; champús medicinales para el cabello; acondicionadores
medicinales para el cabello; champús en barras medicinales; estimulantes medicinales para el crecimiento del cabello; lociones para barbas medicinales; lociones medicinales para después del afeitado; Bálsamos medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para el afeitado; preparaciones
medicinales para el cuidado capilar; tratamientos medicinal para el cabello y cuero cabelludo; aceites para el cabello medicados;
cremas para el cabello medicadas; lociones capilares medicinales; sueros capilares medicinales; bálsamos capilares medicinales; mascarillas para el cabello medicinales; champús en seco medicinales; champús medicinales para el cabello; acondicionadores medicinales para el cabello; champus en barras medicinales; estimulantes medicinales para el crecimiento del cabello; lociones para barbas medicinales; lociones medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para después del afeitado; bálsamos medicinales para el afeitado. Fecha:
05 de marzo de 2024. Presentada
el 01 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024850896 ).
Solicitud N°
2024-0002311.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Oakberry
Acai Inc, con domicilio en
120 NW 25TH St, Suite 202, Miami, FL 33127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 30; 32 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Castañas
asadas, especialmente almendras, cacahuate dulce;
barras de cereales; bebidas
a base de café; bebidas a base de té;
bebidas de cacao con leche; bebida
de té con leche; galletas; té;
confitería; caramelos helados; yogur helado [helado cremoso]; helado a base de yogur; helados cremosos; bebidas heladas; hielo; helados; helados cremosos de açai; espesantes (aglutinantes) para helados; helados de confitería; confitería congelada; hielo para enfriar; helados a base de leche; helados
de frutas comestibles. Clase 32: Bebidas,
bebidas a base de helados, bebidas energéticas; bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas sin
alcohol, extractos de frutas
sin alcohol; smoothies (bebidas de fruta y vegetales en las que predomina la fruta y vegetales); jugos de frutas. Clase 43: Servicios de restaurantes; bares,
cafés; suministro de comidas
y bebidas; restaurantes con
servicio de reparto a domicilio; servicios de bares de
comida rápida [snack-bars]; servicios
de restaurantes especializados
en sorbetes y postres helados que contienen fruta açai. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850897 ).
Solicitud N° 2024-0002313.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de apoderado especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-366574, con domicilio en
Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024850898 ).
Solicitud N°
2024-0002591.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado
especial de Fármacos Bioequivalentes
Sociedad Anónima, con domicilio
en Kilómetro 11.4 Carretera
Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este, Managua, Nicaragua, Nicaragua, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para su uso como antiinfecciosos;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de condiciones virales, específicamente virus de
inmunodeficiencia humana
(VIH), virus del papiloma humano,
virus sincitial respiratorio,
hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus del herpes simple,
virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos respiratorios y sus síntomas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune, específicamente inmunosupresores;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunológicos, específicamente, enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de ateroesclerosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales específicamente virus de inmunodeficiencia
humana (VIH), VPH, VSR, hepatitis, herpes genital,
herpes labial, virus herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos relacionados con el metabolismo, específicamente trastornos del sistema endocrino, trastornos del crecimiento y de
la tiroides, diabetes, síndrome
metabólico, obesidad, pérdida de peso y su manejo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos cardiovasculares, cardiopulmonares,
cardio-renales y renales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos
oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de inflamación y enfermedades y trastornos relacionados con la inflamación, específicamente artritis, artritis reumatoide, enfermedades inflamatorias del intestino, enfermedades del tejido conectivo inflamatorio, vasculitis, sinovitis;
preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento
de secuelas de enfermedades
oncológicas y su tratamiento, específicamente náuseas y vómitos, depresión hematológica,
mucositis, caquexia, dolor, dolor óseo
y fatiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con la sangre, específicamente trombocitopenia, trastornos de coagulación, trastornos hemorrágicos, trastornos plaquetarios, trastornos de los vasos sanguíneos,
enfermedad de células falciformes y sus trastornos relacionados, anemias, sepsis e infecciones
en y de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones musculoesqueléticas, específicamente enfermedades del tejido conectivo, enfermedades óseas, osteoporosis,
enfermedades de la columna,
dolor de espalda, gota, fracturas, esguinces, lesiones deportivas, osteogénesis imperfecta, pérdida
muscular (caquexia), osteodistrofia
renal, lesiones de cartílago,
reemplazo articular y osteoartritis;
preparaciones farmacéuticas
para su uso en oftalmología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, específicamente
dermatitis, infecciones de la piel
y estructuras cutáneas, específicamente infecciones cutáneas bacterianas, infecciones cutáneas fúngicas, infecciones cutáneas virales e infecciones cutáneas parasitarias, psoriasis, eczema y enfermedades
de transmisión sexual; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con las hormonas, específicamente hipogonadismo, trastornos de testosterona/andrógenos y trastornos de estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema gastrointestinal, específicamente
trastornos del intestino
irritable y síntomas, trastornos
digestivos y trastornos relacionados con el ácido; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción sexual,
específicamente disfunción eréctil, trastornos de disfunción sexual masculina y femenina, específicamente trastorno de excitación, trastorno de dolor, trastorno de deseo y trastorno de orgasmo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genitourinarias, específicamente enfermedades y trastornos urológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos ginecológicos, específicamente amenorrea, dismenorrea e infertilidad; preparaciones hormonales farmacéuticas, específicamente corticosteroides,
preparaciones de terapia de reemplazo hormonal, anticonceptivos orales, preparaciones hormonales tiroideas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de incontinencia, enfermedades y trastornos de la próstata, enfermedades y trastornos de la vejiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de transmisión
sexual, enfermedades pélvicas
inflamatorias, síntomas vasomotores/menopáusicos,
endometriosis/fibroides uterinos,
leiomioma, endourología/piedra,
preeclampsia y parto prematuro;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de
prostatitis, nefritis, cistitis,
vaginitis, enfermedad renal; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastorno disfórico premenstrual, síndrome
premenstrual, hipogonadismo masculino
y trastornos hormonales, específicamente síndrome de ovario poliquístico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la hepatología, específicamente
hepatitis, enfermedad del hígado
graso no alcohólico
(EHGNA), esteatohepatitis no alcohólica
(EHNA), fibromas hepáticos y cirrosis;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de
alopecia y alopecia androgénica (calvicie
de patrón masculino); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos, a saber, trastornos
del ánimo, trastornos de ansiedad, trastornos cognitivos, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de piel dañada y tejidos a saber, picaduras de abejas, quemaduras de sol, erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido conectivo y lesiones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la malaria; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la tuberculosis;
medicamentos para alergias;
vacunas a saber, vacunas profilácticas y terapéuticas para
humanos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos a saber, Enfermedad de Parkinson, Enfermedad
de Alzheimer, Enfermedad de Huntington, demencia, migraña, parálisis cerebral, lesiones cerebrales, lesiones de la médula espinal, trastornos convulsivos, epilepsia, síndrome de piernas inquietas, dolor, dolor neuropático, dolor relacionado
con la inflamación, fibromialgia,
accidente cerebrovascular, esclerosis
múltiple, insomnio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central a saber,
infecciones del sistema nervioso central, enfermedades cerebrales, trastornos del movimiento del sistema nervioso central, trastornos de
la motilidad ocular, enfermedades
de la médula espinal, depresión y ansiedad y sus trastornos relacionados a saber, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la distrofia muscular; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol y otros
productos para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024850899 ).
Solicitud N° 2024-0002593.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 1-984-0695, en calidad
de apoderado especial de Fármacos
Bioequivalentes Sociedad Anónima,
con domicilio en Kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este,
Managua, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024850900 ).
Solicitud N°
2024-0002659.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500,
Parque de las Ciencias, Edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
Uruguay, solicita la inscripción
de: P-MAVAN como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024850901 ).
Solicitud N° 2024-0002660.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa),
con domicilio en Colonia
Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria,
quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: CUANDO
LLEGAS LEJOS, TODOS LLEGAMOS LEJOS como señal de publicidad comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: dirigida a atraer
el público, comercializar y publicitar servicios de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios ligado al número de registro 213640. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024850902 ).
Solicitud N° 2024-0002111.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N°1-912-931, en calidad de apoderado
especial de Fair Share Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102887444,
con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Corporativo Fórum,
Edificio E, Oficinas
RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Consultoría
en desarrollo inmobiliarios. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024850910 ).
Solicitud Nº 2023-0010073.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de
GRA Nosara S.R.L, Cédula jurídica
3-102-887336 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, EBC, Centro Corporativo,
octavo piso, Oficinas De
Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de desarrollo (construcción y/o gestión y administración) de
residencias (inmuebles) y a negocios
inmobiliarios. Ubicado en 3 km este de aeropuerto en calle
Portal de Garza, intersección
de calle Esperanza Norte, San Juan de Nosara, Nicoya, Guanacaste Fecha:
23 de octubre de 2023. Presentada
el: 10 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024850944 ).
Solicitud Nº 2023-0010070.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de
GRA NOSARA S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-887336, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Negocios inmobiliarios Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024850946 ).
Solicitud Nº 2024-0002616.—Víctor Hugo Fernández Mora, Cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Agrovet Market S. A. con domicilio en Avenida Canadá 3792, San Luis, Lima, Perú, solicita
la inscripción de: Penta como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios, que comprenden
suplementos alimenticios para animales, complementos dietéticos para animales, fungicidas, hierbicidas, preparativos para destruir alimañas, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, preparaciones enzimáticas
para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, vacunas para uso veterinario. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024850951 ).
Solicitud Nº 2024-0001861.—Keylin Calderón Durán, soltera, cédula de
identidad 702280636 con domicilio
en Limón, Limón, Barrio Limoncito,
50 mts este del Palí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LENCERÍA
CARIBE KC como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de lencería. Ubicado en Limón, Limón, Limón,
Barrio Limoncito, 50 mts este
del Pali. Fecha: 15 de marzo
de 2024. Presentada el: 11
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024850963 ).
Solicitud Nº 2024-0002402.—Megan Nicole Marín Soto, casada una
vez, cédula de identidad N° 115390247,
con domicilio en San Pablo,
Residencial Brisas del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024850974 ).
Solicitud Nº 2024-0002403.—Megan Nicole Marín Soto, casada, cédula
de identidad 115390247 con domicilio
en San Pablo, Residencial Brisas
Del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado venta de alimentos preparados, bebidas frías y calientes, repostería, panadería y pastelería. Ubicado en Heredia, San Pablo,
San Pablo, Plaza Comercial Los Olivos. Reservas: De los colores: dorado y beige. Fecha:
12 de marzo de 2024. Presentada
el: 8 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024850975 ).
Solicitud Nº 2024-0001821.—José Humberto Brenes Jenkins, cédula de identidad
103950286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Océano Uno de Cristal del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101191911 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OCEAN ONE como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería, residencias, centros comerciales, gastronomía, restaurantes y residencial turístico, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
frente al Papagayo Golden Palms ubicado
en Playa Panamá. Fecha: 13
de marzo de 2024. Presentada
el: 23 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024851632 ).
Solicitud Nº 2024-0002564.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de
Apoderado
Especial de Pupila Estudio Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101595219 con domicilio en
San José, Montes De Oca, Los Yoses, Tienda de Aquí y de Allá Frente A La Bomba La Favorita, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PUPILA como
Marca de Servicios en clase 35 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios
de agencias de publicidad, organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios, redacción
de textos publicitarios,
Marketing, diseño de material publicitario,
investigación de marketing, estudios
de mercado, servicios de composición
de página con fines publicitarios.;
en clase 42: Diseño de artes gráficas, diseño gráfico de material promocional, servicios de diseñadores de embalajes / diseño de embalajes, y diseño de tarjetas de visita / diseño de tarjetas de presentación. Reservas: No hay Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851641 ).
Solicitud Nº 2024-0002570.—Alejandro José Saborío
Rodríguez, cédula de identidad 206050361, en calidad de
Apoderado Generalísimo de AYF Technology Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3101894553 con domicilio
en
Alajuela, Desamparados, Invu
Las Cañas, La Giralda, 15 mts al noreste del super La
Giralda, casa de una planta, esquinera
color blanca, verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a instalación de equipo de seguridad como alarmas y cercas eléctricas. Ventas de alarmas y cercas eléctricas. Reparación y mantenimiento de equipos de cómputo. Venta al por mayor de equipo de cómputo, sus partes y accesorios.
Ubicado en Alajuela,
Alajuela, Desamparados, Invu Las Cañas, Residencial
La Giralda, 15 metros al noreste del super La
Giralda, casa de una planta, esquinera
color blanca con verjas negras. Reservas: de los colores negro, gris y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024851652 ).
Solicitud Nº 2024-0001737.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
N° 107300500, con domicilio en
San José, Los Yoses sur, Altos de Edificio
Petcafé, 100 oeste y 100 norte de la antigua Radio
Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio
de transporte de personas, encomiendas y paquetes. Reservas: De los colores: morado,
azul, negro, blanco y verde. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024851653 ).
Solicitud Nº 2024-0001142.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Asociacion Alianza de Familias
Productoras Orgánicas de
Costa Rica, cédula jurídica 3-002-351034 con domicilio en provincia
de San José-Goicoechea, Urbanizacion Montelimar, Guadalupe, de la esquina
suroeste de la Corte 900 metros al norte y 50 oeste, Instalaciones de Cedeco, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; te; cacao; azúcar; arroz;
tapioca; sagú; sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe
de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024851656 ).
Solicitud Nº 2024-0001801.—Ronny Olivier Matarrita Porras, cédula de identidad 503310243 con domicilio
en Nicoya, Barrio
El Carmen, Apartamentos antiguo bar mi casa,
Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio
de bienes raíces, venta y alquiler de propiedades. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024851659 ).
Solicitud Nº 2024-0001905.—Katherin Vanessa Vargas Tenorio, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad 109960682 con domicilio
en Vázquez de Coronado, Patalillo,
Barrio San Antonio, Urbanización Jardines CAA 186, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Venta de artículos Ferreteros y Comercio en General,
ubicado en San José,
Vázquez de Coronado, Patalillo, Barrio San Antonio, Urbanización Jardines caA 186. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851662 ).
Solicitud N° 2024-0001989.—Benjamín Gutiérrez Contreras,
divorciado, cédula de identidad
N°108470905, en calidad de apoderado especial de Hospicio de Huérfanos
de Cartago y COVAO, con domicilio en
cuatrocientos metros al sur del Puente Bailey,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación y/o formación
con fines culturales y/o educativos.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024851667 ).
Solicitud N° 2024-0001991.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de
Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica N° 3007045755, con domicilio
en cuatrocientos metros al
sur del Puente Bailey, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación y/o formación
con fines culturales y/o educativos.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024851668 ).
Solicitud N° 2024-0001992.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad: 108470905, en calidad de apoderado especial de
Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica: 3007045755, con domicilio
en 400 metros al sur del puente
bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación y/o formación
con fines culturales y/o educativos.
Así como de espacio de recreación. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851669 ).
Solicitud N° 2024-0001994.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad: 108470905, en calidad de apoderado especial de
Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica: 3007045755, con domicilio
en 400 metros al sur del puente
bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación y/o formación
con fines culturales y/o educativas.
Fecha: 1° de marzo 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo del 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024851670 ).
Solicitud N°
2024-0002127.—Víctor Manuel Alvarado
Briceño, cédula de identidad
N° 111430990, en calidad de apoderado general de
Pyrolysis Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-864316, con domicilio en
Aserrí, carretera
principal, frente a plaza de deportes,
casa color blanco, 2 pisos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a consultorías, ingenierías, diseño, instalación, pruebas, inspecciones y mantenimiento de protección contra incendios, ubicado en Costa Rica, San José, Aserrí, Aserrí, carretera principal, frente a
plaza de deportes, edificación color blanco, 2 pisos. Reservas: los colores:
celeste, dorado y gris. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024851693 ).
Solicitud N° 2023-0012290.—Karim Alejandro Faraj Farach, pasaporte:
G770218, en calidad de apoderado generalísimo de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en 2
avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos,
San Miguel Petapa, Guatemala, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
y suplementos alimenticios.
Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024851699 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0002335.—Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de BIGBOSS CIA. LTDA., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta, Quito, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024849901 ).
Solicitud N°
2023-0010078.—Ainhoa Pallarés
Alier, viuda, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Paccar Inc., con domicilio en 777 106TH Avenue Bellevue, Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: camiones automotrices y
sus partes; vehículos terrestres
de motor y partes estructurales y accesorios
de los mismos; insignia
para vehículos; piezas de repuesto de mantenimiento y
control de suspensión para camiones
pesados, a saber, amortiguadores,
válvulas de control de altura,
extremos de barra de acoplamiento,
casquillos, enlace de arrastre y varillas
de torsión; tambores de freno, zapatas de freno; ajustadores de tensión para vehículos; muelles de ballesta; cojinetes de rueda; herrajes para extremos de rueda y sellos, todos para vehículos; cartuchos de secador de aire; cargador de aire; accesorios de freno de aire, todo para vehículos; tubos para frenos neumáticos metálicos y no metálicos para vehículos; repuestos de ventanas de vidrio para vehículos, parabrisas para automóviles, escobillas para limpiaparabrisas; embragues de repuesto remanufacturados para camiones pesados; motores para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber correas de transmisión;
acoplamientos de máquinas y
correas de transmisión para vehículos
terrestres, camiones,
autobuses, remolques [vehículos]
y remolques para semi-tractores;
transmisiones y componentes
de transmisiones para vehículos
terrestres, a saber, cajas
de transmisión, cadenas de transmisión y correas de transmisión;
mangueras metálicas y no metálicas para su uso en sistemas
vehículos; accesorios cromados para vehículos pesados, a saber, cubiertas de tuercas, cubiertas de tuercas, cubiertas de bocina, tapas de anillo para muflas, cubiertas de pernos de parachoques, cobertores para aros; fundas para volantes; muflas cromadas; espejos retrovisores; parachoques, pesos y soportes de guardabarros cromados, anillos de protección de ruedas; guías de parachoques; guardabarros y protectores de luces, todo para su uso en
vehículos comerciales y camiones; motores, turbinas y correas de transmisión
para vehículos terrestres; bombas; cubiertas
de caucho, neumáticos y sus cámaras,
para vehículos; arrancadores,
incluidos los eléctricos, para motores de vehículos terrestres; economizadores de combustible para motores
de vehículos terrestres;
escudo para insectos; equipos
de reparación de cámaras neumáticas; cubiertas para radiadores de vehículos; fundas
para asientos de vehículos; silla
de ruedas; parches adhesivos
de caucho para la reparación de cámaras
de neumáticos; piezas de
caucho premoldeadas para la reparación de neumáticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas y
correas de transmisión para vehículos
terrestres, camiones,
autobuses, remolques [vehículos]
y remolques semitractores;
correas de transmisión; transmisiones
y componentes de transmisión
para vehículos terrestres; mangueras metálicas y no metálicas para su uso en sistemas
hidráulicos de vehículos; vehículos terrestres a motor, a
saber, camiones, camiones medianos y pesados, camiones y tractores de motor de alta resistencia diseñados a medida, camiones cisterna y otros vehículos terrestres de carretera y todo terreno, y partes estructurales y accesorios
de los mismos; semirremolques de uno y dos ejes
y remolques de dos y tres ejes para el transporte
de mercancías; camiones
cisterna y otros vehículos automóviles terrestres de carretera y todo terreno; camiones de minería de superficie y vehículos de bajo perfil para la minería subterránea y como vagones de ferrocarril; piezas de repuesto de mantenimiento y
control de suspensión para camiones
medianos y pesados, a
saber, amortiguadores, válvulas
de control de altura, extremos
de barra de acoplamiento, engranajes
de dirección, pistones de dirección (kits de perno rey), casquillos, enlace de
arrastre y varillas de torción;
silenciadores, abrazaderas
y tubos para motores de vehículos; sistemas de frenado para vehículos; tambores de freno, zapatas de freno, kits y herrajes de zapatas de freno; ajustadores de tensión; muelles de ballesta; amortiguadores de aire; cojinetes de rueda; herrajes para extremos de rueda y sellos; cartuchos de secador de aire; cargador de aire; accesorios de freno de aire; tubos para frenos metálicos y no metálicos; repuestos de vidrio, parabrisas, escobillas para limpiaparabrisas; accesorios de
escape y embragues de repuesto
remanufacturados para camiones
medianos y pesados; tanques de gas para vehículos terrestres; accesorios cromados para vehículos medianos y pesados, a saber, cubiertas de tuercas, cubiertas de bocina, tapas de anillo para muflas, cubiertas de pernos de parachoques, cobertores para
aros; fundas para volantes de vehículos; muflas cromadas; espejos retrovisores; parachoques, pesos y soportes de guardabarros cromados; anillos de protección de ruedas; guías de parachoques; guardabarros y protectores de luces, todo para su uso en
vehículos comerciales y camiones; protectores contra insectos como partes estructurales de vehículos; embellecedores decorativas y protectores metálicos para el exterior y el interior del vehículo; ruedas de acero y aluminio; parabrisas, ventanas y espejos para vehículos; fundas
para asientos de vehículos; asientos de vehículos; piezas y equipos para vehículos terrestres, camiones, autobuses, remolques [vehículos] y semirremolques; piezas de vehículos y camiones; fundas de
asientos de vehículos ajustadas;
reposabrazos para asientos de vehículos;
carrocerías para vehículos
de motor, dispositivos antirrobo para vehículos; cadenas
antideslizantes para neumáticos
de vehículos; pastillas de freno
para vehículos; guardabarros;
neumáticos y ruedas; embellecedores de ruedas; engranajes para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; fundas de reposacabezas de vehículos;
partes de vehículos terrestres,
a saber, fundas de reposacabezas de vehículos, amortiguadores,
volantes, guardabarros, estribos,
parabrisas, forros ajustados para la zona de carga de vehículos,
poleas de transmisión para vehículos terrestres, cadenas de rodillos para vehículos terrestres, acoplamientos de ejes para vehículos terrestres, engranajes de transmisión, ejes, forros de freno, cinturones de seguridad para asientos de vehículos,
redes portaequipaje, correas de transmisión,
embragues, bocinas, cámaras de aire para neumáticos, bolsas de aire, ventanas de vehículos, forros de embrague para vehículos terrestres, zapatas de freno para vehículos terrestres, fundas ajustadas para
volantes de vehículos, cojinetes
de eje para vehículos terrestres, juntas homocinéticas
[piezas para vehículos], puntales de suspensión, articulaciones de rótula, brazos auxiliares, parasoles, mangueras de dirección asistida, transejes, cajas de transferencia, bancadas de motor
para vehículos terrestres; componentes de frenos para vehículos; frenos para vehículos; llantas de vehículos y sus partes estructurales;
barras de remolque para vehículos;
escalones para su fijación en vehículos
terrestres; mecanismo del tren motriz del vehículo compuesto por embrague, transmisión,
eje de transmisión y diferencial; piezas de reparación estructural para camiones, remolques [vehículo] y otros vehículos de motor; portamonedas especialmente adaptados para su instalación en vehículos; papeleras especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; compresores
de aire para frenos para vehículos terrestres; cilindros de aire para freno para vehículos terrestres; cubiertas semi-ajustadas para vehículos; vehículos frigoríficos; mecanismos de embrague para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; cojinetes de rueda para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para camiones, autobuses, remolques [vehículos] y remolques para semi-tractores; portavasos para uso en vehículos;
rejillas de ventilación del
capó y del guardabarros del
vehículo; placas de refuerzo, a saber, refuerzos para
puertas, techos y cajones de vehículos; barras de rodillo (estabilizadoras) para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; calibradores de freno para vehículos terrestres; escudos de insectos como partes estructurales de vehículos; conductos de combustible para vehículos;
tanques de gas para vehículos
terrestres; protectores de capó como partes estructurales de los vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; poleas tensoras para vehículos terrestres; válvulas de neumáticos; mecanismos de transmisión, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; alarmas de advertencia de retroceso para vehículos; atenuadores de colisiones de vehículos de motor montados en vehículos; soporte
para cámara de vehículo; piezas metálicas para vehículos, a saber, embellecedores
decorativos y protectores metálicos para exteriores e interiores de automóviles; soporte para ordenador portátil adaptado para su uso en
vehículos; bolsas de aire inflables para su uso en
vehículos para la prevención
de lesiones en caso de accidente; kits de rodamientos de rueda para su uso en
vehículos terrestres; señales direccionales para vehículos; en clase
35: servicios de venta minorista y mayorista en relación con camiones, tractores, remolques [vehículos], autobuses,
motores y motores para vehículos terrestres, piezas y accesorios estructurales y mecánicos para vehículos terrestres; suministro de un sitio web utilizado
para realizar pedidos comerciales en línea en el
ámbito de piezas y accesorios para camiones; servicios de tienda minorista en línea
que ofrecen repuestos y accesorios para camiones; servicios de catálogo electrónico que ofrece piezas y accesorios para camiones; servicios en línea,
a saber, pedidos y seguimiento
de inventario de piezas y accesorios para camiones; servicios de cumplimiento de pedidos/ordenes; proporcionar una base de datos informática con capacidad de búsqueda en línea y un catálogo
que muestra repuestos y accesorios para camiones; proporcionar una base de datos informática en línea y un catálogo
de piezas y accesorios para
camiones, con inventario en tiempo real y precios específicos para el cliente, seguimiento
y referencias de piezas y accesorios, y proporcionar números de piezas actualizados e información de productos en tiempo
real; proporcionar números
de piezas e información del
producto en tiempo real; proporcionar un
portal de sitio web en Internet que ofrece acceso a un catálogo en línea con piezas
y accesorios para camiones
y que proporciona un inventario
en tiempo real y precios específicos para el cliente, seguimiento
y referencias de piezas y accesorios, y proporcionando números de piezas actualizados e información de productos en tiempo
real, y para la creación de órdenes
de compra y solicitudes de cumplimiento
de pedidos, todo para fines
minoristas; servicios de asistencia empresarial, a saber, asistencia a los clientes administrando, rastreando y proporcionando notificaciones, actualizaciones
de estado y servicios de programación de citas con respecto al mantenimiento y reparación de vehículos; asistencia con la gestión empresarial y planificación de servicios relacionados con el mantenimiento y reparación de vehículos; asistencia operativa a negocios comerciales con respecto a reparación de vehículos; en clase
37: reparación y mantenimiento
de camiones, camiones tractores, tractores y remolques [vehículos]; consultoría sobre reparación y mantenimiento de vehículos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024851671 ).
Solicitud N°
2024-0002416.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez,
cédula de identidad: 502620921, en
calidad de apoderado
especial de Mediproducts Sociedad Anónima,
con domicilio en 2 Avenida
5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
y suplementos alimenticios.
Reservas: del color celeste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851700 ).
Solicitud N°
2024-0002240.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado especial de Casa Cor Promoções
e Comercial Ltda., con domicilio
en Avenida Piracema, 155, Mezanino, Tamboré, Barueri, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CASACOR,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir
lo siguiente: en clase 16: periódicos, revistas y publicaciones periódicas en general; en clase 41: servicios
de organización de ferias, exposiciones,
congresos, espectáculos artísticos, deportivos y culturales. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024851726 ).
Solicitud N° 2024-0002531.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada
especial de Lubricantes Next Gen LNG, S.R.L., cédula jurídica: 3102620027, con domicilio en La Uruca, San José, Costa
Rica, Complejo de Bodega Aleli Cinco Mil, 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de cambio de aceite de automóviles; revisión, reparación y sustitución de sistemas de frenos de vehículos; equilibrado [alineación] de neumáticos; balanceo de neumáticos; mantenimiento y reparación de sistemas incorporando mangueras que transportan fluidos; asesoramiento en materia de reparación
de vehículos; colocación de
parabrisas en vehículos a motor; colocación de piezas de recambio de vehículos; engrase de vehículos; conversión de motores para vehículos; estaciones de servicio para el mantenimiento de vehículos; inspección de vehículos previa a su mantenimiento y reparación; instalación de piezas de vehículos; lavado de vehículos; lubricación de vehículos; mantenimiento de vehículos; pulido de vehículos; recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024851727 ).
Solicitud N° 2024-0002601.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad:
112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida España Número 1840, Colonia Moderna,
Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISARIVAN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
18 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024851728 ).
Solicitud N°
2023-0012663.—German Bolaños Araya, cédula de identidad
N° 108090414, en calidad
de apoderado generalísimo
de Industrias Bio Genoma S. A., cédula jurídica N° 3101892974, con domicilio en San José, Costa Rica, La Uruca,
300 norte de Pozuelo, carretera
a Heredia, entrada frente a Grupo Comec,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico veterinario para la eliminación
de parásitos externos de los animales domésticos y productos para eliminar animales dañinos, complementos alimenticios para animales para repeler pulgas y garrapatas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024851735 ).
Solicitud N°
2024-0002170.—William Aspinall Murray, casado, cédula de identidad N° 104131349, en calidad de apoderado
generalísimo de Albergue Observatorio
Volcán
Arenal Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101113425, con domicilio
en La Uruca, doscientos metros al sur de Agromec,
Edificio Cerro Chato, contiguo
a edificio de la Liga de
Caña, sobre carretera Circunvalación., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hospedaje temporal y restauración
(alimentación) turística. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851745 ).
Solicitud N° 2024-0002278.—Rafael Ángel Martínez Moraga, cédula de identidad
N° 111280025, en calidad de apoderado especial de
Piscinas Manantial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102752196, con
domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Barrio
San José, frente a Tecnigypsum,
Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Piscinas Manantial
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para el tratamiento de agua de piscinas Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851746 ).
Solicitud N° 2024-0002281.—Rafael Ángel Martínez Moraga, en calidad de apoderado especial de Piscinas Manantial
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102752196, con domicilio
en San José, Curridabat, Curridabat, Barrio San José, frente
a Tecnigypsum, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Crystal Blue como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para tratamiento de agua de piscinas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851747 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-654896, denominación: Asociación Consejo para la Promoción de
la Competitividad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 23867.—Registro
Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024851006 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de
Profesionales en la Agroindustria de Costa Rica APACR, con domicilio en la
provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 07 Palmares,, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: conformar un grupo de
profesionales en agroindustria especializados en el campo de la avicultura a
efectos de compartir experiencias, conocimientos, técnicas, en cuanto a la
actividad agroindustrial, la interacción de los agroindustriales especializados
en la avicultura con las instituciones estatales y la implementación de
normativa técnica, y legal en los proyectos de mataderos avícolas y
establecimientos de comercialización de productos .... Cuyo representante, será
el presidente: Jorge Luis Chaves Jaén, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024 asiento: 109740.—Registro Nacional,
19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851007 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075735, denominación:
Asociación Benéfico Cultural del Santísimo Redentor. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 183046.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851008 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-724595, denominación: Asociación Comandos Batallón Relámpago
Autosuficientes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento:
20967.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851009 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Católica Ecuménica de Cristo para Centroamérica y el Caribe,
con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01
San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar
la unidad con todos los ritos católicos y otras iglesias de sucesión apostólica y
que compartan los mismos sacramentos y la sagrada tradición.
Favorecer a la dignidad de todos los miembros de la comunidad evitando
discriminación de cualquier tipo. Fomentar la vida de la iglesia por medio de
los sacramentos. Desarrollar espacios de sanación, servicio al pobre
y enfermo alcanzar a los que han sido rechazados por la sociedad. Cuyo
representante, será el presidente: Sebastián Gerardo Herrera
Pla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 139086.—Registro
Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024851010).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación para Desarrollo de Liderazgo Educativo
Enseña por Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia,
Cantón 08 Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la educación a nivel nacional, mejorar la calidad de la educación a
través de la capacitación de docentes, el desarrollo de programas educativos
innovadores y la promoción de mejores prácticas pedagógicas, fomentar la
investigación educativa, financiando proyectos de investigación, promoviendo la
colaboración entre académicos y profesionales de la educación.. Cuyo
representante, será el presidente: Rebecca María Bernard Meitl, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 752518.—Registro
Nacional, 20 de marzo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851011 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-808913, denominación: Asociación Comunidad El Renuevo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 153427.—Registro
Nacional, 20 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024851012 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para
la capacitación en Autismo Internacional, con domicilio en la provincia de:
provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fomentar la calidad de vida de las personas diagnosticadas con
autismo y la de sus familiares, brindando capacitaciones por medio de un equipo
multidisciplinario, fomentar la educación y el conocimiento
del Autismo.-. Cuyo representante, será el presidente: Iris Villalta Sánchez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 158942.—Registro
Nacional, 20 de marzo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851013 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Restauración Hosanna ASOREHO, con domicilio
en la provincia de: Provincia 07 Limón, Cantón 05 Matina, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Dar a la comunidad orientación, asesoramiento y
ayudarles a convertirse en buenos ciudadanos, enseñándoles e impartiéndoles el conocimiento Teo Cristiano. Cuyo representante, será el
presidente: José Oliver Vargas Ugarte, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 173361.—Registro
Nacional, 20 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024851014 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva se
Ajedrez Paraíso ADAPA, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago,
cantón 02 Paradiso,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
administrar, organizar, fomentar, todas las actividades tanto recreativas como
competitivas de la disciplina del ajedrez siguiendo y respetando las
disposiciones técnicas establecidas por los organismos del deporte debidamente
constituidos y acreditados por el gobierno de la república de costa rica, para
sus asociados.. Cuyo representante, será el presidente: Diego Alonso Bonilla
Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 205988.—Registro
Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024851016 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión
Bautista Ebenezer de San Luis Tilarán, con domicilio en la provincia de:
provincia 05 Guanacaste, cantón 08 Tilarán, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Esta asociación es una entidad sin fines de lucro
conformada por un movimiento de cristianos con expresión nacional, dedicado a
representar a Jesucristo de una forma personal a esta generación, a movilizar
el mayor número de creyentes que ayuden a esta tarea y a la preparación y
equipamiento de los creyentes, en el área espiritual la promoción evangélica,
la proyección misionera con el propósito de preparar y capacitar a la población
en los ideales cristianos. Cuyo representante, será el presidente: Maribel
Alfaro Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 190035.—Registro Nacional, 21 de marzo
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851018 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Tropa Cacao FC, con domicilio en la provincia de: provincia 02
Alajuela, cantón 01 Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación,
fomento y práctica del Fútbol en todas sus expresiones, conformar equipos
representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades,
organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías,
formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e
internacionales del Deporte de Fútbol. Cuyo representante será el presidente:
Jeffry Rodolfo Soto Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 95893, con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 212000.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851019 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón en condición
de apoderada de Intermanagement Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-361039, solicita
la inscripción de la obra artística, divulgada, planos, obra por encargo,
que se titula PLANOS ESTRUCTURALES DEL PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
COMERCIAL VELO, que se describe: 150 Planos, en los cuales
se desarrollan las diferentes
vistas que tendrá el proyecto en la distribución de los espacios, así como
de las áreas comunes del mismo. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 12096.—Curridabat,
11 de marzo de 2024.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024850288 ).
El señor: Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S.A., cédula jurídica N° 3101090100, solicita el diseño industrial denominado: INTERRUPTOR Y TOMACORRIENTE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Se refiere al diseño
industrial de un Interruptor y Tomacorriente
cuya novedad reside en la forma y dimensiones de los módulos, el
sistema de montaje, y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia
especial, y hacerlo
claramente distinto de cuantos otros diseños
que pudieran ser ya considerados en su mismo género.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo
inventor es: Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000106, y fue presentada
a las 08:32:25 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024850294 ).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S.A., cédula jurídica
3101090100, solicita la Diseño Industrial denominada
TOMACORRIENTE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Se refiere al
diseño industrial de un Tomacorriente cuya
novedad reside en la forma,
el sistema de seguridad contra manipulación y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo(s)
creador es Fallas Binda,
Diego (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0107, y fue presentada a las 08:33:26 del 28 de febrero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 6 de marzo de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024850295 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
KBP Biosciences PTE. LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE MINERALOCORTICOIDES Y SU USO
(Divisional Expediente 2019-203). Se proporciona una composición farmacéutica que comprende un antagonista del
receptor de mineralocorticoides y su
uso. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a un paciente con enfermedad renal crónica que la necesita, el AUC efectivo y seguro varía de 188 ng*h/ml a 3173 ng*h/ml, con una biodisponibilidad del 50% o más en
los mamíferos. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a una dosis diaria
de 0.1 a 1.0 mg para tratar la enfermedad
renal crónica, el AUC se controla a un nivel seguro y eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K
47/00, A61K 9/00 yA61P 13/12; cuyos inventores son Huang, Zhenhua (CN) y Guo, Xiaocui (CN). Prioridad: N°
201610849142.4 del 24/09/2016 (CN). Publicación
Internacional: WO2018054357. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000015, y fue presentada a las 18:54:00 del
10 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024850765 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita
la Patente PCT denominada: UN FAB
ANTI-TSLP CON ESTABILIDAD MEJORADA. La presente descripción
se refiere a un Fab anti-TSLP con estabilidad mejorada, ácidos nucleicos que
codifican dicho Fab, células hospedadoras y vector que comprende dichos ácidos
nucleicos, y métodos para usar dicho Fab en el tratamiento de afecciones
relacionadas con TSLP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61P 11/06, A61P 29/00, A61P 31/04, A61P 37/04 y C07K 16/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kolbeck, Roland Wilhelm (US);
Cohen, Emma Suzanne (GB) y Huntington, Catherine Eugenie
(GB). Prioridad: N° 21169183.7 del 19/04/2021 (EP). Publicación Internacional:
WO2022223514. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000533, y fue
presentada a las 11:34:55 del 13 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2024850771 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ADRENOMEDULINA
PEGILADA, SUS INTERMEDIARIOS Y SU USO. La invención se refiere a un
proceso para la preparación de adrenomedulina pegilada de acuerdo con la fórmula (I) (I), a
intermediarios allí usados, y al uso de los intermediarios para la preparación
de adrenomedulina pegilada
de acuerdo con la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 47/60; cuyos inventores son: Schönleber,
Ralph O. (CH) y Stadelmaier, Andreas (DE). Prioridad:
N° 21192392.5 del 20/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023/021173. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000090, y fue presentada a las
14:00:01 del 20 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024850772 ).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Scorpion Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE LA UREA QUE PUEDEN SER
UTILIZADOS PARA TRATAR EL CÁNCER. Esta descripción proporciona compuestos
de la Fórmula (I), la Fórmula (II), y sales farmacéuticamente aceptables de
estos, que inhiben la isoforma alfa (PI3Ka) de la
fosfatidilinositol 4,5-bisfosfato 3-quinasa (PI3K). Estas entidades
químicas son útiles, por ejemplo, para tratar una afección, enfermedad o
trastorno en el que el aumento (por ejemplo, excesivo) de la activación de
PI3Ka contribuye a la patología y/o a los síntomas y/o a la progresión de la
afección, enfermedad o trastorno (por ejemplo,
cáncer) en un sujeto (por ejemplo, un ser humano). Esta descripción también
proporciona composiciones que
contienen la misma, así como también métodos de uso y fabricación de la misma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P
35/00, C07D 307/81, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 413/14 y C07D
497/10; cuyos inventores son CUMMINGS, Maxwell David (US) y ST. JEAN, JR.,
David (US). Prioridad: N° 63/210,370 del 14/06/2021 (US), N° 63/228, 351 del
02/08/2021 (US), N° 63/288,909 del 13/12/2021 (US), N° 63/316,017 del
03/03/2022 (US), N° 63/319,236 del 11/03/2022 (US) y N° 63/348,261 del
02/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/265993. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0576, y fue presentada a las 10:27:32 del
11 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de marzo de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024850844 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de
MWM - Tupy do Brasil Ltda., solicita el Diseño
Industrial denominado CONFIGURACIÓN
APLICADA A EQUIPO DE
IRRIGACIÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Diseño novedoso con peculiaridad
estética para dos soluciones a la apariencia externa de un equipo de
irrigación, creado para bomba de motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01;
cuyo(s) creador(es) es(son) Gomes Silveira Da Motta, Thiago (BR); Rossi De SÄ, Wagner
(BR) y Dantas De Araujo, Jorge Paulo (BR). Prioridad: N° BR302023003258-4 del
23/06/2024 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0007, y fue
presentada a las 13:53:06 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024850924 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 106770849, en calidad de
Apoderado Especial de MWM - Tupy do Brasil
Ltda., solicita la Diseño Industrial denominada
CONFIGURACIÓN APLICADA A EQUIPO DE FERTIIRRIGAClÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Gomes Silveira Da Motta, Thiago
(BR); Rossi De SA, Wagner (BR) y Dantas De Araujo, Jorge Paulo (BR). Prioridad:
N° BR302023003261-4 del 23/06/2024 (BR). Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000008, y fue presentada a las
13:54:23 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024850925 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JORGE
MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con cédula de
identidad N°206270668, carné
N°31852. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°195740.—San José, 22 de marzo de 2024.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024852170 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ISABEL
CRISTINA RAMÍREZ UREÑA con cédula de identidad N° 112920881,
carné N° 32119. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Lesbia
Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 195673.—( IN2024852192 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario (a)
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIDIA
FALLAS CASCANTE, con cédula de identidad N°106000912, carné N°8118.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de marzo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 194943.—1
vez.—( IN2024852245 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho ses ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NUMAN JOSE ALVARADO MOLINA,
con cédula de identidad N°801220589, carné N°31659. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 22 de marzo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°195463.—1
vez.—( IN2024852250 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KIMBERLY
MARIA BULAKAR MOYA con cédula de identidad N° 207650309, carné N° 32157.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 195538.—1 vez.—( IN2024852282 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA
YANCY SÁNCHEZ SALAS, con cédula de identidad N°4-0201-0237, carné N°26273.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
195629.—San José, 01 de abril de 2024.—Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024852290 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GENIER
HORACIO AGUILERA CALDERON, con cédula de identidad N° 303390605,
carné N° 30225. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°195577.—1 vez.—( IN2024852302 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARIANA GONZÁLEZ
BOLAÑOS, con cédula de identidad N° 4-0205-0128,
carné N° 29227. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 193509.—San José, trece de marzo
dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024852305 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de WENDY
RODRÍGUEZ MONGE con cédula de identidad N° 206580082, carné N° 29779.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
195228.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024852327 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0307-2024.—Exp. N° 15737P.—Compañía Americana de Helados S. A., solicita concesión de:
(1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1447, en finca de su propiedad en Uruca
(San José), San José, San José, para uso consumo humano, industria - construcción, consumo
humano, industria - otro, consumo humano,
industria - textil, consumo humano e industria - alimentaria. Coordenadas:
215.809 / 523.628, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024850958 ).
ED-0260-2024.—Exp. 8479-A.—Sociedad de Usuarios
de Agua de Llano Grande de Cartago, solicita concesión de:
(1) 3 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos,
efectuando la captación en
finca de Outpost Centers Incorporated, en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 213.100 / 544.500, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024851650 ).
ED-UHTPNOL-0019-2024.—Exp. N° 23446P.—3-102-852853 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-489, en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
182.723 / 409.590, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024851687
).
ED-0075-2024.—Exp. 6530.—Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 2.5 litros por segundo
del Río Aranjuez, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para
uso agropecuario abrevadero - granja avícola. Coordenadas: 231.308 / 447.573, hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024851703 ).
ED-0231-2024.—Exp.
N° 15612P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 2.86
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHP-136, en
finca de él solicitante, en Acapulco,
Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario
- Granja. Coordenadas: 232.501 / 445.099, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024851704 ).
ED-0312-2024.—Expediente N° 15215P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita
concesión
de: (1) 66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.554 / 369.880 hoja Belén. (2) 66 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en
finca de el mismo en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.958 / 369.729 hoja Belén. (3) 66 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-605 en finca de en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas
260.357 / 369.870 hoja Belén.
(4) 66 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo BE-606 en
finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso.
Coordenadas 260.758 / 369.725 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024851725 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0297-2024.—Exp.
25084.—Norman, Moreira Ramos solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 314.752 /
408.986 hoja Upala. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024851784 ).
ED-0319-2024.—Exp.25094P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.06 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas: 151.620 /
569.102, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024851852 ).
ED-0309-2024.—Expediente N° 15095-A.—La Cascada
Seca S. A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Cascada y del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca 489617---000
de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 222.799 / 480.820 hoja Miramar hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024851876 ).
ED-0280-2024. Expediente 8998-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Rafael Cruz Elizondo, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Gómez Coto Neftalí en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.550 / 553.150 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024851882 ).
ED-0294-2024.—Exp. N° 25086-A.—Teodoro Rafael Pérez Granado, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.100 / 546.494, hoja Tapantí. (2) 0.5 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.100 / 546.494, hoja Tapantí. (3) 1 litros
por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación de su propiedad en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.823 / 546.464, hoja Tapantí. (4) 4 litros
por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación en del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.939 / 546.274, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024851937 ).
ED-0310-2024.—Exp.
23932.—Bernan Blanco Calderón y Shirley Jiménez Vargas,
solicita aumento de caudal
de concesión
de (2) 1 litros por segundo del Nacimiento Bernan y
Shirley, efectuando la captación en
finca de del solicitante en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas
161.764 / 580.133 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024851938 ).
ED-0321-2024. Exp. 25095.—Diego Eduardo, Tames Vargas, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz León Elizondo en
San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024851943 ).
ED-0320-2024.—Expediente N° 14602-P.—Holcim
Costa Rica, S.A., solicita concesión
de: (1) 1,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1521 en su propiedad
en Pavas, San José, San José, para uso industria-construcción.
Coordenadas 213.500 / 522.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024851998 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0323-2024.—Exp 25098-A.—Beneficiadora de Occidente, solicita concesión de: (1) 35 litros por segundo
de la Quebrada Rosa, efectuando la captación en propiedad
de Ganadera de San Ramón Grayol
Sociedad Anónima
en San Rafael (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso Agroindustrial.
Coordenadas 225.916 / 484.198 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024852106 ).
ED-0315-2024.—Expediente
N° 25092.—Leyner Cordero
Valverde solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público
en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 162.127 / 558.085 hoja SAVEGRE. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.— Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852120 ).
ED-0311-2024.—Expediente
N° 25019.—Casa Belmonte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 277.800/445.879 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Evangelina
Torres S, Departamento de Información.—( IN2024852122 ).
ED-0304-2024.—Exp 25090.—Gerardo, Cordero Ceciliano
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 162.342 / 557.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852123 ).
ED-0322-2024.—Exp. 25096-A.—Olman Rodrigo,
Hernández Sánchez, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Rodrigo,
efectuando la captación en finca de Ramiro Romero Jiménez en La Pacaya, San
Miguel, Desamparado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
494651.9 / 1085361.5 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024852128 ).
ED-0302-2024.—Exp
25089.—Carlos, Hidalgo Quirós solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público
en Rio Nuevo, Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 162.127 / 558.085 hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852132 ).
ED-0195-2024.—Exp. 9077.—Aucanacua S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo de la Quebrada Varela,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
Agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico,
agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.127 / 542.213 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024852178 ).
ED-0324-2024.—Exp. N° 25099.—Francisco
Vargas Fernández, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.025 / 560.878, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024852249 ).
ED-0833-2022.—Expediente
N° 9044.—Sparoswill Limitada,
solicita concesión de: (1)0.02 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.429/475.684 hoja
Miramar. (2) 0.08 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre 2, efectuando la
captación en finca de Idem en Piedades Sur, San
Ramón, Alajuela, para uso. Coordenadas 230.400 / 0475.700 hoja Miramar. (3)
0.10 litro por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas230.442 / 475.684 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—Simone Bechstein, Gerente.—( IN2024852320 ).
ED-0254-2024.—Exp. 25056.—Corporación Ulsan Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río
Agres, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Escazú),
Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 208.266 / 522.240 hoja Abra. (2) 2 litros por
segundo del Río Agres, efectuando la captación en finca de en San
Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 208.235 / 522.210 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024852341 ).
ED-0220-2024.—Expediente N° 8542.—Mario
Espinoza Gómez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Joaquín
Oviedo Arias, en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para
uso consumo humano - doméstico e industria - construcción.
Coordenadas: 230.257 / 507.527, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024852350 ).
N° 2427-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del dieciocho de marzo de
dos mil veinticuatro. Expediente
N° 080-2024.
Renuncia de la señora
María Monserrat Quirós Varela al cargo de regidora propietaria de Alvarado, provincia
Cartago, en el que fue declarada electa.
Resultando
1º—Por nota del 12 de marzo de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el 14 de esos mismos
mes y año, la señora María Monserrat Quirós Varela, cédula de identidad Nº 304280013, renunció
al cargo de regidora propietaria
de Alvarado, provincia Cartago, en
el que resultó electa para el período 2024-2028 (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal
de elección popular, establece
que debe contarse con el acuerdo en
el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso,
la señora Quirós Varela presentó
su renuncia antes de que siquiera haya iniciado
el período legal en el que ocuparía
el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica de la legislación es que
la municipalidad esté enterada
de que una de las personas integrantes
de sus órganos cantonales o
distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto
y realiza la sustitución definitiva- se tomen las previsiones necesarias para que
la suplencia correspondiente
asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las
nuevas autoridades locales,
lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Alvarado: en este
momento, la renuncia de la señora Quirós Varela no provoca ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que, de previo,
tal órgano conozca que, en su futura conformación,
se ha producido una vacante.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora María Monserrat Quirós
Varela, cédula de identidad N° 304280013, fue electa regidora propietaria de la
Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, para el período 20242028 (resolución de este Tribunal Nº 2220-E11-2024 de las 14:20 horas del 12 de
marzo de 2024, folios 4 a 9); b) que la señora Quirós Varela fue propuesta, en su
momento, por el partido Actuemos
Ya (PAY) (folio 3); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue
declarada electa (folio 1);
y, d) que el señor
Víctor Manuel Badilla Valverde, cédula de identidad
Nº 302260471, es el candidato
a regidor propietario -propuesto
por el PAY- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 3 y 8 vuelto).
III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por una persona regidora, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora María
Monserrat Quirós Varela, en su
condición de regidora propietaria electa de la
Municipalidad de Alvarado, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
IV.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:
a) Binomio entre obligatoriedad
y gratuidad. En la historia
constitucional costarricense,
la regla de la obligatoriedad
para el ejercicio del cargo
de las regidurías municipales únicamente aparece,
a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en
la actual Constitución promulgada
en 1949. En ambas constituciones,
y hasta 1958 en la segunda,
esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba
para una concejalía la necesidad de causa legal para poder
excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde
1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara:
al no existir remuneración,
no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente
de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación
y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado
Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros
constituyentes, mocionó
para que se eliminasen ambos atributos
bajo el razonamiento de que
uno de los motivos principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley Nº 2214 del 6 de junio
de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago
de dietas a las regidurías.
La reforma constitucional, centrada en esa
retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño
de ese cargo, dejando la mención
de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171
y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos
como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión
que no ponderó lo correspondiente
a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el
desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión
de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el
Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su
posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal
de 1970 se receta a nivel
legal la remuneración del cargo, tornándose
obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento
de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo
171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio
para las regidurías, y no solamente
su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos
antecedentes, así como a una interpretación
que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
b) Choque entre
normas constitucionales.
La tesis sostenida en el considerando
II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración
pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación,
prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar – unilateralmente y sin justificación
alguna – un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal
antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no
solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional
dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio
constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio
de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona
la cancelación de credencial
de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo
(y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir
la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los
que excepcionalmente se podría
admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
c) Pragmatismo judicial. Finalmente,
el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando
anterior en cuanto a que no
permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria
induciría a quien ejerce una regiduría
a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando
un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar
de asistir a las sesiones
del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la
dinámica del municipio y, también
de relevancia, perjudicándose
la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo
concejo. Con la renuncia,
la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya a quien
dimite se torna en inmediata, designándose
la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
La judicatura –en especial las de alcance constitucional– tiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones, en
su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales
de la ciudadanía y la imposibilidad
de sustituir a las legisladoras
y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente
válida y, por ende, debe aceptarse
la dimisión de la señora
María Monserrat Quirós Varela, incluso cuanto esta se presente antes de ocupar el cargo en el
que resultó electa.
V.—Sobre la sustitución
de la señora Quirós Varela. Al cancelarse la credencial de la señora María Monserrat Quirós Varela se produce una vacante, entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputaciones,
regidurías o concejalías de
distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de estos para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en
sus funciones, con las candidaturas
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Víctor Manuel Badilla Valverde, cédula de identidad Nº 302260471, es el candidato que sigue en la nómina de regidurías propietarias del PAY
que, además, no resultó electo, se le designa como edil propietario
de la Municipalidad de Alvarado. La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y
hasta el 30 de abril de
2028. Por tanto;
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que hubiera ostentado la señora María
Monserrat Quirós Varela. En su lugar,
se designa al señor Víctor
Manuel Badilla Valverde, cédula de identidad Nº
302260471. La presente designación
rige a partir del 1° de
mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Tomen nota la Secretaría del Despacho y la Dirección de Estrategia y Comunicación Política de esta
sustitución para efectos de
la emisión de la respectiva
credencial. La Magistrada
Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a la señora Quirós Varela, al señor
Badilla Valverde, al Concejo Municipal de Alvarado y
a las Direcciones Generales
concernidas. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel
Faerron Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos Mary Anne Mannix Arnold
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto,
me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María Monserrat Quirós Varela y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios
lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico,
con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una
carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante
de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado
(por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que se otorgó a la señora Quirós Varela.
Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024850915 )..
N° 2422-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veinticuatro. (Exp. N° 064-2024).
Liquidación
de gastos permanentes del partido Frente Amplio (PFA), cédula jurídica N°
3-110-410964, correspondientes al trimestre
julio-setiembre de 2023.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DGRE-126-2024 del 15 de febrero de 2024, la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE) remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PFA-01-2024 del 8 de enero de 2024, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Frente Amplio (PFA), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2023”
(folios 1 a 30 vuelto).
2°—Por auto de las 12:05 horas del 26 de febrero
de 2024, la Magistrada Instructora
confirió audiencia a las autoridades
del partido Frente Amplio
(PFA) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folio 31).
3°—En oficio N° FA-CEN-008-2024 del 27 de
febrero de 2024, recibido en la Secretaría General ese mismo día, la señora Dita Montiel
González, Tesorera del PFA, manifestó
que la agrupación citada no
tiene oposiciones ni ejercerá acto
recursivo alguno contra lo dispuesto en el
informe N° DFPP-LT-PFA-01-2024 y solicita la formalización del depósito de los recursos autorizados (folios 36).
4°—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96.1 de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de ésta, debe estar dirigida a atender
las actividades permanentes
de capacitación y organización
política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades
(gastos electorales, de capacitación y de organización)
es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva
que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. El PFA tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢749.081.005,52, distribuida de la siguiente manera: a) ¢336.620.466,77 para gastos de organización; y, b) ¢412.460.538,75
para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución N°
8877-E10-2023, agregada a folios
37 a 39).
2. Ese partido
presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2023 por la suma de ¢98.537.624,58, correspondientes
a gastos de organización (folios 2 vuelto, 7 vuelto, 8 vuelto).
3. Según
el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación política comprobó gastos de organización política por la suma de ¢98.368.920,21
(folios 2 vuelto, 4, 7 vuelto).
4. El PFA se encuentra al día con sus obligaciones
obrero patronales ante la
Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 8 vuelto, 42).
5. El PFA concluyó
su proceso de renovación de estructuras partidarias (folio 3 y 9).
6. El
PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto, 9).
7. El PFA cumplió
con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado
de sus finanzas, correspondiente
al período 2022-2023 (folios 3, 8 vuelto
y 41).
8. El PFA utilizó,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN CR74015118910010003380 del Banco
Nacional de Costa Rica a nombre
de esa agrupación política (folios 4, 9 vuelto
y 36).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para
la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia
de oposición al informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida (folio 31), el PFA manifestó que no tiene ninguna objeción con los resultados del informe técnico (folio 36).
En consecuencia,
no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo
en particular ya
que no existe controversia.
V.—Resultado de la revisión
de la liquidación trimestral presentada.
De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
partido citado para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
a) Reserva actual de capacitación
y organización. Tal como
se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢749.081.005,52,
distribuida de la siguiente
manera: a) ¢336.620.466,77 para gastos
de organización; y, b) ¢412.460.538,75 para erogaciones
por concepto de capacitación
b) Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢98.368.920,21
que corresponde reconocer a esa agrupación
política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.
c) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos liquidados y comprobados por ese partido corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones atinentes a capacitación.
d) Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte
del DFPP para la liquidación en estudio.
VI.—Monto total
a reconocer. De conformidad
con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio,
asciende a ¢98.368.920,21, por concepto de gastos de organización.
VII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la CCSS, multas
pendientes de cancelación u
omisión de las publicaciones
previstas en el artículo 135
del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el partido
descrito no presenta morosidad con la Seguridad Social
ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal y ha cumplido con
la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo
135 del Código Electoral, correspondiente al período 2022-2023. En consecuencia,
no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
VIII.—Reserva para futuros gastos permanentes. Tal como se indicó supra, el partido citado
cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢749.081.005,52,
distribuida de la siguiente
manera: a) ¢336.620.466,77 para gastos
de organización; y, b) ¢412.460.538,75 para erogaciones
por concepto de capacitación. Tomando en consideración que a ese partido se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢98.368.920,21
corresponde deducir esa cifra de la reserva correspondiente. Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta ese partido, para gastos permanentes, corresponde a ¢650.712.085,31, distribuida de la siguiente manera: a) ¢238.251.546,56
para gastos de organización;
y, b) ¢412.460.538,75
para erogaciones por concepto de capacitación.
IX.—Firmeza
de esta resolución. En el presente caso,
el PFA manifestó que la agrupación está de acuerdo con la recomendación técnica, que no recurrirá lo resuelto y solicita que se formalice el depósito
correspondiente (folio 36).
Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, en los términos
pretendidos por la agrupación interesada. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos
96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Frente Amplio, cédula jurídica N°
3-110-410964, la suma de ¢98.368.920,21 (noventa y
ocho millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos veinte colones con veintiún céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del trimestre julio-setiembre de
2023. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido citado
mantiene en reserva la suma de ¢650.712.085,31 (seiscientos cincuenta millones setecientos doce mil ochenta y cinco colones con treinta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación
política. Se declara firme la presente resolucisssón. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional,
al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024850918 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Heidy Daniela Avendaño Soto - Banco BAC San José - Dos Mil Veinte”.
Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00218240-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 29 de abril del año
2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
Cofin S. A.; el siguiente inmueble: Finca del Provincia de
la San José, matrícula 175945-F-000; la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial
2, de 2 niveles (primer y segundo
nivel) y patio, destinada a
casa de habitación, en proceso de construcción; situada en el
distrito cuarto: San
Rafael, cantón décimo
quinto: Montes de Oca de la provincia de San José;
con linderos norte: finca
filial 3; al sur: finca filial 1 y área común libre de zona verde; al este: calle pública de boulevard; y al oeste: área común
libre de acceso vehicular y área
común libre de zona verde;
con una medida de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados, plano catastro número: SJ-2058529-2018,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas 282-02274-01-0801-001 y servidumbre
trasladada, citas
290-04220-01-0902-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $170.722.75 (ciento
setenta mil setecientos veintidós dólares con 75/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas el día 15 de mayo del año 2024; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:00 horas del día 31 de mayo del año 2024, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
(50%) del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 01 de abril de 2024.—Marvin
Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de la sociedad
Consultores Financieros
Cofin S. A.—1 vez.—( IN2024852293 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Luis
Alonso Tinoco Camacho-Banco BAC San José-dos mil dieciocho.”
Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2018, Asiento: 00429278-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 29 de Abril del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín S.A; el siguiente
inmueble: Finca de la Provincia
de Cartago, matrícula 121873-F-000; la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada 154 apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos; situada en el Distrito cuarto: San Nicolás, Cantón primero;
Cartago de la Provincia de Cartago; con linderos norte: finca filial primaria individualizada número 155; al sur: finca filial primaria
individualizada número 153,
al este: finca filial primaria
individualizada número 116,
y al oeste: acceso
vehicular 8; con una medida
de ciento cincuenta y
cuatro metros cuadrados, plano catastro
número: C-1713567-2014, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $156.014.40 (ciento
cincuenta y seis mil catorce
dólares con 40/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate diez
días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 15 de mayo del año 2024;
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 31 de mayo del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
(50%) del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.
A.
San José, 01 de abril de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2024852306 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Servicios Orquídeas
Sociedad Anónima - Cathay - Cofin - 1224 - Dos Mil Veintidós”. Se
permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2023, asiento 00503693-01 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 19 de abril de 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago,
matrícula 193375-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno de cultivos. Situada: en el distrito
cuarto: Cachi, cantón segundo: Paraíso de la provincia
de Cartago, con linderos: norte,
Antonio Machado Segura; al sur, Olga Navarro Navarro;
al este, Inversiones Ecológicas Macia S. A., y al oeste,
Luis Fernando, Édgar Luis, José Luis, Marco Tulio, Leo David y Carlos Luis todos
Herrera Navarro; con una medida
de treinta y cuatro mil seiscientos
ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número: C-0751932-2001, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
298-01433-01-0002-001; practicado, citas: 800-509880-01-0001-001; demanda
ordinaria: citas
800-850103-01-0001-001; cedulas hipotecarias, citas: 2014-108430-01-0001-001; y servidumbre
de paso, citas: 2018-550617-01-0012-001; el inmueble enumerado
se subasta por la base de $359.189.72
(trescientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y nueve dólares con 72/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 03 de mayo del año 2024,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 horas del día 13 de mayo del año 2024, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del el cincuenta
por ciento (50%) de la base
del primer remate. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
con el fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante
cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.
San José, 22 de marzo del año
2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.
A.—1 vez.—(
IN2024852308 ).
CREDIBANJO S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Crédito y
Fideicomiso de Garantía
Jessica Johana Odio Rivas -Banco BAC San José- Dos Mil Veinte”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2020 Asiento 00604258-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 29 de abril del año
2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
Cofin S.A; los siguientes inmuebles: Primera: finca de la provincia
de San José, matrícula 203212-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial parqueo semisótano 2-40 destinada a uso de estacionamiento ubicada en semisótano 2 en proceso de construcción;
situada en el distrito noveno:
Pavas, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos
norte: área común construida de pared, al sur: área común construida
de acceso vehicular, al este:
finca filial parqueo semisótano
2-41, y al oeste: finca filial parqueo
semisótano 2-39; con una medida de diecisiete metros cuadrados, plano catastro número SJ-2231955-2020, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $37.656.34 (treinta
y siete mil seiscientos cincuenta y seis dólares con
34/100). Segunda: finca de la provincia de San José, matrícula 203667- F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial -veintitrés
- cero-cuatro, destinada a uso
residencial en proceso de construcción situada en planta nivel veintitrés; situada en el
distrito noveno: Pavas, cantón primero: San José de la provincia
de San José, con linderos norte:
finca filial- veintitrés- cero -cinco,
área común construida de pasillo y finca filial- veintitrés-
cero- dos al sur: vacío, al este:
vacío, y al oeste área común construida
de pasillo, finca filial – veintitrés- cero cinco y vacío; con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados,
plano catastro número
SJ-2232073-2020, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $276.146.50 (doscientos
setenta y seis mil ciento cuarenta y seis dólares con
50/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:45 horas del día 15 de mayo del año
2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 31 de mayo del año 2024, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 01 de abril de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2024852304 ).
Departamento
de Fideicomisos
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de
reposición de los certificados de participación fiduciarios, número: trescientos setenta y uno-ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Ligia Salazar Herrán, portador de la cédula uno-doscientos
treinta y cuatro-setecientos
cincuenta y uno y el certificado número: trescientos setenta-ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Óscar Redondo Gómez, portador
de la cédula tres-setenta y dos-cincuenta
y seis, ambos correspondientes al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito,
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta
días naturales a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa
Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura.—( IN2024850419
).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Cartago, se
ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en la carrera de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el
Libro de Títulos del CUC en
el tomo 9, folio 121, número 3436 y ante el Consejo
Superior de Educación en el tomo 11, folio 37, número 56788, a nombre de Ramírez
Medrano Kattia Guiselle. Se solicita la reposición del título por extravío del original. Se
publica el presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta
y se escuchan oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, 12 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Isabel
Rocío Ulloa Martínez, Jefe.—( IN2024850718 ).
AVISO
Instituto de
Desarrollo Rural.—San José, Moravia, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mi veinticuatro.
Diligencias de “Declaratoria de Interés
Público y Mandamiento provisional de Anotación para la expropiación o compra forzosa de la finca inscrita en el
Folio Real 4-200116-000, conocida como
la finca “Telca”, distrito Horquetas, del cantón de Sarapiquí de la provincia de
Heredia. A fin de que se sirva su
ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 4 de la sesión ordinaria 10, celebrada el 11 de marzo del 2024. Acuerdo 4. Los miembros de la Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Rural, considerando el criterio legal contenido en el
oficio INDER-PE-AJ-OFI-0256-2024, suscrito
por la señora Argerie
Centeno Guzmán, abogada y el
señor Juan Alberto Corrales Ramírez, director; ambos
de Asuntos Jurídicos del
Instituto de Desarrollo Rural; “…9. Que en respuesta al oficio
INDER-GG-DRT-FT-OFI-1018-2023 del 8-9-2023, el Ejecutivo de ventas del Banco Nacional,
remite respuesta en oficio BT-2023-1307 del
14-9-2023, donde se indica que el
precio final de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 9036, es la suma de ¢858.609.427,33 (ochocientos
cincuenta y ocho millones seiscientos nueve mil cuatrocientos veintisiete colones con 33/100).
10. Que mediante oficio
INDER-GG-DRT-OTGR-OFI-0453-2023 del 7-9-2023, se entrega
avalúo de oferta de finca en Horquetas de Sarapiquí, por lo que el resultado del avalúo ofrece un valor de
¢410.584.111,21 y valor total de hectárea de
¢9.055.670,74, todo ello considerando valor tierra y mejoras
presentes…” Por tanto: Se determina
de acuerdo con los fundamentos fácticos y jurídicos citados y las variadas disposiciones constitucionales que nos rigen, mandatos expresos que se contienen en los numerales
45 y 50; además de los artículos 1, 5, 18, 21, 28 inc. b) y c) y concordantes de la Ley de Expropiaciones
(N° 7495) del 3 de mayo de 1995 y sus reformas;
esta Junta Directiva acuerda: 1) Declarar de interés público la adquisición a efecto de iniciar los trámites
expropiatorios de la denominada
“Finca Telca” compuesta por el matrícula
Folio Real 200116-000 del partido de Heredia a nombre del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-001021; con fundamento en el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones
se ordena expedir mandamiento provisional de anotación
al Registro Público de la propiedad;
junto con la notificación de la presente
declaratoria y expropiación
forzosa del inmueble citado, a efecto de que se proceda conforme corresponde con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
y se ordene su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Y respecto del artículo
21 de la precitada Ley se solicita
un avaluó para los fines
del Interés público por parte de la dependencia especializada respectiva. 2) Coordinar con el Banco Nacional de Costa Rica y a la Administración
del Instituto de Desarrollo Rural para proseguir con
las sucesivas etapas del proceso de Expropiación del inmueble matrícula Folio Real
200116-000 del partido de Heredia. 3) En particular,
al Inder, por ser órgano encargado del Desarrollo Rural, le corresponde
la dirección técnica en todas las etapas
del mismo, para lo cual asignará los recursos
financieros y humanos que se
requieran en este proceso. Aprobado
por unanimidad. Acuerdo firme.
Atentamente, Osvaldo Artavia Carballo, Presidente
Junta Directiva. El mandamiento
de anotación sobre la finca
Folio Real 4-2001116-000, fue presentado
por medio de la Notaria del Inder mediante
escritura pública N°
228, tomo 2024, asiento 201026. Publíquese y notifíquese.—1 vez.—( IN2024850851 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Jorge Josué Gómez Obando, se le comunica
resoluciones de las 13:00 horas del 11 de enero de 2024, 11:00 horas del 24 de enero
de 2024, 10:00 horas del 12 de febrero de 2024, 14:30
horas del 30 de marzo de 2024, dictadas
dentro del proceso especial
de protección a favor de su
hija J.G.G.C. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela,
Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Expediente
OLOR-00019-2022.—Oficina
Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498754.—( IN2024850903
).
Al señor Heiner Rodolfo Badilla Bermúdez, se
le comunica resoluciones de
las 08:00 horas del 12 de febrero de 2024 y de las
16:00 horas del 11 de marzo de 2024, dictadas dentro del Proceso Especial de Protección a
favor de su hija S.F.B.V.
Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 498766.—( IN2024850904 ).
A Joshimar Alejandro Alpízar Knowlwa, se le comunica que por resolución de las once horas
del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro,
se dio inicio al proceso especial de protección y
se dictó medida provisionalísima de cuido
provisional, y por resolución
de las ocho horas cuarenta
y ocho minutos del catorce de marzo del dos mil veinticuatro se convocó audiencia
de ley, a favor de las PME de apellidos Alpízar Abarca. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLSJO-00054-2016.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OC-16864-2.—Solicitud Nº
498768.—( IN2024850905 ).
Al señor Nery Lizeth Cabrera Wilson, se le comunica
resolución de las 13:00 horas del 11 de marzo de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos
E.G. y L.E. ambas de apellidos R.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante
Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 46864-2.—Solicitud
Nº 498769.—( IN2024850906 ).
Al señor Cesar Adolfo Matamoros Alvarado, se le
comunica resoluciones de las 13:40 horas del 6 de noviembre de 2023, 08:00 horas del 12 de febrero de 2024, 16:00 horas del 11 de marzo
de 2024, dictadas dentro
del proceso especial de protección
a favor de su hija
A.N.V.N.CH.I.M.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 498775.—( IN2024850909 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Nery Lizeth Cabrera Wilson, se le comunica resolución de las 14:30
horas del 11 de marzo de 2024, dictada
dentro del Proceso Especial
de Protección a favor de sus hija
J.G.G.C. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N°
OC 16864-2.—Solicitud N° 498880.—(
IN2024850982 )
ORGANIZACIÓN COCALITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
Asamblea General
Extraordinaria de Socios
Cédula Jurídica:
3-101-044161
Por este medio y de conformidad
con los artículos 156, 158,
164, 165 del Código de Comercio, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria
de Socios, la cual se celebrará en Cataratas,
San Pedro, San Ramón Centro, Alajuela, contiguo al puente sobre Quebrada Cataratas, carretera a Las Musas,
casa de don Mainor Martín León Cruz; el día lunes 29
de abril del 2024 a las 18:00 horas en primera convocatoria.
De no haber quórum de ley
se iniciará una hora después, al ser las 19:00 horas en
segunda convocatoria con los socios presentes.
De conformidad
con los artículos 170 y 171
del Código de Comercio, en las asambleas
extraordinarias deberán estar representadas, para que se consideren legalmente reunidas en primera
convocatoria, por lo menos las tres cuartas partes de las acciones
con derecho a voto. Si la asamblea
se reuniere en segunda convocatoria, se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones
representadas.
Agenda:
1. Primera convocatoria.
6:00 p.m.
2. Segunda convocatoria.
7:00 p.m.
3. Aprobación de la última agenda.
4. Informe económico.
5. Elección de nueva junta directiva.
6. Cuotas mensuales para gastos finca.
7. Reglamento de construcciones en finca.
8. Buen convivir entre los socios.
9. Programas de conservación y mantenimiento del área.
10. Estatus de la situación con MINAE Anaco y otros.
11. Ayuda con viáticos
a diferentes agrupaciones
que gestionan proyecto ley.
12. Estatus de trabajos de Allan Strong.
13. Asuntos varios.
Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea mediante un apoderado generalísimo o general debidamente
acreditado a través de certificación de personería con
no más de 15 días naturales de emitida,
o bien por medio de poder
especial otorgado ante Notario Público a favor de cualquier persona, sea socia o no
(artículo 146 del Código de Comercio). El apoderado especial deberá acreditar su poder
mediante la presentación
del documento original. Si el
poder lo otorga una sociedad deberá
presentar también la certificación de personería con
no más de 15 días naturales de emitida.
Atentamente,
Mainor Martín León Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2024852150 ).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN Y AFINES
(SINAPRO Y AFINES)
El Sindicato Nacional de Profesionales
de la Orientación y afines
(SINAPRO y afines), convoca
a Orientadores, Orientadoras y Bibliotecólogos, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria,
en primera convocatoria el día lunes 20 de
mayo del 2024, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario,
se llamará en segunda convocatoria el día Viernes 31 de mayo de 2024, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario,
se llamará en tercera convocatoria el mismo Viernes 31 de mayo de
2024, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, la asamblea se realizará en el
Centro de Convenciones de Súper
Salón, en San José, Costa Rica.—Luis Alejandro Núñez
Cortés, M. A. Ed. Secretario General del SINAPRO y afines.—1 vez.—( IN2024852183 ).
NEVADA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
El señor Jack Voorheir
Leomesio, ciudadano estadounidense, con pasaporte número 533407091, en representación de la sociedad Nevada Del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil doscientos noventa, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria ordenada por el artículo
155 del Código de Comercio, a celebrarse en San José, Perez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, Edificio Vargas Abogados,
primer piso, a las 15:30 hrs
del 19 de abril del año
2024 en primer convocatoria;
en caso de no existir el quorum necesario, se sesionara en segunda convocatoria
un hora después (16:30 hrs)
para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde
se analizara el siguiente orden del día: 1. Discutiry
aprobar o improbar la venta del inmueble 6-209217-000. 2.
Acordar en su caso la distribución
de las utilidades de la venta
del inmueble, reconociendo los aportes de dinero para mantenimiento del inmueble. 3.
Acordar donde se depositaran los dineros de la venta del inmueble, y otros temas de importancia y mociones de los socios.—San
Jose, Perez Zeledón, San Isidro de El General, 8 de marzo
del año 2024.—Jack Voorheir
Leomesio.—1 vez.—(
IN2024852190 ).
TORNASOL DE MANZANILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tornasol de Manzanillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-492418, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 156, y 158 Código de Comercio, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, por celebrarse a las 10:30 horas
del 9 de abril del 2024, en
las oficinas de Sfera Legal, situadas
en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal se realizará la asamblea en segunda convocatoria,
el mismo día y en el mismo
lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria,
en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Se adiciona que cualquiera de los socios estará
facultado para asistir virtualmente, siempre que mantenga conexión estable, disponibilidad de
imagen, voz y voto, y se encuentre en las facultades para hacerlo. En la asamblea se discutirá el siguiente orden
del día: (i) Nombrar a la señora
Alejandra Fernández Lara, portadora de la cédula de identidad N° 1-1619-0071, como liquidadora, para liquidar el patrimonio actual de la sociedad; y, (ii) Comisionar a los Notarios Públicos
para que protocolicen el
acta en donde se toma el acuerdo
anterior. Los socios, para su
participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de
identidad o, en su defecto, documento
de identificación oficial
con fotografía. Tratándose
de personas jurídicas, quien
actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o
del Registro Nacional, de la personería
jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial
bajo el cual actúa.—Víctor Manuel
Murillo León, Presidente.—1 vez.—( IN2024852217 ).
JARGONZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de la compañía Jargonza Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-360209, a la Asamblea Ordinaria que se llevará a cabo
en San José, Pavas, de la Escuela Carlos Sanabria
Mora setenta y cinco metros
al oeste, en las instalaciones de Canal Veintitrés,
a las 11:00 a.m. del 27 de abril del 2024 en primera convocatoria
y media hora después en segunda convocatoria, sea a las
11:30 a.m. con la presencia de cualquier
número de asistentes, a efectos de conocer el siguiente punto: nombrar nuevos cargos de Junta Directiva y Fiscal. Para participar
en las asambleas es requisito obligatorio presentar su cédula de identidad o personería jurídica en caso
de personas jurídicas. Se faculta
la representación de los accionistas por medio de poder especial autenticado.—San José, 31 de marzo del
2024.—Ricardo Gregorio Jarquín Rivas.—1 vez.—(
IN2024852244 ).
SUCESORES DE ÁNGEL
SERRANO & ÁNGELA ROJAS S. A.
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Sucesores de Ángel Serrano & Angela Rojas S.A., cédula jurídica número: 3-101-647837, a celebrarse en su
domicilio social ubicado en Alajuela, San Ramón, Peñas
Blancas, Chachagua, frente al edificio
del Cen Cinai, a las nueve
horas del día 16 del mes de abril
del año 2024 en primera convocatoria. En caso de no haber el quórum de ley se celebrará en segunda
convocatoria a las diez
horas del mismo día. El orden
del día se ocupará de los siguientes asuntos: único: discutir
la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 23 de marzo del año
2024.—Mirna Serrano Rojas, Presidente.—1 vez.—(
IN2024852316 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VCR TAMARINDO LIMITADA
El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor de edad,
casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad número
uno-mil doscientos veintidós-cero
ochocientos cuarenta y siete, con oficina abierta en San José, Sabana
Norte, avenida Las Américas,
edificio Torres del Parque, tercer
piso, en mi condición de notario director del
proceso sucesorio de quién en vida
fue Jason Clements, en representación de la sociedad VCR
Tamarindo Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos trece, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la autorización
para reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas,
y el Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 18 de marzo
de 2024.—( IN2024850232 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia
para ejercer en la Enseñanza de Diseño Gráfico de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 400, asiento 35974 con fecha
de 15 de febrero de 2019 a nombre
de Paola Ceciliano Murillo, cédula número:
uno uno cinco tres cinco
cero cinco dos seis, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 13 de marzo del 2024.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(
IN2024850503 ).
Bodegón
Urbano
Se pone en conocimiento la sesión de
derechos marcarios del Nombre Comercial
el “Bodegón
Urbano” número
de expediente 2024-1653 y con edicto
publicado bajo solicitud
494623; del Registro de Propiedad
Intelectual de Registro
Nacional de Costa Rica. Se cita a los
acreedores interesados para
que se presenten dentro del
término
de 15 días a partir de la primera
publicación
del presente aviso con tal
de hacer valer sus derechos.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal.—( IN2024850606 ).
CORPORACIÓN LA AMISTAD DE SAN
JUAN
DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación La Amistad de San Juan de San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres cinco ocho
tres seis cuatro, que por extravío solicita la reposición de los libros legales número uno de: Asambleas de Socios 1 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de ocho
días, contados a partir de
la última publicación de este aviso.—Margarita Alpízar
Rodríguez, Apoderada Generalísima.—(
IN2024850642 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo: 5023, folio: 1, asiento: 592584, a nombre de Keissy Sofía Menjivar Rodríguez, cédula de identidad N° 117680805. Se solicita
la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha
Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 14 de marzo
de 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado
de Titulación, Departamento
de Registro.—( IN2024850755 ).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Periodismo inscrito
bajo el Tomo 0115, Folio 2,
Asiento 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza
Araya, cédula de identidad número
304560349. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 20 de marzo de 2024.—Departamento
de Registro.—Saymond Romero
Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024850939 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO INDUSTRIAL SALQUI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Guillermo Antonio Salazar Quirós, con cédula de identidad número
302900501, en mi condición de secretario,
con facultades suficientes
para este acto de la sociedad denominada Grupo
Industrial Salqui Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número
3101699097, cumpliendo con las disposiciones
del artículo
14 del reglamento del registro
nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles, manifestamos que se repondrán los
Libros: Registro de Accionistas,
Junta Directiva y Asamblea
de Accionistas, los cuales fueron extraviados
sin precisar hora y fecha.
Se emplaza por ocho días
hábiles
a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones.—18 de marzo del 2024.—Guillermo
Antonio Salazar Quirós.—1
vez.—( IN2024850728 ).
INDUSTRIAS SALQUI DE CARTAGO LIMITADA
Yo, Guillermo Antonio Salazar Quirós,
con cédula de identidad número
302900501, en mi condición
de gerente, con facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada Industrias Salqui De Cartago Limitada, con
cedula de persona jurídica número
3102249249, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
manifestamos que se repondrán
los libros: Registro de cuotistas y Asamblea de cuotistas, los cuales fueron
extraviados sin precisar
hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—18
de marzo del 2024.—Guillermo Antonio Salazar
Quirós.—1 vez.—( IN2024850729 ).
SALQUI-FUERZA MÓVIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Guillermo Antonio Salazar Quirós, con cédula de identidad
N° 302900501, en mi condición de tesorero,
con facultades suficientes
para este acto de la sociedad denominada: Salqui-Fuerza Móvil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3101649432, cumpliendo con las disposiciones
del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifestamos que se repondrán los libros: Registro
de Accionistas, Junta directiva
y Asamblea de Accionistas, los cuales fueron
extraviados sin precisar
hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de esta publicación para escuchar
oposiciones.—18 de marzo del 2024.—Guillermo
Antonio Salazar Quirós.—1
vez.—( IN2024850730 ).
LOS ALTOS DE MORAGA S.A.
Yo María Isabel Ruiz
Marchena, mayor de edad, soltera,
ama de casa, con cédula de identidad N°9-0078-0041, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, San Pedro, 250 metros al
sur de la Asada de San Pedro, presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Los Altos de Moraga S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-380216, sociedad inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, bajo las citas
Tomo: 540, Asiento: 737, manifiesto
por este medio, que los libros legales
número uno, correspondientes
a Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Junta Directiva, fueron extraviados, por lo que se procederá a realizar su debida reposición.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la oficina de la licenciada Marcela Vargas García, carné
agremiado 11480, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Residencial Corobicí
Uno, veinticinco metros al sur de Repuestos
Sandoval, teléfono 8472-6103. Es todo.—Santa Cruz, 20 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024850860
).
EVOLUTION TEC CR S.R.L.
Se hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía
Evolution TEC CR S.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-102-873790, dentro de la cual la liquidadora ha presentado estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
“Se reconoce que la Compañía
no cuenta con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros
que distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo doscientos quince del
Código de Comercio se hace saber que no existe remanente para distribuir entre los socios”.—Alexia Cordero de Pedraza, Liquidadora.—1
vez.—( IN2024850876 ).
Corporation Gil CGA, S. A
Se hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Corporation
Gil CGA, S. A. cédula de persona jurídica
número 3-101-398678, dentro de la cual la liquidadora ha presentado estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
“Se reconoce que la Compañía
no cuenta con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros
que distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo doscientos quince del
Código de Comercio se hace saber que no existe remanente para distribuir entre los socios.—Alexia Cordero de Pedraza, Liquidadora.—1
vez.—( IN2024850879 ).
Caja Rural de Inversiones
Sociedad Anónima,
Liquidación de la compañía
Caja Rural de Inversiones Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-uno seis nueve uno cuatro nueve,
la liquidadora Andrea Vanessa Chacón Chacón presentó estado final de liquidación,
indica: asignación del 100% de los
bienes a María Teresa Pina Agulló,
pasaporte español número A D cinco ocho seis cinco tres uno. Se emplaza a los interesados para que en quince días hábiles comparezcan ante esta notaría en Nosara,
trescientos metros sur de la escuela
de La Esperanza a presentar sus reclamaciones.—Nosara, a las dieciséis horas del
veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850969 ).
Pecten Celeste Sociedad Anónima
Liquidación de la compañía
Pecten Celeste Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-uno cuatro cuatro
tres tres tres, la liquidadora Andrea
Vanessa Chacón Chacón
presentó estado final de liquidación, indica porcentaje de
asignación de bienes: Paula
Martínez Pina, pasaporte español
PAP873966, 25,015 %; Adrián Martínez Pina, pasaporte español PAM366639,
25,015 %; Ángel Martínez Fernández, pasaporte español PAO850079, 24,985 %; y Daniel Martínez Fernández, pasaporte español PAJ425159,
24,985 %. Se emplaza a los interesados para que en plazo de quince días hábiles comparezcan ante esta Notaría en Nosara,
300 metros sur de la escuela
de La Esperanza a presentar sus reclamaciones.—Nosara, 15 horas del 20 de marzo
de 2024.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851323 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en
esta notaría hoy a las 8:30
horas, de la compañía denominada
Sánchez Catillo Limitada, en
la que se reforman estatutos.—San José, 28 de febrero del 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—(
IN2024850202 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura N° 55-15 de las 9:30 horas
del 18 de marzo de 2024, del tomo
quince mi protocolo, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Chipts Global
Services de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ochenta y seis novecientos cincuenta. Es todo.—Alajuela,
20 de marzo de 2024.—Licda.
Clara Eugenia Hütt Pacheco. Tel.: 2290-2550.—( IN2024850875 ).
La suscrita notaria, mediante
escritura número 54-15 de
las 9:00 horas del día 18 de marzo de dos mil veinticuatro del tomo quince mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Chipats
Payment CR Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil setecientos veintiuno. Es todo.—Alajuela, 21 de marzo de dos mil
veinticuatro.—Licda. Clara
Eugenia Hütt Pacheco, Notaria Pública,
teléfono 2290-2550.—(
IN2024850956 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
hoy ante mí,
se protocolizan acuerdos de
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Guachepe S. A., mediante
la cual se modifica íntegramente el pacto social.—San José, 20 de marzo del 2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2024850763 ).
El suscrito, Wagner Jesús Obuch Sancho, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Compañía Obuch Sancho S. A., cédula jurídica número tres ciento uno seis cinco seis uno uno nueve, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de ley, ante notaría
pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—Heredia,
dieciocho de marzo del dos
mil veinticuatro.—Wagner Jesús Obuch Sancho,
Presidente.—1 vez.—( IN2024850796 ).
Hago constar que, mediante escritura pública 55-7, de las 07
horas del 18 de marzo del 2024, la sociedad Mdinero
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Guanacaste, 19
de marzo de 2024.—Licda.
Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850805 ).
Hago constar que, mediante escritura pública 56-7, de las
08:30 horas del 18 de marzo del 2024, Desarrolladora Inmobiliaria
Viryal Sociedad Anónima, reformó
su pacto constitutivo.—Guanacaste,
19 marzo de 2024.—Licda.
Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850808 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
13:45 horas del 19 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad Importaciones Usa
Dreams Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Marcos Solís Rodríguez, cédula de identidad número 2-0371-0421.—San
José, 20 de marzo del 2024.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2024850814 ).
En notaría
de Lizeth Vargas Vargas, a las 15:30 horas, de hoy mediante escritura 232-4, se constituyó la sociedad Mezcalier Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, apoderados presidente y tesorero.—San
José, 15 de marzo del 2024.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, cédula 106720061, carné 25022, teléfono 8858-7521.—1 vez.—( IN2024850886 ).
En mi notaría, en Puriscal, el
día 09 de febrero del 2024, protocolicé
acta de reformas al Estatuto
de la sociedad Mora en
Mis Raíces
Sociedad Anónima.
Se reforman cláusulas segunda
del domicilio, y décima de la representación social.—Luis
Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2024850887 ).
Hago constar que, mediante escritura pública número 107-54 otorgada a las 18
horas del 18 de marzo del 2024, se fusionan por absorción
las sociedades Vehículos de Costa Rica S.A.
y Aguilar y Akerman Inversiones S.R.L., prevaleciendo la primera y reformando el capital social.—Tibás, 20 de marzo del 2024.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024850888 ).
La suscrita notaria hace constar que, protocolizó, mediante escritura número ciento sesenta
y seis, visible al folio ciento tres
frente, del tomo uno, a las
once horas del diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro, Bruno Josef Lotscher Lotscher, en calidad de apoderado
general o generalísimo, de la sociedad
Casa Acebo Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y uno, con domicilio en Heredia, San Pablo,
del parque ciento cincuenta metros al Sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Heredia, a las quince horas del veinte
de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Meryhelen Serrano Chacón.—1 vez.—( IN2024850907 ).
La suscrita Notaria Pública
Xinia Arias Naranjo hago constar
que, ante esta notaria, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Yeri Sawe S. A., con domicilio
en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar
Norte, 20 de marzo de 2024.—1 vez.—(
IN2024850911 ).
Mediante escritura cien-diez otorgada a las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, protocolicé
acta dos de Asamblea General de Accionistas,
Bahía Valley Imports Sociedad Anónima, con
cedula jurídica número: tres-uno cero uno -ocho nueve siete seis cinco siete, donde
se reformó la denominación
social para que en lo sucesivo
se lea: Ballena Bali Imports Sociedad Anónima el cual es nombre
de fantasía y cuya traducción en Español es “Ballena
Importaciones de Bali Sociedad Anónima”
y donde la última palabra podrá abreviarse “S.A.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Vilma
Acuña Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024850912 ).
Mediante escritura ciento uno-diez, otorgada a las once horas
del veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, protocolicé
acta cinco de asamblea
general de accionistas, donde
se disuelve la sociedad Inversiones Choco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cinco
seis seis seis siete tres.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850913 ).
Mediante escritura numero 195 (bis)-6, de
las 12 horas del 11 de marzo del 2024, se modifica el acta constitutiva de la sociedad de esta plaza: Inversiones
Ranicae Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-420639, se reforma la cláusula octava
del pacto social: “De la administración: La administración estará a cargo de una
Junta Directiva nombrada por la Asamblea General. Estará integrada por tres
miembros que serán presidente,
secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no y durarán todo el plazo
social en sus cargos.—San
José, 11 de marzo del 2024.—Licenciada Karen Sandí Sandí.—1 vez.—( IN2024850930 ).
Por escritura protocolizada ante esa notaría, número
ciento trece-diez de las doce horas del día veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Fashion Studio Bijoux FSB Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y
cuatro mil trescientos sesenta,
en la cual se reforma la cláusula primera, tercera, quinta y sexta.—Heredia, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024850931 ).
Celular 8828-7134, Hoy he protocolizado
actas números setenta y cuatro y setenta y cinco del Club
Alemán de Costa Rica Sociedad Anónima; donde se reforman artículos veinticinco y veintiséis.—San José,
19 de marzo del 2024.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1
vez.—( IN2024850932 ).
Por escrituras públicas
números: diez-dieciocho, otorgada a diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veinticuatro, ambas ante el
notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones
Villa Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La
Fortuna, veinte de marzo
del dos mil veinticuatro.—Lic.
José Manuel Villegas Rojas, carné N°
14434.—1 vez.—( IN2024850933 ).
En Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas realizada el 19 de marzo del 2024, de la sociedad Dari De Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número
3-101-318665, domiciliada en
Puntarenas, Jacó, se acuerda reformar
la cláusula cuarta relativa al domicilio social. Protocolizada ante esta notaría a las
10:20 horas del 20 de marzo 2024.—Licda. Kattia Gamboa Víquez.—1 vez.—( IN2024850936 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: Terranostra
Celeste Lote Dieciocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-514742, se nombra
nueva Junta Directiva, asamblea celebrada a las diecinueve horas cero minutos del
dieciocho de marzo de dos
mil veinticuatro.—José Luis Estrada Sánchez. Carné
9811, Notario.—1 vez.—(
IN2024850937 ).
Mediante escritura numero
474-1, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de marzo
del 2024, se constituyó la sociedad
denominada Jack Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de marzo del 2024.—Lic.
Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2024850940 ).
Mediante escritura pública N° 14, de las
13:10 del 12 de marzo del 2024, se constituyó Zurgab S.R.L. Plazo:
99 años.
Gerentes Zurielhy Gonzáles Torres
y Gabriela Montero Huete. Es todo.—San José, 20 de marzo del
2024.—Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2024850945 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y dos, visible al
folio ciento cuarenta y uno
vuelto, tomo Treinta y cinco, a las ocho y quince horas
del veinte de marzo del dos
mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Socios de Gesoptic
Sociedad Anónima, entidad
jurídica de esta plaza, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y seis mil ciento dieciocho, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas décimo primera y décimo segunda en cuanto a la forma de celebración de sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.—San
José, veinte de marzo del año dos mil cuatro.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850948 ).
Por escritura N° 227-6, otorgada ante esta notaría, a las
11 horas del 16 de marzo de dos mil veinticuatro, se modifican los estatutos de Transporta Quirós Figueroa S. A., cédula jurídica tres–ciento
uno–setecientos cuarenta y
cuatro mil novecientos dos, en
cuanto al nombre Dacrila, domicilio, objeto y junta directiva. Apoderada generalísima Rita
Catalina Quirós Figueroa.—Cartago 14 de marzo de 2024.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—(
IN2024850949 ).
Por escritura 179 de las 10 horas del 19 de marzo de 2024, se protocolizó el acta 4 del libro de asamblea de socios de la sociedad “La Morada del Comercio SAS S.R.L.” celebrada a las de las 10 horas del 15 de febrero de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto
social en cuanto a modificar la cláusula referente al domicilio de la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850950 ).
Ante mí, Notaria Pública Rosario Araya
Arroyo, al ser trece horas con treinta
minutos del quince de marzo
del dos mil veinticuatro en
escritura número 104 del tomo 15 se protocolizó acta de la
sociedad Tres-Ciento
Uno- Cuatrocientos Ochenta
y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y ocho, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 20 de marzo
del 2024.—Licda. Rosario
Araya Arroyo.—1 vez.—(
IN2024850952 ).
Mediante escritura sesenta
y ocho, visible al folio cincuenta
frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo
de la asamblea de accionistas
de la compañía denominada Green
& Gold Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres nueve tres
cinco seis dos. Es todo.—Nosara,
Guanacaste al ser las quince horas del día veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González. Céd.
1-1035-0677. Tel. 2682-1404, Notario.—1 vez.—( IN2024850953 ).
Mediante escritura sesenta y siete, visible al folio cuarenta
y nueve frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés
Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de accionistas de la compañía Lagodima
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro. En el cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lean así: “Segunda. Domicilio: El domicilio será Guanacaste, Nosara, Nicoya,
Playa Pelada,
cincuenta metros norte de
Cinco Esquinas, edificio a
mano derecha color gris a mano derecha,
oficina IBL Consultores.”
Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las quince horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González, Notario.—1
vez.—(
IN2024850954 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en la ciudad de
San José, a las 17 horas del 20 de marzo de 2024,
se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Tektegrity
CR Limitada, cédula jurídica
3-102-520243, mediante la cual
se reformó
el domicilio, se revocó el nombramiento
del agente residente y se solicitó cambio de números de pasaportes de 2 gerentes.—San José, 20 de marzo de 2024.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, cél. 88 12 26 13, Notaria.—1 vez.—(
IN2024850955 ).
Por escritura otorgada
a las 11:25 horas del 01 de febrero del 2024, se protocoliza acta de cambio de
Junta Directiva de la sociedad
Inversiones Parod
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-625539.—Naranjo primero de febrero
del 2024.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(
IN2024850959 ).
Mediante escritura 197 Tomo
41 de mi Protocolo, a las 18:30 horas del 19 de marzo 2024 se protocolizó Acta de
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la sociedad Mantenimiento
y Construcción A Y N
Sociedad Anónima. Se modificaron
las cláusulas segunda, sexta, sétima y se agregó una cláusula
más a los Estatutos. Se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, 22 de marzo del
2024.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024850960 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 19 de marzo del 2024 se protocoliza
acta de cambio de gerente
de la sociedad Grupo Automotriz
Corasa Realem Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cinco nueve siete
siete, cédula jurídica
3-102-845977.—Naranjo 19 de marzo del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2024850962 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cinco, visible al folio número ciento ochenta
y cuatro frente, del tomo
seis , a las dieciséis horas del día veinte del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Novecientos Cincuenta Y Cinco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos cincuenta y cinco, domiciliada en San José, Pérez
Zeledón San Isidro, cien metros sur del Parque
Central, en el segundo piso de la farmacia San Martin, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José Pérez Zeledón San Isidro de El General,
a las dieciséis horas veintidós
minutos del día veinte del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Monge Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2024850965 ).
El suscrito Alejandro Juan Carlos Herrera
Raven, cédula 1-0604-0034 en mi carácter
de apoderado generalísimo
de la sociedad indicada, estoy solicitando al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la misma
de conformidad con la legislación
vigente.—San
José, 20 de marzo del 2024.—1 vez.—(
IN2024850967 ).
Por escritura Nº 227-6, otorgada
ante este Notaria a las 11 horas del 16 de marzo de dos mil veinticuatro, se
modifican los estatutos de Transporta
Quirós Figueroa S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y cuatro mil novecientos
dos, en cuanto al nombre, domicilio, objeto y junta directiva. Apoderada generalísima Rita
Catalina Quirós Figueroa.—Cartago 16 de marzo de 2024.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—(
IN2024850972 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 288, visible al folio 124 vuelto
del tomo 28 a las 15 horas del 20 de marzo del año 2024; se constituye compañía de nombre Puchi-Vaini del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en
Cartago, Turrialba, La Isabel, Barrio Torrealba, 500 metros al sur de la Pulpería Fabiola, casa a mano izquierda,
color naranja con verjas negras.—Turrialba, a las 16 horas del 20 de marzo del año 2024.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2024850973 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía Sociedad Agrícola
La Cuadra Limitada, según
la cual se acordó reformar las cláusulas de su domicilio y plazo social; se ratifica y nombra por el
resto del plazo social al gerente
y subgerente y se elimina el cargo de agente residente.—San
José, 21 de marzo de 2024.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024850978 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta Y Cuatro Mil Quinientos
Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada
cédula jurídica número
3-102-874503, dentro del cual
se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Provincia de Alajuela,
Grecia Centro de Negocios Fábrica
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las ocho horas
del quince de marzo de
dos mil veinticuatro. Publicar
una vez.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024850979 ).
Por escritura de las 9:00 horas del veinte
de marzo del 2024, la sociedad
Vinos y Corcho Sociedad Anónima, por adicional cambia de nombre a Corporatum Lex S. A.—Lic.
Jorge Ross, Notario.—1 vez.—(
IN2024850980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Daniela
Scar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
enero del 2024.—Lic.
Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—CE2024063601.—(
IN2024850981 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 29 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada K&G
Stepway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de enero del 2024.—Lic.
Detedis
López
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024063602.—(
IN2024850983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nathaniel
Ventures NV LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de enero del 2024.—Lic.
Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024063603.—(
IN2024850984 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 20 minutos del 01 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada MV
Bee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de enero del 2024.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024063604.—( IN2024850985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Govalpa Sociedad Anónima.—San José, 2 de enero del 2024.—Lic. Róger Araya Barboza, Notario.—1 vez.—CE2024063605.—( IN2024850986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Art of
Frequency Elevation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de enero del 2024.—Lic.
Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—CE2024063606.—( IN2024850987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bonava Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2024063607.—( IN2024850988 ).
Por escritura número
once, otorgada ante el notario público Juan Antonio
Delgado Sánchez, se protocoliza acta de asamblea general y extraordinaria
de socios, de la sociedad denominada Contaduría Pública & Asociados
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno quinientos veintiséis
mil cero cuarenta y seis, se procede
a reformar la cláusula sexta, correspondiente a la representación de la sociedad, y
se procede a nombrar nueva junta directiva.—Heredia, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024850989 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 29 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Maguilda Sociedad Anónima.—San José, 4 de enero del 2024.—Lic. Eugenia Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024063608.—(
IN2024850990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GM
Concierge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de enero del 2024.—Lic.
Yenson Josué Espinoza Obando, Notario.—1
vez.—CE2024063609.—( IN2024850991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tama
Marketing CRC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de enero del
2024.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2024063610.—(
IN2024850992 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
MA & HI Sociedad Anónima.—San José, 4 de enero del 2024.—Lic. Humberto Céspedes Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2024063611.—(
IN2024850993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Montajes
Aguilar SMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de enero del 2024.—Lic.
Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2024063612.—(
IN2024850994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosme Tica
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
enero del 2024.—Lic. Mónica María Calderón Solano, Notario.—1 vez.—CE2024063613.—(
IN2024850995 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 01 minutos del 04 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Limon
Siquirres Cairo El Peje De
La Plaza De Deportes Mil Quinientos
Metros Al Suroeste Casa Rosada A Mano Izquierda
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
enero del 2024.—Licda.
Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024063614.—( IN2024850996 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada The
Source Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de enero del 2024.—Licda.
María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2024063617.—(
IN2024850997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sunbreak
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
enero del 2024.—Licda. María Gabriela
Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2024063619.—(
IN2024850998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marion
Blin Impulsion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de enero del 2024.—Lic.
Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024063620.—( IN2024850999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Restless
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
enero del 2024.—Licda. María Gabriela
Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2024063621.—(
IN2024851000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Vs
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de enero del 2024.—Licda.
Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2024063622.—(
IN2024851001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LBE La
Bodega Española Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del 2024.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1
vez.—CE2024063623.—( IN2024851002 ).
En mi notaría mediante escritura número 229, visible al
folio 172 frente, del tomo
2, de las 18 horas, del 29 de febrero del 2024, se constituye la Asociación
Mundo Sin Guerras Y Sin Violencia
Costa Rica, con domicilio la provincia
de San José, Cantón Central, distrito
Carmen.—San José, a las 18 horas del 29 de febrero del 2024.—Licda. Claudia
Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1 vez.—( IN2024851015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SSZ Blue
Ocean Management Group LLC Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Licda. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notaria.—1
vez.—CE2024063624.—( IN2024851021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones IOD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1
vez.—CE2024063625.—( IN2024851022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Y Multiservicios
Reales J Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de enero del 2024.—Lic.
Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1
vez.—CE2024063626.—( IN2024851023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ILS
Consulting Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de enero del 2024.—Lic.
Evelyn Flauzin Mesén, Notario.—1
vez.—CE2024063627.—( IN2024851024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DMT Logística Y Aduanas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1
vez.—CE2024063629.—( IN2024851025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada White Rock
Firm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de enero del 2024.—Lic.
Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2024063628.—( IN2024851026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importa Plus Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1
vez.—CE2024063631.—( IN2024851027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BM Vida
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2024.—Lic.
Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024063632.—( IN2024851028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A
Consulting One Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2024.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063633.—( IN2024851029 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Montaña De Occidente Veinticuatro
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
enero del 2024.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024063635.—1 vez.—(
IN2024851030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes JWE Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1
vez.—CE2024063634.—( IN2024851031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fasera Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Mónica
María Calderón Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024063636.—(
IN2024851032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Empresariales
Barboza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2024.—Licda.
Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024063638.—( IN2024851033).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mitsu Moto
Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—CE2024063639.—( IN2024851034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Toloni
Shahar Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2024063641.—(
IN2024851035 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fortuna
Infinita Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Licda. María José Valverde Villalon,
Notaria.—1 vez.—CE2024063642.—(
IN2024851036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada López Racing Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Jazmín Daniela
Calvo Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024063644.—(
IN2024851037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lunyta Hermosa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1
vez.—CE2024063643.—( IN2024851038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Notre Terracan Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2024063645.—(
IN2024851039 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sol
Industrias Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. José
Antonio Umanzor Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2024063646.—(
IN2024851040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vizaga Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024063647.—( IN2024851041 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Resonare Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.—CE2024063649.—(
IN2024851042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elevado
GFC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de enero del 2024.—Licda.
Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024063648.—(
IN2024851043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luna Bermúdez Dos Mil
Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2024063650.—( IN2024851044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prosalud Montevilla y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Karen
Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2024063651.—(
IN2024851045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mora
La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2024063652.—( IN2024851046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magic
Leaves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2024.—Lic.
Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024063653.—( IN2024851047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Celaro Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—CE2024063654.—( IN2024851048 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Dufour
Correa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de enero del 2024.—Lic.
María del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2024063655.—( IN2024851049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arfa FFF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de enero del 2024.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024063659.—( IN2024851050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transcozu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024063661.—(
IN2024851051 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 55 minutos del 04 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones El Plan Cincuenta
y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 08 de
enero del 2024.—Licda.
Kattya Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2024063660.—(
IN2024851052 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 10 minutos del 22 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bazalandia Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024063662.—( IN2024851053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aftersurf Samara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2024063663.—( IN2024851054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pollos TI Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Johan Sánchez Venegas, Notario.—1
vez.—CE2024063664.—( IN2024851055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & G Contadores Consultores y
Auditores Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2024063665.—(
IN2024851056 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Turísticos Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2024063666.—(
IN2024851057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Witzeal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024063667.—( IN2024851058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chac Chac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de enero del 2024.—Lic.
Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notario.—1 vez.—CE2024063668.—(
IN2024851059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CJMC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de enero del 2024.—Lic. Drimaldys Ivons Canales Noguera, Notario.—1 vez.—CE2024063669.—(
IN2024851060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MB Clínica de Medicina Estética y Salud Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024063670.—(
IN2024851061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QLT
Holding Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Francisco
Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024063672.—( IN2024851062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chancogrator Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024063671.—( IN2024851063 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 20 minutos del 05 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones M Y M del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Patricia Ocampo Salas, Notario.—1
vez.—CE2024063673.—( IN2024851064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
OC Azul Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1
vez.—CE2024063674.—( IN2024851065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2024063675.—( IN2024851066 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 29 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Guanamedic Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1
vez.—CE2024063676.—( IN2024851067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Condo
Lomas Veintitrés Setenta Apto Tres B Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2024063677.—( IN2024851068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QLT Dos Dos Dos Sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2024063678.—( IN2024851069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Novatrix
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
enero del 2024.—Lic. Juan
Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024063679.—(
IN2024851070 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada You
Guard Electric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2024.—Lic.
Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024063680.—( IN2024851071 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Canj Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024063681.—( IN2024851072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Santa Cruz
Aladdin Del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2024063682.—( IN2024851073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conex Star
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de enero del 2024.—Licda.
María José Ortega Tellería, Notaria.—1
vez.—CE2024063683.—( IN2024851074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vitamax Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2024063684.—( IN2024851075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05
de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Castillo Varela Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2024063685.—(
IN2024851077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lefort
Ride Quest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de enero del 2024.—Lic. Carolina Torres Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024063686.—(
IN2024851078 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gastronomía
Esencial Sostenible CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de enero del 2024.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2024063687.—( IN2024851079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Antofra Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2024063688.—( IN2024851080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Venner
Vida CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de enero del 2024.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024063689.—(
IN2024851081 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 40 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ecovilla School Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024063690.—( IN2024851082 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Breneshold LLC Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Jeimmy Viviana Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2024063691.—( IN2024851083 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada El
Papayo del Tendal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. José
Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024063692.—(
IN2024851084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ruta Jacobea Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Josué David Coto Castillo, Notario.—1
vez.—CE2024063693.—( IN2024851085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Friendly Marge Limitada.—San José, 08
de enero del 2024.—Licda.
Sonia Elena Aragón
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024063694.—(
IN2024851086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Despacho Contadores García&Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero
del 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2024063696.—(
IN2024851087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logística
Mariele Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Licda. Mónica Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024063695.—(
IN2024851088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Salads
Hospital Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2024063697.—( IN2024851089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios Daiko Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaría, Notaria.—1 vez.—CE2024063698.—(
IN2024851090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Weber Electric CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2024.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2024063701.—( IN2024851091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Creativo Art Center Limitada.—San José, 8 de
enero del 2024.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063700.—(
IN2024851092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Intangibilis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—CE2024063702.—( IN2024851093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seis Lotecitos de Avellanas LLC Limitada.—San
José, 08 de enero del 2024.—Licda.
Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2024063704.—( IN2024851095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Molys Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1
vez.—CE2024063705.—( IN2024851096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marevisum Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Arturo José Rojas Campos, Notario.—1 vez.—CE2024063706.—( IN2024851097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Las Tres Del Norte Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1
vez.—CE2024063708.—( IN2024851098 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Rojart Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1
vez.—CE2024063709.—( IN2024851099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panadería La Esquinita
Del Buen Sabor Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2024063710.—( IN2024851100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bonava CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2024063711.—( IN2024851101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios informáticos Integrales CONTICR Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. Rogelio Gonzalez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2024063712.—( IN2024851102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Celeste Surf Company Limitada.—San José, 08
de enero del 2024.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2024063716.—(
IN2024851103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Menamont de Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 08 de
enero del 2024.—Lic.
Rodolfo García Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024063714.—1
vez.—( IN2024851104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pex Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Laura Marina Arias López, Notaria.—1
vez.—CE2024063717.—( IN2024851105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BMPURAVIDACR
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del
2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024063718.—(
IN2024851106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Happiness
Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2024.—Licda.
Laura Marina Arias López, Notaria.—1 vez.—CE2024063719.—(
IN2024851107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Digitales
L&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de enero del 2024.—Lic.
Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2024063720.—( IN2024851108 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:00 horas del día 19 de marzo de 2024, se protocoliza el acta número 6-2023 de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Banco Promérica
de Costa Rica, S. A. cédula jurídica 3-101-127487, por medio de la cual se acuerda aumentar el capital social, modificando la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San
José, 20 de marzo de 2024.—Lic.
Federico Truque Arias, Notario.—1
vez.—( IN2024851110 ).
Peth Shop
Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577894, se transforma en Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Heredia, 12 de noviembre del
2018.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1 vez.—( IN2024851111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Shanti
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de enero del 2024.—Licda.
María Etelvina Arrieta
Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2024063722.—( IN2024851112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Oceandream Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del
2024.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1
vez.—CE2024063724.—( IN2024851113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surveymonkey Technology Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024063725.—(
IN2024851114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JKC Group Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2024063726.—( IN2024851115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tribu Gráfica QR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2024063728.—( IN2024851116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora
IDM Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Jonathan Mauricio Tencio Castro, Notario.—1
vez.—CE2024063727.—( IN2024851117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Promos
Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—CE2024063729.—(
IN2024851118 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Tihuo Veinticuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de enero del 2024.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024063730.—( IN2024851119 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Agustus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Lic.
Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2024063731.—( IN2024851120 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones R R S
Sociedad Anónima.—San José, 09 de
enero del 2024.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2024063732.—(
IN2024851121 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Betdat Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. José
Ignacio Quijano San Gil, Notario.—1 vez.—CE2024063733.—( IN2024851122 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 22 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios LD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2024063734.—( IN2024851124 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 20 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada M
Veintiséis
de Doña Cecilia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Lic.
Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2024063736.—( IN2024851125 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada The
Lam Investment Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1
vez.—CE2024063737.—( IN2024851126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sibaju Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Juan Gregorio Roscio
Etchart, Notario.—1 vez.—CE2024063740.—(
IN2024851127 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 15 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Blanco
Fijo del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024063741.—( IN2024851128
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valencia
Global Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de enero del 2024.—Licda.
Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2024063742.—( IN2024851129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue
Valley Chocolate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de enero del 2024.—Lic.
Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024063743.—(
IN2024851130 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Maxilo Servicios AH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Lic. Silvia
Coto Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024063744.—( IN2024851131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Xolo Pet
Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024063745.—(
IN2024851132 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada PHRO
Vista Panorámica
de la Ciudad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Rita María Calvo González,
Notaria.—1 vez.—CE2024063746.—(
IN2024851133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Familiares
JWE Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Elvis
Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2024063748.—( IN2024851134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue
Valley Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Lic.
Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024063752.—(
IN2024851135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & I Desarrollos El Cedral Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—CE2024063751.—( IN2024851136 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería
Rancho Isabella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Lic.
María Fernanda Alvarado Méndez, Notario.—1
vez.—CE2024063749.—(
IN2024851137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Atilano Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024063754.—( IN2024851138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nosara Nirvana Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Lic.
Alejandra Isabel Fernández Lara, Notario.—1 vez.—CE2024063755.—(
IN2024851139 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Terraza
Tranquila LAL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2024063756.—(
IN2024851140 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Elements
Real Estate And Investment Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024063757.—( IN2024851141 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada The
Boxing Club Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario.—1
vez.—CE2024063759.—( IN2024851142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tunapuna
Realty LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024063760.—(
IN2024851143 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 02 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Beach
Sunbreak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Lic.
María Gabriela Morales Peralta, Notario.—1 vez.—CE2024063761.—( IN2024851144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Everfrio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1
vez.—CE2024063762.—( IN2024851145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hvadvisers Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024063763.—(
IN2024851146 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada World
of Luxury Properties Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—CE2024063768.—( IN2024851147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gorkan Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notario.—1
vez.—CE2024063769.—( IN2024851148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BV Dos Mil Veinticuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Licda.
Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024063772.—(
IN2024851151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Advicegroup Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Eddie Alfonso Dinarte Corea, Notario.—1
vez.—CE2024063767.—( IN2024851152 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Maree
Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2024063773.—( IN2024851153
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos
Solis Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Iveth Natalia Cruz Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2024063774.—( IN2024851154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporacion J&S E Hijos
Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Luis
Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024063775.—(
IN2024851155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Esadu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Karol Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2024063776.—( IN2024851157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kedusha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Lic. Elissa
Madeline Stoffels Ughetta, Notario.—1
vez.—CE2024063782.—( IN2024851158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roch Rent
A Car SA Sociedad Anónima.—San
José, 9 de enero del 2024.—Lic.
María Lourdes Delgado
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024063777.—(
IN2024851159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luna Corp Limitada.—San
José, 09 de enero del 2024.—Lic.
Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024063779.—(
IN2024851160 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, visible al
folio ciento treinta y nueve frente, del tomo cinco, a las trece horas y treinta minutos, del veinte del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Garden Of Divine Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Garden Of Divine
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San
José, cantón Santa
Ana, distrito Lindora, Futura Corporate Center, oficina ciento cuatro.—San José, a
las doce horas del día veinte
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1
vez.—( IN2024851232 ).
Se hace saber la disolución de la sociedad ZARRIN Plural
Services Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica 3102805167.—Heredia, 27 de febrero del 2024.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1
vez.—( IN2024851233 ).
En la escritura N° 12, al ser las nueve
horas del veintiuno de diciembre
del dos mil veintitrés, al folio 5 vuelto del tomo 6 del protocolo del Notario Público Maikol Vinicio Rodríguez
Morales, con carné número
28159, se protocoliza el
acta número uno de la asamblea
general extraordinario donde
por acuerdo de unanimidad de votos los socios acuerdan
modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera.
Del Nombre. La sociedad anónima
se denominará Jacapacitaciones
Sociedad Anónima, su nombre
es de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en “S. A.”, léase
de la siguiente forma su denominación social Jacapacitaciones
Sociedad Anónima.—Grecia, al ser las catorce horas
y veinte minutos del día 19
de marzo del año 2024.—1 vez.—( IN2024851339 ).
El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén,
abogado, carné N°
9337, hago constar
que, en mi protocolo, se modifica acta de Junglebungalo
Limitada, y en el protocolo 18 del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, carné N° 14727, se protocoliza acta de I.M.C.V Costa Rica S. A. Es todo.—Santa
Ana, 21 de marzo de 2024.—Dagoberto Madrigal Mesén.—1 vez.—( IN2024851340 ).
En escritura número 138 visible a
folio 109 vuelto del tomo
primero del notario, se constituyó
KA & GA Sobrinos de Chancón Araya Sociedad Civil.—21 de marzo de
2024.—Luis Miguel Sánchez Solís, carné N°
22980, Notario.—1 vez.—( IN2024851343 ).
Ante esta Notaria, Nicole María Quesada Gurdián,
por escritura número ochenta y ocho del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó la asamblea
de cuotistas de Netanel Aviv Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres siete siete
ocho cero, mediante la cual se acordó cambiar el nombre
social de la sociedad.—Guanacaste, a las quince horas del veinte
de marzo dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024851344 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 10:00 horas de 20 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea de
la entidad De Mano En Mano Veintinueve
Punto Siete Limitada, cédula jurídica N° 3-102-861253,
en la que se aprueba cesión de cuotas entre socios, se acordó la reforma de las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración, y se revocó nombramiento de subgerentes.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de marzo de 2024.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024851359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Vehículos del Este IVE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1
vez.—CE2024064154.—( IN2024851360 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Infinite
Potential Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024064153.—( IN2024851361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada L&Zglobal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1
vez.—CE2024064155.—( IN2024851362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rubi
Construction Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2024064156.—(
IN2024851363 ).
Por escritura número
cincuenta y siete, de las dieciséis horas del día veinte de
marzo del año dos mil veinticuatro, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, Virtual
Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco, reforma la cláusula sexta, de la escritura de constitución.—Daniela Leitón Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2024851583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Familia Guardia Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2024.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1
vez.—CE2024064130.—( IN2024851602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
y Logística
Rocva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del
2024.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notario.—1
vez.—CE2024064131.—( IN2024851603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Senderos García BYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2024.—Lic. Diego González Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2024064132.—(
IN2024851604 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 20 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Equestrian
Center EC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de enero del 2024.—Licda.
Ana Marcela Zeledón
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024064133.—(
IN2024851605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Auténtica
Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de enero del 2024.—Lic.
Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2024064134.—( IN2024851606 ).
Mediante escritura pública número 172 de las 13:00 horas del 20/03/2024, protocolicé el acta de la empresa Cadazzo
Corporation S. A., cédula 3-101-493163 en la cual se acuerda reformar su domicilio
y se nombra secretaria.—Escazú, 20 de marzo del año 2024.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851607 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas,
del día veinte de marzo de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Lost On
Purpose Nosara Holdings Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y cinco mil ciento sesenta y tres, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851612 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modificó la cláusula de representación de la sociedad
Edificios y Estación de Servicio
Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de marzo del 2024.—Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2024851618 ).
Por escritura ciento
sesenta y tres-uno, otorgada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las once horas y cuarenta y ocho minutos, del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento
veintiocho vuelto del tomo primero del protocolo de la
Notaria: Roxana Cristina Gutierrez Valverde, cédula uno -mil cuatrocientos
diecinueve -cero setecientos
veinticuatro, carné del Colegio de Abogados número veintisiete mil quinientos dos,
se modifica la cláusula
Octava de la administración, en la entidad
jurídica denominada: Grupo
Hammude Sociedad Anónima, cédula jurídica: cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trece. para que de ahora en adelante
se lea de la siguiente manera:
Se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo
para que en adelante se lea
cláusula
novena: Los negocios sociales
serán administrados por una Junta Directiva
formada por tres miembros que serán presidente, secretario y Tesorero. Correspondiendo
al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo otorgar poderes de cualquier clase, revocarlos y otorgar otros de nuevo, sustituir sus poderes en todo o en
parte, revocar estas sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan
su poder. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Accionistas y durarán en el cargo por
todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas. En virtud de ello se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición,
haciendo valer sus derechos
ante la notaría de la Licenciada
Roxana Cristina Gutierrez Valverde, sito en Santa Cruz, Guanacaste doscientos
metros al oeste del Súper Caman. Publíquese.—Santa Cruz,
Guanacaste, veinte de marzo
del año dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024851640 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y seis, visible
al folio ciento treinta y
cuatro frente, del tomo
cuatro, a las siete horas y cuarenta
minutos del día cinco del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Mandala
ORG MOP Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ocho cinco siete
cero seis uno, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número séptima del pacto constitutivo, a fin de modificar los estatutos de representación de la sociedad mercantil.—San José, a las diecinueve
horas y treinta minutos del
veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Carlos Blanco Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2024851645 ).
Por escritura otorgada en San José a las 07:40 horas del 14 de marzo
del 2024, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda
modificar la cláusula octava y nombrar gerente en la empresa
Waitango S.A., cédula jurídica 3-101-176380; teléfono 8703-2880.—San José, 20 de marzo del 2024.—Licda. Laura Avilés Ramírez, carné 13463, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024851648 ).
Por escritura otorgada en San José a las 07:40 horas del 14 de marzo
del 2024, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda
modificar la cláusula sétima y nombrar fiscal en la empresa Panza Verde S.A.,
cédula jurídica 3-101-126764.—San José, 20 de marzo del 2024.—Licda. Laura Avilés Ramírez, carné 13463, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024851649 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta nueve, visible al folio cuarenta
y seis vuelto, del tomo
uno, a las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Beyond
Light Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete dos cero tres tres, mediante
la cual se acordó: Disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad de Guanacaste, a
las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Maurice Francis Ghesquiere, Notario Público.—1
vez.—( IN2024851655 ).
Ante mi notaría, se fusionaron las sociedades Profinte Productos Internacionales de Alimentos S.A. y Profinte
Import-Export S.A., mediante absorción de la primera
por la segunda, prevaleciendo en consecuencia la última de las sociedades indicadas.—Cartago, 20 de marzo del 2024.—Lic. Jonnathan
Rojas Alvarado.—1 vez.—(
IN2024851657 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario Público, con oficina abierta
en Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea de Socios de la sociedad Jogazu SSO SRL,
por la cual se realiza la revocatoria y nombramiento de un nuevo subgerente
de la sociedad.—Guápiles, veintiuno
de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024851658 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro,
ante esta notaría, se modifica el pacto
constitutivo de la sociedad
anónima, Beloeste
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Jenkins
Grispo, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2024851661 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 208, otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del 21 de marzo del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social de la sociedad
Godfather Land Brasilito LLC Limitada,
cédula 3-102-849553.—Guanacaste, 21 de marzo
del 2024.—Licda. Kira
Bejarano Loáiciga.—1 vez.—( IN2024851663 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro, ante esta
notaría, se modifica el pacto constitutivo
de la sociedad anónima, Constructora Carrojas G
y R Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Jenkins
Grispo, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2024851664 ).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada en San José, treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, ante
Notario público Marcelo José Gamboa Venegas, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad DR Security CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil trescientos ochenta, donde se acuerda modificar las cláusulas. Se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto constitutivo y nombramientos.—San
José, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 veZ.—( IN2024851666 ).
Por escritura número ciento sesenta
y uno, otorgada ante mí a
las dieciocho horas del diecinueve
de marzo del dos mil veinticuatro,
se constituyó
la sociedad: Inversiones
Calacu Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San Francisco de Heredia. Capital social un millón de colones íntegramente suscrito
y pagado mediante bienes muebles.—San José, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Juan
José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2024851672 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 13 horas del 19 de marzo
de 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Setenta y Nueve Mil Veintinueve S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 19 de marzo de 2024.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851674 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del
19 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad
denominada Maitresse
Des Vents S. A. Presidente: Marc André Bastien.—San
Juan de Tibás,
19 de marzo de 2024.—José Pablo Campos Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024851675 ).
Por escritura número cuatrocientos ochenta y siete, otorgada ante la notaría del notario José Esteban
Olivas Jiménez, ubicada en
Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 10:00
horas del 21 de 2024, cambio de razón
social, (en adelante Inmobiliria Kioro),
cambio de gerente y nombramiento de subgerente por todo el
resto del plazo social de la compañía
Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Ocho Siete Cuatro Cero
SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho tres ocho siete cuatro cero. Es todo.—San
José, 21 de marzo de 2024.—1 vez.—(
IN2024851678 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 20
de marzo de 2024, se protocolizó
el acta de la asamblea
general de socios de Inversiones
La Marquesa del Oeste N.C.F. Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-101-500228, celebrada
a las 10:00 horas del 12 de setiembre de 2023; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración, del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia,
21 de marzo de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024851688 ).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las diez horas, Margaret
E Hijos S. A., modifica
cláusulas:
segunda, la décimo primera
del pacto social, nombra
Junta Directiva y fiscal. Presidenta:
Josephine Dylia Ocampo Ferraro. Secretaria:
Josephine Aguilar único apellido por su
nacionalidad estadounidense.
Tesorera: María Ester Aymerich Acuña; y
fiscal: Luna Citlalli Cuevas López.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—María
Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024851689 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 20
de marzo de 2024, se protocolizó
el acta de la asamblea
general de socios de Previsión
Diez Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-052078, celebrada a las 11:00 horas del 12 de setiembre de 2023; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración,
del pacto constitutivo de
la compañía.—Heredia,
21 de marzo de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024851691 ).
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Siete Mil
Ciento Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil ciento noventa, acepta la renuncia del subgerente y nombra un nuevo subgerente por el resto del plazo social, además modifica su domicilio
social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2024851702 ).
Que mediante escritura número 24 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario se protocoliza acta número dos de la denominada Asesoría Logística Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-606961, donde se modifica la representación de la sociedad y
la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela,
trece horas cinco minutos del veintiuno de Marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público, código 190606.—1 vez.—( IN2024851706 ).
Ante la Notaria Esther Moya Jiménez mediante escritura otorgada a las 10:00
horas del 6 de marzo del 2024 se constituyó
sociedad civil FRD RPTR con capital social de cien mil colones.—San José veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Esther
Moya Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851707
).
En Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Fortunatta
Asociates Foras, Sociedad
de Responsabilidad Limitada cédula
de persona jurídica 3-102-422023,
celebrada a las 10:00 horas del miércoles
13 de marzo del 2024, se reformó
1) El valor y número de las cuotas
sociales; 2) El domicilio
social y 3) Se confirió Poder Generalísimo
sin Límite de Suma.—Acta Protocolizada en San José, 12:00
horas del 20 de marzo del 2024.—Grettel Caldera Schaubeck. Notaria.—1 vez.—( IN2024851708 ).
La sociedad Ofi-Bodegas
del Oeste Sagitta Treinta y Seis S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro nueve
nueve seis nueve seis, modifica sus estatutos en la cláusula de la administración.—San
José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez.—1
vez.—( IN2024851711 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
asamblea cuotistas de Comercial Shaoxing Limitada.
Se reforma cláusulas; Administración
y Representación social, se nombran
Gerentes a Virginia Otárola
Chavarría e Indra Ileana Levy Mc Kenzie.—María Luisa
Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024851712 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las once horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
asamblea cuotistas de Comercial Liao Yang Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusulas; administración y representación social, se nombran
Gerentes a Virginia Otarola Chavarría e Indra Ileana
Levy Me Kenzie.—María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2024851713 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
asamblea cuotistas de Inversiones y Desarrollos
Seaspray Limitada. Se reforma cláusulas; administración y representación social, se nombran
gerentes a Virginia Otárola
Chavarría e Indra Ileana Levy Mc Kenzie.—María Luisa
Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024851714 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, de las diez horas
del doce de marzo del dos
mil veinticuatro, se protocoliza
acta asamblea cuotistas de Inmobiliaria Edrom Limitada. Se reforma cláusulas; administración
y representación
social, se nombran Gerentes
a Virginia Otárola Chavarría e Indra Ileana Levy
Me Kenzie.—María Luisa Aragón Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851715 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las nueve
horas del doce de marzo del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta asamblea cuotistas de Z
OPPUS Limitada. Se reforma
clausulas; administración y
representación social, se nombran
Gerentes a Virginia Otárola
Chavarría e Indra Ileana Levy Mc Kenzie.—María Luisa
Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024851716 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaria, de las ocho
horas del doce de marzo del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta asamblea cuotistas de Oppus Lex Limitada.
Se reforma clausulas; administración y representación
social, se nombran Gerentes
a Virginia Otarola Chavarría e Indra Ileana Levy Me Kenzie.—María
Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024851717
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de
febrero del dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad denominada GZU Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con el nombramiento de dos gerentes y un capital social de doce
mil colones.—San José, quince de marzo del
dos mil veinticuatro.—Edwin Alonso Mora Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2024851718 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veinticuatro, se constituyó la sociedad
denominada Laugui
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con el nombramiento de dos gerentes y un
capital social de doce mil colones.—San José, quince de marzo
del dos mil veinticuatro.—Edwin Alonso Mora Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2024851719 )
Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro, ante esta
notaría, se modifica el pacto constitutivo
de la sociedad anónima, My
Point Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Jenkins Grispo,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2024851721 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del
dos mil veinticuatro, ante esta
notaría, se modifica el pacto constitutivo
de la sociedad Anónima, Fiduciaria RFI del Valle Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Jenkins Grispo
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2024851723 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas del 21 de marzo del 2024 protocolicé acta de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Quince Mil Seiscientos Noventa
y Ocho S.R.L., por la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 21 de marzo del 2024.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2024851730 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Barva de
Heredia, la sociedad Reflexiones
De Paz Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa
mil seiscientos ochenta, ha
acordado su disolución.—Barva
de Heredia veintiuno de marzo
del año dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024851732 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza Constitución
de Fundación de nombre Fundación Cuprovigua.—21/3/2024.—Rogelio
González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024851733 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cinco, visible al
folio setenta y seis frente,
del tomo seis, a las dieciséis
horas del veinte de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Loma
Esperanza Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-siete cinco ocho cuatro tres seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social, así como se modifica parte de la Junta Directiva y representación de la entidad.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las diez horas con veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024851738 ).
En la notaría del Licenciado Andréi José Meza
Evans, al ser las diez horas minutos
del veintiuno de marzo de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
por medio de escritura número doscientos treinta y dos, Acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Extra Médica
S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-303819, en la cual se acordó cambiar la razón social a Pórtico Desarrollos de
Costa Rica S.A. Es Todo.—San José, 21 de marzo
de 2024.—Andréi José Meza Evans.—1 vez.—( IN2024851740 ).
En mi notaria, mediante instrumento público número setenta y ocho, visible al folio cincuenta y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, a las diez horas del
dos de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el Acta
General extraordinaria de accionistas
de la sociedad O Dos Latam,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno ocho ocho siete cuatro siete dos, en la que revocan nombramientos de
Presidente y Tesorero y se hacen nuevos
nombramientos en esos puestos. Asimismo,
se modifica cláusula de la administración del pacto social referente a la Administración. Es
todo.—San
José, dos de febrero del dos mil veinticuatro.—Francisco
Muñoz Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024851741 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis, visible al folio catorce frente, del tomo veintisiete, la ciudad de San José, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Playa
Verde Esmeralda Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusulas del pacto constitutivo sexta de la administración para
que en lo sucesivo se lea “Sexta: De la administración: Los negocios sociales serán administrados por un gerente uno, un gerente dos y un gerente tres, para ser gerente uno, gerente dos y gerente tres no se requiere ser socio.
Los personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha asamblea y sétima de la representación para
que en lo sucesivo se lea “Sétima: De la representación: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno, gerente dos y gerente tres, deberán actuar
al menos dos, de tres de manera conjunta, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán sustituir sus
poderes en todo o en parte,
otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio
de las facultades que sustituya.
Asimismo, los gerente uno, gerente dos y gerente tres, no podrán adquirir o enajenar bienes inmuebles y muebles que pertenezcan a la sociedad y no podrán adquirir obligaciones crediticias a nombre de la sociedad, para realizar lo anterior deben contar con la aprobación del cien por ciento
del capital social”. Es todo.—A las catorce horas treinta y ocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Gonzalo
Gutierrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024851755 ).
Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día quince de marzo
del dos mil veinticuatro a las diez
horas, se protocolizó
asamblea general de la sociedad:
Sanguisarba Officinalis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro tres nueve cinco cuatro dos en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
dieciséis
de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024851758 ).
Ante mi, Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública
con oficina en Atenas, hago constar que al ser las once
horas, del día dieciséis de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
Asamblea de Accionistas de
la sociedad R A Isabel Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos treinta y tres, en la cual se reforma
la Junta Directiva del pacto
constitutivo.—Atenas, veintiuno
de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024851759 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
de Socios, protocolizada por esta notaría
a las 19:00 horas del 14 de marzo 2024, se reforma cláusula sexta de los estatutos
de Don Tanis S. A.—San José, 21 marzo 2024.—Licda. Adriana Vargas Núñez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851761 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 308 de las
11 horas 10 minutos del 19 de marzo
dos mil veinticuatro; procedí
a protocolizar acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Pájaros
de Cornalina Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro;
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia,
19 de marzo de 2024.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851762 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Zar Abogados y Notarios
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-625681, donde se acuerda la modificación de las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo.—San
José, 21 de marzo de 2024.—Lic.
Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851763 ).
Teléfono: 2280-6707, a las 08:00 horas de hoy, protocolicé actas de Asamblea de Socios de la compañías Distribuidora
Ortega S.A., cédula jurídica 3-101-126429. Se reforma el domicilio
y la administración.—San José, 21 de marzo de
2024.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024851764 ).
Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, notario público con oficina en San José, Central, av. 6, calles
26 y 28, CCI, Torre A, 4 piso, el
20 de marzo del año 2024,
se constituyó Mucuchies
Properties Limitada. Gerentes
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma.—San
José, veintiuno de marzo
del año dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024851766 ).
Que mediante solicitud
del representante legal de la sociedad
Xiseb Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco seis nueve ocho, solicito la reactivación de la sociedad que
se encontraba disuelta por el no pago
de impuestos.—20 de marzo de 2024.—Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024851767 ).
Ante el suscrito Álvaro Arguello Marenco, notario público con oficina en Santo Thomas de Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del veintiuno de marzo, se ha constituido la Fundación
Edificando Oportunidades de
Vida. Fundador: Jorge Luis Calvo Anchía, cédula número uno-seiscientos
sesenta y uno-doscientos cuarenta y nueve, y sus directores Alejandro Alfonso Calvo Vega, cédula número tres-cuatrocientos treinta y ocho-doscientos cincuenta y uno,
y Maribell Vega Solano, cédula
número tres-trescientos cinco-cero cincuenta y uno. Plazo: perpetuo. Objeto: desarrollo humano. Patrimonio: ciento cincuenta mil colones.—Santo
Thomas de Santo Domingo de
Heredia, 21 de marzo del 2024.—Lic.
Álvaro Arguello Marenco.—1 vez.—( IN2024851769 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría,
a las 10:00 horas del 21 de marzo del año 2024, y estando presente la totalidad del capital
social de la empresa Tecni
Servicios M H D Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula quinta-capital social.—San José, 21 de marzo del año 2024.—Licda. Laura Marcela
Hernández Gómez, Abogada-Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851771 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 242-3, visible al folio 193 frente,
del tomo 3, a las 15:45 horas del veinte
de marzo de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Gozaka Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-037636, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social y teniendo actualmente un monto de dos mil ciento cuarenta y ocho millones ciento ochenta y un mil ochocientos ochenta y tres colones.—San José, 20 de marzo de
2024.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024851781 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Hospitality and Retail Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil novecientos veinticuatro; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024851783 ).
En asamblea general extraordinaria
de la sociedad Riverraftcar,
S. A. cédula de persona jurídica 3-101-453576, celebrada a las 12:00 horas
del lunes 11 de marzo del 2024, se nombró nuevo Presidente, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva. Acta Protocolizada en San José, 14:00 horas del 21 de marzo
del 2024.—Notaria Pública Grettel Caldera Schaubeck.—1
vez.—( IN2024851797 ).
Por escritura número
diez-cuarenta uno, en el folio veinte frente al ser las once horas del veintiuno
de marzo del dos veinticuatro,
es otorgada ante la suscrita
Notaria Pública la constitución
de la sociedad GGS Servicios
de Intermediación Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que es nombre
de fantasía, pudiendo abreviarse como GGS Servicios de Intermediación S.R.L.
Plazo: cien años a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura; Capital
Social: quinientos mil colones;
Administración: Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma.
Es todo.—San
José, veintiuno de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Licda. María del Mar Caravaca Arley.—1
vez.—( IN2024851799 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinte minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se modifica el pacto
constitutivo y se nuevo Secretario
de Junta Directiva, de la sociedad
EC San Antonio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos siete.—Turrialba, 22 de marzo del
2024.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2024851806 ).
Por escritura número noventa y ocho, de las de las
quince horas del veintiuno de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea General de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Y Nueve Mil Doscientos Noventa Y Siete
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
en la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Patricia
Prada Arroyo, Notaria Pública, carné
dos cuatro siete dos.—1 vez.—(
IN2024851807 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Doce Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerentes: Daniel Byong Park y Rayden Eduardo Núñez Artavia.—Olga Quesada-Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024851808 ).
Mediante escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante esta notaria, a las diez horas
del día veintiuno de marzo
del año
dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bristol Myers Squibb de Costa Rica
Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero catorce mil trescientos sesenta, por medio de la cual se acuerda su liquidación.—San José, jueves veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2024851811 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
16:00 horas del día 21 de marzo del 2024, la sociedad Pura Vida Pikes Peak LLC Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-756913, acuerda modificar
la cláusula sexta: De la administración.—San
José, 21 de marzo del 2024.—Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851812 ).
A las 15:00 horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas de Khansaha S.R.L.. Se reforma
cláusula de la administración.—San José, 20 de marzo del
2024.—Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2024851837 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaria, a las ocho horas
del día veintiuno de marzo
del año
dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad,
CG Campos & Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Urbanizacion
La Maravilla casa número
treinta y nueve, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, presidente la señora Xiomara
Campos Jiménez.—Luis
Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024851838 ).
En San José, ante la notaria pública María José
Chaves Granados, al
ser las ocho horas del veintiuno
de marzo del dos mil veinticuatro,
mediante escritura número uno-dos, visible al uno vuelto
del tomo segundo de la suscrita notaria, se protocolizó
acta número ocho-dos mil veinticuatro de asamblea de cuotistas de la sociedad: Coastal
Vida Investments Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis
mil trescientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración.—San José, a las trece
horas del veintiuno de marzo
del dos mil veinticuatro.—Licda
María José Chaves Granados.—1 vez.—( IN2024851840 ).
Mediante escritura 134, de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2024, otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusula 07 y
11, de la sociedad denominada
Ferretería Soma S. A..—San José, 21 de marzo
de 2024.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851844 ).
Ante esta notaria, por escritura número doscientos setenta y dos-dos, de
las trece horas del trece
de marzo del dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad denominada Corporacion
JMMJ Limitada, domiciliada
en San José, Tibás, San
Juan, avenida sesenta y
uno, calle siete, Condominio Santa Rita, Apartamento setenta
y seis, con un plazo social de noventa
y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el
comercio en general. Es todo.—Curridabat, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1
vez.—( IN2024851845 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, escritura número 147, del tomo 20, de las
quince horas con treinta minutos
del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Consultoría
NJ S. A., donde se acuerda
la disolución sociedad.—San José, 22 de marzo del año 2024.—1 vez.—( IN2024851846
).
Escritura otorgada a
las doce horas del treinta
y uno de octubre del dos mil veintitres,
se constituyó
Inversiones Espinoza Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial
El Faro, local número
dos. Es todo.—A las once horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Gerardo Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2024851868 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte,
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta hierro
con vidrio, a las doce
horas del veintiuno de marzo
del dos mil veinticuatro, se procedió
a protocolizar el acta de
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Coyotes Contentos
WNM S. R. L., mediante la cual
se reformaron los artículos segundo y sexto del estatuto social.—Veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024851872 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de marzo de 2024, la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2024851880 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta mediante la cual Babelo S.A., prorroga
su plazo social por cien años, nombra
secretario y modifica cláusula sobre Junta Directiva.—Alajuela,
trece horas del veintiuno
de marzo de dos mil veinticuatro.—Monika
Valerio de Ford, Notaria.—1 vez.—(
IN2024851881 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 del 20 de marzo
de 2024, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Manpalider S.A., cédula jurídica 3-101-228346, en donde se acuerda reformar la cláusula de administración social. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2024.—Lic. Alexis Monge
Barboza, Notario.—1 vez.—(
IN2024851884 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día veintiuno de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea de Cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil
Trescientos Setenta y Dos
S.R.L., mediante
la cual se acordó el nombramiento de un liquidador para la compañía.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Solano
Leiva, Notaria.—1 vez.—(
IN2024851886 ).
Mediante escritura pública número 157, otorgada a las 10:00
horas del 21 de marzo del 2024, visible en el folio 156 vuelto del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó en lo conducente el acta de Asamblea general de socios
número cuatro, de la sociedad Mundo Fruit Importadora
S.R.L., con cédula jurídica 3-102-855515, por medio
de la cual se reforma la cláusula octava
(de la “Administración”) del pacto
constitutivo.—San José, 21 de marzo del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1
vez.—( IN2024851890 ).
Telfax. 2566-2380, por escritura número
doscientos veintinueve, otorgada ante este notario a las diez horas y treinta minutos del día once de
marzo de dos mil veinticuatro,
se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la entidad denominada sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Ochenta y Un Mil Setecientos Sesenta S.A., en la cual se nombra modifica la cláusula de la administración y
se nombra junta directiva. Publíquese.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos.—1
vez.—( IN2024851892 ).
En mi notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta y uno-doce, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo doce, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Spem Valorización
de Residuos Sólidos Sociedad Anónima,
con un capital social de cien millones
de colones, por la
Municipalidad de Aserrí y China Tianying
Inc. Es todo.—San José, primero de abril del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez.—1
vez.—( IN2024852288 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 0153-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Emmanuel Sabater Pizarro, cédula de identidad número 6-0369-0286,
por “Deudar a este Ministerio el monto de ¢258.926.94, por
sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 20
al 31 de octubre del 2023. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0435-01-2024,
del 16 de febrero del 2024, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-5497-2023, del 03 de
noviembre del 2023, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso,
el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498215.—( IN2024850479 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 0276-2024
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a María
Torres Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0610-0196. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director a adicionar
y rectificar a la resolución
N° 753-2023 AJ-SPCA, del 21 de agosto de 2023 (folio
07) del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1002-02-2024, del 12
de febrero de 2024, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
27) informa que la persona encausada
adeuda otras sumas quedando la deuda en ¢1.638.936,88 desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de noviembre
de 2022, con la boleta N° A22317422000156 |
35.182,90 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 14 al 21 de noviembre
de 2022, con la boleta N° A22317422000156 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 22 de noviembre al
05 de diciembre de 2022, con la boleta
N° A22371422000163 |
164.186,88 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre
de 2022, con la boleta N° A22371422000179 |
58.638,17 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 19 de diciembre
de 2022, con la boleta N° A22371422000179 |
79.161,53 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 de diciembre de
2022 al 02 de enero de 2023, con la boleta N° A22371422000194 |
123.140,16 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 03 enero al 20 de febrero de 2023, con las boletas
N° A22371423000001, A22371423000009, A22371423000018, A22371423000021 y
A22371423000023 |
430.990,56 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 23 de marzo
de 2023, con la boleta N° A22371423000009 |
8.795,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 24 al 31 de marzo
de 2023, con la boleta N° A22371423000053 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de mayo de 2023, con la boleta N° A00220723008097 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de mayo al 16 de junio
de 2023, con la boleta N° A22371423000084 |
351.829,03 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 23 de junio
de 2023, con las boletas N° A22371423000084,
A22371423000091, A22371423000096, A22371423000104, A22371423000109 |
61.570,08 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de julio
de 2023, con la boleta N° A22371423000127 |
26.387,18 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 18 de julio
de 2023, con la boleta N° A00220723012127. |
17.91,45 |
Total |
1.638.936,88 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284, fax:
2227-7828, correo: cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente Resolución para presentar
cualquier oposición al citado cobro. En vista que la resolución adicionada no pudo ser notificada en el
domicilio que consta en este Ministerio,
publíquense en La Gaceta.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 498378.—(
IN2024850659 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0076-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las doce horas diez
minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública,
01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Eliecer Parra Vargas, cédula de identidad
número 7-0153-0645, por “Adeudar a este ministerio el monto
de ¢156.584,14, según el
siguiente desglose.
Concepto |
Valor en Colones |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 14 al 16 de mayo de 2023, boleta A00223123003595 |
24.723,81 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 24 al 25 de mayo de 2023, boleta A00227323002330 |
65.930,08 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
26 de mayo de 2023, boleta A00223123003913 |
32.965,08 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
27 de mayo de 2023, boleta A00223123003913 |
32.965,08 |
Total |
156.584,14 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18230-12-2023,
del 06 de diciembre de 2023, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498383.—( IN2024850660
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
1109-2023 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Anabelle Zeledón Mora, cédula de identidad N° 1-0618-0850, por “Adeudar a este ministerio el monto
de ¢257.719,26, según el
siguiente desglose.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 26 al 31 de octubre
de 2023, boleta A00210123029569. |
¢257.719,26 |
Total |
¢257.719,26 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17608-11-2023, del 03 de noviembre
de 2023 (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono:
2600-42-84 ó 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.— O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 498391.—( IN2024850662 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº271-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cincuenta
minutos del trece de abril dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a
Edwing Antonio Rodríguez Zamora, cédula de identidad
número 8-0096-0310 por
“Adeudar a este ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el
deducible del vehículo oficial
placa PE-08-5120, patrimonio
0205-040847, código 2018, colisión
ocurrida el 24 de mayo de
2020. Lo anterior según oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-ORATR-307-2020, de la Región
Segunda-Alajuela, con el aviso de accidente
N°710990-M3B3T (folios 03 al 05), oficio
MSP-DM-CP-550-2022, del 21 de julio de 2022, que
indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria 1247, celebrada el 20 de julio de 2022, según Articulo X, Acuerdo Vigésimo Sétimo, por el
cual fue declarado responsable civil
(folios 10 y 11), la Resolución N°511SPA-2022-DLT, de las 11:00 horas del 01 de
julio de 2022 (folios 06 al 09 y 11), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-074-2023, del 02 de febrero de 2023, N°MSP-DM-VMA-DGAFDTRANS-DLT-067-2023, del
31 de enero de 2023, (folios 01 y 18) del Departamento Legal de Tránsito, y
la Resolución N°2022-3051 DM, del 16 de setiembre de
2022, del Despacho del Ministro (folios 13 y 14) todos de éste Ministerio
y la hoja de liquidación N°1966896, del Instituto
Nacional de Seguros (folio 16 ). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de cobros administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498399.—( IN2024850663
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0195-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del
cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.
Proceso cobratorio incoado a Jorge Barahona Morales, cédula de identidad 7-0188-0498. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución
N° 720-2023 AJ-SPCA, del 03 de agosto de 2023 (folio
03) del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1218-02-2024, del 21
de febrero de 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
25), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢16.828,11. Lo
anterior sumado al monto
original intimado de ¢362.226,38, queda
por un monto total adeudado de ¢379.054,49, desengrosados
de la siguiente manera:
Contenido |
Valor en colones |
Por 15 días de sumas acreditadas
que no corresponden del 16 al 30 de agosto de 2022 |
362 226,38 |
Aumento anual del 01 de abril al 31 de
mayo de 2020 pagado de más |
16 828,11 |
TOTAL |
379 054,49 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General
de la Administración Pública,
para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la Resolución N° 720-2023 AJ-SPCA,
del 03 de agosto de 2023 (folio 03) no pudo ser notificada en el domicilio
que dejó indicado la persona
deudora en este Ministerio (folios 06 y 08),
se deben publicar ambas resoluciones en el Diario Oficial
La Gaceta.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 498402.—( IN2024850666 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
N° 0152-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve
horas cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Edwin Antonio Rodríguez Zamora, cédula de identidad 8-0096-0310. Procede
este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución
N° 271-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril de 2023 (folio
19) del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8588-04-2023, del 26
de abril de 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
25), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢18.651,44. Lo
anterior sumado al monto
original intimado de ¢200.000,00, queda
por un monto total adeudado de ¢218.651,44 desglosado
de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR
EN COLONES |
Por el
deducible del vehículo oficial
placa PE-08-5120, patrimonio
0205-040847, colisión ocurrida
el 24 de mayo de 2020 |
200.000,00
|
Permiso
sin goce salarial no deducido del día 23 de abril de
2022 |
18.651,44
|
TOTAL |
218.651,44
|
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General
de la Administración Pública,
para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la Resolución N° N°271-2023 AJ-SPCA,
del 13 de abril de 2023 (folio 19) no pudo ser notificada en el domicilio
que dejó indicado la persona deudora en este
Ministerio (folios 22 al 24), se deben
publicar ambas resoluciones
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N°
498411.—( IN2024850668 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0100-2024
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las diez horas cincuenta minutos del quince de febrero del
dos mil veinticuatro. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al
347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brandon Salas Marín, cédula de identidad
número 7-02510838, por
“adeudar a este ministerio el monto
de ₡97.492,59, según el
siguiente desglose.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente
del día 04 de febrero de 2023, boleta
A00260123002668 |
4.062,19 |
Incapacidad no deducida oportunamente
del día 09 de junio de 2023, boleta
A00260123013443 |
4.062,19 |
Incapacidades no deducidas oportunamente
del periodo del 12 al 13 de junio
de 2023, boleta A00260123013616 |
8.124,38 |
Incapacidad no deducida oportunamente
del día 14 de junio de 2023, boleta
A00260123013616 |
16.248,77 |
Incapacidades no deducidas oportunamente
del periodo 03 al 04 de julio
de 2023, boleta A00260123015730 |
32.497,53 |
Incapacidades no deducidas oportunamente
del periodo del 27 al 28 de julio
de 2023, boleta A00260123017948 |
32.497,53 |
TOTAL |
97.492,59 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18135-11-2023,
del 04 de diciembre de 2023, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 498417.—( IN2024850671 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0198-2024 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce
horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Brandon
Salas Marín, cédula de identidad 7-0251-0838.
Procede este Subproceso en calidad
de órgano director a adicionar
la resolución N° 0100-2024 AJ-SPCA, del 15
de febrero de 2024 (folio 05) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad
con el Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0436-01-2024 del 05 de marzo
de 2024 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 09 y 10); Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-5233-2023, del Departamento
de Control y Documentación (folio 11); todos de este ministerio,
documentos que se tienen incorporados como elementos probatorios; se informa sobre sumas
acreditadas que no corresponden,
por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢1.467.553,14 desglosados
de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
04 de febrero de 2023, boleta
A00260123002668 |
4.062,19 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
09 de junio de 2023, boleta
A00260123013443 |
4.062,19 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo del 12 al 13 de junio
de 2023, boleta A00260123013616 |
8.124,38 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
14 de junio de 2023, boleta
A00260123013616 |
16.248,77 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 03 al 04 de julio
de 2023, boleta A00260123015730 |
32.497,53 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo del 27 al 28 de julio
de 2023, boleta A00260123017948 |
32.497,53 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 08
al 16 de agosto de 2023. |
136.960.99 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16
al 31 de agosto de 2023. |
252.747,15 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01
al 15 de setiembre de 2023. |
256.801,86 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16
al 30 de setiembre de 2023. |
256.801,86 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01
al 15 de octubre de 2023. |
256.801,86 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16
al 31 de octubre de 2023. |
209.946,83 |
TOTAL |
1.467.553,14 |
Dicho proceso
será instruido por el Asesor
Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o
2600-48-46 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. En todo lo demás
la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le
concede 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Publiquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 498420.—( IN2024850672 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1060-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las quince horas cuarenta minutos
del veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Leitón Briceño,
cédula de identidad número 1-0690-0805,
por “Adeudar a este Ministerio el monto de ₡3.388.849,40,
según se detalla a continuación.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida del periodo
del 08 de octubre del 2022 al 04 de mayo de 2023, boleta A00220323000715 |
₡3.388.849,40 |
TOTAL |
₡3.388.849,40 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16820-10-2023,
del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16781-10-2023 del 06
de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N°
4600085224.—Solicitud N° 498423.—( IN2024850676 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2023/81344.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Certis U.S. A., L.L.C. Technology Co.,
LTD. Documento: Cancelación
por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-161713 de 20/10/2023. Expediente:
N° 201561 AMITOX.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 13:40:41 del 27 de octubre de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Certis U.S. A. L.L.C. Technology CO.,
LTD, contra el signo distintivo AMITOX, Registro N°
201561, el cual protege y
distingue: Antiparásitos, en
clase 5 Internacional, propiedad
de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-114106.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024850144 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a André Gross, cédula de residencia
127600044432, en condición
de propietario de la finca de San José 457694, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
a partir de resolución de
las 11:00 horas del 16 de octubre del 2023, mediante expediente
2023-1017-RIM, en el que se
investiga un error en las coordenadas del plano SJ-49465-2023, el
cual grafica parte dela finca de su propiedad; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2023-1017-RIM).—Curridabat, 19 de marzo del
2024.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC24-0001.—Solicitud N° 498352.—( IN2024850758 ).
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
Expediente N° GD-002-2024.—Registro Nacional.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Especial de Despido.
A las 11:00 horas del 15 de marzo del 2024. Vista la gestión
de despido instruida
por el Ministro de Justicia
y Paz, el señor Gerald
Campos Valverde, en cumplimiento
con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de las
personas funcionarias del Registro
Nacional, según el numeral
1 de la Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 y con relación a los artículos 2°
y 3° inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, 91 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Registro
Nacional y 28 apartado segundo
inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública, téngase por instaurado el presente Procedimiento
Disciplinario Especial de Despido,
en contra de la Accionada Dayanna
González Castillo, cédula N° 01-1488-0461, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente
de Servicios Técnicos, quien labora en
la Dirección Administrativa,
Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que supuestamente incurrió en una falta
grave con base en la siguiente
imputación de cargos: “haber
actuado irregularmente al
registrar en un mismo mes calendario, 16 ausencias sin la debida justificación, las cuales según reporte de control de asistencia emitido en fecha 05 de febrero del 2024 por el sistema RH Gestor, se computan del 08 al 29 de enero
del 2024, por lo que, de comprobarse
las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”. Lo anterior, estaría contraviniendo con el actuar estipulado
en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política, 71 inciso a) y b) y 81 inciso g) del
Código de Trabajo, 11, 13, 16, 107, 111, 113, 199 incisos 1) y 2), 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 3 de
la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
1 inciso 14) del Reglamento
a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
48, 49, 51 y 52 de la Negociación Colectiva
de los Trabajadores del Registro Nacional, 14 incisos
12), 16) y 17), 26, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, 35 y 50 inciso
b) del Reglamento al Estatuto
de Servicio Civil, 1, 2, 4, 21 y 22 de la Ley Marco
de Empleo Público y 4 del Reglamento a la Ley Marco
de Empleo Público. Se le otorga a la funcionaria González Castillo, acceso
al expediente administrativo
GD-002-2024, mismo que consta
de 26 folios y se encuentra en
el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central
de Zapote, Módulo 8, segundo
piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución
en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere, al igual que podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes. Si vencido el plazo señalado,
la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional
dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas
que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos
correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas
presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas
las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido
el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se trasladará el informe
respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente
puede ser solicitada digitalmente a la Secretaría del Departamento de Asesoría Jurídica, para ser entregada en un CD o dispositivo USB,
previa coordinación con la persona funcionaria que será designada al efecto. El pago de las especies fiscales de las certificaciones
que se requieran correrán por cuenta de la parte interesada. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de indicar
lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la
mayor brevedad, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Luis Carlos
Fernández Carpio, Órgano Instructor.—O. C. N°
OC24-0001.—Solicitud N° 497716.—( IN2024850738 ).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CONTRA: Sr.
Alexander Navarro Guadamuz Cédula 6-0220-0848,
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 24-00012-2102-ODIS
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hospital San Juan
de Dios, Oficina Órgano
Director, San José. Al ser las 8 hrs., del día 23 febrero
del 2024, de conformidad con lo ordenado
por la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo en calidad de Subdirectora
de Enfermería Área de
SOP-URPA-CX AMB, mediante oficio
número HSJD- SD-063-02-2024 de 16 de Febrero
2024, y que para el desarrollo
del presente, los suscritos Dra. Lorena Gamboa Vindas y el
Dr. Carlos Chaves Lizano, miembros del Órgano Director la primera en calidad de Coordinadora;
haciendo uso de sus facultades legales se resuelve: A lo establecido en el Libro Segundo de la Ley
General de Administración Pública
y de conformidad con el artículo 92, siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de marzo 2017 y con base a la prueba
documental y física obrante
en autos, que luego se indicara
se resuelve: Iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del funcionario
Alexander Navarro Guadamuz Cédula 6-0220-0848, quien
se desempeña en el puesto de Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones del
Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los siguientes
supuestos hechos:
INTIMACIÓN:
1º—De acuerdo con oficio el HSJD- DE- SD-SOP-2024, recibido
el 01 de Febrero de 2024, suscrito por la Dra. Kemly Darbey Maxwell Jefe a. í. del área
de Sala de Operaciones, indica que, en fecha 29 de enero de 2024, la Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i. del
Servicio de Anestesiología,
consulta cual es el funcionario asignado al quirófano número 15, ante lo cual responde que es el Señor Alexander Navarro Guadamuz, esto
a raíz de que recibió un reporte por parte
del señor Alberto Monge Álvarez, Auxiliar de Quirófano y encargado de revisar y reponer los suministros del Área de Anestesia, por el extravío
de tres frascos de Sevofluorane, indicando que “equipé el anaquel
con 3 frascos de Sevofluorane y no están”.
2º—Tras dicha situación,
la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, procede a revisar las cámaras de monitoreo, encontrando lo siguiente en los
videos:
• A las 10:44 a.m. observan
en imágenes del video al funcionario Señor Alexander
Navarro Guadamuz con un frasco de Sevofluorane.
• Alrededor
de las 12:51 pm, se observa al señor
Alexander Navarro Guadamuz, otra vez
frente al anaquel de suministros, con 1 frasco de Sevofluorane en la bolsa de la camisa y otro en la mano.
3º—La Dra. Laura
Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología,
le solicita a la Doctora en Enfermería Karen Picado Flores
supervisora a.i. de Sala de
operaciones, llamar al funcionario para conversar con él, sobre los
hechos denunciados y lo observado en el
video, lo llaman varias veces a su móvil,
ya que no se encuentra en el Área
de los lockers, vestidores
o comedor.
4º—Aproximadamente a las 3:50 p.m. se hizo
presente, ya cambiado de
uniforme con ropa de color,
con un bolso personal, ingresa
a la oficina del gestor de Sala de operaciones Doctor Miguel Ángel Arguedas Marín, donde tenían visualizado
el video con la imagen del funcionario con los 2 frascos de Sevofluorane. La Dra.
Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, inicia un conversatorio con preguntas puntuales del motivo por el cual
lo habían llamado. Le solicita una explicación
del uso que le dio a los 3 frascos, ya que en los
videos solo se le observa a él
tomando los frascos de Sevofluorane.
5º—El señor
Alexander Navarro Guadamuz, respondió el primer frasco llené la máquina de anestesia a solicitud del anestesiólogo, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, le refiere que conversó con los 2 anestesiólogos asignados al quirófano y ninguno realizó dicha solicitud. Continúa explicando que coloca el medicamento
en la bolsa para evitar algún accidente
(por ejemplo, que se caiga y se quiebre).
6º—La respuesta del funcionario no fue específica por lo que la Dra. Pérez solicita
llamar a vigilancia, lo cual lo realiza la asistente administrativa la Sra.
Cinthya Alvarado Ramírez, quién se comunica con el Supervisor de turno del Servicio de Vigilancia, para la debida revisión del locker y el bolso personal del señor Navarro.
Ante dicha petición, el señor Navarro Guadamuz le refiere a la Dra. Pérez que, él
no va a permitir la revisión de su bolso personal, no obstante, si
accede a la apertura de su
locker personal, por lo que, se queda
a la espera de la intervención
del Servicio de Vigilancia.
Con respecto, a la negatoria
del Señor Navarro, para mostrar
su bolso, la Dra. Pérez, le
recuerda que Institucionalmente
esta normado la revisión de bolsos a la salida del nosocomio para todos los funcionarios
que laboran en el mismo.
7º—Seguido a lo anterior, en plena reunión el Señor
Navarro le solicita a la Dra. Karen Picado, Supervisora a.i. de Sala de Sala
de Operaciones, retirarse
de la oficina del Dr. Miguel Ángel Arguedas Marín y dirigirse a otra
oficina, específicamente a
la oficina de la Jefe de Área
de Sala de Operaciones, y ya
una vez estando
allí y en presencia únicamente de la Dra.
Picado, el Sr. Navarro Guadamuz, abre
su bolso y se observa un frasco de Sevofluorane. En ese momento, ingresa la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, a dicha oficina, y observa el frasco
de Sevofluorane en la silla, al lado de la puerta, y también en ese momento ingresa el funcionario
del Servicio de Vigilancia.
8º—Posterior a ello, el señor
Navarro sale de la oficina y llama inmediatamente a la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, quien ingresa nuevamente
a la oficina y ella refiere que el señor Navarro le hizo la entrega de los 3 frascos del medicamento Sevofluorane. En concordancia con
lo anterior, se realiza el levantamiento de las actas por parte enfermería
y por parte de la asistente administrativa en donde el
Sr. Alexander Navarro Guadamuz acepta haber devuelto los 3 frascos de Sevofluorane a la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología.
9º—Finalmente, al
ser las 4:25 p.m. la Dra. Darbey, la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo, estando en esa
oportunidad como subdirectora de turno, la Dra.
Karen Picado Flores y el señor
Alexander me explican lo sucedido
y el Sr. Navarro, aceptó haber tomado los
frascos del medicamento Sevofluorane y que se los devolvió a la Dra. Pérez.
IMPUTACIÓN DE CONDUCTAS
Se le imputa en grado
de probabilidad al SR. Alexander Navarro Guadamuz, cédula
6-0220-0848 quien labora como Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones del
Hospital San Juan de Dios de lo siguiente:
• Que, en su condición de auxiliar de Quirófano de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios, el día 29 de enero del 2024, sustrajo tres frascos del medicamento Sevofluorane, que se utiliza en Quirófano
de Sala de Operaciones, lo cual
se evidencia por medio de
las cámaras de monitoreo de
Sala de operaciones, encontrando
lo siguiente: A las 10:44 a.m. observan
en imágenes del video al funcionario Señor Alexander
Navarro Guadamuz con un frasco de Sevofluorane;
alrededor de las 12:51p.m., se observa
al señor Alexander Navarro Guadamuz, otra vez frente
al anaquel de suministros
con 1 frasco de Sevofluorane
en la bolsa de la camisa y otro en la mano.
• Que
a las 3:50 p.m. el señor
Alexander Navarro Guadamuz hace entrega
3 frascos del medicamento Sevofluorane los cuales los tenía
en su bolso
personal estando presente en la oficina de la jefe de área de Sala de Operaciones
Miguel Ángel Arguedas Marín, la Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i. del Servicio de Anestesiología del
Hospital San Juan de Dios, la Dra. Karen Picado Flores supervisora
a.i. de Sala
de Operaciones H.S.J.D. la asistente
Administrativa la Sra. Cinthya Alvarado y el supervisor de vigilancia señor Hernán Arias Abarca.
• Que en
su condición de Auxiliar de
Quirófano de Sala De Operaciones
HSJD el día
29 de enero del 2024 no se encontraba
autorizado para tomar, llevarse o sacar del Hospital, ninguno de los insumos institucionales que le fueron decomisados por parte Dr. Miguel Ángel
Arguedas Marín, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe a. i. del Servicio de Anestesiología del
Hospital San Juan de Dios, la Dra. Karen Picado Flores supervisora
a.i., de Sala de Operaciones
del Hospital San Juan de Dios. la asistente Administrativa la Sra. Cinthya Alvarado y el supervisor de vigilancia
Hernán Arias Abarca puesto que, el
día en cuestión estaba asignado para laborar como Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones y de acuerdo con lo indicado por la Dra. Pérez ninguno de los anestesiólogos asignados a la
sala 15 del quirófano le solicitó
los 3 frascos de Sevofluorane.
• Que, en
su condición de Auxiliar de
Quirófano de Sala de Operaciones
del Hospital San Juan de Dios, el día 29 de enero del 2024, con su actuar, haber faltado al deber de probidad e integridad y responsabilidad al incurrir en una conducta
inapropiada, dejando a la institución en un estado de vulnerabilidad, por cuanto los
insumos que intentó sustraer son imprescindibles para
la atención de los pacientes y uso de los funcionarios de anestesia del Hospital San Juan de Dios.
• De los
puntos imputados anteriormente
se observan supuestas conductas que riñen a lo establecido en los artículos 11, 39, 41 de la Constitución Política, Artículo
48, Artículo 53 inciso(d), Artículo 59 del Reglamento
Interior de Trabajo de la CCSS, Artículo
92 de la Normativa de Relaciones
Laborales. Artículo 6, 8, 10, 11, y 14 del Código de Ética del Servidor de la CCSS, Artículos 111, 113, 210 numeral 1, 211, 213, 214 y 308 de
la Ley General de la Administración Pública.
SANCIONES A
APLICAR:
En caso de demostrarse culpabilidad de los hechos y conductas incoadas anteriormente en contra del funcionario
Alexander Navarro Guadamuz cédula 6-0220-0848, Auxiliar de Quirófano
de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios, de acuerdo a lo que establece el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, se aplicará el régimen sancionatorio
establecido en el Artículo 79 del mismo y podrá hacerse
acreedor de una sanción disciplinaria que puede ir desde
una amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, sanción
que se definirá conforme a
la gravedad de las conductas
que se tengan por ciertas en la Instrucción
del Procedimiento Administrativo.
ELEMENTOS PROBATORIOS
1. DOCUMENTAL
Ø Oficio HSJD-DE-SD-SOP-42-2024 sin fecha
de emitido y recibido en esta Subdirección el día 31 de enero 2024 suscrita por La Dra. Kemly Darbey Maxwell Jefe de Área
a. i .de Sala de Operaciones H.S.J.D.
Ø Oficio HSJD-DE-SD-SOP-41-2024 sin fecha
de emitido y recibido en esta Subdirección
el día 31 de enero 2024 suscrita por La Dra. Karen Picado
Flores supervisora a. í. de Sala de Operaciones
H.S.J.D.
Ø Correo Institucional
R:V: entrega
de actos incautados enviados por la Dra. Shirley
Ramírez Moya, Directora de Enfermería.
Para: Dra. Ana Clara Carvajal Castillo adjunta 2 archivos: Oficio
J.S.A.021-01-2024 del 31 de enero del 2024, emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a i., del Servicio de Anestesióloga: Asunto: Solicitud de investigación Preliminar sobre presunto intento de sustracción de medicamento de anestésico en Sala de Operaciones.
Ø Oficio
J.S.A.027-01-2024 del 31 de enero del 2024 emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a í., del Servicio de Anestesióloga: Asunto: Entrega de Actos Incautados. Presunto. Presunto Intento de sustracción medicamento de anestésico.
Ø Oficio
HSJD-DE-0214-2024 de fecha 06 de febrero
de 2024. Asunto: traslado
de Oficio N.º Ademdum al oficio J.S.A.
027.01.2024; Entrega de medicamentos
incautados. emitido por la Dra. Shirley Ramírez Moya Directora
Enfermería. HSJD
Ø Oficio J.S.A.029
-01-2024 del 31 de enero del 2024 emitido
por la doctora Laura Pérez
Cascante Jefe a i., del Servicio de Anestesiología: Asunto: Adendum al Oficio
J.S.A.027-01-2024: Entrega de Medicamentos
Incautados.
Ø Denuncia penal e información de derechos. Contra: Alexander Navarro Guadamuz. Ofendida Ana Clara
Carvajal Castillo. CCSS. Delito
Hurto Simple Expediente 24-000134-0648-PE.
Ø Perfil Auxiliar de Quirófano de Acuerdo al Manual Descriptivo de Puesto Expediente 24-000134-0648-PE.
Ø Actas Realizadas en la Bitácora de la Jefatura de Sala
de Operaciones.
Ø Acta de recibido
Unidad de tramite rápido
del 1 Circuito Judicial de San José: entrega de Llave Maya color azul,
marca Kingston. Videos de Sustracción
de los medicamentos por parte del imputado. Expediente
24-000134-0648-PE .
Ø Oficio HSJD-SD-064-02-2024.
Emitido por la Dra. Ana
Clara Carvajal Castillo Subdirectora de SOP-SOPGO-URPA-CMA-CEYE- Emergencias:
Asunto solicitud de información.
Ø Acta de entrega de notificación Medida Cautelar Provisionalísima Al señor Alexander Navarro Guadamuz.
-Testimonial
a. Dra. Laura
Pérez Cascante, jefe a. i., del Servicio de Anestesiología del
Hospital San Juan de Dios,
1. Miguel
Ángel Arguedas Marín, Gestor de Sala de Operaciones,
2. Dra. Karen Picado Flores Supervisora a.i., de Sala de Operaciones H.S.J.D.
3. Dra. Kemly
Darbey Maxwell Jefe a.i., del área
de Sala de Operaciones
4. Sra. Cinthya Alvarado Asistente Administrativa. Sala de
Operaciones H.S.J.D.
5. Supervisor
de Vigilancia Hernán Arias. Abarca H.S.J.D.
6. Señor
Alberto Monge Álvarez, Auxiliar de Quirófano H.S.J.D
3. Prueba
Material
3 frascos de Sevofluorane (se adjunta evidencia física).
4. Prueba
Digital
Llave maya, con los
videos de los hechos acontecidos el día 29 de enero de 2024.
Fundamento Jurídico
Desde la perspectiva
jurídica, los hechos acreditados podrán ser analizados según los siguientes
preceptos normativos.
Código de Ética
del Servidor de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
CAPÍTULO I.
Principios Generales
Artículo 6º—Principios éticos de la función
y el servicio institucional: La ética de los servidores
de la Caja Costarricense de Seguro Social tiene como propósito
fundamental, último y esencial,
el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja
y al Estado, la legalidad, la dignidad,
la probidad, la integridad,
la eficiencia, la responsabilidad,
la veracidad de información, la confidencialidad,
la imparcialidad, la respetabilidad,
la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El servidor de la
Caja Costarricense de Seguro Social debe mantener una
conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.
El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como
función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados
de la institución, que permitan
el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO II.
Deberes Éticos del Servidor
Público de la
Caja Costarricense de Seguro Social
Artículo 8º—Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel
a los principios éticos expresados en el artículo
6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia
de servicio a la colectividad.
Artículo 10.—Deber de Probidad.
El servidor de la Caja debe
desempeñar sus funciones
con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en
el uso de los recursos institucionales
que le son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo 14.—Deber de Integridad.
El servidor de la Caja debe
conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su
capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad
y prestigio para beneficio propio y de la institución a la
que sirve.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
CAPÍTULO X
De las obligaciones
de los trabajadores
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador
que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido
de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
De las Prohibiciones
a los Trabajadores
Artículo 53.—Inciso d.
Hacer uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias de la Institución; distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para
fines ajenos a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar fuera del lugar de trabajo y sin autorización superior, instrumentos,
herramientas, utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias de la Institución;
Artículo 59.—Es prohibido
al trabajador hacer uso del cargo que desempeña para obtener ventajas de carácter personal, cualquiera que
sea su naturaleza,
de compañeros de trabajo o
de terceros. El trabajador
que infrinja esta prohibición será sancionado, según la gravedad de la falta con amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
de Sanciones.
Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
• a. Amonestación verbal;
• b. Amonestación
escrita;
• c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
• d. Despido.”
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 92.—Fundamento Jurídico. El
presente Procedimiento se fundamenta en lo dispuesto en los
artículos 39 y 41, de la Constitución
Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable en forma subsidiaria.
Constitución Política de Costa Rica
Artículo 11.—Los
funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y
no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Artículo 39.—A nadie se hará sufrir pena
sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por
autoridad competente,
previa oportunidad concedida
al indiciado para ejercitar
su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.
No constituyen violación a este
artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.
Artículo 41.—Ocurriendo a
las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su
persona, propiedad o intereses
morales. Debe hacérseles justicia
pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
Ley General de Administración Pública:
Artículo 111.—
1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta
de ésta, como parte de su organización,
en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
2. A este efecto considérense
equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo
para todos, salvo
que la naturaleza de la situación
indique lo contrario.
“(…)”
Artículo 113.—
1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo
que satisfagan primordialmente
el interés público, el cual
será considerado como la expresión de los intereses individuales
coincidentes de los administrados.
2. El interés
público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación
del interés público se tendrá en cuenta,
en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 210.—
1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los
daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.
2. Para hacer
efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores,
con las salvedades que procedan.
3. La acción
de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo.
Artículo 211.—
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones,
actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos
últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3. La sanción
que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
Artículo 213.—A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto
vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo
y apreciarlo debidamente.
Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.
Artículo 308.—
“(…)”
2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral se hace saber a los investigados lo siguiente:
• Que puede hacerse asesorar
por un abogado o representante sindical.
• Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo
e incluso durante la misma, pueden ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento
que lo desee, o bien abstenerse
de hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad.
• Al celebrarse
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede apersonarse en compañía de un abogado o un representante sindical.
• La presente
resolución inicial de traslado de cargos, puede ser impugnada si así
lo considera oportuno, para
lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de Administración Pública y en concordancia
con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación los cuales
deben ser interpuestos dentro de los CINCO días
posteriores a la notificación de traslado
de cargos.
• Debe señalar
dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de no encontrarse
en el lugar
señalado, de previo deberán indicar con quién dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo
deberá estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros de la Sede del Órgano Director.
• Se le hace
saber que este procedimiento
tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria y de resultar así, se aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa
antes citada.
• Tienen derecho a examinar y fotocopiar
el expediente que contiene esta causa, el cual se encontrará
a su disposición en la oficina de la Subdirección de Educación en Servicio, del Hospital San
Juan de Dios, siendo este
la sed del Órgano Director en
un horario de 7:30 am a 2:30 pm de lunes a viernes, siendo que el costo de dichas
fotocopias corre por cuenta del investigado.
• Tiene
derecho de solicitar Mecanismos
Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial de la Caja Costarricense de Seguro Social, tal
como lo señala obligatoriamente el artículo 115 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS
(MAPA), Junta Directiva, en
el artículo 30° de la sesión N° 8878, celebrada el 8 de diciembre de 2016, aprobó los Mecanismos
Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
Patrimonial en la Caja Costarricense
de Seguro Social “ - (MAPA) que reforman la Normativa de Relaciones Laborales (en adelante
NRL) para agregar los artículos 115 bis. 121 bis, 121 ter,
122 bis, 122 ter. 122. En lo que al artículo 115 bis este norma “Artículo 115 bis: Una
vez notificado el informe de conclusiones
de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo,
la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de
la presente normativa. En los casos donde
no ha sido necesario realizar una investigación
preliminar y la jefatura ha
considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá
indicarse en forma expresa en el
traslado de cargos el
derecho del trabajador de solicitar
tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo caso, al inicio
de dicha comparecencia, deberá el órgano
director advertir al investigado
su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. El cual
podrá ser ejercido hasta el momento de inicio
de la comparecencia oral y privada;
el artículo 121 bis, menciona: Solicitud (la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. El trabajador a quien
por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de una
investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos
investigados o un traslado
de cargos por un procedimiento
administrativo instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los
siguientes mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial suspensión del procedimiento
a prueba, reparación
integral del daño, procedimiento
abreviado, transacción.
• El
cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia
por el Órgano
Director y en segunda instancia por la Jefatura del Servicio de Enfermería del Hospital San Juan de Dios.
• Cualquier
escrito o gestión que presenten deberán hacerlo ante el Órgano Director, en la Sede del Órgano Director, ya indicado y dentro
del horario establecido de
lunes a viernes de 7:30 am a 2:30 pm.
Notifíquese.—Órgano Director.—Dra. Xinia Lorena Gamboa Vindas, Coordinadora Órgano Director.—Dr. Carlos Chaves
Lizano, Miembro Órgano
Director.—( IN2024850327 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono María de Guadalupe Montero Ramírez, número patronal 0-115080349-001-001, la Área de Inspección de la Sucursal
de Veintisiete de Abril, notifica
Traslado de Cargos caso
1433-2024-00102, por Planilla
Adicional, por un monto de ¢90.000,00 por concepto de cuotas en el Régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte,
y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
por el monto
de ¢21.563,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, 150
metros norte de la Clínica
del Seguro Social. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 19
de marzo del 2024.—Lic.
Heimer Rosales Hernández.—1
vez.—( IN2024850818 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Turtle Asset Holdings LLC LTDA, número
patronal 2-03102759300-001-001, la área de Inspección de la Sucursal de Veintisiete de Abril, notifica Traslado de Cargos caso
1433-2023-0347, por Planilla
Adicional, por un monto de ¢279,535.00 por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte,
y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢54,027.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa
Cruz, veintisiete de abril
150 metros norte de la Clínica
del Seguro Social. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guanacaste,
19 de marzo del 2024.—Lic.
Heimer Rosales Hernández.—1 vez.—(
IN2024850829 ).
RE-0022-IT-2024.—San
José, a las 14:20 horas del 19 de marzo de 2024.
Conoce el intendente de transporte
la actualización de los coeficientes de rentabilidad y depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones de la “Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio
de Educación Pública de los Servicios de Transporte de Estudiantes”. Expediente OT-045-2024.
Resultandos:
I.—El 14 de junio de 2021, por medio de la resolución RE-0180-JD-2021 publicada
en el Alcance
Nº 131 a La Gaceta N° 127 del 2 de julio de 2021, la Junta Directiva
de Aresep aprobó la “Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio
de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes”.
II.—El 5 de octubre
de 2021, por medio de la resolución
RE-0206-JD-2021 publicada en
el Alcance N° 209 a La
Gaceta N°199 del 15 de octubre
de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora emitió la “Política
regulatoria de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”.
III.—El 8 de noviembre
de 2021, por medio de la resolución
RE-0211-JD-2021 publicada en
el Alcance N° 238 a La
Gaceta N° 225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora emitió la “Política regulatoria
de los servicios de movilidad de personas, infraestructura
y otros servicios de transporte.
IV.—El 28 de agosto
de 2023, por medio de la resolución
RE-0092-JD-2023 publicada en
el Alcance Nº 174 a La
Gaceta N°169 del 14 de setiembre
de 2023, la Junta Directiva de Aresep aprobó
la modificación parcial de
la metodología para la fijación
ordinaria de tarifas del servicio de autobús (RJD-035-2016
y sus reformas), en lo tocante a la depreciación y rentabilidad de instalaciones, maquinaria, equipo y mobiliario y rentabilidad de terrenos.
V.—El 14 de febrero
de 2024, la Intendencia de Transporte,
por medio del oficio
OF-0181-IT-2024, solicitó al Departamento
de Gestión Documental la apertura
del expediente otros tramites (OT), en el cual se tramita
la actualización de los coeficientes de rentabilidad y depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones establecidos en la
RE-0180-JD-2021. A partir de esta
solicitud se dio apertura al expediente
OT-045-2024 (folio 1).
VI.—El 14 de febrero
de 2024, la Intendencia de Transporte
emitió el informe preliminar
IN-0042-IT-2024 de la actualización de los coeficientes de rentabilidad y depreciación de la
“Metodología que determine los
precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio
de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes” (folio
3).
VII.—El Intendente de Transporte
mediante memorando
ME-0127-IT-2024 del 14 de febrero de 2024, acogió el informe
preliminar sobre la actualización de los coeficientes de rentabilidad y depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones de la “Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio
de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes” (folio
2).
VIII.—El 14 de febrero
de 2024, la Intendencia de Transporte,
mediante memorando
ME-0128-IT-2024, solicitó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la convocatoria a consulta pública
(folio 4).
IX.—La convocatoria
a consulta pública se publicó
en los diarios
La Extra y La Teja del 21 de febrero de 2024 y en La Gaceta N° 32 del 20 de febrero de 2024; en la misma, se otorgó un plazo a los interesados
que feneció el 12 de marzo de 2024, para que presentaran
sus posiciones a favor o en
contra de la propuesta (folio 11).
X.—La Dirección
General de Atención al Usuario,
mediante informe
IN-0148DGAU-2024 del 13 de marzo de 2024, remitió el informe
de oposiciones y coadyuvancias
presentadas en la etapa de consulta pública (folio
12).
XI.—La propuesta
de actualización de coeficientes
fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0097-IT-2024 del 19
de marzo de 2024, que corre
agregado al expediente.
XII.—Cumpliendo
con los acuerdos
001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
se indica que en el expediente consta, en formato digital y documental,
la información que sustenta
esta resolución.
XIII.—En los procedimientos se han observado los plazos
y las prescripciones de ley.
Considerandos:
I.—Analizado el informe
técnico IN-0097-IT-2024 del 19 de marzo
de 2024, el mismo es acogido en todos
sus extremos y como tal servirá de base para el dictado de la presente resolución, y por ende conviene
extraer del mismo lo siguiente:
“(…)
B. MARCO
REFERENCIAL:
El artículo 3.b) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, establece que uno de los principios básicos de la regulación económica que compete
a la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep), es el del servicio al costo por medio del cual se “determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos,
de manera que se contemplen
únicamente los costos necesarios para prestar el servicio,
que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado
desarrollo de la actividad,
de acuerdo con lo que establece
el artículo 31”. Es decir, el servicio
al costo se debe entender conforme al Diccionario de Términos Regulatorios como “Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios
de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios
para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva, y garanticen el adecuado desarrollo
de la actividad”.
Asimismo, se desprende del artículo 6.a) de la
Ley 7593 y sus reformas, así
como del artículo 17.6) del
Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF),
que es una obligación de la
Aresep y de la Intendencia
de Transporte “Regular y fiscalizar
contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo
de los factores que afectan el costo
del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos
efectuados o los ingresos percibidos
y la rentabilidad o utilidad
obtenida.” Igualmente, de acuerdo con la Ley 7593 en su artículo 32, se indica que no
se aceptan como costos de las empresas reguladas las inversiones rechazadas por la Aresep por considerarlas
excesivas para la prestación
del servicio público.
Mediante la resolución RE-0180-JD-2021 del 14 de junio
de 2021, publicada en el Alcance Nº 131 a La Gaceta N°
127 del 2 de julio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, aprobó la metodología denominada: “Metodología que
determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes”, que tiene por objeto
establecer un procedimiento
claro y transparente para la fijación
de los precios máximos de referencia para los servicios de transporte de estudiantes que contrata el Ministerio
de Educación Pública (MEP),
utilizando autobuses como unidad de transporte.
La metodología vigente, en el punto 6.7.1 inciso b. Costos de depreciación
de la maquinaria, equipo y
las instalaciones, indica:
“(…)
El valor del coeficiente de depreciación mensual de maquinaria, equipo e instalaciones (cdmei) estará sujeto
a la variación de acuerdos
con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. El valor del coeficiente se actualizará como mínimo una
vez cada cinco años, a partir
de la fecha de entrada en vigencia de esta metodología o cuando se modifique algún coeficiente en la metodología autobuses de ruta regular. La actualización
de los valores de depreciación deberá someterse previamente al trámite de consulta pública establecido en el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública.
(…)” (el resaltado
es suplido).
De igual manera, en
el punto 6.9.1 inciso b. Rentabilidad de la maquinaria, equipo y las instalaciones,
indica:
“(…)
Los valores de los factores del coeficiente de rentabilidad en la maquinaria, equipo e instalaciones (crmei) y el procedimiento de cálculo de la tasa de rentabilidad (tr) para el costo de oportunidad estarán sujetos a la variación de acuerdos con los estudios técnicos
ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. El valor de coeficiente y
el procedimiento de cálculo de la tasa de rentabilidad se actualizarán como mínimo una
vez cada cinco años, a partir
de la fecha de entrada en vigencia de esta metodología o cuando se modifiquen los valores en
la metodología autobuses de ruta
regular. La actualización del valor de coeficiente deberá someterse previamente al trámite de consulta pública establecido en el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública.
(…)” (el resaltado es suplido).
C. ANÁLISIS
Como se indicó anteriormente, en la resolución RE-0180-JD-2021
del 14 de junio de 2021 se estableció
el valor del coeficiente de
depreciación mensual de maquinaria, equipo e instalaciones (cdmei) y los valores de los factores del coeficiente de rentabilidad en la maquinaria, equipo e instalaciones (crmei) para el cálculo de los precios máximos de referencia de los servicios de transporte de estudiantes que contrate el MEP,
de la siguiente manera:
“(…)
6.7.1. Costos por depreciación de activos fijos
(…)
b. Costo de depreciación de la maquinaria, el equipo y las instalaciones
(…)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Donde:
(…)
cdmei = Coeficiente de depreciación mensual de maquinaria, equipo e instalaciones. El valor
de este coeficiente es tomado de la metodología
autobuses ruta regular y se presenta
en el Cuadro 3.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(…)
El valor del coeficiente de depreciación mensual de maquinaria, equipo e instalaciones (cdmei) estará sujeto
a la variación de acuerdos
con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. El valor del coeficiente se actualizará como mínimo una
vez cada cinco años, a partir
de la fecha de entrada en vigencia de esta metodología o cuando se modifique algún coeficiente en la metodología autobuses de ruta regular. La actualización
de los valores de depreciación deberá someterse previamente al trámite de consulta pública establecido en el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública.
(…)
6.9.1. Rentabilidad del capital asociado
a los activos fijos
(…)
b. Rentabilidad de la maquinaria, el equipo y las instalaciones
(…)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Donde:
(…)
crmei = Coeficiente de rentabilidad anual en la maquinaria,
equipo e instalaciones para
cualquier servicio de transporte de estudiantes. El
valor de este coeficiente
es tomado de la metodología
autobuses ruta regular y se presenta
en el Cuadro 29.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(…)
Los valores de los factores del coeficiente de rentabilidad en la maquinaria, equipo e instalaciones (crmei) y el procedimiento de cálculo de la tasa de rentabilidad (tr) para el costo de oportunidad estarán sujetos a la variación de acuerdos con los estudios técnicos
ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. El valor de coeficiente y
el procedimiento de cálculo de la tasa de rentabilidad se actualizarán como mínimo una
vez cada cinco años, a partir
de la fecha de entrada en vigencia de esta metodología o cuando se modifiquen los valores en
la metodología autobuses de ruta
regular. La actualización del valor de coeficiente deberá someterse previamente al trámite de consulta pública establecido en el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública.
(…)” (el resaltado es suplido).
Ahora bien, por medio de la resolución
RE-0092-JD-2023 del 28 de agosto de 2023, publicada en el
Alcance N°174 a La Gaceta N° 169 del 14 de setiembre de 2023, la Junta Directiva
de la Aresep modificó parcialmente la metodología ordinaria del servicio de autobús de ruta regular
(RJD-0352016 y sus reformas). En dicha
resolución se actualizaron los coeficientes de depreciación y rentabilidad de la
maquinaria, equipo e instalaciones como sigue:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Por lo tanto, de acuerdo con la establecido en la resolución RE-0180-JD-2021,
se debe proceder con la actualización de ambos coeficientes
para la determinación de los
precios máximos del servicio de transporte de estudiantes que contrate el MEP.
Ahora bien, como se puede observar
la metodología vigente de transporte de estudiantes conserva el rasgo
de los anteriores coeficientes de la metodología de
ruta regular, en cuanto a que existía un único coeficiente para depreciación y rentabilidad de maquinaria, equipo e instalaciones. No obstante, la resolución
RE-0092-JD-2023 estableció coeficientes
diferenciados según el tipo de operador.
Por lo tanto, es importante traer a colación el análisis
realizado por la Aresep en el
trámite de la aprobación de
la RE-0180-JD-2021. La Direccion General Centro de
Desarrollo de la Regulación (CDR) elaboró
un informe técnico denominado Propuesta Conceptual
para desarrollar una Metodología que determine los precios de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de Transporte de estudiantes (Anexo
1), en cuyo artículo 4 Diagnóstico del servicio regulado, en el inciso
4.1.1 se indica entre otras cosas:
• El 59,7% de los permisos otorgados
corresponden a personas físicas.
• Existen
4.425 operadores diferentes,
de los cuales más de la mitad tienen otorgado un servicio (2.440).
• Tres cuartas
partes de los permisos otorgados corresponde a personas físicas
• La mayoría
de los permisos otorgados a personas físicas corresponden al tipo de estudiantes que operan un solo servicio (38,6%)
• Los permisos
especiales otorgados a
personas físicas corresponden,
principalmente, al servicio
de transporte de estudiantes
con 3 o menos servicios
(56,8%)
• La mayoría
de los servicios especiales autorizados corresponden a un servicio con un
solo vehículo.
El artículo 4.2.3 Características principales de los servicios del Programa de Transporte Estudiantil, en el inciso
c se muestra:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En el Cuadro 10 se observa que poco menos del 60% de los servicios en la modalidad de “subsidios” son brindados por un operador (2.034 servicios), 81 de
los servicios tienen autorizados dos operadores y 16 tres operadores
El Programa de Transporte de Estudiantes es brindado por 909 operadores diferentes, claramente identificados con nombre y número de identificación, donde el 83% corresponde
a personas físicas (757) y el
17% a personas jurídicas (152).
Adicionalmente, en la sección 4.1 del Considerando XI de la resolución
RE0180-JD-2021, se indicó que el
servicio de transporte de estudiantes es brindado por prestadores que en su mayoría
son personas físicas y que operan
solo un servicio con un solo vehículo.
A partir de
lo explicado previamente, según lo cual la mayoría de prestadores de este servicio operan
con un solo vehículo, y considerando
que los operadores “micro”
son aquellos que cuentan
con 5 o menos unidades para
la prestación del servicio,
se propone actualizar los coeficientes cdmei y crmei de la metodología para la determinación de los precios máximos del transporte de estudiantes que
contrate el MEP, tomando los coeficientes aprobados en la resolución RE-0092-JD-2023 para el
tipo de operador “micro”, como sigue:
Coeficiente |
Descripción |
Valor |
cdmei |
Coeficiente de depreciación mensual
de maquinaria, equipo e instalaciones |
0,0011 |
crmei |
Coeficiente de rentabilidad anual
en la maquinaria, equipo e instalaciones para cualquier servicio de transporte de estudiantes |
0,1311 |
II.—Igualmente, del informe
IN-0097-IT-2024 del 19 de marzo de 2024, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con el proceso de consulta pública, se indica lo siguiente:
“(…)
D. CONSULTA PÚBLICA Y ANÁLISIS DEL INFORME DE OPOSICIONES Y
COADYUVANCIAS
Como se indicó anteriormente en los antecedentes,
por medio del memorando
ME-0128-IT-2024 del 14 de febrero de 2024, la Intendencia de Transporte solicitó a la Dirección General
de Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública
(folio 4).
La convocatoria a consulta pública
se publicó en los diarios La Extra y La Teja
del 21 de febrero de 2024 y en
La Gaceta N° 32 del 20 de febrero de 2024, otorgando un plazo hasta el 12 de febrero de 2024 para presentar posiciones a favor o en contra de la propuesta.
La Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), emitió el informe de oposiciones
y coadyuvancias por medio
del oficio IN-0148-DGAU-2024 del 13 de marzo de 2024 (folio 12) del cual
se desprende que no hubo posiciones en el
proceso de consulta pública.
(…)”
III.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es actualizar
los coeficientes de rentabilidad y depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones de la “Metodología
que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes”
(RE-0180-JD-2021), según se dispone. Por tanto:
Fundamentado en
las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y
sus reformas), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227 (en adelante LGAP), el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Acoger el informe IN-0097-IT-2024 del 19
de marzo de 2024 y proceder
a actualizar los coeficientes de rentabilidad y depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones de la “Metodología
que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes” (resolución RE-0180-JD-2021), de la siguiente
manera:
Coeficiente |
Descripción |
Valor |
cdmei |
Coeficiente de depreciación mensual de maquinaria, equipo e instalaciones |
0,0011 |
crmei |
Coeficiente de rentabilidad anual en la maquinaria, equipo e instalaciones para cualquier servicio de transporte de estudiantes |
0,1311 |
II.—Los nuevos coeficientes rigen a partir del día natural siguiente de su publicación en el periódico oficial
La Gaceta.
Conforme con lo que ordena el
artículo 245, en relación con el 345 de la LGAP,
se indica que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación,
y el extraordinario de revisión en los
supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la
LGAP. Los recursos ordinarios
podrán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de
Transporte, de conformidad
con los artículos 346 y 349
de la LGAP.
Comuníquese y publíquese.—MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.—1
vez.—O.C. N° 000023000830.—Solicitud
N° 498527.—( IN2024850700 ).
RE-0020-IT-2024.—San
José, a las 10:30 horas del 19 de marzo de 2024.—Conoce el Intendente de Transporte la Aplicación del Ajuste Extraordinario de los Precios Contratados
por el Ministerio
de Educación Pública para los Servicios de Transporte de Estudiantes, correspondiente al Primer Semestre
del 2024. Expediente ET-016-2024.
Resultandos:
I.—El 2 de julio de 2021 se publicó en el Alcance
N° 131 a La Gaceta N° 127, la resolución RE-0180-JD-2021 del 14 de junio
de 2021 denominada: “Metodología
que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes”.
II.—Por medio de la resolución
RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021, publicada en el
Alcance N° 209 a La Gaceta N°
199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió la “Política regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
III.—La Junta Directiva
de Aresep, por medio de la resolución RE-0211-JD-2021 del 8 de noviembre
de 2021, publicada en el Alcance N° 238 a La Gaceta N°
225 del 22 de noviembre de 2021, emitió
la “Política regulatoria de los
servicios de movilidad de
personas, infraestructura y otros
servicios de transporte”.
IV.—El 25 de agosto
de 2023 se publicó en el Alcance N° 161 a La Gaceta N°
155, la resolución RE-0046-IT-2023 del 23 de agosto de 2023 que fijó los precios máximos
de referencia para la contratación
por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes (folios 336 al 463, expediente
ET-029-2023).
V.—El 19 de febrero
de 2024, por medio del oficio
OF-0212-IT-2024, se consultó al MEP sobre la existencia de contratos vigentes de transporte de estudiantes que hayan considerado los precios máximos
de referencia establecidos por la Aresep en
las resoluciones previas (folio 9).
VI.—El 21 de febrero
de 2024, por medio del oficio
DVM-A-DPE-DTE-0074-2024, remitió la respuesta al oficio
OF-0212-IT-2024, de la cual se desprende
que actualmente no existen contratos vigentes de transporte de estudiantes que hayan considerado las resoluciones tarifarias emitidas por la Aresep (folio 10).
VII.—El 27 de febrero de 2024 se publicó en el Alcance
N° 40 a La Gaceta N°
37, la resolución RE-0010-IT-2024 del 22 de febrero de 2024 que fijó el ajuste extraordinario
de oficio para las rutas de
transporte público del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional, para el primer semestre del 2024, correspondiente
a una disminución de -1,33%
(folios 292 al 389, expediente ET-008-2024).
VIII.—El 27 de febrero
de 2024, la Intendencia de Transporte,
por medio del oficio
OF-0251-IT-2024, solicitó al Departamento
de Gestión Documental la apertura
del expediente tarifario, en el cual
se tramita la fijación tarifaria extraordinaria de los precios contratados
por el Ministerio
de Educación Pública para los servicios de transporte de estudiantes, correspondiente al primer semestre
del 2024. A partir de esta solicitud se abrió el expediente ET-016-2024 (folio
1).
IX.—El 1 de marzo de 2024, la Intendencia de Transporte emitió el informe preliminar IN-0079-IT-2024 del ajuste
extraordinario de los precios contratados por parte del Ministerio
de Educación Pública para los servicios de transporte de estudiantes, correspondiente al primer semestre
del 2024 (folios 2 al 108).
X.—El Intendente de Transporte
mediante memorando
ME-0181-IT-2024 del 1 de marzo de 2024, acogió el informe
preliminar IN-0079-IT-2024 e instruyó
continuar con la solicitud
de convocatoria a consulta pública
(folio 109).
XI.—El 1 de marzo
de 2024, la Intendencia de Transporte,
mediante memorando
ME-0182-IT-2024, solicitó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la convocatoria a consulta pública
(folios 110 al 111).
XII.—La convocatoria
a consulta pública se publicó
en los diarios
La Extra y La Teja del 7 de marzo de 2024 y en La Gaceta N° 44 del 7 de marzo de 2024; en la cual se otorgó un plazo a los interesados
que feneció el 13 de marzo de 2024, para que presentaran
sus posiciones a favor o en
contra de la fijación tarifaria
(folio 119).
XIII.—La Dirección
General de Atención al Usuario,
mediante informe
IN-0153-DGAU-2024 del 14 de marzo de 2024, remitió el informe
de oposiciones y coadyuvancias
presentadas en la etapa de consulta pública (folio
120).
XIV.—La solicitud
de revisión tarifaria fue analizada por
la Intendencia de Transporte
produciéndose el informe IN-0096-IT-2024 del 19 de marzo
de 2024, que corre agregado
al expediente.
XV.—Cumpliendo
con los acuerdos
001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
se indica que en el expediente consta, en formato digital y documental,
la información que sustenta
esta resolución.
XVI.—En los procedimientos se han observado los plazos
y las prescripciones de ley.
Considerandos:
I.—Analizado el informe
técnico IN-0096-IT-2024 del 19 de marzo
de 2024, el mismo es acogido en todos
sus extremos y como tal servirá de base para el dictado de la presente resolución, y por ende conviene
extraer del mismo lo siguiente:
“(…)
B. Marco Referencial:
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante la resolución
RE-0180-JD-2021 del 14 de junio de 2021, publicada en el
Alcance N° 131 a La Gaceta N° 127 del 2 de julio de 2021, aprobó la metodología denominada: “Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio
de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes”, que tiene por objeto
establecer un procedimiento
claro y transparente para la fijación
de los precios máximos de referencia para los servicios de transporte de estudiantes que contrata el Ministerio
de Educación Pública (MEP),
utilizando autobuses como unidad de transporte.
Mediante la resolución
RE-0046-IT-2023 del 23 de agosto de 2023, publicada en el
Alcance N° 161 a La Gaceta N° 155 del 25 de agosto de 2023, la Intendencia de
Transporte fijó los precios máximos
de referencia para la contratación
por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes para el año 2024.
La resolución RE-0180-JD-2021 en la sección 6.12, dispone el mecanismo de actualización de precios durante la vigencia de los contratos respectivos. De acuerdo con dicho mecanismo, se tiene lo siguiente:
1. Los precios
pactados en los contratos serán
sujetos a dos ajustes durante cada año
calendario de vigencia.
2. Los precios
pactados se ajustarán en el porcentaje
que haya sido aprobado como ajuste
extraordinario para el servicio de autobús en ruta regular.
La Intendencia de Transporte mediante resolución
RE-0010-IT-2024 del 22 de febrero de 2024 publicada en el
Alcance N° 40 a La Gaceta N° 37 del 27 de febrero de 2024, fijó el ajuste extraordinario
de oficio para las rutas de
transporte público del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús en ruta
regular a nivel nacional,
para el primer semestre del
2024, correspondiente a una
disminución de -1,33%.
Se aclara que, de acuerdo con lo señalado por el
Ministerio de Educación Pública (MEP) en el oficio DVM-A-DPE-DTE-0074-2024
(folio 10), no existen contratos
vigentes de transportes de estudiantes en los que se hayan considerado los precios máximos establecidos por la Aresep en algunas
de las resoluciones tarifarias
previas. Por lo tanto, los únicos
precios que deberán ser ajustados mediante la presente fijación extraordinaria son los pactados entre el MEP y los prestadores que se vayan a establecer
con base en la última fijación ordinaria
(RE-0046-IT-2023) previa al año 2024, ya que los precios
previos a esos ya no podrán ser utilizados por el MEP.
C. Análisis Tarifario
En la sección 6.12 de la resolución
RE-0180-JD-2021 se establece lo siguiente:
“(…)
Considerando lo anterior, durante el mes
siguiente a la publicación
de la resolución tarifaria
de ajuste de cada aplicación de la metodología extraordinaria autobuses ruta
regular, la Intendencia de Transporte
someterá a consulta pública
la fijación de los porcentajes de ajuste de precios de viaje para los servicios de transporte de estudiantes que
contrate el MEP para cada proceso de contratación.
(…)” El resaltado
no es del original.
Nótese entonces
que la Intendencia de Transporte
debe someter a consulta pública el porcentaje
de ajuste de precios de viaje para los servicios de transporte de estudiantes que utilice el MEP para cada proceso de contratación, durante el mes
siguiente a la publicación
de la resolución tarifaria
de ajuste de cada aplicación de la metodología extraordinaria autobuses ruta
regular.
Cabe indicar que cada porcentaje de ajuste correspondiente a cada aplicación de la sección 6.11.1, corresponderá a uno (1) más la variación relativa en los costos
sujetos de ajuste extraordinario de cada aplicación de la metodología extraordinaria autobuses ruta
regular de cada semestre completo. Cuando se trate de más de un semestre dicho porcentaje se calculará como la multiplicación de los porcentajes de ajuste (uno más la variación) de los semestres completos que hayan transcurrido desde cada fijación
hasta el año que corresponda de vigencia de la contratación, tal y como se indica en el siguiente Cuadro 31 de la metodología tarifaria:
Para ver
la imagen solo en La
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Los
precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio
de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes vigentes a la presente fecha fueron los
aprobados mediante la resolución RE-0046-IT-2023 del 23 de agosto
de 2023, publicada en el Alcance N° 161 a La Gaceta N°
155 del 25 de agosto de 2023. Estos
precios máximos corresponden a la fijación ordinaria realizada en el 2023 para los contratos que aplicarían en el
2024, de modo que, de acuerdo con la sección 6.12 de la metodología vigente, los precios
pactados por el MEP y los prestadores
en función de dicha resolución deben serán actualizados
a partir de las fijaciones extraordinarias de ruta regular
del año 2024 en adelante.
La Intendencia
de Transporte ha realizado una fijación tarifaria
extraordinaria de oficio en la modalidad de transporte de ruta regular durante el año
2024, que será utilizada
para ajustar los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio
de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes vigentes:
Fijación extraordinaria aplicable
a los precios pactados
con base en
la resolución RE-0046-IT-2023
Semestre |
Ajuste (%) |
Resolución ruta regular |
Resolución transporte de estudiantes |
I-2024 |
-1,33% |
RE-0010-IT-2024 |
La resolución que resulte
del presente estudio tarifario |
De acuerdo con lo señalado previamente, el porcentaje de variación por ajustes extraordinarios
corresponden a:
- Una disminución
de -1,33%, correspondiente al ajuste
extraordinario del primer semestre
de ruta regular del año
2024 (RE-0010-IT-2024 del 22 de febrero de 2024, publicada en el
Alcance N° 40 a La Gaceta N° 37 del 27 de febrero de 2024).
Con base en lo indicado en la resolución RE-0180-JD-2021,
en la sección 6.12, el porcentaje de ajuste se calculará como la multiplicación de los porcentajes de ajuste (uno más la variación) de los semestres completos que hayan transcurrido desde cada fijación
hasta el año que corresponda de vigencia de la contratación, en este caso como
se indicó anteriormente, se
tomará en cuenta la fijación tarifarias extraordinaria de autobús del primer semestre del
2024, considerando el porcentaje indicado en el cuadro
anterior, como se detalla a
continuación:
Ajuste = 1-0,0133 = 0,9867
Es decir, los precios
contratados por el MEP para el servicio de transporte de estudiantes que hayan considerado como referencia los precios máximos establecidos en la resolución RE-0090-IT-2022, deben
multiplicarse por 0,9862,
lo cual equivale a una reducción del -1,38%.
(…)”
II.—Igualmente, del informe
IN-0096-IT-2024 del 19 de marzo de 2024, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con la consulta pública y el análisis
del informe de oposiciones
y coadyuvancias, se indica lo siguiente:
“(…)
D.
Consulta Pública y Análisis
del Informe de Oposiciones y Coadyuvancias
Como se indicó anteriormente en los antecedentes,
por medio del memorando
ME-0182-IT-2024 del 1 de marzo de 2024, la Intendencia de Transporte solicitó a la Dirección General
de Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública
(folios 110 al 111).
La convocatoria a consulta pública
se publicó en los diarios La Extra y La Teja
del 7 de marzo de 2024 y en
La Gaceta N° 44 del 7 de marzo de 2024 (folio 119).
La Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), emitió el informe de oposiciones
y coadyuvancias por medio
del oficio IN-0153-DGAU-2024 del 14 de marzo de 2024 (folio 120) del cual
se desprende que no hubo posiciones en el
proceso de consulta pública.
(…)”
III.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es fijar el porcentaje de ajuste de los precios
contratados por el Ministerio de Educación Pública para los servicios de transporte de estudiantes referente al ajuste extraordinario del primer semestre
del 2024, según se dispone. Por tanto:
Fundamentado en
las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y
sus reformas), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227 (en adelante LGAP), el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I.—Acoger el informe
IN-0096-IT-2024 del 19 de marzo de 2024 y fijar en -1,33% el porcentaje de ajuste de los precios
contratados por el Ministerio de Educación Pública para los servicios de transporte de estudiantes, con
base en los precios máximos de referencia establecidos en la resolución RE-0046-IT-2023
del 23 de agosto de 2023, publicada
en el Alcance
N°1 61 a La Gaceta N° 155 del 25 de agosto de 2023.
II.—El porcentaje
de ajuste rige a partir del día natural siguiente
de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Conforme con lo que ordena
el artículo 245, en relación con el 345 de la LGAP, se indica que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los
supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la
LGAP. Los recursos ordinarios
podrán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de
Transporte, de conformidad con
los artículos 346 y 349 de
la LGAP.
Comuníquese y Publíquese.
MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.— 1 vez.—O. C.
N° 000023000830.—Solicitud N° 498522.— ( IN2024850702 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario. Expediente N° 22-00067-AJ contra: Marco
Vinicio Brenes Brenes, Contratación Directa 2021CD-000013-00167 “Adquisición de Batería para Radio Motorola”.
RESOLUCIÓN N°002-2023
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las doce horas treinta y nueve minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veintitrés.
Arróguese este Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por presunto incumplimiento
contractual por parte del señor Marco Vinicio Brenes Brenes.
Con fundamento en los
artículos 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en
contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-0410-0978, a quien
desde ahora se le garantiza el debido
proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General
de la Administración Pública;
y los parámetros establecidos en el Voto Nº 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las
16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual
sentido.
Resultando:
I.—Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S.A. promovió a través de
Plataforma de Compras Públicas
(SICOP) la contratación
de “Adquisición de batería
para radio motorola”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N°
2021CD-000013-00167. (Expediente Electrónico,
Apartado 2. Información del
Cartel)
II.—Que el
oferente Marco Vinicio Brenes Brenes,
presentó oferta en el concurso, pero
posteriormente desestimó su oferta, indicando
que por un error involuntario
indicaron un precio erróneo y ruinoso. (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).
III.—Que mediante
oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de 2021, dirigido al señor Giovanni Villalobos del Departamento
de Administración de Almacenes,
se comunica lo siguiente: “(…)
Mediante oficio CBS-EC-0023-2021 de la Unidad de Escasa Cuantía se informa la desestimación expresa del proveedor y dan traslado del caso para que se someta a estudio y análisis de la situación presentada, y de ser conveniente
se proceda con la aplicación
del Régimen Sancionatorio, según lo establecido en los artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
Tal y como se extrae en la información contenida en el
expediente electrónico de
SICOP, se declara insubsistente
la adjudicación de la partida
N°1 recaída a favor de Marco Vinicio Brenes Brenes, de conformidad con lo indicado en la subsanación - aclaración de la oferta número 7242021000000002, en la cual el
oferente desestima la oferta presentada en el concurso
en referencia, donde indica que, por un error involuntario se indicó un precio erróneo y ruinoso (…)” (Ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que mediante oficio AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre
de 2022, el Departamento de
Administración de Almacenes
señala que la actuación del
proveedor no generó ningún impacto, ya que la Administración contó con tres ofertas adicionales, que cumplieron los requisitos técnicos y una de ellas, inclusive como un precio más favorable (Ver folio 003 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
V.—Que mediante oficio CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre
de 2022, el Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios
le refiere a la Gerencia de
Administración y Finanzas,
la documentación respectiva
para que se considere la apertura
de una procedimiento contra
el señor Brenes Brenes. Así mismo
indica que el proveedor no tiene apercibimientos ni inhabilitaciones vigentes, según consta en las Plataformas
de SAP y SICOP (Ver folios 004 y 005 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
VI.—Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de
febrero del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz
Villalobos, en calidad de presidente de RECOPE, designó a
la Licda. Eunice Paddyfoot
Melone como Órgano Director
de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.
VII.—Que mediante
oficio GAF-1342-2022 del 23 de
noviembre de 2022, la Gerencia
de Administración y Finanzas,
conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en
contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios
007 y 008 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VIII.—Que mediante resolución 001-2022 de las diez
horas cincuenta y cuatro minutos
del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós, el Órgano Director solicitó a la Licda. Blanca Badilla Ramírez, funcionaria
de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una
relación de hechos sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 013 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IX.—Que mediante oficio AJ-1663-2022 de fecha 16
de diciembre de 2022, la Licda.
Blanca Badilla Ramírez, funcionaria de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió
con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las diez
horas cincuenta y cuatro minutos
del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós. (ver
folios 014 y 015 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
X.—Que mediante oficio AJ-0960-2023 de fecha 17
de julio de 2023, suscrito por la señora María Fernanda
Roldán Vives, en calidad de
Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó a todos los Gerentes
de Área de RECOPE que a partir
de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña Ledezma será
la abogada encargada de fungir como órgano
director en la instrucción
de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa. (ver folio 016
del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XI.—Que mediante oficio AJ-1320-2023 de fecha 20
de setiembre de 2023, la Licda.
Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa, solicitó al señor Rodolfo González Blanco, Gerente
de Administración y Finanzas,
que dejara sin efecto el oficio GAF-1342-2022 del 23 de
noviembre de 2022, mediante
el cual la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra del señor
Marco Vinicio Brenes Brenes (ver folio 017 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XII.—Que mediante oficio GAF-0646-2023 de fecha 17
de agosto de 2023, el señor Rodolfo González Blanco, Gerente
de Administración y Finanzas
solicita que se le aclare los alcances del oficio AJ-0960-2023 (ver folio
019 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XIII.—Que mediante oficio AJ-1271-2023 de fecha 19
de setiembre del 2023, la señora
María Fernanda Roldán Vives, Directora Asesoría Jurídica, da respuesta a los solicitado mediante oficio GAF-o646-2023 de fecha 17
de agosto de 2023 (ver
folios 020 y 0021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XIV.—Que mediante oficio GAF-0783-2023 de fecha 22
de setiembre de 2023, la Gerencia
de Administración y Finanzas,
conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en
contra del señor MARCO VINICIO BRENES BRENES, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada
de esta empresa del Estado.
(ver folios 022 y 023 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Considerando:
1º—Análisis
para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos del concurso. De conformidad con lo manifestado a través del oficio
CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre
de citado con anterioridad,
así como en los documentos
que constan en el expediente administrativo
de la contratación bajo análisis,
se extrae que Marco Vinicio Brenes Brenes pudo haber incurrido
en alguna falta, por cuanto
el mismo presentó oferta en el concurso
de la partida 1 que recayó
a su nombre y posteriormente dicho señor desestimó su oferta, indicando
que por un error involuntario
se había indicado un precio erróneo y ruinoso.
2º—Indicación
precisa de la aplicabilidad
de garantías de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, si ello resulta
pertinente, en aplicación del artículo 212 del reglamento de contratación administrativo. Se indica que analizada
la documentación que consta
en el expediente
administrativo, en el presente caso,
en razón de la naturaleza de la contratación, no
fue solicitada garantía de cumplimiento, tal y como puede
verse en el expediente de la plataforma SICOP.
3º—Normativa
aplicable. Artículos
39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 8º, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214,
215,217,218,220,221,225,229,239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293,
297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; artículos 99 y/o 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y numeral 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Nº 33411; así como el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la
Ley General de Contratación Pública No. 9986.
4º—Sobre
la representación del denunciado.
Se le hace saber al contratista
Marco Vinicio Brenes Brenes, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender,
por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la
República.
5º—En cuanto
a los cargos que se le imputan.
Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de Marco
Vinicio Brenes Brenes, portador
de cédula de identidad número
3-0410-0978, por los siguientes presuntos hechos:
“Por haber presuntamente
incurrido en un incumplimiento
contractual, por cuanto el mismo presentó
oferta en el concurso de la partida 1 que recayó a su nombre y posteriormente
de conformidad con lo indicado
en la subsanación – aclaración de la oferta
N°7242021000000002, procedió a desestimar
su oferta, señalando que por un error involuntario se había indicado un precio erróneo y ruinoso, dentro de la contratación “Adquisición de batería para radio
motorola”, que se tramitó
bajo la Contratación Directa número
2021CD-000013-00167”, de conformidad con lo establecido en el oficio CBS-EC-0023-2021 de fecha 08 de abril de 2021”
6º—En cuanto a la comparecencia oral y privada.
1- Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos imputados mediante la presente resolución, y que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Marco Vinicio
Brenes Brenes, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento
Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en
la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 3º del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del martes 07 de mayo de 2024.
2- Para
efectos de economía procesal, consideración de inversión de tiempo y distancia del investigado y asegurando todas las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste, este Órgano Director plantea la posibilidad al investigado de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo
plazo ofrecido para la
audiencia oral y privada, o sea durante
martes 07 de mayo de 2024 inclusive, para lo cual
se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico ligiam.umana@recope.go.cr en
los siguientes tres (3) días después de recibido el presente
traslado de cargos.
3- En caso de que decida
no acudir a la audiencia oral y privada
ni presentar su defensa por
escrito, como se le señaló en el
acápite anterior, se le apercibe
al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes, que este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su
aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del
ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
4- De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito,
los argumentos y alegatos que tenga a bien
formular antes de la celebración de la misma en defensa
de sus derechos e intereses, con vista en los hechos
que se le han atribuido.
7º—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.
1- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración
Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que ofrezca
al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes. Se le indica al investigado
que debe gestionar por él mismo,
si fuese a
ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha
audiencia. Puede solicitar a este Órgano
Director, si así lo requiriese, la elaboración de
cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables.
2- En todo
caso, amén de lo ya indicado, el
investigado podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
3- De optar por referirse a este
traslado de cargos de
forma escrita y digital por
medio de correo electrónico,
se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que aporte
el contratista en su respuesta.
8º—En cuanto al acceso a los expedientes.
Se puede revisar el expediente electrónico
de SICOP en el siguiente link:
https://cloudfiles.racsa.go.cr/d/54d172935c6d4a9780c0/
Para efectos de
consulta y estudio, se le hace
saber al investigado que el
expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar, piso 3, Asesoría Jurídica, San Francisco de Goicoechea, Carretera 108, contiguo al inicio de la Ruta 32,
expediente que se encuentra
conformado en lo esencial por los
siguientes documentos:
- oficio
CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre
de 2021
- oficio
AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre de 2022
- oficio CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre
de 2022
- oficio
P-0149-2021 de fecha 15 de febrero
del 2021
- oficio
GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022
- resolución
001-2022 de las diez horas cincuenta
y cuatro minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil veintidós
- oficio
AJ-01663-2022 de fecha 16 de diciembre
de 2022
- oficio
AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio
de 2023
- oficio
AJ-1320-2023 de fecha 20 de setiembre
de 2023
- oficio
GAF-0646-2023 de fecha 17 de agosto
de 2023
- oficio
AJ-1271-2023 de fecha 19 de setiembre
del 2023
- oficio
GAF-0783-2023 de fecha 22 de setiembre
de 2023
Así mismo, se le hace saber que con
las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dicho
expediente físico, a examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen
revisar los expedientes. También podrá traer un dispositivo USB para obtener una copia digital del mismo.
9º—En cuanto a los recursos contra esta resolución.
Contra la presente resolución
cabe interponer, potestativamente uno o ambos recursos
Ordinarios de Revocatoria y de Apelación
ante este mismo Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de la notificación
con fundamento en los artículos 245, 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. La revocatoria será resuelta por
este Órgano Director y la apelación por el
Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.
10.—Se le advierte a
la parte denunciada, que deberá señalar expresamente correo electrónico, número de fax o dirección física en el expediente
administrativo supra citado,
para efectos de notificaciones
futuras, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y
34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese en el domicilio registrado,
sita en Tejar,
El Guarco, Cartago, contiguo
a Dekra.
Ligia Umaña Ledezma, Órgano Director.—O.C. N° 2024000261.—Solicitud N° 494123.—(
IN2024847064 )